N° 023-2018-MGP
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su
Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N°
32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°
40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La
Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018,
publicado en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La
Gaceta N° 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra
al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a
partir del 08 de mayo del 2018, así mismo, mediante Acuerdo N°
009-MGP de fecha 25 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 107 del 15 de junio del 2018, se
designó a la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-0715, como Oficial Mayor de este Ministerio.
II.—Que en virtud de que ha operado un cambio
de autoridades en el gobierno, y que la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en
pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, estableció que la delegación en los
términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente
siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si
alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario
realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones del Ministerio de
Gobernación y Policía, y actualizar los términos de la delegación de firma para
la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la
autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva
normativa que rige la materia.
III.—Que de conformidad con los artículos 20,
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de
la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja
de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción
de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el
exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o
desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de
contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes
inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la
competencia del jerarca para gestionar la desinscripción
de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los
casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en
el caso de la baja de bienes inmuebles.
IV.—Que dentro de los supuestos contenidos
por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los
procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno
por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca,
sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo
lo concerniente a ese asunto.
V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:
“Artículo 20.- Baja de bienes
que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo
jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 8131, en materia
de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de
la baja de bienes inmuebles”. (…).
“Artículo 22. — (…)
En el caso de los bienes muebles
inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en
razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción
con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de
la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático
para el registro y control de bienes.”. (Asimismo, los ordinales 23, 25, 27 y
29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).
“Artículo 25. —Baja por
donación. (…)
Cada institución contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución;
conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional
y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las
donaciones. (…).”
VI.—Que conforme lo establece el
numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N°
8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25
citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de
nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y,
aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar
éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN,
DELEGAR
LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO
O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN
FINAL DE BAJA DE BIENES POR OTRAS RAZONES,
PARA LA ACTIVIDAD CENTRAL DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de
la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la
Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará
integrada por los siguientes funcionarios: Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga
López, cédula de identidad N° 1-1429-0715, como
Oficial Mayor y Directora Administrativa de este Ministerio; Elke Céspedes
Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora
Institucional; y la señora Jenny Vargas Vargas,
cédula de identidad número 1-0688-0247, en su calidad de colaboradora de la
Unidad de Administración de Bienes. Asimismo, la Licenciada Ingrid Pamela
Zúñiga López, actuará como delegado del suscrito para la firma del acto
administrativo que aprueba la donación.
Artículo 2º—Funciones. La Comisión de
Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por
donación, por razones de desuso o mal estado.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos,
vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin
de aprovechar sus partes utilizables.
c) Escoger del registro que para tales efectos
lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25
inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central.
d) Levantar un “Acta de Recomendación de
Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de
la Comisión.
e) Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”,
junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto
administrativo de la donación.
Artículo 3º—Secretaría
Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe
de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de
bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su
correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del
programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción;
número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de
los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable
a cargo de los bienes.
Así mismo, debe presentar el
reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por
donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la
verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
b) Preparar las actas de recomendación con motivo
de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos,
para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.
c) Remitir a la Oficial Mayor, en calidad de
delegada del jerarca, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y
dictado del acto final de donación.
d) Remitir el expediente de la donación junto con
la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute
la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y
control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.
Artículo 4º—Convocatoria.
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para
que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero, del Título Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “De los Órganos Colegiados”.
Artículo 5º—Delegación. Delegar
formalmente en la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-0715, como Oficial Mayor y Directora
Administrativa de este Ministerio, la función para la realización de los
procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de
bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el
exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento;
bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones
con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o
permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema
que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes;
traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central,
y traslado de semovientes; a realizarse por el Programa Presupuestario
044-Actividad Central de este Ministerio.
Así mismo, se delega en esta misma
funcionaria, la firma de la resolución final mediante la cual se dispone la
baja de bienes en general por otros motivos; la aprobación del Acto
Administrativo de traslado y donación de bienes de este Ministerio y la firma
de la resolución que autoriza la desinscripción de
bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional, de manera que también pueda
firmar la solicitud que se presente con este propósito ante la Notaría del
Estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite
Artículo 6º—Comunicación. Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 7º—Derogaciones. Se derogan
los Acuerdos N° 011-2015-MGP del 27 de febrero del
2015, publicado en La Gaceta N° 64 del 1° de
abril del 2015; N° 020-2015-DMG del 20 de abril del
2015, publicado en La Gaceta N° 107 del 04 de
junio del 2015 y N° 002-2018-MGP del siete de febrero
del dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta N°
44, del 08 de marzo del 2018.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a
las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N°
3400034814.—Solicitud N° 046-2018-MGP.—( IN2018274377
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San
José, 06 de julio de 2018
DM-0284-2018
Señor
Alexander Sancho Ugalde
Estimado señor:
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227; numeral 72 y 81 del
Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil
Ley N° 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de
Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y
según trámite de gestión de despido expediente administrativo N° GD-103-2017, incoado por este Ministerio contra su
persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunico que mediante
resolución N° 018-2018-TASC de las diez horas veinte
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el recurso
de apelación interpuesto por el señor Alexander Sancho Ugalde, cédula de
identidad número 206420281 y se confirma la resolución N°
12930 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de
dos mil dieciocho emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que declara con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía,
contra el citado servidor, autorizándole para proceder con su cese de labores
sin responsabilidad patronal ...”.
De conformidad con lo anterior, le informo
que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y
su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del
día 16 de julio de 2018, despedido por causa justa y sin responsabilidad
patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 012-2018-MINAE del 05 de julio del 2018. A partir de esa
fecha, será excluido de las planillas de este Ministerio de su puesto en
propiedad destacado en el SINAC.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—( IN2018270807 ).
06 de julio de 2018
DM-0283-2018
Licda. Miriam Valerio Bolaños
Coordinadora
Departamento de Gestión de
Recursos Humanos
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación
Ministerio de Ambiente y Energía
Estimada señora:
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227; numeral 72 y 81 del
Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil
Ley N° 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de
Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la
resolución N° 12930 de las veinte horas treinta y
cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N°
018-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciocho, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, expediente
administrativo N° GD-103-2017, le solicito proceder a
emitir la Acción de Personal del cese definitivo y total de la relación laboral
entre el servidor Alexánder Sancho Ugalde,
cédula de identidad Nº 206420281 y este Ministerio
(Sistema Nacional de Áreas de Conservación), por causa justa, al declararse con
lugar el despido sin responsabilidad patronal para el Estado, en cualquier
puesto que el servidor se encuentre nombrado en esta institución, a partir del
16 de julio de 2018, lo anterior conforme al Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 012-2018-MINAE del 05 de julio de 2018.
De conformidad con lo anterior, solicito
proceder a excluir al funcionario Sancho Ugalde de la planilla y remitir a la
Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, copia de la Acción de
Personal, la cual debe ser enviada a la mayor brevedad posible.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-028-2018.—( IN2018270812
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESRROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación
de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Áreas
Deportivas de Jicaral. Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante:
Amado González Chavarría, cédula N° 601580196 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:05 horas
del día 16 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018270932 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN
DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER
DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 2000 m2 mínimo a 3000 m2
máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10
mínimo a 20 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas.
3- Que este ubicado en el área Metropolitana de
San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto
estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en
adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor,
remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 130 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que
cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley
para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado de
Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11- Aportar copia de estudio registral del
inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento
arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13- La propiedad que se oferta para alquilar debe
tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12- Indicar el monto inicial de la oferta por
concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 125143.—( IN2018270712 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-023-2018.—Dirección
General de Aduanas.— San José, a las once horas del día 06 de agosto de 2018.
Considerando:
I.—Que los artículos 5 y 6 de la
Ley General de Aduanas, establecen que el régimen jurídico aduanero deberá
interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio
Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante y
que es fin del mismo, facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
comercio internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta Ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director
General emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.— Que el artículo 126 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H
de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica como requisitos específicos
adicionales para el transportista aduanero, el deber de registrar ante la
Dirección General, el nombre de los conductores radicados en el país, de los
vehículos o de las unidades de transporte y del personal subalterno que actuará
ante el Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la
Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y
garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los
departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de
reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático
costarricense.
VII.—Que a partir del año 2015, se estableció
mediante diferentes acuerdos de Consejo Presidencial de Gobierno, la
formulación anual de “Planes de Mejora Regulatoria (PMR)” por parte de las
instituciones del Estado que forman parte del ámbito de aplicación de la Ley N° 8220. Lo anterior, fue debidamente incluido en el
Decreto Ejecutivo N° 37045, Reglamento a la Ley N° 8220; a partir del año 2017.
VIII.—Que la simplificación de los trámites
administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las
tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública;
mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.
IX.—Que como parte del Plan de Mejora Regulatoria
para el año 2017, se propuso el proyecto de “Inscripción de los conductores de
Transportista Terrestre Internacional, Transportista Terrestre Nacional y Zona
Franca”, referente a eliminar el trámite actual en el que los Auxiliares
Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales y empresas de Zona
Franca presenten físicamente los formularios para la inscripción y desincripción de choferes ante el Departamento de
Estadística y Registros y esperar 5 días hábiles para que estos sean inscritos
bajo su nombre. En su lugar, el proyecto permitirá que dichos Auxiliares puedan
ingresar con un usuario y clave a una aplicación web para registrar, asociar,
desasociar o eliminar choferes de sus códigos, de acuerdo a sus necesidades.
X.—Que mediante el Sistema Informático TICA,
la autoridad aduanera nacional pretende implementar medidas de facilitación y
control al comercio, con la simplificación de trámites y procedimientos
aduaneros, al permitir el registro en línea de los conductores para ser
declarados en operaciones de tránsito nacional e internacional de mercancías a
nivel centroamericano. Estas medidas permitirán contar con un registro de
anomalías, incidencias e infracciones en las operaciones de tránsitos
realizados por los conductores, para la toma de acciones preventivas y
correctivas necesarias.
XI.—Que mediante resolución número
RES-DGA-079-2015 de las diez horas con treinta minutos del día 10 de abril de
2015 se oficializó el documento titulado: “Registro de Conductores en la Base
de Datos Regional de Transportistas”, mismo que permite el registro de
conductores para los transportistas internacionales terrestres costarricenses.
XII.—Que ante la consulta planteada a los
responsables del tema de Tránsito Aduanero en la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, SIECA, la base de datos de conductores a nivel regional no
está siendo utilizada y se indica que los países enviaron un registro inicial
pero posteriormente esto ha quedado suspendido.
XIII.—Que de conformidad con los artículos
22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control
aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General
de Aduanas ha determinado necesario publicar el manual denominado “GESTION DE
CONDUCTORES”, a fin de que los transportistas nacionales costarricenses,
internacionales costarricenses y empresas de zonas francas, puedan realizar el
registro de los conductores. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes.
1. Implementar el registro en línea de conductores costarricenses
utilizados para el tránsito nacional e internacional terrestre, así como para
transportistas de empresas de zona franca, categorías 1023, 1021 y 1025
respectivamente, a partir del 03 de setiembre del 2018.
2. Habilitar el registro de conductores para el
tránsito nacional, internacional terrestre y transportistas de zona franca,
mediante la página WEB del Sistema de Información para el control Aduanero TICA
en la dirección http://www.hacienda.go.cr/tica/consultas en la opción Generales
/ Gestión de Conductores.
3. Que para tener acceso a esta aplicación se
debe crear un usuario y clave de acceso que deben ser activados por todos
aquellos interesados que se dediquen a las operaciones de transporte de carga
bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, en cuyo caso cuando se trate de personas
jurídicas, le corresponderá al representante legal o apoderado general de la
empresa de transportes, en caso de personas físicas será él dueño o persona que
funja como responsable del código o un representante quien deberá efectuar el
registro.
4. Una vez registrado el usuario y clave, el
representante legal vigente de la empresa transportista deberá remitir con
firma digital, al correo electrónico NotificaRegistro@hacienda.go.cr los
siguientes documentos:
● Imagen del original de Personería Jurídica vigente, cuando
corresponda a una persona jurídica.
● Imagen de la cédula de identidad física del
representante legal, o dueño del código.
● En caso de presentarse un apoderado, presentar
imagen del poder que cumpla con los requisitos establecidos en las Directrices
DIR -010-2009 de fecha 29 de junio de 2009 y su adicción, directriz
DIR-010-A-2009 de fecha 22 de julio de 2009 emitidas por la Dirección General
de Aduanas.
● Imagen de nota de solicitud validación del
usuario y clave, ya realizada en la página WEB del Ministerio de Hacienda,
firmada por el representante legal o dueño del código
5. En caso de no contar con firma digital, el representante legal
vigente de la empresa transportista se deberá presentar al Departamento de
Estadística y Registro con los siguientes documentos:
● Original y copia de la Personería Jurídica vigente.
● En caso de presentarse un apoderado debe
presentar un poder que cumpla con los requisitos establecidos en las
Directrices DIR -010-2009 de fecha 29 de junio de 2009 y su adicción, directriz
DIR-010-A-2009 de fecha 22 de julio de 2009 emitidas por la Dirección General
de Aduanas.
● Original y copia de la cédula de identidad
Física del representante legal, o dueño del código.
● Nota solicitando la validación del usuario y
clave, ya realizada en la página WEB del Ministerio de Hacienda, firmada por el
representante legal o dueño del código.
6. Oficializar el manual de usuario “Gestión de Conductores” para
transportistas nacionales e internacionales terrestres y empresas
transportistas de zonas francas.
7. Informar que el
“Manual de usuario Gestión de Conductores” a utilizar por los transportistas
nacionales, internacionales terrestres y empresas transportistas de zonas
francas autorizados, se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales
8. Que a partir del día del 03 de setiembre de
2018 con la implementación de la presente resolución, no es necesaria la
presentación ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduanas, del formulario “FT2 Formulario para la inscripción y desincripción de conductores”, para los transportistas
internacionales costarricenses, nacionales costarricenses y empresas de zonas
francas, categorías: 1021, 1023 y 1025 respectivamente.
9. Déjese sin vigencia la resolución
RES-DGA-079-2015 del 10 de abril del 2015, relacionada con el proceso de
registro de conductores para los transportistas internacionales terrestres
costarricenses.
10. Rige a partir del 03 de setiembre del 2018.
11. Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 125169.—
( IN2018271321 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Para todos los efectos, se
procede a comunicar el acuerdo 3, artículo 4°, sesión ordinaria N° 5499-2018, celebrada por el Consejo Nacional de
Salarios, el 30 de julio del 2018, que en lo conducente señala:
“Se acuerda por los votos de
todos los miembros presentes y por unanimidad, dejar sin efecto la Resolución
del Consejo Nacional de Salarios, aprobada en la sesión ordinaria Nº 4515 del 19 de julio de 1999, referente a la lista
taxativa de labores pesadas, peligrosas e insalubres, por cuanto, conforme a lo
señalado, en el oficio MTSS-DMT-OF-933-2018 del 27 de julio del 2018, suscrito
por el Lic. Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, es al Consejo de Salud Ocupacional, Órgano Adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que compete definir, cuales
labores son consideradas pesadas, peligrosas e insalubres”.
San José, 08 de agosto del
2018.—Departamento de Salarios Mínimo y Secretaria Técnica del Consejo Nacional
de Salarios.—Licda. Isela Hernández Rodríguez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.— Solicitud Nº
152212.—( IN2018270750 ).
Resolución
CNS-RG-03-2018.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las diesciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40743-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 228, Alcance N° 291 del
01 de diciembre del 2017, con rige 1° de enero del 2018, tiene establecido el
renglón ocupacional de taxista, con un salario mínimo de la siguiente forma
“Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas brutas del
vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en
participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y
siete colones con cincuenta y un céntimos (¢11.897.51) por jornada diaria ”.
2°—Que el Departamento de Salarios Mínimos,
emitió el Informe CNS-DSM-ES-2-2018, referido al reglón ocupacional de Taxista,
en el cual se emiten recomendaciones para este Consejo.
3°—Que mediante oficio DMT-DVAL-AL-212-2018
del 09 de julio del 2018, suscrito por el Lic. Juan Alfaro López, Viceministro
de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral y, dirigido a este Consejo, hace
referencia al interés del Poder Ejecutivo de ubicar al taxista en la categoría
salarial de Trabajador Calificado, con fines de no presionar el equilibrio de
negocio y brindar protección de los derechos laborales.
4°—Que en Sesión Nº
5498-2018 del 23 de julio del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se
concedió audiencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), al ser la institución que debe velar porque los servicios públicos,
se brinden de forma óptima (calidad, continuidad, oportunidad, confiablidad y
precio), a fin de contar con insumos, que coadyuven en la toma de decisiones,
en cuanto al salario mínimo de los taxistas.
5°—Que en sesión N°5499-2018 del 30 de julio
del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia al
Consejo de Transporte Público (CTP), al ser la Dependencia estatal que atiende
y regula lo referente al otorgamiento de concesiones de taxis.
6°—Que la sesión N°
5500-2018 del 06 de agosto del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se
concedió audiencia a Federación Nacional de Cooperativas de Taxis de Costa Rica
(FENACOOTAXI), al Foro Nacional de Taxis, a la Unión de Taxis Costarricenses y
Taxis Aeropuerto, entre otros, para que se refieran al sistema que esas
agrupaciones, tiene establecidos para sus agremiados, los alcances, objetivos,
entre otras variables, que sirvan como insumos, para la toma de decisiones que
corresponde a este Consejo, en cuanto a la fijación de un salario mínimo para
los taxistas.
7°—Que la sesión extraordinaria N° 5501-2018 del 08 de agosto del 2018, de este Consejo
Nacional de Salarios, se concedió audiencia a trabajadores que se desempeñan
como Choferes de Taxi, para conocer cuál es la situación real que viven, para
contar con insumos en ese sentido.
8°—Que en sesión extraordinaria N° 5501 del 08 de agosto del 2018, el Consejo Nacional de
Salarios, vota por mayoría y por unanimidad eliminar, el renglón ocupacional
especifico que define el Decreto de Salarios Mínimo, en su artículo 1 C, de la
siguiente forma: “Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas
brutas del vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en
participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y
siete colones con cincuenta y un céntimos ( ¢11.897.51) por jornada diaria ” y y clasificar el puesto de servicio remunerado de traslado
de personas, en la modalidad de Chofer de Taxi y afines, en la categoría
salarial de Trabajador Calificado (TC). Conocidos los autos Y
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
de Costa Rica, dispone en su artículo 57: “Todo trabajador tendrá derecho a un
salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual
en idénticas condiciones de eficiencia”.
II.—Que el Consejo Nacional de Salarios es el
Órgano Tripartito, que bajo preceptos legales (Ley Nº
832 del 08 de noviembre de 1949, “Ley Salarios Mínimos y Creación del Consejo
Nacional de Salarios” y el “Reglamento del Consejo Nacional de Salarios”,
Decreto Ejecutivo Nº25619-MTSS, del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas), le
han sido otorgadas potestades, en lo referente a la fijación, revisión e
interpretación de los salarios mínimos del Sector Privado, con cobertura
nacional y cuya labor trasciende el reconocimiento a nivel internacional.
III.—Que la ley, ha declarado de interés
público, todo lo relativo a la fijación de los salarios, como un medio de
contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa
distribución de la riqueza.
IV.—Que el gremio de Taxistas y afines, al
igual que todos los trabajadores costarricenses, según lo dispone nuestra Carta
Magna, tienen derecho a un salario mínimo y que resulta necesario sea fijado
por monto determinado, que permita cubrir sus necesidades básicas y de sus
familias.
V.—Que este Consejo Nacional de Salarios, ha
contado con fuentes de información escritas y verbales, de personas con el
conocimiento y expertis, relacionados con los
diferentes aspectos del servicio público, que prestan los taxistas, y todos los
sectores involucrados que han servido de insumo, para la toma de decisiones y
acuerdos y por ende la resolución del tema salarial.
VI.—Que resulta necesario en este contexto,
definir un salario mínimo, de protección para los trabajadores taxistas y
afines, al haberse evidenciado en el mercado laboral la existencia de varias
modalidades de pago y formas de empleabilidad, para los taxistas y afines, que
no son coincidentes con la fijación salarial, definida en el Decreto de
Salarios Mínimos vigente.
VII.—Que en sesión extraordinaria N° 5501 del 08 de agosto del 2018, del Consejo Nacional de
Salarios, se toma por mayoría de votos y unanimidad, Acuerdo 1, que dispone
textualmente: “Los señores Directores/as acuerdan por mayoría de votos y
unanimidad, eliminar el renglón ocupacional especifico que define el Decreto de
Salarios Mínimos en su artículo 1 C Taxistas en participación, devengan el 30%
de las entradas brutas del vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa
el sistema en participación el salario no podrá ser menor de once mil
ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (¢11.897.51)
por jornada diaria ” y clasificar el puesto de servicio remunerado de traslado
de personas, en la modalidad de Chofer de Taxi y afines, en la categoría
salarial de Trabajador Calificado (TC)”. Por tanto:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
RESUELVE:
De conformidad con las
consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades
concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios: 1-Eliminar el renglón
ocupacional especifico que define el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo
1 C, Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas brutas del
vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en
participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y
siete colones con cincuenta y un céntimos (¢11.897.51) por jornada diaria,
2-Clasificar el puesto de servicio remunerado de traslado de personas, en la
modalidad de Chofer de Taxi y afines a Taxista, en la categoría salarial de
Trabajador Calificado (TC)” y 3-Rige a partir de su publicación.—Luis Guillermo
Fernández Valverde.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud
N° 125210.—( IN2018270759 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Federación Nacional de Trabajadores de la
Agroindustria y Afines, siglas: FENTRAG, acordada en asamblea celebrada el día
08 de diciembre de 2017. Expediente 944-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 280, asiento: 5036, del 13 de marzo de 2018. La reforma afecta los
artículos 1, 2 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y
en lo sucesivo se denominará Federación Nacional de Trabajadores de la
Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines, siglas FENTRAGH.—13 de marzo
del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pachecho, Subjefa.—(
IN2018267919 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Terex Corporation con domicilio
en 200 Nyala Farm Road Westport, Connecticut 06880, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TEREX
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Grúas todoterreno, máquinas
agrícolas, implementos agrícolas, que no sean manuales, grúas hidráulicas
articuladas, excavadoras, grúas hidráulicas montadas en soporte, astilladoras,
clíperes (máquinas), mezcladoras de cemento (máquinas), máquinas de
pavimentación de cemento, mecanismos de control para máquinas, motores o
maquinaria, transportadores, controles hidráulicos para máquinas, motores y
maquinaria, controles neumáticos para máquinas, motores y maquinaria,
transportadores (máquinas), acoplamientos, que no sean para vehículos
terrestres, grúas (aparatos de elevación y carga), máquinas trituradoras,
máquinas trituradoras de desechos, máquinas trituradoras para uso industrial,
cortadoras (máquinas), máquinas de corte, cilindros para máquinas, torres de
perforación (derricks), excavadoras (máquinas),
zanjadoras (arados), máquinas divisorias, cabezas de perforación (partes de
máquinas), máquinas de perforación, plataformas de perforación, flotantes o no
flotantes, tambores (partes de máquinas), máquinas de movimiento de tierra,
aparato elevador, excavadoras, alimentadoras (partes de máquinas, máquinas de
llenado, máquinas de filtrado, filtros (partes de máquinas o motores, máquinas
de acabado, grúas torre de superficie plana, máquinas clasificadoras y
cribadoras de grava y suciedad y sus partes, máquinas de molienda, martillos
(partes de máquinas), grúas torre de cabeza de martillo, aparatos de
manipulación para carga y descarga, máquinas de manipulación, automáticas
(manipuladoras)s, perchas (partes de máquinas), tolvas (descarga mecánica),
grúas sobre orugas con mástil de celosía, grúas de pedestal con mástil de
celosía, aparatos de elevación, ascensores, equipos y maquinaria de
procesamiento de materiales, manipuladoras de desechos materiales, grúas de
torre con pluma abatible, mezcladoras (máquinas), mezcladoras; grúas
telescópicas móviles, motores, que no sean para vehículos / maquinaria
terrestres, que no sean para vehículos terrestres, grúas de recolección y
transporte; poleas, poleas (partes de máquinas), pulverizadoras (máquinas) /
atomizadoras (máquinas) / máquinas de pulverización, bombas (partes de
máquinas, motores o maquinaria), bombas (máquinas), maquinaria de reciclaje,
grúas para terreno áspero, maquinaria de cribado, grúas de torre autoerigibles, palas (mecánicas), trituradoras (máquinas)
para uso industrial, máquinas de tamizar, grúas de pluma telescópicas, máquinas
para cortar / aparatos para rellenar / aparatos para el mecanizado, grúas de
torre, aparatos de lavado, máquinas de compactar desecho / máquinas
compactadoras de basura, cabrestantes, máquina de hileras, separador vertical (windshifter), plataformas de trabajo aéreas, piezas de
repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 6 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018270186 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rebeca Verónica Chávez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad
801140836, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-712208 sociedad
anónima, cédula jurídica 3101712208 con domicilio en San Carlos, Zeta Trece de
La Fortuna, 800 metros al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CALLIDRYAS TOURS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Agencia de viajes receptiva y operadora de
viajes de turismo, ubicado en Alajuela, Zeta 13, de la Fortuna de San Carlos,
800 metros al sur de la Escuela Pública. Reservas: De los colores: rojo, verde
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006295. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271466 ).
Ana Cecilia Brenes López,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1281-0115, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea del Banco Nacional de Guadalupe,
100 metros al norte y 50 al oeste, casa a mano derecha verjas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Anita Brenes Inspiro Reconexiones con
Amor
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: charlas tácticas,
talleres, consejos para restaurar el alma, reconexiones del alma inspiradas en
el amor, talleres de crecimiento personal, transformación, empoderamiento
sanación emocional, coaching y liderazgo. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018271554 ).
Vivian Elena Rojas Brenes,
casada una vez, cédula de identidad N° 304200905 con
domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit-Cv,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento
y selección de personal. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018271609 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Vista Paradise Ma SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón de
Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of
MANUEL ANTONIO
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollos
inmobiliarios en Manuel Antonio. Reservas: De los colores: negro, verde claro y
verde oscuro Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271632 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Vista Paradise MA SRL, Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón sexto
Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of MANUEL ANTONIO
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un
complejo habitacional compuesto de 50 residencias de lujo en condominios y tipo
“penthouse”, ubicado en distrito primero Quepos,
cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, Valle Pura Vida, Rancho
Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006529. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271633 ).
Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de
identidad 112320132 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Super Tirrases, San José. Costa Rica, solicita la inscripción de:
PIZY
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos o
caretas de protección para soldar. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005847. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271672 ).
Tatiana Vargas Piedra, casada
una vez, cédula de identidad N° 108370239, con
domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa F3,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeJanDO
HueLLa Taa
como marca de servicios en
clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Formación, doma y adiestramiento de animales y perros de asistencia;
en clase 44: Servicios terapéuticos y de asistencia médica para personas
asistida con animales y perros. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003318. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018271673 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Thomas
Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula de identidad N° 604310489, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, de la
entrada de Cañas Dulces, 800 metros noroeste, casa amarilla a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOUTT
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006341. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018271710 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un
kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAFRAN, como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas con
tomate, salsa criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa
con hierbas, salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa
búfalo, salsa mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano,
aderezo ranch, aderezo blue cheese,
salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores,
marinadores rostizadores.
Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018270974 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Intcomex De Las Americas S. A.,
con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: X TECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras,
carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados, ratones de computador,
cascos auriculares, altavoces, aplicaciones de software, cables y adaptadores,
reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la
información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware
para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de
computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y
reproductores multimedia portátiles, cubiertas protectoras de silicona para
teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia
portátiles, fundas protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras
portátiles y reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras,
cables USB, concentradores USB, cables de sincronización USB, cables de sincronización firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte
protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas
electrónicas, Mochilas para computadora portátil, auriculares, auriculares,
incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores
para baterías, altavoces, suministros de energía para redes, fuentes de poder,
software de la aplicación, reguladores de voltaje automáticos, kits de
herramientas de desarrollo de programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
IEPI-2017-57927 de fecha 31/08/2017 de Ecuador. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271081 ).
Marco Antonio Hernández
Ballestero, casado, cédula de identidad N° 302040522,
en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068701,
con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros oeste y 300 metros norte
mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y
agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para
herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas,
rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas,
cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería,
fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes,
carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices,
productos de acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros
norte de Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: O R RADIO
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
prestados mediante radiocomunicación. Reservas: De los colores: azul, celeste Y
lila. No se hace reserva del término: “RADIO”. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006891. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018271716 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad prestados mediante televisión. Reservas: De los
colores: azul, celeste y lila. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271717 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones por medios televisivos. Reservas: De los colores: azul,
celeste y lila. No se reserva el término: TELEVISIÓN. Fecha: 9 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006890. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271718 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones
mediante radiocomunicación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila.
Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN201271791 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum 6,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: celeste,
azul, rosado, blanco y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº
2018-0006888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271792 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas:
De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila Fecha: 09 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006887. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018271793 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Diageo North America
Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk,
Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SMIRNOFF ICE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271794 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER* BEBER* COMPARTIR POR MEDIA CALLE -MERCADO
GASTRONÓMICO-,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de alimentación,
ubicado en Santa Verde, Heredia, del CENADA 500 metros este, 1 kilómetro
norte. Reservas: de los colores: rojo y blanco. No se hace reserva de los
términos: “COMER, BEBER, COMPARTIR, MERCADO GASTRONÓMICO” Fecha: 24 de julio del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud
Nº 2018-0004168. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018271795 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6,
Edificio Cuestamoras, 3 piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COMER·BEBER·COMPARTIR POR MEDIA CALLE-MERCADO GASTRONÓMICO-SANTA VERDE
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. No se hace
reserva de los términos “Comer Beber Compartir Mercado Gastronómico”. Fecha: 08
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de
2018. Solicitud Nº 2018-0004173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018271796 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en
calidad de apoderados especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en
44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción de: Scotiabank Club Sueldo
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y servicios financieros prestados a través de un programa de
recompensas basado en nómina, servicios de seguros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006699. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018271797 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Caribbean Licensing Corp. y Colombiana de Comercio Sociedad Anónima,
con domicilio en 20 Locust Hall Terrace,
ST. George, Barbados y calle 11 N° 31°-42, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: AKTR MOTOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas. Reservas: No se reserva el término: “MOTOS”. Fecha: 27 de julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006080. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018271798 ).
Nelly Grazioso
Faillace, cédula de residencia 132000033100, en
calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos
Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat,
Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS OSO POLAR,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de
lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006031. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271806 ).
Nelly Grazioso
Faillace, cédula de residencia 132000033100, en
calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución de Productos
Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Helados Oso Polar,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de
lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006032. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271807 ).
Yajaira Chung Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 112180534, en calidad de
apoderada generalísima de Historería Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102763747, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las
Oficinas de Quatro Legal, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Historería,
como marca de comercio y
servicios en clases 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: diarios o periódicos, folletos, formularios o
impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones
gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones
periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores, revistas; en
clase 35: actualización de documentación publicitaria, actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y
mantenimiento de información en los registros, administración de programas de,
fidelización de consumidores, servicios de agencias de publicidad, análisis del
precio de costo, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o
industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de
comparación de precios, compilación de información en bases de datos
informáticas, servicios de composición de página con fines publicitarios,
servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios
comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas),
consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios
publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo
directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines
comerciales o publicitarios, investigación comercial, investigación de
marketing, marketing selectivo, producción de películas publicitarias,
publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red
informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios,
publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones
publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios
web; en clase 41: academias, coaching, organización y dirección de
conferencias, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia,
servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros
presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de
video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de
simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias
del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de
talleres de formación; en clase 42: servicios de consultoría de software,
consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web,
diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de
interiores. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0006981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271810 ).
Erick Daniel Vargas Chavarría, casado una vez,
cédula de identidad 110320755, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas
Asistencia Vial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752398 con domicilió
en Pavas, Geroma, apartamentos Zuro número 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVCR ASISTENCIA VIAL COSTA RICA
GRUAS Y PLATAFORMAS
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de transporte en grúa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006517. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271813 ).
Carlos Eduardo Castillo Camacho,
divorciado, cédula de identidad 111520524 con domicilio en Aserrí Centro,
Barrio Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxmi JEANS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Pantalones. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018271826 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-376285, denominación: Asociación Cristiana Nueva
Visión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
341870.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018270707 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la unidad de las mujeres Indígenas de
Centroamérica y México. Contribuir a la lucha por los derechos de las mujeres
indígenas. Visibilizar la labor de las mujeres por medio de procesos de
incidencia en diferentes espacios. Promover la participación de las mujeres
indígenas en espacios nacionales e internacionales donde se discutan temas
susceptibles de afectarles. Velar por el mejoramientos económico, social y
cultural de la mujer indígena en Centroamérica y México, cuyo representante,
será la presidenta: Isabel Cristina Rivera Navas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro nacional, 08 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018 asiento:
401145.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018270737 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045505, denominación: Asociación Iglesia
Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite Documento Tomo: 2017 Asiento: 769089 con adicional(es) Tomo: 2018
Asiento: 187812, Tomo: 2018 Asiento: 412897.—Registro Nacional, 07 de agosto
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270873 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de deporte inclusivo, con domicilio en la provincia de: San
José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar
las actividades físicas y deportivas de una forma inclusiva donde exista una
verdadera, integración entre personas con y sin discapacidad en un marco
próximo a su contexto familiar y social, cuyo representante, será el
presidente: Luis Fernando de Los Ángeles Cortes García, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 198094.—Registro Nacional, 14 de junio
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018270913 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de BASF Agro B.V., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTICULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENACIL.
La presente invención se refiere a composiciones de micropartículas que
comprenden saflufenacil, a un método para su
preparación y al uso de estas composiciones de micropartículas para controlar
la vegetación no deseada. En las composiciones de micropartículas, el saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que
comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o
incorporado por un polímero de aminoplasto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 43/54, A01P 13/00
y B01J 13/18; cuyos inventores son: Sowa, Christian
(DE); Noller, Bastian Manen
(DE); Fuchs, Yannick; (DE) y Simon,
Anja; (DE). Prioridad: N°
EP 15183734.1 del 03/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037210. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000194, y fue presentada a las
14:07:09 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2018.—Viviana
Segura De La O, Resgistradora.—( IN2018270751 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS
DE ALGODÓN CON TOLERANCIA MEJORADA A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS. La presente divulgación hace
referencia al campo del mejoramiento vegetal. La divulgación provee métodos
para el mejoramiento de plantas de maíz con un rasgo de prevalencia
fotosintética mediante el uso de selección asistida por marcadores. Además, la
divulgación provee germoplasma que se mantiene verde en condiciones de estrés
por sequía elevado y provee un beneficio de producción respecto al germoplasma
sin prevalencia fotosintética. La divulgación también provee marcadores
genéticos asociados con QTL de prevalencia fotosintética para la introgresión de dichos QTL en germoplasma selecto en un
programa de mejoramiento y la producción de germoplasma de algodón novedoso que
tiene mejor rendimiento en condiciones de agua limitada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 3/00, A01H 5/00,
C12N 15/29 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Coulibaly,
lssa (US); Dighe, Nilesh; (US); Feng, Xuehui (US); Sheetz, Richard H.; (US) y Wanjugi,
Humphrey W.; (US). Prioridad: N° 62/206,695 del 18/08/2015
(US) y N° 62/218,923 del 15/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/031059. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000164, y fue presentada a las 13:46:53 del 14 de marzo de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270752
).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Ibircom S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
Y APARATO PARA TRASFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN
ÁRIDOS. Método y aparato (100) para transformar residuos urbanos sólidos
orgánicos e inorgánicos en áridos, que comprende una máquina extrusora
conectada a un reactor. La máquina extrusora está conformada por un cilindro de
extrusión (103) por el cual circula un pistón (104) dentro de la cavidad de
extrusión (106), que comprende tres secciones (107, 110, 111) y es alimentada
con una argamasa obtenida tras un pre-procesado de los residuos. El extremo
(115) de la tercera sección (111) está conectado al reactor (112) mediante una
abertura (114). El eje longitudinal del reactor está conformado por un eje
giratorio de acero (116) en el que están dispuestas unas aspas de acero (108)
cuyos extremos al girar cumplen funciones de corte, martillado, sacabocados y
de hélice hidráulica. Entre el extremo de las aspas y la pared del reactor hay
una luz mayor de 0,1 mm de espesor. El reactor posee una válvula de descarga
(300) para descargar la argamasa presente en la zona límite a través de unas
aberturas (304), una vez que ha sido procesada mediante una serie de ciclos de
presión, energía de vibración y descompresión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyos
inventores son Garín Rotondaro, Iñaki José (UY) y Gnädinger, Óscar Miguel (AR). Publicación Internacional:
WO2017/013272. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000106, y fue
presentada a las 13:44:12 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018270753 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCITICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 7/04 y C12N
15/115; cuyos inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE); Weinschenk,
Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr,
Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N°
62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097602. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000295, y fue presentada a las
14:28:59 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018270829 ).
La señora(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de E2Interactive,
Inc. D/B/A E2Interactive, Inc., solicita la Patente PCT denominada PUENTE DE RED PARA LA
AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES LOCALES. En general, la presente invención está dirigida a un aparato para
procesar localmente transacciones de tarjeta de valor almacenado, el aparato
próximo a un punto de venta minorista (POS) o servidor, el aparato en
comunicación con el POS o servidor y un procesador de tarjetas de valor
almacenado configurado para: recibir una solicitud de transacción; determinar
si la solicitud de transacción debe pasarse al procesador de tarjetas de valor
almacenado o decidirse localmente; si la solicitud de transacción debe pasarse:
comunicar dicha solicitud al procesador de la tarjeta de valor almacenado;
después de recibir una cierta respuesta del procesador de la tarjeta de valor
almacenado, o del intento de comunicación con el procesador de la tarjeta de
valor almacenado, anulando localmente la respuesta del procesador de la tarjeta
de valor almacenado o decidiendo la solicitud de transacción localmente; si la
solicitud de transacción no se debe pasar: localmente decidiendo sobre la
solicitud de transacción; y comunicando una respuesta de solicitud de
transacción de vuelta al POS o al servicio.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 20/20 y G06Q 20/40; cuyos inventores son Orrock, Andrew (US) y Vielehr,
David (US). Prioridad: N° 14/944,319 del 18/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/087335. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000317, y fue presentada a las 14:10:26 del 8 de junio de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2018270830 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0287-2018. Exp. 11992.—Royalte S. A.,
solicita concesión de: 0.51 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la
captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para
uso riego. Coordenadas 233.915/493.980 hoja Naranjo. 0.18 litros por segundo
del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
234.400/493.900 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento 7,
efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 233.900/493.950 hoja Naranjo. 0.12 litros
por segundo del Nacimiento 10, efectuando la captación en finca de Coffex Internacional MMA S. A. en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 234.700/494.200 hoja
Naranjo. 0.33 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en
finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
234.300/493.900 hoja Naranjo. 0.24 litros por segundo del Nacimiento 5,
efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 233.850/494.900 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN25018274178 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2018.—Exp. N° 18381.—DCR Rio Barú S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.682/552.306 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018274247 ).
ED-UHTPSOZ-0058-2018.—Exp. N° 12260.—Cupertino, Jiménez
Ulloa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro De El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 148.075/564.556 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018274249 ).
ED-UHTPCOSJ-0276-2018.
Expediente Nº 11233P.—Escuela Angloamericana S. A.,
solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-498 en finca de su propiedad en Concepción (La
Unión) La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Institución Educativa.
Coordenadas 211.220 / 536.750 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274380 ).
ED-UHTPSOZ-0075-2018.—Exp.
18416-P.—Luis, Díaz Méndez, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
pozo CHG-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 104.533/595.145 hoja
Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2018274492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0280-2018.
Expediente Nº 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical
SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018274542 ).
N° 4575-E10-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve
de julio de dos mil dieciocho.
Liquidación de gastos del partido Movimiento
Libertario correspondiente al período julio-octubre de 2017. (Exp. N° 018-2018).
Resultando:
1°—En oficio N°
DGRE-058-2018 del 17 de enero de 2018, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PML-01-2018 del 8 de enero de 2018, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Movimiento Libertario para el período comprendido entre el 1° de julio y el 03
de octubre de 2017” (folios 1 a 13).
2°—En auto de las 10:00 horas del 19 de enero
de 2018, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PML
por el plazo de ocho días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y para que acreditaran el
cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral
(folio 14).
3°—Las autoridades del PML no se pronunciaron
en la audiencia conferida.
4°—Por auto de las 10:30 horas del 3 de julio
de 2018, la Magistrada Instructora solicitó al señor Fernando Llorca Castro,
Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que
certificara el monto que adeuda el PML por concepto de cuotas obrero patronales
(folio 19).
5°—En certificación N°
SCAP-0163-07-2018-D, presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 10
de julio de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia
Jiménez Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea de Cobro Administrativo
y del Subárea de Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, indicaron el monto
adeudado por el PML a la seguridad social (folio 25).
6°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de
la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego
de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. El PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢142.136.191,21, de los cuales ¢90.449.149,2 están destinados para gastos de
organización y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación (ver resolución N° 3191-E10-2018 de las 10:00 del 31 de mayo de 2018,
visible a folios 26 a 30, así como el folio 4 vuelto).
2. El PML presentó ante esta Sede Electoral,
dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de julio y el 3 de
octubre de 2017, por un monto de ¢26.502.496,19 (folios 4 vuelto, 5 y 9).
3. Que, de conformidad con el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de
organización política por la suma de ¢25.232.958,86 (folios 4 vuelto, 5, 9 y 10
vuelto).
4. El PML no ha cumplido el requisito de
publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de
2014 al 30 de junio de 2015; el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y el
1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (folios 5 vuelto, 10 vuelto y
revisión de la dirección electrónica:
http://www.tse.go.cr/estados_010716_300617.htm).
5. El PML no tiene multas pendientes de cancelar
debido a que este Tribunal, por resolución N°
577-E10-2018, dictada a las 15:30 horas del 26 de enero de 2018, descontó el
importe de la multa impuesta por el Registro Electoral (resolución N° 0022-DGRE-2017) del monto reconocido en la liquidación
correspondiente al período abril-junio de 2017.
6. El PML se encuentra moroso con sus
obligaciones ante la CCSS, institución a la que le adeuda, al 9 de julio de
2018, la suma de ¢72.203,50 (folio 25).
7. El PML utilizó para la liquidación de sus
gastos la cuenta corriente a su nombre n.°
001-0311025-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente
N° 15201001031102576 (folios 6 y 10 vuelto).
III.—Hechos no probados.
No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Ausencia de oposición sobre los gastos
rechazados por el DFPP. Dado que no consta en el expediente que el PML haya
presentado alegación alguna para oponerse u objetar el informe N° DFPP-LT-PML-01-2017, trasladado en el oficio N° DGRE-058-2018 del 17 de enero de 2018, no corresponde
emitir pronunciamiento al respecto.
V.—Resultado de la revisión de la
liquidación presentada por el PML, correspondiente al periodo julio-octubre de
2017. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PML, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de capacitación y organización del PML. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
3191-E10-2018 el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes, la suma de ¢142.136.191,21, de los cuales ¢90.449.149,2
están destinados para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de
capacitación (folio 29 vuelto).
2.- Gastos reconocidos al PML. De
conformidad con lo expuesto, el PML logró comprobar -para el período
julio-octubre 2017- erogaciones por la suma de ¢25.232.958,86 correspondientes
a gastos de organización, los que procede reconocer a esa agrupación política y
deducir de las reservas establecidas a su favor (folios 4 vuelto, 5, 9 y 10
vuelto).
3.- Gastos de capacitación. En virtud de que
el PML no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones
de esa naturaleza se mantiene invariable.
VI.—Retenciones por morosidad
con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales y por omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral e improcedencia
de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación. De
acuerdo con la certificación N° SCAP-0163-07-2018-D,
suscrita por las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez
Jirón, funcionarias –por su orden– del Subárea de Cobro Administrativo y del
Subárea de Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, el PML adeuda al ente
asegurador, al 9 de julio de 2018, la suma de ¢72.203,50. Por tal motivo, este
Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para
garantizar el pago de la seguridad social; lo anterior, con base en lo
establecido por esta Magistratura en la resolución N°
8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.
De otra parte, el PML no ha acreditado -ante
este Tribunal- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 al 30 de
junio de 2015; del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 1° de julio
de 2016 al 30 de junio de 2017, razón por la cual se retendrá el monto
reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido con esa
exigencia legal (artículo 135 del Código Electoral).
Finalmente, a partir de lo descrito en el
considerando II.-4., está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PML, por lo que no procede ordenar retención alguna en
aplicación del numeral 300 del Código Electoral.
VII.—Del embargo que pesa sobre el PML. Por
oficio N° 12-009132-1164-CJ, presentado ante este
Tribunal el 28 de julio de 2015, el señor Daniel Segura Castro, Coordinador
Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar
Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José (expediente N°
12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de
¢106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en
administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de
gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización
política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación
(folios 88 a 89 del expediente N° 274-Z-2015). Sobre
el particular conviene indicar que, en las resoluciones números 2340-E10-2015,
8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017,
577-E10-2018, 1044-E10-2018, 2175-E10-2018 y 3191-E10-2018, se ha retenido un
total de ¢60.361.605,50 para atender el referido embargo, por lo que permanece
un monto de ₡45.833.587,00 que debe ser saldado.
Ahora bien, con la retención ordenada en el
considerando VI (¢72.203,50), este Tribunal ha garantizado la deuda que esa
agrupación política mantiene con la seguridad social y, pese a ello, permanece
un saldo a favor del PML de ¢25.160.755,36, que deberá ser depositado en la
cuenta del indicado juzgado, como abono al embargo decretado.
No obstante, aún no es posible proceder de
esa manera en virtud de que el PML no ha cumplido con la obligación establecida
en el numeral 135 del Código Electoral, por lo que esa suma quedará retenida
hasta que la agrupación política realice las publicaciones de los estados
financieros.
VIII.—Monto por reconocer. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PML, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 3 de
octubre de 2017, asciende a la suma de ¢25.232.958,86 por concepto de gastos de
organización, de los cuales corresponde deducir ¢72.203,50 para garantizar el
pago de la deuda que esa agrupación política mantiene con la seguridad social y
retener los restantes ¢25.160.755,36, a la espera de que el PML cumpla con el
requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral; una vez que lo
haga, esa suma se utilizará para atender parcialmente el embargo dictado dentro
del proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el
PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José
(expediente n.° 12-009132-1164-CJ).
IX.—Reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PML. Producto de la operación aritmética
respectiva, se obtiene que la agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros, la suma de ¢116.903.232.35 de los cuales
¢65.216.190,34 están destinados para gastos de organización y ¢51.687.042,01
para gastos de capacitación política. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Movimiento
Libertario, cédula jurídica N° 3-110-200226, la suma
de ¢25.232.958,86 (veinticinco millones doscientos treinta y dos mil
novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 3 de octubre de
2017. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VI y VII de
este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a
reservar la suma de ¢72.203,50 (setenta y dos mil doscientos tres colones con
cincuenta céntimos) para garantizar el pago de la deuda que, al 9 de julio de
2018, mantiene el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago
de las cuotas obrero-patronales y a retener el monto de ¢25.160.755,36
(veinticinco millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta y cinco colones
con treinta y seis céntimos) hasta el momento en que el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Movimiento
Libertario ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral
135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, ese dinero se destinará a
atender el embargo ordenado por el Juzgado I Especializado de Cobro del I
Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar
Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que
el PML mantiene a su favor una reserva total de ¢116.903.232,35 (ciento
dieciséis millones novecientos tres mil doscientos treinta y dos colones con
treinta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral
en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar
Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(
IN2018270904 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
12009-2018. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de
inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones Nos. 125, 126 y 127 de
los días 11, 12 y 13 de julio de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, el Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San
José, a las once horas seis minutos del primero de agosto de dos mil dieciocho,
inicia procedimiento administrativo tendiente a la posible cancelación del asiento
de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco
(0485), folio doscientos cuarenta y tres (243), tomo trescientos veintisiete
(0327), de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Rebeca María
Murcia López, en el asiento número cincuenta (0050), folio veinticinco (025),
tomo trescientos veinticinco (0325), de la provincia de Limón. Lo anterior
conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
125242.—( IN2018270741 ).
Exp. N°
17662-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del tres de
agosto de dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo tendiente a la
posible cancelación del asiento de nacimiento de Laura Marcela Méndez Marín,
número quinientos ochenta (00580), folio doscientos noventa (290), tomo
ochocientos veintidós (0822) de la provincia de San José, por aparecer inscrita
como Laura Marcela Méndez Marín, en el asiento número quinientos ochenta y tres
(0583), folio doscientos noventa y dos (0292), tomo ochocientos veintidós
(0822) de la provincia de San José. Lo anterior conforme lo establece el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018270745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°.
43202-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo tendiente a la cancelación del asiento
de nacimiento de Jacqueline del Carmen Orozco Selva, número ochocientos
cincuenta y dos (0852), folio cuatrocientos veintiséis (426), tomo ciento nueve
(0109) del partido especial, por aparecer inscrita como Jacqueline del Carmen
Orozco Selva en el asiento número ciento noventa (0190), folio noventa y cinco
(095), tomo ciento veintiuno (0121) Sección Naturalizaciones. Lo anterior
conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 125272.—( IN2018270768 ).
Expediente Nº
39286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Eliécer Carmona Carmona, titular del documento de identidad Nº 9-0057-0470, vecino de Barranca, Puntarenas, Puntarenas,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su
fecha de nacimiento es 15 de setiembre de 1953. Asimismo, iníciese
procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos
Eliécer Domingo Mondragón Carmona, que lleva el número mil (1000), folio
trescientos treinta y cuatro (334), tomo ciento cuarenta y seis (0146) de la
provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos
Eliécer Carmona Carmona, en el asiento de nacimiento
número cuatrocientos setenta (0470), folio doscientos treinta y cinco, tomo
cincuenta y siete (0057) del Partido Especial, Sección de Nacimientos y en este
precitado asiento rectifíquese en el sentido que el nombre, el lugar, la fecha
de nacimiento de la persona inscrita, así como el nombre, los apellidos, la nacionalidad,
el número de cédula de identidad del padre, nombre y número de cédula de
identidad de la madre son Carlos Eliécer Domingo, Santa Rita, Nicoya,
Guanacaste, 15 de setiembre de 1953, Manuel María Mondragón Rojas,
costarricense, 2-0251-0951, Marta y 5-0028-8634, respectivamente;
consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona se
identificará como Carlos Eliécer Domingo Carmona Carmona,
hijo de Manuel Mondragón Rojas y Marta Carmona Carmona.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Carlos Eliécer
Carmona Carmona o Carlos Eliécer Domingo Mondragón
Carmona, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº
125271.—( IN2018270763 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Guillermo Enrique Espinal Umanzor, hondureño,
cédula de residencia N° 134000013808, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4057-2018.—Limón, Central, al ser las 14:44 horas del 07 de agosto de
2018.—Licda. Maricel Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018270766 ).
Jendry Joveysi Diaz
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826458817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1037-2018.—San José, a
las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018270887 ).
Silvana Aracely Hernández Reynoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155803897135, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
4160-2018.—San José al ser las 9:55 del 14 de agosto del 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018270893 ).
Astrid Muriel Ojeda Rocha,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819630710,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4135-2018.—San José, al ser las 8:42
del 16 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270917 ).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del
2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se
informa que las Modificaciones al Plan Anual de Compras para el año 2018 se
encuentran a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio
de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, en la página oficial del MADC www.madc.cr,
así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr
San José, 27 de agosto
2018.—Fiorella Resenterra Quirós Directora.—1
vez.—O.C. Nº 03-2018.—Solicitud Nº
MADC-EXT-569.—( IN2018274708 ).
BCR VALORES
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2018
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Monto aproximado
|
244 - Servicios de certificación, trazabilidad y custodia de las
formalizaciones de documentos para BCR Valores S. A.
|
II semestre
|
BCR Valores
|
US$38,300.00
|
Oficina Contratación
Administrativa.—David Morales Álvarez.—1 vez.—O.C. Nº
66970.—Solicitud Nº 126715.— ( IN2018274685 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000006-CNR
Venta de terreno propiedad del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de
setiembre de 2018, para la venta de un terreno propiedad del CONARE, ubicado en
el distrito de Granadilla, Curridabat.
Para obtener el cartel con los términos de
referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la
dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones
o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 27 de agosto del
2018.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17515.—Solicitud N° 126450.— (
IN2018274138 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2018LN-000025-5101
(Invitación)
Venda elástica de 10 cms ± 1 mm
A todos los interesados en el
presente concurso se les invita a participar en el concurso 2018LN-000025-5101,
para la adquisición de:
Ítem único: 131.500 unidades, venda elástica
de 10 cms, ± 1 mm.
Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 16
de octubre de 2018. El cartel se encuentra en la siguiente página.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU.
El cartel del concurso se encuentra en
formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales para consultas.
San José, 28 de agosto del
2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1546-18.— ( IN2018274616 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-0000004-2705
Compra de servicios de ambulancia por terceros
para
traslado de pacientes del Hospital San Vito
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-2705, por compra de servicios de
ambulancia por terceros para traslado de pacientes del Hospital San Vito, La
apertura será el próximo 24 de septiembre del 2018 al ser las 10:00 horas. Para
mayor información ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página
Institucional www.ccss.sa.cr
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2018274797 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000094-08
(Invitación)
Rebanadora para fiambres
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores
interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000094-08, rebanadora para fiambres.
Que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta contratación directa es para el próximo 10 de setiembre del 2018, a las
10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente
dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 126785.—(
IN2018274871 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-07
Servicio de actualización y ampliación de cableado de
la
red de datos para el centro nacional especializado
náutico
pesquero, centro de formación profesional
de
Orotina, Unidad Regional Pacifico Central
y
Centro Regional Polivalente de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de setiembre
de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 126786.—( IN2018274876 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000070-05
Servicio de Pruebas de Potabilidad del Agua en las
instalaciones
de la Unidad Regional Huetar Caribe
(Prorrogable)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de setiembre del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa
Rica carretera Saopín en Limón o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 126787.—(
IN2018274877 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000069-05
(Invitación)
Compra de Proyectores, Retroproyectores y Pantallas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de setiembre del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa
Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 126788.—(
IN2018274878 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000021-PRI
(Convocatoria)
Servicio
de pintura de la infraestructura del AYA
en la Gran Área
Metropolitana
(Modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2018, para contratar los servicios
motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 126689.—( IN2018274650 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2018LN-000018-PRI
Contratación de ejecución de órdenes de suspensión
y
reconexión de servicios de agua potable
Gran
Área Metropolitana
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 08:00 horas del día 12 de octubre del 2018, para contratar los servicios
motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 126692.— ( IN2018274652 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01
Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno
Fecha y hora de apertura, 21 de
setiembre 2018, a las 10:00a.m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
Gerencia Portuaria, planta alta, y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en
el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.
Limón, agosto, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora
Admón. Portuaria.—1
vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N°
126753.—( IN2018274806 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-18, del 28 de agosto del
2018, artículos X y XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-PROV
Compra de monitores para equipo de cómputo
A: Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A. cédula jurídica 3-101-344598 Línea N° 1, precio unitario $172,00.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000077-PROV
Remodelación de bodegas, área del comedor y servicios
sanitarios
para funcionarios de la sección de Inspecciones
Oculares
y la sección de Turno Extraordinario del
Organismo
de Investigación Judicial, en el primer
piso
del edificio de la Plaza de la Justicia
(Edificio
del OIJ) en el Primer Circuito
Judicial
de San José”
A: Consorcio Constructora
Arpo S. A., cédula jurídica 3-101-584025 y Tectónica de Ingenieros S.
A., cédula jurídica 3-101-483435, monto total adjudicado: ¢44.666.513,00.
Para ambos procedimientos, demás
características según pliego de condiciones.
San José, 29 de agosto de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018274880 ).
Oficina de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000030-01
Contratación por demanda de servicios de seguridad
y
vigilancia para las tiendas y edificios
del
Banco de Costa Rica
Se informa a los interesados que
el Comité ejecutivo del Banco de Costa Rica en reunión N°
31-18 del 21 de agosto del 2018, readjudicó el ítem N° 4 de la licitación en referencia, a la empresa Gfours S. A., el detalle de los costos y de
la readjudicación, la pueden encontrar ingresando a
la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca
del BCR-Proveedores-carteles-licitación pública-acuerdo del Comité Ejecutivo).
San José 28 de agosto del
2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge,
Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 126709.—( IN2018274667 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-07
Compra de máquinas de coser
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada 2018LA-000002-07 “Compra de máquinas de coser”, según acta de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones, N° 007-2018
del 22 de agosto de 2018 y con base al estudio técnico del Núcleo Textil
FR-NTX-69-PGA-2018 y dictamen de la Asesoría Legal URPC-AL-022-2018, se
adjudica según se detalla:
Oferta
N° 1
|
Líneas
|
Monto
adjudicado por línea $
|
Genuino
Internacional STYY S.A., cédula jurídica: 3-101-190829
|
1
|
29.750,00
|
2
|
29.600,00
|
Total
adjudicado $
|
59.350,00
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 126784.—( IN2018274870 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Construcción del proyecto: Archivo Institucional INCOP
El Departamento de Proveeduría
del Incop comunica que la Gerencia General mediante
oficio CR-INCOP-GG-2018-0896 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2018LA-000008-01 para la “Construcción del proyecto: Archivo
Institucional INCOP” a la oferta presentada por la empresa Ingeniería y
Construcción Civil JBCA S. A. por un monto de ¢46.845.000.00 (cuarenta y
seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) con un plazo de entrega
de 3 meses hábiles.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29533.—Solicitud Nº 126719.—(
IN2018274686 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-2101
Por concepto de Linezolid 600 mg tabletas
y Linezolid 600 mg bolsas de 300 MI
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta dos: Plaza Quebec S. A.
Ítem: 1.
Monto total: $10.121,00.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Oferta tres: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Ítem: 2.
Monto total: $143.969,00.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de agosto del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—( IN2018274664 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA N° 2018LN-000001-01
Compra de terreno para uso de oficinas administrativas
de
la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0909-2018 del día 20 de
agosto de 2018, se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la
oferta presentada por los señores León Montoya Hernández, Ligia Dobles
González, Carlos Montoya Dobles, Ana Cristina Montoya Dobles, José Pablo
Montoya Dobles y Rita Eugenia Montoya Dobles, por un valor total de
¢232.453.500.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 60642.—Solicitud N° 126440.—( IN2018274126 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica
3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, De la
Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Resolución Final número 0026-08-2018 del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución
Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 112 220,223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento
que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta
aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2074, esto
amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la compra directa
2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatro cuerpos
con su mantenimiento preventivo. (Ítem 01 y 02. Códigos 0-03-20-0054 y
7-65-01-1106), por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de
compra.
Se comunica que contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Marco Segura Quesada,
Director Administrativa Financiera.— ( IN2018274665 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
AMPLIACIÓN PLAZO PARA ADJUDICAR
Se comunica a los oferentes, de
la Contratación Nº 2018LN-00016-01, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°
104, del doce de junio del dos mil dieciocho, en acatamiento de lo dispuesto en
el artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto de
adjudicación de la siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000016-01
Servicio impresión y copias instalaciones municipales,
modalidad
de entrega según demanda
El plazo se amplía hasta el
martes 25 de setiembre del dos mil dieciocho.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 36097.—Solicitud Nº 126680.—( IN2018274654 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000018-MUNIPROV
Adquisición de agregados
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N°180-2018, artículo N° X de sesión
celebrada el 28 de agosto del 2018, acordó aclarar, el acuerdo del acta N° 175-2018, artículo XX de sesión celebrada el 07 de
agosto del 2018, en razón de que por un error involuntario se consignó el monto
total adjudicado en ¢43.320.000.00, siendo lo correcto ¢45.320.000.00 (Cuarenta
y cinco millones, trescientos veinte mil colones exactos).
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018274766 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Casas Diez y Trece
/ Rbt / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación,
en una primera subasta a las quince horas del día trece de setiembre del año
dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las
quince horas del día dos de octubre del año dos mil dieciocho y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diecinueve de
octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste
de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.
Finca del Partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y
cuatro-F-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número diez de una planta, que se
destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; linderos:
Norte, filial nueve; sur, filial once; este, tapia perimetral, oeste, acera;
medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados;
Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica el registro al día de hoy;
El precio base de dicho bien
para la primera subasta es de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(usD$200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en las siguientes compañías: 3-102-738578 S.R.L.
a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el
fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante
notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del
fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Mónica Dobles Elizondo P/ RBT Trust Services
Ltda. en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018274818 ).
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Cuatro y Nueve/
RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido
en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta
a las quince horas del día dieciocho de
setiembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día cinco
de octubre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del veinticuatro
de octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en
las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste
de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.
I.—Finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca
filial número cuatro de una planta, que se destinará a uso habitacional, en
proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, filial tres; sur, filial
cinco; este, tapia perimetral y oeste, acera; medida: doscientos treinta y
cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se
indica; libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de paso inscrito
bajo las citas: quinientos treinta y dos-diecinueve mil trescientos sesenta y
cinco-cero uno-cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “Finca Uno”;
II.—Finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca
filial número nueve de una planta, que se destinará a uso habitacional, en
proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, filial ocho; sur, filial
diez; este, tapia perimetral y oeste, acera. Medida: doscientos cuarenta y ocho
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre
de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de paso inscrito bajo las
citas: quinientos treinta y dos-diecinueve mil trescientos sesenta y cinco-cero
uno-cero cero cero cuatro- cero cero
uno; en adelante identificada como la “Finca Dos”
El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América Dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$400.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios
principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o
cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si
el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido,
y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente
fideicomiso,e1 fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas
en las siguientes compañías: 3-102-738409 SRL a efectos de que se
otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario
estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario
Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública
correspondiente al traspaso de finca uno a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso; y la compañía 3-102-738355SRL a efectos de que se otorgue
Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime
pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de
la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente
al traspaso de la finca dos a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio
del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el
traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio
de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta. Mónica Dobles Elizondo. P/ RBT Trust Services
Ltda. En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—Mónica
Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2018274819 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1426-2018.—Contreras Álvarez
Lissette, cédula de identidad 6-0171-0142, ha solicitado reposición del título
de Licenciada en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de julio del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018264792 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1673-2018.—Fernández Montalto
Arnoldo, cédula de identidad 1-0699-0380. Ha solicitado reposición del título
de licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2018270882 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE
ESTUDIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
José Pablo Porras Monge,
costarricense, cédula N° 1-1072-0818, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de: Máster Universitario en Gestión
de Empresas de Comunicación, de la Universidad de Navarra de España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 10 de agosto,
2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a. í.— ( IN2018270722 ).
Liliana del Valle Matheus Segovia, venezolana,
número de pasaporte 088175393, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Educación Mención Preescolar, obtenido en la
Universidad de Los Andes de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes, 17 de agosto del 2018.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefe a. í.—
( IN2018271557 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Lorenzo Bonilla
Rojas, cédula de identidad Nº 1 1049 0566, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Master of Fine Arts
obtenido en Hongik University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 31 de julio del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 124324.—( IN2018270117 ).
El señor Mario Alberto Campo
Ugalde, cédula de identidad N° 4 0193 0290, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Maestro en Ciencias en Agroforestería para el Desarrollo Sostenible,
obtenido en la Universidad Autonoma Chapingo. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31
de julio 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 124325.— ( IN2018270119 ).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR
Alquiler de edificio
Se requiere edificio para
albergar los servicios de Farmacia, Bodega de Medicamentos, Laboratorio
Clínico, Validación de Derechos, Caja Chica, Contraloría de Servicios, EBAIS
Norte, Este, Obstetricia, Coordinadora de Inmunizaciones y bodega de
mantenimiento del Área de Salud Alajuela Sur. Para realizar estudio de mercado,
se invita a los posibles proveedores para que presenten sus propuestas. Los
requisitos se encuentran disponibles en la Oficina de Administración del Área
de Salud Alajuela Sur, en San Rafael de Alajuela de la Cruz Roja 700 metros
oeste. La fecha límite para recibir las propuestas es de 4 días hábiles después
de la publicación en La Gaceta. Informes al teléfono 2438-1604, ext.
1010 a la correo acamposc@ccss.sa.cr con el Lic. Alejandro Campos Cárdenas.
Lic. Alejandro Campos
Cárdenas.—1 vez.—( IN2018273223 ).
INFORMA
CONTRATO
DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que las empresas Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago y Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de
Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente J0053-STT-INT-1324-2018 disponible en las oficinas
de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 27 de agosto del 2018.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
3376-18.—Solicitud Nº 126671.—( IN2018274551 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Televisora de Costa Rica Sociedad
Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
J0053-STT-INT-1000-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 27 de agosto del
2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N°
126673.—( IN2018274566 ).
AVISA
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 119-2018, celebrada el 07 de agosto del 2018, en forma
unánime y definitivamente aprobado tomó el Acuerdo N°
1567-08-2018 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Servicio del Agua
Potable del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Poás, y el Acuerdo Nº 1570-08-2018 de la sesión extraordinaria Nº 052-2018 celebrada el 09 de agosto 2018; aumento
tarifario y nuevas conexiones, quedando de la siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el artículo
74 del Código Municipal, las nuevas tarifas entrarán en vigencia treinta días
después de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Condiciones Generales: Costo nueva conexión
medida ¢70.100,00 (setenta mil cien colones, con 00/100).
San Pedro de Poás, 09 de agosto
del 2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018270816 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Las Pomas del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos sesenta, representada por David
Ray White, canadiense, mayor de edad, casado y separado de hecho, pasaporte
número cinco cero siete cero, con domicilio en Guanacaste, en su condición de
apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo número 5-000729-Z-000, terreno localizado en playas
del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo
antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto,
el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo
plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de dos mil
ciento treinta y nueve metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo
el número G-dos millones dos mil ciento dieciséis-dos mil diecisiete, es
terreno para darle un uso Uso Residencial de Recreo,
por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX),
zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona
Restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia 10 de agosto del
2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018270885 ).
La Municipalidad de Golfito,
Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Kiara de
Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-180557, domiciliada avenida primera, calles 29 y 31, casa Nº 293144, San José y representada por el señor Nelson
Umaña Barboza, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino Moravia, San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0836-0305; de
conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en Punta Banco, distrito cuarto Pavón, cantón
sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° CO-44-A-1997, dicha parcela se ubica entre los mojones
del Instituto Geográfico Nacional Nº 207 al 208, no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado
según consta en el Informe ACOSA-PNE-022-10 del 06 de setiembre del año 2010.
Dicha concesión consta de un área de 2 254.00 m2 (dos mil doscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados) según se describe en el plano catastrado Nº P-1527828-2010. Es terreno para dedicarlo al uso permitido
de vivienda unifamiliar de la Zona de Vivienda Recreativa-Turística (ZVR-T),
declarados así en el Plan Regulador de uso de suelo de Playa Banco, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del
jueves siete de febrero del 2002, y linda al norte, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este,
calle pública de 11 metros y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos
los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre
del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo. Firma
ilegible de Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde,
Municipalidad de Golfito, Puntarenas.
Golfito, 06 de agosto de 2018.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2018271060
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Norali S. A., cédula jurídica N° 3-101-215527, representada por el señor Norbell Ramírez Arrieta, mayor, casado una vez, contador,
costarricenses, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédulas de identidad N° 4-089-725, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto
ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parta, provincia de Puntarenas, mide
717.55 m2, de conformidad al plano de catastro P-1205917-2008,
terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Municipalidad de Parrita
Sur: Municipalidad de Parrita
Este: calle pública
Oeste: calle pública
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 11 y 12, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 07 de agosto del
2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018270945 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Esta Junta Directiva acuerda
proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº
115-2018, el día sábado 29 de setiembre del 2018, en primera convocatoria a las
8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este,
de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, asamblea general
extraordinaria, setiembre 2018, asamblea general extraordinaria Nº 115-2018
PUNTOS ÚNICOS:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de
tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 110-2018, Nº 111-2018, Nº 112-2018 y Nº113-2018.
5. Procedimiento para la consulta, conocimiento y
divulgación de la reforma al Código de Ética.
6. Presentación del Reglamento para Realizar el
Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para Solicitantes de
Adopción.
Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274539 ). 2 v. 1
Esta Junta Directiva acuerda
proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº
116-2018, el día Sábado 20 de octubre del 2018, en primera convocatoria a las
8:00 a.m., en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este,
de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
cédula jurídica Nº
3 007045287
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, OCTUBRE 2018
Asamblea General Extraordinaria Nº 116-2018
Puntos únicos:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del
orden del día.
3. Lectura de la tabla de
distribución de tiempos.
4. Elección del primer Tribunal
Electoral de este Colegio Profesional.
5. Presentación Reglamento del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar el Proceso de
Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para laborar en Centros de Atención
Integral Infantil Públicos, Privados y Mixtos.
Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274541 ). 2 v. 1.
CORPORACIÓN KAROLAY S. A.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Por este medio quienes
suscriben: Karol María Fernández Abarca, cédula Nº 1-1113-0375 y Tomás Alonso Fernández Abarca, cédula Nº 2-463-617, en su condición de presidente y secretario de
la junta directiva de la sociedad Corporación Karolay
S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 258911, convocamos a
la Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad que se llevará a
cabo en primera convocatoria a las diez horas del 20 de setiembre del 2018, en el
domicilio social de la sociedad en Orotina, centro, cien metros este del
Mercado Municipal. La segunda convocatoria será el mismo día a las once horas.
Es todo.—Orotina, 10 de agosto del 2018.—Karol María
Fernández Abarca.—Tomás Alonso Fernández Abarca.—1 vez.—( IN2018274577 ).
GRUPO PORCIMAS S. A.
Grupo Porcimas
S. A., convoca a los señores socios a la asamblea extraordinaria, lo anterior
de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el 27 de
setiembre del 2018, a las 9:00 a. m., en Alajuela, Villa Bonita, frente a Mega
Recauches, en el Restaurante Señor y Señora SA, de no llegarse a quorum legal
requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente unas horas
después en segunda convocatoria con los socios presentes.
Se advierten que los asistentes deberán
acreditar su condición de socios.
La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda:
1- Primera convocatoria 9:00 am. Comprobación de quorum.
2- Segunda convocatoria 10:00 am. Comprobación de
quorum.
3- Bienvenida de los socios.
4- Autorización para constituir un crédito con el
Banco Popular por un monto de 243.800.000 colones, así mismo para que pueden
realizar los siguientes actos: I) Suscribir Contrato de Fideicomiso de Garantía
con Banco Improsa Sociedad Anónima. II) Comparecer ante notario de su elección
a otorgar escritura pública de traspaso en propiedad fiduciaria de la finca
Partido de Alajuela, matrícula de folio real número: cuatro cinco dos tres
nueve nueve-cero cero cero, a favor de Banco Improsa
Sociedad Anónima, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía
antes mencionado. III) Facultar a los representantes para que suscriban todo
tipo de documentos que se requieran; documentos tales como, pero no limitados
a: Garantías Colaterales, Contratos de Crédito, Razones marginales, escrituras
adicionales, formularios, declaraciones y cartas de instrucción. IV) Otorgar
autorización a los representantes, para solicitar al Banco Popular, la emisión
de una tarjeta de crédito visa negocios hasta por la suma de veinticinco mil
dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norte América.
5- Mociones y comentarios.
6- Asuntos varios.
7- Despedida.
Alajuela, 22 de agosto del
2018.—Rogelio Rodríguez Araya, Presidente.—Rafael Ángel González Cubero,
Secretario.—1 vez.—( IN2018274602 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NAANS & CURRIES DE GYPSY CULTURE CR S. A.
Por contrato privado del
otorgado ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de junio del dos
mil dieciocho, se traspasa nombre Comercial Naans
& Curries de Gypsy
Culture CR S. A., 3-101-663123 a Kapil Gulati. Se cita a acreedores e interesados.—San José,
dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—( IN2018269975 ).
THE
HORSE RED OF CHICAGO, S. A.
El señor John Harold Latham,
solicita la reposición del certificado de acciones Nº
3 representativo de 30 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada uno,
de la sociedad denominada The Horse
Red of Chicago, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325332. Quien se considere afectado favor proceder
en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal
efecto dirigirse a la oficina del agente residente del Lic. Fernán Pacheco
Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina 312.—13 de agosto del 2018.—Guillermo Cubas
Pérez, Secretario Apoderado Generalísimo.—( IN2018269984 ).
CONDOMINIO DEL NORTE
El suscrito, Lynn Mauricio
Camacho Loáiciga, mayor de edad, viudo una vez,
administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número siete-cero
cero ocho ocho-cero siete ocho seis, con domicilio en San José, Tibás, solicito
la reposición de los siguientes libros del Condominio del Norte edificio dos,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-uno uno siete uno ocho nueve: Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—( IN2018270175 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO EL RINCÓN
Yo, Walter Cecil Dittel De Pass, mayor, casado una vez, Ingeniero
Industrial, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
dieciséis-cero ciento sesenta y siete, en mi condición de presidente y
representante legal de Propiedades Ribaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil ochocientos ochenta y
dos, solicito a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la
reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio El
Rincón, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cero ochenta y siete mil
ochocientos veintitrés, folio real M-setenta y uno-cero cero cero, inscrito al tomo ciento seis, asiento cero cero uno, folio quinientos doce, domiciliado en San Rafael
de Escazú, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, trece de
agosto del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018270222 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LA LINDA CHEMITA LIMITADA
La Linda Chemita
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintisiete mil ciento noventa y dos, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría del
licenciado Juan José Echeverría Alfaro, en la ciudad de San Pedro de Montes de
Oca, doscientos cincuenta metros oeste dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018270730 ).
GEYCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
sociedades mercantiles se avisa que Geycar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-132024, procederá con la reposición por motivo
de extravío del tomo primero de los libros legales de registro de socios, libro
de actas de asamblea de socios y el libro de actas del consejo de
administración.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de agosto del 2018.—Carmen María
Araya Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018270796 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE
CORRALILLO DE CARTAGO
Yo, Mervin
Navarro Brenes conocido Melvin Navarro Brenes, mayor, casado, agricultor,
vecino de Corralillo de Cartago, del Liceo del lugar 150 metros noroeste, y con
cédula de identidad tres - trescientos dieciséis-doscientos setenta y cinco, en
la condición de presidente de la Asociación de Acueducto de Corralillo de
Cartago, cédula de persona jurídica 3-002-198497, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de
Asambleas generales. Lo anterior en razón que el Libro de Actas de Asambleas
Generales Número dos se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Firmo en Quebradilla de Cartago, a los 26 días de julio del
2018.—Melvin Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2018270819 ).
RESERVA ALEGRÍA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Reserva Alegría Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-354457, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—Heredia, 31 de julio del 2018.—Elsa Almendaris
Solís, Presidente.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018270854 ).
PUBLIEX S S. A.
Publiex S S.
A., cédula 3-101-255079, hace de conocimiento público que ha sido sustraído el
tomo primero de su libro de Actas de Asamblea de Socios y que a la fecha de ese
evento no existía ninguna acta pendiente de protocolizar o tramitar, por lo
cual se procede a anular los folios no usados y a la reposición
correspondiente.—San José, 16 de agosto del 2018.—Geovanni Vásquez Vega,
Presidente.—1 vez.—( IN2018270916 ).
TITA MIA MRS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tita Mia MRS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de
Asamblea de Socios uno, libro de Registro de Socios uno y libro Junta Directiva
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—16 agosto del
2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2018270933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nafis CR Limitada.—San José, 24 de julio del
2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018009960.—(
IN2018269667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones
Calch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1
vez.—CE2018009961.—( IN2018269668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Son Servera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2018009962.—(
IN2018269669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
OYG Santacruceña Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda.
Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018009963.—( IN2018269670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funny Tees Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018009964.—( IN2018269671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Comida Rápida KN Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2018.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018009965.—( IN2018269672
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guanacaste GYD Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018009966.—( IN2018269673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Romi Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2018.—Licda. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018009967.—( IN2018269674
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 18 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sefi Ram Limitada.—San
José, 24 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009968.—( IN2018269675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bistró
Select Coffee SRL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Julia Natalia
Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018009969.—( IN2018269676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coles
Family Trust CR Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Carlos Dario
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018009970.—( IN2018269677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2018.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018009971.—( IN2018269678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 14 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jimap Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio
del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018009972.—(
IN2018269679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mawam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2018.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018009973.—(
IN2018269680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redsquare Sociedad Anónima.—San José, 24 de
julio del 2018.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018009974.—(
IN2018269681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Arjim Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2018.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018009975.—( IN2018269682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Entre
Muros Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018009976.—( IN2018269683
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
MJ-CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2018009977.—(
IN2018269684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lupiae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018009978.—( IN2018269685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
20 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cole
Schwertner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2018009979.—( IN2018269686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Main y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 24 de
julio del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018009980.—(
IN2018269687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trops Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2018009981.—( IN2018269688
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanmir Exports Sociedad
Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Ester Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018009982.—( IN2018269689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jam Holding Creeta Car
Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009983.—( IN2018269690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
RDJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018010001.—(
IN2018269692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20
minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cassiopeia
Capital Strategic Partners
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Dionisio Segura
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018010002.—( IN2018269693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oceanbreeze Limitada.—San José, 26 de julio
del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018010003.—(
IN2018269694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
30 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Félix
Sewing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018010004.—( IN2018269695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
00 minutos del 13 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marcameliaany Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—CE2018010005.—( IN2018269696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unión
Cecropia JYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010006.—( IN2018269697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
00 minutos del 13 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Aliñadas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Osman
González Araya, Notario.—1 vez.—CE2018010007.—( IN2018269698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Texas
Tico Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018010008.—( IN2018269699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 24 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
Estrella Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio
del 2018.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—CE2018010009.—( IN2018269700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marine
Electromechanical Systems
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eric Castro León,
Notario.—1 vez.—CE2018010010.—( IN2018269701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alavida Comercial Sociedad Anónima.—San José,
26 de julio del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018010011.—( IN2018269702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Angema de Desamparados AGM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018010012.—(
IN2018269703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Casa Ballena de Playa Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—CE2018010013.—( IN2018269704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Marianne BJ Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018010014.—(
IN2018269705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Running
Chief Adventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 26 de julio del 2018.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018010015.—( IN2018269706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Tecno-Ambientales de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018010016.—( IN2018269707
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sai Basera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2018010017.—( IN2018269708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vistas
Palmas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018010018.—( IN2018269709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alpe
de la Unión Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018010019.—( IN2018269710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G&V
Vidas Felices Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda.
Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010020.—(
IN2018269711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mallu King Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de Julio del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018010021.—( IN2018269712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Itzval Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2018010022.—( IN2018269713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Computación MW Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda.
María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1
vez.—CE2018010023.—( IN2018269714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laguna
Turquesa Papagayo LTP Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—CE2018010024.—(
IN2018269715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bajuplast de la Bajura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2018010025.—( IN2018269716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autocom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2018010026.—( IN2018269717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada INVS.
EMPBD Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010027.—( IN2018269718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paquetes
Vacacionales de Viaje Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018010028.—(
IN2018269719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Constructora MJK de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018010029.—( IN2018269720
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Transformación Integral Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018010030.—(
IN2018269721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Greram Limitada.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018010031.—(
IN2018269722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas
15 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jcdae Neatcr Technology Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018010032.—(
IN2018269723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dulcinela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1
vez.—CE2018010033.—( IN2018269724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flirty Flamingo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2018010034.—( IN2018269725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimar
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018010035.—( IN2018269726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bebidas
Kalau Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018010036.—(
IN2018269727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora
Lafayette Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010037.—( IN2018269728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Manupa S.C. Sociedad Anónima.—San José, 26
de julio del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018010038.—(
IN2018269729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Solmo del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de
Julio del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018010039.—(
IN2018269730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hojalatería
y Aceros Gómez Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda.
Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018010040.—( IN2018269731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Lafayette Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010041.—( IN2018269732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 26 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Garza
Real Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Julio del
2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2018010042.—( IN2018269733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ventanería El Mundo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010043.—( IN2018269734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.R.T.
Magnament and Investments
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018010044.—( IN2018269735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villas
La Finca Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Priscilla
María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018010045.—( IN2018269736 ).
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José a las catorce horas
veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada
Maricel del Carmen Acosta Carrillo, cédula de identidad N°
01-0774-0107, quien fungía como Oficial de la Policía Profesional de Migración
destacada en la Unidad de Denuncias de esa entidad; y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 0283-2018-DMG, del Despacho del
Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve y treinta horas del nueve de
julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por
ausencias laborales de los días que van desde el 03 de diciembre del 2017 al 31
de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II)
Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra
la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer
día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Gobernación y
Policía. Por lo anterior se le despide con causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expedientes Físicos N° 019-IP-20018
y 065-IP-2017. Notifíquese.—Dirección Asesoría Jurídica.—Lic. Adolfo Arguedas
Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
3400034814.—Solicitud N° 042-2018-MGP.—( IN2018270699
).
San José, a las catorce horas
veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al
encausado Erick Rodrigo Martínez Camacho, cédula de identidad N° 01-01374-0791, de la Coordinación Policial Regional de
Paso Canoas; y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en
esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
0282-2018-DMG, del Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve
horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirlo por
causa justificada, por ausencias laborales de los días que van desde el 20 de
noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación
de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo anterior se le despide por
causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 066-IP-2017. Notifíquese. Lic. Adolfo Arguedas
Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 041-2018-MGP.—( IN2018270700
).
ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE
COBRO ADMINISTRATIVO
La Dirección General de la
Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
obligados tributarios que a continuación se indica:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince
días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
obligado tributario arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Rubén Willis McCaine, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 125302.—( IN2018271177 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 000711, de las doce horas y treinta y
cuatro minutos del día catorce de junio de 2013, el Despacho del señor Ministro
de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento
Administrativo Cobratorio en contra del señor Ovidio Ramírez Ureña, cédula de
identidad número 1-927-993, con el objeto de recuperar la suma de ¢303.296,00 (
trescientos tres mil doscientos noventa y seis con cero céntimos), siendo que
sólo cumplió con un primer deposito que correspondía a un monto de ¢60.660 (sesenta
mil seiscientos sesenta mil colones exactos ) correspondiente a sumas giradas
de más de salarios correspondientes al periodo comprendido del 01 de mayo al 15
de junio del 2012, por goce de un permiso sin salario. De conformidad con lo
antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a
intimarle, para que en un término de cinco días, se presente a restituir la
suma de dinero, sea, de ¢303.296,00 (trescientos tres mil doscientos noventa y
seis con cero céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado No.
15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N°
063-2018.—( IN2018269286 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2018/58059.—Marco Vinicio
Coll Argüello, cédula de identidad 1-628-405, en calidad de Representante Legal
de Desarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica
3-101-063730.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por: Valle
Dorado M).—Nro y fecha: Anotación/2-119993 de
19/06/2018.—Expediente: 1997-0008877.—Registro N°
108250.—Valle Dorado (Golden Valley) en clase 49.—Marca Mixto y
2009-0000161.—Registro N° 191935.—Golden Valley
Montessori en clase(s) 41 Marca Mixto.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 14:48:56 del 31 de Julio de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana María Bernini
Arias, casada, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada especial
de Valle Dorado Montessori, contra el registro del signo distintivo Valle
Dorado (Golden Valley), Registro N° 108250, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento
Ubicado en Heredia; 500 metros al norte, de la Comandancia de Heredia, Villa
Sole. en clase internacional, propiedad de Desarrollo Turistico
Tulin, S. A., cédula jurídica 3-101-063730. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018270150 ).
Ref: 30/2017/37519.—Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº 1-848-886,
en calidad de apoderado especial de Museo de Turrón S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por K+S Chile S. A.). Nro. y fecha:
anotación/2-113348 de 0 Expediente:
2010-0004866 Registro Nº 215047 El Lobo en clase 30
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:10:20 del 8 de
septiembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de K+S Chile S. A., contra el registro del signo distintivo EL LOBO,
Registro Nº 215047, el cual protege y distingue:
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018270159 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/33990.—Josef Leopoldo
Burg Horodecka, Pasaporte C 1276230.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por COOPERATIVA DE).—Nro y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018.—Expediente N° 2007-0014170.—Registro N°
183303.—La Granja en clase 29.—Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:36:28 del 10 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra la marca La Granja
(diseño) registro N° 183303, inscrita el 16/12/2008 y
con vencimiento el 16/12/2018, la cual protege en clase 29 “productos
alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de
pollo y sus derivados en todas sus formas” propiedad de Josef Leopoldo Burg
Horodecka, pasaporte C-1276230 domiciliado en
Venezuela, Caracas, quinta la Viga, calle principal Urbanización Lomas el
Mirador.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018270208 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N° INT-212-2017/190-2016, Auto de Intimación. En San José,
Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del CFIA de Costa Rica, al ser
las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por
la Junta Directiva General en el acuerdo N° 02 de la
sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016,
procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso
disciplinario seguido en el expediente administrativo N°
190-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador
de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente
caso: En su condición de profesional incorporado a este Colegio Federado y
suscriptor de un contrato privado de fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de
¢22.515.000,00, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad
6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios
07 a 17), en vivienda construida en lote con plano catastrado SJ-14279-75
(folio 47) ubicado en la Urbanización Monte Claro, cantón Desamparados de la
provincia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA de Costa Rica las responsabilidades
profesionales asumidas dentro del contrato privado de construcción firmado el
21 de mayo de 2015 con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad N° 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de
habitación…”, (folios 07 a 17), según el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a
58). 2. Haber permitido que la empresa Metalum del
Oeste S. A., con cédula jurídica N° 3-101-561778,
desarrollara labores de ingeniería y arquitectura para el proyecto de
remodelación de casa de habitación, contratado por la señora Esther Sequeira
Paguaga, cédula de identidad N° 6-146-932, sin estar
dicha empresa registrada ante el CFIA de Costa Rica; lo anterior con base en el
contrato privado de construcción de fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito entre
la señora Sequeira Paguaga y la empresa Metalum del
Oeste S. A., en donde aparece el ingeniero Randall Aguilar Mora como su
representante legal, (folios 07-17); la factura N°
416 emitida por Metalum del Oeste S. A., (folio 18);
los recibos por dinero a nombre Metalum del Oeste S.
A., (folios 19, 21 y 23); y la certificación N°
2016-016666-E del 20 de setiembre de 2016, emitida por la Dirección Ejecutiva
del CFIA de Costa Rica (folio 45). 3. Haber incumplido el compromiso
profesional adquirido con su cliente, en cuanto al plazo de entrega de la obra,
definido en 10 semanas en el punto 4.1 del contrato privado de construcción
suscrito el 21 de mayo de 2015, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula
de identidad N° 6-146-932 (folios 07 a 17), según la
denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y el Informe de
Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016,
(folios 52 a 58). 4. Haber suspendido unilateralmente la continuación de las
obras, sin haber notificado a su cliente las razones para haber tomado tal
decisión, según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y
el Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de
noviembre de 2016, (folios 52 a 58). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del CFIA de Costa Rica, artículos 8, 52, 53 y 54. Reglamento Interior
General del CFIA de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B,
incisos a), b), g,), i) y j), 32 y 40. Código de Ética Profesional del CFIA de
Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19. De encontrarse alguna violación a
la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo
establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N°3663 y sus
reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este Colegio
Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión
en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el
artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al ingeniero
Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación, para que se
refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien,
pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado
en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los
Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos
Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus
piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las
cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso
a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en
los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99,
100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación. Se apercibe
al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el 3 y 9 del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA,
deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya
indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según
artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día miércoles 24 de octubre de 2018, a las 14:00
horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por
las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que,
según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la
audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá
sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá
abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos
imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales.
Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo
con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo,
establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—24 de
agosto de 2018.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Mario
Chavarría Gutiérrez, Presidente.—O. C. N°
401-2018.—Solicitud N° 126380.—( IN2018274490 ).
Para información refiérase al N° INT-188-2017/270-2016, auto de intimación. En San José,
Curridabat, Casa Anexa Número Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas
del 13 de octubre de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta
Directiva General en el acuerdo N° 05 de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo N° 270-2016,
al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la
cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En
su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio
de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de
120m² y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de
Karla Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en
urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San
Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la
empresa Metalum del Oeste S. A. un contrato de
construcción, siendo que Metalum del Oeste S. A. no
es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos
que consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo
digital del caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de
construcción de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de
Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de
2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la construcción de la obra del 14 de
setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015, sin contar con la póliza de
riesgos del trabajo, según el informe de regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la
razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N°
M 29690 una constancia de que se cumplían con los requisitos legales para
iniciar la construcción, así como la convocatoria y firma del profesional a
cargo del Proyecto Eléctrico de la obra, según la imagen del folio 01 del
Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la
normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de
visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690
en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital del
caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la participación de un
profesional responsable de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de
2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el
documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de
junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo
Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso
a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la
contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura:
Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y
la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en
Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética
Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. De
encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar
al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del
CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional
de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24
meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo
establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta
se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción
establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al
ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de
intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento
del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al
expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en
su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como
garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a
lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente
auto de intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil
y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un n1úmero de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare
la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar
Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de
celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que
se llevará a cabo el día miércoles 31 de octubre de 2018, a las 14:00 horas,
en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así
como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer
su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se
recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los
hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán
los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar,
sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte
investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de
Ingenieros Civiles.—Departamento de Tribunales.—Ing. Javier Porras Arrieta,
Presidente.—O.C. N° 402-2018.—Solicitud N° 126384.—( IN2018274491 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Informa que el
Subproceso de Valoraciones, aplicará la Fe de Erratas de la Plataforma de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón de Escazú, que fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 04, Alcance
Digital Nº 03 del 05 de enero del 2017 y entregada el
pasado 31 de enero del 2018, al Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde
Municipal por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT), ente técnico y
legal adscrito al Ministerio de Hacienda; documento que modifica parcialmente
los mapas de valores de terreno que fueron conocidos por el Concejo Municipal,
conforme al Acuerdo Municipal AC-283-16, Sesión Nº
26, Acta Nº 28 del 24 de octubre del 2016. Por lo que
de ahora en adelante regirán las siguientes matrices de valor de terreno para
los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael, según la Fe de Erratas
comunicada:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su publicación.
Subproceso de
Valoraciones.—M. V. Julián Morales Díaz, Coordinador.—Proceso de
Tributos.—Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 126670.— (
IN2018274647 ).