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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 018-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Dirección de inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad Nº 1-0843-0314, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. Nº 3400037596.— Solicitud Nº DIS03.—( IN2018265433 ).

N° 020-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política y 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

2º—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Trejos Lalli, portador de la cédula de identidad número 1-0843-0314 como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presiencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037286.—Solicitud N° 020-2018-UEI.—( IN2018264210 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Asociaciones de Pocosol, San Carlos, Alajuela Por medio de su representante: Ronald Cordero Alpízar, cédula N° 204390598 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:17 horas del día 11 de julio del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018261168 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-047-2018.—Dirección General de Hacienda, a las once horas con diez minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 4 de la ley N° 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, concede exención de todo tributo y sobretasas la importación y la compra local de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, de camas especiales para hospitales, de equipo ortopédico, de equipo para laboratorios químico-clínicos y de investigación agrícola, de equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial para discapacitados. Asimismo, exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.

III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece en el artículo 62: “En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento.”

IV.—Que la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” establece que: “Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.”

V.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 21322-H-S-MEIC de fecha 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de fecha 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero de 2003, así como resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Salud, se definen las listas de las mercancías que se pueden exonerar al amparo del artículo 4 de la Ley N° 7293.

VI.—Que para el buen desempeño del Departamento de Gestión de Exenciones, es menester dotarlo de procedimientos ágiles y económicos para los trámites que realice y que potencien el servicio que se presta al administrado. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y condiciones: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica de exención para los bienes y materias primas incluidas en los Decretos Ejecutivos vigentes números: 21322-H-S-MEIC de 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero de 2003, o cualquier otro en lo sucesivo.

Artículo 2º—Procedimiento ante el Departamento de Gestión de Exenciones: El Representante Legal o el interesado deberá realizar la solicitud de exención genérica de tributos de importación, mediante el sistema EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Las autorizaciones de exención que se emitan conforme lo dispuesto en esta resolución serán aplicadas únicamente en la aduana consignada en la solicitud respectiva. Estas autorizaciones podrán aplicarse a diferentes DUAS de las mercaderías consignadas en las mismas, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren dentro del respectivo periodo de vigencia.

Artículo 3º—Cantidad y plazo de autorizaciones: Los beneficiaros podrá gestionar una única autorización genérica de importación por tipo de bienes durante un período de tres meses. No obstante, puede solicitarse nuevamente la exención sobre los mismos bienes, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo.

Durante el período de vigencia de la autorización genérica, sobre el mismo tipo de bien no podrán gestionarse nuevas solicitudes para este beneficio fiscal.

Artículo 4º—Resolución del Departamento de Gestión de Exenciones: El Departamento de Gestión de Exenciones luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá formal aprobación con referencia a este número de resolución.

Artículo 5º—Responsabilidad: Será responsabilidad de los beneficiarios tramitar solicitudes de exención genérica sobre bienes que efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de exención tributaria. La solicitud no podrá exceder de 30 líneas, debiendo contener únicamente un bien por ítem consignado. Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al estudio y tramitación de alguna autorización genérica, y que no la hayan utilizado efectivamente para un desalmacenaje exento de impuestos, a pesar de haberse efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la tramitación y emitido formalmente la autorización por el Departamento de Gestión de Exenciones, no podrán volver a utilizar este procedimiento en el futuro para los bienes cuya exoneración no fue utilizada, salvo justificación fundamentada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables.

Artículo 6º—Vigencia: La vigencia de esta resolución genérica queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los beneficiarios de exenciones. Rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7º—Derogatoria: La presente resolución deja sin efecto la directriz DGH-D-02-2004 de fecha 02 de julio de 2004.

Notifíquese: Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—División de Incentivos Fiscales.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—Maureen Fuentes Martínez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 122781.—( IN2018262373 ).

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado Modificación al sub inciso I “Canasta básica tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la dirección avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”.—San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil dieciocho.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—O. C. N° 3400035303.— Solicitud N° 123221.—( IN2018263792 ).    2 v. 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gómez Bran Marvin Antonio, cédula N° 5-0264-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018259632 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 2409, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Guevara Chacón Sofía, cédula N° 2-0646-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018259653 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 156, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Masís Rosa María, cédula Nº 7-0191-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 150, Título N° 1267, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de Lezama Caravaca Estivalis, cédula N° 5-0338-0981. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018260648 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título N° 809, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Obando Arrieta Estefani, cédula N° 5-0390-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262108 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Asiento 22, Título N° 23, emitido por el Liceo San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Fonseca Venegas Jorge Arturo, cédula N° 9-0090-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018262372 ).

Ante esta dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 89, Título N° 2246, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hidalgo García Alicia, cédula N° 1-0898-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262413 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 146, Asiento 27, Título N° 3060, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Quirós Ramírez Nicole Andrea, cédula N° 1-1743-0029. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262420 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 106, asiento 29, título N° 2813, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Lobo Rodríguez Karolain Paola, cédula N° 1-1545-0262. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262421 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 84, Título N° 524, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil trece, a nombre de Segura Arias Jesús Esteban, cédula N° 1-1643-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262497 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 197, Título N° 1273, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Ocampo Alemán Aida, cédula N° 2-0527-0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262796 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 729, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Phillips Farley William, cédula: 7-0157-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262905 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 134, Título N° 1475, emitido por el CINDEA Sardinal, en el año dos mil quince, a nombre de Cordero Canales Harold, cédula N° 1-1650-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018262910 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 159, Título N° 404, emitido por el Mont Berkeley School, en el año dos mil doce, a nombre de Rechnitzer Bell Ricardo, cédula N° 1-1603-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262947 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 332, título N° 1942, emitido por el Liceo Anastacio Alfaro, en el año dos mil seis, a nombre de Chaves Montero Paolo, cédula: 1-1407-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018262952 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 120, Título N° 3071, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil trece, a nombre de Arce Leiva Andrea Catalina, cédula N° 3-0495-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018263036 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 181, título N° 3520, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil trece, a nombre de Cabezas Cambronero Catalina, cédula 1-1623-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018263466 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

María Elia Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad 203460754, en calidad de apoderado generalísimo de REMVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662676, con domicilio en San Ramón, El Carmen de Piedades Sur; 50 metros al oeste, de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso de Occidente

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café, sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, miel, jarabe y melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018258167 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V, con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: LABRADOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso en la agricultura. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258980 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: BACIMÍN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 5 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258981 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 1-0529-0797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: EDAY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258982 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa S. A. de C.V., con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: CHIMAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: nematicida para uso en la agricultura. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258983 ).

Lucía Saborío García, casada, cédula de identidad 501710403, con domicilio en Liberia, Barrio Roble de Sabana, Liberia, 800 metros al norte y 200 metros al este del Taller Autocarrocerías Liberia, (Agencia Autos Ford), casa blanca, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Lucía,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, jabones desodorantes, jabones antitranspirantes, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares no medicinales, champús no medicinales, extractos de plantas para uso cosmético, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, preparaciones cosméticas para el baño, popurrís aromáticos, aceites de perfumería, acondicionadores para el cabello, terpenos (aceites esenciales), sales de baño que no sean para uso médico; en clase 5: Jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, lociones medicinales para después del afeitado, lociones capilares medicinales, preparaciones terapéuticas para el baño, preparaciones balsámicas para uso médico, preparaciones de tocador medicinales, glicerofosfatos, champús medicinales. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018258984 ).

Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 113890967 con domicilio en Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE LIGHT yoga

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento actividades deportivas relacionadas con yoga. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258985 ).

María Cecilia Lacayo Araya, casada, cédula de identidad 103000544, en calidad de apoderada generalísima de Consentrados Luomis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377120 con domicilio en Puriscal Ciudad Colón del Liceo; 500 metros al norte, primera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSENTRADOS LUOMIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y concentrados para animales. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258998 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MODISMUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259007 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANTIFILPOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259008 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESMULTRAT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias pan uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259009 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INFANTEM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259010 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad De Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: ESTAJA TK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259012 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KUSMUK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018259013 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de STRIPE INC., con domicilio en 185 Berry Street, Suite 550, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRIPE como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de consultoría e información empresarial, nuevos servicios de consultoría de formación y desarrollo de empresas comerciales, servicios de desarrollo empresarial, en concreto, suministro de soporte de puesta en marcha para empresas ajenas, referencias en el campo de los negocios, referencias en el campo de la contabilidad, teneduría de libros para transferencia electrónica de fondos, recopilación y análisis de datos de medición de calidad para comerciantes de comercio electrónico con fines comerciales, Administración, facturación y conciliación de cuentas en nombre de otros, Suministro de información comercial, en concreto, información estadística provista en línea desde una base de datos informática o Internet, Proporcionar información estadística para fines comerciales o empresariales, Mantenimiento de registros financieros para la gestión de riesgos en relación con las transacciones de pago, facturación, servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría fiscal y tributaria, Consultoría e información sobre contabilidad, referencias de abogados, promover los servicios de los bancos de otros a través de la distribución de materiales promocionales impresos y audiovisuales, y mediante la prestación de asesoramiento de promoción de ventas, redes de negocios, planificación empresarial, organización de convenciones comerciales, la gestión de la presentación normativa, en concreto, ayudar a otros a preparar y presentar solicitudes de subvenciones para pequeñas empresas con organismos reguladores gubernamentales, proporcionar referencias de agentes de seguros, facilitar la compra grupal de servicios bancarios, administrar programas de compras grupales de descuento, a saber, negociar contratos con proveedores de servicios bancarios, de seguros, comerciales y legales para obtener descuentos grupales en la compra de servicios de terceros, servicios empresariales, en concreto, hacer coincidir posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación, Servicios de asesoramiento relacionados con la organización comercial, la planificación comercial y la gestión y operaciones comerciales, Servicios de asesoramiento para la preparación y realización de transacciones comerciales, análisis de datos comerciales, Servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas en Internet, Gestión de la información empresarial, Recopilación, sistematización, compilación y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos informáticas, Brindar asistencia en la gestión de actividades comerciales, Suministro de información comercial a través de internet. Y en clase 36; Servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago y verificación de fondos, verificación de tarjeta de crédito, servicios de declaración de impuestos, Procesamiento de pagos de impuestos en tiempo real, en línea, gestión financiera de pagos de impuestos y servicios de análisis financieros de pago de impuestos, servicios de cambio de divisas, servicios de transferencia de dinero, servicios financieros, en concreto, que prevén el intercambio de moneda extranjera a través de los sistemas de Internet e Intranet, Servicios financieros, en concreto, suministro de transferencia 9 electrónica de una moneda virtual a través de una red informática mundial, transferencia electrónica de fondos, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, CCA (Cámara de Compensación Automatizada), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos, Proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de las transacciones financieras, Análisis financiero, en concreto, compilación y análisis de estadísticas, datos y otras fuentes de información para fines financieros, información financiera y evaluaciones, gestión de riesgos financieros, Servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago, Consultoría e información sobre seguros, consulta bancaria; consulta financiera, suministro de información en línea relacionada con servicios financieros, bancarios, de seguros y de inversión, suministro de información financiera en línea desde una base de datos informática o Internet, suministro de información financiera relacionada con la solvencia de empresas y particulares, suministro de información financiera por medios electrónicos, servicios financieros prestados por medios electrónicos, servicios de pago proporcionados a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones inalámbricas, transferencia electrónica de monedas virtuales, realización de transacciones financieras en línea. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zuñiga, Registrador.—( IN2018259014 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Yann Turcios Stiegler, soltero, cédula de identidad 111200456, con domicilio en Edificio Meridiano, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri remesas instantáneas,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al recibo, envío y manejo de remesas, ubicado en Edificio meridiano, primer piso, San José, Costa Rica. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259015 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Yann Turcios Stiegler, soltero, cédula de identidad N° 111200456 con domicilio en Edificio Meridiano, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259016 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1234-0288, en calidad de apoderado especial de Microtostadores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748793, con domicilio en San Francisco, del Centro Comercial San Francisco ;200 metros al sur y 25 Metros al oeste, casa a mano derecha, portón gris, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: costa FINCA

como marca de servicios en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de café. Fecha: 07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259058 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Fertinyc, Sociedad Anónima, con domicilio en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercializadora FERTINYC

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de piña para la exportación, tanto de tipo crownless o sin corona para fresh cut (corte fresco) y sus derivados como piña con corona tipo ripe, ubicado en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del Cementerio, calle Rojas, San Carlos, Alajuela. Fecha: 1 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018259066 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc, Sociedad Anónima, con domicilio en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nenita Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piña para la exportación, tanto de tipo Crownless o sin Corona para Fresh cut (corte fresco) y sus derivados como piña con corona tipo RIFE. Reservas: De los colores: amarillo anaranjado, morado y verde. Fecha: 01 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018259067 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc Sociedad Anónima, con domicilio en Pital, Puerto Escondido, 3 kilómetros al oeste del cementerio, Calle Rojas, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña para la exportación, tanto de tipo Crownless o sin Corona para Fresh cut (corte Fresco) y sus derivados como piña de tipo Ripe. Fecha: 1 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018259068 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Luxembourg Holdings Sarl, con domicilio en Suite 215, 42-44 Avenue de la Gare, L-1610 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UMBRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, maletas y maletas de mano, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y talabartería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259069 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Luxembourg Holdings SARL, con domicilio en Suite 215, 42-44 Avenue De La Gare, L-1610 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UMBRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259070 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Luxembourg Holdings SARL, con domicilio en Suite 215, 42-44 Avenue de La Gare, L-1610 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UMBRO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de ordenador, aparato de extinción de incendios. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259071 ).

Giovanni Garro Mora, casado una vez, cédula de identidad 107380950, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESS Galardon a las Buenas Prácticas de la Economía Social Solidaria del Conglomerado Financiero Banco Popular

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a las Empresas de la Economía Social Solidaria, a través de la Banca Social y la Banca de Desarrollo. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259116 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP AUTOS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el crédito prendario para compra de vehículo nuevo . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018259117 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-42152, con domicilio en Calle Primera Avenida Segunda y Primera Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 DEL BANCO POPULAR

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las Tarjetas de Débito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dirigida a jóvenes entre los 12 y 20 años de edad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259118 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera avenida segunda y primera Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPULAR KIDS DEL BANCO POPULAR

como marca de servicios en clase: 36 Internacional proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las tarjetas de Débito Popular Kids, para niños entre los 0 y los 12 años de edad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259119 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-42152, con domicilio en calle primera avenida segunda y primera edificio metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POPULAR Express

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios bancarios y financieros de toda índole que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, solicitados a través del servicio banca fácil y entregados por medio de servicio express. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259120 ).

Armando Rojas Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0668-0771, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-000-042152, con domicilio en calle Primera, avenida Segunda y Primera, edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salvaditas DEL BANCO POPULAR

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de crédito (préstamos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259121 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 1-0901-0453, en calidad de apoderado especial de Auberge Resorts LLC, con domicilio en 33 Reed Blvd, Mill Valley California 94941-2306, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 39; 41; 43 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, administración de hoteles, resorts, spas y restaurantes para terceros, administración de hoteles, instalaciones para exposiciones, provisión de servicios de centro de negocios, organización de convenciones y exposiciones con fines de negocios y comerciales, administración de programas de fidelización de clientes, administración comercial de hoteles, spas, residencias, puntos de venta de alimentos, puntos de venta de bebidas, oficinas, centros comerciales y puntos de venta minorista, consultoría de gestión hotelera, servicios de asesoramiento comercial relacionados con franquicias, provisión de programas de membresía, lealtad, incentivo, redención y canje de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; en clase 36: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, bienes raíces, servicios de gestión inmobiliaria, bienes raíces, alquiler de apartamentos, servicios inmobiliarios, bienes raíces, a saber, alquiler, arrendamiento y gestión de propiedades residenciales, servicios inmobiliarios-bienes raíces, a saber, servicios de gestión de condominios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces, desarrollo, compra, venta, financiamiento, administración, operación, alquiler, promoción y corretaje de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades comerciales, bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados, acuerdos de intercambio para propiedades inmobiliarias, incluyendo propiedades de tiempo compartido y otras propiedades de propiedad de intervalo o fraccionada; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de productos o bienes, acuerdos o organización de viajes, servicios de viajes y turismo, organización de excursiones, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, operación de garajes, alquiler de estacionamientos, estacionamiento de automóviles, alquiler de automóviles, reserva de asientos para viajeros y reserva de viaje; en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de instalaciones e información de recreación y deportes, organización de actividades recreativas, provisión de áreas recreativas, organización de eventos recreativos, servicios de entretenimiento, suministro de información de entretenimiento, provisión de servicios de gimnasios y clubes de salud, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de galería de arte, suministro de instalaciones de casino y juegos, organización de reuniones, conferencias y exposiciones; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida, alojamiento temporal, servicios de hotel y resort, servicios de reserva de hotel, servicios de restaurante, catering y banquetes, así como servicios de hacer reservas para estadías de corto y largo plazo en apartamentos y condominios, reserva de alojamientos temporales; en clase 44: Higiene y cuidado de belleza para los seres humanos: servicios de spa, servicios de spa de salud, en concreto, servicios de cuidado corporal cosmético, servicios de salón de belleza proveyendo instalaciones de sauna, servicios de aromaterapia, servicios de masaje. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259359 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clotrimed, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259389 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487 con domicilio en Calle Mesen Tres Ríos; 200 metros al norte, del Abastecedro Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Caserita D’Antaño

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018259403 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de representante legal de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102655157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLAWG

como marca de servicios en clases 35, 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas, facilitación de publicaciones electrónicas en línea, prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, publicación de guías educativas y de formación, publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet, publicación de textos que no sean publicitarios, puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del derecho, civil, penal, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad intelectual, empresarial, inmobiliario, seguros, notarial, registral, bursátil, comercial, público, privado, fiscal, laboral, constitucional, familia, migratorio, comercio internacional, internacional, derecho de la competencia, derecho del consumidor, municipal, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259405 ).

Flor de María Aburto Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0074-0695 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: las Doñitas de Tarbaca RESTAURANTE TÍPICO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas típicas, tradicionales, carnes rojas, blancas. Su respectiva preparación al estilo típico tradicional, ubicado en Tarbaca de Aserrí, 50 metros sur de la entrada Calle Azulillos. Reservas: De los colores: Café oscuro, café claro, blanco y negro. Fecha: 02 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259419 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Representante Legal de Paula Castro Mora, soltera, cédula de identidad 1018210102, con domicilio en Barrio Colegio de Abogados, de la Universidad Veritas; 225 al este, 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFMETICS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, aceites, jabones, fragancias y soluciones para aplicar al cuerpo humano, estando todos los anteriores hechos con café. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259427 ).

Julián James Escott, soltero, pasaporte E4003288, con domicilio en Goicoechea, 150 sur farmacia La Bomba, Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKaRE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a proyecto habitacional de diseño sostenible, ubicada en Cabo Matapalo, Península de Osa, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259448 ).

Natasha Lynne Yauger Benavides, soltero, cédula de identidad 116040293, con domicilio en Sánchez Curridabat, Casa K-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brigalandia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería, incluidos postres. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018259453 ).

Alejandro Jiménez Molina, cédula de identidad N° 111030835 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 400 metros sur y 115 metros este, casa a mano derecha de portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: del PARQUE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, servicios de cafetería, bar, restaurante. Reservas: De los colores verde, turquesa y blanco. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259456 ).

Lidier Venegas Castro, casado, cédula de identidad 502370343, en calidad de apoderada especial de Glovali de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-572541 con domicilio en San Ramón; 350 de la Plaza de Deportes Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLVECA

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259495 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Productora Don Roberto S. A. de C.V. con domicilio en Filósofos Número 65, C.P. 46400; Tequila, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MONTE AZUL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259500 ).

Guillermo Rojas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401820978 con domicilio en Santa Ana, Brasil de Mora, Condominio Parques del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: crjj COSTA RICA JIU-JITSU

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Academia de jiu-jitsu brasileño, deporte jiu-jitsu brasileño, actividad deportiva. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259501 ).

Cindy Vanessa Araya Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de Alianza Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101654586 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 4 kilómetros al noreste de la Iglesia de San Gerónimo de Moravia camino a Bajo de la Hondura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIANZA CAMPESINA FLORA NUEVA

como marca de comercio en clases 3; 5; 29; 30; 31; 32 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 5: Productos veterinarios, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres: en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, miel, vinagre, salsas (condimentos), especias; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas, forestales no comprendidos en otras clases, frutas, verduras, hortalizas y legumbres: frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; en clase 32: Cervezas, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259519 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CÓCTEL A BASE DE CHILE, GUARO, JUGO DE TOMATE Y LIMÓN

como marca de fábrica comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores que contengan chile, guaro, jugo de tomate y limón. Reservas: De los colores: turquesa y oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259525 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146 con domicilio en San José, 200 metros al este y 100 metros al sur del Gimnasio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGA´O RESERVA FRUTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores que contengan sabor a frutos del bosque. Reservas: Los colores cyan, magenta, amarillo, negro y celeste. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259526 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146, con domicilio en del gimnasio nacional, doscientos metros al este y cien metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGA ´O PUERTO GUAYABA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores que contengan Guayaba. Reservas: De los colores: cyan, magenta, amarillo, negro y anaranjado claro. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259527 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGAD PLAYA ROSA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Licores que contengan rosa de Jamaica. Reservas: los colores cyan, magenta, amarillo, negro y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259528 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE LIGA´O Bahía Sandia,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contengan licor con sandía. Reservas: no hace reserva de la palabra “Sandía”. Se reservan los colores blanco, cian, magenta, amarillo, negro y rojo. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 14 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N° 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U Y M de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102755870 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urb. Río Oro, Avenida 17, Calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pawz

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil, software. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018258162 ).

Joseph Gustavo Céspedes Garita, soltero, cédula de identidad Nº 114080134, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-755419 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102755419, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Corazón de Jesús, 150 metros norte de Radio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: moove

como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, gestión de negocios comerciales; en clase 41: educación y formación y en clase 42: servicios tecnológicos. Reservas: de los colores: gris, anaranjado y blanco. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0002971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258355 ).

Virginia Varela Castro, casada una vez, cédula de identidad 106910178, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Familias Productoras Agroecológicas del Sur, con domicilio en Pérez Zeledón en la ciudad de Mollejones en Pérez Zeledón, 500 metros oeste del cruce a Mollejones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFAPROSUR Asociación de Familias Productoras Agroecológicas del Sur,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y venta de especies tanto para comidas como para la venta de plátano tostado, yuca tostada, bebidas refrescantes y mermeladas Además de cremas exfoliantes, ubicado en Mollejones en Pérez Zeledón, 500 metros oeste del Cruce a Mollejones. Reservas: de los colores: amarillo, verde, verde musgo, beige y café. De los términos: “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS PRODUCTORAS AGROECOLÓGICAS DEL SUR”. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258396 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU SANIWIPERS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables, toallas sanitarias, protectores y tampones sanitarios, desinfectantes. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258424 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU SANIWIPERS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258425 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU SANIWIPERS, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trapos de limpieza, esponjas, cepillos, material de limpieza. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018258426 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-042037, con domicilio en San Pedro de barva, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIRONMENTAL,

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: color turquesa. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258477 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad de apoderado especial de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALITY,

como marca de comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: del color celeste. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258478 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Grupo ECO Sociedad Anónima, con domicilio en 3RA. avenida final 22-40, zona 2, interior Finca El Zapote, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZENTRO como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: calentadores de agua, fuentes de agua, esterilizadores de agua, Instalaciones de distribución de agua, instalaciones de conductos de agua, fuentes de agua ornamentales, bolsas de agua caliente, aparatos para filtrar el agua, Instalaciones para enfriar el agua, depósitos de agua a presión, filtros para agua potable, calentadores de agua (aparatos), arandelas para grifos de agua, e instalaciones de suministro de agua, aparatos de toma de agua, instalaciones de calefacción por agua caliente, aparatos y máquinas para purificar el agua, grifos mezcladores para conductos de agua, aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos o instalaciones de descarga de agua, aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua, accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; en clase 32: aguas (bebidas); aguas gaseosas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258492 ).

Carlos Andrés Jiménez Lacayo, soltero, cédula de identidad 117510225 con domicilio en 150 metros oeste, de la terminal de buses de Puntarenas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258499 ).

Ricardo Cordero Baltodano, casado, cédula de identidad 111100904, en calidad de apoderado especial de NUMU Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduver, Zona Franca Solarium, Bodega 8 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABANERO

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018258503 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101622947, con domicilio en: Goicoechea, Moravia, San Vicente, 25 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIENCE DESIGNERS by Rodrigo Piedra, como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 44: servicios de maquillaje artístico y pintura corporal (body paiting). Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258511 ).

María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Isidro Bladimir Azofeifa Salas, casado una vez, cédula de identidad 110240059 con domicilio en Barrio Brasil, 10 metros al norte, del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTONOVA Dr. Bladimir Azofeifa

como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos. Reservas: de los colores azul y turquesa. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud N° 2018-0004074.—San José, 28 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018258515 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana; B19 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: jugobar

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de venta en línea al detalle proveídos por una red global de computadoras y al por mayor destacando mercadería en general y bienes de consumo generales incluyendo sin limitar los siguientes productos, alimentos de origen orgánico, bebidas, endulzantes, vinagres, panes, mantequillas de semillas, granolas, harinas, alimentos, libres de gluten, ropa en general, complementos alimenticios, libros, vegetales, productos de línea blanca, granos, agua, productos y bienes en general. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258569 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Grupo Consilium Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación 06141112141060 con domicilio en Departamento de San Salvador, Municipio de San Salvador, Colonia Escalón, Tercera Calle Poniente, número 5151, oficinas 4, El Salvador, solicita la inscripción de: Consilium Estrategia & Negocios CONSILIVM

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro, azul y blanco. Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258582 ).

Lorena Lemus Jofre, soltera, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Residencial Monterán, casa N° 2D Granadilla de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cdp DR ALLAN PÉREZ CIRUJANO PLÁSTICO

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios Médicos. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco, Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018258622 ).

Lorena Lemus Jofre, soltera, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Residencial Monteran casa D2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE Medical SPA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos. Reservas: De los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018258623 ).

Denis Rojas Vásquez, casado, cédula de identidad 204770581, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles, cédula jurídica 3007066755, con domicilio en Pavón de Amparo de Los Chiles, frente a Comercial Katering, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijoles Norticos

como marca de fábrica y servicios en clases: 31; 35 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente. en clase 31: La producción de frijoles negros y rojos; en clase 35.: La venta y comercialización de frijoles; en clase 39: El empaquetado de frijoles. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2017-0012146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2018258624 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderada especial de American Music Export Company AMEXCO de Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ego

como marca de comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258635 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Industria Química Mendoza e Hijos S. A. C., con domicilio en JR. Las Limas N° 240 Urb. Canto Bello San Juan de Lurigancho, Perú, solicita la inscripción de: Santiago

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas y betunes para el calzado, abrillantadores para el calzado, conservantes para el cuero, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258674 ).

Myriam Chavarría Cubillo, casada una vez, cédula de identidad 103410088 con domicilio en Rohrmoser del Parque de La Amistad; 400 metros norte, 150 este y 75 norte, casa 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALTH EXCEL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento personal y físico, clases y preparación con ejercicios, y gimnasio. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018258725 ).

Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Forthech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: e envirotech ENERGÍA SIN HUELLA

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 9; 38; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados, software de cómputo, paneles para producir energía; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros operadores de vehículos motorizados locales dentro del entono de la persona que llama mediante teléfonos móviles, telecomunicaciones; en clase 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte, transpone, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea; en clase 40: Producción de energía; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes, diseño y desarrollo de software de cómputo. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018258741 ).

Jorge Roberto Navarro Bazurto, divorciado, cédula de residencia 117001201103, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675749, con domicilio en La Favorita Norte de Rohrmoser, en calle 118, avenida 39, casa N° 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNELECTRO COSTA RICA, como marca de comercio en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: importación, venta por mayor y detalle de transformadores eléctricos de toda clase y origen lo mismo que sus componentes tales como (bobinas, terminales de alta y baja tensión, pararrayos, brakes, luz piloto, tanques, cable eléctrico y sus respectivas terminales), cables eléctricos y aceites que se utilizan para su funcionamiento; en clase 39: distribución de transformadores eléctricos de toda clase y origen lo mismo que sus componentes tales como (bobinas, terminales de alta y baja tensión, pararrayos, brakes, luz piloto, tanques, cable eléctrico y sus respectivas terminales), cables eléctricos y aceites que se utilizan para su funcionamiento. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258752 ).

Jorge Roberto Navarro Bazurto, divorciado una vez, cédula de residencia 117001201103, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675749, con domicilio en Urbanización La Favorita Norte de Rorhmoser en calle 118, avenida 27, casa número 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNELECTRO COSTA RICA como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de instalación, mantenimiento y reparación de transformadores eléctricos de toda clase y origen, lo mismo que sus componentes tales como (bobinas, terminales de alta y baja tensión, pararrayos, brakes, luz piloto, tanques, cable eléctrico y sus respectivas terminales). Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258753 ).

Ricardo Mora Goldoni, casado una vez, cédula de identidad 1-0564-0907, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CUBETAZO como marca de servicios en clases 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de pinturas; en clase 39: distribución de pinturas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018258755 ).

Herman José Rodríguez Araujo, casado una vez, cédula de identidad 801160897, en calidad de apoderado especial de Mastercoat S. A., con domicilio en Centro Comercial Construplaza, local Topcret, carretera a Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mastercoat,

como marca de comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: microcemento para pisos y paredes (recubrimiento decorativo), acabado final para la decoración, se asemeja a una pintura, es un polvo cementicio con resinas epóxicas incluidas que se mezclan con agua y tintes de color. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018258768 ).

Ronald Villalobos Solís, divorciado, cédula de identidad 110350320 y Hugo Ranz Ramírez, casado una vez, cédula de residencia 172400310222, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 metros norte del Registro Civil, San José, Costa Rica y Pérez Zeledón, San Isidro, 100 metros norte del Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL ARMY,

como marca de fábrica y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018258790 ).

Katherine Guiselle Omodeo Montes, soltera, cédula de identidad Nº 115970352, con domicilio en Mc Donalds de Guachipelín, 125 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGS ON TOP

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: ropa para perros, pañuelos y bultos para perros. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018258791 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Valeria Key Gómez, soltera, cédula de identidad 115400465, con domicilio en Urbanización el Carmen, en la entrada principal, 200 este y 200 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: marva DISEÑO PRODUCCION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, producción y planificación (organización) de eventos. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258823 ).

Cristina Rosa Mejias Webster, casada una vez, cédula de identidad  112460100, con domicilio en Nicoya de KFC 300 metros camino a San Antonio, contiguo Repuestos Usados Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DL DASA Legal

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y servicios personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018258837 ).

Edgar Eduardo Barzuna Salazar, divorciado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Badu Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102760333, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL Canal 6, 250 metros al oeste, Centro Comercial Plaza Uruka, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA FLAVORS SANO & DELICIOSO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hortalizas, legumbres en conserva; en clase 30: especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0004825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258861 ).

Jorge Esteban Fernández García, divorciado una vez, cédula de identidad 112060956, en calidad de apoderado generalísimo de Denticocr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741257, con domicilio en Liberia, frente al Hospital San Rafael Arcángel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Déntico CENTRO ODONTOLÓGICO,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos. Reservas: de los colores: verde, azul, gris y blanco. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018258871 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jhosman Salas Baltodano, casado una vez, cédula de identidad 602650177, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de Jicaral, con domicilio en Puntarenas, Lepanto, Jicaral, en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOAPI,

como marca de fábrica y comercio en clases 4; 20 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 4: Cera de abeja, en clase 20: Panales de miel o miel (panales de-(; en clase 30: miel de abeja. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018258873 ).

Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de apoderado generalísimo de T G H Import and Export S. A., cédula jurídica 3101740051, con domicilio en Santa Lucia de Barva, Residencial Jardines del Beneficio, casa 27-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOX,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, confitería, cereales con chocolate, café empacado. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018258877 ).

María de los Ángeles Sánchez Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 104060502, en calidad de apoderada generalísima de Universidad UCACIS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101485183, con domicilio en Montes de Oca, Barrio la Granja, de la Ferretería el Mar, 550 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCACIS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una Universidad, ubicado en San José, Montes de Oca, Barrio la Granja, de la Ferretería el Mar, 550 metros al sur. Reservas: de los colores: verde turquesa. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018258878 ).

Yannis Alvarado Casares, casada una vez, cédula de identidad 108380143, en calidad de apoderada generalísimo de D’ Taquito D T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729322 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 50 metros este de La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’ TAQUITO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de comida, ubicado en Cartago; 200 metros al sur Basílica, de los Ángeles. Fecha: 06 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018258880 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., cédula de identidad, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000 Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210 México Distrito Federal, México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO MADRE TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258891 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Paragón Films, Inc., con domicilio en Corporation Oklahoma 3500 West Tacoma Broken Arrow Oklahoma 74012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARAGÓN FILMS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Película plástica estirable para embalaje industrial y comercial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/665895 de fecha 31/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018258892 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Highpoint Quality Services, S. L. con domicilio en Plaza Cataluña N 20, 9 planta, 08002, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SPACIO EPA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente 49: Establecimiento comercial dedicado al ramo de ferretería y prestación de servicios conexos, así como la explotación de vivero, se incluye la compro-venta, importación, exportación, distribución y representación de materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañilería, madera, cerámico, baños, cocino, jardinería, pintura y herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, carretera a Santa Ana, del cruce a San Rafael 300 oeste,. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018258893 ).

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad N° 1-1337-0874, con domicilio en La Unión, San Diego; 350 metros sureste de la plaza de deportes, casa color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELLECTUS

como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018258908 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Desireé Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 116150462, con domicilio en Barrio Escalante, en avenida 13, calles 33 y 35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISE EN PLACE CLÁSICA ALTERNATIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004732. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018258915 ).

Gilberto Chávez Mesén, casado una vez, cédula de identidad 107990756, en calidad de apoderado generalísimo de Meeting & Show Company Masco S. A., cédula jurídica 3101195133, con domicilio en avenida 10, calle 24 sur, frente al Cementerio Obrero, Distrito Hospital, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASCO Meeting & Show Company,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos, en los cuales en algunas ocasiones requieren música. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018258918 ).

José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad 1-1278-0244, en calidad de apoderado especial de STCR Ltda, cédula jurídica 3-102-746797, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, exactamente de Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tata café cold brew,

como marca de comercio en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café; en clase 32: bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018258926 ).

José Rafael Fernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 203890373, con domicilio en San Rafael de Escazú, Plaza Colonial, local 2-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARBINET,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: verde y gris Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003718.—San José, 29 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018258929 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042-146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE ANISADO,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor con anís. Reservas: de los colores: verde, verde oscuro, anaranjado, rosado y blanco. Fecha: 14 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018259530 ).

Édgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4000042146 con domicilio en del gimnasio nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CÓCTEL A BASE DE CHILE, MANGO, GUARO, Y LIMÓN

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259531 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional; 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CHILI MANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259532 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad N° 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICALICORMENTABLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018259533 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule of Law, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 1, edificio C, oficina 1 C 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36; 41 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: organizar, patrocinar y participar en eventos actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el estado de derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades, en clase 41: educar y entrenar en temas de Estado de Derecho y en clase 45: conducir investigaciones socioeconómicas. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018259534 ).

Carlos Barrantes Ulloa, soltero, cédula de identidad 112110178, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3-002-689711, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, 50 sur del Puente de los Reyes, casa color verde, mano derecha N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVACIONES MORPHO Calidad con Sentido Social,

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: cojines para uso médico; en clase 37: reparación, instalación y mantenimiento de aparatos médicos. Reservas: de los colores: azul, celeste, negro, gris y blanco. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018259544 ).

Dra. Karen Mayorga Quirós, soltera, cédula de identidad 701360248, en calidad de apoderada especial de Estado-Ministerio de Salud, cédula jurídica 2100042010 con domicilio en San José, Central, distrito Hospital, calle 16 avenidas 6 y 8. Edificio Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUAVEUN TOQUE

como marca de servicios en clases: 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; audiovisuales: Para cine, televisión y Web. Impresos: afiches, vallas urbanas, vallas de pared, y vallas áreas, insertos en periódicos, periódicos, revistas volantes. Buses: traseras y laterales., y en clase 42; Diseños gráficos: para Web en redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Snapchat. También sitios web uy minisitios. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18257.—( IN2018259558 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980 con domicilio en Barrio México; 150 metros al norte, de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL Ancla Esencia de vainilla

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, repostería, crema chantilly. Reservas: De los colores: blanco, café, anaranjado y amarillo, no se reserva el signo ®, ni las palabras “Contenido Neto: 60ml”, ni “Esencia de vainilla”. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018259581 ).

Andrea Gallegos Acuna, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980, con domicilio en Barrio México; 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259582 ).

Andrea Gallegos Acuna, casada una vez, cédula de identidad 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980, con domicilio en Barrio México; 150 metros norte, de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes para la preparación de alimentos, repostería, crema chantilly, polvo para hornear, bicarbonato de sodio. Reservas: De los colores: Blanco, anaranjado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018259583 ).

Juan José Quesada Linkemer, soltero, cédula de identidad 117020292 con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, Res. Naturaleza del este, casa 19-C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJA

como marca de servicios en clases: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; producción audiovisual, filmación de vídeo, edición de vídeo, fotografía, edición fotográfica, asesoría en producción audiovisual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018259596 ).

Ana Catalina Figueres Fumero, casada una vez, cédula de identidad 110260880, en calidad de apoderada especial de Buenas Vibras Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3102736961, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo Business Center, Oficina número 3 P&D Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Good Vibes ROCK SCHOOL

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación suministro de capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en particular los siguientes servicios: Servicios de Club (educación), Educación, Academias (educación), Organización y dirección de foros educativos en personas, Organización de exposiciones educativas, Servicios de enseñanza, Servicios de instrucción. Reservas: De los colores: Blanco y Negro Fecha: 4 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259597 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Tank Tops Flip Flops Limitada, cédula jurídica 3102748427 con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber 3 kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guapa Stan

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para mujer, lencería, ropa de playa para mujer, sombrerería. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018259602 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Tank Tops Flip Flops Limitada, cédula jurídica 3102748427con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber 3 kilómetros oeste, centro de Negocios Plaza Futura, Oficina número 8, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: Guapa Star

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para mujer, lencería, ropa de playa para mujer, sombrerería. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018259603 ).

Moshgan Fata Eduarte, casada una vez, cédula de identidad 113210790 con domicilio en Santa Ana, casa número 25 Residencial Condo. Fuerte Ventura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shagin

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado venta de ropa y zapatos y accesorios, ubicado en Costa Rica Alajuela Centro de la Cruz Roja; 75 mtrs. al sur. Reservas: De los colores azul, celeste, verde, rojo vino y amarillo. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259611 ).

Johnny Alfaro Abarca, casado una vez, cédula de identidad 112630173con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, calle del aserradero de la caseta del guarda 100 metros al sur, casa mano izquierda color café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerrajería El PUNTO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cerrajería, ubicado en San José, Tibás, San Juan, costado norte del parque de Tibás, Centro Comercial el Punto. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y rojoSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259633 ).

Luz Adriana Ortiz Ortega, cédula de identidad N° 801000094, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mapa Beauty Paris Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106738464 con domicilio en Moravia, San Vicente, 800 norte de Plaza Lincoln, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MP Argan

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares shampoo, acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tinte, color. Fecha: 22 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259635 ).

Luz Adriana Ortiz Ortega, casada una vez, cédula de identidad 801000094, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mapa Beauty Paris Sociedad Civil, cédula jurídica 3106738464, con domicilio en Moravia, San Vicente; 800 m., norte, de Plaza Lincoln, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MP Angel

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, shampoo, acondicionadores, cremas para el cabello, geles, tinte, color. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Según Solicitud N° 2018-0004826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018259637 ).

Javier Gerardo Román Arias, soltero, cédula de identidad 203760204, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial La Asamblea S. A., cédula jurídica 3101379465 con domicilio en avenidas 3 y 5, Edificio de La Sede de La Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ASAMBLEA

para niños como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería, publicaciones y material impreso, tarjetas, estampillas, libretas, bolígrafos, lápices, carpetas para papelería, cuadernos, carteles, almanaques, informativos, panfletos, periódicos, revistas y cualquier tipo de publicación impresa. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259675 ).

Rolando Gómez Alpizar, soltero, cédula de identidad 401760078 con domicilio en Santa Lucía, Barva, de la Pops, 550 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELIT

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Reservas: Del color: negro. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259683 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: neo

como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o manufacturado, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), todo con el propósito de ser calentado pero no quemado, artículos de fumadores, dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar el tabaco. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018259688 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189 con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO CROP

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Desinfectantes biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018259689 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3101386189, con domicilio en Rincón Grande, Pavas, frente a la plaza de fútbol, edificio Rincón Grande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO CROP

como marca de comercio en clase 1 internacional. lo Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes biodegradables que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018259690 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alianza Capitales Overseas SL. con domicilio en Travesía Carlos Mackintosh, Num. Tres Veintinueve Mil Seiscientos Marbella, (Malaga), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de ópticas. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259691 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alianza Capitales Overseas S. L., con domicilio en Travesía Carlos Mackintosh, Num. Tres Veintinueve Mil Seiscientos Marbella, (Malaga), España, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros, estuches, lentes de contacto, anteojos, cadenas, cordones, cristales, monturas. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259692 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alianza Capitales Overseas, S.L. con domicilio en Travesia Carlos Mackintosh, Num. Tres Veintinueve Mil Seiscientos Marbella, (Malaga), España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de aros de anteojos, estuches para anteojos, lentes de contacto, anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, cristales para anteojos, monturas para anteojos.. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018259693 ).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad N° 10800402, en calidad de apoderado especial de Roca Sanitario S. A. con domicilio en Av. Diagonal 513, 08029, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ROCA

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales para la construcción no metálicos, tales como baldosas, mosaicos y azulejos: materias primas para cerámica, gres para la construcción, mármol, tierra arcillosa, parquets, tubos rígidos no metálicos para construcción, válvulas de conducción de agua (que no sean de metal ni de materias plásticas) conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y climatización, cabinas de baño no metálicas; ventanas y puertas no metálicas, vidrio de construcción y vidrio para cristales. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018259694 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderado especial de Viña Ventisquero Limitada, con domicilio en: camino La Estrella Nº 401, oficina 5, sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: ILEGAL, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, cervezas sin alcohol, aguas minerales, bebidas de fantasía, bebidas gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018259695 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Medicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729178con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelin; 500 metros al norte, de Mc Donals, en Centro Comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Médicas

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos en general. Reservas: de los colores: azul, rojo, gris y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018259700 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101729178con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de Mc Donalds, en Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Médicas

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura (aparatos de lactancia, incubadoras, biberones, tira leche, tetinas para biberones), aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: De los colores: azul, rojo, gris y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018259701 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Marketing Technology Partners Uk Limited, con domicilio en C/O Cheetah Digital, Inc. 29 Broadway, Level 6, New York, New York 10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de marketing, servicios de marketing por medio de correo electrónico, servicios de marketing por medio de redes sociales, servicios de marketing móvil. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259702 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Marketing Technology Partners Uk Limited con domicilio en C/O Cheetah Digital, Inc., 29 Broadway, Level 6, New York, New York 10006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SAAS) servicios que incluyen software para administración de datos, análisis de datos e interacción con clientes en el campo del marketing. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018259705 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249767 con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSA PACÍFICA como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Seguridad y vigilancia para la protección física de bienes materiales y personales. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259706 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSA OFENSIVA, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad y vigilancia para la protección física de bienes materiales y personales. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259707 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSA PACÍFICA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta al por mayor y al por menor de armas de fuego, municiones y proyectiles, servicios de venta y promoción de programas de capacitación en defensa táctica, seguridad y defensa personal, servicios de publicidad, mercadeo y venta, por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, internet, sitios web, programas de televenta y redes sociales. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259708 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101249767, con domicilio en: Belén, San Antonio, 200 metro norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSA OFENSIVA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta al por mayor y al por menor de armas de fuego, municiones y proyectiles. Servicios de venta y promoción de programas de capacitación en defensa táctica, seguridad y defensa personal. Servicios de publicidad, mercadeo y venta, por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, internet, sitios web, programas de televenta y redes sociales. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259709 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSA PACÍFICA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018259710 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEFENSA OFENSIVA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, capacitación y entrenamiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018259711 ).

Ricardo Bonanno, casado una vez, cédula de residencia 103200116715, en calidad de apoderado generalísimo de Two Fun Two Me S. A., cédula jurídica 3101729099, con domicilio en calle 38, edificio Centro Colón, tercer piso, Mezzanine, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2fum 2me

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo; en clase 38: Envío de mensajes; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018259738 ).

Luis Alexander Aguilera Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110540358, con domicilio en Ulloa, Condominio Loft Cariari, apartamento número 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XOCHI

como marca de comercio en clases 3 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador, perfumería; en clase 30: Cacao, chocolates, bebidas a base de cacao y te. Fecha: 5 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018260140 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Salvat, S.A., con domicilio en C/GALL, 30-36 E-08950 Esplugues de Llobregat España, España, solicita la inscripción de: Salvat,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para su uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018260141 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644- Huechuraba, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción de: PANNIVITA como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018260142 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Queencorp S. A., con domicilio en El Rosal 4644-Huechuraba, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción de: PANNIVITA, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018260143 ).

Eugenio David Saballos Santana, casado una vez, cédula de residencia Nº 155818459710, con domicilio en: Liberia, Barrio El Capulín, de la escuela 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASUKAZO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguardiente o guaro. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018260468 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Condominio Ejecutivo Oficentro La Sabana, Torre 3, piso 1, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERYCARD

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018260552 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Orthofix S.R.L., con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, 37012 Bussolengo (Verona), Italia, solicita la inscripción de: UNYCO GALAXY

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para el tratamiento de fracturas óseas y lesiones traumáticas, artículos y dispositivos ortopédicos para el tratamiento de fracturas óseas y lesiones traumáticas, incluidas sus partes y accesorios. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018260553 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101051227, con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, Costa Rica, solicita la inscripción de: S CAMERINO MORADO IDENTIDAD GRÁFICA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de programas de radio de Saprissa. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018260554 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, cubiertas de frutas, cubiertas de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, ensaladas; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo Donas, productos de panadería, galletas, pasteles, tartas, magdalenas [muffins], pasteles fritos sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels [roscas], sándwiches, pizza, azúcar, harina, extractos aromatizantes, chispas de confitería para repostería, miel, levadura, polvo de hornear, rellenos de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles, cobertura de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018260555 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia coffee

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar. Reservas: De los colores: naranja y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018260556 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia coffee investments

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar. Reservas: De los colores: naranja y morado. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018260557 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Topaz Lighting Corp., con domicilio en 925 Waverly Avenue. Holtsville, New York 11742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPAZ

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Abrazaderas de cable, de metal, soportes metálicos para techo; codos metálicos para tubos, pinzas metálicas para cable, abrazaderas metálicas, conductos metálicos, niples metálicos, tuercas metálicas, gasas para tubo de metal, collares para tubos metálicos, conectores de tubos metálicos, acoplamientos y uniones de metal para tubos, accesorios metálicos para tuberías, tuberías y tubos de acero; en clase 9: Balastos para lámparas de descarga de gas, conectores de cable, cables eléctricos, alambres, conductores y accesorios de conexión para los mismos, conexiones eléctricas, conexiones y conectores eléctricos, conectores eléctricos, acoplamientos de conductos eléctricos, conductores eléctricos, cajas de conexiones eléctricas, conexiones eléctricas, conectores eléctricos, cajas de conectores eléctricos, cajas de distribución eléctrica, carcasas con aislamiento eléctrico hechas de material plástico sintético para aparatos eléctricos en forma de transformadores, diodos y resistencias; en clase 11: Luces para acuarios, lámparas de arco, luces de techo, lámparas de descarga y sus accesorios, luces empotradas descendentes, bombillos eléctricos, candelabros eléctricos, velas eléctricas, luces navideñas eléctricas, lámparas eléctricas, bombillas eléctricas, accesorios de iluminación eléctrica, luces eléctricas para árboles de navidad, luminarias eléctricas, accesorios para bombillas incandescentes, bombillas fluorescentes eléctricas, tubos de lámparas fluorescentes, lámparas fluorescentes, tubos de iluminación fluorescente, bombillas halógenas, lámparas incandescentes, lámparas incandescentes y sus accesorios, bombillas incandescentes, lámparas de infrarrojos, bases de lámparas, bombillas de lámparas, reflectores de lámpara, lámparas, lámparas para uso al aire libre, lámparas LED y HID [luz de descarga de alta intensidad, por sus siglas en inglés], bombillas LED, bombillas, reflectores de luz, bombillas, dispositivos de iluminación para vitrinas, aparatos de iluminación, tubos de iluminación, luces para usar en la iluminación de carteles y pantallas, luminarias, lámparas de mercurio, lámparas para proyectores, luces de carretera, enchufes para luces eléctricas, focos, herramientas, componentes y suministros para su uso en la fabricación de letreros, a saber, bombillas fluorescentes, HID, LED e incandescentes, lámparas y accesorios, lámparas de vapor de metal halógenas de rayos ultravioletas. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018260558 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmingtong, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTEVA AGRISCIENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y forestales, adyuvantes, fertilizantes, acondicionadores del suelo, genes de semillas para la producción agrícola; en clase 5: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y insecticidas; y en clase 31: Semillas agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018260561 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Ryno Power INC, con domicilio en 6160 Fairmount Ave., Suite D, San Diego, California 92120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYNO POWER, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos vitamínicos, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen cafeína, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen proteínas, suplementos dietéticos y nutricionales para aumentar la energía, la resistencia, el crecimiento muscular y el rendimiento, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia, barras de suplementos dietéticos y nutricionales, barras de suplementos alimenticios, barras de reemplazo de comida. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018260562 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURI como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo usable [wearable], dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], herramientas de desarrollo de software, software para realizar y proporcionar aprendizaje automático, inteligencia artificial, búsqueda y procesamiento de datos y análisis de datos, cargadores de batería para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, programación de computadoras, diseño y desarrollo de hardware y software, diseño, desarrollo y mantenimiento de software informático patentado en el campo del lenguaje natural, expresión, altavoz, idioma, reconocimiento de voz y reconocimiento de voz grabada, alquiler de aparatos y equipos de hardware y software, servicios de consultoría de hardware y software, servidos de apoyo y consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, suministro de información de hardware o software en línea, creación de sitios web, servicios de diseño y mantenimiento, servicios de alojamiento de sitios web, servicios de computación en la nube, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presentan aplicaciones de software de servidor para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia y publicaciones electrónicas, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para usar en conexión con software de reconocimiento de voz y aplicaciones de software habilitadas para voz, suministro de software no descargable en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para aprendizaje automático e inteligencia artificial, servicios de consultoría en el campo del aprendizaje automático de computadoras y el desarrollo de software de inteligencia artificial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales para terceros, servicios de almacenamiento de datos electrónicos, servicios de redes sociales en línea, proporcionar un sitio web de redes sociales, cartografía y servicios de mapeo, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018260563 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY FIFTY-EIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Fecha: 29 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018260564 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Canva PTY, LTD, con domicilio en 268 Devonshire Street, Surry Hills, NSW 2010, Austria, solicita la inscripción de: CANVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de la aplicación, software de aplicación para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, textos, videos y datos, software de aplicación para diseño asistido por computadora, servicios de compartición de archivos diseñados para controlar el rendimiento de los aparatos(aparato y software para realizar dicha función) , aparatos diseñados para controlar el rendimiento de los aparatos, aparatos para diseño asistido por computadora, aparatos de diseño asistido por computadora (CAD), aparatos de análisis de diseño asistido por computadora, aparatos de diseño asistido por computadora, instrumentos de diseño asistido por computadora para sistemas de mecanizado por láser, programas de diseño asistido por computadora, aparatos de computadora para diseño asistido por computadora, aparatos informáticos para diseñar el diseño de circuitos electrónicos, aparatos informáticos para diseñar el diseño de placas de circuitos impresos, aparatos de desarrollo basados en computadora para el diseño de circuitos electrónicos, aparatos de desarrollo basados en computadora para el diseño de placas de circuito impreso, hardware de computadora, programas de computadora para diseñar sistemas de control, programas informáticos para diseñar tarjetas de circuitos impresos, programas informáticos para la automatización del diseño electrónico, programas informáticos para el diseño de intercambiadores de calor con aletas de placas, programas de computadora para su uso en diseño asistido por computadora, programas informáticos en el campo del análisis de diseño, programas informáticos relacionados con el diseño asistido por computadora, software diseñado para estimar costos, software diseñado para estimar los requerimientos de recursos, sistemas informáticos diseñados para la gestión de proyectos, estaciones de trabajo informáticas para diseño electrónico, programas de procesamiento de datos para archivar en diseño asistido por computadora, programas de procesamiento de datos para edición en diseño asistido por computadora, aparatos de análisis de diseño electrónico, software de diseño de ingeniería, aparatos de memoria para el diseño de redes de telecomunicaciones, microprocesadores utilizados para el diseño de componentes, programas para el diseño de sistemas de información de control, procesadores de texto que comprenden un aparato de impresión, programas de sistemas operativos de computadora, discos de programas informáticos, cintas de programas informáticos, programas de computadora (programas) y software gradado distribuido en línea, programas de computadora (programas), grabados, unidades de programación informática, programas informáticos (software descargable), programas de computadora para uso de oficina, programas de computadora para planear conferencias, programas informáticos para la planificación de exposiciones, programas informáticos para la planificación de seminarios, programas de computadora para jugar juegos, programas de computadora para posicionamiento de texto, programas de computadora para impresoras, programas de computadora para imprimir, programas de computadora para procesar datos, programas informáticos para procesar información, programas informáticos para producir gráficos por computadora, programas informáticos para la gestión de proyectos, programas 1 de computadora para fines promocionales, programas informáticos para promocionar una presentación gráfica de datos, programas de computadora para fines de ventas, programas de computadora para traducir, programas informáticos para su uso como directorios de informes, programas de computadora para usar como directorios de búsqueda, programas de computadora para uso de líneas aéreas, programas de computadora para uso de los operadores turísticos, programas de computadora uso de agencia de viajes, programas informáticos para uso de organizaciones de viajes, programas de computadora para su uso en comunicaciones, programas informáticos para su uso en ingeniería asistida por computadora, programas de computadora para usar en manufactura asistida por computación, programas informáticos para su uso en la gestión de bases de datos, programas informáticos para su uso en la definición de piezas mecanizables, programas informáticos para su uso en la publicación de escritorio, programas informáticos para su uso en el desarrollo de programas informáticos, programas informáticos para su uso en la agricultura, programas informáticos para su uso en el montaje de gafas, programas informáticos para su uso en el análisis de flujo de fluidos, programas de computadora para su uso en seguros, programas informáticos para su uso en biología molecular, programas informáticos para su uso en el procesamiento de datos relacionados con registros financieros, programas informáticos para su uso en telecomunicaciones, programas informáticos para su uso con instalaciones de fabricación integradas por computadora, programas informáticos para su uso con aparatos de facsímil, programas informáticos para su uso con análisis de sistemas estructurados, programas de computadora para videojuegos, programas de computadora en forma legible por máquina, programas informáticos en formato legible por máquina grabados en medios electrónicos, programas informáticos en el campo del análisis de diseño, software (programas), programas de software, programas de impresora, software, en concreto, aparatos para diseño asistido por computadora, a saber, ordenadores, monitores de computadora, hardware informático y software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general, programas de diseño asistido por computadora para uso general, programas de computadora para su uso en diseño asistido por computadora, programas informáticos relacionados con el diseño asistido por computadora para su uso en la edición de diseños, programas de procesamiento de datos para archivar en diseño asistido por computadora que comprende hardware y periféricos informáticos, programas de procesamiento de datos para editores en diseño asistido por computadora, programas informáticos y software grabado distribuido en línea para su uso en la gestión de bases de datos, programas informáticos grabados para su uso en la gestión de bases de datos, unidades de programación informática en forma de unidades centrales de procesamiento de computadoras, programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de datos, programas de computadora para uso de oficina, a saber, para uso en diseño asistido por computadora, programas informáticos para operación de impresoras, programas de computadora para imprimir, programas de computadora para procesar datos, programas informáticos para procesar información, programas informáticos para fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios publicitarios, programas informáticos para proporcionar una presentación gráfica de datos, programas informáticos para su uso como directorios de informes, programas de computadora para usar en la creación de comunicaciones, programas informáticos para su uso en ingeniería asistida por computadora, programas informáticos para su uso en la fabricación asistida por computadora, programas informáticos para su uso en la gestión de bases de datos, programas informáticos para su uso en el desarrollo de programas informáticos, programas de computadora para videojuegos, programas informáticos en formato legible por máquina para su uso en la gestión de bases de datos, programas informáticos en formato legible por máquina grabados en medios electrónicos para su uso en la gestión de bases de datos, programas informáticos en el campo del análisis de diseño para su uso en el diseño asistido por computadora, software para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; en clase 40: servicios de procesamiento de imágenes, servicios de impresión, impresión digital, impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad de productos; en clase 42: alojamiento de un sitio web que brinda a los usuarios la capacidad de cargar imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos, servicios informáticos, en concreto, alojamiento de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos, servicios de intercambio de archivos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que permite a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, textos, videos y datos, software como servicio, suministro en línea de software basado en la web, servicios de diseño gráfico, servicios de ilustración, proporcionados en línea, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para la transmisión de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, textos, videos y datos, servicios de diseño comercial, crear y diseñar páginas web para terceros, diseño de material impreso, diseño de arte gráfico, servicios de ilustración (diseño), servicios de portal web (diseño o alojamiento), diseño de páginas web, provisión en línea de aplicaciones basadas en la web, provisión en línea de software basado en la web, servicios de diseño relacionados con la impresión. Prioridad: se otorga prioridad N° 01888385 de fecha 20/11/2017 de Australia. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018260565 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en: P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DUNKIN´, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, cubiertas de frutas, cubiertas de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, ensaladas. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018260566 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kao Kabushiki Kaisha (Also Trading As Kao Corporation), con domicilio en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: DRYAD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018260567 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORCORAN como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios publicitarios, consultoría de gestión y organización comercial, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o internet, servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción comercial, servicios de reubicación de negocios, servicios de marketing, asistencia en gestión comercial franquiciada, servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial relacionadas con los servicios de franquicia, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas de bienes raíces, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de mercadeo de bienes raíces, servicios de consultoría y/o de gestión de negocios en asociación con la compra, venta, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles, servicios promocionales en asociación con bienes inmuebles, proporcionar servicios de planificación comercial y comercialización para profesionales de bienes raíces, subastas de bienes raíces, servicios de información y asesoramiento relacionados con todo lo antes mencionado, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o internet, servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018260568 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corcoran Group LLC con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORCORAN como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de gestión de propiedades inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de bienes inmuebles, tasación y valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria en forma de compra y venta de bienes inmuebles para terceros, servicios de fideicomiso inmobiliario, servicios de consultoría inmobiliaria en asociación con valoración, tasación, corretaje, cotización, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de cotizaciones de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet, evaluación financiera de bienes inmuebles, servicios de asesoramiento y administración de hipotecas, a saber, servicios de consultoría de cumplimiento hipotecario con respecto a requisitos financieros para hipotecas, servicios de planificación financiera hipotecaria y refinanciación de hipotecas, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones, proporcionar un portal Web interactivo con noticias, información y contenido generado por el usuario en la naturaleza de la información a través de las comunicaciones en línea en el campo de los bienes inmuebles. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018260569 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMOJI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo usable [wearable], dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores, dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo], controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores, pantallas táctiles interactivas, interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes, partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano), cargadores de batería para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo (scanner), cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios (scaners), aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, cercas electrificadas, retardadores portátiles para carros de control remoto, aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos reguladores de calor, monitores, sensores y controles para sistemas y dispositivos de aire acondicionado, calefacción y ventilación, aparatos reguladores de electricidad, reguladores de luz eléctrica (atenuadores), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas, detectores de humo y monóxido de carbono, termostatos, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, sistemas residenciales de seguridad y vigilancia. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018260570 ).

Michael Olórtegui Alvarado, casado una vez, cédula de residencia número 160400211211, en calidad de apoderado especial de 5,0 International GMBH, con domicilio en Cremon 11 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: 5,0 Original como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018260649 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Amavi

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites para el cuidado de la piel, aceites para el cuidado de la belleza, productos cosméticos no medicados para el cuidado facial, productos para el cuidado de belleza no medicados, jabón, jabón para uso doméstico, loción para después de afeitarse. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018260826 ).

Andrés Jesús Araya Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 110080435 con domicilio en Orotina, distrito Coyolar, 300 metros al sur y 200 metros al este de la plaza de deportes de Limonal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVALIFE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Charlas, seminarios, cursos, capacitaciones, retiros, campamentos, dirigidos al desarrollo de liderazgo, inteligencia emocional y financiera. Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018261809 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRYLANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018261815 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing Co., LLC Comerciando Como Homedics, LLC, con domicilio en 3000 Pontiac Trail, Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERILICE como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú medicado y preparaciones para tratamiento en la eliminación de piojos; en clase 10: Aparatos para el tratamiento y eliminación de piojos del cuero cabello y de las liendres (huevos de). Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/279,825 de fecha 23/12/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018261818 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en SØNDERHØOJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: ARLA VITAKIDS Es natural que seas una mamá diferente, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso médico, alimentos para bebés, alimentos en forma de polvos para bebés, cultivos de microorganismos para propósitos médicos y veterinarios, sustitutos de leche materna, suplementos dietéticos en la forma de vitaminas y minerales, alimentos y bebidas dietéticas para propósitos médicos, lactosa para propósitos farmacéuticos, y en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confitura, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, proteínas para consumo humano, cuajo, queso en polvo, sucedáneos para leche y crema, leche en polvo, crema en polvo así como otros productos lácteos en forma de polvo, productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche, leche y crema ultra pasteurizados (UHT), condensadas y esterilizadas. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018261819 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, piel y cuero de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, riñoneras, salveques, bolsos para llevar artículos deportivos, mochilas pequeñas para llevar a la cintura, bolsos para llevar artículos usados en gimnasios, bolsos de lona, bolsos grandes, bolsos para llevar libros, bolsos para llevar en la mano, carteras, carteras para llevar en la mano, monederos, bolsos para llevar a la playa, bolsas todo propósito para llevar artículos deportivos y para artículos de atletismo, etiquetas identificadoras de maletas, maletas, estuches para cosméticos vendidos vacíos, estuches para artículos de tocador vendidos vacíos, neceseres vendidos vacíos, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, estuches para llaves, portamonedas, billeteras y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería y cinturones. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018261820 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPHECY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018261821 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZIMPRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018261824 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Little Caesar Enterprises, Inc., con domicilio en: Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITTLE CAESARS, como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261835 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus Bakeries N.V. con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita la inscripción de: LOTUS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panecillos tipo biscuits, queques, confitería, fondants (dulce pastelero), pan de jengibre, pastelería (industrial), espéculos (biscuits caramelizados), pastas para untar en panecillos tipo biscuits, en espéculos (biscuits caramelizados), en café y/o chocolate, gofres, helados cremosos, helados comestibles. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018261837 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Foamtec International Co., Ltd., con domicilio en 175 Sathorn City Tower, 20th Floor, South Sathorn Road, Sathorn, Bangkok 10120, Tailandia, solicita la inscripción de: MIRASAT como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trapo de tela de microfibra saturado con agua ultra pura para uso en un ambiente estériles. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018261838 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZURLYCA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares y pulmonares, de enfermedades del sistema nervioso central, de enfermedades del sistema neurológico periférico, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas, de enfermedades respiratorias, de ulceras digitales y de enfermedades cerebrovasculares, vacunas, ansiolíticos, antialérgicos, anti infecciosos. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018261839 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: DERMABSOLU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel y en clase 5; preparaciones dermatológicas, preparaciones dermo-cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 18 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2012-0003022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018261840 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de gestor oficioso de Nippon Wiper Blade CO., LTD, con domicilio en 311, Aza Numagashira, Shimotakayanagi, Kazo-Shi, Saitama-Ken, 347-8585, Japón, solicita la inscripción de: NWB como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspas limpiaparabrisas, escobillas limpiaparabrisas, automóviles y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018261841 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TOVEOR, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: preparaciones químicas y biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de inoculantes para la apicultura y horticultura, de bacterias beneficiosas y de suplementos para el suelo con el fin de mejorar el crecimiento y la salud de las plantas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes de control biológico, pesticidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261844 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VISIMON, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas y biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de inoculantes para la agricultura y horticultura, de bacterias beneficiosas y de suplementos para el suelo con el fin de mejorar el crecimiento y la salud de las plantas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes de control biológico, pesticidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261845 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SELIDAR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261846 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Bulbhead.com, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULBHEAD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; excepto cepillos para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, en clase 28; Juegos, juguetes y artículos de juguetería; aparatos para juegos de vídeo; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, y en clase 35; Servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de distribución de material publicitario; servicios de publicidad por correspondencia; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad a través de una red informática; servicios de provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de producción de programas de compras por televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018261847 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205750345, en calidad de apoderado especial de Sade-Compagnie Generale De Travaux D’hydraulique, con domicilio en 23/25 Avenue Du Docteur Lannelongue, 75014 París, Francia, solicita la inscripción de: SADE, como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19; 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones de metal transportables, cables no eléctricos e hilos de metal común, tubos y tubos de metal, uniones de metal para tubos, conductos metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tuberías de agua de metal, andamio de metal, aleaciones de metales comunes; en clase 19: materiales de construcción (no metálicos), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, brea y betún, edificios no metálicos transportables, elementos de construcción concretos, conductos, no de metal, para instalaciones de ventilación y aire acondicionado, tubos de drenaje, no metálicos; en clase 37: construcción de edificios, consulta de construcción, trabajos de perforación, obras de ingeniería civil (construcción), construcción de edificios permanentes, construcción y renovación de carreteras, puentes, viaductos, oleoductos, parques eólicos, túneles, puertos, presas, diques, canales, cuencas de retención y almacenamiento, instalación de tuberías, servicios de instalación y mantenimiento de tuberías, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de sistemas de suministro de agua, redes de agua y tuberías de agua, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de tuberías y tuberías, supervisión de construcción de edificios, instalación, reparación, renovación y mantenimiento de redes de gas, redes eléctricas, redes de calefacción, redes de aire acondicionado y redes de telecomunicaciones, instalación de fibras ópticas y cables para la conexión a Internet e instalación de equipos de radiodifusión; en clase 42: servicios de ingeniería, trabajo de ingeniería, ingeniero civil, diseño (desarrollo), instalación, mantenimiento, actualización y alquiler de software, redacción de construcción, estudios de proyectos técnicos en el campo de la construcción, instalación y mantenimiento de sistemas de agua, consultoría de ingeniería para empresas sobre requisitos técnicos para redes de agua y redes de distribución de energía, consultoría en el campo de la protección ambiental y el desarrollo sostenible, consultoría en el campo del ahorro de energía, servicios de laboratorio científico para calibración (medición). Fecha: 4 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018261974 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0413-0799, en calidad de apoderado generalísimo de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica N° 3-102-636115, con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del hotel Volcano Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altamira como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018261982 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding, Ltda., cédula jurídica N° 3102636115 con domicilio en Palma de La Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis Amores como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018261983 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Trademark Holding Ltda., cédula jurídica N° 3102636115 con domicilio en Palma de la Fortuna de San Carlos, 700 metros al noroeste del Hotel Volcano Lodge, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amor Loco como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018261984 ).

Isaac Mauricio García Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 110530197, en calidad de apoderado generalísimo de Wellness Fun City S. A., cédula jurídica N° 3101718544 con domicilio en La Unión, San Juan, exactamente en Loma Verde, casa número 47, de Momentum Pinares 300 metros al este, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WTCR WELLNESS TRAVEL COSTA RICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y administración comercial relacionada con viajes, gestión y publicidad de viajes por cualquier medio de prensa escrita y radial, televisión, páginas web, internet, bochures, mupis y vallas en carretera. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262057 ).

Isaac Mauricio García Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 110530197, en calidad de apoderado especial de Wellness Fun City S. A., cédula jurídica Nº 3101718544, con domicilio en: La Unión, San Juan, exactamente en Loma Verde, casa Nº 47, de Momentum Pinares 300 metros este, 100 sur y 150 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WTCR WELLNESS TRAVEL COSTA RICA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de información y organización de viajes turísticos, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, reservas de viajes gestión y administración comercial relacionada con viajes, gestión y publicidad de viajes por cualquier medio de prensa escrita y radial, televisión, páginas web, internet, bochures, mupis y vallas en carretera. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018262058 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena N° 14, España, solicita la inscripción de: GLIZIGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262059 ).

Javier Escalante Madrigal, casado, cédula de identidad N°1-1074-783, en calidad de apoderado generalísimo de Piel Porcelana S. A., cédula jurídica N° 3-101-591603, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza los Laureles, local N° 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMATALLOGY, como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, protectores solares para la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello, pasta de dientes, perfumería, preparaciones para afeitarse, preparaciones no medicinales para el baño, desodorante para uso personal, antiperspirantes para uso personal, talco y jabones no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Solicitud N° 2018-0005013.—San José, 11 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018262087 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Lucas Bols Amsterdam B.V, con domicilio en Paulus Potterstraat 14, 1071 CZ Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: BOLS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018262148 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Congelados Ártico S. A., con domicilio en Guanahani 3449, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ÁRTICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mariscos, congelados; pollo congelado, a saber nuggets (trozos) de pollo, tiras de pollo, pechugas de pollo; entradas congeladas a base de carne, pescado, aves o vegetales; aperitivos congelados a base de pescado y pollo; vegetales congelados; legumbres congelados. Fecha: 6 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018262149 ).

María Fernanda Salazar Azuña, casada una vez, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderada especial de Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587855, con domicilio en San José La Uruca, de la esquina del parqueo del Hotel San José Palacio, 150 al este, casa N° 7-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018262197 ).

Gloriana Castro Granda, soltera, cédula de identidad 304350145con domicilio en Desamparados Calle Fallas Urbanización Jorco, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIS CHOLADOS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas, ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas Urbanización Jorco, casa N° 27. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018263414 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad 111740742, en calidad de gestor oficioso de Green 4u Technologies con domicilio en 1394 Broadway Avenue, Braselton, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: surge como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, específicamente, carros y camiones eléctricos, motores para carros y camiones eléctricos, chasis para carros y camiones eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87596220 de fecha 05/09/2017 de estados unidos de américa. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2017. Solicitud N° 2018-0001880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018263507 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Sunset Villas of Manuel Antonio S.R.L., cédula jurídica 3102561429 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominios Tulemar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria’s Gourmet Restaurant como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de restaurante, de catering, reparto a domicilio y preparación de alimentos ubicado en Manuel Antonio, Quepos, diagonal a Tulemar, Edificio Cockatoo, primer piso. Fecha: 07 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263508 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Sunset Villas of Manuel Antonio S.R.L., cédula jurídica 3102561429 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Condominios Tulemar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Victoria’s Gourmet Restaurant como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, servicio de catering, restaurante con servicio de reparto a domicilio, servicio de preparación de alimentos. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018263509 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1485.—Ref: 35/2018/3006.—Marco Enrique de Jesús Barrantes Cordero, cédula de identidad 0106410101, solicita la inscripción de: M97, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, Guanacaste de Ujarrás un kilómetro al sur de la escuela y Carmen de Ujarrás; un kilómetro al oeste, del EBAIS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-1485.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018259595 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Diques de La Unión Taras de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar el bien común de los habitantes del sector, además mejorar la infraestructura eléctrica, su calle, servicios de agua potable y área de salud y fines de la asociación serán el bienestar social y cultural de sus habitantes, además de la búsqueda de la recreación y salud para todos. Cuyo representante, será el presidente: Mario Concepción López Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 484706 con adicional(es) tomo: 2017. Asiento: 636416.—Registro Nacional, 05 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018261169 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de Tensar Corporation LLC, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLA HECHA A PARTIR DE UN POLÍMERO ESTRATIFICADO COEXTRUDIDO. Una geomalla integral incluye una pluralidad de hilos interconectados y orientados con un arreglo de aberturas en ella que se produce a partir de un material inicial de la lámina polimérica multicapa coextrudida. En virtud de la construcción, los componentes de la lámina multicapa coextrudida proporcionan un efecto sinérgico cristalino durante la extrusión y la orientación de la geomalla integral, lo que da como resultado mejores propiedades materiales que proporcionan beneficios de rendimiento para el uso de la geomalla integral como refuerzo geosintético de suelos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20 y E02D 29/02; cuyos inventores son Shelton, William Stanley; (US) y Tyagi, Manoj Kumar; (US). Prioridad: N° 62/239,416 del 09/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062632. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000204, y fue presentada a las 14:42:16 del 06 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018259474 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor CO., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: cuyos inventores son Tachibana, Kazuyuki (JP); Shigihara, Takashi (JP); Nakazawa, Tetsuya (JP) y Hirose, Jun (JP). Prioridad: N° 2017-020198 del 15/09/2017 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000131, y fue presentada a las 14:34:00 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018259475 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Malaysian Palm Oil Board, solicita la Patente PCT denominada ALELES DE DOMINIO MADS-BOX PARA CONTROLAR EL FENOTIPO DE MEMBRANA EN LA PALMA. Secuencias de ácidos nucleicos y polipétidos para predecir y controlar el fenotipo de la membrana en la palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); Singh, Rajinder; (MY); Ti, Leslie Low Eng; (MY); Li, Leslie Ooi Cheng; (MY); Abdullah, Meilina Ong; (MY); Van Brunt, Andrew; (MY); Budiman, Muhammad A.; (US); Smith, Steven W.; (US); Lakey, Nathan D.; (US); Martienssen, Rob; (US) y Ordway, Jared; (US). Prioridad: N° 62/180,042 del 15/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016205240. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000032, y fue presentada a las 13:37:42 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018259476 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA FORMULACIÓN HERBICIDA MEJORADA. La presente invención proporciona nuevas formulaciones ZC a prueba de manchas que comprenden pendimetalina y co-herbicida. La formulación proporciona la combinación de pendimetalina y co-herbicidas en una formulación estable que permite una degradación mínima de los activos, proporcionando un espectro más amplio de control de malezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/28 y A01N 33/18; cuyos inventores son Shroff, Jaidev Rajnikant; (GB); Talati, Paresh, Vithaldas; (IN) y Shirsat, Rajan, Ramakant; (IN). Prioridad. Publicación Internacional: WO2017/125786. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000248, y fue presentada a las 14:22:31 del 30 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018259483 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de AS IP Holdco, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE INODURO AUTOLIMPIABLE Y SISTEMA. Los conjuntos de inodoro que tienen diversas realizaciones de un sistema de limpieza se describen en la presente memoria incluyendo un conjunto de inodoro y un sistema de limpieza. El conjunto del inodoro tiene una taza del inodoro, una cisterna del inodoro, una válvula de descarga, un orificio de entrada del reborde y una trayectoria de flujo del reborde (que puede ser una trayectoria de reborde aislada) que se extiende desde una salida de la válvula de descarga hasta el orificio de entrada del reborde. El sistema de limpieza tiene un depósito para contener un agente de limpieza líquido que tiene un orificio de salida en comunicación de fluido con el espacio interior del cuerpo de depósito; un alojamiento para recibir el depósito; un conducto de suministro en comunicación de fluido con el interior del depósito; un dispositivo de control de flujo capaz de controlar el flujo a través del conducto de suministro; y un sistema de control que se puede activar por un elemento accionador, en el que después de la activación del elemento accionador, el sistema de control se adapta para iniciar un ciclo de limpieza.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 11/00, E03D 11/02, E03D 9/00, E03D 9/02 y E03D 9/03; cuyos inventores son Seggio, Frank; (US); Wicker, Nathan, J.; (US); bucher, Christophe; (US); Harder, Cameron; (US); Helmstetter, Christopher; (US); Morris, Matthew, C.; (US); Grover, David; (US); Barndt, Ronald; (US); Mchale, James; (US); Cicenas, Chris; (US); O’kelly, Matthew; (US) y Rote, Scott, J.; (US). Prioridad: N° 62/239,841 del 09/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/062968. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000247, y fue presentada a las 14:21:39 del 30 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018259484 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO DE PIRROLOBENZODIAZEPINA Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona conjugados de anticuerpo-fármaco que comprenden un anticuerpo conjugado con un resto de fármaco de pirrolobenzodiazepina mediante un enlazador disulfuro, intermedios de enlazador-fármaco de pirrolobenzodiazepina y métodos de uso de los conjugados de anticuerpo-fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 519/00, C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/32; cuyos inventores son: Pillow, Thomas; (US); Sadowsky, Jack; (US); Dragovich, Peter; (US); Sliwkowski, Mark X.; (US) y Wei, BinQing; (US). Prioridad: N° 62/236,429 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059289. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000243, y fue presentada a las 14:01:16 del 27 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018259485 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderada especial de Liquid Fertiliser Pty Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES ACUOSAS DE POLIFOSFATO DE CALCIO DE POTASIO. Una dispersión acuosa que comprende agua y polifosfato de calcio y potasio dispersado dentro del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05B 17/00 y C05G 5/00; cuyo inventor es Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/238,889 del 08/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/059492. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000205, y fue presentada a las 14:44:11 del 6 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018259486 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation y Nanoal, LLC, solicita la Patente PCT denominada CABLES QUE TIENEN ELEMENTOS DE CONDUCCIÓN FORMADOS DE ALEACIONES DE ALUMINIO-ZIRCONIO MEJORADO. UN ELEMENTO CONDUCTOR DE UN CABLE O UN ALAMBRE ESTA FORMADO POR UN ALEACION MEJORADA DE ALUMINIOZIRCONIO. LA ALEACION DE ALUMINIO -ZIRCONIO INCLUYE ADEMAS UN INOCULANTE. LA ALEACION DE ALUMINIO-ZIRCONIO EXHIBE EXCELENTES VALORES DE LÍMINTE DE RESISTENCIA A LA TRACCIÓN Y RESISTENCIA AL CALOR. TAMBIÉN SE DESCRIBEN ALAMBRES DE UNIÓN FORMADOS A PARTIR DE UNA ALEACIÓN DE ALUMINIO-ZICONIO MEJORADA QUE PRESENTA CIERTOS VALORES DE LÍMITE DE RESISTENCIA A LA TRACCIÓN, RESISTENCIA A LA FATIGA Y/O VELOCIDADES DE DEFORMACIÓN POR FLUENCIA LENTA. LOS MÉTODOS PARA FORMAR CABLES Y ALAMBRES TAMBIÉN SE DESCRIBEN ADICIONALMENTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/02, B23K 35/28, B23K 35/40, C21D 1/25, C21D 8/06, C22C 21/00, C22F 1/04, HO1B 1/02 yHO1M 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Siripurapu, Srinivas (US); Muojekwu, Cornelius. A (US); Sekunda, Janusz, Stanislaw (US); Baker, Richard, Stephen (US); Duer, Nicholas, Jhon (US) y Vo, Nhon, Q (US). Prioridad: N° 62/049,594 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: W02017/066638. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000210, y fue presentada a las 08:06:47 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018259487 ).

La señora Laura Carvajal Montoya, cédula de identidad 302570439, solicita el Diseño Industrial denominado: CUBRE CABEZA. Se indica que es en tela impermeable y semitérmica, también en tela con protección solar. El cubre cabeza es una prenda para cubrir la cabeza y nuca y así protegerse del sol, la lluvia, neblina y la humedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-03; cuya inventora es: Carvajal Montoya Laura (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000212, y fue presentada a las 12:48:05 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018259511 ).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN

DE REMANENTES CONTINGENTES

ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN 2018

El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/contingentes/

Para mayor información al correo electrónico Agricultura_Contingentes@comex.go.cr

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 143-2018-MCE.—( IN2018264218 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0054-2018.—Exp. N° 18244.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 60 litros por segundo del Rio Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Industrial. Coordenadas: 305.547/389.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018264441 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2018.—Exp. 18207P. F E Dos Vistas S R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Finca Elohim SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 144.092 / 545.686 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264458 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2018.—Exp. 17875P.—Finca Elohim Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.092 / 545.686 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264459 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2018.—Exp. N° 18144A.—Inversiones Tibet S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico-piscina. Coordenadas 147.385/543.838 hoja Savegre. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Francisco Vargas Salazar.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018264460 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2018.—Exp. 18311P.—3-102-691030 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-163, efectuando la captación en finca de Villa Altura Limitada en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico Y Turístico- Piscina. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264462 ).

ED-UHTPSOZ-0054-2018.—Exp. 12626.—Sawtooth Pass Investments S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.428/554.302 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264463 ).

ED-UHTPSOZ-0049-2018.—Exp. N° 18309.—3-102-677983 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.282/549.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018264464 ).

ED-UHTPNOL-0055-2018.—Exp. 18245.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 305.823 / 389.203 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de junio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018264472 ).

ED-UHTPCOSJ-0179-2018. Exp. 11049P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-430 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 212.550/ 477.850 hoja Barranca. 10 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 212.416/477.835 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264732 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2018.—Exp. 18337.—Olsgaard Mamaluma S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque Verde S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 117.567 / 580.488 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San Jose, 18 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018264776 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0035-2018.—Exp. 11842P.—Lorroter S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-595 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.000/480.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264798 ).

ED-UHTPCOSJ-0247-2018.—Exp. 17715P.—Acacia de la India Sociedad Anónima, solicita concesion de: 20 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-1006 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.420 / 504.438 hoja RIO GRANDE.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 24 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264886 ).

ED-0036-2018.—Expediente Nº 13028.—Productos Botánicos Babilonia S. A., solicita concesión de: 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 283.900/521.750, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018264984 ).

ED-UHTPNOL-0069-2018.—Expediente Nº 18305.—Ramón Terren Parcerisas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.909/367.935, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018265012 ).

ED-UHTPCOSJ-0234-2018.—Exp. 16565-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-992 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.388 / 508.478 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018265109 ).

ED-UHTPCOSJ-0122-2018.—Exp. 2591A.—Marco Tulio Pérez Chacón, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adina Pérez Chacón en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 229.800 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 20 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018265119 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000084-01

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo aires acondicionados

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N° 2018CD-000084-01, para la “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo aires acondicionados”.

Acto de apertura: 08 de agosto del 2018, hasta las 12:00 horas.

Importante: Se comunica que la institución el día 01 de agosto, laborará en un único horario de las 8:00 y hasta las 13:00 horas. El día 02 de agosto, estará cerrado por feriado establecido por Ley.

El pliego de condiciones, podrá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

26 de julio del 2018.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018265441 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000019-5101

Carbamazepina 200 mg, tabletas

Código 1-10-28-0270

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?u0=5101&tipo=LN el cartel de Licitación Pública N° 2018LN-000019-5101, para la adquisición de: Carbamazepina 200 mg, tabletas. La apertura de ofertas está programada para el día 13 de setiembre de 2018, a las 9:00 horas; ver detalles en el expediente físico, en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1267-18.—( IN2018265240 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-8101

Lienzo Crema

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 10 de setiembre de 2018, para la compra de “Lienzo Crema” bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 27 de julio de 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018265374 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de vehículos, plantas eléctricas, compresor de aire

industrial, mobiliario y equipo usado propiedad del Banco Nacional

Se comunica a los interesados del remate de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario usado propiedad del Banco Nacional, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 08 de la sesión ordinaria N° 1440-2018 celebrada el 23 de julio del 2018, acordó:

a)            Declarar infructuosos los ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29 correspondientes al “Remate de vehículos, plantas eléctricas, compresor de aire industrial, mobiliario y equipo usado propiedad del Banco Nacional”

b)            Adjudicar el “Remate de vehículos, plantas eléctricas, compresor de aire industrial, mobiliario y equipo usado propiedad del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem N° 14: Planta de Generación Eléctrica marca Kohler:

Nombre del adjudicatario: Julio Murillo Solano

Precio de Oferta: ¢1.000.000,00

Ítem N° 16: Planta de Generación Eléctrica marca Kohle

Nombre del oferente: Julio Murillo Solano

Precio de Oferta: ¢1.000.000,00

Ítem N° 17: Planta de Generación Eléctrica marca Onan

Nombre del oferente: Julio Murillo Solano

Precio de Oferta: ¢1.000.000,00

Ítem N° 19: Planta de Generación Eléctrica marca Caterpillar

Nombre del oferente: Julio Murillo Solano

Precio de Oferta: ¢3.600.000,00

Ítem N° 25: Credenza Ejecutiva

Nombre del oferente: Julio Murillo Solano

Precio de Oferta: ¢25.000,00

Ítem N° 28: Librero

Nombre del oferente: Julio Murillo Solano

Precio de Oferta: ¢25.000,00

Ninguno de los bienes se remató para ser utilizado como repuesto.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y en el acta de apertura del remate de cita que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 01 de Agosto del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 123838.—( IN2018265295 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-2104

Adquisición de sistema de hemoconcentradores

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Tri DM S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.crlicitaciones.

San José, 24 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—Orden de compra N° 138.—Solicitud número 123768.—( IN2018265176 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000114-01

Adquisición de material de cobertura para

ser utilizado en el Vertedero Municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación Directa N° 2018CD-000114-01, para la adquisición de material de cobertura para ser utilizado en el Vertedero Municipal, se declaró infructuoso, por motivo que no se recibieron ofertas, mediante resolución RESOL-INFRUNT-ALC-011-2018, con fecha 20 de julio del 2018.

La Cruz, Guanacaste, 20 de julio del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018265282 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-DCADM

(Enmienda N° 1)

Adquisición de licencias para efectuar respaldos

en la plataforma Datadomian (AVAMAR)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que en atención a consulta realizada por posibles proveedores, se realiza la siguiente enmienda de oficio al cartel:

En el punto 2.8.2.1, se agrega la siguiente nota:

Nota: El requisito estar incorporado al Colegio Profesional respectivo y al día con las obligaciones, aplica para aquellas profesiones que así lo disponga el respectivo Colegio Profesional.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018265377 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-2601

(Modificación)

Objeto contractual: adquisición de esterilizador de baja

temperatura, incubadora para pruebas biológicas, selladora

grado médico (incluye mantenimiento preventivo a esterili-

zador de baja temperatura y sus componentes, durante

el periodo de garantía)

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, al fax 2758-0932.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el martes 07 de agosto de 2018 a las 11:00 a. m.

Limón, 26 de julio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciada Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018265225 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, los siguientes proyectos de reglamento:

REGLAMENTOS TÉCNICOS NACIONALES

1.             Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no alimentario que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico competencia del MEIC.

2.             Procedimiento de evaluación de la conformidad para muestras sin valor comercial para fines no comerciales.

3.             Reforma y adición al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica:

http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html

Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS

1.             Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 67.04.76:18 Productos Lácteos. Leches en polvo y crema (nata) en polvo. Especificaciones.

2.             Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.

3.             Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario.

Para lo cual, se otorga un plazo de 60 días naturales, de conformidad con la Resolución 390-2017 (COMIECO-LXXX), contados a partir del día 13 de agosto de 2018 y hasta el 12 de octubre de 2018, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita 400 metros al este del Grupo Nación, Llorente de Tibás, V piso, edificio ASEBANACIO; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/principal.jsp ítem consulta pública o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente.

Dirección de Calidad.—David Ureña Borge, Director.—          1 vez.—O. C. N° 37471.—Solicitud N° 001.—( IN2018262096 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del 08 de abril de 1949, la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, así como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa.

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN I

De la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa

Artículo 1º—La Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a 1 000 000 USD, o su equivalente en otra moneda. Para el caso del ICE deberá ser resuelto todo monto superior a 1.000.000 USD.

En el caso del ICE tendrá competencia para:

-               Aprobar donaciones.

-               Aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo.

-               Aprobar seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión, siempre y cuando el monto no sobrepase los 20 000 000 USD.

Las pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo cuando su prima sobrepase los 20.000.000 USD, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.

Por su parte, para los casos de adquisiciones superiores a 1 000 000 USD o su equivalente en otra moneda que integren adquisiciones que correspondan a varias empresas del ICE, a fin de aprovechar economías de escala, estas empresas deberán centralizar sus adquisiciones a través de dicha Junta, quien para el presente caso fungirá en su condición de Corporativa.

El Superior Jerárquico de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.

Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa estará integrada por un representante de la Dirección Corporativa de Telecomunicaciones, un representante de la Dirección Corporativa de Electricidad, los cuales serán nombrados por el Director Corporativo respectivo; además, por el Gerente de Servicios Corporativos y por el Proveedor Institucional, todos ellos del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuando ésta funja como Junta de Adquisiciones Corporativa, participará además el o los máximos jerarcas unipersonales de las empresas ICE que se vean afectados por la compra conjunta, quienes de conformidad con lo que establece el artículo 54 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán voz pero no voto.

El Gerente de Servicios Corporativos actuará como presidente de la Junta.

La asistencia a las sesiones de Junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra muy calificada previa autorización del Presidente de la Junta. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente.

Los asuntos relacionados con las áreas no contempladas en las Direcciones Corporativas de Electricidad y de Telecomunicaciones serán presentados por la Gerencia Servicios Corporativos. Por su parte, las compras conjuntas promovidas por las empresas del Grupo ICE, serán expuestas por los máximos jerarcas unipersonales de dichas empresas y sus funcionarios de apoyo.

La Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.

Fungirá como asesor legal el Director(a) de la Dirección Contratación Administrativa del ICE o quien éste(a) designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 3º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:

1.             Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

2.             La aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento.

3.             Resolver los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.

4.             Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.

5.             Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.

6.             Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

7.             Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

8.             Contar con un Sistema de Control Interno de aplicación obligatoria para cada uno de sus miembros.

9.             Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:

1.             Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2.             Justificar la inasistencia a las sesiones.

3.             Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.             Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa.

5.             Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo o algún familiar, conforme lo determina la ley.

Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa:

1.             Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

2.             Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.

3.             Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del personal de asistencia de los Miembros de la Junta

Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa contará con un secretario(a) fungirá en tal función el secretario(a) del Consejo Directivo del ICE o secretario(a) adjunto(a).

SECCIÓN III

Del Presidente de la Junta

Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.             Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2.             Ejecutar los acuerdos que se dicten.

3.             Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

4.             Aprobar la agenda de las sesiones.

5.             Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.             Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

7.             Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8.             Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

9.             Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

10.          Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

11.          Firmar las actas de cada sesión.

SECCIÓN IV

Del Secretario(a) y Secretario(a) Adjunto(a) de la Junta

Artículo 8º—Son deberes del Secretario(a):

1.             Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Junta, la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.

2.             Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

3.             Representar a la Junta en actos o eventos, cuando así se determine.

4.             Preparar conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal a la sesión.

5.             Procurar asistencia técnica a los miembros de la Junta, en la materia que requieran.

6.             Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta con voz, pero sin voto.

7.             Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta.

8.             Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

9.             Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta.

10.          Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.

11.          Orientar a los miembros de la Junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

12.          Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta y comunicar mensualmente su cumplimiento.

13.          Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta, que de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.

14.          Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de las empresas ICE, así como con otras instituciones públicas o privadas.

15.          Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

16.          Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Junta.

17.          Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

18.          Preparar un informe trimestral sobre las contrataciones adjudicadas por la Junta, para ser presentado al Consejo Directivo del ICE.

19.          Cualquier otra que le indique la Junta o su Presidente.

Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario(a) en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario(a) Adjunto(a), quien asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario(a), por el tiempo de su ausencia.

Corresponderá a la Secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del Secretario(a) de la Junta. Tratándose de las compras corporativas se contará con el soporte logístico y administrativo del Secretario(a) de la Junta Directiva de las empresas ICE que corresponda.

SECCIÓN V

De las Comisiones

Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes: Aquellas designadas por la Junta para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución.

Son Comisiones Especiales: Aquellas nombradas por las Junta para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto en investigación.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Sesiones y Acuerdos de la Junta

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 11.—La Junta de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.

Para que la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.

Artículo 12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de la Junta, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

SECCIÓN II

Del Acta

Artículo 13.—El Secretario(a) levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario(a) en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.

Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.

Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta, será corregido por el Secretario(a), en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta y será firmado por el Presidente y el Secretario(a) de la Junta, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta.

SECCIÓN III

De los Acuerdos y Recursos

Artículo 16.—Los acuerdos de la Junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos tres de los cuatro miembros que conforman la Junta. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes tres de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 18.—Los miembros de la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 19.—Cualquiera de los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.

Artículo 21.—Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, en el caso del ICE, procederán los recursos que se establecen en la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo del ICE mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, lo cual hará mediante un sistema de control interno.

Artículo 23.—Los miembros de la Junta, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 de julio del 2018.—Dirección Proveeduría.—División Cadena de Abastecimiento.—Gerencia Servicios Corporativos.—Ing. Jacinta Sevilla Loría, Directora.—1 vez.—( IN2018262348 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REFORMAS AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando:

Que la  Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante  Acuerdos número AC-189-2018-JD y AC-190-2018-JD, tomados en la sesión ordinaria N° 4853 del 09 de julio de 2018, aprobó la reforma de total del artículo 5; de  la nomenclatura del artículo 6 y del párrafo último del artículo 8 Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores del Instituto Nacional de Aprendizaje, ello de conformidad con las facultades legales establecidas en el artículo 7º inciso d) de la Ley N° 6868, reformas las cuales se leen como siguen:

Artículo 5°—Integración. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

1.-           Un representante de la Asesoría de Control Interno.

2.-           La persona que ostente la Gerencia General, o a quien ésta designe.

3.-           La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva, o a quien ésta designe.

4.-           Cada Miembro propietario designará a un suplente en caso de ausencia, considerando para ello el perfil establecido en el artículo siete de este Reglamento.

El nombramiento de los miembros de la Comisión será por un plazo de tres años, pudiendo renovarse si la persona desea continuar en el cargo y si no existen razones que ameriten su sustitución.

De modo que una vez nombrado cada uno de los miembros integrantes de la Comisión, se procederá a la formalización oficial, mediante acto administrativo, el cual debe ser comunicado a todos los titulares subordinados e integrantes del INA.

Artículo 6°—Funciones del Presidente Ejecutivo.

Artículo 8.-

h) (…)

“Corresponderá al Presidente Ejecutivo del INA, liderar el proceso a desarrollar con la colaboración de los miembros de la Comisión y de la administración”.

Rige a partir de su publicación.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—OC N° 26133.—Sol. N° 122940.—( IN2018262668 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1155-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 111 del 11 de junio del 2018, aprobó en definitiva el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Artículo 1º—De las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales o personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la Municipalidad.

Artículo 3º—Confidencialidad. La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.

Artículo 4º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Moravia. Las denuncias pueden generarse en forma escrita o verbal, en cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.

b.             Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.             En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

d.             Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda

Pública.

e.             El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

Artículo 5º—La denuncia verbal. Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e información propios de la denuncia escrita, consignándolos en un formulario diseñado para tal efecto. Si el denunciante no quisiere firmar la denuncia, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.

Artículo 6º—Solicitud de ampliación o aclaración. En caso de determinar la Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente.

Artículo 7º—La denuncia anónima. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 8º—Traslado de la denuncia a la Administración. Si el asunto planteado en la denuncia es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre confidencialidad, así mismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 9º—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna de las siguientes condiciones:

a.             Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de este Reglamento.

b.             Si es manifiestamente improcedente o infundada.

c.             Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento especifico contemplado en el ordenamiento jurídico; salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

d.             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

e.             Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se

presentaron entre el denunciante y la Administración.

f.             Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la auditoría interna.

g.             Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones.

h.             Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.

i.              Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4 de este reglamento.

j.              Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

k.             Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.

Artículo 10.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo o registros de la investigación.

Artículo 11.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, se incluirá en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que, a juicio del auditor mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso deban tener prioridad.

Para la fase de investigación se debe cumplir con lo siguiente:

a.             Se conformará un expediente o registro que contendrá todas las diligencias previas, informaciones, entrevista, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

b.             La denuncia no formará parte de este expediente, se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

c.             Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

d.             Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, según proceda se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta los hechos que generaron conductas irregulares.

e.             Cuando en razón de la investigación se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

Artículo 12.—Remisión y recepción del informe. El informe deberá ser remitido al alcalde o al Concejo Municipal, según la dependencia del funcionario que se investigue, con las respectivas recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección popular se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 13.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

a.             La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.                    La decisión de trasladar la gestión para su atención de la Administración Activa, al Ministerio Público o a instancia pertinente.

c.             El producto final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 14.—Procedimientos internos. La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias por parte del personal de su Despacho.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 2018.—Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018262594 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, por acuerdo Nº 3 de las 19:05 horas del 03 de julio de 2018, el Concejo de Curridabat dispuso dictar y promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la Caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat de conformidad con los parámetros del presente Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones: cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)            Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.

b)            Bienes y servicios de uso común: son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales del Comité. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)             Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)            Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.

e)             Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, área o unidad.

f)             Encargado de caja chica: El Director Administrativo es el funcionario que debe tener a cargo la caja chica o en quien este delegue.

g)             Fuerza mayor: acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido.

h)            Fondo de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia. Las adquisiciones son de uso exclusivo del Comité, las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

i)              Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j)             Comité: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

k)            Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el asistente administrativo al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

l)              Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Artículo 3º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento de los fondos de caja chica que el Comité tenga establecido o establezca en sus dependencias.

Artículo 4º—Se establece el fondo de caja chica cuyo monto será de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Director Administrativo, quién deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5º—El monto por vale de caja chica podrá ser hasta la suma de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones exactos).

Artículo 6º—Corresponde a la Junta Directiva, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, elevar al Concejo Municipal la solicitud para variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga la Administración, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 7º—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 8º—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, las facturas con sus vales liquidados, vales pendientes de liquidación y comprobantes de reintegro en trámite. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 9º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)            Si en el Comité no hay existencia del bien que se solicita.

b)            Si ningún funcionario del Comité, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c)             Si el bien o servicio son de urgente necesidad.

d)            Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria.

Artículo 11.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Del Vale

Artículo 12.—El vale de caja chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario debidamente pre-numerado en forma consecutiva que será suministrado al funcionario, por el Asistente Administrativo.

Artículo 13.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)            Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b)            Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Director Administrativo o del funcionario en quién él haya delegado tal función, verificando que tenga contenido presupuestario.

c)             Venga acompañado de la firma y el nombre del funcionario que hará el retiro del efectivo.

Artículo 14.—Los vales solicitados con un tiempo de recepción mayor a 5 días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuya situación se hará con posterioridad y el funcionario responsable de solicitar el vale deberá justificar por escrito lo sucedido con argumentos razonablemente válidos. La violación de lo anterior se considerará falta grave y el funcionario que lo haga será acreedor de una amonestación por escrito por parte del Director Administrativo y quedará inhabilitado por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. La reincidencia ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica. La violación de lo anterior se considerará falta grave y al funcionario que lo haga se le impondrán las mismas medidas disciplinarias indicadas en el artículo 15° de este reglamento.

Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser documentos originales, estar membretados, autorizados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor del Comité.

b)            Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)             Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d)            Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, dirección y teléfono.

e)             Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

f)             La fecha de las facturas deberá ser la misma o posterior a la fecha del vale y por ninguna circunstancia se aceptarán facturas con fechas anteriores a la del vale de caja chica.

Artículo 18.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que el Comité quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la administración una certificación de exoneración del pago del impuesto sobre las ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que el Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, está exento del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 22.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán pre-numerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos en el momento que se considere oportuno o a solicitud del Director Administrativo o de la Junta Directiva al fondo fijo de caja chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 24.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja Chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quién además deberá en forma- inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda.

Artículo 25.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Director Administrativo, quién es el funcionario responsable del fondo, o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 26.—Cuando el Director Administrativo disponga sustituir o delegar en otra persona por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con su firma y de la persona que lo sustituirá.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 27.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparara el Director Administrativo o quien este delegue, como encargado del fondo fijo, en original copia.

Artículo 28.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 50% del fondo establecido por la Junta Directiva o al finalizar el año.

El fondo de caja chica deberá estar completamente reintegrado al 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 29.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando el Comité mantenga existencias de los artículos solicitados.

Artículo 30.—No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica, las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en el Comité según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 31.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.

Artículo 32.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular al Comité, mediante el sistema de planillas.

Las necesidades a suplir de la Junta Directiva por este medio, deberán ser tramitadas, a través de la Dirección Administrativa.

Artículo 33.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Se considerará falta grave variar el objetivo inicial de compra y el funcionario que lo haga será acreedor del procedimiento previo al despido sin responsabilidad patronal. Asimismo, será responsable personalmente y cubrirá de su propio peculio el valor de los artículos comprados fuera de lo autorizado en el vale cuando no exista contenido presupuestario que respalde lo adquirido sin excepción.

Artículo 34.—Los encargados de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

Artículo 35.—Ningún funcionario del Comité, con la excepción de quienes tengan en su custodia los fondos de la caja chica, podrán mantener en su poder fondos de la caja chica por más de tres días.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 36.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda.

Al responsable de la custodia de la caja chica

En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo con el posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

Se considerarán faltas leves:

a)            Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b)            La omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa diariamente por escrito las faltas a los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

c)             Los faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados por errores involuntarios.

d)            El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones o del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable ante la Contabilidad.

Se considerarán faltas graves:

a)            La omisión o atraso de reintegro del fondo de caja chica para el correspondiente registro ante la Contabilidad en un mes calendario.

b)            Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones y que resulten causados por dolo del custodio.

c)             La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

d)            La reiteración de faltantes en la Caja Chica obligará al Director Administrativo, Presidente y/o Tesorero de la Junta Directiva realizar las investigaciones que correspondan para determinar los hechos: ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y/o penal e que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente, por tales faltantes cuando los mismos se produjeran por Dolo. Culpa. Impericia o negligencia atribuibles al mismo.

e)             Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

Artículo 37.—Corresponderá al Director Administrativo y demás funcionarios del Comité velar por el cumplimiento de este Reglamento, y éste rendirá un informe trimestral de la gestión de la caja chica a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

De la vigencia

Artículo 38.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior.

Artículo 39.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 05 de julio de 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018262458 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo establecido en el oficio N° 1484-IT-2018 y en el informe preliminar de la fijación tarifaria a nivel nacional para el transporte renumerado de personas, modalidad autobús (oficio 1483-IT-2018); en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Renumerado de Personas Modalidad Autobús” aprobado por la Junta Directiva mediante resolución RJD-120-2012 del 05 de noviembre del 2012 (publicada en el diario oficial Alcance Digital 174 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012), para exponer la propuesta que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 27 de agosto de 2018, a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a participar en una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 6 de agosto de 2018 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora. Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 13 de agosto de 2018 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 23 de agosto del 2018.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-031-2018, y con el consejero del usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—  1 vez.—OC Nº 9006-2018.—Sol. Nº 134-2018.—( IN2018265190 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASA’O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asa’o Grill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 13 de agosto del año 2018, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar el informe de la Administración, para el periodo fiscal anterior.

2.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar los Estados Financieros de la sociedad, para el periodo fiscal anterior.

3.             Conocer, discutir y eventualmente aprobar la disolución de la sociedad con efecto inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Lo anterior, por no existir actividad comercial ni operacional.

4.             Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Susana Rodríguez Beer, Presidente.—( IN2018262091 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONELÉCTRICAS R. L

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo por medio del Oficio SC 676-675-887-2018 del 27 de junio del 2018 del Área de Supervisión Cooperativa debidamente facultado por el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente, autorizó a CONELÉCTRICAS R.L., cédula jurídica 3-010-108233, a ejecutar el acuerdo adoptado en la asamblea ordinaria N° XLIII del 28 de abril del 2018, que se detalla a continuación: Acuerdo 07: La asamblea General de representantes de las asociadas N° XLIII acuerda autorizar la disminución del capital social cooperativo de CONELÉCTRICAS R.L., posterior a la respuesta positiva del INFOCOOP, por un monto de 3.000.000.000, para distribuir a las cooperativas asociadas en el porcentaje de participación asociativa que le corresponde a cada una. Lic. Erick Rojas Salazar, Gerente General de CONELÉCTRICAS R.L., (Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L.), cédula jurídica 3-010-108233.—San Ramón, San Lorenzo, 03 de julio del 2018.—MBA. Erick Rojas Salazar, Gerente General.—( IN2018259437 ).

GYNOPHARM SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica, Gynopharm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos veintinueve, hace de conocimiento público que por motivo de extravío de su titular, se repondrá el certificado de acciones representativo de cinco mil acciones comunes y nominativas con un valor de doscientos dólares cada una, y cuyo propietario es Abbott Laboratories (Chile) Holdco SpA, una sociedad debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República de Chile. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen, atención Licenciada Ana Guiselle Barboza Quesada.—Fabiola Cruz Porras.—José Rodolfo Barrenechea Rivera.—( IN2018259685 ).

INTER AMERICANA DENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inter Americana Dentales Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco, comunica que Aldo Prato, portador del pasaporte italiano número B cero seis cinco cuatro nueve siete, propietario de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Aldo Prato, Presidente.—( IN2018259712 ).

INVERSIONES LA KV SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones LA KV Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochenta y cinco, comunica que Aldo Prato, portador del pasaporte italiano número B cero seis cinco cuatro nueve siete, propietario de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Aldo Prato, Presidente.—( IN2018259713 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad Columna del Sol Naciente S. A., en la que se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifica la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social a la suma de tres mil novecientos sesenta colones.—San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—( IN2018259464 ).

Por solicitud presentada a la junta directiva de la sociedad Bahía Pez Vela Administration Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y ocho; el día catorce de junio del dos mil dieciocho, de reposición del certificado accionario número veintiséis, presentada por los señores Brian Lester Malone, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco tres nueve cero cinco, y Charlotte Ann Malone, portadora de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco cuatro cero uno siete, quienes son los representantes de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima con cédula jurídico número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos cinco, la cual y de conformidad con el asiento número veintiocho del libro de registro de socios de la compañía Bahía Pez Vela Administration Sociedad Anónima, son los propietarios del certificado accionario número veintiséis. Por tanto, se solicita que se proceda con el aviso respectivo de ley en virtud de lo siguiente: Por haberse extraviado el certificado original de dicha acción, de conformidad con el articulo seiscientos ochenta y seis del Código de Comercio, se solicita se proceda con la reposición del certificado accionario número veintiséis, a favor de la sociedad Villa Pastora Sociedad Anónima, procediendo así con el trámite de ley, emitiendo los avisos correspondientes. Es todo.—Carrillo, Guanacaste, el día veinte de junio del año dos mil dieciocho.—José Miguel Brenes Cabalceta y Maritza Cabalceta D’Ambrosio, Firmas Responsables.—( IN2018259679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:30 horas del 10 de Julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Abaco S. A., cédula jurídica 3-101-038113, se acordó disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “cinco” de los estatutos. Nuevo capital social ¢581.463.954,00.—San José, 10 de julio de 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—( IN2018259681 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

DE GUACIMAL DE PUNTARENAS

Yo William Cruz Méndez, cédula N° 6-198-236, en condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto de Guacimal de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-272029, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventario y Balances número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—10 de julio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018260067 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 15 tomado en la sesión N° 29-17/18-G.E. de Junta Directiva General del 10 de julio de 2018, acordó modificar el plazo de entrada en vigencia del Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones publicado en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y corregido mediante fe de erratas publicada en La Gaceta N° 53 del 21 de marzo de 2018. Por tanto,

Modificación de la Entrada en Vigencia del Reglamento

para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones

Artículo Único.—Se modifica la entrada en vigencia del Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones publicado en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y corregido mediante fe de erratas publicada en La Gaceta N° 53 del 21 de marzo de 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 23. Vigencia. El presente reglamento empieza a regir a los nueve meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 26 de julio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 364-2018.—Solicitud           N° 123808.—( IN2018265394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fase Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Gloriana Cob Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2018007047.—( IN2018259803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Cuarta P Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2018007048.—( IN2018259804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Monitos de Playa Grande LLC Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018007049.—( IN2018259805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CB And BB Corporation Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018007050.—( IN2018259806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Chaser Llc Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018007051.—( IN2018259807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Essential Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018007052.—( IN2018259808 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad JPGR Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil ochocientos setenta y dos, de las ocho horas del seis de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de esta sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018259811 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Energy Corporate Strategy Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, de las once horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de esta sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018259812 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de octubre del 2015, se constituyó la sociedad denominada: RLR Caribeña Sociedad de Responsabilidad Limitada., Apoderados: tres gerentes y un subgerente. Plazo social: 99 años.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de julio del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018259815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Faraji Hambrienta Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018007053.—( IN2018259817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promainsa Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE201800.—( IN2018259818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Agregados B Y B Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2018.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2018007055.—( IN2018259819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CSAS Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1 vez.—CE2018007056.—( IN2018259821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oddsbook Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018007057.—( IN2018259822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publi - FI ZN Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2018007058.—( IN2018259823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Mibe & Co del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2018007059.—( IN2018259824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sheng Shan CR Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2018007060.—( IN2018259825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Artemagra Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2018007061.—( IN2018259826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical Explorers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2018007062.—( IN2018259827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Liang L.C.Y. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018007063.—( IN2018259828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adsa Construction Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018007064.—( IN2018259829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chinerik Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2018007065.—( IN2018259830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eliram Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018007066.—( IN2018259831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía J y P El Brillante Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018007067.—( IN2018259832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agromix Latam Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018007068.—( IN2018259833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J.D.F Port Check Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018007069.—( IN2018259834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kanwolaba de Badalona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018007070.—( IN2018259835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casapvida Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018007071.—( IN2018259836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua de Pipa A.D.P Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018007072.—( IN2018259837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Bendita A.B Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018007073.—( IN2018259838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos A&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Jazmín Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018007074.—( IN2018259839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mortimus Land Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018007075.—( IN2018259840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beach Cottage de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2018007076.—( IN2018259841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Dulce A.D.C Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018007077.—( IN2018259842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ed Global Trading Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018007078.—( IN2018259843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada For Y For Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018007079.—( IN2018259844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horizontes C.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2018007080.—( IN2018259845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yilis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2018007081.—( IN2018259846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Microclimas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018007082.—( IN2018259847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Innotech de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018007083.—( IN2018259848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Idiomas de Occidente Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2018007084.—( IN2018259849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eranvi M. S. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—–Licda. Nuria Solís Saénz, Notaria.—1 vez.—CE2018007085.—( IN2018259850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keakua Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018007086.—( IN2018259851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sentidos Naturales Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2018007087.—( IN2018259852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mojarra del Mar Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018007088.—( IN2018259853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Animal Limit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018007089.—( IN2018259854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Deli Ahorro Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018007090.—( IN2018259855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mojarra del Rio Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2018007091.—( IN2018259856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Psicoasesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018007092.—( IN2018259857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Volcano Realty Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018007093.—( IN2018259858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apaku Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018007094.—( IN2018259859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo S & S Alima Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018007095.—( IN2018259860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guido’s Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2018007096.—( IN2018259861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B&J Services Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018007097.—( IN2018259862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kiki Rock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018007098.—( IN2018259863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agromagneil de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2018007099.—( IN2018259864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesoría & Servicios OP Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018007100.—( IN2018259865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extreme Cleaning Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018007101.—( IN2018259866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empino Pital Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018007102.—( IN2018259867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sloth Socks C R Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2018007103.—( IN2018259868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Technical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018007104.—( IN2018259869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T&T Paradise Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018007105.—( IN2018259870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M&H del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Sofia Prado Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018007106.—( IN2018259871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castillo de Aragón y Gabriel Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018007107.—( IN2018259872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S R C Meraki Desarrolladores de Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018007108.—( IN2018259873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maroga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018007109.—( IN2018259874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Sarema Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018007110.—( IN2018259875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xolalpa Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018007111.—( IN2018259876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hydrangea Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018007112.—( IN2018259877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dances With Waves LLC Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018007113.—( IN2018259878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zhila Gu Cheung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018007114.—( IN2018259879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Proactiva Tecpro Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018007115.—( IN2018259880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fast Cell Phone Service & Repair DJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018007116.—( IN2018259881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Juanillo Casapvida Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018007117.—( IN2018259882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KFL Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018007118.—( IN2018259883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Novasancr Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018007119.—( IN2018259884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mizu Red Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018007120.—( IN2018259885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de Abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Forilex LLM Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2018007121.—( IN2018259886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Badu Natura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2018007122.—( IN2018259887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vindas Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018007123.—( IN2018259888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FGS Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018007124.—( IN2018259889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gueguense de Centroamérica Guce Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018007125.—( IN2018259890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Minoxidil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2018007126.—( IN2018259891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Llantera Ciento Seis Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018007127.—( IN2018259892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flor de Sacuanjoche del Norte Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018007128.—( IN2018259893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zamcreek Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018007129.—( IN2018259894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guido’s Sexta Avenida Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2018007130.—( IN2018259895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Packer R. & J. C. A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018007131.—( IN2018259896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construciones Practicas J. S. & B. Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018007132.—( IN2018259897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Plancharanga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018007133.—( IN2018259898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia TRC Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Medrano Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018007134.—( IN2018259899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A.I. Torre Josefina Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018007135.—( IN2018259900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 35 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mikale Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2018007136.—( IN2018259901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vida Es Una Aventura Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018007137.—( IN2018259902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Saroca Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018007138.—( IN2018259903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Comercializadora Inversiones Digana Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2018007139.—( IN2018259904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Beta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018007140.—( IN2018259905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Ruta de Viaje Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018007141.—( IN2018259906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wellness Nosara Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018007142.—( IN2018259907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montecristo Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018007143.—( IN2018259908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lexus Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018007144.—( IN2018259909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Winterless Wonderland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018007145.—( IN2018259910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Preston´s Eventos Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—CE2018007146.—( IN2018259911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plataforma Fintech CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018007147.—( IN2018259912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Afortunados Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018007148.—( IN2018259913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leiva y Gutiérrez Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018007149.—( IN2018259914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cantamar de Esterillos Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018007150.—( IN2018259915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SERVI-ERETZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2018007151.—( IN2018259916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Integra Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2018007152.—( IN2018259917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gooberry LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007153.—( IN2018259918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Magic Gris LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018007154.—( IN2018259919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remijo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007155.—( IN2018259920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jmv Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Cortes Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018007156.—( IN2018259921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Gamma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018007157.—( IN2018259922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 29 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TEC-CELL´S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Karen Ginneth López  Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018007158.—( IN2018259923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez Dealer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018007159.—( IN2018259924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Zeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018007160.—( IN2018259925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros Globalizados FCQ Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—CE2018007161.—( IN2018259926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lama Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018007162.—( IN2018259927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romalia del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018007163.—( IN2018259928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Omega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018007164.—( IN2018259929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lama Properties Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018007165.—( IN2018259930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Megara Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—CE2018007166.—( IN2018259931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HCM Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018007167.—( IN2018259932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 17 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Likia Family Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018007168.—( IN2018259933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Planet SPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018007169.—( IN2018259934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Hacienda el Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2018007170.—( IN2018259935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bouganvilea Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018007171.—( IN2018259936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Health Care Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2018007172.—( IN2018259937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MDP Medical Costa Rica Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018007173.—( IN2018259938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Arte de Ignorarte se Llama Súper Arte Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018007174.—( IN2018259939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones La Megara Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—CE2018007175.—( IN2018259940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JSTPP Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018007176.—( IN2018259941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Él No Dijo Nada Ella Entendió Todo Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018007177.—( IN2018259942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Sur V Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018007178.—( IN2018259943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metsa Soluciones y Equipos Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018007179.—( IN2018259944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jordan Enterprise Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018007180.—( IN2018259945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación BNC Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—CE2018007181.—( IN2018259946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo SEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018007182.—( IN2018259947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Anhinga Tour Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018007183.—( IN2018259948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rvibra Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018007184.—( IN2018259949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Casa Be Positive Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2018007185.—( IN2018259950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Supra Dermocosmetical Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018007186.—( IN2018259951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada We Fresh Market Costa Rica WFMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018007187.—( IN2018259952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 28 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hamburguesas al Toke de Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2018007188.—( IN2018259953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos MG Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018007189.—( IN2018259954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Total IMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018007190.—( IN2018259955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Roho Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018007191.—( IN2018259956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Full of Dreams LLC Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018007192.—( IN2018259957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nazar A R Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018007193.—( IN2018259958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sol Tribe Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007194.—( IN2018259959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rivecal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2018007195.—( IN2018259960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Contratos Inversiones M Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018007196.—( IN2018259961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Delta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018007197.—( IN2018259962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osa Solar Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2018007198.—( IN2018259963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RRR Kotoy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2018007199.—( IN2018259964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada 3-101-531555 Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2018007200.—( IN2018259965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Spartan Technologies Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018007201.—( IN2018259966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018007202.—( IN2018259967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J’S Traveling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007203.—( IN2018259968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Royal Service C.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018007204.—( IN2018259969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & C Psicoasesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018007205.—( IN2018259970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lauretta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2018007206.—( IN2018259971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lolawren Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018007207.—( IN2018259972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KMB Penca LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007208.—( IN2018259973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ozsonny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2018007209.—( IN2018259974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMXVIII Uvita Lot LBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018007210.—( IN2018259975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nilram Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018007211.—( IN2018259976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importer and Exporter of The Seas(IMEXPORS) Corp Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018007212.—( IN2018259977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Les Caprices de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018007213.—( IN2018259978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro de Ortopedia y Traumatología del Caribe CONTRACAR Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2018007214.—( IN2018259979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Ariale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018007215.—( IN2018259980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stradova Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2018007216.—( IN2018259981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Metatecnologia Motriz MTM Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018007217.—( IN2018259982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ensueños Terraba Tours Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018007218.—( IN2018259983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Tomy WU Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018007219.—( IN2018259984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bracon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018007220.—( IN2018259985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Méndez Asociados JG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018007221.—( IN2018259986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 45 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Tiempo No Borra Ubica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018007222.—( IN2018259987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada En Ocasiones Simplemente te Cansas Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018007223.—( IN2018259994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guanimbor Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2018007224.—( IN2018259995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Grandes Verdades se Dicen Bromeando Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2018007225.—( IN2018259996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sigma Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018007226.—( IN2018259997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promarsa PMI Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018007227.—( IN2018259998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018007228.—( IN2018259999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroramírez Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018007229.—( IN2018260000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suerte Jubilación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018007230.—( IN2018260001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Just Follow the Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018007231.—( IN2018260002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada De Novia a Novia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018007232.—( IN2018260003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montecristo Investments Ebe Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018007233.—( IN2018260004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laufer Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018007234.—( IN2018260005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada We Market WFMCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018007235.—( IN2018260006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 35 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mikale at Columbus Corporation Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2018007236.—( IN2018260007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surepay International Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018007237.—( IN2018260008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMV de Ochomogo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018007238.—( IN2018260009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jorjeica Construcciones Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018007239.—( IN2018260010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Taeguk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Ana Beatríz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2018007240.—( IN2018260011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pitita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018007241.—( IN2018260012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José Pérez Zeledón San Isidro de El General Barrio El Prado Entre la Segunda y Tercera Entrada Casa Rústica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018007242.—( IN2018260013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Our Lady Mary Help of Christians Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018007243.—( IN2018260014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Feroa del Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018007243.—( IN2018260015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M K Constructora y Consultora Obras Nuevas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018007244.—( IN2018260016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Afortunados A&M Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2018007245.—( IN2018260017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gran Éxito Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2018007246.—( IN2018260018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laraz de Monte Galán Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018007247.—( IN2018260019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Detesiban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2018007248.—( IN2018260020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AG Nueve Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018007249.—( IN2018260021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Esco of the Americas Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018007250.—( IN2018260022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dunlays on the Square Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2018007251.—( IN2018260023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rupsol Gps Sociedad Anónima.— San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018007252.—( IN2018260024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Parque SP Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018007253.—( IN2018260025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tramatre Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2018007254.—( IN2018260026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ER Potrero Casa de Playa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007255.—( IN2018260027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Mediación CIMED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2018007256.—( IN2018260028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Donti Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. María Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018007257.—( IN2018260029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sidiemar de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018007258.—( IN2018260030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Automotores Salazar Monge F.S.V.M Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2018007259.—( IN2018260031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moda Cultura F Heredia Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018007260.—( IN2018260032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingefrut Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018007261.—( IN2018260033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finding Nessy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018007262.—( IN2018260034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distelsa Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018007263.—( IN2018260035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AJ Kem Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2018007264.—( IN201800260036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicentro G Veinticuatro del Norte Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018007265.—( IN2018260037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KI Restaurantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Franklín Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018007266.—( IN2018260038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Logisticrr Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2018007267.—( IN2018260039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pedli International Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—–Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018007268.—( IN2018260040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yedi Va Magu Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018007269.—( IN2018260041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cazu Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2018007270.—( IN2018260042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lee RDBJ Corporation Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018007271.—( IN2018260043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Care Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2018007272.—( IN2018260044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Madre E Hijos MGV Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018007273.—( IN2018260045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernova Procto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018007274.—( IN2018260046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cars & Horses Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018007275.—( IN2018260047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FSB Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018007276.—( IN2018260048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bake My Cake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018007277.—( IN2018260049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Papeles, Suministros y Cartones Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018007278.—( IN2018260050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Benjamín Services Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018007279.—( IN2018260051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Von Feigenblatt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018007280.—( IN2018260052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ez Lock de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018007281.—( IN2018260053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Secadia Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018007282.—( IN2018260054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famvezu Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018007283.—( IN2018260055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TCB Huevos Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018007284.—( IN2018260056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Stars and Stripes English Institute R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018007285.—( IN2018260057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marketing Group de Centroamérica MG Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2018007286.—( IN2018260058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oberrieden Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018007287.—( IN2018260059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicentro G Veinticuatro Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2018007288.—( IN2018260060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karaoke Forecast Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2018007289.—( IN2018260061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barberia Studio SPA RCJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018007290.—( IN2018260062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018007291.—( IN2018260063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sigmaplus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018007292.—( IN2018260064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada César Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018007293.—( IN2018260065 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-veinticinco de las nueve horas del veinte de junio del dos mil dieciocho se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad JBC Quantum Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil setenta y uno, y se nombra junta directiva.—San José, ocho de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018260069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panadería Hermanos Ovares Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018007298.—( IN2018260070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perpetual Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2018007299.—( IN2018260071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018007300.—( IN2018260072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Regional Hospitality Group RHG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1 vez.—CE2018007301.—( IN2018260073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transafa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2018007302.—( IN2018260074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícolas del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018007303.—( IN20188260075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lama Argo Holding Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018007304.—( IN2018260076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluziones Eficientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018007305.—( IN2018260077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lama Argo Properties Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2018007306.—( IN2018260078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bosque del Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2018007307.—( IN2018260079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K-Lao Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Cristhian Díaz Barcia, Notaria.—1 vez.—CE2018007308.—( IN2018260080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Quirós Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2018007309.—( IN2018260081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Solano Montenegro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018007310.—( IN2018260082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mundiales Aljo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018007311.—( IN2018260083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bra & Con Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018007312.—( IN2018260084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos MH S. A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Sofía Prado Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018007313.—( IN2018260085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Is Realty Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2018007314.—( IN2018260086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Treinta de Mayo del Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018007315.—( IN2018260087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios D Y H Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2018007316.—( IN2018260088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kalanit de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2018007317.—( IN2018260089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ornella Nizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2018007318.—( IN2018260090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de Mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada I Fly Hi Prop LLC Limitada.—San José, 31 de Mayo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018007319.—( IN2018260091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One to One Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018007320.—( IN2018260092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maroto Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2018007321.—( IN2018260093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kihome Restaurantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018007322.—( IN2018260094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Night Wings Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018007323.—( IN2018260095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acan Sede Heredia Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Miriam Erika Ugalde Monge, Notaria.—1 vez.—CE2018007324.—( IN2018260096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estudio Jurídico Económico Rivero y Montero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Gaston Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018007325.—( IN2018260097 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ATP-06-200-2018

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 122773.—( IN2018262580 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/64082.—Treebrook Investments S. A. Unilever N.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Unilever N.V.) Nro y fecha: Anotación/2-110180 de 01/03/2017. Expediente: 2001-0001238. Registro N° 129732 Continental Arroz en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:00:17 del 20 de diciembre deL 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, contra el registro de la marca de fábrica “Continental Arroz”, registro N° 129732, inscrita el 12 de noviembre de 2001 y con fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2021, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Treebrook Investments S. A., con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Ciudad de Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 01 de marzo de 2017, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Continental Arroz”, registro N° 129732, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:10:45 horas del 25 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Mediante resolución de las 11:28:46 horas del 12 de julio de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados y tomando en consideración que según escrito adicional que consta a folio 9 el accionante manifestó expresamente que no conocía otra dirección o medio de notificaciones y que en caso de no lograrse la notificación se publicara por medio de edicto, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.12).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 8 de noviembre de 2017, la accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 178, 179 y 180, los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2017 (F. 13 al 18).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “Continental Arroz”, registro N° 129732, inscrita el 12 de noviembre de 2001 y con fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2021, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Treebrook Investments S. A., con domicilio en Calle 53 este, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Ciudad de Panamá, (F. 19).

Segundo: El 18 de enero de 2017 la empresa Unilever N.V, solicitó la marca de comercio “Continental”, expediente 2017-451, para proteger productos en clases 29 y 30, internacional, (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 178, 179 y 180, los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2017 (F. 13 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] la marca Continental Arroz en clase 30 sobre la cual se solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 12 de noviembre de 2001 sin que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos marcarios deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho [...] por lo anterior, solicito en nombre de mi mandante que se cancele el registro número 129732 correspondiente a la marca de fábrica y comercio Continental Arroz y se continúe con el trámite de la marca 2017-451[…]

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Treebrook Investments S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Continental Arroz”, registro 129732.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Unilever N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-451, tal y como consta en la certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Continental Arroz”, registro 129732, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Continental Arroz”, registro 129732, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Continental Arroz”, registro 129732, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la sociedad Unilever N.V, contra el registro de la marca de fábrica “Continental Arroz”, registro 129732. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Continental Arroz”, registro 129732, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Treebrook Investments S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018259434 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN DESPIDO

CON RESPONSABILIDAD PATRONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica por esta vía despido con responsabilidad patronal del señor Marvin Martínez Amador, funcionario de la Sección Mantenimiento de la Red Pluvial, por la imposibilidad material de notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, de acuerdo con el Artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 14 de junio del 2018

DRH-OAL-1245-2018

EXPEDIENTE N°95-4-18

Señor

Marvin Martínez Amador

Sección Alcantarillado Pluvial Tragantes

Señor Martínez:

Según expediente disciplinario administrativo número 95-4-18, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las 15:36 horas del 11 de mayo del 2018 (oficio DRH-OAL-1022-2018, el traslado de cargos a usted comunicado en fecha 28 de febrero del 2018, mediante oficio DRH-OAL-409-2018, por incurrir en ausencias injustificadas a labores los días 02,03,04,05,08,09,10,11,12 y 15 de enero del 2018, recomendando mantener la sanción de despido sin responsabilidad patronal, que se le pretendía imponer por considerar probada la falta endilgada. Indica la resolución supra mencionada, en lo conducente:

Resultando:

Para la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente establecidos los siguientes hechos de importancia:

Que Marvin Martínez Amador, labora en la Sección Red Pluvial.

Que según reporte de Control de tiempo, el funcionario de cita incurrió en supuestas ausencias injustificadas a labores en fechas 02,03,04,05,08,09,10,11,12y 15 de enero del 2018.

Que en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor Marvin Martínez Amador, formal traslado de cargos en oficio DRH-OAL-409-2018. Lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En dicho traslado se le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor alcalde imponer la Sanción Máxima de Despido Sin Responsabilidad Patronal.

Que en el traslado de cargos se le otorgó al funcionario el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.

Que en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el expediente supra se señaló el día veinticinco de abril del 2018, a las once horas treinta minutos para realizar audiencia oral y privada, (visible a folio nueve del expediente), oficio DRH-OAL-676-2018), lo cual no fue posible notificar toda vez que no se volvió a presentar a laborar según oficio SCMRP-308-2018, suscrito por el Ing. Norman Aguilar Mora, de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, visible a folio (siete del expediente), así como la constancia del notificador de ésta oficina, visible a folios (del 09 al 11 del expediente), y al no haber aportado ningún medio de comunicación ni defensa inicial alguna, durante los diez días otorgado de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, se dio por notificada en el transcurso de veinticuatro horas la convocatoria a audiencia, tal y como se indicó en el traslado de cargos notificado al funcionario mediante oficio DRH-OAL-409-2018.

En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para dictar la resolución final, dentro del plazo establecido, se procede a ello.

Considerando:

Hechos probados:

Que los días 02,03,04,05,08,09,10,11,12y 15 de enero del 2018, el señor Marvin Martínez Amador no se presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior se desprende del reporte de control de tiempo que mensualmente se remite a esta oficina, por el Proceso Trámite y Registro, mediante oficio SGARH-PTR-0283-2018,

Que el señor Marvin Martínez Amador, no presentó ninguna justificación por los días 02,03,04,05,08,09,10,11,12 y 15 de enero del 2018, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura).

Hechos no probados:

Ninguno de interés que pueda influir en la resolución de este asunto.

Sobre el fondo:

Que el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el Control de Tiempo que por parte del proceso Trámite y Registro-, se remite a esta dependencia, misma que lo confecciona con base en los controles formales de asistencia que mantiene la institución.

Que analizado el expediente, del mismo se desprende que el señor Marvin Martínez Amador, efectivamente incurrió en ausencia injustificadas a labores Los días02,03,04,05,08,09,10,11,12 y 15 de enero del 2018, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario, al no presentar ningún tipo de justificación válida para no presentarse a laborar, asimismo cabe mencionar que el señor Martínez Amador fue notificado personalmente del traslado de cargos mediante oficio DRH-oal-409-2018, no obstante no se pronunció al respecto, ni ofreció ningún medio para recibir futuras notificaciones tal y como se le indicó en el traslado de cargos.

Que no fue posible notificarle al señor Martínez Amador el oficio DRH-OAL-676-2018, que es convocatoria a la audiencia oral y privada del expediente N°95-4-18, ya que los días 2 y 3 y del 12 de abril del 2018 a la fecha no se presenta a laborar y no se cuenta con ningún medio de comunicación para notificarlo y al no haber aportado ningún medio de comunicación se dio por notificada la convocatoria a audiencia con solo el transcurto de veinticuatro horas, no apersonándose a la audiencia oral y privada, y al no aportar el funcionario ningún elemento de prueba (solicitud de justificación de la ausencia avalada por la jefatura), que justifique la falta reportada, existe una aceptación tácita, de la falta cometida, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor Marvin Martínez Amador, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe mantener la sanción máxima a imponer de despido sin responsabilidad patronal.

Que entre las normas incumplidas por el funcionario, se encuentra el articulo? 1 literal b) del Código de Trabajo, el que señala entre los deberes de todo trabajador:

“ 71 b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos”

CAPITULO XXIV

DE LA ASISTENCIA

“(...) Artículo 98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. - La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con motivo de índole personal.

(...) Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (...)”

Que en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario establecido por la institución, se constituye en uno de los más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario genera un descontrol en las labores que se le asignan y demás obligaciones. Lo anterior sin detrimento de las razones válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas justificantes de conocimiento del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente, lo que no consta que haya realizado el señor Marvin Martínez Amador, para justificar la ausencia de los días 2,3,4,5,8,9,10,11,12y 15 de enero del 2017.

Por tanto,

En virtud de lo anterior, con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor alcalde imponer al señor Marvin Martínez Amador, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por incurrir en ausencias injustificadas a labores los días 2,3,4,5,8,9,10,11,12 y 15 de enero del 2017, falta que le fue endilgada como supuesta en traslado de cargos notificado con oficio DRH-OAL-409-2018. Lo anterior de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación en lo que le compete. Notifíquese..(...)”

Asimismo, en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, en sesión Ordinaria N° 21, celebrada el día 24 de mayo del 2018, del análisis del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener la propuesta de despido con el beneficio del artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (pago de prestaciones).

En relación con lo indicado de previo el suscrito, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la competencia decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación brindada por la Junta de Relaciones Laborales. Lo anterior, con base en los artículos 112 inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y 149 del Código Municipal, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido con el beneficio del artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (pago de prestaciones), al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-409-2018, lo anterior a partir del 13 de julio del 2018. por lo que su último día de relación laboral con esta institución lo será el día 12 de julio del 2018.

De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Paula Vargas Ramírez Alcaldesa a. í., de San José.—San José, 10 de julio del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 122500.—( IN2018259570 ).

 

 

 

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