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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42254-MSP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública NO 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Ley número 3155 del 5 de agosto de 1963; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012; Ley de Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular, Ley número 9589 del 4 de julio de 2018: y,

Considerando:

I.—Que mediante la promulgación de la Ley número 9589 publicada en el Alcance número 55 del Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo del 2019, se introdujo una reforma y adición a la Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la cual, el cual dispone la autorización legal para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes coordine lo pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, para que sus cuerpos policiales, coadyuven con la Policía de Tránsito en la atención complementaria de las funciones.

II.—Que acorde con lo que dispone el mencionado numeral 213 bis, la coordinación entre los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y las municipalidades del país se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, la formulación de boletas de citación o partes, a operativos de control, a la atención de accidentes de tránsito, los controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estime oportuno llevar a cabo en el ejercicio de las actuaciones vinculadas con la regulación, control y fortalecimiento de la seguridad vial.

III.—Que el artículo 213 bis además dispone que en el marco de esa coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, para que los cuerpos policiales de estos últimos, coadyuven con la Policía de Tránsito en la ejecución de las funciones que corresponden a dicha policía, tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en los artículos 213 y 214 de la citada Ley.

IV.—Que tanto el artículo 213 bis supra citado como el artículo 253 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad disponen el deber de reglamentar la dinámica de ejecución y coordinación de la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública en el ejercicio de las labores de coadyuvancia que establece el referido ordinal 213 bis.

V.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas número 9078 establece que las ejecuciones de sus disposiciones corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que esta Ley le asigne a otras entidades u órganos.

VI.—Que la Ley de Administración Vial, Ley número 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas establece que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá entre otras funciones, ejercer el control y vigilancia del tránsito en el territorio nacional haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para personas, vehículos y semovientes cuanto transiten por las vías públicas. Asimismo, promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial; y todas aquellas otras relativas al tránsito, que le sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

VII.—Que aun cuando se ha promulgado una normativa específica para los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, se considera necesario puntualizar normativa exclusiva para los oficiales de la Fuerza Pública y de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública que coadyuvarán con la Policía de Tránsito como Inspectores Institucionales de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la coordinación de las

facultades de los inspectores institucionales

de transito del ministerio de Seguridad

pública con la policía de tránsito

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. Se autoriza a la Fuerza Pública y a las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, para que coadyuven con la Policía de Tránsito, atendiendo de forma complementaria funciones de dicha policía, en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en el artículo 213 de la Ley NO 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

Artículo 2ºDeber del Ministerio de Seguridad Pública. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, designar a aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección de la Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, para conformar su Cuerpo de Inspectores Institucionales de Tránsito, quienes en la ejecución de las labores de coadyuvancia a que se refiere el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas al efecto en materia de tránsito y seguridad vial, y los protocolos emitidos por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 3ºInvestidura como inspector institucional de tránsito. Corresponderá a la Dirección General de la Policía de Tránsito, otorgar la investidura como inspector institucional de tránsito a aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección de la Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con lo que establecen los artículos 213 y 213 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial NO 9078 y sus reformas, así como el presente reglamento.

Artículo 4ºRequisitos de la investidura como inspector institucional de tránsito. Los funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección de la Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser investidos como inspector institucional de tránsito:

a)  Contar, como mínimo, con el tercer ciclo de la enseñanza general básica aprobado.

b)  Aprobar el curso para inspectores institucionales de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

c)  No ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.

d)  Poseer licencia para conducir vehículos Tipo B-l o superior de manera preferible, adicionalmente con licencia para la conducción de motocicletas Tipo A-3, vigentes.

Artículo 5ºObligaciones de los inspectores institucionales de tránsito. Son obligaciones inexcusables de los inspectores institucionales de tránsito del Ministerio de Seguridad Pública:

a)  Ejercer como inspector de tránsito institucional en todo el territorial nacional.

b)  Aplicar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terresfres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia, a aquellas actuaciones para las que tienen competencia, según la Ley número 9589.

c)  No propiciar, ni participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite la imagen de la institución, de su personal, con ocasión de su investidura como Inspector Institucional de Tránsito.

d)  Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.

e)  Mantener en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados en el ejercicio de sus cargos como inspectores institucionales de tránsito.

f)  Portar, en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de Tránsito.

g)  Cuando así lo solicite una autoridad administrativa o judicial competente, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

h)  Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y toda otra regulación normativa que fuere aplicable.

Artículo 6ºDe la competencia para sancionar las faltas. Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, sancionar las faltas cometidas por sus Inspectores Institucionales de Tránsito, de conformidad con la normativa interna que rige la materia.

Artículo 7ºDel registro de sanciones. En caso de suspensión o despido del funcionario investido como inspector institucional de tránsito, el Ministerio de Seguridad Pública a través del órgano interno competente, comunicará de forma expedita al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para proceder, con la suspensión o cese, según corresponda de la investidura de inspector institucional de Tránsito; y para dejar constancia en el expediente del funcionario, que para efectos llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 8ºEfectos del retiro de la investidura. Toda suspensión o cese definitivo de la investidura como inspector institucional de tránsito del Ministerio de Seguridad Pública se entenderá sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de la Policía de Tránsito.

El cese o suspensión de la investidura como policía de la Fuerza Pública o fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, de manera consecuente acarreará el cese o suspensión de la investidura que como inspector institucional de tránsito le haya sido otorgada de conformidad con el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas.

Artículo 9ºUso de distintivos de inspector institucional de tránsito. La Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de identificación que contenga, sin perjuicio de otra información que se considere necesaria, nombre, apellidos y número de identificación personal, numero de código y fotografía del rostro del inspector institucional de tránsito del Ministerio de Seguridad Pública. El costo de dicha identificación será sufragado por el Ministerio de Seguridad Pública.

El Ministerio de Seguridad Pública proveerá como parte del uniforme al menos un distintivo de especialidad, con la palabra “TRANSITO” de forma que permita identificar a sus inspectores institucionales de tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley número 9078 y sus reformas.

En toda actuación como inspector institucional de tránsito, el funcionario deberá portar en lugar visible y exhibir el mencionado carné de identificación que acredite tal condición para el ejercicio de sus funciones y competencias.

La Dirección General de la Policía de Tránsito adoptará las medidas necesarias para el registro, control del carné y los aspectos relacionados con la seguridad del documento para evitar falsificaciones.

Artículo 10.—Presentación de informes. El Ministerio de Seguridad Pública a través de la Dependencia interna que establezca, informará al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, al menos cada trimestre, sobre la labor realizada y las boletas de citación confeccionadas, así como los accidentes atendidos por sus Inspectores Institucionales, a efectos de actualizar las estadísticas que lleva la Dirección General de la Policía de Tránsito y el Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 11.—Registro de los Inspectores Institucionales de Tránsito. La Dirección General de la Policía de Tránsito llevará un registro de las suspensiones temporales, cese, imposición de medidas cautelares administrativas o judiciales o finalización de la relación laboral del funcionario con el Ministerio de Seguridad Pública por renuncia, de los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública y de las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.

Dicho registro será actualizado a partir de la información que deberá suministrar de manera oportuna la Dirección de Operaciones de la Fuerza Pública o de la Dirección competente en caso de pertenecer a otra fuerza policial del Ministerio de Seguridad.

Artículo 12.—Supervisión. Corresponderá al Director de la Dirección de Operaciones de la Fuerza Pública y las correspondientes direcciones de las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, así como, la supervisión y control respectivo de las funciones de coadyuvancia con la Dirección General de la Policía de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley número 9078, sus reformas y este reglamento.

La Dirección General de la Policía de Tránsito remitirá a la Dirección supervisora los protocolos y lineamientos específicos y cualquier otra información necesaria para la adecuada ejecución de las funciones de este cuerpo institucional de Policía de Tránsito.

Artículo 13.—Actuación de los Inspectores Institucionales de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública. Cada procedimiento que inicien los Inspectores Institucionales de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública, con ocasión de la infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, deberá ser concluido por esa misma autoridad. En caso de que para su cumplimiento se requiera de equipos, instrumentos, insumos y otros medios materiales o tecnológicos para la ejecución de un acto específico dentro del procedimiento, el Inspector Institucional de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública podrá solicitar el auxilio a la policía de tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual colaborará en la ejecución del acto específico, de conformidad con los protocolos de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 14.—Depósito temporal de vehículos detenidos. Los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General de la Fuerza Pública o de otra fuerza policial del Ministerio de Seguridad Pública, cuando proceda el retiro temporal del vehículo de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito NO 9078 y sus reformas, lo remitirán a los depósitos autorizados por el Consejo de Seguridad Vial —en adelante COSEVI-. Para el traslado y entrega en el depósito correspondiente, el Inspector Institucional de Tránsito actuante deberá coordinar con los funcionarios responsables que el COSEVI determine.

Cuando la detención o retiro temporal del vehículo sea consecuencia de conductas tipificadas como delito, la custodia corresponderá a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 15.—Sobre curso básico en administración vial. La Escuela de Capacitación de la Dirección General de la Policía de Tránsito, será la encargada de impartir los cursos de los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General de Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

Sin embargo, dicha escuela, podrá capacitar a instructores de la Academia Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, para que estos, puedan impartir el Curso Básico de Capacitación para Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General de la Fuerza Pública y para las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad -Pública. Estos instructores, deberán impartir los cursos, los contenidos y aplicar las evaluaciones correspondientes, en estricto cumplimiento de las políticas educativas que para el efecto establezca la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.

Los funcionarios de la Dirección General de la Fuerza Pública y de las fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, que se escojan para recibir tal capacitación, podrán convalidar las materias que ya hubieren aprobado en la Academia Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, durante la tramitación de cualquier otro curso atinente a la materia policial, en el tanto se determine una coincidencia no menor al setenta por ciento (70%) en la malla curricular teórico-práctica.

Los costos de dicho curso serán asumidos por ambos ministerios según corresponda.

Ambos ministerios podrán suscribir convenios de cooperación a efectos de establecer formas de colaboración en materia de capacitación y actualizaciones teórico-prácticas para la mejor consecución de las habilidades y conocimientos de ambos cuerpos policiales de tránsito.

Artículo 16.—Coordinación Interinstitucional. Corresponderá al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, relativos al cuerpo especial de Inspectores de Tránsito Institucional de la Dirección General de la Fuerza Pública. A efecto de lo anterior, deberá coordinar con el Director de la Dirección de Operaciones de la Fuerza Pública y las direcciones correspondientes de las demás fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

Asimismo, ambos ministerios por medio de sus órganos administrativos y técnicos establecerán las coordinaciones respectivas para la armonización de las tecnologías de la información que se requieran, para que los registros de la información sean ágiles, eficientes y seguros.

Artículo 17.—Llamamiento a coadyuvancia y ejecución de acciones especiales conjuntas. La Dirección General de la Policía de Tránsito podrá realizar el llamamiento de coadyuvancia de los Inspectores de Tránsito Institucionales de la Dirección General de la Fuerza Pública o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública para eventos en los cuales sea así requerido por el Departamento de Operaciones Policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas.

Asimismo, tanto la Dirección General de la Policía de Tránsito como la Dirección General de la Fuerza Pública o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, podrán programar y realizar acciones especiales conjuntas y simultáneas que involucren a ambos cuerpos policiales, tendientes a impactar y mejorar las condiciones de la seguridad vial y la seguridad ciudadana en las carreteras.

Dichas programaciones y acciones deberán contar con las planeaciones conjuntas de los Departamentos de Operaciones policiales de cada Ministerio.

Artículo 18.—Convenios de cooperación. El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrán suscribir convenios por medio de los cuales se beneficien ambas instituciones, para el suministro de equipo, implementos, insumos, medios de transporte, capacitaciones y otros que resulten necesarios para cumplir con los fines que establece la Ley de Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular, Ley número 9589.

Artículo 19.—Boletas de Citación. Los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Dirección General de Fuerza Pública o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública, en el desempeño de su función deberán confeccionar las boletas de citación y demás documentos que correspondan, de manera completa, indicando toda la información establecida en las mismas.

Los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública y de las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública deberán trasladar las boletas confeccionadas al Consejo de Seguridad Vial o a la autoridad judicial competente, según corresponda, dentro de los plazos y en cumplimiento de los demás requerimientos y procedimientos establecidos al efecto por la Ley de Tránsito N° 09078 y sus reformas.

Para la ejecución de sus funciones los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública y de las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública dispondrán de un dispositivo electrónico para el registro de las boletas, que cumplan con los aspectos técnicos, de funcionalidad y de compatibilidad y otras características que determine el Consejo de Seguridad Vial. Asimismo, la transmisión de la información de las boletas y demás documentos, que deban ser registrados, se deberá ajustar a los mecanismos que al efecto dicte ese Consejo.

Artículo 20.—Gestión de las placas de matrícula y de vehículos detenidos. Los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública y de las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, deberán remitir en un plazo no mayor a los tres días hábiles según sea el caso, el vehículo o las placas de matrícula retenidas, al depósito dispuesto por el Consejo de Seguridad Vial o a los recintos definidos por éste para la custodia de los mismos.

Artículo 21.—Obligación de asistir a Audiencia en caso de impugnación de Boletas de Citación. Las boletas de citación confeccionadas por los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública y de las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, podrán ser recurridas en los mismos términos señalados en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas.

Cuando con motivo de la impugnación de la boleta de citación confeccionada por los Inspectores Institucionales de Tránsito de la Fuerza Pública o de otro cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública corresponda celebrar audiencia para la evacuación de prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley número 9078 y sus reformas, el Inspector que confeccionó la boleta estará obligado a asistir a la audiencia. La citación la efectuará la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación correspondiente, por medio de la Dirección de Operaciones de la Fuerza Pública.

Para dichos efectos, la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del COSEVI coordinará lo correspondiente con los Departamentos de Operaciones Policiales de la Policía de Tránsito y de la Fuerza Pública o del cuerpo policial correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 22.—Normativa de aplicación supletoria. La situación jurídica que no haya sido prevista en el presente Decreto, le será aplicable de manera supletoria, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento de los Cuerpos Especiales de Inspectores de Tránsito, Decreto Ejecutivo número 38164-MOPT y en lo conducente, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078 y sus reformas y la Ley General de Policía número 7410 y sus reformas.

Artículo 23.—Previsiones administrativas. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo tercero del artículo 19 del presente Reglamento, se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que, con ajuste a los procedimientos y normativa de estilo, adopte las previsiones y las acciones de formulación y ejecución presupuestaria necesarias para proveer a sus Inspectores de Tránsito Institucionales de los equipos, accesorios, así como los dispositivos electrónicos para la confección y registro de las boletas de citación.

Transitorio único.—Entre tanto se ejecuta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, respecto de los dispositivos electrónicos para la confección y registro de las boletas de citación, se autoriza a los Inspectores de Tránsito Institucionales del Ministerio de Seguridad Pública a la confección de boletas de citación de forma manual, las cuales serán proveídas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de sus órganos competentes con cargo a sus respectivos presupuestos.

Artículo 24.—Vigencia. Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas y El Ministro de obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° MSP-006-2020.—(D42254 - IN2020449452 ).

42224-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de  Aprobación 8622 del 21 de noviembre de 2007; el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación 9238 del 5 de mayo de 2014; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana  Centroamérica-Estados Unidos y en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

II.—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.

III.—Que la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las Secciones A a la C del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006”

IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, “Estados Unidos deberá notificar a las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos” y las otras Partes deberán “convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional con base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central”. Para lograr lo anterior, se deberá utilizar “el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica el umbral ajustado”.

V.—Que la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, establece que los umbrales de las Secciones “A”, “B” y “C” del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2014”

VI.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la Sección G “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 10-A “Cobertura” del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, “Costa Rica ajustará los umbrales de conformidad con lo establecido en la Sección H del Anexo 9.1.2 (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto de 2004, y notificará a Colombia por escrito el valor del umbral ajustado en dólares de los Estados Unidos de América y en moneda nacional, el 15 de enero del año en que el umbral ajustado tenga efecto.” Asimismo, se indica que “Costa Rica convertirá el umbral ajustado a su moneda nacional basado en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda oficial en términos de dólares de los Estados Unidos de América, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que Estados Unidos de América notifica el umbral ajustado”

VII.—Que los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación  Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos y el Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

VIII.—Que el 23 de diciembre de 2019, la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos publicó en el “Federal Register”, Diario Oficial de los Estados Unidos de América, los umbrales ajustados que regirán a partir del 1 0 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, para cada uno de sus acuerdos comerciales.

IX.—Que según información oficial del Banco Central de Costa Rica, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América para el período comprendido entre el 1 0 de octubre de 2017 y el 30 de setiembre de 2019; fue de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢584,39) por dólar estadounidense. Para la conversión de dólares estadounidenses a colones, las cifras se expresan con dos decimales, lo que procura facilitar la debida aplicación de los compromisos comerciales a los distintos operadores.

X.—Que en consecuencia, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos normativos indicados supra, deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia y realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto,

Decretan:

AJUSTE DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN EL

ANEXO 9.1.2. (B) (I) DEL CAPÍTULO NUEVE DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA

DOMINICANA - CENTROAMÉRICA -ESTADOS

UNIDOS Y EN EL ANEXO 10-A DEL CAPÍTULO

DIEZ DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Artículo 1º—Modifíquense los umbrales establecidos en el aparte (i) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso 1) de la Sección A “Entidades de Gobierno de Nivel Central” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

1.  Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a) para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$83.099, (...)

(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.008.000,(…)”

Artículo 2º—Modifíquense los umbrales establecidos en el aparte (i) subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso 1) de la Sección B “Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central.

1.  Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a) para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$498.000, (...)

(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.008.000, (…)”

Artículo 3º—Modifíquense los umbrales establecidos en el aparte (ii) del subinciso (a) y en el aparte (i) del subinciso (b) ambos del inciso l) de la Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

1.  Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a) para contrataciones de mercancías y servicios:

(ii)           de entidades de la Lista B, US$561.000 (...)

(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y B:

(i)  US$7.008.000, (…)”

Artículo 4º—El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢584,39) por dólar estadounidense:

“Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

    Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢ 48.562.225.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

    Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢291.026.220.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.

Sección C: Otras entidades cubiertas.

    Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢146.097.500.

    Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢327.842.790.

    Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120”

Artículo 5º—Modifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (i) del inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección A “Entidades del Nivel Central del Gobierno” del

Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

(…)

(a) para las contrataciones de bienes y servicios:

(i) US$83.099, (...)

(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.008.000,(…)”

Artículo 6º—Modifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (i) del inciso (a) y en el subinciso (i) del inciso (b) de la Sección B “Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

(…)

(a) para contrataciones de bienes y servicios:

(i) US$498.000,

(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$7.008.000, (...)”.

Artículo 7º—Modifíquense los umbrales establecidos en el subinciso (ii) del inciso (a) y en el subiniciso (ii) del inciso (b) de la Sección C “Otras Entidades Cubiertas” del Anexo 10-A del Capítulo Diez “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica: 

“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

(…)

(a) para contrataciones de bienes y servicios:

(ii)                 para instituciones de la Lista B: US$561.000 (...)

(b) para contrataciones de servicios de construcción de las Listas A y B:

(ii)                 US$7.008.000(…)”

Artículo 8º—El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (584,39) por dólar estadounidense:

“Sección A: Entidades del Nivel Central del Gobierno.

    Para contrataciones de bienes y servicios: ¢48.562.225.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.

Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.

    Para contrataciones de bienes y servicios: ¢291.026.220.

    Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120.

Sección C: Otras Entidades Cubiertas.

    Lista A: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢146.097.500.

    Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios: ¢327.842.790.

    Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.095.405.120”

Artículo 9º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 40901-COMEX del 15 de enero de 2018; denominado “Ajustes de los Umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) Capítulo Nueve del Tratado Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y en el Anexo 10-A del Capítulo Diez del Tratado Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, publicado en el Alcance 48 al Diario Oficial La Gaceta 41 del 5 de marzo de 2018.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.— 1 vez.—O.C. 4600034593.—Solicitud 072-2020-MCE.— ( D42224 - IN2020449391 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-0185/2020.—El señor Jorge Eduardo Dada Santos, cédula N° 1-0885-0770, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el nombre comercial Fruit Sticker 33 SL, para el producto clase herbicida, y cuyo número de registro es 4547. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 03 de marzo del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020449368 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

SENASA-SFE-R001-2020.—La Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal y el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 4, 101, 102, 105, 107, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006 y sus reformas, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 y sus reformas, Ley de Protección Fitosanitaria; los artículos 3, y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 30111 del 14 de enero de 2002, Reglamento de la Estructura Organizativa, Técnica y Administrativa del Servicio Fitosanitario del Estado; 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 36801 del 20 de setiembre de 2011, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado; así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y,

Considerando:

I.—Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia de salud pública internacional ante la aparición del brote de un nuevo tipo de coronavirus detectado en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China. Este nuevo tipo de coronavirus es conocido como SARS-CoV-2 responsable de la enfermedad COVID-19, la cual ha provocado múltiples contagios y fallecimientos en diferentes países del mundo.

II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se declara Emergencia Nacional la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, en atención a su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional. Asimismo, dicho Decreto reconoce que, dada la gravedad de la situación y la fácil propagación de este virus, esta emergencia nacional no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

III.—Que las medidas tomadas en el marco de la situación de emergencia que atraviesa el país, se ejercen dentro del marco jurídico estipulado por la Constitución Política de Costa Rica, la cual reconoce en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida y a la salud de las personas como un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales por ende se tornan en bienes jurídicos de interés público. Ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

IV.—Que en la sentencia número 2001-1369 de las 14:30 horas del 14 de febrero de 2001, respecto a la calificación de los hechos que motivan un estado de necesidad y urgencia, la Sala Constitucional señaló que “(...) mediante la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración queda facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos administrativos excepcionales -como lo es, por ejemplo, la modificación del destino de una partida presupuestaria- para solventar un evento originado a consecuencia de las fuerzas naturales, o bien por actos del hombre. Así, la situación que justifique la “declaratoria de emergencia nacional” debe interpretarse bajo un criterio restrictivo, por lo que sólo puede proceder ante hechos que califiquen como fuerza mayor o, a lo sumo, caso fortuito (...) la noción de estado de necesidad y urgencia únicamente acontece ante la producción hechos (SIC) que no pueden solventarse mediante el ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.” (El resaltado no pertenece al original.)

V.—Que las instituciones públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes; bien jurídico tutelado este último, por cuya protección debe velar el Estado recurriendo a los principios de unidad estatal y al poder directivo que reviste su función.

VI.—Que la pandemia mundial causada por el COVID-19 ha ocasionado que las comunicaciones, el trasporte marítimo, aéreo y terrestre y el comercio exterior en general se vean afectados ya que deben ajustarse a protocolos en los puertos, aeropuertos y fronteras que no fueron previstos para situaciones de emergencia ante una alerta epidemiológica sanitaria internacional. Esto ocasiona retrasos considerables en las entregas de todo tipo de mercancías y documentación, siendo ésta última esencial para tramitar los despachos aduaneros, especialmente de importación y tránsito.

VII.—Que en la coyuntura actual resulta imperioso readecuar los procedimientos ordinarios de manera que el flujo de mercancías no se detenga. Se debe garantizar el acceso a artículos de primera necesidad, alimentos, medicamentos e insumos médicos, entre otros; todo ello en aras de mitigar en la medida de lo posible los efectos de una contracción económica internacional.

VIII.—Que las instituciones con competencias de control relacionadas con el comercio exterior requieren readecuar sus procedimientos ordinarios ante la coyuntura descrita para disminuir los impactos perniciosos de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo entero, sin dejar de lado los controles que garanticen la salud animal, la salud vegetal y la salud pública.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la Directriz DGA-004-2020, de 20 de marzo de 2020, que autoriza a los funcionarios aduaneros a realizar la verificación documental y física de los documentos y mercancías con copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos exigidos por cada régimen y modalidad.

X.—Que el artículo 53 de la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal establece la competencia general del SENASA en cuanto al control del ingreso de productos animales y sus derivados:

Artículo 53.—Inspecciones por parte del SENASA.

Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el SENASA deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.

El SENASA determinará, mediante la evaluación de los requisitos aportados por el país de origen, el análisis de riesgos correspondiente y la aplicación del principio precautorio, si procede o no la aplicación del principio de equivalencia, en cualquiera de los diferentes niveles, ya sea sobre productos, normas concretas, sistemas, acuerdos o sobre cualquier otro que el SENASA considere pertinente evaluar.” (El resaltado no pertenece al original.)

XI.—Que en los Procedimientos DCA-PG-04-IN-01 y DCA-PG-04-IN-02, denominadosProcedimiento para la verificación documental e inspección de animales vivos importados” y “Procedimiento para la verificación documental e inspección de productos y subproductosrespectivamente, se establecen los procesos de inspección física que desarrollará SENASA en el puesto de inspección fronterizo (PIF) en cumplimiento de los requisitos sanitarios, en los siguientes términos:

“3.5. Médico veterinario oficial destacado en el PIF:

-    Realizar la verificación documental y física de los productos y subproductos de origen animal para consumo humano y/o uso industrial.

-    Llenar los formularios atinentes que indica este procedimiento.

-    Confeccionar la constancia de inspección y su posterior transmisión al sistema TICA.

-    Aprobar o rechazar la importación.

-    Recolectar las muestras correspondientes.” (El resaltado no pertenece al original.)

Asimismo, dichos procedimientos contemplan también como obligación por parte el usuario en la sección 3.7, la siguiente:

“3.7. Usuario:

Entregar la documentación original, legible y auténtica al personal oficial del PIF.” (El resaltado no pertenece al original.)

XII.—Que el artículo 194 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 14 de junio de 1996, establece:

Artículo 194.—De la Inspección fitosanitaria en puntos de entrada.

Las autoridades fitosanitarias deben inspeccionar y confrontar los documentos que amparan la importación o el ingreso en tránsito de plantas, productos básicos y vegetales, así como otros materiales no vegetales cuando proceda. Además, están facultados para inspeccionar a cualquier persona, a su equipaje (incluyendo los bolsos de mano), los vehículos de transporte, sus depósitos y compartimientos utilizados en el intercambio internacional de mercancías o en el transporte de personas y las bodegas o cualquier otra instalación utilizada en el almacenamiento de productos procedentes de otros países.”

XIII.—Que el Procedimiento CFI-PO-03 versión 2 vigente, denominadoTrámite de solicitud de importación de plantas y productos vegetalesestablece el proceso de inspección fitosanitaria en puntos de ingreso y en cuanto al aspecto documental indica:

“6.1 Inspección documental

6.1.2.      El inspector realiza la revisión de la solicitud presentada, la cual debe contener como mínimo los siguientes documentos:

6.1.2.3.   Original del Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen o procedencia.”

XIV.—Que tanto el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) estiman pertinente readecuar de forma temporal sus procedimientos técnicos ordinarios de manera que estos no se tornen en un obstáculo innecesario al comercio exterior y al abastecimiento nacional en momentos de crisis. Por tanto, dictan la siguiente Circular,

Se autoriza la realización de la revisión documental por parte de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal y del Servicio Fitosanitario del Estado con base en copias, impresiones o fotocopias simples de los documentos originales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de la presente Circular consiste en procurar que los trámites relacionados con las actividades de comercio exterior se desarrollen de forma ágil y flexible, con el fin de no retrasar injustificadamente los flujos de comercio en tanto permanezca la emergencia epidemiológica sanitaria internacional.

Artículo 2ºRevisión sobre la base de copias impresiones o fotocopias simples. Durante la vigencia de la presente Circular se disponen las siguientes instrucciones de acatamiento obligatorio:

a.  Los funcionarios del SENASA realizarán la verificación de los documentos que acompañan las mercancías en los procesos de importación, tránsito, depósito y despacho aduanero, sobre la base de copias, impresiones o fotocopias simples de la documentación requerida de conformidad con el trámite que corresponda, cuando los usuarios no tengan a disposición los documentos originales, con motivo de situaciones derivadas de la emergencia referida. Sin embargo, la autenticidad del certificado veterinario internacional, será verificado de forma digital con aquellos países que cuentan con sistemas de verificación digital, caso contrario, la Autoridad Competente del país exportador, deberá proveer al SENASA la forma de certificar la autenticidad del documento previo al ingreso de la mercancía (por ejemplo, correo electrónico oficial previo) para lo cual el SENASA puesto a disposición de dichas organizaciones el correo electrónico cuarentena@senasa.go.cr

b.  Los funcionarios del SFE realizarán la verificación de los documentos que acompañan las mercancías en los procesos de importación, tránsito, depósito y despacho aduanero, sobre la base de copias, impresiones o fotocopias simples del certificado fitosanitario del país de origen o de re-exportación, cuando los usuarios no tengan a disposición los documentos originales, con motivo de situaciones derivadas de la emergencia referida. Sin embargo, la autenticidad del certificado fitosanitario, será verificado de forma digital con aquellos países que cuentan con sistemas de verificación digital, caso contrario, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, deberá proveer al SFE la forma de certificar la autenticidad del documento previo al ingreso de la mercancía (por ejemplo, correo electrónico oficial previo) para lo cual el SFE ha puesto a disposición de dichas organizaciones el correo electrónico certificados@sfe.go.cr

Artículo 3ºConservación de documentos originales. Los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores y, en general, los usuarios de los servicios de inspección y control a cargo del SENASA y el SFE, según corresponda legal y reglamentariamente, deberán conservar la documentación original una vez que la reciban.

Artículo 4ºRevisión posterior. Las dependencias competentes del SENASA y del SFE verificarán con posterioridad la revisión de los documentos originales, ello de conformidad con los criterios de riesgo que se determinen, ya sea una vez finalizada la situación de emergencia o bien en forma concomitante al desarrollo de la misma, en el evento que los usuarios lleguen a disponer de los documentos originales.

Artículo 5ºAlcance. La presente Circular es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del SENASA y del SFE.

Artículo 6°Vigencia. Rige a partir de su comunicación. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA y del SFE, así como en el Diario Oficial La Gaceta. La presente Circular se mantendrá vigente en tanto rija la declaratoria de emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 o así lo dispongan los Directores Generales de ambos órganos.—27 de marzo de 2020.—Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General Servicio Nacional de Salud Animal.—Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo Servicio Fitosanitario del Estado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020449484 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 14, emitido por el Liceo Labrador en el año dos mil trece, a nombre de Mora Arrieta Tracy María, cédula 6-0428- 0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449007 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 328, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal en el año dos mil diez, a nombre de Álvarez Soto Desirée, cédula 6-0397-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449191 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 160, título N° 877, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Ortiz Aracelly Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martínez Ortíz Aracelly Cristina, cédula N° 2-0647-0431. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020449275 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001362.—Sylvia Rojas Arias, divorciada, cédula de identidad 108830498, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Tecnologías Especializadas y Capacitación ITEC SRL, cédula jurídica 3102764662 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatro cuadras al sur y una al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres que Inspiran CR como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda aquella organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, producción y organización de espectáculos, así como organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios de montajes para eventos, asesoramiento sobre educación profesional o vocacional programas de entretenimiento para radio y televisión, así como organización y dirección de seminarios y simposios. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020448986 ).

Solicitud Nº 2020-0001741.—Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467 con domicilio en SAN RAMÓN, 100 metros este de los tanques de almacenamiento de agua potable de Acueductos Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carolina MUÑOZ

como Marca de Servicios en clases 35; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 41: Actividades deportivas y culturales.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449040 ).

Solicitud Nº 2019-0008411.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Epi Gestión S.L, con domicilio en: Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: THE HOUSE OF AÏA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; alquiler de alojamiento temporal; información relativa a hoteles; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; reserva de hoteles; hoteles; reserva de hoteles por Internet; servicios de restaurante; servicios de cafés; servicio de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering], servicios de catering. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449044 ).

Solicitud Nº 2019-0008231.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de MISHKA LEARNING Limitada, cédula jurídica 3102785935 con domicilio en Belén, Asunción, del HARD Rock Café primera entrada al sur, 25 metros oeste, hasta llegar a la rotonda, casa café de cuatro portones, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISHKA LEARNING

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020449046 ).

Solicitud Nº 2019-0009995.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de DESATUR COROBICI, S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza COROBICI, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATTIVO KITCHEN URBAN CUISINEcomo nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de restaurante (alimentación); servicio de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebida preparadas (catering); servicios de catering, ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones del hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449047 ).

Solicitud N° 2019-0009994.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Desatur Corobicí S. A., cédula jurídica N° 3101223545, con domicilio en Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuji JAPANESE RESTAURANT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante (alimentación); servicios de cafés; servicios de bebidas en cervecería con bar; bares; pubs; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de consultoría en materia de servicios de comida y bebidas preparadas (catering); servicios de catering, todos estos con la especialidad de comidas y bebidas japonesas. Ubicado en San José, Mata Redonda, instalaciones del Hotel Crowne Plaza Corobicí. Reservas: Fecha: 26 de noviembre del 2019. Presentada el: 30 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001217.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202 Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TESTAL- IM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratamientos hormonales. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449059 ).

Solicitud N° 2020-0001406.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO COOLERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449060 ).

Solicitud Nº 2020-0001219.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ATENFE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e Impresiones dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449061 ).

Solicitud N° 2020-0001218.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega PHARMA, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMARI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449062 ).

Solicitud No. 2019-0008591.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Carnegie Mellon University, con domicilio en 5000 Forbes Avenue Pittsburgh, Pennsylvania 15213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERT como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, a saber, avisos, boletines, resúmenes de noticias, consejos técnicos y directrices, todo ello en el campo de la seguridad de la información almacenada por computadoras. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020449063 ).

Solicitud N° 2020-0000842.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBIES

como marca de fábrica, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: de los colores Pantone 201C y Código HEX: A71F23. Fecha: 19 de marzo del 2020. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020449087 ).

Solicitud Nº 2020-0002175.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880 con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Concejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANSE

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería. Reservas: del color celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449090 ).

Solicitud Nº 2020-0001454.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S. A. S., con domicilio en calle 140 Nº 17-15 oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449092 ).

Solicitud N° 2019-0007037.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael S.R.L., cédula jurídica N° 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTIJO LOS LAURELES SUITES & APARTAMENTS ESCAZÚ SAN JOSÉ COSTA RICA

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de venta de condominios y cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario estilo suites y apartamentos. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449107 ).

Solicitud N° 2020-0000463.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore), con domicilio en Pte. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKBOOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, computadoras portátiles tipo laptop, computadoras portátiles tipo notebook, ordenadores portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de computadora, hardware y software de computadora vendidos como una unidad. Fecha: 10 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449108 ).

Solicitud N° 2020-0000516.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Azerbaijan Tourism Board con domicilio en 96E Nizami Street, Landmark I Baku AZ1010, Azerbaiyán, solicita la inscripción de: azerbaijan TAKE ANOTHER LOOK

como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39; 41; 43; 44 y45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de asistencia empresarial, gestión y administración. clase 37 edificación construcción y demolición; exterminio, desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 37: Edificación, construcción y demolición; exterminio, desinfección y control de plagas; extracción de recursos naturales; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; en clase 39: Embarque para animales ;en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y deporte; traducción e interpretación; publicación y reportaje; educación, entretenimiento y deportes .en clase 43: Provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa de cama, mesas, y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; proporcionar alojamiento temporal; servicios para el suministro de alimentos y bebidas. clase 44 servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de cuidado de animales; servicios de sanidad animal; servicios de salud humana; higiene humana y cuidados de belleza; aseo de mascotas; en clase 45: Servicios regales, servicios de seguridad, salvamento, seguridad y cumplimiento. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020449109 ).

Solicitud 2020-0002174.—Elkin Antonio Alzate Gómez, soltero, pasaporte PE084880, con domicilio en entre calle 11 y 13 avenida 14 del Consejo Municipal 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOEFOX

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y relojería. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449113 ).

Solicitud Nº 2020-0001452.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S. con domicilio en calle 140 N° 17-15 Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449114 ).

Solicitud N° 2019-0007031.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 109350005, en calidad de apoderada generalísima de Arias y Sánchez Consultores y Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693764, con domicilio en San Luis de Santo Domingo, de la estación de RTV, 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intertax,

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; en clase 41: educación de personas; en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 1° de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449177 ).

Solicitud Nº 2019-0007030.—Adriana Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 109350005, en calidad de apoderado generalísimo de Arias y Sánchez Consultores y Asesores jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693764, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, de la Estación de RTV 100 metros al norte y 125 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: infotax International

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, en clase 41: Educación de personas; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020449178 ).

Solicitud Nº 2019-0010887.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitahum como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449200 ).

Solicitud Nº 2019-0010885.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAMINO como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020449201 ).

Solicitud Nº 2019-0010884.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revitaphos como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449202 ).

Solicitud Nº 2019-0010883.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado especial de Días Para Crecer S.A., cédula jurídica 3101468106, con domicilio en Poró de Grecia, 400 m este y 2,5 km sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aminogreen como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones fertilizantes, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, abonos para el suelo / fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes de harina de pescado, ácido fosfórico, fosfatos [fertilizantes], superfosfatos [fertilizantes], genes de semillas para la producción agrícola, preparaciones de oligoelementos para plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para insecticidas, aditivos químicos para fungicidas, adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario, algas [fertilizantes], humus, carbonilo para proteger las plantas, carbonato de cal, carbonato de magnesia / carbonato de magnesio, compost / abonos orgánicos, productos para preservar semillas, sales [fertilizantes], azufre, bórax, fósforo, nitrato de amonio, potasio, preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos de protección contra el mildiú, productos químicos de protección contra el mildiu, productos químicos de protección contra el tizón, productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura], tierra de cultivo, turba [fertilizante], productos antigerminativos, preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario, preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario, cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario, productos químicos para uso industria, emulsionantes. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020449203 ).

Solicitud N° 2019-0010882.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días para Crecer S. A., cédula jurídica N° 3101468106, con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m. este y 2.5 km. sur del Templo Católico Las Mercedes, Urbanización las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: días para crecer,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formulación, diseño, ches comercialización y distribución de productos para la agricultura, ubicado en el Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del crecer Templo Católico las Mercedes, Urbanización las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449204 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010881.—Cristhian Zamora Solís, casado una vez, cédula de identidad 205580359, en calidad de apoderado generalísimo de Días Para Crecer S. A., cédula jurídica N° 3101468106 con domicilio en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las Mercedes, Urbanización Las Cortezas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Agro como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formulación comercialización y distribución de productos para la agricultura, ubicado en El Poró de Grecia, 400 m este y 2.5 km sur del templo católico Las mercedes, urbanización Las Cortezas. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020449205 ).

Solicitud Nº 2020-0002073.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad 304500740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ciro Technologies

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios tecnológicos de desarrollo de software y hardware para control de procesos y personal. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros oeste Reservas: De los colores: Gris y Celeste. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449359 ).

Solicitud Nº 2020-0001884.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cedula de identidad 206630328, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica N° 3-101-021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALACOF como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano (antiviral cuyo ingrediente active es el Valaciclovir clorhidrato). Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020449360 ).

Solicitud Nº 2020-0002062.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Cafeva Valeria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661624, con domicilio en Heredia, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional, 500 metros al este, casa esquinera de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROBENE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se protegerá y distinguirá como nombre comercial de un establecimiento dedicado a productos farmacéuticos en el área de la gastroenterología; servicios de educación y capacitación en el sector médico gastroenterológico; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación con fines médicos gastroenterológicos; servicios médicos gastroenterológicos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, 75 metros sur de Emergencias del Hospital Max Peralta. Fecha: 17 de marzo del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020449361 ).

Solicitud N° 2020-0002072.—Erick Fernando Alvarado Marks, soltero, cédula de identidad 304500740, en calidad de apoderado generalísimo de Famz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709980 con domicilio en Paraíso, Santa Lucía, de la iglesia católica, 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: rid

como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020449363 ).

Solicitud N° 2020-0001957.—Carmen Fernández-Álava de la Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 801190437, con domicilio en San Pablo, Condominio Residencial El Cafetal, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO DE ESPACIOS CON ALMA como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar labores de diseño y decoración de interiores las cuales realizo desde mi casa de habitación, en relación a la marca “CARMEN ÁLAVA”. Fecha: 20 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020449330 ).

Solicitud Nº 2019-0006609.—Laura Patricia Brenes Peralta, casada una vez, cédula de identidad N° 111020364, con domicilio en de la Subestación del ICE (carretera vieja a Cartago), 300 metros norte, Residencial Vistas casa 1E; la Unión de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica). Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020449349 ).

Solicitud Nº 2020-0001242 .—María Fernanda Araya Alvarado, cédula de identidad N° 207230771, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, 125 metros al sur del Súper Girasol, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURDUZ SOBREVOLAMOS TUS EXPECTATIVAS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de publicidad. Reservas: de los colores: rojo, gris oscuro y gris claro. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020449443 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Producción Alimentaria Orgánica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción agrícola a pequeña escala libre de transgénicos y de químicos para fertilizar o eliminar plagas y hongos. Generar conciencia en la población local sobre la importancia de la realización y mantenimiento de las huertas comunales. Educar a la población local para la producción alimentaria orgánica en pequeña escala y de forma comunal. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana María Rojas Rivero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 164198.—Registro Nacional, 19 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020449454 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE FORMACIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros del puntal que es radialmente plegable y expandible. Una estructura de folleto está situada dentro del marco, e incluye una pluralidad de folletos que tienen porciones opuestas de lengüeta de comisura en lados opuestos del folleto. Cada porción de pestaña de comisura se combina con una porción de pestaña de comisura adyacente de un folleto adyacente para formar una o más comisuras. Un elemento de soporte de la comisura se coloca en cada una de las comisuras, y comprende un primer miembro y un segundo miembro que son separables entre y configurados para recibir folletos entre ellos. Los miembros primero y segundo se separan del marco y se separan radialmente hacia dentro del marco de manera que los miembros entren en contacto con las valvas radialmente hacia adentro desde el marco y limiten el movimiento de las valvas para que se articulen en una ubicación que esté radialmente hacia adentro desde el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay; (US); Bukin, Michael (US); Manash, Boaz; (US); Neumann, Yair, A.; (US); Saar, Tomer; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Tsypenyuk, Alexey M.; (US); Sherman, Elena; (US); Kersh, Dikla; (US) y Tayeb, Liron (US). Prioridad: Nº 15/978,459 del 14/05/2018 (US), Nº 62/506,430 del 15/05/2017 (US) y Nº 62/614,299 del 05/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/213284. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000510, y fue presentada a las 11:20:02 del 11 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449106 ).

El señor Roy de Jesús Herrera Muñoz, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 8-CARBAMOIL-2-(2,3- PIRID- 6- ILO DI SUSTITUIDO) -1,2,3,4 -TETRAHIDROISOQUINOLINA COMO AGENTES INDUCTORES DE LA APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2014-205). Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas BcI-xL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresan las proteínas antiapoptóticas BcI-xL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61P 35/00, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frey, Robin (US); Souers, Andrew (US); Wang, Le (US); Doherty, George (US); Wendt, Michael D. (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (US); Brunko, Milan (US); Judd, Andrew (US); Kunzer, Aaron R (US); Hansen, Todd M. (US); Song, Xiaohong (US) y Sullivan, Gerard M. (US). Prioridad: PCT/CN2012/079012 del 23/07/2012 (CN) y 61/547,162 del 14/10/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/055897. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000097, y fue presentada a las 09:36:30 del 28 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020449220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SI PREPARACIÓN. La presente descripción se relaciona con formas sólidas de N-{[2’-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-3’-oxo-2’,3’-dihidro-1’H-espiro[ciclopropan-1,4’-[2,7]naftiridin]-6’-5 il]metil}acrilamida, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estas, que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 35/00 yC07D 471/04; cuyos inventores son Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Pan, Yongchun (US); Han, Wayne; (US); Jia, Zhongjiang; (US); Li, Qun; (US); Shi, Chongsheng Eric; (US); Tao, Ming; (US) y Zhou, Jiacheng; (US). Prioridad: Nº 62/511,525 del 26/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/218100. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000573, y fue presentada a las 14:12:58 del 18 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020449438 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANA BADILLA JARQUIN, con cédula de identidad1-1515-0981, carné27297. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103543.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020449457 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0336-2020.—Expediente N° 20014.—Norma María Godínez Chinchilla y otros, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Sáenz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 182.982/547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020449085 ).

ED-0341-2020.—Expediente N° 8427P.—S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de Parque Quinientos Seis en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 217.200/513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020449125 ).

ED-0376-2020.—Expediente N° 20066.—Servicios Fiduciarios del Foro S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial concentrados, agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 224.421 / 475.191 hoja Miramar. 0.1 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial concentrados, agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico e industrial. Coordenadas 224.552 / 475.052 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020449258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0362-2020.—Expediente Nº 13396P. Todo Tuanis S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-155 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 182.243 / 418.680 hoja cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Departamento de Información Grettel Céspedes Arias.—( IN2020449299 ).

ED-0549-2019.—Exp. 19575PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Delpa Trece de Occidente Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.320 / 489.154 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020449429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0382-2020.—Exp. N° 12854P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Brisas del Coyol, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-900 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.500 / 508.573 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020449397

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Estimación incluyendo las probables prórrogas

41

Actualización del sistema SafeWatch Filtering, con conector para API y FileScan; con su respectivo soporte preventivo, consultivo y correctivo

I Semestre

BCR

US$446.226.48

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 192190.—( IN2020449480 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000017-PROV

Aviso de invitación

Remodelación del Auditorio del Miguel Blanco Albán,

ubicado en el edificio de la Plaza de Justicia (OIJ)

Fecha y hora de apertura: 07 de mayo del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2020449491 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 23-2020 del 17 de marzo del 2020, articulo VIII, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000042-PROV

Sustitución de Cubierta de Techo del Edificio

de Ciencias Forenses

Siendo que no se cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación. Se procederá al archivo de diligencias.

San José, 24 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020448658 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2944

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo, suministro y recarga de helio para sistemas

de resonancia magnética en el Centro Nacional

de Imágenes Médicas

Se comunica a los interesados que el procedimiento licitatorio Nº 2019LN-000001-2944, promovido para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, suministro y recarga de helio para los sistemas de resonancia magnética en el Centro Nacional de Imágenes Médicas, fue adjudicado por la Gerencia Médica (mediante acta de las 13 horas del día 12 de marzo de 2020), de conformidad con el siguiente detalle:

Oferta única, empresa Elvatron S.A., cédula jurídica 3-101-020826.

Ítem único: líneas 1 y 2 por un monto total de $ 293.320,00. La línea 3, será suministrada bajo la modalidad de entrega según demanda. Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta y las aclaraciones presentadas que constan-en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación

Dr. Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2020447582 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN N° 2013LN-000002-2601

Suministro e instalación de dos sistemas tipo paquete

de alta eficiencia con una capacidad nominal

individual de 336000 BTU/HR

En apego a lo establecido en el artículo 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratista de la CCSS se impone la Sanción de Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica N° 3-101-397585, proveedor N° 20050, en los códigos 7-45-01-0918 y 0-04-20-0020 por incumplimiento en la Contratación N° 2013LN-000002-2601 - “Suministro e instalación de dos sistemas tipo paquete de alta eficiencia con una capacidad nominal individual de 336000 BTU/HR”, por cumplimiento defectuoso del objeto contractual. Sanción rige a partir del 26/12/2019.

Limón, 26 de marzo de 2020.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2020449325 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN

Dictado final dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y de responsabilidad patrimonial (cobro de saldo al descubierto) contra la empresa Corporación de Soluciones medica RRC SA, derivada del incumplimiento de las condiciones pactas en la orden de compra N° 4071, expediente 2006cd-000387-1142, promocionado para adquisición de 4.550 tubos de crema para electrodo, electrocardiograma en humanos, código institucional 2-06-01-1770.

Por lo tanto,

Considerando el informe final de conclusiones emitido por el Órgano Director del procedimiento, el expediente de marras, las actuaciones de la administración dentro del debido proceso efectuado, lo rendido por la Asesoría Legal y lo acontecido en cuanto a los incumplimientos de la empresa y de las actuaciones de la administración, resuelve:

Imponer a la empresa Corporación de Soluciones Médica RRC S.A., sanción de apercibimiento, por el incumplimiento en la primera y segunda entrega de la orden 4071, conforme los hechos que fueron detallados anteriormente.

Diligenciar el respectivo cobro del saldo al descubierto por cláusula penal, correspondiente a un monto de €1.0184,50.

En virtud de la forma en que se desarrolló el presente caso y ante la posibilidad material de que no recuperar el dinero adeudado, por la inactividad de la empresa y teniendo en consideración los hechos detallados acontecidos en el caso, se instaure la debida investigación preliminar de lo ocurrido.

Contra este dictado final, procede fase recursiva, en el plazo establecido por ley, tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, en grado de revocatoria ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios ven alzada la apelación ante la Gerencia de Logística.

Notificar a la parte lo resuelto mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta, ya que consta dentro del debido proceso que la misma se encuentra inactiva, por lo que no es posible efectuarla en el domicilio físico y en garantía del derecho de defensa como establece la ley, hacerlo por el medio establecido en estos casos particulares.

MSc. Miguel Salas Araya, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 1008-2020.—( IN2020449517 ).

MUNICIPALIDADES

Municipalidad de Curridabat

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

A LA EMPRESA CONSULTORÍA

Y CONSTRUCCIÓN

DICOPRO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01

RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019

Traslado de cargos, comunicación de la prueba

y convocatoria a audiencia oral y privada

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, lo mismo que 220, 223 y 224 de su Reglamento, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a resarcir a la administración por los daños y perjuicios originados en presuntos incumplimientos contractuales derivados de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominadaContratación de Servicios de Diseño y Construcción de la Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al costado norte, de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por Roxana Solorzano Alvarado, Sub- Gerente Territorial y e Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado, se acuerda:

I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en oficio GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio de 2019, emitido por el Ing. Gustavo Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar “...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la empresa dados los incumplimientos presentados, además se realice el cobro del perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por los presuntos daños y perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de la Licitación Abreviada referida.

Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019, este Órgano Director ha decidido proceder en los siguientes términos:

II.—ANTECEDENTES.

1.  El 01 de diciembre de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat, mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominadaContratación de Diseño y Construcción de Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al Costado Norte de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”. (Folios 14 a 82)

2.  El 13 de diciembre de 2016, la empresa denominada Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., presenta formal oferta de participación por un monto de ¢114.380.000, (ciento catorce millones, trescientos ochenta mil colones) (folio 355).

3.  El 20 de diciembre de 2016, se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, según oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).

4.  Mediante oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre de 2016, se da a conocer a los oferentes la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01.

5.  El 17 de febrero de 2017, se emite la orden de pedido N° 41423. (Folio 390).

6.  Mediante oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Vial, solicitó la reactivación y la ampliación del 50% de la obra, dentro de la Licitación Abreviada 2016 (folio 440 a 442).

7.  Mediante artículo 6, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria N° 084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la contratación N° 2016LA-000027-01, por un monto de ¢171.570.000,00 (folio 440)

8.  El 13 de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043 (folios 465 y 466).

9.  Mediante oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del 27 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Vial solicitó la reactivación de la licitación N° 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).

10.  El 01 de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de ¢165.279.100 (folio 560).

III.—HECHOS.

1.- Con fecha 14 de enero de 2019, el representante de la empresa adjudicataria indicó mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En primer lugar, le comento los factores influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos momentos a Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente el poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad, ha sido provocada por causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar con la ejecución de la obra, ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del capital de trabajo, en este caso con DESIFYN, quien es nuestro único ente, con el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.

Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con DESIFYN, debido a la repartición de capitales, y actualización de documentos formales, y líneas de crédito

Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto podría llevar, ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la empresa, por tal motivo, reiterando el caso, de que somos una empresa PYME, cuyo apalancamiento es de vital importancia, y es a la fecha de hoy carecemos de dicho financiamiento, es que se imposibilita el da inicio a la obra (…). (Folio 569)

2.- Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el Director de Gestión Vial, señor Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento de la Proveeduría Municipal del oficio OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra pendiente la entrega de los planos visados por el CFIA y que representan la culminación de los Estudios técnicos de Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que significa que la etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se tenía como fecha de inicio el 14 de enero de 2019. (Folio 563)

3.- El 21 de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor Municipal, señor Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido. Se indicó el adjudicatario ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se considera un incumplimiento contractual de conformidad con el artículo 40 del RLCA (Folio 572)

4.- En fecha 21 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, se notificó al adjudicatario del oficio PMC-124-2019, y se le confirió el plazo de tres días para presentar ante el Departamento de Tesorería la garantía de cumplimiento respectiva (folio 573).

5.- Mediante oficio GVMC-645-05-2019, emitido por el Departamento de Gestión Vial donde se hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural, por un monto de ¢458.053,00, el cual corresponde al monto del daño sufrido por el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio 588 y 589).

6.- Que mediante constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento de Tesorería indicó que, la empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia una garantía de cumplimiento, la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio 596).

IV.—APERCIBIMIENTO, INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El apercibimiento es una sanción que contemplan los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación al proveedor incumpliente. La inhabilitación está contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la Administración, impide al proveedor incumpliente contratar con entidades del sector público por un período de entre dos y diez años. El cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento primario en nuestra legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del Código Civil. La ley de Contratación Administrativa los contempla dentro del artículo 11, y su Reglamento dentro de los artículos 41 párrafo tercero y 212.

De conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que el adjudicatario podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la Municipalidad de Curridabat, un daño que, de comprobarse, ameritaría la imposición de una sanción de Apercibimiento o inhabilitación y el cobro de la suma acreditada como daño, más los intereses correspondientes conceptuados como perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del inciso g) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se presumen las siguientes faltas:

1.  Se presume que la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., adjudicatario de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, faltando al principio de buena fe contractual, contemplado en el inciso f), del artículo 2, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Se presume así mismo infringido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

3.  Se presume así mismo que podría haberse infringido el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra dice:

Artículo 61.—Concepto. La oferta es la manifestación de la voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias. (El subrayado es nuestro)

4.- También podría haber resultado transgredido el artículo 66, párrafos segundo y cuarto del mismo cuerpo normativo. Los transcribimos de seguido:

Artículo 66.—Integridad. (…) La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel (…) Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste de precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.” (Los subrayados son nuestros).

5.- También podría haber infringido el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que indica:

Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual (…) Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato.”

VI.—CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN DE FALTAS.

De acuerdo con la gravedad del incumplimiento de deberes que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada para imponer:

Sanción de Apercibimiento. Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

B. Sanción de inhabilitación por un mínimo de dos años y un máximo de diez. Artículo 100 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa.

C. Cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢458.053,00, por concepto del daño irrogado. A ese monto deberá sumársele los intereses de ley.

VII.—NORMATIVA APLICABLE

1.  Ley de Contratación Administrativa.

2.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Ley General de la Administración Pública.

4.  Cartel de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01.

VII.—DERECHOS DEL INVESTIGADO:

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de Consultoría y Construcciones DICOPRO S. A., lo siguiente:

a.  Pueden hacerse asesorar por un abogado o por un representante sindical. Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.       De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.

c.  Pueden declarar en el momento que así lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.  El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.  Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por la Alcaldía en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por quien funja como Alcalde o Alcaldesa, en su condición de Superior Jerarca.

g.  Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.  Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción y el cobro de daños y perjuicios que puede haber sufrido la administración, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

i.   Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.—OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Se les previene a la parte que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal. El período para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito.

X.—CONVOCATORIA A AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA:

Se convoca al Ing. Fabián Angulo Brenes, Apoderado de la Empresa Adjudicataria Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. para que, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves 14 de mayo de 2020, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro Cultural de la Municipalidad de Curridabat ubicado doscientos metros al oeste y veinticinco al sur del edificio de la Municipalidad. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—RECURSOS

Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24:00 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a los investigados.

XII.—FUNDAMENTO DEL PROCESO.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en el ordinal VII.—NORMATIVA APLICABLE, de este mismo memorial, sin embargo, en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

Roxana Solorzano Alvarado, Asesora de Alcaldía.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 44437.—Solicitud N° 188871.—( IN2020449350 ).               3 v. 1

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(CONAPDIS)

REFORMA AL CONSIDERANDO V Y LA INCORPORACIÓN DE UN CONSIDERANDO VII, ASÍ COMO DE UN ARTÍCULO 19 BIS AL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DESTINATARIAS DE

LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS

POBREZA Y DISCAPACIDAD

Y PROMOCIÓN DE LA

AUTONOMÍA PERSONAL

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la sesión ordinaria N° 07, celebrada el jueves 26 de marzo del 2020, acordó reformar el Considerando V, e incorporar un Considerando VII y un artículo 19 bis) al Reglamento para la Ejecución de Transferencias Monetarias a Personas con Discapacidad destinatarias de los Recursos de los Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que se lea en los siguientes términos:

“...V-Que ambos Programas, son financiados con fondos públicos provenientes del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, ley N° 5662, de la ley N° 7972 y de la Ley N° 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales (fuente exclusiva para el de Promoción de la Autonomía Personal); razón por la cual, el Conapdis, entendido como unidad ejecutora de recursos públicos, debe garantizar la utilización de los recursos según criterios de oportunidad, equidad, transparencia, eficacia y eficiencia, establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense; de modo que se cumpla con los fines de los programas. Ambos programas podrán fortalecerse con recursos públicos o privados de otras instancias siempre que medie autorización legal o convenio debidamente aprobado por la junta directiva.

VI-(…)

VII-Las disposiciones del presente reglamento resultan de aplicación obligatoria para todas las dependencias institucionales y solamente podrán modificarse temporalmente ante una declaratoria de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo con el fin de salvaguardar la vida, la integridad, la salud y la protección de las personas beneficiarias. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que señala: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

(…)

Artículo 19° bis: Con el fin de salvaguardar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad beneficiarias de los programas institucionales, como una medida de carácter excepcional el Conapdis podrá determinar nuevos destinos de inversión en cualquiera de sus programas y ejes, ante una declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, cuando se deban satisfacer necesidades urgentes o imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito, frente a sucesos que provienen de la naturaleza, tales como los terremotos, inundaciones, huracanes y otros, o motivados por la acción del hombre, tales como tumultos populares, invasiones y guerra, o bien que surjan de la propia condición humana, tales como las epidemias, u otros eventos sobrevinientes e imprevisibles, o que aunque previsibles resulten inevitables. La variación de los destinos de la inversión durará lo que dure la situación de emergencia y deberá ser autorizada por la Junta Directiva institucional y motivada mediante resolución emitida por la Dirección Ejecutiva. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con su publicación inmediata y tome las previsiones para su aplicación durante la emergencia nacional causada por el virus COVID-19.”.

Heredia, 27 de marzo del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020449439 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

26 de marzo 2020

SGF-1044-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø  Bancos Comerciales del Estado

Ø  Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø  Bancos Privados

Ø  Empresas Financieras no Bancarias

Ø  Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø  Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Ø  Otras Entidades Financieras

Asunto:  Ajuste en periodicidad de la Clase de Datos ICL, Capítulo ICL, del Manual de Información de SICVECA.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 1058-2013, del 19 de agosto del 2013 el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2013.

II.    Mediante Circular Externa SUGEF 2856-2014 del 21 de noviembre del 2014, la SUGEF comunicó a las instituciones financieras la creación de una Nueva Clase de Datos ICL dentro del Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), mediante la cual éstas envían el detalle y resultado del Indicador de Cobertura de Liquidez.

III.  Que es responsabilidad de las entidades supervisadas, cumplir con el envío oportuno de la información, de conformidad con los plazos de vigencia establecidos en el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.

IV.  De acuerdo con el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, Artículo 19 Envío de la información a la SUGEF”, las entidades deben suministrar a la SUGEF en el plazo, por los medios y forma que esta determine, los resultados del Indicador de Cobertura de Liquidez y otra información que la Superintendencia estime necesaria para fines de seguimiento. Así mismo, el artículo citado indica que Tratándose de situaciones de tensión, la SUGEF solicitará a la entidad suministrar esta información con periodicidad diaria o semanal, según sea la situación, y la entidad debe estar en la capacidad operativa suficiente para reportar esta información con esa periodicidad.

V.    La coyuntura actual, detonada por la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, se caracteriza por la interrupción del normal desarrollo de la actividad económica y comercial. Ante este escenario pueden detonarse presiones generalizadas sobre la posición de liquidez de las entidades supervisadas, originadas por un lado en la posposición temporal de los flujos de repago de las operaciones crediticias de los sectores y actividades mayormente afectados, y por el otro, ante el uso de fondos líquidos depositados en las entidades financieras y otras figuras de inversión, con el fin de sustentar la continuidad de los negocios. Siendo que las situaciones asociadas con la liquidez de las entidades supervisadas tienden a manifestarse de manera inmediata o en plazos muy cortos, por lo que resulta necesario que el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) calculado por las entidades sea enviado a la Superintendencia durante el resto del 2020 con frecuencia diaria.

VI.  Esta medida complementa la facultada conferida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero al Superintendente General de Entidades Financieras, mediante artículo 3 del acta de la sesión 1566-2020 celebrada el 23 de marzo de 2020, para que a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 30 de setiembre de 2020, con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, éste disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez regulatorios, así como los niveles del ICL.

Dispone:

1.     A partir del 30 de marzo de 2020, inclusive, y hasta que el Superintendente General informe la suspensión de esta medida, las entidades supervisadas deberán remitir la información de la Clase de Datos ICL con periodicidad diaria mediante el sistema SICVECA.

2.     Para la remisión del archivo 3301 “Indicador de Cobertura de Liquidez”, en el campo del encabezado utilizar Periodo con formato dd/mm/yyyy y en cada Registro de <FechaHora/> utilizar el formato: yyyy-mm-ddTHH:mm:ss, con hora estándar 17:00:00 horas.

3.     En caso de consultas generales, remitirlas al correo electrónico sugefcr@sugef.fi.cr

Rige a partir de su comunicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 192104.—( IN2020449375 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISO

El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante Acuerdo N°146-03-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, deroga el “Reglamento para aplicar la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Mixto de Ayuda Social”, aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº 140-04-2015, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 40 del 3 de junio del 2015. La persona responsable de la publicación de la derogación del reglamento antes citado es la Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefe Área de Desarrollo Humano

Área de Desarrollo Humano.—Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2020449377 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

POLÍTICAS CONSTRUCTIVAS ELABORADAS POR

EL CONCEJO MUNICIPAL PARA LOS DEPARTAMENTOS

CORRESPONDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRIALBA RESPONSABLES DE DIFERENTES

TIPOS DE OBRAS

1.  Solicitud a Control Constructivo, y a la Unidad Técnica de Gestión Vial realizar los protocolos y procedimientos para el proceso de otorgamiento de permisos de construcción de toda índole y que cumplan con la legislación y reglamentación vigente.

1.1.    Constatar los tipos de obras; vivienda, comercio, torres, urbanizaciones, industria y su respectivo procedimiento de permisos, según lo establecido por la legislación existente a nivel nacional y reglamentos municipales.

1.2.    Establecimiento de:

1.2.1:   Los procedimientos para la obtención de usos de suelo en propiedades inscritas y no inscritas (información posesoria).

1.2.2:   Procesos de demolición.

1.2.3:   Requisitos para el trámite de los visados a planos catastro.

2.  Observancia del cumplimiento de normativas en el proceso de aprobación de los permisos en cuanto a la calidad de las obras que se destinan al uso público. Calles, aceras, cordones, acueductos y alcantarillados.

2.1.    Solicitud del cumplimiento de normativas en el proceso de concurso público de la licitación, así como la verificación de la calidad de las obras que se destinan al uso público, sean estas: Calles, aceras, cordones, acueductos, alcantarillados, además de cualquier otra obra pública.

3.  Permanencia de procesos de capacitación del personal: profesional y técnico en materia relacionada con legislación y reglamentación de permisos de construcción y otros.

4.  Actualización permanente de la información a los usuarios de permisos de construcción para que conozcan los requerimientos, protocolos, mediante la elaboración de un boletín informativo y divulgación en la página web de la Municipalidad de Turrialba y plataforma del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

5.  Instauración de procedimientos para supervisar periódicamente el trabajo de los Departamentos responsables de los procesos de permisos y de recepción de obra pública.

6.  Fiscalización de la existencia de mecanismos de coordinación entre las diferentes oficinas y departamentos que intervienen en el proceso de permisos de construcción, servicios públicos y de recepción de obras públicas.

7.  Contratación de personal con experiencia y que cumplan con los requisitos establecidos para el puesto.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 198-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 11 de febrero del 2020, artículo tercero, inciso 2.

Turrialba, 26 de febrero del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Álvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020449403 ).

COMUNICA

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículo 4, 13 inciso c) y el 43 del Código Municipal, mismos que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso externo:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO LIBRE MUNICIPAL PARA PRODUCTORES,

AGRÍCOLAS, AGROINDUSTRIALES, ARTESANALES}

Y SUS ORGANIZACIONES DEL CANTÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Organización del mercado libre municipal

Artículo 1ºLa Municipalidad de Turrialba establece en el distrito Primero, un Mercado Libre Municipal para uso prioritario de Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones del cantón de Turrialba.

Artículo 2ºEl Mercado Libre Municipal no persigue ninguna finalidad lucrativa para la Municipalidad de Turrialba, únicamente los gastos operativos para su correcto funcionamiento que puedan derivarse.

Artículo 3ºSerá finalidad esencial del Mercado Libre Municipal:

Facilitar a los Productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, la oportunidad de ofrecer sus productos a los consumidores del mercado libre municipal.

Artículo 4ºPara poder optar por un espacio en el Mercado Libre Municipal se requiere: Preferentemente ser productor agrícola, agroindustrial, artesanal y sus organizaciones ligadas a la actividad agrícola del cantón de Turrialba, ya sea en forma individual o por medio de cooperativas, asociaciones y estar inscritos legalmente y anotado en el Registro debidamente foliado, que para tal efecto llevará la Junta Administradora.

Artículo 5ºEl Mercado Libre Municipal funciona iniciando el día viernes de 5:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y sábado de 6:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., salvo en casos de excepción (días feriados) en que se habilitarán días diferentes.

Artículo 6ºSin excepción todo productor debe terminar sus actividades de venta los sábados a las 4:00 p.m. La violación del horario establecido faculta a la Junta Administradora para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el capítulo VII, artículo 20, siguientes y concordantes del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Administración del mercado libre municipal

Artículo 7ºLa Administración del Mercado Libre Municipal está delegada a una Junta Administradora y un inspector del mercado. La Junta Administradora está compuesta de 6 miembros: 2 representantes de los productores elegidos en Asamblea, 2 representantes del Concejo Municipal designados por este órgano, 2 representantes de los consumidores elegidos en Asamblea de Consumidores y sus respectivos suplentes, quienes podrán asistir a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Siempre respetando la equidad de género. La Junta Administradora debe reunirse al menos dos días al mes ordinariamente y de manera extraordinaria las que requieran.

Artículo 8ºLa persona que administre es designada por Junta Administradora, quienes tendrán el apoyo del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Turrialba para constituir la terna de elegibles. El salario y las cargas sociales del inspector del mercado son pagados por la Municipalidad de Turrialba, siendo el Alcalde su superior jerárquico y superior inmediato la Junta Administradora, los recursos destinados a sufragar estos gastos serán cubiertos por las cuotas mensuales que deben pagar los vendedores. El inspector del mercado Libre Municipal será elegido conforme al Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba y deberá cumplir con los requisitos en él establecidos. También deberá contar con póliza de Fidelidad al día.

Artículo 9ºLa Junta Administradora nombra entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, 2 vocales y un Fiscal, quienes son ad honorem, por un periodo de dos años y pueden ser reelectos una única vez. El fiscal según la normativa vigente no tiene voz ni voto.

CAPÍTULO III

Competencia y atribuciones de la junta administradora

Artículo 10.—La Junta Administradora es un órgano auxiliar del Concejo Municipal con competencia y atribución para:

a)  Recomienda y planifica las mejoras estructurales, sanitarias y de cualquier índole que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del mercado.

b)  Analiza y resuelve las solicitudes de espacio de productores Agrícolas, Agroindustriales, Artesanales y sus Organizaciones, usando como parámetros:

1.  Cumplimiento de los fines y objetivos de creación del Mercado Libre Municipal.

2.  Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos para cada caso consignadas en legislación conexa y el presente Reglamento.

3.  Espacios disponibles

4.  Orden preferencial determinado de acuerdo al origen del productor.

5.  Velar por el cumplimiento de la ley 7600 en la asignación de espacios y en sus instalaciones. En observancia de la equidad de género e igualdad de oportunidades.

c)  Impone las sanciones administrativas que procedan contra todo aquel agro productor o artesano autorizado que incumpla la legislación vigente para mercados libres contenida tanto en la Ley No. 8533, Ley 6035 y sus reformas, como en el presente Reglamento o que con sus actuaciones ponga en peligro la salud o el orden público. Para la aplicación de las sanciones, la Junta Administradora actuará respetando el debido proceso para lo cual hará las prevenciones correspondientes y dará las audiencias legales al afectado en la sanción.

d)  Resuelve toda queja, consulta o sugerencia proveniente de vendedores, consumidores o ciudadanos en general.

e)  Promueve seminarios o charlas sobre temas que permitan la capacitación, tanto de vendedores como consumidores, que tengan relación directa o estén vinculados con las actividades del Mercado Libre Municipal, mismos que debe ser sufragado del mismo aporte que realizan los vendedores.

f)  Son responsables de velar y comunicar al Concejo Municipal por la vigencia y vencimiento de su periodo como Junta Administradora. Comunicación que debe efectuarse en un plazo de quince días hábiles anteriores al vencimiento.

g)  Tener un libro de actas, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, conteniendo cada acuerdo tomado en las sesiones que se efectúen. La apertura del mismo debe realizarse por medio de la Auditoría Municipal.

h)  El libro de actas deberá ser resguardado, evitando su deterioro o pérdida. Al finalizarse el periodo de la Junta Administradora debe ser entregado a la nueva Junta. También debe llevarse un respaldo físico o digital del mismo.

i)   En caso de pérdida del libro de actas, deberá comunicarse inmediatamente a la Auditoría Interna para su reposición. En caso de que la pérdida haya sido mediante la comisión de un delito, se deberá acudir a las autoridades pertinentes para su investigación. Siendo en todo momento el Secretario el responsable del mismo.

j)   Velar por que el inspector del mercado cumpla con las funciones establecidas.

CAPÍTULO IV

Competencia, atribuciones, obligaciones y prohibición

del inspector del mercado libre municipal

Artículo 11.—El inspector del mercado es el único funcionario competente para realizar cobros, girar órdenes, realizar cambios de ubicación y hacer que se cumplan los fines y normativa que regulan el Mercado Libre Municipal. Siempre y cuando dichas acciones procedan de acuerdos emitidos por la Junta Administradora. Exceptuando el caso del cobro, que ya se encuentra regulado por disposición reglamentaria.

Artículo 12.—Son atribuciones y responsabilidades del inspector del mercado:

a.  Recibir y canalizar las solicitudes de espacio y toda queja, denuncia o sugerencia escrito haciéndolas llegar a la Junta.

b.  Visitar a agro productores y artesanos del Cantón que soliciten espacio en el Mercado Libre Municipal, con el fin de comprobar la veracidad de lo estipulado en su solicitud.

c.  Hacer cumplir el orden y el presente Reglamento y ejecutar las directrices y órdenes de la Junta, solicitado el apoyo de la Fuerza Pública o de cualquier autoridad competente si fuese necesario.

d.  Mostrar en todas sus actuaciones respeto para con los vendedores, compradores y usuarios del Mercado Libre Municipal en general.

e.  Informar a la Junta Administradora por escrito cualquier violación al Reglamento, la salud y el orden público indicando el tipo de violación, el nombre del causante y las acciones tomadas.

f.   Determinar junto con el Fiscal la secuencia y distribución de los puestos, así como la numeración correspondiente llevando un registro actualizado de las mismas.

g.  Mantener un registro actualizado de los vendedores autorizados remitiendo una copia mensual de esto a la Junta Administradora.

h.  Llevar bitácora de actividades económicas y estadísticas de los días del mercado libre municipal.

i.   Firmar junto con el Fiscal de la Junta Administradora los carnés de acreditación a los vendedores autorizados, llevando control de la vigencia de los periodos de autorización del carné, recogiendo los ya vencidos.

j.   Depositar en Tesorería de la Municipalidad, dineros recogidos y remitir copia del depósito a la Junta Administradora, a más tardar las 13 horas del primer día de ventas (viernes) y las ocho horas del día lunes hábil inmediato al segundo día de ventas (sábado).

k.  Elaborar los carnés ya vencidos y entregarlos al vendedor.

l.   Tener numerados los espacios.

m. El cobro que debe realizar, se debe depositar inmediatamente al finalizarlo. Esto en la cuenta que le asigne Alcaldía Municipal. Utilizando los servicios comerciales que colaboren a cumplir sus efectos. De igual forma, puede utilizar las cajas recaudadoras que posee la Municipalidad de Turrialba.

n.  Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y de las leyes conexas.

o.  Levantar boletas en caso de infracciones cometidas por los vendedores y presentarlas ante la Junta Administradora máximo un día hábil después de realizada.

p.  Elaborar un plan de trabajo anual, entregarlo a la Junta Administradora para su respectiva valoración y aprobación.

q.  Efectuar reportes a la Junta Administradora cuando un vendedor incurre en faltas o conductas contrarias a este reglamento, a la ética o buenas costumbres o al orden público.

Artículo 13.—Está prohibido al inspector del mercado recibir dádivas, productos agrícolas o cualquier otro tipo de beneficio, la violación del presente capítulo por parte del inspector del mercado, le hará acreedor de las sanciones administrativas correspondientes y la respectiva denuncia penal en caso de ser necesario.

CAPÍTULO V

Requisitos para obtener espacio en el mercado municipal

Artículo 14.—Todo productor o artesano que desee obtener un espacio en el Mercado Municipal, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar por medio del inspector del mercado una solicitud escrita a la Junta Administradora anotando lo siguiente:

-    Nombre y apellidos completos.

-    Lugar donde produce o elabora los productos.

-    Productos a ofrecer.

-    Permiso del Ministerio de Salud en caso de requerirse.

-    Copia del permiso de SENASA (para producto de origen animal).

- Número de teléfono o dirección exacta.

b.  Junto con la solicitud deberá adjuntar:

-       2 fotos tamaño pasaporte.

Copia de cédula de identidad.

-       Copia del plano catastro del terreno donde produce o elaboran los productos, si fuera propio, en su defecto incluir también copia del contrato de arrendamiento o préstamo de terrenos o locales. Esto en caso de ser un contrato escrito, si fuera un contrato oral se debe aportar la autorización del propietario.

c.  Una autorización para que el inspector del mercado realice inspección ocular en caso de ser necesario.

CAPÍTULO VI

Proceso de acreditación, distribución

y control de los espacios

Artículo 15.—Las solicitudes las recibe el inspector del mercado, las cuales obligatoriamente deben ser presentadas a la Junta Administradora para tomar la decisión y las resolverán si cumplen con los requisitos para cada caso, comunicando lo resuelto en tiempo un mes calendario como máximo.

Artículo 16.—Los espacios disponibles se acreditan a quien cumpla con los requisitos en el siguiente orden:

a.  Agro productores y Agroindustriales, Artesanales y las Organizaciones del cantón de Turrialba.

b.  Agro productores y artesanos de fuera del cantón, que preferentemente ofrezcan productos no producidos en la zona.

c.  Agro productores y artesanos que por razones de caso fortuito o fuerza mayor momentáneamente ha dejado de producir sus productos, por su condición socio económico o de salud requiere dicha actividad para su subsistencia y la de su familia.

d.  Proceso de acreditación se debe tomar en cuenta a personas con capacidades especiales.

Artículo 17.—Queda prohibido al vendedor:

a.  Tener más de un espacio asignado.

b.  Arrendar, canjear su espacio a otra persona, a excepción de que el titular del derecho provisional por caso fortuito o fuerza mayor no pudiere hacer uso de su espacio en cuyo caso podrá usarlo un familiar cercano hasta tercer grado de consanguinidad, debidamente acreditado.

c.  Tener mascotas dentro de su espacio.

d.  Mantener bebidas alcohólicas, fumar o realizar escenas amorosas dentro de las instalaciones.

e.  Prestar parte del espacio asignado (simulación de hecho).

f.   Alterar romanas.

g.  Comercializar sus productos fuera sus designados para venta.

h.  Presentarse bajo los efectos del alcohol o drogas.

i.   Agredir verbal o físicamente a los demás vendedores, consumidores, miembros de la Junta Administradora u inspector del mercado del Mercado.

Artículo 18.—Derechos del vendedor

a.  Negarse a acatar órdenes de otros funcionarios que no sea el inspector del mercado y que esté debidamente acreditado, con la excepción de que por acuerdo de Junta Administradora se designe a alguno de sus miembros.

b.  Recibir respuesta adecuada y fundamentada de sus solicitudes a la Junta Administradora en un tiempo razonable, a un mes calendario como máximo.

c.  Usar los mecanismos administrativos y legales pertinentes si existe arbitrariedad o aplicación inadecuada de la normativa de parte del inspector del mercado o la Junta.

d.  Ser tratado con respeto y cortesía por parte del inspector del mercado, funcionarios de la Junta Administradora y los demás vendedores.

Artículo 19.—Deberes del vendedor.

a.  Mantener el espacio asignado libre de basura y desperdicios durante el desarrollo de su actividad y al terminar la misma.

b.  Mantener visible los precios de los productos que expenden.

c.  Mantener en buenas condiciones y dar mantenimiento a las pesas o romanas que utilizan.

d.  Cancelar al inspector del mercado el monto definido por su derecho de espacio.

e.  Acatar todas las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 20.—En caso de incumplimiento de los términos de este Reglamento, la Junta Administradora aplicará el procedimiento correspondiente a cada caso en particular, respetando el debido proceso.

Se debe entender por debido proceso lo siguiente:

a)  Apercibimiento escrito.

b)  Citación para ante la Junta Administradora el vendedor pueda exponer sus alegatos.

c)  De existir sanción alguna, deberá ser notificada al vendedor de manera escrita y personal.

d)  Constar cada acto resolutorio en un expediente debidamente foliado y ordenado cronológicamente

e)  Utilizar las notificaciones formales que posee la Junta Administradora para estos casos.

Artículo 21.—La Junta Administradora podrá valorar la falta y según sea el caso, podrá suspender el permiso de venta de quince días hasta un año.

Artículo 22.—En caso de que a un agro productor o artesano le sea suspendido su permiso, su espacio no puede ser ocupado por él ni por persona interpuesta hasta tanto no se obtenga el permiso nuevamente para participar en el mercado libre municipal. La persona que ocupa el espacio lo hará en forma provisional, mientras dure la sanción y no podrá adquirir derecho alguno.

Artículo 23.—La resolución de la Administración al aplicar las sanciones señaladas en el capítulo sétimo del presente reglamento, tendrá los recursos que el Código Municipal faculta.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 24.—En caso de requerirse el apoyo de Fuerza Pública, el inspector del mercado libre o la Junta Administradora quedan facultados para solicitarlo.

Artículo 25.—El inspector del mercado y los miembros de la Junta Administradora son dotados de un carné de acreditación.

Artículo 26.—A toda persona que se encuentre ocupando un espacio con su permiso suspendido u ocupando un espacio que no le corresponde, el inspector del mercado debe ordenarle su retiro, concediéndole 30 minutos para cumplirlo, en caso de no obedecer, el inspector del mercado debe solicitar la intervención de la Fuerza Pública, con el fin de hacer efectiva su orden y decomiso del producto, si fuese necesario.

Artículo 27.—Al vendedor que se le compruebe haber consignado datos o documentos falsos en su solicitud, con el fin de conseguir de forma fraudulenta su permiso, se negará o retirará el permiso de forma permanente, y en caso de ser un documento público oficial, deberá enviarse a los órganos competentes para su investigación.

Artículo 28.—Por las características del bien público, ningún vendedor puede alegar derechos adquiridos sobre el mismo, quedando la Junta Administradora facultada para suspender, revocar o reubicar los puestos cuando lo considere conveniente.

Artículo 29.—Los espacios asignados, no son sujetos de transferencia independientemente del medio jurídico que se pretenda utilizar. En el caso de fallecimiento del titular, la Junta Administradora podrá mediante un juicio de valor analizar la posibilidad de que sea la esposa o hijos quienes continúen con el mismo. Caso contrario quedará a disposición de la Junta Administradora su nueva asignación.

Artículo 30.—Si el vendedor abandona su espacio asignado por un plazo de tres semanas consecutivas o alternas, sin justificación alguna, el puesto del mismo quedará a disposición de la Junta Administradora.

Artículo 31.—Los vendedores deben evitar la presencia de menores de cinco años en su espacio. En caso de la permanencia de los mismos, queda bajo responsabilidad y supervisión del vendedor. Eximiendo a la Municipalidad, Junta Administradora y inspector del mercado, de los daños que el menor pueda causarles a terceros o, asimismo.

Disposiciones transitorias

Artículo 32.—La puesta en vigencia del presente Reglamento deroga todo Reglamento, Norma y Acuerdo anterior, que regulaba la actividad del Mercado Libre Municipal en el cantón de Turrialba.

Artículo 33.—La cuota de cada vendedor, a quien se le autorice espacio en el Mercado Libre Municipal, será de ¢2.000 (dos mil colones) por día de venta, pagadera al inspector del mercado.

La misma deberá ser revisada y actualizada anualmente en caso de ser necesario.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Turrialba, en la Sesión Extraordinaria N° 103-2019, celebrada el día ocho de noviembre del 2019.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 103-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 08 de noviembre del 2019 en el Artículo Primero, Inciso 5.

Turrialba, 17 de enero del 2020.—Licda. Lisbeth Barboza González, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020449436 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BLN 087, marca: Chevrolet, estilo: Trax LS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 numero de chasis 3 GNCJ 7 CE 1 GL 230449, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: 2 H 0160715073, cilindrada: 1800 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil ciento noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos treinta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A., contra Johnn Michael Chaves Soto. Expediente N° 018-2020.—. Nueve horas treinta minutos del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449405 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza, cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa 881199, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis KMHCT 41 DACU 023171, año fabricacidn: dos mil doce, color: azul, número motor: G 4 FCBU 156017, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuara a las tres horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos cincuenta y un mil doscientos ocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Nelson Mauricio Abarca Pérez. Expediente: 019-2020.—Nueve horas cuarenta y cinco minutos del 13 de marzo del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020449406 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes, anotaciones y soportando la infracción inscrita bajo la boleta 201981400696 del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placas LYF 136, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2 número da chasis KMHCT 51 CBEU 131651, año fabricación; dos mil catorce, color: gris, número motor: G 4 FADU 445152, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del doce de mayo del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Natalia María Alvarado Rubio, expediente N° 017-2020.—Nueve horas quince minutos del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449407 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil ciento sesenta y ocho dólares con un centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito Notario ubicado en San Jose, Escazu, del Mall Multiplaza cien metros al Norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BJM 894, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Traccion: 4X2 Numero de Chasis KMHCT 51 BEGU 224725, Año Fabricación: dos mil dieciséis, Color: blanco, Numero Motor: G 4 LCFU 369703, Cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del once de mayo del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos quince dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos cinco dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda. que en ca.so de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Melissa Porras Pérez. Expediente 016-2020.—Nueve horas del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449408 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes, anotaciones, y infracciones/colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa: BNT 422, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis 3 G 1 J 85 DC 3 HS 553379, año fabricación: dos mil diecisiete, color: azul, número motor: LDE 162536529, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veinte, con la base de quince mil setecientos ochenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con veinte centavos (25% la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Stefanny Andrez Martínez Salazar. Expediente N° 015-2020.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020449409 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos veintiséis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes, anotaciones y infracciones / colisiones; y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza; cien metros al norte, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, se sacara a remate el vehículo placa BSC 421, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis MALA 851 ABKM 973348, año fabricación: dos mil diecinueve, color: negro, número motor: G 3 LAKM 729522, cilindrada: 1000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del once de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Giovanna Isabel Calvo Mata. Expediente N° 013-2020. Ocho horas del trece de marzo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449410 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil doscientos ochenta y dos dólares con doce centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones / colisiones, y en la puerta del despacho del suscrito notario ubicado en San José, Escazú, del Mall Multiplaza cien metros al norte, edificio Atrium, Centro Corporativo, cuarto piso, se sacará a remate el vehículo placa BNS 990, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis MALA 851 AAHM 630341, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, número motor: G 3 LAHM 308070, cilindrada: 1000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del once de mayo del dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alejandro Ramírez Rojas. Expediente 014-2020.—Ocho horas veinte minutos del trece de marzo del año 2020.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2020449411 ).                                                                          2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantían Gustavo Édgar Mauricio Jiménez Masís-Consultores Financieros Cofin S. A.-Desyfin”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00096410-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 28 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 224732-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote 1; situada en el distrito Tercero Veintisiete Abril, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, servidumbre agrícola con frente de 86.58 m y 3102741988 SR L, al sur, Ancon INN S. A. y Amazonia Paradise S A en parte, al este, Camino público con frente de 33.57 mts -Los Gavilanes de Venado de Aguanacaste LGV S A, y al oeste, servidumbre agrícola con frente de 42.29 mts y 3102741988 SRL; con una medida de cinco mil ciento tres metros cuadrados; plano catastro número G-, 2003594-2017, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: reservas y restricciones-citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones citas: 405-03939-01-0901-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-653463-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-790726-01-0001-001 inmueble enumerado se subasta por la base de $103.866,37 (Ciento tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 14 de mayo del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de mayo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 23 de marzo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2020449468 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5925-2020, celebrada el 27 de marzo de 2020,

considerando que:

A.    El Departamento de Secretaría del Directorio, mediante el oficio AL-DSDI-OFI-0055-2020 del 25 de marzo en curso y de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) para financiar el Programa de apoyo presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de Descarbonización de Costa Rica.

B.    Esta Junta Directiva autorizó, en firme, esta operación de crédito, mediante artículo 9 del acta de la sesión 5919-2020 del 4 de marzo de 2020, autorización que extendió al amparo de lo establecido en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados, Ley 7143.

C.    Las condiciones financieras del crédito analizadas en esa ocasión son iguales a las contenidas en el expediente legislativo 21.871.

dispuso en firme:

Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa de apoyo presupuestario con base en reformas de políticas para apoyar el Plan de Descarbonización de Costa Rica”, contenido en el expediente legislativo 21.871.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 192146.—( IN2020449456 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1565-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020,

considerando que:

A. Mediante artículo 5, del acta de la sesión 1169-2015, celebrada el 25 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) acordó nombrar, a partir del 19 de junio de 2015, por un periodo de cinco años contado a partir de esa fecha, al señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-0165, en el cargo de Superintendente de Pensiones, lo anterior con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

B. El señor Álvaro Ramos Chaves presentó su renuncia, a partir del 10 de abril de 2020, al cargo de Superintendente de Pensiones, a lo cual se refiere el artículo 6 del acta de la sesión 1565-2020, del 23 de marzo de 2020.

C. A la luz de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, modificado mediante artículo 81, de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente de Pensiones.

E.  Valorado el perfil de doña María del Rocío Aguilar Montoya, como resultado de la entrevista realizada en una reunión de trabajo en la que participaron en pleno los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, constituido para conocer temas de pensiones, el jueves 19 de marzo de 2020, se constató que la señora Aguilar cuenta con los atestados académicos, técnicos y profesionales, las competencias, las habilidades personales y de liderazgo necesarias para desempeñar el cargo de Superintendente de Pensiones.

F.  La señora Aguilar Montoya cuenta con una amplia experiencia laboral. Ha ocupado cargos directivos en instituciones financieras supervisadas y ha formado parte de comités de inversión y de crédito. Asimismo, ha trabajado en el sector público, fungiendo como Contralora General de la República, Superintendente General de Entidades Financieras y Ministra de Hacienda.

dispuso, por unanimidad y en firme:

nombrar a la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040, como Superintendente de Pensiones, a partir del 1° de junio de 2020, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco años.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 192100.—( IN2020449374 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Iris Nereida Gutiérrez Varela, cédula N° 2-0463-0769 en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 190127.—( IN2020449472 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jennifer Carolina Lake , cédula 09AF64386 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 190130.—( IN2020449473 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de German Crawford Meza, cédula 1-0444-0652 en calidad de Ex Deudor y Kristel de Delicias Sociedad Anónima en calidad de Ex Propietario, cédula 3-101-390178. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 190131.—( IN2020449474 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señorita Estefany Camacho Rodríguez, cédula de persona menor de edad número cuatro-trescientos treinta y cinco-doscientos veintinueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad A.C.R. y S.C.R.. que modifica la resolución de las quince horas diez minutos del tres de febrero de dos mil veinte en el sentido de dejar sin efecto el cuido provisional originalmente dictado a favor de estas personas menores de edad y en su lugar dictar abrigo temporal, ubicándolas en la ONG Casa Viva. Que en vista de que ha egresado sin autorización del albergue institucional, retorna e inmediatamente egresa, sin comunicar su domicilio actual es que se le notifica por este medio. En todo lo demás se mantiene vigente la resolución originalmente dictada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00023-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191648.—( IN2020448926 ).

A la señora Marilyn Burgos Sevilla y al señor Luis Guillermo Cambronero Mora, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las once horas y diez minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Allison Nicole Cambronero Burgos. por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Publíquese tres veces. Expediente Administrativo N° OLHT-000258-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191728.—( IN2020448948 ).

Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de identidad número 206920176, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.R.C, V.D.R.C, y N.M.R.C. y, que mediante la resolución de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veinte, se resuelve: único: -Se ordena retorno de las personas menores de edad al lado de su progenitora y archivar la presente causa en sede administrativa por no evidenciar a la fecha factores de riesgo que vulneren los derechos de las personas menores de edad. Expediente N° OLLU-00060-2017.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191729.—( IN2020448951 ).

A Meilyng Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.M.S.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Meilyng Chavarría Salazar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00396-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191730.—( IN2020448952 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinte, correspondiente a la Declaratoria de Estado de Abandono en Sede Administrativa a favor de la PME G.U.A., expediente: OLG-00035-2020.En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de dos días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191848.—( IN2020449056 )

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, a Ever Misael Mayorga Morales, se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, que declara incompetencia en razón de territorio de la persona menor de edad P.J.M.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00204-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191849.—( IN2020449067 ).

Al señor Juvenal Bolaños Morales, cédula de identidad número 6-0355-0323, se le comunican las resoluciones de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: C.L.B.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0534, con fecha de nacimiento seis de setiembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Juvenal Bolaños Morales por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00014-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191847.—( IN2020449069 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191843.—( IN2020449070 ).

A Tania Yamileth González Aguilar, persona menor de edad YCMG y LMMG se les comunica la resolución de las once horas del once de marzo de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar cuido provisional y abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00075-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191855.—( IN2020449072 ).

Se le hace saber a Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y archivo del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad JBM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191837.—( IN2020449076 ).

Al señor Mc Arthur Bernal Mora Murillo, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 09 de marzo del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso especial de protección, de las personas menores de edad: J.D.P.G. y M.S.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00107-2014.—Oficina Local de Puriscal, 19 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191881.—( IN2020449116 ).

A Luis Sánchez Figueroa, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, resolución de retorno con progenitora y medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad D.Y.S.U. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Sánchez Figueroa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191882.—( IN2020449142 ).

Al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, titular de la cédula de identidad N° 50304313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2020, se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Wilser Jesús Ramírez Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00042-2020.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191888.—( IN2020449146 ).

Al señor Henry Francisco Urbina, sin más datos y al señor Jeffry Jose Navarro Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480471, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 19/03/2020, en la que esta oficina local dictó el cierre administrativo a favor de la persona menor de edad D.A.U.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703450922, con fecha de nacimiento 11/04/2009, la persona menor de edad B.D.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660197, con fecha de nacimiento 12/02/2012, la persona menor de edad J.M.N.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703850937, con fecha de nacimiento 04/09/2014 y la persona menor de edad R.DNC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704200419, con fecha de nacimiento 05/04/2019. Respectivamente. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 191895.—( IN2020449231 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad GIGP con cédula de identidad número 1-1871-0274 con fecha de nacimiento veintinueve de marzo de dos mil tres. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual se encuentra en formato digital para lo cual deberán aportar un CD o dispositivo USB, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00386-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191938.—( IN2020449234 ).

Al señor Roberto Guillermo Camacho Morales, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil veinte dictada a favor de las personas menores de edad E.C.R., que inicia proceso especial de protección en su favor y la incluye en Albergue Institucional las Flores en San Joaquín de Flores, Heredia, por seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al Área Psicosocial de esta oficina para el abordaje pertinente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191940.—( IN2020449235 ).

Al señor Brian Ricardo Ávila Acosta, portador de la cédula de identidad 113050451, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo del 2020 en la cual se dicta Resolución de medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad AACH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191964.—( IN2020449247 ).

Al señor Josué Rubén Piedra Córdoba, portador de la cédula de identidad 113050451, se le notifica las resoluciones de las 21:05 del 11 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución medida de cuido en recurso familiar del proceso de protección a favor de la persona menor de edad EPCH y la resolución de las 15:20 del 20 de marzo del 2020 en la cual se emplaza y da audiencia a las partes. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00257-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191968.—( IN2020449248 ).

Se comunica al señor: Jairo César Peraza Monge, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 111180723, de oficio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo dos mil veinte, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: R.P.C, con citas de inscripción provincia Cartago Tomo: 545 Asiento: 384, fecha de nacimiento que data del 16 de mayo del 2003, de dieciséis años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de los señores Crissia Yurina Castillo Cerdas y Jairo César Peraza Monge, quien permanecerá en la alternativa de protección institucional Albergue de Moín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00133-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 191972.—( IN2020449252 ).

Al señor José Vidal Alvir, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las quince horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil veinte, y de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por dictado de medida de abrigo temporal y modificación de la ubicación institucional, a favor de la persona menor de edad T.C.A.U, se desconocen más datos, con fecha de nacimiento nueve de octubre del año dos mil seis, y su hijo J.C.A.U, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0582-0055, con fecha de nacimiento treinta de enero del dos mil veinte Se le confiere audiencia al señor José Vidal Alvir por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00011-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 191987.—( IN2020449259 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente T0283-STT-AUT-01801-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-074-2020 que otorga título habilitante a 3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787863. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, a través de una combinación de redes alámbricas propias, y la utilización de redes pertenecientes a otros operadores autorizados. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Limón. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-074-2020.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 191708.— ( IN2020448961 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO LAFISE S. A.

Banco LAFISE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155, comunica por este medio que el certificado de inversión extraviado N° 0042024, con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020 por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), junto con su respectivo cupón de intereses número 0131748 con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2020, por el monto de $967,49 (novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar). Cabe mencionar que dicho certificado y cupón no se encontraban endosados. Esto para efectos de reposición según el código de comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2020449140 ).

Se cita a los acreedores e interesados en el Restaurante Pasión Perú ubicado en Heredia, Mercedes, Mercedes Sur, Plaza Milenio, local cuatro, propiedad de la empresa Inversiones Peruanitico Siglo XXI, S.A para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número noventa y cuatro del tomo sexto del Protocolo de la suscrita Notaria.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—( IN2020449260 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.,

El Castillo Country Club S.A., disminuye capital social en quinientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias de quinientos colones cada una, con más de un año de rescatadas y se hace por absorción de pérdidas.—Heredia, 26 de marzo de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete IURIS S.A., Abogado.—( IN2020449346 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RANCHO GUAYCARÁ S. A.

A solicitud de Hernán José Barquero Ramírez, presidente de Rancho Guaycará S. A., con cédula jurídica N° 3-101-063853, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Asamblea de Socios, por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo del libro. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449274 ).

ROMELIAS RESTAURANT Y GALERÍAS S. A.

A solicitud de Hernán Jose Barquero Ramírez, presidente y Amelia María Bonilla Sanabria, vicepresidenta, ambos de Romelias Restaurant y Galerías S. A., con cédula jurídica N° 3-101-097694, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asambleas de Socios y el libro de Registro de Accionistas por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciará el tomo segundo de cada uno. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 26 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020449283 ).

SOUL LACE M W G S.A.

Por escritura número 95-13, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2019, se nombró liquidador de la sociedad: Soul Lace M W G S.A., cédula jurídica N° 3-101-389505, quien a la vez anuncia la reposición de su libro de: Actas de Asamblea General.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449337 ).

SERVICIOS PERSONALIZADOS DE INFORMACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Servicios Personalizados de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-358544, está procediendo a la reposición por extravío de los tres libros legales.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020449371 ).

PREMIA DEL MAR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Premia del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-700431, solicita al Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, solicita la reposición por extravió de los libros de: Registro de Cuotitas, libro de Asamblea de Cuotitas, libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné N° 22766, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449390 ).

INCPAL DE PALMARES S. A.

El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula: 2-0192-0310, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad INCPAL de Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-085461, solicita la reposición por extravío de los libros legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios, y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podrá mostrar su oposición en la oficina del notario Edgar Solorzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de Alajuela; 150 mts. sur, del templo católico. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449419 ).

GRUPO ZARAGOZA S. A.

El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula: 2-0192-0310, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Zaragoza S. A., cédula jurídica 3-101-107318, solicita la reposición por extravío de los libros legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios, y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podría mostrar su oposición en la oficina del Notario Edgar Solorzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de Alajuela, 150 mts. sur del templo católico.—Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020449420 )

GRANJA ZARAGOZA S. A.

El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula: N° 2-0192-0310, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Granja Zaragoza S. A., cédula jurídica N° 3-101-018931, solicita la reposición por extravío de los libros legales número uno de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podrá mostrar su oposición en la Oficina del Notario Édgar Solórzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de Alajuela, 150 mts. sur del templo católico; teléfono: 24535500.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449421 ).

ZARAGOZA INTERNACIONAL S. A.

El suscrito Guillermo Fernández Vega, cédula N° 2-0192-0310, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Zaragoza Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-144406, solicita la reposición por extravío de los libros legales número uno de Registro de Socios, Actas de Asambleas de socios y Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que pudiera considerarse afectada podrá mostrar su oposición en la oficina del notario Edgar Solorzano Vega, situada en la ciudad de Palmares de Alajuela, 150 mts. sur del templo católico.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020449422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante protocolización de acuerdos de la firma GPS Services S. A., se reforma la cláusula del plazo social reduciendo el mismo. Escritura otorgada las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario Público.—( IN2020446636 ).

La sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle S. A., cédula jurídica N° 3 101 543894, modifica su pacto social constitutivo en las cláusulas quinta y sexta.—Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—( IN2020449400 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número: 227-2 otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, la Sociedad Soyqui del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190873 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2020.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448232 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día diecinueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sétima referente al consejo de administración, y la eliminación de la cláusula novena referente a la figura del agente residente, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448233 ).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Caminos y Sendas Iluminadas al Chirripó Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la misma y su liquidación, cuya asamblea fue celebrada el día dieciocho de marzo del dos mil veinte; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020448234 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Industrias de Partes Rapa Nui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ciento noventa y uno, protocoliza acta de asamblea general, se reforma las cláusulas tercera y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020448235 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Galería del Cuero L G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, protocoliza acta de asamblea general, se reforma las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social en aumento.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020448238 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas y quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Winter Bliss Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2020448353 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Las Vitelias Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605205, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449100 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Centro Lingüístico Conver Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128101, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020449101 ).

Mediante escritura N° 160, tomo 39 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Bryan y Mailor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-346856. Se reforma cláusula de administración social. Se nombran nuevos directores.—Alajuela, 25 de marzo del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449103 ).

Por escritura número diecinueve, tomo cinco, otorgada a las diez horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, del tomo cinco del protocolo de ésta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada Mi Hijo Gabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de enero del año 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449104 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Last Frontier Development Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-604706. Es todo.—Jacó, 26 de marzo 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020449105 ).

Mediante escritura pública de las 19:00 horas del 11 de marzo del 2020, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó las reuniones de cuotistas de: Operadora B.A.T Limitada, cédula jurídica número: 3-102-557856, de las 13:00 horas del 05 de marzo, y de las 10:00 horas del 07 de marzo, ambos del 2020, en la cuales se ceden las cuotas y se reforman la cláusulas segunda y octava.—San José, 25 de marzo del 2020.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449110 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Ogui Santore Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos treinta, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Palmares, a las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, carné N° 9119, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449115 ).

Por escritura pública número 146-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad: Fura Impacto S. A., por la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 25 de marzo del 2020.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449117 ).

Por escritura pública número 121-9 otorgada ante esta notaría a las 8 horas 20 minutos del 24 de marzo de 2020 se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Solares de la Hacienda Tulipan Siete S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449118 ).

Por escritura pública número 120-9 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 10 minutos del 24 de marzo del 2020 se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Solares de la Hacienda Orquídea Cuatro S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449119 ).

Por escritura pública número 122-9 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 24 de marzo de 2020 se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Solares de la Hacienda Uno S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 24 de marzo de 2020.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020449120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 25 de marzo de 2020, se protocoliza asamblea General extraordinaria de socios de la compañía Ad Astra Servicios Energéticos y Ambientales AASEA Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-497082, por medio de la cual se realiza una reexpresión del capital social de la compañía.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449121 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis, del día veinte de marzo del año dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del plazo social que se leerá: Cuarta: Del plazo social: El plazo social es de diez años a partir de su constitución’, del pacto constitutivo de la sociedad New Wordl Art Market Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cincuenta y siete.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449122 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y cuatro del día dieciocho de marzo del año dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del plazo social que se leerá: “Cuarta del Plazo Social”: El plazo social es de doce años a partir de la fecha de su constitución, del pacto constitutivo de la sociedad Aura Del Rio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos nueve.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449123 ).

Por escritura ochenta y tres-ocho, de las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Rabadán Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( in2020449126 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Centro Médico San Marino S. A., cédula jurídica número 3-101-272358, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449127 ).

Por escritura número ciento once-catorce, de las nueve horas del diez de marzo del dos mil veinte, la empresa: Supermercado La Curva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y tres, solicita su disolución.—Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449128 ).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Condominio Poró Negro Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-643330, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449129 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa LSQA Training, Auditing and Certification Operations S.A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449132 ).

Por escritura número ciento diez-diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, referente al domicilio y la administración, de la sociedad MB Caros Sociedad Anónima.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—( IN2020449136 ).

En mi notaría el veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de socios de Consorcio Latinoamericano de Mercadeo y Ventas Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula dos del domicilio y décima primera de la administración. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020449137 ).

En mi notaría el veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Jurídico del Este Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula dos del domicilio y décima primera de la administración. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020449138 ).

Por escritura número Sesenta, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, ante los notarios Alfredo Núñez Gamboa y Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lagomar Oil Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres, celebrada a las once horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al objeto social. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449139 )

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Liebhaber Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-024006, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020449145 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, escritura número: 57, tomo 78, se procedió a protocolizar el acta mediante la cual se disuelve la sociedad 3-101-545091, domiciliada en Limón, Bataan, 200 metros al sur y 25 metros al oeste del ICE.—MSc. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020449147 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad I. D. P. Desarrollos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020449150 ).

Por escritura número 165 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Jalesada S. A. Presidente Marlene Paniagua Martínez.—Siquirres, 17 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449154 ).

Por escritura numero 164 otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 17 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad Conservación Djafme del Caribe S. A. Presidente Félix Méndez Morales.—Siquirres, 17 de marzo de 2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020449155 ).

A las ocho horas del diez de marzo del dos mil veinte, por voluntad de sus socios se disuelve ante esta notaría la sociedad: Civil Street Brothers Men’s Club, cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintisiete, domiciliada en Barrio San Luis, Pérez Zeledón, concretamente detrás del Taller Herberth Cervantes, se nombra como liquidadora a Tatiana Jiménez Artavia, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y uno-setecientos cincuenta. Quienes lo tengan a bien podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Abogado.—1 vez.—( IN2020449157 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 del 13/03/2020, protocolicé actas de asamblea de socios por las cuales se fusionan: tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos diez Sociedad de Responsabilidad Limitada y Selman Limitada, prevaleciendo la última, aumentado su capital social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449159 ).

En mi notaría, en escritura número tres, se ha reformado el estatuto artículo octavo: sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos y el artículo noveno: sobre la sesión de acciones de la sociedad Representaciones Zadidas Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero ocho dos dos cuatro cuatro.—San José, diez marzo de dos mil veinte.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449163 ).

En mi notaría en escritura número: cinco, se ha reformado el estatuto artículo cinco sobre la sesión de acciones y el artículo sétimo: sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos de la sociedad: Vegetales Zadidas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno siete nueve seis nueve cinco.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449164 ).

En mi notaria, en escritura número seis, se ha reformado el estatuto artículo cinco sobre la sesión de acciones y el artículo décimo: sobre las sesiones de junta directiva por medios electrónicos de la sociedad: RPJ Representaciones Júpiter Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno siete nueve seis nueve cinco.—San José, 14 de marzo del 2020.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449165 ).

En esta notaría se reformó la junta directiva y la cláusula novena de Falupe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020449169 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Servicios Múltiples Nayoal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279477 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la Ley.—Golfito, 20 de marzo del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020449174 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la Tres ciento quinientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y dos Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres ciento quinientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y dos por escritura doscientos veintiséis de las diez horas del quince de febrero del año dos mil veinte otorgada en mi notaría, tomando en cuenta que dicha entidad fue disuelta por la Ley noventa veinticuatro se procede a liquidar dicha entidad. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Belén de Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020449175 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2020, se modifica la cláusula decima de los estatutos de la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020449181 ).

Mediante escritura pública número noventa, otorgada en San José, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil veinte ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco, de la sociedad Inmoviliaria Daniela de Desamparados Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciocho, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020449182 ).

Por escritura número ciento cuarenta, del tomo quinto de mi protocolo, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, protocolicé disminución de plazo social de la sociedad: Ostelsa de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve.—San José, once horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. William Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2020449184 ).

Los señores Emilce del Socorro Jiménez Martínez y Marlon Jesús Jiménez Martínez constituyen la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020449188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Espinal LTE Cuarenta S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombran presidente, secretaria.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449189 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de accionistas celebrada al ser las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada: Olas Roca Bruja Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-718344, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2016, asiento: 362522. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449192 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Veragua LL S. A. Donde se acuerda liquidada la compañía.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licdo. Luis Roberto Canales Ugarte, Notario.—1 vez.—( IN2020449195 ).

Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2020, se transformó la sociedad 3-101-650791 de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó, 26 de marzo del dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020449221 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 hrs. de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Ojona S.A., por la que se reforman cláusulas 3 y 6 del pacto.—San José, 23 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020449222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 26 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se procede a la disolución de la sociedad.—Alajuela, 26 de marzo de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449223 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:15 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Hollander Holding Company Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020449224 ).

Mediante escritura número 97 otorgada a las 12:00 horas del 25 de marzo de 2020, en el tomo 8 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Altabrisa S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-725294.—Grecia, 26 de marzo de 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020449225 ).

La sociedad: Paseo del Prado Avellana Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. Ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020449228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Dieciséis Sociedad Anónima en la cual se procede a la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiséis de marzo de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449232 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cinco Nueve Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco nueve uno cuatro, de conformidad con lo establecidos en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de Costa Rica, se realiza la publicación del caso. Es todo.—San Vito, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449233 ).

Por escritura 088-03 del tomo 03 de protocolo de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 16:40 horas del 13 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Río Brisas de El Brujo S. R. L., cédula jurídica 3-102-582841.—San Isidro de El General, 26 de marzo del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020449241 ).

La sociedad Centro Turístico Norte Empleados Caja Costarricense del Seguro Social Sociedad Anónima, en asamblea ordinaria y extraordinaria acordó que los miembros de Junta Directiva (Presidente, Secretaria, Vocal I, Vocal III, Fiscal), extenderles el período de diciembre del 2020, a marzo del 2021, los miembros electos el pasado diciembre del 2019, concluyen sus nombramientos en marzo del 2022 y modificar su domicilio social para que ahora sea Alajuela, El Coyol, dos kilómetros al oeste de Riteve.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2020449242 ).

Mediante escritura 47-7 de las 11 horas del 13 de febrero de 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Happy Gecko S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789842, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 25 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020449246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veinte. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tico Tours and Adventures Sociedad Anónima, por la cual se acuerda disolver la presente empresa Juan Antonio Madriz Arce, Notario Público.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020449251 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 Horas del 26 de marzo del 2020, se constituyó Corporación Solintsa Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana.—Santa Ana, 26 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020449254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Espinal LTE Cuarenta S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombran presidente, secretaria.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449257 ).

En esta notaría al ser las 07 horas del 24 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la RSI Striped Owl at Fifty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos sesenta y dos, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2020449262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sun Latín América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del capital social, administración, celebración de asambleas y convocatoria a asambleas, respectivamente. Se convierte a dólares y se aumenta el capital social.—San José, a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020449265 ).

Por escritura número 53, del protocolo 5, de la notaria Jessica Brenes Camacho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cauce Platino I.N.G. S. A., sociedad con cédula jurídica: N° 3-101-475340, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de marzo del 2020.—Jessica Brenes Camacho, Notaria.—( IN2020449266 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Trece Café Colinas S. A., se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se elige junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020449268 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Terranova Marina Novamar S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 26 de marzo 2020.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449269 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de marzo del dos mil veinte, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adonay de Cartago S.A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449270 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stonehedge Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449271 ).

En esta notaria se protocoliza mediante escritura número 206-7, 207-7, 208-7, 209-7 del tomo sétimo, protocolización de acta de la empresa Juanama Sociedad Anónima, Inmobiliaria Humberma Sociedad Anónima, Apartamentos Cuesta de Núñez Sociedad Anónima, S A de Nagatac Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2020.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020449272 ).

Por escritura número 99-5 de las quince horas del veinticinco de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instalaciones Eléctricas a Domicilio Chucho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos sesenta y siete. en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Jesús Gamboa Elizondo. Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono 2771- 72-37. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449273 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 25 de marzo, se acuerda disolver la sociedad Mainieri Aronne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002906.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Finca Jardín de Mangos, con cédula jurídica N° 3-101-368454, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Licda. Ismene Arroyo Marín, abogada y notaria, carné: 14341.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020449278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Finca Habladora con cédula jurídica número: 3-101-372101, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carnet: 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2020449279 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 15:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes Sociedad Anónima en la que se modifica Cláusula Novena del pacto constitutivo, administrada por cuatro miembros: Presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449284 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de marzo del año 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad GEVS Ingeniería Centroamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-635665 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449285 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2020, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Inversiones Rosa Jardinera Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo de 2020.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449286 ).

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lazarus, por medio de escritura pública número trescientos nueve al ser las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Brosummit de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-594498, en la que se acordó aumentar su capital social por la suma de quince mil colones. Es todo.—San José, nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020449287 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta notaria el día veinticinco de marzo pasado, se protocolizó acta de disolución de Ferreterías Unidas Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449290 ).

Por escritura número 154, del protocolo 5, de la notaria Jessica Brenes Camacho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Adrivi L. B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-264804, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Propiedades de Centroamérica S.R.L., en la que la que se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 26 de marzo del 2020.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020449300 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número doscientos sesenta y seis de las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, de la suscrita notaria, se protocolizó de Transportes Ercair Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete ocho uno cinco, acta uno, del tomo uno, libro de Asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha diez de marzo del dos mil veinte. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449303 ).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Biorremediación Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez.—1 vez.—( IN2020449304 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Casa de Weishaupt, S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio y administración. Giselle Pacheco Saborío y Luis Ricardo Garino Granados. Notarios Públicos.—San José, 26 de marzo de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020449307 )

Se informa que LH Digital Corp. S.A., cédula jurídica N° 3-101-740347, mediante protocolización de acta en escritura 271 del tomo 2 de mi protocolo, reforma su domicilio social y cláusulas del pacto constitutivo referentes a junta directiva, fiscal y representación.—Guadalupe, 24 de marzo de 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449308 ).

Mediante escritura de las trece horas y treinta minutos del 25 de marzo del 2020, otorgada en mi notaría, comparecen los socios de la sociedad Servicios Odontológicos Isabella Sociedad Civil, número de cédula jurídica tres-ciento seis–setecientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda su disolución. Harold A. Delgado Beita, notario público, teléfono: 87188784.—San José, 26 de marzo de 2020.—Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2020449311 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 23 de marzo del año 2020, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plásticos Bananeros S. A., se reforman las cláusulas de la representación, domicilio plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449312 ).

Mediante escritura número siete-trece, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 26 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 26 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ardenas Heredianas S.A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombran presidente y secretaria.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449317 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 24 de marzo del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Carlos Alberto Marín Señora e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-234953.—Naranjo, 25 de marzo del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020449318 ).

Esta notaria mediante escritura cuarenta y dos, de las ocho horas del día veintiséis de marzo de dos mil veinte comparece: Diego Matarrita Ulloa, a protocolizar acta general de asamblea de accionistas de la empresa Comercializadora Guema del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449319 ).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Chusa del Norte J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero siete uno cero, con cédula jurídica N° 3-101-360710.—Naranjo, 25 de marzo del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449320 ).

Ante esta notaría, al ser las seis horas del primero de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gator Roots Inc. S. A. donde se reformó la cláusula de la administración, nombró nuevo secretario y agente residente. Presidente: Constance Ann Ayres.—Ciudad Colón, ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2020449321 ).

El suscrito notario público, Mario Andrés Rodríguez Obando, hace constar que por escritura número ciento cincuenta, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante , a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas sétima y octava del pacto social. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449322 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de marzo del dos mil veinte a las quince horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Seis Cinco Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco seis cinco dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449323 ).

Por escritura otorgada a las 10:42 horas del 25 de marzo 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Roca Loca Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, 26 de marzo.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020449324 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se disolvió la sociedad, Quinta Tárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil novecientos veinte.—Tres Ríos, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449326 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bennett Williams Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto, y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449329 ).

Por escritura Nº 243, otorgada a las 14:00 horas del día 21 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Go Y Ro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547187, donde se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020449332 ).

Por escritura otorgada número sesenta y ocho ante ésta Notaria, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, protocolice actas de las asambleas general extraordinarias de socios de las empresas Inmobiliaria M L S Sociedad Anónima, Diamante del Sol Treinta y Cuatro Limitada y Efigie de Penglaz Sociedad Anónima; por medio de la cual se acuerda fusionar por absorción las mencionadas sociedades, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria M L S S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449335 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo TLG-CR S. A., por medio de los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero.—San José, 01 de noviembre de 2019.—Pablo E. Guier Acosta.—1 vez.—( IN2020449336 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:30 horas del 23 de setiembre de 2019, protocolicé acta de 3-102-722463 SRL, de las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020449338 ).

Ante esta Notaría Pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Walker Allen Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres guión ciento dos guión seiscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava de administración y representación, disponiendo eliminar el cargo de subgerente y ratificando el cargo de gerente con las facultades ya inscritas al tomo dos mil catorce, asiento veinticuatro mil cuatrocientos uno, secuencia uno, subsecuencia uno, de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio. San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449343 ).

Por escritura número 130 - 4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día 9 de marzo del 2020, se modifican las cláusulas: sétima de la administración y segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad View Landscapes Holdings SRL, con cédula jurídica número 3-102-409100.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020449347 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de marzo del dos mil veinte a las quince horas quince minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Seis Cero Ocho Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres seis cero ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020449351 ).

Por escritura otorgada ante mí, Rancho Curime S.A., modificó las cláusulas sexta y décimo sétima de los estatutos.—San Ramón, 14 de febrero de 2020.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020449352 ).

Mediante escritura número 15, otorgada ante la suscrita licenciada Natalia Gómez Aguirre, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora CALRO de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos setenta y siete.—Turrialba, 27 de marzo del 2020.—Licda. Natalia Gómez Aguirre.—1 vez.—( IN2020449353 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Residencial Doña Laura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos dieciséis, domiciliada en Ciudad Quesada, Platanar, frente a la plaza de deportes. Se modifica Junta Directiva, nombrando como: Presidenta: Xinia María Álvarez Bogantes, Tesorero: Herbert Álvarez Bogantes, Fiscal: Osvaldo Álvarez Bogantes.—Ciudad Quesada, veintiséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449354 ).

Mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Agrícola Liberia S.A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 27 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449355 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Inversiones Alvacor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos noventa y ocho.—Liberia, veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020449365 ).

Por escritura número 146-4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del día 25 de marzo del 2020, se modifica la cláusula: “Segunda” del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Setenta y Ocho S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-611078.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020449366 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 25 de marzo del 2020, los socios acuerdan disolver la sociedad International Seatrade IST S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-558211 y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de marzo 2020.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2020449367 ).

Por escritura número cincuenta y dos-catorce otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Compañía Real Holandesa de Hoteles S. A., cédula jurídica N° 3-101-009031, celebrada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficinas Chaverri Soto Abogados, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Lic. Danilo Chaverri Soto, notario, tel.: 2290-2550.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020449369 ).

Por escritura número cincuenta y uno-catorce, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Compañía Asesora de Negocios S.A., cédula jurídica N° 3-101-018778, celebrada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, oficinas Chaverri Soto Abogados, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449370 ).

Hoy he protocolizado el acta de Central de Revelados Instantáneos Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra gerente.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020449372 ).

Mediante escritura de las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad ZAHAV WONDERFUL PROPERTIES SA y se efectúan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Liberia, 27 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020449376 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Unión Veguz S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 26 de marzo de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020449379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Caoba Chocolate S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449382 ).

Por escritura número ciento veintitrés del tomo segundo, otorgada por la suscrita Notaria Pública a las nueve horas con quince minutos horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Relajaguas Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, en la que se acuerda la reforma del pacto social, específicamente en la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449383 ).

Lidia Isabel Castro Segura, Código: N° 11138. Certifica: que, en esta notaría, ubicada en Liberia, barrio Condega, compareció el señor Eduardo Villegas Barrantes, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho, seiscientos catorce, vecino de Upala Centro, en la entrada la Verdún, provincia de Alajuela, y protocolizó el acta de la nueva junta directiva y reforma de la cláusula sexta de la compañía Inversiones EDOVIBA EVB Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-502681.—Liberia, 24 de marzo del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020449384 ).

Se avisa que en el protocolo número 10 del notario Henry Gómez Pineda con número de carnet 10926, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas en las que se acordó disolver la siguiente sociedad: Business and Investments Cambridge Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288246. Es todo.—Quepos, 27 de marzo del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449386 ).

Por escritura 159, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de marzo 2020, se protocolizó el acta 2 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Oes Out Experience Studio S. R. L., cédula jurídica 3-102-747178, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449387 ).

A las 17:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaInversiones Café Mosaico S. A.”, por medio de la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocaron y realizaron nombramientos de secretaria y fiscal. Teléfono: 25 92 31 31. Fax: 25 92 45 15.—Cartago, 26 de marzo 2020.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449388 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Libélula Roja del Pacífico S. R. L., cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración y se ratificó el cargo de gerente. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Sámara, Guanacaste, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449393 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Corporación Reina Escarlata Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020449396 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de marzo del dos mil veinte a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Quality L.I.F.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cinco siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449399 ).

Por escritura número 58-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre a las 8:15 horas del 19 de marzo del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Gaston Investments S.R.L. con cédula jurídica 3-102-777102, en la que se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020449401 ).

Por medio de la escritura número 15, otorgada a las 10:40 horas del día 27 de marzo del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3102716955 S. R. L., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revoca y se nombra agente residente.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449404 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos, del día veintiséis de marzo de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de miembros patrocinadores y fundadores y acuerdos de sesión de junta administrativa de la Fundación Escuela Autónoma De Ciencias Médicas De Centro América, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la fundación en una sociedad anónima. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020449412 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad EBISA CRC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil dólares. Presidente, secretario y tesorero con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449413 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa-diecinueve, de las diecisiete horas del veinticinco de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la empresa Inversiones Gale Olg S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-784313. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020449414 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y uno-diecinueve, de las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la empresa Lovella Dos Mil Catorce S. A., con cédula jurídica número 3-101-683836. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020449415 ).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3-101-502021 Sociedad Anónima, donde se modificó la clausula octava del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2020449417 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante la notaria publica Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número tres asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada3-101-499889 Sociedad Anónima”, donde se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449418 ).

Mediante escritura ciento setenta y cinco-diecisiete, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro, se modifica la cláusulasétima” del pacto constitutivo y se reemplaza al agente residente por uno nuevo, el veintitrés de marzo de dos mil veinte. Licda. Jenny Sandi Romero, carné 10472, Notaria.—1 vez.—( IN2020449426 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número ciento noventa y cinco-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante a las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pepepe Kututunx Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos veintitrés, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020449428 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día tres del mes de marzo del año dos mil veinte, se hace cambio de junta directiva y representación, de Depósito San Antonio Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuatro.—Alajuela, veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020449430 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el siete horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, se nombra liquidador de la empresa, Transportes de Materiales Treinta de Febrero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y tres. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta dos, modificando el plazo social de Sociedad Coding Ideas Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449433 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiséis del mes de marzo del dos mil veinte, se hace cambio de junta directiva y representación de Empresa Familiar Feflora Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos doce mil trescientos veinte.—Alajuela, veintisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020449434 ).

Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roca del Mar Dos Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula del capital social y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449440 ).

En escritura pública N° 65, visible a folio 46 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario público Cristian Jiménez Barrantes, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Sámara, 27 de marzo del 2020.—Lic. Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020449441 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Multichunches Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público, Carné número 20795.—1 vez.—( IN2020449442 ).

Favor publíquese, la fusión de las sociedades: Importaparabrisas S. A., cédula jurídica N° 3-101-373084, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Dieciseis S. A., cédula jurídica N° 3-101-576416, Parabrisas Services Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-421239, Autoglas Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-725112, Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Treinta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-525732, por absorción de todas las mencionadas, por la primera de ellas Importaparabrisas S. A. según asamblea general extraordinaria de socios acta números tres, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas y diez horas treinta minutos, todas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020449445 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta de la empresa: Morabemu S. A., en la cual solicitan su disolución.—Escazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020449449 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta de la empresa Corporación Muebles en Madera de Esacazú S. A. En la cual solicitan su disolución.—Escazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020449450 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 del 25 de marzo del 2020, protocolicé acta de la empresa Compañía de Inversiones Mora Dos Mil Uno del Oeste S.A. En la cual solicitan su disolución.—Escazú, 25 de marzo del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020449451 ).

Por escritura número 12 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Steadypower S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020449453 ).

En escritura número ciento cincuenta y seis-diez, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 27 de marzo del 2020 a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Hidaljos S. A., cédula jurídica número: 3-101-459366, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449460 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Asesoría Marías S.A., cédula jurídica 3-101-391708.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020449461 ).

En la notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución la sociedad 3-101-625505 Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3 - 101 - 625505, en escritura número 30-01 de las 16:05 horas del 14 de marzo de 2020, visible del folio 20 vuelto al 21 vuelto del tomo 1 de mi protocolo. Es todo.—San José, al ser las 19:30 horas del 26 de marzo de 2020.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario.—1 vez.—( IN2020449463 ).

En la notaría del suscrito notario, Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, con oficina abierta en San José, Montes de Oca, se tramita la disolución la sociedad Corporación Gaf Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-102820, en escritura número 31-01 de las 20:00 horas del 26 de marzo de 2020, visible del folio 21 vuelto al 22 frente del tomo 1 de mi protocolo. Es todo.—San José, al ser las 07:00 horas del 27 de marzo de 2020.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449464 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las siete horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Altos de Escazú Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi.—1 vez.—( IN2020449465 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las seis horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento siete S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020449466 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Airboat Pides Ltda., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020449467 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, bufete castro y herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449470 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Ochocientos Veinte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020449476 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Glass Medic RM S.A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020449477 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mr. Gadget Imports RYS S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020449478 ).

Grupo Trio Consulting S. A., cédula jurídica N° 3-101-392429, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. 25 de marzo del 2020. Notario Público: José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449481 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Villa Real East of Eden Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo, dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449482 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en San José, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominadaVilla Real Midnight Express Sociedad Anónima”.—San José, veintisiete de marzo, dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449483 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Citación ODP-FOG-001-2020.—En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Francisco Otárola Gaucherand, portador de la cédula de identidad N° 7-0187-0135, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FOG-001-2020 de las ocho horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante acuerdo N° DM-0095-2018 de fecha 5 de setiembre de 2018 y mediante el cual se cita al señor Otárola Gaucherand a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día jueves 07 de mayo de 2020, iniciando a las 9:30 a. m. y finalizando hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Otárola Gaucherand de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191704.—( IN2020448980 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, portador de la cédula de identidad número 4-0103-0699, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-CIV-LABE-002-2020, de las once horas del veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016 y Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, y se cita al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 30 de abril del 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Bonilla Espinoza que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600034379.—Solicitud N° 191817.—( IN2020449236 ).

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020, de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora: Arias Sandoval a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril del 2020, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias Sandoval que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600034379.—Solicitud Nº 191816.—( IN2020449238 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Vilma Campos Castillo, cédula de identidad N° 02-0374-0786, en su condición de propietaria de la finca 181407 de Alajuela. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar sobreposición entre las fincas Alajuela matrículas 181407, 191288 y 225359. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 22/05/2019 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la Resolución del 28/05/2019 confiero la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante resolución del 20/03/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1202-RIM).—Curridabat ,20 de marzo del 2020.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 191534.—( IN2020449133 ).

Se hace al señor Francisco Barahona Riera, cédula de identidad N° 3-0181-0700, quien figura como propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 164729 que en este Registro Inmobiliario se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición de dicho inmueble con la Zona Marítimo Terrestre, en virtud de lo cual esta Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre esa finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0823-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre del 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 191835.—( IN2020449342 ).

Se hace saber a la señora Enid Valverde Quirós, cédula de identidad número 1-0684-0302 y a la señora Carolina Arias Valverde, cédula de identidad número 1-1678-0061 en su condición de presidenta y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de Costa Rica Managemente Solutions J R R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512067; compañía que figura como Administradora del Condominio inscrito en el Partido de Puntarenas matrícula 2710-M-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición parcial de la finca mencionada con otros inmuebles, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre ese inmueble y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1042-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 191836.—( IN2020449344 ).

Se hace saber a los herederos del señor Leovigildo Córdoba Cordero, sin número de cédula de + en su asiento registral; pero que luego de los estudios correspondientes, se determinó que le correspondía el número de cédula de identidad N° 2-0002-1265, quien figura como propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 57268 que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición total de la finca mencionada con otro inmueble, en virtud de lo cual esta Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-0666-RIM).—Curridabat, 26 de setiembre de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 191839.—( IN2020449345 ).

Se hace saber al señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad N° 1-0526-0541, como representante de Almacén Mozel S. A., cédula jurídica N° 3-101-013179, como parte en el gravamen de embargo practicado citas: 800-363912-01-0001-001 inscrito al margen del asiento registral de la finca de Alajuela 303763 así como a cualquier tercero interesado, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:43 horas del 12 de noviembre del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo N° 2019-0732-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 355324, 303763 y 342366 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 25/03/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle al señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad N° 1-0526-0541, como representante de Almacén Mozel S. A., cédula jurídica N° 3-101-013179, como parte en el gravamen de embargo practicado citas: 800-363912-01-0001-001 inscrito al margen del asiento registral de a la finca de Alajuela 303763 así como a cualquier tercero interesado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 29.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0732-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 191703.—( IN2020449378 ).

Se hace saber a: SAMIRI S. A., cédula jurídica 3-101-169220, en su condición de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula de folio real 88043, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roger Solórzano Pacheco, cedula 2-0309-0269, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:01 horas del 11 de junio del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente 2019-0812-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la presunta sobreposición de la finca de Guanacaste matrícula 88043 con Zona Marítimo Terrestre, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:01 horas del 11 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, en virtud de que según cuse de recibo de Correos de Costa Rica el domicilio social inscrito es desconocido (v.f. 39 y 40), por el término de quince días contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2019-0812-RIM).—Curridabat, 24 de marzo del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García. Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 191720.—( IN2020449385).

Se hace saber a: los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado de Sonbrela S. A., cédula jurídica N° 3-101-224608, sociedad que se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N° 9024 y sin nombramiento de liquidador, que en su condición de propietaria registral de las fincas de Guanacaste matrículas de folio real 305742 y 305743, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:27 horas del 14 de diciembre del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente 2012-1913-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la presunta doble inmatriculación de las fincas de Alajuela matrículas 308430 y 305743, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:54 horas del 06 de marzo del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, en virtud de que dicha sociedad se encuentra disuelta por morosidad de conformidad con la Ley N°9024, sin nombramiento de liquidador, razón por la cual lo correspondiente es notificarle a los socios, anteriores administradores, acreedores y en general a cualquier interesado, que en la Dirección de este Registro se tramita el presente expediente, por medio de la publicación por una sola vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario (v. fs. 147 al 150), y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1258-RIM).—Curridabat, 24 de marzo del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 191709.—( IN2020449437 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Alberto Chamorro Umaña, número de asegurado 0-0050233411-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00119 por Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto de ¢1.599.754,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de marzo de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020449014 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L., número patronal 2-03004649388-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso Nº 1310-2020-01479 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡ 2.298.585,00 en cuotas obrero patronales, por omisión y subdeclaración de salarios de los trabajadores Lilliam Ruth Villalobos Chacón, cédula de identidad 202960656, Roxana Rojas Salas, cédula 204510394, Doribal Gerardo Quesada Oviedo, cédula 204860270 y Maikol Antonio Jirón Méndez, cédula 304900168 en planillas de la CCSS, durante los periodos de noviembre de 2016 a junio de 2016. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2020.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2020449237 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 40-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 5332-2018.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 12:

Se informe final INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el caso 5332-2018, de denuncia interpuesta por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing. Claudio Fabián Sánchez Rodríguez (IE-24838) y de la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto se acuerda

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK PCB S.R.L., (CC-08509), en el caso 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

b.  (…).

c.  (…).

d. (…).

e. (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 106-2020.—Solicitud 190958.—( IN2020449134 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Por este medio y por no haber sido posible notificar lo que dirá en el domicilio social, en el lugar en el que se realiza el hecho generador (construcción sin licencia), o en el domicilio de los representantes legales, se procede a notificar a la señora Olga Marta Arias Rivas, cédula de identidad 1-0865-0838 en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la sociedad anónima WppCoriclean Los Pinos Waste Disposal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-526134 domiciliada en Alajuela, Alajuela, Distrito Segundo San Jose, edificio de oficinas del relleno sanitario Los Mangos, propietaria de la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago N° 259350-000, descrita por el plano de catastro C-2028389-2018 ubicada en Cartago, específicamente en Dulce Nombre, Navarro del Socorro del Convento de las Hermanas Clarisas 1 kilómetro al sureste, la notificación número 12830 de fecha 20 de marzo de 2020, que dice: “ Con fundamento en la inspección realizada por el Ing. Cristian Solano Orozco, en calidad de Subdirector de Urbanismo el día 06 de marzo del 2020, donde se apreció maquinaria pesada operando obras de relleno Sanitario, instalaciones y movimientos de tierra, canalización de lixiviados, taller de mantenimiento, oficinas, comedor, caseta de guarda. Por lo que con fundamento en la Ley de Construcciones art. 74 y articulo 1ro y siguientes y concordantes de la Ley General al Ambiente, se le otorga 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto para poner a derecho las obras aquí descritas. Nombre del Inspector. José Villalobos Jiménez. Firma del Inspector. Cédula 3 369 243. De no cumplir lo ordenado en la presente notificación, se iniciará el debido proceso administrativo de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones Nº 833 de 4 de noviembre de 1949 y sus reformas. Sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial competente por el eventual delito de Desobediencia a la autoridad (Artículo 305 del Código Penal) y el delito de Violación de Sellos (Artículo 310 del Código Penal).— Notifíquese.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—1 vez.—O. C. Nº OC6708.—Solicitud Nº 192173.—( IN2020449459).

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