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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9975

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,

27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,

PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA

DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA

LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,

DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

Artículo 1-  Fines

La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 2-  Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 21-               Femicidio

Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 22-               Maltrato

A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

A quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.

Artículo 23-               Restricción a la libertad de tránsito

Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 25-               Ofensas a la dignidad

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 26-               Restricción a la autodeterminación

Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

Artículo 27-               Amenazas contra una mujer

Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de e pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 29-               Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.

La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a misma.

Artículo 30-               Conductas sexuales abusivas

Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

Artículo 31-               Explotación sexual de una mujer

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

Artículo 34-               Sustracción patrimonial

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 35-               Daño patrimonial

La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe un bien de su propiedad, posesión o tenencia, o un bien que es susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.

Artículo 36-               Limitación al ejercicio del derecho de propiedad

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 37-               Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales

A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.

Artículo 38-               Distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 39-               Explotación económica de la mujer

La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con un pena mayor, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso d) del artículo 239 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 239-             Procedencia de la prisión preventiva

El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(…)

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta me ida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco         María Vita Monge Granados

        Primera secretaria               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C. N° 02533.—Solicitud N° 002-2021.—( L9975 - IN2021553891 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Expediente N.° 22.517

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación social, económica y financiera que enfrenta actualmente nuestro país, cada día se vuelve más difícil de manejar y a ello tenemos que sumarle los efectos casi demoledores para las clases más vulnerables, que nos ha generado la peor pandemia sanitaria: el covid-19, dejando a su paso grandes estelas de dolor, sufrimiento y angustia, para cientos de familias costarricenses y de otras nacionalidades, por sus efectos en la salud y, lamentablemente, pérdida de sus seres queridos, pero los estragos del covid-19 no terminan ahí, también ha generado grandes impactos sociales, que nos podrían acompañar por un tiempo largo, su golpe de impacto a nuestra economía, ya de por muy sensible, no se hizo esperar, ocasionando grandes pérdidas considerables, entre otros, en la producción de bienes y servicios, con el cierre de operaciones de muchas empresas, en el sector turismo, transporte, el sector gastronómico, la agricultura, el recreativo, espectáculos y en todas las actividades del comercio en general, provocando con ello la pérdida de miles de empleos, consecuentemente acrecentando el porcentaje de desempleados en nuestros país (ya de por alarmante, rondando un 21%, cerca de un millón de costarricenses desempleados), pérdida de empleos que afectan directamente la capacidad adquisitiva de muchas familias de poder accesar a los productos básicos de consumo y la atención de los pagos de los servicios básicos como agua y luz, entre otros.

También se acompaña al desempleo, las reducciones de jornadas laborales, que terminan de ensanchar aún más la crisis económica, provocando esto que miles de costarricenses perdieran o vieran reducida su única fuente de ingresos, generando el incumplimiento de la atención de sus obligaciones crediticias, entre ellas pagos de su hipoteca, alquileres, carros, electrodomésticos, préstamos para la educación, tarjetas de crédito y otros bienes de consumo asociados.

De igual manera, este impacto no se ha hecho esperar en las pequeñas empresas, que también han visto de manera significativa reducida y afectada su actividad en la producción de bienes y servicios, consecuentemente sus ingresos han caído y en ese orden la atención de sus compromisos crediticios.

Es de reconocer los esfuerzos del Banco Central y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), Presidencia de la República que han accionado mecanismos tendientes a mejorar las condiciones crediticias para los hogares y empresas costarricenses entre ellos:

1-            Estímulos monetarios para tratar de empujar a la baja las tasas de interés.

2-            Ajustes temporales a la normativa con el fin de ampliar el espacio para la readecuación de créditos, de forma tal que los bancos puedan reducir las cuotas de servicio de crédito de sus deudores.

3-            El Conassif ejerció una reducción temporal de provisiones contracíclicas, para permitir una mayor ampliación del crédito en esta coyuntura.

4-            La Presidencia de la República instruyó a los bancos comerciales del Estado para que readecuaran los créditos de deudores, incluyendo una posible moratoria en el pago del principal y/o los intereses por tres meses prorrogables, en particular para los sectores más afectados.

Todas las anteriores posibles acciones numeradas son muy importantes y se requieren para auxiliar a los sectores más afectados en los procesos de pago, readecuación de deudas, plazos de moratoria y suspensión de pago, pero más allá de estas nobles acciones, se requieren normas que sustenten y den sostenibilidad para que estos sectores, especialmente las clases más vulnerables, puedan enfrentar de manera segura y sostenida esta situación de crisis nacional.

El Semanario Universidad publicó el pasado 4 de febrero del 2021, un reportaje titulado: “Defensoría de apoyo al deudor considera insuficientes medidas de Conassif para flexibilizar créditos”, y para ilustrar esto, en lo que nos interesa sobre la propuesta de ley cito:

La Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade) aseguró que las medidas tomadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19 son «insuficientes».

El pasado 2 de febrero, Conassif anunció la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de acciones como la posibilidad de modificar las condiciones contractuales de los créditos que requieren los deudores, la flexibilización temporal de los requerimientos de capital asociados al plazo de operaciones y medición de riesgos de mercado, y la posibilidad de prorrogar refinanciamientos y readecuaciones sin necesidad de análisis de estrés de deudores.

Mediante un comunicado de prensa, la asesora legal de Defade, Stephanie Portuguez, afirmó que el anuncio del Consejo excluye a las personas que ya estaban afectadas previo a la pandemia por COVID-19 y limita las acciones de los bancos.

Según el grupo, la cantidad de propiedades que entran en cobro judicial para remate se han mantenido constantes. Por ejemplo, en enero del 2019 se realizaron 284 remates, en el mismo mes del 2020 fueron 352 y en enero del 2021 se dieron 384 remates.

Esto muestra que se han reducido los arreglos de pago y las entidades financieras se están llenando de inmuebles rematados (similar a una crisis inmobiliaria). Además, el negocio de recuperación de créditos y cobro de carteras de incobrables se encuentran en auge debido al incumplimiento de la colectividad. Las estadísticas indican que no es claro el panorama del año 2021 respecto al aumento del impago de las deudas», indicó la Defade.

Como medidas adicionales, la Defensoría pidió a Conassif que se liberen fondos a quienes venían afectados previo a la pandemia y que el alcance de la modificación en la calificación de deudores se amplíe para quienes ya venían en una situación crítica, pero que pueda demostrarse que la inyección de capital generaría un crecimiento del tomador del crédito.

El flexibilizar las medidas crediticias y establecer la suspensión del cobro, si bien es cierto, es un importante esfuerzo de las entidades del sector financiero nacional, pero, a la vez, es un deber en tiempos de crisis y emergencia país solidarizarse con las familias costarricenses y todos los sectores de la economía nacional que así lo requieran, este esfuerzo que se convierte en un paliativo importante, que llevará alivio, en un estado de tanta vulnerabilidad económica para las personas y las pequeñas empresas, facilitando con esto que el camino para enfrentar y salir de esta crisis, no sea tan tortuoso y traiga paz y tranquilidad, posibilitando que la población para que salga adelante y mejore su salud financiera.

Es importante conocer, con el objeto de dar mayores elementos para sustentar esta iniciativa y su necesidad de aprobarla, sobre los señalamientos que realiza la Cepal en este orden donde nos dice: Que el impacto de la pandemia en los sectores productivos más afectados abarcarán a un tercio del empleo y un cuarto del PIB de la región. El organismo estima que 2,7 millones de empresas podrían cerrar, la mayoría de ellas microempresas, lo que implicaría la pérdida de 8,5 millones de empleos.

Más de un tercio del empleo formal y un cuarto del producto interno bruto (PIB) de América Latina y el Caribe se genera en sectores fuertemente golpeados por la crisis económica derivada por la enfermedad del coronavirus (covid-19).

La crisis económica derivada de la pandemia ha llevado a la suspensión total o parcial de las actividades productivas. Los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y las manufacturas.

Según el estudio, la gran mayoría de las empresas de la región han registrado importantes caídas de sus ingresos y presentan dificultades para mantener sus actividades, ya que tienen serios problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo.

El impacto será muy diferente según el sector y el tipo de empresa. Varios de los sectores fuertemente afectados, como el comercio y los hoteles y restaurantes, cuentan con gran cantidad de microempresas y pequeñas empresas, que serán las más golpeadas. Por ejemplo, el comercio perderá 1,4 millones de empresas y 4 millones de puestos de trabajo formales, mientras que el turismo perderá por lo menos 290.000 empresas y un millón de puestos de trabajo.

La postergación de pagos y la mejora en el acceso al crédito han sido las acciones más frecuentes para enfrentar la emergencia generada por la crisis actual. Estas medidas suponen que las empresas generarán utilidades con las cuales devolver los créditos y los impuestos y pagos diferidos, pero las perspectivas no indican que eso sucederá por solo en un plazo de un par de años ya que, muy probablemente, la recuperación del sector empresarial será lenta y gradual, advierte el organismo de las Naciones Unidas.[1]

Siguiendo en el análisis realizado para enfrentar los efectos que esta crisis sanitaria, la Cepal enfatiza la necesidad de dar una respuesta a gran escala para evitar la destrucción de capacidades productivas. Para ello propone cuatro conjuntos de medidas:

1.             Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas.

2.             Cofinanciar la nómina salarial de las empresas durante seis meses para evitar la destrucción de capacidades.

3.             Realizar transferencias directas a los trabajadores autónomos.

4.             Apoyar a las grandes empresas de sectores estratégicos que resulten gravemente afectadas por la crisis.

La Secretaría Ejecutiva de la Cepal remarcó finalmente que la crisis del covid-19 resalta la necesidad de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo. Por ello, son necesarias políticas que permitan atender la emergencia e implementar una estrategia para superar las debilidades estructurales de las economías y sociedades.

De lo analizado por la Cepal, Costa Rica no escapa de esta grave afectación como el resto de los países del continente, los diferentes actores de su economía se han visto muy afectados, partiendo desde las grandes corporaciones hasta las diferentes actividades informales que registra el país y que emplea a miles de costarricenses, han sentido los embates de esta crisis sanitaria; sin embargo, siempre este tipo de eventos, afecta más a las clases más vulnerables del país, razón por la cual, se requiere dar un trato y auxilio diferente, al resto de los diferentes sectores de la economía, y llevar un alivio, que propicie un equilibrio en sus finanzas a las personas y pequeñas empresas, que se han visto afectadas por los efectos del covid 19, para lo cual se propone suspensión temporal del cobro del crédito y una adecuación de las deudas, de manera transitoria, que les permita enfrentar estos momentos de dolor, angustia y poder sobrellevar la difícil situación económica que enfrenta el país.

El cumplimiento de las obligaciones crediticias, en estos momentos de crisis es un deber difícil de atender, este proyecto de ley se convierte en un salvavidas de manera temporal, que permita llevar tranquilidad y paz a las familias costarricenses que han dejado de atender sus operaciones crediticias, estableciendo un mecanismo para que manera extraordinaria, se de una suspensión de cobro a las operaciones crediticias por un plazo de 90 días naturales, para que sea cancelado de forma posterior, en los mismos términos que al momento de la suspensión y no se le computarán intereses ni otros cargos asociados, manteniendo las mismas condiciones, aprobar estas medidas permitirá contrarrestar los efectos producidos por la emergencia nacional de salud pública.

Costa Rica requiere rectificar y plantear medidas para impulsar el crecimiento de manera solidaria con estos sectores de la sociedad, para promover el proceso de reactivación de la economía, siendo esta, una de las salidas a la crisis país, que debemos enfrentar de manera sostenida y solidaria.

Por ello, la “suspensión temporal del crédito”, es una medida urgente que se debe implementar, para enfrentar las dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, que permita la suspensión del cobro, sin afectar el equilibrio financiero de las entidades financieras.

Por todo lo anterior someto a consideración de los señores y señoras diputados para su estudio y aprobación el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA

AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

ARTÍCULO 1- Suspensión temporal del cobro del crédito

Se les suspenderá de manera temporal por noventa días naturales, el cobro de cualquier tipo de crédito (vivienda, vehículos, educación, personales y de consumo), de la deuda principal, intereses y otros cargos de las operaciones crediticias activas, deuda que no aumentará por esta suspensión, con el objeto de llevar un alivio durante el período de tiempo que sea necesario, mientras se mantengan los efectos generados por la pandemia del covid-19, y palear la difícil situación económica que atraviesan las familias y las pequeñas empresas (sean personas físicas o jurídicas) del país.

Las entidades financieras reguladas y las personas físicas o jurídicas no reguladas por la Superintendencia General de Entidades, entre estas, tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos, prestamistas y otras entidades, estarán obligadas a la aplicación de la suspensión del cobro, readecuación de las deudas y extensiones de los plazos con sus deudores, quedan exentas de la aplicación de esta ley las cooperativas y las asociaciones solidaristas.

Para ser sujeto de la aplicación de estas medidas, se deberá demostrar la afectación que se ha tenido, mediante declaración jurada, respaldada con la documentación necesaria, por reducción de los ingresos, producto del cierre de operaciones o reducción de más de un 40% de sus ingresos de la actividad comercial, despido del trabajo, suspensión temporal del trabajo y reducción de jornada ordinaria con disminución del cincuenta por ciento del salario, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 2- Sobre los plazos, garantías, calificación crediticia y prohibición

En caso de que las entidades financieras para la suspensión del crédito hayan acordado y concedido un lapso de tiempo inferior al establecido en el párrafo primero del artículo primero de esta ley se deberán realizar los ajustes correspondientes con el objeto de que sea igual al otorgado por esta ley, y si el lapso de tiempo fuera mayor se mantendrá este.

No se afectará la calificación crediticia al deudor, por las operaciones de crédito sometidas a esta ley.

Las garantías que respalden las operaciones crediticias sujetas a esta ley deberán ampliarse por el mismo plazo de la adecuación del crédito.

Conforme a lo establecido en esta ley los acreedores no podrán cobrar por concepto de mora, intereses, ni ninguna otra comisión o cargo asociado por el cese temporal del cobro.

TRANSITORIO I- Las personas físicas o jurídicas sujetas a la suspensión de cobro, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en esta normativa, en el lapso de noventa días naturales a partir de la vigencia de la presente ley.

Todo monto sujeto a suspensión de cobro y otros cargos asociados, conforme a esta ley, serán cancelados una vez que finalice el plazo de la operación crediticia, en los mismos términos y condiciones pactados.

TRANSITORIO II- Las medidas de suspensión de cobro que establece la presente ley podrán ampliarse por un periodo de tiempo igual, si se prolongaran los efectos generados por la pandemia sanitaria covid-19.

TRANSITORIO III- Para atender los objetivos de esta ley conforme a su artículo primero, y mientras se mantengan los efectos generados por la pandemia sanitaria covid-19, se autoriza a las entidades para la inscripción de la ampliación de las garantías que sustentan el crédito y que se requieran, acto que estará exento del pago de timbres y derechos de registro.

Rige a partir de su publicación

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553703 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO

DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)

Expediente N.° 22.509

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país con una tradición de respeto a los derechos humanos de muchísimas décadas. Sin embargo, se ha avanzado mucho más rápido en la defensa de ciertos derechos sociales, políticos y económicos sumamente importantes, pero que, al fin y al cabo, muchas veces se deja por fuera a la mitad de la población de nuestro país.

Los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos normativos buscan garantizar el pleno ejercicio de las libertades fundamentales que son inherentes a la condición humana y que parten de los principios básicos de igualdad, libertad y justicia, que son vitales para el desarrollo individual y colectivo de manera pacífica y armónica.

Sin embargo, las desventajas y desigualdades que han sufrido las mujeres en toda la historia ha llevado a la necesidad de definir derechos específicos para la protección y atención de las necesidades particulares de la mitad de la población mundial. A pesar de la instrumentalización normativa de estos derechos, la lucha por su reconocimiento ha sido de larga trayectoria histórica y siguen existiendo barreras reales que dificultan su reconocimiento y ejercicio pleno.[2]

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional organizó una Asamblea General en la que se proclama y aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, para mantener la paz y seguridad internacional. En este documento se busca garantizar los derechos humanos, definiéndolos como universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles e inderogables para asegurar una vida libre, autónoma, justa y digna para todas las personas, sin importar su género, identidad y diversidad.

Treinta años después, luego de luchas de movimientos de mujeres y feministas, con el apoyo de distintos países, se aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw por su nombre en inglés) en 1979. Este instrumento normativo se considera el instrumento jurídico internacional de mayor relevancia para el desarrollo pleno de los derechos humanos de las mujeres. En este tratado internacional se reconoce explícitamente que hay patrones culturales que limitan el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.

También se han instrumentalizado marcos normativos para erradicar prácticas de discriminación, violentas o desiguales específicas.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de 1994, conocida como Convención Belem do Pará, es el instrumento normativo de la región latinoamericana que reconoce el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En ella se reconoce la protección de los derechos de las mujeres y del reconocimiento de la violencia en todas sus manifestaciones.

Estos dos instrumentos internacionales de derecho público compelen a los Estados firmantes a garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ellos. Pero adicionalmente hay una serie de declaraciones, conferencias y manifiestos de “soft lawsumamente importantes en la lucha de los derechos de las mujeres.

A nivel de derecho interno, desde la constitución de 1949 se tiene una plena igualdad ante la ley de todas las personas, que se refuerza en 1990 con la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley 7142, de 26 de marzo de 1990. En ella se define contundentemente la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

A nivel de jurisprudencia constitucional, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su resolución 3435-92, reconoce que los instrumentos internacionales son de acatamiento obligatorio y que están al mismo nivel de la Constitución Política, o incluso por encima de ella cuando conceden más derechos.

Estudiar los derechos humanos de las mujeres es una herramienta fundamental para el análisis, identificación y visibilización de las brechas y desigualdades de género que se acentúan en las diferentes actividades diarias de la convivencia social.[3]

ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Como defensora mundial de mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida para acelerar el progreso que conllevará a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y para responder a las necesidades que enfrentan en el mundo.[4]

A nivel nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres tiene una serie de estudios sobre el Estado de los Derechos Humanos de las mujeres en Costa Rica. Donde “a partir de los datos e investigaciones es posible contar con evidencia científica que permita la toma de decisiones orientadas a erradicar la violencia y discriminación que afecta a los grupos más vulnerables y desfavorecidos, entre ellos las mujeres.”[5]

La Secretaría General de Iberoamérica como espacio oficial de convergencia, trabajo, seguimiento de los acuerdos de la región iberoamericana[6] en colaboración con ONU Mujeres, presentó un estudio sobre la legislación en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica.

Las leyes son el instrumento garante para eliminar la discriminación directa que atenta al pleno disfrute de los derechos de las mujeres. Por ello, promover la derogación de leyes discriminatorias para las mujeres en Iberoamérica, es un primer y necesario escalón hacia la consecución de una igualdad de género real y sustantiva.

Con este objetivo, la SEGIB trabaja juntamente con ONU Mujeres en una iniciativa que tiene como objetivos: mostrar el alcance de la desigualdad legislativa que afecta el empoderamiento económico de las mujeres; impulsar la acción para revocar leyes discriminatorias y promover leyes y políticas sensibles al género; y promover alianzas multisectoriales para lograr reformas legislativas efectivas y de impacto.

En el marco de esta iniciativa, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID), se han elaborado fichas que identifican, de forma pormenorizada, los retos y oportunidades en esta materia, en cada uno de los 22 países iberoamericanos y a través de 3 documentos: una ficha-país, una propuesta de agenda de reformas y un anexo de textos legislativos.[7]

Este informe señala áreas para el empoderamiento económico de las mujeres costarricenses, particularmente de nuestro interés la “Libertad de elección de empleo”.

Al respecto, se señala que el artículo 87 del Código de Trabajo, limita la elección de empleo de las mujeres: en labores insalubres, pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral.”[8]

Dicha norma laboral está regulada en el capítulo sétimo del Código de Trabajo, del trabajo de las mujeres y de los menores de edad, y versa lo siguiente:

ARTÍCULO 87.-

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstos se hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad o dureza.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobare que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario. (La negrita no es del original).

Existe una evidente discriminación hacia las mujeres en el resaltado de este artículo que limita la libertad de elección de empleo de las mujeres. Por lo que es de absoluta necesidad reformar este artículo para que existan condiciones iguales en la elección del empleo en las mujeres.

Sin embargo, se considera que debe mantenerse un cierto nivel de garantía y protección a cualquier persona que, por sus capacidades físicas y/o cognitivas, lo requieran.

Posteriormente, en el inciso a del artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo laboral existe otra discriminación en la elección del empleo de las mujeres, en este caso de la elección del empleo en las mujeres menores de 18 años, pero mayor de 15, en comparación con una situación idéntica a la de un hombre; agravado por su estado civil. Versa el artículo:

ARTÍCULO 90.-

Las prohibiciones anteriores comprenderán asimismo los siguientes casos:

a. El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho.

b. El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

De nuevo se encuentra una discriminación en la elección del empleo de las mujeres mayores de 15 años y menores de 18, en comparación con los hombres de esa misma edad. Agravado por la condición de “mujer solteracual vestigio de la materialidad que éramos las mujeres para sus esposos.

Por lo que el objeto de esta ley es garantizar la libertad de elección de empleo de las mujeres, en situaciones iguales a los hombres, mediante la reforma de 2 artículos del Código de Trabajo de Costa Rica que tienen una evidente y manifiesta discriminación hacia las mujeres.

Por las razones aquí expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO

DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 87 -

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de personas con condiciones físicas y/o cognitivas especiales, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad o dureza.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.

Artículo 90 -

Las prohibiciones anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:

a- El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un menor de quince años.

b- El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021553708 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42925-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014; Decreto N° 35513-MEP, Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que: “El Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que el Decreto N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, establece en el numeral 172 que: “La implementación de las decisiones originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas por medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares, directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o, en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro.

IV.—Que el Decreto N° 35513-MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, dispone en su artículo 2, que las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas. Asimismo, el numeral 13 del citado Decreto, indica que las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial.

V.—Que en fecha 15 de diciembre del año 2010 se suscribió el Convenio de Cooperación para la atención de Centros Educativos entre la Dirección Regional de Educación Grande del Térraba y la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón N° STCR-DREGT-PREPZ-006-2010, con una vigencia de 5 años. Posteriormente, se firmó la adenda al convenio citado, con vigencia del año 2016 hasta el inicio del curso lectivo 2021.

VI.—Que el Departamento de Estudios e Investigación Educativa de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública, realizó una consulta ciudadana en el distrito de Bahía Ballena del Cantón de Osa y emitió el informe final de investigación denominadoCentros Educativos del cantón de Osa implícitos en el convenio STCR-DREGT-DREPZ-006-2010 suscrito entre las DRE Grande del Térraba y Pérez Zeledón: CONSULTA CIUDADANA”.

VII.—Que, del Informe citado anteriormente, se extrae, como parte de las recomendaciones, considerar las razones expuestas por las comunidades educativas para la continuidad de manera definitiva de la administración de los centros educativos ubicados en el distrito de Bahía Ballena del cantón de Osa por parte de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

VIII.—Que mediante oficio DVM-PICR-0007-01-2021 el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, en apego a los antecedentes técnicos citados y en procura de garantizar que el servicio brindado sea oportuno, eficaz y eficiente, señala la necesidad de modificar los artículos 20 inciso f), 25 inciso d), y derogar el transitorio V del Decreto N° 35513-MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, de tal forma que administración de los centros educativos del Distrito de Bahía Ballena, sea permanente a cargo de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 INCISO G), 25 INCISO

D) Y, DEROGATORIA DEL TRANSITORIO V DEL

DECRETO N° 35513-MEP, DENOMINADO ESTABLECE

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS

DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP)

DEL 09 DE SETIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN

LA GACETA Nº 187 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 2009”

Artículo 1ºRefórmese los artículos 20 inciso g), y 25 inciso d) del Decreto N° 35513MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 20.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de San José contará con siete Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:

a) […]

g) Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, con sede en el Cantón de Pérez Zeledón:

Provincia

Cantón

Distrito Administrativo

San José

Pérez Zeledón

San Isidro de El General

 

 

General

 

 

Daniel Flores

 

 

Rivas

 

 

San Pedro

 

 

Platanares

 

 

Pejibaye

 

 

Cajón

 

 

Barú

 

 

Río Nuevo

 

 

Páramo

Puntarenas

Osa

Bahía Ballena

 

[…]

Artículo 25.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Puntarenas contará con cinco Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:

a) […]

d) Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en el Cantón de Buenos Aires:

Provincia

Cantón

Distrito Administrativo

Territorio

Indígena

Puntarenas

Buenos Aires

Buenos Aires

 

 

 

Volcán

 

 

 

Potrero Grande

 

 

 

Boruca

 

 

 

Pilas

 

 

 

Colinas

 

 

 

Chánguena

 

 

 

Bioley

 

 

 

Brunka

 

 

 

 

Boruca

 

 

 

Curre

 

 

 

Térraba

 

 

 

Salitre

 

 

 

Cabagra

 

 

 

Ujarraz

 

 

 

China Kichá

Puntarenas

Osa

Cortés

 

 

 

Palmar

 

 

 

Sierpe

 

 

 

Piedras Blancas

 

 

Artículo 2ºDerogatoria. Deróguese el transitorio V del Decreto N° 35513-MEP, denominado Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) del 09 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 187 del 25 de setiembre de 2009.

Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268744.—( D42925-IN2021553753 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 031-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Laura Mariana Oviedo Murillo, mayor, divorciada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0298, vecina de Los Yoses, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Radio Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780183, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Radio Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780183, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 16-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Radio Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-780183 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; soporte de ingeniería para comunicación inalámbrica, así como reparación de equipos para las industrias anteriores, incluyendo plataformas 5G; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas y especializada en sistemas de seguridad, termomecánica y radiofrecuencia, aeroespacial, y aeronáutica; procesos de definición de dispositivos, objetos, procesos o sistemas de información, para permitir su interpretación y realización física posterior, así como para generar nuevos productos y servicios; diseño de manuales con especificaciones técnicas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2630 Fabricación de equipos de comunicaciones, con el siguiente detalle: Transmisores y receptores de radio digital y analógico; amplificadores de radio frecuencia; filtros de señales; procesadores digitales de señales; procesadores analógicos de señales; módulos de microprocesadores; módulos de microcontroladores; dispositivos pasivos y activos de radio frecuencia; procesadores e interfaces de audio digital; transmisores y receptores de señales y datos sobre fibra óptica y medios electrónicos; consolas e interfaces hombre-máquina; gabinetes de integración de sistemas; e interfaces de señales eléctricas y bloques de interconexión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en el distrito de Guadalupe, del cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a)          En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley en mención, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de diciembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7. La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas va a ser el 01 de marzo de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un Informe Anual de Operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021553641 ).

N° 051-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N °6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Antonio Madrigal Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad N° 1-1157-0070, vecino de San José, en su condición de gerente tercero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, está relacionada con la compañía IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-355600, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, etc.); “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; inteligencia de negocios; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 06 de julio de 2028.

III.—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar, estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-355600, en razón de la “decisión global de reestructuración mundial de la compañía matriz, International Business Machines Corporation “IBM”, y dejará de ser parte, de manera definitiva, del proyecto IBM Business Transformation Center S.R.L., con todo lo que eso conlleva, incluyendo el traslado de ciertos activos, cesión parcial de derechos de arrendamiento a IBM Ocean, y el traslado de algunos colaboradores a IBM Ocean, así como el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente- que componen parte del Segmento, por parte de IBM Ocean. “Al respecto, se profundizó en los siguientes términos: “(…) La Separación es y ha sido una situación ajena a IBM Business Transformation Center S.R.L. y a sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que conlleva una restructuración de IBM a nivel global (…)”.

(…)

En resumen, IBM Business Transformation Center S.R.L. se dividirá en dos nuevas compañías. IBM Business Transformation Center S.R.L. dedicada a la plataforma de nube hibrida; e IBM OCEAN con un enfoque exclusivo y especializado en servicios de infraestructura administrada.

Con motivo de lo indicado se debe de separar el Segmento, y allí es donde IBM Ocean asumirá parte del mismo. Debido a ello, lo que se pretende con la presentación del Formulario es que el Segmento no sea trasladado a otro país y que pueda continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de IBM OCEAN y bajo el Régimen de Zonas Francas. (…)

Considerando la situación extraordinaria que genera la Separación y dada la envergadura de las inversiones y operaciones que IBM mantiene en la República de Costa Rica, se solicita el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a mi representada IBM Ocean, para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en este país.

Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “... casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX...”, tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa. (…)”.

IV.—Que en la solicitud mencionada, IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $8.238.208,00 (ocho millones doscientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 272021, acordósometer a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y sus reformas.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, donde la naturaleza y magnitud de la inversión adicional, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806920 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y desarrollo y soporte de aplicaciones; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”); inteligencia de negocios; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.508 trabajadores, a más tardar 04 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $8.238.208,00 (ocho millones doscientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de marzo de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553648 ).

N° 064-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 629-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de marzo del 2016; modificado por el Informe número 33-2016 de fecha 25 de febrero del 2016, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número 66-2017 de fecha 12 de junio del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de setiembre, 23 y 25 de octubre, 08, 15, y 27 de noviembre, 02 y 16 de diciembre del 2019; 22 de enero y 11 de setiembre del 2020; 10 de febrero y 07 de abril del 2021; ante PROCOMER, la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. V. Que la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Getinge Group Shared Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697912.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro De Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021553886 ).

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Solicitud No. 2021-0003042.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Cédula de identidad 206000210, en calidad de apoderado especial de Monica Alejandra Matamoros Chinchilla, casada una vez, Cédula de identidad 113000563 con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito La Palmera, calle Barrio Quintas La Marina, segunda casa mano izquierda., 21009, Quesada, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: INNOVARTE

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; pegatinas decorativas para uñas; cera para pulir; brillantina para las uñas; escarcha para las uñas; esmaltes de uñas; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas; purpurina para las uñas; instructivos para cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021552729 ).

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como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: dorado y azul. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552765 ).

Solicitud Nº 2021-0000716.—José Alberto Cambronero Salazar, soltero, cédula de identidad N° 113470268 con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Ulloa, en Lagunilla, Condominio Bambú 106, apto A 207, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX STORE

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021552798 ).

Solicitud N° 2021-0004390.—Diego Guardia Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 112970400, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Océanos Café Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808704, con domicilio en Poás, Carrillos Altos, un kilómetro y medio al este del Templo Católico, en Hacienda Sonora, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO OCEANS COFFEE como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021552809 ).

Solicitud N° 2021-0004232.—Paola Quesada Molina, cédula de identidad N° 113220521, en calidad de apoderada generalísima de Asesoría Nairí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680627, con domicilio en Urbanización la Guaria, de la Princesa Marina, 75 metros al este, Moravia, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CumplimienTool,

como marca de comercio y servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, para proteger y distinguir datos informáticos; en clase 45: servicios jurídicos, para proteger y distinguir investigaciones jurídicas en materia de cumplimiento legal. Reservas: se hace reserva de los colores naranja, gris oscuro y turquesa Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552814 ).

Solicitud N° 2021-0001547.—Kent Brian Runnells, pasaporte N° 046480761, en calidad de apoderado generalísimo de Quebrada Hermosa S. A., cédula jurídica N° 3101463177, con domicilio en San José, Dota, Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VINO TINTO, como marca de fábrica en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Clase 40 Internacional Los servicios de fabricación, tueste y elaboración de café. Reservas: ninguna. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021552846 ).

Solicitud Nº 2021-0002017.—Genevieve Daigneault, casada una vez, cédula de residencia N° 112400208700, en calidad de apoderado generalísimo de Outback Bike and Quad Hire and Tour S. A., cédula jurídica N° 3101688219 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal a Multiplaza, 400 metros sur, edificio meridiano tercer piso, oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTBACK

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de personas vía terrestre, organización de viajes turísticos, ambos en y relacionados con Cuadraciclos. Reservas: De los colores: amarillo, negro y rojo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552886 ).

Solicitud Nº 2021-0004087.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, Nº 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C

como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552906 ).

Solicitud N° 2021-0003660.—Luciano Montes de Oca Castellanos, casado una vez, cédula de identidad N° 800560404, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Montesaa de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101484014, con domicilio en Rohrmoser, del triángulo en el Boulevard, 500 metros norte, 100 metros este y 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADColor

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión por encargo de nombres y logotipos comerciales con fines de promoción y publicidad de productos de terceros. Servicios de acabado de impresiones para terceros. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste, rosado, verde y gris. Fecha: 07 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021552916 ).

Solicitud N° 2020-0010110.Ximena Araya Patiño. soltera, cédula de identidad 115540571 con domicilio en Condominio Sabana Real, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: atelier jurídico

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arbitraje, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación, servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes, servicios de auditoría con fines de observancia reglamentaría y cumplimiento jurídico, celebración de ceremonias religiosas, concesión de licencias en el marco de edición de software, concesión de licencias de propiedad intelectual, servicios de conserjería {asistencia personal], consultoría sobre propiedad intelectual, consultoría sobre seguridad física servidos de contenciosos, servicios de defensa jurídica gestión de derechos de autor, investigación de antecedentes personales investigación jurídica, servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros, mediación, servicios de preparación de documentos jurídicos; redacción de correspondencia personal, registro de nombres de dominio; servicios de solución extrajudicial de controversias, servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico, servicios de vigilancia jurídica. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552927 ).

Solicitud 2021-0001155.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Reaturante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552941 ).

Solicitud Nº 2021-0001152.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanzas; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552951 ).

Solicitud Nº 2021-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S.A. con domicilio en Escazú, 600 Metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552954 ).

Solicitud N° 2020-0009765.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Soyfri Holdings Inc., con domicilio en San Francisco, calle 74 este, edificio Midtown, piso 10, oficina 1005A, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fri

como marca de fábrica y comercio en clases: 42. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una aplicación móvil. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021552960 ).

Solicitud No. 2021-0001153.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brands by Rappi como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021552962 ).

Solicitud Nº 2021-0002784.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de Apoderado Especial de Doris María Rodríguez Corrales, casada dos veces, cédula de identidad 108520338 con domicilio en Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA COSMÉTICA NATURAL.

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones cosméticas de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales de uso corporal; todos los anteriores preparados con ingredientes naturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021552988 ).

Solicitud N° 2021-0003142.—Edison Galeano Calderón, cédula de identidad N° 110820798, en calidad de apoderado generalísimo de Faned Platino S. A., cédula jurídica N° 3101719601, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Tierras del Este, casa N° 9, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ToeSox,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calcetines, medias, guantes. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553000 ).

Solicitud Nº 2021-0002024.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, en calidad de Apoderado Especial de 3102807770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807770 con domicilio en Liberia, del Restaurante Jauja 50 metros norte casa color terracota a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invertron Reciclador de Energía

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de aparatos eléctricos, ubicado en Liberia, del Restaurante Jauja, 50 metros norte casa color terracota a mano derecha Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553002 ).

Solicitud Nº 2021-0001795.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675 con domicilio en San José, Avenida Primera, Calle Veintinueve y Treinta y Tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE NUTRICIÓN LARISA PÁEZ

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación Web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553053 ).

Solicitud Nº 2021-0001175.—Valeria Maroto González, soltera, cédula de identidad 115150351 con domicilio en La Ceiba, Villas De La Ceiba, Nº 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINA STUDIO

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios y consultorías de publicidad digital y mercadeo. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553057 ).

Solicitud N° 2021-0002488.—Ana Iris Arce Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 401150903, con domicilio en Belén, La Asunción, del Hotel Herradura, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: APRENDIENDO DIABETES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos en personas; tratamientos médicos en personas, tratamientos de higiene y de belleza para personas; tratamientos médicos en personas prestados por personas o establecimientos; medicina alternativa en personas prestados por personas o establecimientos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios de telemedicina en personas; servicios de clínicas médicas de personas; los servicios terapéuticos en fisioterapia; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; asesoramiento; asesoramiento en materia médica terapéutica para personas diabéticas;, tratamiento médico nutricional para personas diabéticas; servicios médicos para tratamientos de personas diabéticas; odontología, optometría y salud mental; servicios de clínicas médicas para personas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios terapéuticos de logopedia; asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, de la Sala de Conferencias del Hotel Herradura Wyndhan, 150 metros al oeste, casa número 105. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0008567.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry con domicilio en 1900 Avenue of The Stars, suite 2600 Los Angeles, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 41; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 16: Material impreso, a saber, libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 35: Servicios de búsqueda, contratación y colocación de ejecutivos; servicios de consultas comerciales en el ámbito de la gestión y el desarrollo de recursos humanos; evaluación de personas con fines de selección, promoción y otras recomendaciones relacionadas con el empleo; servicios de auditoría para determinar las capacidades de gestión empresarial; servicios de organización, en concreto, servicios para organizar y coordinar la gestión del talento; gestión de carreras, en concreto, suministro de información sobre carreras y servicios de contactos profesionales para ejecutivos; asesoramiento y consulta laboral en el ámbito de la contratación de ejecutivos ;en clase 41: Servicios educativos, en concreto, realización de clases, seminarios, talleres y conferencias en el ámbito de los recursos humanos, desarrollo del liderazgo y diversidad e inclusión, y distribución de materiales de curso relacionados con los mismos; coaching [formación] ejecutivo; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, revistas, artículos escritos, boletines, manuales, tarjetas informativas, folletos y materiales educativos en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, contratación de ejecutivos, gestión del talento y desarrollo del liderazgo; proporcionar un sitio web con blogs en el campo de la gestión y el desarrollo de recursos humanos, la contratación de ejecutivos, la gestión del talento y el desarrollo del liderazgo ;en clase 42: Proporcionar un uso temporal de software no descargable en el campo de los recursos humanos que permite a los usuarios realizar evaluaciones en línea y mejorar las aptitudes de liderazgo y gestión, el desempeño y el desarrollo del trabajo, y las habilidades de reclutamiento, análisis y evaluación ;en clase 45: Licencias de propiedad intelectual en el campo de los recursos humanos para la valoración, evaluación, gestión y desarrollo de competencias, desempeño laboral, habilidades de liderazgo, reclutamiento, selección, gestión del desempeño, planificación de sucesiones, gestión del talento y desarrollo de liderazgo para individuos y organizaciones Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020515257 ).

Solicitud Nº 2021-0001796.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica 3101301675 con domicilio en avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, v en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553055 ).

Solicitud N° 2021-0001797.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en San José, avenida primera, calles veintinueve y treinta y tres, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNLP, como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales, Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales, servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional y de salud, publicidad y mercadeo de productos y servicios nutricionales y de salud; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general, educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud, organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud, publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud, producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud; en clase 43: servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas; en clase 44: asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553067 ).

Solicitud Nº 2021-0000943.—Grace Elena Solano Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 303750192 con domicilio en Caballo Blanco de la iglesia 50 metros este, 200 metros norte y 200 metros este, Urbanización Campos Eliseos casa 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collado del Sol

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y Legumbres en conserve congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Cafe, te, cacao y sucedáneos del cafe, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553075 ).

Solicitud N° 2021-0003483.—Wei Lu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115601004914, en calidad de apoderado generalísimo de Ecosport Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566494, con domicilio en Escazú, Guachipelín, en Centro Comercial Plaza Real, apartamento D1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASAMA,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jimenez Tenorio Registradora.—( IN2021553122 ).

Solicitud N° 2021-0004099.—Jhonatan Molina Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 205020620 con domicilio en Desamparados, dirección 200 oeste y 50 norte del COLYPRO Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALLY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553166 ).

Solicitud Nº 2021-0000647.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de Apoderado Especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741848 con domicilio en San José, Tarrazú, El Llano De La Piedra, frente al Balneario Los Sauces, 10501, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBERTO MATA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Reservas: Reserva los colores verde y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553181 ).

Solicitud Nº 2021-0003187.—Luis Álvaro Castro Sandí, cédula de identidad N° 105060888, en calidad de apoderado especial de Pielex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794466, con domicilio en Belén, San Antonio 175 metros al oeste del Palí, casa mano derecha, color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIELEX Una vida en Pieles

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de zapatos. Reservas: De los colores: negro Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553208 ).

Solicitud Nº 2021-0004115.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIVJOI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553211 ).

Solicitud No. 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de ARMOR con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana norte s/n, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva; botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553218 ).

Solicitud N° 2019-0003173.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Distribuidor Kiramar S.A.S., con domicilio en Av. 33 51 04 Bello, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DKasa,

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553224 ).

Solicitud Nº 2021-0001639.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 101430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica 3002056152, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTA RICA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto de asistirlo en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en áreas estratégicas para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los mercados meta. Reservas: no se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica”. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553225 ).

Solicitud 2021-0001640.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, Cédula jurídica 3002056152 con domicilio en Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CINDE INVEST IN COSTARICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios de gestión comercial ubicado en Torre Universal, Piso 22, Sabana sur, San José. Reservas: No se hace reserva de los términos “Invest in Costa Rica” Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553226 ).

Solicitud Nº 2020-0010855.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: TECNOFOS 4:40

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sal para ganado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553227 ).

Solicitud N° 2021-0001925.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111470443, en calidad de apoderado especial de Gelco S. A. S., con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553228 ).

Solicitud Nº 2021-0000664.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, Cédula jurídica 310138818 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Del Motel Sol Y Luna, 100 SUR, 50 este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spoon POWER SHAKES

como Marca de Comercio en clases 5; 29 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Batidos con complementos Proteicos; en clase 29: Batidos a base de leche; en clase 32: Batidos a base de frutas y hortalizas. Reservas: No hace reserva de las palabras power y shakes Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021553229 ).

Solicitud Nº 2020-0010823.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Empaquetaduras Darow S.A.S con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: DARROW

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo, especialmente repuestos para vehículos movidos por motor, tipo automóviles, camperos, buses, camiones, motocicletas especialmente en lo referente a culatas, múltiple admisión, ejes de levas, cilindros y pistones, tensores de cadenilla, cigüeñales, trasmisiones, selectores de cambios, ejes de cambios, carcasas derecha e izquierda, cubiertas, clutch, cubiertas de volante, pedales crank, silenciadores, sillines, bombas de aceite, magnetos, bobinas de altas, bujías, soportes de motor, chasis, amortiguadores, reposapies delanteros y traseros, guardabarros, gatos centrales y laterales, riñes, llantas, neumáticos, porta bandas delanteros y traseros, dirección mecánica e hidráulica, cardan, caja de cambios mecánica e hidráulica, clutch-freno pedales de freno, manubrios, suspensiones delanteras y traseras, tanques, tapas, grifos de gasolina, antivibrantes, velocímetros, cables, bombillos, cadenaje de farolas, guardacadenas, direccionales, stops, equipos eléctricos, inyectores, cajas de cambios, embragues, balineras, bujes, soportes, retrovisores, guías de válvulas, sellos de válvulas, capots, visagras, ventanas, emblemas de la marca, persianas, bompers, limpiaparabrisas, guardafangos. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553230 ).

Solicitud N° 2021-0000493.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOOL

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553231 ).

Solicitud Nº 2021-0002070.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de FBA Latam INC., con domicilio en Credicorp Bank Plaza, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: SOY, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de streaming, a saber, transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 5 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553233 ).

Solicitud N° 2021-0001470.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECLIPSE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553234 ).

Solicitud Nº 2021-0001340.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central América, S. A. con domicilio en Torre Banco Panamá PISO 14, oficina 1400, Boulevard Costa Del Este y Avenida La Rotonda Costa Del Este, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REX como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o elaborado; para liar su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco(que no sean para uso médico); puros puntos; encendedores de puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553235 ).

Solicitud Nº 2021-0002291.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de CSL Behring L.L.C. con domicilio en 1020 First Avenue, King of Prussia, PA 19406-0901, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CSL BEHRING como marca de comercio y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; plasma sanguíneo; productos sanguíneos de esta clase; productos derivados de la sangre y productos derivados de la tecnología del ADN recombinante; vacunas; sueros; anticuerpos; anticuerpos monoclonicos; glóbulos rojos reactivos; kits de prueba de esta clase; productos de diagnóstico de esta clase; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos implantables; aparatos e instrumentos de análisis de esta clase; aparatos e instrumentos médicos de esta clase; kits de prueba en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluidos servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realizar ensayos clínicos; provisión de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; preparación de estudios técnicos, informes técnicos, informes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de estadísticas o informes relacionados con la investigación científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, prestación de resultados, información y resultados de investigación; suministro de información relacionada con los servicios mencionados; Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; Difusión de información relacionada con los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, en concreto, pruebas científicas y servicios de detección, en concreto, pruebas de seguridad y calidad de plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico relacionados con el plasma sanguíneo humano; en clase 44: Servicios médicos; servicios de información médica; servicios de atención médica; servicios de información sanitaria; servicios de diagnóstico médico; servicios de apoyo al paciente; servicios de asesoramiento y consultoría médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; servicios de asesoramiento médico; servicios de información sobre productos farmacéuticos, productos médicos y hemoderivados; Difusión de información sobre los servicios mencionados a través de una red informática mundial; servicios de banco de sangre; operación de centros de recolección de sangre y plasma; servicios médicos; servicios de pruebas y exámenes médicos; pruebas médicas de plasma sanguíneo humano; recolección, procesamiento y análisis de sangre y plasma humanos. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553236 ).

Solicitud N° 2020-0010330.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Popa Footwear S.L. con domicilio en calle Nicolás de Bussi 34, E-03203 Elche Parque Empresarial, España, solicita la inscripción de: P O P A

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; albornoces; anoraks; batas; batines; saltos de cama, bodis (ropa interior]; blazers; botas; botines; calcetines; calzoncillos; camisas; camisetas; camisetas de ropa interior; camisolas; chaquetas; cintas para la cabeza; Cinturones; Corbatas; faldas; fulares; gorras; gorros; guantes; Jerseys (suéters); ligueros; portaligas; medias; muñequeras; pantalones; pantalones cortos; pañuelos (ropa); polos; Tops [ropa); ropa interior; sandalias; sombreros; sudaderas; suéteres; sujetadores; trajes; trajes de baño; vestidos; viseras; zapatos, zapatos de deporte; en clase 35: Publicidad y marketing; Gestión de negocios comerciales; Gestión de ficheros informáticos; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de promoción de ventas para terceros; Servicios de importación y exportación; Servicios comerciales de intermediarios relacionados con la comercialización de productos (incluidos los servicios prestados por una red informática mundial o por cualquier otro medio informático); Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior), blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, albornoces, anoraks, batas, batines, saltos de cama, bodis (ropa interior);Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de blazers, botas, botines, calcetines, calzado, calzoncillos, camisas, camisetas, camisetas de ropa interior, de camisolas, chaquetas, cintas para la cabeza, cinturones, corbatas, faldas, fulares, gorras, gorros, guantes, jerseys, ligueros, portaligas, medias; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, muñequeras, pantalones, pantalones cortos; Servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes mundiales de informática, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de pañuelos, prendas de vestir, polos, ropa, ropa interior, sandalias, sombrerería, sombreros, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, viseras, zapatos, zapatos de deporte; Prestación de servicios de subasta; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de telemarketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Presentación de productos en medios de comunicación para su venta al por menor; Agentes de publicidad; Publicidad en línea a través de redes informáticas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021553239 ).

Solicitud Nº 2021-0004262.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co., Ltd, con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Diseño Especial,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 11 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553243 ).

Solicitud Nº 2021-0001180.—Ana Lorena Quirós Chavarría, casada una vez, Cédula de identidad 106440189 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe casa 204, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Intención

como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de esos materiales o de chapado, joyería, bisutería, piedras preciosas; en clase 21: Cristalería y porcelana. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553246 ).

Solicitud Nº 2021-0004018.—Alex Montero López, casado una vez, cédula de identidad 204940302, en calidad de Apoderado Especial de Cachano’s Pizza Wings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744488 con domicilio en 100 metros oeste y 75 metros al sur de la Pizza Hut, Barrio El Carmen, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHANO´S

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, artículos de papelería. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021553248 ).

Solicitud Nº 2021-0000066.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad N° 401400570, en calidad de Tipo representante desconocido de Diseño, Inspección y Consultoría En Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica N° 3102518005, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para proteger papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. La clase 42: comprende principalmente los servicios prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad: dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Esta clase comprende en particular: - los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; - los servicios de investigación científica con fines médicos., todos los servicios relacionados con diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553249 ).

Solicitud N° 2021-0001714.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica, con domicilio en Calzada Roosevelt Número Ocho Guión Treinta y Tres, Zona Tres, del Municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas; verduras; hortalizas; legumbres; en conserva; congeladas; secas; cocidas. Reservas: Se hace especial reserva de los colores: blanco, negro, verde oscuro y verde claro. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553250 ).

Solicitud No. 2021-0001713.—María Gabriela Arroyo Vargas, Cédula de identidad 10933536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla S.A., cédula jurídica 10933536 con domicilio en calzada Roosevelt número ocho Guión treinta y tres, zona tres, del municipio Demixco, Departamento Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: CULTIVO FRIITO DEL FRUTAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: todo tipo de bebidas excluyendo cerveza Reservas: Se hace especial reserva del color verde claro, verde oscuro, blanco, negro. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553252 ).

Solicitud N° 2021-0000065.—Rubén Francisco González Solís, cédula de identidad 401400570, en calidad de apoderado especial de Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L., cédula jurídica 3102518005 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DICCOC Diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería, todos los productos relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos los servicios relacionados con diseño, inspección y consultoría en carreteras y obras civiles. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021553253 ).

Solicitud N° 2021-0003940.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en San José, Central, San Sebastián, del plantel del MOPT, 300 sur y 25 este, Paso Ancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PARQUEOS EN SAN JOSÉ,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración de parqueos públicos ubicado en San José, Central, Merced, calle cuarenta, avenida tres, parqueo calle cuarenta. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553290 ).

Solicitud N° 2020-0009021.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Tayler S.R.L., con domicilio en Julio A. Roca 4052, Vicente López, CP1604, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GLC TEC

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cables UTP (redes), cables de fibra óptica, racks (armarios) de telecomunicaciones Moden Paneles Solares Routers ONU (equipo de fibra óptica) OLT (equipo para fibra óptica) paneles solares. Fecha: 04 de mayo del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021553291 ).

Solicitud Nº 2021-0003391.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto Internacional, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre tenidos en casa

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553292 ).

Solicitud Nº 2021-0004195.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2021553319 ).

Solicitud Nº 2021-0002877.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: SANI CAR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antisépticos, desodorantes de ambiente, todos para vehículos. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553320 ).

Solicitud N° 2021-0002923.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zeus Industrial Products Inc. con domicilio en 620 Magnolia Street, Orangeburg, South Carolina 29115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 17; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre magnético, a saber, alambre de cobre o aluminio recubierto con un aislamiento fino para su uso en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos; Tubería flexible de metal que incorpora capas de material polimérico.; en clase 9: Fibra óptica polimérica; Fibras ópticas reforzadas con polímeros; Fibras ópticas; Alambre de cobre, aislado.; en clase 17: Tubería flexible de material polimérico; Tubería flexible polimérica que incorporan una o más capas metálicas; Tubería multiusos termoplástica termocontraíble; Fibras de plástico, que no sean para uso textil; Plásticos semielaborados en la forma de monofilamentos; Material polimérico en forma extruida para su uso en la fabricación; Material polimérico compuesto por hebras de polímero electrohilado para su uso en la fabricación; Sustancias plásticas, semielaboradas.; en clase 40: Fabricación personalizada de tubería; Fabricación personalizada de alambre revestido; Tratamiento de materiales en forma de tubería y alambres; Tratamiento de materiales, a saber, aplicación de tubos termorretráctiles a alambres y mandriles; Tratamiento de materiales, a saber, revestimiento de alambres y mandriles con un polímero líquido que se cura con calor; Laminado de fibras electrohiladas.; en clase 42: Investigación y desarrollo en el campo de los polímeros para su uso en productos; Pruebas, análisis y evaluación de polímeros para terceros; Desarrollo de procesos en el campo de los polímeros para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90535665 de fecha 19/02/2021 de Estados Unidos de América, Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se admite parcialmente, solamente las clases 6, 9, 17 y 40. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553321 ).

Solicitud Nº 2021-0003979.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 kms. al noroeste, bodegas Ultima Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hydrotech como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021553322 ).

Solicitud N° 2021-0003460.—María Laura Valverde cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Multi Service Technology Solutions, Inc. con domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park, KANSAS 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: trevipay

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; servicios de pago de facturas; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos ;en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito. ;en clase 42: Servicios de integración de Tl; servicios de Tl, a saber, servicio de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tl, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tl y asesoramiento en Tl y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de software. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido. Registradora.—( IN2021553331 ).

Solicitud N° 2021-0004194.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de The Trust Project, con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST INDICATORS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información educativa en el campo de las mejores prácticas en periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos, a saber, realización de seminarios, conferencias, talleres en el ámbito de las mejores prácticas en el periodismo ético independiente; suministro de información en el ámbito del periodismo, a saber, en relación con las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; suministro de información en forma de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y las plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea; prestación de servicios educativos e información sobre las mejores prácticas en el periodismo ético e independiente; prestación de servicios educativos e información en el campo de divulgaciones estandarizadas en relación con la confiabilidad, ética y autenticidad de las fuentes de información y noticias en línea para ayudar al público y a las plataformas tecnológicas a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea, Prioridad: Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90321430 de fecha 16/11/2020 de Estados Unidos de América 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553333 ).

Solicitud Nº 2021-0004193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Polyglymin como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553335 ).

Solicitud N° 2021-0002292.—Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez, cédula de identidad N° 303580148, con domicilio en San Carlos Tarrazú, 50 mts. norte del Colegio San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Sunrise Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: rojo, verde, verde claro, amarillo, celeste, azul, gris y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553362 ).

Solicitud N° 2021-0001985.—Marjorie Coto Cordero, soltera, cédula de identidad N° 105819279, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora Mundial Industrial DMI Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101166017, con domicilio en Ochomogo, 150 mts. de la estación del peaje, sentido San José, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminbrite, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto químico destinado a la industria, ciencia, fotografía, así como agricultura, horticultura, silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para tierras composiciones, extintores, etc. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553367 ).

Solicitud Nº 2021-0000831.—Jonathan Cano Santana, cédula 111690393, casado una vez, con domicilio en cantón quinto, distrito segundo, de las oficinas del ICE, 100 metros sur y 550 metros Corte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOZIK.WASH

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavado de vehículos a domicilio sin utilizar agua. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021553428 ).

Solicitud N° 2020-0000972.—Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de UFINET LATAM S.L. con domicilio en calle Conde de Aranda 5, 4D, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: ufinet

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553462 ).

Solicitud Nº 2021-0004265.—Karina Andrea Solís Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 115530501 con domicilio en La Ribera de Belén, 200 m e y 25 m s del costado s de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Nutrición

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios prestados por una nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, asesoramiento dietético y nutricional, facilitación de información relativa a nutrición. Reservas: Se reservan los colores dorado, gris y negro. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021553465 ).

Solicitud N° 2021-0003998.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113660087, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica N° 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVALEX

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553466 ).

Solicitud Nº 2021-0003335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Stragen Pharma S. A. con domicilio en Chemin Du Pré-Fleuri 3, 1228 Plan-Les-Ouates, Suiza, solicita la inscripción de: STRAGEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, antibióticos, anticonvulsivos, preparaciones y sustancias antiepilépticas para el tratamiento de enfermedades cardíacas, enfermedades óseas y trastornos y enfermedades oncológicos, ginecológicos, reumatológicos, flebológicos y dermatológicos; reactivos químicos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso médico y veterinario; preparaciones farmacéuticas, geles, cremas y soluciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos y enfermedades de origen dermatológico y ginecológico; complementos alimenticios y nutricionales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553472 ).

Solicitud N° 2021-0002572.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N° 108380945, en calidad de apoderado generalísimo de El Merc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en La Merced, del antiguo Cine Líbano, 100 metros sur y 175 metros al este, Edificio El Merc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purol

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Reservas: de los colores: azul, azul marino, y celeste. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021553478 ).

Solicitud N° 2021-0000733.—Nazareth Jiménez Pérez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 205890503, con domicilio en Urbanización La Libertad, casa noventa y cinco, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Since 2020 Gothic Mermaid

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553544 ).

Solicitud Nº 2021-0003138.—Harly Rojas Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 503830250 con domicilio en La Guácima de Alajuela, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SubliAndo

como marca de comercio en clases 16 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artpiculos de sombrerería. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021553560 ).

Solicitud Nº 2021-0002668.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad N° 113990827, en calidad de apoderada especial de Mariela Mora Badilla, cédula de identidad N° 304070481 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, trescientos metros al norte del Banco Popular, Barrio Los Ángeles, 10501, San Marcos, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DON PAPO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Reservas: Se reserva el diseño en café, naranja, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021553567 ).

Solicitud Nº 2021-0001802.—Daniela Mora Quesada, soltera, cédula de identidad 207540145 con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: I LIQUOR

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores y afines. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553573 ).

Solicitud Nº 2018-0011697.—Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Memorial International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612190 con domicilio en San José, Paseo Colón, Torre Paseo Colón, contiguo al Supermercado Palí, oficina 705, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMORIAL International como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, tramitación de seguros, administración de seguros, suscripción de seguros, gestión de seguros. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021553578 ).

Solicitud Nº 2021-0004389.—Sylvie Durán Salvatierra, casada, cédula de identidad N° 106760987, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica N° 2-100-042001, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Edificio del Centro Nacional de La Cultura (antigua Fábrica Nacional de Licores), avenida 3 y calle 11, costado oeste de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 200 AÑOS INDEPENDENCIA COSTA RICA 1821-2021,

como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y venta de productos artesanales: obras de arte, libros, material didácticos; aretes; collares, pulseras, relojes, anillos, bebidas, cajas, empaques, juegos de mesa, prendas de vestir: gorras, medias, corbatas, bufandas, sombreros, viseras, vinchas, sandalias, pañoletas, paños, artículos promocionales: llaveros, vasos, gorras, lapiceros, tasas, cuadernos, libretas, bolsos, llaves mayas, stickers, banners, salveques, peluches, juguetes, maletas, banderín, bolas, abridores de latas, protectores de celular, audífonos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud N° 270541.—( IN2021553644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0010129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp AG, con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1, 45143 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: TK Elevator como marca de comercio y servicios en clases) 7; 9; 11; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; plataformas elevadoras; plataformas elevadoras para personas; motores eléctricos para puertas de elevadores; dispositivos eléctricos de apertura de puertas para puertas automáticas de elevadores; elevadores de escalera; elevadores domésticos; escaleras mecánicas; cintas transportadoras de personas mecánicas; pasarelas de embarque de pasajeros; partes estructurales de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes ordenadores; aparatos y dispositivos electrónicos y eléctricos para la automatización de la tecnología; controles y controles remotos interactivos para el control, la distribución de señales, la vigilancia y la visualización de infraestructura técnica; instalaciones eléctricos y electrónicos controlados por aplicaciones de móviles; aparatos eléctricos y electrónicos para registrar y controlar el flujo de visitantes; sistemas de control electrónicos para la autorización de acceso; sensores eléctricos, electrónicos y electro-ópticos; sensores para el control de motores; sensores utilizados para el control de plantas; detectores de movimiento; equipos lectores de tarjetas; sistemas de gestión de tarjetas de circuitos integrados con tarjetas de identificación (magnéticas) y lectores (tratamiento de datos); gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; todos los productos mencionados anteriormente en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el control, mantenimiento, supervisión y optimización de la carga, supervisión de funciones de seguridad y detección y notificación de situaciones de peligro en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para el procesamiento y la evaluación de notificación en relación con el registro de tiempo, identificación de personas, automatización de edificios, control de luz, control climático en relación con elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros; software informático y aplicaciones de móviles para servicios de telecomunicaciones, a saber la transmisión de voz, datos, gráficos, sonido y video mediante líneas de banda ancha y redes inalámbricas para la supervisión y el control de elevadores, para la facilitación de información y de entretenimiento en cabinas de elevadores y para permitir hacer llamadas de emergencia desde cabinas de elevadores; software informático y aplicaciones de móviles en relación a elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros para gafas de realidad virtual y gafas de realidad aumentada; software informático y aplicaciones de móviles para el control y mantenimiento de equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 11: Aparatos de generación de corrientes de aire; aparatos e instalaciones de ventilación y climatización; instalaciones de suministro de agua potable; todos los productos mencionados anteriormente conectables a pasarelas de embarque de pasajeros y para el suministro de aviones en tierra; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros y software para elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas y pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 37: Servicios de montaje de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de instalación de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; servicios de reparación, mantenimiento y reforma de elevadores, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras para personas, puertas automáticas de elevadores, elevadores de escalera, elevadores domésticos, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como trabajos de investigación y servicios de diseño relacionados con ellos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de un diseñador industrial; control de calidad y servicios de autenticación; servicios de consultoría de ingeniería; consultoría tecnológica; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de edificios; asesoramiento y planificación técnico; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de aplicaciones de móviles; servicios de consultoría en relación con sistemas informáticos; consultoría sobre software; consultoría sobre aplicaciones de móviles; instalación de software del control de accesos como servicio [ACaas]; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio [SaaS]; alojamiento de servidores y software en el ámbito del control de accesos como servicio [ACaas] software como servicio [SaaS]; todos los servicios mencionados anteriormente con respecto a elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas mecánicas, elevadores de escalera, elevadores domésticos, pasarelas de embarque de pasajeros, equipos de soporte para aviones en tierra conectables a pasarelas de embarque de pasajeros Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023 213.9 de fecha 23/10/2020 de Alemania. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021542907 ).

Solicitud N° 2021-0001576.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Nutrapet Systems Deutschland GMBH con domicilio en Nürtinger Straẞe 62 D-72667 Schlaitdorf, Alemania, solicita la inscripción de: NUTRAPRO K9 CANINE como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso veterinario para perros. Alimentos y sustancias veterinarias para perros, complementos alimenticios para perros. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553609 ).

Solicitud N° 2021-0000416.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Perinversiones S. A. de C. V., con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, Kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ABANK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, incluyendo servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021553657 ).

Solicitud Nº 2021-0003073.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield REMIX EXOTIC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones quidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553658 ).

Solicitud N° 2021-0004116.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMCONTROL CAC como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para gestionar la información, a saber, software para que los proveedores de atención médica, los cuidadores y los pacientes accedan y analicen información y datos y proporciones información y terapia a los pacientes en relación con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.; en clase 44: Suministro de información sanitaria. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553666 ).

Solicitud Nº 2021-0004240.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rainbow

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.; en clase 35: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021553669 ).

Solicitud Nº 2021-0003236.—Giovanny Leitón Palacios, casado, cédula de identidad N° 503700378, en calidad de apoderado generalísimo de Depag Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811349 con domicilio en Liberia, 75 metros norte del Estado Edgardo Baltodano Briceño, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPAG MOTORS como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento en la compra de vehículos automotores de todo tipo, Servicios de venta de repuestos, Compra de motores, vehículos y accesorios.; en clase 37: Alquiler de vehículos, Asesoría en mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y motores de todo tipo, Servicios de asistencia técnica, Servicio de asesoría en motores marinos y vehículos terrestres: motocicletas, cuadraciclos, vehículos utilitarios de combustible y eléctricos. Fecha 12 de mayo de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021553671 ).

Solicitud Nº 2021-0003111.—Miguel Ángel Torres Tello, soltero, pasaporte G08965275, en calidad de apoderado generalísimo de Veraque Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101806483, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VERAQUE CONSULTING SERVICES

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proporcionar consultoría y soporte regulatorio, a los fabricantes de dispositivos médicos: Se les brinda representación legal y soporte para la instrucción al mercado meta. Ubicado en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros este de la iglesia católica de Guadalupe, frente a Coopenae, edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 2. Reservas: De los colores; azul, celeste, gris. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553678 ).

Solicitud Nº 2021-0001548.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Derek Banks Marchena, soltero, Cédula de identidad 115130376 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste y 25 metros sur de Rostipollos, Condominio Marbella Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVE8

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553711 ).

Solicitud Nº 2021-0002633.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Víctor Matamoros Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 109120641 con domicilio en San Rafael de Santa Ana, de la iglesia católica 50 metros sur, Cooperativa Las Cabañas, casa Nº 136, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVELOX como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y mayor, y en línea de ropa, calzado, bandanas, medias, relojes deportivos, medidores de potencia para calzado deportivo. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553752 ).

Solicitud Nº 2021-0003609.—David Fernando Alvarado Chavarría, soltero, cédula de identidad 503450845 con domicilio en Jicaral, costado este de Coopeguanacaste R.L., casa blanca portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quiricocho

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), en especial chileras picantes Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553780 ).

Solicitud N° 2020-0010836.—Ricardo Pinza Spinatelli, Cédula de residencia 186200436732, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Ayuda al Migrante Venezolano, cédula jurídica N° 3002784933, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Tejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, a mano derecha, frente a la Embajada de Corea, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALENTO IMPORTADO CONQUISTANDO FRONTERAS,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información; asesoría y consultoría a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica; en clase 41: organización programas de enseñanza, preparación y formación legal a emprendimientos de personas venezolanas en Costa Rica. Reservas: se reservan los colores aquamarina, gris claro, gris plomo. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553793 ).

Solicitud Nº 2020-0002001.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Groz-Beckert KG. con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstad, Alemania, solicita la inscripción de: SCHMETZ NADELN

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de coser, partes de máquinas de coser, planchas de puntada para máquinas de coser, alimentadores, prénsatelas, cuchillos para máquinas de coser para overlock; en clase 26: Agujas de coser, agujas para máquinas de coser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 30 2019 114 261.6 de fecha 04/11/2019 de Alemania 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021553801 ).

Solicitud N° 2020-0010410.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMBIES como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para niños y bebés, a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021553806 ).

Solicitud 2021-0003630.—Yerlin Andrea Rodríguez Arias, casada una vez, cédula de identidad 205550533, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101766279, con domicilio en San Carlos, muelle, 200 metros norte de la subasta Ganadera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: US TRUCKS AND PARTS SC PA NJ

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de repuestos nuevos y usados para vehículos carga pesada. Reservas: de los colores: verde manzana, negro y blanco. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021553808 ).

Solicitud N° 2021-0002844.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 300 metros noroeste del Colegio Mount View, en el Residencial 212, casa número 2, portón gris y tapia blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Indie Beer Cup como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021553846 ).

Solicitud N° 2021-0001195.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L., con domicilio en Camí De Cardona N° 34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: AP ARTIPOTECT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021553855 ).

Solicitud Nº 2021-0003755.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRI MAT COADYUVANTE A LA FERTILIZACIÓN

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café y verde. Fecha: 05 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553860 ).

Solicitud N° 2021-0002943.—Cristhoper David Brenes Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 112840447, con domicilio en San Antonio, El Roble, calle Flores, Apartamentos Andrez Morera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERBERIA

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para barba, bálsamos para barba, shampoo para barba, jabones para barba, shampoo para cabello cera para bigote, cera para cabello, tónico refrescante. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 29 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021553876 ).

Solicitud Nº 2021-0002442.—Jennifer Eve (nombre) King (apellido), soltera, cédula de residencia 184000963 con domicilio en un kilómetro al norte de la Plaza de Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDDEN CANOPY TREEHOUSES BOUTIQUE HOTEL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento 1-11DDEN comercial dedicado a hospedaje. Ubicado en el distrito noveno Monteverde, del cantón primero de la provincia de Puntarenas, exactamente un kilómetro al norte de la plaza de deportes de Santa Elena. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021553896 ).

Solicitud Nº 2021-0002662.—Lina Marcela Bastidas Cadavid, casada una vez, cédula de identidad número 801090797 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Urbanización Los Pianos, entrando cincuenta metros sur casa portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DRAFT PUB (BAR & RESTAURANT) TDPR

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bar y Restaurante, donde se sirve cerveza en barril. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021553902 ).

Solicitud Nº 2021-0002490.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BSN Medical GMBH con domicilio en Schützenstrasse 1-3 22761 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: CUTIMED como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emplastos; materiales para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553905 ).

Solicitud Nº 2021-0003754.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON POTENCIALIZADOR DE PROCESOS CELULARES,

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo del 2021. Presentada el: 27 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553913 ).

Solicitud N° 2021-0003756.—Bernardo Jiménez Estrada, soltero, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en 200 mts al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSPROTEIN BIOACTIVADOR PROTEÍNICO

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021553918 ).

Solicitud Nº 2021-0003223.—Roberto Álvarez González, soltero, cédula de identidad 402140062, en calidad de apoderado especial de Piñas Orgánicas Sogo S. A., cédula jurídica 3101545828 con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, 800 metros al norte de la plaza de deportes de Rancho de Chilamate, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO SOGO GROWN BY NATURE

como Marca de Comercio en clase(s): 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas sin procesar.; en clase 32: Bebidas naturales sin contenido de alcohol. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021553933 ).

Cambio de Nombre Nº 140982-B

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sogefi Filtration, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SOGEFI FILTRATION FRANCE por el de SOGEFI FILTRATION, presentada el día 10 de febrero del 2021, bajo expediente N° 140988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002066 Registro Nº 202913 PURFLUX en clase(s) 7 Marca Denominativa y 2010-0002067 Registro Nº 202933 PURFLUX en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021554013 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-968.—Ref.: 35/2021/2539.—Carlos Luis Duarte Ugalde, cédula de identidad N° 7-0121-0360, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Las Palmitas, 350 metros sur de la escuela. Presentada el 19 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021553866 ).

Solicitud N° 2021-1198.—Ref.: 35/2021/2548.—David Mauricio López Meza, cédula de identidad N° 6-0343-0768, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortes, Ojochal, 2 kilómetros al oeste de la Escuela Tortuga. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1198. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021553903 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Jubilant Draximage Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTROL Y CONFIGURACIONES DEL SISTEMA DE ELUCIÓN 82Rb. Se describen nuevas configuraciones de un sistema de elución de rubidio que ofrece varias ventajas. Los sistemas de elución de rubidio de la presente descripción comprenden un conjunto que incluye un generador de 82Sr/82Rb, un detector de actividad, un contenedor de desechos, una bomba, un sensor, un circuito de tubería, al menos una válvula, donde el contenedor de desechos está ubicado en la sección inferior del conjunto. Más particularmente, la superficie superior del compartimiento del contenedor de desechos está debajo de la superficie superior del compartimiento del generador o el contenedor de desechos está a la misma altura que el generador o debajo de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 6/00, A61N 5/00, F04B 49/00, G21G 1/00, G21G 4/00, G21G 4/04 y G21G 4/08; cuyos inventores son Riddoch, Robert, William (CA); Lefort, Etienne (CA); Donnelly, Paul (CA); Santopietro, Riccardo (CA) y Moore, Thomas, Allen (CA). Prioridad: N° 62/721,033 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020041577. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000135, y fue presentada a las 16:15:41 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021553313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de Nikang Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ANILLO TRICÍCLICO CONDENSADO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFATASA DE HOMOLOGÍA A SRC 2. La presente descripción proporciona ciertos derivados de anillo tricíclico condensado que son inhibidores de la fosfatasa de homología a Src2 (SHP2), y por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades tratables mediante la inhibición de SHP2. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Lou, Yan (US); Fu, Jiping (US) y He, Yigang (US). Prioridad: N° 62/733,061 del 18/09/2018 (US), N° 62/749,655 del 23/10/2018 (US), N° 62/810,911 del 26/02/2019 (US), N° 62/883,120 del 06/08/2019 (US) y N° 62/883,121 del 06/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061103. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000175, y fue presentada a las 12:22:15 del 12 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553376 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor de negocios de National University of Singapore; Boehringer Ingelheim International GMBH y Singapore Health Services PTE. LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA IL-11RA. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno capaces de unirse a IL-11Ra y métodos de tratamiento químico y profilaxis usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Cook, Stuart Alexander (SG) y Schaefer, Sebastian (SG). Prioridad: N° 1809700.6 del 13/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/238884. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000010, y fue presentada a las 10:16:15 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021553377 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada METODO PARA TRATAR LA EPILEPSIA. En determinadas modalidades, la presente descripción está dirigida a los métodos y los usos para tratar  a un mamífero que tiene un trastorno convulsivo epiléptico o que está en riesgo de tener un trastorno convulsivo epiléptico, que comprenden la administración de determinados enantiómeros de la fenfluramina aislados descritos en la presente descripción que son sorprendentemente efectivos como fármacos antiepilépticos (AED), a pesar de tener menor potencia anticonvulsiva que el racemato de la fenfluramina, en virtud de que también es menos cardiotóxico que el racemato de la fenfluramina. Las modalidades preferidas contemplan el tratamiento del síndrome de Dravet; otras modalidades preferidas contemplan el tratamiento de otros trastornos convulsivos epilépticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61P 25/08 y A61K 31/235; cuyos inventores son: Tari, Parisa Karimí (CA); Cadieux, Jean-Jacques Alexandre (CA); Sherrington, Robin Paul (CA) y Bechard, Jeffrey Paul (CA). Prioridad: 62/711,051 del 27/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023923. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000095, y fue presentada a las 09’02:47 del 23 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.— Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021553463 ).

La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Akebia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE COMPRENDEN COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROLILHIDROXILASA DE HIF Y SUS SALES ACEPTABLES (Divionales 2017-0450). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61P 7/06 y C07D 213/16; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt, Ajay (US); Ette, Ene, Ikpong (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); Farzaneh-Far, Ramin (US); Inrig, Jula, Kern (US) y Maroni, Bradley, John (US). Prioridad: N° 62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/161094. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0248, y fue presentada a las 14:44:33 del 13 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021553566 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DIMENSIONAR E IMPLANTAR VÁLVULAS CARDIACAS PROTÉSICAS. Un método para implantar una válvula cardíaca protésica incluye seleccionar una válvula cardíaca protésica. La válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un diámetro nominal que es mayor que el diámetro de anillo nativo de un anillo nativo 5 hasta en un cuarenta por ciento. El método además comprende comprimir la válvula cardíaca protésica seleccionada hasta una configuración radialmente comprimida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un primer diámetro que es menor que el diámetro nominal, posicionar la válvula 10 cardíaca protésica seleccionada dentro del anillo nativo y expandir la válvula cardiaca protésica seleccionada desde la configuración radialmente comprimida hasta una configuración radialmente expandida en la cual la válvula cardíaca protésica seleccionada tiene un segundo diámetro que es menor que el 15 diámetro nominal hasta en un diez por ciento y el cual es mayor que el primer diámetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bialas, Michael R. (US); Gerard, Robert James (US) y Senesh, Gil (US). Prioridad: N° 16/551,634 del 26/08/2019 (US) y N° 62/725,240 del 30/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/047046. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000118, y fue presentada a las 10:14:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de mayo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021553871 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4071

Ref.: 30/2021/5169.—Por resolución de las 08:53 horas del 07 de mayo del 2021, fue inscrita la Patente denominada: DISPOSITIVO PARA CORTAR EL CABELLO, a favor de la compañía Víctor Talavera, pasaporte N° 465238208, cuyos inventores son: Talavera, Víctor (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4071 y estará vigente hasta el 09 de febrero del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B26B 19/00 y B26B 19/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 07 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2021553833 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-011-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-014, Oscar Emilio Barahona de León, cedula número 9-0046-0962 apoderado generalísimo de Tajo Triple B Rio Peje S.A., cédula jurídica 3-101-658952, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cantera, localizado en distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800

Plano de Catastro: L-1832216-2015

Finca: 7 46106-000

Área solicitada:

13 ha 0035m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CAN-PRI-014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 11 horas 10 minutos del 17 de mayo de 2021.—Dirección de Geología y Minas.—MSc. Ileana Boschini López, Directora General.—( IN2021553305 ).         2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0307-2021.—Exp. 9137P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 219.930 / 516.380 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021553099 )

ED-0190-2021.—Expediente N° 17473.—3-101-783844 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553147 ).

ED-UHTPNOL-0028-2021.—Expediente12686.—Luis Gerardo Pérez Valladares, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 254.314 / 434.150, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021553268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0276-2021.—Exp. 21596.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca del solicitante en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 227.026 / 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553467 ).

ED-0280-2021.—Expediente N° 21598.—Sociedad de Usuarios de Agua Jamove de Florencia de San Carlos de Alajuela, solicita concesión de: 150 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 261.569 / 473.352, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553469 ).

ED-0147-2021.—Expediente21364.—Luis David Barrientos Blanco solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento nueva, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 253.797 / 491.462 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano ´Penado.—( IN2021553470 ).

ED-0329-2021.—Exp. 21678.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553585 ).

ED-0268-2021.—Exp. 21569.—Vistas Península de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 60.060 / 604.326 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553628 ).

ED-0324-2021.—Exp. 21666.—Sandra Lorena, Salas Quirós, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 257.551 / 494.473 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 257.350 / 493.972 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553799 ).

ED-0335-2021. Exp. 21691.—Danilo, Oviedo Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobecharo Sociedad Anónima en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 240.204 / 494.582 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0342-2021.—Exp. 7115.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noé Rodríguez Quesada y otros en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 295.115 / 408.804 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021553984 ).

ED-UHTPNOL-0269-2020.—Expediente 13231.—Iris Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas: 253.000 / 433.650, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021554003 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariana García Yepes, colombiana, cédula de residencia 117001998717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3593-2020.—San Jose al ser las 12:49 del 4 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021509778 ).

Griselda del Carmen Orozco Rayo, nicaragüense, cédula de residencia 155825058327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2659-2021.—San José, al ser las 2:19 del 25 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553826 ).

Ana Beatriz Santos Rojo, cubana, cédula de residencia N° 172400216328. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2836-2021.—San José, al ser las 8:39 del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553859 ).

Emilio Mario Santos García, cubano, cédula de residencia 172400189024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2835-2021.—San José, al ser las 7:57 del 27 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553861 ).

Dagfne Chrisilean Madeleyn Rivas Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155812676828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 553-2020.—San José, al ser las 09:18 horas del 23 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021553881 ).

Nicole Joseph Carolina Pérez Machado, venezolana, cédula de residencia N° 186200535524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2843-2021.—San José, al ser las 10:39 del 27 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021553899 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000012-PROV

(Aviso de Modificación Nº 1)

Compra e instalación de un sistema de detección y alarma

contra incendios en el Edificio Anexo B, ubicado

en el Primer Circuito Judicial de San José.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el apartado Requisitos de Admisibilidad, y en el Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de mayo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021553699 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101

(Aviso N° 5)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas

o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos

anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta

generación, y antígenos y anticuerpos para determinar

hepatitis A, B y C, Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado

en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.

Para tamizaje en muestras de sangre de donadores,

mujeres embarazadas y pacientes (13 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 23 de junio del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 27 de mayo del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 270881.—( IN2021554000 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

Financiamiento

Estimación

47

Actualización de la plataforma SAS, desarrollos evolutivos, contrato de soporte, capacitación y acompañamiento, adquisición de nuevos licenciamientos y la implementación respectiva

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº 270770.—( IN2021553827 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000054-5101

Azul de tripano al 0,06% (0,6 mg/ml) solución estéril para

uso oftálmico. Jeringa prellenada con 0,5 ml (unidosis).

Código: 1-10-45-6445

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2020LA-000054-5101, para la adquisición del medicamento: Azul de tripano al 0,06% (0,6 mg/ml) Solución estéril para uso oftálmico. Jeringa prellenada con 0,5 ml (Unidosis). Código: 1-10-45-6445, se adjudicó a la empresa: Insumed Inc. S. A., cédula jurídica: 3-101-191417, por un precio unitario de $15,90, modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.

San José, 26 de mayo de 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 270640.—( IN2021553713 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0353-2021

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-02-3770

Ertapenem base 1 g (

Versión CFT 83501 Rige a partir de su publicación

1-10-41-0043

Micofenolato de mofetilo 250 mg. Cápsula

Versión CFT 03608 Rige a partir de su publicación

1-10-46-2690

Sulfadiazina de plata 1% (10 mg / g). Crema tópica.

Versión CFT 31202 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 270809.—( IN2021553879 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MANUAL DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO III

Contrataciones exceptuadas del INS

Se regulan las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley del INS.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 26.—Lineamientos. El presente Título dicta los lineamientos para el desarrollo de las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa del INS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley del INS.

Los procedimientos para realizar estas contrataciones deben observar los principios generales de la contratación administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.

Artículo 27.—Normativa de aplicación del presente Título. Será competencia de la Gerencia General emitir la normativa complementaria que desarrollará lo establecido en este Título y servirá de guía para el Departamento de Proveeduría y las unidades usuarias respecto a la ágil y expedita tramitación de las contrataciones conforme a las disposiciones del presente Título. Deberá ajustarse a lo siguiente:

a.  Se observará lo dispuesto en el presente Título.

b.  Los procedimientos serán lo más ágiles posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en el expediente de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas conste claramente la voluntad de las partes podrá prescindirse de la suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por Ley se exija esa formalidad.

c.  De previo al inicio de cualquier contratación deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la Alta Gerencia.

d.  La publicidad de la contratación se tendrá por satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes, salvo cuando la naturaleza de la contratación justifique lo contrario, o cuando se justifique que no existen suficientes oferentes en el mercado nacional o internacional, según corresponda. A criterio del Departamento de Proveeduría tal invitación podrá hacerse mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se verifique con precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de parte del Departamento de Proveeduría, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje y su recepción. En caso de llamada telefónica el Departamento de Proveeduría deberá dejar constancia de los detalles principales en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios de circulación nacional y/o internacional o bien en un portal debidamente oficializado por el Instituto para tal efecto. El Departamento de Proveeduría decidirá cuál opción utilizar.

Podrán exceptuarse de la aplicación de todo este inciso, a las contrataciones exceptuadas fundamentadas en el Artículo 9 incisos b), c), e) y f) de la Ley del INS.

e.  En todo expediente de contratación deberá constar, la justificación de la contratación, el pliego de condiciones, la justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o insatisfactoria del bien o servicio. Para los incisos b, c, e y f del Artículo 9 de la Ley del INS; podrá obviarse el pliego de condiciones, oferta y el acto de adjudicación y sustituirse por la constitución en documento simple. Se indicará los respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este tema. Asimismo, se deberá aportar por parte de la unidad usuaria, el estudio de razonabilidad de precio, el cual debe incluir al menos los siguientes aspectos:

-    Situación del mercado.

-    Justificación del rango de variabilidad de precios.

-    Cotizaciones: las cuales se pueden obtener de diferentes fuentes de información, como: último precio pagado por la Institución en otras contrataciones, contrataciones en el Sistema Merlink, precios de fábrica, precios de otros proveedores, tarifas de Colegios Profesionales, salarios establecidos por el Ministerio de Trabajo, salarios y tarifas de la Institución.

Es importante que las cotizaciones obtenidas incluyan las mismas características, con el fin de que sean comparables entre : por ejemplo, plazo de entrega, garantía, forma de pago, experiencia, grado académico requerido, entre otros.

-    Cualquier otro aspecto que influya sobre el precio ofrecido por los proveedores.

Dicho estudio también deberá realizarlo la unidad usuaria en la fase de evaluación técnica de las ofertas y en la fase de ejecución contractual, previo a la solicitud de renovación o no del contrato.

f.   Se desarrollará cualquier aspecto necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Título. Particularmente desarrollará lo relativo a:

I.        Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).

II.      Validez, ejecución y extinción del contrato.

III.     Modalidades especiales de contratación.

IV.     Recursos y; Sanciones.

Artículo 28.—Responsabilidad. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente Título.

Artículo 29.—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Artículo 30.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad, según el objeto a contratar.

Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser incluso una declaración jurada.

Artículo 31.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el INS aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

a.  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los Artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de Proveedores.

c.  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

Artículo 32.—Deber de verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para el INS. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser este desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. La determinación de existencia de un contrato irregular implica la investigación y determinación de responsabilidades administrativas.

Artículo 33.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, el Departamento de Proveeduría emitirá la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios y la liquidación económica. Asimismo, se referirá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, el Departamento de Proveeduría dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, el Departamento de Proveeduría deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles para la exposición de conclusiones. Vencido ese plazo, y en caso de no requerirse prueba adicional, el Instituto contará con un mes calendario para emitir la resolución.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, el Instituto podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.

Artículo 34.—Jurisdicción y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad usuaria determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO II

Normas específicas

Artículo 35.—Contrataciones para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el Artículo 9 de la Ley del INS, a toda contratación que tenga como fin mediato o inmediato la adquisición, el mantenimiento, la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.

La unidad usuaria, en todos los casos, será la Dirección de Tecnologías de Información, salvo que la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia dispongan justificadamente otra unidad usuaria. El Departamento de Proveeduría deberá aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este Título, las disposiciones complementarias y las directrices específicas que puedan dictar la, la Presidencia Ejecutiva o Alta Gerencia.

El contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo los términos que allí se indiquen.

Artículo 36.—Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a estos. La contratación de reaseguros y servicios accesorios a estos se regirá por el Reglamento específico aprobado por la Junta Directiva del INS. Supletoriamente se podrá aplicar el presente Título y las disposiciones complementarias.

Artículo 37.—Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Este tipo de contrataciones independientemente de la cuantía requerirá revisión previa de la Subgerencia General (Financiera) o quien esta designe y de la Dirección Jurídica.

Artículo 38.—Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Para la contratación de este tipo de servicios, la unidad usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgerente, podrá establecer manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés, permitirá su contratación de conformidad con lo que señale las disposiciones complementarias.

Cuando por el carácter estratégico del servicio a contratar, como por ejemplo  contratación de intermediación de seguros y previa aprobación de la Alta Gerencia no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación. La Jefatura de la unidad usuaria, con la aprobación de la Alta Gerencia, deberá justificar la idoneidad del o los posibles contratistas, cumpliendo con el resto de los requisitos que establece el presente Titulo, las disposiciones complementarias y las directrices específicas que pueda dictar la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia.

Artículo 39.—Alianzas estratégicas o Asociación empresarial. Las relaciones comerciales del INS con empresas de diferente naturaleza dependiendo de sus necesidades estará regulada por un reglamento particular aprobado por Junta Directiva del INS que establecerá las condiciones particulares para formalizar esta relación. Dicha regulación se llama “Reglamento de Alianzas Estratégicas y Asociaciones Empresariales”.

Artículo 40.—Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social. Estos contratos, cuando no se refieran a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán contar con el visto bueno previo de la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia. No será necesario invitar a varios candidatos o publicar las contrataciones que se promuevan bajo esta figura.

Artículo 41.—La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Estas contrataciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las disposiciones complementarias y las directrices específicas que dicten la Presidencia Ejecutiva o la Alta Gerencia.

Artículo 42.—Contrato de servicios. Cuando de conformidad con lo dicho en los artículos anteriores ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, no se originará relación de empleo entre el INS y el contratista. En virtud de lo anterior no se establecerán horarios fijos, no se girarán instrucciones, sino que todas las condiciones se establecerán contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro aspecto que permita presumir la existencia de subordinación laboral. El facilitamiento gratuito de herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.

Cuando apliquen aranceles obligatorios mínimos, la unidad usuaria podrá justificar en virtud de la especial idoneidad del proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no apliquen aranceles mínimos obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado al menos en costos directos, indirectos y utilidades.

En estos contratos se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no constituirá el único factor en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. No podrá contratarse como servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.

Artículo 43.—Contrataciones por sistema electrónico. El INS podrá realizar los procesos de contratación administrativa regulados en el presente Título mediante el sistema Mer-Link, dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, decreto ejecutivo número 36242-MP-PLAN. Asimismo, queda facultado para realizar dichos procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica, siempre y cuando se cumpla con la normativa correspondiente.

Artículo 44.—Autorización para contrataciones directas. La Junta Directiva podrá autorizar la Contratación Directa con un proveedor, en aquellos casos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones al interés público.

La solicitud que dirija la unidad usuaria a la Junta Directiva deberá contener una justificación detallada de las circunstancias que motivan la solicitud de contratación directa, el monto estimado del negocio, así como el detalle de la forma en que se seleccionó al contratista.

Artículo 45.—Competencia contrataciones exceptuadas. El Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Título y en las disposiciones de la Alta Gerencia que se emitan en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos referentes a las contrataciones exceptuadas.

Artículo 46.—Normativa supletoria. Todo lo demás que no esté normado en el presente Título, se remitirá a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento; así como otra normativa interna aplicable.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O. C. N° 18530.—Solicitud N° 270634.—( IN2021553762 ).

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL INS

Objetivo General: El presente reglamento regula el proceso de Contratación Administrativa del INS. Se exceptúan de su aplicación las Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa dispuestos en la Ley del INS, las Alianzas que el INS establezca en diferentes aspectos de su giro del negocio y que facultan o mejoren la competitividad, por tener normativas específicas.

Alcance: Esta norma es de aplicación obligatoria para todas las dependencias del Instituto Nacional de Seguros, que requieran promover contratos para la adquisición de bienes o servicios.

Responsable: Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría conducir los procesos de contratación que se regulan en el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. La compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras que realice el INS estará regulada por la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 2ºExcepciones. Toda compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras deberá tramitarse por medio del Departamento de Proveeduría, excepto en los siguientes casos:

a.  Productos o bienes que provengan de una alianza estratégica o asociación empresarial.

Será responsabilidad de las Dependencias que desarrollan la alianza, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Todo el resguardo documental y los estudios de factibilidad que justifican una alianza estratégica o asociación empresarial serán definidos en el reglamento en particular sobre este tema que se encuentra vigente en el INS.

b.  La adquisición de bienes y servicios por parte de las Sedes para solventar necesidades que se presenten en circunstancias imprevisibles.  En estos casos, previamente deberá obtenerse el Visto Bueno de la Jefatura o Subjefatura del Departamento de Proveeduría.

c.  Las Sedes podrán gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias imprevisibles que impidan la atención de usuarios o pongan en riesgo al talento humano o los activos o patrimonio institucional; cuando la situación descrita se presente fuera de la jornada ordinaria laboral del Departamento de Proveeduría y deba atenderse sin postergación

d.  El Departamento de Comunicaciones podrá gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias imprevisibles referentes a publicidad, comunicación institucional o mercadeo, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquier otra actividad y que no puedan ser solventadas mediante los procedimientos ordinarios o exceptuados de contratación administrativa.

e.  Las contrataciones de escasa cuantía, por montos inferiores al 5% del tope fijado por la CGR para los contratos directos conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podrán ser tramitadas por las Dependencias solicitantes, previa aprobación del Departamento de Proveeduría. Dicha aprobación deberá ser otorgada o denegada -según corresponda- en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir del día siguiente al de recibo en el Departamento de Proveeduría. Esta excepción aplica en los casos no incluidos en los incisos anteriores.

En los casos anteriores, excepto en el inciso e), el límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Será responsabilidad absoluta de la Dependencia que tramita el concurso citado en los incisos anteriores, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia, así como con la normativa del SIAC (Sistema Integrado de Actividad Contractual) y del sistema unificado de Compras Públicas (SICOP).

Las Unidades Usuarias deberán gestionar los procesos de compra indicados, mediante el sistema unificado de Compras Públicas (SICOP) y remitir al Departamento de Proveeduría un informe mensual de las contrataciones realizadas en el período.

Asimismo, las Unidades Usuarias, deberán verificar el correcto registro de los procesos realizados en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) y de advertir cualquier inconsistencia en la migración de la información, deberá informar inmediatamente al Departamento de Proveeduría.

Las compras realizadas al amparo de los incisos anteriores, deberán reportarse al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la orden de compra o del inicio del servicio, según corresponda.

Corresponderá a la Unidad Usuaria que tramita la compra cumplir con lo siguiente:

1.  Ajustarse a lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  Incluir en la solicitud de contratación:

2.1.    Decisión inicial de contratar suscrita por la Jefatura, en esta deberá atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.2.    La identificación y constancia de que se cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.

2.3.    Deberán cumplirse todos los extremos establecidos en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tales como plazos, invitación de al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual específico, la evaluación realizada a las cotizaciones y razonabilidad de precio del oferente seleccionado.

2.4.    Cuando exista un único oferente, deberá quedar constancia en el expediente electrónico de la circunstancia que determine tal condición y la razonabilidad del precio cotizado.

3.  El acto de adjudicación en el expediente electrónico, deberá emitirlo la Jefatura o Subjefatura de la Unidad Usuaria, acto que deberá acreditar la justificación de la selección.

4.  Quedará bajo la entera responsabilidad de la Unidad Usuaria que tramitó la contratación, coordinar el inicio de la contratación verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.

5.  Los pagos por los bienes y servicios recibidos estarán a cargo de las Unidades Usuarias.

Artículo 3ºRegulaciones de Caja Chica. Las compras reguladas por Caja Chica, se rigen por lo establecido en el Manual de Disposiciones Financieras.

Artículo 4ºResponsabilidad de la Unidad Usuaria. Será responsabilidad exclusiva de cada Jefatura de la Unidad Usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de contratación que solicite, se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan igualmente a la Administración.

Artículo 5ºCompetencia para resolver. El Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Título y en las disposiciones que la Alta Gerencia emita en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 6ºFormalidades. En todo lo que no esté normado en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Competencia, organización, funciones y responsabilidad

del Departamento de Proveeduría

Artículo 7ºCompetencia. El Departamento de Proveeduría será el competente para conducir los procedimientos de contratación Administrativa del INS, según lo normado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente Reglamento y otras normas aplicables. Se exceptúa lo dispuesto en el artículoExcepciones” del presente Reglamento.

El funcionamiento del Departamento de Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Alta Gerencia podrá delegar en otra unidad o Dependencia las funciones pertinentes a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, así como el control del inventario permanente de todos sus bienes.

Artículo 8ºResponsables. El Departamento de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un Subproveedor. El Proveedor es responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.

Artículo 9ºEstructura organizativa. El Departamento de Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo que dicha estructura y funciones se encuentran establecidas en su Manual de Organización y Funciones.

La Alta Gerencia podrá disponer en adición a las unidades establecidas, otra estructura a fin de satisfacer las necesidades de la Institución.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de contratación

Artículo 10.—Requerimiento del procedimiento de contratación. La Unidad Usuaria presentará la solicitud por el medio que el Departamento de Proveeduría comunique.

En esa solicitud la Unidad Usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, acreditará el cumplimiento de los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Unidad Usuaria informará al Departamento de Proveeduría la necesidad   de incorporar o no, una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente del objeto contractual, en el texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas.

Dentro de la información a aportar por parte de la Unidad Usuaria, se deberá remitir el aval del Departamento de Compras o de la Alta Gerencia para dar inicio al proceso contractual.

La Unidad Usuaria deberá señalar dentro de su solicitud de compra, el plazo -en días hábiles- para la recepción de ofertas. Dicho plazo debe ser fundamentado para lo cual deberá tomarse en consideración la complejidad del objeto contractual y el tiempo suficiente para que los participantes presenten sus ofertas.

La Unidad Usuaria deberá definir desde la solicitud, los aspectos técnicos que serán subsanables y los que serán sustanciales al objeto contractual, de conformidad con lo que establecen los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, indicará los roles y responsabilidades claramente que realizaran la verificación de lo señalado.

La Unidad Usuaria acreditará:

    Decisión inicial de contratar suscrita por la Jefatura de la Unidad Usuaria o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas, en esta deberá atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Justificación de procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones según corresponda.

    Descripción del objeto, especificaciones y características de los bienes, obras o servicios que se requieren, acreditar las razones de escogencia de una determinada solución (en el caso de existir diferentes opciones técnicas), e indicación de la posibilidad o no de adjudicar de forma parcial el objeto si la naturaleza así lo permite.

    La Unidad Técnica, deberá establecer únicamente los requisitos que resulten estrictamente necesarios y objetivos que permitan la participación y la amplia competencia entre los oferentes; por lo que deberá justificar la necesidad de solicitar cada uno de los requisitos técnicos cartelarios lo cual deberá documentarse en la solicitud de contratación.

    Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, deberá indicarse los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

    Estimación actualizada del objeto.

    Existencia de estudios donde se demuestre que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia (costo beneficio) y seguridad razonable (una vez considerados los riesgos asociados a la contratación y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley de Control Interno).

    Los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

    El encargado general del contrato, para la adecuada ejecución del contrato.

    Identificación y constancia de contenido suficiente en la partida de presupuesto.

    Cotizaciones: las cuales se pueden obtener de diferentes fuentes de información, como: último precio pagado por la Institución en otras contrataciones, contrataciones en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), precios de fábrica, precios de otros proveedores, tarifas de Colegios Profesionales, salarios establecidos por el Ministerio de Trabajo, salarios y tarifas de la Institución. Es importante que las cotizaciones obtenidas incluyan las mismas características, con el fin de que sean comparables entre : por ejemplo, plazo de entrega, garantía, forma de pago, experiencia, grado académico requerido, entre otros. Cuando se pretendan adquirir bienes o servicios gravados con IVA, las cotizaciones deben incorporar este impuesto.

Artículo 11.—Solicitud de Contratación de obra pública. La Unidad Usuaria, además de observar los aspectos pertinentes del artículo anterior en su solicitud de contratación; deberá fijar los roles y responsabilidades para asegurarse que, en las licitaciones de obra pública, se cumpla con los límites de subcontratación según lo establecen la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, para lo cual debe asegurarse de que el oferente aporte lo siguiente:

a.  Listado de todas las empresas que se planea subcontratar para realizar los servicios y trabajos especializados:

-    Nombre de las personas (físicas y jurídicas).

-    Declaración jurada de que no están afectas al régimen de prohibiciones previsto en la Ley.

-    Certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales cuando corresponda-.

-    Declaración jurada donde el Oferente manifieste que de darse modificaciones al listado de subcontratistas en la etapa de ejecución, informará a la Administración las variaciones.

A la Unidad Usuaria, como fiscalizadora del contrato, le corresponderá verificar que los nuevos subcontratistas no están afectos al régimen de prohibiciones previsto en la Ley, y que el porcentaje de subcontratación del contratista no supere el 50% del total de la obra -a excepción de que la Administración lo autorice previa y expresamente.

b.  De acuerdo con la complejidad de la obra pública, disponer del detalle de los diseños gráficos de sus proyectos y especificaciones técnicas.

La elaboración, solicitud, aprobación y validación de estudios de impacto ambiental de los proyectos de obra pública estarán bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica. La guía o procedimiento que contenga los roles y responsabilidades deberá mantenerse actualizada.

La ejecución de toda construcción o parte de ella corresponde ser fiscalizada por la Unidad Técnica quien deberá disponer de los registros, roles y responsabilidades para el cumplimiento de lo ejecutado, en apego a lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable.

Artículo 12.—Compras públicas sustentables. De conformidad con el Manual para la implementación de Compras Verdes en el Sector Público de Costa Rica, avalado por la Contraloría General de la República y su política, así como la Política de Sostenibilidad del Grupo INS y el Código de Proveedor responsable, las Unidades Usuarias deberán contemplar como parte de sus requerimientos de adquisición de bienes y servicios, criterios de compras públicas sustentables o sostenibles,  de tal forma que se garantice la relación de la calidad y precio con base al ciclo de vida, en términos de generar beneficios a la Organización, a la sociedad, a la economía y contribuir a disminuir el daño al ambiente con la reducción de los residuos, disminución del consumo de energía, la producción con materia prima alternativa, con materiales reciclados o que provengan de recursos renovables gestionados de forma sostenible, entre otros.

El Departamento de Proveeduría verificará que en todos los procesos de contratación se contemple esta cláusula carteleria para que, como requisito técnico, el Oferente aporte declaración jurada de conocer, aceptar y comprometerse a cumplir el alcance del Código de Proveedor Responsable Grupo INS.

Artículo 13.—Trámite previo al inicio del procedimiento de contratación. El Departamento de Proveeduría procederá, posterior a la solicitud de la Unidad Usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo Formalidades del presente Reglamento.

Asimismo, procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones.

Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14.—Inicio del procedimiento de contratación. Una vez valorada la solicitud de la Unidad Usuaria, y acreditado el cumplimiento de todos los prerrequisitos por parte de dicha Unidad; el Departamento de Proveeduría dará inicio con el procedimiento de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual deberá:

    Verificar la existencia y suficiencia del contenido presupuestario con que se dispone para hacerle frente a la contratación.

    Verificar el tipo de procedimiento de contratación conforme lo establece la Ley.

    Mantener el control necesario para cumplir cronograma estándar de tareas y plazos máximos según lo regula la Ley.

    Comunicar al personal responsable los plazos y las tareas que deberán desempeñar según el cronograma.

    Elaborar el cartel con la participación de la Unidad Usuaria, técnica, legal y financiera, y establecerlo tanto en los medios físicos como electrónicos (cuando así proceda).

    Custodiar el expediente original en los medios físicos o electrónicos según proceda, así como atender las consultas que sean formuladas sobre el estado del proceso.

Artículo 15.—Plazo de recepción de ofertas. Se considerarán los plazos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Cuando se requiera por parte de la Unidad Usuaria realizar modificaciones a la fecha de recepción de ofertas, deberá emitir justificación técnica al Departamento de Proveeduría de la decisión que motiva realizar la prórroga.

Artículo 16.—Análisis de las ofertas. La Unidad Usuaria es la responsable de establecer los roles y responsabilidades para realizar el estudio técnico de las ofertas.

Los aspectos de forma serán analizados por el Departamento de Proveeduría, dentro de los cuales están:

    Verificar en el análisis que realiza a las ofertas presentadas en los procesos de contratación, que los oferentes no tengan impedimentos para contratar con la Administración por lo que deberá asegurarse que la oferta disponga de todas las certificaciones y declaraciones que por Ley deban aportarse.

    Verificar que se cumpla con la vigencia de las ofertas y se prevenga la corrección.

    Verificar que las ofertas, base y alternativas, cumplan con lo estipulado en el cartel. 

    Verificar la condición tributaria de los oferentes y adjudicatarios en cada proceso de contratación, a saber: apertura, adjudicación y formalización.

Artículo 17.—Medidas anticorrupción. El Departamento de Proveeduría deberá mantener una guía o procedimiento donde se establecen las acciones y medidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción o fraude en los procesos de adquisiciones.

Por lo anterior, será el encargado de mantener el control adecuado de todos aquellos casos en los que se detecte y sancione el fraude y corrupción, así como realizar la resolución de cada caso.

Artículo 18.—Límites para la emisión del acto final. El órgano competente para emitir el acto final, cuando se resuelva una adjudicación, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículoExcepciones”.

a.  Jefatura y Subjefatura del Departamento de Proveeduría: Hasta el monto máximo establecido para contrataciones directas.

b.  Gerente General o Subgerente General: Hasta el monto máximo establecido para licitaciones abreviadas.

c.  Junta Directiva: A partir del monto de licitaciones públicas, así como procesos de cuantía inestimada.

Cuando dicho acto corresponda a una declaratoria de infructuosidad por incumplimientos de las ofertas presentadas o de desierto, se observarán los mismos niveles de aprobación supra citados; tomando como referencia el monto en que se estimó la contratación.

Si debe emitirse un nuevo acto producto de una resolución de recurso de apelación o de revocatoria; el órgano competente será el mismo que, de conformidad con este artículo, lo es también para adjudicar según el monto del nuevo acto; excepto en las revocatorias de oficio cuando el acto revocado fue emitido por Junta Directiva, ya que esta será la competente para la emisión del nuevo acto.

Para la estimación del monto no se contemplarán las posibles renovaciones.

Cuanto el acto final corresponda a una declaratoria de infructuosidad derivada de la no presentación de ofertas al concurso, dicho acto lo emitirá el Departamento de Proveeduría.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.

Artículo 19.—Revocatoria de acto no firme. Cuando por razones de oportunidad o legalidad deba revocarse un acto no firme, en los términos señalados por el artículo 89 de la Ley de Contratación Administrativa, el órgano competente para emitir dicha revocatoria será la Alta Gerencia para aquellos actos emitidos por ella misma, o por la Junta Directiva y la Jefatura o Subjefatura del Departamento de Proveeduría, en los actos emitidos por dicha instancia. Lo anterior en el tanto que la Junta Directiva no pueda emitir el acto de revocatoria cuando no sesione dentro del plazo de ley previsto para emitir dicho acto. De darse esta situación deberá la Administración informar a este Cuerpo Colegiado de la revocatoria emitida en la sesión inmediata posterior.

Artículo 20.—Límites para resolver los recursos. Los recursos de objeción que corresponda atender la Administración, los resolverá el Departamento de Proveeduría; quien podrá solicitar los criterios técnicos correspondientes.

El órgano competente para resolver los recursos de revocatoria que procedan contra los actos finales será el siguiente:

    Jefatura y Subjefatura del Departamento de Proveeduría: Hasta el monto máximo establecido para contrataciones directas.

    Gerente General o Subgerente General: Superior al monto máximo establecido para Contrataciones Directas.

El monto lo determina el monto total de las partidas recurridas.

Para la estimación del monto no se contemplarán las posibles renovaciones.

Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por la Alta Gerencia.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.

El órgano interno que resuelva el recurso dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 21.—Adjudicación compra o venta de un inmueble. Para que un órgano inferior a Junta Directiva adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia lo instruya expresamente y haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación y que la competencia no sea indelegable.

Lo anterior de conformidad con los artículos 89, 90, 9l y 92 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante lo anterior la Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Institución.

CAPÍTULO IV

Del refrendo

Artículo 22.—Unidad especializada. La Dirección Jurídica será la unidad especializada y encargada de realizar el refrendo interno de los contratos que así lo requieran.

El personal designado en la Dirección Jurídica deberá realizar el refrendo interno previo a la ejecución contractual, para lo cual deberá considerar lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Del procedimiento. Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección Jurídica deberá disponer de una guía o procedimiento con roles y responsables de los funcionarios que participan en el refrendo, tomando en consideración cada uno de los aspectos dispuestos en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO V

De la modificación de contratos

Artículo 24.—Modificaciones. Los contratos de bienes o servicios podrán modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la Unidad Usuaria del bien o servicio.  Para ello se requiere que dicha Unidad realice o aporte los estudios previos que lo justifique.

Para tramitar la modificación respectiva, excepto contratos de obra pública, se requerirá el aval del Departamento de Control y Gestión de Compras, cuando la modificación corresponda o implique un aumento del monto o precio adjudicado y aumento de la vigencia contractual.

Estos estudios los efectuará la Unidad Usuaria y los remitirá al Departamento de Proveeduría, con la respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo normado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El Departamento de Proveeduría determinará si se dan las causales que señala la normativa y los aspectos procesales a cumplir.

Cuando el Departamento de Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros gastos si los hubiere.

El órgano competente para modificar un contrato es el Departamento de Proveeduría.

Se exceptúan de lo anterior las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, las cuales sólo podrá modificar la Alta Gerencia para los casos de inclusión o exclusión de nuevas líneas en contratos por demanda, modificaciones de vigencia contractual, y modificaciones que no impliquen un aumento superior al 30% del monto del contrato original.

Las modificaciones de contratos adjudicados por la Junta Directiva, que superen el 30% del monto del contrato original; serán aprobadas por dicho Órgano.

En todos los casos la Administración deberá informar a la Junta Directiva trimestralmente de las modificaciones realizadas a contrataciones adjudicadas por dicho órgano.

Artículo 25.—De los límites por proyecto. Cuando se requiera autorización de la Contraloría General de la República para realizar una modificación contractual, el Departamento de Proveeduría será el encargado de gestionarla ante ese ente contralor. El acto de modificación no se adoptará hasta contar con el aval respectivo del órgano contralor.

CAPÍTULO VI

Competencia para aprobar modificaciones,

en contratos de obra pública

Artículo 26.—La autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se efectuará de acuerdo con los siguientes límites por proyecto:

    Hasta 20% del monto adjudicado, el Departamento de Proveeduría.

    Más de un 20% a un 30% del monto adjudicado, el Gerente General o Subgerente General.

    Más de un 30% y hasta un 50% del monto adjudicado, la Junta Directiva.

Para ello la Unidad Técnica debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema utilizado institucionalmente.

Si la modificación que se pretende en un contrato de obra pública, estriba sobre otros aspectos distintos al monto; corresponderá a la Alta Gerencia su aprobación.

CAPÍTULO VII

De la ejecución contractual

Artículo 27.—Obligación de informar. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar al Departamento de Proveeduría, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su control.

También deberá llevar el estricto control, para evitar que ante el vencimiento contractual, y de requerirse un servicio; no se den interrupciones producto de la no tramitación oportuna del nuevo proceso contractual.

Artículo 28.—De la ejecución de las construcciones. La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que establece el Complemento N° 1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.

Artículo 29.—Fiscalización de la ejecución. La Unidad Usuaria será la responsable de la verificación y fiscalización del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas en cada contrato, por lo que deberá designar al funcionario(s) que tendrá a cargo la actuación administrativa y que disponga del conocimiento técnico y la pericia del caso, así como establecer los roles, responsabilidades y demás medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.

Lo anterior, contempla verificar que el contratista cumpla con lo ofrecido en la oferta, así como las manifestaciones formales que hayan presentado en el curso del procedimiento o formalización del contrato.

Durante la ejecución de los contratos, la Unidad Usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la CCSS, FODESAF y del seguro de Riesgos del Trabajo ante la Institución, solicitando para ello los comprobantes respectivos.

En caso de incumplimiento del requisito anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle -por escrito, con copia al Departamento de Proveeduría- su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Si el incumplimiento persiste le corresponderá también solicitar al Departamento de Proveeduría gestionar la resolución del contrato.

Asimismo, de previo a la renovación contractual, deberá realizar el estudio de razonabilidad de precio; para sustentar la decisión de continuar o no con la ejecución contractual; la cual deberá contar con el aval del Departamento de Control y Gestión de Compras; cumpliendo con la obligación de informar descrita en el artículo anterior.

Toda la documentación que se genere durante la fase de ejecución contractual, deberá incorporarse inmediatamente por parte de la Unidad Usuaria al expediente electrónico de la contratación o de ser un proceso manual remitirla dentro del término máximo de un día posterior a su emisión o recepción, al Departamento de Proveeduría para el archivo correspondiente.

Artículo 30.—Del pago. Para gestionar los pagos, las Unidades Usuarias, deberán solicitarlo al Departamento de Proveeduría, indicando la recepción a satisfacción del bien y o servicio de conformidad con los requerimientos cartelarios, señalar si existe o no imputación de multas; así como indicar si el contratista se encuentra al día con la CCSS, FODESAF, pago del impuesto a las personas jurídicas y la póliza de Riesgos del Trabajo.

Los pagos de los contratos continuos podrán ser gestionados directamente por la Unidad Usuaria; quienes deberán observar lo descrito en el párrafo anterior; así como documentar el expediente respectivo.

Artículo 31.—Garantías de participación y/o cumplimiento. Las garantías de participación y cumplimiento que hayan sido requeridas en las contrataciones deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

De forma excepcional, la Proveeduría podrá autorizar la recepción física de las mismas; si con ello se permita alcanzar el fin perseguido y de conformidad con las bases del concurso; observando que dichas garantías se resguardarán en la Custodia de Valores.

La Proveeduría mantendrá guía o procedimiento donde se definan los roles y responsabilidades de los funcionarios a cargo del control de la ejecución de las garantías, ejecución en los plazos y montos establecidos, cuyo fin es velar que se cumpla con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en cuanto a garantías refiere.

Artículo 32.—Atención de Gestiones del Contratista. La Proveeduría dispondrá una guía o procedimiento que defina roles y responsabilidades para resolver las peticiones que el contratista presente. Las peticiones serán atendidas dentro de los plazos previstos por la Ley.

De requerir información de las Unidades Técnicas para la atención; se solicitará su criterio el cual deberá brindarse en un plazo máximo de tres días hábiles.

CAPÍTULO VIII

De la recepción

Artículo 33.—Recepción del bien. La Unidad Usuaria deberá disponer de una guía o procedimiento que contemple roles y responsabilidades para llevar a cabo la recepción provisional o definitiva del bien o servicio. La cual como mínimo dispondrá de los siguientes aspectos:

1.  Roles y responsabilidades para contar con la correspondiente asesoría técnica. (encargados de ejecutar la etapa de recepción provisional o definitiva).

2.  Requisitos fijados en el artículo 194 y/o 195 del RLCA -según corresponda-.

3.  Criterio técnico por el cual se recibe el bien, servicio o proyecto inversión pública de forma provisional o bajo protesta.

4.  Proceso que se realiza posterior a la revisión de lo recibido.

5.  Pruebas y análisis que se realizan.

Artículo 34.—Recepción. Toda recepción de materiales o suministros deberá realizarla el Centro de Distribución y Logística; salvo que dicho Departamento haya autorizado expresamente la recepción por parte de otra unidad o Dependencia.

Esta condición deberá consignarse en los carteles respectivos.

Artículo 35.—Unidad responsable de la recepción. La unidad asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras cuando así proceda, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta unidad, conjuntamente con la Unidad Usuaria, deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme lo preceptuado por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo los casos contemplados en el artículoExcepciones”, indicando los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, máximo al día siguiente al recibo del suministro, al Departamento de Proveeduría para su incorporación al expediente respectivo o incorporarla de forma inmediata al expediente electrónico.

Artículo 36.—Del Equipo especializado. Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.

Artículo 37.—Recepción del equipo especializado. El Centro de Distribución y Logística deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación hasta tanto la Unidad Usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.

Por su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados directamente en sitio, de previo la Unidad Usuaria, deberá solicitar el visto bueno al Centro de Distribución y Logística; para que este realice el ingreso en el sistema y el plaqueo correspondiente.

Artículo 38.—Comprobación de especificaciones técnicas y calidad del equipo especializado. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.

Artículo 39.—Informe de aprobación o rechazo del equipo especializado. La Unidad Usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido al Departamento de Proveeduría con copia al Centro de Distribución y Logística, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la Unidad Usuaria al Departamento de Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.

Artículo 40.—Incongruencia con las especificaciones del equipo especializado. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del Cartel y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la Unidad Usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe al Departamento de Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.

Este Departamento, tan pronto reciba el informe, determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses del Instituto sean pronta y eficazmente defendidos.

CAPÍTULO IX

Adquisiciones imprevisibles por razones

apremiantes o de emergencia, para atención de necesidades

de bienes y servicios de la Red de Servicios de Salud (RSS)

Las adquisiciones reguladas en este Capítulo responden a la categoría de situaciones imprevisibles según lo dispuesto en el artículo 139 inciso k) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que a su vez se dividen en las subcategorías de adquisiciones apremiantes y adquisiciones de emergencia.

Artículo 41.—Parámetros de adquisición. Únicamente podrán ser gestionados por esta vía, los trámites para adquisición de medicamentos, instrumental médico quirúrgico, implementos médicos, servicios profesionales o profesionales en el área de la salud; la contratación de exámenes médicos especializados; así como la contratación para la confección y/o compra, revisión y reparación de prótesis, órtesis y similares, equipo ortopédico y artículos especializados para el tratamiento de pacientes, que se deriven de recetas específicas cuyas condiciones y particularidades técnicas sean diferentes en cada ocasión, cuando no sea posible contar con stock o no se pueda programar su compra, y su adquisición sea apremiante o de emergencia, o responda a situaciones imprevisibles de conformidad con lo que indica el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y se enmarquen dentro de los siguientes parámetros:

    Necesidad de abastecimiento inmediato en caso de retraso por causas diversas en los procesos contractuales ordinarios o autorizados por la Contraloría General de la República (Compras por requerimiento).

    Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contratista antes de iniciar o durante la ejecución de un contrato.

-    En este caso puede ser incumplimiento en los plazos pactados de entrega.

-    Rechazo de mercadería por defectos en control de calidad, con imposibilidad de reponer en forma inmediata.

    Razones administrativas, epidemiológicas o sanitarias en general, que aumentan de forma transitoria y extraordinaria el consumo proyectado afectando el inventario y su punto de reorden:

-    Inclusión de productos al Código Institucional de Suministros, de conformidad con los protocolos que establecen los servicios de salud, con requerimiento de compra inmediata.

-    Cambios en cuadros de tratamiento que incluyen la necesidad de nuevos insumos (medicamentos o implementos) con requerimiento de suministro en forma expedita en beneficio de los usuarios.

    Declaratorias de desierto o infructuoso en los procedimientos ordinarios de compra y en aquellos derivados del “Reglamento para la adquisición de medicamentos, implementos médicos   para el Instituto Nacional de Seguros denominadocompras por requerimiento”.

    Procedimientos de compra cuya discusión trasciende estrados judiciales cuando se impone una medida cautelar o responden a mandatos dictados por la Sala Constitucional.

    Flujo atípico en etapa concursal previa a la fase de recepción y apertura de ofertas de un proceso de compra, sea por la interposición de recursos o gestiones que no permitan contar con los insumos médicos necesarios en los plazos requeridos por la Administración.

    Contratación de profesionales en el área de salud y servicios médicos o la contratación de exámenes médicos especializados, que se requieran cuando la necesidad corresponda a un caso fortuito o fuerza mayor y se deba salvaguardar el derecho a la salud del usuario.

Artículo 42.—Necesidades. Las necesidades serán planteadas por las Dependencias que la Alta Gerencia designe, quien o quienes fungirán como Unidad Usuaria.

Será responsabilidad de la Unidad Usuaria solicitar ante el Departamento de Proveeduría la gestión del Contrato Directo, para lo cual deberá aportar las justificaciones de mérito.

Artículo 43.—Procedimiento para la adquisición derivada de la categoría apremiante. Cuando se presente una situación apremiante, se aplicará el siguiente protocolo:

1.  Estudio de mercado. En los casos catalogados como apremiantes, a fin de desarrollar el proceso de forma expedita, la Unidad Usuaria solicitará a la Proveeduría que efectúe un estudio de mercado en aquellos productos de distribución limitada a cierto grupo de proveedores. Este estudio puede ser realizado vía telefónica o electrónica, o bien con los registros históricos que mantenga de la participación en los procesos alternativos autorizados por la Contraloría General de la República, compras directas o cualquier otro tipo de compra realizada, de los potenciales oferentes, incluyendo la información referente a:

a)  Proveedores inscritos en el Registro de Proveedores SICOP o con producto precalificado en el mecanismo de compras por requerimiento.

En caso de que se encuentren proveedores inscritos se procederá a indagar lo siguiente:

-    Disponibilidad del producto.

-    Cumplimiento del plazo de entrega según petición.

b)  En caso de que no haya proveedores inscritos se indagará el mercado para verificar las casas comerciales, incluso las farmacias privadas que cuentan con el producto.

Aquellos contratistas que en ejecución de la compra pública no puedan adelantar la entrega o hayan incumplido en tiempo o en calidad de los productos y que como resultado se provoque la compra apremiante, no podrán participar en la compra, salvo que sea proveedor único.

Cuando se trate de un único proveedor y el mismo se encuentre inhabilitado, así deberá informarse al Departamento de Proveeduría.

2.  Invitación para presentar proforma para la adquisición apremiante. Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto anterior, la Proveeduría solicitará la proforma de los insumos requeridos al menos a tres de los proveedores indicados en el estudio de mercado, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual, la cantidad del suministro requerido y el plazo de entrega requerido, sin perjuicio del requerimiento de permisos, registros, licencias o cualquier otra información necesaria para la venta del insumo.

Para la presentación de la proforma se concederá un plazo no mayor a cuatro horas hábiles a los potenciales oferentes.   Dicha proforma podrá presentarse físicamente, vía fax o por medios electrónicos, sin que sea necesario la posterior validación con el original.

En caso de que solo uno de los proveedores atienda la solicitud de presentar proforma, pero manifieste que no puede presentarla dentro de ese lapso, se le otorgará un plazo adicional que podrá ser de hasta ocho horas hábiles adicionales.

La proforma deberá respetar las especificaciones de cada producto, para ello el oferente deberá consignar todos los requerimientos técnicos y formales consignados en la invitación. No se admitirán proformas alternativas.

Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación.

Por razones de oportunidad debidamente acreditadas, la administración se reserva la potestad de permitir proformas parciales de acuerdo con el comportamiento del mercado, siempre que con ello se garantice un inmediato abastecimiento cuya criticidad y desabasto ponga en riesgo la vida de los usuarios y las características del objeto contratado lo permitan.

3.     Análisis de las proformas y selección del contratista.  Vencido el plazo para recibir las proformas en la hora y fecha señaladas en la invitación o antes de dicha fecha si se dispone ya de las mismas; la Proveeduría solicitará a la Unidad Usuaria, proceda con la valoración técnica de las propuestas, valoración que no podrá superar el plazo de tres días hábiles a partir del vencimiento del plazo de recepción de proformas o del momento en que se dispuso de las mismas.

Se seleccionará el contratista que cumpla con los requerimientos técnicos y ofrezca el menor precio.

Para efectos de razonabilidad de precios, en los casos que así lo requiera, se debe documentar las situaciones particulares cuando no se pueda determinar si el precio es razonable; de forma tal que dichos elementos formen parte de la voluntad final de la administración.

Lo anterior sin perjuicio de que si la Unidad Usuaria estima conveniente pueda solicitar a la Proveeduría una nueva solicitud de proformas.

Queda claro que estos procedimientos, dada su función de estudios de mercado, son previos y por ende no son recurribles; tampoco este procedimiento constituye una obligación para la Administración de realizar la compra.

4.       Solicitud de contratación directa. La Unidad Usuaria, requerirá al Departamento de Proveeduría la contratación directa con el proveedor que seleccionó.

La Unidad Usuaria deberá remitir junto con su informe de recomendación de contratación directa, la correspondiente razonabilidad del precio y una resolución donde se detalle las razones que justifican la compra directa al amparo de situaciones imprevisibles; gestionando además la solicitud SICOP correspondiente.

En estos casos no se solicitará garantía de participación y podrá excluirse el requerimiento de la garantía de cumplimiento, previa justificación de la Unidad Usuaria.

5.       Procedimiento de contratación directa. Recibida la solicitud de la Unidad Usuaria, y con sustento en la justificación de dicha unidad sobre la causal de imprevisibilidad, el Departamento de Proveeduría emitirá una resolución administrativa donde detalle las razones que justifican la compra directa al amparo de situaciones imprevisibles.

De forma inmediata, incorporará todos los antecedentes del estudio y proformas recibidas y procederá a requerir al oferente seleccionado, confirme en el plazo máximo de cuatro horas hábiles, mediante oferta en el sistema SICOP, las condiciones cartelarias requeridas y que cotizó (entre otras: la descripción del producto, la cantidad, el precio unitario y total, el registro sanitario y los plazos de entrega). Asimismo, se establecerán condiciones de pago, lugar de entrega y cualquier otro aspecto de índole formal y técnico necesarios para una correcta ejecución contractual. Dicha confirmación del oferente deberá ser firmada por quien tenga poder para ello y adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada pliego.

El plazo para la apertura de ofertas a partir de la invitación, podrá ser ampliado si previamente el oferente manifestó a la Administración que requiere un plazo mayor; no obstante, dicho plazo no será superior a dos días hábiles.

Podrá en esta fase el proveedor ofrecer mejoras a su proforma inicial.

De efectuar el oferente variaciones a su proforma inicial, se requerirá a la Unidad Usuaria, emitir el criterio técnico y la razonabilidad del precio (de haberse variado este componente), la cual deberá enviar al Departamento de Proveeduría en el plazo máximo de cuatro horas.

6. Acto final. Vencido el plazo para la presentación de oferta (confirmación de la proforma), en el plazo máximo de un día posterior a la apertura de ofertas, plazo que podrá prorrogarse una única vez por un período igual, el Departamento de Proveeduría emitirá el acto final.

Para todos los efectos cada concurso específico será adjudicado según el siguiente detalle:

-    Hasta el monto máximo establecido para una contratación directa: Jefatura o Subjefatura Departamento de Proveeduría.

-    Hasta el monto máximo establecido para una licitación abreviada: Jefatura o Subjefatura del Departamento de Proveeduría, contando previamente con el visto bueno la Jefatura o Subjefatura de la Dependencia a la que este adscrita la Unidad Usuaria que plantea la gestión o en su defecto de la Gerencia Médica de la Red de Servicios de Salud.

-    A partir del monto de licitaciones públicas, así como procesos de cuantía inestimada: Alta Gerencia.

Artículo 44.—Procedimiento para la adquisición derivada de la categoría de emergencia.

1.  Cuando se presente una situación de emergencia (sea que exista un riesgo para el paciente por riesgo a la vida o riesgo de pérdida de facultades corporales), derivada de una causa imprevisible, o ante la programación de una cirugía inmediata o programada para máximo los tres días siguientes en atención de razones de aprovechamiento de las salas de cirugía; se aplicará el siguiente protocolo:

1.1.    El médico tratante emitirá la receta e informará la situación de emergencia a la Unidad Usuaria.

1.2.    La Unidad Usuaria solicitará en forma directa oferta de los insumos requeridos al menos a tres de los proveedores que dentro del Registro, que al efecto mantendrá la Unidad Usuaria, hayan señalado disponibilidad de atención en horario continuo o extendido. Si la situación lo permite, la invitación se efectuará por medios electrónicos; caso contrario se recurrirá a la vía telefónica.

1.3.    Se adquirirá el producto al oferente que lo ofrezca en el menor tiempo posible y al menor costo, pudiendo prevalecer para la selección el menor plazo de entrega ofrecido.

2.  En los requerimientos imprevisibles durante el desarrollo de una cirugía, se seguirá el siguiente protocolo:

2.1.    En el formulario, que para tal efecto se confeccionará, se consignará el detalle de los insumos, implementos o medicamentos, que se adquirieron y las razones por las que debió requerirse los mismos; así como el nombre del proveedor y costo.

2.2.    Dicho formulario será firmado por el cirujano titular o el principal, el enfermero instrumentista que este designado al procedimiento y la Jefatura Médica de la Red de Servicios de Salud.

2.3.    El formulario deberá remitirse a más tardar el día siguiente a la Unidad Usuaria.

2.4.    La Unidad Usuaria, procederá el mismo día en que recibe el formulario a confeccionar una resolución motivada en la que refiera a dicha adquisición, que contendrá los antecedentes, motivación, razonabilidad del costo, datos del contratista; así como incluir la información en el SIAC (Sistema Integrado de Actividad Contractual).

3.  En las adjudicaciones por supuesto de emergencia, no se requerirá garantía de cumplimiento.

4.  Posterior a la compra de emergencia, la Unidad Usuaria con el aval de la Gerencia Médica de la Red de Servicios de Salud deberá remitir al Departamento de Proveeduría en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores al evento, una nota informando de la situación de emergencia presentada y el detalle de la compra, sin evidenciar aspectos de privacidad del paciente.

5.  Por cada compra que se realice, la Unidad Usuaria, levantará el expediente administrativo ordenado y foliado de manera cronológica, en el que se incorporará la documentación propia del proceso.

6.  Será responsabilidad absoluta de la Unidad Usuaria, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia, así como con la normativa del SIAC (Sistema Integrado de Actividad Contractual).

Artículo 45.—Formalización del contrato y entrega de orden de compra. Para los procesos derivados de supuestos apremiantes, con cada adjudicación, el adjudicatario contará con un plazo máximo de un día para cumplimentar los requisitos de formalización. Cumplida la formalización, el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual.

El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará al medio señalado por el adjudicatario en la oferta, a más tardar un día hábil posterior a la formalización.

Artículo 46.—Refrendo. En casos de procedimientos tramitados bajo el supuesto de emergencia, no requerirá aprobación interna. Solo requerirán aprobación interna los supuestos de compra apremiante, la cual deberá otorgarse en el plazo de un día hábil.

El proceso de refrendo interno se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Si la compra apremiante obedece a un servicio médico, no requerirá refrendo.

Artículo 47.—Ejecución y fiscalización del contrato. Corresponderá a la Unidad Usuaria del bien o servicio, la correcta ejecución y fiscalización del contrato; por lo que, entre sus obligaciones, tiene que velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.

Artículo 48.—Incumplimiento en la entrega. Ante el eventual incumplimiento de algún adjudicatario en la entrega de los suministros, la Unidad Usuaria, previa verificación de la disponibilidad del potencial contratista, podrá solicitar al Departamento de Proveeduría, gestionar la contratación directa con el segundo oferente de las cotizaciones, o bien iniciar nuevamente el procedimiento de compra apremiante o de emergencia (en el entendido que se mantengan las circunstancias para tal calificación).

Artículo 49.—Ajuste en los procesos de compras. En los procedimientos rutinarios donde se realice la compra de un producto que se ha adquirido con antelación en forma apremiante o de emergencia, se deberá rebajar la cantidad adquirida en la orden de adquisiciones (petición), mientras que los que se encuentran en proceso deberá valorarse, teniendo en cuenta el nivel de existencias y el consumo del producto, una adjudicación parcial con el fin de resguardar las arcas institucionales y para una sana administración de los fondos públicos.  Esto siempre y cuando la proyección de consumo ha haya sido variada por la Unidad Usuaria.

Los funcionarios de la Unidad Usuaria se encuentran en la obligación de contemplar todas las compras apremiantes en su gestión de inventarios, a fin de tomar las previsiones o medidas congruentes con el interés público.

Artículo 50.—Información a Junta Directiva del Instituto. Trimestralmente el Departamento de Proveeduría remitirá a la Alta Gerencia un informe de las adquisiciones realizadas en el período anterior, a fin de que esta lo someta a conocimiento de la Junta Directiva.

CAPÍTULO X

De los procedimientos administrativos

contra los contratistas

Artículo 51.—Órgano Director de Proceso. La conducción de los procedimientos administrativos contra los contratistas a fin de aplicar el régimen de sanciones, según establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, corresponderá a un Órgano Director del Proceso integrado por uno o más funcionarios del Departamento de Proveeduría; así como la integración de al menos una persona de la Dirección Jurídica, si la complejidad del caso lo amerita, todos nombrados por la Alta Gerencia.

La resolución final estará a cargo de la Alta Gerencia.

Se exceptúan los procesos de ejecución de garantías, aplicación de multas (de así requerirse) y resolución contractual, en los cuales el Departamento de Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el procedimiento previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para esos casos o en su defecto, los que aplique legalmente; emitiendo la resolución final correspondiente.

Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y remitirla al Departamento de Cobros para que este inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que correspondan.

Artículo 52.—Procedimiento sancionatorio a los contratistas: En caso de incumplimiento contractual, corresponderá a la Unidad Usuaria solicitar al Departamento de Proveeduría el inicio del procedimiento administrativo para sancionar a proveedores, realizar el cobro de daños y/o perjuicios, o de resolución contractual ocasionados en contra del Instituto derivados de contratos administrativos, en el que se motive y aporte la documentación de prueba para dar inicio al procedimiento.

La Proveeduría mantendrá una guía con roles y responsabilidades para aplicar las sanciones que deriven de incumplimientos contractuales, así como un control donde se identifique la sanción establecida.

CAPÍTULO XI

Evaluación de riesgo del proceso de adquisiciones

y resguardo de la información electrónica

Artículo 53.—Evaluaciones a nivel de riesgo del proceso de adquisiciones. La Dirección de Riesgos deberá realizar las evaluaciones de los niveles de riesgo de los procesos de compra en todo su ciclo de vida, desde su planificación hasta el control y seguimiento.

Dicho estudio, será realizado de forma anual, el resultado lo remitirán a la Alta Gerencia y esta lo someterá a conocimiento de la Junta Directiva.

Las disposiciones y recomendaciones que emita la Alta Gerencia y la Junta Directiva producto de los estudios de la Dirección de Riesgos deberán ser atendidas dentro de los plazos que sean establecidos por cada instancia.

Artículo 54.—Resguardo de información en medios electrónicos. La Dirección de Tecnologías de Información deberá disponer del protocolo de seguridad, con roles y responsabilidades que permitan proteger los registros electrónicos de los procesos electrónicos, con el fin de que ningún registro se extravíe o sea sustraído.

CAPÍTULO XII

Regulaciones finales

Artículo 55.—Revisión y actualización. Este reglamento deberá ser revisado al menos una vez al año, o cuando sea requerido por cambios operativos y estratégicos de la organización.

Artículo 56.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O. C. N° 18530.—Solicitud N° 270632.—( IN2021553765 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO

Y LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 0056-2021 de fecha 19 de mayo del 2021, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos del Reglamento de general para el reconocimiento y liquidación de los gastos de representación, para que se lean de la siguiente manera:

1.  Propósito (Capítulo I artículo 1). Establecer las regulaciones para el reconocimiento y liquidación de gastos de representación en JUPEMA.

2.  Alcance. Aplica a Miembros de Junta Directiva y a trabajadores de la Institución que participen en actividades en representación de JUPEMA y que por sus funciones deban participar como invitado o anfitrión en algún evento nacional o internacional.

3.  Definiciones (Artículo 2).

     Actividad o evento oficial: Acto determinado en el que participa un trabajador autorizado de nivel jerárquico superior, o un Director en el cumplimiento de sus funciones desempeña el rol de anfitrión o invitado.

     Trabajadores autorizados: Se tiene como trabajadores autorizados para la ejecución de la partida de gastos de representación dentro y fuera del país, a los miembros de la Junta Directiva, y Director Ejecutivo. También a los trabajadores que en calidad de Jefe de delegación, asistan a eventos de capacitación o representación en el exterior.

     Gastos de representación: Suma que se gira a los Directores o trabajadores autorizados, de nivel jerárquico superior, para que, en el ejercicio de sus cargos, brinden atención de carácter oficial a personas representantes e integrantes de entidades diferentes a JUPEMA. Dicha suma está sujeta a liquidación, contra la presentación de las facturas correspondientes.

     Gastos de representación ocasionales en el exterior: Son aquellas erogaciones en que incurren los Directores o trabajadores autorizados en el ejercicio de su cargo, cuando participan en programas de capacitación o actividades de representación de JUPEMA, y se brinde atención de carácter oficial, a personas representantes e integrantes de entidades diferentes a JUPEMA. Dicha suma está sujeta a liquidación contra la presentación de las facturas correspondientes.

     Jefe de la delegación: Se entiende como jefe de la delegación, al trabajador o Director bajo cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, en el caso de los viajes al exterior.

     Liquidación: Acto en el cual, el trabajador autorizado, o Director presenta ante el Departamento Financiero Contable, la entrega total de la suma adelantada, conformada por facturas y dinero en efectivo.

     Reintegro de dinero: Acto en el cual, el trabajador autorizado, o Director solicita al Departamento Financiero Contable, se reintegre una suma específica de dinero, derivada de un gasto de representación.

4.  Cuerpo del Reglamento:

CAPÍTULO II

De los gastos de representación dentro del país

Artículo 3ºDisponibilidad presupuestaria. Los Directores o trabajadores autorizados para la ejecución de gastos de representación, tienen como límite, el monto presupuestado en forma individual en el ejercicio económico vigente.

Artículo 4ºProcedimiento para la solicitud de adelanto o reintegro de gastos de representación. Los trabajadores autorizados, o Directores pueden utilizar las siguientes modalidades para el trámite de solicitud de gastos de representación.

Adelanto sujeto a liquidación: El trabajador autorizado o Director solicita, el adelanto por concepto de gastos de representación al Departamento Financiero Contable, mediante sistema de presupuesto el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia.

Corresponde al Departamento Financiero Contable, la entrega del cheque o transferencia para cubrir los gastos de representación; en ese mismo acto, el trabajador autorizado o Director debe firmar el documento denominadoCompromiso de Liquidación de Gastos de Representación”.

Reintegro de gastos de representación: El trabajador autorizado o Director solicita al Departamento Financiero Contable o al Departamento Administrativo, el reintegro de las sumas canceladas de su propio peculio; mediante el formulario de solicitud de emisión de cheque o transferencia, o comprobante de pago de caja chica, acompañado de las facturas; las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IV de este Reglamento, así como con el P16-RP-003 Reglamento Operación de Caja Chica.

CAPÍTULO III

De los gastos de representación en el exterior

Artículo 5ºEl monto máximo a otorgar a los Directores o trabajadores para cubrir los gastos de representación ocasionales en el exterior, está en función del tiempo de permanencia fuera del país, de acuerdo con:

a.  Para viajes con una duración menor o igual a 30 días naturales, se asigna al jefe de la delegación la suma de $500.00.

b.  Para viajes con más de 30 días naturales, se asigna al jefe de la delegación la suma de $1.000.00.

Si no se designa un jefe de delegación y los trabajadores o directores son de igual jerarquía, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuye proporcionalmente.

Artículo 6ºCorresponde al Departamento Financiero Contable, entregar las sumas de dinero por concepto de gastos de representación, a los trabajadores autorizados y Directores previa firma del P15-FO-026 Contrato unilateral de compromiso de aprovechamiento de Capacitación, según lo dispuesto en el artículo N° 20 del P15-RP-002 Reglamento de Capacitación en el Exterior y la Boleta de Compromiso de Liquidación de Gastos de Representación.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de los gastos de representación

dentro y fuera del país

Artículo 7ºDentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la conclusión del viaje o posteriores a la fecha de finalización del evento, el trabajador autorizado o Director debe presentar la liquidación de gastos de representación. Para tal efecto, debe presentar las facturas acompañado como mínimo de la siguiente información:

a.  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e instituciones a la que pertenecen, cuando la atención no supere la cantidad de 7 personas. En el caso de actividades masivas, pueden usarse otros medios de comprobación.

b.  Se exceptúa el requisito de indicar el nombre de los funcionarios o personas atendidas cuando la atención se brinde a miembros de los supremos poderes donde debe prevalecer un criterio de confidencialidad en la atención.

c.  Motivo de la atención.

d.  Lugar de la atención.

e.  Cantidad de participantes.

f.   Nombre y firma del trabajador autorizado o Director.

Artículo 8ºLas facturas que respaldan la liquidación de gastos de representación dentro y fuera del país, deben contener como mínimo la siguiente información.

a.  Estar a nombre de JUPEMA. Si la factura o tiquete no se encuentra a nombre de la institución, debe acompañarse de un oficio con la justificación y visto bueno de la Jefatura, Director Ejecutivo o Presidente de Junta Directiva. Se exceptúan de este requisito, los casos en los que, por el diseño de la factura o tiquete, no sea posible consignar el nombre de la Institución.

b.  Facturas autorizadas por las autoridades tributarias correspondientes (física o digital).

c.  Indicar el tipo de servicio brindado (desayuno, almuerzo, cena o refrigerio), y motivo de la atención.

d.  Indicar fecha de realización del gasto.

e.  Indicar monto total.

Las facturas a liquidar no pueden exceder los 30 días naturales de emitidas.

Artículo 9ºIncumplimiento de plazos de liquidación. Los adelantos por gastos de representación que no sean liquidados por el trabajador autorizado, o Director dentro del plazo establecido en el artículo N°7 de este reglamento; serán rebajados por planilla o del pago de dieta, para lo cual el Departamento Financiero Contable procede de oficio y con el respaldo único del compromiso de liquidación, a enviar al Departamento Gestión de Talento Humano la solicitud de rebajo correspondiente.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva. Sesión ordinaria N° 20-2006, celebrada el 16 de febrero del 2006.

En la sesión ordinaria N° 014-2007, se modifica: el artículo 4°, el artículo 7° y el artículo 8°.

En la sesión ordinaria N° 126-2010, se modifica el artículo 7°.

En la Sesión ordinaria N° 053-2013, se modifica: el artículo 2°, el artículo 7°, el artículo 8° y el artículo 9°.

En la sesión ordinaria N° 0056-2021, se modifica: 2. Alcance, 3. Definiciones (artículo 2°), artículo 3°Disponibilidad presupuestaria”, artículo 4°, artículo 5°, artículo 6°, artículo 7°, artículo 8°, artículo 9° y artículo 14.

Kattia Milena Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 43167.—Solicitud N° 269753.—( IN2021553756 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para sortear incentivos en efectivo entre los

vendedores autorizados de la Junta de Protección Social

que participen en las reuniones trimestrales por provincia

que realizará la Gerencia de Producción,

Comercialización y Operaciones.

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular el sorteo de incentivos en efectivo entre los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que participen en la reunión trimestral por provincia que realizará la Gerencia de Producción Comercialización y Operaciones, según fue aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo JD-164, correspondiente al Capítulo VII), artículo 14) de la sesión extraordinaria 18-2021, celebrada el 18 de marzo de 2021.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Incentivo: Consiste en la entrega de dinero en efectivo a los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que resulten favorecidos.  Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que participe en la reunión trimestral que realizará la Gerencia de Producción Comercialización y Operaciones y cumpla las condiciones establecidas en este procedimiento.

GPC: Gerencia de Producción y Comercialización.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los vendedores favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta.

Tómbola electrónica: Mecanismo que determina el o los vendedores favorecidos de manera aleatoria a través de un sistema.

Artículo 3ºConvocatoria a la reunión trimestral. La GPC realizará la convocatoria a la reunión trimestral por medio de un enlace generado en la plataforma TEAMS, según lista de correos electrónicos de los grupos que le remita el Departamento de Ventas.

Adicionalmente, se enviará un infograma convocando a cada una de las reuniones según corresponda, por medio del WhatsApp institucional utilizado para enviar comunicaciones a vendedores.

Artículo 4ºCondiciones de participación para el sorteo. Participan los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que cumplan las siguientes condiciones:

1.  Se conecten por medio de la plataforma Teams a la reunión convocada, máximo 15 minutos después de haber iniciado la reunión.

2.  Se mantengan conectados en la plataforma Teams durante el transcurso de toda la reunión (desde el inicio y hasta su fin)

3.  Completen la encuesta de Forms que se hará llegar por medio de un link en mensaje de WhatsApp después de que finalice la reunión. La encuesta deberá quedar completada en un tiempo máximo de dos horas después de haber concluido la reunión realizada.

4.  Que en los últimos tres años:

O    No hayan renunciado a su cuota de lotería o condición de vendedor.

O    No tengan una resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen institucional.

Artículo 5ºIncentivo a Otorgar. Los vendedores que resulten favorecidos obtendrán un incentivo que consiste en dinero en efectivo. Se sortearán cuatro premios de ¢ 100.000,00 (cien mil colones), por cada reunión realizada.

    2 premios para mujeres vendedoras.

    2 premios para hombres vendedores.

En total se realizarán 14 sorteos con cuatro ganadores por sorteo según el siguiente detalle.

 

La Gerencia de Producción y Comercialización se reserva el derecho de modificar las fechas de las reuniones, la cantidad de reuniones, así como la cantidad de sorteos a realizar en cada reunión. Estas modificaciones deberán comunicarse de previo a su implementación.

Artículo 6ºMecánica sorteo.

1.  El sorteo lo realizará el Departamento de Ventas entre todos los participantes que cumplieron con los requisitos del artículo 4 de este procedimiento, y según lista de asistencia en plataforma Teams con los participantes de la reunión emitida por la GPC.

2.  El sorteo se realizará por medio del sistema de tómbola electrónica de rifas manuales de la Junta.

3.  Posterior al sorteo por medio del sistema de tómbola, el sistema generará un acta del resultado del sorteo con el nombre de los vendedores favorecidos.

4.  Los sorteos se realizarán en la Junta el primer día hábil siguiente de realizada la reunión y el resultado de los ganadores serán publicados por el WhatsApp institucional de comunicación a vendedores.

5.  En caso de no contar con la participación de alguno de los 2 géneros o que no cumplan con las condiciones del Articulo 4, se procederá con la rifa para un nuevo ganador del otro género y así completar la cantidad de ganadores por reunión.

6.  Todos los sorteos serán debidamente fiscalizados por personal de la Junta.

Artículo 7ºAcreditación del incentivo. La acreditación del incentivo se realizará por transferencia electrónica, para lo cual el ganador deberá enviar a la dirección electrónica vencorrespondencia@jps.go.cr del Departamento de Ventas, una certificación de la entidad financiera, documento emitido por la entidad financiera, o algún otro documento donde conste el nombre y número de identificación del beneficiario y número de cuenta IBAN en colones y activa, donde desea se le transfiera el incentivo.

También puede enviar a esa misma dirección electrónica una autorización para que se transfiera el incentivo a la misma cuenta donde se le acreditó el subsidio otorgado por la Junta. Esta autorización deberá ser debidamente firmada por el vendedor favorecido acompañada de copia del documento de identificación.

Si así lo desean y autorizan en forma escrita, se realizará una toma de fotografía de los ganadores, para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para publicar en el Sorteo de la Rueda de la Fortuna.  El derecho de imagen será cedido y utilizado a título gratuito y tiene como finalidad publicitar la entrega de incentivos a los vendedores.

Artículo 8ºCaducidad. Los vendedores favorecidos cuentan con un plazo de caducidad de treinta y dos (32) días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente de realizada la reunión, para presentar la información de la cuenta IBAN y todos los datos requeridos en el artículo 7, para hacer efectiva la entrega del incentivo.

Transcurrido ese plazo, se perderá la posibilidad de hacer efectivo el incentivo otorgado y el mismo pasará a formar parte nuevamente del fondo de incentivos.

Artículo 9ºPresupuesto de los incentivos. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida presupuestaria 6.02.99 “Otros incentivos para adjudicatarios y concesionarios”.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del 14 de julio 2021 y hasta el 25 de octubre 2021.

Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 23886.—Solicitud Nº 268697.—    ( IN2021553751).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL

EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento, es prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en el tanto constituye una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad personal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

1.     Acoso laboral: Consiste en un patrón de conductas agresivas y abusivas, continuas, sistemáticas, deliberadas y demostrables, de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, con independencia del puesto que ocupe, que contempla acciones u omisiones en detrimento de la (s) persona (s) acosada (s), los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación, desgaste o inclusive, inducir al traslado o renuncia; y que suele manifestarse generalmente bajo las modalidades del maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral y/o desprotección laboral, entre otras.

2.     Denuncia: Documento en que se da noticia a la autoridad competente, de la aparente comisión de una falta por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

3.     Denuncia temeraria o falsa: Es la denuncia sin fundamento o basada en hechos falsos o exagerados, con la sola intensión de lograr un beneficio personal o para un tercero y un perjuicio del denunciado.

4.     Denunciado(a): Es la persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

5.     Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y seguridad de la persona trabajadora, mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

6.     Discriminación laboral: Todo trato diferenciado en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, color de piel, características físicas distintivas, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación contraria a la dignidad humana.

7.     Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a impedir y obstruir el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, instrucciones difusas o erróneas, descalificaciones, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

8.     Jefaturas: Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jefaturas” a los Directores y a los Jefes de Departamento.

9.     Jerarcas: Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por “Jerarcas”, al Presidente, al Gerente General y los Gerentes de Área.

10.  Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral y sobre los bienes materiales de quienes estén cubiertos por este Reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

11.  Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral.

12.  Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la Empresa con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

13.  Víctima: Es la persona que es objeto de las conductas constitutivas de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Artículo 3ºElementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a)  La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b)  La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c)  La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d)  La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño, sin que necesariamente exista una relación de jerarquía.

Artículo 4ºConductas que no constituyen acoso laboral. Son conductas que no constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus modalidades, siempre y cuando se ejerzan de manera razonable y motivada, entre otras, las siguientes:

1.     Las políticas, directrices, exigencias e instrucciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos de la Empresa, conforme al bloque de legalidad.

2.     Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre su personal a cargo.

3.     La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de la persona trabajadora conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.

4.     La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Empresa, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones particulares en la gestión empresarial.

5.     Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio, con base en una causa legal o una justa causa de conformidad con el ordenamiento jurídico.

6.     Las órdenes dadas por el superior jerárquico competente, para el fiel cumplimiento de las labores de las personas trabajadoras, así como la formulación de órdenes razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

7.     La solicitud que realicen los jerarcas o las jefaturas, de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.

8.     Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados que se presenten en un momento específico y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que, su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.

9.     Denegar justificadamente una vez agotados los mecanismos recursivos, los ascensos, la tramitación de los estudios de clasificación y valoración de puestos, nombramientos en propiedad e interinos, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los requerimientos derivados de los instrumentos normativos vigentes para la adecuada e idónea prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Prevención del acoso laboral

Artículo 5ºInstancia responsable. Corresponde al Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, recomendar a los jerarcas y a las jefaturas, las políticas, programas y procedimientos para la prevención y el tratamiento del acoso laboral. Esta tarea se llevará a cabo, con el fin de abordar casos relacionados con la temática, así como por las instancias que, por su naturaleza, están facultadas para implementar la labor de prevención y puedan facilitar el proceso de difusión, lo cual se hará previa coordinación, incluso con entidades públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo.

Artículo 6ºPrevención del acoso laboral. El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio es el responsable, en coordinación con las diferentes instancias de los ámbitos y programas que componen RECOPE, de diseñar, planificar y ejecutar, estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar que el acoso laboral se manifieste dentro de la entidad.

Para desarrollar esta labor, la Empresa deberá suministrar todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de este propósito; así, podrán implementarse las siguientes estrategias:

i.      Estrategias de divulgación y sensibilización: El objetivo general de estas acciones será garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a la información necesaria para comprender, prevenir y abordar el acoso laboral por medio de diversos canales de comunicación disponibles en la Empresa.

        Estas estrategias buscarán poner a disposición de las personas receptoras de la información, las herramientas necesarias para que puedan prevenir el acoso laboral y participar de manera eficaz en las etapas que conforman el presente Reglamento.

        Podrán utilizarse, dentro de otras estrategias, las siguientes: envío de cápsulas informativas a la población laboral de la Empresa; promoción de conversatorios y talleres sobre el acoso laboral y sus consecuencias, con la intención de prevenirlo; e información del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso laboral.

ii.     Charlas informativas: Cualquier otra iniciativa que resulte beneficiosa para la sensibilización, concientización y cooperación del personal en la prevención del acoso laboral.

iii.    Estrategias de formación y capacitación: Para lograr los fines del presente reglamento, el Departamento de Cultura y Gestión del Cambio promoverá acciones permanentes de educación sobre la materia, que podrán ser desarrolladas en las distintas modalidades: a distancia, virtual, presencial y mixtas. Además, para quienes tengan personal a su cargo, se promoverán actividades educativas en habilidades directivas.

Artículo 7ºEstrategias de asesoría y atención. Cuando una persona trabajadora considere que hay actuaciones que sugieran acoso laboral en su lugar de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir al Departamento de Cultura y Gestión del Cambio, con el fin de recibir asesoría y/o atención por parte de los profesionales competentes en la materia.

Los profesionales actuando en forma conjunta, tomarán las acciones que correspondan con la persona o grupo solicitante; entre las cuales se encuentran:

a)  Asesoramiento individual o grupal sobre el tema de acoso laboral, sus manifestaciones y estrategias para abordarlo.

b)  Asesoramiento y acompañamiento a los jerarcas y las jefaturas, en el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades directivas.

c)  Referencia a la atención psicológica individual del Área de Servicios de Salud de la Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental, o a las instancias competentes según el ámbito institucional.

d)  Visita al centro de trabajo para informar al grupo (jerarcas o jefaturas y el personal a su cargo) acerca del acoso laboral y su regulación en RECOPE, así como prácticas de convivencia en ambientes sanos, entre otros. Es obligación de las jefaturas facilitar la participación de todas las personas que integran la dependencia, plantel o lugar de trabajo en estos procedimientos.

e)  En aquellos casos donde haya desavenencias, sin que esté consolidado el acoso laboral, se podrá recurrir, previo acuerdo de las personas involucradas, a un proceso de acompañamiento o de mediación en solución de conflictos.

f)  Coordinar con otras instancias internas y/o externas a RECOPE para que coadyuven en la atención del caso.

g)  Cualquier otra acción profesional que brinde una alternativa de abordaje a la situación que se presenta.

CAPÍTULO III

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8ºMarco normativo del procedimiento. Las causas por acoso laboral en RECOPE se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones normativas disciplinarias que para estos efectos existan en nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 9ºInterposición de la denuncia. La denuncia por acoso laboral en contra de una persona trabajadora cubierta por la Convención Colectiva, se presenta personalmente por la presunta víctima (o denunciante), ante el superior jerárquico inmediato y común de ambos trabajadores (denunciante y denunciado), pudiendo plantearse por el denunciante de forma escrita u oral, en este último supuesto, el superior jerárquico levantará inmediatamente, un acta de los hechos denunciados que se constituirá formalmente en la denuncia; recabará las pruebas que aporte el denunciante a su denuncia, de no haberse señalado, le solicitará al denunciante un correo electrónico, o en su ausencia, una dirección física para atender notificaciones y, convocará a una audiencia preliminar y privada para conciliar el conflicto, señalado en dicha convocatoria, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.

Si la persona denunciada es alguno de los Gerentes de Área, la denuncia deberá presentarse ante el Gerente General y en su ausencia, ante el Presidente para su trámite.

En el caso de que los denunciados sean el Gerente General, el Auditor General y el Subauditor General, la denuncia se presentará ante el Presidente para su trámite.

En caso de que el denunciado sea el Presidente o un miembro de la Junta Directiva, la denuncia se presentará ante el Consejo de Gobierno constituido en Asamblea de Accionistas de RECOPE, para su trámite.

En caso de que se excluyan otros funcionarios de la aplicación de Convención Colectiva en futuras negociaciones colectivas, la denuncia se presentará ante el Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 10.—Audiencia preliminar de conciliación. Dentro de los siguientes cinco días hábiles a la interposición de la denuncia ante el superior jerárquico, éste deberá celebrar una audiencia preliminar de conciliación con el fin de buscar una solución pacífica al conflicto, convocando en aplicación del artículo respectivo de la Convención Colectiva de RECOPE, tanto a las partes como a un delegado del Sindicato.

En caso de resolverse el conflicto en la audiencia, los acuerdos asumidos se consignarán por escrito, firmándose tanto por el superior, como por las partes y el delegado sindical. En el caso contrario, de no resolverse el conflicto en la audiencia preliminar de conciliación, dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración, el superior jerárquico remitirá al Gerente de Administración y Finanzas, el expediente completo y ordenado de la gestión, el cual debe contener al menos, lo siguiente: la denuncia escrita o acta de la denuncia, las pruebas aportadas por las partes y un informe del procedimiento y la audiencia suscrito por el superior jerárquico, donde se incluya una recomendación para iniciar o rechazar el procedimiento por acoso laboral.

Artículo 11.—Admisibilidad del procedimiento de acoso laboral. Recibido el expediente en la Gerencia de Administración y Finanzas, el Gerente, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, decidirá si procede o no iniciar el procedimiento disciplinario pertinente para la averiguación de la verdad real según los hechos denunciados y pruebas aportadas a la gestión, de tal manera que de considerarse inadmisible el procedimiento, deberá de rechazarse la gestión mediante resolución debidamente fundamentada y notificada a las partes, la cual podrá ser impugnada dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, mediante el recurso de revocatoria ante la misma Gerencia y/o el recurso de apelación ante la Gerencia General o el Presidente en su ausencia.

Cuando de las piezas del expediente no sólo proceda el rechazo de la gestión, sino que además se desprendan indicios de que la denuncia pueda ser “falsa o temeraria”, por oficio interno, el Gerente de Administración y Finanzas, nombrará a un órgano instructor para iniciar un procedimiento disciplinario contra el denunciante por denuncia falsa o temeraria, esto con el fin de mantener los antecedentes conocidos en el expediente.

Artículo 12.—La víctima como parte del procedimiento de acoso laboral. La víctima será expresamente reconocida como parte en el procedimiento de acoso laboral, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo el acceso al expediente y la posibilidad de ser asistida por profesionales externos especializados en la materia, lo cual será advertido por el órgano que instruye el procedimiento en la resolución que inicia el procedimiento.

De igual manera, le asiste el derecho de ser atendida por los profesionales con que cuenta la Empresa en las especialidades de Psicología, Trabajo Social y áreas afines a disposición de los (as) trabajadores (as) de los diferentes ámbitos.

Artículo 13.—Órganos del procedimiento. De acogerse para su estudio el procedimiento de acoso laboral, el Gerente de Administración y Finanzas nombrará a un órgano instructor encargado de conocer la denuncia, iniciar el procedimiento y celebrar la audiencia oral y privada entre las partes, debiendo remitir los autos del expediente con un informe de dicha audiencia que contenga la recomendación de resolución, a la Junta de Relaciones Laborales, para que ésta última emita su recomendación final al Gerente de Administración y Finanzas, órgano competente para resolver el procedimiento de acoso laboral.

Artículo 14.—Competencias y potestades del órgano instructor. El órgano instructor del procedimiento de acoso laboral, tendrá las siguientes competencias y potestades:

i.      Tramitar las denuncias por acoso laboral conforme al procedimiento establecido en este Reglamento y las demás normas supletorias que se emitan al respecto.

ii.     Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y ordenar las que fueren necesarias para la averiguación de la verdad real del procedimiento.

iii.    Solicitar a las dependencias y a cualquier trabajador/a la colaboración necesaria para concluir la investigación.

iv.    Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia, a fin de evitar la prescripción de la potestad sancionadora del patrono.

v.     Velar que en el procedimiento no se cometan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a alguna de las partes.

vi.    Solicitar las medidas cautelares que considere necesarias y proporcionales, para las partes del procedimiento.

vii.   Remitir el expediente y rendir el informe respectivo sobre el procedimiento a la Junta de Relaciones Laborales, recomendando la resolución al procedimiento.

viii.  Cualquier otra diligencia que se requiera para la adecuada marcha del procedimiento.

Artículo 15.—Traslado y contestación de la denuncia. Una vez admitida la denuncia de acoso laboral para su trámite, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, el órgano instructor le dará traslado de la denuncia al denunciado, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que interponga por escrito sus alegatos de descargo sobre los hechos denunciados y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes.

Adicionalmente a las calidades de las partes, los hechos denunciados y las pruebas aportadas al expediente, la resolución del traslado de la denuncia debe contener y señalar expresamente a las partes, al menos, los siguientes elementos: señalamiento de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia oral y privada del procedimiento, misma que deberá de programarse quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; el derecho de asesorarse por un profesional en la materia; el derecho a interponer en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación, los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución; y requerirle a las partes un medio electrónico para recibir futuras notificaciones; o de no contarse con dicho medio, una dirección física para atender notificaciones.

Una vez presentada en tiempo y forma la contestación del traslado por el denunciado, el órgano instructor dará audiencia por tres días hábiles al denunciante para que exponga por escrito sus alegatos sobre dicha contestación.

La resolución de traslado de la denuncia, se notificará a todas las partes del procedimiento de acoso laboral; al denunciado, de forma personal y privada mediante un acta de notificación que debe firmar; y al denunciante, en el lugar señalado expresamente en la denuncia. La contestación de la denuncia, será notificada al denunciante en el lugar señalado expresamente en la denuncia.

Artículo 16.—Audiencia del procedimiento. En la fecha, hora y lugar señalados para la celebración de la audiencia oral y privada en la resolución del traslado de la denuncia, el órgano instructor del procedimiento dará inicio a la audiencia, escuchando los alegatos tanto del denunciante como del denunciado, y evacuando las pruebas documentales, testimoniales o periciales admitidas al procedimiento.

En caso de no ser posible realizar la audiencia en la fecha programada, el órgano instructor podrá reprogramar la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación, la fecha, hora y lugar de la audiencia reprogramada, así como las razones de fondo que motivan la reprogramación.

Durante la audiencia del procedimiento, las manifestaciones se harán constar en acta lacónica, que deberá ser firmada por las personas presentes o por medio de grabación de la audiencia oral conforme a la ley, en cuyo caso bastará con la firma del testigo en un acta de asistencia y la confirmación de que ha sido grabado. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia oral, se prescindirá de su declaración; salvo que, en la audiencia, el órgano instructor considere la declaración esencial para la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados, en cuyo caso, dicha prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro de los tres días hábiles siguientes.

Una vez concluida la recepción de las pruebas, se les dará oportunidad a las partes por un tiempo razonable, atendiendo la complejidad del caso, para exponer sus conclusiones en la misma audiencia oral o por escrito a criterio del órgano instructor, para lo cual otorgará un plazo de tres días hábiles.

Artículo 17.—Valoración de las pruebas. El órgano instructor valorará las pruebas aportadas al procedimiento verificando la presencia de al menos, los siguientes elementos en los hechos denunciados: la intencionalidad por parte del (la) presunto (a) acosador (a) y que estos hayan sido sistemáticos y frecuentes. De igual manera, deberá tomar en consideración la reincidencia o no de este comportamiento en la persona denunciada.

Artículo 18.—Valoraciones psicológica y social de las partes. El órgano instructor podrá, cuando así se justifique, solicitar a los profesionales en Psicología y/o Trabajo Social, llevar a cabo valoraciones de la presunta víctima y de la persona denunciada, así como estudios sociales del entorno laboral y familiar de la víctima.

Las valoraciones respectivas deberán indicar la relación entre la condición emocional o mental de la víctima y el supuesto acoso laboral que denuncia, así como mencionar razones, conclusiones y recomendaciones.

En el caso de las personas denunciadas, la valoración deberá referirse al ajuste psicosocial (incluye manejo del estrés), el perfil de personalidad, el control de emociones y relacionar esas variables sobre cómo influyen en el puesto que desempeña, sus relaciones interpersonales en general, sus relaciones interpersonales con figuras de autoridad y el estilo de liderazgo o formas de supervisión de personal, esto último cuando corresponda, entre otros aspectos. Además, las recomendaciones deberán incluir si está en condiciones de supervisar personal o si requiere algún tratamiento o asesoría psicosocial para desempeñarse de manera idónea en la Empresa.

En ambos casos deberá valorarse la confiabilidad de la información brindada por la persona evaluada.

Artículo 19.—Medidas cautelares. Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán requeridas mediante informe escrito debidamente fundamentado por el órgano instructor del procedimiento al Gerente de Administración y Finanzas, mismo que podrá imponer las siguientes medidas:

i.      Suspensión con goce de salario de la persona denunciada.

ii.     Traslado temporal de la persona denunciada, hasta por tres meses.

iii.    Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o a sugerencia de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.

iv.    Cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro (a) trabajador (a) de superior jerarquía.

v.     Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el trabajo que se brinda.

Artículo 20.—Junta de Relaciones Laborales, resolución final y actividad recursiva. De conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ésta Empresa Pública, finalizada la audiencia, el órgano instructor someterá a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales el informe respectivo del procedimiento incoado a fin de que ésta, emita su recomendación al Gerente de Administración y Finanzas para su resolución final, la cual tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo Gerente de Administración y Finanzas y apelación ante el Gerente General o el Presidente en su ausencia, quién resolverá en última instancia.

Tanto el recurso de revocatoria como el recurso de apelación, deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución final; y podrán ser presentados por la persona recurrente, de manera conjunta o separadamente.

Una vez firme la resolución final, el Gerente de Administración y Finanzas debe comunicarla a la Dirección Administrativa con el fin de que se proceda con lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento y se ejecute o haga efectiva la sanción impuesta al denunciado cuando haya sido confirmada en forma definitiva.

Artículo 21.—Procedimientos especiales. En los procedimientos de acoso laboral en que el denunciado sea alguno de los Gerentes de Área, le corresponde resolverlos al Gerente General o el Presidente en su ausencia, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de los hechos.

En los procedimientos de acoso laboral en que el denunciado sea el Gerente General, el Auditor General o el Subauditor General, le corresponde resolverlos al Presidente, debiendo éste, en el plazo de tres días hábiles, nombrar un órgano instructor, el cual procederá a la averiguación de la verdad real de los hechos, siendo que para los casos particulares del Auditor o el Subauditor, previo al dictado de la resolución final que impone una sanción, se dará traslado de la gestión a la Contraloría General de la República para que emita dictamen vinculante y obligatorio sobre el procedimiento.

En estos casos anteriores, cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Presidente podrá solicitar a la Junta Directiva la destitución del funcionario denunciado, previo cumplimiento del debido proceso y de las previsiones legales que correspondan para cada caso. En los procedimientos de acoso laboral en que el denunciado sea el Presidente o un miembro de la Junta Directiva, el Consejo de Gobierno constituido en Asamblea de Accionistas de RECOPE determinará el procedimiento administrativo correspondiente para la averiguación de la verdad real de los hechos conforme a la legislación vigente.

Los procedimientos especiales contenidos en este artículo, se tramitará conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Medidas complementarias de tratamiento individual

Artículo 22.—Solicitud de medidas complementarias de tratamiento individual. Salvo que se esté en el supuesto de imponer la sanción de despido, la persona sancionada o el Gerente de Administración y Finanzas, podrán solicitar o recomendar, respectivamente, a los órganos de la Empresa facultados y competentes, que se establezcan medidas complementarias de tratamiento individual a la persona sancionada, esto con la finalidad de orientar adecuadamente su comportamiento, de abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.

Artículo 23.—Instancia encargada de la aplicación, seguimiento y comunicación de las medidas complementarias de tratamiento. La Dirección Administrativa será la encargada de determinar y coordinar con las dependencias competentes, las acciones relacionadas con las medidas complementarias de tratamiento, entre las cuales se podrán contemplar:

a.  Tratamiento psicológico individual, que deberá coordinarse con el Área de Salud de la Dirección de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental.

b.  Entrenamiento, procesos de aprendizaje-acompañamiento entorno de principios rectores y valores éticos, que deberá coordinase con el Departamento de Cultura y Gestión de Cambio.

c.  Traslado permanente de la persona sancionada.

d.  Cualquier otra que brinde una alternativa sana de abordaje a la situación que se presenta.

Con el fin de facilitar el abordaje, el profesional asignado y autorizado por el Director (a) de la Dirección Administrativa, podrá acceder al contenido del expediente para determinar y recomendar las medidas complementarias de tratamiento, debiendo guardar el secreto profesional y confidencialidad de la información contenida en éste.

Al finalizar la (s) medida (s) complementaria (s) de tratamiento, la Dirección Administrativa o la instancia correspondiente comunicará al Gerente de Administración y Finanzas la (s) medida (s) ejecutada (s) y el cumplimiento o no de ésta (s).

Artículo 24.—Derecho de la víctima a recibir atención integral. La víctima de acoso laboral, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, tiene derecho a solicitar y obtener en cualquier momento atención profesional que le permita recuperarse física, psicológica, social y emocionalmente de las secuelas del acoso laboral. Para ello, podrá recurrir a las instancias correspondientes.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 25.—Denuncia temeraria o falsa. Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado (a) disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables en la Empresa sobre la materia disciplinaria. Este procedimiento disciplinario por denuncia temeraria o falsa, podrá ser sancionado como falta gravísima de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva y se iniciará a solicitud del Gerente de Administración y Finanzas, conforme lo dispone del artículo 10 del presente Reglamento, cuando existan indicios de que se cumplen los presupuestos que la configuran según la definición dada en este Reglamento.

Artículo 26.—Participación de las instancias encargadas de abordar los ambientes ético-laborales de RECOPE. Durante la tramitación de una denuncia, las instancias encargadas de abordar el clima y cultura organizacional en RECOPE, deberán de abstenerse de tomar acciones relacionadas a dicha gestión en la dependencia a la cual pertenecen las partes; y únicamente podrán facilitar material informativo virtual o físico, con recomendaciones y buenas prácticas de convivencia.

Una vez finalizado el procedimiento disciplinario y comunicada la resolución respectiva a la Dirección Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, esta Dirección deberá coordinar con dichas instancias para que activen, cuando corresponda y según el criterio técnico de los profesionales a cargo, los protocolos existentes orientados a la recuperación de los equipos de trabajo que hayan sido afectados directa o indirectamente por el acoso laboral.

Artículo 27.—Normas aplicables. En lo que corresponda y para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y demás normas de aplicación supletoria.

Artículo 28.—De la vigencia del presente reglamento. Este reglamento se aprobó por la Junta Directiva a través de acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 5237-209 y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así como, deroga cualesquiera disposición que se le oponga.

Dado en San Francisco de Goicoechea, según fue aprobado mediante artículo 4° de la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., N° 5237-209, celebrada el miércoles 19 de mayo del 2021.

Junta Directiva de RECOPE S. A.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud N° 270741.—( IN2021553717 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

Y EL ACOSO LABORAL

Introducción. El presente reglamento parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales, tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física, moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51 y 56 de la Constitución Política, Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 147, inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de Servicios , y demás leyes conexas y con el propósito que la Municipalidad de Montes de Oca, cuente con un procedimiento interno específico para casos de Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.

Propósito. La presente regulación, tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral también denominado moral u hostigamiento psicológico en el trabajo y brindar a la Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los lineamientos necesarios para su atención.

Asimismo, tiene por objeto definir, prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en el trabajo, en sus diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato descortés y ofensivo, que se ejerza a los y las servidores y servidoras municipales y que atente contra los principios constitucionales de la libertad de trabajo, la dignidad, la integridad, la igualdad y la vida humana.

Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplica a las relaciones obrero-patronales de la Municipalidad de Montes de Oca para todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o Alcaldesa y Vicealcaldes y al Concejo Municipal.

Definiciones.

-    Acoso u hostigamiento: Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica.

-    Acoso Laboral: Se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores o servidoras municipales con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. Se entenderá por “tiempo prolongadoaquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante seis meses.

-    Agresión Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o sexual y los bienes de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u ocasional.

-    Ambiente Hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

-    Denuncia: Acto de poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos la supuesta acción de un hecho irregular.

-    Denunciado(a): Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso laboral en el trabajo.

-    Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad humana.

-    Discriminación Laboral: Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

-    Enfermedad Laboral: Padecimiento o dolencia de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el organismo de un servidor/a municipal contraída como resultado inmediato, progresivo, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.

-    Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para los y las servidores/as municipales. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o no utilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

-    Humillación Laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

-    Maltrato Laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.

-    Órgano Director: Encargado de instruir y recabar prueba de conformidad con el presente reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos, b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente en el área de salud.

-    Partes: Tendrá esta condición dentro del procedimiento administrativo descrito en este Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada por acoso laboral.

-    Patrono: La Municipalidad de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios de los servidores y las servidoras municipales.

-    Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora mediante la discriminación, descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral.

-    Potestad Disciplinaria: Facultad o poder de la Municipalidad para imponer sanciones a los servidores y las servidoras municipales cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa) para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal directamente que dependan de dicho órgano.

-    Representante del Patrono: Se consideran representantes del patrono y en tal concepto se obligan a éstos en sus relaciones con los servidores y las servidoras municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es decir, las personas que a nombre de la Municipalidad ejerzan funciones de dirección o de administración.

-    Riesgo del Trabajo: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que le sucedan a los servidores y las servidoras municipales, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

-    Servidor(a) Municipal: Toda persona física que presta a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito individual o colectivo. Para efectos de la protección que se confiere mediante este Reglamento, el término servidor municipal se interpretará en la forma inclusiva.

-    Vida Laboral: Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.

CAPÍTULO I

Manifestaciones y conductas

Artículo 1°—El acoso laboral puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación o entorpecimiento laboral si se acredita, entre otras, la ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:

a)  Los actos de agresión física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.

b)  Las expresiones injuriosas o calumniosas sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica; entre otras.

c)  Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.

d)  Las injustificadas amenazas de despido.

e)  Las denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

f)  La descalificación humillante y en presencia de los y las compañeros/as de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

g)  Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.

h)  La alusión pública a hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad de la persona.

i)   La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la municipalidad.

j)   La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Municipalidad, o en forma discriminatoria respecto a los demás servidores y servidoras municipales.

k)  El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás servidores y servidoras municipales en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

l)   La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos o licencias, incapacidad por enfermedad, vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

n)  El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidante o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

o)  En los demás casos no enumerados en este Artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso, la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.

Artículo 2°—Son circunstancias agravantes:

a)  Reiteración de la conducta.

b)  Concurrencia de causales.

c)  Realización de la conducta por motivo abyecto (bajo, vil, humillación) insignificante o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

d)  Ocultamiento, o aprovechamiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa de la víctima, o la identificación del/la acosadora/a.

e)  Aumento deliberado e inhumano del daño psíquico y biológico causado a la víctima.

f)  La posición predominante que el/la agresor/a ocupe en la Municipalidad, por su cargo o rango jerárquico (director/a, jefatura, coordinador/a, líder).

g)  Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.

h)  Cuando la conducta desplegada por el/la acosador/a causa un daño en la salud física o psíquica a la víctima.

Artículo 3°—No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:

a)  Las políticas, directrices, exigencias y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos municipales y la eficacia, conforme al bloque de legalidad, así como los preceptos establecidos en el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca y demás normas conexas.

b)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos y subalternas.

c)  La formulación de políticas, directrices o circulares encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y eficacia laboral.

d)  La evaluación laboral de subalternos y subalternas conforme a indicadores objetivos y generales de apreciación sobre el rendimiento.

e)  La solicitud de colaboración para laborar horas extraordinarias, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la Municipalidad.

f)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Artículo 146 del Código Municipal, Artículo 35 del Reglamento Autónomo de Servicios, Artículo 81 del Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Control Interno y leyes o normas conexas.

g)  La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan el Artículo 29 del Reglamento Autónomo de Servicios, Artículo 147 del Código Municipal, Artículo 71 Código de Trabajo, Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan el Artículo 72 del mismo Código y Artículo148 del Código Municipal y Artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.

h)  Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en el Código de Trabajo, Código Municipal, la Convención Colectiva, Reglamento Autónomo de Servicios, Manuales de Puestos o Cargos, Manual de Procedimientos y directrices, leyes laborales y cláusulas de los contratos de trabajo.

i)   La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la normativa disciplinaria aplicable a los servidores y las servidoras municipales.

j)   Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el ámbito laboral pero que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las partes implicadas en el suceso.

k)  Denegar justificadamente ascensos o reasignaciones, condiciones de propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para lo que no se cumplen con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.

l)   El estrés laboral, como respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.

Artículo 4°—Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y eficacia, así como las peticiones de colaboración a que se refiere el Artículo anterior deberán ser justificadas, fundamentadas en criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 5°—Para determinar si la conducta alegada constituye acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el trabajo se considera la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La determinación de la legalidad de una acción, se hace con fundamento en los hechos de cada caso en particular.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 6°—Clasificación del Acoso Laboral en consideración a los sujetos que intervienen. El Acoso Horizontal es el que se realiza entre compañeros y compañeras que ocupan un nivel similar en la jerarquía, también llamadohostigamiento entre iguales”. El Acoso Vertical Descendente entre quienes ocupan puestos de jerarquía, respecto de la víctima, también llamado “entre desiguales” y el Acoso Vertical Ascendente es entre quienes ocupan puestos de subalternos y subalternas respecto de la jefatura.

Artículo 7°—Cualquier persona que reporte actos de acoso laboral, será protegida por este Reglamento. El representante patronal será responsable bajo las disposiciones de este Reglamento y normas conexas cuando realice cualquier acto que afecte las oportunidades y condiciones de empleo de los y las servidores y servidoras municipales que se haya opuesto a prácticas de acoso laboral, que hubiese denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con el acoso laboral, o cuando omita tomar las medidas necesarias para brindarle adecuada protección.

Artículo 8°—No incurre en responsabilidad patronal, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral, el patrono que despida a un o una servidor o servidora municipal que haya incurrido en acoso laboral.

Artículo 9°—Las partes podrán acudir al Departamento de Recursos Humanos personalmente sin necesidad de representación legal, sin que ello sea obstáculo para que la Municipalidad, en casos evidentes, ordene de oficio la apertura del procedimiento administrativo ordinario disciplinario sin que implique perjuicio.

Artículo 10.—Ninguna persona que haya denunciado el acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 11.—La persona que, mediante el Procedimiento Ordinario Disciplinario, ha quedado demostrado ser víctima de acoso tendrá derecho a:

a)  Regresar a su puesto original, en caso de haber sido separada de éste, si expresamente lo solicita.

b)  Optar por la permuta o traslado a otra dependencia.

CAPÍTULO III

Deberes y obligaciones

Artículo 12.—Es obligación de la Administración Superior, por medio de sus representantes, velar por que el centro de trabajo se encuentre libre de acoso laboral e intimidación en cualquiera de sus formas.

Artículo 13.—La persona que considere que está siendo objeto de acoso moral u hostigamiento psicológico, puede presentar su denuncia de forma verbal o escrita, ante el Departamento de Recursos Humanos.

Aportando los indicios o pruebas que indiquen la necesidad de realizar una investigación. Esta instancia, debe tomar de inmediato las medidas necesarias para proteger al denunciante e iniciar la investigación del caso. En caso que la denuncia, sea contra un representante del Departamento de Recursos Humanos, la denuncia será presentada ante la Alcaldía. En caso que la denuncia sea contra la Alcaldía (Alcalde o Alcaldesa titular y Vicealcaldes), el trámite de la denuncia, la investigación, así como los resultados, se presentarán por parte del Departamento de Recursos Humanos, en la vía judicial correspondiente.

Artículo 14.—La Administración debe exigir a sus superiores jerárquicos y a los servidores y las servidoras municipales el cumplimiento del reglamento contra el acoso laboral y garantizar que puedan laborar con seguridad y dignidad.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos debe poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del acoso laboral.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, debe dar suficiente publicidad en los lugares de trabajo, para los aspirantes a empleo y a los y las servidores y servidoras municipales, de los derechos y protecciones que se les confiere y otorga bajo este Reglamento al amparo de la Constitución Política, Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Ley Riesgos del Trabajo, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios y la Norma Técnica de Atención de Denuncia por Hostigamiento o Acoso Laboral y otras.

Artículo 17.—La Municipalidad, mediante el Departamento de Recursos Humanos brindará asesoría a quienes así lo soliciten en caso de acoso laboral.

Artículo 18.—Todo servidor y toda servidora municipal está en la obligación de dar colaboración cuando sea requerida por el personal que realiza la investigación sobre el presunto acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en su fase preliminar o por el personal del Órgano Director para la debida tramitación del procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Artículo 19.—La Municipalidad debe establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, así como un procedimiento interno mediante el Departamento de Recursos Humanos de forma confidencial y efectivo para superar las que ocurran y sancionar a las personas acosadoras u hostigadoras cuando exista causa.

Artículo 20.—El Departamento de Recursos Humanos debe considerar dentro del programa de inducción para los servidores y las servidoras municipales de nuevo ingreso, información sobre lo que es el acoso laboral.

Artículo 21.—Es responsabilidad de la Municipalidad dar a conocer el presente reglamento por los medios que se consideren oportunos y necesarios y deberá de estar accesible para todos los y las servidores y servidoras municipales.

Artículo 22.—En la fase preliminar de la investigación o en cualquier etapa del procedimiento administrativo ordinario disciplinario hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final; el Órgano Director del Procedimiento nombrado por la autoridad competente (Alcalde(sa) o Concejo Municipal), deberá gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos, a solicitud de la persona denunciante y de la jefatura del denunciado(a) la adopción o revocación de las medidas cautelares que se indican a continuación:

a)  Suspensión precautoria de la persona denunciada.

b)  Traslado del denunciante o la denunciante o de algún testigo, a su solicitud o de sus representantes legales, cuando existe una relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las presuntas conductas de acoso laboral.

c)  Cualquier otra medida que se considere conveniente.

La aplicación de las medidas precautorias podrá hacerse de oficio o a petición de parte. En caso de tomarse alguna medida debe comunicársele a las partes en un acto escrito motivado y sin recursos de revocatoria o apelación.

Artículo 23.—A los fines de la implementación de este Reglamento se imponen las responsabilidades siguientes:

a)  La administración es responsable de incurrir en acoso laboral por sus actuaciones, y las actuaciones de sus representantes patronales, independientemente, de si los actos específicos objeto de controversia fueron autorizados o prohibidos, o si el patrono sabía o debía estar enterado de dicha conducta.

b)  La administración es responsable por los actos de acoso laboral entre sus servidores y servidoras municipales; a menos que pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

c)  La administración es responsable de los actos de acoso laboral hacia sus servidores y servidoras municipales en el lugar de trabajo, por parte de personas no contratadas por ésta, si sabía o debía de estar enterada de dicha conducta y no tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

d)  El representante patronal es responsable bajo las disposiciones de este Reglamento, cuando realice cualquier acto que tenga el resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de trabajo de cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas del patrono que sean contrarias a las disposiciones de este Reglamento, o que haya radicado una querella o demanda, haya testificado, colaborado o de cualquier manera participado en una investigación, o procedimiento que se inste al amparo de este Reglamento.

Artículo 24.—La Municipalidad debe encargarse de la difusión de los alcances del presente Reglamento, para lo cual deberán organizar planes y programas de información a través del Departamento de Recursos Humanos, así como al nuevo personal. Asimismo, debe facilitar a los y las servidores/as municipales, información acerca del procedimiento a seguir, los medios de prevención, los mecanismos de denuncia y los organismos especializados en la materia que pueden brindarle apoyo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de la denuncia

Artículo 25.—Recepción de la Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Departamento de Recursos Humanos y como mínimo deberán contener:

a)  Lugar y fecha de la denuncia.

b)  Nombre y calidades completas de la persona denunciante.

c)  Identificación de la persona denunciada.

d)  Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y denunciada.

e)  Descripción de los hechos, con mención exacta o aproximada de fechas.

f)  Ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.

g)  Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

h)  Firma de la persona denunciante.

Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos señalados, se ordenará subsanarla, para ello prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos o contradictorios.

Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos, recibida la denuncia, traslada el expediente en el término de cinco días hábiles, aportando los indicios o pruebas ofrecidas por el denunciante al Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 27.—El Alcalde o la Alcaldesa, recibe el expediente de la denuncia, y procede la apertura del Órgano Director. El Alcalde o la Alcaldesa tramita la denuncia en el término de cinco días hábiles, una vez recibida e inmediatamente emite las medidas cautelares indicadas en este Reglamento. A solicitud del demandante o bien la que considere para proteger a la víctima.

Artículo 28.—El Órgano Director, debe de ser colegiado y mixto, con el objetivo de evitar la subjetividad en la atención de la situación de la denuncia de Acoso Laboral. El Órgano Director, deberá estar conformado por hombres y mujeres, los integrantes no pueden tener ningún parentesco con la víctima o denunciado (a), ni una relación cercana, asimismo deben ser personas con valores y principios altos, y tener una trayectoria intachable en la institución y no tener menos de dos años de laborar para la institución.

Artículo 29.—Atribuciones y potestades del Órgano Director. Serán atribuciones y potestades de la del Órgano Director:

a.  Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por la Alcaldía para iniciar la investigación preliminar cuando corresponda;

b.  Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227;

c.  Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;

d.  Verificar que el asunto se tramite con celeridad y eficiencia;

e.  Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo;

f.   Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la Alcaldía según corresponda;

g.  Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la Alcaldía según corresponda, quien será el encargado de dictar el acto final del procedimiento de conformidad.

Artículo 30.—Traslado de cargos. El traslado de cargos se realizará con el acto de apertura del procedimiento administrativo, el cual incluirá necesariamente y como mínimo, una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida con los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de encontrar a la persona denunciada culpable de las faltas que se le imputan.

Con este traslado se le concederá a la persona denunciada, un plazo de quince días hábiles, para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y para que ofrezca la prueba de cargo y descargo que considere pertinente, la cual podrá ser evacuada por el Órgano Director, en la celebración de la audiencia oral y privada. Se requerirá que en un plazo de tres días hábiles señale para notificaciones.

Artículo 31.—Comparecencia oral y privada. Una vez recibida la respuesta del demandado al traslado a la denuncia, se realizará una comparecencia oral y privada con el Órgano Director, la cual se regirá por lo dispuesto en los Artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, la cual deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido programada con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.

Artículo 32.—Medidas preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Podrán ser solicitadas en cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa recomendación del Órgano Director o Alcaldía, según corresponda, para su adopción. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento.

Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a)  Suspensión con goce de salario del o la servidor o servidora municipal denunciado o denunciada.

b)  Traslado temporal de la persona denunciada.

c)  Traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral.

d)  Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato. La supervisión podrá ser efectuada por otro servidor/a de superior jerarquía.

e)  Otras medidas que recomiende el Órgano Director, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 33.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante, lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

Artículo 34.—Dictamen final del Órgano Director. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, el Órgano Director deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la Alcaldía. Dicho informe deberá contener como mínimo:

a)  Número y fecha de resolución;

b)  Nombre de la o las personas denunciantes y de la persona o personas denunciadas;

c)  Un apartado de resultandos donde se indique el procedimiento seguido en la etapa de instrucción;

d)  Una descripción de los hechos probados;

e)  Una descripción de los hechos no probados;

f)  Un apartado de considerandos de hecho y de derecho que justifiquen claramente las conclusiones a las que se arriba a partir de la instrucción realizada;

g)  Un detalle de las normas infringidas y de las eventuales sanciones o recomendaciones a aplicar;

h)  En caso de existir voto de minoría, deberá consignarse el razonamiento respectivo.

El Informe Final de Hechos Probados y No Probados del Órgano Director deberá remitirse al superior jerárquico, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación del alegato de conclusiones.

Artículo 35.—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción. Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación.

Artículo 36.—Serán competentes para conocer de las denuncias por acoso laboral o moral u hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos, Alcalde o Alcadesa, el Concejo Municipal y la Junta de Relaciones Laborales, este último órgano, solo en caso de que, dentro de las recomendaciones emitidas por el Órgano Director, se recomienda como sanción una suspensión sin goce de salario y/o el despido.

CAPÍTULO V

Responsabilidad y sanciones

Artículo 37.—Toda persona responsable de acoso laboral en el trabajo según se define en este Reglamento, incurre en responsabilidad administrativa. Asimismo, los representantes de la Administración serán responsables por los actos de acoso laboral, si ellos sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

Artículo 38.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 149 del Código Municipal Reglamento Autónomo de Servicios y cualquier otra disposición normativa que regule la materia.

Artículo 39.—Sanciones alternas. En caso de que ante la comisión de una falta disciplinaria deba imponerse una amonestación escrita o una suspensión sin goce de salario, podrán aplicarse sanciones alternas por una única vez, sea a solicitud de la persona denunciada, por decisión del superior jerárquico o por recomendación del Órgano Director. Para la aplicación de esta alternativa es necesario:

a)  que la persona denunciada haya reconocido la comisión de la falta;

b)  que la persona denunciada se haya caracterizado por un buen desempeño en el pasado, contando con un expediente sin ninguna otra falta análoga cometida;

c)  que las sanciones alternas recomendadas no sean más gravosas que la sanción original que se le debería aplicar.

Artículos 40.—Recursos. Será recurrible el acto final adoptado por el jerarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, sea el recurso de revocatoria o de apelación. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días, tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto; en todo lo demás el trámite de los recursos se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Municipal.

Disposiciones Finales

Artículo 41.—Denuncias falsas. Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación o la injuria o la calumnia, según lo dispuesto en el Código Penal y ser sancionado o sancionada administrativa, civil o penalmente según la normativa vigente a interés de la parte.

Artículo 42.—Vigencia y publicidad del Reglamento. Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Será obligación de la Administración difundir su texto para conocimiento de la población.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 50-2021, artículo N° 7.3, del 12 de abril del 2021.

Concejo Municipal.—Daniel Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021553910 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Resolución DST-01-2021.—Heredia, a las 10:00 horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que, conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para los obligados tributarios.

III.—Que el artículo 122 del Código Tributario estipula que en caso de que la Administración Tributaria disponga de medios electrónicos, según el desarrollo tecnológico existente, para la presentación de las declaraciones juradas, se usaran elementos de seguridad tales: como la clave de acceso, la firma digital u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo que equivaldrán a su firma autógrafa. Establece este mismo artículo, que se entiende por declaración jurada, la determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables, bajo juramento, en los medios aludidos en ese artículo, con los efectos y responsabilidades que determine el Código Tributario.

IV.—Que el artículo 95 del Código Tributario, estipula que será́ sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien, sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general. 

V.—Que el artículo 96 del mismo cuerpo legal estipula que será́ sancionado con prisión de tres a cinco años; quien facilite su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra persona los use.

VI.—Que el artículo 97 estipula que será́ sancionado con prisión de seis meses a un año; quien, culposamente, permita que su código o clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, sean utilizados por otra persona.

VII.—Que el artículo 117, establece que la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas, que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

Agrega además este artículo, que no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas.

La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así́ como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 del mismo Código Tributario, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las personas.

VIII.—Que con el fin de beneficiar al usuario con tramites más expeditos, se pone a disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios, servicios electrónicos y trámites digitales que pretenden hacer más agiles los procesos, utilizando los medios electrónicos existentes, así́ como para realizar valida y legalmente las notificaciones que correspondan, tal como lo dispone el inciso b) del artículo 137 del citado Código de tributario.

IX.—Que la definición de plataforma digital de recepción de documentos (OPINA), va dirigida a considerarlo como un sitio virtual con acceso restringido el cual requiere autenticación, el cual es suministrado por la Administración Tributaria a determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados, notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será́ válido legalmente, cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto pasivo un buzón y este no fije un medio, para atender futuras notificaciones.

X.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-Micit publicado en La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006 “Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” N° 8454, de fecha 30 de agosto de 2005, establece que con excepción de aquellos tramites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que este opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivaran el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así́ como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

XI.—Que resulta necesario establecer en la presente resolución el marco general que regularía el uso de firmas digitales en aquellos casos en que el acceso a los sistemas, así́ lo requiera.  Debido a esto, es preciso indicar que el artículo 9 de la Ley citada 8454 otorga un valor equivalente a los documentos y las comunicaciones suscritas mediante firma digital, estableciendo que estos tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria que su equivalente firmado en manuscrito, así́ como que en cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una rubrica, se reconocerá́ de igual manera la firma digital, como la firma manuscrita. Asimismo, dispone, que los documentos públicos electrónicos, deberán llevar la firma digital certificada.

XII.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico, mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

XIII.—Que, con esa premisa, se está́ desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implantación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes.  Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración, como del ciudadano.

XIV.—Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistaran y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, emite la presente resolución.

XV.—Que, por la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera necesaria la publicación previa de la misma. Por tanto:

RESUELVE:

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA PÁGINA

WEB, MUNICIPALIDAD DE HEREDIA “PLATAFORMA

DE TRAMITES MUNICIPALES EN LINEA (PTML)”

Artículo 1ºObjeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Municipalidad de Heredia Plataforma de Tramites Municipales en Línea (PTML)”, así́ como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

a)  Registro de usuario: para que todo usuario pueda gestionar algún trámite municipal en línea, deberá registrarse en el portal web de la Municipalidad (https://www.heredia.go.cr/es/user/register), para lo cual deberá incluir toda la información en el perfil del usuario de registro e indicar su función como contribuyente dentro del cantón, (propietario, comerciante, proveedor, nichos, mercado municipal). 

b)  Acuse de recibo: Es el comprobante que emite el sistema al interesado, el cual confirma la recepción de las distintas declaraciones enviadas por medio del portal PTML.

c)  PTML siglas que designan: Sitio virtual “Municipalidad de Heredia Plataforma de Tramites Municipales En Línea “, https://www.heredia.go.cr/es/tramites, portal o medio electrónico habilitado por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Heredia, puesto a disposición de los obligados tributarios y público en general, para cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones de Impuestos y otros trámites.

d)  Avisos: Son mensajes de carácter informativo que remite la Administración Tributaria al obligado tributario y público en general, sobre los trámites realizados en el sitio PTML, así́ como recordatorios sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin carácter r vinculante.

e)  Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual creada por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Heredia y el departamento de Tecnología de Información de la Municipalidad de Heredia en PTML, que servirá́ para el ingreso al portal.

f)  Correo electrónico: Dirección electrónica registrada por el usuario en el sitio PTML, a la cual se remitirá́ la recuperación de la clave de acceso y la Clave Virtual Municipal, cuando sea requerida por el usuario.

g)  Plataforma de Trámites Municipales en Línea: Software específico adquirido y/o desarrollado por la Municipalidad de Heredia; provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios; por medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.

h)  CVM siglas que designan Clave Virtual Municipal: Herramienta de seguridad, adicional a la clave de acceso, que consiste en una combinación de letras y números aleatorios que se requieren para ingresar al portal PTML, con el fin de incrementar la seguridad de los trámites que se realizan por internet. El sistema proporciona al usuario la Clave Virtual Municipal (CVM) para esta funcionalidad, con una serie de letras y números en el momento de realizar el registro, que debería ser resguardado por el usuario para ser utilizado cada vez que el sistema solicite los datos de la clave dinámica, la misma se tiene que activar al momento de iniciar con algún trámite digital para sus diferentes gestiones.

i)   Usuario: Persona física, en su condición de obligado tributario, representante legal o persona física autorizada por el obligado tributario para realizar trámites en TML.

Se establecen las siguientes categorías de usuario:

1.  Persona física, ya sea en su condición de obligado tributario o como representante de este.

2.  Persona física en su carácter de representante legal de una persona jurídica.

3.  Persona física particular, sin condición de obligado tributario pero que realiza tramites en PTML.

j)   Potencial de obligado tributario: Sujeto que no ha contraído obligaciones tributarias con la Administración Tributaria, no obstante, es de interés para la Municipalidad de Heredia por cuanto podría convertirse en un obligado tributario.

k)  Panel de perfil de usuario: Repositorio de mensajería que la PTML pone a disposición de los obligados tributarios, para comunicar distintos asuntos, tales como comprobación de trámites y notificaciones según corresponda, ordenado cronológicamente.

l)   Estados del trámite: Estados que asigna la Plataforma de Trámites Municipales en Línea, según el estado en que se encuentra el trámite realizado:

1.  Gestionar: Indica que su trámite ha sido recibido de forma satisfactoria para su valoración.

2.  Aprobado: Indica que su trámite ha sido aprobado de forma satisfactoria.

3.  Revisión: Indica que su trámite posee algunas observaciones que deben ser evacuadas para que los analistas de la municipalidad puedan continuar con su trámite, con base la información que se suministró es importante indicar en este punto que el usuario dispone de diez (10) días hábiles para incluir las observaciones indicadas, en caso contrario el sistema anulara su trámite y deberá ingresarlos de nuevo.

4.  Corrección: Indica al analista municipal que posee correcciones específicas a un trámite relacionadas a una revisión previa para la actualización del trámite.

5.  Rechazado: Indica que su trámite ha sido rechazado de extremo a extremo.

Artículo 3ºPosibilidad de la presentación de las declaraciones de impuestos a través de la PTML. Se establece el uso opcional de los servicios del portal PTML para la presentación de las declaraciones para los siguientes impuestos administrados por la Municipalidad de Heredia:

a)  Declaración jurada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b)  Declaración jurada de impuesto de Patentes - Régimen Tradicional y Régimen de Tributación Simplificada.

c)  Declaración Jurada el impuesto de Patente de Licores.

Artículo 4ºLas declaraciones se podrán confeccionar en línea o descargando los archivos que se han dispuesto en el portal PTML. Se pueden subir archivos PDF que cumplan con las especificaciones de los modelos de las declaraciones disponibles en este portal.

Artículo 5ºSeguridad en el uso de la plataforma tecnológica: La Municipalidad de Heredia, garantiza la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida por el usuario mediante la PTML, siempre y cuando el usuario no revele su usuario y contraseña a nadie y guarde siempre esos parámetros en un lugar seguro. 

Artículo 6ºRequisitos para la obtención de acceso al portal PTML. Para hacer uso de los servicios de TML el usuario deberá́:

a)  Ingresar a la di6rección https://www.heredia.go.cr

b)  Seleccionar la opciónCrear cuenta de usuario”.

c)  Digitar su número de identificación: Cédula de Identidad, DIMEX (Documento de Identidad (Migratorio para Extranjeros).

d)  Digitar la fecha de nacimiento y fecha de vencimiento del documento de identificación, cuando corresponda.

e)  Leer y aceptar las condiciones generales de uso del portal que se muestran en el sitio https://www.heredia.go.cr/es/user/register.

f)  Aportar archivo en formatos (PDF) de la imagen de la cedula de identidad.

g)  Suministrar un número de teléfono de contacto celular, dirección de correo electrónico y crear la contraseña según las reglas establecidas por el portal.

h)  Guardar la Clave Virtual Municipal que le suministre el sistema.

i)   Suministrar los datos de la Clave Virtual Municipal que solicite el sistema.

Artículo 7ºResponsabilidad por el uso de la contraseña y clave virtual Municipal (CVM).

a)  Queda absolutamente prohibido al usuario del portal PTML, facilitar a un tercero el uso de la contraseña y CVM, para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Administración Tributaria, a través de su sitio Web y de hacerlo será bajo su única responsabilidad como usuario final.

b)  En todo caso, el uso de la clave es responsabilidad exclusiva del usuario, el cual deberá́ actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener su contraseña y CVM bajo estricto control y evitar toda utilización no autorizada.

c)  En caso de riesgo sobre la confidencialidad de la clave deberá́ proceder inmediatamente, bajo su responsabilidad, al cambio de esta en el sistema.

d)  Los datos que transmita con su contraseña y CVM, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra.

e)  En ningún caso los eventuales daños en su computador o en su sistema informático, la perdida u olvido de la clave de acceso confidencial o la modificación de esta, por parte del usuario, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

f)  Con la contraseña y la CVM, el usuario podrá́ presentar las declaraciones y cumplir con sus deberes y derechos formales, tanto a nivel personal, como de terceros que así́ lo autoricen a realizar dicho trámite.

Artículo 8.—Avisos. La Administración Tributaria se reserva el derecho de publicar avisos o cualquier otro tipo de comunicado generales por medio de la PTML, en el perfil del usuario.

Artículo 9ºRegulación sobre acuses de recibo y pago.

a)  En todos los casos, trátese del cumplimiento de deberes formales ante la Administración Tributaria, por medio de la PTML, el sistema confirmará la recepción de las declaraciones, a través de un acuse de recibo, que se enviará al correo electrónico registrado en su cuenta de usuario.

b)  El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La administración tributaria de la Municipalidad de Heredia, se reserva los derechos contemplados en las normas tributarias respecto de sus facultades de comprobación y determinación de las obligaciones tributarias.

c)  Si el usuario no recibe el acuse de recibo inmediatamente después de su presentación, deberá́ considerar su declaración o solicitud como no presentada, y gestionar ante la sección de Servicios Tributarios para caso de patentes o a la sección de Catastro y Valoración, para casos de bienes inmuebles.

d)  La responsabilidad de resguardar el acuse de recibo es únicamente del obligado tributario.

Artículo 10.—Valor probatorio de las declaraciones y demás información presentada por medio de la PTML.

a)  El uso de la contraseña y CVM, le permiten al usuario presentar declaraciones, transmitir datos capaces de generar cargos impositivos y de establecer responsabilidades en su nombre, todos los cuales se presumen prueba de estos, de modo que, para todos los efectos legales, las declaraciones presentadas por medio de la PTML, equivaldrán a las declaraciones físicas firmadas por el interesado en forma manuscrita, con la eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  Los acuses de recibo emitidos por el sistema o contenidos en él se constituyen como medio de comprobación de la gestión realizada, o de los datos trasmitidos a través de este. El acuse de recibo que emita la Administración Tributaria no implica manifestación de su conformidad con el contenido de las declaraciones presentadas por los usuarios. La Municipalidad de Heredia, se reserva las facultades legales de comprobación y determinación de la obligación tributaria y de los deberes y derechos contemplados en las normas tributarias.

c)  Cuando el obligado tributario o usuario autorizado requiera presentar prueba ante terceros, o cuando una autoridad competente lo solicite, la impresión en papel que se haga de la información o declaración presentada por medios electrónicos, tendrá́ pleno valor probatorio cuando la Administración Tributaria competente así́ lo establezca mediante una constancia emitida al efecto. Asimismo, podrá́ certificarse que los datos contenidos en un medio digital son copia fiel de los datos que constan en el sistema.

Artículo 11.—Declaratoria de uso restringido de Administración Tributaria Virtual. Para los efectos del manejo indebido de programas de cómputo, que establece el artículo 95 del Código Tributario, la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria, advierte que los programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y telemáticos que ponga a disposición de los usuarios, son propiedad exclusiva del Ministerio de Hacienda y que se prohíbe su reproducción o utilización con fines comerciales.

Queda prohibido a los usuarios intervenir o manipular, mediante la utilización de programas o de cualquier otra manera, el software provisto por la Administración Tributaria y Administración Tributaria Virtual, so pena de incurrir en delito, conforme a la ley.

Artículo 12.—Requisitos mínimos tecnológicos requeridos por utilizar el PTML por los usuarios. Para el ingreso al PTML, se requieren los siguientes requisitos mínimos:

a)  Acceso a Internet estable.

b)  Acceder mediante los programas: Internet Explorer, Mozilla Firefox, Chrome y Safari (la última versión).

c)  Se puede acezar mediante dispositivos móviles y computadoras portátiles o de escritorio, ya que la plataforma es 100% RESPONSIVE y MOVIL

Artículo 13.—Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente ante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por medio de los servicios de “Conectividad” que poseen las entidades financiera en sus páginas web, con las que la Municipalidad de Heredia tienen convenios, que a la fecha de esta resolución son Banco Nacional, Banco de Costa Rica y BAC San José, así también en el portal web de la Municipalidad de Heredia  https://pagos.heredia.go.cr/comercio/, como en las oficinas administrativas de forma presencial.

Quedan obligados a realizar el pago por el medio antes indicado, los contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto de Patentes, excepto que deseen compensar con créditos tributarios a su favor líquidos y exigibles, en cuyo caso deberán hacerlo mediante solicitud de acreditación de saldos a favor.

Artículo 14.—Seguridad en los mensajes de datos. La Administración Tributaria podrá́ aplicar procedimientos y medidas de seguridad que permitan verificar su origen y comprobar su integridad, con el fin de identificar de manera inequívoca, al remitente de cualquier mensaje de datos, que contenga información de contenido tributario y garantizar que los mensajes recibidos, son completos y no han sido alterados.

Artículo 15.—Puesta en marcha del sistema de servicios electrónicos. La Administración Tributaria, implementará y mantendrá́ en funcionamiento el entorno tecnológico necesario, para validar, recibir y procesar las declaraciones y pagos por medios electrónicos, garantizando el acceso y el manejo confidencial de la información.

Artículo 16.—De la responsabilidad.

a)  El usuario es responsable por la exactitud, veracidad, contenido o por cualquier error en la información proporcionada en su declaración u otra información presentada, sea que se trate de errores humanos o tecnológicos.

b)  La Municipalidad de Heredia, no se hará́ responsable por las pérdidas o daños sufridos por el usuario, por causa de la actuación de terceros en su nombre, o por fallas tecnológicas bajo responsabilidad de él o de terceros.

c)  Los usuarios registrados en este portal pueden presentar las declaraciones a su nombre o de otros contribuyentes, con previo conocimiento y autorización de este. El cual deberá informar a la municipalidad mediante nota firmada que deberá adjuntar, junto con el trámite que realiza.

Si se realizara el pago de la deuda tributaria en un plazo posterior al fijado por las leyes respectivas o en una, el sujeto pasivo estará́ en la obligación de cancelar los intereses generados desde la fecha en que la deuda debió́ pagarse. Situación similar ocurrirá́ con la sanción por omisión de la presentación de las declaraciones y por morosidad dispuesta, conforme a lo establecido en la Ley 9023, Capítulo VI, Articulo 27°.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión Tributaría.—Unidad Financiera.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 63472.—Solicitud Nº 270752.—( IN2021553754 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 269574.—( IN2021553323 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 20 de mayo del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 269578.—( IN2021553324 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Wendy Gabriela López Vindas, costarricense, número de cédula 2-0549-0838, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Propiedad Intelectual, obtenido en la Universidad Austral de la República de Argentina.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de mayo 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021553471 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Génesis Romero Vargas, cédula de residencia temporal N° 186200723105, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Licenciada en Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Nacional Abierta, República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 27 de mayo del 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 270762.—( IN2021553824 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Ajuste por costo de vida pensiones en curso de pago

El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en sesión Nº 385, celebrada el 26 de marzo del 2021, la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE aprobó un ajuste por costo de vida de 0.48% para las pensiones en curso de pago, incremento que se hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de mayo de 2021.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 267417.—( IN2021553750 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:30 del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: T.E.G., identificación de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269666.—( IN2021552871 ).

Al señor Randall Isaac Adaniz Fallas, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 604250982, sin más datos de identificación y localización conocidos, ante varios intentos por notificar al mismo de manera personal, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 15 de abril del 2021, de esta Oficina Local de Garabito, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.S.A.B. Se le confiere audiencia al señor Randall Isaac Adaniz Fallas, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269893.—( IN2021552873 ).

A Roberth Bermúdez Ramírez, documento de identidad N° 401920152, Se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad A. B. I. a la vía judicial a efectos de que un juez de la república determine su condición jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00413-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269895.—( IN2021552875 ).

A Ceciliano Alberto Alvarado, se le comunica la resolución de las quince horas y diez minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de la persona menor de edad: J.A.A.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ceciliano Alberto Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00003-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269901.—( IN2021552877 ).

Al señor Huber Alonso Vega Torres, se le comunica la resolución de catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en Proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad I.J.V.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00027-2019.—Puriscal, 02 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 269905.—( IN2021552879 ).

Al señor Randall Jesús Barboza Campos, mayor, costarricense, documento de identidad número 112460867, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad: J.Y.B.P., rige por el plazo de seis meses, a partir del día dieciséis de abril al día dieciséis de octubre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00065-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269907.—( IN2021552881 ).

Al señor: Juan Carlos Alvarado Salas, cédula N° 503590440, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas del 27 de abril de 2021, dictada por la Oficina Local de Pavas, que resuelve Incompetencia Territorial y remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Cañas para que continúe con la intervención que corresponda, así como resolución administrativa de las 8 horas 17 minutos del 18 de mayo de 2021, que archiva expediente administrativo: OLHS-00139-2015, el cual fue abierto en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.P. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHS-00139-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269909.—( IN2021552884 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil veintiuno, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dicto resolución PE-PEP-0235-2021 la cual es una resolución de previo pronunciamiento. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269971.—( IN2021552889 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las doce horas doce minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, en la cual le concede cinco días hábiles para que presente prueba y alegatos que considere necesarios. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269973.—( IN2021552890 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las cinco horas del seis de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de K.O.S. con medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00135-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 14 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269979.—( IN2021552892 ).

Comunica a la señora Jimena De Jesús Calvo Chacón, la resolución administrativa de las diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta confiere la guarda, crianza y educación provisional de los menores de edad SJCHC, DJCHC a su progenitor. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00027-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269980.—( IN2021552894 ).

Comunica a los señores Jurgen Josias López Salas y Brenda Estephanie Davis Clunie, la resolución administrativa de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad NALD. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00028-2021. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269985.—( IN2021552895 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de B.S.G con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00129-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269986.—( IN2021552898 ).

Al señor Jorge Arturo Sarmiento Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: FFSR y DFSR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00007-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269998.—( IN2021552899 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente de las personas menores de edad LARZ y TSRZ. Así mismo se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte que ordena confirmar Medida de Cuido Provisional y reubicación de las personas menores de edad supra indicada en hogares solidarios conformados por los señores Bernal Campos Artavia e Ilse Gutiérrez Villegas en beneficio de LARZ, y de la señora Jenny Vanessa Ortega Zúñiga en beneficio de TSRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269999.—( IN2021552901 ).

Se le hace saber y notifica a Elmer Josué Santana Espinoza, mayor, costarricense, con número de cédula de identidad 503510408, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa de las trece horas del trece de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director el iniciar en vía judicial el proceso de su hija la niña cuyo nombre es C. S. M., nacida el 14 de enero de 2015, hija también de la señora Ginger Raquel Mora Vargas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00174-2019.Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270000.—( IN2021552902 ).

Se le hace saber y notifica a Cesar Enrique Esquivel Soto, portador de la cédula de identidad 205380619, de domicilio desconocido, de la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió por parte del Órgano Director medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, a favor de su hijo el adolescente CEA, hijo también de la señora Ilehim Sharlim Álvarez Brenes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00227-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270001.—( IN2021552905 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Durán, se les comunica que por resolución de las quince horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. Así como audiencia de partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de valoración de la Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269927.—( IN2021552917 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les hace saber a María Isabel Oporta Jiménez y Erick Eliecer Ampie Murillo, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad YVOJ, MCOJ y YEAO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00020-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 266628.—( IN2021553681 ).

Se les hace saber a Víctor Alexander Robleto Garzón, de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las once horas treinta minutos dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad DARR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00045-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 266632.—( IN2021553684 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan José Fernández Rivas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M V F B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00160-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269661.—( IN2021553686 ).

Al señor Eduardo Mayorga Fonseca, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad WJMM, ECMM y NSMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00039-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 269660.—( IN2021553687 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K.P.D.J. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 269659.—( IN2021553690 ).

A Luis Ramírez Noguera, mayor, cedula 5-322-797, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de Cuido Provisional de las catorce horas cinco minutos del quince de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: G.S.R.C, mediante la cual se ordena la permanencia de la adolescente en el hogar de la señora María Isabel Moscoso Morera. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00090-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 268014.—( IN2021553692 ).

A la señora Lisbeth Cruz Chacón, mayor, otras calidades, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.L.A.C., Y.G.B.C., M.E.B.C., por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00087-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 268076.—( IN2021553694 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad número 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se corrige error en el sentido de que, según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME, siendo lo correcto A.M. M. Z, se les comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270678.—( IN2021553695 ).

A Eduardo Fonseca Méndez se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del once de febrero de dos mil veintiuno que ordeno medida de protección a favor de la persona menor de edad D.F.N y se otorgó la audiencia a partes, así como la resolución de fecha a las diez horas del primero de marzo del dos mil veintiuno que resolución de fecha a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de Defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00013-2021 Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270679.—( IN2021553698 ).

Al señor Warner Villareal Dávila, costarricense, cédula de identidad N° 502740827, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 19 de mayo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento de la PME W.G.V.M., con cédula de identidad número 119260879, con fecha de nacimiento 13 de abril del 2004. y I.N.V.M., con cédula de identidad número 11937-0594, con fecha de nacimiento 08 de junio del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Warner Villareal Dávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00330-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270681.—( IN2021553700 ).

A la señora María del Carmen López Zamora, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 10:13 horas del 21/01/2021 dictada por la URAIHC a favor de la persona menor de edad S.G.L., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703110700, con fecha de nacimiento 31/10/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270682.—( IN2021553705 ).

Al señor Allan Jesús López Marchena, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula 701370153, sin más datos, se le comunica la medida de protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas del 08/04/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad J.J.L.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703260343, con fecha de nacimiento 25/09/2006. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00115-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270685.—( IN2021553707 ).

A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, que ordena archivo y cierre del expediente de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270687.—( IN2021553709 ).

A la señora María Fernanda Quirós Rodríguez. Se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno que el proceso de las personas menores de edad A. L. B. Q. y A. S. B. Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270691.—( IN2021553710 ).

Al señor Carlos Joseph Vargas Gamboa, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 114270930, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal. En favor de la persona menor de edad: C.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Joseph Vargas Gamboa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00065-2021.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270693.—( IN2021553712 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad M.D.P.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de mayo al diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270694.—( IN2021553715 ).

Al señor Andy Ernesto Ortega Saballos, la resolución administrativa de las diez horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Shnoch, Shnoch y Neoch. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00255-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270695.—( IN2021553716 ).

Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, comunica la resolución de este despacho de las diez horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad DSACH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00398-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270696.—( IN2021553718 ).

A la señora Karen Ivannia Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 206430206 se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad VVRM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00066-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud270697.—( IN2021553719 ).

Al señor Acevedo Rodríguez Edvin, titular de la cédula de identidad número 602910033, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:46 horas del 20/05/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativa medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B. K. A. C. Se le confiere audiencia a los señores Acevedo Rodríguez Edvin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00287-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270698.—( IN2021553720 ).

Al señor Didier Andrés Granados Herrera, con cédula de identidad número 603250357, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.L.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Didier Andrés Granados Herrera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00017-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270727.—( IN2021553721 ).

A Glen Sánchez Astorga, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Melissa Alfaro Ramírez y Glen Sánchez Astorga en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Ramírez y Sánchez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Melissa Alfaro Ramírez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad VAR y LSA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a drogas. IV.—Se le ordena a la señora Melissa Alfaro Ramírez, la inclusión inmediata en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un Centro Especializado de su Predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00081-2021.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270726.—( IN2021553723 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguéz, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad D.J.M.A, y de D.A.M.A bajo expediente administrativo número OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270700.—( IN2021553724 ).

A los señores Edwin Gerardo Villalobos Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, que archiva el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DOVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. No. OLB-00245-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270725.—( IN2021553725 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de B. S. G. con medida de inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00113-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 18 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270724.—( IN2021553726 ).

A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, sin más datos. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, Dictado de modificación de medida de protección de abrigo temporal por cuido provisional en hogar sustituto, a favor de la persona menor de edad E.C.W.C, expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270703.—( IN2021553728 ).

A Jonathan Martínez Soto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Martínez Alfaro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores Gloriana María Alfaro Rodríguez y Jonathan Martínez Soto, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JGMA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo y que no esté expuesto a situaciones de violencia intrafamiliar. IV.—Se le ordena a la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, llevar a su hijo a tratamiento inmediato en un programa oficial o comunitario de auxilio para toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a la progenitora velar porque su hijo cumpla con lo indicado. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Gloriana María Alfaro Rodríguez, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio Jiménez, 300 m norte de periféricos, frente al salón comunal donde está la hidrante casa color terracota, teléfono 6212-4038. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00237-2016.—Oficina Local de Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270722.—( IN2021553729 ).

A la señora Reina Magaly Martínez Alvarado se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad R. N. R. M., B. A. R. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00058-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270704.—( IN2021553730 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de M.A.D.G y M.D.D.G con Medida de Inclusión para Tratamiento Formativo Educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00132-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270721.—( IN2021553732 ).

Al señor Jesús Antonio Zamora Durán, se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.A.Z.B y K.J.Z.B en el recurso familiar del señor William Antonio Benavides Osorno. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLSCA-00223-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270706.—( IN2021553733 ).

A la señora Fanny Patricia Fernández Ramírez, se les comunica la resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.B.F. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—   O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270707.—( IN2021553734 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de D.H.M. con medida de cuido provisional e inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00130-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—  O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270720.—( IN2021553735 ).

A la señora Sofía Brenes Brenes, se les comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00057-2020, a favor de la persona menor de edad J.L.R.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00057-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270708.—( IN2021553736 ).

Al señor Tomás Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. U. G. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, ya que como indica la profesional de seguimiento “…en este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad …” y por ende declarar el archivo del presente asunto. Segundo: Ordenar el traslado del expediente a la Oficina Local de Siquirres, ya que es la Oficina Local competente por territorio, para cualquier tramitación que se requiera al ser el domicilio de la persona menor de edad y su progenitora, lo anterior de conformidad con las directrices emanadas por parte de la Presidencia Ejecutiva, sumado a que la Oficina Local de Siquirres, según informa la profesional de seguimiento ha solicitado el expediente, dado que la actual dirección de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora es en: Siquirres Limón. Expediente N° OLHT-00281-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270711.—( IN2021553739 ).

A la señora Lisseth Natalia Porras Solís, cédula N° 112520203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.S.Z.P., y que mediante la resolución de las 19:05 horas del veintitrés de abril del 2021, se resuelve por parte de la URAI de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad, y dictando cuido provisional de la persona menor de edad en el recurso familiar de la señora Mónica Díaz Zeledón. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las 12 horas del 17 de mayo del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Randall Emilio Zeledón Leitón y Lisseth Natalia Porras Solís, el informe, realizado por la profesional de intervención Lic. Alejandro Delgado Rodríguez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día miércoles 26 de mayo del 2021 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior las personas menores de edad deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -lunes 16 de agosto del 2021 a las 8:00 a.m. -miércoles 6 de octubre del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00176-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270713.—( IN2021553740 ).

A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad 304070985, se le comunica que por resolución administrativa de las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno que ordeno la elevación del recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución (PANI). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. OLLS-00013-2021.—Oficina Local de los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2121.—Solicitud Nº 270714.—( IN2021553743 ).

A Eduardo Mauricio Fonseca Méndez, documento de identidad N° 304070985, se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiunos que corresponde a la resolución de previo pronunciamiento ordenado por resolución de fecha a las quince horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00013-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270715.—( IN2021553745 ).

A Delmira Castillo Morales, documento de identificación N° 23520017126544, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, que corresponde a la declaratoria de adaptabilidad administrativa de la PME D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00174-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270716.—( IN2021553746 ).

Al señor Jorge Astorga, nicaragüense se desconocen más datos; y a la señora Justina Sequeira Días, nicaragüense, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se confiere cuido provisional, a favor de las persona menor de edad J. J. A. S. para que permanezca en el hogar y bajo los cuidados y protección de la Sra. Marcia Núñez Alemán, número de cédula de residencia 155825758302, (…) surtirá todos sus efectos legales desde el día veintiuno de mayo del dos mil veintiuno venciendo en fecha veintisiete de junio del dos mil veintiuno, fecha en que la persona menor de edad alcanza su mayoría de edad. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00134-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270717.—( IN2021553747 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, en que se inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa, en favor de: E.C.H.Z., con medida de cuido provisional e inclusión para tratamiento formativo educativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSA-00131-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270718.—( IN2021553748 ).

A: Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad: KMCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena que su hija no presente ausentismo escolar. IV- Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad llevar a su hija KMCR a tratamiento psicológico/psiquiátrico, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270719.—( IN2021553749 ).

Al señor: Ricardo Benavides Garbanzo, se le comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad: A.L.B.Q. y A.S.B.Q., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial correspondiente a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente: OLSP-00401-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270779.—( IN2021553839 ).

Se comunica Mónica Salazar Carvajal, la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta modificación provisional de la Guarda, Crianza y Educación de la PME T.V.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00012-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licdo. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270780.—( IN2021553842 ).

A la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, costarricense, portadora de la cédula número 207630244, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 25 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: W.A.R.M. Se les confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Ruiz Medina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00543-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-20121.—Solicitud N° 270777.—( IN2021553845 ).

A los señores Maylin Zúñiga Solano, con cédula de identidad N° 603550244 y Ariel Antonio Merlo Vásquez, 0217011-08209715-0483 (carné consular). Se les comunica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se corrige error material, de la resolución administrativa de las quince horas del trece de febrero de dos mil veinte, que lo declaró en condición administrativa de adaptabilidad. En aras de resguardar el debido proceso se corrige error material en el sentido de que según resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado de Niñez y Adolescencia, rectificó el error con respecto a los apellidos de la PME citada, el cual deberá leerse A. M.M. Z. En todo lo demás se mantiene incólume. Se les comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor citada, con fecha de nacimiento: 25-01-2017. Se le confiere audiencia a los señores Maylin Zúñiga Solano y Ariel Antonio Merlo Vásquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste.—Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270782.—( IN2021553847 ).

Al Señor Bairon José Jaime Suárez, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad K.V.J.M. indocumentada, condición migratoria irregular, con fecha de nacimiento dieciséis de junio del año dos mil seis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00041-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270784.—( IN2021553851 ).

Al señor José Humberto Romero Castro, se le comunica la resolución de Cuido Provisional del proceso a favor de la persona menor de edad D. M. R. N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209100850, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00121-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270796.—( IN2021553862 ).

Al señor Jorge Gerardo Jiménez Morales, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de la persona menor de edad V.R.J.H., cédula de identidad N° 209950075, con fecha de nacimiento dos de febrero del año dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00120-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270794.—( IN2021553863 ).

Al señor Henry Sanders Rivas, se le comunica la resolución de cuido provisional del proceso a favor de las personas menores de edad: B.T.S.A., cédula de identidad número 209620875, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil trece; y T.K.S.A., cédula de identidad número 209980776, con fecha de nacimiento quince de mayo del dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00185-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270792.—( IN2021553864 ).

Al señor Alexander Gamboa Scott, cédula 701710088, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la resolución de dictado de Medidas de Protección de Cuido Provisional y otras de las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve el cambio de ubicación y cuido a favor de la persona menor de edad C.Y.G.M. Expediente administrativo OLCAR-00043-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270797.—( IN2021553869 ).

Al señor Juan Felipe Rodríguez Sotéla, cédula 500910026 de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución de Archivo por No Riesgo de las once horas del veinte de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve el proceso administrativo a favor de la persona menor de edad L.M.R.M. Expediente Administrativo OLCAR-00178-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00178-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270799.—( IN2021553870 ).

A la señora Sara del Carmen Urrutia Medina, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad J.N.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de abril al día treinta de octubre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00067-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 270800.—( IN2021553872 ).

A la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, cédula de identidad número 504640355, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.J.E.A y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia a la señora Angie Pamela Espinoza Arroyo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00070-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 270802.—( IN2021553873 ).

Al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, cédula de identidad N° 118400245, se le comunica la resolución correspondiente a Revocatoria de Medida Especial de Protección, de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de E. J. Z. N. y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor Luis Daniel Zúñiga Núñez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00348-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270804.—( IN2021553875 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad N° 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad D.S., V.R., y S.E., todos de apellidos S.G., y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 270812.—( IN2021553877 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Calendario de Sorteos y Planes de Premios

de Loterías Junio 2021

El Calendario de Sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional correspondiente al mes de junio 2021, fue aprobado mediante el acuerdo JD-264 correspondiente al Capítulo IX), artículo 19) de la Sesión Ordinaria 25-2021 celebrada el 26 de abril de 2021.

El Calendario para el Programa de la Rueda de la Fortuna, fue aprobado mediante acuerdo JD-782 correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión Ordinaria 65-2020 celebrada el 26 de octubre de 2020.

Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N° 7395 “Ley de Loterías”.

 

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Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23887.—Solicitud N° 268810.—( IN2021553755 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

El suscrito secretario del Comité de Deportes de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la en sesión ordinaria N° 14-2021, celebrada el lunes 10 de mayo del 2021, que literalmente dice:

CAPÍTULO V

Informe de la Administración General

Artículo 05. Se recibe oficio ADM-0089-2021 de Rebeca Venegas Valverde, Administradora CCDRB de fecha 21 de abril del 2021 y que literalmente dice: Estudio Tarifario para el Alquiler de las Instalaciones Deportivas Administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén (en adelante CCDRB). Todo lo anterior para que sea aprobado por la Junta Directiva y remitido al Concejo Municipal para su conocimiento.

En cuanto al interés público y facultad del Comité de Deportes de Administrar y Recaudar Fondos Públicos y para Administrar y Alquilar Instalaciones Deportivas: Por principio constitucional los funcionarios públicos estamos en el deber de sujetarnos a norma escrita y asegurar la eficiencia y eficacia del servicio público de conformidad con las necesidades sociales en función de nuestros usuarios, ahora bien en cuanto al desempeño público la Administración debe y tiene que ser direccionada en función del interés público, y respecto la norma municipal refiere que el Comité cuenta con la potestad jurídica para administrar los fondos públicos e instalaciones deportivas asimismo fue reafirmado por la Procuraduría General de la República todo lo anterior bajo el principio de que el CCDRB cuenta con la normativa municipal que lo autoriza a administrar las Instalaciones. Igualmente constituye una potestad que posee la Administración Pública como elemento integrante del “ius imperium”, y/o poder de imperio que el Estado ejerce sobre los administrados, el Comité de Deportes en aras de procurar la satisfacción del interés local debe procurar que las necesidades de los munícipes en el campo del Deporte y Recreación se logren satisfacer, eso significa que debe haber un principio de razonabilidad que lo justifican y motivan. Precisamente los Comités de Deportes no están exentos de dichas potestades, esta facultad no es más que una acción propia que la Administración realiza, a efecto que los procesos administrativos se ajusten a la realidad actual del mercado y cumplan en forma más adecuada según el motivo, contenido y fin que la originó, esto significa que su autonomía como gobierno local y su razón de ser está direccionada a procurar satisfacer las necesidades actuales y futuras del Cantón, con el propósito de contribuir al bienestar y el desarrollo integral del Belemita, inculcando el valor de trabajo en equipo. No obstante, esta posibilidad no es irrestricta, en el sentido que la Administración pueda aplicarla con absoluta discrecionalidad, sin estar sujeta a condiciones o supuestos previos. Por lo tanto, el Comité promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, y el impulso de políticas y programas que favorezcan la salud mental y física de la población a partir de una acción planificada en Deporte y Recreación. De modo que tal y como lo establece las respectivas referencias de: (1) el Código Municipal; (2) el Reglamento de funcionamiento del CCDRB; (3)la Ley de Administración Pública; (4) el Código Civil es responsabilidad del Comité administrar las instalaciones deportivas de la Corporación Municipal por la vía del convenio que se ha establecido entre ambas partes, de modo que queda permitido el usufructo y alquiler de las instalaciones y los espacios publicitarios, bajo el entendido que también asume su mantenimiento.

1º—Que existe la necesidad de actualizar las tarifas de las instalaciones deportivas administradas por el CCDRB.

2º—Que según acuerdo del Concejo Municipal Ref. de 3206/2020 del 16 de junio del 2020, se aprueba la actualización del Reglamento del CCDRB en el cual indica en el Art. 63 lo siguiente:

“El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados es de cobro obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRB, recaudado en su totalidad e ingresado y presupuestado por este; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, según lo establece el artículo 180 de Código Municipal.

La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD del CCDRB, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDRB. La Junta Directiva del CCDRB queda facultada para aprobar los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración.”

3º—Que la administración del CCDR Belén realizó un estudio de mercado de diferentes instalaciones deportivas cercanas a las instalaciones del Polideportivo, así como de algunos Comités de Deportes del país el cual se adjunta a continuación:

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4º—Que el miércoles 25 de marzo, se obtuvo una sesión de trabajo con el Señor Juan Manuel González Zamora, presidente del CCDRB, la administración general y el asistente administrativo en la cual se realizó la revisión del estudio de mercado y se definieron las tarifas para cada una de las instalaciones deportivas.

5º—Se adjunta la decisión final para lo que respecta a la actualización de las tarifas según estudio realizado.

Estudio Tarifario para el alquiler de las Instalaciones Deportivas Administradas por el CCDRB:

1-    El alquiler de las instalaciones del Gimnasio Multiusos del Polideportivo el costo por hora es de ¢15.000,00 tanto de día como de noche; para eventos masivos el uso de 8 horas continuas será de ¢120.000,00 sin embargo por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día por más de 8 horas se tendrá que pagar el costo de ¢25.000,00 colones adicionales lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo y los costos que genera la iluminación de la instalación, las horas de uso no son acumulativas para aplicar este precio en posteriores días de alquiler. El horario de uso es de lunes a viernes de 5am a 10pm y sábados y domingos de 5am a 8pm lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

2-    El alquiler de las instalaciones del Gimnasio de Artes Marciales del Polideportivo por el uso continuo en el mismo día de 8 horas, el costo será de ¢ 80.000,00 sin embargo por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día por más de 8 horas, el costo será de ¢ 20.000,00 colones adicionales; las horas de uso no son acumulativas para aplicar este precio en posteriores días de alquiler. El horario de uso es de lunes a viernes de 5am a 10pm y sábados y domingos de 5am a 8pm lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

3-    El alquiler de las instalaciones de la Cancha de Fútbol sintética del Polideportivo el uso mínimo por un partido es de dos horas, la tarifa por dos horas para un partido de fútbol durante el día de 6am a 5pm es de ¢50.000,00 mientras que el costo por un partido a partir de las 5pm y hasta las 10pm de lunes a viernes y de 5pm a 8pm sábados y domingos es de ¢80.000,00 lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo y los costos que generan las torres de iluminación. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

4-    El alquiler de las instalaciones de la Canchas de Fútbol naturales del Cantón, el uso mínimo por un partido es de dos horas, la tarifa por un partido de fútbol durante el día de 6am a 5pm es de ¢15.000,00 mientras que el costo por un partido a partir de las 5pm y hasta las 10pm de lunes a domingo es de ¢25.000,00 lo anterior por el horario de cierre de las canchas naturales y los costos que generan las torres de iluminación. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

5-    El alquiler de las instalaciones de la Pista Sintética de Atletismo del Polideportivo, el costo por el derecho de uso de la pista es mensual y tiene un costo de ¢7.000,00 por persona, para el entrenamiento una vez por semana por una hora, para el entrenamiento de dos veces por semana una hora de entrenamiento por día el costo sería de ¢8.750,00 por persona, y se le van agregando ¢1.750.00 más dependiendo de las veces por semana que quiera venir a realizar su entrenamiento por una hora, esto estará supeditado únicamente a los espacios destinados al uso comunal. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento masivo o especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB y este tendrá un costo de ¢150.000,00 por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día de 8 horas, por el uso de más de 8 horas se tendrá que pagar un costo adicional de ¢50.000,00 colones lo anterior por el horario de cierre de la pista y los costos que generan las torres de iluminación.

6-    El alquiler de las instalaciones del Gimnasio de Pesas del Polideportivo, el costo por el derecho de uso del gimnasio de pesas es mensual y tendrá un costo de ¢7.000,00 por persona, para el entrenamiento una vez por semana por una hora, para el entrenamiento de dos veces por semana una hora de entrenamiento por día el costo sería de ¢8.750,00 por persona, y se le van agregando ¢1.750,00 más dependiendo de las veces por semana que quiera venir a realizar su entrenamiento por una hora por persona, esto estará supeditado únicamente a la disponibilidad de espacio de acuerdo al reglamento de uso. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

7-    El alquiler de las instalaciones de la Piscina la tarifa por el uso es el siguiente:

        La actividad deportiva por grupo por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día de 8 horas, el costo será de ¢150.000,00 sin embargo por el uso continuo e ininterrumpido en el mismo día por más de 8 horas, el costo será de ¢50.000,00 adicionales, el horario de uso de la piscina es de 5am hasta las 10pm de lunes a vienes y de 5am a 8pm sábados y domingos lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo. Deben de tener como requisito indispensable contar con una persona acreditada como salvavidas y el material y equipo de seguridad para los usuarios, y contar con una póliza del INS contra accidentes que cubra a los usuarios.

        El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

8-    El alquiler de los espacios en las instalaciones de la Vallas publicitarias: tiene una tarifa de ¢600.000,00 por cada valla publicitaria de 2x3 metros por un espacio de tiempo de un año.

1.  Las vallas publicitarias para eventos televisivos tendrán un costo de $5000 USD por toda la duración del evento.

2.  Queda prohibido el contenido erótico en las vallas asimismo sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas.

9-    El alquiler de las instalaciones de la Cancha de Tenis del Polideportivo, el costo por el derecho de 1 hora es de ¢3000 colones de día y ¢6000 colones 1 hora de noche lo anterior por los costos de iluminación de la instalación. el horario de uso de la cancha de tenis es de 5am hasta las 10pm de lunes a vienes y de 5am a 8pm sábados y domingos lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

10-  El alquiler de las instalaciones de la Sala de Capacitación del Polideportivo, el costo por el derecho de 1 hora es de ¢20.000 colones. el horario de uso de la cancha de la sala de capacitación es de 5am hasta las 10pm de lunes a vienes y de 5am a 8pm sábados y domingos lo anterior por el horario de cierre del Polideportivo. El alquiler está sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, asimismo de la disponibilidad de espacio de la instalación con relación al uso comunal y de las Asociaciones Deportivas los que tendrán prioridad. El alquiler en horario y/o evento especial fuera del indicado quedará sujeto a aprobación por acuerdo de la Junta Directiva del CCDRB.

6º—Todos los recursos que correspondan al alquiler de las Instalaciones antes descritas, tal y como lo establece el marco legal descrito en los considerandos quedará sujeto a la aprobación de la Administración General o del órgano asignado por convenio para tal efecto, y deben ser depositados en la cuenta de alquileres del CCDRB del Banco de Costa Rica N° CC-362-00127892, de la misma manera se debe presentar a la Administración el comprobante de depósito para su respectivo trámite y asignación presupuestaria para el mantenimiento de las instalaciones.

7º—Cuando uno más Belemitas y/o organización comunal, deportiva o recreativa, debidamente acreditado(as) y adscrito(as) al CCDRB, requiera de las instalaciones Reglamentadas para una actividad, no tendrá costo dentro del espacio denominado USO COMUNAL, lo anterior se justifica en que las mismas Instalaciones se mantienen con los impuestos municipales que los Belemitas aportan. Sin embargo, en estos casos el o los Belemitas que gestionen el permiso estarán en la obligación de responsabilizarse del orden, limpieza, seguridad de las instalaciones, así como del control y disciplina de los usuarios de la respectiva instalación utilizada. El cual de no cumplir con lo estipulado se penalizará con el no préstamo de dicha instalación por un período de seis meses.

8º—Todas las actividades de alquiler y/o uso de las Instalaciones Deportivas estarán supeditadas únicamente a actividades deportivas y o recreativas.

9º—El Comité se reserva el derecho de brindar en condición de préstamo sin costo alguno las instalaciones deportivas que administra, para actividades deportivas y recreativas o culturales pertenecientes al pueblo Belemita. Sin embargo, en estos casos la persona y/o organización que gestionen el permiso estarán en la obligación de responsabilizarse del orden, limpieza, seguridad de las instalaciones, así como del control y disciplina de los usuarios de la respectiva instalación utilizada. El cual de no cumplir con lo estipulado se penalizará con el no préstamo de dicha instalación por un período de seis meses.

10.—Las tarifas de alquiler serán revisadas cada dos años por el Comité Cantonal de Deportes. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los Resultandos y Considerandos respecto del estudio tarifario, la Administración conforme a la Ley y responsabilidades asignadas en el manual de puestos del CCDRB resuelve de forma definitiva y por unanimidad recomendar a la Junta Directiva lo siguiente:

1º—Que se apruebe el Tarifario para el Alquiler de las Instalaciones Deportivas Administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén en todos sus extremos.

2º—Que por temas de conocimiento público el Acuerdo de Junta Directiva donde se apruebe la actualización de las nuevas tarifas se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Con firmeza y por unanimidad de cinco votos a favor de los miembros de Junta Directiva; Sr. Juan Manuel González Zamora, Sr. Juan Manuel González Zamora, Presidente; Sr. Esteban Quirós Hernández, Vicepresidente; Sr. Luis Hernán Cárdenas Zamora, Vocal 1; Sra. Carolina Mora Solano, Vocal 2; Sra. Rocío Mora Rodríguez, Vocal 3; Se acuerda: Primero: Aprobar el Tarifario para el Alquiler de las Instalaciones Deportivas Administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, en todos sus extremos. Segundo: Que por temas de conocimiento público este acuerdo de las nuevas tarifas se autoriza a la administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Rebeca Venegas Valverde, Administradora.—1 vez.— ( IN2021553444 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Ligia Hernández Rojas, cédula número 1-0718-0709, solicitante de concesión de la parcela 61 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 61. Mide 600,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 61-A). Sur: Calle Pública. Este: Calle Pública. Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 60). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Tel: 2657-7500 Ext:2008.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021553951 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios

16 de junio de 2021

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles 16 de junio del 2021, de forma virtual mediante plataforma de zoom.

La asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, por el mismo medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día y nombramiento de presidente ad hoc para esta asamblea.

3.  Discusión y aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

5.  Elección y nombramiento de la Junta Directiva.

6.  Acordar o no el otorgar poder al Director General y revocar poderes que se han otorgado a otros directores.

7.  Reformar la cláusula sexta de administración de la sociedad.

8.  Comisión para protocolización e inscripción del Acta en el Registro Nacional.

9.  Declaración de firmeza de los acuerdos.

Francis Durman, Presidente.—1 vez.—( IN2021553771 ).

CONDOMINIOS TORRES DEL CAMPO S. A.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de Condominios Torres del Campo S. A.

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa Condominios Torres del Campo S. A., cédula jurídica 3-101-126523, el día miércoles16 de junio de 2021. A las 10 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en nuestros archivos

Puntos de agenda:

1.  Comprobación del quorum

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea

3.  Aprobación de la agenda de la asamblea

4.  Renuncia del señor Presidente

5.  Modificación de la cláusula Novena del Pacto social referente a la Junta Directiva,

6.  Nombramientos y ratificación de puestos de Junta Directiva

7.  Estados Financieros al 31 de diciembre 2020

8.  Aprobación de Estados Financieros de períodos 2013 al 2019 y actuación de la Junta Directiva a la fecha.

9.  Informe sobre el proyecto.

10.  Detalle de posible recuperación de socios

De no contarse con el quorum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual y para conocer y aprobar los puntos de la Agenda. Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal. Igualmente podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación al punto único de la Agenda y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio. Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser enviado por medio de imagen electrónica (escaneado) con por lo menos un día hábil de antelación a la fecha de la Asamblea, enviándolo mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la Asamblea Virtual.—Jean Pierre Ratton Charbonnel, cédula de identidad 4-0095-0022, Presidente.—1 vez.—( IN2021553858 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CHEQUE

El suscrito, José Gabriel Zamora Porras, cédula de identidad N° 702620261, ha solicitado la reposición del cheque de Gerencia N° 142214 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal emitido a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢1.505.401,18 colones, fechado el 19 de abril del 2021. Dicho cheque ha sido reportado como dañado o deteriorado.—Guápiles, Pococí, 20 de mayo de 2021.—José Gabriel Zamora Porras.—( IN2021553143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al pueblo en general, el extravío de dos cheques de gerencia con los siguientes números: N° 00207908 dirigido a AP Exams por un valor de $ 7.451;00 emitido el 19-05-2017 y el cheque N° 00207888 dirigido a College Entrance Examination Board, por un valor de $ 335.00, este con fecha 26-04-2017, los mismos le pertenecen al Centro Educativo Amanecer S. A., cualquier información favor comunicarse vía correo electrónico a accounting@berkeleycr.com.—Lic. Santiago Alberto Granja, cédula N° 801050885, Contador.—( IN2021553390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDO DOCE WAFOU CÁNCER S. A.

Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer S. A., cédula jurídica número 3-101-457569, hace constar que se han extraviado los certificados de acciones de la compañía y en consecuencia se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a las direcciones enaranjo@blplegal.com y mhernandez@enjoygroup.net en el término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.— Javier Pacheco Albónico.—( IN2021553702 ).

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Se comunica que se está tramitando la transferencia del nombre comercial “Dr. Desahucio” a favor de Sebastián David Vargas Roldán, cédula de identidad N° 1-1105-0475. Se convoca a los interesados para que se apersonen en San José, Escazú, Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa N° 7, y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 25 de mayo del 2021.—Sebastián David Vargas Roldán.—( IN2021553868 ).

                                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDO DOCE WAFOU CÁNCER, S.A

Javier Pacheco Albónico, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Condo Doce Wafou Cáncer, S.A., cédula jurídica número 3-101-457569, hace constar que el libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas, todos tomo uno, de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita al Registro Nacional de Costa Rica que se proceda con su reposición.—Javier Pacheco Albónico, Presidente.—1 vez.—( IN2021553704 ).

LA PAQUITA S. A.

La suscrita, Presidente de La Paquita S. A. cédula jurídica N° 3-101-016527, por el presente medio informo a terceros que se han extraviado los libros legales de la compañía, por lo que se procede a la reposición de los mismos conforme al número de legalización asignado por el Registro Nacional.—San José, 26 de mayo del 2021.—Amalia Peralta Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2021553760 ).

HACIENDA INMOBILIARIA RINCÓN VERDE S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día once de mayo del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se manifiesta que se extraviaron los libros legales de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Rincón Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos trece mil doscientos cuarenta y seis.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553837 ).

ALBINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Félix Albino Esquivel Vargas, cédula N° 4-0086-0849, en representación de Albinos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-612690, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, de Asamblea de Socios y el libro del Consejo de Administracion, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—Heredia, 26 de mayo del 2021.—Felix Albino Esquivel Vargas.—1 vez.—( IN2021553841 ).

ASOCIACIÓN ALIMENTANDO ESPERANZAS

Yo, Denise Ureña León, con cédula 112330045, presidenta y representante legal de la Asociación Alimentando Esperanzas, cédula jurídica 3002473024, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Acta de Asamblea General, Acta del Órgano Directivo y Registro de Asociados. Tomo 1, los cuales se extraviaron, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 mayo 2021.—Denise Ureña León.—1 vez.—( IN2021553865 ).

FUNDACIÓN GRUPO EL ARREO

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, folio setenta y dos vuelto, tomo veinte, a las nueve horas, cuarenta minutos, del veintiuno de mayo de 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del tomo primero de los libros: a) Libro de Asamblea de Fundadores de Fundación Grupo El Arreo, cédula jurídica número 3-006-763278 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Belén, un kilómetro y medio al oeste de Industrias Firestone.—San José, veintiuno de mayo de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553898 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) asamblea de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432, Notario.—( IN2021553443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pura Fruta La Flor de La Selva S.A., con número de cédula jurídica 3-101-737015, donde se reforma la cláusula de representación y de administración, además se nombra nuevo vicepresidente y secretario.—Puerto Viejo, 25 de mayo del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021553334 ).

Por escritura número cuatrocientos cuatro-nueve, de las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, iniciada al tobo ciento setenta y cuatro vuelto y siguiente, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Bravroj Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021553616 ).

Por escritura pública de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones EFI del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021553631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 26 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lumajivar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-283751, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 26 de mayo del año 2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021553632 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Spartan La Ruta Inc S. A., en la cual se reforma la cláusula Segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021553633 ).

Mediante escritura Nº 10 de mi tomo 15, autorizada por , a las 9:00 del 22 de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea de Árbol Verde del Cacto S. A., cédula número 3-101-378027 por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553634 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula primera de los estatutos de Agujas de Manzanillo Sociedad Anónima.—Golfito, trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553639 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad: Compañía Textil del Golfo Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553640 ).

En la notaría del Lic. Randall Eliseo Solís Márquez se protocoliza acta número tres de la sociedad Asesoría Farmacias AFCS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678854 donde amplió el nombramiento de la junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2021553643 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas donde se modifican los estatutos de la empresa Alma Travel Group H&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 18:00 horas del 25 de mayo del 2021.—San José, 25 de mayo del 2021.—Lic. Eduardo Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021553646 ).

Ante , Paola Di Pippa Estrada, notaria pública con oficina en Cartago, en escritura otorgada el a las 10:00 horas del 26 de mayo 2021, se disolvió la empresa Tres-Ciento Cinco-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Cinco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553647 ).

Mediante la escritura número 160-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:30 horas del día 17 de mayo del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a Plaza de Deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, en la cual se nombró nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553659 ).

Ante , Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública con oficina en Cartago, en escritura otorgada el a las 9:00 horas del 26 de mayo 2021, se disolvió la empresa Tres-Ciento Cinco-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Henley Capital (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es Todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.—Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553661 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 14:00 horas de hoy acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Crimavel S. R. L., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553662 ).

Mediante escritura treinta y siete, del tomo dos de mi protocolo, la suscrita protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cedro Producciones Audiovisuales S. A., cédula jurídica 3-101-724267, que acuerda disolver la sociedad, según el art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 26 de mayo, 2021.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553663 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 2146, del tomo 11, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 3 de Librería Carlos Luis S. A., cédula jurídica 3-101-181708, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 26 de mayo 2021.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553664 ).

Por escritura otorgada ante el 13 de abril del 2020, Turismo y Especiales Hermanos Flores S. A., acordó disolución.—San José, 26 de mayo del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553665 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: Cindy Gabriela e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 14 de mayo del 2021.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021553667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se rectificó la cláusula primera del nombre de la sociedad W.C.A.T.A. Finca Uno Limitada, 3-102-813796, siendo que lo correcto es PBZ Finca Uno Limitada. Es todo.—veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553668 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad denominada N S Cinco Marañón Rojizo V S. A.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021553672 ).

Ante esta notaria, se otorgó la escritura número 71-11, a las 16 horas del 26 de mayo del 2021, del protocolo tomo 11 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad Herrera y Gomez Sociedad Anónima, en cuanto a la representación legal, la cual recaerá en el presidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 16 horas 24 minutos del 26 de mayo del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553673 ).

Ante esta Notaría, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Salón de Patines Skaters S. A., cédula jurídica 3-101-713274. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300m norte y 100m este, Edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo de 2021.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021553674 ).

Por escritura número 50-21, otorgada a las 09:00 horas del día 26 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de 3-102-596136 SRL, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 26 de mayo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553675 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Transportes El Inca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la provincia de Cartago, Cartago, Paraíso, setecientos metros al este del costado noreste de la Iglesia Católica, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: cuatrocientos ocho, asiento: ocho mil trescientos treinta y siete, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 26 de mayo del 2021.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021553676 ).

Disolución de sociedad Grupo El Parque Dos Mil Sociedad Anónima, por cumplirse su plazo social.—San José, ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021553677 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto y ciento ochenta y siete frente del tomo uno, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de sociedad: MPE Paquita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se acuerda, primero: revocar el nombramiento del señor Roger Chávez Monge, cédula de identidad: uno-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos seis, de su cargo de secretario quedando dicho cargo sin nombramiento. Segundo: revocar el nombramiento del señor Carlos Ignacio Herrero Alberdienst, cédula de identidad: ocho-cero ciento tres-cero ochocientos treinta y tres, de su cargo como vicepresidente. Tercero: se nombra al señor James Alex Edward, mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte estadounidense: cinco-cuatro-ocho-uno-nueve-cero-nueve-uno-seis, quedando como vicepresidente de la sociedad, aceptando dicho cargo el señor: James Alex Edward. Es todo. Licda. Mery Jimenez Navarro, carné: veinticuatro mil ochocientos treinta.—San Isidro de El General, al ser las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Mery Jimenez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021553679 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 19:00 horas del 26 de abril de 2021 se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Valverde Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764243, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 26 de mayo de 2021.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021553680 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 111, de las 08:00 horas del día 25 de mayo del 2021, se aumenta el capital social de la sociedad Transportes Barveños Ltda., cédula jurídica 3-102-032885.—San Isidro de Heredia, 25 de mayo de 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553683 ).

Por escritura otorgada ante , a las veinte horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Ipro S R S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y se cambia el nombre social a Servicios Ipro C R Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553693 ).

En mi notaría mediante escritura número visible al folio dieciséis frente, del tomo uno, a las once horas y treinta minutos, del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mediterráneo Amir Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se sustituye gerente. Limón, a las ocho horas del día veintiséis del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Mayela Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021553697 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rise Kombucha S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y sétima de la compañía.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021553706 ).

Que en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alem Propiedades S. A., donde se nombró nueva Junta Directiva y se modificaron las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021553731 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día veintiséis de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo para disolver la firma de esta plaza Formularios Legales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-226414.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2021553737 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en notaría, el día veintiséis de mayo del 2021, se protocolizó acuerdo para reformar el pacto constitutivo de la firma de esta plaza Soluciones Constructivas Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699682 y mediante el cual se acordó eliminar las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al puesto del secretario de la sociedad.—Licda. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553738 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura setenta y dos, folio sesenta y cinco frente, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Gottpay Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021553742 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Tres, cédula jurídica N° 3-102-739233, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2021.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553744 ).

Ante esta notaría, se modificó estatuto de sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil seiscientos veintiocho. El Presidente podrá otorgar poderes, sustituirlos en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553769 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Corporación BL Ciento Treinta y Ocho de Santa Ana S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de mayo del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553794 ).

En mi notaría, por escritura N° 69 otorgada en San José, a las 19 horas del 26 de mayo del 2021, del tomo 32 de mi protocolo, se modificó la cláusula 2 correspondiente al domicilio social de “Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT S. A.”.—San José, a las 9 horas del 27 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553807 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Valuable Legacy Investment Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco, con domicilio social en Guanacaste-Carrillo, Sardinal, Playas Hermosa, Condominio Monte Paraíso, Lote Número siete, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número treinta y seis, del tomo doce de su protocolo, al ser las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad nueve-cero uno uno cinco-cero tres siete siete. Carné número 16159.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—( IN2021553821 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Macebe Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas decima y sexta del pacto constitutivo referentes a la convocatoria y quorum para las asambleas de accionistas, y de las acciones y traspaso de acciones de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2021553828 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Sociedad Agrícola Ganadera de Ujarrás Limitada, en la que se reformaron las cláusulas décima, décima primera y décima cuarta del pacto constitutivo, referentes a la convocatoria y quórum para las reuniones de cuotistas, lugar donde podrán celebrare las asambleas de cuotistas y cesión y traspaso de cuotas respectivamente de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2021553829 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torrejón Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas décima y sexta del pacto constitutivo referentes a la convocatoria y quórum para las asambleas de accionistas, y, de las acciones y traspaso de acciones, de dicha sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553830 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 11 horas del 26 de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó la disolución de la sociedad Sublimación A.F. Sociedad Anónima.Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553832 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizado asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Qficinas Inmobiliarias Ofinsa Limitada, domiciliada en San Jose, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio dos cero dos E, tercer piso, cedula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y nueve, en la cual, por unanimidad, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Kattia M. Fallas Chacón.—1 vez.—( IN2021553834 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de: Letreport Cuarenta y Dos Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete cero cuan siete seis, se nombra secretaria a: María Gabriela Artavia Zúñiga, cédula N° 1-1013-0805 y fiscal a: Carlos Andrés Solís Vargas, cédula: 1-1010-828.—Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licda. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021553835 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Cadmateo Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete siete tres cero nueve, se nombra secretaria a: María Gabriela Artavia Zúñiga, cédula: 1-1013-0805.—Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día once de mayo del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se manifiesta que se extraviaron los libros legales de la sociedad Aleyinsa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno trescientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y seis.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021553838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veinticuatro de mayo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporacion La Nueve Cita Primera I MPL S. A., cédula jurídica número 3-101-560171, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553840 ).

Mediante la escritura 183, del tomo 3 de esta notaría, visible al folio 140 frente, se acuerda la disolución de la sociedad Compañía Constructora Maricat S. A., cédula jurídica número 3-101-467935. Es todo.—Heredia, 27 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021553844 ).

Por escritura número 316-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 08 horas del 26 de mayo del 2021 ante el suscrito Notario: se acepta renuncia de la secretaria, se revoca nombramiento de presidente, se nombra presidente, se nombra secretaria de sociedad Agricultura Comercial Alma e Hijas S. A., cédula jurídica número 3-101-613394. Presidenta: Mayra Serrano Vargas, cédula 1-645-109.—San José, 26 de mayo 2021.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021553848 ).

El día 26 de mayo del 2021, el suscrito notario Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Jolurisa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero cuatro uno cinco ocho.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553849 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve del Tomo sexto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número catorce de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Misionera Centro Cristiano Zarcero, cédula jurídica es tres-cero cero dos-seis siete nueve cinco dos uno, en la que se acuerda reformar las cláusulas décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto y décimo octavo del pacto constitutivo.—Zarcero Alajuela, 27 de mayo del 2021.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553854 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de Greos Naxi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento treinta y uno, en la cual por no existir activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021553856 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-uno, de las quince horas del día veinte de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Distribuidora Rosales S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil novecientos cincuenta; se nombra nueva Secretaria de la junta directiva, se modifica la cláusula de la administración.—Alajuela, veintisiete de mayo dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Karina Díaz Alfaro. Tel. 6040-3061, Notaria.—1 vez.—( IN2021553857 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:00 horas, del 26 de mayo del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número: 3-101-493174, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 26 de mayo del año 2021.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021553867 ).

Por medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedadmatus investment sociedad anónima, y acta de cuotistas de la sociedadwn paraíso liberiano sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo wn paraíso liberiano sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553883 ).

Por escritura N° 89-1 otorgada ante , a las 09:00 horas del 27 de mayo de 2021, Techland C.R. S. A., aumentó su capital social, modificando la cláusula quinta de los estatutos. Lic. Johannes Pereira Casal, notario público, teléfono N° 22902550.—San Jose, 27 de mayo de 2021.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2021553893 ).

Ante esta Notaria, el día veinticinco de mayo del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada JWLH de M & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual posee un capital social de cien mil colones. Representada por dos gerentes las señoras Jannelle Wilkins y Elisa J Hamill. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2021553894 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Meorca Wind S. A., según la cual se reforman las cláusulas Octava y Décima del pacto social.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021553897 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Distribuidora Cermo del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-259811.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de Mayo del 2021.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021553900 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Ursae Merak Limitada dónde se procede a reformar cláusula Quinta del Capital Social de la empresa en aras de ajustarlo al artículo setenta y nueve del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021553901 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Cabo Fomentor S. A., con cédula jurídica número: 3-101-714891, escritura número 178 del tomo 3 del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, celebrada el día 20 de mayo del 2021, a las 11:50 minutos. San José, Escazú, Notaría de la licenciada Michelle Aguilar Bustamante.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, carné Nº 20.548, Notaria.—1 vez.—( IN2021553904 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 12:30 hrs. del 26 de mayo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Proyecto Río Celeste y Manuel Antonio S. A., según la cual se reforman las cláusulas Octava y Décima del pacto social.—San José, 27 de mayo de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021553920 ).

La suscrita Marianne Pál-Hegedüs Ortega, con oficina abierta en San José, exactamente en Oficentro Avenida Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso, oficinas Gómez & Galindo, hace constar que, en esta notaria, mediante escritura 81-3, de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta 4 de Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, en la que se reformó la cláusula décimo sexta. De la asamblea general. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 5 y 6 de la sociedad Premium Quality Services Dical S. A.—San José, 26 de mayo del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021553931 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mareas Altas S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553935 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de 3-102-805545 SRL, celebrada en sus oficinas, a las 07:00 horas del día 19 de mayo del 2021, se procede a disolver la sociedad de esta plaza. Mediante escritura número: 44, visible al folio 11 vuelto, del tomo: 16, del notario Alfonso Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2021.—Lic. Alfonso Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021553936 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada bajo el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, Limitada.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021553937 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Residencias Cocobolo Pulido S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021553938 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta disolución de la sociedad anónima Casa Omega del Sol, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y uno.—San José, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del veintiuno.—Licda. Rocio Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021553939 ).

Mediante Acta N° 13 de la Asamblea General de Socios de la sociedad German Barrantes G B del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2021 por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula Tercera del estatuto, propiamente lo concerniente al objeto de la sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario. Carne de abogado N° 11264.—1 vez.—( IN2021553941 ).

Por escritura número doscientos nueve de esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de Trillos de Zunel Limitada S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dos mil ciento cuarenta y uno.—San José, 24 de mayo de 2021.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2021553942 ).

Por escritura número 189 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 26 de mayo del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-810165, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San José, 27 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021553943 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita la constitución de la sociedad Inversiones El Mercadito S. A. como presidente y apoderado generalísimo Jorlen María Casanova Hernández, cédula N° 5-0335-0007.—San José, veintisiete de mayo del 2021.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021553945 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita la constitución de la sociedad: Grupo Avicoza S. A., como presidente y apoderado generalísimo: Elías Arcadio Sánchez Vargas, cédula N° 1-1140-0613.—San José, 27 de mayo del 2021.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021553946 ).

Por escritura pública del 24 de mayo de 2021, se protocolizó acta de aumento del capital social de Samyork S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, mayo 27 de 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2021553947 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad 1-0576-0751, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 0524-2021 de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse registrado la boleta de incapacidad número N°0345472S con rige del 27 de marzo del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, por lo que se le realiza la segunda intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley de la Administración Pública. Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda.—O.C. 4600047816.—Solicitud 270522.—( IN2021553767 ).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber 1) Fray Hugo Vargas Rodríguez, cédula 1-0589-0058, en su condición de propietario registral de la finca 1-334609, quien no cuenta con residencia en este país y no fue posible encontrar un apoderado y 2) Dulce María Rodríguez Vargas, cédula jurídica 1-0293-0783, en su condición de propietaria registral de la finca 1-334610, la cual aparece fallecida en los asientos registrales y no hay constancia de albacea inscrito, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible inconsistencia entre el plano SJ-609899-1985 que describe la finca de San José 334609 y el plano SJ-652535-1986 que describe la finca del mismo partido 334610, la cual consiste en la existencia de una sobrexposición total de ambos asientos. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 20 de junio del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa a las fincas del Partido de San José 334609 y 334610 y sobre los planos catastrados SJ-652535-1986 y SJ-609899-1985 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 05/05/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no contar en los asientos registrales con un domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2020-1354-RIM) Notifíquese.—Curridabat, 05 de mayo del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 21-0001.—Solicitud Nº 269915.—( IN2021553757 ).

Se hace saber a Agrícola Don Federico y FHC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275118, representada por el señor Harold Huertas Carranza, cédula N° 2-497-667, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela N° 456883, en la cual se publicita una servidumbre a su favor: 2020-359848-1-2-1 y en contra de la finca de Alajuela: 225038, y al señor Alex Alberto Muñoz Araya, cédula N° 2-662-255, en su condición de titular de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 214968, derecho 003, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar las contradicciones en los estados parcelarias que presentan las fincas del Partido de Alajuela, matrículas: 225038, 259328, 30941 y 214968. Por lo que esta asesoría mediante resolución de las 09:05 horas del 18 de agosto del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de Alajuela: 225038 y 259328 y los planos catastrados: A-2192742-2020 y A-9551-1991. De igual forma por resolución de las 11:48 horas del 19 de febrero de 2021 ordenó ampliar y consignar advertencia administrativa en la finca del Partido de Alajuela. 214968 y en el plano catastrado A-484920-1982. Por resolución de las 13:51 horas del 24 de mayo de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2020-1806-RIM).—Curridabat, 26 de mayo de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—O.C. N° OC-21-0001.—Solicitud N° 270532.—( IN2021553770 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos, notifica a: Escenarios de Belleza EDB Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102699115-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-00703, por presuntas omisiones salariales que conllevaría el cobro de ¢4.397.881,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 270475.—( IN2021553763 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ema Ingenieros S. A., número patronal 2-03101657556-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-01934, por planilla adicional patronal, por un monto de ₡1.129.728,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril de 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021553878 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Néstor Eduardo Guillén Espinoza, número patronal 0-502990835-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-01437, por factura adicional, por un monto de ¢361.400,00, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021553906 ).

SUCURSAL DE LIBERIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Zheng Xiao Ying, número patronal 7-00026022692-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2020-01701, por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢826,821.91 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢229.443,07. Consulta expediente: en esta oficina, Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Maureen Salazar Vargas.—1 vez.—( IN2021553880 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada, número patronal 2-03102652255-001-001, la sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado de Cargos caso 1408-2021-00882, por planilla adicional, por un monto en salarios de ₡5.967.467,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ₡1.745.836,00. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2021.—Licda. Maureen Salazar Vargas.—1 vez.—( IN2021553929 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Centro Nacional para la Enseñanza de Idiomas S. A., número patronal: 2-03101574403-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2021-02266, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢963.062,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea, (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de mayo de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021553921 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Administración de Cementerios y la Comisión Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poás y conforme a los artículos 25, capítulo II, de las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra y los artículos 54 y 56, capítulo VI, del arrendamiento de espacios, del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del cantón de Poas. Se permite informar a todos los arrendatarios de derechos de uso de cruces y lápidas del Cementerio de San Pedro, que están sin declarar y/o en estado de abandono, que se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes calendario, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen a normalizar su situación declarando los derechos, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en las siguientes cruces y lápidas, siendo depositados en el osario general del cementerio Municipal de San Pedro, los restos de estos cuerpos que no han sido reclamados y que además están en cruces sin declarar o en estado de abandono. Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando el servicio de construcción de bóvedas a otros ciudadanos que así lo requieran. Quedan debidamente notificados los familiares o allegados a los causantes con la presente publicación.

Tipo derecho

Nombre del difunto

Cementerio

40

Lápida

Mercedes Rodríguez S

San Pedro

92

Cruz

Elena Vargas Jara

San Pedro

99

Cruz

Alicia Hidalgo Hidalgo

San Pedro

102

Cruz

Adelaida Araya Jiménez

San Pedro

104

Lápida

Mariano Castro Jiménez

San Pedro

121

Lápida

Elisa Herrera V de Jiménez (1963), Rafael Jiménez M (1957)

San Pedro

150

Lápida

Aquilina Bolaños Araya

San Pedro

170

Cruz

Jorge Soto

San Pedro

172

Cruz

Lola González

San Pedro

174

Lápida

Miguel Ángel Alfaro González

San Pedro

195

Lápida

Luis Arguedas R (1995, Donatilia Herrera de Murillo (1964), Manuel Murillo Herrera (1945)

San Pedro

196

Lápida

Josefa Ana Gómez Guzmán

San Pedro

197

Lápida

Héctor Murillo Herrera

San Pedro

201

Cruz

Ana D Hidalgo

San Pedro

202

Cruz

Xinia María Vega

San Pedro

205

Cruz

Adriana Rodríguez

San Pedro

206

Cruz

Felicia Vargas U

San Pedro

207

Cruz

María Zúñiga Chaves

San Pedro

218

Cruz

Jaime Murillo Herrera

San Pedro

220

Cruz

Gilberto Quesada C

San Pedro

225

Cruz

Austelina Luna

San Pedro

227

Cruz

Elia Alvarado

San Pedro

230

Cruz

Pedro Araya Rodríguez

San Pedro

236

Cruz

Aurora Madrigal

San Pedro

242

Cruz

Luis Morera Porras

San Pedro

244

Cruz

Rodolfo Loría

San Pedro

254

Cruz

Yuliana Bermúdez Chávez

San Pedro

258

Cruz

Dionicio Madrigal

San Pedro

264

Cruz

Oscar Herrera Rodríguez

San Pedro

266

Cruz

Ismael Gómez

San Pedro

269

Cruz

Rafael Herrera, Albino Artavia

San Pedro

270

Cruz

Afra Espinoza

San Pedro

274

Cruz

Carlos Enrique Vargas U

San Pedro

294

Cruz

Juan Diego Castro H

San Pedro

296

Cruz

Yolanda Castro Vega

San Pedro

303

Cruz

Napoleón Gómez B

San Pedro

304

Cruz

Jose David Arce Hernández

San Pedro

306

Cruz

Marcos Chaves

San Pedro

307

Cruz

Amable Vásquez R

San Pedro

308

Cruz

Faustín Morales

San Pedro

309

Lápida

Sigifredo Gómez C

San Pedro

312

Cruz

Sara Espinoza

San Pedro

317

Cruz

Ramón Chaves, Estela Ledezma

San Pedro

318

Cruz

Inés Rodríguez Barquero, Antonio Víquez Gómez

San Pedro

319

Cruz

Estelvina Arguello S

San Pedro

320

Cruz

Honorio Arias A

San Pedro

322

Cruz

Guillermo Murillo U

San Pedro

323

Cruz

Ramón Vivas R

San Pedro

327

Cruz

Mariana Álvarez Álvarez

San Pedro

328

Cruz

Benito Chavarría

San Pedro

329

Cruz

Fredie Granados G

San Pedro

331

Cruz

Odilia Murillo

San Pedro

332

Cruz

Mariana Soto C, María Arias C

San Pedro

333

Cruz

Benigno Blanco Luna

San Pedro

334

Cruz

Luis Enrique Chaves Gómez

San Pedro

340

Cruz

Ananías Luna G

San Pedro

342

Cruz

Cecilio Solano G

San Pedro

343

Cruz

Jose Sánchez

San Pedro

345

Cruz

Emelina Soto Sánchez

San Pedro

346

Cruz

Hinesta Villegas González

San Pedro

347

Cruz

Jose Antonio Meléndez

San Pedro

351

Cruz

Santiago Espinoza

San Pedro

352

Cruz

Rosaura González

San Pedro

354

Cruz

Juana Núñez

San Pedro

355

Cruz

Adelina Gómez

San Pedro

356

Cruz

William Castro Chavarría

San Pedro

357

Cruz

Arabela Herrera Villalobos

San Pedro

358

Cruz

Gloria Salazar U

San Pedro

359

Cruz

Marco Tulio Jiménez Vega

San Pedro

360

Cruz

Paula González G

San Pedro

364

Cruz

Tobías Chacón Quesada

 

363

Cruz

Ricardo Morera

San Pedro

365

Cruz

Rafael Ovares C

San Pedro

375

Lápida

Gerarda Ávila Gómez

San Pedro

377

Lápida

Xiomara Fallas R

San Pedro

378

Lápida

Rodrigo Alberto Vega E

San Pedro

379

Cruz

Luis Enrique Chavarría Gómez

San Pedro

380

Lápida

Alexander Ovares

San Pedro

388

Cruz

Ana Marcela Fallas Castro

San Pedro

390

Cruz

Antonio Ovares P

San Pedro

392

Cruz

Maria Cleofás Fonseca

San Pedro

394

Cruz

Efraín Alvares Rodríguez

San Pedro

396

Cruz

Fernando Meléndez

San Pedro

399

Cruz

Alberto Madrigal

San Pedro

400

Cruz

Marcia Herrera H

San Pedro

404

Cruz

Murillo Solís

San Pedro

407

Lápida

Alcides Rojas

San Pedro

408

Cruz

David Madrigal J

San Pedro

409

Cruz

Luis Gerardo Castro

San Pedro

413

Cruz

Jose Zumbado A

San Pedro

414

Cruz

María Celsa Luna García

San Pedro

423

Cruz

Hermes Barrantes

San Pedro

424

Cruz

Joaquín Bolaños

San Pedro

425

Cruz

Rafael Gómez

San Pedro

428

Cruz

Jose Ramírez V

San Pedro

430

Cruz

Juan Domingo Gamboa Carazo

San Pedro

431

Cruz

Luis Luna

San Pedro

432

Cruz

Ángel Fonseca

San Pedro

434

Cruz

Alcides Espinoza C, Carmen Alvarado V

San Pedro

435

Cruz

Francisco Espinoza

San Pedro

436

Lápida

Rafael Campos

San Pedro

438

Cruz

Carmen Castro Arias

San Pedro

439

Cruz

Juan Villalobos Z

San Pedro

440

Cruz

As Arias Chaves

San Pedro

444

Cruz

Jose Álvarez

San Pedro

445

Cruz

Antonio Abarca Conejo

San Pedro

447

Cruz

Austin Porras Porras

San Pedro

450

Cruz

Ligia Maria Salazar Villegas

San Pedro

451

Cruz

Adán Castro Chaves

San Pedro

453

Cruz

Antonio Alvarado Murillo

San Pedro

455

Cruz

Ramón Herrera Herrera

San Pedro

458

Cruz

Manuel Castro

San Pedro

470

Cruz

Yamileth Ugalde

San Pedro

471

Cruz

Freddys Alvarado Espinoza

San Pedro

472

Cruz

Rosa Maria Segura Arguello

San Pedro

473

Cruz

Jorge Ugalde M

San Pedro

475

Cruz

Xinia Maria Barquero

San Pedro

477

Cruz

Geovanny Espinoza Moreira

San Pedro

478

Cruz

Jose F Castillo

San Pedro

479

Cruz

Oscar Mario Murillo

San Pedro

480

Cruz

Jose Ronulfo Espinoza

San Pedro

490

Cruz

Juan Carlos molina Alfaro

San Pedro

491

Cruz

Jose Fabián Vega V

San Pedro

492

Cruz

Ademar Mejías

San Pedro

493

Cruz

María Lourdes Oviedo

San Pedro

495

Cruz

María Murillo V

San Pedro

496

Cruz

Auxiliadora Murillo H

San Pedro

498

Cruz

Donatia Calvo

San Pedro

499

Cruz

Jose Víquez A, Elba Víquez G, Oliva Gómez V

San Pedro

503

Cruz

Luz Milda Picado Chaves

San Pedro

505

Cruz

Julia Víquez Ch

San Pedro

508

Lápida

Luis Arce Najar

San Pedro

510

Cruz

Rafael Ávila Luna

San Pedro

511

Cruz

Samuel Arias F

San Pedro

512

Cruz

Severo Ledezma

San Pedro

513

Cruz

Elisa Jiménez A

San Pedro

514

Cruz

Graciela Hidalgo J

San Pedro

515

Cruz

Laudelina Delgado Mayorga

San Pedro

516

Cruz

Mercedes Vega B

San Pedro

518

Cruz

Juan Murillo Solís

San Pedro

527

Cruz

Miguel Alvarado

San Pedro

528

Cruz

Hermina Meléndez

San Pedro

530

Lápida

Isabel Rojas Murillo

San Pedro

532

Lápida

Ester Ballestero M, Benjamín Rodríguez R

San Pedro

533

Cruz

Marcelina Chaves Soto

San Pedro

535

Lápida

Rafaela Ballestero Ramírez

San Pedro

536

Cruz

Pablo Castro

San Pedro

538

Cruz

Clemente Castro

San Pedro

542

Cruz

Remigio Murillo

San Pedro

543

Cruz

Epifanio Castro Araya

San Pedro

545

Cruz

Francisco Ballestero M

San Pedro

548

Lápida

Malia Román

San Pedro

550

Cruz

Berta Murillo

San Pedro

551

Cruz

Rita Chaves

San Pedro

554

Cruz

Luis Vásquez Campos

San Pedro

556

Cruz

Custodio Arias Campos

San Pedro

557

Cruz

Melba Maria Castro Núñez

San Pedro

559

Lápida

Juan Madrigal

San Pedro

565

Lápida

Adoración González González, Bertilio Salazar Ugalde

San Pedro

567

Lápida

Maria Castro M

San Pedro

572

Lápida

Maria C de Herrera

San Pedro

574

Lápida

Javier Murillo Castro

San Pedro

588

Cruz

Jose Granados Agüero

San Pedro

589

Cruz

María Lilliam Alfaro López

San Pedro

590

Cruz

Víctor J Castro P

San Pedro

594

Lápida

Mauricio Amador Ávila

San Pedro

601

Cruz

Maria del Rosario VE

San Pedro

602

Lápida

Carmen Hernández G

San Pedro

605

Cruz

Ana Mayela Vega Espinoza

San Pedro

609

Cruz

Juan Chavarría

San Pedro

614

Cruz

Juan Rafael Herrera Villalobos

San Pedro

617

Cruz

Juan Vásquez S

San Pedro

623

Lápida

Natalia Chaves S

San Pedro

629

Cruz

Bernardo Herrera A

San Pedro

634

Cruz

Celin Pérez Chacón

San Pedro

635

Cruz

Joaquín Víquez Rojas

San Pedro

637

Cruz

Armando Vargas A

San Pedro

638

Cruz

Lorenzo Ávila L

San Pedro

639

Cruz

Gonzalo Campos Ballestero

San Pedro

640

Lápida

Maria Solís Ballestero

San Pedro

642

Lápida

Alfredo Arguedas Rodríguez

San Pedro

643

Cruz

Julieta Arroyo Murillo

San Pedro

644

Cruz

Manuel Vega J

San Pedro

645

Cruz

Johnny Francisco Alfaro S

San Pedro

649

Lápida

Rafael A Sancho Mena (2002), Trinidad Mena Campos (1990)

San Pedro

650

Cruz

Dolores Vargas G, Víctor Vargas, Eucevia Gómez

San Pedro

653

Cruz

Francisco Blanco

San Pedro

654

Cruz

Dora Espinoza

San Pedro

656

Cruz

Elena Campos

San Pedro

657

Cruz

Evangelista Quirós P

San Pedro

658

Cruz

Rosa Miranda Jiménez

San Pedro

659

Cruz

Jacinto López Alvarado

San Pedro

665

Cruz

Dulce Alvarado Duran

San Pedro

666

Cruz

Jonathan Miranda Jiménez

San Pedro

669

Cruz

Elisa Murillo C

San Pedro

670

Cruz

Bertalia Villegas González

San Pedro

683

Cruz

Hernán González

San Pedro

684

Lápida

Celia C H

San Pedro

685

Lápida

Brandon J Peraza Muñoz

San Pedro

686

Lápida

Kevin J Herrera M

San Pedro

689

Cruz

Brayan E Mirena V

San Pedro

691

Cruz

Maria Jesús Avila

San Pedro

692

Cruz

Aldair López Flores

San Pedro

694

Cruz

Gerardo R Castro

San Pedro

696

Cruz

Aurora Zumbado A

San Pedro

697

Cruz

Yorleni Chacón Solís

San Pedro

698

Cruz

Xiomara Meléndez

San Pedro

699

Cruz

Rony Alberto Camacho C

San Pedro

700

Cruz

Michaelle Castro Arguedas

San Pedro

701

Cruz

Ernesto Cambronero

San Pedro

702

Cruz

Gonzalo Campos A

San Pedro

704

Cruz

Francisca Rodríguez M

San Pedro

706

Cruz

Roger Chavarría

San Pedro

707

Cruz

Pablo Barrantes

San Pedro

711

Cruz

Carlos Magno Gómez Monge

San Pedro

714

Cruz

Margarita Campos

San Pedro

715

Cruz

Sacramento Burgos

San Pedro

718

Lápida

Rafael Ledezma Murillo

San Pedro

721

Cruz

Mario Castro

San Pedro

726

Cruz

Carlos Blanco Luna

San Pedro

729

Cruz

Bertalina Vega Castro

San Pedro

733

Cruz

Jose Campos G

San Pedro

735

Cruz

Elías Rodríguez C

San Pedro

738

Lápida

Francisco Herrera Herrera

San Pedro

740

Cruz

Maria Salas

San Pedro

741

Lápida

Zoraida Duran Sibaja (1979), Juan Castro Herrera (1966)

San Pedro

742

Cruz

Amable Duran Sibaja

San Pedro

746

Cruz

Susana Víquez R, Victor Víquez J

San Pedro

756

Cruz

Juan Gómez O

San Pedro

757

Cruz

Morelia Vega González

San Pedro

758

Cruz

Matías Alvarado

San Pedro

759

Cruz

Gabriel Quesada S

San Pedro

760

Cruz

Juan R Lizano

San Pedro

762

Cruz

Belarmina Campos

San Pedro

764

Cruz

Jorge Luis Núñez Campos

San Pedro

771

Cruz

Jose Hidalgo Umaña

San Pedro

774

Cruz

Dinora Vega Barquero

San Pedro

777

Lápida

Liduvina Arias Salas

San Pedro

778

Cruz

Dolores Rivera

San Pedro

779

Cruz

Tomasa Victor V

San Pedro

780

Cruz

Santiago Porras

San Pedro

781

Cruz

Deisy Luna

San Pedro

784

Lápida

Oliva Jiménez Chaves

San Pedro

785

Cruz

Aquilina Benavides H

San Pedro

787

Cruz

Beolinda Castro

San Pedro

795

Lápida

Erick Gómez Vega

San Pedro

796

Lápida

Ileana Aponte CH

San Pedro

797

Cruz

Sin Nombre

San Pedro

798

Cruz

Maria Rosario Avila

San Pedro

800

Cruz

Maria Jose CN

San Pedro

801

Cruz

Marielos de los Ángeles Morera

San Pedro

802

Cruz

Evis Chaves

San Pedro

805

Cruz

Alfaro Araya

San Pedro

807

Cruz

Issac Obando Salazar

San Pedro

808

Cruz

Jazmín Vega Sánchez

San Pedro

809

Cruz

Gerardo Eden

San Pedro

811

Cruz

Ana Mora L

San Pedro

812

Cruz

Manuel Quesada

San Pedro

813

Cruz

Cristhoper Fallas Araya

San Pedro

814

Cruz

Eduardo Jose Pérez Alvarado

San Pedro

815

Cruz

Dany Alonso Blanco Malespín

San Pedro

816

Cruz

Marisel Malespín R

San Pedro

817

Cruz

Leyli Malespín

San Pedro

819

Cruz

Andrey Fernando Víquez

San Pedro

820

Cruz

Greivin Carvajal

San Pedro

821

Cruz

Dulce M Arce A

San Pedro

822

Cruz

Alexa Rojas Chavarría

San Pedro

827

Cruz

Casilda Hidalgo J

San Pedro

829

Cruz

Maria del M Ávila

San Pedro

835

Cruz

Carlos A F M

San Pedro

837

Cruz

Elsa Alvarado Vega

San Pedro

848

Cruz

Luz Marina Jiménez R

San Pedro

851

Cruz

Victor Manuel Chaves U

San Pedro

852

Cruz

Maria del Carmen Castro

San Pedro

853

Cruz

Hugo Molina Vega

San Pedro

859

Cruz

Sabina Vargas

San Pedro

864

Lápida

Isolina Vega Vega

San Pedro

866

Cruz

Rosalina Vega

San Pedro

869

Cruz

Enrique Vega

San Pedro

871

Cruz

Digno Castro Núñez

San Pedro

872

Cruz

Antonia Chavarría Araya

San Pedro

873

Cruz

Clodomiro Núñez

San Pedro

874

Cruz

German Castro

San Pedro

 

Publíquese en el Diario Oficial.

San Pedro de Poás, 24 de mayo de 2021.—MBA. Heibel Antonio Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 082202111190.—Solicitud Nº 270199.—( IN2021553761 ).



[1]              Impactos de la pandemia en los sectores productivos más afectados abarcarán a un tercio del empleo y un cuarto del PIB de la región. (2020): https://www.cepal.org/es/comunicados/impactos-la-pandemia-sectores-productivos-mas-afectados-abarcaran-un-tercio-empleo-un

 

[2]              Instituto Nacional de las Mujeres, «Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica».

 

[3]              Instituto Nacional de las Mujeres.

 

[4]              ONU Mujeres, «Acerca de ONU Mujeres | ONU Mujeres – Sede».

 

[5]              Instituto Nacional de las Mujeres, «Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica».

 

[6]              Secretaría General de Iberoamérica, «Quiénes somos - SEGIB».

 

[7]              Secretaría General de Iberoamérica, «Legislación en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica - SEGIB».

 

[8]              Secretaría General de Iberoamérica, «CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COSTA RICA vinculados con la igualdad de género».

 

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