DECRETOS
N° 42254-MSP-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1) y
28, inciso 2), acápites a)
y b) de la Ley General de la Administración Pública NO 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Ley número 3155 del 5
de agosto de 1963; Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus
reformas, Ley número 9078
del 4 de octubre de 2012; Ley de Autorización
a la Fuerza Pública para
que complemente el trabajo
de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia
Vehicular, Ley número 9589 del 4 de julio de 2018: y,
Considerando:
I.—Que mediante la promulgación de la
Ley número 9589 publicada en el Alcance número
55 del Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo del 2019, se introdujo una reforma y adición a la Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, la cual,
el cual dispone la autorización
legal para que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes coordine lo pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, para que sus cuerpos policiales, coadyuven con la Policía de Tránsito en la atención complementaria de las funciones.
II.—Que acorde
con lo que dispone el mencionado numeral 213 bis, la coordinación entre los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y las municipalidades del país se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, la formulación de boletas de citación o partes, a operativos de control, a la atención
de accidentes de tránsito,
los controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estime oportuno llevar a cabo en el ejercicio
de las actuaciones vinculadas
con la regulación, control y fortalecimiento
de la seguridad vial.
III.—Que el artículo
213 bis además dispone que en
el marco de esa coordinación entre el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, para que los
cuerpos policiales de estos últimos, coadyuven con la Policía de Tránsito en la ejecución de las funciones que corresponden a dicha policía, tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en los artículos 213 y 214 de la citada Ley.
IV.—Que tanto el artículo
213 bis supra citado como
el artículo 253 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad disponen el deber de reglamentar la dinámica de ejecución y coordinación de la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales
adscritas al Ministerio de Seguridad Pública en el ejercicio de las labores de coadyuvancia que establece el referido ordinal 213
bis.
V.—Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas número 9078 establece que las ejecuciones de sus disposiciones corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que esta Ley le asigne a otras
entidades u órganos.
VI.—Que la Ley de Administración
Vial, Ley número 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas establece que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá entre otras funciones, ejercer el control y vigilancia
del tránsito en el territorio nacional haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para
personas, vehículos y semovientes
cuanto transiten por las vías públicas. Asimismo, promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial; y todas aquellas otras relativas al tránsito, que le sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
VII.—Que aun cuando se ha promulgado una normativa específica para los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, se considera necesario puntualizar normativa exclusiva para los oficiales de
la Fuerza Pública y de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública que coadyuvarán con la Policía de Tránsito como Inspectores
Institucionales de Tránsito,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 213 bis de
la Ley número 9078 y sus reformas.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la coordinación
de las
facultades de los inspectores
institucionales
de transito del ministerio de Seguridad
pública con la policía
de tránsito
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. Se autoriza a la Fuerza Pública y a las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, para que coadyuven con
la Policía de Tránsito, atendiendo de forma complementaria
funciones de dicha policía, en cuyo
caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en el artículo 213 de la Ley NO
9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre
de 2012, y sus reformas.
Artículo 2º—Deber del Ministerio de Seguridad
Pública. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, designar a aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección de
la Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales
adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, para conformar su Cuerpo de Inspectores Institucionales de Tránsito, quienes en la ejecución de las labores de coadyuvancia a que se refiere el artículo 213 bis de la
Ley número 9078 y sus reformas
deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas al efecto en materia
de tránsito y seguridad
vial, y los protocolos emitidos
por la Dirección General de la Policía
de Tránsito.
Artículo 3º—Investidura como inspector institucional
de tránsito. Corresponderá a la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
otorgar la investidura como inspector institucional de tránsito a aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección de
la Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales
adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con lo que establecen
los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial NO 9078 y sus reformas,
así como el presente reglamento.
Artículo 4º—Requisitos de la investidura como
inspector institucional de tránsito. Los funcionarios policiales
pertenecientes a la Dirección
de la Fuerza Pública y a
las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser investidos como inspector institucional de tránsito:
a) Contar, como mínimo, con el tercer ciclo de la enseñanza general básica aprobado.
b) Aprobar
el curso para inspectores institucionales de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública impartido por la Escuela
de Capacitación de la Policía
de Tránsito.
c) No ser concesionario
o permisionario de cualquier
modalidad de transporte público.
d) Poseer
licencia para conducir vehículos Tipo B-l o superior de manera
preferible, adicionalmente
con licencia para la conducción
de motocicletas Tipo A-3, vigentes.
Artículo 5º—Obligaciones de los inspectores institucionales
de tránsito. Son obligaciones inexcusables de los inspectores institucionales de tránsito del Ministerio de Seguridad Pública:
a) Ejercer como inspector de tránsito institucional en todo el territorial nacional.
b) Aplicar
la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terresfres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia, a aquellas
actuaciones para las que tienen
competencia, según la Ley número 9589.
c) No propiciar,
ni participar en ninguna clase
de comentario público o
privado, dentro o fuera del recinto
de trabajo, que desacredite
la imagen de la institución, de su
personal, con ocasión de su
investidura como Inspector Institucional de Tránsito.
d) Guardar
secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las
personas y que los hayan conocido
en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir
con un deber legal.
e) Mantener
en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados en el ejercicio de sus cargos como inspectores institucionales de tránsito.
f) Portar,
en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación,
que le otorga la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
g) Cuando
así lo solicite una autoridad administrativa o
judicial competente, dar
testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.
h) Cumplir
fielmente con las disposiciones
de este Reglamento y toda otra regulación
normativa que fuere aplicable.
Artículo 6º—De la competencia para sancionar
las faltas. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, sancionar las faltas cometidas por sus Inspectores Institucionales de Tránsito, de conformidad con la normativa interna que rige la materia.
Artículo 7º—Del registro
de sanciones. En caso de suspensión
o despido del funcionario investido como inspector institucional de tránsito, el Ministerio de Seguridad Pública a través del órgano interno competente, comunicará de forma expedita al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, para proceder,
con la suspensión o cese, según corresponda de la investidura de inspector institucional
de Tránsito; y para dejar constancia en el expediente del funcionario, que
para efectos llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 8º—Efectos del retiro de la investidura. Toda suspensión o cese
definitivo de la investidura
como inspector institucional
de tránsito del Ministerio
de Seguridad Pública se entenderá sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
El cese o suspensión de la investidura como policía de la Fuerza Pública o fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, de manera consecuente acarreará el cese o suspensión de la investidura que como inspector institucional de tránsito le haya sido otorgada de conformidad con el artículo 213
bis de la Ley número 9078 y sus reformas.
Artículo 9º—Uso de distintivos de inspector institucional de tránsito. La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de identificación que contenga, sin perjuicio de otra información que se considere necesaria, nombre, apellidos y número de identificación personal, numero
de código y fotografía del
rostro del inspector institucional de tránsito del Ministerio de Seguridad Pública. El costo de dicha identificación será sufragado por el Ministerio de Seguridad Pública.
El Ministerio de Seguridad Pública proveerá como parte
del uniforme al menos un distintivo de especialidad, con
la palabra “TRANSITO” de forma que permita identificar a sus inspectores institucionales de tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley número
9078 y sus reformas.
En toda actuación como inspector institucional de tránsito, el funcionario deberá portar en
lugar visible y exhibir el mencionado carné de identificación que acredite tal condición para el ejercicio de sus funciones y competencias.
La Dirección
General de la Policía de Tránsito
adoptará las medidas necesarias para el registro,
control del carné y los aspectos
relacionados con la seguridad
del documento para evitar falsificaciones.
Artículo 10.—Presentación
de informes. El Ministerio
de Seguridad Pública a través de la Dependencia interna que establezca, informará al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, al menos cada trimestre, sobre la labor realizada y las boletas de citación confeccionadas, así como los accidentes atendidos por sus Inspectores Institucionales, a efectos de actualizar las estadísticas que lleva la Dirección General de la Policía de Tránsito y el Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 11.—Registro
de los Inspectores Institucionales
de Tránsito. La Dirección
General de la Policía de Tránsito
llevará un registro de las suspensiones temporales, cese, imposición de medidas cautelares administrativas o judiciales o finalización de la relación laboral del funcionario con el Ministerio de Seguridad Pública por renuncia, de los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública y de las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
Dicho registro será actualizado a partir de la información que deberá suministrar de manera oportuna la Dirección de Operaciones de la Fuerza Pública o de la Dirección competente en caso
de pertenecer a otra fuerza policial
del Ministerio de Seguridad.
Artículo 12.—Supervisión.
Corresponderá al Director de la Dirección
de Operaciones de la Fuerza
Pública y las correspondientes
direcciones de las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad, velar
por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento, así como, la supervisión
y control respectivo de las funciones
de coadyuvancia con la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 213 de la
Ley número 9078, sus reformas
y este reglamento.
La Dirección
General de la Policía de Tránsito
remitirá a la Dirección supervisora los protocolos y lineamientos específicos y cualquier otra información necesaria para la adecuada ejecución de las funciones de este cuerpo institucional de Policía de Tránsito.
Artículo 13.—Actuación
de los Inspectores Institucionales
de Tránsito del Ministerio
de Seguridad Pública. Cada procedimiento que inicien los Inspectores Institucionales de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública, con ocasión de la infracción a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus
reformas, deberá ser concluido por esa misma autoridad. En caso de que para su cumplimiento se requiera de equipos, instrumentos, insumos y otros medios materiales
o tecnológicos para la ejecución
de un acto específico
dentro del procedimiento, el Inspector Institucional de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública podrá solicitar
el auxilio a la policía de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual colaborará en la ejecución del acto específico, de conformidad con
los protocolos de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 14.—Depósito temporal de
vehículos detenidos.
Los Inspectores Institucionales
de Tránsito de la Dirección
General de la Fuerza Pública
o de otra fuerza policial del Ministerio de Seguridad Pública, cuando proceda el retiro temporal del vehículo de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito NO 9078 y
sus reformas, lo remitirán
a los depósitos autorizados
por el Consejo de Seguridad
Vial —en adelante COSEVI-.
Para el traslado y entrega en el depósito correspondiente, el Inspector Institucional
de Tránsito actuante deberá coordinar con los funcionarios responsables que el
COSEVI determine.
Cuando la detención o retiro
temporal del vehículo sea consecuencia
de conductas tipificadas como delito, la custodia corresponderá a la autoridad
judicial correspondiente.
Artículo 15.—Sobre curso básico en
administración vial. La Escuela de Capacitación de la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
será la encargada de impartir los cursos de los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General
de Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública.
Sin embargo, dicha
escuela, podrá capacitar a instructores de la
Academia Nacional de Policía del Ministerio
de Seguridad Pública, para
que estos, puedan impartir el Curso Básico de Capacitación para Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General
de la Fuerza Pública y para
las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad -Pública. Estos instructores, deberán impartir los cursos, los contenidos y aplicar las evaluaciones correspondientes, en estricto cumplimiento de las políticas educativas que para el efecto establezca la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
Los funcionarios
de la Dirección General de la Fuerza
Pública y de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, que se escojan para recibir tal capacitación,
podrán convalidar las materias que ya hubieren aprobado en la Academia Nacional de Policía
del Ministerio de Seguridad
Pública, durante la tramitación de cualquier otro curso atinente
a la materia policial, en el tanto se determine una coincidencia
no menor al setenta por ciento (70%) en la malla curricular teórico-práctica.
Los costos de dicho curso serán
asumidos por ambos ministerios
según corresponda.
Ambos ministerios
podrán suscribir convenios de cooperación a efectos de establecer
formas de colaboración en materia de capacitación
y actualizaciones teórico-prácticas
para la mejor consecución
de las habilidades y conocimientos
de ambos cuerpos policiales
de tránsito.
Artículo 16.—Coordinación Interinstitucional. Corresponderá
al Departamento de Operaciones
Policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito,
velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este reglamento, relativos al cuerpo especial de Inspectores de Tránsito Institucional de la Dirección
General de la Fuerza Pública.
A efecto de lo anterior, deberá coordinar con el Director
de la Dirección de Operaciones
de la Fuerza Pública y las direcciones correspondientes de
las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
Asimismo,
ambos ministerios por medio de sus órganos administrativos y técnicos establecerán las coordinaciones respectivas para
la armonización de las tecnologías
de la información que se requieran,
para que los registros de la información
sean ágiles, eficientes y seguros.
Artículo 17.—Llamamiento a coadyuvancia y ejecución de acciones especiales conjuntas. La Dirección
General de la Policía de Tránsito
podrá realizar el llamamiento de coadyuvancia de
los Inspectores de Tránsito
Institucionales de la Dirección
General de la Fuerza Pública
o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública para eventos en los cuales sea así requerido por el Departamento de Operaciones Policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas.
Asimismo,
tanto la Dirección General de la Policía
de Tránsito como la Dirección General de la Fuerza Pública o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, podrán programar y realizar acciones especiales conjuntas y simultáneas que involucren a ambos cuerpos policiales, tendientes a impactar y mejorar las condiciones de la seguridad vial
y la seguridad ciudadana en las carreteras.
Dichas programaciones y acciones
deberán contar con las planeaciones conjuntas de los Departamentos de Operaciones policiales de cada Ministerio.
Artículo 18.—Convenios de cooperación. El Ministerio de
Seguridad Pública y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrán suscribir convenios por medio de los cuales
se beneficien ambas instituciones,
para el suministro de equipo,
implementos, insumos, medios de transporte, capacitaciones y otros que resulten necesarios para cumplir con los fines que establece
la Ley de Autorización a la Fuerza
Pública para que complemente
el trabajo de la Policía de
Tránsito en el Control y la
Vigilancia Vehicular, Ley número
9589.
Artículo 19.—Boletas de Citación. Los Inspectores Institucionales de Tránsito de la
Dirección General de Fuerza
Pública o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, en el desempeño de su función deberán confeccionar las boletas de citación y demás documentos que correspondan, de manera completa, indicando toda la información establecida en las mismas.
Los Inspectores Institucionales de Tránsito de la
Fuerza Pública y de las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública deberán trasladar las boletas confeccionadas al Consejo de Seguridad Vial o a la autoridad judicial competente, según corresponda, dentro de los plazos
y en cumplimiento de los demás requerimientos y procedimientos establecidos al efecto por la Ley de Tránsito N°
09078 y sus reformas.
Para la ejecución
de sus funciones los Inspectores
Institucionales de Tránsito
de la Fuerza Pública y de
las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública dispondrán de un dispositivo electrónico para el registro de
las boletas, que cumplan
con los aspectos técnicos,
de funcionalidad y de compatibilidad
y otras características que
determine el Consejo de Seguridad
Vial. Asimismo, la transmisión
de la información de las boletas
y demás documentos, que deban ser registrados, se deberá ajustar a los mecanismos que al efecto dicte ese Consejo.
Artículo 20.—Gestión
de las placas de matrícula
y de vehículos detenidos.
Los Inspectores Institucionales
de Tránsito de la Fuerza Pública y de las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, deberán remitir en un plazo
no mayor a los tres días hábiles según sea el caso, el vehículo o las placas de matrícula retenidas, al depósito dispuesto por el Consejo de Seguridad Vial o a los recintos definidos por éste para la custodia de los mismos.
Artículo 21.—Obligación de asistir a Audiencia en caso de impugnación de Boletas de Citación. Las boletas de citación confeccionadas por los Inspectores
Institucionales de Tránsito
de la Fuerza Pública y de
las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, podrán ser recurridas en los mismos términos
señalados en los artículos 163 y siguientes de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas.
Cuando con motivo de la impugnación
de la boleta de citación confeccionada por los Inspectores
Institucionales de Tránsito
de la Fuerza Pública o de otro cuerpo policial
del Ministerio de Seguridad
Pública corresponda celebrar audiencia para la evacuación
de prueba, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 164 de la Ley número
9078 y sus reformas, el Inspector que confeccionó la boleta estará obligado a asistir a la audiencia. La citación
la efectuará la Unidad de Impugnaciones
de Boletas de Citación correspondiente, por medio de la Dirección
de Operaciones de la Fuerza
Pública.
Para dichos efectos, la Unidad de Impugnaciones
de Boletas de Citación del
COSEVI coordinará lo correspondiente
con los Departamentos de Operaciones
Policiales de la Policía de
Tránsito y de la Fuerza Pública o del cuerpo policial correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 22.—Normativa
de aplicación supletoria.
La situación jurídica que
no haya sido prevista en el presente Decreto, le será aplicable de manera supletoria, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento de los Cuerpos Especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo número 38164-MOPT y en lo conducente, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078 y sus reformas y la Ley General de Policía
número 7410 y sus reformas.
Artículo 23.—Previsiones
administrativas. Para el cumplimiento
de las obligaciones establecidas
en el párrafo tercero del artículo 19 del presente Reglamento, se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que, con ajuste a los procedimientos y normativa de estilo, adopte las previsiones y las acciones de formulación y ejecución presupuestaria necesarias para proveer a sus Inspectores de Tránsito Institucionales de los equipos, accesorios, así como los dispositivos electrónicos para la confección y
registro de las boletas de citación.
Transitorio único.—Entre
tanto se ejecuta el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, respecto de los dispositivos electrónicos para la
confección y registro de
las boletas de citación, se
autoriza a los Inspectores
de Tránsito Institucionales
del Ministerio de Seguridad
Pública a la confección de boletas de citación de forma
manual, las cuales serán proveídas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de sus órganos
competentes con cargo a sus respectivos
presupuestos.
Artículo 24.—Vigencia.
Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días
del mes febrero del dos mil
veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas y El Ministro de obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
MSP-006-2020.—(D42254 - IN2020449452 ).
N° 42224-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación N°
8622 del 21 de noviembre de 2007; el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Colombia, Ley de Aprobación N° 9238 del 5 de mayo de
2014; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene
la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los
derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos y en el
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Colombia.
II.—Que
los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio
Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos
Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.
III.—Que
la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del
Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las
Secciones A a la C del Capítulo en mención, deberán
ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá
efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006”
IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de
la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del
Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, “Estados Unidos deberá notificar a
las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del
año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos” y las otras
Partes deberán “convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional con
base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central”. Para
lograr lo anterior, se deberá utilizar “el promedio de los valores diarios de
su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del
período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica
el umbral ajustado”.
V.—Que
la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del
Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Colombia, establece que los umbrales de las Secciones “A”, “B” y “C” del
Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma
que “cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de
enero de 2014”
VI.—Que
de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la Sección G
“Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez
“Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Colombia, “Costa Rica ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido
en la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de
agosto de 2004, y notificará a Colombia por escrito el valor del umbral
ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el
15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.” Asimismo, se
indica que “Costa Rica convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional
basado en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, utilizando
el promedio de los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares
de los Estados Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el
30 de setiembre del año en que Estados Unidos de América notifica el umbral
ajustado”
VII.—Que
los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina
si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública”
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados
Unidos y el Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
República entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Colombia.
VIII.—Que el 23 de diciembre de 2019, la oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos publicó en el “Federal Register”,
Diario Oficial de los Estados Unidos de América, los umbrales ajustados que
regirán a partir del 1 0 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021,
para cada uno de sus acuerdos comerciales.
IX.—Que según información oficial del Banco Central de Costa
Rica, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América
para el período comprendido entre el 1 0 de octubre de 2017 y el 30 de
setiembre de 2019; fue de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y
nueve céntimos (¢584,39) por dólar estadounidense. Para la conversión de
dólares estadounidenses a colones, las cifras se expresan con dos decimales, lo
que procura facilitar la debida aplicación de los compromisos comerciales a los
distintos operadores.
X.—Que
en consecuencia, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos
normativos indicados supra, deben tenerse por modificados los umbrales
correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y del Capítulo Diez “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia y realizarse la conversión
de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto,
Decretan:
AJUSTE DE
LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN EL
ANEXO 9.1.2.
(B) (I) DEL CAPÍTULO NUEVE DEL
TRATADO DE
LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA - CENTROAMÉRICA
-ESTADOS
UNIDOS Y EN
EL ANEXO 10-A DEL CAPÍTULO
DIEZ DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Artículo 1º—Modifíquense los umbrales
establecidos en el aparte (i) del subinciso (a) y en
el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso 1)
de la Sección A “Entidades de Gobierno de Nivel Central” del Anexo 9.1.2. (b)
(i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la
forma que de seguido se indica:
“Sección A: Entidades de
Gobierno de Nivel Central.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel
central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de
las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección
H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$83.099, (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.008.000,(…)”
Artículo 2º—Modifíquense los umbrales
establecidos en el aparte (i) subinciso (a) y en el
aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso 1) de
la Sección B “Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central” del Anexo 9.1.2.
(b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la
forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-Central.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del
Gobierno a nivel sub-central
listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las
contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H,
que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de
mercancías y servicios:
(i) US$498.000, (...)
(b) para contrataciones de
servicios de construcción:
(i) US$7.008.000, (…)”
Artículo 3º—Modifíquense los umbrales
establecidos en el aparte (ii) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso
(b) ambos del inciso l) de la Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del Anexo
9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se
ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en
la Lista de cada parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones
se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o
superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(ii) de entidades de la Lista B,
US$561.000 (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de
las Listas A y B:
(i) US$7.008.000, (…)”
Artículo 4º—El valor de los umbrales
ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando
como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (¢584,39) por dólar estadounidense:
“Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel
Central.
• Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢ 48.562.225.
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.
Sección
B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.
• Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢291.026.220.
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.
Sección C: Otras entidades cubiertas.
• Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢146.097.500.
• Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢327.842.790.
• Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.095.405.120”
Artículo 5º—Modifíquense los umbrales
establecidos en el subinciso (i) del inciso (a) y en
el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección A
“Entidades del Nivel Central del Gobierno” del
Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación
Pública” del Tratado de Libre entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
“Sección A: Entidades del Nivel Central
del Gobierno.
(…)
(a) para las contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$83.099, (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.008.000,(…)”
Artículo 6º—Modifíquense los umbrales
establecidos en el subinciso (i) del inciso (a) y en
el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección B
“Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno” del Anexo 10-A del Capítulo Diez
“Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales
se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades del Nivel Subcentral
del Gobierno.
(…)
(a) para contrataciones de bienes y servicios:
(i) US$498.000,
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.008.000, (...)”.
Artículo 7º—Modifíquense los umbrales
establecidos en el subinciso (ii)
del inciso (a) y en el subiniciso (ii) del inciso (b) de la Sección C “Otras Entidades
Cubiertas” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido
se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
(…)
(a) para contrataciones de bienes y servicios:
(ii) para instituciones de la Lista
B: US$561.000 (...)
(b) para contrataciones de servicios de construcción de las Listas A y
B:
(ii) US$7.008.000(…)”
Artículo 8º—El valor de
los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a
continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos
ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar
estadounidense:
“Sección A: Entidades del Nivel Central del
Gobierno.
• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢48.562.225.
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.
Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del
Gobierno.
• Para contrataciones de bienes y servicios: ¢291.026.220.
• Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
• Lista A: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢146.097.500.
• Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢327.842.790.
• Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.095.405.120”
Artículo 9º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 40901-COMEX del 15 de enero de 2018; denominado “Ajustes
de los Umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) Capítulo Nueve del
Tratado Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y en
el Anexo 10-A del Capítulo Diez del Tratado Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”,
publicado en el Alcance N° 48 al Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 5 de marzo de 2018.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.
Publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.— 1 vez.—O.C. N° 4600034593.—Solicitud N°
072-2020-MCE.— ( D42224 -
IN2020449391 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-0185/2020.—El señor Jorge Eduardo Dada Santos, cédula N° 1-0885-0770,
en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el nombre comercial Fruit Sticker 33 SL, para el producto clase herbicida, y cuyo número de registro es 4547. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 03 de marzo del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020449368 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
SENASA-SFE-R001-2020.—La Directora
General del Servicio Nacional
de Salud Animal y el Director Ejecutivo
del Servicio Fitosanitario
del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos
4, 101, 102, 105, 107, 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril
de 2006 y sus reformas, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal; los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 7664 del 08
de abril de 1997 y sus reformas,
Ley de Protección Fitosanitaria;
los artículos 3, y 10 del Decreto
Ejecutivo Nº 30111 del 14 de enero
de 2002, Reglamento de la Estructura
Organizativa, Técnica y Administrativa
del Servicio Fitosanitario
del Estado; 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo
Nº 36801 del 20 de setiembre de 2011, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado; así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, que declara estado
de emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19, y,
Considerando:
I.—Que el 30 de enero de 2020 la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró
emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la Provincia
de Hubei, en China. Este nuevo tipo
de coronavirus es conocido como
SARS-CoV-2 responsable de la enfermedad
COVID-19, la cual ha provocado
múltiples contagios y fallecimientos en diferentes países del mundo.
II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se declara Emergencia Nacional la situación
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en atención a su
magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional. Asimismo, dicho Decreto reconoce
que, dada la gravedad de la situación
y la fácil propagación de este virus, esta emergencia nacional no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
III.—Que las medidas
tomadas en el marco de la situación de emergencia que atraviesa el país, se ejercen dentro del marco jurídico estipulado por la Constitución Política de Costa Rica, la cual reconoce en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida
y a la salud de las personas como
un derecho fundamental, así como
el bienestar de la población y su
seguridad, los cuales por ende se tornan en bienes jurídicos
de interés público. Ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela. Derivado de ese deber
de protección, se encuentra
la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
IV.—Que en la sentencia número 2001-1369 de las
14:30 horas del 14 de febrero de 2001, respecto a la calificación de los
hechos que motivan un estado de necesidad y urgencia, la Sala Constitucional señaló que “(...) mediante la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración queda facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos administrativos excepcionales -como lo es,
por ejemplo, la modificación
del destino de una partida presupuestaria- para solventar un
evento originado a consecuencia de las fuerzas
naturales, o bien por actos del hombre. Así, la situación que justifique la “declaratoria de emergencia nacional” debe interpretarse bajo un criterio restrictivo, por lo que sólo puede proceder ante hechos que califiquen como fuerza mayor o, a lo sumo, caso fortuito (...) la noción de estado de necesidad y urgencia únicamente acontece ante la producción hechos (SIC) que no pueden solventarse mediante el ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.” (El resaltado no
pertenece al original.)
V.—Que las instituciones
públicas están obligadas a aplicar el principio
de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes; bien jurídico tutelado este último, por cuya protección debe velar el
Estado recurriendo a los principios
de unidad estatal y al poder directivo que reviste su función.
VI.—Que la pandemia
mundial causada por el
COVID-19 ha ocasionado que las comunicaciones,
el trasporte marítimo, aéreo y terrestre y el comercio exterior en general se vean afectados ya que deben ajustarse
a protocolos en los puertos, aeropuertos y fronteras que no fueron previstos para situaciones de emergencia ante una alerta epidemiológica sanitaria internacional.
Esto ocasiona retrasos considerables en las entregas de todo tipo de mercancías
y documentación, siendo ésta última esencial
para tramitar los despachos
aduaneros, especialmente de
importación y tránsito.
VII.—Que en la coyuntura actual resulta imperioso readecuar los procedimientos ordinarios de manera que el flujo de mercancías no se detenga. Se debe
garantizar el acceso a artículos de primera
necesidad, alimentos, medicamentos e insumos médicos, entre otros; todo ello en
aras de mitigar en la medida de lo posible los efectos de una contracción económica internacional.
VIII.—Que las instituciones
con competencias de control relacionadas
con el comercio exterior requieren
readecuar sus procedimientos
ordinarios ante la coyuntura
descrita para disminuir los
impactos perniciosos de la emergencia sanitaria que atraviesa
nuestro país y el mundo entero, sin dejar de lado los controles que garanticen la salud animal, la salud vegetal y
la salud pública.
IX.—Que la Dirección General de Aduanas
(DGA) emitió la Directriz
DGA-004-2020, de 20 de marzo de 2020, que autoriza a los funcionarios aduaneros a realizar la verificación documental y física
de los documentos y mercancías
con copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos
exigidos por cada régimen y modalidad.
X.—Que el artículo
53 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal establece
la competencia general del SENASA en
cuanto al control del ingreso
de productos animales y sus
derivados:
“Artículo 53.—Inspecciones por parte del
SENASA.
Cuando se pretenda
introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal,
sus derivados, sus desechos,
sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o
material biotecnológico de origen
animal, el SENASA deberá inspeccionarlos
según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su
Reglamento, y recomendar
las medidas sanitarias correspondientes.
El SENASA determinará, mediante la evaluación de los requisitos aportados por el país de origen, el análisis de riesgos correspondiente y la aplicación del principio precautorio,
si procede o no la aplicación del principio de equivalencia,
en cualquiera de los diferentes niveles, ya sea sobre productos,
normas concretas, sistemas, acuerdos o sobre cualquier otro que el SENASA considere pertinente evaluar.” (El resaltado no pertenece
al original.)
XI.—Que en los Procedimientos
DCA-PG-04-IN-01 y DCA-PG-04-IN-02, denominados “Procedimiento para la verificación
documental e inspección de animales
vivos importados” y “Procedimiento para la verificación
documental e inspección de productos
y subproductos” respectivamente,
se establecen los procesos
de inspección física que desarrollará SENASA en el puesto de inspección fronterizo (PIF) en cumplimiento de los requisitos sanitarios, en los siguientes términos:
“3.5. Médico veterinario
oficial destacado en el PIF:
- Realizar
la verificación documental y física
de los productos y subproductos
de origen animal para consumo
humano y/o uso industrial.
- Llenar los formularios atinentes que indica este procedimiento.
- Confeccionar
la constancia de inspección
y su posterior transmisión
al sistema TICA.
- Aprobar
o rechazar la importación.
- Recolectar
las muestras correspondientes.” (El resaltado no pertenece
al original.)
Asimismo, dichos
procedimientos contemplan también como obligación
por parte el usuario en la sección 3.7, la siguiente:
“3.7. Usuario:
Entregar la documentación
original, legible y auténtica al personal oficial
del PIF.” (El resaltado no pertenece
al original.)
XII.—Que el artículo 194 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 14 de junio
de 1996, establece:
“Artículo 194.—De
la Inspección fitosanitaria
en puntos de entrada.
Las autoridades fitosanitarias deben inspeccionar y confrontar los documentos que amparan la importación o el ingreso en tránsito
de plantas, productos básicos y vegetales, así como otros
materiales no vegetales cuando proceda. Además, están facultados
para inspeccionar a cualquier
persona, a su equipaje (incluyendo los bolsos de mano),
los vehículos de transporte,
sus depósitos y compartimientos
utilizados en el intercambio internacional de mercancías o en el transporte de personas y las bodegas o cualquier
otra instalación utilizada en el almacenamiento de productos procedentes de otros países.”
XIII.—Que el Procedimiento CFI-PO-03 versión 2
vigente, denominado “Trámite de solicitud de
importación de plantas y productos vegetales” establece el proceso de inspección fitosanitaria en puntos de ingreso y en cuanto al aspecto
documental indica:
“6.1 Inspección documental
6.1.2. El inspector realiza la revisión de la solicitud presentada, la cual debe contener como mínimo los siguientes documentos:
6.1.2.3. Original
del Certificado Fitosanitario
Oficial del país de origen o procedencia.”
XIV.—Que tanto el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) como el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) estiman
pertinente readecuar de
forma temporal sus procedimientos técnicos
ordinarios de manera que estos no se tornen en un obstáculo innecesario al comercio exterior
y al abastecimiento nacional
en momentos de crisis. Por
tanto, dictan la siguiente
Circular,
Se autoriza la realización de la revisión documental por parte de
los funcionarios del Servicio
Nacional de Salud Animal y del Servicio
Fitosanitario del Estado con base en
copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos
originales
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de la presente
Circular consiste en procurar que los trámites relacionados con las actividades
de comercio exterior se desarrollen
de forma ágil y flexible, con el fin de no retrasar injustificadamente los flujos de comercio en tanto permanezca la emergencia epidemiológica
sanitaria internacional.
Artículo 2º—Revisión sobre la base de copias
impresiones o fotocopias
simples. Durante la vigencia
de la presente Circular se disponen
las siguientes instrucciones
de acatamiento obligatorio:
a. Los funcionarios del SENASA realizarán
la verificación de los documentos
que acompañan las mercancías
en los procesos de importación, tránsito, depósito y despacho aduanero, sobre la base de copias, impresiones o fotocopias simples de la documentación
requerida de conformidad
con el trámite que corresponda,
cuando los usuarios no tengan a disposición los documentos originales, con motivo de situaciones derivadas de la emergencia referida. Sin embargo, la autenticidad
del certificado veterinario
internacional, será verificado de forma digital con aquellos
países que cuentan con sistemas de verificación digital,
caso contrario, la Autoridad Competente del país exportador, deberá proveer al SENASA la forma
de certificar la autenticidad
del documento previo al ingreso de la mercancía (por ejemplo, correo electrónico oficial previo) para lo cual el SENASA puesto a disposición de dichas organizaciones el correo electrónico
cuarentena@senasa.go.cr
b. Los
funcionarios del SFE realizarán
la verificación de los documentos
que acompañan las mercancías
en los procesos de importación, tránsito, depósito y despacho aduanero, sobre la base de copias, impresiones o fotocopias simples del certificado
fitosanitario del país de origen o de re-exportación, cuando los usuarios no tengan a disposición los documentos originales, con motivo de situaciones derivadas de la emergencia referida. Sin embargo, la autenticidad
del certificado fitosanitario,
será verificado de forma
digital con aquellos países
que cuentan con sistemas de
verificación digital, caso contrario, la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria
(ONPF) del país exportador,
deberá proveer al SFE la
forma de certificar la autenticidad
del documento previo al ingreso de la mercancía (por ejemplo, correo electrónico oficial previo) para lo cual el SFE ha puesto a disposición de dichas organizaciones el correo electrónico
certificados@sfe.go.cr
Artículo 3º—Conservación de documentos
originales. Los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores y, en general, los usuarios de los servicios de inspección y control a cargo del SENASA y el SFE, según corresponda legal y reglamentariamente, deberán conservar la documentación
original una vez que la reciban.
Artículo 4º—Revisión posterior. Las dependencias competentes del SENASA y del SFE verificarán
con posterioridad la revisión
de los documentos originales,
ello de conformidad con los
criterios de riesgo que se determinen, ya sea una vez finalizada la situación de emergencia o bien en forma concomitante al desarrollo de la misma, en el evento que los usuarios lleguen a disponer de los documentos originales.
Artículo 5º—Alcance. La presente Circular es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del SENASA
y del SFE.
Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su comunicación. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA y del
SFE, así como en el Diario Oficial
La Gaceta. La presente
Circular se mantendrá vigente
en tanto rija la declaratoria de emergencia nacional sanitaria dispuesta por
el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 o así lo dispongan los Directores Generales de ambos órganos.—27 de marzo de 2020.—Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General Servicio
Nacional de Salud Animal.—Ing.
Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo
Servicio Fitosanitario del Estado.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020449484 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 14, emitido por el Liceo Labrador en el año dos mil trece, a nombre de Mora Arrieta
Tracy María, cédula 6-0428- 0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020449007 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título N° 328, emitido por el
Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil diez, a nombre de Álvarez Soto
Desirée, cédula 6-0397-0829. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020449191 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 160, título N°
877, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Ortiz
Aracelly Cristina. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Ortíz Aracelly Cristina, cédula N° 2-0647-0431. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449275
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001362.—Sylvia Rojas Arias, divorciada, cédula de
identidad 108830498, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Tecnologías
Especializadas y Capacitación
ITEC SRL, cédula jurídica 3102764662 con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatro cuadras al sur y una al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mujeres que Inspiran
CR como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Toda aquella organización y
dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, producción y organización de espectáculos, así como organización
y dirección de foros presenciales educativos, servicios de montajes para eventos, asesoramiento sobre educación profesional o vocacional programas de entretenimiento para
radio y televisión, así como organización y dirección de seminarios y simposios. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020448986 ).
Solicitud Nº 2020-0001741.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460467 con domicilio
en SAN RAMÓN, 100 metros este
de los tanques de almacenamiento
de agua potable de Acueductos
Alcantarillados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Carolina MUÑOZ
como Marca de Servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Actividades
deportivas y culturales.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 27
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020449040 ).
Solicitud Nº 2019-0008411.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Epi Gestión
S.L, con domicilio en: Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
THE HOUSE OF AÏA, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de
restauración (alimentación);
hospedaje temporal; alquiler
de alojamiento temporal; información
relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicio de bebidas en cervecería
con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering], servicios
de catering. Fecha: 25 de septiembre
de 2019. Presentada el: 10 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020449044 ).
Solicitud Nº 2019-0008231.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
MISHKA LEARNING Limitada, cédula jurídica
3102785935 con domicilio en
Belén, Asunción, del HARD Rock Café primera entrada al sur, 25 metros oeste,
hasta llegar a la rotonda,
casa café de cuatro portones,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MISHKA LEARNING
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449046 ).
Solicitud Nº 2019-0009995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de DESATUR COROBICI, S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con
domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel
Crowne Plaza COROBICI, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATTIVO KITCHEN URBAN CUISINEcomo nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de restaurante (alimentación); servicio de cafés; servicios de bebidas en cervecería
con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebida preparadas (catering); servicios de catering, ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones
del hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas:
Fecha: 7 de noviembre de
2019. Presentada el: 30 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449047 ).
Solicitud N° 2019-0009994.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Desatur Corobicí
S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuji
JAPANESE RESTAURANT
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); servicios de
cafés; servicios de bebidas
en cervecería con bar;
bares; pubs; servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios
de comida y bebidas preparadas
(catering); servicios de catering, todos estos con la especialidad de comidas y bebidas japonesas. Ubicado en San José, Mata
Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada
el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449048 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001217.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra
S. A., con domicilio en: Juncal 1202 Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TESTAL-
IM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para tratamientos hormonales.
Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449059 ).
Solicitud N°
2020-0001406.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio
en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO
COOLERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: confites. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449060 ).
Solicitud Nº 2020-0001219.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ATENFE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e Impresiones
dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449061 ).
Solicitud N° 2020-0001218.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega PHARMA, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMARI como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449062 ).
Solicitud No. 2019-0008591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon University, con domicilio en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh,
Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, a saber, avisos, boletines,
resúmenes de noticias, consejos técnicos y directrices, todo ello en el campo
de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 24 de
febrero de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449063 ).
Solicitud N° 2020-0000842.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora
de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101364599, con domicilio en
Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUBIES
como marca de fábrica, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café o subproductos de café, en
todas sus presentaciones, ya sea en grano,
molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: de los colores Pantone
201C y Código HEX: A71F23. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 31
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020449087 ).
Solicitud Nº 2020-0002175.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880 con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Concejo Municipal 200 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SANSE
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyería y relojería. Reservas: del color celeste. Fecha:
23 de marzo de 2020. Presentada
el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020449090 ).
Solicitud Nº 2020-0001454.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de
Toy Cantando S. A. S., con domicilio en calle 140 Nº 17-15 oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como
marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449092 ).
Solicitud N° 2019-0007037.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Asrrael
S.R.L., cédula jurídica N°
3102313967, con domicilio en
Barrio Tournón, diagonal al parque
del Centro Comercial El Pueblo, Edificio
Facio & Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CORTIJO LOS LAURELES SUITES & APARTAMENTS ESCAZÚ SAN JOSÉ COSTA RICA
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de venta de condominios y cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario estilo suites y apartamentos. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449107 ).
Solicitud N°
2020-0000463.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore), con domicilio en Pte. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKBOOK como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
computadoras portátiles tipo laptop, computadoras portátiles tipo notebook, ordenadores portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de computadora,
hardware y software de computadora vendidos como una unidad. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 21
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449108 ).
Solicitud N°
2020-0000516.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Azerbaijan Tourism Board con domicilio en 96E Nizami Street, Landmark I
Baku AZ1010, Azerbaiyán, solicita
la inscripción de: azerbaijan
TAKE ANOTHER LOOK
como marca de fábrica
y comercio en clases: 35; 37; 39; 41; 43; 44 y45. Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración. clase 37 edificación construcción y demolición; exterminio, desinfección y
control de plagas; extracción
de recursos naturales; alquiler
de herramientas, instalaciones
y equipos para la construcción,
demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 37: Edificación, construcción y demolición; exterminio, desinfección y
control de plagas; extracción
de recursos naturales; alquiler
de herramientas, instalaciones
y equipos para la construcción,
demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 39: Embarque para animales ;en clase
41: Servicios de educación,
entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; publicación y reportaje; educación, entretenimiento y deportes .en clase
43: Provisión de alimentos
y bebidas; alquiler de muebles, ropa de cama, mesas, y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento
temporal; servicios para el suministro
de alimentos y bebidas. clase 44 servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene
humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase
44: Servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase
45: Servicios regales, servicios
de seguridad, salvamento, seguridad y cumplimiento. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020449109 ).
Solicitud N°
2020-0002174.—Elkin
Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880,
con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal 200 este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JOEFOX
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y relojería.
Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 23 de marzo de
2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449113 ).
Solicitud Nº 2020-0001452.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N°
111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle
140 N° 17-15 Oficina 205 Bogotá, D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: LA VACA LOLA como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449114 ).
Solicitud N° 2019-0007031.—Adriana Sánchez Castro, casada una
vez, cédula de identidad N° 109350005, en calidad de apoderada
generalísima de Arias y Sánchez
Consultores y Asesores Jurídicos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101693764, con domicilio en San Luis de Santo
Domingo, de la estación
de RTV, 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Intertax,
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
en clase 41: educación de
personas; en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el
1° de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449177 ).
Solicitud Nº 2019-0007030.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad
109350005, en calidad de apoderado generalísimo de Arias y
Sánchez Consultores y Asesores
jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101693764, con domicilio en
Santo Domingo, San Luis, de la Estación de RTV 100 metros al norte y
125 al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: infotax
International
como marca de servicios
en clases: 35, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, en clase 41: Educación
de personas; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020449178 ).
Solicitud Nº 2019-0010887.—Cristhian
Zamora Solís, casado una vez,
cédula de identidad 205580359, en
calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica
3101468106, con domicilio en
Poró de Grecia, 400 m este
y 2,5 km sur del Templo Católico
Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vitahum como marca de comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas
para la producción agrícola,
preparaciones de oligoelementos
para plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico
ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico
ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que
no sean para uso médico ni veterinario,
cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni
veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449200 ).
Solicitud Nº 2019-0010885.—Cristhian
Zamora Solís, casado una vez,
cédula de identidad 205580359, en
calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio
en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización
Las Cortezas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOAMINO como marca de comercio
en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas
para la producción agrícola,
preparaciones de oligoelementos
para plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico
ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico
ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que
no sean para uso médico ni veterinario,
cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni
veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020449201 ).
Solicitud Nº 2019-0010884.—Cristhian
Zamora Solís, casado una vez,
cédula de identidad 205580359, en
calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio
en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización
Las Cortezas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Revitaphos
como marca de comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas
para la producción agrícola,
preparaciones de oligoelementos
para plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico
ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico
ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que
no sean para uso médico ni veterinario,
cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni
veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449202 ).
Solicitud Nº 2019-0010883.—Cristhian
Zamora Solís, casado una vez,
cédula de identidad 205580359, en
calidad de apoderado especial
de Días
Para Crecer S.A., cédula jurídica
3101468106, con domicilio en
Poró de Grecia, 400 m este
y 2,5 km sur del Templo Católico
Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aminogreen como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas
para la producción agrícola,
preparaciones de oligoelementos
para plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico
ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico
ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones
de microorganismos que no sean
para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico
ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que
no sean para uso médico ni veterinario,
cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni
veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449203 ).
Solicitud N°
2019-0010882.—Cristhian
Zamora Solís, casado una vez,
cédula de identidad N° 205580359, en
calidad de apoderado generalísimo de Días para Crecer S. A., cédula jurídica N° 3101468106, con
domicilio en El Poró de Grecia, 400 m. este y 2.5
km. sur del Templo Católico
Las Mercedes, Urbanización las Cortezas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: días para crecer,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a formulación, diseño, ches comercialización
y distribución de productos
para la agricultura, ubicado
en el Poró de Grecia, 400 m
este y 2.5 km sur del crecer
Templo Católico las
Mercedes, Urbanización las Cortezas.
Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el 27 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020449204 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010881.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica N° 3101468106 con domicilio
en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km
sur del templo católico Las
Mercedes, Urbanización Las Cortezas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Smart Agro como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formulación comercialización y distribución de productos para la
agricultura, ubicado en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las mercedes, urbanización Las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020449205 ).
Solicitud Nº 2020-0002073.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero,
cédula de identidad 304500740, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa
Lucía, de la iglesia católica
setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ciro Technologies
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos de desarrollo de software y hardware para control
de procesos y personal. Ubicado
en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste Reservas: De los colores: Gris y Celeste. Fecha:
17 de marzo de 2020. Presentada
el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449359 ).
Solicitud Nº 2020-0001884.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera,
cedula de identidad 206630328, en
calidad de apoderada generalísima
de Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-021545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALACOF como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antiviral cuyo ingrediente active es el Valaciclovir clorhidrato).
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020449360 ).
Solicitud Nº 2020-0002062.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva
Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102661624, con domicilio en
Heredia, de la esquina suroeste
de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa esquinera de una planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASTROBENE,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: se protegerá y distinguirá como nombre comercial
de un establecimiento dedicado
a productos farmacéuticos en el área de la gastroenterología; servicios de educación y capacitación en el sector médico gastroenterológico; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación con fines médicos gastroenterológicos; servicios
médicos gastroenterológicos.
Ubicado en provincia de Cartago, cantón
Central, distrito Oriental, 75 metros sur de Emergencias
del Hospital Max Peralta. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449361 ).
Solicitud N°
2020-0002072.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad
304500740, en calidad de apoderado generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio
en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia
católica, 75 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: rid
como marca
de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Fecha: 17 de marzo de 2020.
Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449363 ).
Solicitud N°
2020-0001957.—Carmen Fernández-Álava de la Vega, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801190437, con domicilio en
San Pablo, Condominio Residencial
El Cafetal, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISEÑO DE ESPACIOS CON ALMA
como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar labores de diseño y decoración de interiores las cuales realizo desde mi casa de habitación, en relación a la marca “CARMEN ÁLAVA”. Fecha: 20 de
marzo del 2020. Presentada
el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449330 ).
Solicitud Nº 2019-0006609.—Laura Patricia Brenes Peralta, casada una vez, cédula de identidad N° 111020364, con domicilio
en de la Subestación del
ICE (carretera vieja a
Cartago), 300 metros norte, Residencial
Vistas casa 1E; la Unión de Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Los servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020449349 ).
Solicitud Nº 2020-0001242 .—María Fernanda Araya Alvarado, cédula de identidad
N° 207230771, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, 125
metros al sur del Súper Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TURDUZ SOBREVOLAMOS TUS EXPECTATIVAS,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, gris oscuro y gris
claro. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el 13 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020449443 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Producción Alimentaria
Orgánica,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la producción
agrícola
a pequeña escala libre de transgénicos y
de químicos
para fertilizar o eliminar plagas y hongos. Generar conciencia en la población local sobre la importancia
de la realización
y mantenimiento de las huertas
comunales. Educar a la
población local para la producción alimentaria orgánica en pequeña
escala y de forma comunal. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana María Rojas Rivero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 164198.—Registro
Nacional, 19 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449454 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE FORMACIÓN DE
COMISURA PARA LA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. Una válvula
cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros del puntal que es radialmente plegable y expandible. Una estructura de folleto está situada dentro del marco, e incluye una pluralidad de folletos que tienen porciones opuestas de lengüeta de comisura en lados
opuestos del folleto. Cada porción de pestaña de comisura se combina con una porción de pestaña de comisura adyacente de un folleto adyacente para formar una o más comisuras. Un elemento de soporte de la comisura se coloca en cada una de las comisuras, y comprende un primer miembro y un segundo miembro que son separables entre sí y configurados para recibir folletos entre ellos. Los miembros primero y segundo se separan del marco y se separan radialmente hacia dentro del marco de manera que los miembros entren en contacto con las valvas radialmente hacia adentro desde
el marco y limiten el movimiento de las valvas para que
se articulen en una ubicación que esté radialmente hacia adentro desde el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay;
(US); Bukin, Michael (US); Manash,
Boaz; (US); Neumann, Yair, A.; (US); Saar, Tomer; (US);
Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Tsypenyuk, Alexey M.; (US); Sherman, Elena; (US); Kersh, Dikla; (US) y Tayeb, Liron (US). Prioridad: Nº
15/978,459 del 14/05/2018 (US), Nº 62/506,430 del 15/05/2017 (US) y Nº
62/614,299 del 05/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213284. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000510, y fue presentada a las 11:20:02 del 11 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020449106 ).
El señor Roy de Jesús
Herrera Muñoz, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial
de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
8-CARBAMOIL-2-(2,3- PIRID- 6- ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4
-TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2014-205).
Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas
BcI-xL, composiciones que contienen dichos compuestos
y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas BcI-xL. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61P 35/00, C07D
417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Frey, Robin (US); Souers, Andrew (US); Wang, Le (US);
Doherty, George (US); Wendt,
Michael D. (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (US); Brunko, Milan (US); Judd, Andrew (US); Kunzer,
Aaron R (US); Hansen, Todd M. (US); Song, Xiaohong (US) y Sullivan, Gerard M. (US). Prioridad: N° PCT/CN2012/079012 del 23/07/2012 (CN) y N° 61/547,162 del 14/10/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/055897. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000097, y fue presentada a las 09:36:30 del 28 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2020449220 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SI PREPARACIÓN. La presente descripción se relaciona con formas sólidas de
N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-5
il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, que son útiles en el tratamiento
de las enfermedades mediadas
o asociadas a FGFR, tales como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyos inventores son Xia, Michael
(US); Wang, Dengjin (US); Pan, Yongchun
(US); Han, Wayne; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Li, Qun; (US); Shi, Chongsheng Eric;
(US); Tao, Ming; (US) y Zhou, Jiacheng; (US). Prioridad: Nº 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/218100. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000573, y fue presentada a
las 14:12:58 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449438
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAYANA BADILLA JARQUIN,
con cédula de identidad N° 1-1515-0981, carné N° 27297. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103543.—San José, 24 de febrero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020449457 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0336-2020.—Expediente N° 20014.—Norma María Godínez Chinchilla y otros,
solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza
Chinchilla Sáenz
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.982/547.317 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020449085 ).
ED-0341-2020.—Expediente N° 8427P.—S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de Parque Quinientos Seis en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas
217.200/513.200 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020449125 ).
ED-0376-2020.—Expediente N° 20066.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial concentrados,
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas
224.421 / 475.191 hoja
Miramar. 0.1 litro por segundo
del nacimiento 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial concentrados,
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas
224.552 / 475.052 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020449258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0362-2020.—Expediente Nº 13396P. Todo Tuanis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-155 en finca de su propiedad
en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
182.243 / 418.680 hoja cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020449299 ).
ED-0549-2019.—Exp. 19575PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delpa
Trece de Occidente Sociedad
Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.320 / 489.154 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449429 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0382-2020.—Exp. N° 12854P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial
Brisas del Coyol, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-900 en finca de su propiedad
en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.500 / 508.573 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020449397
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
N° de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Estimación
incluyendo las probables prórrogas
|
41
|
Actualización del sistema SafeWatch Filtering, con conector
para API y FileScan; con su
respectivo soporte preventivo, consultivo y correctivo
|
I Semestre
|
BCR
|
US$446.226.48
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 192190.—( IN2020449480 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-PROV
Aviso de invitación
Remodelación del Auditorio del Miguel Blanco Albán,
ubicado en el edificio de la Plaza de
Justicia (OIJ)
Fecha y hora de apertura: 07
de mayo del 2020, a las 10:00 horas.
El cartel del procedimiento
indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020449491 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 23-2020
del 17 de marzo del 2020, articulo
VIII, se dispuso a declarar
infructuosa la siguiente contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000042-PROV
Sustitución de Cubierta de Techo
del Edificio
de Ciencias Forenses
Siendo que no se cuenta
con ofertas susceptibles de
adjudicación. Se procederá
al archivo de diligencias.
San José, 24 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020448658 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2944
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo,
correctivo, suministro y recarga
de helio para sistemas
de resonancia magnética
en el Centro Nacional
de Imágenes Médicas
Se comunica a los interesados que el
procedimiento licitatorio
Nº 2019LN-000001-2944, promovido para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, suministro y recarga de helio para los sistemas de resonancia magnética en el Centro Nacional
de Imágenes Médicas, fue adjudicado por la Gerencia Médica (mediante acta de las 13 horas del día
12 de marzo de 2020), de conformidad
con el siguiente detalle:
Oferta única, empresa Elvatron S.A.,
cédula jurídica 3-101-020826.
Ítem único: líneas 1
y 2 por un monto total de $ 293.320,00. La línea 3, será
suministrada bajo la modalidad
de entrega según demanda. Todo conforme
lo estipulado en el cartel,
la oferta y las aclaraciones
presentadas que constan-en
el expediente administrativo
y que forma parte integral de la presente
contratación
Dr. Julio Calderón
Serrano.—1 vez.—(
IN2020447582 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN N° 2013LN-000002-2601
Suministro e instalación de dos sistemas
tipo paquete
de alta eficiencia
con una capacidad nominal
individual de 336000 BTU/HR
En apego a
lo establecido en el artículo 7 del Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratista de la CCSS se impone
la Sanción de Apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa a la empresa
Grupo Comercial Tectronic
S. A., cédula jurídica N° 3-101-397585, proveedor N° 20050, en los códigos 7-45-01-0918 y 0-04-20-0020 por incumplimiento
en la Contratación N°
2013LN-000002-2601 - “Suministro e instalación de dos sistemas tipo paquete de alta eficiencia con una capacidad nominal individual de 336000 BTU/HR”, por cumplimiento defectuoso del objeto contractual. Sanción rige a partir del 26/12/2019.
Limón, 26 de marzo de 2020.—Dirección
Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2020449325 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN
Dictado final dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y de responsabilidad
patrimonial (cobro de saldo
al descubierto) contra la empresa
Corporación de Soluciones
medica RRC SA, derivada del incumplimiento
de las condiciones pactas en la orden de compra N° 4071, expediente
2006cd-000387-1142, promocionado para adquisición de 4.550 tubos de
crema para electrodo, electrocardiograma
en humanos, código institucional
2-06-01-1770.
Por lo tanto,
Considerando el informe
final de conclusiones emitido
por el Órgano Director del procedimiento,
el expediente de marras,
las actuaciones de la administración
dentro del debido proceso efectuado, lo rendido por la Asesoría Legal y lo acontecido en cuanto a los incumplimientos de la empresa y
de las actuaciones de la administración,
resuelve:
Imponer a la
empresa Corporación de Soluciones Médica RRC S.A., sanción de apercibimiento, por
el incumplimiento en la primera y segunda entrega de la orden 4071, conforme
los hechos que fueron detallados anteriormente.
Diligenciar
el respectivo cobro del saldo al descubierto por cláusula penal, correspondiente
a un monto de €1.0184,50.
En virtud de
la forma en que se desarrolló el presente caso y ante la posibilidad material
de que no recuperar el dinero adeudado, por la inactividad de la empresa y
teniendo en consideración los hechos detallados acontecidos en el caso, se
instaure la debida investigación preliminar de lo ocurrido.
Contra este
dictado final, procede fase recursiva, en el plazo establecido por ley, tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al comunicado de esta resolución, en grado de revocatoria ante la
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios ven alzada la apelación
ante la Gerencia de Logística.
Notificar a la
parte lo resuelto mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ya que
consta dentro del debido proceso que la misma se encuentra inactiva, por lo que
no es posible efectuarla en el domicilio físico y en garantía del derecho de
defensa como establece la ley, hacerlo por el medio establecido en estos casos
particulares.
MSc. Miguel Salas
Araya, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 1008-2020.—( IN2020449517 ).
Municipalidad
de Curridabat
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO
A LA EMPRESA CONSULTORÍA
Y CONSTRUCCIÓN
DICOPRO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01
RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019
Traslado de cargos, comunicación de la prueba
y convocatoria a
audiencia oral y privada
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido
en el artículo 99 y 100 de
la Ley de Contratación Administrativa,
lo mismo que 220, 223 y 224 de su
Reglamento, ha dispuesto el
inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a resarcir a la administración por
los daños y perjuicios originados en presuntos
incumplimientos contractuales
derivados de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominada
“Contratación de Servicios
de Diseño y Construcción de
la Infraestructura Peatonal,
Vial y Señalización para la Pacificación
Vial al costado norte, de
la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”.
El Órgano
Director que tendrá a cargo la responsabilidad
del presente proceso está integrado por Roxana Solorzano Alvarado, Sub- Gerente
Territorial y e Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad,
tal y como consta en el acuerdo
del Concejo Municipal en el
artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión
ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre
de 2019.
Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado,
se acuerda:
I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.
Iniciar el presente procedimiento administrativo con
el fin de comprobar la verdad
real de los hechos contenidos
en oficio
GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio
de 2019, emitido por el Ing. Gustavo Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar “...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la empresa
dados los incumplimientos presentados,
además se realice el cobro del perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por
los presuntos daños y perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos
de las obligaciones contraídas
con ocasión del contrato de
la Licitación Abreviada referida.
Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión
ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre
de 2019, este Órgano
Director ha decidido proceder
en los siguientes términos:
II.—ANTECEDENTES.
1. El 01 de diciembre
de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat, mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01, denominada “Contratación
de Diseño y Construcción de
Infraestructura Peatonal,
Vial y Señalización para la Pacificación
Vial al Costado Norte de la Iglesia
y el Parque Central de Curridabat”. (Folios 14 a 82)
2. El 13 de diciembre de 2016, la empresa denominada Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., presenta
formal oferta de participación
por un monto de ¢114.380.000, (ciento
catorce millones, trescientos ochenta mil colones) (folio 355).
3. El 20 de diciembre de 2016, se adjudica a
la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000027-01, según
oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).
4. Mediante oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre
de 2016, se da a conocer a los oferentes
la adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000027-01.
5. El 17 de febrero de 2017, se emite la orden de pedido N° 41423. (Folio
390).
6. Mediante oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre
de 2017, la Dirección de Gestión
Vial, solicitó la reactivación
y la ampliación del 50% de la obra,
dentro de la Licitación Abreviada
2016 (folio 440 a 442).
7. Mediante artículo 6, capítulo 3, del acta
de la sesión ordinaria N°
084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la contratación N° 2016LA-000027-01, por un monto de ¢171.570.000,00 (folio 440)
8. El 13 de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043
(folios 465 y 466).
9. Mediante oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre
de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del 27 de octubre de
2018, la Dirección de Gestión
Vial solicitó la reactivación
de la licitación N° 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).
10. El 01 de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de ¢165.279.100 (folio 560).
III.—HECHOS.
1.- Con fecha 14 de enero de 2019, el representante
de la empresa adjudicataria
indicó mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En
primer lugar, le comento
los factores influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos momentos
a Consultoría y Construcción
DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente
el poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad,
ha sido provocada por causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar
con la ejecución de la obra,
ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del capital de trabajo, en este caso
con DESIFYN, quien es nuestro
único ente, con el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.
Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con DESIFYN, debido a
la repartición de capitales,
y actualización de documentos
formales, y líneas de crédito
Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto podría llevar,
ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la empresa, por tal motivo, reiterando
el caso, de que somos una empresa PYME, cuyo apalancamiento es de vital importancia,
y es a la fecha de hoy carecemos
de dicho financiamiento, es
que se imposibilita el da inicio
a la obra (…). (Folio 569)
2.- Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el
Director de Gestión Vial, señor
Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento
de la Proveeduría Municipal del oficio
OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra
pendiente la entrega de los
planos visados por el CFIA
y que representan la culminación
de los Estudios técnicos de
Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que
significa que la etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se tenía como fecha
de inicio el 14 de enero de
2019. (Folio 563)
3.- El 21 de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor
Municipal, señor Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido.
Se indicó el adjudicatario
ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se considera un incumplimiento contractual de conformidad
con el artículo 40 del RLCA (Folio 572)
4.- En
fecha 21 de febrero de
2019, mediante correo electrónico, se notificó al adjudicatario del oficio
PMC-124-2019, y se le confirió el plazo
de tres días para presentar ante el Departamento de
Tesorería la garantía de cumplimiento respectiva (folio
573).
5.- Mediante oficio GVMC-645-05-2019, emitido
por el Departamento de Gestión
Vial donde se hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural, por un
monto de ¢458.053,00, el cual
corresponde al monto del daño sufrido por el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio
588 y 589).
6.- Que mediante
constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento
de Tesorería indicó que, la
empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia
una garantía de cumplimiento,
la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio 596).
IV.—APERCIBIMIENTO,
INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El apercibimiento es una sanción que
contemplan los artículos 99
de la Ley de Contratación Administrativa
y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación al proveedor incumpliente. La inhabilitación está contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223
de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la Administración, impide al proveedor incumpliente contratar con entidades del sector público por
un período de entre dos y diez
años. El cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento
primario en nuestra legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del
Código Civil. La ley de Contratación Administrativa los contempla
dentro del artículo 11, y su
Reglamento dentro de los artículos
41 párrafo tercero y 212.
De conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que
el adjudicatario podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la Municipalidad
de Curridabat, un daño que,
de comprobarse, ameritaría
la imposición de una sanción
de Apercibimiento o inhabilitación
y el cobro de la suma acreditada como daño, más los intereses
correspondientes conceptuados
como perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del inciso g)
del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
V.—INTIMACIÓN
DE PRESUNTAS FALTAS
Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se
presumen las siguientes faltas:
1. Se presume que la empresa
Consultoría y Construcción
DICOPRO S. A., adjudicatario de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01, incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato,
faltando al principio de buena
fe contractual, contemplado
en el inciso f), del artículo 2, del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa.
2. Se presume así mismo infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa que establece:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”
3. Se presume así mismo que podría haberse infringido el artículo 61 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa,
que a la letra dice:
“Artículo 61.—Concepto. La oferta es la manifestación de la voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar
un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.” (El subrayado es nuestro)
4.- También podría haber resultado
transgredido el artículo
66, párrafos segundo y cuarto del mismo cuerpo normativo. Los transcribimos de seguido:
“Artículo 66.—Integridad.
(…) La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro
del contenido de la relación
contractual de las normas constitucionales,
Ley de Contratación Administrativa,
el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el
cartel (…) Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En
caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional
más allá de que proceda alguna revisión o reajuste de precio, en aras
de mantener el equilibrio económico del contrato.” (Los subrayados son nuestros).
5.- También podría haber infringido
el artículo 40 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
que indica:
“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento
respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles
siguientes a la firmeza de
la adjudicación; salvo los casos
en los que se requiera formalización contractual (…) Es una obligación
del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.”
VI.—CONSECUENCIAS
DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN DE FALTAS.
De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que eventualmente se determine en el presente proceso, la
Municipalidad podría quedar
facultada para imponer:
Sanción de
Apercibimiento. Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de
su Reglamento.
B. Sanción
de inhabilitación por un mínimo
de dos años y un máximo de diez. Artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación
Administrativa.
C. Cobro
de daños y perjuicios por
la suma de ¢458.053,00, por concepto
del daño irrogado. A ese monto deberá
sumársele los intereses de
ley.
VII.—NORMATIVA
APLICABLE
1. Ley de Contratación Administrativa.
2. Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Ley General de la Administración Pública.
4. Cartel de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000027-01.
VII.—DERECHOS
DEL INVESTIGADO:
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicará, se le hace
saber a la representación legal de Consultoría y Construcciones
DICOPRO S. A., lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado o
por un representante sindical.
Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado
por la parte investigada.
b. De previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante esta, podrá
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
c. Pueden
declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.
d. El día
de la audiencia, como se indicó
en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente
que contiene esta causa, el
que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad
de Curridabat, en la Ciudad
de Curridabat dentro del horario
comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas,
de lunes a viernes y para fotocopiar
el horario es de 8 de la mañana
a tres de la tarde.
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia,
por el Órgano Director, y en
segunda instancia, por la Alcaldía en su
condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como
Alcalde o Alcaldesa, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán
señalar por escrito, dentro
de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no
hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría
Legal de esta Corporación, donde está la sede
de Órgano Director. No
debe presentar documentos
por la Plataforma de Servicios.
h. Se le hace
saber, que este procedimiento
tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción y el cobro de daños y perjuicios que puede haber sufrido
la administración, al tenor de lo dispuesto
en la normativa que fue previamente citada.
i. Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es
la numeración marcada en el margen superior derecho.
IX.—OFRECIMIENTO
DE PRUEBA
Se les previene a la parte que toda prueba que tengan en su
poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal. El período para la recepción de prueba va desde
la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta. Lo anterior bajo apercibimiento
de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento
de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de
la comparecencia debe ser realizado
ante el Órgano Director por escrito.
X.—CONVOCATORIA
A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA:
Se convoca al Ing. Fabián Angulo Brenes,
Apoderado de la Empresa Adjudicataria Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. para que, comparezca
a la audiencia oral y privada, esto
de conformidad con los artículos
218 y 309 siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves
14 de mayo de 2020, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro Cultural de la Municipalidad de Curridabat ubicado doscientos metros al oeste y veinticinco al sur del edificio
de la Municipalidad. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la
audiencia se lleve a cabo,
y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—RECURSOS
Esta resolución
podrá ser impugnada, para
lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1,
346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24:00
horas contadas a partir
de la notificación de la presente
resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada.
Notifíquese personalmente o
en su casa de habitación a los investigados.
XII.—FUNDAMENTO
DEL PROCESO.
El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en el ordinal VII.—NORMATIVA APLICABLE, de este mismo memorial, sin embargo,
en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra
normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas
y no escritas del Ordenamiento
Jurídico, con rango legal o
reglamentario y la Constitución
Política.
Roxana Solorzano
Alvarado, Asesora de Alcaldía.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora
Pérez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 44437.—Solicitud N° 188871.—( IN2020449350 ). 3 v. 1
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
(CONAPDIS)
REFORMA AL CONSIDERANDO V Y LA INCORPORACIÓN
DE UN CONSIDERANDO VII, ASÍ COMO DE UN ARTÍCULO 19 BIS AL REGLAMENTO PARA LA
EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS DE
LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS
POBREZA Y DISCAPACIDAD
Y PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL
La Junta Directiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis)
en la sesión ordinaria N° 07, celebrada el jueves 26 de marzo del 2020, acordó reformar el Considerando V, e incorporar un Considerando VII y un artículo 19
bis) al Reglamento para la Ejecución
de Transferencias Monetarias
a Personas con Discapacidad destinatarias
de los Recursos de los Programas
Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea en
los siguientes términos:
“...V-Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes del Fondo Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, ley N° 5662,
de la ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre
de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales (fuente exclusiva para el de Promoción de
la Autonomía Personal); razón
por la cual, el Conapdis, entendido como unidad ejecutora de recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia, establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo que se cumpla
con los fines de los programas. Ambos programas podrán fortalecerse con recursos públicos o privados de otras instancias siempre que medie autorización legal o convenio debidamente aprobado por la junta directiva.
VI-(…)
VII-Las disposiciones del presente reglamento resultan de aplicación obligatoria para todas las dependencias institucionales y solamente podrán modificarse temporalmente ante una declaratoria
de emergencia emitida por
el Poder Ejecutivo con el
fin de salvaguardar la vida,
la integridad, la salud y
la protección de las personas beneficiarias.
Lo anterior, con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad que señala: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden
con arreglo al derecho internacional,
y en concreto el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad
en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres
naturales”.
(…)
Artículo 19° bis: Con el fin de salvaguardar la seguridad y la protección de las
personas con discapacidad beneficiarias
de los programas institucionales,
como una medida de carácter excepcional el Conapdis podrá determinar nuevos destinos de inversión en cualquiera de sus programas y ejes, ante una declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, cuando se deban satisfacer necesidades urgentes o imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito, frente a sucesos que provienen de la naturaleza, tales como los terremotos, inundaciones, huracanes y otros, o motivados por la acción del
hombre, tales como tumultos
populares, invasiones y guerra, o bien que surjan de la propia condición humana, tales como las epidemias, u otros eventos sobrevinientes e imprevisibles, o que aunque previsibles resulten inevitables. La variación de los destinos de la inversión durará lo que dure la situación de emergencia y deberá ser autorizada por la
Junta Directiva institucional
y motivada mediante resolución emitida por la Dirección Ejecutiva. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con su publicación inmediata y tome las previsiones
para su aplicación durante la emergencia nacional causada por el virus
COVID-19.”.
Heredia, 27 de marzo del 2020.—Lizbeth Barrantes
Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020449439 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
26 de marzo 2020
SGF-1044-2020
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Ø Bancos Comerciales del Estado
Ø Bancos
Creados por Leyes Especiales
Ø Bancos
Privados
Ø Empresas
Financieras no Bancarias
Ø Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Ø Entidades Autorizadas del Sistema Financiera
Nacional para la Vivienda
Ø Otras
Entidades Financieras
Asunto: Ajuste
en periodicidad de la Clase de Datos ICL, Capítulo ICL, del Manual de Información
de SICVECA.
El Superintendente General de Entidades
Financieras,
Considerando que:
I. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante Artículo 7, del Acta de
la Sesión 1058-2013, del 19 de agosto
del 2013 el Reglamento sobre
administración del riesgo
de liquidez, Acuerdo
SUGEF 17-13. Publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto
del 2013.
II. Mediante Circular
Externa SUGEF 2856-2014 del 21 de noviembre del 2014,
la SUGEF comunicó a las instituciones
financieras la creación de
una Nueva Clase de Datos
ICL dentro del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), mediante la cual éstas envían
el detalle y resultado del Indicador de Cobertura de Liquidez.
III. Que es responsabilidad de las entidades supervisadas, cumplir con el envío oportuno de la información, de conformidad con
los plazos de vigencia establecidos en el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF
17-13.
IV. De acuerdo
con el Reglamento sobre
la administración del riesgo
de liquidez, Acuerdo
SUGEF 17-13, Artículo 19 “Envío
de la información a la SUGEF”, las entidades deben suministrar a la SUGEF en el plazo, por los medios y forma que
esta determine, los resultados
del Indicador de Cobertura
de Liquidez y otra información que la Superintendencia
estime necesaria para fines
de seguimiento. Así mismo, el artículo citado indica que “Tratándose de situaciones de tensión, la SUGEF solicitará a la
entidad suministrar esta información con periodicidad diaria o semanal, según sea la situación, y la entidad debe estar en la capacidad
operativa suficiente para reportar esta información
con esa periodicidad”.
V. La
coyuntura actual, detonada
por la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID19, se caracteriza por la interrupción
del normal desarrollo de la actividad
económica y comercial. Ante
este escenario pueden detonarse presiones generalizadas sobre la posición de liquidez de las entidades supervisadas, originadas por un lado en la posposición
temporal de los flujos de repago
de las operaciones crediticias
de los sectores y actividades
mayormente afectados, y por
el otro, ante el uso de fondos líquidos depositados en las entidades financieras y otras figuras de inversión, con el fin de sustentar
la continuidad de los negocios.
Siendo que las situaciones asociadas con la liquidez de las entidades supervisadas tienden a manifestarse de manera inmediata o en plazos muy
cortos, por lo que resulta necesario que el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) calculado por las entidades sea enviado a la Superintendencia durante el resto del 2020 con frecuencia
diaria.
VI. Esta medida complementa la facultada conferida por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
al Superintendente General de Entidades
Financieras, mediante artículo 3 del acta de la sesión
1566-2020 celebrada el 23 de marzo
de 2020, para que a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 30 de setiembre
de 2020, con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, éste disponga mediante
resolución fundamentada la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
regulatorios, así como los niveles del ICL.
Dispone:
1. A partir del 30
de marzo de 2020, inclusive, y hasta que el Superintendente General informe
la suspensión de esta medida, las entidades supervisadas deberán remitir la información de la Clase de Datos ICL con periodicidad diaria mediante el sistema SICVECA.
2. Para la remisión del archivo 3301 “Indicador de Cobertura de Liquidez”, en el campo del encabezado utilizar Periodo con formato dd/mm/yyyy y en cada
Registro de <FechaHora/>
utilizar el formato: yyyy-mm-ddTHH:mm:ss, con hora estándar 17:00:00 horas.
3. En caso de consultas generales, remitirlas al correo electrónico sugefcr@sugef.fi.cr
Rige a partir
de su comunicación.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Alfaro
A., Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 192104.—( IN2020449375 ).
AVISO
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante Acuerdo N°146-03-2020 de
fecha 16 de marzo de 2020, deroga el “Reglamento para aplicar la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Mixto de Ayuda Social”, aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº 140-04-2015, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 40 del 3 de junio del 2015. La persona responsable
de la publicación de la derogación
del reglamento antes citado
es la Licda. María de los Ángeles Lépiz
Guzmán, Jefe Área de Desarrollo Humano
Área de Desarrollo Humano.—Licda. María de
los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2020449377 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA
POLÍTICAS CONSTRUCTIVAS ELABORADAS POR
EL CONCEJO MUNICIPAL PARA LOS DEPARTAMENTOS
CORRESPONDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA RESPONSABLES DE DIFERENTES
TIPOS DE OBRAS
1. Solicitud a Control Constructivo, y a la Unidad Técnica de Gestión
Vial realizar los protocolos
y procedimientos para el proceso
de otorgamiento de permisos
de construcción de toda índole y que cumplan con la legislación y reglamentación vigente.
1.1. Constatar los tipos de obras; vivienda, comercio, torres, urbanizaciones, industria y su respectivo procedimiento de permisos, según lo establecido por la legislación existente a nivel nacional y reglamentos municipales.
1.2. Establecimiento
de:
1.2.1: Los procedimientos para la obtención
de usos de suelo en propiedades inscritas y no inscritas (información posesoria).
1.2.2: Procesos de demolición.
1.2.3: Requisitos para el trámite de los
visados a planos catastro.
2. Observancia del cumplimiento de normativas en el proceso de aprobación de los permisos en cuanto a la calidad de las obras que se destinan al uso público. Calles, aceras, cordones, acueductos y alcantarillados.
2.1. Solicitud
del cumplimiento de normativas
en el proceso de concurso público de la licitación, así como la verificación de la calidad de las obras que se destinan al uso público, sean estas:
Calles, aceras, cordones, acueductos, alcantarillados, además de cualquier otra obra pública.
3. Permanencia de procesos de capacitación del
personal: profesional y técnico
en materia relacionada con legislación y reglamentación de permisos de construcción y otros.
4. Actualización
permanente de la información
a los usuarios de permisos
de construcción para que conozcan
los requerimientos, protocolos,
mediante la elaboración de
un boletín informativo y divulgación en la página web de la Municipalidad de Turrialba y plataforma del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
5. Instauración
de procedimientos para supervisar
periódicamente el trabajo
de los Departamentos responsables
de los procesos de permisos
y de recepción de obra pública.
6. Fiscalización
de la existencia de mecanismos
de coordinación entre las diferentes
oficinas y departamentos
que intervienen en el proceso de permisos de construcción, servicios públicos y de recepción de obras públicas.
7. Contratación
de personal con experiencia y que cumplan
con los requisitos establecidos
para el puesto.
Aprobado en
la sesión ordinaria N°
198-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 11 de febrero del 2020, artículo tercero, inciso 2.
Turrialba, 26 de febrero del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Álvarado, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020449403 ).
COMUNICA
De conformidad con el artículo 170
de nuestra Constitución Política, artículo 4, 13 inciso c) y el 43 del Código Municipal, mismos
que reconocen la autonomía
Municipal y reglamentaria de cada
municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso externo:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO LIBRE MUNICIPAL PARA PRODUCTORES,
AGRÍCOLAS, AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES}
Y SUS ORGANIZACIONES DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Organización del mercado libre municipal
Artículo 1º—La Municipalidad de Turrialba establece en el distrito Primero, un
Mercado Libre Municipal para uso prioritario
de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus
Organizaciones del cantón
de Turrialba.
Artículo 2º—El Mercado Libre Municipal no persigue ninguna finalidad lucrativa para la
Municipalidad de Turrialba, únicamente los gastos operativos para su correcto funcionamiento
que puedan derivarse.
Artículo 3º—Será finalidad esencial
del Mercado Libre Municipal:
Facilitar a
los Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones,
la oportunidad de ofrecer sus productos a los consumidores del mercado libre
municipal.
Artículo 4º—Para poder optar
por un espacio en el
Mercado Libre Municipal se requiere: Preferentemente ser productor agrícola,
agroindustrial, artesanal y
sus organizaciones ligadas
a la actividad agrícola del
cantón de Turrialba, ya sea
en forma individual o por medio de cooperativas, asociaciones y estar inscritos legalmente y anotado en el Registro debidamente foliado, que para tal efecto llevará
la Junta Administradora.
Artículo 5º—El Mercado Libre Municipal funciona iniciando el día viernes de 5:00 a.m. hasta
las 5:00 p.m., y sábado de 6:00 a.m., hasta las 4:00
p.m., salvo en casos de excepción (días feriados) en que se habilitarán días diferentes.
Artículo 6º—Sin excepción
todo productor debe terminar
sus actividades de venta
los sábados a las 4:00 p.m. La violación
del horario establecido faculta a la Junta Administradora
para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el capítulo VII, artículo 20, siguientes y concordantes del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Administración del mercado libre municipal
Artículo 7º—La Administración del Mercado Libre
Municipal está delegada a
una Junta Administradora y un inspector del mercado.
La Junta Administradora está
compuesta de 6 miembros: 2 representantes de los productores
elegidos en Asamblea, 2 representantes del Concejo Municipal designados por este órgano, 2 representantes de los consumidores
elegidos en Asamblea de Consumidores y sus respectivos suplentes, quienes podrán asistir a las sesiones con
derecho a voz, pero sin voto. Siempre respetando
la equidad de género. La
Junta Administradora debe reunirse
al menos dos días al mes ordinariamente y de manera extraordinaria las que requieran.
Artículo 8º—La persona que administre
es designada por Junta Administradora,
quienes tendrán el apoyo del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Turrialba para constituir la terna de elegibles. El salario y las cargas sociales del inspector del
mercado son pagados por la Municipalidad de
Turrialba, siendo el Alcalde su
superior jerárquico y superior inmediato
la Junta Administradora, los recursos
destinados a sufragar estos gastos serán
cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los vendedores. El
inspector del mercado Libre Municipal será elegido conforme al Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir con los requisitos en él establecidos.
También deberá contar con póliza de Fidelidad al día.
Artículo 9º—La Junta Administradora
nombra entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, 2 vocales y un
Fiscal, quienes son ad honorem,
por un periodo de dos años
y pueden ser reelectos una única vez. El fiscal según la normativa vigente no tiene voz ni voto.
CAPÍTULO III
Competencia y atribuciones de la junta administradora
Artículo 10.—La
Junta Administradora es un órgano
auxiliar del Concejo
Municipal con competencia y atribución
para:
a) Recomienda y planifica las mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del
mercado.
b) Analiza
y resuelve las solicitudes de espacio
de productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y
sus Organizaciones, usando como parámetros:
1. Cumplimiento de los
fines y objetivos de creación
del Mercado Libre Municipal.
2. Comprobación
del cumplimiento de los requisitos
legales y administrativos
para cada caso consignadas en legislación conexa y el presente Reglamento.
3. Espacios
disponibles
4. Orden preferencial
determinado de acuerdo al origen del productor.
5. Velar por el cumplimiento de la ley 7600 en la
asignación de espacios y en sus instalaciones. En observancia de la equidad de género e igualdad de oportunidades.
c) Impone las sanciones administrativas que procedan
contra todo aquel agro productor o artesano autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados
libres contenida tanto en la Ley No. 8533, Ley 6035 y sus reformas,
como en el presente Reglamento o que con sus
actuaciones ponga en peligro la salud
o el orden público. Para la
aplicación de las sanciones,
la Junta Administradora actuará
respetando el debido proceso para lo cual hará las prevenciones correspondientes y dará las
audiencias legales al afectado
en la sanción.
d) Resuelve
toda queja, consulta o sugerencia proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.
e) Promueve
seminarios o charlas sobre temas que permitan la capacitación, tanto
de vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados con las actividades del Mercado Libre Municipal, mismos que debe ser sufragado del
mismo aporte que realizan los vendedores.
f) Son responsables
de velar y comunicar al Concejo
Municipal por la vigencia y vencimiento
de su periodo como Junta Administradora. Comunicación que debe efectuarse en un plazo de quince días hábiles anteriores
al vencimiento.
g) Tener un libro de actas, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo tomado en las sesiones que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio
de la Auditoría Municipal.
h) El libro
de actas deberá ser resguardado, evitando su deterioro o pérdida. Al finalizarse el periodo de la Junta Administradora
debe ser entregado a la nueva
Junta. También debe llevarse
un respaldo físico o
digital del mismo.
i) En caso de pérdida del libro de actas, deberá comunicarse inmediatamente a la Auditoría Interna para su reposición. En caso de que la pérdida haya sido mediante
la comisión de un delito,
se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación. Siendo en todo
momento el Secretario el responsable del mismo.
j) Velar por que el inspector
del mercado cumpla con las funciones
establecidas.
CAPÍTULO IV
Competencia, atribuciones, obligaciones
y prohibición
del inspector del mercado libre municipal
Artículo 11.—El
inspector del mercado es el único funcionario
competente para realizar cobros, girar órdenes,
realizar cambios de ubicación y hacer que se cumplan los fines y normativa que
regulan el Mercado Libre Municipal. Siempre y cuando dichas acciones procedan de acuerdos emitidos por la Junta Administradora.
Exceptuando el caso del cobro, que ya se encuentra regulado por disposición reglamentaria.
Artículo 12.—Son atribuciones
y responsabilidades del inspector del mercado:
a. Recibir y canalizar las solicitudes de espacio
y toda queja, denuncia o sugerencia escrito haciéndolas llegar a la Junta.
b. Visitar
a agro productores y artesanos del Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal, con el fin de comprobar la veracidad de lo estipulado en su
solicitud.
c. Hacer
cumplir el orden y el presente Reglamento y ejecutar las directrices y órdenes
de la Junta, solicitado el apoyo
de la Fuerza Pública o de cualquier autoridad competente si fuese
necesario.
d. Mostrar
en todas sus actuaciones respeto para con los vendedores, compradores y usuarios del Mercado Libre Municipal en
general.
e. Informar
a la Junta Administradora por escrito
cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden público indicando
el tipo de violación, el nombre del causante y las acciones tomadas.
f. Determinar
junto con el Fiscal la secuencia y distribución de los puestos, así como la numeración
correspondiente llevando un
registro actualizado de las
mismas.
g. Mantener
un registro actualizado de
los vendedores autorizados remitiendo una copia mensual de esto a la Junta Administradora.
h. Llevar
bitácora de actividades económicas y estadísticas de los días del mercado libre municipal.
i. Firmar junto con el
Fiscal de la Junta Administradora los carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de la vigencia
de los periodos de autorización
del carné, recogiendo los ya vencidos.
j. Depositar
en Tesorería de la
Municipalidad, dineros recogidos
y remitir copia del depósito a la Junta Administradora,
a más tardar las 13 horas
del primer día de ventas (viernes) y las ocho horas del día lunes hábil inmediato
al segundo día de ventas (sábado).
k. Elaborar
los carnés ya vencidos y entregarlos al vendedor.
l. Tener numerados
los espacios.
m. El cobro
que debe realizar, se debe depositar
inmediatamente al finalizarlo.
Esto en la cuenta que le asigne Alcaldía Municipal. Utilizando
los servicios comerciales
que colaboren a cumplir sus
efectos. De igual forma, puede utilizar las cajas recaudadoras que posee la Municipalidad de Turrialba.
n. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y de las leyes conexas.
o. Levantar
boletas en caso de infracciones cometidas por los vendedores y presentarlas ante la Junta Administradora
máximo un día hábil después de realizada.
p. Elaborar
un plan de trabajo anual, entregarlo a la Junta Administradora
para su respectiva valoración y aprobación.
q. Efectuar
reportes a la Junta Administradora
cuando un vendedor incurre en faltas
o conductas contrarias a este reglamento,
a la ética o buenas costumbres o al orden público.
Artículo 13.—Está prohibido al inspector del
mercado recibir dádivas, productos agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, la violación del presente capítulo por parte del inspector
del mercado, le hará acreedor
de las sanciones administrativas
correspondientes y la respectiva
denuncia penal en caso de ser necesario.
CAPÍTULO V
Requisitos para obtener espacio
en el mercado municipal
Artículo 14.—Todo productor o artesano que desee obtener un espacio en el Mercado Municipal,
debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Presentar por medio
del inspector del mercado una solicitud escrita a la Junta Administradora
anotando lo siguiente:
- Nombre y apellidos completos.
- Lugar donde
produce o elabora los productos.
- Productos
a ofrecer.
- Permiso
del Ministerio de Salud en caso de requerirse.
- Copia
del permiso de SENASA (para producto
de origen animal).
- Número de teléfono o dirección exacta.
b. Junto con la solicitud
deberá adjuntar:
- 2 fotos tamaño pasaporte.
Copia de cédula de
identidad.
- Copia del plano catastro del terreno donde produce o elaboran los productos, si fuera propio,
en su defecto
incluir también copia del contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos o locales. Esto en caso de ser un contrato escrito, si fuera un contrato
oral se debe aportar la autorización
del propietario.
c. Una autorización
para que el inspector del mercado realice inspección ocular en caso de ser necesario.
CAPÍTULO VI
Proceso de acreditación, distribución
y control de los espacios
Artículo 15.—Las
solicitudes las recibe el inspector del mercado, las cuales obligatoriamente deben ser presentadas a la Junta Administradora para tomar la decisión y las resolverán si cumplen con los requisitos para cada caso, comunicando lo resuelto en tiempo
un mes calendario como máximo.
Artículo 16.—Los espacios
disponibles se acreditan a quien cumpla con los requisitos en el siguiente orden:
a. Agro productores y Agroindustriales, Artesanales y las Organizaciones
del cantón de Turrialba.
b. Agro
productores y artesanos de fuera del cantón, que preferentemente ofrezcan productos no producidos en la zona.
c. Agro
productores y artesanos que
por razones de caso fortuito o fuerza mayor momentáneamente ha dejado de producir sus productos, por su condición socio económico o de salud requiere dicha actividad para su subsistencia y la de su familia.
d. Proceso
de acreditación se debe tomar
en cuenta a personas con capacidades especiales.
Artículo 17.—Queda prohibido al vendedor:
a. Tener más de un espacio asignado.
b. Arrendar,
canjear su espacio a otra
persona, a excepción de que el titular del derecho
provisional por caso fortuito
o fuerza mayor no pudiere hacer uso de su
espacio en cuyo caso podrá
usarlo un familiar cercano
hasta tercer grado de consanguinidad, debidamente acreditado.
c. Tener mascotas
dentro de su espacio.
d. Mantener
bebidas alcohólicas, fumar o realizar escenas amorosas dentro de las instalaciones.
e. Prestar
parte del espacio asignado (simulación de hecho).
f. Alterar
romanas.
g. Comercializar
sus productos fuera sus designados para venta.
h. Presentarse
bajo los efectos del alcohol o drogas.
i. Agredir verbal o físicamente a los demás vendedores, consumidores, miembros de la Junta Administradora
u inspector del mercado del Mercado.
Artículo 18.—Derechos
del vendedor
a. Negarse a acatar órdenes de otros funcionarios que no sea el
inspector del mercado y que esté debidamente
acreditado, con la excepción
de que por acuerdo de Junta Administradora
se designe a alguno de sus miembros.
b. Recibir
respuesta adecuada y fundamentada de sus solicitudes a la Junta Administradora en un tiempo razonable, a un mes calendario como máximo.
c. Usar
los mecanismos administrativos
y legales pertinentes si existe arbitrariedad
o aplicación inadecuada de
la normativa de parte del
inspector del mercado o la Junta.
d. Ser tratado
con respeto y cortesía por parte del inspector del mercado, funcionarios
de la Junta Administradora y los demás
vendedores.
Artículo 19.—Deberes del vendedor.
a. Mantener el espacio asignado libre de basura y desperdicios durante el desarrollo de su actividad y al terminar la misma.
b. Mantener
visible los precios de los productos
que expenden.
c. Mantener
en buenas condiciones y dar mantenimiento a las pesas o romanas que utilizan.
d. Cancelar
al inspector del mercado el monto definido
por su derecho de espacio.
e. Acatar
todas las disposiciones del
presente reglamento.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 20.—En caso de incumplimiento
de los términos de este
Reglamento, la Junta Administradora
aplicará el procedimiento correspondiente a cada caso en particular, respetando el debido proceso.
Se debe entender
por debido proceso lo siguiente:
a) Apercibimiento escrito.
b) Citación
para ante la Junta Administradora el vendedor pueda exponer sus alegatos.
c) De existir
sanción alguna, deberá ser notificada al vendedor de manera escrita y personal.
d) Constar cada
acto resolutorio en un expediente debidamente foliado y ordenado cronológicamente
e) Utilizar
las notificaciones formales
que posee la Junta Administradora
para estos casos.
Artículo 21.—La
Junta Administradora podrá valorar la falta y según sea el caso, podrá suspender el permiso de venta de quince días hasta un año.
Artículo 22.—En caso
de que a un agro productor o artesano
le sea suspendido su permiso, su espacio
no puede ser ocupado por él ni por persona interpuesta hasta tanto no se obtenga
el permiso nuevamente para participar en el mercado libre
municipal. La persona que ocupa el espacio lo hará en forma provisional, mientras dure la sanción y no podrá adquirir derecho alguno.
Artículo 23.—La resolución de la Administración
al aplicar las sanciones señaladas en el capítulo sétimo del presente reglamento, tendrá los recursos que el Código
Municipal faculta.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 24.—En caso de requerirse
el apoyo de Fuerza Pública, el inspector del mercado libre o la Junta Administradora quedan facultados para solicitarlo.
Artículo 25.—El inspector del mercado y los miembros de la Junta Administradora
son dotados de un carné de acreditación.
Artículo 26.—A toda persona que se encuentre ocupando un espacio con su permiso suspendido u ocupando un espacio que no le corresponde, el inspector del mercado debe ordenarle su retiro,
concediéndole 30 minutos
para cumplirlo, en caso de no obedecer, el inspector
del mercado debe solicitar la intervención
de la Fuerza Pública, con
el fin de hacer efectiva su orden y decomiso
del producto, si fuese necesario.
Artículo 27.—Al vendedor que se le compruebe haber consignado datos o documentos falsos en su solicitud,
con el fin de conseguir de forma fraudulenta
su permiso, se negará o retirará el permiso de forma permanente, y en caso de ser un documento público oficial, deberá enviarse a los órganos competentes para su investigación.
Artículo 28.—Por las características
del bien público, ningún vendedor puede alegar derechos adquiridos sobre el mismo, quedando la Junta Administradora facultada para
suspender, revocar o reubicar
los puestos cuando lo considere conveniente.
Artículo 29.—Los espacios
asignados, no son sujetos
de transferencia independientemente
del medio jurídico que se pretenda
utilizar. En el caso de fallecimiento del
titular, la Junta Administradora podrá
mediante un juicio de valor
analizar la posibilidad de
que sea la esposa o hijos quienes continúen
con el mismo. Caso contrario
quedará a disposición de la
Junta Administradora su nueva asignación.
Artículo 30.—Si el vendedor
abandona su espacio asignado por un plazo de tres semanas
consecutivas o alternas,
sin justificación alguna,
el puesto del mismo quedará a disposición de la Junta
Administradora.
Artículo 31.—Los vendedores
deben evitar la presencia de menores de cinco años en
su espacio. En caso de la permanencia
de los mismos, queda bajo responsabilidad y supervisión del
vendedor. Eximiendo a la
Municipalidad, Junta Administradora y inspector del
mercado, de los daños que el menor
pueda causarles a terceros o, asimismo.
Disposiciones transitorias
Artículo 32.—La
puesta en vigencia del presente Reglamento deroga todo Reglamento, Norma y Acuerdo anterior, que regulaba la
actividad del Mercado Libre Municipal en el cantón de Turrialba.
Artículo 33.—La cuota de cada
vendedor, a quien se le autorice espacio en el Mercado Libre Municipal, será
de ¢2.000 (dos mil colones) por día
de venta, pagadera al
inspector del mercado.
La misma deberá ser revisada y actualizada anualmente en caso de ser necesario.
Artículo 34.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Turrialba, en
la Sesión Extraordinaria N°
103-2019, celebrada el día ocho de noviembre del 2019.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 103-2019 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 08 de noviembre del 2019 en el Artículo Primero, Inciso 5.
Turrialba, 17 de enero del 2020.—Licda. Lisbeth Barboza González, Alcaldesa
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020449436 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BLN 087, marca: Chevrolet, estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis 3 GNCJ 7 CE 1 GL
230449, año fabricación:
dos mil dieciséis, color: azul,
número motor: 2 H 0160715073, cilindrada:
1800 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veinte
con la base de catorce mil ciento
noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte
con la base de cuatro mil setecientos
treinta y tres dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A., contra Johnn
Michael Chaves Soto. Expediente N° 018-2020.—. Nueve horas treinta minutos del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449405 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes, anotaciones
e infracciones/colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza,
cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa 881199, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción:
4X2, N° de chasis KMHCT 41 DACU 023171, año fabricacidn: dos mil doce, color: azul, número motor:
G 4 FCBU 156017, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuara a las tres horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, con la base de dos millones
novecientos cincuenta y un
mil doscientos ocho colones con trece céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veinte, con la base de novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá
ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Nelson Mauricio Abarca Pérez. Expediente: 019-2020.—Nueve
horas cuarenta y cinco minutos del 13 de marzo del
2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2020449406 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos
noventa y ocho dólares con treinta y
tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones
y soportando la infracción inscrita
bajo la boleta 201981400696 del Juzgado
de Transito del Primer Circuito
Judicial de San José; y en la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza
cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo,
cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placas LYF 136, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción:
4X2 número
da chasis KMHCT 51 CBEU 131651, año fabricación; dos mil catorce,
color: gris, número motor: G 4 FADU 445152, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece
horas del veintiocho de abril
del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del doce de mayo del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiséis de
mayo del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Natalia María Alvarado Rubio, expediente
N° 017-2020.—Nueve horas quince minutos
del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449407 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de trece mil ciento sesenta y ocho dólares con un centavos, libre de
gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazu, del Mall Multiplaza
cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara
a remate el vehículo placa BJM 894, Marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback Traccion: 4X2 Numero de Chasis KMHCT 51
BEGU 224725, Año Fabricación: dos mil dieciséis, Color: blanco, Numero Motor: G
4 LCFU 369703, Cilindrada: 1400 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de abril
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del once de mayo del dos mil
veinte con la base de diez mil quinientos quince dólares con noventa y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte
con la base de tres mil quinientos cinco dólares con treinta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda. que en ca.so de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Melissa Porras Pérez.
Expediente Nº 016-2020.—Nueve horas del trece de
marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449408 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil cuarenta
y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes,
anotaciones, y infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte Edificio Atrium
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BNT 422, marca: Chevrolet,
estilo: Sonic Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis 3 G 1 J 85 DC 3
HS 553379, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: azul,
número
motor: LDE 162536529, cilindrada: 1600 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de mayo
del dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco mil doscientos
sesenta y un dólares con veinte
centavos (25% la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda, que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Stefanny
Andrez Martínez Salazar. Expediente
N° 015-2020.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020449409 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
y infracciones / colisiones;
y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BSC 421, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero
de chasis MALA 851 ABKM 973348, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: negro, número motor: G 3 LAKM 729522, cilindrada: 1000 C.C, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del
once de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de
mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Giovanna Isabel Calvo
Mata. Expediente N° 013-2020. Ocho
horas del trece de marzo
del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020449410 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del
Mall Multiplaza cien metros
al norte, edificio Atrium,
Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNS 990, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis MALA 851 AAHM 630341, año
fabricación:
dos mil diecisiete, color: blanco,
número motor: G 3 LAHM 308070, cilindrada:
1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veinte
con la base de nueve mil novecientos
sesenta y un dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte
con la base de tres mil trescientos
veinte dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Alejandro Ramírez Rojas. Expediente 014-2020.—Ocho horas veinte minutos del trece de marzo del año 2020.—M.Sc
Frank Herrera Ulate.—( IN2020449411 ). 2
v. 2.
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantían Gustavo Édgar Mauricio Jiménez Masís-Consultores Financieros Cofin
S. A.-Desyfin”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00096410-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 28 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
Guanacaste, matrícula 224732-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno de repastos lote 1; situada en el distrito Tercero Veintisiete
Abril, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos
norte, servidumbre agrícola con frente de 86.58 m y 3102741988 SR L, al sur, Ancon INN S. A. y Amazonia Paradise S A en parte, al este,
Camino público con frente de 33.57 mts -Los Gavilanes
de Venado de Aguanacaste LGV S A, y al oeste,
servidumbre agrícola con frente de 42.29 mts y
3102741988 SRL; con una medida de cinco mil ciento tres metros cuadrados; plano
catastro número G-, 2003594-2017, libre de anotaciones pero soportando los
siguientes gravámenes: reservas y restricciones-citas: 336-03559-01-0004-001;
reservas y restricciones citas: 405-03939-01-0901-001; plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2017-653463-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso citas:
2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2017-790726-01-0001-001 inmueble enumerado se subasta por la base de
$103.866,37 (Ciento tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con 37/100). De
no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de
la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 14 de mayo del año 2020,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después
de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de mayo del 2020, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la
base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde
alcance con la finca fideicometida en remate, al
terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que
el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la
deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 23 de
marzo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(
IN2020449468 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27
de marzo de 2020,
considerando que:
A. El Departamento
de Secretaría del Directorio, mediante
el oficio AL-DSDI-OFI-0055-2020 del 25 de marzo en curso
y de conformidad con las disposiciones
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación de los contratos
de préstamo suscritos entre
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa
de Desarrollo (AFD) para financiar el Programa de apoyo presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de Descarbonización
de Costa Rica.
B. Esta
Junta Directiva autorizó, en firme, esta
operación de crédito, mediante artículo 9 del acta de
la sesión 5919-2020 del 4 de marzo
de 2020, autorización que extendió
al amparo de lo establecido en
los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados,
Ley 7143.
C. Las condiciones
financieras del crédito analizadas en esa
ocasión son iguales a las contenidas en el expediente legislativo 21.871.
dispuso en
firme:
Emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto
de ley Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia
Francesa de Desarrollo para financiar
el Programa de apoyo presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de Descarbonización
de Costa Rica”, contenido en
el expediente legislativo
21.871.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud
N° 192146.—( IN2020449456 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 9, del acta de la sesión
1565-2020, celebrada el 23 de marzo
de 2020,
considerando que:
A. Mediante artículo 5,
del acta de la sesión 1169-2015, celebrada
el 25 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF) acordó nombrar,
a partir del 19 de junio de
2015, por un periodo de cinco
años contado a partir de esa fecha,
al señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-0165, en el
cargo de Superintendente de Pensiones,
lo anterior con todas las atribuciones,
facultades y deberes establecidos en la ley y en los reglamentos vigentes al respecto.
B. El señor
Álvaro Ramos Chaves presentó su
renuncia, a partir del 10
de abril de 2020, al cargo de Superintendente
de Pensiones, a lo cual se refiere el artículo 6 del acta de
la sesión 1565-2020, del 23 de marzo
de 2020.
C. A la luz de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, modificado mediante artículo 81, de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley 7983, corresponde
al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
lo pertinente, nombrar y
remover al Superintendente de Pensiones.
E. Valorado el perfil de doña María del Rocío Aguilar
Montoya, como resultado de
la entrevista realizada en una reunión de trabajo en la que participaron en pleno los miembros del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, constituido
para conocer temas de pensiones, el jueves 19 de marzo de 2020, se constató que la
señora Aguilar cuenta con
los atestados académicos, técnicos y profesionales, las competencias, las habilidades personales y de liderazgo necesarias para desempeñar el
cargo de Superintendente de Pensiones.
F. La
señora Aguilar Montoya cuenta
con una amplia experiencia laboral. Ha ocupado cargos directivos en instituciones
financieras supervisadas y
ha formado parte de comités de inversión y de crédito. Asimismo, ha trabajado en el sector público, fungiendo como Contralora General de la República, Superintendente
General de Entidades Financieras
y Ministra de Hacienda.
dispuso, por unanimidad y en firme:
nombrar a la señora
María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040, como Superintendente de Pensiones, a partir del 1° de junio de 2020,
con todas las atribuciones,
responsabilidades y facultades
propias de ese cargo, por un periodo
de cinco años.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N°
192100.—( IN2020449374 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Iris Nereida
Gutiérrez Varela, cédula N° 2-0463-0769 en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 190127.—( IN2020449472 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jennifer
Carolina Lake , cédula 09AF64386 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 190130.—( IN2020449473 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de German Crawford
Meza, cédula 1-0444-0652 en calidad
de Ex Deudor y Kristel de Delicias
Sociedad Anónima en calidad de Ex Propietario, cédula
3-101-390178. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 190131.—( IN2020449474 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señorita Estefany Camacho
Rodríguez, cédula de persona menor de edad número cuatro-trescientos
treinta y cinco-doscientos veintinueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero
de dos mil veinte dictada a
favor de las personas menores de edad
A.C.R. y S.C.R.. que modifica la resolución
de las quince horas diez minutos
del tres de febrero de dos
mil veinte en el sentido de dejar sin efecto el cuido provisional originalmente dictado a favor de estas personas menores de edad y en su
lugar dictar abrigo temporal, ubicándolas en la ONG Casa Viva. Que en vista
de que ha egresado sin autorización
del albergue institucional,
retorna e inmediatamente egresa, sin comunicar su domicilio actual es que se le notifica por este medio. En todo lo demás
se mantiene vigente la resolución originalmente dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00023-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191648.—( IN2020448926 ).
A la señora Marilyn Burgos Sevilla y al señor
Luis Guillermo Cambronero Mora, en su calidad de progenitores,
que por Resolución Administrativa
del Departamento de Atención
Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia de las once horas y diez minutos del veinticuatro de septiembre del
dos mil diecinueve. Se dictó
Inicio de Proceso Especial
de Protección con una medida
de Protección de Cuido en Familia Sustituta en favor de las personas menores
de edad Allison Nicole Cambronero Burgos. por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHT-000258-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191728.—( IN2020448948 ).
Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de identidad número 206920176, se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad B.A.R.C, V.D.R.C, y N.M.R.C. y, que mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se resuelve: único: -Se ordena retorno
de las personas menores de edad
al lado de su progenitora y archivar la presente causa en sede administrativa por no evidenciar a la fecha factores de riesgo que vulneren los derechos de las personas menores
de edad. Expediente N°
OLLU-00060-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191729.—( IN2020448951 ).
A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00396-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191730.—( IN2020448952
).
Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la Declaratoria
de Estado de Abandono en Sede Administrativa a favor de la
PME G.U.A., expediente: OLG-00035-2020.En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de dos días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 191848.—( IN2020449056 )
Oficina Local de Sarapiquí del Patronato
Nacional de la Infancia, a
Ever Misael Mayorga Morales, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que declara incompetencia en razón de territorio de la persona
menor de edad P.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Ever Misael Mayorga Ávalos,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00204-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191849.—( IN2020449067 ).
Al señor Juvenal Bolaños Morales, cédula de identidad número 6-0355-0323, se
le comunican las resoluciones
de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: C.L.B.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 6-0507-0534, con fecha
de nacimiento seis de setiembre
del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Juvenal Bolaños Morales por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
N° OLPA-00014-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191847.—( IN2020449069 ).
Al señor Michael Andrés Jirón
Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:00 horas del 18 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de
J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere
audiencia al señor Michael Andrés Jirón
Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191843.—( IN2020449070 ).
A Tania Yamileth González Aguilar, persona menor
de edad YCMG y LMMG se les comunica
la resolución de las once horas del once de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional y abrigo temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00075-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
191855.—( IN2020449072 ).
Se le hace saber a Bismarck Blanco, de nacionalidad
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
y archivo del proceso
especial de protección, a favor de la persona menor de edad JBM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00109-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191837.—( IN2020449076 ).
Al señor Mc Arthur Bernal Mora Murillo, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 09 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de las personas menores
de edad: J.D.P.G. y M.S.M.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSA-00107-2014.—Oficina Local de Puriscal,
19 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191881.—( IN2020449116
).
A Luis Sánchez
Figueroa, se le comunica la resolución
de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad D.Y.S.U. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191882.—( IN2020449142
).
Al señor Wilser Jesús Ramírez
Villafuerte, titular de la cédula de identidad N°
50304313, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 08 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2020, se dicta inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativo
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00042-2020.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191888.—( IN2020449146 ).
Al señor Henry Francisco Urbina, sin más
datos y al señor Jeffry Jose Navarro Chavarría,
titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:30 horas del 19/03/2020, en la que esta oficina local dictó el cierre
administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de
nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de
nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de
nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento
05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 191895.—( IN2020449231 ).
A quien interese se le comunica la resolución de las
once horas del diez de marzo
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor
de edad GIGP con cédula de identidad
número 1-1871-0274 con fecha
de nacimiento veintinueve
de marzo de dos mil tres.
Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual se encuentra en formato
digital para lo cual deberán
aportar un CD o dispositivo
USB, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00386-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191938.—( IN2020449234 ).
Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve
de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores
de edad E.C.R., que inicia proceso especial de protección en su favor y la incluye en Albergue Institucional las Flores en San
Joaquín de Flores, Heredia, por seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
191940.—( IN2020449235 ).
Al señor Brian Ricardo Ávila Acosta, portador
de la cédula de identidad 113050451, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo
del 2020 en la cual se
dicta Resolución de medida
de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor
de edad AACH y la resolución
de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza
y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 191964.—( IN2020449247 ).
Al señor Josué Rubén Piedra Córdoba, portador de la cédula de identidad
113050451, se le notifica las resoluciones
de las 21:05 del 11 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad EPCH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo
del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes.
Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191968.—( IN2020449248 ).
Se comunica al señor: Jairo César Peraza
Monge, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
111180723, de oficio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó
la medida de protección de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza
Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue
de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00133-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 191972.—( IN2020449252 ).
Al señor José Vidal Alvir,
se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las quince horas veinte
minutos del once de febrero
del año dos mil veinte, y
de las ocho horas del veintitrés
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por dictado de medida de abrigo temporal y modificación de
la ubicación institucional,
a favor de la persona menor de edad
T.C.A.U, se desconocen más datos, con fecha de nacimiento nueve de octubre del año dos mil seis, y su hijo J.C.A.U, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense, número
6-0582-0055, con fecha de nacimiento
treinta de enero del dos
mil veinte Se le confiere
audiencia al señor José Vidal Alvir
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00011-2020.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 191987.—( IN2020449259 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente T0283-STT-AUT-01801-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-074-2020 que otorga
título habilitante a
3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-787863. 1) Servicios autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, a través de una combinación de
redes alámbricas propias, y
la utilización de redes pertenecientes
a otros operadores autorizados. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: provincias
de San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Limón. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-074-2020.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 191708.— ( IN2020448961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO LAFISE S. A.
Banco LAFISE S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-023155, comunica por este medio que el certificado de inversión extraviado N° 0042024, con fecha
de vencimiento 12 de febrero
de 2020 por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), junto con su respectivo cupón de intereses número 0131748 con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020, por el monto de
$967,49 (novecientos sesenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar). Cabe mencionar que dicho certificado y cupón no se encontraban endosados. Esto para efectos de reposición según el código de comercio.—Lidia
Rodríguez Mora.—( IN2020449140 ).
Se cita a los acreedores e interesados en el Restaurante Pasión Perú ubicado en Heredia, Mercedes,
Mercedes Sur, Plaza Milenio, local cuatro, propiedad de la empresa Inversiones Peruanitico Siglo XXI, S.A
para que se presente dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo sexto del Protocolo de la suscrita
Notaria.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—(
IN2020449260 ).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S.A.,
El Castillo Country Club S.A., disminuye
capital social en quinientas
cincuenta y cuatro acciones ordinarias de quinientos colones cada una, con más de un año de rescatadas y se hace por absorción de pérdidas.—Heredia,
26 de marzo de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete IURIS S.A., Abogado.—(
IN2020449346 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RANCHO GUAYCARÁ S. A.
A solicitud de Hernán
José Barquero Ramírez, presidente
de Rancho Guaycará S. A., con cédula jurídica N° 3-101-063853, de acuerdo
con el Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
aviso que la sociedad procederá
con la reposición del libro
legal de Registro de Accionistas
y el libro de Actas de Asamblea de Socios, por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará
el tomo segundo del libro. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
del libro.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449274 ).
ROMELIAS RESTAURANT Y GALERÍAS S. A.
A solicitud de Hernán Jose Barquero
Ramírez, presidente
y Amelia María Bonilla
Sanabria, vicepresidenta, ambos de Romelias Restaurant y Galerías S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-097694, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición
del libro legal de Actas de
Asambleas de Socios y el libro de Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciará el tomo segundo de cada uno. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición del libro.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449283 ).
SOUL LACE M W G S.A.
Por escritura número
95-13, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo
del 2019, se nombró liquidador
de la sociedad: Soul Lace M W G S.A., cédula jurídica N° 3-101-389505, quien a
la vez anuncia la reposición de su libro de: Actas de Asamblea General.—San José, 26 de marzo
del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449337 ).
SERVICIOS PERSONALIZADOS DE INFORMACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Servicios Personalizados de Información Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-358544, está
procediendo a la reposición
por extravío de los tres libros legales.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020449371 ).
PREMIA DEL MAR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Premia del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-700431, solicita al Registro
Público, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación
de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la
Junta Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros de: Registro de Cuotitas, libro de Asamblea de Cuotitas, libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 27 de marzo del
2020.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro, carné N° 22766,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449390 ).
INCPAL DE PALMARES S. A.
El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula:
2-0192-0310, en mi condición
de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad
INCPAL de Palmares S. A., cédula jurídica
3-101-085461, solicita la reposición
por extravío de los libros legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios, y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podrá mostrar su
oposición en la oficina del notario Edgar Solorzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de
Alajuela; 150 mts. sur, del templo católico. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449419 ).
GRUPO ZARAGOZA S. A.
El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula:
2-0192-0310, en mi condición
de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Grupo
Zaragoza S. A., cédula jurídica 3-101-107318, solicita la reposición por extravío de los libros legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios, y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podría mostrar su oposición en
la oficina del Notario
Edgar Solorzano Vega, situada
en la ciudad de Palmares de
Alajuela, 150 mts. sur del templo católico.—Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(
IN2020449420 )
GRANJA ZARAGOZA S. A.
El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula: N° 2-0192-0310, en
mi condición
de presidente y apoderado generalísimo
de la sociedad Granja Zaragoza S. A., cédula jurídica N° 3-101-018931, solicita la reposición por extravío de los libros
legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas del Consejo de Administración.
Cualquier persona que pudiera
considerarse afectada podrá mostrar su oposición en
la Oficina del Notario Édgar Solórzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de
Alajuela, 150 mts. sur del templo católico; teléfono: 24535500.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449421 ).
ZARAGOZA INTERNACIONAL S. A.
El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula N°
2-0192-0310, en mi condición de presidente
y apoderado generalísimo de la sociedad
Zaragoza Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-144406, solicita la reposición por extravío de los libros
legales número uno de Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios y Actas del Consejo de Administración.
Cualquier persona que pudiera
considerarse afectada podrá mostrar su oposición en
la oficina del notario
Edgar Solorzano Vega, situada
en la ciudad de Palmares de
Alajuela, 150 mts. sur del templo católico.—Lic. Edgar Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020449422 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante protocolización de acuerdos de la
firma GPS Services S. A., se reforma
la cláusula del plazo
social reduciendo el mismo.
Escritura otorgada las
14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario
Público.—(
IN2020446636 ).
La sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle
S. A., cédula jurídica N° 3 101 543894, modifica su pacto
social constitutivo en las cláusulas quinta y sexta.—Elena Aguilar Céspedes,
Notaria.—( IN2020449400 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número: 227-2 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 23 de marzo de
2020, la Sociedad Soyqui del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-190873 acuerdan disolver
la sociedad.—Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448232 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula sétima referente al consejo de administración, y la eliminación
de la cláusula novena referente
a la figura del agente residente, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448233 ).
Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Caminos
y Sendas Iluminadas al Chirripó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue
celebrada el día dieciocho de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad
no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448234 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Industrias de Partes
Rapa Nui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento noventa y uno, protocoliza acta
de asamblea general, se reforma
las cláusulas tercera y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020448235 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Galería del
Cuero L G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, protocoliza acta de asamblea
general, se reforma las cláusulas
cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta Mil Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020448238 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las trece horas y
quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Winter
Bliss Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2020448353 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Las Vitelias Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101605205, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020449100 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando el cambio de
junta directiva de la empresa
Centro Lingüístico
Conver Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128101, por lo que solicito
se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449101 ).
Mediante escritura N° 160, tomo
39 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Bryan y Mailor
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-346856. Se reforma cláusula de administración social. Se nombran
nuevos directores.—Alajuela, 25 de marzo del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449103 ).
Por escritura número diecinueve, tomo cinco, otorgada a las diez horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, del tomo cinco del protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Mi Hijo Gabo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 13 de enero
del año 2020.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449104 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo en la entidad Last Frontier Development Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-604706. Es todo.—Jacó, 26 de marzo
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020449105 ).
Mediante escritura pública
de las 19:00 horas del 11 de marzo del 2020, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó las reuniones de cuotistas de: Operadora
B.A.T Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-557856, de las 13:00 horas del 05 de marzo, y de las 10:00 horas del 07 de marzo,
ambos del 2020, en la cuales
se ceden las cuotas y se reforman la cláusulas segunda y octava.—San José, 25 de marzo del
2020.—Dra. Lyannette Petgrave
Brown, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449110 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Ogui Santore Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos treinta, a las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Palmares, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, carné N°
9119, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449115 ).
Por escritura pública número 146-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 25 de marzo del 2020, se protocoliza
acta general extraordinaria de socios
de la sociedad: Fura
Impacto S. A., por la cual,
y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 25 de marzo del
2020.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449117 ).
Por escritura pública número 121-9 otorgada ante esta notaría a las 8 horas 20 minutos del 24 de marzo de 2020
se protocoliza acta general extraordinaria
de socios de la sociedad Solares de la Hacienda Tulipan
Siete S. A. mediante la
cual se acuerda la disolución de la misma.—San José,
24 de marzo de 2020.—Lic.
Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449118 ).
Por escritura pública número 120-9 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 10 minutos del 24 de marzo del 2020
se protocoliza acta general extraordinaria
de socios de la sociedad Solares de la Hacienda Orquídea Cuatro S.
A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la
misma.—San José, 24 de marzo
del 2020.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2020449119 ).
Por escritura pública número 122-9 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 24
de marzo de 2020 se protocoliza
acta general extraordinaria de socios
de la sociedad Solares
de la Hacienda Uno S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José,
24 de marzo de 2020.—Lic.
Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 25 de marzo de
2020, se protocoliza asamblea
General extraordinaria de socios
de la compañía Ad Astra Servicios
Energéticos y Ambientales
AASEA Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-497082, por
medio de la cual se realiza
una reexpresión del capital social de la compañía.—San José, 26 de marzo
de 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449121 ).
Mediante escritura número
doscientos noventa y seis,
del día veinte de marzo del año dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del plazo social que se leerá: Cuarta: Del plazo social: El plazo social es de diez años a partir de su constitución’, del pacto constitutivo de la sociedad New Wordl Art Market
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cincuenta y siete.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Joanna Mora
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449122 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del plazo social que se leerá: “Cuarta del Plazo Social”: El plazo social es
de doce años a partir de la fecha de su constitución, del pacto constitutivo de la sociedad Aura Del Rio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil trescientos nueve.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Joanna Mora
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449123 ).
Por escritura ochenta
y tres-ocho, de las dieciocho
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veinte, otorgada
en el protocolo ocho de la Notaria Pública María
José Chaves Cavallini, se reformó
el pacto social de Rabadán
Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( in2020449126 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 25 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad: Centro Médico
San Marino S. A., cédula jurídica número 3-101-272358, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449127 ).
Por escritura número ciento once-catorce, de las nueve horas del diez de marzo del dos mil veinte, la empresa: Supermercado
La Curva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, solicita su disolución.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449128 ).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 25 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad: Condominio
Poró Negro Dos S. A., cédula jurídica
número 3-101-643330, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449129 ).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del veintiséis de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa LSQA
Training, Auditing and Certification Operations S.A., en donde se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449132 ).
Por escritura número
ciento diez-diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, referente al domicilio y la administración, de la sociedad MB
Caros Sociedad Anónima.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—( IN2020449136 ).
En mi notaría el veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Consorcio Latinoamericano
de Mercadeo y Ventas Sociedad Anónima, en
la que se acuerda modificar
cláusula dos del domicilio
y décima primera de la administración.
Es todo.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Ana Sophía
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449137 ).
En mi notaría el veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Jurídico del Este Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula dos del domicilio y décima primera de la administración. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020449138 ).
Por escritura número Sesenta, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
ante los notarios Alfredo Núñez
Gamboa y Juan Pablo Gamboa
Amador, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Lagomar Oil Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
dos mil doscientos cuarenta
y tres, celebrada a las
once horas del cinco de marzo
del año dos mil veinte, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto social. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449139 )
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 11
horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Liebhaber Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-024006, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 26 de marzo del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020449145 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, escritura número: 57, tomo 78, se procedió
a protocolizar el acta mediante
la cual se disuelve la sociedad 3-101-545091, domiciliada
en Limón, Bataan, 200 metros al sur y 25 metros al oeste
del ICE.—MSc. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020449147 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad I.
D. P. Desarrollos Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2020449150 ).
Por escritura número 165 otorgada
ante el suscrito notario a
las 10:00 horas del día
17 de marzo del 2020, se modifica
la cláusula
décima
del pacto constitutivo de
la sociedad Jalesada
S. A. Presidente Marlene Paniagua Martínez.—Siquirres, 17 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449154 ).
Por escritura numero
164 otorgada ante el suscrito
notario a las 9:00 horas del día
17 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad
Conservación Djafme
del Caribe S. A. Presidente Félix Méndez Morales.—Siquirres, 17 de marzo
de 2020.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449155 ).
A las ocho horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
por voluntad de sus socios
se disuelve ante esta notaría la sociedad: Civil Street Brothers Men’s Club, cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintisiete, domiciliada en Barrio San Luis,
Pérez Zeledón,
concretamente detrás del Taller Herberth
Cervantes, se nombra como liquidadora a Tatiana Jiménez Artavia, cédula de identidad
uno-novecientos sesenta y
uno-setecientos cincuenta. Quienes lo tengan a bien podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, diez
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Abogado.—1 vez.—( IN2020449157 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 del 13/03/2020, protocolicé actas de asamblea de socios por las cuales se fusionan: tres-ciento dos-quinientos
veintinueve mil novecientos
diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Selman Limitada,
prevaleciendo la última, aumentado su capital social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449159 ).
En mi notaría, en escritura
número tres, se ha reformado el estatuto artículo octavo: sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos y el artículo noveno: sobre la sesión de acciones de la sociedad Representaciones Zadidas
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-cero ocho
dos dos cuatro cuatro.—San José, diez marzo de dos mil veinte.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449163 ).
En mi notaría en escritura
número: cinco, se ha reformado el estatuto artículo cinco sobre la sesión de acciones y el artículo sétimo: sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos de la sociedad: Vegetales
Zadidas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-uno siete nueve seis nueve cinco.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Warren
Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449164 ).
En mi notaria, en escritura número seis, se ha reformado el estatuto
artículo cinco sobre la sesión de acciones y el artículo décimo: sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos de la sociedad: RPJ
Representaciones Júpiter
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-uno siete nueve seis nueve cinco.—San José, 14 de marzo del
2020.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020449165 ).
En esta notaría se reformó la
junta directiva y la cláusula
novena de Falupe Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020449169 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas
donde se disuelve la sociedad Servicios Múltiples
Nayoal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-279477 por no haber pasivos,
activos u otros, conforme a la Ley.—Golfito, 20 de marzo del 2020.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020449174 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de la Tres ciento
quinientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y dos Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica tres
ciento quinientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y dos por escritura doscientos veintiséis de
las diez horas del quince de febrero
del año dos mil veinte otorgada en mi notaría, tomando en cuenta
que dicha entidad fue disuelta por la Ley noventa veinticuatro se procede a liquidar dicha entidad. Se emplaza a los interesados para
que hagan valer sus
derechos ante esta notaría en
el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Belén de Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020449175 ).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 25 de marzo
del 2020, se modifica la cláusula
decima de los estatutos de la sociedad
Grupo Empresarial de Supermercados
S. A.—San José,
25 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020449181 ).
Mediante escritura pública número noventa, otorgada en San José, a las
quince horas del día diecinueve
de marzo del dos mil veinte
ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
número cinco, de la sociedad Inmoviliaria
Daniela de Desamparados Sociedad Anónima, con
número de cédula tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciocho, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José,
veinte de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449182 ).
Por escritura número
ciento cuarenta, del tomo quinto de mi protocolo, a
las diez horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé disminución de plazo social de la sociedad: Ostelsa de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-doscientos
ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve.—San José, once horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinte.—Lic. William Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2020449184 ).
Los señores Emilce del Socorro
Jiménez Martínez y Marlon Jesús Jiménez Martínez constituyen
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2020.—Lic.
Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020449188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó
el acta número 6 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Hacienda Espinal LTE Cuarenta S. A., en la cual se reforma
la cláusula novena de los estatutos,
y se nombran presidente, secretaria.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449189 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar
el acta número
uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de accionistas celebrada al ser las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, en donde se acordó de manera
unánime disolver la sociedad denominada: Olas Roca
Bruja Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-718344, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2016,
asiento: 362522. Es todo.—San José, 25 de marzo del
2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449192 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
Veragua LL S. A. Donde
se acuerda liquidada la compañía.—San José, veintiséis de
marzo de dos mil veinte.—Licdo. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020449195 ).
Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora
Zahner, a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2020,
se transformó la sociedad 3-101-650791
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020449221 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 8 hrs. de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Ojona S.A., por la que se reforman
cláusulas 3 y 6 del pacto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020449222 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del 26 de marzo de
2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Treinta
y Nueve Sociedad Anónima, en
la cual se procede a la disolución de
la sociedad.—Alajuela, 26 de marzo
de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020449223 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:15 horas
del 24 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de Hollander Holding Company Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía.—San José, 24 de marzo
del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020449224 ).
Mediante escritura número 97 otorgada a las 12:00 horas del 25 de marzo
de 2020, en el tomo 8 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Inversiones
Altabrisa S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-725294.—Grecia, 26 de marzo
de 2020.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020449225 ).
La sociedad: Paseo del Prado Avellana Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma la cláusula del capital
social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. Ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020449228 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del veintiséis de marzo
de 2020 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Nueve Mil Dieciséis Sociedad Anónima en la cual se procede
a la disolución de la sociedad.—Alajuela,
veintiséis de marzo de
2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449232 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Cinco Nueve
Uno Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco nueve uno cuatro, de conformidad con lo establecidos en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de Costa Rica, se realiza la publicación del caso. Es todo.—San Vito, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449233 ).
Por escritura 088-03 del tomo 03 de protocolo
de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a
las 16:40 horas del 13 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad
costarricense, Río Brisas de El Brujo S. R. L., cédula jurídica
3-102-582841.—San Isidro de El General, 26 de marzo del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020449241 ).
La sociedad Centro Turístico
Norte Empleados Caja Costarricense del Seguro Social Sociedad Anónima, en asamblea ordinaria y extraordinaria acordó que los miembros de Junta Directiva (Presidente, Secretaria, Vocal I,
Vocal III, Fiscal), extenderles el período de diciembre del 2020, a marzo del 2021, los miembros electos el pasado diciembre del 2019, concluyen sus
nombramientos en marzo del 2022 y modificar su domicilio social para que ahora sea Alajuela, El Coyol, dos
kilómetros al oeste de Riteve.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2020449242 ).
Mediante escritura 47-7 de las 11 horas del 13 de febrero de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Happy
Gecko S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789842, donde se modifica la cláusula de la
administración.—Guanacaste, 25 de marzo
del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2020449246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del año dos mil
veinte. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tico
Tours and Adventures Sociedad Anónima, por la
cual se acuerda disolver la presente empresa Juan Antonio Madriz Arce, Notario Público.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Juan Antonio
Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020449251 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 Horas del 26 de marzo del 2020, se constituyó Corporación
Solintsa Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana.—Santa
Ana, 26 de marzo del 2020.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020449254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó
el acta número 6 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Hacienda Espinal LTE Cuarenta S. A., en la cual se reforma
la cláusula novena de los estatutos,
y se nombran presidente, secretaria.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449257 ).
En esta notaría al ser las 07 horas del 24 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la RSI
Striped Owl at Fifty Three Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos sesenta y dos, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2020449262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Sun
Latín América Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del capital
social, administración, celebración
de asambleas y convocatoria
a asambleas, respectivamente.
Se convierte a dólares y se
aumenta el capital social.—San
José, a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020449265 ).
Por escritura número 53, del protocolo 5, de la notaria Jessica Brenes
Camacho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Cauce Platino
I.N.G. S. A., sociedad con cédula jurídica: N° 3-101-475340, donde
se acordó la disolución de
la sociedad.—Heredia, 26 de marzo
del 2020.—Jessica Brenes Camacho, Notaria.—(
IN2020449266 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis
horas del veintiséis de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio
Trece Café Colinas S. A., se reforma
cláusula
novena del pacto constitutivo
y se elige junta directiva
y fiscal.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2020449268 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Corporación Terranova Marina Novamar S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 26 de marzo 2020.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449269 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de marzo del dos mil veinte, ante la
notaria pública
Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Adonay de Cartago S.A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449270 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, ante la
notaria pública
Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Stonehedge Occidental Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis
de marzo de dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449271 ).
En esta notaria se protocoliza mediante escritura número 206-7, 207-7, 208-7, 209-7 del tomo
sétimo, protocolización de acta de la empresa Juanama Sociedad Anónima, Inmobiliaria Humberma Sociedad Anónima, Apartamentos
Cuesta de Núñez Sociedad Anónima, S A de Nagatac
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2020.—Licda.
Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020449272 ).
Por escritura número 99-5 de las quince horas
del veinticinco de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Instalaciones Eléctricas a Domicilio Chucho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y tres mil setecientos sesenta y siete. en la que por unanimidad de socios
acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Presidente, Jesús Gamboa Elizondo. Licda. Hilda Calderón
Calvo. Teléfono 2771- 72-37. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda.
Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449273 ).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del 25 de marzo, se acuerda
disolver la sociedad Mainieri Aronne
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-002906.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, teléfono
22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449277 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de reunión
de la sociedad Finca
Jardín de Mangos, con cédula jurídica
N° 3-101-368454, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d), del
Código de Comercio. Licda. Ismene Arroyo Marín, abogada y
notaria, carné:
14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020449278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de reunión de la sociedad Finca Habladora con cédula
jurídica número: 3-101-372101, se decide por unanimidad disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d), del código de comercio.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Carnet: 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2020449279 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 15:00 horas del 25 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Trescientos
Sesenta Grados Soluciones Verdes Sociedad Anónima
en la que se modifica Cláusula Novena del pacto constitutivo, administrada por cuatro miembros: Presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 27 de marzo
del 2020.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020449284 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00
horas del día 25 de marzo
del año 2020, se protocolizó
la asamblea de socios de la
sociedad GEVS Ingeniería
Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-635665 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de marzo del año
2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449285 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 26 de marzo
de 2020, otorgada ante esta
notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Inversiones Rosa Jardinera
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo de 2020.—Licda. María
Gabriela Monge Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449286 ).
En la notaría
del licenciado Álvaro Meza Lazarus, por medio de escritura pública número trescientos nueve al ser las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Brosummit
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-594498, en
la que se acordó aumentar su capital social por la suma de
quince mil colones. Es todo.—San José, nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020449287 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta notaria el día veinticinco de marzo pasado, se protocolizó acta de disolución de Ferreterías
Unidas Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449290 ).
Por escritura número
154, del protocolo 5, de la notaria Jessica Brenes Camacho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Adrivi L. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264804, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de marzo
del 2020.—Licda. Jessica Brenes
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449298 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizaron actas de asamblea
general de cuotistas de Propiedades de
Centroamérica S.R.L., en la que la que se modificó la cláusula primera de
los estatutos sociales.—San José, 26 de marzo del
2020.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—( IN2020449300 ).
La suscrita notaria da fe
que mediante la escritura
de protocolización número doscientos sesenta y seis de las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, de la suscrita notaria,
se protocolizó
de Transportes Ercair
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos ocho siete ocho
uno cinco, acta uno, del tomo
uno, libro de Asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha diez de marzo del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449303 ).
Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Biorremediación Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia veintiséis
de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez.—1 vez.—(
IN2020449304 ).
Por escritura otorgada, a las 12:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de La Casa de Weishaupt, S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y administración. Giselle Pacheco Saborío
y Luis Ricardo Garino Granados. Notarios
Públicos.—San
José, 26 de marzo de 2020.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020449307 )
Se informa que LH Digital Corp. S.A., cédula jurídica N° 3-101-740347, mediante
protocolización de acta en escritura 271 del tomo 2 de mi protocolo, reforma su domicilio social y cláusulas del pacto constitutivo referentes a junta directiva,
fiscal y representación.—Guadalupe, 24 de marzo de 2020.—Licda. Evelyn
Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449308 ).
Mediante escritura de las trece horas y treinta minutos del 25 de marzo del 2020, otorgada en mi notaría, comparecen los socios de la sociedad Servicios Odontológicos
Isabella Sociedad Civil, número de cédula jurídica tres-ciento seis–setecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda su disolución. Harold A. Delgado Beita, notario público, teléfono: 87188784.—San
José, 26 de marzo de 2020.—Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2020449311 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 08 horas del 23 de marzo del año 2020, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Plásticos Bananeros
S. A., se reforman las cláusulas
de la representación, domicilio
plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449312 ).
Mediante escritura número siete-trece, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas
del día 26 de marzo del
2020, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
26 de marzo del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 27 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ardenas Heredianas S.A.,
en la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos, y se nombran presidente y secretaria.—Licda. Maureen Meneses Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449317 ).
Por escritura otorgada a las 07:00
horas del 24 de marzo del 2020, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Carlos Alberto Marín Señora e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-234953.—Naranjo, 25 de marzo del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020449318 ).
Esta notaria mediante escritura cuarenta y dos, de las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte comparece: Diego Matarrita Ulloa, a protocolizar
acta general de asamblea de accionistas
de la empresa Comercializadora
Guema del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449319 ).
Por escritura otorgada a las 07:00
horas del 25 de marzo del 2020, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Inversiones
Chusa del Norte J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero siete
uno cero, con cédula jurídica N°
3-101-360710.—Naranjo, 25 de marzo del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449320 ).
Ante esta notaría, al
ser las seis horas del primero de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gator
Roots Inc. S. A. donde se reformó la cláusula de la administración, nombró nuevo secretario y agente residente. Presidente: Constance
Ann Ayres.—Ciudad Colón, ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1
vez.—( IN2020449321 ).
El suscrito notario público, Mario Andrés Rodríguez Obando, hace
constar que por escritura número ciento cincuenta,
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y octava del pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449322 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de marzo del dos mil veinte a las
quince horas quince minutos, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Cinco Seis Cinco Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco seis cinco dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449323 ).
Por escritura otorgada a las 10:42
horas del 25 de marzo 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Inmobiliaria
Roca Loca Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, 26 de marzo.—Licda. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449324 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública se disolvió la sociedad, Quinta Tárcoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil novecientos veinte.—Tres
Ríos, veinticinco de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Nancy Baraquiso Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449326 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Bennett Williams Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto, y se nombra nuevo tesorero.—San
José, veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449329 ).
Por escritura Nº 243, otorgada a las
14:00 horas del día 21 de marzo
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Go Y Ro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-547187, donde
se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020449332 ).
Por escritura otorgada
número sesenta y ocho ante ésta Notaria, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, protocolice actas de las asambleas general extraordinarias
de socios de las empresas Inmobiliaria M L S Sociedad Anónima,
Diamante del Sol Treinta y Cuatro Limitada y Efigie de Penglaz Sociedad Anónima; por medio de la cual
se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria M
L S S. A.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449335 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Grupo
TLG-CR S. A., por medio de los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero.—San José, 01 de noviembre
de 2019.—Pablo E. Guier Acosta.—1 vez.—(
IN2020449336 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 23 de setiembre
de 2019, protocolicé acta de 3-102-722463 SRL,
de las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020449338 ).
Ante esta Notaría Pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Walker Allen Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres guión ciento
dos guión seiscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava de administración y representación, disponiendo eliminar el cargo de subgerente y
ratificando el cargo de gerente
con las facultades ya inscritas al tomo dos mil catorce, asiento veinticuatro mil
cuatrocientos uno, secuencia
uno, subsecuencia uno, de conformidad
con el artículo 19 del Código de Comercio. San Pedro
de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449343 ).
Por escritura número 130
- 4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas del día 9 de marzo del 2020, se modifican las
cláusulas: sétima de la administración y segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad View Landscapes
Holdings SRL, con cédula jurídica número 3-102-409100.—San José, 27 de
marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020449347 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de marzo del
dos mil veinte a las quince horas quince minutos se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Seis Cero
Ocho Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco
tres seis cero ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2020449351 ).
Por escritura otorgada ante mí, Rancho Curime S.A., modificó las cláusulas sexta y décimo sétima de los estatutos.—San
Ramón, 14 de febrero de 2020.—Lic.
Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020449352 ).
Mediante escritura número 15, otorgada ante la suscrita licenciada Natalia Gómez Aguirre, se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Distribuidora
CALRO de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos setenta y siete.—Turrialba, 27 de marzo del
2020.—Licda. Natalia Gómez Aguirre.—1
vez.—( IN2020449353 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Residencial Doña Laura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos dieciséis, domiciliada en Ciudad Quesada, Platanar, frente a la plaza de deportes. Se modifica Junta Directiva, nombrando como: Presidenta: Xinia María Álvarez Bogantes, Tesorero: Herbert Álvarez Bogantes,
Fiscal: Osvaldo Álvarez Bogantes.—Ciudad Quesada, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Humberto
Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449354 ).
Mediante escritura de las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Agrícola
Liberia S.A., y se efectúan nuevos
nombramientos de junta directiva.—Liberia,
27 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449355 ).
Se hace del conocimiento solicitud de
disolución de sociedad Inversiones Alvacor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once mil seiscientos noventa y ocho.—Liberia,
veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449365 ).
Por escritura número 146-4, otorgada ante los notarios Pedro
González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
once horas treinta minutos
del día 25 de marzo del
2020, se modifica la cláusula:
“Segunda” del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Once Mil Setenta y Ocho
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-611078.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020449366 ).
Por escritura otorgada a las 14:30
horas del 25 de marzo del 2020, los socios acuerdan disolver la sociedad International
Seatrade IST S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-558211 y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de marzo
2020.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2020449367 ).
Por escritura número
cincuenta y dos-catorce otorgada en esta
notaría, a las 11:30 horas del 27 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Compañía Real Holandesa
de Hoteles S. A., cédula jurídica
N° 3-101-009031, celebrada en
San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficinas Chaverri Soto Abogados,
a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Lic.
Danilo Chaverri Soto, notario,
tel.: 2290-2550.—Lic. Danilo
Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020449369 ).
Por escritura número cincuenta y uno-catorce, otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Compañía Asesora
de Negocios S.A., cédula jurídica
N° 3-101-018778, celebrada en
San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, oficinas Chaverri Soto Abogados,
a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic.
Danilo Chaverri Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449370 ).
Hoy he protocolizado el acta de Central de Revelados
Instantáneos Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2020449372 ).
Mediante escritura de las catorce horas
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad ZAHAV
WONDERFUL PROPERTIES SA y se efectúan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Liberia,
27 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020449376 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2020; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad La Unión Veguz
S. A., mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 26 de marzo
de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020449379 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Caoba
Chocolate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449382 ).
Por escritura número ciento veintitrés del tomo segundo, otorgada
por la suscrita Notaria Pública
a las nueve horas con quince minutos
horas del día veintisiete
de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Relajaguas
Escazú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, en la que se acuerda la reforma del pacto social, específicamente en la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es
todo.—Heredia,
veintisiete de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449383 ).
Lidia Isabel
Castro Segura, Código: N° 11138. Certifica: que, en esta notaría,
ubicada en Liberia, barrio Condega, compareció el señor Eduardo Villegas Barrantes,
mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho, seiscientos catorce, vecino de Upala Centro, en la entrada la Verdún, provincia de Alajuela, y protocolizó el acta de la nueva
junta directiva y reforma
de la cláusula sexta de la compañía Inversiones
EDOVIBA EVB Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-502681.—Liberia, 24
de marzo del 2020.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020449384 ).
Se avisa que en el protocolo número 10 del notario Henry Gómez Pineda con número
de carnet 10926, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en las que se acordó disolver la siguiente sociedad: Business and Investments Cambridge Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-288246. Es todo.—Quepos, 27 de marzo del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449386 ).
Por escritura 159, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 27 de marzo 2020, se protocolizó
el acta 2 de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Oes
Out Experience Studio S. R. L., cédula jurídica
3-102-747178, se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020449387 ).
A las 17:30 horas
de hoy, ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “Inversiones Café Mosaico
S. A.”, por medio de la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocaron y realizaron nombramientos de secretaria y
fiscal. Teléfono: 25 92 31 31. Fax: 25 92 45
15.—Cartago, 26 de marzo 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449388 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Libélula Roja del
Pacífico S. R. L., cédula jurídica
tres ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en su
domicilio social a las diez
horas del ocho de febrero
del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración
y se ratificó el cargo de gerente.
Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Sámara, Guanacaste, veinticinco
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Fabiola López
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449393 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Corporación
Reina Escarlata Sociedad Anónima,
acordó su disolución.—San
José, diecisiete de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020449396 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de marzo del dos mil veinte a las
quince horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Quality L.I.F.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cinco siete
seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449399 ).
Por escritura número
58-15, otorgada ante los notarios
públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre
a las 8:15 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Gaston
Investments S.R.L. con cédula jurídica
3-102-777102, en la que se reforma
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020449401 ).
Por medio de la escritura número 15, otorgada a las 10:40 horas del día
27 de marzo del 2020, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada 3102716955
S. R. L., por la cual se modifica
la cláusula del domicilio,
se revoca y se nombra agente residente.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449404 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de miembros patrocinadores y fundadores y acuerdos de sesión de junta administrativa de la Fundación Escuela Autónoma De Ciencias Médicas De Centro América, en
la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la fundación en una sociedad anónima. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2020449412 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad EBISA CRC Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil dólares.
Presidente, secretario y tesorero con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiséis de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Loria Sáenz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449413 ).
Ante esta notaria por escritura número ciento noventa-diecinueve,
de las diecisiete horas del veinticinco
de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la empresa Inversiones
Gale Olg S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-784313. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2020449414 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa
y uno-diecinueve, de las ocho
horas del veintisiete de marzo
del año dos mil veinte, se disuelve la empresa Lovella
Dos Mil Catorce S. A., con cédula jurídica número 3-101-683836. Es todo.—San
José, veintisiete de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2020449415 ).
Por escritura número treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el
acta número
tres asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3-101-502021
Sociedad Anónima,
donde se modificó la
clausula octava del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2020449417 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaria publica Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas
del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres asamblea
extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada “3-101-499889
Sociedad Anónima”,
donde se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zarate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449418 ).
Mediante escritura ciento setenta y cinco-diecisiete, a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veinte, se protocoliza
acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y
Seis Mil Ochocientos Setenta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro, se modifica la cláusula “sétima” del pacto constitutivo y se reemplaza al agente residente por uno nuevo,
el veintitrés de marzo de
dos mil veinte. Licda.
Jenny Sandi Romero, carné
10472, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449426 ).
El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén,
hace constar que por escritura número ciento noventa y cinco-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pepepe Kututunx
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos veintitrés, en la cual se acordó en firme disolver
y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020449428 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las trece horas treinta minutos del día tres del mes de marzo del año dos mil veinte, se hace cambio de junta directiva y representación, de Depósito
San Antonio Sociedad Anónima, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
veintitrés mil novecientos cuatro.—Alajuela, veintisiete del
mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449430 ).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el siete horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se nombra liquidador de la empresa, Transportes de Materiales
Treinta de Febrero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
dos mil doscientos cincuenta
y tres. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Alexandra Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas
del 03 de marzo del 2020, se protocoliza
acta dos, modificando el plazo
social de Sociedad Coding Ideas Sociedad Anónima.—San José, 03 de
marzo del 2020.—Licda. Ana
María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449433 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las ocho horas del veintiséis
del mes de marzo del dos
mil veinte, se hace cambio de junta directiva y representación de Empresa
Familiar Feflora Sociedad Anónima,
inscrita en el registro de Personas Jurídicas,
bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno- setecientos
doce mil trescientos veinte.—Alajuela, veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449434 ).
Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Roca
del Mar Dos Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula del capital social y se aumenta
este.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449440 ).
En escritura
pública
N° 65, visible a folio 46 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público Cristian Jiménez Barrantes, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos
Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Sámara,
27 de marzo del 2020.—Lic.
Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020449441 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Multichunches
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público, Carné número 20795.—1 vez.—(
IN2020449442 ).
Favor publíquese, la fusión de las sociedades:
Importaparabrisas S. A., cédula jurídica N° 3-101-373084, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y
Seis Mil Cuatrocientos Dieciseis S. A., cédula jurídica
N° 3-101-576416, Parabrisas Services
Company S. A., cédula jurídica N°
3-101-421239, Autoglas Norte S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-725112, Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Setecientos
Treinta y Dos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-525732, por absorción de todas
las mencionadas, por la primera
de ellas Importaparabrisas
S. A. según asamblea
general extraordinaria de socios
acta números tres, celebrada en su
domicilio social, a las ocho
horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas y diez horas treinta minutos, todas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, en su domicilio
social, donde se autoriza a
la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Licda. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020449445 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 16:30 horas del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta
de la empresa: Morabemu
S. A., en la cual solicitan su disolución.—Escazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2020449449 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:30 del 25 de marzo del 2020, protocolicé
acta de la empresa Corporación
Muebles en Madera de Esacazú S. A. En la cual solicitan su disolución.—Escazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449450 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
17:00 del 25 de marzo del 2020, protocolicé
acta de la empresa Compañía
de Inversiones Mora Dos Mil Uno del
Oeste S.A. En la cual
solicitan su disolución.—Escazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2020449451 ).
Por escritura número 12 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Steadypower
S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020449453 ).
En escritura
número ciento cincuenta y seis-diez, otorgada ante el Lic. José
Alexander Chacón
Barquero con fecha del 27
de marzo del 2020 a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Hidaljos
S. A., cédula jurídica número:
3-101-459366, en la que se solicita
la disolución y liquidación
de la misma. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449460 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Asesoría Marías
S.A., cédula jurídica 3-101-391708.—San
José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2020449461 ).
En la notaría del suscrito notario, Lic.
Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina abierta
en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución la sociedad 3-101-625505
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3 - 101 - 625505, en
escritura número 30-01 de las 16:05 horas del 14 de marzo de 2020, visible del
folio 20 vuelto al 21 vuelto del tomo 1 de mi protocolo. Es todo.—San
José, al ser las 19:30 horas del 26 de marzo de 2020.—Lic. Gerardo Antonio
Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2020449463 ).
En la notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit,
con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución la sociedad Corporación Gaf Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número
3-101-102820, en escritura número 31-01 de las 20:00 horas del 26 de marzo de 2020, visible del folio 21 vuelto
al 22 frente del tomo 1 de
mi protocolo. Es todo.—San José, al ser las
07:00 horas del 27 de marzo de 2020.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449464 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las siete horas del cinco
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Los Altos de Escazú Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi.—1
vez.—( IN2020449465 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las seis horas del cinco de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento siete S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinticuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020449466 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a
las ocho horas del cinco de
diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Airboat Pides Ltda., se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Adrián
Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020449467 ).
Que, ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, bufete castro y herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449470 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete
Mil Ochocientos Veinte S.
A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintisiete mil ochocientos
veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020449476 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Auto Glass Medic RM S.A. con
cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020449477 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mr. Gadget Imports RYS S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020449478 ).
Grupo Trio Consulting S. A., cédula jurídica
N° 3-101-392429, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas celebrada a
las 9:00 horas del 20 de marzo del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.
25 de marzo del 2020. Notario
Público: José Antonio
Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449481 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José a las quince horas y cinco
minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Villa Real East of Eden Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de marzo, dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449482 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaria en San José, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada “Villa
Real Midnight Express Sociedad Anónima”.—San
José, veintisiete de marzo,
dos mil veinte.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020449483 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Citación ODP-FOG-001-2020.—En atención al numeral 251 de la
Ley General de la Administración Pública,
se comunica al señor
Francisco Otárola Gaucherand,
portador de la cédula de identidad
N° 7-0187-0135, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FOG-001-2020 de
las ocho horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo N° DM-0095-2018
de fecha 5 de setiembre de
2018 y mediante el cual se cita al señor Otárola
Gaucherand a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día jueves 07 de mayo de
2020, iniciando a las 9:30 a. m. y finalizando hasta las 15:30 horas en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Otárola Gaucherand
de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del Ministro
quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud
N° 191704.—( IN2020448980 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador
de la cédula de identidad número
4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-CIV-LABE-002-2020, de
las once horas del veinticinco de marzo
de dos mil veinte, mediante
el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha
20 de octubre de 2016 y Acuerdo
DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre
de 2016, y se cita al señor
Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 30 de abril del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla
Espinoza que, de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191817.—( IN2020449236 ).
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora
de la cédula de identidad número
6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020,
de las diez horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora: Arias Sandoval
a una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 28
de abril del 2020, en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias
Sandoval que, de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600034379.—Solicitud
Nº 191816.—( IN2020449238 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Vilma Campos Castillo, cédula de
identidad N° 02-0374-0786, en
su condición de propietaria de la finca 181407 de
Alajuela. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar sobreposición entre las fincas
Alajuela matrículas 181407, 191288 y 225359. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 22/05/2019 se ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la Resolución del 28/05/2019 confiero
la audiencia de ley, siendo imposible
realizar la notificación mediante resolución del 20/03/2020 se ordenó
la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-1202-RIM).—Curridabat
,20 de marzo del 2020.—Msc.
Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 191534.—( IN2020449133 ).
Se hace al señor Francisco Barahona Riera, cédula de identidad N°
3-0181-0700, quien figura como propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 164729 que en este Registro Inmobiliario
se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición
de dicho inmueble con la
Zona Marítimo Terrestre, en
virtud de lo cual esta Asesoría ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre esa finca y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las diez horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinte,
se autorizó la publicación
por única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos de interés y se le previene que
dentro del término establecido,
debe señalar medio para atender
notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0823-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre del
2020.—Lic. Diiter Chaves
Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 191835.—( IN2020449342 ).
Se hace saber a la señora Enid
Valverde Quirós, cédula de identidad
número 1-0684-0302 y a la señora
Carolina Arias Valverde, cédula de identidad número 1-1678-0061 en su condición de presidenta y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de Costa Rica Managemente Solutions J R R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-512067; compañía
que figura como Administradora del Condominio inscrito en el Partido de
Puntarenas matrícula 2710-M-000; que en este Registro
se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición parcial de la finca mencionada con otros inmuebles, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario,
ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre ese inmueble y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por Resolución de
las nueve horas del veintiséis
de marzo de dos mil veinte,
se autorizó la publicación
por única vez de un edicto para conferirles audiencia
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos de interés y se le previene que
dentro del término establecido,
debe señalar medio para atender
notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1042-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre de
2020.—Lic. Diiter Chaves
Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 191836.—( IN2020449344 ).
Se hace saber a los herederos del señor Leovigildo Córdoba Cordero,
sin número de cédula de + en
su asiento registral; pero
que luego de los estudios correspondientes, se determinó
que le correspondía el número
de cédula de identidad N° 2-0002-1265, quien figura como
propietario registral de la finca
del partido de Alajuela, matrícula
57268 que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición total de la finca mencionada con otro inmueble, en virtud
de lo cual esta Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por Resolución de
las ocho horas del veintiséis
de marzo de dos mil veinte,
se autorizó la publicación
por única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio
para atender notificaciones;
facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-0666-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre de
2020.—Lic. Diiter Chaves
Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 191839.—( IN2020449345 ).
Se hace saber al señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad N° 1-0526-0541, como representante de Almacén Mozel S. A., cédula jurídica N°
3-101-013179, como parte en el gravamen de embargo practicado
citas: 800-363912-01-0001-001 inscrito
al margen del asiento registral de la finca de Alajuela 303763 así como a cualquier tercero interesado, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
09:43 horas del 12 de noviembre del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo N° 2019-0732-RIM, mediante
el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de
Alajuela 355324, 303763 y 342366 de conformidad con
los reportes de inconsistencias
de la Unidad de Validación de la información
Catastral-Registral y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 25/03/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle al señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad N° 1-0526-0541, como representante
de Almacén Mozel S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-013179, como
parte en el gravamen de
embargo practicado citas:
800-363912-01-0001-001 inscrito al margen del asiento
registral de a la finca de Alajuela 303763 así como a cualquier
tercero interesado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan,
y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 29.3 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2019-0732-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del
2020.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 191703.—( IN2020449378 ).
Se hace saber a: SAMIRI S. A., cédula jurídica
3-101-169220, en su condición de propietaria
registral de la finca de Guanacaste matrícula de folio real 88043, representada
por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roger Solórzano Pacheco, cedula 2-0309-0269, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
14:01 horas del 11 de junio del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente
2019-0812-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la presunta sobreposición de la finca de
Guanacaste matrícula 88043 con Zona Marítimo Terrestre, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:01 horas del 11 de marzo
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona jurídica mencionada,
en virtud de que según cuse de recibo
de Correos de Costa Rica el domicilio
social inscrito es desconocido
(v.f. 39 y 40), por el término
de quince días contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y SE LE
PREVIENE que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos
93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº
2019-0812-RIM).—Curridabat,
24 de marzo del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García. Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 191720.—( IN2020449385).
Se hace saber a: los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de Sonbrela S. A., cédula jurídica
N° 3-101-224608, sociedad que se encuentra
disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N° 9024 y sin nombramiento
de liquidador, que en su condición de propietaria registral de las fincas
de Guanacaste matrículas de folio real 305742 y
305743, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:27 horas del 14 de diciembre
del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente
2012-1913-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la presunta doble inmatriculación de las fincas de
Alajuela matrículas 308430 y 305743, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:54 horas del 06 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona jurídica mencionada,
en virtud de que dicha sociedad se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la
Ley N°9024, sin nombramiento de liquidador,
razón por la cual lo correspondiente es notificarle a
los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente, por medio de
la publicación por una sola vez
de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario (v. fs. 147 al 150), y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1258-RIM).—Curridabat, 24 de marzo del
2020.—Lic. Agustín Meléndez
García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 191709.—( IN2020449437 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Alberto Chamorro Umaña,
número de asegurado
0-0050233411-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00119 por Factura Adicional de Trabajador
Independiente, por un monto de ¢1.599.754,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020449014 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L., número patronal 2-03004649388-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica
Traslado de Cargos Caso Nº 1310-2020-01479 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡
2.298.585,00 en cuotas obrero patronales, por omisión y subdeclaración de salarios de los trabajadores
Lilliam Ruth Villalobos Chacón, cédula de identidad 202960656, Roxana Rojas Salas, cédula 204510394, Doribal Gerardo Quesada Oviedo, cédula 204860270 y Maikol Antonio Jirón Méndez,
cédula 304900168 en planillas
de la CCSS, durante los periodos
de noviembre de 2016 a junio
de 2016. Consulta expediente en
la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo
Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 24 de marzo de
2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2020449237 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 40-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N°
5332-2018.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de
2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 12:
Se informe final
INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer el caso N° 5332-2018, de denuncia interpuesta
por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing.
Claudio Fabián Sánchez Rodríguez (IE-24838) y de la empresa Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto
se acuerda
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la
empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L., (CC-08509), en el caso N° 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su
actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
b. (…).
c. (…).
d. (…).
e. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N°
106-2020.—Solicitud N° 190958.—( IN2020449134 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Por este medio y por no haber sido posible notificar
lo que dirá en el domicilio social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (construcción sin licencia), o en el domicilio de los representantes legales, se procede a notificar a la señora Olga Marta
Arias Rivas, cédula de identidad 1-0865-0838 en su calidad
de representante legal, judicial y extrajudicial de
la sociedad anónima WppCoriclean Los Pinos Waste
Disposal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-526134 domiciliada
en Alajuela, Alajuela, Distrito Segundo San Jose, edificio de oficinas del relleno sanitario Los Mangos, propietaria
de la finca inscrita al
folio real de la Provincia de Cartago N° 259350-000, descrita por el plano de catastro C-2028389-2018 ubicada en Cartago, específicamente en Dulce Nombre, Navarro del
Socorro del Convento de las Hermanas Clarisas 1 kilómetro al sureste, la notificación número 12830 de fecha 20 de marzo de 2020, que dice: “ Con fundamento
en la inspección realizada por el Ing. Cristian Solano Orozco, en calidad de Subdirector de Urbanismo el día 06 de marzo del 2020, donde se apreció maquinaria pesada operando obras de relleno Sanitario, instalaciones y movimientos de tierra, canalización
de lixiviados, taller de mantenimiento,
oficinas, comedor, caseta de guarda. Por lo que con fundamento en la Ley de Construcciones art. 74 y articulo
1ro y siguientes y concordantes
de la Ley General al Ambiente, se le otorga 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto para poner a
derecho las obras aquí descritas. Nombre del Inspector.
José Villalobos Jiménez. Firma del Inspector. Cédula
3 369 243. De no cumplir lo ordenado
en la presente notificación, se iniciará el debido proceso administrativo de conformidad con
el artículo 88 de la Ley de Construcciones
Nº 833 de 4 de noviembre de 1949 y sus reformas. Sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad
judicial competente por el eventual delito de Desobediencia a la autoridad (Artículo 305 del
Código Penal) y el delito de Violación
de Sellos (Artículo 310 del
Código Penal).— Notifíquese.—Dirección de Urbanismo
Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—1
vez.—O. C. Nº OC6708.—Solicitud
Nº 192173.—( IN2020449459).