COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, comunica que en
la sesión ordinaria
2022-05-11, celebrada el 11
de mayo del 2022. acordó la modificación
del artículo 1.5 Emergencias
médicas del «Normativa
do Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica», publicada en La Gaceta, Alcance Digital N°
102, publicada el 28 de
mayo del 2021, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 3*-De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos
y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:
(...)
1 5. Emergencias médicas.
Se reconocen como sinónimos, los siguientes
términos: Emergencias y Rescate; Emergencias Médicas y Rescate; Urgencias Médicas, Atención pre hospitalaria y emergencias
El resto del artículo 3 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2022647751 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO
Y LA CARRETA
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1º—Se declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional
de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.
ARTÍCULO 2º—Se declara el segundo domingo del mes de marzo de cada año «El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo”; no obstante, las actividades
de celebración de este emblemático día podrán celebrarse a través de todo el año,
según las diferentes comunidades así lo definan.
ARTÍCULO 3º—Se declara de utilidad pública a las asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como
parte de la historia del desarrollo social y económico del
país.
4º—El
Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir, en los
programas de estudio correspondientes, información
sobre la carreta costarricense
y el boyeo.
ARTÍCULO 5º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de las agencias de extensión agrícola, en el
ámbito de sus competencias, facilitará, en
la medida de sus recursos, el apoyo a la organización
de actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como patrimonio cultural inmaterial de
la humanidad.
ARTÍCULO 6º—Se faculta al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para que, dentro del ámbito de sus competencias, apoye el desarrollo de las distintas actividades que destaquen la carreta costarricense y el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de
la humanidad.
ARTÍCULO
7º—El Ministerio
de Cultura y Juventud podrá
disponer de presupuesto para apoyar
la tradición del boyeo y la
carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte
técnico y humano para la consolidación y elaboración de
planes de desarrollo cultural.
ARTÍCULO 8º— Las municipalidades, en el ámbito
cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como
patrimonio cultural inmaterial
de la humanidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los cinco
días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública,
Steven González Cortés.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—( L10204 -
IN2022647691 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 2 Y
DEL INCISO
G) AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2160, LEY FUNDAMENTAL
DE EDUCACIÓN, DE 25 DE
SETIEMBRE DE 1957
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adicionan
el inciso g) al artículo 2 y el
inciso g) al artículo 3 de
la Ley 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957. El texto es el siguiente:
Articulo 2-
Son fines de la educación costarricense:
[…]
g) Promover el bienestar económico y un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.
Artículo 3-
Para el cumplimiento
de los fines expresados, la
escuela costarricense procurará:
[…]
g) El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Educación Pública, Steven González Cortés.—1
vez.—Exonerado.— ( L10198 – IN2022647694 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE LA MARIPOSA MORPHO HELENOR
COMO SÍMBOLO NACIONAL
DENTRO DE LA
FAUNA LEPIDÓPTERA DE
COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a la mariposa Morpho helenor
como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Competencias institucionales
Se otorgan competencias a las siguientes instituciones:
a) El Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae) velará por
la conservación y el adecuado manejo de las mariposas Morpho
helenor existentes en el territorio
costarricense.
b) El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promocionará la imagen de la mariposa Morpho helenor para que sea de conocimiento público su declaratoria como símbolo nacional,
tanto en territorio nacional como en
el exterior.
c) El
Consejo Superior de Educación,
en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en
sus programas educativos la
enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos
de la sociedad costarricense,
Para tal efecto, podrá hacerse asesorar
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos
institucionales.
ARTÍCULO 3- Autorización
Se autoriza a las instituciones del
Estado, organizaciones locales, organizaciones no gubernamentales,
así como a empresas públicas
y privadas, para que desarrollen
y apoyen iniciativas que impulsen el comercio,
la exhibición, la exportación,
utilización de la imagen y actividades
económicas derivadas y conexas relacionadas con la
mariposa Morpho helenor.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los seis días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía,
Rolando Castro Córdoba.—El Ministro de Turismo, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—Exonerado.—
( L10261 - IN2022648028 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene
por objeto garantizar el derecho de las
personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad
de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones
vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación
libre y voluntaria, la cual
se señalará por escrito en una
declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones
en que no puedan manifestarla. Bajo ninguna circunstancia, podrá entenderse y practicarse tal declaración como algún tipo
o forma de eutanasia.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos
de esta ley, se entenderá por:
a) Atención de emergencia
médica: atención que se brinda en Situaciones
en las que se requieren acciones y decisiones médicas en salud,
no programadas, que se brinda
a una persona por estar en riesgo
su vida, de acuerdo con la persona profesional
de salud responsable de la atención, está en peligro inminente
su Vida o integridad física.
b) Capacidad jurídica:
aptitud de las personas de adquirir
y limitar derechos y obligaciones,
la cual es inherente a la
persona fisica durante su existencia, de un modo absoluto y general. Se modifica o
se limita de conformidad
con la ley y la capacidad volitiva,
cognoscitiva y de juicio.
c) Centros de salud: conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para la atención, prevención, promoción y cuidado de la salud de las
personas.
d) Declaración de voluntades
anticipadas: manifestación
que se realiza mediante un documento en el
cual una persona manifiesta, de manera expresa, consciente y anticipada, su voluntad en cuanto
a intervenciones médicas de salud, enfermedad y muerte, sobre los cuales
no pueda manifestar su voluntad o consentimiento
en el momento
de su realización.
e) Equipo de salud:
profesionales de salud comprendidos en el artículo 40 de la Ley 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre
de 1973, que cuentan con grado
mínimo de licenciatura e incorporados y activos ante sus respectivos colegios profesionales.
f) Intervención médica: son las acciones e intervenciones realizadas por el equipo
de salud, que tienen como objetivo prevenir,
tratar una enfermedad o mejorar la salud de la persona.
g) Lex artis: conjunto de reglas técnicas y mejores prácticas internacionales a las que ha de ajustarse un profesional, en cada caso
en concreto, en su arte
u oficio.
h) Persona declarante:
persona que, de forma anticipada, mediante un documento
escrito y firmado o verbal,
ante testigos expresa su consentimiento con respecto a la atención médica que quiere o no recibir, en caso
de que no pueda expresar su voluntad.
i) Persona representante
sanitaria: persona que ha sido designada,
por la persona declarante,
para que actúe como su interlocutora ante el personal de salud responsable, para garantizar que
se ejecute la voluntad manifestada por el declarante.
ARTICULO
3- Elementos
de las voluntades anticipadas.
En las voluntades anticipadas se puede incluir:
Objetivos
vitales y valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales, para
ayudar a la interpretación de las voluntades y disposiciones y que sirvan de
orientación al personal de salud en el momento de tomar las decisiones clínicas
que puedan afectarle.
Las
disposiciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o
lesión que la persona declarante ya padece, como a las que eventualmente podría
padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a las intervenciones
médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no
desea recibir en relación con el final de la vida, siempre que sean conformes
con la lex artis.
En
el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida,
podrá incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas
paliativas.
Designación
de una persona representante sanitaria, y hasta dos suplentes, las cuales deberán
ser mayores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación.
Esta designación la realizará la persona declarante en el orden que estime
conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de
las suplencias. En caso de omisión del punto anterior, se tomarán en el orden
que aparecen en el documento, siendo la primera persona la titular y, las
siguientes, suplentes. En cualquier momento la persona representante sanitaria
podrá renunciar o retirar su consentimiento al mandato que había aceptado con
anterioridad.
Su
disposición de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la
muerte y a que las personas acompañantes reciban el trato apropiado a las
circunstancias, según las capacidades del centro de salud.
En
caso de muerte, la donación de órganos se realizará según lo indicado en la Ley
9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo
de 2014.
ARTÍCULO 4- Límites a
las voluntades anticipadas
NO serán aplicadas
las voluntades anticipadas:
a) Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar,
por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas. En estos casos prevalecerá
la manifestación de la persona sobre
las disposiciones contenidas
en la declaración de voluntades anticipadas.
b) Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o las que no se
correspondan con el supuesto de hecho que la persona declarante haya previsto en el
momento de manifestarlas. En estos supuestos,
se dejará constancia razonada en la historia clínica mediante las anotaciones correspondientes. Se informará por escrito a la persona declarante o a sus familiares, si así lo solicitan.
c) Cuando la voluntad
anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, como en
los casos de prevención, control y tratamiento
de enfermedades transmisibles,
contaminación radioactiva u
Otros, según lo disponga el Ministerio
de Salud o la Ley
General de Salud, o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento
jurídico costarricense,
en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceras personas.
d) En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con
la imposibilidad real de verificar
la voluntad anticipada de
la persona o solicitar de su
persona representante el respectivo consentimiento informado.
ARTICULO 5- Requisitos
para optar por documento de voluntades anticipadas
Para que una persona pueda
optar por un documento de voluntades anticipadas debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer
capacidad jurídica.
c) Que la manifestación
de su voluntad sea libre, clara, expresa y consciente.
ARTÍCULO 6- Requisitos
para formalizar documento
de voluntades anticipadas
El documento de voluntades
anticipadas se formalizará por escrito, debiendo
consignarse al menos la voluntad, el nombre
completo, el número de documento de identidad y la firma O huella dactilar de la persona declarante, así como la hora, la fecha y el lugar del otorgamiento.
ARTÍCULO
7- Procedimientos
para formalizar documento de voluntades anticipadas
El documento
de voluntades anticipadas
se podrá formalizar por medio de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Ante notaría
pública y dos testigos.
b) Ante al menos
dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos.
c) Ante una
persona representante del registro
nacional de voluntades anticipadas y dos testigos.
En todos los casos
será necesaria la comprobación de los requisitos establecidos en esta ley y los
testigos deberán ser
personas mayores de edad,
con plena capacidad jurídica.
y no podrán estar vinculadas con la persona declarante
por matrimonio, unión libre o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna.
ARTICULO 8- Modificación,
sustitución o revocatoria
de la declaratoria de voluntades
anticipadas
El documento de voluntades
anticipadas puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier
momento por la persona declarante. Para la modificación
o sustitución se seguirá cualquiera de los procedimientos habilitados para su formalización, siempre y cuando se posea capacidad jurídica y que la manifestación
de voluntad sea libre, clara,
expresa y consciente. Para
la revocatoria puede ser por cualquier forma que pueda comprobarse de manera inequívoca la voluntad de la persona declarante.
La declaración de voluntades
anticipadas deberá actualizarse cada cinco años, con el fin de revisar la voluntad declarada a la luz de los avances de la ciencia y la medicina, de las garantías de tratamientos existentes y de las posibilidades
que podrían salvarle la vida, mejorar su
calidad y aumentarla en tiempo. No surtirán
efecto las declaraciones de
voluntades anticipadas que tengan más de cinco
años de no ser actualizadas.
ARTICULO 9- Obligaciones
de los centros de salud
Los centros de salud,
públicos y privados, adoptarán
las medidas necesarias para
garantizar que la voluntad anticipada:
a) Sea incorporada
en el registro
nacional de voluntades anticipadas.
b) Sea de fácil
acceso para el personal de salud tratante; la declaración de voluntad debe ser incorporada en el expediente
médico o electrónico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, conocido como EDUS,
respetando siempre el deber de confidencialidad.
ARTÍCULO 10- Objeción de conciencia
El personal de salud
podrá ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las voluntades anticipadas. Para esto, deberá comunicarlo
a la dirección o al responsable
del centro de salud, de manera individual y confidencial,
y de forma escrita y justificada.
Además, el proceso deberá efectuarse con la mayor brevedad
a la atención clínica de
personas que posean voluntades
anticipadas.
La objeción de conciencia
del personal de salud no impedirá
ni obstaculizará la asistencia de la persona usuaria,
de conformidad con lo dispuesto
en la declaración de voluntad anticipada.
La dirección o
el responsable del centro de salud deberá garantizar la atención médica y el cumplimiento
de las voluntades anticipadas
expresadas por la persona, excepto en los
límites establecidos en esta ley.
ARTICULO 11- Deber de confidencialidad
Todas las personas
que, por motivo de sus funciones, tengan acceso a cualquiera a las declaraciones de voluntades anticipadas, quedarán sujetas al deber de confidencialidad.
ARTICULO 12- Prohibición de
la eutanasia Esta ley no autoriza la práctica de la eutanasia.
ARTICULO 13- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis
meses, contado a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
ARTICULO 14- Adición
Se adiciona un inciso
n) al artículo 23 de la Ley 7202, Ley del Sistema
Nacional de Archivos, de 24 de octubre
de 1990. El texto es el siguiente:
Artículo 23.- La Dirección General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
(…)
n) Llevar un registro
nacional de voluntades anticipadas que sea de fácil acceso para los centros de salud públicos y privados, de conformidad con la Ley 8968, Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de
7 de julio de 2011 la Ley de Voluntades
Anticipadas y su reglamento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña y La Ministra de Justicia y
Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L 10231 - IN2022648254 ).
N° 10197
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222,
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014
ARTICULO 1- Se reforman los artículos 3, inciso a), 23, 31, 33 de la
Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de
marzo de 2014. Los textos son los siguientes:
Articulo 3- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida
por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad
para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y
suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón,
el hígado, el páncreas,
el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan
ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
(...)
Artículo 23- La extracción de órganos de donantes fallecidos, para
fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de
la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de
identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar
órganos Y tejidos.
En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad,
el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien
ejerza la responsabilidad parental.
Esta información estará disponible en la base de datos del Registro
Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los
centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión
en el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para
convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en
cada ocasión que se atienda al paciente.
Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de
que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas
manifiesten su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como
información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y
captar esos órganos y tejidos.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en
todo documento de identidad que emita, el consentimiento 0 la negativa expresa
para donar órganos y tejidos.
En caso de ausencia de información en las bases
de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la
extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando
dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el
Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que e
las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos.
Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que
realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. una vez
finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes 0 las
personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos extraídos.
Artículo 31- Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada
la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a
la donación de tejidos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de
esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico
forense la autorizará previa elaboración del informe, siempre que no se
obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
Artículo 33- El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud,
será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud,
tanto públicos como privados, o afines, para que realicen el proceso de
donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal
del
Organismo de Investigación Judicial, según
convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el
reglamento de esta ley
Rige a partir de su publicación,
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta y un días del mes de
marzo del año dos mil veintidós.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña.—La Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10197 - IN2022648255 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 79, INCISO H), DE LA
LEY 7410, LEY GENERAL DE
POLICIA,
DE 26 DE MAYO DE 1994
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 79, inciso h), de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de
mayo de 1994. El texto es el
siguiente:
Articulo 79- Los miembros de las fuerzas de policías protegidos por esta ley gozarán
de los siguientes derechos:
(…)
h) Suscripción a su
favor, por parte del
Estado, de un seguro de vida
y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el
salario mensual, si fallecen o sufren
invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, aunque dichas funciones tuvieran que desempeñarse fuera de las jornadas laborales o
en sus días libres de conformidad con lo indicado en el
artículo
196. inciso b), del Código de Trabajo.
sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.
(…)
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintitrés
de marzo del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Zeledón Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—(
L10185 - IN2022648260 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE ALAJUELITA Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE
ESTA LO DONE AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Se desafecta
un inmueble propiedad de la
Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044),
ubicado en la Urbanización Tiribí, distrito
5 de San Felipe; cantón 10, Alajuelita;
provincia de San José; inscrito
en el Registro
Nacional de la Propiedad bajo el
sistema de folio real matrícula
número dos cero tres uno
dos siete nueve-dos mil dieciocho (N.° 2031279-2018), con el
número de plano seis nueve ocho dos dos siete (N.° 698227) —objeto de la donación— cuya naturaleza es: terreno para construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados
(602 m2); los linderos
son: al norte con Instituto Mixto
de Ayuda Social; al este
con calle pública; al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de “terreno para construir”.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita,
cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.°
0 3-014-042044), para que done el inmueble
descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).
ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado exclusivamente a la ubicación de
la delegación policial
cantonal de Alajuelita. En caso de que el Inmueble se destine a otros usos no autorizados
en la presente ley, el terreno volverá
de pleno derecho a ser propiedad
de la Municipalidad de Alajuelita.
ARTÍCULO 4- La pérdida del área destinada al área comunal de juegos y cancha, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el
artículo 2, se compensará a
la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-
cero dos dos cero cuatro cuatro
(3-014-022044):
a) Finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero ocho seis cuatro siete nueve nueve
(SJ-0864799-1989), ubicado en
Urbanización Tiribí, distrito 05, San Felipe, cantón
10, Alajuelita, que se describe así:
naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con calle pública; al sur, con alameda 6; al este,
con los lotes 13 y 49 y, al
oeste, con los lotes 14 y 48. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2).
b) Finca inscrita
en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero nueve cero seis
cuatro dos cuatro (SJ-0906424-1990), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 5, San Felipe: cantón
10, Alajuelita, que se describe así:
naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con alameda 6; al sur, con alameda 7; al este, con los lotes
13 y 44 y, al oeste, con los
lotes 14 y 43. Mide: trescientos treinta metros cuadrados (330 m2).
ARTÍCULO 5- La Notaría del
Estado realizará la escritura
de traspaso correspondiente,
así como cualquier otro acto notarial y registral necesarios para la inscripción
del inmueble a favor del Ministerio
de Seguridad Pública.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los seis
días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10247 - IN2022648261 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE
10 DE ABRIL
DE 1996, PARA INCORPORAR
EL
PRINCIPIO DE DOBLE
CONFORMIDAD
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 466 bis de la Ley 7594 Código Procesal
Penal, de IO de abril de 1996. El texto
es el siguiente:
Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo
tribunal que dictó la sentencia,
pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio
Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del
Tribunal de Juicio que se produzca
en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada
dispuesta en un juicio anterior.
En el caso del párrafo
anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10200 - IN2022648651 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 381
BIS Y DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 123 BIS DE
LA LEY 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE
MAYO DE 1970
ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es
el siguiente:
Artículo 381 bis- Tortura
Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave
de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad
mental de la víctima, con ocasión
de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido
por su edad.
sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.
Se sancionará con la misma
pena a quienes incurran con las siguientes causales:
1) Por comisión u omisión
cause intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, físicos o mentales,
a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato de los tribunales.
2) El funcionario
público que al procurar o lograr investigar u obtener información
con métodos de coacción o intimidatorios.
3) La persona que amenace o utilice violencia corno castigo o como un método para amedrentar, controlar o explotar a la víctima, como medida
preventiva o por la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional, religioso, o definido por su
edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características
genéticas.
4) Al médico o cualquier
personal de la salud que participe
o colabore en la perpetración o encubrimiento del delito de tortura.
5) El funcionario público
que. actuando en ese carácter, ordene, instigue 0 induzca a su comisión, o que, pudiendo impedirlo, no lo haga.
6) Sea cometido en
perjuicio de personas menores
de edad, en cuyo caso se incrementará
en un tercio las penas establecidas en este artículo.
7) A través de actos
de naturaleza sexual.
ARTICULO 2- Se deroga el
artículo
123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los diecinueve días del mes de abril
del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10213 - IN2022648655 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 142 BIS
DEL CÓDIGO PENAL
ARTICULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 142
bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
es el siguiente:
Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Quien, teniendo el deber
de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su
vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis
meses de prisión.
La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo
o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Si como consecuencia
del abandono se produjera
la muerte de la víctima, la
pena será de seis a diez años de prisión,
siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA. Aprobado a los veinte
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Melvin Ángel
Núñez Piña Yorleni León Marchena
Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscila Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo días del ano dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María
Salazar Rojas.—
1 vez.—Exonerado.—( L10217
- IN2022648659 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21
DE DICIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más
de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los
efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veinte
de abril del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiséis
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los cinco
días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10223 -
IN2022648662 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 6 de octubre de
2004. El texto es el siguiente.
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor
y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el regulador general de la República, el fiscal general de
la República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes
ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes,
así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores
y los subauditores internos de la Administración Pública. así como
los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan
requisito para ocupar el respectivo cargo público.
(…)
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veinte de abril del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10224 - IN2022648666 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 8
BIS A LA LEY 8422,
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE
OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 8 bis
a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 6 de octubre de
2004. El texto es el siguiente:
Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario legislativo
El Plenario de la Asamblea
Legislativa, actuando en su calidad
de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de esta ley.
La notificación
se realizará de manera
digital al correo electrónico
institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo
acto. Ante la imposibilidad
de realizar la notificación
electrónicamente, de manera
excepcional y en casos debidamente justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión
del Plenario legislativo en su recinto,
mediante cédula de notificación
dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio
de este cargo. La documentación
recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo
o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el
ejercicio de este cargo, al
resto de diputaciones.
En los casos en
que la notificación se realice
físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones
en un plazo máximo de un día hábil posterior
a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.
En cualquier caso, se deberá consignar y señalar por escrito
al menos la cantidad de
folios recibidos y cualquier
otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.
Rige a partir de su publicación,
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veinte
de abril del año dos mil veintidós.
Laura Guido Páez Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina
Dinarte Romero.—1 vez.—Exonerado.—(
L10225 - IN2022648677 ).
N° 10228
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245
DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA
LEY 7532, ADICIÓN
DEL TITULO VII AL CÓDIGO DE FAMILIA PARA
REGULAR LA UNIÓN DE HECHO, DE 8
DE AGOSTO DE 1995
ARTICULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 245 de la Ley
5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, adicionado mediante el
artículo 1 de la Ley 7532, Adición del Título VII al Código de Familia para
Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que, para
efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas
convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe
realizarse directamente en el respectivo juzgado de pensiones alimentarias, sin
necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación
ante un juzgado de familia.
ARTÍCULO 2- Se interpreta auténticamente la Ley 7532, Adición del
Título VII al Código de Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto
de 1995, en el sentido de que dicha ley no modificó la jurisdicción competente
para constatar la existencia de la unión de hecho para efectos del
reconocimiento de derechos sucesorios a la persona conviviente supérstite,
según lo dispuesto en el artículo 572, inciso 1), del Código Civil, reformado
por la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de
marzo de 1990. En este sentido, dicha constatación debe realizarse en el mismo
proceso sucesorio, sin necesidad de incoar previamente otro proceso ante un
juzgado de familia,
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del
año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10228 -
IN2022648682 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REINSCRIPCIÓN
DE SOCIEDADES DISUELTAS
ARTICULO 1- Objeto
La presente
ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas
o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley
N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 21 de marzo de 2017, así
como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo
201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago
de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de Costa Rica, de forma tal que recuperen
la personalidad jurídica y sigan
llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.
ARTICULO 2- Plazo
Las sociedades mercantiles,
las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las
casas extranjeras, las sociedades
anónimas, las sociedades de
responsabilidad limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa
Rica la reinscripción de la sociedad
en un plazo no mayor a tres años después
de la declaratoria de su disolución, siempre y cuando hayan cumplido
con las exigencias establecidas
en esta ley.
ARTICULO 3- Pagos
Para realizar
la reinscripción de una sociedad, el representante
legal deberá completar la solicitud correspondiente conforme al reglamento de esta ley, y adjuntar a la misma, la documentación
pertinente que acredite la cancelación de la totalidad de los montos, el
principal de la obligación tributaria,
sanciones, multas e Intereses que adeude.
ARTICULO 4- Efectos jurídicos de la disolución y reinscripción
Los efectos jurídicos que se generaron como consecuencia de la disolución de la persona jurídica
se mantendrán vigentes.
Los efectos generados
por la reinscripción de las
sociedades disueltas nacen a la vida jurídica a partir de dicha reinscripción.
ARTÍCULO 5- Reforma del
Código de Comercio
Se reforma el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de 1934. El texto es el siguiente:
Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo
señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta
causal podrán ser reinscritas
en el Registro
de Personas Jurídicas siempre
que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después
de la disolución, previo pago de todos los
montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.
(…)
ARTÍCULO 6- Reforma de
la Ley 9428
Adiciónese un artículo 7 bis a la Ley N.° 9428, Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, para que contenga
un párrafo final adicional.
El texto es el siguiente:
Artículo 7 bis- Reinscripción
por pago de adeudos
No obstante lo dispuesto
en el artículo
7, en un plazo máximo de tres (3 años), contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los
montos pendientes, el principal de la obligación tributaria, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad. Durante ese plazo
se mantendrá la protección
de la razón social de la sociedad
afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Una vez reinscritas,
las sociedades deberán cumplir con lo previsto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416, de 14 de diciembre de 2016, referente al registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios
finales que tengan una participación sustantiva, en un plazo no mayor a dos meses.
Las sociedades que incumplan
con lo anterior se tendrán como
omisas en cumplimiento de dicha disposición.
TRANSITORIO l- El Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir el reglamento a
esta ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO ll-
Se autoriza a las sociedades
mercantiles. las sucursales
de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras,
las sociedades anónimas,
las sociedades de responsabilidad
limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada, en las que se haya declarado su disolución
en los cinco
años previos a la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción
de la sociedad siempre y cuando hayan cumplido
con las exigencias establecidas
en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los seis días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas y la Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.— 1 vez.—Exonerado.—(
L10255 – IN2022648686 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 153 Y
154 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL PARA
GARANTIZAR EL
FINANCIAMIENTO
DE LAS SECCIONES
ESPECIALIZADAS
DE LA DEFENSA PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, N.• 7333, de 5 de mayo de 1993, y
sus reformas. Los textos
son los siguientes:
Artículo 153- La Jefatura
de la Defensa Pública o quien esta designe
gestionará ante la autoridad
judicial o administrativa correspondiente la fijación
y el cobro de los honorarios por los servicios
prestados, en el momento que la persona usuaria prescinda de sus servicios y las costas cuando el proceso
que se está tramitando finalice con sentencia firme. Estos extremos
podrán ser cobrados, según corresponda, a las personas
usuarias con recursos económicos demostrados para cancelarlos o a la contraparte vencida.
La certificación que expida
la autoridad correspondiente
sobre el monto de los honorarios
o costas constituirá título ejecutivo. De oficio o a solicitud de parte, la autoridad que conoce del proceso ordenará que se brinde una garantía preventiva
de carácter real o pecuniaria
suficiente mientras el proceso esté
en trámite y finalizado este se ordene el embargo de bienes del deudor, en cantidad suficiente
para garantizar el pago de los dineros
adeudados a la Defensa Pública.
El defensor a quien
corresponda efectuar las
diligencias para el pago de
los honorarios y/o costas únicamente deberá realizar gestiones instando a la parte a que cumpla con el debido pago
de los honorarios y/o costas ya fijadas
por la autoridad. En caso de que la persona obligada se niegue a realizar el pago,
el defensor a cargo del proceso realizará el cobro dentro
del mismo proceso. Si por la naturaleza del proceso esto no es posible, lo informará a la Jefatura de la Defensa Pública para trasladarlo a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, a fin de que esta
valore, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
la procedencia de realizar el proceso de cobro
judicial. De estimarlo procedente,
lo enviará a la Procuraduría
General de la República, para que realice el cobro correspondiente
a favor de la Defensa Pública.
En los procesos en
que participe la Defensa Pública deberá solicitarse la condenatoria en costas y/o honorarios
a favor de esta, siempre
que proceda. Cuando se produzca la condenatoria, los recursos se destinarán al financiamiento y fortalecimiento de la sección especializada que genere el ingreso, conforme
lo dispongan las leyes para
cada materia. La persona defensora pública o abogada de asistencia social podrá renunciar al cobro de honorarios y/o costas que correspondan a la institución, cuando sea pertinente para facilitar la resolución alterna del conflicto, según su criterio técnico,
avalado por quien la Jefatura de la Defensa Pública indique.
La fijación y el
cobro de honorarios y costas para la materia laboral se regirán por las disposiciones del Código
de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.
que prevalecerán sobre lo aquí establecido.
Artículo 154- Los fondos
provenientes de honorarios y/o costas se depositarán
en una cuenta
bancaria especial de la Defensa
Pública y se emplearán exclusivamente para adquirir bienes y servicios tendientes a mejorar la Defensa Pública, salvo lo dispuesto en el
artículo 454 del Código de Trabajo
para la materia laboral y
lo establecido en la distribución de los dineros por costas
personales que se generen a
favor de la parte patrocinada
por la defensa pública agraria que se regirán por lo dispuesto en el
artículo 47, “Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública”, del Código Procesal Agrario, Ley N° 9609, de 27 de setiembre de 2018.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un nuevo inciso i) al artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, N.0 7727, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas.
El texto es el siguiente:
Artículo 12- Requisitos de los acuerdos
Los acuerdos adoptados
con motivo de un proceso de
mediación 0 conciliación,
judicial o extrajudicial, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
i) Haber cancelado
el monto correspondiente por costas y/o honorarios por los servicios
prestados por la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los seis días del mes
de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÏQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—(
L10257 – IN2022648692 ).
PROYECTO
DE LEY
DEVOLUCIÓN
DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA (ROP),
PARA REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO DE LOS COSTARRICENSES
Expediente N.° 23.082
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La grave situación
económica de los hogares costarricenses halla origen en
múltiples causas: por un lado, la incapacidad de los
dos anteriores gobiernos
para concretar acciones que
reactivaran la economía del
país y generaran empleos de calidad. Por otro lado, la pandemia
por el Covid 19, la crisis en la cadenas de abastecimiento global, tanto por el suministro de materias primas como de transporte naval, la
crisis causada por la guerra producto de la invasión de la Federación Rusa a Ucrania que generó una ola de sanciones de efectos múltiples que trastoca los circuitos de comercialización de gas, petróleo,
trigo y otros granos, ha recortado el comercio
internacional, la inversión
extranjera directa, los flujos turísticos,
las remesas y por ende el crecimiento
país se ha estancado.
Por si fuera
poco, esta crisis sin precedentes
nos llegó en medio de una situación económica que ya era difícil, con una deuda pública
enorme y mal gestionada,
que no nos dio tiempo para prepararnos y que afecta de manera especialmente dura a las personas más
vulnerables, las que dependen
de un empleo para generar
sus ingresos de subsistencia.
De ese contexto emana el sentido de urgencia
que inspira esta iniciativa.
Estoy consciente de que la solución paliativa que se ofrece con este proyecto de ley no resuelve todos los problemas que confluyen es esta coyuntura. Para ser sinceros, debemos admitir que como sociedad hoy tenemos que “nadar hacia la orilla”, aprovechando cualquier cosa que nos sirva
como salvavidas. Mientras logramos que la vida económica y social se reinicie con normalidad, tenemos que echar mano a todo el arsenal de soluciones que podamos crear para permitir que las
personas se cuiden, que cubran
sus necesidades y que la economía
se dinamice.
Es en el marco de las reflexiones anteriores, vemos como centenares de costarricenses pierden su patrimonio, se deshacen de su carro, de sus electrodomésticos,
de su casa, de sus negocios.
Ha sido fundamental la forma en
que afloró la solidaridad
de parientes y amigos para resolver la subsistencia diaria.
Si bien, el panorama es muy, pero muy
grave, preocupante es que los
costarricenses cuenten con millones de colones en el Régimen
Obligatorio de Pensión Complementaria conocido como ROP, pero que no puedan tener acceso
a esos recursos
mientras tienen que rematar sus posesiones para sobrevivir.
Nuestra
sociedad debe entender que nos encontramos ante circunstancias excepcionales y que muchas de las
medidas que tomaremos en esta coyuntura
no aspiran a mantenerse en el tiempo,
sino simplemente a sortear la tormenta y esto debemos hacerlo
con celeridad.
El presente proyecto
de ley tampoco puede presumir de originalidad. Su contenido emula
decisiones recientes de los parlamentos de Chile y de
Perú. No por ello es menos urgente o menos importante para Costa Rica. Se trata de permitir algo que debería ser de sentido común. En una época
de escasez, echar mano al ahorro resulta una obligación para evitar la miseria. No podemos encontrar justificación para que las personas estén
pasando terribles necesidades mientras tienen cuentas con millones de colones a su nombre, pero
que son defendidas como intocables por las operadoras de pensiones. Ello se entiende porque el negocio de esas
operadoras depende de esos fondos que, antes de la constitución del ROP, eran parte de la cesantía de cada uno de los trabajadores. Ahora esos fondos rinden
puntualmente comisiones mensuales para esas operadoras, mientras los dueños de esos
recursos padecen innúmeras necesidades y no pueden usar su dinero.
Los fondos de pensiones
complementarias constituyeron
un instrumento de individualización
de cuentas, sobre la base
de aportes particulares que
a lo largo del tiempo constituirían
un recurso adicional para los pensionados. Sin embargo, no se entiende
que, ante la mayor crisis de nuestras vidas, inmovilicemos todo el patrimonio
de las personas ahorrado para mejorar
su vejez mientras pierden sus empleos, sus hogares y sus
haberes.
Desde su previsión legal, acaecida con la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N.º 7983, del año
2000, las entidades autorizadas
por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras,
tiene por finalidad establecer un régimen que permita el bienestar efectivo
de la población trabajadora en
el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos
por entidades financieras supervisadas a su vez por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras. Hoy existe el deseo de echar
mano a esos recursos para invertir en obra pública
y allí radica otro grupo de objeciones
y objetores contrarios a la
restitución de una parte de los fondos
de las cuentas de pensiones
complementarias que ven en ese dinero un nicho de recursos a los que acudir para impulsar la obra pública del Estado mientras las familias se arruinan.
El presente proyecto
de ley pretende brindar a los titulares del dinero depositado en las cuentas del ROP, la oportunidad
de decidir, si desean aprovechar el treinta por
ciento de ese dinero, por una única vez
y excepcionalmente, lo cual
podrá hacer en asocio con otros
miembros de la unidad
familiar, para el pago de créditos, como la hipoteca de la casa, u otras operaciones con bancos, cooperativas, asociaciones solidaristas, empresas de crédito y similares. El monto fijado, corresponde,
grosso modo, al mismo aprobado
por el Parlamento
Chileno para sortear la crisis. En
el caso de optar por el
pago de las cuotas de un crédito de vivienda pendiente con una institución financiera, las familias dispondrán de un importante instrumento para prevenir la pérdida del patrimonio familiar y la atención
inmediata de sus obligaciones,
utilizando recursos suficientes para atender, amortiguar o cancelar operaciones de crédito en el corto
plazo, que se encuentren pagando. Al hacer uso de esta autorización
para el pago de un inmueble, éste será inscrito gratuitamente
como patrimonio familiar,
con lo que pretendemos proteger
en el ámbito
patrimonial de la familia la propiedad
de la que se trate y evitar
que se despoje a la persona de su
patrimonio por medio de deudas o por algún
subterfugio. Asimismo, el pago realizado
no podrá verse afectado por comisiones o cobros por pago
anticipado, buscando aliviar las finanzas familiares y personales de manera efectiva y urgente.
Se ha argumentado
que de aprobarse una medida de este tipo las operadoras deberían vender en masa sus certificados de inversión, lo que
redundaría en una pérdida considerable del
valor facial de los títulos.
Para evitar esta situación acudimos a dos mecanismos. En estos casos, el
Banco Central autorizará el
uso del encaje legal de los Bancos para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos mensuales.
Esto no implica la desaparición del encaje legal, sino que una parte
se convierte temporalmente en una inversión
expresada en el valor de los certificados que tenderá a la liquidez conforme se dan los vencimientos de dichos títulos.
En el otro caso,
cuando el dinero se destine
al pago de operaciones de vivienda los bancos
estarán obligados a aceptar un documento
de crédito expedido por la operadora por un plazo máximo
de dos años, que incluirá los intereses devengados
por ese capital durante esos meses. Siendo que las operaciones de crédito de vivienda son fijadas a plazos de décadas, esto no supondrá para los bancos una
pérdida sino, a lo sumo una demora, compensada
por los intereses
adicionales que acompañarán
al respectivo título. Con esto se evita que los recursos se tengan que dotar de inmediata liquidez y se alivia la economía familiar.
Importante señalar que el 74% de los ticos tienen
algún tipo de deuda, según la encuesta de “Endeudamiento de los hogares costarricenses”
realizada por la Oficina del Consumidor Financiero del año 2021. En promedio, las personas tienen entre dos y tres deudas, y los hombres, personas
de 25 años o más, jefaturas de hogar, aquellos con trabajo remunerado y personas con educación
universitaria suelen ser quienes más caen
en deudas, porque su ingreso
no les alcanza.
Los costarricenses
destinan un alto porcentaje
de sus ingresos al pago de deuda. En efecto,
en algunos casos, el pago
de deudas representa el 62,5% o más
de sus ingresos, y en otros casos superan
hasta el 150% del ingreso percibido.
Más recientemente, la defensora
de los Habitantes, Catalina
Crespo Sancho, urgió a las autoridades
de los tres bancos estatales, acciones para salvaguardar el bienestar económico
de la población costarricense, por
cuanto los enfoque macroeconómico de las entidades financieras y del
anterior gobierno, no toman en
cuenta los efectos perversos que esos enfoques tienen
sobre las clases de ingresos medios y bajos, así como
las micro y pequeñas empresas
que se encuentran altamente
endeudadas y que están tratando de recuperarse de la
cruel pandemia. La iniciativa
establece un pago urgente, que será entregado en los
siguientes treinta días
naturales luego de la publicación
de la presente ley. En ese plazo las operadoras de pensiones deberán realizar la cancelación del treinta por ciento
del Fondo a sus legítimos dueños. Poco alivio ofrece una pensión
complementaria a quien pierde la casa o no ve llegar suficiente comida a su mesa por la voracidad de quienes no quieren abrir mano de las comisiones que cobran, permitiéndole honrar sus créditos.
Es fácil acudir
al argumento de que se está
dejando a estos trabajadores sin uno de los pilares de su pensión. Eso
es desconocer que estas
personas están viendo como sus familias y su patrimonio actual se va por la borda.
Debemos enfrentar esta crisis con decisión, respetando la situación, las necesidades y la voluntad de las
personas y dándoles la posibilidad
de elegir. De hecho, el mecanismo creado
en esta ley solo se activa a solicitud del interesado. Debemos dejar que cada quien juzgue que es lo que más le conviene. Algunos argumentan que el trabajador dilapida
los recursos cuando tiene acceso
a ellos. Desconocen,
por ignorancia o por conveniencia, las reales necesidades que rodean la cotidianidad del trabajador y cuan necesario resulta el pago de una
deuda para volver a tener liquidez y caer en una
espiral de endeudamiento.
Lo anterior no significa que debamos desentendernos de la educación financiera de nuestra población, por el contrario, es necesario que trabajemos en múltiples campos
y de manera simultánea,
para que todos tengamos las
herramientas para discernir
nuestras mejores opciones, oportunidades y decisiones. En esa dirección complementaremos
esta iniciativa con otras que tenemos en estudio.
Finalmente, el texto propuesto
establece que los fondos liberados tendrán la condición de inembargables, con lo cual no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier
otra forma de afectación, correspondiendo al titular indicar
el destino de los recursos cuando
necesite hacer uso de ellos para mejorar la liquidez y solventar las necesidades que nadie está mejor
facultado que titular para cuidar
y asignar según sus prioridades.
Por las razones señaladas
solicito a sus señorías a aprobación del presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DEVOLUCIÓN
DEL TREINTA POR CIENTO DEL RÉGIMEN
OBLIGATORIO DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA (ROP),
PARA REDUCIR EL
ENDEUDAMIENTO
DE LOS COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1- Agréguese un
artículo transitorio XXI a
la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, y sus reformas, cuyo texto dirá:
Transitorio XXI- Por una única vez,
se autoriza a todos los trabajadores afiliados a una operadora de pensiones complementarias a solicitar el traslado desde
su cuenta, de un monto hasta el 30 % (treinta por ciento)
de su saldo, para que realicen el pago
de las deudas que tengan
con el sistema financiero nacional, cooperativas, asociaciones solidaristas y casas de préstamo
o empeño.
En el caso de créditos
entre particulares, el trabajador deberá de aportar declaración jurada ante notario público con dos testigos, que certificará el monto de la deuda y el nombre del acreedor,
a quien se le girará el monto de lo adeudado, para su cancelación, con base en las siguientes reglas.
I- Luego de treinta
días naturales de entrada en vigencia
de la presente norma y
hasta por un plazo de doce meses el trabajador
afiliado a una operadora de pensiones complementarias podrá solicitar el retiro
de hasta el treinta por ciento de los
recursos de su cuenta individual. Luego de presentada su solicitud,
con la indicación del solicitante,
su número de cédula, el monto solicitado
y las entidades a las cuales
se solicita realizar el o los pagos
y la identificación de las operaciones
a cancelar, la operadora de
pensiones deberá, en el plazo
de treinta días, girar los pagos solicitados,
de manera expedita, y sin requisitos o tramites que hagan nugatorio el derecho.
II- En el caso de que el monto vaya a
emplearse en el pago de una
operación de crédito de vivienda pendiente, el trabajador indicará
la institución a la que debe
hacerse el giro, el número
de operación, el monto que desea aplicar al principal, o para el pago de las cuotas de un crédito de vivienda pendiente. Varios integrantes de un mismo núcleo familiar podrán aplicar su saldo
disponible al pago de la misma
hipoteca, aunque no aparezcan como titulares de la obligación. En ese caso, si
aún no se ha hecho, el inmueble se inscribirá por el banco gratuitamente como patrimonio familiar en el Registro
de la Propiedad y los honorarios del notario se reducirán en un cincuenta por ciento.
Únicamente en este caso, el banco recibirá
un título valor expedido
por la operadora de pensiones por el
monto a pagar acrecido por los
intereses mensuales que correspondan al promedio mensual devengado por la cuenta del trabajador durante los
últimos doce meses. Dicho documento deberá
hacerse efectivo en un plazo máximo
de dos años por parte de la operadora a favor del
banco.
III- Las operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo
de treinta días, el pago correspondiente. Cuando la operadora no tenga flujo de caja para hacer el pago, el
Banco Central autorizará, a solicitud
de éstas, el uso del encaje legal de los bancos del Sistema Bancario Nacional para dar liquidez a las operadoras para cubrir estos pagos.
El encaje legal podrá convertirse temporalmente en una inversión
expresada en el valor de los certificados transferidos por las operadoras de pensiones a las entidades bancarias, los cuales deberán ser los títulos de inversión de vencimiento más inmediato con los que dispongan las operadoras.
IV- La institución financiera o persona acreedora emitirá en el
acto del pago los documentos que comprueben esto y no podrá cobrar ninguna
suma por el pago anticipado
o comisiones. Si el pago es menor a la suma a la cual tiene derecho el trabajador según este transitorio, el saldo a favor del trabajador, podrá ser dispuesto por él
para la satisfacción de otros
créditos.
V- Los fondos liberados
serán inembargables no podrán ser objeto de descuentos, retención, compensación legal o contractual o cualquier
otra forma de afectación distinta al destino indicado por el
trabajador.
Rige a partir de su publicación.
José
Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
24 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022648389 ).
PROYECTO
DE LEY
DECLARATORIA
DE LA BANDA MUNICIPAL
DE TURRIALBA COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
DE LA PATRIA
Expediente N° 23.087
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde la constitución de Turrialba como cantón en el
año de 1903, la música ha sido un elemento clave en el desarrollo
del cantón, tradición
musical que ha estado históricamente
representada por la Banda
Municipal, no en vano, cuentan con una trayectoria de más de cien años aportando
al desarrollo de la cultura
cantonal y nacional, Banda fundada
en el año
de 1916, cuando el presbítero José Acosta quien tenía amplios conocimientos
musicales puso su empeño en la conformación
de una filarmonía en el pueblo que amenizara los eventos
religiosos. Siendo esta pertenencia de la Iglesia católica, motivo por el
cual no podría prestar sus servicios en otro tipo
de eventos. Ante esta Situación, un grupo de personas emprende la tarea de buscar la manera que esta pudiese servir
a la comunidad.
Por este motivo,
la municipalidad tomó a su cargo el grupo,
dado que para la época era común
que muchos pueblos de gran importancia
contaran para ese momento
con filarmonías municipales. El municipio les dotó de nuevos instrumentos y contrató los servicios del director Luis Barrantes, posteriormente le siguieron en el
cargo don Onocífero Jiménez, Baltasar
González, Otoniel Badilla, Hernán Solano.
Para el año 1930
John Allen Taylor quien presidía
la Municipalidad, contrató al maestro Donato Salas Cantillano, quien se hizo cargo de la dirección de la filarmónica y de la incipiente banda municipal.
A partir de este
año la banda quedaría bajo la tutela municipal, siendo
sus directores:
• De 1930 a 1951 Donato
Salas Cantillano.
• De 1951 a 1982 Elpidio
Salas Miranda.
• De 1982 a 2022 Edwin Monestel Sandí.
Cabe desatacar como
un pasaje de la historia
musical de Turrialba que la Compañía Lírica se remonta a 1959, la cual llevaba por
nombre Donato Salas Cantillano,
en honor a este maestro que aporta tanto al desarrollo de la música turrialbeña, dicha compañía estaba principalmente integrada por cantantes aficionados amantes al Canto Lírico oriundos del cantón Turrialbeño.
En abril de 1985 se abre la escuela de música como una etapa
de formación previa a que integrasen
la banda, en la cual se matricularon treinta niños y jóvenes con edades entre nueve y quince años de edad, quienes recibían
varias lecciones a la semana.
Para ese mismo año
algunas personas abandonaron
el grupo por diversos motivos,
quedando la banda con pocos integrantes. Coincide con la visita
del presidente de la República don Luis Alberto Monge
que iba entregar unas vagonetas a la Municipalidad
de Turrialba, motivo por el cual se llama al director de
la banda para que se presentara
con los músicos disponibles. Sin
embargo, los pocos que quedaban se encontraban en su tiempo
laboral.
Ante este hecho, aquellos 30 jóvenes se presentaron por primera vez,
entonado las notas de Himno Nacional y otras piezas. A partir de ese instante, se continuarían presentando como banda juvenil
municipal. Para el
año de 1991 se fusionarían los dos grupos quedando solamente la banda Municipal de Turrialba.
Además, importante destacar que hasta la fecha la banda cuenta con un importante de grupo de jóvenes en sus filas. En el 2005 se creó
una banda juvenil y se conformó un grupo de apoyo integrado por padres y madres de familia. Adicionalmente, es relevante destacar que desde 1988 como parte de las labores de extensión docente y cultural en el área de acción
social de la UCR, sede del Atlántico ubicada en Turrialba. Se da inicio a la
Etapa Básica de Música, con los
maestros Marvin Camacho y el director de la Banda
Municipal Edwin Monestel, siendo
este un proyecto de 27 años que ha permitido gran promoción de los jóvenes de Turrialba y Jiménez en
el campo musical de forma articulada
entre Etapa Básica y Banda Municipal, debido a que, las condiciones
para la profesionalización musical en la zona eran limitadas, estas entidades han jugado
un rol fundamental en desarrollo de la música en el cantón.
Por lo expuesto anteriormente,
ha prevalecido un ejemplo
del desarrollo de la música
a nivel cantonal y nacional,
así como un importante apoyo a la promoción de los jóvenes en el
campo musical. Por todos
estos motivos, consideramos que la Banda Municipal de Turrialba es merecedora por su constancia y trayectoria en sus más de 100 años se le conceda el benemeritazgo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DE LA BANDA MUNICIPAL
DE TURRIALBA COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Banda
Municipal de Turrialba, ubicada en
el cantón de Turrialba, como Institución Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
Rosaura
Méndez Gamboa
Diputada
24 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648390 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES,
LIGAS Y CONFEDERACIONES
DE MUNICIPALIDADES
Expediente N.° 23.099
Como diputado de la República y consciente de la necesidad de corregir y ajustar, algunas medidas impositivas que afectan las arcas de los gobiernos
locales y que no debieron de haber
sido parte del objeto de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, en razón del origen
de los recursos que se gravaron, me he permitido recibir y presentar la siguiente propuesta de ley, de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, en representación del régimen municipal:
Las ligas de municipalidades,
federaciones municipales y confederaciones municipales están diseñadas en el Código Municipal, Ley 7794
de 30 de abril de 1998 y sus reformas,
y normativa conexa para efectos de cumplir lo estipulado en el
artículo 10 del mismo:
Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones
y confederaciones; sus relaciones
se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán
los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán
publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento
de los representantes.”
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, las federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones municipales
son producto de la voluntad
descentralizadora del Estado. Estas
figuras asociativas responden al poder de organización que ostentan los gobiernos locales, el cual los
faculta para la creación de
un ente mancomunado, con una autonomía claramente
delimitada en los estatutos de la respectiva asociación
intermunicipal, que le permitan su
adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines previamente acordados
El sector municipal, según la Contraloría General de la República, está
compuesto por dichas federaciones, ligas de municipalidades y federaciones municipales, así como municipalidades,
concejos municipales de distrito, comités cantonales de deportes, juntas de
cementerios, entre otras,
que juntas representan tan sólo
el 2% del total de presupuestos
públicos del país.
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Dicho sector
municipal fue excluido parcialmente de la regla fiscal creada mediante la Ley N.° 9635,
a través de la Ley N.° 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la pandemia del
covid-19” en el tanto, las municipalidades fueron excluidas de las mismas, mas no
sus instancias asociativas.
Dicha exclusión favoreció la atención de la pandemia por covid-19; sin embargo, afectó
a las instituciones asociativas
que por su naturaleza brindan servicios a los gobiernos locales del país. La regla fiscal y su exclusión parcial al sector, contraviene la lógica asociativa, en el tanto la afiliación de las instancias municipales imprime la obligación de contribuir con una cuota a la federación, liga de municipalidades o confederación, poniendo en aprietos financieros
a las organizaciones que sistemáticamente
buscan afiliaciones pero que por regla
fiscal les implican complicaciones
que previo a la Ley N.° 9635 no existían.
Entre ellos servicios
como capacitación, a través del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam),
la captación y administración
de fondos de cooperación internacional para contribuir al desarrollo de los territorios a través de sus gobiernos locales, entre otros,
que cuentan con recursos a disposición de las municipalidades
para brindar servicios a la
ciudadanía, pero, sin
embargo, no se puede ejecutar
desde las asociaciones.
En Costa Rica existen tanto la Unión Nacional de Gobiernos
Locales como federación
municipal de carácter nacional,
así como diez federaciones municipales que brindan servicios regionales a sus municipalidades afiliadas.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales fue fundada en el
año de 1977 ante la necesidad
de las municipalidades de contar
con una organización que
las uniera para impulsar la
descentralización política
y administrativa del Estado costarricense,
fortaleciendo a los gobiernos locales mediante políticas y normas que amplían su autonomía,
competencias y recursos. Es
una entidad de derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por ley y conformada por municipalidades y federaciones municipales del país.
Asimismo, promueve y desarrolla acciones de apoyo tendientes a lograr una mejor gestión
municipal de creciente equidad,
eficiencia y transparencia por medio de sus diferentes proyectos y actividades.
A nivel territorial, a la fecha de presentación del presente proyecto de ley, existen las siguientes federaciones conformadas:
- Federación Metropolitana
de Municipalidades de San José (Femetrom).
- Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma).
- Federación
de Municipalidades de Cartago (Fedemucartago).
- Federación
de Municipalidades de Guanacaste (Fedemugua).
- Federación
de Municipalidades de la Región
Sur (Fedemsur).
- Federación de Municipalidades
del Pacífico Central (Femupac).
- Federación de Municipalidades
de Cantones Productores de Banano (Caproba).
- Federación
de Gobiernos Locales Fronterizos
con Nicaragua (FGLCFN).
- Federación
de Concejos Municipales de
Distrito (Fecomudi).
- Federación de Municipalidades
del Oeste (Femo).
Las municipalidades en
Costa Rica tienen autonomía
política, administrativa y financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a
las municipalidades la autonomía,
libertad e independencia
del manejo de los asuntos de la población y de sus jurisdicciones
territoriales.
También, con la combinación
armónica de los artículos 169 de la Constitución
Política y el artículo 3
del Código Municipal (Ley N.° 7794) determinan que la
municipalidad es responsable
del gobierno y la administración
de los intereses y servicios del cantón.
Las capacidades
de los gobiernos locales en afrontar las competencias dadas a nivel constitucional y legal, en muchos casos no se dan dentro de una transferencia
de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan dentro de los recursos
propios de las municipalidades
bastantes limitados. En esa dificultad,
es que ingresan a jugar un rol trascendental las instancias de carácter asociativo, que pueden resolver y
brindar servicios hacia las municipalidades para compensar dichas dificultades”.
En virtud de
las anteriores consideraciones,
someto a conocimiento de los señores y señoras
diputados el siguiente proyecto de ley que tiene por objetivo
excluir a las ligas de municipalidades, federaciones municipales, confederaciones municipales Unión de Gobiernos
Locales de la regla fiscal estipulada
en el título
IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la
Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre
de 2018, en lo que corresponda
a recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de
las municipalidades, donaciones
y los fondos propios.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES,
LIGAS Y CONFEDERACIONES
DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
el inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad
fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018. El texto
es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
inciso nuevo) Las federaciones de municipalidades, ligas de municipalidades, confederaciones municipales y la
Unión Nacional de Gobiernos Locales en lo que corresponda a recursos provenientes de cooperación internacional no reembolsable, préstamos, transferencias de otros entes distintos del gobierno central a beneficio de
las municipalidades, donaciones
y los fondos propios.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
24 de mayo de 2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648391 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN
DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL
TÍTULO IV,
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA
REPÚBLICA, DE LA LEY N°
9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE
3 DE DICIEMBRE DE 2018
Expediente N.° 23.102
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como diputado
de la República, me ha sido confiada
la responsabilidad de presentar
la siguiente iniciativa de
ley, que tiene como fin como claramente lo señala su parte
expositiva de que la regla
fiscal establecida en la
ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas “no le resulta aplicable a la Aresep debido a la nula incidencia de esta institución en el déficit fiscal del Gobierno central además de su rol independiente
de regulación de los servicios públicos, cuyo propósito es el desarrollo sostenible
del país, por lo cual este proyecto
de ley propone una exclusión
parcial de la regla fiscal,
aplicable exclusivamente a los cánones de regulación provenientes de los entes públicos
y privados, prestatarios de servicios
públicos”.
La ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N.° 9635, estableció dos ejes
principales, el primero de ellos en función
a generar ingresos nuevos al Estado, esto mediante las reformas a los dos impuestos de mayor recaudación nacional, impuesto de renta y el entonces denominado
impuesto sobre las ventas, hoy impuesto al valor agregado. El segundo eje sobre el
cual se planteó el fortalecimiento a las finanzas públicas fue en función
a la disciplina fiscal y la calidad
en el gasto.
Este segundo eje
planteó la responsabilidad
fiscal en los siguientes términos: [1]
El proyecto de ley propone
una regla fiscal que limitaría el crecimiento
del gasto corriente, según la relación deuda del gobierno central-PIB.
Se utilizaría este parámetro por cuanto
la deuda del gobierno
central, a través de los años, se ha originado principalmente por el crecimiento del gasto corriente por encima de los
ingresos corrientes. Esta situación ha provocado que el Gobierno tenga que emitir deuda para cubrir la brecha. Se considera importante excluir la deuda del resto del
sector público no financiero,
por cuanto la misma responde, en su mayoría,
a inversión. Lo anterior con
el fin de no limitar el crecimiento económico.
Sin desmeritar lo antes expuesto, la aplicación de la regla fiscal abarcaría todo el sector público no financiero, con ciertas excepciones, por cuanto dentro
de este sector existen entidades que podrían convertirse, eventualmente, en riesgos fiscales
para el Gobierno central.
La regla fiscal está
diseñada para que a medida
que la deuda/PIB aumenta,
la restricción de crecimiento
del gasto corriente sea
mayor. Por el contrario, a
un nivel de deuda considerado como sostenible en el
mediano y largo plazo, el gasto corriente
podrá crecer al mismo ritmo de crecimiento del PIB.
El diseño de la regla
fiscal procuraría respetar una serie de principios:
1. Sostenibilidad
fiscal en el mediano plazo, pues es una regla
de gasto, que a su vez tendría como
objetivo estabilizar e ir reduciendo paulatinamente
el saldo de la deuda pública.
2. Gradualidad
en la implementación para evitar recortes abruptos en el
gasto corriente, que en la práctica serían difícilmente aplicables.
3. Credibilidad
de la propuesta, pues se requiere de la disciplina fiscal
de todos los actores que administran fondos públicos para que sea exitosa.
4. Prioridad
del crecimiento económico y
la inversión pública, pues regularía el crecimiento del gasto corriente y únicamente incluiría la inversión en el
escenario más gravoso de deuda, de lo contrario no se limitaría el crecimiento del gasto de capital.
La iniciativa, de Responsabilidad
Fiscal, busca generar un marco normativo práctico que facilitará la aplicación de lo establecido en otras reglas
fiscales que no se han cumplido a cabalidad. Dos de ellas están en
la Constitución Política en
los artículos 176 y 179:
Artículo
176- El presupuesto ordinario
de la República comprende todos
los ingresos probables y todos los gastos autorizados,
de la administración pública,
durante el año económico. En ningún caso
el monto de los gastos presupuestos
podrá exceder el de los ingresos
probables.
Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. (…).
Artículo
179- La Asamblea no podrá aumentar los gastos
presupuestos por el Poder Ejecutivo,
si no es señalando los nuevos ingresos
que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre
la efectividad fiscal de los
mismos.
Resulta evidente de la exposición de motivos antes descrita, que la regla fiscal guarda una estrecha vinculación
en su concepción
de origen con el gasto corriente de los órganos y entes
que dependen directamente
de la recaudación o presupuesto
nacional, no así con la totalidad del Estado, de allí que
admite ciertas excepciones.
Una vez aprobada,
la ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N.° 9635, en
su título IV reguló la “Responsabilidad
Fiscal de la República”. El artículo 9 del título IV de la Ley N.° 9635, definió
la regla fiscal como el “Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB
nominal y a la relación de deuda
del Gobierno central a PIB.”
El artículo 5 del título
IV de la Ley N.° 9635, indicó que la regla fiscal “será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos
del sector público no financiero.”
Por su parte, el artículo 6 de la Ley N.° 9635,
estableció las instituciones
que están exentas del ámbito cobertura de la Regla Fiscal, tal es el caso de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), las empresas estatales, Recope, las municipalidades y los concejos municipales
de distrito, así como los comités
cantonales de deportes.
La Aresep, en su condición de institución autónoma, conforme al artículo 188 de la Constitución Política y el
numeral 1° de la Ley N.° 7593, no es parte de los entes exentos
del ámbito de cobertura de
la regla fiscal (artículo 6
de la Ley N.° 9635), es decir, le resulta
aplicable esta.
Ahora bien, la Ley
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N.° 7593, le otorga autonomía técnica y administrativa, cuyo fin
primordial es regular los servicios
públicos definidos en dicha ley, y fiscalizar que estos se brinden de forma óptima, cumpliendo normas de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad, confiablidad y servicio al costo. El artículo 3.a) de la Ley
N.° 7593, define que el servicio
público será: “(…) el que por su importancia
para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea
Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley”. (El original no está
destacado).
La labor de regulación encomendada
a la Aresep es compleja justamente por el propósito que persigue, en términos
de la Ley N.° 7593 por su impacto en el
desarrollo sostenible del país, y en términos
de la doctrina, por las fallas de mercado o bien por el impulso a una
actividad determinada.
La regulación de ciertas
actividades económicas, denominadas servicios públicos por su
importancia para el desarrollo sostenible del país, debe ser ejercida por entes
con características específicas
que permitan el cumplimiento mismo del objeto de la regulación, es por eso que las agencias de regulación, como lo es en nuestro
ordenamiento jurídico la Aresep, debe caracterizarse
por su independencia
técnica y presupuestaria ya que, como se indicó anteriormente, la regulación es una actividad compleja por los efectos
o impacto en el interés general, y de lo contrario, el riesgo
de la “captura del regulador”
se vuelve inminente.
Este desarrollo sostenible
se traduce en productividad
y competitividad para el país, beneficios para los usuarios del servicio público, seguridad jurídica para los prestadores y en general, para la satisfacción
del bien común consagrado en la Constitución Política. El
para qué y el qué de la regulación ejercida por la Autoridad Reguladora requieren de recursos suficientes para su cumplimiento.
La Procuraduría General de la República
(PGR) se ha pronunciado sobre
la función reguladora de la
Aresep, la cual define como una técnica
de intervención de los poderes públicos en el mercado, que entraña un control continuo sobre
una determinada actividad, a fin de conciliar los
intereses particulares con el interés general (dictámenes N.° C-416-2014 y C-250-1999).
De este modo, en
la función pública de regulación de los servicios públicos, la Aresep ostenta un poder de acción global y concreto de reglamentación, de autorización, de supervisión, de
control y de sanción, por
lo consiguiente le corresponde
fijar las tarifas y precios de los servicios públicos, y velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos.
De conformidad
con esas potestades funcionales, se deben matizar los alcances
de la regla fiscal, de manera
más deferente precisamente para la Aresep, ya que entre las instituciones
que se encuentran fuera del
ámbito de aplicación de la regla fiscal, tenemos a Recope (en lo que corresponde a la factura petrolera), así como las empresas públicas que participen de forma directa en cualquier
actividad abierta al régimen de competencia (el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Radiográfica
Costarricense S.A. (Racsa)
y Correos de Costa Rica S.A.), y sobre
dichos entes u órganos, la Autoridad Reguladora ejerce una función de rectoría, de supervisión, y de
control continuo, lo cual de conformidad
con el principio de paralelismo
de las formas, le permite excluirla de ese límite al crecimiento del gasto corriente, tal y como sucede con las entidades encargadas de supervisar y regular actividades financieras -el Banco Central de
Costa Rica (BCCR), el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), entre otras.
El impacto negativo
en la independencia administrativa de la Aresep (autonomía garantizada en el artículo
188 de la Constitución Política), y las repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley
N.° 7593 en sus tareas sustantivas, con la aplicación de
la regla fiscal, frente a regulados que se encuentran expresamente excluidos de dicho límite al crecimiento del gasto corriente (política económica de gasto público, según la ha definido la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2018-19511), resulta contradictorio con el papel que caracteriza
a las agencias de regulación
de los servicios públicos, con independencia técnica y presupuestaria, que requieren para su cumplimiento de una investidura cargada de mayor intensidad de los poderes de la Administración (de
la Aresep en la atención del interés público tutelado), respecto de las personas a ellas vinculadas.
De allí la necesidad de legislar que propone
este proyecto de ley, con
la finalidad pública de que
la Aresep pueda ejercer ese poder de acción, de reglamentación, de autorización, de supervisión, de
control y de sanción, sobre
las citadas instituciones
que operan en competencia (sin el límite al crecimiento del gasto corriente que impone la regla fiscal), y que estas no disfruten de algún tipo de ventaja
pública o de una situación privilegiada sobre el Ente
que las regula, lo cual permitirá fortalecer la intervención como poder público en
dichas actividades económicas reguladas, por parte de la Aresep.
Mantener a la Aresep, incluida en el ámbito
de cobertura de la regla
fiscal, regulando instituciones
que operan en competencia, implicaría una grave afectación en cuanto a los
alcances e intensidad de la
intervención pública del ente regulador de los servicios públicos,
para desarrollar las competencias
y atribuciones que le confiere
la ley, que son su motivo y
su fin. Tal motivo, debilita los mecanismos
para garantizar la independencia
del ente regulador de los servicios públicos,
la robustez institucional, así como el
desempeño de la Aresep ante
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al disminuir su independencia y su gobernanza regulatoria.
Al respecto, la OCDE, ha indicado una serie
de “Lineamientos para la independencia financiera”[2] de las agencias
de regulación, y al respecto
ha establecido, que la interferencia
en el uso
que el regulador haga del presupuesto, como los límites
presupuestarios y la discreción
política sobre la autonomía presupuestaria, no deberá permitirse en tanto el órgano
regulador se mantenga dentro de las normas generales de comportamiento presupuestario disciplinado con justificación legítima. En el caso
de la Aresep, su fiscalización estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, de allí
que no existe la necesidad
actual de mantener a la Aresep,
en el ámbito
de cobertura de la regla
fiscal.
En los términos indicados, resulta incuestionable el hecho de que la regla fiscal aplicada a la Aresep, más que resultar beneficiosa para el país, ha generado
una grave afectación en cuanto al cumplimiento
de parámetros de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y prestación óptima de este servicio público
de vital importancia, regulados
por la Aresep.
En línea con lo indicado, es claro
que la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos no forma parte del presupuesto nacional ni ha contribuido al proceso de endeudamiento público que enmarcó el nacimiento de la regla fiscal, por el contrario, la independencia financiera que existe dentro del marco legal y resalta la OCDE como eje de acción
de las agencias de regulación,
le permite generar sus propios ingresos a base de estrategias claras de regulación a los sectores que prestan servicios públicos, mediante el instrumento
de los canones de regulación.
El artículo 82 de la Ley N.° 7593 establece que, por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual. El canon de regulación es
la fuente de financiamiento
que el legislador dispuso, con el fin de asegurar el efectivo
cumplimiento de las competencias
encomendadas al ente regulador de los servicios públicos para el desarrollo sostenible
del país, mantener la independencia y autonomía, y evitar una posible
captura del ente regulador.
Es por esto por lo que se propone excluirla
de la aplicación de la regla
fiscal, ya que la Aresep no
recibe transferencias del Poder Ejecutivo ni fondos de otra
índole proveniente del presupuesto nacional.
En resumen, de
lo expuesto, la regla
fiscal es un ejercicio de responsabilidad
fiscal ampliamente vinculado
al gasto y la deuda pública, ambos factores han sido históricamente
controlados mediante el instrumento del presupuesto nacional. Este mecanismo novedoso de control de gasto repercute en mayor medida sobre los entes
y órganos del sector público
no financiero; sin embargo, pese
a que la Autoridad Reguladora
se encuentra dentro de esta clasificación, lo cierto del caso es que la vinculación con el gasto y la deuda nacional es menor e inclusive nula respecto a otros entes y órganos
del Estado, debido al ámbito
de independencia y autonomía
que cobija el accionar de las agencias de regulación como lo es la Aresep e inclusive por la generación de ingresos propios que permiten su total independencia financiera del Estado, tal y como se explicó.
Con base a lo antes señalado, la regla fiscal no le resulta aplicable a la Aresep debido a la nula incidencia de esta institución en el déficit
fiscal del gobierno central, en
este orden se propone una exclusión parcial
de la regla fiscal, aplicable
exclusivamente a los cánones de regulación provenientes de los entes públicos y privados, prestatarios de servicios públicos, por cual
someto a consideración de
las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 6 DEL
TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA
REPÚBLICA, DE LA LEY N.°
9635, FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2018
ARTÍCULO UNICO- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal
de la República, capítulo I “Disposiciones
Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la
Ley N.º 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018.
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
f) La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en lo relativo al canon de regulación establecido en el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N.° 7593.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
24 de mayo de 2022.
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648392 ).
PROYECTO DE LEY
LEY
DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
EN BECAS Y OTRAS AYUDAS
PARA
LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
Expediente N.° 23.108
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, con el fin de que la inversión
social destinada a becas, beneficios complementarios y todas las demás ayudas que otorgan las instituciones públicas educativas a las personas estudiantes
no estén sujetas a la limitación del crecimiento del gasto que impone el título IV de dicha norma.
La pandemia por
covid-19 tomó a la economía
costarricense en un periodo de lento crecimiento, que
se había iniciado varios años antes y que se caracterizó por una reducción paulatina
en el ritmo
de aumento en términos reales. Esa ralentización en el crecimiento
económico generó un impacto en el
desempleo, que había alcanzado el 12% en el 2019, complicando
las condiciones socioeconómicas
de un grupo grande de
personas.
El inicio de la pandemia,
y las medidas sanitarias aplicadas, redujo sustancialmente el ritmo de actividad económica, que ya venía disminuyendo, impulsando el desempleo
a un máximo histórico en el segundo
trimestre del 2020, alcanzando
un 24,43%. El desempleo se
ha reducido paulatinamente luego de eso, pero
de forma lenta y manteniéndose
aún en niveles
sumamente elevados de más de dos dígitos (siendo la tasa de desempleo de un 13,1%, según datos de la Encuesta Continua de Empleo del
Instituto Nacional de Estadística y Censos de marzo de 2022). La situación de desempleo se ha ensañado con las mujeres, con las
personas jóvenes y con las zonas del país que más han
dependido de la actividad turística. Esta situación, además, tuvo un impacto importante en las finanzas de los hogares, pues según
las Encuesta Nacional de Hogares
(ENAHO) del INEC, el ingreso
promedio de los hogares costarricenses se redujo un 12,2% en el 2020.
En esas condiciones, de menor crecimiento y caída en la actividad
económica que llevó a mayor
desempleo y, por ende, a una caída
de los ingresos familiares, se disparó la pobreza durante el año 2020 a un
26,2% de los hogares,
usando la metodología de la
línea de pobreza para hacer ese cálculo, mientras que, si se mide la pobreza por cantidad de personas, según la ENAHO, esta situación alcanzó a un 30% de la
población. La pobreza extrema subió
a un 7% de los hogares, y a
un 8,5% de las personas. La pobreza
se focalizó en algunas regiones del país, particularmente aquellas más afectadas
por la abrupta interrupción de la actividad turística, pues en el caso
de la región Chorotega y la región
Pacífico Central la pobreza
superó el 30% de los hogares de esas regiones.
Dado que un grupo más
grande de familias sufre problemas de desempleo y pobreza, mientras el ingreso
promedio de las familias
del país cayó en el 2020, es esperable una mayor demanda de ayudas y subsidios públicos, que en muchos casos
son vitales para el sostén diario de esas familias, así como para mantenerse
en el sistema
educativo en el caso de muchas
y muchos estudiantes del país. Los recursos destinados a becas en educación básica,
diversificada, técnica y
superior, así como las ayudas otorgadas en otros programas,
como los comedores escolares, no deben estar sujetos
a limitaciones y/o recortes,
que limiten el acceso de las personas a derechos básicos.
La limitación de las ayudas
solo dificultará la solución
de los problemas relacionadas con la pobreza,
tanto la pobreza estructural
como el incremento
en esta como
consecuencia de la pandemia
del covid-19.
De nuevo, la situación ya
era crítica antes de la pandemia,
como lo muestra el “Estudio de caracterización de la población estudiantil
universitaria estatal
2019”, presentado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) en 2019. Allí se encuentra que la beca fue la principal fuente de financiamiento de los estudios del 48,6% de la población estudiantil
matriculada en el primer ciclo en las universidades públicas. Asimismo, si lo distribuimos por regiones, para el 2019, la beca era la principal
fuente de financiamiento de
los estudios en para un 60,3% en la región Chorotega, un 58, 5%
en el Pacífico
Central, un 74,6% en la Brunca,
69,6% en la Huetar Caribe y
59,9% en la Huetar Norte.
En este período de pandemia se ha dado una mayor demanda de ayudas para educación, en este
caso becas en educación superior. En el caso
de la Universidad de Costa Rica, el incremento en solicitudes de becas categoría cuatro y cinco (máxima categoría
de beca) fue más del doble entre el 2020 y
2021 que entre el 2019 y el
2020. Estas nuevas necesidades también incluyeron la ampliación de los beneficios existentes para garantizar el acceso a la educación en condiciones
de virtualidad: acceso a internet, adquisición de equipo para estudiantes de escasos recursos, entre otras.
Por otra parte, existe evidencia concreta de que la aplicación de
la regla fiscal a los programas de becas y de equidad en el
acceso y permanencia a la educación pública está afectando el adecuado funcionamiento
de estos programas, limitando su cobertura
en el momento
en que se necesita que esta sea extendida.
Durante la discusión legislativa
del presupuesto ordinario
de la República para el ejercicio
económico de 2022 la propia
ministra de Educación reconoció un faltante de casi 300 mil millones de colones, con impacto directo sobre los
programas de equidad del Ministerio de Educación Pública. Solo en el caso de las transferencias del MEP al IMAS para las becas
Avancemos y el programa de entrega de útiles escolares las transferencias del MEP al IMAS para las becas
Avancemos y el programa de entrega de útiles escolares se evidenció un recorte de 21 mil millones, a lo que se suman otros
recortes que afectaron programas esenciales como comedores escolares, transporte de estudiantes e infraestructura educativa.
Ante esta situación,
el propio Poder Ejecutivo presentó una moción
para incorporar al presupuesto
recursos disponibles por ¢27.000
millones para el MEP, específicamente para el “Programa de Equidad”, mediante el cual
se provee de fondos al programa de transferencias monetarias condicionadas Avancemos. En la justificación de la propuesta se argumentaba que “esta transferencia, es una parte importante que refuerza y confirma el compromiso alcanzado
en el marco
del Servicio Ampliado (SAF)
con el FMI, respecto al establecimiento de medidas compensatorias para evitar una reducción en
el gasto presupuestario destinado a la asistencia social.”
Sin embargo, la moción fue
rechazada por la Comisión de Asuntos Hacendarios alegando que se produciría un incumplimiento de
la regla fiscal. De no incorporarse
estos recursos en el futuro,
es probable que muchos de los
programas de equidad del
MEP presenten faltantes presupuestarios que les impidan completar la atención de la
población beneficiaria durante
2022.
La aplicación de la regla
fiscal a los programas de equidad en el
acceso a la educación también impacta directamente la reactivación económica del país y los esfuerzos para generar condiciones de empleabilidad para aquellas
personas que se encuentran sin un trabajo
digno. En los últimos años
el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) se ha visto obligado a solicitar
varias excepciones a la regla fiscal para poder utilizar recursos de su propio superávit
para el otorgamiento de becas a personas trabajadoras desempleadas. Los esfuerzos por ampliar y mejorar
la cobertura de los servicios de esta institución a personas jóvenes
que requieren capacitación adecuada para incorporarse al
mercado laboral también resultarán truncados si al INA no se le permite incrementar la inversión en estos programas.
De ahí que mediante
la reforma puntual a la Ley
N° 9635, propuesta en esta iniciativa, se pretenda garantizar un blindaje a la inversión social en becas y programas
de equidad en el acceso a la educación. Esta modificación se considera clave
para que las instituciones educativas
puedan responder a las necesidades
sociales de la población estudiantil
y así aumentar la inversión en becas
y apoyos socioeconómicos
para que ninguna persona vea
limitado su derecho a la educación por limitaciones
económicas.
En virtud de las anteriores consideraciones, los diputados y las diputadas firmantes presentamos el siguiente proyecto
de ley a conocimiento de la Asamblea
Legislativa para su discusión y pronta aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
EN BECAS Y OTRAS AYUDAS
PARA
LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un nuevo inciso al artículo
6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635,
de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
Nuevo) Las instituciones
educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la
población estudiantil.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Acuña
Soto Sofía
Guillen Pérez
Andrés Ariel Robles Barrantes Priscilla
Vindas Salazar
Antonio José Ortega
Gutiérrez Rocío
Alfaro Molina
Andrea Álvarez Marín Sonia Rojas Méndez
Geison Valverde Méndez Katherine
Andrea Moreira Brown
Gilberth Jiménez Siles Paulina Ramírez Portugués
José Francisco Nicolás
Alvarado Ada Acuña
Castro
Jorge Antonio Rojas López Gloria Navas
Montero
Luz Mary Alpízar
Loaiza Montserrat
Ruíz Guevara
José
Joaquín Hernández Rojas David
Lorenzo Segura Gamboa
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022648698 ).
Nº
43448-RE-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En ejercicio de
las facultades que confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución
Política de la República de Costa Rica”, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 112 inciso 1) de la
“Ley General de la Administración Pública”,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la “Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto”, Ley Nº
3008 del 18 de julio de 1962, “Ley General de Migración y Extranjería”, Ley Nº
8764 de 19 de agosto de 2009 y la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” (Nueva York,
1954), Ley Nº 6079-B del 29 de agosto de 1977.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es Parte de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954 (en adelante Convención
de 1954), la cual fue aprobada mediante Ley N° 6079-B
del 29 de agosto de 1977.
2º—Que Costa Rica es Parte de la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia” de 1961,
la cual fue aprobada mediante Ley N° 6079-C
del 29 de agosto de 1977.
3º—Que la Convención
de 1954 establece que el
Estado contratante asume
ante la comunidad internacional
y ante sí mismo, en su propio
ordenamiento jurídico, una serie de obligaciones,
se acepta el principio de
que los seres humanos, sin discriminación alguna, deben gozar
de los derechos y libertades
fundamentales, y establece
y regula en ese aspecto la garantía para los apátridas del ejercicio amplio de esos derechos y libertades.
4º—Que el
derecho a la nacionalidad se encuentra
consagrado en el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 217 A (iii) el 10 de diciembre de 1948. Asimismo, es reconocido en el artículo
XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y en el artículo
20 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5º—Que la declaratoria de Apátrida
corresponde al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 13 inciso 19) de la Ley General de Migración
y Extranjería, y el artículo 16 del Reglamento de
Personas Refugiadas, Decreto
Nº 36831 del 28 de setiembre de 2011.
6º—Que resulta necesario
adecuar el procedimiento vigente para la determinación de la condición de
personas apátridas a la realidad,
tomando en cuenta las necesidades de esta población y de los solicitantes de su reconocimiento, para así cumplir con las obligaciones adoptadas por el
Estado costarricense, lo anterior, con el objetivo de reducir los casos
de apatridia y de asegurar
a las personas declaradas como
tales, el goce y disfrute de la totalidad de sus
derechos.
7º—Que las presentes reformas
reglamentarias se basan en el principio de Apoyo Institucional y tienen el objetivo
esencial de otorgar a las
personas solicitantes del reconocimiento
de la condición apatridia
la posibilidad de obtener una nacionalidad y asegurar que la apatridia sea la
“ultima ratio”, buscando, además,
evitar calificar erróneamente como apátridas a personas que no reúnen
las condiciones para ser calificadas
como tales.
8º—Que en la “Declaración de Brasilia Sobre la Protección de Personas Refugiadas
y Apátridas en el Continente Americano”, adoptada el 11 de noviembre del 2010, se resaltó la contribución del continente americano al fortalecimiento
de la protección de las personas apátridas.
9º—Que el presente decreto se encuentra cubierto por la excepción establecida en el inciso e) del artículo 2 de la directriz N°
052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, publicada en La Gaceta N°
118 del 19 de junio de 2019, denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”; en el tanto las disposiciones incluidas reducen a la mitad los plazos de resolución
de los procedimientos de declaratoria de la condición de
persona apátrida y aseguran
el acceso a documentos de viaje a personas
que actualmente no cuentan
con esa posibilidad. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE LA CONDICIÓN DE LA
PERSONA APÁTRIDA,
DECRETO EJECUTIVO N°
39620-RE-G DEL 7 DE ABRIL
DE 2016; AL REGLAMENTO DE
CONTROL MIGRATORIO,
DECRETO EJECUTIVO N°
36769-G, DEL 23 DE MAYO
DE 2011; Y AL REGLAMENTO
DE EXTRANJERÍA,
DECRETO EJECUTIVO N°
37112-GOB,
DEL 21 DE MARZO DE 2012”
Artículo 1º—Refórmese el inciso b) del artículo 7 del del Reglamento para la Declaratoria
de la Condición de Persona Apátrida,
Decreto Ejecutivo N°
39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá
leerse:
“b) Promover
y coordinar ante la Dirección
General de Migración y Extranjería,
de conformidad con lo establecido
en el presente
reglamento y en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la emisión de la documentación de identidad provisional de la persona solicitante
y definitiva para la persona apátrida
y sus familiares, así como los documentos
oficiales de identidad y viaje, que les permitan salir y entrar del país, ya sea como
apátridas declarados o como solicitantes de reconocimiento de la condición de
apatridia”.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 8 del Reglamento para la Declaratoria
de la Condición de Persona Apátrida,
Decreto Ejecutivo N°
39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:
“La solicitud
de la condición de persona apátrida
puede realizarla directamente el interesado o su representante legal, un representante
del ACNUR o alguna institución
pública que haya detectado un posible caso de persona apátrida, la cual deberá presentarse
ante la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de manera verbal o escrita.
La solicitud deberá incluir los datos personales
del solicitante y su composición familiar; así como toda información
relevante sobre vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes
y descendientes; sus respectivos
medios de notificación; cuando sea posible, escrito del solicitante fundamentando las razones por las cuales solicita la determinación de la condición de persona apátrida o, en su defecto
una declaración verbal ante
la Dirección Jurídica que exponga esas razones;
así como la prueba documental y testimonial que razonablemente
pudiere aportar. Además de lo anterior, deberán aportarse dos fotografías tamaño pasaporte, o en su defecto,
quien reciba la solicitud en el
Ministerio utilizará los medios tecnológicos
disponibles para registrar la imagen de cada persona solicitante en su expediente
personal o se coordinará con las personas solicitantes para que la envíen remotamente, cuando sea posible.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 12 del Reglamento para la Declaratoria
de la Condición de Persona Apátrida,
Decreto Ejecutivo N°
39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de
mayo del 2016, que deberá leerse:
“El Ministerio
deberá verificar, lo antes posible, si el
solicitante de la condición
de persona apátrida figura en el Registro
Civil como costarricense o en la Dirección General de Migración y Extranjería como persona a la que se le haya autorizado la permanencia legal en el país
bajo cualquier categoría migratoria, con el fin de determinar si consta
algún documento que le acredite como nacional
de otro país. Confirmado que el solicitante no es costarricense y
que no hay prueba fehaciente
de que posea alguna otra nacionalidad, en un plazo no mayor de quince
días hábiles de abierto el expediente, emitirá las notificaciones correspondientes a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se proceda a la emisión
del documento provisional como
solicitante de la condición
de apátrida.
En el análisis del caso, ya sea de previo o posterior a la apertura
del expediente y en aras de asegurar el derecho humano a la nacionalidad, la Dirección Jurídica valorará, de conformidad con la legislación aplicable, si la persona solicitante cuenta con los elementos suficientes
para proceder con una inscripción como costarricense o como ciudadana de otro país, en cuyo
caso, se le instará a que realice las diligencias necesarias
para agotar dicha vía, lo cual, sin perjuicio de la aplicación del
principio de enfoque diferenciado
establecido en este Reglamento, será requisito indispensable para
declarar el reconocimiento de la persona solicitante
como apátrida. En el supuesto
de que, a criterio de la Dirección
Jurídica, los lazos que existen entre la
persona solicitante y un determinado
país no sean suficientes para proceder con una inscripción, en la resolución final del caso se expondrán los motivos por
los que se decidió prescindir de dicho requisito.”
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 17 del Reglamento para la Declaratoria
de la Condición de Persona Apátrida,
Decreto Ejecutivo N°
39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:
“La Administración
contará con un plazo máximo de seis meses para la determinación
de la condición de persona apátrida,
a partir del momento de la presentación de la solicitud, pero podrá ser prorrogado hasta por un máximo de doce meses cuando sea necesario para recibir la respuesta de un Estado al que se hubiere consultado sobre la posesión de nacionalidad del solicitante, lo cual deberá constar en el expediente.
Así mismo, cuando se le hubiere solicitado colaboración a algún ente
competente u organismo internacional para tales efectos
y se esté en espera de respuesta.
El procedimiento es gratuito
y debe tramitarse en forma expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del debido proceso de la persona solicitante.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 20 del Reglamento para la Declaratoria
de la Condición de Persona Apátrida,
Decreto Ejecutivo N°
39620-RE-G del 07 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2016, que deberá leerse:
“Con el fin de ejercer los derechos vinculados a los Tratados Internacionales
en la materia, la persona apátrida debidamente reconocida podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, así como egresar e ingresar del país, en estricto apego
al ordenamiento jurídico nacional. Así deberá
consignarse en la resolución final emitida por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.”
Artículo 6º—Adiciónese al artículo 5 del Reglamento de
Control Migratorio, Decreto
Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
184 del 26 de setiembre del 2011, después
“…vigentes.” y antes de “Documento
de viaje válido…”, la siguiente definición:
“Documento de identidad
y viaje para solicitantes
de reconocimiento de la condición
de personas apátridas: Documento
que emite la Dirección
General de Migración y Extranjería
a las personas que cuentan con un expediente
abierto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el objetivo de que se les reconozca la condición de apátridas, el cual
será válido para salir y entrar desde y hacia Costa Rica, de conformidad con lo establecido en los instrumentos
internacionales aprobados y
vigentes.”
Artículo 7º—Adiciónese un inciso i) al artículo
30 del Reglamento de Control Migratorio,
Decreto Ejecutivo N°
36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que deberá
leerse:
“i.
En el caso
de las personas apátridas o solicitantes
de reconocimiento de esta condición, será suficiente, para ingresar al país, el respectivo
“Documento de identidad y viaje para personas refugiadas y apátridas” o “Documento de identidad y viaje para personas solicitantes de reconocimiento de
la condición de personas apátridas”,
según sea el caso, o su documento
de identificación migratorio
para personas extranjeras (DIMEX) provisional o permanente, dependiendo de su condición. En
caso de duda o no portar alguno de estos documentos, la Dirección General, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realizará una investigación sumaria para determinar su condición.”
Artículo 8º—Refórmese el inciso d) del artículo 289 del Reglamento de
Control Migratorio, Decreto
Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
184 del 26 de setiembre del 2011, que deberá leerse:
“d) Documentos
de identidad y viaje para
personas refugiadas, apátridas
y solicitantes de reconocimiento
de la condición de apátridas.”
Artículo 9º—Modifíquese el nombre del capítulo
cuarto del Reglamento de
Control Migratorio, Decreto
Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
184 del 26 de setiembre del 2011, que deberá leerse:
“Del Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas y de Personas Solicitantes
de Reconocimiento de la Condición
de Apátridas.”
Artículo 10.—Refórmese el artículo
316 del Reglamento de Control Migratorio,
Decreto Ejecutivo N°
36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de noviembre del 2011, que deberá
leerse:
“Los documentos de viaje para personas
refugiadas serán otorgados de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
Los documentos de viaje
para personas apátridas y solicitantes
de reconocimiento de dicha condición, de conformidad con los artículos 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y 7 del Reglamento para la Declaratoria
de la Condición de Persona Apátrida.
Los documentos indicados
en los dos párrafos anteriores, deberán cumplir con las normas internacionales que recomienda
la Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I), como
mínimo deberá contener la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas
medidas de seguridad que la
Dirección General determine para este
documento.”
Artículo 11.—Agréguese el artículo
317bis al Reglamento de Control Migratorio,
Decreto Ejecutivo N°
36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que indicará:
“Para obtener el documento
de viaje, la persona apátrida
deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Copia de la resolución
emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la cual se reconoce la condición de apátrida y se autoriza el egreso
e ingreso del país de la
persona interesada.
b. Original del documento de identidad oficial vigente y en buen
estado.
c. Dos fotografías tamaño
pasaporte, de frente y de fecha reciente.
d. Comprobante del pago
por concepto de valor del documento, según se establece en los
artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.”
Artículo 12.—Agréguese el artículo
317ter al Reglamento de Control Migratorio,
Decreto Ejecutivo N°
36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que indicará:
“Para obtener el documento
de viaje, la persona solicitante
de reconocimiento de la condición
de apatridia deberá presentar los siguientes
requisitos:
a. Original del documento provisional de solicitante de la condición de la
condición de apatridia vigente y en buen
estado.
b. Certificación emitida
por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con un expediente abierto en dicha instancia
pendiente de ser resuelto.
c. Dos fotografías tamaño
pasaporte, de frente y de fecha reciente.
d. Comprobante del pago
por concepto de valor del documento, según se establece en los
artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.”
Artículo 13.—Adiciónese un inciso k) al artículo 53 del Reglamento de
Control Migratorio, Decreto
Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2011, que se lea de la
siguiente manera:
“k. Documento
de identidad y viaje para
personas solicitantes de reconocimiento
de la condición de apátridas
extendido por la Dirección General.”
Artículo 14.—Modifíquese
la definición de “Apátrida”
y adiciónese la definición
de “Solicitante de reconocimiento
de la condición de persona apátrida”
al artículo 2 del Reglamento
de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo
de 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012,
para que se incluya en su orden alfabético
y se lean de la siguiente manera:
“Apátrida: Aquella
persona a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición
o quien haya sido declarado como tal por
otro Estado de conformidad
con las convenciones internacionales
vigentes.
Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente
abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de
persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”
Artículo 15.—Las presentes reformas entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Rodolfo Solano Quirós y el
Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.— 1 vez.—O.C. N° 3069942528.—Solicitud
N° 345623.— ( D43448 - IN2022647627 ).
Nº
43507-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974
del 04 de enero del 2000 publicada
en La Gaceta N° 18
del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 Asueto por
Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07
de setiembre del 2015 publicado
en La Gaceta N° 33
del 17 de febrero del 2016 y el
Artículo III, Acuerdo N°
04, Sesión Ordinaria N°
136-22, celebrada
el día 07 de marzo del
2022, por la Municipalidad de Río Cuarto, Alajuela. Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Río
Cuarto, Provincia de Alajuela, el
día 20 de mayo del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha
institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca
de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N°
5482.
Artículo 6º—Rige el día 20 de mayo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:30 horas del 18 de abril del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 3081083961.—Solicitud
N° 346224.—( D43507 - IN2022647749 ).
N°
43512-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;1 y 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 del
8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”, y
17 inciso d) de la Ley N°8989 del 13 de setiembre del 2011 “Ley del Colegio de Terapeutas”.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8989 del 13 de setiembre de 2011 y publicada en La Gaceta Nº 194 del 10
de octubre de 2011, se creó
el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, como un ente público no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar, supervisar y contribuir con el correcto ejercicio de las profesiones de Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia
Respiratoria.
2º—Que mediante acuerdo
de la Junta Directiva en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015, según consta en
el Acta N° 105, artículo 5,
se acordó consultarle a la Procuraduría General de la República acerca
de la procedencia del pago
de dietas a los miembros de los órganos colegiados de esta institución.
3º—Que mediante Dictamen N° C-117-2016 del 23
de mayo de 2016, la Procuraduría General de la
República resolvió las consultas
planteadas indicando que, en virtud de su
potestad de auto organización,
el Colegio de Terapeutas está habilitado para establecer, por medio de la Asamblea General, una regulación que otorgue el derecho a dietas para los miembros de sus órganos colegiados.
4º—Que en la Asamblea
General Ordinaria de fecha
06 de noviembre de 2016, según
consta en el Acta N° 10, artículo 18, se acordó otorgar el pago de dietas
para los miembros de los órganos colegiados
de esta institución; (ii) emitir el reglamento
del pago de dietas y (iii) elevarlo al Poder Ejecutivo para su debida tramitación y aprobación, de conformidad con lo
señalado por la Procuraduría General de la República.
5º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 40958-S del 29 de enero
del 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018, se emitió
el “Reglamento de pago
de dietas para los miembros de los Órganos Colegiados del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica”.
6º—Que el artículo
22 de dicho Reglamento, faculta a la Asamblea General
para revisarlo y actualizarlo
al menos cada dos años a partir de su aprobación y promulgación, plazo que se cumplió el pasado
año 2020.
7º—Que en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
virtual de fecha 03 de julio
de 2021, según consta en el Acta N° 16, artículo 10, se acordó actualizar los porcentajes de las dietas que se
pagan a los órganos colegiados que funcionan dentro del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, así como incluir a las Comisiones Profesionales dentro de los órganos que recibirán dicho pago.
8º—Que mediante oficio
Nº CTCR-2021-356 suscrito por
la PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, indica que, en Asamblea General celebrada el 03 de julio de 2021, mediante acuerdo número trece, se modificó el Reglamento en
mención, por lo cual lo remite a
este Ministerio para el trámite y suscripción
correspondiente.
9º—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan
“REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 40958-S
“REGLAMENTO DE PAGO DE
DIETAS PARA
LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS DEL COLEGIO
DE TERAPEUTAS
DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1, 10, 12, 14, 16,
18, 19 y 20 y el título del
capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 40958-S del 29 de enero
de 2018 “Reglamento pago de
dietas para los miembros de los órganos colegiados del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica” publicado
en La Gaceta 55 del
23 de marzo del 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Conceptos y Definiciones: Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente forma:
(…)
Órgano colegiado:
Órgano constituido por una pluralidad
de personas con el fin de coordinar,
deliberar y adoptar acuerdos por mayoría,
respecto de las temáticas
que les han sido asignadas por las leyes o reglamentos. Para efectos de este Reglamento, se trata de la Junta Directiva, Comité Académico, Comités Consultivos, Comisiones Profesionales, Tribunal de Ética
y Tribunal de Elecciones, todos
del Colegio.
(…)”
“Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva
del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto
correspondiente al siete por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio
de Trabajo y de Seguridad
Social, por cada una de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en las que asistan y participen.”
“Artículo 12.- Los miembros del Tribunal de Ética
del Colegio, recibirán por concepto de pago de dieta, el monto
correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio
de Trabajo y de Seguridad
Social, por cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que asistan y participen.”
“Artículo 14.- Los miembros del Tribunal de Elecciones
del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto
correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio
de Trabajo, por cada una de las sesiones a las que asistan.”
“Artículo 16.- Los miembros del Comité Académico, recibirán por concepto de pago de dietas el monto correspondiente
al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo, por cada
una de las sesiones a las
que asistan.”
“Artículo 18.- Existirá un Comité Consultivo por cada una de las profesiones que incorpora el Colegio y cada uno estará conformado por dos personas. Una de ellas deberá desempeñarse en su ejercicio
profesional en el sector público y la segunda, deberá ejercer en el
sector privado de su profesión.
También existirá una Comisión
Profesional por cada una de las profesiones que incorpora el Colegio y cada una estará conformada
por cinco personas, con excepción de aquella profesión en la que existan dos representantes en la Junta Directiva, la cual estará conformada
por seis miembros. Las
personas que conforman estas
comisiones se definen en la normativa correspondiente.
Artículo 19.- Los miembros de los Comités Consultivos y las Comisiones Profesionales, recibirán por concepto
de pago de dietas, el monto correspondiente
al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cada una
de las sesiones a las que asistan.
Artículo 20.- Los miembros
de los Comité Consultivos y las Comisiones Profesionales, tendrán derecho a recibir un pago máximo de dos sesiones por mes.”
“Capítulo VII
De los montos de
pago de dietas para los miembros
de los
Comités Consultivos y Comisiones Profesionales”
(…)
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Dr.
Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43512 - IN2022647575
).
Resolución Administrativa
N° MCJ-DM-095-2022.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del
día 18 de mayo del 2022. Nombramiento de los señores Ricardo Vargas
González, cédula de identidad N° 1-0472-0679, como Director General y
al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, como Director Académico, ambos
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como
un órgano con desconcentración
mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad
jurídica instrumental.
2º—Que el artículo
6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el
jerarca de esta Cartera Ministerial.
3º—Que el artículo
7 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director Académico, quién será un funcionario
de confianza, nombrado por el jerarca
de esta Cartera
Ministerial.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución
N° D.M. 140-2018 del 9 de
mayo del 2018, se reeligió al señor
Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-06220761, Director
General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM),
a partir del 8 de mayo del 2018 al 7 de mayo del
2022.
2º—Que mediante resolución
N° D.M. 141-2018 del 9 de
mayo del 2018, se reeligió al señor
Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad
N° 3-360-030, Director Académico del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM), a partir del 8 de mayo del 2018 al 7
de mayo 2022. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Ramiro Ramírez Sánchez,
cédula de identidad N°
1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM) y nombrar en
su lugar al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad N° 1-0472-0679.
Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Ernesto Brenes Cordero, cédula de identidad
N° 3-360-030, Director Académico del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM), y nombrar en
su lugar al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad N°
1-1064-0278.
Artículo 3º—Ambos nombramientos rigen
a partir del 17 de mayo del 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura
y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 022000100015.—Solicitud N° 002-UP-SINEM.—( IN2022647893 ).
R-119-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José,
a las trece horas del seis de mayo del dos mil veintidós.
Resultando:
Único: que el día 07 de mayo de 2019 salió
publicado en La Gaceta, Alcance N° 101 el Reglamento: “Creación del Sistema de Reconocimientos
Ambientales (SIREA)”, Decreto
Ejecutivo N° 41594-MINAE, que tiene
como objetivo integrar los reconocimientos
de carácter ambiental que existan en el
país, de acuerdo con los requerimientos definidos en dicho
Reglamento, para que cuenten
con el aval del Estado.
Considerando:
1º—Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, crea el Comité Técnico Consultivo (en adelante CTC-SIREA) como un órgano que tendrá entre sus responsabilidades someter a conocimiento del ministro del
MINAE los instrumentos normativos y procedimentales que
se requieran para la efectiva
implementación del Sistema de Reconocimiento
Ambientales (en adelante SIREA).
2º—Que los reconocimientos
de carácter ambiental existentes en el
país, así como los que se creen a futuro, cuyo organizador sea una institución del sector público, deberán incorporarse al SIREA, y para ello
deberán cumplir con los requisitos señalados en el
Decreto Ejecutivo N°
41594-MINAE. Asimismo, los organizadores de reconocimientos ambientales del sector privado, podrán
formar parte del SIREA.
3º—Que el artículo
18 del Decreto Ejecutivo N°
41594-MINAE establece que: “En
el marco del SIREA, el Ministro de Ambiente y Energía otorgará un distintivo que identifique a aquellos
reconocimientos que han sido incorporados en el SIREA. El derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance se establecerán
vía resolución administrativa emitida por el Ministro
del MINAE”.
4º—Que el Transitorio
II del Decreto Ejecutivo N°
41594-MINAE, señala que el
MINAE contará con un plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación de dicho reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta, para emitir la resolución administrativa que se hace mención en
el artículo 18º referente al Reglamento de
derecho y uso del distintivo
del SIREA y su alcance.
5º—Que en la sesión
ordinaria N° 03-2022 del CTC-SIREA del 17 de marzo del 2022, se aprobó por unanimidad de los miembros de este órgano colegiado
el Reglamento de derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance.
6º—Que mediante oficio Nº DM-0206-2022 del día 02 de marzo
del 2022, la Ministra de Ambiente
y Energía, otorgó el visto bueno al distintivo que será utilizado en el marco
de la implementación del Decreto
Ejecutivo N° 41594. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
OFICIALIZAR
EL REGLAMENTO PARA EL DERECHO
Y USO DEL DISTINTIVO DEL
SIREA Y SU ALCANCE
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
regular el uso del distintivo del SIREA tanto en aspectos gráficos, como en sus condiciones
de uso por parte de los organizadores
de reconocimientos que hayan
sido incorporados a dicho Sistema.
Artículo 2º—Alcance. El
alcance de este Reglamento es para toda aquella persona jurídica, pública o privada organizadora de un reconocimiento
que haya sido oficialmente incorporado al SIREA
y por lo tanto deberá emplear el distintivo
de dicho sistema.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas
a. CTC-SIREA: Comité Técnico Consultivo del Sistema de Reconocimientos
Ambientales.
b. Distintivo: Logotipo,
imagen, ícono, señal o marca aprobada por la CTC-SIREA y que se emplea
para distinguir a aquellos reconocimientos ambientales que han sido incorporados al SIREA.
c. SIREA: Sistema de Reconocimientos Ambientales.
Artículo 4º—Propiedad del distintivo. El distintivo del SIREA será propiedad exclusiva del MINAE, el cual podrá otorgar
el derecho de uso de este solo bajo las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo
N° 41594-MINAE.
Artículo 5º—Derecho de uso del distintivo. Podrán optar por el derecho de uso del distintivo del SIREA aquellos organizadores de reconocimientos que habiéndose sometido al proceso de evaluación por parte de la CTC-SIREA, cumplieron
con todos los requisitos indicados en el Decreto
Ejecutivo N° 41594-MINAE y hayan
obtenido una calificación de 90% o superior,
de acuerdo con la plantilla
de calificación de solicitudes de incorporación
de reconocimientos al SIREA oficializada
en la Resolución número 0194-2021 publicada en La Gaceta 164 del 26 de
agosto del 2021.
Artículo 6º—Descripción del distintivo. El distintivo del SIREA será un logo tipográfico, que deriva de la submarca del MINAE y
con una tipografía Maven
pro. Los colores en los que se debe reproducir serán los indicados en
el libro de marca. En caso
de que se requiera reproducir
el distintivo en una dimensión
mayor a las indicadas en el manual, podrá hacerse, siempre que se cumpla con lo indicado en este artículo.
Artículo 7º—Prohibición de manipulación
del distintivo. No está permitido
introducirle variantes al distintivo del SIREA, como incluir efectos visuales, alterar el fondo, tamaño,
cambiar los colores ni su
tipografía. Deberá regirse por lo indicado en el
libro de marca.
Artículo 8º—Vigencia.
El uso del distintivo deberá circunscribirse al plazo de vigencia de la incorporación del reconocimiento
al SIREA, que es de 5 años, tal
como lo establece el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE.
Artículo 9º—Registro de derechos de uso
vigentes. La CTC-SIREA mantendrá actualizado
un registro de los reconocimientos a los que se les otorgó el derecho de uso del distintivo SIREA, el cual estará
disponible en el sitio
http://www.digeca.go.cr
Artículo 10.—Usos permitidos.
Los usos permitidos del distintivo del SIREA serán los siguientes:
a) En comunicaciones oficiales del organizador del reconocimiento:
o Virtuales: páginas
web, apps, correos electrónicos,
videos, presentaciones y certificados.
o Físicas: papelería, comunicaciones escritas, impresiones y certificados
impresos.
b) Promocionales del reconocimiento:
banners, mantas y otra publicidad
impresa.
c) Publicidad y promoción:
prensa, televisión, redes sociales, entre otros.
Artículo 11.—Usos no permitidos.
No se permitirá el uso del distintivo una vez vencida
la vigencia. Asimismo, no será permitido el uso del distintivo
del SIREA en etiquetas de productos.
Artículo 12.—Sanciones. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este
reglamento, del DE- 41594, de las condiciones
en que fue otorgada la autorización de uso y de cualquier otra regulación aplicable y relacionada al
derecho de uso del distintivo,
este puede ser retirado por el
MINAE previo cumplimiento
del debido proceso de conformidad con las disposiciones
establecidas en los artículos 214 siguientes y concordantes en la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227. Asimismo, el MINAE podrá retirar el derecho de uso del distintivo cuando una Autoridad
Administrativa o Autoridad
Judicial dictamine que la organización
a la que le dio el derecho
de uso de la etiqueta ha infringido de manera premeditada o por negligencia una ley nacional ambiental o sanitaria.
Artículo 13.—Medios de información a
terceros. El CTC-SIREA podrá
informar a terceros sobre el retiro
o perdida del derecho de uso
del distintivo, por lo medios que considere pertinentes.
Artículo 14.—Limitaciones.
Los organizadores de reconocimientos con autorización para el uso del distintivo del SIREA, no debe en ninguna
circunstancia:
a) Autorizar a sus clientes, proveedores u otras organizaciones vinculadas, el uso del logo del SIREA.
b) Integrar el uso del símbolo del SIREA como garantía dada al consumidor.
c)Transferir
su derecho de uso del símbolo a subcontratistas o a terceros.
d) Utilizar
otra marca o símbolo que no sea el oficial del SIREA.
Artículo 15.—Controversias. Para efectos
de las controversias relacionadas con el
uso del distintivo, estas deben ser resueltas por el ministro
del MINAE, previa recomendación de la
CTC-SIREA.
Artículo 16.—Publicidad.
Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
La cual podrá actualizarse y ajustarse en cualquier momento
conforme a los avances que se requieran en el proceso
de mejora continua.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 4600060563.—Solicitud
Nº 010.—( IN2022647417 ).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Reclutamiento
y Selección de la Dirección
de Recursos Humanos, invita
a participar del Concurso Público Nº CP-01-2022-DRH-MSP, para conformar
el registro de elegibles y nombramiento en propiedad por
tiempo indefinido en la clase Auditor Nivel 3 cargo
de Auditor Interno del Ministerio
de Seguridad Pública. En atención de la Resolución Nº R-DC-83-2018, relacionada
con los lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría
General de la República.
Toda
la información referente al
concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites servicios/reclutamiento.Aspx.—San José, 30 de mayo del 2022.—Departamento de
Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo
Canales, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N°
351659.—( IN2022648795 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N°
9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
al Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento a la
ley de definición de la canasta básica
tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas
al correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la Dirección Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José,
Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo
piso. Para los efectos indicados, el citado decreto
ejecutivo se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr.
Publíquese por dos veces.—San
José, a las catorce horas del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.—O. C. N° 4600062536.—Solicitud N° 350574.—(
IN2022647628 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003497.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una
vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de apoderado
generalísimo de Ladybud
Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio
en San José, Pavas, del
Kinder Humbolt, 400 metros oeste,
cuarta casa a mano derecha,
portón color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografía, artículos de papelería; material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico; caracteres
de imprenta. Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el:
22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646051 ).
Solicitud Nº 2022-0003738.—Laura Gabriela Borge
Mora, cédula de identidad 110300770, en calidad de
Apoderada Generalísima
de 3-102-786959 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102786959 con domicilio en
La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía, Casa Nº 60, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre Comercial: en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase. 49: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio
Santa Lucía Nº 60. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022646056 ).
Solicitud N°
2022-0001665.—Luis Martínez Velázquez, cédula de
residencia N° 148400044923, con domicilio en Residencial Loma
Real, segunda entrada, Condominio
el Ferrol, casa 6, Guachipelín,
Escazú, San José, Costa Rica, 10203, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de.
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: brindar
servicios de intermediación
de ventas por internet vía una plataforma
digital WEB que permite a los
usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, los usuarios de la plataforma podrán subir artículos
para promover su venta por medio de esta plataforma, al existir interés entre dos usuarios la plataforma facilitará la transacción solicitada entre ambos usuarios,
la transacción de compra-venta
y/o intercambio y/o permuta
de dichos artículos será entre ellos con la intermediación de la plataforma
digital para facilitar cobros
y pagos entre las partes, servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios
que estas transacciones generen, asegurando la entrega del artículo a la parte compradora y/o adquiriente y el pago a la parte
vendedora.; en clase 38: Una plataforma digital mediante la cual se brindan servicios de intermediación por internet vía plataforma digital que permite a los usuarios
realizar la compra-venta
y/o intercambio y/o donación
y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, incluidos servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los
servicios que estas transacciones generen incluido el desarrollo
de software y tecnología de análisis
de datos el servicio; en clase
42: desarrollo de software para una
plataforma digital que facilitará
a sus usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares. Para esta plataforma desarrollaremos y protegeremos el software diseñado y la información que dicha plataforma contenga, propia y de los usuarios. El software diseñado contendrá todas las funcionalidades exclusivas e innovadoras de la plataforma para brindar un servicio adecuado a nuestros usuarios. Será bajo un esquema de Software
as a Service (SAAS) y Plataform as a Service (PAAS).
Toda la data en la plataforma
será protegida, encriptada, y monitoreada para evitar cualquier mal uso de la misma, a su vez la plataforma
tendrá sistemas antivirus según se requiera. Reservas: sin reservas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el 24 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646061 ).
Solicitud Nº 2022-0003184.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada
especial de Comité Regional de Recursos
hidráulicos, con domicilio en calle 106B, avenida 35A, Rohrmoser, Pavas, del Super Boulevard, 500 metros norte,
200 metros oeste, 25 metros norte,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bases de datos electrónicas para el monitoreo del clima y estudio del cambio climático; Programas informáticos,
software.; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios
y comercialización, para proteger
y distinguir programas informáticos de investigación y
software; compilación de bases de datos
informáticas, Actualización
de información en una base de datos informática, Investigación de
mercado por medio de una
base de datos informática, Servicios de gestión de bases de datos, Recopilación de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con bases de datos Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CRRH BDCAC BASE
DE DATOS CLIMÁTICOS DE AMÉRICA CENTRAL en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022646063 ).
Solicitud Nº 2022-0003188.—María
Alejandra Medina Zeledón,
en calidad de apoderado especial de Inversiones
Alejandra y Carolina S.A., con domicilio en: frente al costado
oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de comidas preparadas, servicio de restaurante, cadena de comidas rápidas. Reservas: se reservan los colores
rojo y amarillo, la frase
“Casa del Camarón” y la imagen del camarón. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646074 ).
Solicitud Nº 2022-0000526.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad
112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio
en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pescados, mariscos y moluscos. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Puntarenas, 300 metros al oeste de la Escuela Mora y Cañas, Edificio Mamatilla. Reservas: De los colores: azul,
amarillo, naranja, rojo,
gris y negro. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646075 ).
Solicitud N°
2022-0003760.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad
N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de HNG Carmenta
Global Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa
Rosa de Pocosol, cincuenta
metros al oeste de la esquina
suroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
se reservan los colores azul, amarillo
y blanco. Fecha: 11 de mayo
de 2022. Presentada el 29
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646077 ).
Solicitud Nº 2022-0001140.—Tatiana Alfaro Mora, soltera, cédula de identidad 115110648 con domicilio en San Francisco, Los
Sauces, del Palí,
150 m al este, casa azul portones grises, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pastelar
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a Pastelería y Repostería, ubicado en San José, San José, San Francisco, Los Sauces, del Palí 150 m al este, casa azul portones grises. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022646078 ).
Solicitud N°
2022-0001316.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado Especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
E8 Commitment, como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35;
37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos utilizados en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de materiales sintéticos, cauchos y polímeros;
resinas poliméricas, sin procesar;
en clase 7: máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga
y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus
partes y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios; grúas y sus partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadora y sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola;
orugas de hule/caucho para su uso con orugas
en maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas
en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir
a las zapatas de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas
en quitanieves; quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; correas de transmisión
de energía, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el
cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía, donde el cuerpo humano
y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente para ayudar,
extender y amplificar las funciones
físicas humanas a través de mecanismos de control voluntario y mecanismos de
control autónomo; activadores
neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas
y herramientas para trabajar
metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en
máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas
de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de
caucho, motores primarios
no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos
en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de
caucho, motores primarios
no eléctricos, máquinas de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas
en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y
descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de
caucho, motores primarios
no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; amortiguadores
de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas como partes
de maquinaria de reparación
de llantas; resortes de aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para sistemas
de suspensión, elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de servicio;
surtidores de gasolina para
estaciones de servicio; en clase 9: máquinas
y aparatos de telecomunicaciones;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras; programa de computadora; software de computadora;
rodillos como partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas
de vehículos; manómetros
para llantas; indicadores
de gasolina; máquinas de prueba de caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos
electrónicos y CD-ROM grabados
con programas para juegos
de mano; archivos de música
descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol;
cargadores de baterías para teléfonos
móviles; mangueras contra incendios; software informático
para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software informático
para detectar defectos en llantas; aparatos
e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras
de mano; aparatos transmisores
y receptores de satélite y
radio; aparatos e instrumentos
de señalización; software para operar
diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores
de satélite [transmisores y
receptores]; transmisores y
receptores de GPS; receptores
de audio y video; teléfonos celulares;
enrutadores; servidores de
redes informáticas; software informático
para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas]; escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos bidimensionales; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; dispositivos
de control electrónico para miembros
artificiales; sensores para
miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales; equipos informáticos y programas [software] para medir, determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; aparatos e instrumentos topográficos;
hardware y software informáticos para su uso con sistemas
de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación;
software para operar sistemas
de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el
uso de sistemas de posicionamiento global [GPS] para el
seguimiento, localización y
seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos
y diccionarios digitales
con fines de navegación; terminales
de computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento
global [GPS] compuestos por
computadoras, software, transmisores,
receptores y dispositivos
de red; localización, orientación
y navegación, y sistemas de
posicionamiento global [GPS] que consisten
en computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento global
[GPS] y/o receptores de satélite;
asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras
de mano); sistemas de navegación
por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento
global [GPS]; software para la gestión de la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de planificadores
de rutas; software para sistemas
de información de viajes
para proporcionar o mostrar
consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para
indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores
de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los
vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para usar sistemas de
posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones
celulares; software para gestionar
bases de datos electrónicas
relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos [publicaciones electrónicas]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para fotografiar,
medir y transmitir el estado de desgaste
de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones
para comprobar y transmitir
el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para transmitir
información sobre el estado de las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores montados en llantas; máquinas
y aparatos de telecomunicaciones
para detectar y transmitir información de funcionamiento de vehículos o llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con servicios de suscripción
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables
para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los
servicios de gestión de flotas; software informático para
su uso en
la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de los
datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en la supervisión,
seguimiento y notificación
de datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen
ante tales condiciones para evitar
accidentes; aplicaciones de
software descargables para analizar
el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función
de imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y
hardware informático para medir
y transmitir datos sobre el desgaste
de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e
interfaces de visualización electrónica;
software para informar sobre
el rendimiento y el estado de las llantas en el
reencauche de llantas;
software informático para distribuidores
de llantas reencauchadas
para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas;
software informático para el
seguimiento de inventario
de llantas reencauchadas;
software informático para el
seguimiento de información
y funciones de informes en el negocio
de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión
de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición
de la presión y la temperatura
de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y
software informático; software de computadora
para información de conducción
de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante
control remoto y transmisión
de datos guardados bajo demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software informático
para controlar y gestionar
la presión de las llantas; sistemas de control y gestión de
la presión de las llantas
que comprenden sensores,
software informático operativo
y hardware informático; sensores
de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones
de software para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de
la presión de llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y
hardware informático para medir
y transmitir datos de presión y deflexión de llantas; sistemas de control de
la presión o la temperatura
de las llantas que comprenden
principalmente software informático
para controlar la presión y
la temperatura de las llantas,
indicadores automáticos de baja presión de las llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e
interfaces de visualización electrónica;
en clase 12: automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas
para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas
reencauchadas para coches
de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para coches de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor
de dos ruedas y sus partes
y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; ruedas
y llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; bicicletas
y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves; parches adhesivos de
caucho para reparar neumáticos
o llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de
rodadura para el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor
de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y
aeronaves; parches de hule
para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas, bicicletas y
aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas
y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve;
orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo
terreno; orugas de caucho
para su uso con orugas en automóviles;
llantas para vehículos lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas
de caucho o fibra vulcanizada,
sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de metal;
juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de
caucho; mangueras hidráulicas
no metálicas (no comprendidas
en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de
caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar
tubos; material de caucho para reencauchar
llantas; sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho,
resina sintética, plástico,
espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación
o la construcción de cerámica,
caucho, resina sintética, plástico,
espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de
caucho, a saber, mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho,
caucho para reparar la superficie
de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de
caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de
caucho para aislamiento, láminas
de caucho para sellar, tiras
de supresión de ruido
[caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas
de caucho para tubos y tuberías;
materiales de caucho sintético
y artículos fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de
caucho, defensas de muelles
de caucho, caucho para reparar la superficie
de llantas y amortiguadores,
tubos y tuberías de caucho,
mangueras de caucho, válvulas
de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de
caucho láminas de caucho para aislamiento,
láminas de caucho para sellar,
tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de
caucho, cubiertas de caucho para tubos
y tuberías; materiales de
caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de
caucho, defensas de muelle
de caucho, caucho para reparar la superficie
de neumáticos y amortiguadores,
tubos y tuberías de caucho,
mangueras de caucho, válvulas
de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de
caucho , láminas de caucho para aislamiento,
láminas de caucho para sellar,
tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de
caucho, cubiertas de caucho para tubos
y tuberías; materiales de aislamiento; resinas semielaboradas;
películas de polímeros para
su uso en
manufactura; resinas poliméricas
termoplásticas semielaboradas
para su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura;
en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los
clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico;
información, asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes
pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos
o llantas; administración
de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la
mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios
de información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción; en clase 37: reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus piezas, y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas y sus partes,
y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
y mantenimiento de llantas
para vehículos de motor de dos ruedas,
y suministro de información,
asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus
piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios
de reparación y reencauche
de llantas, y suministro de
información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios
de techado, y suministro de
información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación
de techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de comunicación
a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de comunicación
a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de navegación
para vehículos [con funciones
telemáticas] con funciones
de localización, prevención
de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de
información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios
de consultoría, información
e inspección relacionados
con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en
clase 39: transporte, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro
de información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y control de vehículos;
navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global [GPS], y suministro
de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por
carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por
carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas
enviadas desde vehículos en marcha;
gestión logística y control
de operaciones de vehículos
mediante el seguimiento, localización y
control de vehículos de flotas,
y el suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler
de llantas para aeronaves y
suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler
de llantas para bicicletas
y suministro de información,
asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios
de asesoría relacionados
con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines
comerciales y de gestión de
inventario; en clase 40: reciclaje de materiales de desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación
y eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de
caucho; suministro de información
sobre el reciclaje de llantas y materiales de caucho; consultoría
relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de caucho; en clase 42: Consultoría en materia de diseño
de software informático; desarrollo
y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y
hardware informático; desarrollo
y diseño de software para su
uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones
de datos; software como servicio diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores; actualización de
software informático; diseño
y desarrollo de bases de datos
sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de
software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento,
pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control
de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios
de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea
para gestionar información
y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes tecnológicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen
para sistemas de navegación,
planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos;
servicios de inspección prestados en relación
con llantas y piezas de vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación
con bicicletas o componentes
de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción
para resolver problemas de vehículos
o componentes de vehículos,
tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación
con investigaciones y estudios
para el curso de acción para resolver problemas de
bicicletas o componentes de
bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia
de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático;
suministro de programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica relacionado con
computadoras, automóviles y
máquinas industriales. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646414 ).
Solicitud N°
2022-0003611.—Orlando
Cervantes Vargas, cédula de identidad
N° 107590374, en calidad de
apoderado especial de Doer Digital S.R.L., cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón, casa N° 54, 350 norte de
la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios educativos y de enseñanza, servicios de entretenimiento, recreativos y de
diversión, producción y organización de eventos, espectáculos, concursos, ferias, congresos y actividades deportivas. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646446 ).
Solicitud Nº 2022-0002701.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N°
207730020, con domicilio en:
avenida 10, contiguo a la
Municipalidad de San José, edificio José Figueres Ferrer, local de supermercado,
avenida 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cloro desinfectante (blanqueador desinfectante). Reservas: de los colores; azul
y blanco. Fecha: 10 de mayo
de 2022. Presentada el: 24
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022646447 ).
Solicitud Nº 2022-0003612.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado
especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica
3102687039, con domicilio en
Curridabat, José María Zeledón, casa 54,
350 norte de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, vídeo juegos, artículos deportivos y recreativos. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada
el: 26 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022646448 ).
Solicitud Nº 2022-0003610.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de
identidad N° 107590374, en calidad de apoderado
especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María
Zeledón casa 54, 350 norte de la plaza de Deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurante, bar,
cafetería, servicios de reserva de hoteles y reservas de alojamiento temporal,
servicio de guarderías infantiles. Fecha: 04 de mayo
de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022646451 ).
Solicitud N°
2022-0001308.—Katherine Murillo Villareal, casada una vez,
cédula de identidad 114330291, con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, 25 mts. oeste del Ministerio de Salud, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones hechos a mano, champús, acondicionadores, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, maquillaje facial, mascarillas hidratantes, cremas de belleza para el rostro y el cuerpo, cremas
con filtro solar (para uso cosméticos) serum calmante para
la piel. Fecha: 9 de mayo
de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022646459 ).
Solicitud N°
2022-0003361.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Marlin Near Shore Limitada, cédula jurídica N° 3102802918, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja
150 metros al norte, Edificio
Plaza Murano, 8vo Piso, Número
84, Oficinas ALS., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión administrativa externalizada para
empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación
de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal.; gestión administrativa externalizada para
empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación
de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646460 ).
Solicitud Nº 2022-0002848.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en: Dr. J. Bollag &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: CLOTRINOVUM, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones dermatológicas, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento dermatológico,
cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones dermatológicas, producto con acción antifúngica, antimicrobiana y antiinflamatoria; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646467 ).
Solicitud Nº 2022-0002851.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
DICLONOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésicos,
antiinflamatorios y antirreumáticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022646468 ).
Solicitud Nº 2022-0002259.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
DOREPRIL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646469 ).
Solicitud Nº 2022-0002853.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
ESCITANOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos de la ansiedad y antidepresivos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646470 ).
Solicitud Nº 2022-0002596.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EZIMIVA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022646471 ).
Solicitud Nº 2021-0007282.—Allan Roberto Coto
Jimenez, cédula de identidad
N° 110210634, en calidad de
apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP
Management CO), con domicilio en
Panamá, Ciudad de Panamá, Calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEXAS,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café; té; cacao y sucedáneos
del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos;
sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; vinagre; hielo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646477 ).
Solicitud Nº 2022-0003030.—Allan Roberto Coto
Jiménez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado
Especial de IP Management Company, S. A. (IP Managemente
CO) con domicilio en
Panamá, domiciliada actualmente
en Panamá, Ciudad Panamá, Calle Cincuenta
y Tres E, Marbella, Torre MMG, Segundo Piso, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción.
como Marca de
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa y/o todo tipo de harina
de maíz Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646478 ).
Solicitud Nº 2022-0002113.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad
112050292, en calidad de apoderado especial de Bold Technologies Limited De Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
3102662257, con domicilio en
Oficentro Holland House, Oficina
6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: BT
L ONE, como marca de comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de radiofrecuencia o térmica terapéutica; aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro,
tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir
las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número
de fibras musculares, aumentar el tono
muscular; máscaras faciales
terapéuticas; aparatos estéticos para masajes, en particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar
las rampas musculares; aparatos para masajes estéticos; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos
de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales
para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material
de sutura. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646483 ).
Solicitud Nº 2022-0002115.—Andrea María Godínez
Arrones, divorciada, cédula
de identidad 112050292, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada,
Cédula jurídica 3102662257 con domicilio
en Oficentro Holland House,
Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11503,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMMASK como Marca de Comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir
las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número
de fibras musculares, aumentar el tono
muscular; Aparatos estéticos
para masajes, En particular
aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos
de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales
para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material
de sutura. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646485 ).
Solicitud Nº
2022-0002228.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2,
Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a
base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos, suplementos alimenticios
a base de caseina; suplementos alimenticios a base de
enzimas; suplementos alimenticios a base de germen de trigo, suplementos
alimenticios a base de glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real;
suplementos alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de
levadura; suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a
base de propóleos, suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos
alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales;
suplementos dietéticos a base de acai en polvo;
suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos
probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas dietéticas para
uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos
dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos vendidos como proteína en
polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios para la salud;
vitaminas bebibles, infusiones medicinales, te medicinal; preparaciones
alimenticias para bebes y niños, alimentos dietéticos y substancias para uso
médico y clínico, leche formulada; leche en polvo para bebes, leche malteada
para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebes y
niños, alimentos y substancias alimenticias para bebes, niños y enfermos, para
uso médico, alimentos para bebes e infantes, alimentos dietéticos para uso
médico, a saber, alimentos para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan;
alimentos a base de albumina para uso médico, alimentos para bebes, almidón
para uso dietético o farmacéutico; caramelos medicinales, sustancia uso médico,
harinas lacteadas para bebes; digestives para uso farmacéutico; productos
farmacéuticos; harinas para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico;
lecitina para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones enzimáticas
para uso médico, subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético
o médico, propóleos para uso farmacéutico, mezcla de bebida de suplemento
nutricional en polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las
comidas, bebidas de suplemento alimenticio;
suplementos nutricionales que contienen ingredientes derivados de superalimentos. Reservas: De los colores: rojo, verde
oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de
marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646488 ).
Solicitud N°
2022-0002222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; agua de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas, aguas minerales [bebidas]; aperitivos
sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas;
bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero
de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cocteles sin alcohol; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas
gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales
[bebidas] néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos
en polvo, es decir, polvos utilizados
en la preparación de
batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras, bebidas de frutas. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646490 ).
Solicitud N°
2022-0003222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street,
Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de
aloe vera sin alcohol; agua de litines;
agua de Seltz; aguas [bebidas], aguas de mesa;
aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de
arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche;
bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas
de frutas secas sin alcohol;
bebidas de frutas sin
alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cócteles sin alcohol; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas
gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales (bebidas); néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: de los colores: morado
y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646491 ).
Solicitud Nº 2022-0003220.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street,
Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe veras zumos a base de aloe, bebidas de
aloe vera sin alcohol; agua de litines;
agua de Seitz; aguas [bebidasji aguas de mesa;
aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de
arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche;
bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas
de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas
sin alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a te;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cocteles sin alcohol; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; sidra sin alcohol; siropes
para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales
[bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos
en polvo, es decir, polvos utilizados
en la preparación de
batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas Reservas: De los colores: azul
oscuro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646495 ).
Solicitud Nº 2022-0002229.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio
en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Agua de , litines; agua de Seitz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero
de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a te;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cocteles sin alcohol; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas
gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales
[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Reservas: De los colores: azul, celeste, azul oscuro, rojo, vino, amarillo mostaza, rojo y naranja. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022646496 ).
Solicitud Nº 2022-0002226.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio
en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitives sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero
de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes]; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a te;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cocteles sin alcohol; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin
alcohol; extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas
gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas: preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas, jugos vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022646498 ).
Solicitud Nº 2022-0003051.—Amanda María Brenes Chacón, cédula de identidad 113400593, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Valkyria Strength And
Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102848066 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Vistas de LA
Hacienda, Apartamento A Tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva los colores anaranjado
y negro Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646512 ).
Solicitud Nº 2022-0002321.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de gestora oficiosa de Infoblox Inc. con domicilio
en 2390 Mission College Boulevard, STE. 501 Santa
Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOBLOX
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores
de comunicaciones; hardware informático;
software de ordenador para la seguridad
de la red, a saber, software para gestionar, monitorear y proporcionar información sobre la seguridad de la red; software de ordenador
para su uso en la gestión, el seguimiento y la auditoría de datos de red; software
de funcionamiento del servidor
de acceso a la red; software de ordenador
para proporcionar características
de seguridad para controlar
el acceso de malware u otras intrusiones no autorizadas o vulnerabilidades en una red informática;
software de ordenador para la gestión
de la infraestructura de la red; hardware informático para analizar y gestionar el rendimiento
de las redes informáticas; software para etiquetar, recopilar, rastrear, analizar, integrar, controlar, gestionar, salvaguardar, proteger y compartir una amplia variedad
de datos e información de diversas fuentes; programas informáticos para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; software informático
para la administración de redes informáticas
en el ámbito
de las redes informáticas y la seguridad
de las redes; en clase 38: Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras para discutir sobre las computadoras, la seguridad de la red informática y
cuestiones de la red informática;
proporcionar tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con la tecnología y las computadoras; en clase 42: Servicios
de consultoría informática en la naturaleza de proporcionar análisis de infraestructura de redes informáticas,
diseño de hardware informático
para la identificación y resolución
de problemas potenciales
que afecten al rendimiento
de la red, y proporcionar consulta y asesoramiento sobre la implementación y el uso de dicho hardware; suministro de información a terceros en el
ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de redes informáticas;
servicios de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por
las redes informáticas a y de sitios web y medios no deseados; servicios de gestión y mantenimiento de sistemas de nombres de dominio (DNS), a
saber, mantenimiento de hardware y software informáticos relacionados con la seguridad informática del servidor del sistema de nombres de dominio y la prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; actualización de
hardware y software informático relativo
a la seguridad informática
y prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; servicio de seguridad informática, a saber, restringir el acceso
a y por las redes informáticas,
a saber, los servidores de sistemas de nombres de dominio, a y de sitios web, medios
de comunicación y personas e instalaciones
no deseadas; supervisión de
sistemas informáticos, a
saber, sistemas de nombres
de dominio, mediante acceso remoto para garantizar su correcto
funcionamiento; asistencia técnica, a saber, supervisión de
las funciones tecnológicas
de los sistemas de nombres de dominio informáticos; software informático
como servicio para la integración de aplicaciones y datos, análisis de datos, software de sistemas informáticos integrados, software
de virtualización del escritorio,
virtualización de servidores
y computación en la nube en el
ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de las redes informáticas;
software informático como servicio para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; prestación de servicios de consultoría y asistencia tecnológica en el ámbito del hardware y el software informáticos, a
saber, suministro de información
y asesoramiento sobre ordenadores, software informático,
sistemas y componentes informáticos a través de
Internet; servicios informáticos,
a saber, suministro de datos
actuales para su uso en la detección,
cuarentena y eliminación de
virus, gusanos, troyanos,
spyware, adware, malware y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización para empresas y negocios; en clase
45: Servicios de seguridad informática en la naturaleza de suministrar un centro de confianza de Internet,
a saber, garantía de seguridad
informática y administración
de claves digitales y certificados
digitales para servidores
de sistemas de nombres de dominio; supervisión de sistemas informáticos con fines
de seguridad para la protección
de servidores de sistemas
de nombres de dominio. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022646523 ).
Solicitud N°
2022-0003317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio
en Alajuela, San Carlos Muelle,
800 metros al norte de la Estación
de Servicio Valle, Oficinas
de Grupo Agricenter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMWAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adyuvantes, a
saber, cera protectora post
cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no elaboradas,
plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 2 de
mayo de 2022. Presentada el:
19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646524).
Solicitud Nº 2022-0003596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Veinte Mil Ochocientos
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101705081 con domicilio en
Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, Apartamento
8-N, frente a La Princesa Marina,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022646525 ).
Solicitud Nº 2021-0010137.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Rocket Innovations Inc. con domicilio en 1 Nashua Street Nº 2713; Boston; Massachusetts 02114, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCKETBOOK como marca de comercio
y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
de cómputo descargables; ordenadores portátiles tipo notebook; Aplicaciones móviles, descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización de elementos visuales]; digitalizadores; agendas electrónicas;
planificadores electrónicos,
calendarios electrónicos; pizarras digitales electrónicas interactivas; aparatos de procesamiento de datos; lectores de códigos QR; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; lectores de códigos de barras [equipo de procesamiento de datos]; lectores de código de matriz de datos [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; receptores de audio y video; interfaces de audio; tarjetas de identidad, magnéticas.; en clase 16: Papel y cartón; papel para escribir; papel imprimible con láser, papel reutilizable imprimible con láser, Cuadernos, a saber, cuadernos de papel especializados para su uso con una
aplicación móvil separada para cargar notas en la nube;
Cuadernos sin notas; Cuadernos sin notas con código QR impreso; Cuadernos reutilizables; Cuadernos borrables; Cuadernos de espiral; Cuadernos de tapa dura; cuaderno
de laboratorio; cuaderno
modular; fichas [artículos
de papelería]; tarjetas; notas adhesivas; blocs de notas [artículos de papelería]; blocs de notas legales [artículos de papelería]; blocs de notas de escritorio; blocs de dibujo; almohadillas de caballete; caballetes para pintores; materiales de relleno de papel o cartón / relleno de papel o cartón; agendas; calendarios, planificadores, libros de dibujo o escritura; libros de bocetos, pizarras blancas; carpetas de hojas sueltas;
divisor de página; hoja separadora;
papel intercalado; Instrumentos de escritura y sus repuestos [instrumentos de escritura]; plumas; bolígrafos; bolígrafos correctores; bolígrafos borrables; bolígrafos de gel; plumas fuente; tintas de escritura; cartuchos de recarga de bolígrafo; recargas de tinta para bolígrafos; repuestos para bolígrafo; rotuladores para escribir; instrumentos de dibujo y sus repuestos; bolígrafos de dibujo; tinta de dibujo; crayones, lápices, lápices de color; rotuladores de punta; rotuladores, marcadores para resaltar, marcadores de punta; marcadores [artículos de papelería]; tizas de marcado.; en clase 41: Enseñanza
/ servicios educativos / servicios de instrucción; suministro de información en el ámbito
de la educación; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; academias [educación]; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Programación de computadoras; conversión de programas de cómputo y datos, distintos de la conversión física; computación en la nube; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, a saber para notas escritas a mano y datos de sonido; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento
de servidores; digitalización
de documentos [escaneo]; consultoría en software informático; software como servicio [SaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018501334 de fecha 25/06/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022646526 ).
Solicitud Nº 2022-0003319.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N°
3102518157 con domicilio en
Sociedad Organizada y existente
bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-102-518157, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos
muelle, 800 metros al norte
de la Estación de Servicio
Valle, Oficinas de Grupo Agricenter,
Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GREENWAX como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes,
a saber, cera protectora
post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no elaboradas,
plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646527 ).
Solicitud Nº 2022-0003524.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Wendu Zhang con domicilio
en ciudadano chino, casado una vez,
empresario, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping
Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian
Province, China, China, China, solicita la inscripción de: kokowei como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; calzado; sombreros; calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto [ropa]; guantes [prendas de vestir] Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022646528 ).
Solicitud N°
2022-0000886.—Lidio Alonso Castillo Campos,
cédula de identidad N° 205170862, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-636828 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102636828, con domicilio
en Palmares, Edificio Urmo Piso
Tercero, cincuenta metros
al oeste del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, actividades culturales, servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el 01 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646538 ).
Solicitud Nº 2021-0005986.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BLOKER como
marca de fábrica y comercio en clase
5. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo
o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base
de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646586 ).
Solicitud Nº 2022-0003430.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad N°
800800886, en calidad de apoderado especial de Depósitos y
Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
83922 con domicilio en
Guatemala, Calle 6-11, Zona 9, Edificio Sánchez, Oficina 21, Segundo Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Se realizan reservas en cuanto a color y tamaño Prioridad: Se otorga prioridad N° 3103572022 de
fecha 18/03/2022 de Guatemala. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el:
21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022646589 ).
Solicitud Nº
2022-0003825.—Mónica Ruiz Rojas, cédula de
identidad 108910261, en calidad de apoderado generalísimo de del Parque Abeja
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101440364 con domicilio en Sabana Sur,
Condominio Sabana Real 25 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: Blanco, azul, celeste, violeta y negro.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646604 ).
Solicitud N°
2022-0001805.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Knotel
Wonder LLC con domicilio en
125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NIGHTRISE como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Preparación, organización,
realización y celebración
de eventos de esparcimiento
social; información de entretenimiento;
servicios de clubes sociales, en concreto,
preparación, organización y
celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas
para miembros de clubes; servicios de reserva de entradas
para eventos de entretenimiento
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97083142 de fecha
20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022646606 ).
Solicitud N°
2022-0002419.—Marco
Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Ana Lucía Burgués Escalante, casada, cédula de identidad N°
1012310844, con domicilio en
Alajuela, Guácima, Vueltas,
frente a Condominio Espavel, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante, cafetería, catering
y servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646607 ).
Solicitud N°
2022-0002843.—María del
Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Orthofix S. R. L., con domicilio en Via delle Nazioni,
9 37012 Bussolengo (VR), Italia, solicita
la inscripción de: GALAXY FIXATION como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos; artículos ortopédicos; sistemas ortopédicos de fijación externa; sistemas
ortopédicos de fijación externa compuestos por kits estériles que contienen uno o varios de los componentes
modulares correspondientes.
Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022646608 ).
Solicitud Nº 2022-0002954.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de gestor oficioso de Crane CO. con domicilio en 100 First Stamford Place, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CRANE NXT como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos de seguridad
para incorporar al menos parcialmente y/o para montar en documentos de
seguridad, en particular billetes de banco, divisas, pasaportes, visas,
títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales,
certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalos,
tarjetas de crédito/débito y embalajes; equipos/aparatos electrónicos y
mecánicos, en particular para leer, contar, probar, clasificar, liquidar y
anular billetes, monedas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros,
cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad,
entradas para eventos, certificados de regalo, tarjetas de crédito/débito y
embalaje; mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras,
cajas registradoras, quioscos de venta de autoservicio, máquinas tragamonedas,
cajeros automáticos, parquímetros y máquinas de canje de monedas;
clasificadoras de monedas; máquinas contadoras de monedas; máquinas de
procesamiento de monedas basadas en computadoras; máquinas de reconocimiento de
monedas; validadores de monedas; máquinas de cambio de monedas; cajas
registradoras; cajeros; recicladores de monedas; balanzas monetarias; máquinas
perforadoras o canceladoras de cheques; máquinas de endosar y firmar; máquinas
para envolver monedas; máquinas que funcionan con billetes y monedas y máquinas
para hacer cambios; dispositivos electrónicos para aceptar, autenticar, contar,
clasificar, identificar, verificar, validar, cuantificar, probar, dispensar y
rechazar monedas, papel moneda, billetes de banco, cheques, tiquetes, fichas,
cupones y vales; hardware informático y software descargable para la
recopilación remota de datos de contadores de monedas, clasificadores de
monedas, validadores de monedas, máquinas expendedoras, sistemas de pago sin
supervisión, máquinas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas,
máquinas de juegos de casino y máquinas de cambio; software informático
utilizado para control de inventario, entrega, programación, cuentas por
cobrar, facturación, informes de cuentas, gestión de cuentas, gestión de bases
de datos e informes y análisis de gestión en las industrias de entrega y venta;
software informático para su uso con equipos de manejo de dinero utilizados
para contar, verificar denominaciones monetarias, autenticar monedas y
configurar equipos para realizar dichas funciones; software para realizar
pruebas de diagnóstico en equipos de manejo de dinero; software informático
para la integración, supervisión y análisis de dispositivos periféricos
utilizados con equipos de gestión de dinero; aparatos electrónicos compuestos por software, utilizados para leer y escribir
datos contenidos en lectores electrónicos de validación de monedas y tarjetas
electrónicas con chip; lectores de tarjetas con chip; lectores de tarjetas
magnéticas codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito;
credenciales de identificación por radiofrecuencia (RFID), en concreto,
tarjetas y etiquetas, y lectores para credenciales de identificación por
radiofrecuencia; lectores RFID; etiquetas RFID; telémetros; terminales de pago
electrónicas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97327693 de fecha 23/03/2022 de Estados Unidos de América .
Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022646609 ).
Solicitud N°
2022-0003337.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Rowa
Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda,
Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATINEX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646610 ).
Solicitud Nº 2022-0003339.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co.
Cork, Irlanda-Irlanda, solicita
la inscripción de: ROWACHOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 25 de
abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646611 ).
Solicitud Nº 2022-0003356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, -, Suiza, solicita
la inscripción de: AXADEXOL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646612 ).
Solicitud Nº 2022-0003416.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do piso, oficinas Everty, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas;
alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración
[comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de
bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y
bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante;
alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro
de instalaciones para conferencias y exposiciones. Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646613 ).
Solicitud N°
2022-0003418.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Everty
Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre,
Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa,
2do Piso, Oficinas Everty, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración
[comida y bebida]; servicios
de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de
cafés; servicios de cafetería;
catering de alimentos y bebidas;
reservaciones de hotel; servicios
hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas
de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Reservas: Se reservan los colores verde
y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646614 ).
Solicitud Nº 2022-0003564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Dr Pepper/Seven Up, Inc. con domicilio en: 6425 Hall Of Fame
Lane, Frisco, Texas 75034, Estados Unidos de América,
-, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VENOM, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
carbonatadas sin alcohol con sabor
a frutas; bebidas energéticas y jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646615 ).
Solicitud Nº 2022-0003627.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Inaba Shokuhin
Co., Ltd. con domicilio en
114-1, Yui-Kitada,
Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón-Japón , solicita
la inscripción de: JUMP LIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para mascotas;
alimentos para gatos; alimentos para perros. Prioridad: Fecha: 4 de mayo de
2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646616 ).
Solicitud Nº 2022-0003535.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646619 ).
Solicitud Nº 2022-0003533.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas, bolsas para
cintura y cadera; bolsas para libros; maletines;
estuches para tarjetas de visita; estuches de viaje (artículos de
marroquinería); monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro;
bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para
llaves; bolsas para kits de accesorios; correas para animales; equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras;
bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje;
paraguas; bolsos para la cintura;
correas para carteras; carteras; bolsos de mano. Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646620 ).
Solicitud Nº 2022-0003532.—Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC.
con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Anuarios;
impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas; diarios en blanco; marcadores;
libros; cajas para pasteles; calendarios; catálogos con productos de juegos de ordenador; fundas para chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; crayones; calcomanías; ilustraciones; pañuelo facial; bolsas de regalo; cajas de
regalo; papel de regalo; novelas
gráficas; tarjetas; tarjetas de felicitación; tarjetas de invitación; papel de Joss [llamado también papel incienso,
usado en el culto ancestral chino]; revistas; murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de
regalo codificadas no magnéticamente;
servilletas; tarjetas para notas; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para
fiestas; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; fundas para pasaportes; lapiceros; lápices; adornos para lápices; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; publicaciones impresas; impresiones;
imágenes; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; vales canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelo de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos
de escritura; blocs de notas.
Fecha: 29 de abril de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022646621 ).
Solicitud N°
2022-0003534.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIOT GAMES, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: recipientes portátiles multiusos para el hogar; cajas
bento; vajilla para servir bebidas; abrebotellas; cuencos; adornos de cerámica para tartas; adornos de vidrio para tartas; adornos de porcelana para tartas; candeleros; apoya palillos chinos; palillos chinos;
peines; polveras vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros para galletas; sacacorchos;
brochas cosméticas; tazas; vajillas; paños de cocina; platos; palillos desechables; botellas para deportes vendidas vacías; cantimploras; vasos; cepillos de dientes eléctricos; figuritas de cerámica; figuritas de vidrio; figuritas de porcelana; soportes de espuma para bebidas [mangas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; tazas de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas de cocina; saleros y pimenteros; refractarios; botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; fiambreras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; tazas de viaje; botellas de vacío; manteles individuales de vinilo; cestos para basura; botellas de agua vendidas vacías Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz. Registradora.—( IN2022646622 ).
Solicitud N°
2022-0002714.—Gianfranco
Rodríguez Bovieri, cédula de identidad N° 109580137, en
calidad de apoderado
especial de Cafetales Giro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181929, con domicilio
en Puntarenas, Coto Brus,
San Vito, veinticinco metros al norte
del cementerio de San Vito, 60801, San Vito de Coto Brus, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a industria; agricultura;
ganadería; turismo; plantación
y producción de café. Reservas:
1- Para el logo se reservan
los siguientes colores, color celeste para las nubes,
color verde para las montañas,
y para los trazos que aparecen debajo de las montañas el color negro. 2- Para
la expresión “CAFETALES GIRO S. A.”, se reserva el color café; y para las
expresiones “CAFICULTURA SOCIAL Y SOSTENIBLE” y
“FINCA EL INDIO DORMIDO”, se reserva el color negro. 3- Reserva de colores, tal y como se muestra en el logo. Fecha:
10 de mayo de 2022. Presentada el
24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022646627 ).
Solicitud Nº 2022-0002891.—Andrea Del Carmen Orozco Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 206290729 con domicilio
en 125 metros este de la Estación de Bomberos-San Ramón-Centro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases
41 y 44 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
de conducción sobre seguridad vial, Formación sobre seguridad vial; en clase 44: Servicios
médicos para prueba de Licencia de conducir. Reservas: De los colores: negro, celeste, rojo y amarillo.
Fecha: 06 de abril de 2022.
Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022646659 ).
Solicitud Nº 2022-0003022.—Ana Carolina Ballestero Jamienson, soltera, cédula de identidad N°
109210317 y José Pablo Meneses Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 303220713, con domicilio
en: Residencial Balcones del Este, Apartamento 2Mercedes, 11503, Montes de Oca, Costa Rica y
Granadilla Curridabat, Condominio
Lomas de Granadilla, casa 196, 11803, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación e instrucción en el ámbito de la odontología; organización de congresos odontológicos; organización de seminarios odontológicos; exposiciones en temas odontológicos.
Reservas: se reserva
color negro, gris, verde, amarillo.
Fecha: 18 de abril de 2022.
Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646678 ).
Solicitud N°
2022-0003308.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval,
cédula de identidad N° 603100978, en
calidad de apoderado generalísimo de Fersur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102821032, con domicilio en
800 metros oeste del Plantel
del MOPT, Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica., 60801, San Vito Coto
Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de
kombucha. Reservas: Amarillo, verde
musgo. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022646680 ).
Solicitud Nº 2022-0003896.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula
de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en 13 Avenida
A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de
Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: VITALTIAN INMUMAX, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Multivitamínico
y minerales de uso humano. Fecha: 13 de mayo del
2022. Presentada el: 5 de
mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646694 ).
Solicitud Nº 2022-0001157.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de gestor oficioso de
Star Brands Limited, con domicilio en: Suite 1, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West
Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido,
solicita la inscripción de: THE PINK STUFF, como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022646736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0001816.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1x1 S. A. S., con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Tela de revestimiento; tela impermeable; telas como productos de materias textiles; telas de fibra mixta; telas
de fibra para su uso en la fabricación
de forros; telas de refuerzo; telas para cubrir; textiles y telas para revestimientos; genéricos
textiles en pieza. Reservas: Reserva colores: gris, vinotinto y blanco. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646737 ).
Solicitud Nº 2022-0000727.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sistemas Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima,
con domicilio en 20 calle 15-00 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de operación de un establecimiento
comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos
electrónicos para uso en el hogar
y en oficinas; servicios informatizados de
tiendas en línea de equipos de telefonía
móvil y sus accesorios y de
productos electrónicos para
uso en el
hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas
de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el
hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación, exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el
hogar y en oficinas; servicio de reagrupamiento de equipos de telefonía móvil
y sus accesorios
y de productos electrónicos
para uso en el hogar y en
oficinas para que puedan
ser examinados y adquiridos
por terceros a su gusto en locales comerciales abiertos al público. Reservas:
de los
colores: azul, verde, celeste y gris. Fecha: 18
de abril del 2022. Presentada
el: 26 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646738 ).
Solicitud Nº 2021-0011458.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012767103 con domicilio en Calle 34-39 Zona 11,
Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: QUADIC como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cuajo. Fecha: 10 de mayo de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646757 ).
Solicitud Nº 2022-0003583.—Daniel Soto Acosta, soltero, cédula de
identidad N° 111060385 con domicilio
en provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Sánchez, Pinares, del Walmart 200 metros al norte y 300 al oeste, Condominio Villa, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas:
Se reserva los colores Pantone 157 C y Pantone 1665 C. Fecha:
16 de mayo de 2022. Presentada el:
26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646795 ).
Solicitud Nº 2022-0003101.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado
una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo
MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-778818, con domicilio en
San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de vigilancia. Reservas: de los colores: azul,
celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646796 ).
Solicitud N°
2022-0003901.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Rema Infraestructura
y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102846302, con domicilio en San José, San José,
Distrito Carmen, Barrio Aranjuez, 25 metros norte de
la Clínica
Asembis, casa color verde,
a mano derecha, N°
1122, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
49: ofrecer servicios de instalación, mantenimiento, de fibra óptica, telecomunicaciones, cableado. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el 5 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646806 ).
Solicitud Nº 2022-0003237.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderada
especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARRAY PERILAND como marca de comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos
para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 8 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646814 ).
Solicitud Nº 2022-0003031.—José
Alberto Montero Rojas, casado
una vez, otra identificación 901160098 con
domicilio en Tibás, Colima, Urbanización Las Reinas de la Iglesia 300 oeste 75 sur casa 20 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Los colores azul oscuro y dorado degradado. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022646847 ).
Solicitud Nº 2022-0003102.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez,
cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818 con domicilio en San José, Santa Ana,
diagonal a la Cruz Roja, Condominio
Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de seguridad y vigilancia. Ubicado de la iglesia de Pozos de Santa Ana, 1.5 km norte
(La Chuzpa). Reservas: De los colores azul,
celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022646862 ).
Solicitud Nº 2022-0000772.—Torsten
Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia
Rural 200 metros sur, a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (famaceúticos)
para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646870 ).
Solicitud Nº 2022-0000773.—Torsten
Sarstedt, casado dos veces, pasaporte 486, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101566814 con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia
Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto fitofarmacéuticos
(farmacéuticos y herbales) para
uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646871 ).
Solicitud Nº
2022-0000774.—Torstein
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia
127600092, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia
rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos
herbales (Productos naturales con fines médicos, minerales y vitaminas). Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646872 ).
Solicitud N°
2022-0000775.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N°
127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia
Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos herbales)
para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646873 ).
Solicitud Nº 2022-0000778.—Torsten
Sarsted, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566814 con domicilio en
Desamparados, Damas de la delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. (Uso médico). Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada
el: 25 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022646874 ).
Solicitud N°
2022-0000779.—Torstein Sarstedt,
casado una vez, cédula de residencia N° 127600092, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio
en Desamparados, Damas de la Delegación
de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos
para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales
y vitaminas). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646875 ).
Solicitud Nº 2022-0000782.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N°
127600092906, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio
en: Desamparados, Damas de la Delegación
de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022646876 ).
Solicitud Nº 2022-0000785.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de
residencia 127600092906, en calidad
de apoderado generalísimo
de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia
Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022646877 ).
Solicitud Nº 2022-0000786.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia
127600092906, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios
Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio
en Desamparados, Damas de la Delegación
de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022646878 ).
Solicitud N°
2022-0002280.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: proteger
detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico;
en forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en
general; en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales,
en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para higiene del hogar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022646886 ).
Solicitud No. 2021-0010733.—Guiselle Zúñiga Vargas, casada, cédula de identidad
110550206, en calidad de apoderado general de Grupo Empresarial
de Supermercados de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102297812, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Edificio del Segundo Circuito
Judicial de San José, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
3; 5 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 22 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022646892 ).
Solicitud Nº 2022-0003677.—Mónica Bolaños
Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Oficentro Corporativo
El Cedral, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y
villas para vacaciones. Servicios
de restaurante y bar; ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Playa Hermosa, en la calle
Conga del Hotel Las Brisas, 1km al noroeste. Fecha: 06 de mayo de
2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646897 ).
Solicitud Nº 2022-0003678.—Mónica Bolaños
Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N°
3-102-706015, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Oficentro
Corporativo El Cedral, torre
uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y
villas para vacaciones. Servicios
de restaurante y bar. Fecha:
06 de mayo de 2022. Presentada el:
27 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022646898 ).
Solicitud Nº 2022-0003936.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en
calidad de Apoderado
Especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101625109 con domicilio en
San José Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIVE STAR como Marca de Comercio en clase 6 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos de almacenamiento
y transporte; cajas de caudales. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 6 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022646900 ).
Solicitud Nº 2022-0003193.—Minor Arce Pérez,
casado dos veces, cédula
de identidad N° 106710423, con domicilio
en: Tibás, 400 norte del BAG San José,
San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: tanques coronadeños, como
marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fontanería, limpieza
de tanques sépticos y destaqueo
de tuberías.
Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022646921 ).
Solicitud Nº 2022-0003962.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 35-42
de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
y detergentes desinfectantes
y/o antibacteriales, en
forma líquida o sólida, suavizantes antibacteriales para
la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes. Fecha: 16 de mayo
de 2022. Presentada el: 9
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646932 ).
Solicitud N°
2022-0003775.—Jaqueline Rodríguez Mena, divorciada una vez, cédula de identidad
111270291, con domicilio en
Curridabat, Tirrases, del Súper Tirrases, 30 mts. al este, casa frente Iglesia Eduviges, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gorra impermeable. Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el
29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646937 ).
Solicitud N°
2022-0002054.—Eduardo Soto Argüello, casado,
cédula de identidad N° 110060321, en
calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutrición
Animal S. A., cédula jurídica N° 3-101-378001, con domicilio en 50 metros sur y 200
al este de la Bomba la
Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 31 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos veterinarios como alimentos y bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022646959 ).
Solicitud Nº 2022-0003076.—Carmen Mayela Francisca De Jesús García Castillo, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 106340923, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Julio César Granados García, soltero, cédula de identidad N° 115620208 con domicilio en Tres Ríos, 100 metros del Super AM PM, casa de frente portón negro con plateado, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KETO MARKET JULIO GRANADOS como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercado
virtual de catering y venta de alimentos
keto. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 05 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022646974 ).
Solicitud Nº 2022-0001531.—Estefanny
Cristina Navarro Valverde, cédula de identidad N° 304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101290285 con domicilio en
frente al COVAO, Edificio Archifrenos Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
12 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de freno, discos de freno, tabores de freno, zapatas de freno, bomba principal de freno y
clutch, bomba auxiliar de freno
y clutch, limpiador de partes
automotrices; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: amarillo. Fecha: 16 de mayo de
2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647004 ).
Solicitud Nº 2022-0003890.—Karol Monge Vásquez, casada una vez,
cédula de identidad N° 113780647, con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a turismo
de avistamiento de ballenas,
pesca, tours marítimos. Ubicado en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, contiguo a la oficina de acueductos de la comunidad. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022647029 ).
Solicitud Nº 2022-0002931.—Ricardo Alonso Bermúdez
Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Layma Tours
Limitada, cédula jurídica
3102715764 con domicilio en
Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores,
casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, transporte de turistas y creación de tours ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nosara,
Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: De los colores: verde, amarillo, azul, rojo, beige,
negro y café oscuro. Fecha:
6 de abril de 2022. Presentada
el: 31 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647055 ).
Solicitud Nº 2021-0010827.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio
en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos encendedores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes para dispositivos para calentar
tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin
tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022647063 ).
Solicitud Nº 2022-0003873.—Carolina Prestinary
Elsner, soltera, cédula de identidad N°
114150740, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río,
Casa 88, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación y formación dentro del metaverso con el uso de visores,
se pueden usar los servicios de entretenimiento ya que los visores también tienen aplicaciones educativas. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el 04 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647069 ).
Solicitud N°
2022-0002939.—Ricardo Alonso Bermúdez
Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de apoderado generalísimo
de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en
Belén, La Asunción Ciudad Cariari, calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Servicio de restaurante y bar, ubicado en: Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona
Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge.
Reservas: Se reserva los colores: Verde, azul, celeste, beige y café. Fecha: 7
de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647087 ).
Solicitud N°
2022-0002926.—Teresita
Jacqueline Poliak, soltera,
cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 200 metros, norte del Bar La
Roca, Portón Negro Kolibri
Haus, Cuesta Grande, Belén
de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería artesanal. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647109 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003856.—Juan Manuel Key Monge, cédula de identidad N° 302990465, en calidad de apoderado
generalísimo de Distbruma
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102844409 con domicilio en Río Segundo, INVU Las Cañas,
1 km al noroeste del Hotel Hampton Inn, Bodegas Comercial, PANASA Bodega N° 001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BrumiPan como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bagels, Bagels congelados,
Bagels (rosca de pan), Baguettes, Baguettes rellenas,
Baklava, Barbari [pan plano],
Barritas de bizcocho, Bases
de empanadas, Bases de pastelería, Bases de pizza,
Bases de pizza congeladas, Bases de pizza precocidas, Bases de tartas de
merengue, Bases de tartas de oblea,
Bases de tartas de oblea,
Bases de tartas en costra de galletas graham, Bases de tartas
en hojaldre, Bases de tartas en masa de mantecado, Bases de tartas en masa quebrada, Bases de tartas
en merengue, Bases para tartaletas,
Bases para tartas, Bazlama
[pan plano], Beigels, Beigels congelados,
Bhakri [pan plano], Biga
[masa madre de harina],
Bing [pan plano], Biscotes,
Bizcocho, Bizcocho de
chocolate y nueces, Bizcochos,
Bizcochos alargados [pasteles], Bizcochos de chocolate
y nueces [brownies], Bizcochos
de chocolate y nueces, Bizcochos
de soletilla, Bizcochos franceses en forma de corona [savarines], Bizcochos franceses en forma de corona, Bizcochos helados, Bizcochos secos italianos, Bizcochos secos italianos (biscotti], Bizcochuelos, Bizcochuelos
[tortas esponjosas], Bocadillos
que contengan carne, Bocadillos
que contienen hamburguesas,
Bocadillos rellenos, Bocadillos
y emparedados, Bocadillos y
sándwiches, Bocaditos a
base de cereales, Bolas con sabor
a queso [aperitivos], Bolas de masa dulce [dango],
Bolas de masa rellenas de fruta o de carne, Bolitas
de queso inflado [snacks de maíz],
Bollería, Bollitos, Bollos,
Bollos con crema, Bollos con frutas, Bollos con mermelada, Bollos con nata, Bollos de beicon,
Bollos de crema, Bollos de mermelada, Bollos de pan
tostados, Bollos de pan tostados (muffins ingleses],
Bollos rellenos, Bombas de crema, Bretzels,
Bretzels bañados en chocolate, Bretzels blandos, Brick [masa para hornear],
Brick [pasteleria con rellenos variados],
Brioches, Brioches rellenos, Budines, Cachitos, Canapés, Capas para rollitos de primavera [masa para productos
de pastelería y repostería],
Caracolas de canela, Chapati
[pan plano sin levadura], Cocadas, Coberturas con sabor a chocolate, Coberturas de
chocolate, Coberturas de malvavisco,
Colines, Colomba pasquale [pastel tradicional de
Pascua], Crema inglesa [postres
horneados], Crepes, Crepes pequeñas
y gruesas, Creps, Creps [filloas] congelados, Cupcakes, Cupcakes glaseados,
Cupcakes [pastelitos en
forma de magdalena], Decoraciones
a base de azúcar para pasteles,
Empanadas de fruta picada y especias
[mincemeat], Empanadas, Empanadillas, Empanadas de hojaldre
congeladas rellenas de verduras,
Empanadas de hojaldre congeladas
rellenas de carne y verduras, Empanadas de hojaldre congeladas rellenas de
carne, Empanadas de pollo, Empanadas de queso, Empanadas [dulces
o saladas], Empanadas que contienen
carne, Empanadas rellenas, Emparedados, Enchiladas, Especias [Pan de -], Focaccia (pan), Galletas [bizcochos], Galletas, Galletas con cobertura
con sabor a chocolate, Galletas con cobertura de chocolate, Galletas con frutas,
Galletas con pepitas de chocolate, Galletas con sabor
a frutas, Galletas con sabor
a queso, Galletas de huevo en forma de canuto, Galletas de frutas,
Galletas de chocolate, Galletas de bizcocho, Galletas
cubiertas de glaseado,
Galletas danesas de mantequilla,
Galletas dulces de mantequilla,
Galletas (dulces o saladas),
Genovesas [bizcochos], Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras, Injera
(pan plano), Macarons (pastelería],
Magdalenas, Magdalenas
(muffins americanos), Masa congelada, Masa de galletas
congelada, Masa de harina,
Masa de hojaldre, Masa de mantecado,
Masa de pan, Masa de pastel congelada, Masa de pastelería, Masa de pastelería enrollada, Masa de pizza, Masa filo, Masa madre, Masa para crep, Masa para freir, Masa para gacha, Masa para
galletas, Masa para hacer panqueques,
Masa para hornear, Masa para pan, Masa para panqueque, Masa para pasteles,
Masa para productos de pastelería
y repostería, Mezclas de harina para uso en la panificación, Mezclas de galletas, Mezclas de glaseado, Mezclas para hacer pan, Mezclas para hacer muffins, Milhojas, Wrap [rollos de sándwich], Unturas de chocolate para pan, Vareniki
[bolas de masa rellenas], Tostadas, Tostadas francesas,
Tostadas francesas congeladas,
Tostadas (galletas], Tiramisú, Tortas de frutas recubiertas con masa crujiente, Tortas de tronco de navidad, Tortas de turrón, Tortas
[pasteles], Tentempiés a
base de cereales, Tartas de
ruibarbo recubiertas de
masa granulada [crumbles], Tartas
dulces o saladas, Tartas sin gluten, Tartaletas dulces y saladas, Snacks de pan crocante, Snacks de pan crujiente,
Sándwiches, Roti [pan plano
sin levadura], Rosquillas
[donuts], Rosquillas, Rollitos
de tortilla[pan], Rellenos a base de pan, Refrigerios
de pan crujiente, Refrigerios
de pan crocante, Pudines [postres], Pudines de pan, Pudin de pan, Pudines, Productos de pastelería, Productos de masa listos para hornear, Productos de panadería, Productos de confitería, Productos de
chocolate, Productos de bollería,
Pretzels (galletas saladas), Preparados
para panificar, Preparados para muffins (magdalenas).
Preparados para brownies (bizcochos
de chocolate y nueces), Preparados
para confeccionar pasteles,
Preparado para hacer panecillos, Preparaciones para glasear pasteles, Premezclas listas para hornear, Postres preparados [pasteles]. Pastelitos, Pasteles, Pastelería, Paratha [pain plano],
Panes con chocolate, Panes congelados, Panes de ajo congelados, Panes de frutas,
Panes y bollos, Panetón, Panettone, Paninis rellenos,
Panqueques, Panecillos
rellenos, Panecillos, Pan y panecillos,
Pan y brioches, Pan y bollos, Pan tostado, Pan sin gluten, Pan sin fermentar, Pan semi-horneado, Pan
relleno, Pan rallado, Pan, productos
de pastelería y confitería,
Pan precocido, Pan plano,
Pan pita, Pan no fermentado, Pan naan de queso, Pan multicereal, Pan molido, Pan jalá, Pan integral, Pan fresco, Pan francés,
Pan de yuca [pan de queso], Pan de trigo entero
roti, Pan de soda, Pan de quinua, Pan de pitta, Pan
de pita, Pan de pasas, Pan de malta,
Pan de lino, Pan de jengibre,
Pan de frutas, Pan de especias,
Pan de cerveza, Pan de centeno integral, Pan de centeno, Pan de avena, Pan de
arroz, Pan danés, Pan crujiente,
Pan crocante, Pan, Pan bajo en
sal, Pan ciabatta, Palitos
de queso, Palitos de pan finos,
Palitos de pan anchos. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022647152 ).
Solicitud N°
2022-0003817.—José Pablo Alfaro Monge, cédula de identidad N° 110140855, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Ultrasonido
S. A., cédula jurídica N° 3-101-097901, con domicilio en Cantón Central de Cartago,
Distrito Oriental, calle 2, entre Avs. 6 y 8, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas
y clínica especialidades médicas, ubicado en Cartago, Oriental, costado este del Hospital Max
Peralta. Fecha 12 de mayo de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022647160 ).
Solicitud Nº 2022-0004041.—Daniel Alonso Murillo
Campos, casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products S. A., cédula jurídica
3-101-201700, con domicilio en
Escazú, 800 metros noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 16 de
mayo del 2022. Presentada el:
11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022647176 ).
Solicitud Nº 2022-0003279.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cedula de identidad
1299846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: M4DE como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Fundas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; protectores de pantalla para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cargadores de baterías
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cables
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; audífonos y auriculares. Prioridad:
Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022647227 ).
Solicitud Nº 2019-0003322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, U.S. A., solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022647228 ).
Solicitud No. 2022-0003827.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte
6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Aceites
y barnices aislantes, materiales de productos del petróleo, plásticos o resinas sintéticas, para calafatear, cerrar con estopa y aislar, goma elástica
sintética, materiales compuestos total o principalmente
de plásticos, en combinación con cualquier otro material, predominando los plásticos para uso en fabricación,
compuestos de amianto. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647229 ).
Solicitud Nº 2022-0003826.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Shell Brands International AG, con domicilio
en Baarermatte 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: SHELL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición, aparatos automáticos para suministrar cantidades medidas de líquidos, aparatos científicos para contener liberar gases licuados y comprimidos, niveles para combustibles líquidos,
acumuladores eléctricos, baterías eléctricas y accesorios, películas cinematográficas preparadas para
la exhibición, extintores. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647230 ).
Solicitud Nº 2022-0001327.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 111850700, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en AV. Juan de Garay 848/50, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LUNADIN TUTEUR como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 18 de mayo
de 2022. Presentada el: 14
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022647247 ).
Solicitud Nº 2022-0003996.—José Daniel Cordero Cordero,
soltero, cédula de identidad
113070756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Porelboulevard Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101788089 con domicilio
en Catedral, avenida 17, calle 4, 75 metros norte de los Tribunales
de Justicia, casa color blanco esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante, servicios
de chefs de cocina a domicilio,
servicios de catering y el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647254 ).
Solicitud Nº 2022-0003741.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (Isuzu
Motors Limited) con domicilio en
26-1, Minami-OI 6-Chome-Shinagawa-Ku, Tokio, JP/Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga
o para manejo de mercancías;
máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes (para vehículos terrestres); rodamientos (para vehículos terrestres) acoplamientos
o conectores (para vehículos
terrestres); transmisiones
y engranajes de energía
(para vehículos terrestres);
amortiguadores (para vehículos
terrestres); resortes (para
vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno; Equipos para transportes, sus partes y accesorios; Motores de tracción; teleféricos para carga o para manejo
de mercancías; máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (sin incluir sus partes); elementos mecánicos para vehículos terrestres; astas, ejes y ejes
(para vehículos terrestres);
rodamientos (para vehículos
terrestres) acoplamientos o
conectores (para vehículos terrestres); transmisiones y engranajes de energía (para vehículos terrestres); amortiguadores (para vehículos terrestres); resortes (para vehículos terrestres); frenos (para vehículos terrestres); alarmas anti robo para vehículos; motores de aire acondicionado para vehículos terrestres (sin incluir “sus partes”); motores de corriente continua para vehículos
terrestres (sin incluir
“sus partes”); vehículos de
motor de dos llantas, sus partes
y accesorios bicicletas y
sus partes y accesorios, parachoques móviles para camiones, buses, automóviles, ejes de toma de fuerza para automóviles como elementos mecánicos para vehículos terrestres; ejes de toma de fuerza para camiones como elementos
mecánicos para vehículos terrestres ejes de toma de fuerza para buses como elementos mecánicos para vehículos terrestres; deflectores de aire para automóviles y sus partes y accesorios; deflectores de aire para camiones y sus partes y accesorios deflectores de aire para buses y sus partes y accesorios; guardabarros para vehículos terrestres; tapones para tanques de gasolina de vehículos; tapones para tanques de gasolina de camiones; tapones para tanques de gasolina de buses; camiones,
buses, automóviles y sus partes
y accesorios; vehículos tipo richshaw (vehículo ligero de dos ruedas que se desplaza por tracción humana,
bien a pie o a pedales); trineos (vehículos); carritos de dos ruedas para transportar mercancías operados manualmente; carretas; carruajes; remolques jalados con bicicleta; camiones, parabrisas, bombas de aire (accesorios de vehículos), disco
de embrague (clutches), bocinas,
asientos, forros para asientos, chasises,
carrocerías, cobertores
para autos, ruedas, rayos, llantas, cámaras neumáticas, maniguetas de puertas, puertas, guardabarros, valijeros, espejos, retrovisores, volantes, forros para volantes, parachoques,
paravientos direccionales
(luces de cruce), techos plegables, tapas de motor y de joroba,
capotas para vehículos,
bases para el repuesto, aros para llantas, limpia parabrisas, para vehículos terrestres, motores de gasolina, motores de diesel, bujías, motores de kerosina o de gas líquido, ejes, bielas, husos, soportes de rotación, acoplamientos de ejes, conexiones de ejes, cojinetes, transmisiones de poder, amortiguadores, resortes, aparatos de freno. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647281 ).
Solicitud Nº 2022-0002302.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Pixelpay Corporation con domicilio
en Calle Aquilino de la Guardia Nº 8 edificio igra, P.O. Box 0823-02435 Ciudad de Panamá /Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Actualización
de Software, almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios
informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación, de usuarios por vía tecnológica
para transacciones de comercio
electrónico, provisión de motores de búsqueda por internet, servicios de cifrado de datos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría
sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia
de sistemas informáticos, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, servicios
de custodia externa de datos, desarrollo
de plataformas informáticas,
desarrollo de software, en el marco dela edición
de software, diseño
de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
servicios tercerizados de tecnología de la información, servicios informáticos en la nube, instalación
de software, mantenimiento de software, plataforma como servicio, programación informática, servicio de protección antivirus, recuperación
de datos informáticos, alquiler de servidores web, siembre de nubes, alquiler de software, software como
servicio, suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet. Reservas: Se Reivindica el diseño
y el color de las letras, tal como aparecen
en el distintivo.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647282 ).
Solicitud Nº 2021-0010966 (ACUMULAR).—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica
N° 3101703953 con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color
blanco con gris, Grupo Multimedios
Oficinas de la Compañía /
Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647283 ).
Solicitud Nº 2022-0003949.—Carlos Luis Alfaro Alfaro, divorciado, cédula de identidad 205130908, en calidad de apoderado especial de Arago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527911, con domicilio
en Grecia, quinientos
metros norte de la Escuela Eulogía
Ruiz, carretera hacia Coopevictoria, Lado Izquierdo, Oficinas contiguo a Conexis A.S.J.S.A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte internacional de mercancías, por vía aérea
y marítima. Fecha: 13 de
mayo del 2022. Presentada el:
6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647298 ).
Solicitud Nº 2022-0002795.—Luis Fernando
Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666862 con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de la Bomba de Beto Solís, cincuenta metros al sur, contiguo
al Hospital Labrador, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de baño., Accesorios de baño., Accesorios de plomería de baños., inodoros., urinarios. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022647358 ).
Solicitud Nº 2022-0000125.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC, con domicilio en: 386 Park Ave South,
15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CRUNCH PLUS, como marca
de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con videos no descargables
en el ámbito
de la enseñanza de la aptitud
física (fitness); proporcionar
videos en línea no descargables con enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar entrenamiento de la aptitud física (fitness), ejercicios y clases en línea. Prioridad:
Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647388 ).
Solicitud Nº 2022-0000124.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings LLC con domicilio en 386 Park Ave South,
15TH Floor New York New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CRUNCH+ como marca
de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar sitio web con vídeos
no descargables en el ámbito de la enseñanza de la aptitud física (fitness); proporcionar vídeos en línea
no descargables con enseñanza
de la aptitud física
(fitness); proporcionar entrenamiento
de la aptitud física
(fitness), ejercicios y clases
en línea. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647389 ).
Solicitud Nº
2022-0001823.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tourcom
GIE con domicilio en 20 Boulevard Montmartre, 75009 Paris, France, Francia,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; organización de visitas turísticas;
organización y reserva de viajes y desplazamientos; expedición de mercancías;
transporte y acompañamiento de viajeros; organización de cruceros y
excursiones; reserva de plazas para viajes; reserva de billetes; alquiler de
vehículos, barcos, aviones; reparto de periódicos; servicios de información
turística en materia de viajes (transporte); servicios de chófer.; en clase 43:
Reserva y alquiler de hoteles y alojamientos temporales; servicios de
hotelería; servicios de restauración (comidas); servicios de bar; cafeterías;
restaurantes de autoservicio; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reuniones; bares de
copas; servicios de catering; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones);
prestación de servicios de camping; servicios de colonias de vacaciones
(alojamiento); residencias de ancianos; casas de vacaciones; servicios de
moteles; pensiones; reserva de pensiones. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada
el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022647390 ).
Solicitud Nº 2022-0002149.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con
domicilio en Diehlgasse 27, 1050 Vienna, Austria, solicita
la inscripción de: EXPERIENCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
15: Cuerdas para instrumentos
musicales. Fecha: 11 de marzo
del 2022. Presentada el: 9
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647391 ).
Solicitud Nº 2022-0002155.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Koppert
B.V., con domicilio en: Veilingweg 14, 2651 Be Berkel en Rodenrijs, The Netherlands, solicita la inscripción de: KOPPERT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9; 20; 21; 31 y
44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes;
bioestimulantes para las plantas;
acondicionadores del suelo;
productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos;
sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias
para preservar las semillas;
adyuvantes para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
en clase 5: preparaciones y productos para la
protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase,
incluidas las preparaciones
y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos
o de sustancias naturales comprendidas
en esta clase;
biocidas; plaguicidas insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas;
tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; complementos alimenticios para animales; en clase 9: software para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura
y ganadería; hardware para uso
en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura
y ganadería; plataformas de
software para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; software de control medioambiental
para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; instrumentos
de medición, detección y
control, indicadores y controladores
para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; instrumentos
de control para su uso en la agricultura, la horticultura, la silvicultura y
la ganadería; instrumentos
de observación para su uso en la agricultura,
la horticultura, la silvicultura
y la ganadería; en clase 20: colmenas; cajas nido para abejorros; en clase
21: dispositivos para el
control de plagas y alimañas;
difusores para el control
de plagas y alimañas, incluidos los insectos;
trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases;
animales vivos, incluidos los animales
vivos para el control de plagas y para la polinización; alimentos para animales; insectos secos; insectos (secos) para la alimentación animal y en clase 44: servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito
de la lucha biológica y en el ámbito
de la polinización natural; cultivo
de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas de análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas Servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para la detección de insectos con el fin de determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos
insectos; informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y al control (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados
también se prestan mediante el uso
de drones, máquinas, equipos,
aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: se otorga prioridad N° 1456395 de fecha
23/12/2021 de Benelux. Se admite parcialmente,
no se incluye la clase 7. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022647393 ).
Solicitud Nº 2021-0004582.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Pensacola Christian College, INC. con domicilio en 250 Brent Lane, Pensacola, Florida 32503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ABEKA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Grabaciones en audio y
video sobre cursos instructivos para niveles de primaria, secundaria y entrenamiento para maestros, todos
en el campos
de las matemáticas, economía
del hogar, ciencias, inglés, historia, caligrafía, estudios bíblicos, arte, lectura, música, ciencias sociales, literatura, salud, geografía, redacción, fonética, mecanografía y procesamiento de documentos, e idiomas extranjeros; en clase 16: Libros
de texto, manuales, folletos de exámenes sobre una variedad
de temas; en clase 38: Distribución y transmisión de audio, materiales visuales y audiovisuales vía redes globales de computación. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647394 ).
Solicitud Nº 2022-0003735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Grupo Turbilo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101835227, con domicilio en
Cartago-La Unión Concepción, Condominio Barlovento casa doscientos uno,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante,
restaurante de comida rápida,
servicio de restaurante
para llevar o consumir en el local. Servicio
de alimentación. Fecha: 5
de mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647395 ).
Solicitud Nº 2022-0003126.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de La Paz Internacional,
S. A. con domicilio en Edificio La Paz Internacional,
Local Uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 26 de abril
de 2022. Presentada el: 7
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022647397 ).
Solicitud Nº
2022-0000690.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y
Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Ávila
Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento Fecha: 2 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022647398 ).
Solicitud Nº 2022-0003029.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 8 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes;
jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril del 2022. Presentada
el: 5 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647399 ).
Solicitud Nº 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora
y Promotora La Venta del Astillero S.A. de C.V., con domicilio
en: Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria,
CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hojuela
entera de avena, granola con frutas,
granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea
sin azúcar con trocitos de
manzana, avena instantánea
sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea
integral variedad de sabores
sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar,
avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela,
avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022647400 ).
Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Constructora y Promotora
La Venta del Astillero, S.
A. de C.V. con domicilio en
AV. Ávila Camacho Nº 3340
G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas de hojuelitas de avena;
galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con sabor
a vainilla; galletas de hojuelitas
de avena integral sin azúcar
con almendras y canela,
galletas de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con sabor
a chocolate. Fecha: 14 de febrero
de 2022. Presentada el: 26
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022647401 ).
Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora
Y Promotora La Venta del Astillero, S. A. De C.V. con domicilio
en Av. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas de hojuelitas
de avena; galletas de hojuelitas
de avena integral sin azúcar
con sabor a vainilla; galletas
de hojuelitas de avena
integral sin azúcar con almendras
y canela, galletas de hojuelitas
de avena integral sin azúcar
con sabor a chocolate. Fecha:
2 de febrero de 2022. Presentada
el: 26 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022647402 ).
Solicitud Nº 2022-0002990.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el afeitado, a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de afeitar; splash para después del afeitado, lociones y bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes del afeitado;
preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y desodorantes;
jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar
y que las contienen. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada
el: 1 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647403 ).
Solicitud Nº 2022-0002988.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park; Boston, Massachusetts 02127, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KING C. GILLETTE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el afeitado,
a saber, cremas de afeitar, geles de afeitar, lociones de afeitar y espumas de
afeitar; splash para después del afeitado, lociones y
bálsamos para después del afeitado; lavados faciales y exfoliantes para antes
del afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, cremas
hidratantes para la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la
piel; sprays corporales; colonia; antitranspirantes y
desodorantes; jabón corporal; en clase 8: Maquinillas de afeitar y hojas de
afeitar; dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos ellos diseñados
específicamente para las hojas de afeitar y que las contienen Fecha: 7 de abril
de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022647404 ).
Solicitud N°
2022-0003247.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de La Paz Internacional
S. A., con domicilio en Edificio la Paz Internacional,
local uno (1), Ciudad y Provincia de Colón, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de.
como marca de fábrica y comercio en clase:
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647405 ).
Solicitud Nº 2022-0001211.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road,
Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
MUSIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 38, 41, 42 y 45
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de aplicación; programas de
aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
aplicaciones descargables
para su uso con teléfonos móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar,
compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones y álbumes; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos
móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios gestionar
y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; aplicaciones descargables para su uso con teléfonos
móviles y tabletas electrónicas que permiten a los usuarios transmitir
en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el ámbito
del entretenimiento, la moda,
los deportes y la actualidad; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que ofrecen contenidos de podcast y emisiones
de radio; aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles con función de karaoke; en clase 35: publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de anuncios
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacio publicitario en internet; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo
anterior; en clase 38: servicios de acceso a contenidos multimedia en línea; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
canciones, letras, citas; transmisión de música digital; transmisión de grabaciones sonoras y visuales a través de redes; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de foros en línea
para la transmisión de comentarios,
mensajes y contenidos
multimedia entre los usuarios;
servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 41: suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
en línea de contenido de audio, imágenes fijas y en movimiento
no descargables; suministro
en línea de contenido de audio, vídeo, imágenes fijas o en movimiento no descargables con música,
canciones, letras; presentación
de vídeos musicales en línea a través de dispositivos móviles; suministro en línea
de música y música digital
no descargables; suministro
en línea de publicaciones electrónicas no descargables, en el ámbito de la música; publicación multimedia de
gráficos, fotografías, vídeos, música, canciones, comentarios y letras; edición de fotografías, audio y vídeo; suministro de música pregrabada no descargable, información en el ámbito
de la música y comentarios
y artículos sobre música, todo ello
en línea a través de una red informática mundial; servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionados con lo anterior; en clase 42: puesta a disposición de software no descargable
en línea que permite a los usuarios
comprar, reproducir, compartir, descargar música, canciones, álbumes, letras de canciones, citas, crear, recomendar, compartir sus listas de reproducción, letras de
canciones, citas, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de reproducción, comentar música, canciones, álbumes; puesta a disposición de software
no descargable en línea que permite a los usuarios gestionar
y compartir contenidos digitales, a saber, música, fotografías, vídeos y juegos; puesta a disposición de software no descargable
en línea que permite a los usuarios
transmitir en directo programas de medios interactivos de audio y vídeo en el
ámbito del entretenimiento,
la moda, los deportes y la actualidad; puesta a disposición de software
no descargable en línea que proporciona a los usuarios contenidos
de podcast y emisiones de radio; puesta
a disposición de software no descargable
en línea que incorpora una función
de karaoke; servicios de consultoría,
información y asesoramiento
relacionados con lo anterior y en
clase 45: servicios de
redes sociales en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 2226884 de fecha 10/11/2021 de Australia. Fecha:
27 de abril de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022647406 ).
Solicitud Nº 2022-0003014.—Maricela Arrieta Mora,
cédula de identidad 206540726, en
calidad de apoderado
especial de Francisco Gerardo López Elizondo, soltero,
cédula de identidad 110010032, con domicilio en La Ceiba,
Residencial Las Américas casa número
24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMIBLOCK, como
marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Placas
de fibrocemento. Fecha: 6
de abril del 2022. Presentada
el: 4 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647416 ).
Solicitud Nº 2022-0002386.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao
Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de asistencia en la administración de negocios; servicios de administración comercial de licencias de los productos y servicios de terceros; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de remate; servicios de
adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de sistematización de la información
en bases de datos de computadoras; servicios de contabilidad; servicios de proveer un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647434 ).
Solicitud Nº 2022-0002385.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de SAIC Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building
1, 563 Songtao Road, (Shanghai) Pilot Free Trade
Zone, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues o clutches para vehículos
terrestres; chasis para automóviles; motores para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles). Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647436 ).
Solicitud Nº 2022-0002387.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
SAIC Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao
Road, China (Shanghai), Pilot Free Trade Zone, China, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de suministros de información sobre reparaciones; servicios de construcción; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicios de estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento y mantenimiento); servicios de mantenimiento y reparación de motores de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; servicios de carga de baterías de
vehículos; servicios de protección contra la oxidación; servicios de recauchado de neumáticos; servicios de cuidado, limpieza y reparación del cuero. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022647437 ).
Solicitud Nº
2022-0002234.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Sichuan Machinery IMP. & Exp.
Corp. Ltd. con domicilio en C-8F7 Fengde
International Plaza, N° 6 Hangkong
Road, Chengdu City, Sichuan Province, China , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: qua Calibrador; reglas (instrumentos de medición); micrómetros (palmers); calibradores deslizantes; medidas; niveles para
topógrafos; transportadores (instrumentos de medición); aparatos de medición;
aparatos de precisión y de medición; calibradores. Fecha: 17 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647438 ).
Solicitud N°
2021-0010944.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Hefei Light-Carbon Bicycle Co.,
LTD, con domicilio en 1ST
Floor, Building 2, NO 22, Yunfei Road, High-TCH Zone,
Hefei, (Anhui) Pilot Free Trade Zone, China, solicita
la inscripción de: BROSS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bicicletas; cadenas para bicicletas; manubrios para bicicletas; cubos para ruedas de bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; marcos de bicicletas; cobertores para
asientos de bicicletas; bicicletas
eléctricas; llantas para bicicletas; triciclos. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647439 ).
Solicitud Nº 2021-0011439.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Shishi Xinjia Electronics Co.
Ltd., con domicilio en: N° 218 Jinyi
Road, Baogai Tecnology
Industrial Zone, Baogai Town Shishi
City, Quanzhoue, Fujian, People’s Republic of China, solicita la inscripción de: SINKA,
como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: metales preciosos en bruto
o semielaborados; joyeros; obras de arte de metales preciosos; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; pulseras para reloj; mecanismos de movimiento para relojería; estuches de presentación para relojes de uso personal; relojes eléctricos; carcasas de reloj de uso personal (partes de relojes). Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647440 ).
Solicitud N°
2021-0011141.—Lucía Gutiérrez Jaikel,
casada una vez, cédula de identidad N°
112370117, en calidad de apoderado generalísimo de Rogut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619423, con domicilio
en 150 metros al sur de la Catedral
en cantón central y distrito primero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase29: hummus (pasta a base de garbanzos). Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022647461 ).
Solicitud Nº 2022-0003333.—Bret David Reynolds, casado una vez, cédula de residencia N°
184000796006, con domicilio en:
Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización Montelimar de la
entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos,
100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores; rojo, azul y dorado. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022647495 ).
Solicitud N°
2022-0002297.—María
José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado
especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio
en San José, San José, Hospital, avenida segunda, entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración,
Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales y mascotas; objetos comestibles y masticables para animales. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647497 ).
Solicitud Nº 2022-0002291.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094 con domicilio
en San José-San José, Hospital, Avenida Segunda
entre Calles Treinta y Ocho y Cuarenta,
Casa Canadá
Administración,
Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas, a base de
pollo y carne; objetos comestibles y masticables para animales, a base
de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022647498 ).
Solicitud Nº 2022-0002284.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en San José - San José Hospital, avenida segunda
entre calles treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete
Carter, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales y mascotas a base de
pollo y pescado; objetos
comestibles y masticables para animales,
a base de pollo y pescado. Reservas:
La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 14 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647499 ).
Solicitud Nº 2022-0002286.—María José
Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Groovy Limitada, cédula jurídica
3102801094 con domicilio en
San José-San Jose Hospital,
Avenida Segunda entre calles treinta
y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales
y mascotas, a base de pollo y carne; objetos comestibles y masticables
para animales, a base de pollo y carne. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 3 de mayo
de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647502 ).
Solicitud N° 2022-0002283.—María
José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de
Groovy Limitada, cédula jurídica
N° 3102801094, con domicilio en
San José-San José Hospital, Avenida Segunda, entre calles
treinta y ocho y cuarenta, Casa Canadá Administración, Bufete Carter.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, objetos comestibles y masticables
para animales. Reservas: La
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier
color y tamaño. Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada
el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022647503 ).
Solicitud Nº 2022-0002484.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A. con domicilio en La Lima, 200 metros al oeste y
100 metros norte de la Bomba
Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos agrícolas como, fertilizantes, Coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las
tierras (naturales y artificiales), fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Ubicado en La Lima de Cartago,
200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022647522 ).
Solicitud Nº 2022-0003934.—María José Ortega Telleria, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
María Denise Rodríguez Mena, soltera, cédula de identidad 113740146 con domicilio
en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas,
casa 35 D, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tratamiento de uñas, diseño de uñas y esmaltado, terapia física y masajes, estética facial y corporal. Venta
de productos para cuidado
de la piel y tratamientos antienvejecimiento. Ubicado en Alajuela, Upala centro, Upala. Avenida Central,
Francisco J. Orlich. Local Núm.
1, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar el nombre
comercial en cualquier color y tamaño. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022647574 ).
Solicitud Nº 2022-0003660.—Yusdy María
Arias Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 206350450, con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela 50 metros este y 50
metros sur., Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
14 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022647583 ).
Solicitud Nº 2022-0004097.—Hubert Santiago Quirós
Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 110010461, en calidad de apoderado especial de
Alejandra Catalina Soto Palma, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110710848, con domicilio en Desamparados de
Alajuela, Condominio Residencial Colinas del Viento casa E-dos, 20110, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: 410017 - Servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos y servicios de asesorías educativas. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022647595 ).
Solicitud Nº 2022-0002899.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Gold Data Usa Inc con domicilio en 14199 NW 8TH ST, Sunrise, Florida, 33325, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clases:
37 y 38. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de redes inalámbricas y Ethernet; Mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; Consultoría
en el ámbito
del mantenimiento y reparación
del hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; en
clase 38: Servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión
de grabaciones sonoras y audiovisuales en streaming a través de Internet; Transmisión electrónica y streaming de contenidos
multimedia digitales para terceros
a través de redes informáticas
globales y locales; Prestación
de servicios de conectividad
de retransmisión de tramas
para la transferencia de datos;
Prestación de comunicaciones
electrónicas privadas y seguras en tiempo
real a través de una red informática; Prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia; Prestación
de servicios de red privada
virtual (VPN); Prestación de servicios
de red privada virtual (VPN), a saber, comunicaciones electrónicas privadas y seguras a través de una red informática privada o pública; Streaming de material de audio en
Internet; Streaming de descargas de audio y video en línea; Streaming de material
de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; Streaming de datos;
Streaming de material de video en Internet; Streaming
de material de audio, video y audiovisual en Internet;
Servicios de telecomunicaciones,
a saber, enrutamiento del tráfico
de red de las órdenes de comercio
electrónico entre bolsas o intercambios mercantiles para reducir la latencia de los paquetes. Fecha:
7 de abril de 2022. Presentada
el: 30 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022647599 ).
Solicitud N°
2021-0010403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Ford Motor Company, con domicilio en One American Road; Dearborn, Michigan 48126, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RAPTOR como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de motor, a saber, automóviles, camionetas
tipo pick-up, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022647600 ).
Cambio de Nombre Nº
146359 (b)
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial
de Acco Brands Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Monaco Spinco INC por el de Mead Products
LLC, presentada el día 29 de octubre del 2021 bajo expediente 146360. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7852216 Registro Nº 78522 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900-
7852116 Registro Nº 78521 MEAD en clase(s) 16
Marca Mixto, 1900- 7701616 Registro Nº 77016 TRAPPER
en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1995- 0003368 Registro Nº
94301 CAMBRIDGE en clase(s) 18 Marca Denominativa y 1995- 0003369
Registro Nº 94300 CAMBRIDGE en clase(s) 16
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022647231 ).
Cambio
de Nombre Nº 146359 (c)
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula
de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Acco Brands Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Mead Products LLC por el
de Acco Brands Corporation, presentada
el día 29 de octubre del
2021 bajo expediente 146361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7852216 Registro Nº 78522 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto,
1900-7852116 Registro Nº 78521 MEAD en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900-7701616 Registro Nº
77016 TRAPPER en clase(s)
16 Marca Denominativa, 1995-0003368 Registro Nº 94301 CAMBRIDGE en
clase(s) 18 Marca Denominativa
y 1995-0003369 Registro Nº 94300 CAMBRIDGE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022647232 ).
Cambio de Nombre Nº 149303
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Toxicology Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Alere Toxicology PLC por el de Abbott Toxicology
Limited, presentada el día
22 de febrero del 2022 bajo expediente
149303. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019- 0002175 Registro Nº 282950 SOTOXA en clase(s) 1 5 9 10 42 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2022647233 ).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 148443
Que Sercotel S. A. de C.V, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. por
el de SERCOTEL S. A. de C.V, presentada
el día 25 de enero del 2022
bajo expediente 148443. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0002803 Registro Nº
215835 AMIGO en clase
41 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022647392 ).
Cambio
de Nombre N° 149041
Que María Gabriela Bodden Cordero, apoderada
especial de United Animal Health Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de JBS United, Inc. por el
de United Animal Health Inc, presentada el día 14 de febrero del 2022
bajo expediente 149041. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0004956 Registro N° 216584 ENSPIRA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022647396 ).
Cambio
de Nombre Nº 141123
Que María
Gabriela Bodden Cordero, apoderada
especial de GEO G. Sandeman
SONS & CO, Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PORTUGAL VENTURE LIMITED por
el de GEO G. SANDEMAN SONS & CO, LIMITED, presentada el día 16 de febrero del 2021, bajo expediente
N° 141123. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5870233 Registro Nº 58702 en
clase(s) 33 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022647407 ).
Cambio
de Nombre Nº 149288
Que Manolo Blahnik
World Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de MB Foundation Limited por el de Manolo Blahnik World Limited, presentada
el día 22 de febrero del
2022 bajo expediente 149288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002926 Registro Nº 179717 BLAHNIK en
clase(s) 18 Marca Denominativa,
2006-0010678 Registro Nº 168043 BLAHNIK en clase(s) 21 Marca Denominativa,
2007-0002934 Registro Nº 176190 MANOLO en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2006-0010681 Registro
Nº 168042 MANOLO en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2017-0008462 Registro Nº 273423 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2007-0002925 Registro
Nº 179716 MANOLO en clase(s)
18 Marca Denominativa, 2007-0002921 Registro Nº 176401 MANOLO en clase(s) 35 Marca Denominativa,
2006-0008091 Registro Nº 168055 MANOLO
en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2018-0004183 Registro
Nº 273124 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 22 Marca Denominativa,
2007-0002922 Registro Nº 171136 BLAHNIK en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2006- 0010677 Registro
Nº 168045 BLAHNIK en clase(s)
14 Marca Denominativa, 2006-0008090 Registro Nº 168056 BLAHNIK en
clase(s) 4 Marca Denominativa,
2007-0002931 Registro Nº 176881 BLAHNIK en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2006-0010680 Registro
Nº 168044 BLAHNIK en clase(s)
30 Marca Denominativa, 2017-0008461 Registro Nº 271557 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2017-0008463 Registro
Nº 271558 MANOLO BLAHNIK en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022647408 ).
Cambio
de Nombre Nº 149398
Que José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Yatu
Advanced Materials Co., Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Guangdong Yatu
Chemical Co., Ltd por el de
Yatu Advanced Materials Co., Ltd., presentada el día 25 de febrero del 2022 bajo expediente
149398. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0007302 Registro Nº 217843 YATU en clase 2 Marca Mixto, 2011-0007304 Registro Nº
217851 EASICOAT en clase
2 Marca Denominativa y 2011-0007305 Registro Nº 217842 Maxytone
en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022647441 ).
Cambio de Nombre Nº
150142
Que Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de O-Tek Internacional S. A.S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otek Internacional, S. A. por el de O-Tek Internacional S.
A.S., presentada el día 30 de marzo del 2022 bajo expediente 150142. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0004650 Registro Nº 216006 O-tek en
clase(s) 17 Marca Mixto, 2011- 0004655 Registro Nº
216005 O-tek en clase(s) 19 Marca Mixto. 2011-
0004652 Registro Nº 216004 O-tek
en clase(s) 37 Marca Mixto y 2011- 0004657 Registro Nº
216068 O-tek en clase(s) 42 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022647997 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2022-784. Ref.: 35/2022/2037.—Eddy
de Los Ángeles Palma Quesada, cédula de identidad N° 5-0411-0479, María del Sol Castillo Gutiérrez, cédula de identidad
N° 5-0411-0962 y Marvin Abdel Atencio Valenciano, cédula de identidad
N° 1-1426-0626, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Fsociety Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-803107, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo
La Flor, cien metros este del salón comunal. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-784. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—(
IN2022645246 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud Nº 2022-1134.—Ref: 35/2022/2340.—Bryan Andrés
Víquez
González, cédula de identidad
N°
7-0194-0031, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Canalete, Upala, Alajuela, trescientos metros al este del cementerio. Presentada el 13 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1134. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2022647180 ).
Solicitud N°
2022-857.—Ref.: 35/2022/1812.—Leticia Morales Martínez, cédula de identidad
N° 304570782, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Palenque Margarita, de la entrada, doscientos metros oeste, Finca Mariley. Presentada el 06 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-857. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022647457 ).
Solicitud Nº 2022-1014.—Ref.: 35/2022/2310.—Orlando Trejos Vargas, cédula de identidad 1-0836-0464, solicita
la inscripción de:
3
Y 5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio
La Foresta, del Puente sobre
el Río Tortuguero tres kilómetros al oeste, en finca La Marina. Presentada el 02 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1014. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2022647475 ).
Solicitud Nº 2022-1111. Ref.:
35/2022/2297.—Leonardo Martín Bolaños
Arguedas, cédula de identidad N° 2-0530-0853 solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Concepción, Pan de Azúcar, un kilómetro este de la Escuela
Tomas Jefferson. Presentada el
11 de mayo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1111. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—(
IN2022647517 ).
Solicitud Nº 2022-913. Ref.:
35/2022/2225.—Esteban López
Mendoza, cédula de identidad N° 502830893, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Ñeque, del
Puente Río Tigre, 600 metros noreste, colindante norte con el señor
Camacho. Presentada el 20
de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-913. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1
vez.—( IN2022647526 ).
Solicitud Nº 2022-1068.—Ref: 35/2022/2254.—Luis
Miguel Malespín Palacios, cédula de identidad N° 2-0681-0504, solicita
la inscripción de:
M
3
7 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Parque, de la escuela quinientos metros oeste y cuatrocientos metros sur. Presentada
el 09 de mayo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-1068.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022647527 ).
Solicitud N°
2022-934.—Ref: 35/2022/1963.—Timoteo
Feliciano Beita Granados, cédula de identidad 600810670, solicita la inscripción de:
B T
O
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores Ciudad
Nelly, de la iglesia de Coto
51,5 Km al oeste, 500 mts. sur, buscando
la bomba de Palmatica. Presentada el 22 de Abril del
2022 Según el expediente N°
2022-934 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen.—1 vez.—( IN2022647528 ).
Solicitud Nº
2022-607.—Ref:
35/2022/1246.—Geiner Bolívar Gamboa Segura, cédula de
identidad 1-0870-0814, solicita la inscripción de: GGA como marca de
ganado, que usará preferentemente en San Jose, Pérez
Zeledón, Barú, Villa Bonita, 1 kilometro al este antes de la escuela.
Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-607. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022647585 ).
Solicitud Nº 2022-965. Ref.: 35/2022/2006.—Luis Enrique Arrieta Chacón, cédula de identidad N° 2-0737-0843, solicita
la inscripción de:
9
E 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Jade, cien
metros este de la escuela. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-965. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022647637 ).
Solicitud Nº 2022-1042.—Ref.:
35/2022/2171.—Sergio Andrés Alfaro Quesada, cédula de identidad
7-0268-0172, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, San Rafael, entrada de Cascadas, de la entrada de
Cascadas doscientos metros sur, casa color amarillo. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1042. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022647700 ).
Solicitud N° 2022-1104.—Ref: 35/2022/2293.—Zayda María Vega Reyes, cédula de identidad
N° 5-0171-0793, solicita la inscripción
de: 13V, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, San Zapote, Asentamiento
El Gallo. Presentada el 11
de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1104.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022647849 ).
Solicitud Nº 2022-202.—Ref: 35/2022/430.—Bienvenido
Evaristo Durán Zúñiga, cédula
de identidad N° 7-0100-0406, solicita
la inscripción de: 2ZL, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Caserío Bonife, doscientos metros antes
de la ASADA de Gandoca. Presentada
el 24 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-202. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022647888 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
N° 3-002-257118, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santa Elena de Belén de Nosarita de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
299880.—Registro Nacional,
03 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022647286 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-211106, denominación:
Asociación
de Acueducto Rural de Caimital
de Nicoya. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 299872.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647287 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Baustista Soli Deo Gloria,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fin principal será promover
la expansión del reino de
Dios, mediante la predicación
del evangelio, propiciar misiones para la expansión del reino y ayudar a los necesitados. Cuyo representante, será el presidente:
Randall Fabricio Reyes Galeano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 211270.—Registro
Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022647326 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Selva Encantada, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Coordinar y gestionar actividades y acciones para el embellecimiento del entorno del desarrollo. Organizar a los vecinos del desarrollo en la seguridad integral del desarrollo.
procurar y gestionar ante
las autoridades competentes
el adecuado mantenimiento de las vías públicas de acceso
al desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Alberto José
Monge Aguilar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 284118.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2022647413 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-339787, denominación: Asociación de Profesionales
BCR del Gran Área Metropolitana.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 292515.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647472 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Art Terra,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: El fomento y promover la cultura y el arte,
a través de la expresión artística. Cuyo representante, será el presidente: Marta María De Los
Ángeles Araya Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Miento: 225572.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647559 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Ganaderos de Bijagua APAGB, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica, social de
sus miembros, promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de
conocimientos a fines de la agricultura y ganadería. Dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de
sus asociadas. Incentivar en la comunidad por medio de la asociación, las diferentes actividades que se pueden realizar en general en las familias de la comunidad de la
.... Cuyo representante, será el presidente:
Demetrio Alfredo Dolores Villalobos Blanco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 183362.—Registro
Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647562 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: procurar vivienda digna a los asociados,
obtener la participación efectiva
de la comunidad en la construcción
de las casas de interés social, procurar
la compra de terrenos para
personas de escasos recursos,
participar en los programas y campañas de índole educativa
que se emprenda para antener
las viviendas, ayudar a explicar y divulgar en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Nicole Mojica Alemán,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 317818.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647590 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Infantil Angelitos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: los servicios de cuido, desarrollo infantil. La atención integral tanto a nivel físico, material, psicológico, espiritual,
así como la educación espiritual, así como la educación preescolar y o primaria en todas
sus modalidades por medio
de los mecanismos formales y lúdicos, a personas de menores de edad principalmente en riesgo social y vulnerabilidad, pero bajo los principios
de acceso público y universalidad sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza. Cuyo representante, será el presidente:
Yancy Alejandra Román Hidalgo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 331115.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647616 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-542857, denominación: Asociación
Filial Roblealto. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 315847.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647701 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Regalo de
Amor para la atención
y el desarrollo socioeducativo de las personas adultas
mayores y sus familias en el cantón de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: abordar desde una
metodología
integral las problemáticas
que enfrentan las personas adultas
mayores del cantón de Turrialba. Cuyo representante, será el presidente:
Nancy Zidey Ramírez Álvarez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 673298.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paraíso Fusión Futbol Club, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de futbol once masculino y femenino como así futbol sala
masculino y femenino. Conformar equipos de futbol once y futbol sala representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas de futbol once y futbol sala en las diferentes
categorías. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto
Quirós Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 555756 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 104721.—Registro
Nacional, 09 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647770 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Poaseña de Judo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Enseñanza y divulgación de Judo en el país, el
entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. la enseñanza y divulgaciones de artes marciales japonesas. Cuyo representante, será el presidente: Daniela De Los Ángeles Delgado Álvarez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 198858.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647847 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidos por el Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país. El entrenamiento,
la buena práctica y competición a personas con discapacidad, siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. La enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente:
Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, Asiento: 655576 con adicional(es)
Tomo: 2022, Asiento: 206301.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647848 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Renacer
Internacional, con domicilio
en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover, desarrollar y estimular actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas
de los siervos de nuestra iglesia y de los de la provincia en general, mediante la realización de
actividades comunales cristianas, además de fomentar el trabajo la asociación podrá recibir
ayudas de organismos nacionales como internacionales, también tendrá como propósito de favorecer a la provincia de Limón para estimular la participación
de la provincia. Cuyo representante será el presidente: Seflin Lee, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 20122, con adicional
tomo: 2022, asiento: 271591.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022647862 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
INCYTE Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS
SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE HPK1.La presente
invención se relaciona con formas salinas de los inhibidores de la cinasa 1 del progenitor hematopoyético
(HPK1)
N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-5-fluorofenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida y
N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-4-(4-cianopiridin-3-il)fenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida,
incluidos los métodos de preparación de estas, donde los
compuestos son útiles en el tratamiento
de enfermedades mediadas por el HPK1, como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61P 35/00 yC07D 403/12; cuyos inventores son: Frietze, William
(US) y JIA, Zhongjiang (US). Prioridad:
N° 62/883,350 del 06/08/2019 (US) y N° 62/889,848 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026180. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000097, y fue presentada a las 14:14:46 del
04 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022647025 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita
la Patente PCT denominada ANTIBIÓTICOS
MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. Se proporcionan
en la presente compuestos antibacterianos, en donde los
compuestos en algunas formas de realización tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas
formas de realización, los compuestos actúan mediante la inhibición de las peptidasas señal de tipo 1 bacteriana SpsB y/o LepB, una proteína
esencial en bacterias. Se proporcionan además composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento mediante el uso de los
compuestos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (CA); Koehler,
Michael Friedrich Thomas (US); Smith, Peter Andrew (US); Winter, Dana (CA);
Sow, Boubacar (CA); Pelletier, Guillaume (CA) y Boudreault, Jonathan (CA). Prioridad: N° 62/853,457 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/243155. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000682, y fue presentada a las 13:58:23 del
22 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de abril de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647508 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE
CONTROL O PREVENCIÓN DE LA INFESTACIÓN DE PLANTAS DE PLÁTANO POR
MICROORGANISMOS FITOPATÓGENOS DEL GÉNERO PSEUDOCERCOSPORA. La
presente invención se refiere a métodos para controlar o prevenir la infestación de una planta de plátano por microorganismos
fitopatógenos del género Pseudocercospora, en particular Pseudocercospora fijiensis, que comprende aplicar a un cultivo de plantas de plátano, al emplazamiento de las mismas o al
material de propagación de las mismas,
un compuesto de acuerdo con
la fórmula (I) en donde R1, R2, R3, R4, R5, Y, A, B son como
se definen en el presente documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyo
inventor es Sierotzki, Helge (CH). Prioridad: no. 19201182.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO2021063818. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000135, y fue presentada a las 14:12:25 del 31 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022647509 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
PARA PREPARAR
(4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–ETOXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6–NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE 2–CIANOETILO MEDIANTE SEPARACIÓN DE
RACEMATOS UTILIZANDO ÉSTERES DIASTEREOMÉRICOS DE ÁCIDO TARTÁRICO. La presente invención se refiere a las sales diastereoisómeras (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) usando
un éster de ácido tartárico sustituido quiral de la fórmula (IIIa) o (IIIb), un procedimiento para preparar el compuesto
de la fórmula (IVa) usando las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (VIIa) usando las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para preparar el compuesto de la fórmula (Ia) usando
las sales diastereoisómeras sales (Va), (Vb), (Vc)
y/o (Vd), el uso de las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd) para la preparación de uno de los compuestos según la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia); el uso de un éster
de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar las sales diastereoisómeras
(Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), y el uso de un éster
de ácido tartárico sustituido quiralmente de la fórmula (IIIa) o (IIIb) para preparar uno de los compuestos de la fórmula (IVa), (VIIa) y/o (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) PLATZEK, Johannes (DE) y
LOVIS, Kai (DE). Prioridad: N° 19203825.5 del
17/10/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/074078. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0157, y fue presentada a las 14:38:48 del 8 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022647510 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
general de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE
(4S)–4–(4–CIANO–2–METOXI–FENIL)–5–HIDROXI–2,8–DIMETIL–1,4–DIHIDRO–1,6– NAFTIRIDIN–3–CARBOXILATO DE
2–CIANOETILO POR
SEPARACIÓN DE RACEMATOS POR MEDIO DE ÉSTER DE ÁCIDO TARTÁRICO DIASTEREOISÓMERO. La invención se refiere a la sal diastereoisómera de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación de una o más de las sales diastereoisómeras
de la fórmula (Va), (Vb), (Vc) y/o (Vd), un procedimiento para la preparación del compuesto de la fórmula (IVa), un procedimiento para la preparación
del compuesto de acuerdo
con la fórmula (Ia), y el uso de un éster
de ácido tartárico de la fórmula (IIIa) o (IIIb) en un procedimiento para la preparación del compuesto de acuerdo con la fórmula (Va), (Vb), (Vc),
(Vd), (IVa), y/o (Ia).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 59/255 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Platzek, Johannes (DE) y Lovis,
Kai (DE). Prioridad: N° 19203823.0 del 17/10/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2021/074072. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000159, y
fue presentada a las
14:40:35 del 8 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Viviana Segura De La o, Registradora.—(
IN2022647511 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada UN REVESTIMIENTO MULTICAPA PARA UNA VÁLVULA
CARDÍACA PROTÉSICA. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un marco, una estructura
de valvas y un miembro de sellado dispuesto alrededor de una superficie exterior del marco.
Como ejemplo, el miembro de sellado incluye una capa
interior y una capa
exterior afelpada que comprende
una superficie exterior afelpada. La capa interior está dispuesta contra la superficie exterior del marco y
la capa exterior está dispuesta contra la capa interior
y unida a ella. La capa interior se pliega en los
extremos de entrada y salida,
en una dirección
axial relativa a un eje
longitudinal central del marco, para superponer los extremos respectivos de la capa exterior y formar pliegues ahusados en los extremos
opuestos del miembro de sellado, cada pliegue
ahusado incluye una primera parte
más estrecha en la que la capa interior se pliega y se pone en contacto consigo misma y una segunda
parte más ancha en la que la capa interior se superpone a una superficie exterior de una parte final de la capa exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Senesh, Gil (US); Corona,
Jeanette Jasmine (US) y Pawar, Sandip Vasant (US). Prioridad.
N° 63/005,020 del 03/04/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/202636. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000656, y fue presentada a las 08:36:49 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647513 ).
El señor Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada APARATOS DE INSTALACIÓN Y MÉTODOS PARA LA
IMPLANTACIÓN DE VÁLVULAS CARDÍACAS PROTÉSICAS. Un aparato de entrega para implantar una válvula
cardiaca protésica incluye uno o más ejes y un mango acoplado a uno o más ejes.
El mango comprende una o más perillas, uno o más mecanismos de ajuste y/o uno o
más mecanismos de control. Los mandos están configurados para accionar uno o
más mecanismos de ajuste y/o uno o más mecanismos de control. El uno o más
mecanismos de ajuste están configurados para mover los ejes entre sí y/o con
respecto al mango. El uno o más mecanismos de control están configurados para
limitar la dirección del movimiento y/o la fuerza aplicada al uno o más ejes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cohen, Oren (IL); Witzman, Ofir
(IL); Schwarcz, Elazar,
Levi (IL); Atias, Eitan
(IL); Zhmakin, Denis (IL) y Miller, Noam (IL).
Prioridad: N° 62/990,299 del 16/03/2020 (US).
Publicación Internacional: W0/2021/188476. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000658, y fue presentada a las 08:38:20 del 17 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022647514 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SENSORES FLEX PARA MEDIR EL DIÁMETRO DE LA
VÁLVULA EN TIEMPO REAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Un conjunto de entrega constituido por: una válvula
protésica que comprende una pluralidad de puntales que se cruzan, y un aparato de entrega que comprende: un mango; un eje de entrega que se extiende distalmente desde el mango; y un conjunto de detección
de flexión, que comprende:
al menos un sensor de flexión
acoplado a al menos uno de
la pluralidad de puntales;
y una unidad de control en comunicación con al menos un sensor flexible, donde
la válvula protésica se puede mover entre una configuración radialmente comprimida y una configuración radialmente expandida, y donde, en respuesta a una salida del al menos un sensor flexible, la unidad
de control es configurado para generar
una señal indicativa de un diámetro de la válvula protésica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores
son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL); Dvorsky, Anatoly (IL) y Sirote, Natanel, Simcha (IL). Prioridad:
N° 62/945,010 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113431. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000649, y fue presentada a las 08:31:54 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022647515 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE HOMBRO DE GLOBO MOLDEADO POR
SOPLADO PARA UN DISPOSITIVO DE ENTREGA TRANSATÉTER. Se describe un conjunto
de hombro de globo para un dispositivo de administración transcatéter, tal como un catéter de globo. El conjunto del hombro del
globo incluye un hombro del globo proximal que incluye una parte
del collar proximal que se extiende radialmente hacia afuera desde una
parte del eje proximal, en relación con un eje central del ensamblaje del hombro del globo y un hombro del globo distal que incluye una parte
del collar distal que se extiende radialmente
hacia afuera desde una porción
distal del eje. Cada uno de
los hombros del globo proximal y el hombro del globo distal son huecos y comprenden un material moldeado por soplado
comprimible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/958; cuyo
inventor es: Zhu, Yidong M. (US). Prioridad:
N° 62/928,951 del 31/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/086608. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000650, y fue presentada a las 08:32:35 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647518 ).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada VAINA
EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO.
Los aspectos de una vaina expansible se pueden usar
junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula
cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo
en el vaso
al permitir la expansión
temporal de una parte de la
vaina introductora para acomodar el aparato
de entrega, seguido de un retorno al diámetro original una vez que pasa
el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una vaina
con un revestimiento interior de diámetro
variable enrollado en una configuración deslizante en espiral
y una capa exterior. La vaina descrita está configurada para expandirse desde un diámetro en reposo
predeterminado dr hasta un diámetro expandido de durante la aplicación de una fuerza radial hacia el exterior mediante el paso de un dispositivo médico a través de la vaina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/95, A61F 2/962, A61F 2/966 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Tran, Sonny (US); Bulman, Erik (US); Mak, Sovanpheap (US); Lee, Jeong, Soo (US); Saleh, Nasser, William (US); Tamir, Ilan (US); Scherb, Daniel, J.
(US); Fine, Maxwell, Harrison (US); Gowdar, Alpana, Kiran (US); Tran, Tri, D. (US); Avery, Neal, H
(US); Ghanbari, Sarah (US); Trinh, Uy, D. (US) y Mercado, Raymond (US). Prioridad:
N° 62/982,253 del 27/02/2020 (US) y N° 63/109,171 del 03/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/173745. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000657, y fue presentada a las 08:37:39 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647519 ).
El señor: Marco Antonio Jimenez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: CONJUNTO
DE SOPORTE DE VÁLVULA CON PROTECCIÓN DE BUCLE DE SUTURA. Una válvula cardiaca protésica tiene una pluralidad de valvas de válvula que controlan el flujo
direccional de sangre a través de un corazón y una estructura de stent que tiene una pluralidad
de postes de comisura que soportan las valvas de válvula. La estructura de stent tiene una cubierta
sobre la pluralidad de postes de comisura y tiene un anillo de costura en un extremo
de entrada de la estructura de stent. Cada uno de la pluralidad de postes de comisura tiene una punta
y un lazo de sutura está unido a la cubierta en un lugar adyacente o en la punta del poste de comisura. Cada bucle de sutura proporciona un paso para que pase
una sutura entre la cubierta y el bucle
de sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US); Conklin, Brian, S. (US);
Reed, Kurt, Kelly (US); Gupta, Avina (US); Munnelly, Amy, E. (US); Huynh, Van (US); Van Echten, Sooji (US) y SALL,
Amanda, Grace (US). Prioridad: N° 62/948,744 del
16/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/126778. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000655, y fue presentada a las 08:36:08 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022647520 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Fábrica de Envases
S. A. FADESA, solicita el diseño industrial denominado: ENVASE
CON RODONES HORIZONTALES. Envase circular metálico embutido recubierto con barniz (y/o plastificado), con o sin impresión.
Estos envases tienen una dimensión
de 50 a 100 mm. de diámetro una
altura de 25 a 55 mm. Con una
capacidad en un rango de 40 ml. a 400 ml. Material: el
metal es acero recubierto
con estaño
(ETR Electrolytic Tin Plate) o con cromo (TFS TIN
Free Steel), con un espesor inferior o igual a 0.16mm. Uso: envases utilizados para la conserva de alimentos como atún (pesca)
en agua, aceite, escabeches o con ensaladas. Diseño
especial: Refuerzos horizontales
en el costado
del envase. El envase tiene refuerzos (rodones) horizontales que mejoran las propiedades mecánicas del mismo. Estos refuerzos también conocidos con rodones están distribuidos
en el costado
del envase con una orientación horizontal (paralelo
al fondo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es Aranguren Marmol, Jorge Luis (EC). Prioridad:
N° SENADI-2021-82640 del 17/11/2021 (EC). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000597, y fue presentada a las 14:41:02 del 30 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San Jose, 26 de abril de
2022Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022647846 ).
Inscripción N° 4198
Ref: 30/2022/4120.—Por resolución de las
14:27 horas del 6 de mayo de 2022, fue inscrita la Patente denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y MÉTODOS DE USO
a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Polson,
Andrew (US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark
(US); Chen, Yvonne Man-Yee (US) y SUN, Liping, L.
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4198 y estará vigente hasta el 4 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395, A61K 47/48 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 6 de mayo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022647512 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Mariela del Carmen Jiménez
Montero, mayor, soltera, cedula de identidad 207160988, vecina de San Ramón,
San Juan, 10 m oeste, 2da entrada, Jardines, titular de los Derechos morales y
patrimoniales, solicita la inscripción de la obra LITERARIA, INDIVIDUAL,
PUBLICADA, que se titula Método Para Ukelele: un Abordaje Teórico y
Técnico. Es un método para aprender a tocar el ukelele. Contiene fundamentos
teóricos y musicales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 11243.—Curridabat, 20 de
mayo de 2022.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022647857 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO CHAVARRIA CHAVARRIA,
con cédula de identidad N° 2-0399-0581, carné N° 20313. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de mayo del 2022.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso
N° 151272.—1 vez.—( IN2022649221 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-008-2022.—En expediente 2020-CAN-PRI-025, la Municipalidad de Naranjo,
cédula jurídica N° 3-014-042069, representada
por el señor
alcalde Juan Luis Chaves Vargas, mayor, cédula N° 2-0294-0731, presenta solicitud para extracción de materiales en el Tajo Gavilanes, localizado en Santa Margarita, distrito 2 San Miguel, cantón 6
Naranjo, provincia 2 Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1110582.25 – 1110912.01 Norte y 454844.97 – 455134.95
Este
Plano catastrado
A-1807260-2015, propiedad 2556257-000.
Área solicitada:
7 ha 2656 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-025
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas diez minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós.—Registro
Nacional Minero.—Msc. Ana
Lorena Polanco Morales, Jefe a.í.—( IN2022646654 ). 2
v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-007-2022
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2019-CDP-PRI-059, la compañía Ananás Export Company
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-347241, solicitan concesión
para explotación de cauce
de domino público, localizada
en Río Toro, entre los Cantones de Río Cuarto de Grecia y Pital
de San Carlos de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas:
479520.75E, 1167919.55N y
479478.64E, 1167971.08N Aguas abajo.
477762.82E, 1167370.8N y
477833.50E, 1167272.54N Aguas arriba.
Área solicitada:
21 ha 7923.00 m2.
Longitud 1977.75m
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-059
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas
quince minutos del cinco de
mayo del dos mil veintidós.—Registro
Nacional Minero.—Msc.
Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022647181 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0276-2022.—Exp. 6664P.—Corporación Pipasa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-383 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-granja-avícola.
Coordenadas 217.300 / 499.260 hoja Río Grande. 2.75 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso agroindustrial-matadero y
agropecuario. Coordenadas 217.202
/ 498.997 hoja Río Grande. 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG- 812 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola
y agropecuario-otro. Coordenadas
217.721 / 499.406 hoja Río Grande.
15.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas
217.159 / 498.832 hoja Río Grande. 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-573 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola
y agropecuario-otro. Coordenadas
217.086 / 499.673 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022648411 ).
ED-UHSAN-0030-2022.—Exp. 14294.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de BJM
Granados Serrano SRL en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.661 / 497.747 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648530 ).
ED-0371-2022.—Exp. 23095.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648562 ).
ED-0393-2022.—Exp. 23123.—Ganadera Veintiuno
de agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve Ramazava Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del nacimiento naciente el tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022648647 ).
ED-0378-2022.—Exp. 23106.—Finca
La Amelia Limitada, y Ganadera
Aragonés S.A., solicita concesión de: 2.47 litros por segundo del nacimiento naciente la mariposa, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
264.198 / 500.935 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022648683 ).
ED-UHTPNOL-0035-2022.—Exp. 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita
concesión
de: 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-170 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto
y turístico-piscina.
Coordenadas 258.900 / 340.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648720 ).
ED-UHSAN-0025-2022. Expediente N°
4442.—S.U.A. de Jerico, solicita
concesión
de: 13 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.100 /
493.850 hoja Quesada. Coordenadas 245.593 / 494.917
hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648845 ).
ED-0419-2022.—Exp. 6065P.—Manga Rica
S.A., solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-202 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y riego Coordenadas 286.900 / 376.860 hoja Monteverde. 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-201 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.900 / 377.800 hoja Monteverde.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-203 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.950 /
376.800 hoja Monteverde. 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-206 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso riego.
Coordenadas 286.900 / 377.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022648879 ).
ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - matadero, comercial -
lavado de vehículos, consumo humano - otro,
industria - embutido, agroindustrial - otro, comercial - lavado de vehículos, consumo
humano - otro y industria - embutido.
Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022648890 ).
ED-0395-2022.—Exp.17354P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial
de Fincas Filiales El Canal, solicita
aumento de caudal: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y consumo humano-condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0416-2022.—Exp. N° 7045P.—Incubadora
Costarricense S.R.L, solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.060 /
514.640 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022649175 ).
N° 3066-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. Expediente N°
178-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Lucía Morales Badilla en el Concejo
Municipal de Turrubares.
Resultando:
1º—Por oficio Nº MT-SC-07-75-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Carmen Denys
Agüero Valverde, secretaria del Concejo
Municipal de Turrubares, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 21-2022 del
11 de mayo de 2022, conoció la dimisión
de la señora Lucía Morales Badilla,
regidora suplente. Junto
con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital
de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los
siguientes: a) que la señora
Lucía Morales Badilla fue
designada regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares,
provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 2672-M-2022 de las 14:35 horas
del 28 de abril de 2022, folios 5 a 9); b) que la señora Morales Badilla fue propuesta, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Morales Badilla renunció a su cargo de regidora suplente de Turrubares (folio 3); d) que, en
la sesión ordinaria N°
21-2022 del 11 de mayo del año en
curso, el Concejo Municipal de Turrubares conoció la dimisión de la señora Morales Badilla (folio 2);
y, e) que el señor Luis
Salazar Monge, cédula de identidad N° 1-0425-0368, es
el candidato a regidor suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4 vuelto,
10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que
es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Morales Badilla, en su
condición de regidora suplente de la Municipalidad de Turrubares,
renunció a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Morales Badilla.
Al cancelarse la credencial
de la señora Morales Badilla
se produce una vacante,
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones,
con las candidaturas de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido
designadas para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Luis Salazar Monge,
cédula de identidad N° 1-0425-0368, es el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Turrubares. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Turrubares, provincia
San José, que ostenta la señora
Lucía Morales Badilla. En su lugar, se designa
al señor Luis Salazar Monge, cédula de identidad N° 1-0425-0368. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La
Magistrada Bou Valverde salva el voto.
Notifíquese a los señores Morales Badilla y Salazar
Monge, y al Concejo Municipal de Turrubares.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.
VOTO
SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Lucía
Morales Badilla y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”
El
principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Morales Badilla.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022647792 ).
Registro civil – Departamento civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7251-2021 dictada por este Registro
a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 31111-2021, incoado
por Carlos Alberto Fernández Hurtado, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Hermenegildo Guicellini Fellini y
Ana Vargas Velarde, que el nombre,
apellido del conyuge, así como apellido del padre y apellido de la madre del mismo son Ermenegildo Vittorio, Ghisellini,
Ghisellini y Tellini, en el asiento de nacimiento de Virginia Ghisellini
Vargas, que el nombre del
padre de la persona inscrita es Ermenegildo Vittorio,
en el asiento de matrimonio y divorcio de Andrés de La Trinidad Hurtado Rivera y Virginia Ghisellini Vargas, que el nombre del padre de la conyuge es
Ermenegildo Vittorio, en el
asiento de defunción
de Virginia Ghisellini Vargas, que el nombre del padre de la persona
inscrita es Ermenegildo Vittorio, en
el asiento de nacimiento de
Eliet Eloisa Hurtado Guisellini,
que el segundo apellido de la persona inscrita, así como segundo apellido,
nacionalidad del padre y primer apellido
de la madre son Ghisellini,
Rivera, costarricense y Ghisellini,
en el asiento de matrimonio y viudez de Manuel
Antonio González González y Eliet
Eloisa Hurtado Guisellini, que el
segundo apellido de la conyuge, así como segundo
apellido, nacionalidad del
padre y primer apellido de la madre
de la misma son Ghisellini,
Rivera, costarricense y Ghisellini,
en el asiento de defunción de Eliet Hurtado Guisellini, que el segundo apellido de la persona inscrita, así como segundo
apellido, nacionalidad del
padre y primer apellido de la madre
son Ghisellini, Rivera, costarricense
y Ghisellini, en el asiento de nacimiento de
Carlos Alberto Fernández Hurtado, que el
nombre y segundo apellido de la madre de la
persona inscrita son Eliet
y Ghisellini, en el asiento de matrimonio de
Carlos Alberto Fernández Hurtado y Giselle de los Ángeles Salas Barrantes,
que el nombre y segundo apellido de la madre del conyuge son Eliet y Ghisellini.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022647265 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jaime Martínez Montilla,
venezolano, cédula de residencia 1862008826934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3500-2022.—San José, al ser las 8:55 del 19 de mayo del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647103 ).
Geraldine Vegas Valerio, venezolana, cédula de residencia N° 186200826827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3497-2022.—San José, al ser las 8:34 del 19 de
mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647105 ).
Yasdey Amisaday Riera Sulbaran, venezolana, cedula de residencia DI186200594825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3250-2022.—San José, al ser las 12:53 del 17 de
mayo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022647110 ).
John William Wegner Koth, estadounidense, cédula de residencia 184001226914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2792-2022.—San José, al ser las 10:23 del 18
de mayo de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022647128 ).
Farling Josvel Zapata
Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155819402512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3452-2022.—San José, al ser las 09:40 horas del 18 de mayo del 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022647134 ).
Héctor Eliel González
Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820123920, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3495-2022.—San José, al ser las 08:10 horas del 19 de mayo de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022647140 ).
Francisca del Socorro Briones Briones, nicaragüense, cédula de
residencia DI155812129427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
3499-2022.—San José, al ser las 08:46 horas del 19 de mayo de 2022.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022647145 ).
Kennia Lisseth Fonseca Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802732923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3152-2022.—San José al ser
las 1:14 del 16 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647329 ).
Kassandra Michel Cordero Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia Dl155817728720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados quo hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez, días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3402-2022.—San José
al ser las 14:46 del 18 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022647332 ).
Juan Arturo Jarquín
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155811926833, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3471-2022.—San José al ser las 11:20 del 18 de mayo de 2022.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022647342 ).
Angell Josué González Narváez,
nicaragüense, cédula de residencia 155819947206, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3202-2022.—San José, al ser las 3:01 del
16 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647351 ).
Karen Jakeline Vejar Melo, peruana, cedula
de residencia 160400317936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3357-2022.—San José, al ser las 11:22 del 18
de mayo del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022647422 ).
Jeseyll de los Ángeles Olivas, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808039533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, expediente N° 3494-2022.—San José
al ser las 10:40 del 19 de mayo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647460 ).
La Gerencia
General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó el 22 de abril del 2022, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN DE PATROCINIOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como propósito normar las gestiones relacionadas con la formalización de patrocinios como una actividad de exposición de marca, para garantizar el mayor provecho comercial y de imagen
para las marcas del ICE, de forma tal
que se cree, mantenga y/o desarrolle su valor y prestigio, tanto nacional como internacionalmente y a su vez se fortalezcan
los negocios de la institución.
Artículo 2º—Alcance. Es de acatamiento obligatorio
para el ICE y sus dependencias,
en particular para las áreas que intervengan en el proceso
de gestión de patrocinios en donde establezcan
los contratos bajo la figura de patrocinio comercial o no comercial.
Artículo 3º—Documentos Aplicables.
CÓDIGO
|
TÍTULO
|
Ley N° 8292
|
Ley General de Control Interno.
|
Ley N° 8422
|
Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
|
Ley N° 8660
|
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
|
Ley 9790
|
Ley Reforma del artículo
35 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones
|
Ley N° 7202
|
Ley del Sistema Nacional de Archivos.
|
Decreto 35148-MINAET
|
Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones.
|
66.00.001.2013
|
Política Corporativa de Comunicación.
|
38.00.002.2013
|
Política Corporativa de Confidencialidad de la Información.
|
|
Dictamen legal 274-581-11 de fecha 11 de
mayo del 2011, que versa sobre los
patrocinios de interés institucional.
|
|
Dictamen legal 258-399-13 de fecha 23 de
mayo del 2013, acerca de la naturaleza
jurídica de los patrocinios.
|
|
Directriz institucional para el manejo de expedientes administrativos N°150-0860-2013.
|
Artículo 4º—Abreviaturas. En el presente reglamento
se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
GG: Gerencia General.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
PE: Presidencia Ejecutiva.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Administrador de patrocinio: persona responsable
de la administración de un contrato
de patrocinio, para asegurar
el fiel cumplimiento
de las condiciones y beneficios
pactados, tanto cualitativa
como cuantitativamente.
Comunicación: proceso de elaboración y transmisión de un mensaje, el cual busca
generar reacción en el receptor.
Declaratoria de Interés Institucional: acto motivado que establece el interés
del ICE por participar de una actividad determinada,
a partir de su relevancia, proyección y alineamiento con los objetivos estratégicos empresariales.
Esta declaratoria comprende las razones de conveniencia institucional, que justifican la aprobación y/o ejecución de un patrocinio, a partir del resultado del análisis costo-beneficio. Marcas del ICE: hace alusión a las marcas Grupo ICE, ICE y kölbi.
Negocio: área o proceso dentro de la institución, responsable del desarrollo de iniciativas
comerciales, la proyección
y cumplimiento de metas de retorno comercial que justifica la inversión en el patrocinio.
Patrocinio comercial: tipo de patrocinio que, contando con un análisis de costo - beneficio positivo, persigue objetivos de negocio como la promoción de ventas de un producto o servicio, crear valor o asociaciones para una marca o producto, servicio, innovación o invención, fidelización de clientes o modificar conductas del consumidor.
Patrocinio no comercial: tipo de patrocinio que busca beneficios de imagen, reputación
y credibilidad, a partir de
la asociación de la marca institucional o corporativa, con grupos de interés, aunque puedan no implicar un retorno económico parcial o total.
Patrocinio: práctica comercial que permite relacionar directamente una marca o institución con un evento especialmente atractivo para un tipo de público, teniendo como objetivo directo
o indirecto la promoción y exposición de un producto, servicio, imagen y/o valores de marca.
CAPÍTULO
II
Responsabilidades
Artículo 6º—Presidencia
Ejecutiva. Sus responsabilidades
son las siguientes:
1. Aprobar patrocinios
en su ámbito
de acción, de acuerdo con los límites económicos
autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.
2. Aprobar la declaración de patrocinios de interés institucional de la marca Grupo ICE, según sea requerido.
Artículo 7º—Gerencia
General. Sus responsabilidades
son las siguientes:
1. Aprobar los límites económicos de aprobación de patrocinios.
2. Aprobar patrocinios
de la marca ICE, de acuerdo
con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.
3. Aprobar la declaración
de patrocinios de interés institucional de la marca ICE, según sea requerido.
Artículo 8º—Gerencias del ICE. Sus responsabilidades son las siguientes:
1. Elaborar y aprobar
un plan de patrocinios y presupuestar
anualmente un rubro para cubrir los patrocinios
de su interés, de ser requerido.
2. Aprobar patrocinios
de su giro de negocio y de acuerdo con los límites económicos
autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.
3. Aprobar la declaración
de patrocinios de interés institucional de su competencia, según sea requerido.
4. Designar un enlace para gestionar a lo interno y con sus homólogos de otras Gerencias, los casos que sean de interés de dos o más dependencias.
Artículo 9º—Dirección de Comunicación. Sus responsabilidades
son las siguientes:
1. Elaborar
un plan de patrocinios y presupuestar
anualmente un rubro para cubrir los patrocinios
de interés de las marcas: ICE y Grupo ICE, y remitir a conocimiento de la Gerencia
General y Presidencia Ejecutiva, según
corresponda.
2. Gestionar los patrocinios no comerciales de las
marcas: ICE y Grupo ICE, y coordinar
con las Gerencias involucradas,
cuando sea requerido.
3. Asesorar a las Gerencias
sobre el manejo de patrocinios de las marcas: ICE y Grupo ICE, que involucren
beneficios por exposición de marca comercial y no comercial.
4. Nombrar un administrador
para cada patrocinio.
5. Aprobar patrocinios
en su ámbito
de acción y de acuerdo con los límites económicos
autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.
6. Elaborar y actualizar en conjunto con la
División Comercial de la Gerencia
de Telecomunicaciones la propuesta
de definición de límites económicos de aprobación de patrocinios y elevar dicha propuesta a la Gerencia General para la aprobación
correspondiente.
Artículo 10.—División Comercial de la Gerencia de Telecomunicaciones. Sus responsabilidades son las siguientes:
1. Gestionar los patrocinios relacionados con la marca kölbi.
2. Someter su plan
anual de patrocinios para aprobación de la Gerencia de Telecomunicaciones.
3. Elaborar un plan de patrocinios y presupuestar anualmente un rubro para cubrir los patrocinios de la marca kölbi, de interés comercial y no comercial, de la Gerencia de Telecomunicaciones.
4. Asesorar a la Gerencia
de Telecomunicaciones sobre
el manejo de patrocinios de la marca kölbi, que involucren beneficios por exposición de marca comercial y no comercial.
5. Nombrar un administrador
para cada patrocinio.
6. Aprobar los patrocinios en su ámbito de acción
y de acuerdo con los límites económicos autorizados mediante nota por parte de la Gerencia General.
7. Elaborar y actualizar
en conjunto con la Dirección
de Comunicación la propuesta
de definición de límites económicos de aprobación de patrocinios y elevar dicha propuesta a la Gerencia General para la aprobación
correspondiente.
Artículo 11.—Administrador de patrocinio.
Sus responsabilidades son las siguientes:
1. Emitir la valoración
técnica de las propuestas
de patrocinios que le sean asignados.
2. Elaborar y administrar
el contrato de patrocinio.
3. Asegurar el fiel cumplimento
de las condiciones contractuales
pactadas.
4. Confeccionar e integrar
el expediente foliado con toda la información relacionada con el patrocinio.
5. Realizar las demás
actividades que la normativa
interna aplicable le establezca
a los administradores de patrocinio, responsables de un contrato.
CAPÍTULO
III
Gestión de patrocinios
Artículo 12.—Clasificación de patrocinios.
Los patrocinios se clasifican -para su análisis y tramitación- en patrocinios comerciales y patrocinios no comerciales, según definición indicada en el artículo
5.
Los patrocinios comerciales están asociados a actividades
o acciones, que justifican el retorno sobre
la inversión.
Los
patrocinios no comerciales deben estar alineados
a la Estrategia Corporativa
y a los objetivos estratégicos del negocio.
Todo patrocinio que se gestione debe cumplir
con los principios fundamentales contemplados
en la Política Corporativa
de Comunicación.
De igual forma, los oferentes u organizadores deben certificar que cumplen con idoneidad fiscal, crediticia y se encuentran al día
con sus obligaciones obrero-patronales,
de acuerdo con la legislación
vigente.
Artículo 13.—Declaratoria de Interés
Institucional. Un patrocinio
puede ser declarado de Interés Institucional y aprobado por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Gerencias interesadas, según corresponda, mediante un acto motivado, fundamentado en la declaratoria de interés institucional.
Esta declaratoria
comprende las razones de conveniencia institucional que justifican la aprobación y/o ejecución de un patrocinio, a partir del resultado del análisis costo-beneficio.
La emisión del acto motivado corresponde a la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General o Gerencias interesadas,
con la respectiva justificación
de la Gerencia correspondiente.
Artículo 14.—Presupuesto. Todo patrocinio debe contar con el presupuesto
para su ejecución. De ser requerido, cada Gerencia debe presupuestar
anualmente un rubro para cubrir los patrocinios
de su interés, los cuales deben
quedar definidos y avalados en el
plan anual de patrocinio.
Artículo 15.—Planificación
de patrocinios. Las dependencias ejecutoras
de patrocinio deben establecer su planificación
anual, a través de sus áreas responsables, de acuerdo con los ejes definidos por la Gerencia correspondiente y según la Estrategia Corporativa.
Artículo 16.—Solicitudes
de patrocinio. Las solicitudes de patrocinio ingresan a través de los distintos
medios que tengan disponibles las dependencias facultadas a recibirlas, y se debe generar un mecanismo que permita identificar si la oferta fue recibida
anteriormente o de manera paralela por otra
dependencia, con el fin de
articular el esfuerzo institucional y optimizar los recursos.
Si
es de su competencia, estas áreas gestionan
las solicitudes directamente. Caso contrario, deben comunicar a las dependencias involucradas sobre la propuesta recibida, y de existir un interés, remitir para su valoración, gestión e implementación, de acuerdo con lo
estipulado en este reglamento.
Artículo 17.—Valoración
técnica de patrocinios.
Todo patrocinio debe contar con un análisis costo-beneficio, cuya cuantificación se integra en el acta de valoración.
En este proceso
se identifica y compara el valor de las prestaciones y beneficios entre las partes, incluidos los aportes
tangibles e intangibles. Para el caso
de patrocinios comerciales
de la marca kölbi, deben enmarcarse en los parámetros
y el presupuesto avalado por el
área financiera, según corresponda para cada Gerencia.
Los
patrocinios que incluyen beneficios por exposición de marca (tal es el caso
de la definición de la presencia
mínima recomendada para un determinado evento o actividad y la cuantificación del
valor de dicha exposición) pueden contar con la asesoría de la División Comercial
o la Dirección de Comunicación,
según corresponda.
El análisis costo-beneficio debe ser firmado por el personal que lo elaboró y llevar el visto bueno de las jefaturas correspondientes.
Artículo 18.—Acto
de aprobación. Con el
acta de valoración como insumo, el patrocinio
debe contar con un acto de aprobación emitido por la Dirección, División o Gerencia correspondiente, el cual debe regirse
por los límites
económicos de aprobación de
patrocinios emitidos mediante circular de la Gerencia
General. La aprobación de patrocinios
de la marca kölbi corresponderá a la Gerencia de Telecomunicaciones.
Los casos declarados de Interés Institucional podrán incluir en el
mismo acto, tanto la declaratoria como la aprobación.
Artículo 19.—Suscripción de contratos.
En todos los patrocinios deberá suscribirse un contrato por parte
de la Gerencia, Dirección o
División, según corresponda,
de acuerdo con los límites económicos de aprobación de patrocinios, emitidos mediante circular de la Gerencia General.
Para la suscripción de los contratos, cuya cuantía puede
ser aprobada por jefaturas de División o Dirección,
se podrá utilizar el “contrato tipo”
avalado por la División Jurídica. Este contrato será elaborado, aprobado y formalizado directamente por parte de la División Comercial o Dirección de Comunicación, a partir del formato antes indicado, garantizando la seguridad jurídica para las partes suscribientes y los objetivos del patrocinio.
Los
contratos de patrocinio que
por su cuantía
deban ser aprobados por las Gerencias o la
Presidencia Ejecutiva, deben
contar además con el visto bueno de la División Jurídica.
Cada patrocinio
debe contar con un/a administrador/a, nombrado oficialmente por la dependencia gestora que será responsable de realizar las acciones descritas en este
reglamento, preparar los informes que se requieran y observar la normativa interna que fuere aplicable.
Artículo 20.—Respaldo documental. La persona con el rol
de administración del patrocinio
debe confeccionar e integrar el expediente
foliado con toda la información relacionada con el patrocinio, conforme con la directriz institucional para el manejo de expedientes administrativos. La
custodia del expediente del patrocinio
estará a cargo del área a
la cual pertenece el responsable asignado para dicho fin.
Una vez finalice la ejecución del patrocinio y se cuente con el informe final de patrocinio (el cual debe incorporarse
al expediente con las respectivas
firmas en un máximo de 30 días naturales posterior a la finalización del patrocinio), el expediente físico
o digital debe custodiarse por la dependencia gestora, para ser resguardado por el tiempo
que la ley establece.
El administrador del patrocinio, como responsable del contrato, debe respaldar el uso
brindado a cada uno de los beneficios conferidos en el
patrocinio, evitando incurrir en irregularidades
o posibles responsabilidades
administrativas o de otra índole.
Artículo 21.—Confidencialidad de la información.
Tanto durante el proceso de negociación como en el
de ejecución del patrocinio,
la Gerencia gestora define
con base en la legislación
y normativa institucional vigente, si se requiere un acuerdo de confidencialidad entre las partes.
Todos los contratos deben contar con una cláusula de confidencialidad, y los expedientes, que así lo requieran según la normativa institucional, con una declaratoria de confidencialidad
de la información, con la respectiva
aprobación por parte del Consejo Directivo, previa presentación
del criterio técnico y
legal correspondiente. Dicha
declaratoria debe constar en el
expediente.
Artículo 22.—Directrices.
Las Gerencias pueden generar su propia
normativa de patrocinios alineada a este
documento. Estos documentos deben indicar los aspectos
concretos que acompañan la implementación, las áreas participantes y la definición de los ejes temáticos
según su giro de negocio o estrategia. Dentro de estos documentos se encuentran las guías para elaborar la declaratoria de interés institucional, el acta de valoración de patrocinio, el acto de aprobación de patrocinio, el formato de contrato de patrocinio, el informe final de patrocinio, la
nota de designación de administrador
de patrocinio, la nota de declaratoria
de confidencialidad del expediente,
entre otros.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 23.—Revisiones y actualizaciones.
La Dirección de Comunicación y División Comercial
de la Gerencia de Telecomunicaciones
revisarán anualmente el presente Reglamento,
y de requerirse, plantearán
las modificaciones que estimen
pertinentes.
Artículo 24.—Derogatorias. Este documento
deroga en su totalidad la “Política para la
Gestión de Patrocinios, código 55.00.005.2008, versión
3”, debido a su actualización y porque obedece a un ajuste de cambio de tipo documental, para
pasar de Política a Reglamento.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 26.—Aprobación. La instancia
de aprobación del presente Reglamento corresponde a la Gerencia General.
San José, 26 de abril del 2022.—Sra. Hazel
Cepeda Hodgson-Gerente General.—1
vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 350221.—( IN2022647430 ).
PROCEDIMIENTO
PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS
LIBROS DE LOS ORGANISMOS
COOPERATIVOS
EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL
JUNTA
DIRECTIVA
Con fundamento en
el artículo 98 inciso a) de la Ley 4179 denominada
Ley de Asociaciones Cooperativas
y creación del INFOCOOP; artículos
1 y siguientes de la Ley 8454 denominada
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, del 13 de octubre
de 2005; artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 8220, denominada
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 11
de marzo de 2002.
Considerando:
I.—Que el artículo
98 inciso a) de la Ley 4179 denominada
Ley de Asociaciones Cooperativas
y creación del INFOCOOP, establece
que las asociaciones cooperativas
que existan en el país deberán
cumplir con los siguientes requisitos: a) Llevar un libro de actas, registros de asociados y de contabilidad en idioma español,
debidamente sellados y autorizados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
II.—Que la Ley 8220 denominada
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
del 2002, al Alcance 22, en
su artículo 4º establece que todo trámite o requisito, para ser exigido al administrado, deberá estar sujeto
y fundamentado en la ley, debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, junto
con los instructivos, manuales y formularios correspondientes.
III.—Que la Ley 8454 denominada
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
197 del 13 de octubre de 2005, en
su artículo 1º, faculta a las entidades públicas a utilizar los certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual será de aplicación
para el INFOCOOP. La misma
ley establece en su artículo 3, que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, es jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma
del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.
IV.—Que
el Gobierno de la República
mediante la plataforma de Gobierno Digital ha procurado en los últimos
años promover la responsabilidad ambiental por medio de la implementación de
la conectividad entre entes
de gobierno mediante el uso de las tecnologías
de información y políticas
de reducción en el consumo de papel.
Además, según
Pronunciamiento C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011, y otros, emitidos por la Procuraduría General de la República, a partir
del artículo 3 de la Ley de Firma
Digital y Certificados Digitales,
el ordenamiento costarricense claramente reconoce que existe equivalencia funcional entre documento físico o en papel y los
documentos electrónicos o digitales. De igual manera, el órgano
procurador, considera que dicho artículo obliga a interpretar
cualquier norma jurídica en que se haga referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como al físico.
V.—Que
la Junta Directiva aprobó el Reglamento 4134 del 21 de abril de 2020, denominado Reglamento de uso de certificados, firma digital y documentos electrónicos del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
VI.- Que, en aras de
regular los procedimientos
de legalización y reposición
de los libros de los organismos cooperativos en forma digital, se
hace necesario establecer los lineamientos necesarios que motiven el marco
regulatorio para dicho proceso.
Por
tanto, la junta directiva
emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO
PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS
LIBROS DE LOS ORGANISMOS
COOPERATIVOS
EN FORMA FÍSICA Y DIGITAL
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente procedimiento
tiene por objeto la instrumentalización del
artículo 98 inciso a) de la
Ley 4179 denominada Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del
INFOCOOP, de forma tal que los
organismos cooperativos puedan llevar si
lo tienen a bien los libros legalizados físicamente o en forma digital o electrónica.
Artículo 2°—Definiciones. Para los
fines del presente reglamento,
se entenderá por:
a) Certificado
digital: Es una estructura
de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y
con las características que señalan
la Ley 8454, su Reglamento D.E. N°
33018.MP-MICIT y este procedimiento,
cuyo propósito primordial
es posibilitar a las personas suscriptoras,
la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos) Documento digital: Aquel archivo en
cualquier programa informático en el cual la información
está registrada en formato electrónico,
sobre un soporte electrónico, y que requiere de dispositivos informáticos para la
consulta, y que necesariamente debe
firmarse digitalmente).
Firma
digital: Es el conjunto
de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permite identificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico) Libro formato
digital: Versión electrónica
o digital de los libros tradicionalmente impresos en papel.
e) Número de autorización de legalización:
Elemento numérico mediante el que se autorizará la legalización de los libros y que se compondrá de los elementos que determine el
INFOCOOP. Puede ser alfanumérica.
Artículo 3°—Competencia para la legalización
de libros sociales. Corresponde al INFOCOOP por medio
de su Departamento de Supervisión Cooperativa, la autorización de legalización de los libros a los
organismos cooperativos. Corresponderá a Tecnologías de Información y Comunicación, brindar el soporte
informático para brindar la
autorización de libros formato digital.
Legalización física de libros empastados
o llevados
en hojas sueltas
Artículo 4°—Solicitud de legalización. En el momento del ingreso de los libros, el
asistente ejecutivo del Departamento de Supervisión Cooperativa extenderá un “Recibo de Libros Legales”, el cual
SIN NINGUNA EXCEPCIÓN deberá ser presentado
por la persona que posteriormente
retire los libros.
En caso de
que los retire otra persona
diferente a la que los entregó, deberá presentar una autorización
del gerente para tal efecto. Toda cooperativa u organismo cooperativo de reciente inscripción, debe presentar un juego completo de los siguientes libros de actas (o legales) y contables, carentes de transcripciones:
- Actas para Asambleas
Generales.
- Actas para Consejo
de Administración.
- Actas para Comité
de Vigilancia.
- Actas para Comité
de Educación y Bienestar
Social (excepto los organismos auxiliares).
- Diario
- Mayor.
- Inventarios y Balances.
- Registro Permanente
de Asociados o Afiliadas
(Ver anexo 1).
- Actas para Comisión
de Crédito (para cooperativas
de ahorro y crédito).
Queda a salvo el caso de la cooperativa u organismo cooperativo que solicite a Supervisión Cooperativa, la autorización para
llevar sus libros de actas (legales) y contables por medio del sistema digital, según lo dispuesto en el
apartado siguiente del presente procedimiento.
Artículo 5°—Recibido
de los libros. En el momento del ingreso de los libros, el
asistente ejecutivo del Departamento de Supervisión Cooperativa extenderá un “Recibo de Libros Legales”, el cual
SIN NINGUNA EXCEPCIÓN deberá ser presentado
por la persona que posteriormente
retire los libros. En caso de que los retire otra persona diferente a la que los entregó, deberá presentar una autorización
del gerente para tal efecto.
Artículo 6°—Cierre y apertura. Para el cierre y legalización de un nuevo libro, de previo a la presentación ante el Departamento de Supervisión para el cierre, el libro
de actas deberá ser encuadernado y empastado para su debida conservación,
con un espacio libre mínimo
de ocho renglones en su último
folio para imprimir el sello de cierre. (Ver artículo 7).
Artículo 7°—Uso de
hojas sueltas. Se autoriza el uso
de hojas sueltas en los libros de Actas,
siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten debidamente foliadas con el número consecutivo en la esquina superior derecha, con la impresión tanto
de la razón social como del
número de cédula de persona Jurídica
de la cooperativa en uno o
ambos lados, según vaya a utilizarse a la hora de Imprimir. Deberá identificarse cada hoja con el nombre del órgano
social respectivo. Para efectos
prácticos, así como de conservación y manejo de los libros
en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas a legalizar se restringe a un número máximo de quinientos folios,
salvo la excepción indicada
en el último
párrafo del presente punto;
entendiéndose que cada libro debe iniciar
con el folio número uno,
sin que puedan legalizarse libros con una numeración, posterior al folio quinientos.
En los casos
de los organismos cooperativos en las que el volumen de sus operaciones y actividades hace necesario que sus órganos sociales sesionen constantemente, o bien dicha situación genera que el tamaño de las actas que corresponden a cada sesión sea considerable, y por dichos motivos
-entre otros- requieran una cantidad mayor de folios legalizados, podrán solicitarle al Área de Supervisión Cooperativa, mediante un acuerdo del Consejo de Administración firmado por el
Presidente y el Secretario en el
cual se autorice al Gerente, valorar se extienda la legalización a un máximo de 2000 folios, exponiendo
las razones que así lo justifiquen.
Artículo 8°—Libros contables. Los tres libros de contabilidad (diario, mayor, inventarios y balances) pueden
ser registrados en forma
manual, empastados o en
hojas sueltas, a criterio
del organismo cooperativo.
Artículo 9°—Registro
de asociados. Para la legalización del registro de asociados, deberá emplearse el modelo
que contempla la información
básica que debe anotarse en el
mismo, elaborado por el Departamento
de Supervisión. (Ver anexo
2).
Artículo 10.—Plazo de legalización.
El trámite de legalización
de libros físicos tendrá una duración
máxima de diez días hábiles a partir de la fecha de recibo de estos.
Artículo 11.—Libros
no retirados. Los libros
se mantendrán a despacho durante
un período no mayor a tres
meses después de la fecha
de recibo. Si no se retiran
en ese plazo, el Departamento de Supervisión Cooperativa procederá a su destrucción o dispondrá de ellos conforme lo considere conveniente.
Artículo 12.—Requisitos para la reposición
de libros físicos. En caso de que sea necesaria la reposición de algún libro a consecuencia de pérdida, destrucción, hurto o robo, deberán
aportarse al Departamento
de Supervisión Cooperativa los siguientes documentos por parte de los organismos
cooperativos:
1. Solicitud del trámite
al Departamento de Supervisión
Cooperativa, suscrita por el Gerente
y el Presidente del Consejo de Administración, con detalle del nombre y número de libro a reponer.
2. Acuerdo del Consejo
de Administración firmado por el Presidente
y el Secretario en el cual
se autoriza al Gerente proceder con la reposición de los libros.
3. Copia de la Personería Jurídica del Gerente y Presidente del Consejo de
Administración, emitida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Declaración Jurada
protocolizada del Gerente
de la Cooperativa, haciendo
constar las causas o motivos de la reposición. Una copia de dicha Declaración Jurada deberá adherirse al folio primero
de los libros sustitutos.
Si el INFOCOOP llegara
a determinar o sospechar
que los libros fueros
desaparecidos por el organismo cooperativo con la finalidad de eludir o evadir responsabilidades, interpondrá la denuncia al Ministerio Público, acompañando la prueba que estime pertinente.
Artículo 13.—Plazo
de reposición. El trámite
de reposición de los libros tendrá una duración
máxima de diez días hábiles a partir de la fecha de recibo de estos y se mantendrán en custodia hasta por un mínimo de tres meses, vencido el plazo
de custodia se procederá a la destrucción
de los libros sin responsabilidad.
Legalización digital de libros de actas
y contables
Artículo 14.—Libros en
formato digital legalizados
por el Departamento
de Supervisión Cooperativa
del INFOCOOP.
Cuando la cooperativa
así lo requiera, por medio de un acuerdo del Consejo de Administración, la Gerencia podrá solicitar al Departamento de Supervisión Cooperativa la autorización respectiva para continuar llevando en formato digital todos los libros
de actas (legales) y contables que este Departamento debe legalizar, citados en el artículo
4 del presente procedimiento.
Deberá adjuntarse a dicha solicitud el acuerdo del consejo de administración respectivo. Los libros, contendrán el número
de legalización ubicado en el vértice
superior derecho de primer folio. Este número deberá ser incorporado por el personero
encargado de la custodia del libro,
en el primer folio de los libros,
tanto digitales como los que se lleven en papel, ya
que éste será el medio de comprobación, veracidad y exactitud del asiento
de legalización.
Artículo 15.—Solicitud de legalización
y asignación de número de autorización de legalización. Se
entenderá autorizada la legalización de los libros digitales indicados en el
artículo anterior una vez que Supervisión Cooperativa proporcione un número de autorización de legalización que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de asignación de ese número, el mismo deberá
consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales
legalizados.
Tanto
quienes legalicen libros digitales por primera vez,
como quienes hayan legalizado libros físicos, que opten por cambiarlos
a soportes electrónicos, podrán solicitarlo mediante la presentación del formulario “Solicitud de legalización de libros ante Supervisión Cooperativa”, en el que se indique
claramente sobre el carácter digital de los libros.
Artículo 16.—Procedimiento para la legalización
de libros digitales.
1) Deberá presentarse formulario “Solicitud de legalización digital de libros
ante Supervisión Cooperativa”. En caso
de transformación -de libros
empastados o en hojas sueltas- a digitales, marcar la casilla trasformación. (Ver anexo 3).
2) Supervisión Cooperativa
le otorgará un número de autorización de legalización que corresponda al número del formulario presentado por la cooperativa interesada, y quedará habilitado una vez recibido por
la administración.
3) En el caso de transformación se deberán cerrar los libros físicos,
estamparse el número de autorización en el folio siguiente
al último utilizado y si quedan folios en blanco trazar
una línea diagonal con tinta en cada
uno de ellos.
4) Deberá incorporarse
en cada folio el número de autorización
de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa.
5) Las actas de los libros digitales
deben firmarse digitalmente.
Artículo 17.—Fuerza probatoria de los libros digitales legalizados. Una vez legalizados, los libros referidos en el artículo
4 de este procedimiento, tendrán la fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentos físicos. Las firmas digitales tendrán el mismo valor e implicaciones que la firma manuscrita.
Artículo 18.—Conservación del soporte
electrónico. De conformidad
con el artículo 6 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, estos libros se conservarán por el plazo
establecido por ley, en soporte electrónico,
con la aplicación de las medidas
de seguridad necesarias
para garantizar su inalterabilidad y para posibilitar
su acceso o consulta
posterior.
El organismo cooperativo deberá mantener dos respaldos actualizados de la información contenida en soporte, en
un lugar diferente de aquel en el
que conserva la base de datos.
Asimismo, se debe
garantizar la inalterabilidad,
privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación,
confidencialidad, autenticidad
e integridad de la información
electrónica. Además, las áreas físicas donde
se almacene la información
de los documentos electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. También se debe contar con planes de evaluación, de ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.
Artículo 19.—Contenido de los libros digitales. El contenido de los
libros que se conserven en soporte electrónico
deberá constituir fiel respaldo de los actos que por
ley deban consignarse en ellos. Los organismos
cooperativos podrán escoger el formato
de libro que mejor se avenga a sus intereses y consignar en cada
folio, sea este electrónico
o de papel, el número de autorización de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa. Las actas de los libros que se lleven en soporte
electrónico deberán ir firmadas digitalmente
con firmas debidamente autorizadas por la oficina pública de gobierno digital, sin excepción.
Artículo 20.—Requisitos para cada tipo de gestión:
a. Renovación de libros: En el caso
de los libros por cerrar se deberá
consignar en el folio siguiente al último utilizado, el número de autorización
de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa para este trámite. De igual manera para los nuevos libros deberá
indicarse dicho número en el
primer folio.
b. Transformación de libros (cuando tratándose de organismos cooperativos en que se modifica la razón o denominación social): los libros a transformar deberán llevar consignado el número
de autorización de legalización
otorgado por Supervisión Cooperativa, en el folio siguiente
al último utilizado con el nombre o razón
social anterior.
c. Cierre de libros:
aquellos libros para los que se solicite la autorización del cierre respectivo deberán llevar consignado el número de autorización
de legalización otorgado por Supervisión Cooperativa en el folio siguiente al último utilizado. En caso de que existieran más folios en blanco, el
interesado deberá trazar en cada
uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.
Artículo 21.—Razón de legalización. Todos los libros indicados
en el artículo
4 del presente procedimiento,
deberán llevar en el folio 1, la razón de legalización
pre-impresa, en la cual deben detallarse todos los datos
requeridos en la misma. La cooperativa interesada deberá transcribir en el espacio correspondiente
al Nº de asiento el número
de autorización de legalización
otorgado por Supervisión Cooperativa, así como el
tipo de trámite autorizado por la misma.
Artículo 22.—Solicitud de legalización
de libros en los casos de transformación
de cooperativas. Cuando
se transforma una cooperativa en otro tipo de cooperativa
por un cambio en el modelo
o absorción de otra, deberá el personero
encargado de su custodia proceder a cerrar los libros que se llevaban con la anterior razón o denominación, indicando el motivo del cierre.
Al realizarse la inscripción
de la transformación de la cooperativa
en el Registro
de Organizaciones Sociales,
se generará el nuevo número de legalización de libros que debe consignarse en los nuevos libros
en el folio primero.
Artículo 23.—Solicitud
de legalización de libros en los casos de cambio
de denominación cooperativa. Al realizarse la inscripción
del cambio de denominación cooperativa en el Registro de Organizaciones Sociales, se mantendrá el mismo
número de legalización de libros que previamente le hubiere sido asignado.
Artículo 24.—Responsabilidad
por cuido y buen uso de los libros sociales. La responsabilidad por el buen uso
y conservación de sus libros
legalizados corresponde exclusivamente de la siguiente
forma. - Actas para Asambleas
Generales: Responsabilidad
del Secretario del Consejo
de Administración - Actas para Consejo de Administración: Responsabilidad del Secretario
del Consejo de Administración
- Actas para Comité de Vigilancia: Responsabilidad del Secretario del Comité.
- Actas para Comité
de Educación y Bienestar
Social (excepto los organismos auxiliares): Responsabilidad del Secretario
del Comité.
- Diario, - Mayor e - Inventarios
y Balances: Responsabilidad solidaria
del Contador de la Cooperativa y el
Gerente de la Cooperativa.
- Registro Permanente de Asociados o Afiliadas (hoja adjunta): Responsabilidad del Secretario del Consejo de Administración.
- Actas para Comisión
de Crédito (para cooperativas
de ahorro y crédito): Responsabilidad del Secretario de
la Comisión de Crédito.
Existe además una responsabilidad solidaria del Gerente en la custodia de todos los libros legalizados
anteriores, responsabilidad
solidaria compartida que incluye la custodia y resguardo en un sitio seguro de los folios de los diferentes libros.
Artículo 25.—Base
de datos de legalización de
libros. El Departamento
de Supervisión Cooperativa
con el apoyo de Tecnologías de Información y Comunicación, contará con una base de datos que contendrá la información relacionada con la legalización
de libros. La información contenida en dicha
base de datos se compondrá
de: Nombre de la Cooperativa.
Cédula
jurídica de la respectiva entidad.
Número de legalización
de los libros.
Fecha de legalización.
Artículo 26.—Apoyo de Tecnología. El
Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación,
garantizará que se cuente
con medios tecnológicos y
con el respaldo para autorizar la legalización de libros llevados por medios electrónicos
y establecer un sistema de registro confiable de los organismos cooperativos que deseen acogerse a este sistema, logrando con ello igualmente que todo organismo cooperativo que nazca a la vida jurídica, cuente con la posibilidad de legalización de libros desde que se encuentre debidamente inscrita y efectúe su solicitud.
Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga
el Acuerdo 0 del 06 de febrero de 2012, denominado “Trámite de legalización y reposición de libros de actas y contables que deben ser presentados por los organismos
cooperativos al Área de Supervisión Cooperativa” y sus reformas, así como
cualquier otra norma que se oponga o contradiga. Aprobado por la Junta Directiva en sesión 4167 del 08 de diciembre de 2020.
Alejando Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 350310.—Solicitud
N° 350310.—( IN2022647340 ).
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva
La Junta Directiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo octavo, capítulo nueve
de la sesión ordinaria N° 15-2022 celebrada por la
Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:40 horas
del día 12 de mayo del año 2022, aprobó reformar el artículo 4 del Reglamento
para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA USO,
CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
“Artículo 4º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se
entiende por:
a) Funcionario
o funcionaria: Persona física que preste al Instituto sus servicios materiales
e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de este, en virtud de
un acto válido y de eficaz investidura.”
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Moravia, 17 de mayo de
2022.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. Nº 082202201140.—Solicitud Nº 350093.—( IN2022647653 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Manual
de Políticas y Procedimientos
USO DE LOS CENTROS DE
RECREO
|
Código:
POL/PRO-CCR01 Versión: 07, Marzo de 2021
|
Fecha de aprobación: 30 de noviembre de 2015
|
Reemplaza a: POL-PRO-CCR01 versión 06
|
Revisado por: Jefatura Administrativa, Jefatura Desarrollo Personal, Jefe Departamento Legal, Gestora de Calidad, Gestor de
Control Interno, Dirección
Ejecutiva, Junta Directiva.
|
Aprobado para entrar en
vigencia: Acuerdo 05, sesión de Junta Directiva 113-2015.
|
Objetivo:
Establecer lineamientos
para el uso de las instalaciones de los Centros de Recreo y Cultura (CRC) de la Corporación,
con el fin de propiciar el disfrute de los usuarios y contribuir con su mejoramiento humano y bienestar espiritual.
Alcance:
Personas
colegiadas, familiares, visitantes de los centros recreo, encargados de centro de recreo y cultura y cultura, y colaboradores.
Políticas Generales:
1. Los centros de recreo
estarán bajo la responsabilidad
de un encargado quien tiene la potestad para:
a) Resolver situaciones imprevistas
que surjan en las instalaciones, de conformidad con
esta política.
b) Cerrar o prohibir
el acceso a cualquier área o servicio del centro de recreo y cultura, cuando la conservación del mismo o la integridad física de las personas estén en riesgo.
2. El uso de las instalaciones
de los centros de recreo, será gratuito
para personas colegiadas que se encuentren
al día con sus obligaciones, así
como para sus familiares, siempre y cuando presenten el carné
familiar.
3. La persona colegiada podrá invitar a los centros de recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la cuota de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La persona colegiada deberá permanecer en todo momento
en las instalaciones junto
con sus invitados, se exonera
de este pago a los ciudadanos de oro (mayores de 65 años), previa presentación de la
cédula de identidad o del carné
respectivo y a los niños menores de 6 años, ambos contarán como parte de los
3 invitados.
4. En caso de
que los familiares no porten su carné,
podrán ingresar como invitados en compañía de la persona colegiada, previa cancelación de
la entrada respectiva.
5. En temporada
alta solo se aceptará una entrada de cortesía por persona (sujeto a cambio por acuerdo
de Junta Directiva), considerando
temporada alta los siguientes periodos:
a) Semana Santa.
b) Vacaciones de medio periodo.
c) Vacaciones de fin y principio de año (a partir del 16 de diciembre y hasta la primera semana de febrero).
6. Los colaboradores del Colegio podrán hacer uso
de los centros de recreo y sus servicios en las mismas condiciones
que las personas colegiadas, con excepción
del alquiler de cabinas en temporada alta,
el uso del gimnasio en el
horario de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes y total para los familiares.
7. Obligaciones de las personas colegiadas que ingresan a las instalaciones de los centros de recreo:
a) Presentar su carné vigente o cédula de identidad y el carné de sus familiares.
b) Velar por la seguridad
de los menores de edad, personas con necesidades especiales y/o adultos mayores que lo acompañan; el Colegio no se hará responsable de accidentes ocurridos dentro de las instalaciones por descuido o negligencia de la
persona colegiada.
c) Velar por la seguridad
de sus pertenencias; el
Colegio no se hace responsable
por robo, pérdida o deterioro de artículos dejados en las instalaciones sin la vigilancia de su propietario.
d) Mantener una conducta respetuosa y acorde con la naturaleza familiar
del centro de recreo y cultura, actuando siempre dentro del marco de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana convivencia.
e) Responder por el
comportamiento y los daños que cause directamente o los que hayan sido
producidos por sus familiares y/o invitados.
f) Respetar la demarcación
de las áreas tales como: parqueo, zona de camping, entre otras.
g) Respetar los horarios establecidos para el uso de las instalaciones
8. Prohibiciones para las personas usuarias:
a) El ingreso de grupos
de estudiantes.
b) El ingreso con cualquier
tipo de arma, drogas de uso prohibido,
y/o artefactos que puedan causar daños a terceros o las instalaciones.
c) El uso de áreas
no habilitadas en horas nocturnas (todas a excepción de salón
y sauna), por seguridad de los visitantes.
d) Las escenas amorosas contrarias
a la moral y a la naturaleza familiar de los centros de recreo.
e) Consumo excesivo
de licor (con esto se hace referencia a un consumo de licor que genera un desajuste en la actitud personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto).
f) Utilizar las instalaciones
(centros de recreo y salones) para actividades de carácter político electoral regulados bajo la disposición del
“Código Electoral de Costa Rica” y el Reglamento de Elecciones del
Colegio, ni para actividades
con fines de lucro, empresariales
o de grupos de estudiantes.
g) El uso de equipos
de sonido con volumen
superior en el día a 70 decibeles y en la noche a 45 decibeles, que perturben la tranquilidad de los demás colegiados.
En concordancia con el “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S” del 23 de noviembre de 2015 y en la Directriz DM-CB-1327-2019 sobre los límites de sonido en decibeles.
Esta medición el encargado del centro de recreo y cultura la realiza con una aplicación en su celular.
h) Fumar en cualquier área de los centros de recreo, de acuerdo con la Ley
9028 “Ley General de control del tabaco y sus efectos
nocivos para la salud”.
i) Cancelar
el monto de las reservaciones de cabinas, camping
y ranchos directamente en los centros de recreo.
j) El uso de leña,
gas y/o cualquier otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.
k) Cualquier tipo
de conducta de colegiados o
invitados que atente contra
el orden, la moral, las buenas costumbres o cualquier otro comportamiento que afecte el funcionamiento normal del centro de recreo y cultura.
9. A los usuarios
de los centros de recreo o el gimnasio
de acondicionamiento físico
que contravengan las disposiciones,
obligaciones y prohibiciones
establecidas en esta política, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Llamada de atención
realizada por el encargado del centro de recreo y cultura.
b) Retiro inmediato
de las instalaciones, con apoyo
de la policía si esta fuera necesaria.
c) Suspensión del uso
de los centros de recreo, de acuerdo con la gravedad del caso y previa valoración de Junta Directiva.
Las acciones tomadas
en los incisos
a y b deben quedar registradas en la bitácora respectiva y elevadas a la jefatura correspondiente.
10. Cuando los equipos
deportivos oficiales del
Colegio realicen partidos, presentarán una lista con los jugadores y cuerpo técnico del equipo visitante (máximo 22 personas),
para que estos sean exonerados del pago de la entrada
respectiva. Si vinieran con
acompañantes, deberán cancelar la cuota correspondiente de un invitado,
para poder hacer uso de las demás instalaciones del Colegio, con un máximo
de dos invitados por jugador. El ingreso será máximo una
hora previa al partido, dando
prioridad de uso a la
cancha de fútbol ubicada
junto a las oficinas administrativas.
11. El Colegio realizará el
préstamo de las instalaciones
para actividades de personal docente
y administrativo de centros
educativos, siempre y cuando al menos el 70% de las personas participantes
sean colegiadas y se verifique adjuntando la lista con los nombres
y números de cédula. Dicha reservación debe hacerse con un mínimo de un mes de anticipación, siendo posteriormente revisado y será aprobado o rechazado por el Director Ejecutivo, el colegiado
encargado de dicha actividad firmará el respectivo contrato
de préstamo.
12. El horario de los
centros de recreo es el siguiente:
⮚ Centro de recreo y cultura Alajuela:
✔ Zonas verdes,
canchas deportivas, sala de
juegos y piscinas: de martes a domingo,
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
✔ Aguas temperadas y saunas: martes, jueves,
sábado, domingo y feriados de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., miércoles
y viernes de 8:30 a.m. a 7:45 p.m.
✔ Gimnasio: de
lunes a viernes de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.; sábados, domingos y feriados de 6:00 a.m. a 1:00 p.m. en
jornada continua.
No se permite la permanencia
de menores de edad luego del cierre del centro de recreo y cultura a las 4:00 p.m. Posterior a
esta hora solo se permite el ingreso por
edades según se establece en el
punto general 13 de esta política.
⮚ Centro de recreo y cultura de San Carlos:
✔ Zonas verdes,
canchas deportivas, sala de
juegos: de martes a domingo,
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
✔ Piscina: de martes a domingo
de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En
caso de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p.m. durante
todo el año.
✔ Cabinas y
camping: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).
⮚ Centro de recreo y cultura de Brasilito:
✔ Zonas verdes: de
martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
✔ Piscina:
de martes a domingo, de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso de usuarios
hospedados podrán utilizar la piscina hasta las 7:00 p.m., en temporada alta
de martes a domingo de 9:30 a.m. a 9:00 p.m.
✔ Cabinas y
camping: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).
⮚ Centro de recreo y cultura de Cahuita:
✔ Zonas verdes: de
martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
✔ Piscina: de martes a domingo,
de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso
de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta
las 7:00 p.m. durante todo el año.
✔ Cabinas y
camping: entrada de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima 12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).
⮚ Centro de recreo y cultura de Pérez Zeledón:
✔ Zonas verdes,
canchas deportivas: de martes a domingo,
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
✔ Piscina: de martes a domingo,
de 9:30 a.m. a 5:00 p.m. En caso
de usuarios hospedados podrán utilizar la piscina hasta
las 7:00 p.m. durante todo el año.
✔ Cabinas: entrada
de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. y salida máxima
12:00 m.d. (en casos excepcionales la Administración resolverá).
⮚ Centro de recreo y cultura de Cartago:
✔ Zonas verdes,
canchas deportivas: de martes a domingo,
de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
⮚ Centro de recreo y cultura de Puntarenas:
✔ Zonas verdes,
canchas deportivas y piscina: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
⮚ Centro de recreo y cultura de Turrialba:
✔ Zonas verdes,
canchas deportivas y piscina: de martes a domingo, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
13. La edad permitida
para los diferentes servicios del centro de recreo y cultura, son:
⮚ Ingreso a los centros de recreo: mayores de 17 años con carné no requieren acompañante.
⮚ Uso de aguas temperadas: desde 15 años hasta 17 años acompañados de un adulto responsable, o mayores de 17 años sin acompañante.
⮚ Piscina de niños: un
máximo de 12 años.
⮚ Uso del gimnasio: por criterio
médico, para mayores de 17 años.
⮚ Sala de juegos: las
mesas de billar únicamente podrán ser utilizadas por personas mayores de 17 años, las de ping pong por
personas mayores de 10 años
y los futbolines a partir de los 5 años de edad.
⮚ Sauna y jacuzzi: únicamente
para mayores de 18 años.
14. En atención al artículo 43 de la ley 7600, “Ley de igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad”, se dispondrá de al
menos un 5% del total de espacios
destinados expresamente
para estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten,
estos vehículos deberán contar con una identificación y autorización expedida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte. Además, de acuerdo al artículo 96 de la Ley
9078 “Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial”, se tendrán como espacios
preferenciales las mujeres en avanzado estado
de gravidez y ciudadanos de
oro (mayores a 65).
15. Todos los centros de recreo son espacios pet friendly, siendo que
cada dueño debe hacerse responsable
de la permanencia y buenas condiciones de las mascotas que ingresa a las instalaciones.
Específicas:
1. Toda persona que permanezca dentro de las instalaciones de los centros de recreo debe portar
su brazalete correspondiente, de lo contrario el Encargado del centro de recreo y cultura u otro colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle a la persona que se registre
nuevamente con el fin de verificar su condición,
en caso de negativa deberá desalojar el centro
de recreo y cultura.
2. El préstamo de los
accesorios para jugar
ping-pong, pool y/o futbolín, así
como balones se hará únicamente a las personas colegiadas y en horario de 9:00 a.m. a 3:30 p.m. contra la presentación del carné, si estos llegaran
a dañarse como consecuencia del mal uso por parte del usuario,
la persona colegiada deberá
reponer el costo del artículo. Para la práctica de los deportes que así lo requieran, la persona colegiada tendrá que traer sus implementos o artículos deportivos.
A. Reservación y uso de las cabinas:
1. Para hacer uso
de las cabinas de los centros de recreo que tienen este servicio,
se deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Solamente la persona colegiada podrá hacer reservaciones y debe
hacerlo con un máximo de
dos meses de anticipación a la fecha
que desea reservar en la plataforma de reservaciones, cancelando la totalidad del monto estipulado por la Junta Directiva a más tardar 3 días después de la reservación, en caso de no cancelar en el plazo
establecido o no enviar el comprobante por correo electrónico
la reservación se anulará
de oficio.
b) En temporada alta la persona colegiada podrá reservar como máximo dos noches, en temporada
baja se podrá reservar como máximo
cinco noches.
c) En caso de reservaciones para temporada alta, la persona colegiada podrá reservar cada dos años en
un mismo centro de recreo y cultura.
d) Respetar la capacidad
máxima de las cabinas. Los niños menores de 3 años no cuentan dentro de la capacidad máxima de la cabina, permitiéndose un máximo de 2 niños menores de 3 años por cabina.
e) Ingresar en el horario de 2:00 p.m. y máximo hasta las 7:00 p.m.
f) Presentar el carné de colegiado en la entrada.
g) Entregar la cabina el último
día de su hospedaje a más tardar a las 12:00 m.d., con el inventario respectivo,
firmado por el Encargado del Centro de recreo y cultura.
h) Depositar la basura
y desechos en los lugares establecidos
para este fin.
i) En
caso de detectarse daños a la cabina o artículos, se solicitará a la
persona colegiada realizar
la reposición del artículo
o se creará una cuenta por cobrar
a su nombre.
B. Reservación y uso de las zonas de acampar:
1. Para hacer uso
de las zonas de acampar en los centros de recreo que cuentan con este servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Solamente la persona colegiada
podrá realizar reservaciones, con un plazo máximo de dos meses de anticipación.
En temporada alta 4 noches, en temporada baja
5 noches
b) En caso de reservaciones para temporada alta, estas se harán únicamente vía telefónica.
c) Se permitirá un máximo
de 40 tiendas, dependiendo de la capacidad
de cada centro de recreo y cultura (hasta dos
tiendas por persona colegiada,
con un máximo de 4 personas por
tienda). Los invitados cancelan
el monto establecido según cuota de ingreso vigente en el
centro de recreo y cultura.
d) Ingresar al centro
de recreo y cultura en el horario
comprendido entre la hora de apertura
y máximo hasta las 7:00 p.m.
e) Presentar el carné de colegiado en la entrada.
f) Evitar la activación de alarmas y motores de vehículos encendidos innecesariamente.
g) Los ranchos son de uso
común, exclusivos para preparación de alimentos, no se permite instalarse definitivamente en ellos, pues otros
usuarios también tienen derecho a utilizarlos.
C. Prohibiciones en el
uso de las cabinas y zonas
de acampar:
1. Reservar, por
una misma persona, en forma simultánea o consecutiva estos servicios. En caso
de que ocurra, el encargado del centro de recreo y cultura realizará un reporte en el sistema
de reservaciones de cabinas,
con el fin de que sea analizado por la Administración y tome las medidas
correspondientes.
2. Realizar fogatas.
3. Trasladar activos
del Colegio a zonas diferentes a las de su uso común.
4. El uso de regletas
para ampliar la capacidad
de los tomacorrientes.
5. Conectar artefactos eléctricos que consumen más de 1500 watt como: refrigeradoras, microondas, televisores, percoladores, plantillas eléctricas, entre otros.
6. El uso de leña
y/u otro elemento de combustión diferente al carbón en las parrillas.
7. Instalar las tiendas de acampar dentro de los ranchos o salones de eventos.
8. Instalar la tienda de acampar fuera del área destinada para estos efectos.
9. Retirarse definitivamente
del centro de recreo y cultura dejando a sus invitados instalados, ya que las reservaciones son un
derecho intransferible, por
lo tanto, la persona colegiada deberá
permanecer hospedada en el centro
de recreo y cultura durante todos los
días reservados.
10. Ingresar al centro
de recreo y cultura con
camper o cualquier otra adaptación diferente a la tienda
de acampar tradicional.
11. Instalar camas, colchones,
catres, sofá cama, sillones o similares, alterando la cantidad de camas y capacidad de
la cabina.
D. Reservación de salones de eventos y ranchos:
1. Las personas colegiadas podrán alquilar los salones de eventos de los centros de recreo que cuentan con este servicio, con un máximo de seis
meses de anticipación. La persona colegiada
cancelará la totalidad del monto establecido por la Junta Directiva al momento de firmar el contrato en
la oficina respectiva, máximo 5 días hábiles posteriores a la reservación, en caso de no hacerlo
en este plazo,
la reservación se cancelará
de oficio, este alquiler es un derecho intransferible,
por lo tanto, la persona que firma
el contrato es la responsable, quien deberá de firmar una letra de cambio
como garantía y tendrá que estar presente en la actividad.
2. Los ranchos 1 y 2 (grandes)
del Centro de recreo y cultura
de Alajuela y el rancho grande
del Centro de recreo y cultura
Brasilito se reservarán con
un máximo de 2 meses de anticipación.
La persona colegiada cancelará
la totalidad del monto establecido por la Junta Directiva máximo 1 día hábil posterior a la reservación si fue telefónica,
o de forma inmediata si la reservación fuera presencial. Este alquiler es un derecho intransferible,
por lo tanto, la persona colegiada
es la responsable y tendrá
que estar presente en la actividad.
3. El uso de los
salones de eventos de
Alajuela y San Carlos estarán disponibles
para ser utilizados de martes a sábado
todo el día. Para el domingo las actividades deben iniciar a partir de las 3:00 p.m.
4. La capacidad máxima
de personas (incluyendo niños)
en cada salón
o rancho es la siguiente:
a) Salón CCR Alajuela: 300 personas
b) Salón CCR Pérez Zeledón: 300 personas
c) Salón CCR Cartago: 200 personas
d) Salón CCR San Carlos: 300 personas
e) Salón CCR Puntarenas: 100 personas
f) Ranchos 1 y 2 CCR Alajuela: 35 personas cada
uno
g) Rancho grande CCR Brasilito:
35 personas
5. El uso de los
Ranchos pequeños de todos los centros recreativos
es gratuito, por lo tanto,
no se reservarán y se tendrá
derecho a uno por colegiado.
6. Se permite un máximo
de 5 arrendamientos por
persona colegiada por año, quedando terminantemente
prohibido el subarriendo de las instalaciones.
E. Cancelación de reservaciones de cabinas, zonas de acampar y
ranchos:
1. La persona colegiada podrá cancelar su reservación 5 días hábiles antes de la fecha reservada y solicitar el 100% de la devolución del
dinero pagado por la cabina.
2. En caso fortuito o de fuerza mayor, cuando sea imposible notificar con la anticipación indicada en el
punto anterior, la persona colegiada deberá presentar los documentos probatorios que justifican la ausencia, los cuales
serán analizados por parte de la Jefatura de Desarrollo Personal y la Dirección
Ejecutiva, en caso de ser aceptada dicha justificación, se podrá realizar la devolución del 100% del dinero pagado,
de lo contrario únicamente
se devolverá el 50%.
3. En el caso de usuarios que reservan zonas de acampar y
ranchos que por alguna razón no van a hacer uso de la misma, deben comunicarlo con al menos 3 días hábiles de anticipación a la encargada de reservaciones para habilitar esos espacios para otros usuarios, de no hacerlo, se sancionará con el impedimento de volver a reservar estos servicios hasta 2 años después en
cualquiera de los centros de recreo.
4. Todas las reprogramaciones
de zonas de acampar y ranchos se harán
únicamente para temporada baja. Los ranchos en un plazo máximo
de 2 meses y zonas de acampar en
un lapso máximo de un año posterior a la fecha cancelada y en apego a todas las indicaciones mencionadas en los incisos
a), b), c) y d) específicos de esta
política.
5. Cuando la persona colegiada
no desee reprogramar la fecha reservada, puede solicitar la devolución del depósito pagado de la siguiente manera:
❏ Ranchos y zonas de acampar:
treinta días antes de la fecha
reservada, aplica la devolución del 50% del dinero, posterior a dicho plazo, solamente
aplica la reprogramación.
6. En el caso que los ranchos grandes del Centro de recreo y cultura de Alajuela se encuentren
sin reservación, el encargado podrá ofrecerlo al primer colegiado que
lo solicite, previo al pago respectivo por el uso.
F. Uso de las canchas deportivas:
1. Para hacer uso
de las canchas de fútbol, la persona colegiada debe solicitar con anticipación y mediante lista el uso para grupos
no oficiales del Colegio, quedan
restringidas a máximo 30 jugadores por partido,
de los cuales al menos el 70% deben
ser colegiados. El 30% restante debe
estar conformado en primera instancia
por familiares y, como última opción,
por invitados que cancelarán la cuota correspondiente.
2. Las canchas de tenis, volleyball,
basketball, fútbol playa y la sintética
deben ser reservadas el mismo día a utilizar, mediante el llenado de la boleta de solicitud respectiva (F-CCR-05). Esta reservación solo la puede realizar la persona colegiada, quien a la vez será responsable y deberá permanecer en las instalaciones durante el turno
reservado.
3. Las reservaciones quedan
sujetas a la disponibilidad
de cada cancha y el tiempo máximo de utilización por grupo es de 60 minutos por día, a excepción
de la cancha de fútbol que puede
ser hasta un máximo de 90 minutos.
En caso de no haber otro grupo
de usuarios registrados en turnos siguientes,
los interesados podrán solicitar un nuevo turno.
4. Las clases de tenis
en la cancha del Centro de recreo
y cultura de Alajuela, se impartirán
los martes, jueves y domingo de 8:00 a.m. a 9:00 a.m.
G. Uso del Gimnasio:
1. El gimnasio ubicado
en el Centro de recreo y cultura de Alajuela tendrá el siguiente
horario: lunes a viernes,
de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., sábado, domingo
y feriados, de 6:00 a.m. a 1:00 p.m., jornada
continua. El horario de lunes a viernes
de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. será de uso
exclusivo para las personas colegiadas.
2. El ingreso al gimnasio
será para colegiados que estén al día con sus obligaciones
con el Colegio y sus familiares,
mayores de 17 años, contra presentación de Tarjeta de Identificación de Menores, TIM y carné del Colypro.
3. Obligaciones de los
usuarios:
a) Registrarse como
usuario del gimnasio presentando su respectivo carné (en el caso
de la persona colegiada puede
registrarse con su cédula
de identidad).
b) Mantener el carné a mano por si es solicitado en cualquier momento,
por el encargado
del gimnasio.
c) Acatar las indicaciones
del personal del centro de acondicionamiento
físico.
d) Utilizar tenis
y ropa adecuada para la práctica del deporte, en el caso
de los varones que utilizan pantaloneta holgada deben usar una licra por
debajo, en el caso de las mujeres utilizar blusa y licra o short de un largo
apropiado (máximo 20 cm por encima de la rodilla).
e) Usar sin excepción un paño
para realizar cualquier actividad física o rutina en las máquinas.
f) Mantener un vocabulario
y una actitud seria, de respeto hacia los funcionarios
y usuarios del gimnasio, además de conducirse conforme la moral y las buenas costumbres.
g) Cuidar sus pertenencias;
la Corporación proporciona casilleros para que los usuarios puedan guardarlas. Cada usuario debe aportar
el candado y llave, retirándolo una vez que finalice
la sesión.
h) Para los usuarios
que desean realizar una rutina de contra resistencia permanente, deben presentar un dictamen médico en donde
indique que está en condición de realizar esfuerzos físicos y brindarlo a los instructores, quienes deberán incluirlo en el
expediente del usuario.
i) Para uso
de las máquinas cardiovasculares
(elíptica, bandas) deben anotarse en la lista de control, de lo contrario no podrá hacer uso de las mismas.
j) El usuario debe
mantener el orden, colocando donde corresponden las pesas de las barras, mancuernas y
máquinas, una vez terminado el
ejercicio.
H. Prohibiciones en el
uso del Gimnasio:
a) Utilizar lociones,
aceites, bronceadores, cremas corporales entre otros.
b) Ingresar con vestimenta
(ropa y calzado) no adecuada para la actividad física; en el
caso de las mujeres uso de top, blusas escotadas y licras muy cortas (más
de 20 cm por encima de la rodilla), en el
caso de los hombres, uso de licra sin pantaloneta.
c) Ingresar en condición de ebriedad.
d) Dejar pertenencias
en los casilleros
para hacer uso de las
piscinas, sauna o jacuzzi.
e) Hacer uso de
las máquinas más del tiempo asignado por el instructor del gimnasio.
f) El ingreso de niños
y adolescentes menores a 17
años al gimnasio, invitados o personas que no tengan
carné.
g) Dejar objetos personales (llaves, carné, billetera, cartera, tarjetas de parqueo, entre otras) sobre el escritorio
del instructor.
I. Uso de las piscinas, jacuzzi y sauna:
1. Toda persona que utilice las piscinas
y jacuzzi debe acatar los siguientes lineamientos, cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio:
a) Ducharse antes de ingresar
a las piscinas y/o jacuzzi.
b) Ingresar a las piscinas únicamente con traje de baño, o en su
equivalente, con camisa tipo
licra.
c) Atender las indicaciones
emitidas por el guardavidas y/o Encargado del Centro de recreo y cultura.
d) Los flotadores se utilizarán
únicamente en la piscina
para niños.
e) El uso del jacuzzi y sauna es únicamente para mayores de 18 años.
2. Cada turno
para uso del sauna es máximo
de 45 minutos.
3. La capacidad máxima
del sauna es de 15 personas por turno
y en los jacuzzis de 10.
4. Dentro del sauna no se permite rasurarse ni utilizar aceites,
cremas, lociones, mieles, ni ningún
tipo de mezcla para limpieza de la piel, por tanto, solo se permite el ingreso del paño.
J. Prohibiciones en el
área de piscinas y jacuzzi:
1. Permanecer dentro
de las piscinas durante la lluvia
y/o tormenta eléctrica
2. El uso de vestidos
de baño inadecuados (hilos, tangas para hombre, entre otros),
camisetas holgadas o short
de cualquier otra tela diferente a la licra dentro de las piscinas.
3. Soltar el sostén para broncearse tanto en los alrededores de las piscinas como en
las demás áreas del Centro
de recreo y cultura.
4. Consumir bebidas
alcohólicas en los alrededores de las piscinas.
5. El ingreso de personas que presenten vendajes de cualquier tipo, afecciones de la piel, o que hayan ingerido alcohol o drogas.
6. Hacer bromas
o juegos bruscos dentro de las piscinas y sus alrededores,
que atenten contra su integridad física y la de los demás.
7. La permanencia de personas adultas en la piscina de niños, salvo los casos en los
que se encuentre cuidando
un menor a su cargo.
8. El uso alrededor
de la piscina de bicicletas, patinetas
u otros artículos que puedan causar accidentes.
9. La permanencia de menores
de 12 años en la piscina grande sin la compañía de sus
padres o encargado.
10. Preparar y/o ingerir
alimentos dentro y en los alrededores
inmediatos de las piscinas y jacuzzi.
11. Aplicarse bronceadores
dentro de las piscinas, el
jacuzzi y el sauna.
12. Cualquier tipo
de envases dentro y alrededor de las piscinas.
13. Más de una persona utilizando
la misma camilla de bronceado.
14. Realizar necesidades
fisiológicas dentro de estas.
15. Utilizar bolas en
cualquier piscina y flotadores
en la piscina de adultos.
K. Uso de la Sala de Juegos:
1. El horario de la sala
de juegos es de martes a domingo,
de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
2. Las mesas de juegos se reservan el mismo
día de su uso, para tal efecto se llena
la boleta respectiva
(F-CCR-04). Esta reservación
solo puede realizarla la
persona colegiada o un familiar
mayor de 18 años con carné,
quien será responsable y debe permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.
3. Las reservaciones quedan
sujetas a la disponibilidad
de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de 30 minutos por día. En caso
de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.
4. Queda prohibido
en la sala de juegos:
a) Usar trajes de baño
o vestimenta mojada.
b) Consumo de alimentos
o bebidas.
c) Usar vocabulario soez.
d) Sentarse en el marco de las ventanas o jugar con las mismas.
e) La permanencia de niños
menores de 10 años sin la supervisión de un adulto.
L. Uso del parqueo:
1. El servicio de parqueo
se brinda exclusivamente
para los colegiados, familiares, invitados y colaboradores, con el fin de realizar gestiones o disfrutar de las instalaciones. Queda terminantemente prohibido dejar vehículos en este
para realizar diligencias ajenas
o salir de las instalaciones.
2. Al momento de ingresar
al parqueo, el encargado de la caseta o el oficial de seguridad
hará entrega de una tarjeta de parqueo al usuario, la cual devolverá al salir. En caso
de extravío deberá demostrar la propiedad del vehículo y cancelar en la caja de las oficinas administrativas un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones
00/100) por reposición de
la misma. Los fines de semana
la cancelación debe hacerse en el
kiosco del Centro de recreo
y cultura.
3. El horario del parqueo
será de lunes a domingo de
8:00 a.m. a 9:00 p.m., salvo para los usuarios del gimnasio a partir de las 6:00 a.m. o cuando exista alguna actividad
en el salón
de eventos, en cuyo caso se cierra
a la hora que finaliza la misma;
y para los funcionarios,
hasta que termine su
jornada laboral.
4. Está prohibida
la conducción de menores de
edad, adultos en estado de ebriedad
o con problemas de salud u otra circunstancia que lo hagan no apto para la conducción dentro del estacionamiento.
5. La velocidad máxima
permitida dentro del parqueo es de 10 Km/h.
6. El Colegio no se hará responsable por pérdida de objetos y/o daños al vehículo, es responsabilidad de los usuarios verificar que no queden objetos de valor dentro, así como
asegurarse que se encuentre
cerrado, las luces apagadas,
el freno de mano bien asegurado, entre otros.
M. Disposiciones generales modalidad pet friendly:
1. Es deber del propietario
de la mascota dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas en lo relativo a medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo deberá
portar el carné de vacunación, el cual puede
ser requerido por el personal de los centros de recreo y cultura en cualquier
momento.
2. Los propietarios deberán
velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota.
Por ende, en el caso de presentarse
riñas entre mascotas (perros o gatos) o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que se causen en ocasión
de dichos eventos los afectados.
3. Los propietarios de las mascotas exoneran de cualquier responsabilidad a Colypro, por cualquier
evento donde resulten o puedan resultar perjudicados tanto ellos como sus acompañantes, mascotas, los usuarios o visitantes y cualquier persona, por hechos o actos
realizados por sus mascotas.
4. Para mantener un espacio
limpio y agradable, los propietarios deberán evitar que su mascota realice
sus necesidades fisiológicas
en las áreas comunes (ranchos, salones, cabinas), en el
caso de ocurrir inmediatamente deberá recoger y limpiar los desechos sólidos
y líquidos de su mascota.
5. Los perros y gatos
deberán portar en todo momento
su collar de manera que no podrán circular sueltos. La
correa deberá ser controlada
siempre por un adulto y de ninguna manera deberán ser atados a ningún objeto dentro del centro de recreo y cultura.
6. Si se evidencia algún
tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los dueños
o visitantes hacia los perros y gatos
que se encuentren dentro de
las instalaciones, se dará
aviso a las autoridades competentes
para que tomen las medidas
de protección establecidas por la Ley.
7. Toda mascota de raza
peligroso, debe ingresar y permanecer con bozal.
8. El propietario de la mascota es responsable de los daños y perjuicios
que ocasione esta a la propiedad de Colypro.
9. En caso de cualquier daño a
activos del Colegio, el costo del mismo será cobrado a la persona colegiada responsable.
10. En el uso de cabinas, los dueños deben
llevar la cama de cada mascota.
11. Se permite un máximo
dos mascotas por persona colegiada.
N. Prohibiciones modalidad pet
friendly:
1. La circulación de mascotas
por la zona del restaurante,
kiosko de comidas y
piscinas.
2. Dejar las mascotas
solas y/o encerradas dentro de los vehículos
que se encuentran en la zona
de estacionamientos o en
las cabinas, en los casos de los
centros de recreo que cuenten con estos espacios.
3. Dejar las mascotas
solas amarradas, fuera de la vigilancia de una persona.
4. Que el mobiliario
como bancas, mesas, sillones,
camas, etc, sea usado por las mascotas.
*** FIN DE LA POLÍTICA
***
1.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Reservación de zonas
de acampar
N°
|
Actividad
|
Responsable:
|
1
|
Se comunica
con la persona encargada para reservar
zonas de acampar, ya sea vía telefónica o presencial de acuerdo a la temporada.
|
Persona colegiada
|
2
|
Verifica mediante el respectivo sistema que la
persona colegiada se encuentre
al día con sus obligaciones económicas.
|
Secretaria DDP
|
3
|
Verifica en el archivo de zonas de acampar la disponibilidad de fechas y que
la cantidad de personas cumpla
con los lineamientos estipulados en esta política.
|
Secretaria DDP
|
4
|
Brinda información
general sobre los centros de recreo, el procedimiento de pago y los lineamientos
del uso de las cabinas y
zonas de acampar, esto de
forma verbal y digital por medio del correo electrónico.
|
Secretaria DDP
|
5
|
Realiza el pago cuando corresponda, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del Colegio. En caso de realizar transferencia pasa al punto 7.
|
Persona colegiada
|
6
|
En caso de pago en cajas del Colegio, envía por correo
a la encargada de reservaciones
el número de recibo para que proceda con la actualización del auxiliar.
|
Cajero u Oficial de Plataforma
Regional
|
7
|
Recibe el comprobante
de pago (cuando corresponda) vía correo electrónico, debe ser 15 días antes de la fecha
reservada, confirma por correo electrónico
a la persona colegiada las fechas
reservadas y les recuerda
los lineamientos ya informados.
|
Secretaria DDP
|
8
|
En caso de pago por transferencia, reenvía por correo
electrónico a Tesorería el comprobante de pago con el nombre
de la persona colegiada, fechas
en que reservó, lugar y cantidad de personas
para la confección del respectivo
recibo.
|
Secretaria DDP
|
9
|
Posteriormente, la última semana
del mes confecciona el reporte de reservaciones para el mes siguiente, donde indica fechas de reservación, nombre la persona colegiada, número de cédula, cantidad de usuarios y número telefónico, dejando al final una columna para firmas de los interesados.
|
Secretaria DDP
|
10
|
Envía por medio de correo
electrónico, el reporte a los Encargados de Finca.
|
Secretaria DDP
|
11
|
Realiza cambios en el sistema de reservaciones durante el mes a solicitud
de la persona colegiada, como
cantidad de asistentes,
días adicionales o reprogramación
de fechas; reportando estos cambios a los Encargados de Finca vía telefónica o correo electrónico. En caso de que el cambio genere
un cobro adicional aplica el punto 5, 6, 7 y 8 según corresponda.
|
Secretaria DDP
|
2.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Reservación de cabinas
N°
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Ingresa en el sitio
web www.colypro.com, hace
clic en el ícono “Reservaciones”,
coloca sus credenciales
para accesar a la plataforma,
posteriormente elige el Centro de recreo y cultura a disfrutar y procede a realizar su reservación.
|
Persona
colegiada
|
2.
|
Realiza el pago correspondiente, ya sea por medio de transferencia o en las cajas del Colegio. Procede a adjuntar el archivo legible del comprobante de pago en la plataforma de reservaciones.
|
Persona
colegiada
|
3.
|
Verifica diariamente en
la plataforma de reservaciones
los comprobantes de pago y cancelaciones, para proceder según corresponda.
|
Secretaria DDP
|
3.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Alquiler de salón de evento
N°
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Se comunica
con la persona encargada de las reservaciones
de salones (en el caso del salón
del Centro de recreo y cultura
de Alajuela y los ranchos 1 y 2 con la Oficial de Plataforma de Sede
Alajuela, en el caso de salones de centros de recreo regionales con la Oficial de plataforma regional) y le solicita
el salón para la fecha que desea realizar la actividad, indicando qué tipo de actividad desea realizar, y la cantidad de personas que espera.
|
Persona
colegiada
|
2.
|
Verifica en la agenda que la fecha
solicitada por la persona
colegiada esté
disponible, que el interesado
se encuentre al día con sus obligaciones,
le indica los aspectos básicos del alquiler: costo, horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el contrato
(8 días después de realizada
la reservación), entre otros,
según lo indicado en esta política
y envía un correo electrónico confirmando dichos datos.
|
Oficial de plataforma
|
3.
|
Confecciona el contrato
de alquiler y la letra de
cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales
del contrato (uno para Contabilidad
y el otro para la persona
interesada).
|
Oficial de plataforma
|
4.
|
Presenta copia de la cédula, lee el contrato completo,
revisa que todos los datos estén
correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.
|
Persona
colegiada
|
5.
|
Cancela la cuota de alquiler
definida por la Junta Directiva.
|
Persona
colegiada
|
6.
|
Traslada al Asesor Legal el contrato, copia de cédula y letra de cambio firmados por la persona colegiada para su respectiva revisión y visto bueno.
|
Oficial de plataforma
|
7.
|
Revisa los documentos
y da el visto bueno.
|
Asesor Legal
|
8.
|
Firma el contrato y
lo traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de
Plataforma respectiva.
|
Presidente del Colegio
|
9.
|
Notifica a la persona colegiada la aprobación. Además, le envía por correo
electrónico la información
importante para uso del salón.
|
Oficial de plataforma
|
10.
|
En caso de que la
persona interesada no se presente
a firmar el contrato y cancelar la reservación en el plazo establecido
en el punto 2 de esta política, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla
de oficio.
|
Oficial de Plataforma
|
11.
|
Comunica por escrito
al Encargado de la finca, mediante
formulario F-CCR-06, la fecha
y tipo de actividad a realizarse en el salón, así
como la cantidad de
personas y el horario en que se realizará dicha actividad.
|
Oficial de plataforma
|
12.
|
En caso de que la persona colegiada desee una copia del contrato firmado por el representante
legal, se presenta a la oficina
respectiva a retirarla.
|
Persona
colegiada
|
4. DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO: Préstamo de salón
de eventos
N°
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Envía a la Dirección Ejecutiva
la solicitud de préstamo
de salón, aclarando la razón de su solicitud,
la fecha de la actividad.
|
Persona
colegiada
|
2.
|
Revisa la procedencia de la solicitud realizada por la persona colegiada, aprueba o deniega la misma.
|
Director
Ejecutivo
|
3.
|
Informa a la Oficial de Plataforma correspondiente
para la confección del contrato.
|
Secretaria
Dirección
Ejecutiva
|
4.
|
Verifica en la agenda que la fecha
solicitada por la persona
colegiada esté
disponible, que el interesado
se encuentre al día con sus obligaciones,
le indica los aspectos básicos: horario de uso, prohibiciones, fecha límite para firmar el contrato
(8 días después de realizada
la reservación), entre otros,
según lo indicado en esta política
y envía un correo electrónico confirmando dichos datos.
|
Oficial de
plataforma
|
5.
|
Confecciona el contrato
de préstamo y la letra de
cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales
del contrato (uno para Contabilidad
y el otro para la persona
interesada).
|
Oficial de
plataforma
|
6.
|
Presenta copia de la cédula, lee el contrato completo,
revisa que todos los datos estén
correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.
|
Persona
colegiada
|
7.
|
Traslada al Asesor Legal el
contrato, copia de la
cédula y letra de cambio firmados por la persona colegiada para su respectiva revisión y visto
bueno.
|
Oficial de
plataforma
|
8.
|
Revisa los documentos
y da el visto bueno.
|
Asesor Legal
|
9.
|
Firma el contrato y
lo traslada a su secretaria para que los entregue a la oficial de
Plataforma respectiva.
|
Presidente del Colegio
|
10.
|
Notifica a la persona colegiada la formalización del contrato y le
envía por correo electrónico la información importante para uso del salón.
|
Oficial de
plataforma
|
11.
|
En caso de que el
interesado no se presente
a firmar el contrato y cancelar la reservación en el plazo establecido
en el punto 4, envía un correo electrónico al interesado informándole la cancelación de su reservación y procede a eliminarla
de oficio.
|
Oficial de
Plataforma
|
12.
|
Solo para reservaciones
realizadas en las regionales Traslada los documentos originales a la Oficial de Plataforma para que sean enviados a la oficina regional.
|
Secretaria de Presidencia
|
13.
|
En caso de corresponder
a un salón regional, envía
por courier a la oficina respectiva.
|
Oficial de
Plataforma
|
14.
|
Comunica por escrito
al Encargado de la finca la fecha
y tipo de actividad a realizarse en el salón, así
como la cantidad de
personas y el horario en que se realizará dicha actividad.
|
Oficial de
plataforma
|
15.
|
En caso de que la persona colegiada desee una copia del contrato firmado por el representante
legal, se presenta a la oficina
respectiva a retirarla.
|
Persona
colegiada
|
5. DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO: Alquiler de ranchos grandes
N°
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Se comunica con la encargada
de las reservaciones de ranchos y solicita la fecha para reservar.
|
Persona colegiada
|
2.
|
Verificará en agenda que haya espacio disponible en los ranchos, ya sea, 1 o 2 de
Alajuela o el de Brasilito.
|
Oficial de
Plataforma
|
3.
|
Informa al interesado: costo del alquiler, para cuántas personas es el alquiler del rancho, prohibiciones,
horario de uso, forma de pago, además, le informa que se le enviará por correo electrónico
una lista, donde deberá escribir el nombre
y cédula de los participantes,
la cual debe presentar el día del evento para poder ingresar.
|
Oficial de
Plataforma
|
5.
|
Al realizar la reservación
vía telefónica envía por correo
electrónico las cuentas donde debe depositar
y adjunta la información sobre uso de ranchos. De ser una reservación presencial, el interesado deberá cancelar inmediatamente en cajas de Colegio.
|
Oficial de
plataforma
|
6.
|
Realizar el pago correspondiente,
ya sea, en las cajas del Colegio, cajas de
banco o transferencia electrónica,
para ello tendrá 1 día hábil después de realizada la llamada.
|
Persona colegiada
|
7.
|
Envía colilla de pago realizado, al correo de la Oficial de plataforma encargada de reservaciones.
|
Persona colegiada
o cajero
|
8.
|
Recibir colilla de pago y reenviarla al cajero Sede de San José para confeccionar
el respectivo recibo. Notificar aprobación y envía formulario F-CCR-02 donde deberá escribir el nombre y cédula, la cual deben presentar
el día propio del evento para poder ingresar.
|
Oficial de Plataforma/Cajero Sede San José
|
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Préstamo
de instalaciones
N°
|
Actividad
|
Responsable:
|
1.
|
Emite una nota solicitando
el préstamo de las instalaciones, aclarando la razón de su solicitud,
la fecha de la actividad
y un listado detallado
con los nombres completos y números de cédula
de las personas que asistirán a la misma.
|
Persona
interesada
|
2.
|
Revisa la lista de personas enviada por la persona interesada para confirmar que iguale o supere el 70% de colegiados y lo traslada con esta indicación al Director Ejecutivo.
|
Oficial de
Plataforma
|
3.
|
Aprueba o desaprueba el
préstamo de las instalaciones
y lo traslada nuevamente
a la Oficial de plataforma.
|
Director
Ejecutivo
|
4.
|
Comunica al interesado la decisión
de préstamo o no préstamo
de las instalaciones.
|
Oficial de
Plataforma
|
5.
|
Confecciona el contrato
de préstamo y la letra de
cambio respectiva, se imprimen dos tantos originales
del contrato (uno para Contabilidad
y el otro para el interesado) y se trasladan al asesor legal para su respectivo visto bueno.
|
Oficial de
Plataforma
|
6.
|
Revisa los documentos
y da el visto bueno.
|
Asesor Legal de Dirección
Ejecutiva
|
7.
|
Firma los dos tantos del contrato
y los traslada a su secretaria para que los entregue a la Oficial de Plataforma respectiva.
|
Presidente del Colegio
|
8.
|
Se notifica
a la persona colegiada que debe
presentarse a leer y firmar
el contrato.
|
Oficial de
Plataforma
|
9.
|
Lee el
contrato completo, revisa que todos los datos estén
correctos y firma los dos tantos originales y la letra de cambio.
|
Persona
interesada
|
***FIN
DEL PROCEDIMIENTO***
M.Sc. Georgina Jara
Le Maire Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2022647216 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Aprobación de
forma definitiva del Reglamento
para la atención de denuncias
planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Pococí:
SMP-796-2022 Acuerdo N° 843 tomado
por el Concejo
Municipal en la sesión N° 34 Ordinaria
del 05/05/2022, artículo
I. Acuerdo dice:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando:
I.—Que el artículo
23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002 y sus reformas,
indica que las auditorías internas,
se organizarán y funcionarán
conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría
General de la República.
II.—Que
el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno N° 8292, del 04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten
ante sus oficinas denuncias
por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.
III.—Que
dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una
persona para interponer una
denuncia ante la Auditoría
Interna.
IV.—Que
el artículo 13 del Código
Municipal contempla dentro
de las atribuciones del Concejo
Municipal, la aprobación de los
Reglamentos de la Corporación.
V.—Que
de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según
acuerdo del concejo
Municipal tomado en el artículo I, Acuerdo N°
353, de la Sesión 17 Ordinaria
del 03-03-2022, se publica el presente
el proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la
Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso
de diez días hábiles.
Los
interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Auditoria
Interna, mediante escrito presentado en las oficinas de la Auditoría Interna
o remitido con firma
digital por correo electrónico a la dirección
auditoria@munipococi.go.cr Por tanto,
SE
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo
informar y regular la forma en
las que las personas deben presentar
las denuncias ante la Auditoria Interna de la
Municipalidad de Pococí, así
como los requisitos que debe reunir una denuncia,
además del procedimiento
que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente
y verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoria
Interna de la Municipalidad de Pococí, previa determinación de que correspondan
a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que sean trasladadas para su atención.
La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, dará tramite
únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública por parte de los funcionarios
de la Municipalidad de Pococí o sujetos
pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de estos, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Artículo 3º—Principios generales.
Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente
irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoria
Interna procederá a valorar,
con la información disponible hasta ese momento, en concordancia
con los principios de legalidad, independencia, objetividad, simplicidad, economía, eficacia, eficiencia.
Artículo 4º—Normativa aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de
Control Interno N° 8292 emitida
el 4 de septiembre del 2002
en La Gaceta N° 169; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 publicada
en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría
General de la República.
Artículo 5º—Definiciones, términos, simbologías, abreviaturas Administración: De acuerdo
con artículo 1.16 del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
es la función que ejercen el jerarca y los
titulares subordinados en los entes
y órganos sujetos a la Ley
General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos
de custodia y recaudación de fondos
públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación
y autorización de erogaciones
con fondos públicos.
Administración activa: Según el artículo
2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de
órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
Denuncia: Medio utilizado por un administrado, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, debido a ese incumplimiento.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro
medio, ante la Auditoría Interna, un presunto hecho o conducta irregular para que se investigue,
con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.
Denuncia anónima: Es aquella noticia
de un presunto hecho o conducta irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso
de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna
para que sea investigada, y
que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
Fondos Públicos: De acuerdo con el
artículo 1.20 del Reglamento
a la Ley N° 8422, los
fondos públicos son los recursos, valores,
bienes y derechos, propiedad
del Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
Hacienda
Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la Ley 8422, se entenderá
por Hacienda Pública el concepto definido
en el artículo
8º de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre
de 1994.
Hechos presuntamente
irregulares: Conductas entendidas como
acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito
de competencia de la Auditoría
Interna, que podrían infringir
el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad
del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere
a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es el denunciante.
LGCI: Ley General de Control Interno.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí.
Sector
Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del Reglamento a la
Ley 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes
de la Administración descentralizada,
los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica
e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico
privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital
social o una posición que
le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión. Servidor
Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la Ley 8422, es toda
persona que presta sus servicios
en los órganos
y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta
y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.
La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba
una denuncia trasladada para su atención por parte
de la Auditoría Interna será
responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones
efectuadas, tanto a la Auditoría
Interna como al denunciante
si ello fuere
factible.
La respectiva Auditoría Interna de
la Municipalidad recibirá las denuncias
que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 6º—Procedimiento para atención de denuncias: La Auditoría Interna de la Municipalidad
de Pococí mediante documento formal elaborará el procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.
Artículo 7º—Medios
de recepción de denuncias: Las denuncias se realizan
de manera verbal o mediante
un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría
Interna pueden ser presentadas
a través de los siguientes medios:
a) El Formulario para presentación
de denuncias que se encuentra
en la página de la
Municipalidad de Pococí, además
puede ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección
denuncia.auditoria@munipococi.go.cr, o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.
b) A través de cualquier
documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita
a la Auditoría Interna y que cumpla
con los requisitos establecidos en el artículo 9. En este punto se incluyen aquellas trasladadas por los órganos de control como la Contraloría General de la
Republica.
c) Ante la Auditora Interna, o Auditor interno, como producto
de su atención se completará el Formulario
para la Presentación de Denuncias,
establecido por la Auditoría Interna.
Artículo 8º—De las denuncias anónimas: De acuerdo con lo establecido
por el artículo
13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario,
la autoridad respectiva dispondrá su archivo
sin más trámite.
Artículo 9º—De los requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí.
a) Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos.
b) La identificación de los
posibles responsables, o al
menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.
c) Señalamiento de los
elementos probatorios en los que se sustenta
la denuncia.
d) Lugar o medio para recibir notificaciones.
e) Se deberá señalar
la posible situación
irregular que afecta la Hacienda Pública
por ser investigada.
f) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
g) Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar
o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 10.—Admisibilidad de las Denuncias:
La Auditora Interna o Auditor Interno
de la Municipalidad será el
encargado de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 para la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.
En caso de
que la Auditora Interna o Auditor Interno
determine que la información brindada
en la denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9, otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible procurará por otros
medios, adquirir la información que permita contar con esos elementos, a fin de poder dar curso a la investigación
Artículo 11.—Confidencialidad
de los denunciantes: La
identidad del denunciante,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las
infracciones a la obligación
de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas
leyes.
La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se encuentra en otra
instancia.
Dicha confidencialidad
constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema
de control regulado en la
Ley. La confidencialidad garantiza
al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir
persecuciones o represalias
como consecuencia de su gestión. En
consecuencia, la Auditoría
Interna y la administración activa,
tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa
identidad sea garantizado en forma permanente.
Artículo 12.—Plazo
del estudio de admisibilidad:
Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9, se remitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el resultado
del estudio de admisibilidad
de la gestión presentada
ante la Auditoría Interna al lugar
de notificaciones indicado por el denunciante
para tal fin, si lo incluyera.
CAPÍTULO II
Tramitación de denuncias
Artículo 13.—Análisis preliminar de la denuncia:
Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente
irregulares denunciados, la
Auditoría Interna procederá
a valorar, con la información
disponible hasta ese momento:
a) su competencia
para asumir el trabajo,
b) la especialidad de la materia
a investigar,
c) la existencia de otros
procesos abiertos por los mismos
hechos,
d) la claridad de los
hechos presuntamente irregulares,
e) los eventuales responsables,
f) la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,
g) la valoración de la prueba
existente,
h) la unidad responsable
de ejercer la potestad disciplinaria,
i) y la valoración
de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
Artículo 14.—Resultado del análisis de la denuncia: Concluido el análisis
inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso
particular, considerando alguna
de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar la investigación
de los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la Administración Activa
y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos.
De igual manera se podrá remitir el
asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar a la Auditora Interna o
Auditor Interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario
de auditoría para realizar tal investigación.
c) Remitir el asunto a las autoridades externas a la Institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra
instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría
que se encuentre en ejecución o para la programación
de un nuevo estudio o proceso
de auditoría.
e) Desestimar y archivar
el caso en
atención de los criterios dispuestos en el artículo
17 de este reglamento. En todos los
casos anteriores, la Auditoría Interna dejará constancia en un expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, y procederá a informar
al denunciante sobre la decisión adoptada en los casos
de los incisos del b) al
e), en el tanto el denunciante hubiera señalado lugar para atender notificaciones.
Artículo 15.—Seguimiento
y confidencialidad: La Auditoría
Interna, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la Administración Municipal o fuera
de ella, con el fin de que cumplan con la obligación de atenderlas.
Los
funcionarios de la Administración,
de la Auditoría Interna, todo
aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que, por la colaboración brindada en la atención de la denuncia, tengan acceso a
información que resulte confidencial según lo expuesto en este
Reglamento, en la Ley
General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.
Igual deber
tendrán respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido
declarados por un sujeto público con competencia.
Artículo 16.—Tramitación de la denuncia
y prohibición de delegar:
Respecto de las denuncias
que la Auditoría Interna considere
que va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar
con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función
en terceros.
En atención
al principio de celeridad, la Auditoría
Interna debe programar la realización de las investigaciones
por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos
como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada
caso concreto, así como los
criterios de proporcionalidad
y razonabilidad, para lo cual
efectuará un análisis de prioridades de acuerdo a los recursos con los que cuenta para llevar a cabo dichas
investigaciones.
CAPÍTULO III
Desestimación de la denuncia
Artículo 17.—Desestimación o archivo de la denuncia: Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados
o estén siendo conocidos por otra
instancia con competencia
para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades
disciplinarias atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente
irregulares, constituyan una reiteración
o reproducción de asuntos o
gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de
la Institución y la Administración
Activa o a desavenencias de
tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado de los recursos a
invertir para la investigación
de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las
auditorías internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoria
Interna debe fundamentarse en elementos objetivos,
o haber establecido de previo metodologías para el análisis.
f) Cuando la denuncia
es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.
g) Cuando la denuncia
no cumple y no es posible completar los requisitos
básicos fundamentales para poder analizar la denuncia, a saber:
1. Los hechos se encuentren
de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.
2. La información aportada
permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar
o dependencia donde ocurrieron y el nombre o el puesto
de la persona o personas que presuntamente los realizó.
3. Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos
que se exponen o, al menos,
se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.
h) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales
del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
i) Cuando
del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
j) Cualquier otro
que la auditoría interna considere
justifica la desestimación
y archivo, a partir del interés público que debe regir su
actuar.
Artículo 18.—Fundamentación del acto
de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente fundamentado en el que se indique
la causal utilizada para la desestimación
y archivo, así como el detalle
para arribar a dicha conclusión donde acredite los argumentos
valorados para tomar esa decisión.
CAPÍTULO
IV
Comunicación de resultados
Artículo 19.—Comunicación al denunciante de las investigaciones
efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las denuncias efectuadas. Al denunciante se
le deberá comunicar el resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Esta comunicación
se realizará en el tanto haya especificado
en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Igualmente, del informe
final de la investigación, se comunicará
lo que corresponda al denunciante,
siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 20.—No
se suministrará información
de ningún tipo, ni por ningún
medio a personas que no se hayan identificado
con su cédula de identidad
o similar en el documento de denuncia, ni señalado lugar
o medio de notificaciones para tales efectos y/o se presenten o anuncien como denunciantes
anónimos en la Auditoría Interna. En el caso de las denuncias anónimas, si el denunciante
desea conocer sobre el resultado
al menos deberá indicar la dirección de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la imposibilidad para
tales efectos, aun cuando posteriormente se presente a la Auditoría, ya que no existe medio objetivo de identificación.
Artículo 21.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración
Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así
como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.
Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en
la Municipalidad de Pococí.
Por
unanimidad se Acuerda: Se aprueba de forma definitiva el Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Pococí. Publíquese por segunda vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, esto con base al oficio
AI-165-2022. Se dispensa del trámite
de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Licda. Magaly Venegas Vargas. Secretaria
Municipal (firmado digitalmente
10/05/2022 16:40:28.).
Licda. Grace
Chinchilla Villegas, Maff., Auditora
Interna.—Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal.—
1 vez.—( IN2022647804 ).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Armando Vinicio
Mendoza Porras, cédula N° 1-0663-0094 en calidad de Ex deudor y Ana Lorena Espinoza García, cédula N°
5-0258-0639 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
18 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 349848.—( IN2022647306 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-131-2022.—De La Cuesta Barboza
Santiago, R-102-2022, cédula N° 113720800,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politècnica de Catalunya, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 31 de marzo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646506 ).
ORI-210-2022.—Morales Calderón Álvaro,
R-121-2022, Céd. N° 401440764, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría
Artes, Letras, Lenguas, con énfasis en Francés Lengua
Extranjera, Universite Des
Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646672 ).
ORI-207-2022.—Corrales
Brenes Eduardo Enrique, R-165-2022, Cédula de identidad: 3-0404-0648, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646674 ).
ORI-197-2022.—Montesinos De Febres Roselys Milagros, R-156-2022, Pas. 154350206, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Bioanálisis,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646733 ).
ORI-195-2022.—Seravalli
Monge Giannina, R-162-2022,
cédula N° 1-0846-0400, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Desarrollo
Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646781 ).
ORI-113-2022.—González Jiménez Cynthia,
R-100-2022, cédula N° 1-1207-0469, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646791 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-203-2022.—Muñoz González Rodrigo
Antonio, R-092-2021-B, Céd.
N° 114870319, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía,
London School of Economics and Political Science, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646867 ).
ORI-211-2022.—Rivera Ramírez Mariana,
R-143-2022, Céd. 401830704, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Documental y Reportaje
Periodístico Transmedia, Universidad Carlos III de
Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022646925 ).
ORI-209-2022.—Prieto Domínguez Tatiana,
R-166-2022, Per. Lab. 119200850421, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647070 ).
ORI-205-2022.—Sariol
Resik Pablo Carlos, R-167-2022, Perm. Lab.
119200850528, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en
Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647077 ).
ORI-192-2022.—Calderón Mejías Angela Cristina c.c. Calderón Mejía Angela Cristina,
R-153-2022, cédula N°
401490522, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Desarrollo
Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 4 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647101 ).
ORI-4107-2021.—Chaves Jaén Cristian, cédula de identidad N° 5-0268-0311, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de setiembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022647172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-174-2022.—Torres
Perry, R-116-2022, Res. Perm 184000617902, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachillerato en Ciencias con concentración en
Biología, Universidad Central de Bayamón, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022647372 ).
ORI-153-2022.—Jauregui Angulo Pedro
José, R-118-2022, Perm. Lab. 186201084006, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Electricista, Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647618 ).
ORI-204-2022.—Valverde Salazar José
Fabián, R-164-2022, Céd. N°
115510445, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría,
Conservatorio estatal de Kazán N.G. Zhiganov, Rusia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647855 ).
ORI-208-2022.—Serrano Mora Adrián Alberto, R-169-2022, cédula N°
1-1345-0782, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado en Ingeniería Química y Biológica, University of British Columbia, Canadá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022647859 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Secretariado Administrativo Bilingüe, inscrito en el Tomo
6, Folio 17, Número 15-02-53 y ante
el Consejo Superior de Educación en el
Tomo 5, Folio 28, Número
24.357, a nombre de Urbina Gutiérrez Lindy María.
Se solicita la reposición
del título por robo del original. Se publica el presente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta y
se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío
Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022647136 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Gonzalo Antonio Hernández Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de M.J.H.G. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós de la
persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución las dieciocho horas
con cinco minutos del día veinticinco de abril del año 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso
de ubicación de su hermana mayor la señora Karla
Cruz Gómez. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del 25 de abril
del 2022 y con fecha de vencimiento
25 de octubre del 2022, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. -Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV. Se le ordena a Gonzalo Antonio Hernández Cruz y Luz Maritza Gómez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Luz Maritza Gómez, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberá incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar
de la progenitora: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
en forma supervisada. En el caso
del progenitor una vez por semana, y en
el caso de la progenitora cada quince días, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando la persona menor
de edad lo quiera, tal y como se indicó.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento
de realizar la interrelación
familiar a la persona menor de edad,
deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la
persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertar en atención
psicológica a la persona menor
de edad, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: De
conformidad con la recomendación
técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera
herramientas en control de emociones y pueda adquirir herramientas para implementar disciplina sin uso del castigo físico, además de tener vinculación positiva con la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Se les informa que la profesional
de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 10 de agosto del 2022,
a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-0021-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349580.—( IN2022646507 ).
A los señores Oldemar Alberto Castro
Córdoba, cédula N° 206470822, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad MACJ, EECJ, ABCJ y PKCJ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00132-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349581.—( IN2022646510 ).
Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula N° 207310990, presunto
padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00132-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349583.—( IN2022646513 ).
AL Señor Mario José Oporta
López se le comunica que por
resolución de las diecisiete
horas del día doce de mayo del año
dos mil veintidós, se mantiene
Medida de Cuido Provisional
en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349586.—( IN2022646515 )
Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula
de identidad: 700770415, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 17/05/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor
de edad S. V. G.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00270-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349590.—( IN2022646519 ).
Se comunica al señor:
Isauro Raúl Valverde Chavez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número 701920627, la resolución
administrativa dictada por ésta representación de las doce
horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: AFVP, en el hogar
de su tío materno el señor
Roy José Picado Bolaños. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349684.—( IN2022646651 ).
A Marcos Mauricio Zúñiga Molina,
cédula 111540138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las
doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: Primero:
Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso
de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para
hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
349687.—( IN2022646652 ).
Se comunica al señor:
Keylor Donalson Morera Brito, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número 701620746, la resolución
administrativa dictada por ésta representación de las doce
horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: E. A. M. P., en el hogar de su
tía materna la señora Magally María Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00076-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349708.—( IN2022646655 ).
Al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME R.S.T.F., dentro del expediente administrativo N°
OLU-00089-20222. Se le confiere audiencia al señor: Eyner Esmayner
Torrez Lagos, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en
Ciudad Quesada. Teléfono Nos. 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr, Apartado Postal:
5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349713.—( IN2022646656 ).
A la señora
Rosa Margarita Menocal Granados, cedula de identidad número
603000705, costarricense. Se le comunica
la resolución de once horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N°
OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Margarita Menocal
Granados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 349724.—( IN2022646657 ).
Al señor Geiner
Alcides Mora Fonseca, cédula de identidad número 602400038, costarricense. Se
le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia al señor Geiner Alcides Mora Fonseca por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
349725.—( IN2022646658 ).
Al señor.
Bryan Steven Zúñiga Arias, mayor, costarricense, documento
de identidad N° 113920451, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, a favor de la persona menor
de edad K.F.Z.F. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
349727.—( IN2022646660 ).
Al señor
Ronald José Calderón Loría, cédula 602650285, presunto padre biológico, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 11:30 del 09/03/2022, a favor de la persona menor
de edad KVCS y ASMS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLHS-00259-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349872.—( IN2022646818
).
Al señor
Cristian Gerardo Fallas González, cédula 207310990, presunto padre biológico,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada
a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00132-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349874.—( IN2022646820 ).
A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de
dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de la persona menores de edad
Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349875.—( IN2022646826 ).
Al señor Jorge Enrique Meneses
Gómez, sin más datos, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
número 110880507, se le comunica
la resolución de las 13:30 minutos
del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de las personas menores de edad AFMQ y SDMQ. Se
le confiere audiencia al señor
Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros
este, expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349876.—( IN2022646828 ).
A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo
del dos mil veintidós, que es Medida
Provisionalísima de Abrigo Temporal, a favor de la
PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349878.—( IN2022646830
).
A los señores María Margarita Ramírez
Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica
la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril del 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349882.—( IN2022646833 ).
A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
que es medida provisionalísima
de abrigo temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, expediente
N° OLHN-OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349890.—( IN2022646836 ).
Al señor Adrián Arturo Gaitán Jiménez, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de
dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de
Abrigo Temporal, en beneficio
de las personas menores de edad
Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez
publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 349894.—( IN2022646839 ).
A la señora: María Cristina Agüero Cerdas,
nacionalidad: costarricense,
portador de la cedula de identidad:
603420554, estado civil: divorciada,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las siete
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la
persona menor de edad:
A.M.A., Se le confiere audiencia a la señora María Cristina
Agüero Cerdas, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00012-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 349895.—( IN2022646859 ).
A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución
de las 07:53 horas del 12 de abril de 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor
de su hija G.T.C.R. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a.í.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349912.—( IN2022646882 ).
A los señores Leticia Lagos Baca, de nacionalidad
hondureña, con cédula de residencia 134000143931 y Wilber Antonio Barahona
Calero, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 08:00 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00243-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349916.—( IN2022646887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Densel
Keanu Monge Briceño, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número seis- cero trescientos noventa y siete- cero
cuatrocientos veinticinco, se le comunica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve: 1. primero: Se Modifica la resolución administrativa de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en lo
correspondiente a la Ubicación de las Personas Menores de Edad, quienes
permanecerán en Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la
Niñez. 2. Se ordena el egreso de la Persona Menor de Edad S. A.M.C del Hospital
Nacional de niños con las Licenciadas Carmen María Quirós Ocampo y Graciela
Zúñiga Barrios, equipo psicosocial de esta Oficina Local. 3. Se ordena el
egreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C de la Alternativa de
Protección ONG hogar fe viva. 4. Se ordena el ingreso de las Personas Menores
de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C a la Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar
de Vida para la Niñez. 5. Manténganse los demás puntos de la resolución de las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno. 6. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de los atributos de la autoridad parental (la patria
potestad). Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones.
Notifíquese. Expediente administrativo OLSR-00261-2014.—Oficina
Local de San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 349920.—(
IN2022646888 ).
A los señores Nikol Verónica Brenes Chinchilla,
con cédula de identidad 115500550 y Néstor Javier
García Molina, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00182-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350252.—( IN2022647170 ).
Se comunica a la señora
Erlinda Rivera Ordoñez, la resolución
de las de las once horas con veinte minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección mediante
Cuido Provisional y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YSLR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00108-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 350254.—( IN2022647171 ).
A la señora Chelzy
Maritza Zamora Solano, cédula de identidad 7 0241 0117, se le comunica la
Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida de protección
de seguimiento orientación y apoyo de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLCAR-00123-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
350255.—( IN2022647173 ).
A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta
minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve, dictado de declaratoria de abandono administrativa con depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C. Y. C. U., expediente administrativo
OLCAR-00525-2021. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00525-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350256.—( IN2022647174
).
A la señora Jessenia Chávez Mendieta, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitora, se le comunica la Resolución Administrativa de las DIEZ horas veinticinco
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida
especial de protección de seguimiento
de orientación y apoyo a la
familia de las personas menores
de edad S.C.M y K.M.C.M. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLCAR-00419-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350262.—( IN2022647175
).
Al señor Dagoberto
Acuña Perla, cédula de identidadN°
7-0237-0729, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez
horas del veintitrés de diciembre
de dos mil veintiuno, mediante
las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento orientación y apoyo de las personas menores de edad R.S. A.V. y M.A.A.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari
Centro Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLCAR- 00417-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350258.—( IN2022647177
).
Al señor Henry Navarro Cortés,
cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de
progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
diez de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida
Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de
las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31.
Expediente OLPO-00055- 2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
350260.—( IN2022647179 ).
Al señor Rider Martínez Cruz, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y nueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
mediante la cual se declara el Cuido
Provisional de la PME B.G.M.H. dentro del expediente administrativo N°
OLA-00662-2015. Se le confiere audiencia al señor Rider Martínez Cruz, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350267.—( IN2022647191 ).
Notificar a la señora Reina Isabel Reyes Ruiz se le comunica
la resolución de las catorce
horas del diecisiete de mayo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. I. F. R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00053-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
350275.—( IN2022647192 ).
A los señores:
Pablo José Barrientos
Jiménez, con cédula de identidad N° 114360012 y Katherine Liliana Moya Gómez, con cédula de identidad
N° 114020322, se les notifica la resolución
de las 10:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLC-00857-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 350277.—( IN2022647201 ).
A los señores
Santos Ríos García, nicaragüense cédula 616-011183-0006S,
sin más datos, y Noé Abraham Reyes, nicaragüense
cédula 616-030483-000X, sin más datos,
se les comunica la resolución,
de ampliación del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y
otros de las nueve horas
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
H.N.R.R expediente administrativo
OLCAR-00171-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00171-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 350280.—( IN2022647202 ).
A Ricardo Alberto Rivera Badilla, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Rivera Lau. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-OLHN-OLHN-00042-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 350283.—( IN2022647207 ).
A los señores Arellys Deney Cordero Aguilar,
con cédula de identidad N° 304570497, Máximo Antonio
Flores Rodríguez, se desconocen otros datos y Franklin Andrés Cerdas Ramírez, portador de la
cédula N° 112190371, se les notifica la resolución de las
11:50 del 18 de mayo del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo
final del Proceso Especial de Proteccion
a favor de las personas menores de edad LNFC y IACC. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLSJE-00335-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 350281.—( IN2022647209 ).
Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
del diez de febrero de dos
mil veintidós, mediante las
cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Personas Menores
de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro
Comercial Avenida Surá
Segundo Piso, Local 31. Expediente
OLPO-00055-2016.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350286.—( IN2022647211
).
A quien interese
se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito
Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00525-2021.—Oficina
Local de Cariari. Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº350297.—( IN2022647213 ).
A: Michael Esteban López Maroto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del diecisiete de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se le ordena a la señora,
Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos López Hernández, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Jessica María Hernández Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
BELH, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a
su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica María
Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Jessica María Hernández Rodríguez llevar a su hijo
BELH a tratamiento inmediato
en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad
de progenitora que debe llevar a la persona menor de edad BELH a tratamiento psicológico / psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel
privado si lo desea para
que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
a la progenitora señora
Jessica María Hernández Rodríguez integrar a su hijo BELH al Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
para Jóvenes en Alajuela
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence
el día 17 de noviembre del año 2022. X- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00048-2022.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350298.—( IN2022647214 ).
A los señores Néstor Javier Gómez Vanegas, se desconocen otros datos y Johanna Antonelis Espinoza Alfaro, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
14:20 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NEGE. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00178-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350300.—( IN2022647218 ).
Al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, sin más
datos,
nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad número
108420806, se le comunica la resolución
de las 15:55 minutos del 13 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere
audiencia al señor Olman
Pedro Carvajal Valverde, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny
Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350301.—( IN2022647234 ).
Al señor John Kener
Centeno Matarrita, número
de identificación 208200020 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos
del 16 de mayo del año 2022, que confirma
resolución administrativa
de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350303.—( IN2022647235 ).
Al señor John Kener
Centeno Matarrita, número
de identificación 208200020 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos
del 16 de mayo del año 2022, que confirma
resolución administrativa
de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350330.—( IN2022647277 ).
A la señora:
María Trinidad Meza Acuña, indocumentada,
se le comunica la resolución
de las diecisiete horas y veinte
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: el Departamento
de Atención Inmediata dicta
Medida de Cuido
Provisional, de la persona menor de edad J. D. B. M. Se le confiere
audiencia a la señora María Trinidad Meza Acuña, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00208-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350332.—( IN2022647278 ).
A Álvaro Jesús Serrano
Salguero, cédula 112390255, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad
con la resolución de diez
horas treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veintidós, se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto
al archivo del proceso
especial de protección, ya
que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar
el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—(
IN2022647280 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora María Marcela Hidalgo Agüero,
se le comunica que por resolución de las trece horas del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Provisionalísima de Modificación
de Guarda en beneficio de las personas menores
de edad P.M.V.H., A.N.V.H. y P.A.V.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00441-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350680.—( IN2022647650 ).
A Ivannia Rodríguez Herrera y Adolfo
Jiménez Campos se les comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de
la PME G Y J R: Se advierte a los
interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente número OLA-00844-2016. Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—Oficina Local de Alajuela.—Ivannia
Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 350681.—( IN2022647652 ).
A: Jocelyn María Quirós Arroyo, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las dieciséis horas del quince
de marzo del dos mil veintidós,
en la que se dicta adoptabilidad
administrativa de la PME D N Q A: se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLA-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela. —Licda. María Elena Hall
Cubero, Abogada.—Ivannia Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 350684.—( IN2022647654 ).
A Yiner Arboleda
Hurtado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las trece
horas veinte minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME J G A C: Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Licda.
María Elena Hall Cubero. Abogada PANI. Expediente número OLA-00689-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Ivannia
Villalobos Rodríguez, Coordinadora.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350685.—( IN2022647658 ).
Notificar al señor(a) German Zúñiga Méndez se
le comunica la resolución
de las dieciséis horas del diecinueve
de mayo dos mil veintidós, en
cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad,
Y.Z.C. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00172-2015.—Oficina Local de Los
Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 350686.—( IN2022647659 ).
A: Giovanni Alberto Loría Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Se Modifica
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce
horas del veinte de abril
del año dos mil veintiuno en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Obando Lampin, bajo el cuido provisional de la señora Gina María Vargas Ávila y en
su lugar se ordena que la persona menor de edad regrese al lado de su madre
la señora María Meyling Lampin Carrión. II-Se le ordena a la señora, María Meyling Lampin Carrión en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
AMLL, JMOL y SEOL, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora María Meyling Lampin Carrión, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se le ordena
no agredir física, verbal o
emocionante a sus hijos.
IV-La presente medida tiene una vigencia
de seis meses, vence el día
20 de noviembre del año
2022. V-El resto de la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno se mantiene incólume. VI-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00344-2016.—Grecia, 20 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 354693.—( IN2022647660 ).
Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira, titular de la cédula de identidad
número 603080669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:07 horas del 18/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo final, en favor de la
persona menor de edad
R.F.R.B y J.Y.B.R. Se le confiere
audiencia Al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350963.—( IN2022647891
).
Al señor
Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós,
se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
N° OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 350965.—( IN2022647892 ).
Al señor Manuel Antonio Rodríguez Aguirre
y a la señora Elena Flores Hernández, se les comunica la resolución dictada por este
Despacho a las siete horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad MRF. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se les informa que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
Nº OLPU-00076-2022.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud
N° 350968.—( IN2022647894 ).
Al señor
Abraham Martin Pérez, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de
las trece horas del veinte
de mayo del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de depósito provisional en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Abraham Martin Pérez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-000301-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 350970.—( IN2022647895 ).
A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de repatriación a país de origen de las 15:29 horas
del 20/05/2022 dictada por
la oficina local de Pococí
a favor de la persona menor de edad
J. Y. R. CH., de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal, Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 350972.—( IN2022647899 ).
Oficina Local de
Cartago, Comunica, a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las nueve horas
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia
de ley. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00061-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350978.—( IN2022647906
).
Pedro Araya Brenes se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las ocho
horas del día veintiséis de abril
del dos mil veintidós, donde
se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido
provisional a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de a Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco
días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00132-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº350981.—( IN2022647907 ).
A Javier Antonio Acevedo Hernandea, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 06 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor
de edad H. E. A. G.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 351006.—( IN2022647917 ).
Al señor
Elías Josué Marín Chinchilla, cédula
N° 113350018, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiocho de abril
de dos mil veintidós que corresponde
al inicio del proceso
especial de protección como
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio
de la Persona Menor de edad
N.M.B Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
N°
OLT-00038-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
351009.—( IN2022647918 ).
A la señora Daniela Salgado Zapata, se le comunica la resolución de las
11:35 horas del 18 de mayo del 2022, referente a la Resolución de Archivo a favor de su hijo B.A.V.S., y resolución de las 12:30 horas del 18 de mayo del 2022, referente a que se confirma y mantiene resolución cautelarisima de modificación de guarda crianza a favor de su hijo D.A.V.S. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00069-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N°10203-202 .—Solicitud
N° 351010.—( IN2022647919 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución administrativa de las doce horas del día tres de mayo
dos mil veintiuno, se declara
el estado de abandono en sede
administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Lisbeth Amalia Fallas
Ramírez, al tenor de lo dispuesto en
el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00054-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 351011.—(
IN2022647921 ).
A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintidós, que es resolución de archivo del proceso especial de protección, a
favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, expediente
OLHN-00136-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 351014.—( IN2022647922 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 301-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica, con fecha 22 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Roy Alberto Castro Astúa, la
Gerencia General, representada
por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque
11, modelo 2, lote 9, fila
LL´ (prima), propiedad 2544, inscrito
al tomo 9, folio 481 a la señora
Norma Ramírez Alfaro, cédula Nº 102880686. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 13 de mayo del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—(
IN2022647419 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
COLEGIO TELESECUNDARIA
LAS BRISAS
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Colegio Telesecundaria
Las Brisas, cédula jurídica
N° 3-008-374057, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Telesecundaria
Las Brisas el cual colinda al norte, con Ruta Nacional 938, al
sur, con Cecilio Betancu
Gutiérrez, al este, con Cecilio
Betancu Gutiérrez y oeste, Cecilio Betancu Gutiérrez, cuenta con plano catastrado número 5-26041-2022,
con un área de 732 m²; dicha
inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, diecinueve de mayo del
2022.—Henry Valerín Castellón, portador de la cédula de identidad
502900104.—1 vez.—( IN2022647365 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que el Concejo
Municipal de Cartago; Avisa, en
sesión Ordinaria del día 29
de marzo del 2022, sesión ordinaria número 148-2022 artículo 10, se acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Expropiación forzosa y declare de interés público la adquisición del inmueble descrito por el plano
catastro C-2321036, el cual dice lo siguiente:
Que mediante resolución N° 1-2021 de las trece horas del veintisiete de enero del
dos mil veintiuno del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, resolvió: “III. Sobre el fondo. Por su parte,
la Municipalidad reconoce expresamente que sobre ese inmueble únicamente recae
la afectación de una futura ampliación vial, sin lograr concretar que tenga
efectivamente algún régimen de propiedad o administración sobre esa franja de terreno, menos aún que sea parte de
una vía pública. Es claro entonces que la finca no ha sido incorporada al
demanio público en calidad de vía pública y más bien se encuentra en una fase
previa al haberla introducido dentro de los programas de ampliación vial del
gobierno local. (…). (…) la única manera de afectar dicho inmueble al régimen
de la demanialidad es sacándolo del dominio privado
ciertamente mediante los medios legalmente previstos al efecto, indemnizando
los derechos de terceros que se vean afectados si existieren…” 16.
Que el citado terreno interesa ser adquirido por parte de esta comuna por las
siguientes razones: para ampliación y construcción de la estructura de puente
sobre el rio Barquero, así como la generación y ampliación a dicha
estructura…”, por lo tanto, se declara de interés público la adquisición
del lote descrito por el plano de catastro N°
3-23210362021 a nombre de Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad N° 3-0359-985, a efecto de dar inicio al proceso especial
de expropiación por utilidad pública ante la Autoridad Judicial competente.
Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—O. C. N° OC-8220.—Solicitud
N° 349885.—( IN2022646834 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Trámites Departamento
de Contabilidad
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento
en lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en
ejercicio de sus atribuciones,
aprobó en sesión ordinaria N° ciento setenta y dos-dos mil veintidós, celebrada el lunes 09 de mayo del 2022, en el artículo IV, los requisitos que se detallan a continuación.
Devolución de timbres por pagos erróneos
de traspasos (BI) en el Registro Nacional:
• Solicitud
por escrito de la devolución (Nota o carta redactada por el solicitante),
indicando nombre y apellidos, número de cedula, número de cuenta bancaria IBAN, número del entero pagado erróneamente
y dirección para notificaciones.
• Fotocopia de la Escritura
del traspaso.
• Fotocopia de los
enteros pagados.
• Libro de defectos del Registro Nacional donde se indique el error.
Analizada la solicitud, dicha devolución estará tramitada en un plazo de 10 días hábiles,
posterior al Visto Bueno por parte
del Departamento de Presupuesto.
Solicitud de certificación de retenciones
del 2% a los Proveedores:
• Solicitud por
escrito, puede ser en físico o por
correo electrónico, indicando el periodo
que desean se les certifique
o bien la retención aplicada
sobre una factura en particular.
Recibida y revisada la solicitud, la certificación se enviará vía correo electrónico
en un plazo de 5 días hábiles.
Con
la presente publicación se deroga los trámites
y requisitos del Departamento
de Contabilidad, publicados
en el Alcance
N° 43 de La Gaceta N°
113 del 13 de junio 2002 y la Gaceta
N° 42 del 01 de marzo 2005 y Gaceta N° 100 del 24 de mayo del
2012.
Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud
N° 350766.—( IN2022647661 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón
que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
205515
|
Residencial Villa Flores, lote 18 A. Barrantes. Flores.
|
Si vencido este plazo los propietarios
no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022647910 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria 20-22 celebrada
el dieciséis de mayo del 2022 a partir de las dieciocho horas con diecisiete
minutos.
Considerando:
Moción propuesta por el Sr.
Rodrigo Hidalgo Otárola, Regidor Propietario y acogida por el Concejo Municipal
en pleno con el objetivo de retomar la presencialidad de las sesiones
ordinarias y extraordinarias que celebra este Órgano Colegiado.
Este concejo municipal acuerda
1. Aprobar dicha moción con el propósito de que a
partir del mes de junio del corriente, se celebre de manera presencial
las primeras sesiones ordinarias y extraordinarias de cada mes en el Centro
Cultural de San Pablo de Heredia a partir de las 6:15 pm.
2. Solicitar a la Administración
Municipal, proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 296-22.
San Pablo de
Heredia, 20 de mayo del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022647459 ).
Resolución Alcaldía Municipal de Matina número RAM-WCS-005-2022.—Despacho del
Alcalde.—Municipalidad de Matina.—Matina al ser las quince horas del día diecisiete de mayo del año dos
mil veintidós.—Acto administrativo de declaratoria de
interés público para expropiación de bien inmueble conforme a la ley de expropiaciones.
Resultando:
1º—Que nuestro cantón
como es de conocimiento
para las autoridades y el
pueblo en general es una localidad de gran incidencia de lluvias fuertes debido a su ubicación,
deriva de huracanes, temporales y demás eventos atmosféricos que ha venido durante años afectando muchas comunidades del cantón de Matina, dentro de ellas el distrito
de Carrandí.
2º—Dentro de los informes técnicos
generados durante los años por
parte de la Comisión
Nacional de Emergencias y el
Comité de Emergencias de
Matina se han venido trabajando en la construcción de centros sociales y de desarrollo para las
comunidades afectadas, que tengan funciones de doble propósito para albergar en emergencias como llenas y desastres
naturales a las familias desamparadas
y que se encuentran dentro
de las zonas de convergencia.
3º—Que en la comunidad
de Estrada de Carrandí, no existe
a la fecha un espacio recreativo ni deportivo
que brinde las comodidades
para poder utilizarse como albergue ante una posible emergencia
y/o cualquier tipo de amenaza debido que actualmente se debe trasladar a las personas de la comunidad
hasta a otros distritos inclusive, por la falta de un espacio como este.
Considerando:
1º—Es necesaria la construcción de un Gimnasio deportivo – Albergue, tipo multiuso que funcione tanto para tener un espacio digno para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales que esté a disposición de la comunidad y organizaciones entre otros, como para cuando se generen las emergencias o alertas a eventos, la comunidad pueda tener un albergue que cumpla con todas las condiciones ya que las personas deben trasladarse hasta el gimnasio aledaño
arriesgando las vidas de los habitantes de la comunidad.
2º—Que se están gestionando
ayudas y convenios con Instituciones Gubernamentales
para poder desarrollar el plan de acción de emergencia para la comunidad de
Estrada de Carrandí, para lo cual
la administración debe de contar con la ubicación física para desarrollar la obra, con el único
fin de proteger los
derechos legítimos de la población Matineña como plan de acción de todos los eventos naturales que arremeten contra la población en
Estrada de Carrandí.
3º—Que la administración tomando
como referencias las necesidades reales y constantes de la comunidad de
Estrada del distrito de Carrandí
del cantón de Matina, ha decido
proceder con la gestión de expropiación a la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, sociedad que es dueña de una propiedad que mantiene un área de once mil doscientos treinta y cuatro
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, conforme al plano catastrado número L-0994299-2005,
el cual forma parte del inmueble inscrito en la Provincia de Limón, Matrícula de
Folio Real número ciento
quince mil quinientos noventa
y cuatro-cero cero cero, sito
en distrito tres Carrandi, cantón cinco Matina, con una naturaleza de lote cuatro, terreno para construir, lindante al norte con lote tres de Proyectos Bananeros del Atlántico S. A.; sur, con Proyectos
Bananeros del Atlántico S. A., este
y oeste, con calle pública.
4º—Que, al existir
un interés público, al ser
de conocimiento de toda la
población de las necesidades reales
de los poblados que sufren año tras
año de las tempestades climatológicas, es obligación y por ende interés
público, bajo los principios de orden y de unidad, la protección de la colectividad política y de brindar protección a los habitantes del cantón de Matina y en el caso particular a los poblados de Estrada de Carrandí.
5º—Que la finca indicada en
el punto tres anterior, según consta en
la información registral no
le pesan gravámenes hipotecarios ni anotaciones, y mantiene inscrito al margen de la finca
las reservas y restricciones
inscritas al tomo trescientos setenta y dos
asientos trescientos mil doscientos
sesenta y ocho consecutivo cero uno secuencia novecientos cuatro subsecuencia
cero cero uno.
6º—Que su propietaria
registral, es representada por
el señor Adrián Paniagua Gamboa,
cédula de identidad cinco
cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, cuyo domicilio social sito en Limón, Matina, Zent, del puente sobre el
Río Chirripó, primera
entrada a mano derecha, ochocientos
metros al sur,
Que
al tenor de lo dispuesto en
el número veinte de la Ley 9286, se procede
a solicitar al Registro Público Nacional a practicar anotación del presente acto administrativo al margen de la finca del partido
Limón, Matrícula de Folio Real número
ciento quince mil quinientos
noventa y cuatro – cero cero
cero.
De igual manera se procede a instruir
al Departamento de Topografía
y Tributario de la Municipalidad de Matina, para que proceder a gestionar avalúo formal para la determinación
del justo precio conforme al numeral 21 de la Ley de Expropiaciones
para hacerle de conocimiento
a la empresa propietaria
del inmueble, y Por tanto;
A. De conformidad con los
puntos expuestos, los artículos 1,134, 136 de Ley General de Administración
Pública, 11,27 y 30 de la Constitución
Política de Costa Rica, 1, 18 y ss de la Ley 9286 Ley de Expropiaciones,
se procede a suscribir el presente Acto
Administrativo Motivado, como requisito del procedimiento administrativo.
B. Así mismo, se solicita se proceda a remitir la presente resolución a la oficina del Diario de Presentación de Documentos o en su defecto a la oficina de Bienes Inmuebles para proceder a practicar la anotación sobre la finca del partido Limón,
Matrícula de Folio Real número
ciento quince mil quinientos
noventa y cuatro-cero cero cero.
C. Extiéndase oficio
al Departamento de Topografía
y Tributario, con el fin de
instruir la confección del avalúo correspondiente y determinar el justo
precio del inmueble a expropiar, para lo cual debe adherirse
a lo establecido en el numeral 22 de la Ley de Expropiaciones
y dentro del plazo de ley.
D. Se ordena remitir
copia fiel del documento para proceder con la publicación del mismo en el Diario
oficial La Gaceta, en cumplimiento del principio de publicidad.
E. Remítase comisión
de notificación para ejercer
la misma a la propietaria
registral del bien a expropiar sea la empresa Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno ochenta y tres mil quinientos ocho, mediante su representante legal el señor Adrián Paniagua Gamboa,
cédula de identidad cinco
cero ciento treinta y cinco cero quinientos cincuenta y siete, o en su domicilio
social sito en Limón, Matina, Zent, del puente sobre el
Río Chirripó, primera
entrada a mano derecha, ochocientos
metros al sur,
7.º—Notifíquese.
Lic. Walter Céspedes Salazar Alcalde Municipalidad de Matina.—1 vez.—( IN2022647806 ).
CORPORACIÓN
AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S.A.
El suscrito
José Humberto Montero Calvo, cédula de identidad N°
105060778, representante legal de la firma Corporación Autotransportes del Este S.A., cédula jurídica
N° 3101082621, hace formal convocatoria
a los accionistas de dicha firma, a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 18 de junio de 2022, en su domicilio social a partir de las 9:00 horas será la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria, se someterá a conocimiento y votación de la siguiente agenda:
1- Aprobación de los estados financieros auditados período 2021. Punto único.—José Humberto Montero Calvo, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022649252 ).
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL COMERCIAL LA
RIBERA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria del Condominio
Combinado Horizontal y
Vertical Comercial La Ribera. El suscrito Shehzad Ali, en mi condición de Gerente de QZCR SRL, 3-102-711695 en
concordancia con el reglamento del Condominio y poseedor de al menos un 35% del
valor del condominio convoco
a los propietarios, representantes de las fincas filiales
que conforman el condominio, como lo dicta el reglamento interno
a Asamblea General Ordinaria
correspondiente al año
2022. Orden del día A. Revisar Quorum B. Nombrar presidente y secretario de la Asamblea C. Establecer la cuota del condominio D. Elección y nombramiento de nuevo Administrador
del Condominio para el período 2022-2023. E. Rendición
de Informe de Gastos del período
2021-2022. F. Presupuesto anual
correspondiente al período
2022-2023. G. Definición de la priorización
de obras a ejecutarse en el
período 2022-2023. H. Cierre
de Asamblea. Se les comunica
que la Asamblea Ordinaria
se lleva a cabo el en área
de Food Court del Centro Comercial de forma presencial. La fecha de realización de la Asamblea será el día lunes trece de junio 2022 con primera convocatoria a las 4:00 pm y segunda
convocatoria a partir de
las 5:00 p.m.—Shehzad Ali, Gerente.—1 vez.—( IN2022649311 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
OVO
MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 10 de mayo del 2022, se protocoliza
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de OVO Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-574147, donde se acordó
iniciar el proceso para la reposición del título de acciones, por un valor de ¢6.000, emitido el 14 de enero del 2011, a nombre Alina Chinchilla Ferris. Una vez
cumplido con los requisitos legales se instruye a la Junta Directiva de
la compañía la reposición y
entrega del título. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de un mes posterior a la última publicación.—San José, 16 de mayo 2022.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—( IN2022646541 ).
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que el
suscrito Johnny Salas Fonseca, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y cinco-cero cero sesenta y uno, ha
presentado ante la oficina
de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Respiratoria, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 29, asiento 316, con fecha
15 de noviembre del 2002. Se solicita
la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2022646591 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Derecho registrado en el
control de emisiones de título
tomo 1, folio 437, asiento 9282 con fecha de 14 de abril de 2008 a nombre de Álvaro
Estrada Chavarría cédula número:
uno cero cinco seis tres
cero cero tres seis se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18
de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022646982 ).
GRUPO LOS CINCO LOES S. A.
Grupo Los Cinco Loes S.A., cédula
jurídica N° 3-101-584861, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición por extravío de todos los certificados de acciones, sean 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, la cual podrá ser dirigida a la oficina de la Licda. Julieta Vargas
Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Café Itabo 75 m
este. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Ciudad
Quesada, 18 de mayo de 2022.—Lic. Julieta Vargas Quesada.—( IN2022647091 ).
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a cualquier acreedor y/o interesado en la cesión efectuada
a las 19:10 hrs del día 25 de abril
del 2022 del nombre de comercio
número 252811 de B 2 C Sales & Services S. A. a
favor de DC Soluciones S. A.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal.—( IN2022647273 ).
VENTA
DE ESTABLECIMIENTO
Por contrato
denominado “contrato de compraventa de cuotas de la sociedad Aos Partners S.R.L., del
día 15 de mayo del año 2022, vendió
y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como “Soleil”, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú; a favor de Gutara S. A.; por tal razón
y para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio se cita y emplaza
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en las oficinas del bufete Clare Facio Legal San José, Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma
Dental, correo: dbeard@clarefacio.com.—San José, 18 de
mayo de 2022.—Lic. Douglas Beard Holst.—(
IN2022647313 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COMERCIAL
DE SEGUROS CORREDORES
DE SEGUROS S. A.
Eric Morales Alpízar,
con cédula de identidad costarricense N° 1-0471-0234, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta
que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones que le pertenecen del 13 al 24 de la sociedad:
Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-181175, los
cuales representan el 9.6% del total de capital social de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso. Las oposiciones
deberán ser dirigidas a las
oficinas de Comercial de Seguros, ubicadas en Costa Rica, San José, La Uruca,
calle 86, avenida 31, con atención a Eric Morales Alpízar. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio se procederá con la reposición solicitada.—Eric
Morales Alpízar.—( IN2022647435 ).
PROSPESER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Prospeser Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3101189835 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Álvaro Avillins Gatgens Ugalde, mayor de
edad, cédula N° 600850557, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Prospeser Sociedad Anónima,
cédula Jurídica
número 3-101-189835, que representa
cien acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una,
el cual se encuentra a nombre de Prospeser S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante Álvaro Avillins Gatgens Ugalde con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de Euromobilia.—Álvaro Avillins Gatgens Ugalde.—( IN2022647507 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza
Media en Matemáticas registrado en el
control de emisiones de título
tomo 2, folio 426, asiento 16647 con fecha de 27 de junio de 2015 a nombre de Yuna Soley Barthley Brown,
cédula número:
siete cero uno seis nueve cero
cuatro cuatro nueve se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18
de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022647638 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente la Universidad
Magister, comunica que la suscrita
Ivannia Trejos Camacho,
cédula de identidad número tres-cero trecientos treinta y cinco-cero seiscientos setenta y uno, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 121, asiento:
2373, con fecha 15 de diciembre
del 2010. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2022.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2022647644 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-534732 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario
Público, cédula N° 1-1165-0890, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad
denominada 3-101-534732 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-534732, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización:
4061011272394, por lo que se procederá
con la apertura del Tomo
Segundo de los citados Libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en Bufete Fallas y Fallas, San José, Sabana Sur, Urbanización Las
Vegas, de la Embajada de Guatemala cien metros sur. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647353 ).
GRUPO
RAMÍREZ GONZÁLEZ DEL CARIBE S. A.
Por este medio la señora
Yesi del Carmen Ramírez González, cédula de identidad 2-0482-0583, en su calidad de representante
legal de la sociedad Grupo Ramírez González del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-607667, en virtud del extravío, comunica que procederá a la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Siquirres, Limón, 16 de mayo del 2022.—Yesi
del Carmen Ramírez González, Presidente.—1 vez.—( IN2022647383 ).
FINCA
DON CRISTÓBAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Don Cristóbal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y uno, domiciliada
en San José, Montes de Oca, San Rafael, quinientos suroeste del Cristo de
Sabanilla, sociedad vigente,
actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo ciento setenta
y siete, folio ciento treinta y cuatro, asiento ciento sesenta y siete, trasladada al sistema automatizado, comunica que por haberse extraviado
los libros: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libros contables: Diario, Mayor y Balance e inventario,
solicitan el trámite de reposición de los mismos. Escritura
trece-uno visible al folio nueve
vuelto y siguientes, del tomo uno del protocolo de la notaria.—Colón, trece de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Arleth Pamela Venegas Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647420 ).
TRES
CIENTO UNO SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Óscar Porras Madrigal, cédula: uno-quinientos
uno-setecientos ochenta y
cuatro, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrícola, vecino de Concepción de
San Rafael de Heredia, del Abastecedor Camacho, trescientos sur, mil doscientos
metros este, cuatrocientos norte y cincuenta este, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad: Tres Ciento
Uno Seiscientos Veintinueve
Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve
mil quinientos noventa y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas la
reposición del libro de Accionistas. Lo anterior por extravío del citado libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Heredia, San
Rafael, Concepción, trescientos metros al sur, mil doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al este del Abastecedor Camacho. Es todo, a
las once horas del tres de mayo dos mil veintidós.—Óscar Porras Madrigal, Presidente.—1
vez.—( IN2022647448 ).
COMPAÑÍA 3-102-588625 SRL
La compañía 3-102-588625, SRL, con cedula de persona jurídica Nº3-102-588625, de conformidad con el articulo Nº14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, comunica que se extravío el tomo Nº
1 del libro de Registro de Cuotistas de esta
compañía. Por lo anterior, se solicita y precede con la reposición respectiva
de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
Edificio Epic, sexto piso, Trejos Montealegre, San
Rafael de Escazú, en las oficinas de EY LAW a la atención del Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, o del señor Carl Edward Odio Trejos,
con cedula de identidad Nº 9-0092-0032.—San Jose, 12 de mayo del año 2022.—
Carl Edward Odio Trejos, cedula #9-0092-0032, Gerente.—1
vez.—( IN2022647556 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera
vez en Diario
oficial La Gaceta,
que según nuestros registros al 01 de mayo del 2022, se encuentran
con seis o más meses de morosidad.
Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de
la profesión en cumplimiento del artículo 40 de
la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné
|
Nombre
|
Cédula
|
0965
|
Orozco Matamoros Indrany Judith
|
206270122
|
1157
|
Padilla Fallas Freddy Antonio
|
106990850
|
1828
|
Blanco Barboza Marco
|
113590747
|
2165
|
Álvarez Carmona Jean Carlos
|
604190829
|
2297
|
Sáenz Espinoza Ariel Osvaldo
|
503890208
|
2326
|
Arias Morera
Elizabeth María
|
604520519
|
2335
|
Zamora Zamora
Francini
|
603490168
|
Junta Directiva.—MSc. Tino Salas
Marksman, Presidente.— 1 vez.—( IN2022647569 ).
ASOCIACIÓN
LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE
El suscrito Fernando José Ocampo Sánchez,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela,
cédula de identidad número
1-0791-0100, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Liga Deportiva
Alajuelense, cédula jurídica
3-002-045653, solicito al departamento
de Asociaciones del registro
de Personas Jurídicas la reposición
del Libro Registro de Asociados
Tomo 2, el cual fue extraviado
en su totalidad.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publíquese una vez. Es todo.
Diecinueve de mayo del año dos mil veintidós.—Fernando José Ocampo Sánchez, Presidente.—1
vez.—( IN2022647597 ).
101-680076,
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-680076, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-680076, informa de
la reposición de los libros de Asambleas de Socios Número Uno y Asambleas de Junta Directiva Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de mayo
de 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2022647598 ).
CONSULTORES
OFTALMOLÓGICOS DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Iris Esmeralda Chin Casal, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 1-0784-0762, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Consultores Oftalmológicos del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-257870, comunico
el extravío de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad; por tal
razón procedo con la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 19 de mayo de 2022.—Iris Esmeralda Chin Casal, Presidenta.—1 vez.—( IN2022647608 ).
COMPAÑÍA DE REFORESTACIÓN GERMANO
COSTARRICENSE DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Manrique Gutiérrez Loría, mayor, empresario, divorciado, con la cédula de identidad número uno cero siete siete seis cero uno uno uno, vecino de Curridabat en mi condición de presidente y Héctor
Giovanni Barrantes Marín, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad número uno-mil cero veintiséis-cero
setecientos noventa y nueve, vecino de Cartago, en mi condición de secretario ambos en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Compañía de Reforestación Germano Costarricense de
Guanacaste Sociedad Anónima, debiendo
actuar conjuntamente, cédula jurídica tres-ciento uno - ciento sesenta y un mil novecientos treinta y siete con suficientes facultades para este acto, procedemos
a solicitar la reposición
del libros de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Manrique Gutiérrez
Loría, Presidente.—Héctor Giovanni Barrantes Marín, Secretario.—1
vez.—( IN2022647614 ).
CENTRO
INTERNACIONAL DE TERAPIAS MANUALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Mónica
Marín Solano, portadora de la
cédula de identidad número
1-0683-0885, en su condición de presidente de la
Junta Directiva, con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa de esta plaza denominada “Centro Internacional
de Terapias Manuales
Sociedad Anónima”,
con cédula jurídica número
3-101-491521, hace constar
que en virtud de haberse extraviado los Libros de Registro
de Accionistas de la citada
compañía, se está tramitando la reposición del mismo, por lo cual
se emplaza a terceros que
se consideren afectados
para manifestar sus objeciones
en el domicilio
que se detalla: San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las
Garantías Sociales, 400
metros al este, 100 metros al norte
y 25 metros al este, Edificio
Corporación Jurys Asesores.—San
José, 20 de mayo del 2022.—Mónica Marín Solano, Presidente.—1
vez.—( IN2022647679 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la sesión ordinaria N° 2022-05-11, celebrada el 11 de mayo del 2022,
acordó estandarizar el concepto de “Oxigenación Hiperbárica”,
a fin de que ahora en adelante se defina de la siguiente manera:
Concepto:
“Se define oxigenación
hiperbárica como una intervención médica en la que una persona respira oxígeno a 99% o más de manera intermitente
mientras se encuentra dentro de una cámara
hiperbárica que está presurizada a una presión igual o superior a 1,4 atmósferas absolutas”.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2022647736 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
BELLAVISTA DOS
Steven James Stewart, de un solo apellido por su nacionalidad
canadiense, mayor, casado una vez, empresario, canadiense, con número de pasaporte AG647905, vecino de Escazú, Condominio Los Cáceres; en condición
de condómino, propietario
de las filiales número uno,
dos y ocho, del Condominio
Residencial Vertical Bella Vista Dos, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-siete dos cuatro seis cuatro uno, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros de Caja
y de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Inmobiliario de Condominios.—1 vez.—( IN2022647782 ).
INVERSIONES
FREDDY SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones Freddy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres nueve tres cinco
seis, tramita la reposición
por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad por no conocer su paradero:
A) Consejo de Administración
(Junta Directiva), B) Registro
de Accionistas, C) Actas Asamblea de Accionistas. En caso de cualquier
oposición se podrá formular
ante la notaría de la Licda.
Desirée Ramos en Heredia, Ciudad Cariari, Residencial
Los Arcos, Rotonda once, correo electrónico:
desireerb@outlook.es número ciento
cuatro, comunica: Freddy Rodríguez Vargas, Presidente y Representante
judicial y extrajudicial de la sociedad supra citada. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022647850 ).
INVEROSPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inverospi Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres tres cuatro uno cinco cuatro, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad por no conocer su paradero:
A) Consejo de Administración
(Junta Directiva), B) Registro
de Accionistas, C) Actas Asamblea de Accionistas. En caso de cualquier
oposición se podrá formular
ante la notaría de la Licda.
Desirée Ramos en Heredia, Ciudad Cariari, Residencial
Los Arcos, Rotonda once, número ciento cuatro, correo electrónico:
desireerb@outlook.es, comunica: Freddy Rodríguez
Vargas, presidente y representante
judicial y extrajudicial de la sociedad supra citada. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647890 ).
SOLUCIONES
INTEGRALES DE IMPORTACIÓN S. A.
La empresa Soluciones
Integrales de Importación
S. A., portadora de la cédula jurídica
número 3-101-338409, domiciliada
en Lagunilla de Heredia, Condominio de Bodegas Lagunilla, número 20, informa a sus dientes e interesados el extravío de talonario de recibos, cuya numeración abarca desde 83601 hasta 83650, aclarando que el último recibo utilizado
corresponde al 83635. Lo anterior se manifiesta con la finalidad de
que la compañía se exima de
cualquier responsabilidad por el mal uso
que se les dé.—18 de mayo de 2022.—Alonso Mora Ramírez, portador de la cédula número
1-1092-0180, Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2022647956 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General de socios de Operación
y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-396485, en la
que se procedió a la devolución
de aportaciones y disminución
de capital social, modificando la cláusula
Quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic.
Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—( IN2022646543 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Azul Veinticuatro
Blanco D.E.F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un
mil novecientos uno, en la
que se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo cambiando su domicilio social. Asimismo, se revoca el nombramiento al Vice presidente y al agente residente, procediéndose al inmediato nombramiento de los respectivos sustitutos.—Alajuela,
tres de mayo del año dos
mil veintidós.—Lic. Jorge
Rojas Vargas, Notario Público.—( IN2022646671 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura N° 107 otorgada a las 10 horas del 04 de mayo del 2022, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria N° 71 de la sociedad:
INS Servicios Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-549082, en donde se aprobó
una disminución del capital
social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—(
IN2022647153 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 113-14, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 18 de mayo del año 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad
Mirette Hilton Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se reformó el domicilio
social y se nombró nueva
junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 18 de mayo del año 2022.—Jorge F. Baldioceda B,
carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2022647454 ).
Se protocoliza acta de la firma Barna Dreams Propietats Sociedad Anónima.
Se reforma cláusulas primera,
sexta y se nombra junta directiva.—Andrea
Karolina Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022647458 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario:
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00 horas del 19
de mayo del 2022, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Cocoazulcr Administradores
de Propiedades en Costa
Rica S.A., donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la junta directiva.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795,
8845-0099.—Playas del Coco, 19 de mayo de 2022.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647531 ).
Por escritura pública
número 154, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas,
del día 11 de mayo del del año
2022, protocolicé acta número
11, de asamblea general ordinaria
de asociados de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Nuevo Colón, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2022647568 ).
Mediante escritura
42-9 del 20 de mayo del 2022, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad
Auxilios Mecánicos
y Remolques Sociedad Anónima,
cédula 3-101-034817.—San
José, 20 de mayo del 2022.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022647586 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 19 de mayo de 2022, se protocolizó
acta de la sociedad ULF School and Agency S. A.,
cédula jurídica 3-101-851814, donde
se acuerda modificar la cláusula setima del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647589 ).
Por escritura número
245, otorgada ante mí, en Heredia a las 10:00 del 20 de mayo del 2022, la sociedad denominada Credicard Vip del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-455116, reforma las cláusulas de los estatutos; sexta, sobre la integración de junta directiva; séptima, con respecto al ejercicio económico y octava con relación a las asambleas.—Heredia,
20 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647596 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
KS Dixon CR Invest Cormorán A Tres S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-768960, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 11 horas
del 16 de mayo del 2022, en el
Tomo 15 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayalés Adén.—1vez.—( IN2022647620
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número dos cinco dos, visible al
folio uno cuatro tres, del tomo
dos, a las 10 horas del 19 de mayo del 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Villa Arauco
VA S.A., domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste
del edificio de A y A, cédula jurídica
número 3-101-294211, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce
horas del 19 de mayo del 2022.—Licda. María Mora
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647623 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12 horas 20 de mayo 2022, se protocolizó el acta de asamblea general y
general ordinaria y extraordinaria de Mueblería Urgelles
Sociedad Anónima 3-101-002440, en la cual se modifica las Cláusulas: plazo
social del pacto constitutivo.—San José, veinte de
mayo de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647643 ).
Ante esta notaría Ramón Artavia Cordero, carné veintiocho mil quinientos veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
escritura ciento veintiséis del tomo dos, que reforma la cláusula cuarta y sexta de la sociedad Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, Alajuela.—Lic. Ramón Artavia
Cordero, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022647655 ).
Que por escritura
otorgada a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintidós el
acta de asamblea de socios en la cual se acuerda
reformar el acta constitutiva la sociedad Desarrollos V.W. Sociedad Anónima.—Bagaces, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022647656 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res-0417-2022-CC.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. Expediente
N° 22-0267.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra el exfuncionario Diego Damián Fallas
Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612,
en calidad de responsable civil por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100).
Resultando:
1º—Que mediante resolución
número 0278-2022 de las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, este Despacho declaró al señor Diego Damián Fallas
Hernández, de calidades en
autos conocidas, responsable
pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los
días viernes que se le otorgó
permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido
entre el 17 de enero
de 2017 al 10 de abril de 2018). Resolución
que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó al señor Fallas Hernández un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo, siendo notificado mediante publicación en el periódico oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas,
los días 30 y 31 de marzo y
01 de abril ambas fechas
del año 2022. (Visible en expediente número 22-0267 del
Sistema de Administración de Expedientes
del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento
de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
y siendo que el señor Fallas Hernández no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto de que el señor Fallas Hernández no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto;
EL
MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Diego Damián Fallas Hernández, cédula de identidad
1-1119-0612, ex funcionario de este
Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8:00 horas de los
días viernes que se le otorgó
permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido
entre el 17 de enero de
2017 al 10 de abril de 2018), de conformidad
con lo resuelto en la resolución número 0278-2022 de
las quince horas cuarenta y dos minutos
del dieciocho de marzo de
dos mil veintidós. Adeudo
que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Fallas Hernández remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el
señor Fallas Hernández en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese al
señor Diego Damián Fallas
Hernández, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 349789.—( IN2022647621 ).
JUNTA
ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2022/7046. Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
P PEDIDOS YA. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-147690 de 23/12/2021. Expediente:
2018-0006551 Registro N° 276899 P PACER store en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:49:23 del 24 de enero
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de P PEDIDOS YA, contra el registro del signo distintivo P PACER store, Registro
N° 276899, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a vender
y distribuir artículos de vestir, ropa en
general, ubicado en San
José, Desamparados, Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda,
en clase internacional, propiedad de
INDUSTRIAS PACER S.A de C.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022646623
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/83624.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de The Boston Consulting Group Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146399 de 02/11/2021. Expediente:
2004- 0007975. Registro Nº 153062 BCG Business Consulting Group en clase(s) 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:56:59 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de The
Boston Consulting Group
Inc., contra el registro del signo distintivo BCG Business Consulting
Group, Registro Nº 153062,
el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
de consultoría y asesoría y capacitación en negocios de todo tipo de proyectos,
tanto comerciales industriales, ganaderos como financieros. Ubicado en San
José, Calle 22 y 24 Avenida 12, Casa Nº 2283. en
clase internacional, propiedad de Business Consulting
Group B C G S. A., Cédula jurídica 3-101-307830.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022647443 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese
por medio de edicto. Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Luis Gustavo Soto Cruz., número
patronal 0-109910780-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección
de la Sucursal Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2022-01045,
que en lo que interesa índica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada por sentencia N° 2021000190, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora
Antonia Armandi Medrano Jirón,
número de asegurada
27220350, por el período agosto de 2014 hasta marzo de 2018. Total, de salarios
omitidos ¢15.400.000.00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢3.506.405,00. Total, de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢885.500,00. Consulta expediente: en
esta oficina de
Desamparados, Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
12 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022647523 ).
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar
al patrono
Nasralah Víquez Mayid, número
patronal 0-106430137-001-001
ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2022-00593,
que en lo que interesa índica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada por sentencia N° 2021000276, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora
Ligia del Carmen Campos Agüero, cédula 110790370, por
el período noviembre de 2017 hasta mayo de 2018. Total de salarios omitidos ¢3.202.964.20,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢753.720,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢184.172,00.
Consulta expediente: en esta oficina de Desamparados,
Mall Multicentro, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
12 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2022647525 ).
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar
al patrono Sarobi Internacional
S. A., número patronal 2-3101414984-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1202-2022-00831, que en lo que interesa
índica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada por sentencia N° 2021000190, se han detectado diferencias
salariales del trabajador
José William Borbón Esquivel, cédula de identidad 601740477, por el período enero
de 2017 hasta setiembre de 2017. Total, de salarios omitidos ¢3.284.884.56,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢749.875,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢188.881,00. Consulta expediente: en
esta oficina de
Desamparados, Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
12 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022647537 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del afiliado José Ángel Fernández
Chaves número afiliado
0-00109660648-999-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2022-00576 por omisiones
en los ingresos
de referencia, por un monto de ¢1.011.343,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de mayo de 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 349873.—( IN2022647615 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Patrono 3-102-781367 SRL, número patronal 2-03102781367-001-001, la Subárea
de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso
1242-2022-00755, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.263.716.00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2022.—Subárea de
Estudios Especiales Industria y Comercio.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe a.c.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº
350305.—( IN2022647617 ).
Gerencia General
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JPS-GGRS-032-2022.—Junta
de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del veintinueve
de abril de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-014-2022,
instruido por la Comisión de Comparecencias, integrada por los servidores, Raúl
Vargas Montenegro, en representación de la Gerencia de Operaciones, Luz Bettina
Ulloa Vega, en representación del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, en representación de la Asesoría
Jurídica, a la señora vendedora de loterías Carolina Rodríguez Durán, cédula de
identidad número 113890123.
Resultando:
1º—Que la servidora Evelyn
Blanco Montero, Gerente de Producción,
Comercialización y Operaciones por oficio JPS-GG-GPC-VEN-542-2021, indica a la
Comisión de Comparecencias que, en atención al oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0317-2021 del Departamento de Loterías y de conformidad con
lo establecido en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías,
se solicita realizar un procedimiento sumario, entre otros, a la señora
Carolina Rodríguez Durán, ya que en un período de tres meses no ha retirado en
forma consecutiva la cuota de lotería.
2º—Que la señora Carolina Rodríguez Durán es
vendedora de lotería autorizada de la Junta de Protección Social, por artículo
10 de la Ley de Loterías N° 7395.
3º—Que la Comisión de Comparecencias mediante
la resolución Inicial 014-2021 de las once horas del veinticinco de octubre de
dos mil veintiuno, procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo
Sumario N° CC-PAS-014-2021 por no retiro de cuota de
lotería, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en cumplimiento
de los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías N°
7395. En dicha resolución se indica en lo conducente:
“…determinar, si a partir de investigación real de los hechos, es
procedente cancelara la cuota de la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de
identidad número 113890123 con base en lo establecido en el artículo 72, inciso
8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de
lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la
cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las
obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el
momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la
venta al público.
”… El Control de Venta de Vendedores” del Departamento de Loterías,
indica que la señora Rodríguez Durán entre las fechas correspondientes del
01/06/2020 al 26/08/2021: “Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de
lotería instantánea y 100 Billetes de Popular, la cual no ha retirado durante
ese período” …”.
“(…) Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías, en concordancia con el
artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio de
“Control de venta de vendedores”, se tiene que la adjudicataria, Rodríguez
Durán Carolina:
“Durante los meses de junio del 2021 y hasta el 26 de agosto de 2021,
infringió la normativa indicada, ya que desde
el 11/06/2021 no retira su cuota de lotería instantánea, Popular y
Nacional incumpliendo en ese período la normativa supra indicada”. (Un período
de 3 meses como señala la norma).
Con base en lo expuesto, tiene
tres (3) días hábiles, a partir del recibido de esta resolución para
presentar las respectivas conclusiones, las cuáles deberá remitir a la
dirección electrónica: comisióndecomparecencias@jps.go.cr
o al correo electrónico
achinchillaj@jps.go.cr o bien entregarla en el Departamento de Ventas
ubicado en el segundo piso de edificio central de la Junta de Protección
Social…” (Lo subrayado y negrita es del original)
4º—Que
consta en el expediente administrativo que, el día 3 de noviembre de 2021,
personal del Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social, realizó
las gestiones pertinentes para proceder a la notificación de la Resolución
Inicial, a la señora Carolina Rodríguez Durán, mediante la cual se dio inicio
al Procedimiento Administrativo Sumario y en la que se señala el presunto
incumplimiento en cuanto al retiro de la cuota de lotería asignada, no
obstante, se deja constancia en el Acta respectiva que el documento no pudo ser
entregado, ya que, la interesada es desconocida en la dirección indicada. De esa
manera, se procedió entonces a realizar la notificación de la resolución
inicial, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, las cuales se realizaron los días 11, 14 y 15 de febrero del año en
curso.
5º—Que luego de haberse realizado las
publicaciones en el Diario La Gaceta,
no se recibió dentro del plazo concedido, ninguna manifestación por parte de la señora Carolina Rodríguez
Durán, por lo que al haberse cumplido con todas las gestiones necesarias y exigidas por el ordenamiento jurídico,
la Comisión de Comparecencias, emitió el informe final de la fase de
instrucción del presente procedimiento administrativo sumario, mediante la
resolución número CC-PAS-014-2021 de las catorce horas treinta minutos del día
veintinueve de marzo del año dos mil veintidós. En dicha resolución se indica
en lo que interesa:
“… Hechos probados:
1. Que la señora Rodríguez Durán
Carolina, cédula de identidad número 113890123, tiene por artículo 10. (folio
002) una cuota de lotería de 5 paquetes de Instantánea y 100 billetes de
Popular,
2. Que no retiró su cuota de
lotería del 1/06/ 2020 al 26/08/2021, (Folio 007).
3. Que la señora Rodríguez
Durán, no presentó justificación alguna por el no retiro endilgado.
Análisis de hechos probados:
La señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de identidad número
113890123, incumple la ley de lotería al no retirar la cuota asignada.
Recomendación:
Se recomienda a la Gerencia General en su condición de Órgano Decisor,
cancelarle la cuota de lotería a la señora Rodríguez Durán Carolina, cédula de
identidad 113890123”.
6º—Que mediante el oficio
JPS-CC-023-2022 del día 18 de abril del año 2022, la Comisión de
Comparecencias, remite a esta Gerencia General, el Informe de dicha comisión e
indica que el expediente administrativo se encuentra listo para la entrega.
7º—Que de conformidad con el módulo de
“Mantenimiento de Adjudicatarios”, a la señora Carolina Rodríguez Durán, se
autorizó la cancelación de la cuota de lotería desde el 18 de enero de 2022,
por presentación de renuncia.
8º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles para el dictado de la presente Resolución.
Considerando:
único: Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo
siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional
y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a
otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la
Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la
adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.—La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo
descrito en la Ley General de la Administración Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para
la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando
un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de
tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro
años”.
Analizada la
prueba documental incorporada al expediente administrativo y considerando las
valoraciones realizadas por la Comisión de
Comparecencias en la resolución de las catorce horas treinta minutos del
veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se tiene por acreditado que, la
señora Carolina Rodríguez Durán, no retiró la cuota de lotería asignada por un
período superior a los tres meses. Asimismo, se acredita que no aportó al
expediente documentación alguna que justifique las razones del no retiro. En razón de lo anterior, se debe concluir
que, de acuerdo con las piezas del expediente administrativo, se cumplen los
presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en el ordenamiento jurídico para
proceder a la cancelación de la cuota de lotería, dado que, la vendedora según
lo reportado no ha cumplido con las obligaciones contraídas con esta
Institución al momento de la suscripción del contrato de venta de loterías por
artículo 10 de la Ley N°7395 y no se acredita que haya aportado al expediente
administrativo, alguna justificación sobre las razones del incumplimiento
imputado. Es necesario establecer que, en la situación expuesta, la cuota
asignada, no pueda ponerse directamente a la venta por medio de otras personas,
pues se tiene un compromiso de entrega con la citada vendedora de lotería. Lo
que podría afectar las utilidades de esta Institución y por consiguiente los
programas sociales que se ven beneficiados.
En consecuencia, de acuerdo con
la información que consta en el expediente administrativo, conforme a lo
dispuesto en la normativa supra señalada, se debería proceder con la
cancelación de la cuota de lotería y, por ende, la condición de vendedora
autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, en razón del incumplimiento a
las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución
cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público, por el plazo máximo
de 4 años dispuesto en la normativa citada, dadas las implicaciones
institucionales del no retiro de la cuota de lotería.
Ahora bien, no puede dejar de valorar este
Despacho, un aspecto que, no ha sido considerado por la Comisión de
Comparecencias en el informe remitido y que refiere al hecho de que la cuota de
lotería asignada a la señora Carolina Rodríguez Durán, de acuerdo con el módulo
oficial “Mantenimiento de Adjudicatarios”,
fue cancelada desde el 18 de enero de 2021, en virtud de renuncia
presentada, que fue aprobada por esta Gerencia General. De acuerdo con lo expuesto, a la señora
Rodríguez Durán se le canceló la cuota de lotería y la condición de vendedora
autorizada desde más de dos meses antes de la emisión del informe final de la
fase de instrucción elaborado por la Comisión de Comparecencias y, un poco más
de tres meses antes de la remisión del expediente administrativo a la Gerencia
General para el dictado del acto final.
En virtud de que la condición de vendedora
autorizada y, por ende, la cuota de lotería asignada, por artículo 10 de la Ley
de Loterías N°7395, a la señora Carolina Rodríguez Durán, fue cancelada desde
el 18 de enero de 2021, por carecer de interés actual, debe procederse
a archivarse la presente gestión y dejar anotación en el expediente de
la servidora de la situación objeto del presente procedimiento administrativo. Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESUELVE
De conformidad con los hechos y
fundamentos de derecho citados en la presente resolución y en
razón de que la Junta de Protección Social, a partir del 18 de enero de
2022, atendiendo a renuncia presentada, canceló la cuota de lotería asignada
por artículo 10 de la Ley de Loterías N°7395 y, por ende, la condición de
vendedora autorizada de la señora Carolina Rodríguez Durán, cédula de identidad
113890123, por carecer de interés actual, se ordena el archivo del Expediente
CC-PAS-014-2021.
Notifíquese. A la señora Carolina Rodríguez
Durán, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías,
para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta por 3
veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías, al Departamento de
Supervisión de Ventas y a la Comisión de Comparecencias.
El expediente
administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias.
Marilyn Solano Chinchilla,
Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº
24734.—Solicitud Nº 347585.—( IN2022647752 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el
domicilio del representante
legal de Cruz AJP Compañía
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-306709 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-543019-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César
Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud
N° 349924.—( IN2022647000 ).
Por desconocerse el
domicilio de María de Los Ángeles Ledezma
Artavia, cédula 2-0285-0447 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción,
se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la
finca 1-404988-00 para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no
atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 349925.—( IN2022647001 ).
Por desconocerse el
domicilio de Greivin Ortega
Chávez, cédula N° 6-0224-0076, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: se ordena
al poseedor de las estructuras
ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado
sur del parque, lote 63,
para que en un plazo de 30
días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
realizadas. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 349929.—( IN2022647003 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
SECRETARÍA
MUNICIPAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción
de personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer
OE1, Operador de Equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo
Municipal mediante Acuerdo
Acta N° 145, artículo 16°. -Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el
Concejo Municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario
...”.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el Concejo Municipal inició el Procedimiento
Administrativo al tenor de lo dispuesto
en el Artículo173 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 2 de Mayo de 1978 y sus Reformas, para
anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, Acción de Personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer
OEI, Operador de Equipo 1.
Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y 139, el
Manual Institucional de Clases
Municipalidad del Cantón Central de Cartago y Manual
de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual
de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente
al no contar el señor Cordero Mata, con el requisito legal de poseer Licencia de Conducir B2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación.
Que con ese fin se concede audiencia al señor Cordero
Mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de defensa. Por
tanto,
Con
fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor
José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada
que se realizará en la Sala
de Comisiones de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el
Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, a
las nueve horas del día 22 de junio
del dos mil veintidós, durante
el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944,
testimonial, documental u otra pertinente
que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel
Cordero Mata, que los testigos
deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada.
Se le recuerda al señor
Cordero Mata, que en la indicada
audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad
a dicha diligencia puede aportar por escrito
sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses, y que le asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo
apercibimiento de que si no
lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo 170 del Código
Municipal, contra la presente resolución
procede interponer los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación
ante el Concejo Municipal, en el plazo
común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la Secretaría del Concejo, situada en el
segundo piso del Palacio
Municipal, sector este, frente
a Plaza Mayor. Publíquese tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.—Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda.
Guisella Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N°
350153.—( IN2022647095 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 216-2022 y DAM GDUS N° 217-2022 se le notifica
a Kevin Todd Cantwell Pasaporte 465538710 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro
1076439-2006 matrícula 149285-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles, inciso b) y e) en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 218-2022 y DAM GDUS N° 219-2022 se le notifica
a Mi pedaso de Canadá en Costa Rica Limitada identificación 3 102 450753 representante desconocido que deben
proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1084926-2006 matrícula
149310-000 con lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal inciso a) en
un plazo de 08 días hábiles,
b) y e) 15 días hábiles, caso
contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette
Castro Hernández.—( IN2022647200 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
063-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
010-2022 y DAM GDUS N° 188-2022 se le notifica a Gradec INC Corporacion Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-509400 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—
Ing. Kattia Castro Hernández.—
( IN2022647204 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Laura
Gabriela Calderón Mora cedula identidad 1-767-0076
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 008-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 189-2022 se le notifica la resolución Resolución DAM GDURA
N° 020-2022 conforme al artículo
93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
223, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647205 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 192-2022 y DAM GDUS N° 083-2022 se le notifica
a Transportes Artavia y
Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-411643 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) y e) en
un plazo de 10 días hábiles,
caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Fernández.—( IN2022647206 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 193-2022 y DAM GDUS N° 082-2022 se le notifica
a David Artavia Aguilar cédula de identidad
6 0362 0439 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) y e) en
un plazo de 10 días hábiles,
caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647208 ).
[1]
Exposición de motivos contenido en el proyecto de ley de Fortalecimiento a las
Finanzas Públicas. Expediente 20.580.
[2]
“(…) Lineamientos para la independencia financiera (…) 3.7. Controles del
gasto. La interferencia en el uso que el regulador haga del presupuesto, como
los topes de gasto y la discreción política sobre la autonomía presupuestaria,
no deberá permitirse en tanto el órgano regulador se mantenga dentro de las
normas generales de comportamiento presupuestario disciplinado con
justificación legítima. Si hay causas para intervenir, deberá haber un proceso
transparente y responsable para determinar la necesidad de dichas medidas sobre
el organismo.” OCDE, Creando una cultura de independencia: Guía práctica contra
influencias indebidas, Gobernanza de reguladores, Éditions OCDE, París. 2017,
pág. 18 http://dx.doi.org/10.1787/9789264287877-es.