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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

023-2018-MGP

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance 24 a La Gaceta 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance 94 al Diario Oficial La Gaceta 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018, así mismo, mediante Acuerdo 009-MGP de fecha 25 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 107 del 15 de junio del 2018, se designó a la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad 1-1429-0715, como Oficial Mayor de este Ministerio.

II.—Que en virtud de que ha operado un cambio de autoridades en el gobierno, y que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010, estableció que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación en la Comisión de Donaciones del Ministerio de Gobernación y Policía, y actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.- Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles”. (…).

“Artículo 22. — (…)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”. (Asimismo, los ordinales 23, 25, 27 y 29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).

“Artículo 25. —Baja por donación. (…)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN, DELEGAR

LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO

O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN

FINAL DE BAJA DE BIENES POR OTRAS RAZONES,

PARA LA ACTIVIDAD CENTRAL DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad 1-1429-0715, como Oficial Mayor y Directora Administrativa de este Ministerio; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; y la señora Jenny Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-0688-0247, en su calidad de colaboradora de la Unidad de Administración de Bienes. Asimismo, la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, actuará como delegado del suscrito para la firma del acto administrativo que aprueba la donación.

Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)  Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d) Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e)  Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3º—Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

Así mismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

b) Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

c)  Remitir a la Oficial Mayor, en calidad de delegada del jerarca, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.

d) Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4º—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero, del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “De los Órganos Colegiados”.

Artículo 5º—Delegación. Delegar formalmente en la Licenciada Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad 1-1429-0715, como Oficial Mayor y Directora Administrativa de este Ministerio, la función para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de semovientes; a realizarse por el Programa Presupuestario 044-Actividad Central de este Ministerio.

Así mismo, se delega en esta misma funcionaria, la firma de la resolución final mediante la cual se dispone la baja de bienes en general por otros motivos; la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de este Ministerio y la firma de la resolución que autoriza la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional, de manera que también pueda firmar la solicitud que se presente con este propósito ante la Notaría del Estado y demás instituciones competentes para la realización de este trámite

Artículo 6º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7º—Derogaciones. Se derogan los Acuerdos 011-2015-MGP del 27 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta 64 del 1° de abril del 2015; 020-2015-DMG del 20 de abril del 2015, publicado en La Gaceta 107 del 04 de junio del 2015 y 002-2018-MGP del siete de febrero del dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta 44, del 08 de marzo del 2018.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. 3400034814.—Solicitud 046-2018-MGP.—( IN2018274377 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 06 de julio de 2018

DM-0284-2018

Señor

Alexander Sancho Ugalde

Estimado señor:

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública 6227; numeral 72 y 81 del Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley 8777; y según trámite de gestión de despido expediente administrativo GD-103-2017, incoado por este Ministerio contra su persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunico que mediante resolución 018-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Sancho Ugalde, cédula de identidad número 206420281 y se confirma la resolución 12930 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía, contra el citado servidor, autorizándole para proceder con su cese de labores sin responsabilidad patronal ...”.

De conformidad con lo anterior, le informo que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del día 16 de julio de 2018, despedido por causa justa y sin responsabilidad patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo 012-2018-MINAE del 05 de julio del 2018. A partir de esa fecha, será excluido de las planillas de este Ministerio de su puesto en propiedad destacado en el SINAC.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—( IN2018270807 ).

06 de julio de 2018

DM-0283-2018

Licda. Miriam Valerio Bolaños

Coordinadora

Departamento de Gestión de Recursos Humanos

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Ministerio de Ambiente y Energía

Estimada señora:

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública 6227; numeral 72 y 81 del Código de Trabajo; artículos 39 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículos 3, 4 y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422; artículos 24, 105 y 106 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley 8777; y la resolución 12930 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución 018-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, expediente administrativo GD-103-2017, le solicito proceder a emitir la Acción de Personal del cese definitivo y total de la relación laboral entre el servidor Alexánder Sancho Ugalde, cédula de identidad 206420281 y este Ministerio (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), por causa justa, al declararse con lugar el despido sin responsabilidad patronal para el Estado, en cualquier puesto que el servidor se encuentre nombrado en esta institución, a partir del 16 de julio de 2018, lo anterior conforme al Acuerdo del Poder Ejecutivo 012-2018-MINAE del 05 de julio de 2018.

De conformidad con lo anterior, solicito proceder a excluir al funcionario Sancho Ugalde de la planilla y remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, copia de la Acción de Personal, la cual debe ser enviada a la mayor brevedad posible.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. 3400036009.—Solicitud DE-028-2018.—( IN2018270812 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESRROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Áreas Deportivas de Jicaral. Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Amado González Chavarría, cédula 601580196 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:05 horas del día 16 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018270932 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 2000 m2 mínimo a 3000 m2 máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 20 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas.

3- Que este ubicado en el área Metropolitana de San José.

4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 130 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13-  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. 3400034912.—Solicitud 125143.—( IN2018270712 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-023-2018.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las once horas del día 06 de agosto de 2018.

Considerando:

I.—Que los artículos 5 y 6 de la Ley General de Aduanas, establecen que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante y que es fin del mismo, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.— Que el artículo 126 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica como requisitos específicos adicionales para el transportista aduanero, el deber de registrar ante la Dirección General, el nombre de los conductores radicados en el país, de los vehículos o de las unidades de transporte y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

VII.—Que a partir del año 2015, se estableció mediante diferentes acuerdos de Consejo Presidencial de Gobierno, la formulación anual de “Planes de Mejora Regulatoria (PMR)” por parte de las instituciones del Estado que forman parte del ámbito de aplicación de la Ley 8220. Lo anterior, fue debidamente incluido en el Decreto Ejecutivo 37045, Reglamento a la Ley 8220; a partir del año 2017.

VIII.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

IX.—Que como parte del Plan de Mejora Regulatoria para el año 2017, se propuso el proyecto de “Inscripción de los conductores de Transportista Terrestre Internacional, Transportista Terrestre Nacional y Zona Franca”, referente a eliminar el trámite actual en el que los Auxiliares Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales y empresas de Zona Franca presenten físicamente los formularios para la inscripción y desincripción de choferes ante el Departamento de Estadística y Registros y esperar 5 días hábiles para que estos sean inscritos bajo su nombre. En su lugar, el proyecto permitirá que dichos Auxiliares puedan ingresar con un usuario y clave a una aplicación web para registrar, asociar, desasociar o eliminar choferes de sus códigos, de acuerdo a sus necesidades.

X.—Que mediante el Sistema Informático TICA, la autoridad aduanera nacional pretende implementar medidas de facilitación y control al comercio, con la simplificación de trámites y procedimientos aduaneros, al permitir el registro en línea de los conductores para ser declarados en operaciones de tránsito nacional e internacional de mercancías a nivel centroamericano. Estas medidas permitirán contar con un registro de anomalías, incidencias e infracciones en las operaciones de tránsitos realizados por los conductores, para la toma de acciones preventivas y correctivas necesarias.

XI.—Que mediante resolución número RES-DGA-079-2015 de las diez horas con treinta minutos del día 10 de abril de 2015 se oficializó el documento titulado: “Registro de Conductores en la Base de Datos Regional de Transportistas”, mismo que permite el registro de conductores para los transportistas internacionales terrestres costarricenses.

XII.—Que ante la consulta planteada a los responsables del tema de Tránsito Aduanero en la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA, la base de datos de conductores a nivel regional no está siendo utilizada y se indica que los países enviaron un registro inicial pero posteriormente esto ha quedado suspendido.

XIII.—Que de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario publicar el manual denominado “GESTION DE CONDUCTORES”, a fin de que los transportistas nacionales costarricenses, internacionales costarricenses y empresas de zonas francas, puedan realizar el registro de los conductores. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

1.    Implementar el registro en línea de conductores costarricenses utilizados para el tránsito nacional e internacional terrestre, así como para transportistas de empresas de zona franca, categorías 1023, 1021 y 1025 respectivamente, a partir del 03 de setiembre del 2018.

2.    Habilitar el registro de conductores para el tránsito nacional, internacional terrestre y transportistas de zona franca, mediante la página WEB del Sistema de Información para el control Aduanero TICA en la dirección http://www.hacienda.go.cr/tica/consultas en la opción Generales / Gestión de Conductores.

3.    Que para tener acceso a esta aplicación se debe crear un usuario y clave de acceso que deben ser activados por todos aquellos interesados que se dediquen a las operaciones de transporte de carga bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, en cuyo caso cuando se trate de personas jurídicas, le corresponderá al representante legal o apoderado general de la empresa de transportes, en caso de personas físicas será él dueño o persona que funja como responsable del código o un representante quien deberá efectuar el registro.

4.    Una vez registrado el usuario y clave, el representante legal vigente de la empresa transportista deberá remitir con firma digital, al correo electrónico NotificaRegistro@hacienda.go.cr los siguientes documentos:

  Imagen del original de Personería Jurídica vigente, cuando corresponda a una persona jurídica.

  Imagen de la cédula de identidad física del representante legal, o dueño del código.

  En caso de presentarse un apoderado, presentar imagen del poder que cumpla con los requisitos establecidos en las Directrices DIR -010-2009 de fecha 29 de junio de 2009 y su adicción, directriz DIR-010-A-2009 de fecha 22 de julio de 2009 emitidas por la Dirección General de Aduanas.

  Imagen de nota de solicitud validación del usuario y clave, ya realizada en la página WEB del Ministerio de Hacienda, firmada por el representante legal o dueño del código

5.    En caso de no contar con firma digital, el representante legal vigente de la empresa transportista se deberá presentar al Departamento de Estadística y Registro con los siguientes documentos:

  Original y copia de la Personería Jurídica vigente.

  En caso de presentarse un apoderado debe presentar un poder que cumpla con los requisitos establecidos en las Directrices DIR -010-2009 de fecha 29 de junio de 2009 y su adicción, directriz DIR-010-A-2009 de fecha 22 de julio de 2009 emitidas por la Dirección General de Aduanas.

  Original y copia de la cédula de identidad Física del representante legal, o dueño del código.

  Nota solicitando la validación del usuario y clave, ya realizada en la página WEB del Ministerio de Hacienda, firmada por el representante legal o dueño del código.

6.    Oficializar el manual de usuario “Gestión de Conductores” para transportistas nacionales e internacionales terrestres y empresas transportistas de zonas francas.

7. Informar que el “Manual de usuario Gestión de Conductores” a utilizar por los transportistas nacionales, internacionales terrestres y empresas transportistas de zonas francas autorizados, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales

8.    Que a partir del día del 03 de setiembre de 2018 con la implementación de la presente resolución, no es necesaria la presentación ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, del formulario “FT2 Formulario para la inscripción y desincripción de conductores”, para los transportistas internacionales costarricenses, nacionales costarricenses y empresas de zonas francas, categorías: 1021, 1023 y 1025 respectivamente.

9.    Déjese sin vigencia la resolución RES-DGA-079-2015 del 10 de abril del 2015, relacionada con el proceso de registro de conductores para los transportistas internacionales terrestres costarricenses.

10.  Rige a partir del 03 de setiembre del 2018.

11.  Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. 3400035911.—Solicitud 125169.— ( IN2018271321 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Para todos los efectos, se procede a comunicar el acuerdo 3, artículo 4°, sesión ordinaria 5499-2018, celebrada por el Consejo Nacional de Salarios, el 30 de julio del 2018, que en lo conducente señala:

“Se acuerda por los votos de todos los miembros presentes y por unanimidad, dejar sin efecto la Resolución del Consejo Nacional de Salarios, aprobada en la sesión ordinaria 4515 del 19 de julio de 1999, referente a la lista taxativa de labores pesadas, peligrosas e insalubres, por cuanto, conforme a lo señalado, en el oficio MTSS-DMT-OF-933-2018 del 27 de julio del 2018, suscrito por el Lic. Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es al Consejo de Salud Ocupacional, Órgano Adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que compete definir, cuales labores son consideradas pesadas, peligrosas e insalubres”.

San José, 08 de agosto del 2018.—Departamento de Salarios Mínimo y Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salarios.—Licda. Isela Hernández Rodríguez, Jefa.—1 vez.—O. C. 3400034831.— Solicitud 152212.—( IN2018270750 ).

Resolución CNS-RG-03-2018.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las diesciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Que el Decreto Ejecutivo 40743-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 228, Alcance 291 del 01 de diciembre del 2017, con rige 1° de enero del 2018, tiene establecido el renglón ocupacional de taxista, con un salario mínimo de la siguiente forma “Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas brutas del vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (¢11.897.51) por jornada diaria ”.

2°—Que el Departamento de Salarios Mínimos, emitió el Informe CNS-DSM-ES-2-2018, referido al reglón ocupacional de Taxista, en el cual se emiten recomendaciones para este Consejo.

3°—Que mediante oficio DMT-DVAL-AL-212-2018 del 09 de julio del 2018, suscrito por el Lic. Juan Alfaro López, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Área Laboral y, dirigido a este Consejo, hace referencia al interés del Poder Ejecutivo de ubicar al taxista en la categoría salarial de Trabajador Calificado, con fines de no presionar el equilibrio de negocio y brindar protección de los derechos laborales.

4°—Que en Sesión 5498-2018 del 23 de julio del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), al ser la institución que debe velar porque los servicios públicos, se brinden de forma óptima (calidad, continuidad, oportunidad, confiablidad y precio), a fin de contar con insumos, que coadyuven en la toma de decisiones, en cuanto al salario mínimo de los taxistas.

5°—Que en sesión N°5499-2018 del 30 de julio del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia al Consejo de Transporte Público (CTP), al ser la Dependencia estatal que atiende y regula lo referente al otorgamiento de concesiones de taxis.

6°—Que la sesión 5500-2018 del 06 de agosto del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a Federación Nacional de Cooperativas de Taxis de Costa Rica (FENACOOTAXI), al Foro Nacional de Taxis, a la Unión de Taxis Costarricenses y Taxis Aeropuerto, entre otros, para que se refieran al sistema que esas agrupaciones, tiene establecidos para sus agremiados, los alcances, objetivos, entre otras variables, que sirvan como insumos, para la toma de decisiones que corresponde a este Consejo, en cuanto a la fijación de un salario mínimo para los taxistas.

7°—Que la sesión extraordinaria 5501-2018 del 08 de agosto del 2018, de este Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a trabajadores que se desempeñan como Choferes de Taxi, para conocer cuál es la situación real que viven, para contar con insumos en ese sentido.

8°—Que en sesión extraordinaria 5501 del 08 de agosto del 2018, el Consejo Nacional de Salarios, vota por mayoría y por unanimidad eliminar, el renglón ocupacional especifico que define el Decreto de Salarios Mínimo, en su artículo 1 C, de la siguiente forma: “Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas brutas del vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos ( ¢11.897.51) por jornada diaria ” y y clasificar el puesto de servicio remunerado de traslado de personas, en la modalidad de Chofer de Taxi y afines, en la categoría salarial de Trabajador Calificado (TC). Conocidos los autos Y

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de Costa Rica, dispone en su artículo 57: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.

II.—Que el Consejo Nacional de Salarios es el Órgano Tripartito, que bajo preceptos legales (Ley 832 del 08 de noviembre de 1949, “Ley Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios” y el “Reglamento del Consejo Nacional de Salarios”, Decreto Ejecutivo Nº25619-MTSS, del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas), le han sido otorgadas potestades, en lo referente a la fijación, revisión e interpretación de los salarios mínimos del Sector Privado, con cobertura nacional y cuya labor trasciende el reconocimiento a nivel internacional.

III.—Que la ley, ha declarado de interés público, todo lo relativo a la fijación de los salarios, como un medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza.

IV.—Que el gremio de Taxistas y afines, al igual que todos los trabajadores costarricenses, según lo dispone nuestra Carta Magna, tienen derecho a un salario mínimo y que resulta necesario sea fijado por monto determinado, que permita cubrir sus necesidades básicas y de sus familias.

V.—Que este Consejo Nacional de Salarios, ha contado con fuentes de información escritas y verbales, de personas con el conocimiento y expertis, relacionados con los diferentes aspectos del servicio público, que prestan los taxistas, y todos los sectores involucrados que han servido de insumo, para la toma de decisiones y acuerdos y por ende la resolución del tema salarial.

VI.—Que resulta necesario en este contexto, definir un salario mínimo, de protección para los trabajadores taxistas y afines, al haberse evidenciado en el mercado laboral la existencia de varias modalidades de pago y formas de empleabilidad, para los taxistas y afines, que no son coincidentes con la fijación salarial, definida en el Decreto de Salarios Mínimos vigente.

VII.—Que en sesión extraordinaria 5501 del 08 de agosto del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se toma por mayoría de votos y unanimidad, Acuerdo 1, que dispone textualmente: “Los señores Directores/as acuerdan por mayoría de votos y unanimidad, eliminar el renglón ocupacional especifico que define el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo 1 C Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas brutas del vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (¢11.897.51) por jornada diaria ” y clasificar el puesto de servicio remunerado de traslado de personas, en la modalidad de Chofer de Taxi y afines, en la categoría salarial de Trabajador Calificado (TC)”. Por tanto:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios: 1-Eliminar el renglón ocupacional especifico que define el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo 1 C, Taxistas en participación, devengan el 30% de las entradas brutas del vehículo, en caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación el salario no podrá ser menor de once mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (¢11.897.51) por jornada diaria, 2-Clasificar el puesto de servicio remunerado de traslado de personas, en la modalidad de Chofer de Taxi y afines a Taxista, en la categoría salarial de Trabajador Calificado (TC)” y 3-Rige a partir de su publicación.—Luis Guillermo Fernández Valverde.—1 vez.—O. C. 3400034831.—Solicitud 125210.—( IN2018270759 ).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas: FENTRAG, acordada en asamblea celebrada el día 08 de diciembre de 2017. Expediente 944-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 280, asiento: 5036, del 13 de marzo de 2018. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines, siglas FENTRAGH.—13 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pachecho, Subjefa.—( IN2018267919 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Terex Corporation con domicilio en 200 Nyala Farm Road Westport, Connecticut 06880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEREX

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Grúas todoterreno, máquinas agrícolas, implementos agrícolas, que no sean manuales, grúas hidráulicas articuladas, excavadoras, grúas hidráulicas montadas en soporte, astilladoras, clíperes (máquinas), mezcladoras de cemento (máquinas), máquinas de pavimentación de cemento, mecanismos de control para máquinas, motores o maquinaria, transportadores, controles hidráulicos para máquinas, motores y maquinaria, controles neumáticos para máquinas, motores y maquinaria, transportadores (máquinas), acoplamientos, que no sean para vehículos terrestres, grúas (aparatos de elevación y carga), máquinas trituradoras, máquinas trituradoras de desechos, máquinas trituradoras para uso industrial, cortadoras (máquinas), máquinas de corte, cilindros para máquinas, torres de perforación (derricks), excavadoras (máquinas), zanjadoras (arados), máquinas divisorias, cabezas de perforación (partes de máquinas), máquinas de perforación, plataformas de perforación, flotantes o no flotantes, tambores (partes de máquinas), máquinas de movimiento de tierra, aparato elevador, excavadoras, alimentadoras (partes de máquinas, máquinas de llenado, máquinas de filtrado, filtros (partes de máquinas o motores, máquinas de acabado, grúas torre de superficie plana, máquinas clasificadoras y cribadoras de grava y suciedad y sus partes, máquinas de molienda, martillos (partes de máquinas), grúas torre de cabeza de martillo, aparatos de manipulación para carga y descarga, máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras)s, perchas (partes de máquinas), tolvas (descarga mecánica), grúas sobre orugas con mástil de celosía, grúas de pedestal con mástil de celosía, aparatos de elevación, ascensores, equipos y maquinaria de procesamiento de materiales, manipuladoras de desechos materiales, grúas de torre con pluma abatible, mezcladoras (máquinas), mezcladoras; grúas telescópicas móviles, motores, que no sean para vehículos / maquinaria terrestres, que no sean para vehículos terrestres, grúas de recolección y transporte; poleas, poleas (partes de máquinas), pulverizadoras (máquinas) / atomizadoras (máquinas) / máquinas de pulverización, bombas (partes de máquinas, motores o maquinaria), bombas (máquinas), maquinaria de reciclaje, grúas para terreno áspero, maquinaria de cribado, grúas de torre autoerigibles, palas (mecánicas), trituradoras (máquinas) para uso industrial, máquinas de tamizar, grúas de pluma telescópicas, máquinas para cortar / aparatos para rellenar / aparatos para el mecanizado, grúas de torre, aparatos de lavado, máquinas de compactar desecho / máquinas compactadoras de basura, cabrestantes, máquina de hileras, separador vertical (windshifter), plataformas de trabajo aéreas, piezas de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 6 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018270186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rebeca Verónica Chávez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 801140836, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-712208 sociedad anónima, cédula jurídica 3101712208 con domicilio en San Carlos, Zeta Trece de La Fortuna, 800 metros al sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLIDRYAS TOURS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agencia de viajes receptiva y operadora de viajes de turismo, ubicado en Alajuela, Zeta 13, de la Fortuna de San Carlos, 800 metros al sur de la Escuela Pública. Reservas: De los colores: rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud 2018-0006295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271466 ).

Ana Cecilia Brenes López, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1281-0115, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea del Banco Nacional de Guadalupe, 100 metros al norte y 50 al oeste, casa a mano derecha verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anita Brenes Inspiro Reconexiones con Amor

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: charlas tácticas, talleres, consejos para restaurar el alma, reconexiones del alma inspiradas en el amor, talleres de crecimiento personal, transformación, empoderamiento sanación emocional, coaching y liderazgo. Fecha: 12 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018271554 ).

Vivian Elena Rojas Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304200905 con domicilio en Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabbit-Cv,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento y selección de personal. Fecha: 7 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271609 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Vista Paradise Ma SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón de Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of MANUEL ANTONIO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollos inmobiliarios en Manuel Antonio. Reservas: De los colores: negro, verde claro y verde oscuro Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271632 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Vista Paradise MA SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Islas of MANUEL ANTONIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un complejo habitacional compuesto de 50 residencias de lujo en condominios y tipo “penthouse”, ubicado en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Casa Caballito de Mar. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271633 ).

Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Super Tirrases, San José. Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZY

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos o caretas de protección para soldar. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud 2018-0005847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018271672 ).

Tatiana Vargas Piedra, casada una vez, cédula de identidad 108370239, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa F3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeJanDO HueLLa Taa

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, doma y adiestramiento de animales y perros de asistencia; en clase 44: Servicios terapéuticos y de asistencia médica para personas asistida con animales y perros. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018271673 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Thomas Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula de identidad 604310489, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, de la entrada de Cañas Dulces, 800 metros noroeste, casa amarilla a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOUTT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271710 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA  VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas con tomate, salsa criolla, salsa especial compuesta de aderezo mostaza, mayonesa con hierbas, salsa pizza, base para salsa italiana, salsa barbacoa, salsa búfalo, salsa mostaza miel, salsa agridulce, mayonesa, aderezo italiano, aderezo ranch, aderezo blue cheese, salsa de chocolate, salsa de caramelo, empanizadores, marinadores rostizadores. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018270974 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Intcomex De Las Americas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: X TECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Hardware para computadoras, carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados, ratones de computador, cascos auriculares, altavoces, aplicaciones de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores multimedia portátiles, cubiertas protectoras de silicona para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, fundas protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras, cables USB, concentradores USB, cables de sincronización  USB, cables de sincronización firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas para computadora portátil, auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores para baterías, altavoces, suministros de energía para redes, fuentes de poder, software de la aplicación, reguladores de voltaje automáticos, kits de herramientas de desarrollo de programas informáticos. Prioridad:  Se otorga prioridad IEPI-2017-57927 de fecha 31/08/2017 de Ecuador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271081 ).

Marco Antonio Hernández Ballestero, casado, cédula de identidad 302040522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068701, con domicilio en Pavas del Liceo de Pavas 300 metros oeste y 300 metros norte mano izq. Edificio Transfesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFESA SOMOS LOS MEJORES EN SERVICIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abrasivos, discos, lijas, piedra, productos de jardinería y agricultura, accesorios, aspersores, mangueras, bazar, cuchillería, cajas para herramientas, camping y accesorios como cilindros y cocinas, gatas hidráulicas, rieles, teclas y rodines, cedazos y mallas, cerrajería y accesorios, fifineria y tubería, grifería, fregaderos, lozas sanitarias, filtros para agua, herramientas, herrajes, carpintería, eléctricos, soldaduras, tuercas, tornillos, equipos electrices, productos de acero, ubicado en Heredia, San Isidro, Santa Elena , 200 metros norte de Filtros JSM, por la calle lateral ruta 32. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018271216 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad prestados mediante radiocomunicación. Reservas: De los colores: azul, celeste Y lila. No se hace reserva del término: “RADIO”. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud 2018-0006891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018271716 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad prestados mediante televisión. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271717 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O TV TELEVISIÓN

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones por medios televisivos. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. No se reserva el término: TELEVISIÓN. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271718 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: O R RADIO,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones mediante radiocomunicación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN201271791 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas Fórum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud 2018-0006888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271792 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD REBOTE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, blanco y lila Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018271793 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Diageo North America Inc., con domicilio en 801 Main Avenue, Norwalk, Connecticut 06851, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF ICE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271794 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER* BEBER* COMPARTIR POR MEDIA CALLE -MERCADO GASTRONÓMICO-,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de alimentación, ubicado en Santa Verde, Heredia, del CENADA 500 metros este, 1 kilómetro norte. Reservas: de los colores: rojo y blanco. No se hace reserva de los términos: “COMER, BEBER, COMPARTIR, MERCADO GASTRONÓMICO” Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018271795 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, 3 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER·BEBER·COMPARTIR POR MEDIA CALLE-MERCADO GASTRONÓMICO-SANTA VERDE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. No se hace reserva de los términos “Comer Beber Compartir Mercado Gastronómico”. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271796 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, y Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderados especiales de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Club Sueldo

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y servicios financieros prestados a través de un programa de recompensas basado en nómina, servicios de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud 2018-0006699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018271797 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Caribbean Licensing Corp. y Colombiana de Comercio Sociedad Anónima, con domicilio en 20 Locust Hall Terrace, ST. George, Barbados y calle 11 31°-42, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AKTR MOTOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Reservas: No se reserva el término: “MOTOS”. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271798 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS OSO POLAR,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271806 ).

Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución de Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica 3101675807, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helados Oso Polar,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados a base de lácteos, helados de frutas, nieves. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018271807 ).

Yajaira Chung Chacón, soltera, cédula de identidad 112180534, en calidad de apoderada generalísima de Historería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763747, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso en las Oficinas de Quatro Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Historería,

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: diarios o periódicos, folletos, formularios o impresos, fotografías, productos de imprenta o material impreso, impresiones gráficas, libretas, libros, manuales o guías, material didáctico, publicaciones periódicas, publicaciones impresas, registro o libros mayores, revistas; en clase 35: actualización de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros, administración de programas de, fidelización de consumidores, servicios de agencias de publicidad, análisis del precio de costo, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, búsquedas de patrocinadores, búsquedas de negocios, servicios de comparación de precios, compilación de información en bases de datos informáticas, servicios de composición de página con fines publicitarios, servicios de comunicados de prensa, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría en estrategia de comunicación (relaciones públicas), consultoría en estrategia de comunicación (publicidad), difusión de anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), publicidad por correo directo, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), estudiosa de mercado, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, investigación comercial, investigación de marketing, marketing selectivo, producción de películas publicitarias, publicidad, publicidad por correspondencia, publicidad a través de una red informática, recopilación de estadísticas, redacción de textos publicitarios, publicidad en línea por una red informática, redacción de guiones publicitarios, relaciones públicas suministro de información comercial por sitios web; en clase 41: academias, coaching, organización y dirección de conferencias, cursos por correspondencia / enseñanza por correspondencia, servicios de grabación y edición de videos, organización y dirección de foros presenciales y educativos, servicios de fotografía, grabación en cintas de video, montaje de cintas de video, organización y dirección de seminarios y de simposios, talleres de formación y capacitaciones basadas en nuevas tendencias del mercado, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, reportajes fotográficos, organización y dirección de talleres de formación; en clase 42: servicios de consultoría de software, consultoría sobre diseño de sitios web, creación y mantenimiento de sitios web, diseño de software, diseño de artes gráficas, diseño de logos y diseño de interiores. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271810 ).

Erick Daniel Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 110320755, en calidad de apoderado generalísimo de Grúas Asistencia Vial CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752398 con domicilió en Pavas, Geroma, apartamentos Zuro número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVCR ASISTENCIA VIAL COSTA RICA GRUAS Y PLATAFORMAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte en grúa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018, solicitud 2018-0006517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018271813 ).

Carlos Eduardo Castillo Camacho, divorciado, cédula de identidad 111520524 con domicilio en Aserrí Centro, Barrio Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luxmi JEANS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones. Fecha: 3 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018271826 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376285, denominación: Asociación Cristiana Nueva Visión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 341870.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270707 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la unidad de las mujeres Indígenas de Centroamérica y México. Contribuir a la lucha por los derechos de las mujeres indígenas. Visibilizar la labor de las mujeres por medio de procesos de incidencia en diferentes espacios. Promover la participación de las mujeres indígenas en espacios nacionales e internacionales donde se discutan temas susceptibles de afectarles. Velar por el mejoramientos económico, social y cultural de la mujer indígena en Centroamérica y México, cuyo representante, será la presidenta: Isabel Cristina Rivera Navas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 08 de agosto de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 401145.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018270737 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045505, denominación: Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2017 Asiento: 769089 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 187812, Tomo: 2018 Asiento: 412897.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018270873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de deporte inclusivo, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar las actividades físicas y deportivas de una forma inclusiva donde exista una verdadera, integración entre personas con y sin discapacidad en un marco próximo a su contexto familiar y social, cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando de Los Ángeles Cortes García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 198094.—Registro Nacional, 14 de junio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018270913 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de BASF Agro B.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTICULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENACIL. La presente invención se refiere a composiciones de micropartículas que comprenden saflufenacil, a un método para su preparación y al uso de estas composiciones de micropartículas para controlar la vegetación no deseada. En las composiciones de micropartículas, el saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o incorporado por un polímero de aminoplasto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 43/54, A01P 13/00 y B01J 13/18; cuyos inventores son: Sowa, Christian (DE); Noller, Bastian Manen (DE); Fuchs, Yannick; (DE) y Simon, Anja; (DE). Prioridad: EP 15183734.1 del 03/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037210. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000194, y fue presentada a las 14:07:09 del 3 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2018.—Viviana Segura De La O, Resgistradora.—( IN2018270751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE ALGODÓN CON TOLERANCIA MEJORADA A LA SEQUÍA Y COMPOSICIONES DE ESTAS. La presente divulgación hace referencia al campo del mejoramiento vegetal. La divulgación provee métodos para el mejoramiento de plantas de maíz con un rasgo de prevalencia fotosintética mediante el uso de selección asistida por marcadores. Además, la divulgación provee germoplasma que se mantiene verde en condiciones de estrés por sequía elevado y provee un beneficio de producción respecto al germoplasma sin prevalencia fotosintética. La divulgación también provee marcadores genéticos asociados con QTL de prevalencia fotosintética para la introgresión de dichos QTL en germoplasma selecto en un programa de mejoramiento y la producción de germoplasma de algodón novedoso que tiene mejor rendimiento en condiciones de agua limitada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 3/00, A01H 5/00, C12N 15/29 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Coulibaly, lssa (US); Dighe, Nilesh; (US); Feng, Xuehui (US); Sheetz, Richard H.; (US) y Wanjugi, Humphrey W.; (US). Prioridad: 62/206,695 del 18/08/2015 (US) y 62/218,923 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/031059. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000164, y fue presentada a las 13:46:53 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270752 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Ibircom S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA TRASFORMAR RESIDUOS URBANOS SÓLIDOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS EN ÁRIDOS. Método y aparato (100) para transformar residuos urbanos sólidos orgánicos e inorgánicos en áridos, que comprende una máquina extrusora conectada a un reactor. La máquina extrusora está conformada por un cilindro de extrusión (103) por el cual circula un pistón (104) dentro de la cavidad de extrusión (106), que comprende tres secciones (107, 110, 111) y es alimentada con una argamasa obtenida tras un pre-procesado de los residuos. El extremo (115) de la tercera sección (111) está conectado al reactor (112) mediante una abertura (114). El eje longitudinal del reactor está conformado por un eje giratorio de acero (116) en el que están dispuestas unas aspas de acero (108) cuyos extremos al girar cumplen funciones de corte, martillado, sacabocados y de hélice hidráulica. Entre el extremo de las aspas y la pared del reactor hay una luz mayor de 0,1 mm de espesor. El reactor posee una válvula de descarga (300) para descargar la argamasa presente en la zona límite a través de unas aberturas (304), una vez que ha sido procesada mediante una serie de ciclos de presión, energía de vibración y descompresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B03B 9/06, B09B 3/00 y C04B 18/30; cuyos inventores son Garín Rotondaro, Iñaki José (UY) y Gnädinger, Óscar Miguel (AR). Publicación Internacional: WO2017/013272. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000106, y fue presentada a las 13:44:12 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018270753 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCITICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 7/04 y C12N 15/115; cuyos inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000295, y fue presentada a las 14:28:59 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018270829 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de E2Interactive, Inc. D/B/A E2Interactive, Inc., solicita la Patente PCT denominada PUENTE DE RED PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES LOCALES. En general, la presente invención está dirigida a un aparato para procesar localmente transacciones de tarjeta de valor almacenado, el aparato próximo a un punto de venta minorista (POS) o servidor, el aparato en comunicación con el POS o servidor y un procesador de tarjetas de valor almacenado configurado para: recibir una solicitud de transacción; determinar si la solicitud de transacción debe pasarse al procesador de tarjetas de valor almacenado o decidirse localmente; si la solicitud de transacción debe pasarse: comunicar dicha solicitud al procesador de la tarjeta de valor almacenado; después de recibir una cierta respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado, o del intento de comunicación con el procesador de la tarjeta de valor almacenado, anulando localmente la respuesta del procesador de la tarjeta de valor almacenado o decidiendo la solicitud de transacción localmente; si la solicitud de transacción no se debe pasar: localmente decidiendo sobre la solicitud de transacción; y comunicando una respuesta de solicitud de transacción de vuelta al POS o al servicio.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/20 y G06Q 20/40; cuyos inventores son Orrock, Andrew (US) y Vielehr, David (US). Prioridad: 14/944,319 del 18/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/087335. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000317, y fue presentada a las 14:10:26 del 8 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018270830 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0287-2018. Exp. 11992.—Royalte S. A., solicita concesión de: 0.51 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 233.915/493.980 hoja Naranjo. 0.18 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 234.400/493.900 hoja Naranjo. 0.27 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 233.900/493.950 hoja Naranjo. 0.12 litros por segundo del Nacimiento 10, efectuando la captación en finca de Coffex Internacional MMA S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 234.700/494.200 hoja Naranjo. 0.33 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 234.300/493.900 hoja Naranjo. 0.24 litros por segundo del Nacimiento 5, efectuando la captación en finca de Cerro Púas MM S. A. en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 233.850/494.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN25018274178 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2018.—Exp. 18381.—DCR Rio Barú S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.682/552.306 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018274247 ).

ED-UHTPSOZ-0058-2018.—Exp. 12260.—Cupertino, Jiménez Ulloa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 148.075/564.556 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica, Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018274249 ).

ED-UHTPCOSJ-0276-2018. Expediente 11233P.—Escuela Angloamericana S. A., solicita concesión de: 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-498 en finca de su propiedad en Concepción (La Unión) La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Institución Educativa. Coordenadas 211.220 / 536.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274380 ).

ED-UHTPSOZ-0075-2018.—Exp. 18416-P.—Luis, Díaz Méndez, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo CHG-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 104.533/595.145 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018274492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0280-2018. Expediente 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.151 / 497.799 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274542 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4575-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Liquidación de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al período julio-octubre de 2017. (Exp. 018-2018).

Resultando:

1°—En oficio DGRE-058-2018 del 17 de enero de 2018, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PML-01-2018 del 8 de enero de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Movimiento Libertario para el período comprendido entre el 1° de julio y el 03 de octubre de 2017” (folios 1 a 13).

2°—En auto de las 10:00 horas del 19 de enero de 2018, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PML por el plazo de ocho días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y para que acreditaran el cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 14).

3°—Las autoridades del PML no se pronunciaron en la audiencia conferida.

4°—Por auto de las 10:30 horas del 3 de julio de 2018, la Magistrada Instructora solicitó al señor Fernando Llorca Castro, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que certificara el monto que adeuda el PML por concepto de cuotas obrero patronales (folio 19).

5°—En certificación SCAP-0163-07-2018-D, presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de julio de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea de Cobro Administrativo y del Subárea de Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, indicaron el monto adeudado por el PML a la seguridad social (folio 25).

6°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.  El PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢142.136.191,21, de los cuales ¢90.449.149,2 están destinados para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación (ver resolución 3191-E10-2018 de las 10:00 del 31 de mayo de 2018, visible a folios 26 a 30, así como el folio 4 vuelto).

2.  El PML presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de julio y el 3 de octubre de 2017, por un monto de ¢26.502.496,19 (folios 4 vuelto, 5 y 9).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢25.232.958,86 (folios 4 vuelto, 5, 9 y 10 vuelto).

4.  El PML no ha cumplido el requisito de publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015; el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (folios 5 vuelto, 10 vuelto y revisión de la dirección electrónica:

http://www.tse.go.cr/estados_010716_300617.htm).

5.  El PML no tiene multas pendientes de cancelar debido a que este Tribunal, por resolución 577-E10-2018, dictada a las 15:30 horas del 26 de enero de 2018, descontó el importe de la multa impuesta por el Registro Electoral (resolución 0022-DGRE-2017) del monto reconocido en la liquidación correspondiente al período abril-junio de 2017.

6.  El PML se encuentra moroso con sus obligaciones ante la CCSS, institución a la que le adeuda, al 9 de julio de 2018, la suma de ¢72.203,50 (folio 25).

7.  El PML utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente a su nombre n.° 001-0311025-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente 15201001031102576 (folios 6 y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Dado que no consta en el expediente que el PML haya presentado alegación alguna para oponerse u objetar el informe DFPP-LT-PML-01-2017, trasladado en el oficio DGRE-058-2018 del 17 de enero de 2018, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PML, correspondiente al periodo julio-octubre de 2017. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PML, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 3191-E10-2018 el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢142.136.191,21, de los cuales ¢90.449.149,2 están destinados para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación (folio 29 vuelto).

2.- Gastos reconocidos al PML. De conformidad con lo expuesto, el PML logró comprobar -para el período julio-octubre 2017- erogaciones por la suma de ¢25.232.958,86 correspondientes a gastos de organización, los que procede reconocer a esa agrupación política y deducir de las reservas establecidas a su favor (folios 4 vuelto, 5, 9 y 10 vuelto).

3.- Gastos de capacitación. En virtud de que el PML no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

VI.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral e improcedencia de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación. De acuerdo con la certificación SCAP-0163-07-2018-D, suscrita por las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias –por su orden– del Subárea de Cobro Administrativo y del Subárea de Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, el PML adeuda al ente asegurador, al 9 de julio de 2018, la suma de ¢72.203,50. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago de la seguridad social; lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.

De otra parte, el PML no ha acreditado -ante este Tribunal- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015; del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, razón por la cual se retendrá el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido con esa exigencia legal (artículo 135 del Código Electoral).

Finalmente, a partir de lo descrito en el considerando II.-4., está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PML, por lo que no procede ordenar retención alguna en aplicación del numeral 300 del Código Electoral.

VII.—Del embargo que pesa sobre el PML. Por oficio 12-009132-1164-CJ, presentado ante este Tribunal el 28 de julio de 2015, el señor Daniel Segura Castro, Coordinador Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente 12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de ¢106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios 88 a 89 del expediente 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que, en las resoluciones números 2340-E10-2015, 8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017, 577-E10-2018, 1044-E10-2018, 2175-E10-2018 y 3191-E10-2018, se ha retenido un total de ¢60.361.605,50 para atender el referido embargo, por lo que permanece un monto de ₡45.833.587,00 que debe ser saldado.

Ahora bien, con la retención ordenada en el considerando VI (¢72.203,50), este Tribunal ha garantizado la deuda que esa agrupación política mantiene con la seguridad social y, pese a ello, permanece un saldo a favor del PML de ¢25.160.755,36, que deberá ser depositado en la cuenta del indicado juzgado, como abono al embargo decretado.

No obstante, aún no es posible proceder de esa manera en virtud de que el PML no ha cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral, por lo que esa suma quedará retenida hasta que la agrupación política realice las publicaciones de los estados financieros.

VIII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PML, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 3 de octubre de 2017, asciende a la suma de ¢25.232.958,86 por concepto de gastos de organización, de los cuales corresponde deducir ¢72.203,50 para garantizar el pago de la deuda que esa agrupación política mantiene con la seguridad social y retener los restantes ¢25.160.755,36, a la espera de que el PML cumpla con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral; una vez que lo haga, esa suma se utilizará para atender parcialmente el embargo dictado dentro del proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente n.° 12-009132-1164-CJ).

IX.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Producto de la operación aritmética respectiva, se obtiene que la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢116.903.232.35 de los cuales ¢65.216.190,34 están destinados para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación política. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica 3-110-200226, la suma de ¢25.232.958,86 (veinticinco millones doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 3 de octubre de 2017. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VI y VII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a reservar la suma de ¢72.203,50 (setenta y dos mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos) para garantizar el pago de la deuda que, al 9 de julio de 2018, mantiene el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales y a retener el monto de ¢25.160.755,36 (veinticinco millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Movimiento Libertario ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado por el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PML mantiene a su favor una reserva total de ¢116.903.232,35 (ciento dieciséis millones novecientos tres mil doscientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2018270904 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12009-2018. A efectos de enderezar procedimiento, déjese sin efecto el auto de inicio dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho y en consecuencia las publicaciones Nos. 125, 126 y 127 de los días 11, 12 y 13 de julio de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, el Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, San José, a las once horas seis minutos del primero de agosto de dos mil dieciocho, inicia procedimiento administrativo tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Rebeca Murcia López, número cuatrocientos ochenta y cinco (0485), folio doscientos cuarenta y tres (243), tomo trescientos veintisiete (0327), de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Rebeca María Murcia López, en el asiento número cincuenta (0050), folio veinticinco (025), tomo trescientos veinticinco (0325), de la provincia de Limón. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125242.—( IN2018270741 ).

Exp. 17662-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho.—Procedimiento administrativo tendiente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Laura Marcela Méndez Marín, número quinientos ochenta (00580), folio doscientos noventa (290), tomo ochocientos veintidós (0822) de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Laura Marcela Méndez Marín, en el asiento número quinientos ochenta y tres (0583), folio doscientos noventa y dos (0292), tomo ochocientos veintidós (0822) de la provincia de San José. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018270745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. . 43202-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de Jacqueline del Carmen Orozco Selva, número ochocientos cincuenta y dos (0852), folio cuatrocientos veintiséis (426), tomo ciento nueve (0109) del partido especial, por aparecer inscrita como Jacqueline del Carmen Orozco Selva en el asiento número ciento noventa (0190), folio noventa y cinco (095), tomo ciento veintiuno (0121) Sección Naturalizaciones. Lo anterior conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125272.—( IN2018270768 ).

Expediente 39286-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carlos Eliécer Carmona Carmona, titular del documento de identidad 9-0057-0470, vecino de Barranca, Puntarenas, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de setiembre de 1953. Asimismo, iníciese procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Eliécer Domingo Mondragón Carmona, que lleva el número mil (1000), folio trescientos treinta y cuatro (334), tomo ciento cuarenta y seis (0146) de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Eliécer Carmona Carmona, en el asiento de nacimiento número cuatrocientos setenta (0470), folio doscientos treinta y cinco, tomo cincuenta y siete (0057) del Partido Especial, Sección de Nacimientos y en este precitado asiento rectifíquese en el sentido que el nombre, el lugar, la fecha de nacimiento de la persona inscrita, así como el nombre, los apellidos, la nacionalidad, el número de cédula de identidad del padre, nombre y número de cédula de identidad de la madre son Carlos Eliécer Domingo, Santa Rita, Nicoya, Guanacaste, 15 de setiembre de 1953, Manuel María Mondragón Rojas, costarricense, 2-0251-0951, Marta y 5-0028-8634, respectivamente; consecuentemente y por los derechos subjetivos adquiridos la persona se identificará como Carlos Eliécer Domingo Carmona Carmona, hijo de Manuel Mondragón Rojas y Marta Carmona Carmona. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Carlos Eliécer Carmona Carmona o Carlos Eliécer Domingo Mondragón Carmona, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400034762.—Solicitud 125271.—( IN2018270763 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guillermo Enrique Espinal Umanzor, hondureño, cédula de residencia 134000013808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4057-2018.—Limón, Central, al ser las 14:44 horas del 07 de agosto de 2018.—Licda. Maricel Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018270766 ).

Jendry Joveysi Diaz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155826458817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1037-2018.—San José, a las 11:20 horas del 14 de junio de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018270887 ).

Silvana Aracely Hernández Reynoza, nicaragüense, cédula de residencia 155803897135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4160-2018.—San José al ser las 9:55 del 14 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018270893 ).

Astrid Muriel Ojeda Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155819630710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4135-2018.—San José, al ser las 8:42 del 16 de agosto de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018270917 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que las Modificaciones al Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentran a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, en la página oficial del MADC www.madc.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr

San José, 27 de agosto 2018.—Fiorella Resenterra Quirós Directora.—1 vez.—O.C. 03-2018.—Solicitud MADC-EXT-569.—( IN2018274708 ).

AVISOS

BCR VALORES

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

244 - Servicios de certificación, trazabilidad y custodia de las formalizaciones de documentos para BCR Valores S. A.

II semestre

BCR Valores

US$38,300.00

 

Oficina Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez.—1 vez.—O.C. 66970.—Solicitud 126715.—    ( IN2018274685 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000006-CNR

Venta de terreno propiedad del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2018, para la venta de un terreno propiedad del CONARE, ubicado en el distrito de Granadilla, Curridabat.

Para obtener el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:

https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 27 de agosto del 2018.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 17515.—Solicitud 126450.— ( IN2018274138 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA  DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000025-5101 (Invitación)

Venda elástica de 10 cms ± 1 mm

A todos los interesados en el presente concurso se les invita a participar en el concurso 2018LN-000025-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 131.500 unidades, venda elástica de 10 cms, ± 1 mm.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 16 de octubre de 2018. El cartel se encuentra en la siguiente página.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU.

El cartel del concurso se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales para consultas.

San José, 28 de agosto del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-1546-18.— ( IN2018274616 ).

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-0000004-2705

Compra de servicios de ambulancia por terceros

para traslado de pacientes del Hospital San Vito

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2018LA-000004-2705, por compra de servicios de ambulancia por terceros para traslado de pacientes del Hospital San Vito, La apertura será el próximo 24 de septiembre del 2018 al ser las 10:00 horas. Para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página Institucional www.ccss.sa.cr

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2018274797 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO  DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000094-08 (Invitación)

Rebanadora para fiambres

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2018CD-000094-08, rebanadora para fiambres.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 10 de setiembre del 2018, a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:

http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 126785.—( IN2018274871 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-07

Servicio de actualización y ampliación de cableado de

la red de datos para el centro nacional especializado

náutico pesquero, centro de formación profesional

de Orotina, Unidad Regional Pacifico Central

y Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 126786.—( IN2018274876 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000070-05

Servicio de Pruebas de Potabilidad del Agua en las

instalaciones de la Unidad Regional Huetar Caribe

(Prorrogable)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopín en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 126787.—( IN2018274877 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000069-05

(Invitación)

Compra de Proyectores, Retroproyectores y Pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 126788.—( IN2018274878 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000021-PRI

(Convocatoria)

Servicio de pintura de la infraestructura del AYA

en la Gran Área Metropolitana

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 126689.—( IN2018274650 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000018-PRI

Contratación de ejecución de órdenes de suspensión

y reconexión de servicios de agua potable

Gran Área Metropolitana

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 12 de octubre del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 126692.— ( IN2018274652 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

      Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE

          LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01

Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno

Fecha y hora de apertura, 21 de setiembre 2018, a las 10:00a.m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta alta, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA. www.japdeva.go.cr.

Limón, agosto, 2018.—Licda. Glenda Wright Chambers, Proveedora Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. 7255.—Solicitud 126753.—( IN2018274806 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 76-18, del 28 de agosto del 2018, artículos X y XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-PROV

Compra de monitores para equipo de cómputo

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. cédula jurídica 3-101-344598 Línea 1, precio unitario $172,00.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000077-PROV

Remodelación de bodegas, área del comedor y servicios

sanitarios para funcionarios de la sección de Inspecciones

Oculares y la sección de Turno Extraordinario del

Organismo de Investigación Judicial, en el primer

piso del edificio de la Plaza de la Justicia

(Edificio del OIJ) en el Primer Circuito

Judicial de San José”

A: Consorcio Constructora Arpo S. A., cédula jurídica 3-101-584025 y Tectónica de Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-483435, monto total adjudicado: ¢44.666.513,00.

Para ambos procedimientos, demás características según pliego de condiciones.

San José, 29 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018274880 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000030-01

Contratación por demanda de servicios de seguridad

y vigilancia para las tiendas y edificios

del Banco de Costa Rica

Se informa a los interesados que el Comité ejecutivo del Banco de Costa Rica en reunión 31-18 del 21 de agosto del 2018, readjudicó el ítem 4 de la licitación en referencia, a la empresa Gfours S. A., el detalle de los costos y de la readjudicación, la pueden encontrar ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com (Ruta: Acerca del BCR-Proveedores-carteles-licitación pública-acuerdo del Comité Ejecutivo).

San José 28 de agosto del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.— 1 vez.—O. C. 66970.—Solicitud 126709.—( IN2018274667 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-07

Compra de máquinas de coser

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000002-07 “Compra de máquinas de coser”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, 007-2018 del 22 de agosto de 2018 y con base al estudio técnico del Núcleo Textil FR-NTX-69-PGA-2018 y dictamen de la Asesoría Legal URPC-AL-022-2018, se adjudica según se detalla:

Oferta 1

Líneas

Monto adjudicado por línea $

Genuino Internacional STYY S.A., cédula jurídica: 3-101-190829

1

29.750,00

2

29.600,00

Total adjudicado $

59.350,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud 126784.—( IN2018274870 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-01

Construcción del proyecto: Archivo Institucional INCOP

El Departamento de Proveeduría del Incop comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2018-0896 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000008-01 para la “Construcción del proyecto: Archivo Institucional INCOP” a la oferta presentada por la empresa Ingeniería y Construcción Civil JBCA S. A. por un monto de ¢46.845.000.00 (cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) con un plazo de entrega de 3 meses hábiles.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 29533.—Solicitud 126719.—( IN2018274686 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-2101

Por concepto de Linezolid 600 mg tabletas

y Linezolid 600 mg bolsas de 300 MI

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos:                     Plaza Quebec S. A.

Ítem:                               1.

Monto total:                   $10.121,00.

Tiempo de entrega:       Según demanda.

Oferta tres:                    Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem:                               2.

Monto total:                   $143.969,00.

Tiempo de entrega:       Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 29 de agosto del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018274664 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA 2018LN-000001-01

Compra de terreno para uso de oficinas administrativas

de la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-0909-2018 del día 20 de agosto de 2018, se adjudicó el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por los señores León Montoya Hernández, Ligia Dobles González, Carlos Montoya Dobles, Ana Cristina Montoya Dobles, José Pablo Montoya Dobles y Rita Eugenia Montoya Dobles, por un valor total de ¢232.453.500.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 60642.—Solicitud 126440.—( IN2018274126 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, De la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0026-08-2018 del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 112 220,223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2074, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatro cuerpos con su mantenimiento preventivo. (Ítem 01 y 02. Códigos 0-03-20-0054 y 7-65-01-1106), por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativa Financiera.— ( IN2018274665 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

AMPLIACIÓN PLAZO PARA ADJUDICAR

Se comunica a los oferentes, de la Contratación 2018LN-00016-01, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 104, del doce de junio del dos mil dieciocho, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto de adjudicación de la siguiente contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000016-01

Servicio impresión y copias instalaciones municipales,

modalidad de entrega según demanda

El plazo se amplía hasta el martes 25 de setiembre del dos mil dieciocho.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O.C. 36097.—Solicitud 126680.—( IN2018274654 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000018-MUNIPROV

Adquisición de agregados

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°180-2018, artículo X de sesión celebrada el 28 de agosto del 2018, acordó aclarar, el acuerdo del acta 175-2018, artículo XX de sesión celebrada el 07 de agosto del 2018, en razón de que por un error involuntario se consignó el monto total adjudicado en ¢43.320.000.00, siendo lo correcto ¢45.320.000.00 (Cuarenta y cinco millones, trescientos veinte mil colones exactos).

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018274766 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Casas Diez y Trece / Rbt / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día trece de setiembre del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dos de octubre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros Oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.

Finca del Partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número diez de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; linderos: Norte, filial nueve; sur, filial once; este, tapia perimetral, oeste, acera; medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el registro al día de hoy;

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados Unidos de América (usD$200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en las siguientes compañías: 3-102-738578 S.R.L. a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo P/ RBT Trust Services Ltda. en calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018274818 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Indianápolis-Cuatro y Nueve/ RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, ciento cincuenta metros oeste de Holiday Inn Express, Urban Plaza, local 209.

I.—Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial número cuatro de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, filial tres; sur, filial cinco; este, tapia perimetral y oeste, acera; medida: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos-diecinueve mil trescientos sesenta y cinco-cero uno-cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “Finca Uno”;

II.—Finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial número nueve de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, filial ocho; sur, filial diez; este, tapia perimetral y oeste, acera. Medida: doscientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de paso inscrito bajo las citas: quinientos treinta y dos-diecinueve mil trescientos sesenta y cinco-cero uno-cero cero cero cuatro- cero cero uno; en adelante identificada como la “Finca Dos”

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$400.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en las siguientes compañías: 3-102-738409 SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de finca uno a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso; y la compañía 3-102-738355SRL a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca dos a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Mónica Dobles Elizondo. P/ RBT Trust Services Ltda. En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—Mónica Dobles Elizondo.—1 vez.—( IN2018274819 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1426-2018.—Contreras Álvarez Lissette, cédula de identidad 6-0171-0142, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018264792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1673-2018.—Fernández Montalto Arnoldo, cédula de identidad 1-0699-0380. Ha solicitado reposición del título de licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2018270882 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Pablo Porras Monge, costarricense, cédula 1-1072-0818, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de: Máster Universitario en Gestión de Empresas de Comunicación, de la Universidad de Navarra de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 10 de agosto, 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.— ( IN2018270722 ).

Liliana del Valle Matheus Segovia, venezolana, número de pasaporte 088175393, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación Mención Preescolar, obtenido en la Universidad de Los Andes de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes, 17 de agosto del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefe a. í.— ( IN2018271557 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Lorenzo Bonilla Rojas, cédula de identidad 1 1049 0566, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Fine Arts obtenido en Hongik University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de julio del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 20150003.—Solicitud 124324.—( IN2018270117 ).

El señor Mario Alberto Campo Ugalde, cédula de identidad 4 0193 0290, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestro en Ciencias en Agroforestería para el Desarrollo Sostenible, obtenido en la Universidad Autonoma Chapingo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de julio 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 20150003.—Solicitud 124325.— ( IN2018270119 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar los servicios de Farmacia, Bodega de Medicamentos, Laboratorio Clínico, Validación de Derechos, Caja Chica, Contraloría de Servicios, EBAIS Norte, Este, Obstetricia, Coordinadora de Inmunizaciones y bodega de mantenimiento del Área de Salud Alajuela Sur. Para realizar estudio de mercado, se invita a los posibles proveedores para que presenten sus propuestas. Los requisitos se encuentran disponibles en la Oficina de Administración del Área de Salud Alajuela Sur, en San Rafael de Alajuela de la Cruz Roja 700 metros oeste. La fecha límite para recibir las propuestas es de 4 días hábiles después de la publicación en La Gaceta. Informes al teléfono 2438-1604, ext. 1010 a la correo acamposc@ccss.sa.cr con el Lic. Alejandro Campos Cárdenas.

Lic. Alejandro Campos Cárdenas.—1 vez.—( IN2018273223 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-1324-2018 disponible en las oficinas de la Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 27 de agosto del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 3376-18.—Solicitud 126671.—( IN2018274551 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-1000-2018 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 27 de agosto del 2018.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-3376-18.—Solicitud 126673.—( IN2018274566 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POÁS

AVISA

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 119-2018, celebrada el 07 de agosto del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el Acuerdo 1567-08-2018 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Servicio del Agua Potable del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Poás, y el Acuerdo 1570-08-2018 de la sesión extraordinaria 052-2018 celebrada el 09 de agosto 2018; aumento tarifario y nuevas conexiones, quedando de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Condiciones Generales: Costo nueva conexión medida ¢70.100,00 (setenta mil cien colones, con 00/100).

San Pedro de Poás, 09 de agosto del 2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018270816 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Pomas del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos sesenta, representada por David Ray White, canadiense, mayor de edad, casado y separado de hecho, pasaporte número cinco cero siete cero, con domicilio en Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000729-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha empresa ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de dos mil ciento treinta y nueve metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el número G-dos millones dos mil ciento dieciséis-dos mil diecisiete, es terreno para darle un uso Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 10 de agosto del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018270885 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento general que la sociedad Kiara de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180557, domiciliada avenida primera, calles 29 y 31, casa 293144, San José y representada por el señor Nelson Umaña Barboza, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino Moravia, San José, portador de la cédula de identidad 1-0836-0305; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Punta Banco, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente CO-44-A-1997, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional 207 al 208, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe ACOSA-PNE-022-10 del 06 de setiembre del año 2010. Dicha concesión consta de un área de 2 254.00 m2 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados) según se describe en el plano catastrado P-1527828-2010. Es terreno para dedicarlo al uso permitido de vivienda unifamiliar de la Zona de Vivienda Recreativa-Turística (ZVR-T), declarados así en el Plan Regulador de uso de suelo de Playa Banco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 27 del jueves siete de febrero del 2002, y linda al norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública de 11 metros y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Plataforma de Servicios con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo. Firma ilegible de Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde, Municipalidad de Golfito, Puntarenas.

Golfito, 06 de agosto de 2018.—Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde.—1 vez.—( IN2018271060 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Norali S. A., cédula jurídica 3-101-215527, representada por el señor Norbell Ramírez Arrieta, mayor, casado una vez, contador, costarricenses, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédulas de identidad 4-089-725, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parta, provincia de Puntarenas, mide 717.55 m2, de conformidad al plano de catastro P-1205917-2008, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:    Municipalidad de Parrita

Sur:        Municipalidad de Parrita

Este:      calle pública

Oeste:    calle pública

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 11 y 12, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 07 de agosto del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2018270945 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria 115-2018, el día sábado 29 de setiembre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a. m., en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, asamblea general extraordinaria, setiembre 2018, asamblea general extraordinaria 115-2018

PUNTOS ÚNICOS:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 110-2018, 111-2018, 112-2018 y Nº113-2018.

5.  Procedimiento para la consulta, conocimiento y divulgación de la reforma al Código de Ética.

6.  Presentación del Reglamento para Realizar el Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para Solicitantes de Adopción.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274539 ).               2 v. 1

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria 116-2018, el día Sábado 20 de octubre del 2018, en primera convocatoria a las 8:00 a.m., en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

cédula jurídica 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, OCTUBRE 2018

Asamblea General Extraordinaria 116-2018

Puntos únicos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Elección del primer Tribunal Electoral de este Colegio Profesional.

5.  Presentación Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar el Proceso de Evaluación Psicológica de Idoneidad Mental para laborar en Centros de Atención Integral Infantil Públicos, Privados y Mixtos.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2018274541 ). 2 v. 1.

CORPORACIÓN KAROLAY S. A.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Por este medio quienes suscriben: Karol María Fernández Abarca, cédula 1-1113-0375 y Tomás Alonso Fernández Abarca, cédula 2-463-617, en su condición de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación Karolay S. A., cédula jurídica 3-101- 258911, convocamos a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad que se llevará a cabo en primera convocatoria a las diez horas del 20 de setiembre del 2018, en el domicilio social de la sociedad en Orotina, centro, cien metros este del Mercado Municipal. La segunda convocatoria será el mismo día a las once horas. Es todo.—Orotina, 10 de agosto del 2018.—Karol María Fernández Abarca.—Tomás Alonso Fernández Abarca.—1 vez.—( IN2018274577 ).

GRUPO PORCIMAS S. A.

Grupo Porcimas S. A., convoca a los señores socios a la asamblea extraordinaria, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el 27 de setiembre del 2018, a las 9:00 a. m., en Alajuela, Villa Bonita, frente a Mega Recauches, en el Restaurante Señor y Señora SA, de no llegarse a quorum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente unas horas después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Se advierten que los asistentes deberán acreditar su condición de socios.

La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda:

1- Primera convocatoria 9:00 am. Comprobación de quorum.

2- Segunda convocatoria 10:00 am. Comprobación de quorum.

3- Bienvenida de los socios.

4- Autorización para constituir un crédito con el Banco Popular por un monto de 243.800.000 colones, así mismo para que pueden realizar los siguientes actos: I) Suscribir Contrato de Fideicomiso de Garantía con Banco Improsa Sociedad Anónima. II) Comparecer ante notario de su elección a otorgar escritura pública de traspaso en propiedad fiduciaria de la finca Partido de Alajuela, matrícula de folio real número: cuatro cinco dos tres nueve nueve-cero cero cero, a favor de Banco Improsa Sociedad Anónima, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía antes mencionado. III) Facultar a los representantes para que suscriban todo tipo de documentos que se requieran; documentos tales como, pero no limitados a: Garantías Colaterales, Contratos de Crédito, Razones marginales, escrituras adicionales, formularios, declaraciones y cartas de instrucción. IV) Otorgar autorización a los representantes, para solicitar al Banco Popular, la emisión de una tarjeta de crédito visa negocios hasta por la suma de veinticinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norte América.

5- Mociones y comentarios.

6- Asuntos varios.

7- Despedida.

Alajuela, 22 de agosto del 2018.—Rogelio Rodríguez Araya, Presidente.—Rafael Ángel González Cubero, Secretario.—1 vez.—( IN2018274602 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NAANS & CURRIES DE GYPSY CULTURE CR S. A.

Por contrato privado del otorgado ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se traspasa nombre Comercial Naans & Curries de Gypsy Culture CR S. A., 3-101-663123 a Kapil Gulati. Se cita a acreedores e interesados.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—( IN2018269975 ).

THE HORSE RED OF CHICAGO, S. A.

El señor John Harold Latham, solicita la reposición del certificado de acciones 3 representativo de 30 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada uno, de la sociedad denominada The Horse Red of Chicago, S. A., cédula jurídica 3-101-325332. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse a la oficina del agente residente del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, Oficina 312.—13 de agosto del 2018.—Guillermo Cubas Pérez, Secretario Apoderado Generalísimo.—( IN2018269984 ).

CONDOMINIO DEL NORTE

El suscrito, Lynn Mauricio Camacho Loáiciga, mayor de edad, viudo una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero ocho ocho-cero siete ocho seis, con domicilio en San José, Tibás, solicito la reposición de los siguientes libros del Condominio del Norte edificio dos, cédula jurídica número tres-ciento nueve-uno uno siete uno ocho nueve: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja.—( IN2018270175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO EL RINCÓN

Yo, Walter Cecil Dittel De Pass, mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos dieciséis-cero ciento sesenta y siete, en mi condición de presidente y representante legal de Propiedades Ribaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil ochocientos ochenta y dos, solicito a la sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del Condominio El Rincón, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-cero ochenta y siete mil ochocientos veintitrés, folio real M-setenta y uno-cero cero cero, inscrito al tomo ciento seis, asiento cero cero uno, folio quinientos doce, domiciliado en San Rafael de Escazú, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018270222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA LINDA CHEMITA LIMITADA

La Linda Chemita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil ciento noventa y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría del licenciado Juan José Echeverría Alfaro, en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, doscientos cincuenta metros oeste dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018270730 ).

GEYCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Geycar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132024, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y el libro de actas del consejo de administración.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de agosto del 2018.—Carmen María Araya Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018270796 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO

DE CORRALILLO DE CARTAGO

Yo, Mervin Navarro Brenes conocido Melvin Navarro Brenes, mayor, casado, agricultor, vecino de Corralillo de Cartago, del Liceo del lugar 150 metros noroeste, y con cédula de identidad tres - trescientos dieciséis-doscientos setenta y cinco, en la condición de presidente de la Asociación de Acueducto de Corralillo de Cartago, cédula de persona jurídica 3-002-198497, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asambleas generales. Lo anterior en razón que el Libro de Actas de Asambleas Generales Número dos se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Firmo en Quebradilla de Cartago, a los 26 días de julio del 2018.—Melvin Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2018270819 ).

RESERVA ALEGRÍA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Reserva Alegría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354457, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 31 de julio del 2018.—Elsa Almendaris Solís, Presidente.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018270854 ).

PUBLIEX S S. A.

Publiex S S. A., cédula 3-101-255079, hace de conocimiento público que ha sido sustraído el tomo primero de su libro de Actas de Asamblea de Socios y que a la fecha de ese evento no existía ninguna acta pendiente de protocolizar o tramitar, por lo cual se procede a anular los folios no usados y a la reposición correspondiente.—San José, 16 de agosto del 2018.—Geovanni Vásquez Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2018270916 ).

TITA MIA MRS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tita Mia MRS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios uno, libro de Registro de Socios uno y libro Junta Directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—16 agosto del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2018270933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nafis CR Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018009960.—( IN2018269667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Calch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—CE2018009961.—( IN2018269668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Son Servera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2018009962.—( IN2018269669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora OYG Santacruceña Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018009963.—( IN2018269670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funny Tees Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018009964.—( IN2018269671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Comida Rápida KN Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018009965.—( IN2018269672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guanacaste GYD Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018009966.—( IN2018269673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romi Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018009967.—( IN2018269674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sefi Ram Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009968.—( IN2018269675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bistró Select Coffee SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018009969.—( IN2018269676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coles Family Trust CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018009970.—( IN2018269677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018009971.—( IN2018269678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jimap Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2018009972.—( IN2018269679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mawam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018009973.—( IN2018269680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redsquare Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018009974.—( IN2018269681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arjim Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018009975.—( IN2018269682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Entre Muros Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018009976.—( IN2018269683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones MJ-CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2018009977.—( IN2018269684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lupiae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018009978.—( IN2018269685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 20 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cole Schwertner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018009979.—( IN2018269686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Main y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018009980.—( IN2018269687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trops Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2018009981.—( IN2018269688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanmir Exports Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018009982.—( IN2018269689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jam Holding Creeta Car Limitada.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018009983.—( IN2018269690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RDJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018010001.—( IN2018269692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cassiopeia Capital Strategic Partners Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018010002.—( IN2018269693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oceanbreeze Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018010003.—( IN2018269694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Félix Sewing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018010004.—( IN2018269695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marcameliaany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2018010005.—( IN2018269696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unión Cecropia JYD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018010006.—( IN2018269697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Aliñadas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2018010007.—( IN2018269698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Texas Tico Holdings LLC Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018010008.—( IN2018269699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Estrella Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2018010009.—( IN2018269700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marine Electromechanical Systems Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2018010010.—( IN2018269701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alavida Comercial Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018010011.—( IN2018269702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Angema de Desamparados AGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018010012.—( IN2018269703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Casa Ballena de Playa Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2018010013.—( IN2018269704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Marianne BJ Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018010014.—( IN2018269705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Running Chief Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 26 de julio del 2018.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018010015.—( IN2018269706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecno-Ambientales de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018010016.—( IN2018269707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sai Basera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2018010017.—( IN2018269708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vistas Palmas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018010018.—( IN2018269709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alpe de la Unión Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2018010019.—( IN2018269710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G&V Vidas Felices Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018010020.—( IN2018269711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mallu King Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Julio del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018010021.—( IN2018269712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Itzval Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018010022.—( IN2018269713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Computación MW Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2018010023.—( IN2018269714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Laguna Turquesa Papagayo LTP Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—CE2018010024.—( IN2018269715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bajuplast de la Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2018010025.—( IN2018269716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autocom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2018010026.—( IN2018269717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada INVS. EMPBD Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018010027.—( IN2018269718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paquetes Vacacionales de Viaje Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2018010028.—( IN2018269719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora MJK de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018010029.—( IN2018269720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Transformación Integral Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018010030.—( IN2018269721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Greram Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2018010031.—( IN2018269722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 15 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jcdae Neatcr Technology Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018010032.—( IN2018269723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dulcinela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018010033.—( IN2018269724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flirty Flamingo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018010034.—( IN2018269725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimar Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018010035.—( IN2018269726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Kalau Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2018010036.—( IN2018269727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Lafayette Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010037.—( IN2018269728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manupa S.C. Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018010038.—( IN2018269729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solmo del Este Sociedad Anónima.—San José, 26 de Julio del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018010039.—( IN2018269730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hojalatería y Aceros Gómez Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018010040.—( IN2018269731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Lafayette Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2018010041.—( IN2018269732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de Julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Garza Real Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Julio del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018010042.—( IN2018269733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ventanería El Mundo, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018010043.—( IN2018269734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.R.T. Magnament and Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018010044.—( IN2018269735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villas La Finca Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018010045.—( IN2018269736 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José a las catorce horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Maricel del Carmen Acosta Carrillo, cédula de identidad 01-0774-0107, quien fungía como Oficial de la Policía Profesional de Migración destacada en la Unidad de Denuncias de esa entidad; y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 0283-2018-DMG, del Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve y treinta horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por ausencias laborales de los días que van desde el 03 de diciembre del 2017 al 31 de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo anterior se le despide con causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expedientes Físicos 019-IP-20018 y 065-IP-2017. Notifíquese.—Dirección Asesoría Jurídica.—Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 3400034814.—Solicitud 042-2018-MGP.—( IN2018270699 ).

San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick Rodrigo Martínez Camacho, cédula de identidad 01-01374-0791, de la Coordinación Policial Regional de Paso Canoas; y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 0282-2018-DMG, del Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, de las nueve horas del nueve de julio del dos mil dieciocho; resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausencias laborales de los días que van desde el 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018 y el incumplimiento de la obligación de dar aviso oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. II) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio de Gobernación y Policía. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico 066-IP-2017. Notifíquese. Lic. Adolfo Arguedas Fernández, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034814.—Solicitud 041-2018-MGP.—( IN2018270700 ).

HACIENDA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

DE COBRO ADMINISTRATIVO

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los obligados tributarios que a continuación se indica:

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Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Rubén Willis McCaine, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 3400035463.—Solicitud 125302.—( IN2018271177 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000711, de las doce horas y treinta y cuatro minutos del día catorce de junio de 2013, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Ovidio Ramírez Ureña, cédula de identidad número 1-927-993, con el objeto de recuperar la suma de ¢303.296,00 ( trescientos tres mil doscientos noventa y seis con cero céntimos), siendo que sólo cumplió con un primer deposito que correspondía a un monto de ¢60.660 (sesenta mil seiscientos sesenta mil colones exactos ) correspondiente a sumas giradas de más de salarios correspondientes al periodo comprendido del 01 de mayo al 15 de junio del 2012, por goce de un permiso sin salario. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea, de ¢303.296,00 (trescientos tres mil doscientos noventa y seis con cero céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado No. 15100010012159331.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. 3400037620.—Solicitud 063-2018.—( IN2018269286 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2018/58059.—Marco Vinicio Coll Argüello, cédula de identidad 1-628-405, en calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica 3-101-063730.—Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por: Valle Dorado M).—Nro y fecha: Anotación/2-119993 de 19/06/2018.—Expediente: 1997-0008877.—Registro 108250.—Valle Dorado (Golden Valley) en clase 49.—Marca Mixto y 2009-0000161.—Registro 191935.—Golden Valley Montessori en clase(s) 41 Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:48:56 del 31 de Julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana María Bernini Arias, casada, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderada especial de Valle Dorado Montessori, contra el registro del signo distintivo Valle Dorado (Golden Valley), Registro 108250, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento Ubicado en Heredia; 500 metros al norte, de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. en clase internacional, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin, S. A., cédula jurídica 3-101-063730. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018270150 ).

Ref: 30/2017/37519.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Museo de Turrón S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por K+S Chile S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-113348 de  0 Expediente: 2010-0004866 Registro 215047 El Lobo en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:10:20 del 8 de septiembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de K+S Chile S. A., contra el registro del signo distintivo EL LOBO, Registro 215047, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018270159 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/33990.—Josef Leopoldo Burg Horodecka, Pasaporte C 1276230.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por COOPERATIVA DE).—Nro y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018.—Expediente 2007-0014170.—Registro 183303.—La Granja en clase 29.—Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:36:28 del 10 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra la marca La Granja (diseño) registro 183303, inscrita el 16/12/2008 y con vencimiento el 16/12/2018, la cual protege en clase 29 “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas” propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte C-1276230 domiciliado en Venezuela, Caracas, quinta la Viga, calle principal Urbanización Lomas el Mirador.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018270208 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al INT-212-2017/190-2016, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo 02 de la sesión 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 190-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional incorporado a este Colegio Federado y suscriptor de un contrato privado de fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de ¢22.515.000,00, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a 17), en vivienda construida en lote con plano catastrado SJ-14279-75 (folio 47) ubicado en la Urbanización Monte Claro, cantón Desamparados de la provincia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el CFIA de Costa Rica las responsabilidades profesionales asumidas dentro del contrato privado de construcción firmado el 21 de mayo de 2015 con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a 17), según el Informe de Regencia 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 2. Haber permitido que la empresa Metalum del Oeste S. A., con cédula jurídica 3-101-561778, desarrollara labores de ingeniería y arquitectura para el proyecto de remodelación de casa de habitación, contratado por la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, sin estar dicha empresa registrada ante el CFIA de Costa Rica; lo anterior con base en el contrato privado de construcción de fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito entre la señora Sequeira Paguaga y la empresa Metalum del Oeste S. A., en donde aparece el ingeniero Randall Aguilar Mora como su representante legal, (folios 07-17); la factura 416 emitida por Metalum del Oeste S. A., (folio 18); los recibos por dinero a nombre Metalum del Oeste S. A., (folios 19, 21 y 23); y la certificación 2016-016666-E del 20 de setiembre de 2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del CFIA de Costa Rica (folio 45). 3. Haber incumplido el compromiso profesional adquirido con su cliente, en cuanto al plazo de entrega de la obra, definido en 10 semanas en el punto 4.1 del contrato privado de construcción suscrito el 21 de mayo de 2015, con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932 (folios 07 a 17), según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y el Informe de Regencia 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 4. Haber suspendido unilateralmente la continuación de las obras, sin haber notificado a su cliente las razones para haber tomado tal decisión, según la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06) y el Informe de Regencia 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica, artículos 8, 52, 53 y 54. Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b), g,), i) y j), 32 y 40. Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día miércoles 24 de octubre de 2018, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—24 de agosto de 2018.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Presidente.—O. C. 401-2018.—Solicitud 126380.—( IN2018274490 ).

Para información refiérase al INT-188-2017/270-2016, auto de intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo 05 de la sesión 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 270-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de 120m² y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la empresa Metalum del Oeste S. A. un contrato de construcción, siendo que Metalum del Oeste S. A. no es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos que consta en la Carpeta comprimida 10 del archivo digital del caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015, sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras M 29690 una constancia de que se cumplían con los requisitos legales para iniciar la construcción, así como la convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de la obra, según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida 20 del archivo digital del caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la participación de un profesional responsable de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de 2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura: Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N°3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética Profesional de este Colegio Profesional, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente auto de intimación. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un n1úmero de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el día miércoles 31 de octubre de 2018, a las 14:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Departamento de Tribunales.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—O.C. 402-2018.—Solicitud 126384.—( IN2018274491 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Informa que el Subproceso de Valoraciones, aplicará la Fe de Erratas de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón de Escazú, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 04, Alcance Digital 03 del 05 de enero del 2017 y entregada el pasado 31 de enero del 2018, al Bach. Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT), ente técnico y legal adscrito al Ministerio de Hacienda; documento que modifica parcialmente los mapas de valores de terreno que fueron conocidos por el Concejo Municipal, conforme al Acuerdo Municipal AC-283-16, Sesión 26, Acta 28 del 24 de octubre del 2016. Por lo que de ahora en adelante regirán las siguientes matrices de valor de terreno para los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael, según la Fe de Erratas comunicada:

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Rige a partir de su publicación.

Subproceso de Valoraciones.—M. V. Julián Morales Díaz, Coordinador.—Proceso de Tributos.—Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura.—1 vez.—O. C. 36125.—Solicitud 126670.— ( IN2018274647 ).

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