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PODER LEGISLATIVO

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Texto Dictaminado del expediente Nº 22.063, en la sesión Nº 4, de la Comisión Especial de Reforma al Artículo 24 de la Constitución Política

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 24

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N° 22.063

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1-  Regulación internacional respecto a la protección de datos personales.

El derecho a la protección de datos personales no se encuentra expresamente reconocido en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, principalmente por el momento en cual fueron promulgados, en donde la tecnología no resultaba un pilar indispensable de nuestra sociedad.

Desde 1949, dichos instrumentos han acuñado el derecho al respeto de la vida privada, y la prohibición expresa que este derecho no puede ser sujeto a injerencias arbitrarias. Este derecho sí ha tenido un extensivo tratamiento en los convenios internacionales de derechos humanos, consagrado así en instrumentos del Sistema Universal como en los sistemas regionales europeo e interamericano.

En los instrumentos con un alcance global, el derecho a la vida privada se encuentra el artículo 12[1] de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el 17[2] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 14[3] de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 y el artículo 16[4] de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Asimismo, el derecho a la vida privada también se encuentra en el ámbito interamericano, en el artículo 11[5] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el ámbito europeo, por medio del artículo 8[6] del Convenio para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales.

La Unión Europea es el único sistema regional que recoge expresamente el derecho al tratamiento de datos personales, en el artículo 16[7] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como en el artículo 8[8] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esa última carta lo regula de manera separada del derecho a la vida privada (previsto en el artículo 7 de la propia Carta), contrario a los demás instrumentos internacionales.

En el sistema africano, mediante su Convención Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, no regula propiamente el derecho a la vida privada, ni el derecho a la protección de datos personales.

El único instrumento internacional que ha regulado específicamente la materia ha sido el Convenio 108, para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, más conocido como Convenio 108 del Consejo de Europa, el cual se aprobó el 28 de enero de 1981, y, pese a ser un instrumento jurídico de la Unión Europea, se encuentra abierto a adhesión por parte de estados extracomunitarios.

Dicho convenio establece en su artículo 1 que tiene por objeto proteger el derecho de las personas al tratamiento automatizado de sus datos personales.[9]

El objetivo del Convenio es procurar un balance entre la protección a los datos personales de los ciudadanos, pero también considerando la necesidad del libre flujo de datos personales entre países, por lo que fija unos mínimos de protección que deben ser garantizados por los estados a la hora de adherirse al mismo:

a)  Los datos deben ser obtenidos de manera leal y legítima.

b)  Deben ser tratados para finalidades determinadas y no para otras que resulten incompatibles.

c)  Deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines que se persiguen con su tratamiento.

d)  Deben ser exactos, con el derecho de rectificarlos por parte de su titular.

e)  Deben ser conservados de forma que permitan identificar a su titular durante el plazo de conservación, que no debe exceder la finalidad para la cual fueron recogidos.

A la fecha, el Convenio cuenta con dos protocolos. El primero fue aprobado en el 2001, y se enfoca en las autoridades de control en materia de protección de datos personales. El segundo, aprobado en 2018, consiste en una actualización normativa del Convenio tendiente a facilitar el flujo transfronterizo de datos, pero con respecto a las garantías mínimas de los titulares de datos personales. Este último protocolo es conocido como Convenio 108+.

2-  La evolución progresiva de los instrumentos de derechos humanos

Los tratados internacionales de derechos humanos tienen sus particularidades respecto a su interpretación. Se ha determinado que son instrumentos vivos, en cuanto a la forma en que se lee su contenido y en cuanto a cuál es los alcances de sus estipulaciones.

La Convención de Viena sobre la Interpretación de los Tratados, es el instrumento internacional que regula cómo se interpretan los tratados internacionales, incluidos los tratados de derechos humanos. Sin embargo, dada la naturaleza de los derechos humanos y su posición en el derecho internacional, existen ciertas particularidades que hay que tomar en cuenta para interpretarlos.

Un tratado internacional y uno de derechos humanos, empiezan a diferenciarse por la naturaleza de las obligaciones que contienen esos documentos. Los tratados tradicionales establecen concesiones y obligaciones recíprocas, con reglas de interpretación bastante restrictivas, mientras los que regulan los derechos humanos incorporan obligaciones únicamente a los Estados, enfocados normalmente en regulaciones generales[10] con un amplio margen de interpretación.

Otro elemento esencial para la interpretación de los tratados de derechos humanos es el contexto de sus disposiciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que la Convención debe leerse como un instrumento completo[11], y la Comisión Africana de Derechos Humanos dice que su Convención Africana debe ser interpretado de manera holística[12], para determinar el contenido de sus obligaciones.

Además del contexto, es necesario determinar el objeto y propósito del tratado, además de su eficacia, que son considerados elementos esenciales para la interpretación de las obligaciones contenidas en los tratados de derechos humanos.[13]

Igualmente, como se ha dicho, los tratados de derechos humanos son “instrumentos vivos”, en el sentido que la interpretación de sus disposiciones puede variar en el tiempo, inclusive si esto genera obligaciones y costos adicionales a los Estados para procurar su cumplimiento.[14]

La Corte Interamericana ha dejado claro el uso de una interpretación extensiva, y aquella que proteja más a las personas, desde sus primeros casos.[15] En el caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia, la Corte determinó que:

“Asimismo, la Corte ha señalado, al igual que la Corte Europea de Derechos Humanos, que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En este sentido, al interpretar la Convención debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutelade los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano.” (el resaltado no figura en el original)[16]

En el caso Blake v. Guatemala, esta idea de interpretación basada en la protección al ser humano fue reforzada:  “Este Tribunal considera que el artículo 8.1 de la Convención debe interpretarse de manera amplia de modo que dicha interpretación se apoye tanto en el texto literal de esa norma como en su espíritu, y debe ser apreciado de acuerdo con el artículo 29, inciso c) de la Convención, según el cual ninguna disposición de la misma puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno.”[17]

Entonces, la interpretación de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos debe hacerse de manera extensiva, aplicando las disposiciones en el contexto de las regulaciones, verificando el objeto y propósito del tratado, y considerando su aplicación a la evolución de los tiempos.

3-  El derecho a la protección de datos dentro del derecho a la vida privada

El derecho a la protección de datos personales, como hemos visto, no tiene una regulación específica a nivel internacional (salvo en dos tratados europeos). Sin embargo, hay que recordar que los tratados transcritos no utilizan el término “privacidad” o “intimidad”, sino el derecho a “una vida privada”.

El Derecho a la Intimidad o a la Privacidad, en sentido estricto, se entiende como el que permite que un ciudadano mantenga determinados ámbitos de su vida como privados, lejos de la injerencia de terceros y, sobre todo, del propio Estado. Este Derecho constituye, en palabras del magistrado estadounidense Louis Brandéis, padre del concepto anglosajón del “Derecho a la Privacidad”, el derecho a ser dejado en paz, que, decía dicho juez es: “el más extenso de los derechos y el derecho más atesorado por un pueblo libre.”

Sin embargo, se ha entendido que el Derecho a la Protección de Datos Personales en realidad abarca más allá, porque no se aplica solo a los datos personales que un ciudadano desea mantener para sí, en su fuero más íntimo, sino en realidad se aplica incluso a aquellos datos en los cuales puedan ser considerados públicos por cualquier motivo. Le garantiza al ciudadano el derecho a imponer a terceros obligaciones de hacer o no hacer con respecto a sus datos personales.

Ese margen de protección más amplio podría no verse cubierto por los instrumentos internacionales de derechos humanos ya citados, que sólo, en apariencia, regulan el derecho a la “vida privada”, pudiendo entenderse únicamente bajo su concepción clásica de privacidad o al de la intimidad.

A pesar de esto, según las normas interpretativas que deben tener ese tipo de tratados y que ya fueron mencionadas, entendiendo su carácter de “instrumentos vivos”, deben interpretarse sus protecciones y obligaciones a la luz de los tiempos actuales, sin permitir que sus protecciones se desfasen por una interpretación restrictiva de sus obligaciones.

Como se ha indicado, los instrumentos internacionales que sí tienen aplicación en Costa Rica regulan la protección no sólo de la intimidad y privacidad, sino que utilizan el término “vida privada”, nomenclatura con un margen más amplio de protección.

Históricamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) interpretó en sus inicios que la protección a la vida privada es una obligación de no hacer para los Estados. Inicialmente, este derecho humano se veía únicamente como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, cuando no había consentimiento para ello, o que no haya autorización legal para su violación.[18]

La Corte también ha mantenido un fuerte estándar internacional para establecer limitaciones a la vida privada de las personas, así debe: (a) establecerse mediante una ley debidamente promulgada por la Asamblea Legislativa[19], (b) la restricción debe tener un propósito legítimo, en este caso la protección del derecho a la protección de datos personales y (c) las restricciones, además, deben ser necesarias en una sociedad democrática, en el entendido que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo[20], de entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse la que restrinja en menor escala el derecho protegido y sea proporcional al interés que la justifica.

En caso de que las regulaciones atinentes a la violación de la vida privada de las personas no cumplan este estándar, se consideran una violación de la obligación de los Estados para la protección de este derecho.[21]

Ahora bien, la Corte ha evolucionado el derecho a la vida privada como el simple derecho a la no violación del domicilio o de la correspondencia, cuando la evolución tecnológica así lo ameritó, englobando los principios interpretativos previamente indicados:

“La fluidez informativa que existe hoy en día coloca al derecho a la vida privada de las personas en una situación de mayor riesgo debido a las nuevas herramientas tecnológicas y su utilización cada vez más frecuente. Este progreso, en especial cuando se trata de interceptaciones y grabaciones telefónicas, no significa que las personas deban quedar en una situación de vulnerabilidad frente al Estado o a los particulares. De allí que el Estado debe asumir un compromiso, aún mayor, con el fin de adecuar a los tiempos actuales las fórmulas tradicionales de protección del derecho a la vida privada.”[22]

Por lo anterior, se ha determinado que “(…) el concepto de vida privada es un término amplio no susceptible de definiciones exhaustivas”[23], interpretación que el sistema interamericano acuñó del sistema europeo.[24]

El sistema europeo de derechos humanos sí ha tenido más posibilidad de desarrollar esa interpretación amplia del derecho a la vida privada (regulado casi con exactitud entre la Convención Americana en su artículo 11, y la Convención Europea en su artículo 8).

En el caso Niemietz contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no consideró “ni posible ni necesario buscar la definición exhaustiva de la noción de «vida privada»”, estableciendo que el derecho a la vida privada no puede reducirse a “un «círculo íntimo» donde cada uno puede llevar su vida personal como quiera, y separarla totalmente del mundo exterior a este círculo. El respeto a la vida privada debe incluir también, en cierta medida, el derecho de los individuos para establecer y desarrollar relaciones con sus semejantes”[25].

Por lo que, el TEDH ya ha interiorizado una noción amplia del derecho a la vida privada, por lo que no sólo existe una obligación de tutelar el derecho a la intimidad, entendida como aquella protección que se ostenta para el fuero más íntimo, sino que también incluye la información personal que, sin tener ese carácter secreto, tenga incidencia en el derecho a la protección de la vida privada. Esto incluye el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y considerar que el manejo de ciertos datos debe tener una protección particular[26], tales como la identidad de género, el nombre, la orientación sexual, la vida sexual, y la información médica, que son elementos protegidos por el derecho a la vida privada[27]. El Tribunal, además, ha determinado que el almacenamiento de esa información recae las mismas obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Convención Europea.[28]

Estas últimas categorías, son las que tradicionalmente la protección de datos personales considera datos “sensibles”, y que tienen normativa especial respectivo al consentimiento, tratamiento, medidas de seguridad y transferencia que le pueden dar a esos datos personales.

También, el Tribunal de Estrasburgo ha incluido en el ámbito de aplicación del artículo 8, referida a la vida privada de los ciudadanos europeos, la recogida y la conservación sistemáticas de informaciones por parte de los servicios de seguridad sobre ciertos individuos, y la grabación de voces[29], la vigilancia por GPS[30], la grabación y el uso de las imágenes de vídeo[31], la conservación de informaciones de una persona, aun si la misma no contenía ningún elemento sensible y probablemente nunca fue consultada, estableciendo de manera expresa que “toda información relativa a una persona física identificada o identificable”[32] ostenta de protección, e inclusive determinados datos de naturaleza pública “cuando, de manera sistemática, se recogen y se almacenan en ficheros llevados por los poderes públicos”[33].

La jurisprudencia europea ha interpretado de manera extensiva su artículo 8 para englobar la protección de datos en su marco de derechos humanos, una solución que parecería sensato que la propia Corte-IDH aplique a nivel regional, cuando resuelva un caso de tratamiento indebido de datos personales, utilizando el artículo 11 de la Convención Americana.

Por lo anterior, es claro que el régimen de protección internacional confiere una importancia especial al tratamiento de datos personales, no sólo limitados a los datos íntimos o privados, sino también a aquellos que sean públicos. Por lo anterior, en aplicación de una interpretación evolutiva del término “vida privada”, existe una obligación internacional de los Estados de proteger los datos personales de sus ciudadanos, indistintamente si la información es privada o pública.

La consecuencia más lógica de reconocer el derecho a la protección de datos como un derecho humano, es darle el máximo rango de protección a nivel interno, que sería incorporarlo como un derecho autónomo en la Constitución Política.

4-  El derecho a la protección de datos en la Constitución Política costarricense

Tradicionalmente, en Costa Rica se ha comprendido que el fundamento del Derecho a la Protección de Datos es un derivado de las garantías constitucionales, las cuales conforman el conjunto de derechos vinculados con el Derecho a la Intimidad, consagrado en los artículos 23, 24 y 28 de la Constitución Política.

Sin embargo, a diferencia de los tratados internacionales sobre la materia, dichos instrumentos utilizan el término “vida privada”, el cual ha sido interpretado de manera más extensiva que términos similares como el de “privacidad” o “intimidad”.

Nuestra norma constitucional mantiene conceptos distintos. El artículo 23 tutela la clásica protección contra la violación de domicilio. El artículo 24 habla del concepto “intimidad” y el “secreto de las comunicaciones”, elementos clásicos del derecho a la “vida privada”, pero que no acuñan la totalidad de la protección derivada de dicho concepto.

La Sala Constitucional si se ha abocado a interpretar, con base las normas internacionales, que nuestra regulación también engloba, en alguna medida, la intimidad con el derecho a la Protección de Datos Personales:

“El Derecho a la Intimidad implica reconocer y aceptar el derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea público o privado; así como la finalidad a que esa información se destine y, en su caso, a que se rectifique, actualice, complemente o suprima, cuando el sujeto considera que la misma es incorrecta, inexacta o que implique discriminación.  Lo mismo que a no ser utilizada o divulgada indebidamente y se respete su legítima confidencialidad.  El fin de este derecho consiste en que cualquier persona tenga la posibilidad de defenderse contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que sin darle derecho a rectificarlas o contradecirlas podrían llegar a causarle un grave perjuicio”.[34]

A pesar de esta protección internacional, por las discrepancias de términos entre las obligaciones contenidas en los tratados internacionales, y el articulado de la Constitución Política costarricense, con la finalidad de garantizar el Derecho a la Protección de Datos Personales al más alto nivel, Costa Rica debería incluir el Derecho a la Protección de Datos Personales en su Constitución Política, así además sigue la tendencia internacional en la materia.

Algunos ejemplos de países Iberoamericanos en los cuales se garantiza el Derecho a la Protección de Datos Personales, en algunos casos relacionado con el denominado derecho al habeas data:

Colombia

Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar, y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Ecuador

Art. 94. Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

Guatemala

Art. 31. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y partidos políticos.

Nicaragua

Art. 26. Toda persona tiene derecho: a su vida privada y la de su familia; a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo… A conocer toda la información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.

España

Art. 18 inciso 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Perú

Art. 2.6. Toda persona tiene derecho… a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Argentina

Art. 43. Toda persona podrá interponer esta acción (habeas data) para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registro o bancos de datos públicos o privados, destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

 

El objetivo que se persigue con esta reforma, además de incluir la protección de datos como derecho fundamental en la norma de máxima jerarquía del ordenamiento jurídico, es modificar el concepto de intimidad por el de vida privada, que como ha quedado acreditado en estos antecedentes es un concepto más amplio y que sigue el estándar de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Además, garantizar el control directo de la Sala Constitucional sobre el Derecho de Protección de Datos con respecto a la legislación y el resto del ordenamiento jurídico, como garante de las protecciones a los derechos fundamentales, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Se propone a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 24

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 24 de la Constitución Política para que en lo sucesivo de lea de la siguiente manera:

Artículo 24-               Se garantiza el derecho a la vida privada, a la protección de los datos personales, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Mediante ley especial podrán adoptarse limitaciones a estos derechos para salvaguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, la protección de los derechos y las libertades de terceros, así como por cuestiones de interés público.

Son inviolables los documentos privados, los datos personales sensibles y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República.  Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, o datos personales sensibles, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo.  Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato.  Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los sistemas de contabilidad y sus soportes, o acceder a datos personales para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos, y cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos o acceder a datos personales que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.

No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.

Rige a partir de su publicación.

* Corresponde al texto base de Reforma Constitucional.

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta de la Comisión Especial de Reforma al Artículo 24 de la Constitución Política

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671305 ).

Texto Dictaminado del expediente Nº 22.277, en la sesión Nº 26, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 24 de agosto de 2022.

LEY DE RECONOCIMIENTO DEL VALOR

DE LOS CUIDADOS EN LA FIJACIÓN

DE PENSIONES ALIMENTARIAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un artículo 267 bis de la Ley Nº 9747, Código Procesal de Familia, para que en adelante se lean como sigue:

Artículo 267 bis- Estimación del valor de los cuidados

Cuando quien gestione la demanda de alimentos sea quien ejerce los cuidados de la persona beneficiaria, aquella tendrá derecho a solicitar que se estime en sentencia el valor del aporte de los cuidados que realiza.

Para ello, en el marco del proceso de demanda alimentaria, a solicitud de parte, la persona juzgadora deberá indicar en la sentencia el valor económico del aporte no remunerado correspondiente a los cuidados que ejerce la persona a cargo del cuido de la persona beneficiaria.

En un plazo no mayor de tres meses, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Banco Central de Costa Rica y con la asesoría técnica especializada del Instituto Nacional de las Mujeres y el Poder Judicial, construirán una tabla orientadora del valor de los cuidados que se actualizará al menos cada 5 años, y que servirá como herramienta para que la persona juzgadora estime ese valor en la sentencia.

No obstante, la ausencia de esta tabla, no impedirá que se dicte sentencia con base en los testimonios y estudios periciales.

Rige: Esta ley entrará en vigencia con su publicación y al mismo tiempo del rige integral de la Ley No 9747 del 23 de octubre de 2019 y sus reformas.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671537 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 4286,

“NOMBRAMIENTO COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES” DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968,

Y SUS REFORMAS

Exp. 22.316

ARTÍCULO ÚNICO-              Se modifica el artículo 11 de la Ley 4286, de 17 de diciembre de 1968, denominada Nombramiento Comisiones de Festejos Populares, y sus reformas, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11.-De las utilidades que generen los festejos populares del Cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) deberá ser destinado a obras comunales y sociales en todos los distritos del Cantón Central de San José, de forma que correspondan a beneficio específico de las personas menores de edad en condición de vulnerabilidad mediante programas municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dip. Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos

Municipales y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671740 ).

LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES

REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES

Expediente N° 22.610

“ARTÍCULO ÚNICO-             Se reforma el párrafo final y se adicionan tres párrafos al artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 para que, en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37 bis- (…)

(…)

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley, en cuyo caso no será necesaria la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, pudiéndose adoptar como medida temporal o permanente, según lo acuerde el respectivo Concejo Municipal.

El órgano colegiado que adopte la implementación de sesiones virtuales para sus respectivas comisiones municipales deberá garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico, estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y de peso, conocida y aprobada de antemano por el pleno del Concejo y sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, se autorizará participar en las sesiones de comisiones municipales fuera del país.

Rige a partir de su publicación

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos

Municipales y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671858 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43667-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS, Otorga un Ajuste al Salario Base de Ministros (as) y de Viceministro (as) de Gobierno del 15 de junio del 2022; la Ley N° 9968 Aprobación del Contrato de Préstamo N° 4871/OC-R, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia del 16 de marzo del 2021, y Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre del 2021 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medíos electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral I del artículo 7° Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del 2021, se establece:

“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida () Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”

6ºQue el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS publicado en La Gaceta N° 117 del 23 de junio del 2022, Otorga un Ajuste al Salario Base de Ministros (as) y de Viceministros (as) de Gobierno.

7ºQue el artículo 3° del decreto citado en el considerando que antecede, establece que el costo del ajuste será asumido por cada Cartera Ministerial, para lo cual deberán realizar los ajustes respectivos en el presupuesto del ministerio.

8ºQue los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior.

9ºQue además el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante oficios DM-2022-3336 y DM-2022-3734, el Ministerio de Salud por medio del oficio MS-DM-5576-2022 y el Ministerio de la Presidencia mediante oficio MP-DMP-OF-2022-0305, solicitaron el traslado de recursos para ajustar el presupuesto a sus prioridades, permitiendo atender obligaciones contractuales y dar continuidad al servicio público.

10.—Que se requiere ajustar la clasificación económica para los gastos del Programa 800 Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, creado mediante la Ley N° 9968, Aprobación del Contrato de Préstamo N° 4871/OC-R, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia, publicada en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 53 del 17 de marzo del 2021, para que sea acorde con la naturaleza de ese centro gestor, según solicitud presentada por el citado ministerio, por medio del oficio PSCPV-UCP-CG-O-191-2022.

11.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

12.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºModificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103 publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del 2021 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2ºModificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103 citada, para que la clasificación económica del Programa 800 Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del Ministerio de Justicia y Paz, sea acorde con la naturaleza del programa.

Artículo 3ºLa modificación indicada en el artículo 1° del presente Decreto, es por un monto de tres mil doscientos noventa y dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil dieciséis colones sin céntimos (¢3.292.855.016,00), y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

El monto de rebaja y aumento por título presupuestario se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22025.—( D43667 - IN2022672141 ).

N° 43648-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 46 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y los artículos 5 y 6 del Acuerdo de París, ratificado mediante la Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016.

Considerando:

1ºQue se hace necesario realizar algunos cambios al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, considerando la adaptación de estas disposiciones a la nueva normativa vigente en el país a nivel legislativo. También se requiere adaptar los mecanismos para la ejecución de nuevas modalidades de Pago de Servicios Ambientales, de acuerdo con los requerimientos propios de negociaciones y contratos que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito para el financiamiento de estos programas, al amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los acuerdos de las partes.

2ºQue durante los últimos años, se han emitido una serie de normativas, que pretenden regular los destinos específicos de recursos públicos del Estado, que establecen una serie de cambios en la elaboración y tramitación de los presupuestos públicos y facultades al Ministerio de Hacienda, a fin de lograr objetivos fiscales del Gobierno de Costa Rica, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), es incorporado dentro de estas nuevas disposiciones y cambios estructurales. De estas disposiciones corresponde citar las siguientes:

La Ley N° 9524 “Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central” la cual determinó, que a partir del presupuesto del año 2021, todos los Órganos Desconcentrados incorporarán su presupuesto, al Presupuesto Nacional, para discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

La Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” específicamente el título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, que establece la regla fiscal.

La Ley N° 9371 “Ley de Eficiencia en la Administración de los recursos públicos” En especial lo dispuesto en el artículo 10, referido a los destinos específicos dispuestos mediante ley, en el que se dispone que su giro se realiza considerando la disponibilidad de ingresos efectivamente recaudados.

La Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, que regula todo el proceso presupuestario, en especial el artículo 46, el cual dispone que los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año.

3ºQue para el año 2020 y 2021, el Ministerio de Hacienda ha realizado una serie de cambios en los límites presupuestarios para el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo que implica reducciones de los montos girados para el programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA). Estos hechos tienen como consecuencia que la reducción en los recursos disponibles, disminuyen la base del cálculo para gastos operativos y tiene como consecuencia la alteración de los límites de gasto establecidos en el artículo 64 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus reformas, el cual dispone un límite de hasta un 21% para los gastos administrativos. Al bajar el monto de disponibilidad total para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, necesariamente este hecho implicará afectación a los gastos administrativos los cuales en su gran mayoría son fijos, como salarios, alquileres, servicios públicos, bienes y suministros. En virtud de lo anterior, es necesario clarificar la base de cálculo para el gasto administrativo, con el objeto de adaptarse a los cambios normativos y poder lograr la operatividad del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Adicionalmente, se hace necesario realizar algunos ajustes a los requisitos de ingreso al PSA relacionados con la presentación de los estudios técnicos y adaptarlos a la realidad actual.

4ºQue con el desarrollo del programa de pago de servicios ambientales y la aplicación de la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento, durante más de 25 años, se ha generado, prácticas, políticas y jurisprudencia administrativa, que ha determinado una serie de distinciones en el tema de los incumplimientos contractuales, por lo que se hace necesario incorporar estas prácticas y jurisprudencia administrativa, dentro de una normativa formal. Algunos de estos aspectos se refieren a la gradualidad en las implicaciones legales de eventuales incumplimientos, según la gravedad de las acciones, las cuales no todas deben llegar a la ruptura contractual y al desamparo de la protección a los bosques, de igual forma se pretende incorporar expresamente el tema de la reparación del daño como una medida alterna que fortalezca y se protejan los bosques y los ecosistemas que ellos representan.

5ºQue gracias a los esfuerzos del país en conservación y restauración de los bosques, así como los procesos y acciones de convencimiento de que a Costa Rica se le reconozca las inversiones tempranas en la lucha contra el Cambio Climático y la disminución en las emisiones de gases de efecto invernadero a través del cuido de los bosques y el manejo sustentable y la reforestación, Costa Rica ha logrado obtener recursos de la Comunidad Internacional bajo el alero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los diferentes acuerdos de las partes y el Acuerdo de París.  Estos esfuerzos se han plasmado en acuerdos de Financiamiento específicos como el suscrito con el Fondo Verde del Clima, ventana financiera de la Convención regulado por las Naciones Unidas, o el Contrato de Compra Venta de Reducción de Emisiones de efecto invernadero suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

No se omite manifestar que este financiamiento está sujeto a requerimientos negociados con los organismos internacionales cooperantes y socios, lo que hace necesario establecer mecanismos de Pago por Servicios Ambientales, menos rígidos y con características particulares respecto del esquema Nacional financiado con los recursos del impuesto a los hidrocarburos.

6ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.  Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO A LA LEY

FORESTAL, DECRETO EJECUTIVO N° 25721-

MINAE DEL 17 DE OCTUBRE DE 1996

Y SUS REFORMAS”

Artículo 1ºModifíquense los artículos 39 incisos c) sub inciso i) e inciso d) sub inciso vi), 42 y 64 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

(…)

“c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.

i.   Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretenda ingresar al Programa de PSA, e) Número de Plano catastrado del inmueble objeto de la solicitud, f) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la actividad y la indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, g) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por adelantado, h) Lugar para recibir notificaciones, esta puede ser un fax o un correo electrónico, de igual forma deberá indicar el número de teléfono del solicitante.

d)    De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.

(…)

vi  Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas, se comunicará al solicitante que su solicitud fue aprobada y se le concederá un plazo de hasta 15 días hábiles para que proceda a elaborar y presentar en la Oficina Regional correspondiente, el estudio técnico según los procedimientos y requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales”.

“Artículo 42. Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que proceda a suspender los pagos por servicios ambientales cuando determine -bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad- que existen indicios de incumplimiento de los contratos por pago de servicios ambientales;  lo anterior, de previo a la declaración definitiva de incumplimiento, la cual en todos los casos deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa según lo garantiza la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública N° 6227. Cuando corresponda, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá realizar finiquitos o modificaciones, con o sin responsabilidad del administrado, de común acuerdo con el Beneficiario del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Los contratos de pago por servicios ambientales podrán establecer una graduación de las infracciones o incumplimientos de las obligaciones pactadas según la gravedad del incumplimiento, el impacto al ecosistema, o la magnitud del daño ocasionado, en igual sentido podrá establecer una correspondencia en la graduación de las penalidades o consecuencias contractuales.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal bajo su criterio y considerando la conveniencia de proteger los ecosistemas, podrá establecer mecanismos alternos a la declaración del incumplimiento contractual, así como medidas reparatorias de acuerdo con la gravedad de la falta. Quedará a consideración del Fonafifo y al caso concreto, reconocer los servicios ambientales prestados por el beneficiario anteriores al eventual incumplimiento”.

“Artículo 64. Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica-Fonafifo, a destinar hasta un veintiuno por ciento del total de ingresos presupuestados para financiar sus gastos administrativos, operativos y técnicos. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal este porcentaje será deducido y aplicado de los recursos derivados de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114.

En el caso del Fideicomiso 544- BNCR-FONAFIFO, este porcentaje no incluirá los recursos por concepto de transferencias que realiza Fonafifo para ejecutar el pago por servicios ambientales.

El Fideicomiso 544 de los ingresos extraordinarios que recibe por diferentes fuentes, se utilizará hasta dicho veintiuno por ciento para coadyuvar y apoyar la gestión de Fonafifo y de la ejecución de las obligaciones en los diferentes proyectos suscritos en acuerdos y Convenios.

En ambos supuestos estos gastos incluyen elementos tales como salarios, alquileres, servicios públicos, comisiones, combustibles, viáticos, equipos, bienes y servicios o cualquiera necesario para el cumplimiento de sus fines.

En forma adicional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal trasladará del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales para ese órgano, un cero punto sesenta y siete por ciento, (0,67%) a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de servicios ambientales.”

Artículo 2ºAdiciónese dos párrafos al final al artículo 63 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y/o el Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica, podrán establecer condiciones y mecanismos diferenciados del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales, cuando cuente con recursos financieros derivados de cualquier negociación nacional o internacional, donación o aporte de terceros, que no se origine en recursos del impuesto a los hidrocarburos y el canon del agua. Estos mecanismos diferenciados según corresponda, podrán incluir el servicio ambiental a reconocer, el monto a pagar, la cantidad de hectáreas, el área mínimo o máximo, no aplicación   de la regencia y de la matriz de calificación para establecimiento de prioridades, los plazos de cumplimiento, los procedimientos a seguir, requerimientos técnicos que se consideren necesarios establecer, para tal fin podrán establecerse disposiciones que regulen estos aspectos específicos.

Fonafifo o el fideicomiso podrá financiar total o parcialmente los costos de implementación de estos proyectos, de los mismos recursos negociados y recibidos, pudiendo adquirir bienes o servicios y contratar personal temporal que asuma la formalización y supervisión de estos proyectos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 2300119.—Solicitud N° UPSG-SP02-22.—( D43648 - IN2022672144 ).

N° 43649-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 del 14 de julio de 1941, artículos 1°, 3.k y 46 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 9° de la Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7388-CR y sus Anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Ley N° 8640 del 5 de junio de 2008 y el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

1ºQue la Ley Forestal N° 7575, dispone en su artículo 1°, como función esencial y prioritaria del Estado, el velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables, así como contribuir con la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural.

2ºQue el artículo 46 de la Ley Forestal N° 7575, crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que tiene entre sus objetivos el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.

3ºQue conforme a la definición establecida en el artículo 3° inciso K) de la Ley Forestal N° 7575, los servicios ambientales son aquellos que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, entre ellos, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

4ºQue desde el año 1996, el Ministerio de Ambiente y Energía, establece el concepto de pago por servicios ambientales, logrando revertir los procesos de pérdida de cobertura forestal, mediante un compromiso nacional en cuanto al desarrollo en armonía con la naturaleza mediante un esquema de financiamiento del bosque a través de diferentes modalidades, que han permitido al propietario, arrendatario o poseedor, poder contribuir con el bienestar de la naturaleza y al suyo propio.

5ºQue en el año 2008, mediante la Ley N° 8640, Costa Rica recibe el préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuyo objetivo es propiciar, la conservación de la biodiversidad de importancia global, garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la conservación de los bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.

6ºQue la Ley N° 8640, establece en el Apéndice, Sección I, punto 28, que los beneficiarios del pago de servicios ambientales, podrán ser cualquier individuo, grupo de personas o entidades que tenga título de propiedad o tenencia de una porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes y determinada como elegible para participar en el Programa del Pago de Servicios Ambientales.

7ºQue previo a la entrada en vigor de la Ley N° 8640 las personas poseedoras requerían de título de posesión otorgado por orden judicial agraria o por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para optar por el pago de servicios ambientales. No obstante, el artículo 9° de la Ley N° 8640, amplió dicho beneficio a poseedores no titulados, pues establece una autorización expresa para que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pague servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, a los poseedores de bosques en las áreas prioritarias establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, bajo la condición de que la posesión ha de ser continua, pública y pacífica y demostrarse la posesión decenal sobre el inmueble con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley, esto únicamente con los requisitos que se establecen en dicho artículo.

8ºQue se hace necesario aclarar que los contratos para el pago de servicios ambientales que brindan el bosque y las plantaciones forestales, no son en sí mismos prueba, ni un mecanismo o instrumento legal para obtener la titularidad de un terreno geográficamente ubicado dentro de un área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado por medio de la figura de la usucapión, ni reconoce ningún tipo de derecho real, por cuanto la Ley N° 8640 en su artículo 9° tiene previsto un tiempo de posesión inferior al establecido en el artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesoria para usucapir en esos territorios, y útil únicamente para reconocer el servicio ambiental que presta el bosque, en razón de lo anterior, se hace necesario excluir el pago del servicio ambiental del artículo 89 y aclarar el contenido del artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal para armonizar y delimitar estas normas con los artículos 9° de la Ley N° 8640 y el artículo 7° de la Ley de Informaciones Posesorias.

9ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 89 Y 107

DEL REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL, DECRETO

EJECUTIVO N° 25721-MINAE DEL 17 DE OCTUBRE

DE 1996 Y SUS REFORMAS

Artículo 1ºModifíquense los artículos 89 y 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25271-MINAE, del 7 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 89.—Los aprovechamientos en bosque, la corta de árboles en áreas agrícolas y urbanas, podrán realizarse en terrenos de dominio privado inscritos, o en terrenos sujetos a posesión. Corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la autorización de estas actividades.

Para demostrar la titularidad de la propiedad será necesario presentar certificación registral o notarial, donde se establezca la descripción del inmueble, gravámenes y anotaciones. Para demostrar la titularidad de la posesión para las actividades del párrafo primero de este artículo, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria.

En fincas inscritas podrá autorizarse el aprovechamiento cuando existen contratos de arrendamiento, o cualquier otra modalidad contractual, en estos casos deberá presentarse certificación registral o notarial de la inscripción del arrendamiento al Registro Público, donde se indique expresamente la posibilidad otorgada al arrendatario de disponer del recurso forestal; en las modalidades contractuales no sujetas a inscripción, se deberá presentar certificación registral o notarial de la propiedad y documento público que demuestre la existencia del contrato y sus alcances.

Artículo 107.—Los propietarios y poseedores privados, podrán ser beneficiarios de los proyectos de Pago por Servicios Ambientales que ejecute el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible, y la Fundación Banco Ambiental, para lo cual deberán cumplir los requerimientos establecidos en la Ley Forestal, la Ley N° 8640, el Reglamento a la Ley Forestal y el Manual de Procedimientos para el Programa de Pago de Servicios Ambientales.

Los proyectos de conservación de bosque, en la modalidad de protección, en terrenos en posesión podrán ser cubiertos por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, quedando excluida cualquier solicitud cuyos terrenos de bosque en posesión se encuentren dentro de Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Monumentos Naturales.

El otorgamiento del pago del servicio ambiental, bajo cualquier modalidad, no es un mecanismo ni instrumento legal para obtener la titularidad del terreno, por medio de la figura de la usucapión, ni reconocerá ningún tipo de derecho real por lo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal deberá consignarlo así en el contrato. Cualquier declaratoria de algún tipo de derecho de titularidad o posesión, deberá ser emitida por la autoridad judicial correspondiente, sin que pueda usarse como prueba de posesión en sede judicial el contrato de pago de servicios ambientales.

Para optar al beneficio del servicio ambiental, indicado en este artículo, el interesado que no posea título de posesión judicial o del IDA deberá de cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 8640 para demostrar su posesión. Corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la emisión del Manual de Pago de Servicios Ambientales, para cualquier modalidad, que indicará el procedimiento y lineamientos a seguir.

Adicionalmente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en el momento procesal oportuno, podrá expresar su criterio sobre el expediente que se consulte por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Podrá indicarse en la consulta, si existen elementos relacionados al solicitante del pago de servicios ambientales, en cuanto a si el mismo se encuentra inscrito en algún censo del Área de Conservación o haya colaborado en brigadas voluntarias de vigilancia o lucha contra incendios; si el terreno indicado en el expediente se encuentra en trámite de compra o expropiación por parte del MINAE; si el solicitante haya sido denunciado administrativamente o judicialmente por delitos en contra del medio ambiente, a instancia del SINAC; si existen carriles u otros elementos de delimitación de terreno y si en el mismo existen construcciones como casas, corrales, caminos trochas, senderos, cultivos, ganado u otra actividad humana, agrícola, comercial y turística.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal realizará en todos los casos una inspección al terreno y emitirá una recomendación, para la suscripción del contrato o el archivo de la gestión. Esta inspección podrá ser coordinada con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal o el Fondo de Biodiversidad Sostenible, deberán incluir en los respectivos contratos, una condición de eficacia, consistente que en caso de que las personas o empresas beneficiarias demanden en los Tribunales de Justicia al Estado, sus órganos o instituciones por aspectos de titularidad de dichos inmuebles, sus contratos serán rescindidos a partir del momento en que se interpone la demanda, quedando a salvo los trámites de información posesoria”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O. C. N° 2300120.—Solicitud N° UPSG-SP03-22.—( D43649 - IN2022672148 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 080-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139.1 de la Constitución Política y 47.3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

     Artículo 1ºDurante la ausencia de la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, en su condición de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, por motivo de incapacidad por orden médica y posterior licencia de maternidad, se nombra al señor Marlon Navarro Álvarez, cédula de identidad número 03-0378-0624, como Ministro a.i. de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2ºRige del 17 de agosto del 2022 al 17 de enero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 1370413432.—Solicitud N° 020-2022.—( IN2022671367 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 25-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 141 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; y artículo 1° de la Ley sobre División Territorial Administrativa, Ley N° 4366 del 05 de agosto de 1969.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa a las siguientes personas:

1.- Señora Marlen Luna Alfaro, con cédula de identidad número 1-0796-0476, Viceministra de Gobernación y Policía, como representante del Ministro de Gobernación y Policía.

2.- Señora Marta Eugenia Aguilar Varela, con cédula de identidad número 3-0267-0700, Directora a.í. del Instituto Geográfico Nacional como representante del Instituto Geográfico Nacional.

3.- Señor Carlos Paniagua Carvajal, con cédula de identidad número 1-0986-0088, Coordinador de la Unidad de Cartografía, como representante de la Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Artículo 2ºRige a partir del 11 de julio de 2022.

Dado en la ciudad de San José, a las trece horas y cuatro minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía. —1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 368146.—( IN2022671639 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

2022-001014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, tómese hora y fecha de la firma digital.

Se delega en la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad número 1-1024-0023, quien ocupa el cargo de Viceministra Administrativa, la competencia respecto a los actos en materia de gestión de recursos humanos y otros, que en forma expresa se enuncian en la presente resolución.

Resultando:

1ºQue mediante el Acuerdo Presidencial N° 045-P del 09 de mayo del 2022, con rige a partir de esa misma fecha, se nombró a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad número 1-1024-0023, en el cargo de Viceministra Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºQue el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen dicha ley y el respectivo Ministro. Asimismo, que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

3ºQue el artículo 89 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, establece con respecto a la delegación de competencias:

“Artículo 89.—

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

4ºQue el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que “Todo lo concerniente a la administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos. No obstante, lo anterior, todos los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones debidamente motivados, serán competencia exclusiva del Ministro(a) o en quien éste delegue para tales efectos observando las formalidades exigibles para la delegación de los actos.”

5ºQue el artículo 99.2.b del mismo Reglamento, establece que las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de una semana, cuando procedan, deberán ser gestionadas ante el Ministro(a) o el funcionario que éste designe, con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la Institución. Tales licencias podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro o el funcionario que éste designe o el Viceministro. En el caso de las licencias mayores de un mes, podrán concederse en tanto cumplan con las disposiciones contenidas en dicha norma.

6ºQue el numeral 100 del Reglamento Autónomo, establece que el Ministro podrá conceder licencias para que los servidores(as) regulares de esta Cartera asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 17339-P del 2 de diciembre de 1986).

7ºQue conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el Jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, a los dirigentes y miembros de sindicatos que la soliciten, para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan.

8ºQue con fundamento en el artículo 109 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos, presentarán para su valoración y aprobación ante el jerarca institucional y durante la primera quincena de cada año, el Plan Anual de Actualización de Puestos (PAAP), donde se indicarán los estudios que se llevarán a cabo durante el año, siendo que para realizar el estudio de algún puesto fuera del PAAP, en forma previa el jerarca debe brindar la autorización a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), valorando la solicitud que hicieren los jefes de las unidades o dependencias, igualmente el jerarca también podrá solicitar estudios para casos específicos fuera del PAAP.

9ºQue el artículo 110 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil regula lo atinente a la reasignación de puestos, en virtud de cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades que atañen a estos. Según lo establecido en el artículo 111 inciso a) de dicho Reglamento, tales cambios tienen que haberse consolidado debidamente y en virtud de ello, debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio que hacen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, un período no menor de doce meses. Según el “Proceso: Estudio de Factibilidad para la Clasificación de Puestos”, que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta Cartera debe otorgar el aval respectivo para el cambio de tareas y estudio de puestos.

10.—Que el artículo 173 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil dispone que las licencias para participar en actividades de capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes condiciones: a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue esta atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento se indicará el tiempo requerido y los compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas. b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o la jerarca institucional y la beneficiaria o el beneficiario. El contrato deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio Civil o su representante, cuando así corresponda, y obliga a la persona beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de concluida su capacitación, por el plazo establecido en dicha norma.

11.—Que en el procedimiento institucional denominado: “Inclusión de Funcionarios a la Modalidad de Teletrabajo”, en el punto número 20, se establece que el Despacho del señor Ministro debe brindar el aval mediante su firma, a la adenda del contrato laboral.

12.—Que de conformidad con la Resolución N° DG-043-2021 del 31 de agosto del 2022, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, a partir del momento de las firmas en el formulario de la evaluación de desempeño, si la persona servidora se encuentra en desacuerdo con la calificación obtenida, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la Ley General de Administración Pública, de manera que se agote la vía administrativa.

13.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 27 inciso 1) de la N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública”, adicionada por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, la dedicación exclusiva es el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración, cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público, se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva; lo cual implica que no ejerza su profesión liberal, ni profesiones relacionadas con dicho cargo, en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Según lo establecido en dicha norma, la dedicación exclusiva es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

14.—Que la Ley N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública”, en el artículo 28, entre otros aspectos, establece que el pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica. Asimismo, los artículos 29 al 35 de dicha Ley regulan las condiciones, requisitos y otros aspectos vinculados con la aplicación de dicha figura; teniéndose que, conforme lo dispuesto en el artículo 29, previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

15.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41564 del 11 de febrero del 2019 “Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, en los numerales 4 al 8 regulan lo correspondiente a los contratos de dedicación exclusiva.

16.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36669-MOPT del 21 de junio del 2011 y su modificación, Decreto Ejecutivo N° 39980-MOPT de fecha 28 de setiembre del 2016, se emitió el “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el cual se encuentra vigente.

17.—Que según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36669-MOPT y sus reformas, para la asignación y uso de los servicios de telefonía móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como el reconocimiento de la tarifa que se determine en equipos propiedad del servidor o del MOPT, cada funcionario (a) o usuario (a) del servicio, deberá suscribir un contrato.

18.—Que en lo que respecta a la firma del contrato, el artículo 11 de dicho Reglamento, dispone que confeccionado el contrato lo firmarán el Ministro o su delegado (a) y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio cuando por la naturaleza del contrato así se requiera, por lo que el aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización del contrato. Asimismo, en los contratos en los que se brinde el servicio completo como suministro de aparato telefónico, línea, conexiones y otros, los contratos los suscribirá el Ministro (a) o su delegado (a) con el proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el aparato y sus accesorios serán entregados al servidor autorizado; posteriormente se remitirá la información correspondiente a la Dirección de Servicios Generales para que el contrato interno sea elaborado y firmado por el funcionario al que se le adjudique.

19.—Que en razón de tales hechos se procede a resolver.

Considerando:

I.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación. A la luz de tales disposiciones, resulta procedente que un servidor delegue sus competencias en el inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Asimismo, el numeral 92 de la citada Ley, autoriza delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resulto por aquel.

II.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló:

“En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley.

En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.

Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:

-    El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza.

-    Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario.

-    No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

-    La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido.

-    No pueden delegarse potestades delegadas.

-    No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia.

-    No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

-    El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”

III.—Que en lo que atañe a las potestades de los viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“Por otra parte, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública designa al Viceministro como el “superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto”, por lo que la ley le asigna la competencia disciplinaria a ese funcionario en el tanto ostenta la condición de superior jerárquico inmediato del personal. Al respecto, hemos indicado que:

El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. Así lo establece el artículo 47 de la citada Ley: (…)

Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido atribuidas al Viceministro: (…) De conformidad con la norma transcrita, la principal atribución del Viceministro es la de fungir como superior jerárquico inmediato de todo el personal del respectivo Ministerio, subordinado al Ministro. Pero, además de esa función directiva, se le han encomendado una serie de potestades que podríamos denominar de carácter administrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerio en lo interno y lo externo; dirige y coordina las actividades internas y externas del Ministerio y realiza los estudios necesarios para la buena marcha de la Cartera Ministerial.” (Dictamen C-231-98 de 4 de noviembre de 1998, el subrayado no es del original. En el mismo sentido, es posible ver las opiniones jurídicas OJ-22-2010 del 30 de abril del 2010, OJ-67-2015 del 10 de julio del 2015; OJ-090-2011 del 12 de diciembre del 2011; C-2016-2001 del 6 de agosto del 2001)”

IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha referido a la figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una transferencia de competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a firmar, teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente responsabilidad, descansa en la cabeza de su titular.

En el dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, la Procuraduría General señaló:

“Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”

V.—Que conforme las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro es el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades que tiene el Ministro al respecto. Siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, otorgan en forma directa y expresa al Ministro de esta Cartera, una serie de competencias en materia de gestión del personal, según se detalla en los Resultandos de la presente Resolución, las cuales son afines a la naturaleza de las funciones del Viceministro, con sustento en los numerales 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. De igual forma, considerando que, según lo dispuesto en el artículo 11 del “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, servicios de tecnología y comunicación y otros, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el contrato para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio, lo firmarán el Ministro o su delegado y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio, por este acto he determinado delegar en la Viceministra Administrativa, la competencia respecto a los actos vinculados con la gestión de recursos humanos y otros, los cuales se detallan en el punto 2 de la parte dispositiva de la presente Resolución. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1ºSe delega en la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad número 1-1024-0023, quien ocupa el cargo de Viceministra Administrativa, la competencia para efectuar los siguientes actos:

a)  La autorización de los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones.

b)  Las licencias sin goce de salario que excedan de una semana; las licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha, que no excedan los tres meses; así como las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas.

c)  En los procesos de reasignación de puestos: a) la solicitud de los estudios de factibilidad para la clasificación de puestos; b) el aval para el cambio de funciones y el inicio del período de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en propiedad; c) el aval del cambio funciones en los puestos vacantes; y d) el aval para los cambios de especialidad de puestos.

d)  El aval para la inclusión de puestos en el Plan Anual de Análisis de Puestos (PAAP).

e)  La firma de las licencias a los dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo 33 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y demás normativa concordante.

f)  La suscripción de la Adenda a los contratos laborales, de los servidores que se incorporen a la modalidad de Teletrabajo.

g)  Resolución de recursos de apelación de las evaluaciones de desempeño, que interpongan los funcionarios del Ministerio.

h)  Autorización de traslados de códigos presupuestarios entre programas presupuestarios, tanto aquellos que cuentan con la autorización de los Ejecutores de Programa, como aquellos casos en donde el Jerarca considere necesario efectuar este tipo de movimiento, por interés público, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas 4, 89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Suscripción de Contratos de capacitación, de conformidad con la Ley 3009 en lo relativo a las licencias mayores a tres meses.

j)   Aprobación de contratos de Becas.

k)  Apoyos oficiales.

l)  Suscripción de resoluciones, contratos, adendas y prórrogas, de dedicación exclusiva.

m)   Suscripción de Contratos y/o adendas para la asignación de servicio celular y otros a funcionarios del Ministerio.

2ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 1459725894.—Solicitud N° 042-2022.—( IN2022672150 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.— 53-2022.—El doctor, Carlos Enrique Fernández Hernández, número de documento de identidad 1-1396-0127, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Cartasa del Sol S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Coxiril 0.5 %, fabricado por Laboratorios Biovet Join Stock Company de Bulgaria (Biovet AD), de Bulgaria, con los siguientes principios activos: diclazuril 5 g/100 g y las siguientes indicaciones: ayuda en la prevención de brotes clínicos de coccidiosis Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 20 de junio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022671407 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).

Solicitud Nº 2022-0006030.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMPSTONE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670783 ).

Solicitud Nº 2022-0003885.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado una vez, Pasaporte 71-776-710 con domicilio en Colombia, Medellín, Barrio La Mota, carretera 70B N 4-131, casa 243, interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, 50101, Liberia, Colombia, solicita la inscripción de: SEA: Servicios Especializados como Marca de Servicios en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como actividades de seguros, información sobre seguros.; en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos, abogados, asesores y asesorías a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: No se hace reservas de las palabras servicios especializados de abogados Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670793 ).

Solicitud Nº 2022-0007112.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula de identidad 108170519 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670808 )

Solicitud Nº 2022-0005703.—Irene Mora Valdez, soltera, cédula de identidad 112670935 y Adonay Alfaro Murcia, cédula de identidad 107530053 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 372, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 372, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670815 ).

Solicitud Nº 2022-0004555.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tab Tovarna Akumulatorskih Baterij D.D. con domicilio en Polena 6, 2392 Mežica, Eslovenia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas, baterías de arranque; baterías industriales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670832 ).

Solicitud Nº 2022-0006676.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energizantes. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, dorado y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en I/ defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022670833 ).

Solicitud Nº 2021-0009705.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A., con domicilio en Av. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: GALAPAGOS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670834 ).

Solicitud Nº 2022-0004973.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Citrix Systems, Inc. con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRIKE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir archivos. En clase 42: Software como servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670837 ).

Solicitud Nº 2022-0006132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BABYSEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670838 ).

Solicitud Nº 2022-0006355.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18TH Street New York New York 10011 United States of América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMON DESK como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos.; en clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, otorgamiento de fondos a entidades sin ánimo de lucro. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022670839 ).

Solicitud N° 2022-0006500.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: ShapeMove como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; textiles revestidos; Textiles para la confección de prendas de vestir; Tejido impermeable para su uso en la confección de prendas de vestir; Tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva; Artículos textiles impermeabilizados en pieza.; en clase 25: Ropa; Sombrerería; Ropa deportiva; Bañador; Trajes de baño; batas de baño; biquinis; Pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; Guantes [ropa]; Chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; Chaquetas de caparazón blando; Chaquetas acolchadas [ropa]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para deportes; Camisas de manga corta; saltadores deportivos; overoles; pañuelos de bolsillo; Camisas de cuello alto; Ropa impermeable; Pañuelos para el cuello; camisetas deportivas; ropa de playa; sujetadores deportivos; Medias atléticas; Calcetines deportivos; Suéteres (jerseys); camisas de deporte; chalecos; Ropa interior; Mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; Chaquetas [ropa]; Ropa de niños; Camisetas; Pantalones cortos; medias sin pies; Camisetas sin mangas; Pantalones; Jerseys [ropa]; Medias Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670840 ).

Solicitud Nº 2022-0002904.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 21; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o de la imagen; soportes de datos magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas informáticos; aparatos de extinción de incendios; imanes; aparatos e instrumentos eléctricos (incluso inalámbricos) para las comunicaciones; cintas de vídeo, cintas magnéticas contenidas en casetes y discos de gramófono; programas y software de ordenador grabados; software de ordenador para su uso en el diseño asistido por ordenador; software de ordenador para su uso en la manipulación de dibujos y archivos gráficos; software de ordenador utilizado para crear curvas, superficies y sólidos bidimensionales y tridimensionales; programas de ordenador (software descargable); ordenadores y hardware de ordenador (incluidos en esta clase), a saber, teclados, terminales, monitores, estaciones de disco, interfaces, cables de interfaz, discos y disquetes; programas informáticos (software); aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos y ópticos; aparatos e instrumentos para la enseñanza; soportes grabados de sonido e imagen, especialmente películas, discos de gramófono, cintas de sonido, casetes de sonido, discos compactos, discos de vídeo, cintas de vídeo; transparencias (fotografía) películas cinematográficas (grabadas); películas de animación, incluidas las películas cinematográficas de animación preparadas para exposiciones; publicaciones electrónicas (incluidas las publicaciones electrónicas descargables); publicaciones electrónicas descargables; dibujos animados; dispositivos digitales de audio, incluidos los dispositivos digitales de audio portátiles; aparatos y dispositivos electrónicos para su uso con reproductores de audio digitales; programas de juegos de ordenador; software de juegos de ordenador; software que proporciona acceso multiusuario a un entorno virtual en línea; juegos multimedia interactivos de ordenador multiusuario; memorias USB; programas informáticos educativos utilizados para la enseñanza de las matemáticas, las ciencias y la tecnología y/o su uso en el diseño asistido por ordenador de modelos y estructuras de juguetes; gafas, incluidas las gafas de sol; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para el diseño y la construcción de juguetes de construcción; imágenes descargables para su uso como fondos de pantalla y salvapantallas de ordenador; juegos de ordenador descargables; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para cargar imágenes de diseño y construcción de juguetes de construcción; reflectores de uso para la prevención de accidentes de tráfico; accesorios de ordenador, a saber, cables de ordenador, cajas de interfaz utilizadas para conectar maquetas de robots, maquetas de vehículos u otras construcciones de juegos de construcción motorizados a un ordenador, a través de los cuales el operador del ordenador los controla, y tarjetas de ranura utilizadas para adaptar un ordenador para ello; radios, reproductores de CD, reproductores de MP3, cámaras digitales. ; en clase 16:  Papel, cartón; productos de imprenta; libros, revistas, boletines de noticias, manuales impresos y guías de uso; pegatinas, cromos, libros para coleccionar pegatinas y cromos; folletos, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, carteles, calendarios, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, papel de escribir, sobres, blocs de notas y de dibujo, cuadernos, bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, sacapuntas, gomas de borrar; adhesivos para la papelería o el hogar; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas; papel de regalo y etiquetas de regalo.; en clase 21:  Utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el utilizado en la construcción); fiambreras; moldes para cubitos de hielo; huchas.; en clase 25:  Prendas de vestir; calzado; sombreros.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; juegos de ordenador de mano (para uso exclusivo de receptores de televisión); aparatos y equipos de juegos de ordenador.; en clase 41:  Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; prestación de servicios de club de fans en línea para usuarios de juguetes de construcción a través de Internet; servicios educativos y de entretenimiento, incluida la prestación de servicios educativos y de entretenimiento en línea, a saber, juegos interactivos, actividades, cuentos, cómics, información en los ámbitos de la educación y el entretenimiento, juegos de ordenador en línea, vídeo, audio e imágenes, todo ello con juguetes, dibujos animados, juguetes de construcción o juguetes robóticos; servicios educativos y de entretenimiento, incluida la prestación de artículos y demostraciones para padres y educadores, todo ello disponible a través de Internet; servicios de entretenimiento, incluida la organización de fiestas; juegos en línea; suministro de juegos de ordenador multiusuario en línea; servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de un ordenador global; suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios en una red global y/o en la red de Internet; suministro de juegos de ordenador interactivos multiusuario a través de Internet y de redes de comunicación electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competiciones con fines de entretenimiento, competiciones con fines educativos; competiciones con fines recreativos; campamentos con fines educativos; campamentos con fines de entretenimiento; campamentos con fines recreativos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670901 ).

Solicitud N° 2022-0006122.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad De Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670902 ).

Solicitud Nº 2022-0006151.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670903 ).

Solicitud N° 2022-0006150.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A. S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670904 ).

Solicitud N° 2022-0006152.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio de la raíz. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670908 ).

Solicitud Nº 2022-0006203.—Marco Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad 801120297, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores y Cocineros Locales APRCOL, cédula jurídica 3002814964, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio 203, Avenida Escazú, local 101 y 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales y en clase 43: servicios de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670911 ).

Solicitud Nº 2022-0006118.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670913 ).

Solicitud Nº 2022-0006123.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en Calle 15B Nº25A-352 de La Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670917 ).

Solicitud Nº 2022-0006120.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670925 ).

Solicitud Nº 2022-0006121.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en Calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670929 ).

Solicitud Nº 2022-0007166.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir enfocados en el ámbito “geek” caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías; en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías y en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670937 ).

Solicitud Nº 2022-0006119.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de CAMPOFERT S.A.S. con domicilio en calle 15 B #25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670945 ).

Solicitud Nº 2022-0006117.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortículas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670948 ).

Solicitud Nº 2022-0006149.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S., con domicilio en: calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio foliar. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670954 ).

Solicitud Nº 2022-0006147.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670955 ).

Solicitud Nº 2022-0006148.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S con domicilio en Calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670960 ).

Solicitud N° 2022-0005857.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad N° 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica N° 3101526197, con domicilio en 700 m. este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, es un extracto de algas marinas en polvo soluble, beneficios: efecto antiestresante, funcionan como elicitores (activadores) de mecanismos de defensa, estimulan la síntesis de fitoalexinas, mejoran el equilibrio hídrico celular (capacidad retención agua), funcionan como sustancias osmoprotectoras (brindan protección frente a estrés salino), efecto antioxidante, previniendo los daños metabólicos y bioestimulante con efecto promotor de crecimiento. Con certificado orgánico. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670970 ).

Solicitud Nº 2022-0006065.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Picantes con Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797889 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Cien metros norte y veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Segunda casa color amarillo y verjas negras de metal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes para acompañar las comidas; Salsas que contienen especias; Salsas que contienen chiles picantes; Salsas para potenciar el sabor de las comidas; Salsas para acompañar los platillos. Reservas: Se hace reserva del tipo de letra y la combinación de figuras del diseño. No se hace reserva del color, siendo que el mismo podrá ser utilizado por su titular en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670994 ).

Solicitud Nº 2022-0006719.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Negocios Internacionales, Corp (SNI), otra identificación 155695668, con domicilio en: PH Plaza Credicorp Bank Panamá, pisos 31 y 32 ubicado en calle 50, distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 07185, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte nacional e internacional de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua y aire y servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de depósito, almacén u otro tipo de edificio para su conservación o custodia. Servicios logísticos y consultoría en servicios logísticos, servicios aduanales y servicios de consolidador de carga internacional y agente de carga. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670996 ).

Solicitud Nº 2022-0005858.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto elaborado a partir de cepas del hongo Metarhizium anisopliae y Beauveria bassiana. Utilizadas para el control biológico de garrapatas. Afectan con alta especificidad garrapatas y poseen poco rango de acción para el control de otros organismos. Cuenta con certificación orgánica emitida por Primus Labs. Presenta toxicidad nula para animales, es inocuo para artrópodos benéficos, abejas y no contamina el agua. La cepa MT-34 y BV 18 son nativas, aisladas y adaptadas para el control específico de garrapatas. Complemento al uso de acaricidas químicos para el baño de los animales, logrando disminuir en algún grado el uso de acaricidas químicos de alta toxicidad e impacto ambiental Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671008 ).

Solicitud Nº 2022-0005859.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en: 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, a base de enzimas hidrolíticas, para descomposición de rastrojos y para mejorar la sanidad del cultivo y controlar nematodos. Cuenta con certificación orgánica. Presenta un contenido enzimático de proteasas, amilasas, lipasas, celulasas, quitinasas y gluconasas. Inhibe el crecimiento de esporas de hongos y bacterias fitopatógenas en el suelo, previniendo y controlando enfermedades. Reservas: nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671009 ).

Solicitud Nº 2022-0005862.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco Nartural S. A., Cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionador y penetrante de suelos. Composición química a base de hierro, alquiril polietilen etanol y acondicionadores inertes. Reduce la tensión superficial del agua. Ayuda a la distribución de las sustancias dentro del perfil del suelo como: fertilizantes, insecticidas, fungicidas y agua de riego. Mejora la aireación dentro de la solución del suelo. Mejora el drenaje y minimiza los porcentajes de sales. Crea un ambiente apto para el desarrollo de las raíces. Reduce el encharcamiento y la compactación de los suelos Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671016 ).

Solicitud Nº 2022-0006873.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de UPHARVEN, C.A con domicilio en Calle Bernadette con calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, piso 4, Of. 1 Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671017 ).

Solicitud Nº 2022-0006445.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Oraze San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102197652 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, 1 KM al norte de la Iglesia Católica, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y bocadillos a base de estas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022671046 ).

Solicitud Nº 2022-0006524.—Virginia Coto Rodríguez, cédula de identidad 111530558, en calidad de Apoderado Especial de IAGO Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 200 mts al norte, 100 mts al este y 50 mts al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría en comercialización, mercadeo o promoción (marketing) y en relaciones públicas; en clase 42: Servicios de asesoría en arquitectura y diseño Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671050 ).

Solicitud Nº 2022-0003254.—Diego Pacheco Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 112130236, en calidad de Apoderado Especial de Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 metros al norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVW PURA VIDA WEED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cannabis para uso médico. Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671051 ).

Solicitud Nº 2022-0006647.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Bulevar Constitución Colonia Miranda, Edificio Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671085 ).

Solicitud Nº 2022-0007068.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELRING, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671086 ).

Solicitud Nº 2022-0006718.—Emanuel Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 108930974, con domicilio en Quebradilla, Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671087 ).

Solicitud N° 2022-0004793.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agropollo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671088 ).

Solicitud N° 2021-0010624.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Ercolano Hnos. S. A., con domicilio en Monroe 4431, Piso 4, Departamento 30, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: meline como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671089 ).

Solicitud Nº 2022-0004802.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano restauradores del ph ácido de la piel. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671091 ).

Solicitud Nº 2022-0004803.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos restauradores del ph ácido para la piel. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671092 ).

Solicitud Nº 2022-0003301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671093 ).

Solicitud N° 2022-0007010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490088, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SANDOSTATIN LAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para trastornos endocrinológicos y metabólicos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671095 ).

Solicitud N° 2020-0004936.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598, con domicilio en San Francisco, del Templo Católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671096 ).

Solicitud Nº 2022-0004253.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada La Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubrecamas; sábanas; fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671097 ).

Solicitud N° 2022-0004254.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada la Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671098 ).

Solicitud Nº 2022-0003848.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proteos Biotech S.L. con domicilio en C/3, N° 50, parcela 133-C, pol. ind. Romica, Apdo. Correos 627, Albacete, España E-02080, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos hechos a base de sérum.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum; productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum.; Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum; productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671099 ).

Solicitud N° 2022-0005340.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMJJARA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico. En clase 42: investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica. En clase 44: servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de análisis y examen de ADN con fines médicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712489 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671102 ).

Solicitud Nº 2022-0006649.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en: diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas, torre II nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para morteros, polímeros para su uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022671103 )

Solicitud Nº 2022-0005664.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671104 ).

Solicitud Nº 2022-0007011.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad N° 602200719, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Emma & Jaz de CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102842546, con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, de Maderas Cultivadas 200 norte, casa a mano derecha, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a calzado artesanal y bolsos. Ubicado en Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio los Ángeles, de Maderas Cultivadas, 200 norte, mano derecha, casa color café. Reservas: De los colores: cobre, rosado, verde claro, azul y café claro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671105 ).

Solicitud Nº 2022-0004662.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de agosto del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671106 ).

Solicitud N° 2022-0004769.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMIT 050 WG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida en gránulos dispensables para uso en la agricultura. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671112 ).

Solicitud Nº 2022-0003906.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Banco Actinver S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso N° 3453, con domicilio en: Montes Urales Nº 620, piso 1, Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000, México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión de empresas; servicios de reingeniería de procesos de negocios; servicios de planificación estratégica de negocios; formación de personal; formación en habilidades directivas; servicios empresariales, en concreto, planificación de recursos empresariales e implementación de sistemas; servicios de consultoría en el ámbito de la mejora de la productividad y el beneficio empresarial. Reservas: no se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671113 ).

Solicitud N° 2022-0003324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Museo Del Turron S.L., con domicilio en Calle Mayor, 9 03002, Alicante, España, solicita la inscripción de: DOÑA JIMENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; turrones. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671114 ).

Solicitud Nº 2022-0001581.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GM World Deals SA de CV con domicilio en Gabrielle de Annunzio 4926, Entre Edmundo de Amicis, Zapopan, Jalisco, México, 45027, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de uso en general. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671115 ).

Solicitud N° 2022-0004880.—Natalia Ortiz Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113040944, con domicilio en Cartago, Quebradilla Condominio La Rueda, de RTV Cartago 2 km al oeste, Casa N° P11, de la entrada principal de Condominio La Rueda, 500 mts al norte, 100 mts este y 100 mts al norte y 150 mts al este., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de danza. Reservas: De los colores: turquesa y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671124 ).

Solicitud N° 2022-0006946.—María Fabiola Porras Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109780164, con domicilio en Curridabat, Pinares norte, 200 oeste y 75 norte, segunda casa blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, artículos de entretenimiento.; en clase 40: Trabajo de reparación o mantenimiento referente a juguetes. Servicio de bordado referente a juguetes que se encuentran dañados. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671161 ).

Solicitud Nº 2022-0003381.—Paula Rodríguez Agular, cédula de identidad 112130118, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Socioeducativos CUN, cédula jurídica 3101623550 con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, 25 metros este del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; de capacitación; servicios de formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas; actividades culturales; educación no formal; actividades recreativas; campamentos; team building; servicios de estimulación temprana; tutorías; apoyo académico, centros de estudio.; en clase 44: Servicios médicos; medicina alternativa; entrenamiento y adiestramiento de animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de manicura; servicios de spa; servicios de terapia física; servicios en psicología; psicopedagogía; psicoterapia; terapia asistida por animales; servicios terapéuticos en general Reservas: Nos reservamos el Derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022671166 ).

Solicitud Nº 2022-0005756.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6, 16, 20 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos; en clase 16: papel y artículos de papel; cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta clase; tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; pancartas exposición hechas de cartón; cajas de presentación hechas de cartón; cajas expositoras de papel o cartón; en clase 20: contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; contenedores termoaislantes de todo tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; palets de madera o fibra de vidrio; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas incluidas en esta clase; cajas de embalaje plegables (plástico); expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase; válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos y en clase 39: servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por contrato para tránsito; alquiler, leasing y alquiler de palets; alquiler, leasing y alquiler de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; localización y localización de mercancías por ordenador; servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías; servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; logística de transportación; servicios de transporte de contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; servicios de consultoría de transporte; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671201 ).

Solicitud Nº 2022-0003297.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671203 ).

Solicitud Nº 2022-0005135.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, Nsw 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 16; 20 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; Contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; Válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos.; en clase 16: Papel y artículos de papel; Cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta clase; Tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; Pancartas exposición hechas de cartón; Cajas de presentación hechas de cartón; Cajas expositoras de papel o cartón.; en clase 20: Contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; Contenedores termoaislantes de todo tipo; Todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; Palets de madera o fibra de vidrio; Bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; Bandejas apilables de plástico; Bandejas no metálicas; Cajas incluidas en esta clase; Cajas de embalaje plegables (plástico); Expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; Expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; Artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase; Válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos.; en clase 39: Servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos; Acarreo; Transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje por contrato para tránsito; Alquiler, leasing y alquiler de palets; Alquiler, leasing y alquiler de contenedores; Alquiler de cajas; Alquiler de cajas de almacenamiento; Alquiler de contenedores de almacenamiento; Almacenamiento y almacenaje; Servicios de transporte; Alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de materiales; Contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; Localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; Localización y localización de mercancías por ordenador; Servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); Servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; Servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías; Servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; Logística de transportación; Servicios de transporte de contenedores; Transporte de contenedores; Servicios de consultoría relacionados con el transporte; Servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; Servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; Servicios de consultoría de transporte; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: El titular del registro se reserva el derecho de utilizar su marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671204 ).

Solicitud Nº 2022-0005211.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology Pty Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PROPERTY OF CHEP como Marca de Fábrica y Servicios en clases 20 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets, contenedores y cajas de madera; palets, contenedores y cajones no metálicos para el transporte; palets, contenedores y cajas móviles hechas de material no metálico; en clase 39: Servicios de alquiler de palets, contenedores y cajas; servicios de puesta en común de palets, contenedores y cajas para uso industrial y comercial, en concreto, arrendamiento y alquiler de paletas, contenedores y cajas en una base conjunta que implica la distribución por palets, contenedores y cajas de mercancías. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022671214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006825.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: lila, verde, azul y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671127 ).

Solicitud Nº 2022-0007093.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería la luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK TWIST 54 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Un material compuesto de fibra sintética de 54 mm de longitud, utilizado en sistemas de construcción que sirve de refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671084 ).

Solicitud Nº 2021-0009700.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección AV. España, MZ. 2669, piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios coadyuvantes para el buen funcionamiento hepático. Reservas: No se hace reserva del vocablo “Forte” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671206 ).

Solicitud Nº 2022-0003614.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Levantur S.A., con domicilio en: calle Santa Catalina N° 3 4°A, 30004 Murcia, España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad relacionados con la venta de vehículos eléctricos; servicios de venta al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al por menor de vehículos eléctricos. Reservas: se hace reserva del color azul turqueza. No se hace reserva de “ELECTRIC MOBILITY SOLUTIONS” Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671207 ).

Solicitud Nº 2022-0003913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Review Group, Inc., con domicilio en calle 15 1/2 y 16, Avenida Santa Isabel, Edificio Sirena, piso Nº 7, Local Nº 10, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros, niñas, niños, infante, ropa interior, lencerías, y todo lo relacionado. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671209 ).

Solicitud Nº 2022-0004270.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unibell S. A.C. con domicilio en Av. Javier Prado oeste 1475, San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de cuidado de la piel no medicinales de alta calidad, para pieles tatuadas. Reservas: No se hace reserva de “PREMIUM TATTOO CARE” Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671211 ).

Solicitud Nº 2022-0005153.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LEGEND OF ZELDA como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022671220 ).

Solicitud Nº 2022-0007098.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de medicatura forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Polypho como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671225 ).

Solicitud Nº 2022-0006440.—María Carolina Campos Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 206020058 con domicilio en cantón Central, distrito Desamparados, Condominio Agua clara casa 35C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té de cáscara de café. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671232 ).

Solicitud Nº 2022-0007092.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 o. de Pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK SINTEC 54, como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de macro fibra sintética de 54 mm de longitud, utilizando en sistemas de construcción que sirve de refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671246 ).

Solicitud Nº 2022-0007088.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK SEAMLESS FLOOR como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Sistema completo de macro losa utilizando juntas blindadas de forma cosinusoidal y fibras sintéticas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671255 ).

Solicitud Nº 2022-0006393.—Carol Cristina Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad 113910231 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios, Urb, Sibuju, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado. El alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana. Los peritajes. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671274 ).

Solicitud Nº 2022-0006682.—Maricruz Campos Gazel, cédula de identidad 113970354 y Cinthya Elena Gazel Arias, casada dos veces, cédula de identidad 108290726, con domicilio en: Ulloa, Torres, APT 811 Torre B, Heredia, Costa Rica y del Mas X Menos de San Francis 200 m oeste y 700 sur Condominio San Francisco casa 15 (1G), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022671277 ).

Solicitud Nº 2022-0007132.—Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Labcepage S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671301 ).

Solicitud Nº 2022-0006281.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de apoderado generalísimo de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412818 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos y accesorios relacionados con actividades al aire libre. Ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente a Heladería Pops Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671302 ).

Solicitud N° 2022-0006279.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 109510641, en calidad de apoderado generalísimo de Remos Y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101412818, con domicilio en , San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos y accesorios relacionados con deportes de aventura. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza II Etapa locales 144 y 145. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671303 ).

Solicitud Nº 2022-0006280.—Adriana Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de apoderado especial de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412818 con domicilio en , San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos salvavidas.; en clase 18: Bastones Trekking, Mochilas y bolsos impermeables.; en clase 20: Sillas de camping, Hamacas.; en clase 21: Botellas; en clase 22: Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.; en clase 25: Botas, Ropa y Calzado. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671304 ).

Solicitud Nº 2022-0006412.—Alessandro José Bermúdez Mora, casado una vez, cédula de identidad 111460064, con domicilio en Curridabat, Curridabat, 200 metros sur de Plaza del Sol, Torre Las Loras, Apt. 1107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671334 ).

Solicitud Nº 2022-0006477.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionado con la música, shows. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en NC defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022671343 ).

Solicitud N° 2022-0006354.—Carlos David Salazar Valverde, cédula de identidad N° 117690596, en calidad de apoderado generalísimo de Logistic Advisors RS Limitada, cédula jurídica N° 3102698056, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros sur de la Contraloría, mano izquierda, edificio rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo internacional de productos y mercancía. Servicio de nacionalización y almacenaje fiscal de productos y mercancías. Servicio de transporte terrestre de productos y mercancías para entrega a consumidor final. Reservas: de los colores: verde, gris, beige y azul. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671389 ).

Solicitud Nº 2022-0005591.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5 Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: OFTMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671392 ).

Solicitud Nº 2022-0006829.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671394 ).

Solicitud Nº 2022-0006587.—Manuel Antonio Vivero Agüero, cédula jurídica 302550197, en calidad de apoderado especial de El Semillero de San José S.A., cédula jurídica 3101136085, con domicilio en: 25 metros sur de la esquina sur oeste de BCR San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: los productos químicos que se utilizan en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes y en clase 31: bulbos, plantones y semillas para plantar, granos y semillas en bruto o sin procesar, productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: verde oscuro 100-0-100-41, verde claro 52-0-100-19. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671397 ).

Solicitud Nº 2022-0006041.—Elizabeth Venegas Fernández, cédula de identidad 900540359, con domicilio en San José, Escazú, Barrio El Carmen, del Hotel Linda Vista 400 metros al sur, Costa Rica, 10202, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Ángeles Bufete como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671419 ).

Solicitud Nº 2022-0006214.—Jorge Alonso Sandoval Montero, casado una vez, cédula de identidad 113740232, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Digestivo Integral CDI Limitada, cédula jurídica 3102845951, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 125 metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, número 1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos relacionados a la gastroenterología y sus diversas especialidades médicas y quirúrgicas en diversas aéreas relacionadas al sector salud en humanos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671475 ).

Solicitud Nº 2022-0007150.—Dylana Quirós Jiménez, cédula de identidad 207060536, en calidad de Apoderado Especial de Calzado Confort Gioma S. A., cédula jurídica 3101390238 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle tres bis, avenida trece, costado oeste, Hotel Barceló, Barrio Amón, Park Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta, importación y exportación de calzado y accesorios de calzado. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671476 ).

Solicitud N° 2022-0007062.—Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101786585, con domicilio en Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comercialización de controles biológicos (insectos que controlan otros insectos) y abejorros polinizadores. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671482 ).

Solicitud Nº 2022-0007060.—Ana Marcela Sánchez Vallejo, soltera, cédula de identidad 108860494 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, calle Siles, detrás del Palí 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos para entrega a domicilio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671491 ).

Solicitud Nº 2022-0005519.—María Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad 303570859, con domicilio en: Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa X-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina y servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como, los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671509 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1987.—Ref.: 35/2022/3957.—Osvaldo Campos Trejos, cédula de identidad 6-0272-0707, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Altos de Fernández, dos kilómetros al oeste de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1987. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022671366 ).

Solicitud N° 2022-2023.—Ref: 35/2022/4018.— Manuel Bernardo Boza Bravo, cédula de identidad 5-0360-0749, solicita la inscripción de:

F  B

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, Tres Hermanos, dos kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2023 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022671458 ).

Solicitud Nº 2022-1825.—Ref.: 35/2022/3658.—Alexander Moreira Calvo, cédula de identidad N° 5-0315-0798, solicita la inscripción de:

2   4

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Las Camelias, de la oficina de MINAET, trescientos metros al norte. Presentada el 22 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671463 ).

Solicitud N° 2022-1827.—Ref: 35/2022/3660.— Lauren Patricia Araya Solís, cédula de identidad 2-0521-0401, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre; trescientos metros al este de la iglesia católica finca a mano derecha con alambre de púas. Presentada el 22 de Julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671464 ).

Solicitud Nº 2022-1419.— Ref: 35/2022/2842.—Rafael Geiner Retana Vargas, cédula de identidad 107960975, solicita la inscripción de: HRV Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, del colegio ochocientos metros al este, calle El Arreo. Presentada el 10 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén.—Registradores.—1 vez.—( IN2022671590 ).

Solicitud N° 2022-1667.—Ref.: 35/2022/4049.—Félix Minor López Santana, cédula de identidad N° 5-0185-0180, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca los Horcones de Cartagena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191805, solicita la inscripción de:

L

L   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, dos kilómetros al sur del parque, sobre camino viejo a Lagunilla, en finca los Horcones. Presentada el 6 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1667. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671616 ).

Solicitud N° 2022-2029.—Ref.: 35/2022/4056.—Francisco Daniel Corea Mendoza, cédula de residencia N° 155818504734, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Navajuelar, setecientos metros de Escuela Pública al oeste. Presentada el 16 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2029. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022671700 ).

Solicitud N° 2022-1436.—Ref: 35/2022/3893.—Antonio Barahona Hernández, cédula de identidad N° 3-0227-0697, solicita la inscripción de: ABH como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Cache, San Jerónimo, del Restaurante Las Chalupas dos kilómetros al este, portón de hierro con malla color rojo, mano derecha, antes de llegar a la quebrada. Presentada el 13 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671707 ).

Solicitud Nº 2022-1879.—Ref: 35/2022/3758.—Omar Ernesto Perera Alfaro, cédula de identidad 205250786, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Cítricos Hermanos Perera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102822607, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Cureña, 600 metros al este de la escuela Cureña, 600 metros al este primera finca a mano derecha, después del puente bailey sobre el Río Cureña. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1879. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022671753 ).

Solicitud Nº 2022-1906.—Ref: 35/2022/3928.—José Gilberto Barrantes Alvarez, cédula de identidad 603250352, solicita la inscripción de:

J

H   S

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Javilla, de Riteve, doscientos. cincuenta metros sur. Presentada el 03 de agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-1906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la ubicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022671823 ).

Solicitud N° 2022-2004.—Ref.: 35/2022/3977.—Fernando Estrada Benavides, cédula de identidad N° 202730717, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda la Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014401, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Corobicí, 5 km. carretera a Liberia. Presentada el 11 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022671824 ).

Solicitud N° 2022-2003.—Ref.: 35/2022/3993.—Carmen Lía Mora Villalobos, cédula de identidad N° 5-0157-0408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, de la Dos Pinos un kilómetro al norte, carretera a Liberia. Presentada el 11 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2003. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2022671825 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Es Hombres y Mujeres en Solidaridad Diseñando Juntos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar Actividades para el Desarrollo Socioeducativo en las Comunidades Promover el Emprendimiento en Comunidades Vulnerables dentro de los Valores de la Responsabilidad, Empatía, Creatividad, Respeto Comunicación Asertiva Resilencia, Confianza, Equidad, Amabilidad, Productividad, Asociatividad, Compromiso. Fomentar la Productividad entre Personas Relacionadas con los Miembros de la Asociacion o Comunidades que se Acuerden por la Junta Directiva. Cuyo representante, será el presidente: Katerine Alexandra Segura Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 459706. Registro Nacional, 18 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022671470 ).

 El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771760, denominación: Asociación Club de Leones San Juan de Dios Bicentenario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 540381.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022671559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204923, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso y Junquillal de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 431308.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022671734 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Motoclub Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento y práctica del motociclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Eduardo Vargas Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 519014.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís. —1 vez.—( IN2022671737 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asocycling San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y práctica del ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos de ciclismo en las diferentes especialidades, ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Abner Román Benavides Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 544083.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022671738 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de para Atletismo, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del paraatletismo en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Fonseca Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 544078.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022671739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Cerro Fe Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio-económico. Suministrar a las asociadas ideas para su mejoramiento socio-organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Siddy Jeannette Elizondo Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 448589.—Registro Nacional, 12 de agosto del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022671782 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÏCULO/CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000201, y fue presentada a las 11:39:05 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022671041 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo /carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (IT) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0202, y fue presentada a las 11:42:08 del 06 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022671043 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A HLA-A2/MAGE-A4. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a HLA-A2/MAGE-A4, que incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marrer-Berger, Estelle (CH); Keiser, Simon Patrick (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Fauti, Tanja (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Hanisch, Lydia, Jasmín (CH); Weinzierl, Tina; (CH); Klostermann, Stefan (DE); Klein, Christian (CH) y Umaña, Pablo (CH). Prioridad: N° 19217463.9 del 18/12/2019 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/122875. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000256, y fue presentada a las 13:25:30 del 09 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022671118 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CCL2 BIESPECIFICO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CCL2 biespecíficos que se unen a dos epítopos diferentes en el CCL2 humano, composiciones farmacéuticas de esto, su fabricación y uso como medicamentos para el tratamiento de cánceres, enfermedades inflamatorias, autoinmunitarias y oftalmológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gertz, Michael (CH); Feng, Shu (SG); Viert, María (DE); Tiefenthaler, Georg; (DE); Schlothauer, Tilman (DE); Schaefer, Martin (DE); Jochner, Anton (DE); Jordán, Gregor (DE); Majety, Meher (DE); Moelleken, Joerg (DE); Kettenberger, Hubert (DE); Fischer, Jens (DE); Runza, Valeria) (IT); Georges, Guy (BE); Lam, Runyi Adeline (SG); Gan, Siok Wan (SG) y HO, Wei Shiong Adrián (SG). Prioridad: N° 19217665.9 del 18/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122733. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000277, y fue presentada a las 13:48:03 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/219316 del 28/12/2021 (EP) y N° DM/219317 del 28/12/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000311, y fue presentada a las 08:21:40 del 27 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671430 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE ALK2 Y UN INHIBIDOR DE JAK2. En el presente documento se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos para tratar enfermedades o trastornos asociados con JAK/2 y/o ALK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/519, A61P 35/00 y A61P 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yaoyu (US); Stubbs, Matthew C. (US); Chen, Ying-Nan Pan (US) y Pusey, Michelle (US). Prioridad: N° 62/939,241 del 22/11/2019 (US), N° 62/980,562 del 24/02/2020 (US), N° 63/035,194 del 05/06/2020 (US) y N° 63/056,768 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/102258. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000280, y fue presentada a las 11:41:44 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671472 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carna Biosciences, INC. y Gilead Sciences, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE LA DIACILGLICEROL QUINASA. La presente divulgación proporciona compuestos moduladores de diacilglicerol quinasa y composiciones farmacéuticas de los mismos, para el tratamiento del cáncer, incluyendo tumores sólidos e infecciones virales, tales como VIH o infección por virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/5415, A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 31/12, A61P 31/14, A61P 31/16, A61P 31/18, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guerrero, Juan (US); XU, Jie (US); Sawa, Masaaki (JP); Graupe, Michael (US); Kobayashi, Tetsuya (US); MEDLEY, Jonathan William (US); Patel, Leena (US); Yeung, Suet C. (US); Arai, Mai (JP); Nakai, Ryoko (JP); Matsumoto, Hirokazu (JP); PUGH, Catherine (US); HU, Eric (US); Jacobsen, Jesse (US); LAD, Latesh (US); ZHU, Qingming (US); Holmbo, Stephen (US); Watkins, Will (US); Moazami, Yasamin (US); Codelli, Julian A. (US) y Weaver, Heath A. (US). Prioridad: N° 2019-232938 del 24/12/2019 (JP) y N° 2020-135810 del 11/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/130638. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000303, y fue presentada a las 13:36:21 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022671473 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD73 Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos anti-CD73. También se describen ácidos nucleicos, vectores, células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para tratar el cáncer con los anticuerpos anti-CD73. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Jing (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Almagro, Juan Carlos (US) y Buonpane, Rebecca A. (US). Prioridad: N° 62/956,847 del 03/01/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/138467. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000317, y fue presentada a las 09:53:45 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022671474 ).

El(la) señor(a)(ita) León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd., solicita la Patente PCT denominada: HERBICIDA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN PARA EL INTERMEDIARIO DEL MISMO. La presente invención proporciona un derivado de sulfona que es útil como herbicida y un método de producción industrialmente preferible para un intermediario de dicho derivado. Se proporciona un método de producción para un compuesto de fórmula (4), el método que incluye el paso ii, en donde el paso ii es un paso para producir un compuesto de fórmula (4) haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (2) con un compuesto de fórmula (3) en presencia de una base. También se proporciona un método de producción para un compuesto de fórmula (5), el método que incluye el paso iii, en donde el paso iii es un paso para producir un compuesto de fórmula (5) haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (4) con peróxido de hidrógeno en la presencia de un catalizador metálico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 61/00 y C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Uchida, Yukio (JP); Atsumi, Naoya (JP); Tani, Shinki (JP); Okada, Koji (JP); Murai, Yuta (JP) y Caoimhin, Arnott (GB). Prioridad: N° 2019-198600 del 31/10/2019 (JP). Publicación internacional: WO/2021/002484. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000306, y fue presentada a las 08:16:14 del 24 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671554 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE DE LOS ANGELES BRENES PIEDRA, con cédula de identidad N° 3-0455-0548, carné N° 27696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 149875.—1 vez.—( IN2022672275 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-010-2022.—En expediente 2017-CDP-PRI-032 la Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL (COOPEAGROPAL RL), con cédula de persona jurídica número 3-004-078431, tramita solicitud para extracción de materiales en el río La Vaca, localizado en Corredores de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

930578.20 Norte, 614378.16 Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite aguas arriba.

931840.64 Norte, 614189.66 Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

15 ha 0594m2.

Longitud de concesión: 1912.67m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-032

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cuarenta minutos del veinte tres de agosto del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022671391 ).          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0106-2022.—Expediente N° 22685P.—Harmony Projects Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GA-196, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.449 / 355.248 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671340 ).

DA-1016-07-2022. Exp. 12844.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.029 / 390.993 hoja cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022671381 ).

ED-DA-2194-08-2022. Exp 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Forum II, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-861 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 215.520 / 515.098 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671386 ).

DA-2111-08-2022.—Expediente N° 2022-07-0089.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Rio Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL, propiedad en Bahía Ballena, Osa , Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.742/564.112, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671485 ).

DA-2109-08-2022.—Exp. N° 2022-07-0090.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.767 / 594.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 23 de agosto del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671490 ).

ED-0084-2022.—Expediente N° 5440P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-5 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.242/568.644 hoja Agua Fría. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-6, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.387/568.623 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022671594 ).

ED-DA-2085-20200. Exp. ID-2022-08-0161.—Ericka Ureña Chavarría, José Luis Ureña Araya, Freddy Armando Ureña Araya, Roxanna María Ureña Araya, Ana Yessenia Ureña Herrera, Daniela María Ureña Herrera, German Antonio Ureña Araya, Javier Francisco Ureña Chavarría, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de los solicitantes en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico. Coordenadas 210.511/515.881 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671603 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-DA-1685-2022.—Exp. N° 7457.—Conguars S.A, solicita concesión de: 0.11 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Chepa en Alajuela, San Carlos, Quesada para uso consumo humano–doméstico y abrevadero. Coordenadas 250.200/496.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671898 ).

DA-2110-08-2022. Exp. 202202065.—María Cristina Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan José Bermúdez Muñoz propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 147.967 / 565.173 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de agosto de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671918 ).

DA-2179-08-2022. Exp. 2022-07-0172.—Sociedad de Usuarios Vista Santa Cruz., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubilio Calderón Grandados en El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-2180-08-2022.—Expediente N° 2022-08-004.—German Navarro Rivera, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad de Ernesto Bermúdez Núñez en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672207 ).

ED-0497-2022.—Exp. N° 23209.—Río Cortezal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.956 / 566.479 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672355 ).

ED-1032-2020.—Exp. N° 20978.—Derco de Palmares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Rio Parrita, efectuando la captacion en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 173.892/499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672357 ).

ED-0043-2022.—Expediente N° 22408.—William Fallas Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada La Cascada, efectuando la captación en finca de Eduardo Alvarado Vargas, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.946 / 550.014, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672361 ).

ED-DA-1690-2022.—Expediente N° 3532.—3-101-470565 S. A., solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero. Coordenadas: 208.696/515.251, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672373 ).

ED-DA-2332-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0069.—Internacional Engineering CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trinidad Salas Cambronero, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, agropecuario y riego. Coordenadas: 265.927 / 455.259, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672475 ).

ED-DA-2331-08-2022. Exp. 2022-08-0071.—Matina del Norte S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 265.806 / 453.738 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672477 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5650-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Expediente N° 266-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Olga Rodríguez Alvarado en el Concejo Municipal de Zarcero.

Resultando:

1ºPor oficio N° MZ-SCM-211-2022 del 20 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 114-2022 del 5 de julio de 2022, conoció la dimisión de la señora Olga Rodríguez Alvarado, regidora suplente. Junto con ese acuerdo, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2, 3 y 5).

2ºEn razón de que la señora Karen Tatiana Arce Campos, además de ser la síndica suplente del distrito Brisas, cantón Zarcero, provincia Alajuela, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional (PLN) que sería llamada a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Rodríguez Alvarado, la Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 28 de julio de 2022, previno a la señora Arce Campos para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales del citado edil suplente. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora suplente (folio 9).

3º—La señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-SCM-232-2022 del 5 de agosto de 2022, informó que ese órgano trasladó la prevención reseñada en el resultando anterior a la señora Arce Campos (14).

4ºEn el cuerpo de un correo electrónico recibido en la cuenta de la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2022, la señora Arce Campos indicó que era su deseo desempeñarse como regidora suplente (13).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Olga Rodríguez Alvarado fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 16 a 22); b) que la señora Rodríguez Alvarado fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que la señora Rodríguez Alvarado renunció a su cargo de regidora suplente de Zarcero (folios 2 y 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 114-2022 del 5 de julio del año en curso, el Concejo Municipal de Zarcero conoció la dimisión de la señora Rodríguez Alvarado (folio 5); e) que la señora Karen Tatiana Arce Campos, cédula de identidad N° 2-0735-0605, además de ser la síndica suplente del distrito Brisas, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6 y 8); y, f) que la señora Arce Campos fue prevenida para que indicara cuál de los dos cargos deseaba desempeñar, pero contestó ese apercibimiento en un correo electrónico sin firma digital (folios 9 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rodríguez Alvarado, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Alvarado. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez Alvarado, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karen Tatiana Arce Campos, cédula de identidad N° 2-0735-0605, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Zarcero.

Importa hacer ver que la señora Arce Campos fue prevenida para que eligiera cuál puesto deseaba ocupar (ya que también es la síndica suplente del distrito Brisas); sin embargo, no contestó, a través de un documento idóneo, tal prevención. En todo caso, en el referido apercibimiento se le hizo ver que, si no respondía, se entendería que su deseo era ejercer el cargo de mayor jerarquía, voluntad que coincide con la externada por ella en un correo electrónico que, al carecer de firma digital, se tiene por no presentado.

IV.—Sobre la cancelación de la credencial de síndica suplente que ostenta la señora Arce Campos. Al haberse designado a la señora Karen Tatiana Arce Campos como regidora suplente en la Municipalidad de Zarcero, se genera una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ese cargo y el de síndica suplente del distrito Brisas, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial, como en efecto se dispone.

V.—Imposibilidad de sustituir la sindicatura suplente del distrito Brisas. No obstante que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la cancelación de la credencial del síndico suplente, por la imposibilidad material de reemplazarlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del citado Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Olga Rodríguez Alvarado. En su lugar, se designa a la señora Karen Tatiana Arce Campos, cédula de identidad N° 2-0735-0605, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Por incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de cargos de representación local, se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Brisas que ostenta la señora Arce Campos; por imposibilidad de sustitución, ese cargo permanecerá vacante. La designación de la señora Arce Campos como edila suplente rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras Rodríguez Alvarado y Arce Campos y a los concejos Municipal de Zarcero y de Distrito de Brisas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Olga Rodríguez Alvarado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta de la señora Olga Rodríguez Alvarado.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022671376 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yubielka De Los Ángeles Mora Pereira, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155800572100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1483-2022.—San José, al ser las 14:40 horas del 18 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa aí de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022671401 ).

Manuel Agustín Dávila Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155814794804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5784-2022.—San José, al ser las 10:07 del 24 de agosto de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022671402 ).

Aleida del Rosario Matamoros Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155812226929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5558-2022.—San José, al ser las 8:10 del 24 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671410 ).

Ramón Arístides Gálvez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818354628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5791-2022.—San José al ser las 2:24 del 24 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671416 ).

Yaoska Masiel Umaña Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804721530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5586-2022.—San José, al ser las 2:12 del 12 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671462 ).

José Manuel Benavides Salinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823844230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5802-2022.—San José, al ser las 8:20 del 25 de agosto del 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022671512 ).

Andrea Carolina Morales, Argentina, cédula de residencia 103200114536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5623-2022.—San José, al ser las 10:00 del 25 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671574 ).

Pablo José Morales, Argentina, cédula de residencia 103200106214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5616-2022.—San José al ser las 9:51 del 25 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671577 )

Fernando Ezequiel Morales, argentino, cédula de residencia 103200114606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5617-2022.—San José, al ser las 9:56 del 25 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671583 ).

Migdalia Guevara García, nicaragüense, cédula de residencia 155810651033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5459-2022. San José al ser las nueve horas con treinta minutos del 22 de agosto 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión. —1 vez.—( IN2022671593 ).

María de los Santos Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155810795233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5773-2022.—San José, al ser las 7:38 del 24 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671595 ).

Ever José Dinarte Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155821199413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5780-2022.—San José al ser las 9:00 O8/p8 del 24 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022671600 ).

Adiris Coromoto Salas Rasmussen, venezolana, cédula de residencia 186200490032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5825-2022.—San José, al ser las 10:29 del 25 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671604 ).

Miurell Francella Prado Veliz, nicaragüense, cédula de residencia 155825623211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5805-2022.—San José, al ser las 14:43 del 24 de agosto de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022671607 ).

Geri Ann Brown, estadounidense, cédula de residencia 184001302734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7538-2021.—San José, al ser las 11:07 del 25 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671675 ).

Yuleska Virginia Espinoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804351227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5276-2022.—San José, al ser las 2:31 del 12 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671725 ).

Oriana Andreina Tirado Cordero, venezolana, cédula de residencia N° DI186200910611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5749-2022.—San José, al ser las 08:59 del 23 de agosto del 2022.—Selmary Velázquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022671732 ).

Fernando Jose Gamez Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia 155821116102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4907-2022.—San José, al ser las 7:45 del 11 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671772 ).

Alexander José Bahsas Zamora, venezolano, cédula de residencia 186200752932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5781-2022.—San José, al ser las 09:46 horas del 24 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022671841 ).

Zulaimy Carlota Manzo Esparragoza, venezolana, cédula de residencia 186200799700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5817-2022.—San José, al ser las 09:14 horas del 25 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022671844 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000002-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de soda comedor de la Sede Regional

Chorotega, Campus Liberia

La Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, por medio de la resolución UNA-PI-RESO-0338-2022 del 22 de julio del 2022, determina adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Al proveedor: Mycocinafood Service, cédula jurídica N° 3-101-96553, por la concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor del Campus de Liberia de la Sede Regional Chorotega. Monto mensual de alquiler de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones exactos) mensuales, por el uso de las instalaciones. Precios de los productos a ofrecer, según el análisis anterior:

Desayuno completo: 1.500 colones

Almuerzo completo: 1.800 colones

Merienda saludable: 1.000 colones

Otros precios ofertados:

Carne para platos compuestos o combinados: 1.000
        
 colones

Opción proteínica desayuno: 850 colones

Orden de ensalada: 650 colones

Guarniciones harinosas: 500 colones

Guarniciones a base de vegetales: 500 colones

Platos combinados: 500 colones

Sopas 450 gramos: 1.500 colones

Arroz compuesto 8 onzas: 1.500 colones

Pastas combinadas 8 onzas: 1.000 colones

Picadillo de carne 6 onzas cosido: 850 colones

Leguminosas 6 onzas cosido: 850 colones

Almuercitos 100 gramos peso neto: 850 colones

Canelones 2 unidades: 850 colones

Pasteles 150 gramos: 1.500 colones

Arroz blanco 6 onzas cocido: 500 colones

Frijoles o leguminosas sin carne: 500 colones

Heredia, 25 de agosto del 2022.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—   1 vez.—( IN2022672269 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA TEODORO PICADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-001

Precalificación de oferentes para la compra

de útiles y materiales diversos

La Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado el 08 de agosto del 2022 en la Sesión Ordinaria 11-2022, artículo 5, acuerdo 5.1 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2022LN-001 “Precalificación de oferentes para la compra de útiles y materiales diversos” a la oferta presentada por Book and Toy Company S. A., cédula jurídica: 3-101-427654.

Firma responsable: Eduardo Rojas Gómez, cédula de identidad N° 107920160.—1 vez.—( IN2022671638 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0368-P-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

OPCIÓN 1: Código 1-10-41-4653

OPCIÓN 2: Código 1-10-41-9005

OPCIÓN 3: Código 1-10-41-9006

OPCIÓN 4: Código 1-10-41-9007

OPCIÓN 5: Código 1-10-41-9008

Trastuzumab 600 mg/5 mL (120 mg/mL). Solución inyectable. Frasco ampolla de 6 mL que contiene 5 mL de solución inyectable.

ó

Trastuzumab 440 mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla.

Versión CFT 62110

Rige a partir de su publicación

1-10-33-7135

Lactulosa 3,3 g/ 5 mL. Solución oral. Envase con 100 mL o con 200 mL

o

Lactulosa 10 g/ 15 mL. Solución oral. Envase con 100 mL 0 200 mL

o

Lactulosa 66.7 g/ 100 mL (Lactulosa 3.335 g/ 5 mL). Solución oral. Envase con 150 mL

o

Lactulosa 10 g. En polvo para solución oral. Sobre con 10 gramos de lactulosa

o

Lactulosa 10 g / 15 mL (Lactulosa 66.7 g/ 100 mL). Solución oral. Envase con 200 mL

o

Lactulosa 667 mg/mL. Solución oral. Envase con 250 mL

Versión CFT 82303

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 17349.—Solicitud N° SIEI-368P-22.—( IN2022672330 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

17 de agosto de 2022

SGF-1724-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

    Bancos comerciales del estado.

    Bancos creados por ley especial.

    Bancos privados.

    Empresas financieras no bancarias.

    Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

    Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

    Otras entidades financieras.

    Casas de cambio.

Asunto:    Modificación a la resolución SGF-0235-2021 Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

2)  El Conassif, en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme modificar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo CONASSIF 12-21.

3)  El artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.

4)  Algunas actividades económicas que requieren del uso de transferencias internacionales representan mayor riesgo que otras. Es necesario que la evidencia documental sea suficiente, competente e independiente (libre de claros conflictos de intereses), que se encuentre desde el proceso de vinculación del cliente y en posteriores actualizaciones de información y que conste en el expediente del cliente. Dicha demostración documental permite a la entidad financiera contar con suficiente conocimiento del cliente, de la actividad económica por la cual requiere utilizar el servicio de transferencias internacionales y determinar el perfil transaccional esperado de los fondos recibidos o enviados desde o hacia el exterior. Para actividades con altos flujos de dinero por cada cliente, identificadas por sus vulnerabilidades con los riesgos de LC/FT/FPADM, es necesario demostrar el origen de los fondos para cada cliente que contrata sus servicios, el monitoreo constante debe ser parte integral del proceso de gestión de riesgo y conocimiento del cliente, así como las actualizaciones correspondientes al perfil transaccional, por lo que es relevante incluir algunas aclaraciones sobre la diligencia debida que debe realizar el sujeto obligado en relación con las transferencias internacionales.

5)  Mediante Resolución SGF-1317-2022 del 17 de junio de 2022, la Sugef remitió en consulta al medio, la propuesta para modificar la Resolución SGF-0235-2021 del 27 de enero de 2021. Dentro del plazo establecido, se recibieron observaciones que fueron valoradas, y en lo que correspondía, se incorporaron los cambios sugeridos.

dispone:

Aprobar las modificaciones a los Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Sugef al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21, de conformidad con lo establecido a continuación:

1)  Modificar en la Sección I: Diligencia debida del cliente, apartado C) Análisis de otros servicios o productos específicos, incluir un título al literal a) y agregar los incisos b) y c), de manera que se lea como se indica a continuación:

“SECCIÓN I: DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE

C)    Análisis de otros servicios o productos específicos

a)  Cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento:

Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.

b)  Transferencias internacionales:

Según lo establecido en el Artículo 29) Diligencia debida reforzada, del Reglamento de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, Acuerdo Conassif 12-21 en relación con las transferencias internacionales recurrentes, para la demostración previa del origen de fondos del ingreso o egreso de transferencias internacionales, el sujeto obligado:

i)   Debe aplicar las medidas de diligencia debida durante el proceso de vinculación del cliente y posteriores actualizaciones de la información del cliente, que le permita conocer la actividad económica realizada por el cliente, por la cual requiere utilizar de forma recurrente el servicio de transferencias internacionales.

ii)  El respaldo documental que conste en el expediente del cliente debe permitir a la entidad determinar el perfil transaccional esperado, de los fondos a recibir o enviar desde o hacia el exterior; para lo cual será necesaria la identificación del giro del negocio del cliente y el respaldo documental del origen de los fondos según lo establecido en la norma vigente; asimismo, el monitoreo constante debe ser parte integral del proceso de gestión de riesgo y conocimiento del cliente, así como las actualizaciones correspondientes al perfil transaccional esperado cuando corresponda. Con esta operativa, el sujeto obligado debe lograr el conocimiento previo de la actividad comercial del cliente y posibles cambios en el tiempo, con base en la cual fundamente y demuestre la necesidad para el uso recurrente de transferencias internacionales, así como sobre la transaccionalidad esperada al respecto, ya sea entrantes o salientes, con base en lo cual no será necesario pedir la demostración previa del origen de fondos para cada transferencia individual.

iii) El sujeto obligado, bajo un enfoque basado en riesgo, debe dotar al área operativa encargada de acreditar las transferencias internacionales de las herramientas necesarias que les permita verificar de forma efectiva que la entidad posee el respaldo necesario y pertinente sobre la actividad económica del cliente, razón de uso del servicio y que exista congruencia de cada transferencia con el perfil transaccional declarado del cliente.

Para las transferencias internacionales que se realicen en forma ocasional, el sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos con base en riesgos para definir en qué casos se debe solicitar el respaldo del origen de los fondos adicional a lo ya documentado por el cliente; para esto debe considerar las características del cliente, monto, origen de fondos declarado, perfil transaccional declarado, actividad y país de origen o destino, cuando estas puedan representar un riesgo LC/FT/FPADM. Para esto podrá hacer uso de umbrales complementarios a la diligencia debida del conocimiento del cliente, los cuales deben ser técnicamente fundamentados, por ejemplo, mediante métodos estadísticos y análisis de recurrencia, debiendo estar formalmente establecidos como parte de sus políticas.

c)  Clientes que brinden servicio escrow o similar:

Según lo establecido en el Artículo 42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción o autorización, del Acuerdo CONASSIF 12-21 y debido a que el origen de los fondos de los clientes que brindan servicio escrow o similares, es por montos altos y diferente por cada cliente que contrata el servicio prestado, la entidad financiera debe, de acuerdo con una gestión con base en riesgos, conocer y respaldar la demostración del origen de los fondos de cada transferencia internacional que se reciba o envíe por el cliente.”

2)  Modificar en la Sección I: Diligencia debida del cliente, apartado E) Recepción de altos flujos de efectivo, los incisos i) y ii) del literal a), de manera que se lea como se indica a continuación:

“SECCIÓN I: DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE

E)    Recepción de altos flujos de efectivo

a)  Según lo establecido en el Artículo 41) Operaciones en efectivo, del Acuerdo CONASSIF 12-21, el sujeto obligado debe:

i)   Para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos flujos de efectivo, contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, de la naturaleza de la actividad comercial que así lo demuestre, y que incluya las recomendaciones pertinentes de la oficialía de cumplimiento; dicho análisis debe ser aprobado por la Alta Gerencia o por quien esta designe, e incluirlo debidamente aprobado en el expediente del cliente.

ii)  Para el caso de clientes que de forma ocasional o excepcional presenten flujos de efectivo iguales o superiores a los US$25.000 (veinticinco mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, previa aceptación de la operación se debe contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, en que se concluya sobre la exposición de la operación a los riesgos de LC/FT/FPADM.”

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003345.—Solicitud N° 371085.—( IN2022671413 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL

PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS O CAUCIONES

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 0091-2022 del 19 de agosto de 2022, se autoriza la modificación del Reglamento de Gestión y Control para la Rendición de Garantías o Cauciones en el artículo N° 5 que se detalla, para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 5 Cuantía de la Garantía

El monto a garantizar a favor de JUPEMA se establece de la siguiente forma:

Grupo A) Los directores de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Directores de Divisiones, Auditoría interna, jefe del Departamento de Inversiones, Financiero Contable y Administrativo ¢1.000.000,00.

Grupo B) Demás trabajadores indicados con obligatoriedad según requisito legal regulado en el manual de puestos, un monto de ¢500.000,00.

Los montos establecidos según grupo serán ajustados por la Dirección Ejecutiva cada dos años en montos de ¢50.000.00, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.”

Firma responsable.—Francini Meléndez Valverde, cédula 109950531.—1 vez.—O.C. N° 44833.—Solicitud N° 370257.—( IN2022671662 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo no. 1 de la sesión no. 45-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 26 de julio de 2022, se aprobó con fundamento en el Dictamen 02-2022 de la Comisión de Gobierno y Administración el Reglamento para el Nombramiento de Representantes de la Municipalidad de Desamparados ante Órganos Colegiados, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO

DE REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS ANTE ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como ámbito de aplicación todos aquellos procedimientos en los que la Municipalidad de Desamparados deba nombrar representantes ante diferentes órganos o entes que por ley o reglamento así los requiera, en virtud del artículo 13 inciso g) del Código Municipal, salvo que exista un procedimiento especial fijado por otra ley o reglamento.

El Concejo Municipal será el órgano encargado de realizar estos nombramientos.

Estos procedimientos se realizarán respetando los principios de transparencia, participación ciudadana, equidad de género y tomando medidas de no discriminación.

Artículo 2ºCréase la Comisión Especial de Nombramientos del Concejo Municipal, misma que tendrá la función de colaborar al Concejo Municipal en los procedimientos de selección de representantes de la Municipalidad de Desamparados ante los distintos órganos o entes que así lo requieran. Esta Comisión Especial Municipal estará integrada por regidores y síndicos, propietarios y suplentes, procurando que participen en ella las fracciones políticas representadas en el Concejo.

Artículo 3ºLas personas que sean nombradas como representantes de la Municipalidad ante los diferentes órganos o entes que así se requiera, serán considerados servidores públicos dado que actuarán en nombre y por cuenta de la Municipalidad de Desamparados en virtud de un acto de investidura y con independencia del carácter imperativo, representativo y no remunerado.

Las personas designadas como representantes de la Municipalidad de Desamparados para conformar los diferentes órganos o entes que así lo requieran, tendrán la obligación de rendir un informe anual de labores ante el Concejo Municipal de Desamparados.

Respecto al caso de las juntas administrativas y juntas de educación, en sus informes anuales deberán detallar el uso que le han dado las referidas juntas a los recursos públicos asignados por la Municipalidad de Desamparados.

Asimismo, los representantes de la Municipalidad de Desamparados para conformar los diferentes órganos o entes que así lo requieran tendrán la obligación de señalar y mantener actualizado un correo electrónico o fax para recibir notificaciones, además de un número telefónico que facilite contactar a la persona que representará a la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 4ºLa Comisión Especial de Nombramientos del Concejo Municipal revisará las hojas de vida y atestados de las personas postulantes, dentro de los cuales se encontrarán los siguientes:

1.  Documento en el que la persona muestre interés de formar parte del órgano o entes representando a la Municipalidad de Desamparados.

2.  Declaración jurada de que el interesado (a) es vecino (a) de Desamparados o de cantones aledaños. En el caso de estos últimos deberán demostrar tener vinculo o arraigo con el Centro Educativo al cual van a servir (por ejemplo, ser padre o encargado de algún alumno estudiante en dicho centro educativo o ser Egresado (a) del mismo).

3.  Certificación de antecedentes penales vigente, en el que se indique que no ha sido condenado (a) por ninguna causa.

4.  Copia del documento de identidad, número de teléfono, currículo vitae del interesado (a).

5.  Para el caso de las Juntas Administrativas y de educación se requerirá el Formulario FPJ-04 MEP -o el documento simili- y el Acta de la sesión del Director (a), el personal docente y Administrativo del Centro Educativo donde se evidencie que se cumplió con la participación de los postulantes.

Artículo 5ºDe los munícipes que tengan interés de ser nombrados ante los distintos órganos o entes que requieran nombrar miembros por parte del Concejo Municipal, la Comisión analizará la idoneidad, capacidad, interés, compromiso, valores morales y éticos y que el régimen de incompatibilidades no cubra a las personas postulantes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6ºLa Comisión Especial de Nombramientos entrevistará, mediante los medios necesarios, a los interesados en ocupar puestos que representen a la Municipalidad de Desamparados; y solicitará un criterio del Concejo de Distrito al que pertenezca el órgano o ente que así lo requiera-cuando se encuentre dentro de la circunscripción cantonal- Este criterio no será vinculante para la Comisión de Nombramientos.

Artículo 7ºA partir del momento en que se cuente con los documentos necesarios de las personas postulantes, la Comisión tendrá un plazo de quince días para presentar ante el Concejo Municipal su dictamen recomendatorio.

Una vez que el dictamen recomendatorio sea conocido por el Concejo Municipal, éste deberá elegir a sus representantes ante los diferentes órganos o entes que así lo requieran en el plazo de ocho días.

Artículo 8ºEn los procedimientos de nombramientos de miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la Municipalidad de Desamparados elegirá a sus representantes ante los referidos órganos tomando en consideración los interesados  propuestos en las ternas remitidas por el Director (a) del Centro Educativo con el visto bueno del supervisor (a) del centro respectivo, revisándose que se haya seguido con los procedimientos fijados por el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con la normativa vigente y la Ley de equidad de género.

En caso de que no se haya seguido el procedimiento reglado por el Ministerio de Educación Pública o exista vicios en la conformación de las ternas, la Comisión Especial recomendará al Concejo Municipal que se prevendrá al Supervisor (a) y al Director (a) del Centro Educativo para la subsanación correspondiente. Se entenderá, además, como un vicio en el procedimiento la conformación de ternas que infrinjan los principios de transparencia, participación ciudadana e interdicción de la arbitrariedad.

Si un munícipe presenta su interés para formar parte de una Junta de Educación o Junta Administrativa ante el Concejo Municipal, éste mediante acuerdo remitirá los atestados del interesado al Centro Educativo para que sea valorado el nombre del interesado en la conformación de las ternas enviadas por el Supervisor(a) del Centro Educativo.

Si el Supervisor (a) y el Director (a) del Centro Educativo hicieran caso omiso a las prevenciones realizadas por el Concejo Municipal y no se cumplieran en el plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación por parte del Concejo Municipal, la Comisión Especial de Nombramientos recomendará de forma excepcional las ternas respectivas con el fin de que no se comprometa la prestación del servicio por parte de las juntas administrativas y de educación.

La secretaría del concejo municipal llevará un registro de juramentación de las juntas y de los representantes ante otros órganos colegiados con el fin de prevenirlos de su vencimiento con dos meses de anticipación con el fin de iniciar el proceso pertinente.

Artículo 9º.—Se deroga el Reglamento para el nombramiento de los miembros de las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza, así como de los representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera, publicado en La Gaceta N° 190 del 4 de octubre de 2006. Este reglamento rige a partir de su segunda publicación.”

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022671510 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 115-2022, celebrada el 12 de julio de 2022, tomó el Acuerdo Nº 1438-07-2022, habiendo cumplido con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, basado en la publicación en la Gaceta No. 150 del 09 de agosto de 2022, y no habiendo ninguna objeción u observaciones sobre Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, se solicita publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen.

Artículo 1º—Además de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás y que se encuentren bajo su administración o cedidas en administración al CCDR.

Artículo 2º—El fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón de Poás a través de actividades acuáticas.

Artículo 3º—Los habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º—Corresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte, pudiendo para lo anterior establecer un alquiler parcial sobre el activo.

Artículo 5º—La Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso y mantenimiento de las piscinas a su cargo pudiendo disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.

CAPÍTULO II.

De la organización administrativa interna de las piscinas

Artículo 6º—La potestad que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de: a. Encargado de Piscina. b. Operativo de mantenimiento y limpieza. c. Encargado de Resguardo de Piscina. Dicho personal deberá contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.

Artículo 7º—El Encargado de Piscina velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil ocupacional.

Artículo 8ºEl servicio de mantenimiento y limpieza contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios sanitarios y demás áreas accesorias de ese inmueble. 

CAPÍTULO III.

De los deberes de los usuarios y de los

requisitos a cumplir

Artículo 9ºPara ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 10.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina: a. Ducharse antes de ingresar al área de piscinas. b. No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes. c. Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres.

Artículo 11.—Está prohibido en el área de piscina:

a.  Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.

b.  Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones.

c.  Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores.

d.  El ingreso de personas no bañistas, salvo el caso de padres de familia o tutores.

e.  Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga.

f.   Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares.

g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no.

h.  Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias.

i.   Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios.

j.   Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes.

k.  disposiciones emitidas por la junta del CCDR.

Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes, deportivas y recreativas.

Artículo 13.—A personas que estén alterando el orden público o el adecuado desempeño de las actividades que se realizan se les pedirá su abandono, mismo que de no se acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.

Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.

Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositadas en los recintos de las instalaciones serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, el cuido de las mismas.

Artículo 16.—El CCDR no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños ocasionados a objetos depositados en el recinto.

Artículo 17.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento, serán los indicados por el CCDR.

CAPÍTULO IV.

De las advertencias reglamentarias a los usuarios

Artículo 18.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.

CAPÍTULO V.

De los cobros por servicios y usos de la piscina

Artículo 19.—La Junta Directiva del CCDR de Poás, con fundamento en el estudio técnico que la administración Municipal elabore fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente, previa aprobación de un modelo para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto de las sumas que por ingreso a la piscina y otros servicios se cobraran a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la cuota por hora o mensual según la tarifa vigente, salvo los casos de contratos de alquiler del activo o el caso de disciplinas deportivas directas del comité con entrenador del CCDR, así mismo, cuando existan personas brindando clases personales privadas a usuarios de la piscina, esta persona deberá cancelar el mismo monto que el usuario a quien o quienes brinda la lección.

Artículo 20.—La Junta Directiva del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.

Artículo 21.—Para la determinación de los montos de alquiler, la Junta Directiva del CCDR y el Concejo Municipal se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la Municipalidad con el objetivo de que los montos que se perciban por este concepto sean acordes a la técnica.

Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido procedimiento de adjudicación respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales de la Municipalidad en los criterios que requiera.

Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable del cumplimiento cabal del contrato.  

Artículo 24.— Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad de la Municipalidad de Poás en administración del CCDR sin un debido proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.

Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio de Cooperación de personal técnico y profesional con la Municipalidad que al efecto exista.

CAPÍTULO VII.

Disposiciones generales

Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán ser usadas para competencias u otras actividades deportivas afines.

Artículo 27.—La Junta Directiva revisará y actualizará, de ser necesario, anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.

Artículo 28.—Cualquier incumplimiento al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios públicos como falta grave siempre que medie debido proceso y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.

Artículo 29.—El incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento, previo procedimiento administrativo.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al artículo No 43 de la Ley 7794.

Poás, 19 de agosto 2022.—Concejo Municipal Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 369894.—( IN2022671411 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

El Concejo Municipal de Tilarán, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a; artículos 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, en el acuerdo municipal de capítulo VIII  de la sesión ordinaria número 119 celebrada el nueve de agosto de dos mil veintidós y en virtud de haber  transcurrido el plazo de ley de consulta pública de diez días hábiles, una vez evacuadas las observaciones hechas por el Concejo de Distrito de Tronadora (OF. # CDT-022-2021) y los regidores y regidoras, asimismo con fundamento en los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, dispuso dictar y adoptar el presente “Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Tilarán”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo, definiciones y principios

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el cantón de Tilarán, con una perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social para que los proyectos seleccionados se ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad incorporados al presupuesto municipal, para fortalecer la corresponsabilidad de las personas, por medio de la participación de  las organizaciones distritales formales y no formales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de tales proyectos, enmarcados en la visión, misión, y las políticas y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente e integrados en el Plan Operativo Anual.

Artículo 2ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Cantón: Cantón de Tilarán.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Tilarán.

La Municipalidad: Municipalidad de Tilarán.

Código: Código Municipal.

Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de gestión pública democrática; la asignación de los recursos será por medio de acuerdo municipal y se distribuirán entre todos los distritos, considerando las siguientes variables: tamaño del territorio, cantidad de población e índice distrital de desarrollo social.

POA: Plan Operativo Anual establecido por ley

PO: Presupuesto Ordinario.

Municipio: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, compuesta por un territorio en el caso costarricense llamado cantón y la población que lo habita está organizada jurídicamente.                                                             

Comisión Municipal del Presupuesto Participativo: se integrará con el Equipo operativo institucional conformado por el personal calificado designado por el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos y formarán parte de la Comisión las Coordinaciones de Presupuesto, Servicios Ciudadanos, Gestión Social, Infraestructura Pública y un representante de la Alcaldía (alcalde o vicealcalde), los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales debidamente capacitados, de manera que colaboren en este proceso, brindando el  soporte técnico y el apoyo en la planificación y en la capacitación de los participantes en los diferentes talleres.

Equipo operativo institucional: es el personal calificado de apoyo técnico y profesional designado por el Alcalde Municipal.

Organización formal: Grupo de ciudadanos organizados según la Ley número 3859 de Desarrollo de la Comunidad, que posee personalidad jurídica propia y debidamente registrada ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, igualmente las organizaciones creadas al amparo de la Ley de Asociaciones número 218 y otras organizadas por leyes especiales, con su respectiva personalidad.

Organización no formal: Grupo de ciudadanos organizado de hecho para la solución de problemas o necesidades particulares pero que carecen de personalidad jurídica.

Registro de organizaciones: base de datos municipal que contiene la información básica de las organizaciones formales y no formales del cantón que pueden solicitar se les registre en ella para su participación en la audiencia pública participativa y la consecución de sus fines.

Audiencia pública participativa: Proceso para la exposición y priorización de necesidades formuladas por las comunidades, por medio de sus organizaciones formales y no formales.

Concejo de Distrito: Son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. 

Concejo de Distrito Ampliado: se conforma mediante sesiones extraordinarias ampliadas con el Concejo municipal, en el cual se definen, con las organizaciones de base, en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada, los proyectos prioritarios a ejecutar en el distrito, con lo recursos aprobados del fondo para presupuestos participativos.

Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que participen en el proceso de presupuestos participativos.

Taller distrital: Etapa previa a la celebración de la audiencia pública para propiciar la adecuada relación entre los vecinos por medio de las organizaciones y la Municipalidad para la formulación de los proyectos a ejecutar.

Participación ciudadana: Proceso de integración del pensamiento ciudadano para la comunicación y toma de decisiones de los asuntos públicos de la comunidad.

Corresponsabilidad Ciudadana: Es la responsabilidad conjunta y compartida de la ciudadanía y sus organizaciones en la atención de los compromisos asumidos.

Artículo 3º—Los principios de planificación que regirán el proceso de presupuestos participativos serán:

a)  Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.

b)  Equidad: Consiste en asignar los recursos garantizando que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.

c)  Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tendrán las mismas oportunidades en los procesos de planificación y presupuesto participativo para participar sin discriminaciones de ningún tipo.

d)  Participación: Consiste en el proceso que propicia la aplicación de mecanismos idóneos de expresión ciudadana de los actores comunales con el apoyo de la asesoría técnica necesaria para concretar los proyectos de impacto cantonal.

e)  Flexibilidad. Los fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos deberán ser analizados y cuestionados periódicamente para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y las comunidades, de manera que se asegure el cumplimiento de los objetivos planteados.

f)  Sostenibilidad. Consiste en valorar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.

g)  Transparencia: Consiste en propiciar y difundir la información idónea y veraz a las comunidades y garantizar la respectiva rendición de cuentas por medio todos los mecanismos existentes en la comunidad para esos fines.

h)  Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y propuestas de los actores sociales y elemento esencial para la construcción de consensos.

CAPÍTULO II

De la Comisión Municipal de Presupuesto Participativo

y la asignación de recursos presupuestarios

Artículo 4ºSe establece la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo que será  integrada como el Equipo operativo institucional, con  personal calificado de apoyo y soporte designado por el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos, conformada por las Coordinaciones de Presupuesto, Servicios Ciudadanos, Gestión Social, Infraestructura Pública y un representante de la Alcaldía (alcalde o vicealcalde),  deberán ser técnicos y profesionales municipales debidamente capacitados.

Serán responsabilidades de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo:

a-  Encargada de convocar a la audiencia pública con el apoyo de la Alcaldía para conocer los proyectos seleccionados por las organizaciones.

b-  Designar de entre sus miembros un Coordinador que dirigirá el proceso de audiencia, una vez que el presidente del Concejo de Distrito, abra la sesión y le conceda la palabra para desarrollar los temas de la audiencia.

c-  Otorgar el visto bueno de factibilidad presupuestaria y jurídica, a los proyectos formulados en la audiencia, para ello se confeccionará un formulario de uso fácil para todo ciudadano que estandarice la información en cada caso.

d-  Brindar apoyo y asesoría técnica en el proceso de planificación y capacitación de los participantes por medio de los diferentes talleres.

e-  Llevar el Registro de las organizaciones participantes.

f-  Llevar registro digital de la información y en libros todo el proceso de los proyectos seleccionados que han recibido su visto bueno, así como levantar y asentar las actas y los acuerdos de manera sucinta, que deberán firmarse por el presidente y secretario del Concejo de distrito, como parte del presupuesto municipal correspondiente.

g-  Dar seguimiento a las necesidades formuladas por las comunidades por medio de sus organizaciones en coordinación con las instancias municipales competentes y coordinar las reuniones necesarias.

h-  Presentar al Alcalde y al Concejo municipal, un informe final de cada proceso distrital y coordinar la divulgación y difusión de los proyectos seleccionados.

Artículo 5ºSobre el monto: La Municipalidad destinará cada año, recursos para ser asignados a través de presupuestos participativos. Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los proyectos que cuenten con el visto bueno de factibilidad de la Comisión Municipal de Presupuesto Participativo y el equipo operativo institucional.

Artículo 6ºLa Alcaldía con el aval del Concejo Municipal, definirá anualmente un monto de recursos que será distribuido entre los proyectos aprobados con base en las siguientes variables: a) cantidad de población b) extensión del territorio c) índice distrital de desarrollo social.

Se deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.

Artículo 7ºPodrán participar en el proceso los actores comunales inscritos previamente ante la Alcaldía municipal, que asistan a los talleres y que presenten proyectos de impacto distrital o cantonal.

Artículo 8ºLos actores comunales deberán inscribirse ante la Alcaldía municipal a más tardar 8 días antes de la asamblea ampliada. Para dicha inscripción deberá de presentar lo siguiente:

Respectiva cédula jurídica o física de sus integrantes según corresponda.

Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo, indicando cuál de ellos es el coordinador.

Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo comunal.

Lista de proyectos en los que han estado involucrados.

e-  Dirección exacta, teléfono, contactos y correo electrónico donde puedan ser notificados.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de convocatoria,

capacitación y acuerdos

Artículo 9ºEl Concejo municipal y los Concejos de Distrito serán los responsables de convocar a las asambleas distritales y talleres, definir el calendario de las sesiones de los talleres participativos y de las sesiones extraordinarias ampliadas, los cuales serán el espacio en donde los participantes formularán los proyectos de impacto comunal, con la asesoría y supervisión del equipo operativo institucional.

Artículo 10.—La convocatoria a los talleres distritales y a las sesiones extraordinarias ampliadas, se hará con quince días naturales de anticipación, según el cronograma preparado por la Alcaldía y aprobado por el Concejo; el Presidente o presidenta del Concejo municipal, deberá presidir la sesión y su orden, abrirla, suspenderla y cerrarla, así como  preparar el orden del día para la sesión extraordinaria ampliada. La prioridad de los proyectos, se definirá con la participación de todas las organizaciones comunales.

Artículo 11.—La capacitación se realizará por medio de los talleres distritales, se procurará que asistan representantes de todas las organizaciones formales y no formales de la comunidad y cuenten con los espacios efectivos de participación sin ningún tipo de exclusión.

Artículo 12.—En la votación cada actor comunal deberá designar un representante acreditado con derecho a voz y voto; tendrá la facultad para decidir en nombre de su representada.

Artículo 13.—El quórum para las sesiones se formará con tres concejales, entre los cuales, deberá estar siempre presente el síndico propietario como presidente o el vicepresidente; en ausencia del síndico propietario, será sustituido por el síndico suplente; en ausencia de ambos la presidencia le corresponderá al vicepresidente.

Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, podrán declararse firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatarse otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 14.—En caso de que por alguna circunstancia no se logre organizar dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el Concejo municipal para realizar la convocatoria respectiva y asumir el presidente la dirección de dicha asamblea conforme este Reglamento; en su ausencia lo hará el o la vicepresidenta.

Capítulo IV

De la ejecución, control y evaluación

Artículo 15.—La administración municipal será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo municipal y la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Los actores comunales que participaron en el proceso de estos presupuestos, deberán velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio hasta su finalización, lo que incluye su control y evaluación.

Artículo 17.—Este reglamento rige a partir de su publicación.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—
( IN2022671542 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

17 de agosto de 2022

SGF-1725-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

1)  Supervisados por Sugef:

    Bancos comerciales del estado.

    Bancos creados por ley especial.

    Bancos privados.

    Empresas financieras no bancarias.

    Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

    Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

    Otras entidades financieras.

    Casas de cambio.

2)  Supervisados por Sugeval:

    Puestos de bolsa y Sociedades administradoras de fondos de inversión; Sociedades titularizadoras y Sociedades fiduciarias.

    Bolsas de valores.

    Sociedades de compensación y liquidación.

    Sociedades calificadoras de riesgo.

    Proveedores de precio.

    Emisores no financieros, excepto los vehículos de administración de recursos de terceros que sean emisores de valores.

    Centrales de anotación en cuenta.

3)  Supervisados por Sugese:

    Entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    Sociedades corredoras de seguros.

4)  Supervisados por Supen:

    Operadoras de pensiones.

5)  Controladoras de grupos y conglomerados financieros supervisados.

Asunto:       Modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1)    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante Artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente. Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

2)    Asimismo, el CONASSIF en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo SUGEF 35-21 por Acuerdo CONASSIF 11-21.

3)    El artículo 1) del Acuerdo CONASSIF 11-21 señala que la Superintendencia podrá emitir Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (en adelante CICAC).

4)    De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

5)    Mediante Resolución SGF-0241-2021 del 27 de enero de 2021, publicada en el Alcance 75 a La Gaceta 73 del viernes 16 de abril del 2021, la Superintendente General de Entidades Financieras, dispuso emitir los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (Lineamientos del CICAC).

Sobre la modificación a los lineamientos operativos del CICAC:

6)    Desde la aprobación del Acuerdo CONASSIF 11-21 y producto del proceso de capacitación certificada del CICAC impartida a los sujetos obligados, han surgido consultas en relación con documentos de evidencia de orígenes de fondos, requisitos de apostilla y traducción de documentos para el respaldo de los orígenes de fondos, ante lo cual, es necesario realizar mejoras al texto normativo con la finalidad de despejar cualquier duda presentada en su aplicación.

7)    En línea con el enfoque basado en riesgo y con el proceso de simplificación de trámites, y que los montos de reportes de operaciones sospechosas realizados por el sistema financiero nacional para los períodos 2020 y 2021 se concentran en montos mayores a US$20.000 (veinte mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América), es conveniente establecer un umbral y condiciones para que los sujetos obligados puedan prescindir del requisito de apostilla y traducción de documentos cuando se trate de documentos para el respaldo del origen de los fondos emitidos en el exterior, según corresponda. Se incluyen además rangos adicionales en que los sujetos obligados pueden agilizar estos procesos para clientes de bajo riesgo.

8)    En el proceso de reforma de la Normativa para el cumplimiento de la Ley Nº 8204, Acuerdo SUGEF 12-10, el CONASSIF dispuso en el considerando 16 de los oficios CNS-1572/06 y CNS-1573/10, del 08 de mayo del 2020, que: “[…] 16. La disposición que interesa, establecida en el literal c, de los artículos 8 y 9 del Acuerdo SUGEF 12-10, conlleva a que de manera automática se requiera información tributaria de los clientes que se ubiquen en un determinado nivel de riesgo, sin embargo, como se indicó, dicha declaración es de carácter confidencial y su aporte al conocimiento del cliente, su actividad y motivo de la relación con la entidad financiera debe ser valorado por cada entidad. Al igual que en el caso desarrollado en los considerandos anteriores, el requerimiento se enmarca en el orden privado de la relación comercial con la entidad supervisada, en donde no ha existido ningún tipo de injerencia por parte de un tercero para requerir esta declaración. […]”, para justificar la eliminación del requerimiento de la declaración jurada del impuesto sobre renta del artículo 8 “Información mínima del cliente persona física” y del artículo 9 “Información mínima del cliente persona jurídica” de la normativa vigente a esa fecha; es por lo que en el Acuerdo CONASSIF 11-21 no se contempla este documento.

9)    El documento “Declaración Jurada sobre el Impuesto de la Renta” es de interés tributario, de los ingresos o ventas desde el punto de vista de la técnica contable, que idealmente coincide con las partidas gravables (pero esto no se puede asegurar por cuanto es una declaración) y no necesariamente coincide con los flujos de fondos del cliente. Además, el sujeto pasivo puede realizar rectificaciones a la misma, siendo por este motivo que la información de las declaraciones juradas del impuesto sobre la renta pueden sufrir cambios en el tiempo, característica que para los efectos introduce un riesgo de certeza; incluso las declaraciones de renta que se realizan en países de primer mundo, representan para efectos de demostrar el origen de fondos, riesgos de importancia para nuestro país, por cuanto aún con la potencial consecuencia en esas jurisdicciones de sanciones importantes, la administración tributaria de cada país no realiza una verificación inmediata de todas las declaraciones, sino que los estudios se realizan de forma posterior (incluso años) y específica sobre algunos sujetos que por condiciones particulares llamen la atención o bien de forma aleatoria, los que podrían no coincidir con los clientes que tengan servicios en nuestro sistema financiero; y que una tipología de lavado de dinero es la instauración de negocios pantalla, que realizan declaraciones de renta en apariencia, en regla, precisamente para no llamar la atención de las autoridades; es necesario aclarar que las declaraciones de renta como única herramienta para realizar el análisis y respaldar la documentación del origen de fondos y fuente de la riqueza de los clientes, sin estar acompañado de información financiera como estados financieros completos (los cuatro estados financieros y notas complementarias) con su debido análisis, estudios patrimoniales, certificaciones emitidas por contadores públicos u otros documentos específicos que dan soporte a transacciones fuera de las usuales, entre otras, es considerada como una política sin la robustez suficiente y necesaria para demostrar de forma fehaciente el conocimiento del cliente y el origen de los fondos, y por tanto inadecuada para mitigar el riesgo de LC/FT/FPADM de cada cliente.

10)  Según lo dispone el Artículo 31) Dependencia en terceros, del Reglamento de Prevención del Riesgo de LC/FT/FPADM, Acuerdo CONASSIF 12-21, la dependencia en terceros es la posibilidad de delegar los procesos de identificación del cliente y del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza de la actividad comercial de los clientes en un tercero supervisado, con base en las políticas y procedimientos de ese tercero; para los sujetos obligados del sistema financiero nacional, no es aceptable la dependencia en terceros. Por tanto, documentos como estados de cuenta de instituciones financieras, copias de certificados de inversiones, comprobantes de transferencias u otros similares emitidos por entidades financieras, no demuestran el origen de los fondos, lo que se demuestra es que el dinero pasó y/o que estuvo custodiado en esa entidad financiera, no son documentos que por sí mismos demuestren el origen del dinero. El sujeto obligado puede solicitar estos documentos como complemento para el análisis de la información financiera y diligencia debida del conocimiento del cliente.

11)  Mediante Resolución SGF-1292-2022 del 16 de junio de 2022, la Sugef remitió en consulta al medio, la propuesta para modificar la Resolución SGF-0241-2021 del 27 de enero de 2021. Dentro del plazo establecido, se recibieron observaciones que fueron valoradas, y en lo que correspondía, se incorporaron los cambios sugeridos.

Dispuso en firme:

Aprobar las modificaciones a los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (Lineamientos del CICAC), de conformidad con lo establecido a continuación:

1)    Modificar el último párrafo de la Sección II: Evidencias para orígenes de fondos, apartado B) Tipo de evidencias y su validez, y agregar cuatro párrafos al final, de manera que se lea como se indica a continuación:

“SECCIÓN II: EVIDENCIAS PARA ORÍGENES DE FONDOS

B)    Tipo de evidencias y su validez

[…]

Cuando la documentación que respalde la demostración del origen de fondos sea un documento público emitido en el exterior, debe cumplir con los requisitos de apostillado o consularizado.

Entiéndase como documento público emitido en el exterior aquel definido en el Convenio de La Haya sobre La Apostilla[35], ratificado por Costa Rica con la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA), Ley N° 8923 del 8 de marzo de 2011.

Cuando la documentación que respalde la demostración del origen de los fondos sea emitida en un idioma diferente del español, deberá traducirse al español. La traducción de los documentos puede ser proporcionada por el cliente o realizada por el sujeto obligado; en todo caso la entidad financiera es responsable por el contenido y veracidad de la traducción.

El sujeto obligado, de acuerdo con una gestión con base en riesgos, puede prescindir de los requisitos de apostillado de los documentos públicos y de la traducción de documentos emitidos en inglés que respalden el origen de los fondos, cuando los ingresos de los clientes no superen los US$20.000 (veinte mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) mensuales, en tanto el flujo de dinero no tenga como destino u origen países incorporados en listas de la ONU u OFAC y otras de organismos internacionales e intergubernamentales reconocidos en materia de financiamiento del terrorismo o de proliferación de armas de destrucción masiva.

En todo caso, para ingresos ocasionales superiores a los US$20.000 (veinte mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o por la actividad de administración de recursos de terceros o escrow, se requiere la apostilla y traducción de documentos.

Para clientes clasificados con un nivel de riesgo bajo, el sujeto obligado puede establecer en sus políticas y procedimientos un umbral máximo de ingresos mensuales para personas físicas de hasta US$30.000 (treinta mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) y para personas jurídicas un umbral máximo de hasta US$100.000 (cien mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) para prescindir de los requisitos de apostilla y traducción de documentos en el idioma inglés, en tanto el flujo de dinero no tenga como destino u origen países incorporados en listas de la ONU u OFAC o el GAFI (lista gris, negra o roja) y otras de organismos internacionales e intergubernamentales reconocidos en materia de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo o de proliferación de armas de destrucción masiva.

La superintendencia respectiva puede requerir la traducción del documento cuando lo considere necesario.

En todo caso, los documentos que se encuentre en el CICAC emitidos en inglés sin la traducción correspondiente, la entidad financiera que lo considere necesario podrá requerirle al cliente la traducción correspondiente.”

2)    Agregar un párrafo al final en la Sección II: Evidencias para orígenes de fondos, apartado B) Tipo de evidencias y su validez, de manera que se lea como se indica a continuación:

“SECCIÓN II: EVIDENCIAS PARA ORÍGENES DE FONDOS

B)    Tipo de evidencias y su validez

[…]

Además, en relación con los documentos de evidencia que respalden el origen de los fondos el sujeto obligado:

a)  No puede considerar como documento único de evidencia para la demostración del origen de fondos las declaraciones juradas de impuesto sobre la renta realizadas en Costa Rica o en el extranjero. Si producto de la relación privada cliente-Institución Financiera, reciben este documento, será como complemento a la información financiera.

b)  No puede aceptar como documentos de evidencia de respaldo de orígenes de fondos, los estados de cuenta, comprobantes de transferencias, copias de certificados de inversiones u otros similares emitidos por cualquier entidad financiera o documentos diferentes a los ya dispuestos en estos Lineamientos. Los certificados de inversiones o similares únicamente pueden demostrar el origen de los intereses generados por la inversión, pero no el origen del capital invertido. El sujeto obligado puede solicitar estos documentos como complemento para el análisis de la información financiera y diligencia debida del conocimiento del cliente.”

Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rocío Montoya Aguilar, Superintendente General.— 1 vez.—O. C. N° 4200003345.—Solicitud N° 371089.—( IN2022671415 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JEFATURA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Entrega de activos y disponibilidad

A las trece horas con diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se debe publicar el documento oficial en la Imprenta Nacional, para la liberación de la cuenta IBANCR CR47015103410026003774, a favor de la Sra. Maricel Cubillo Hernández, cédula de identidad número 106830023, se aplicó el cambio de la entrega programada a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós hasta ser publicado a La Gaceta.

La jefatura y la unidad de cumplimiento de orígenes de fondo, la matriz central, las bandas informáticas, el consecutivo Nº 890123, la ley 8204 que estipula y con los lineamientos internos para dar ingreso a la disponibilidad de los activos, se debe publicar ante la Imprenta Nacional y La Gaceta el documento oficial para ser presentado ante el Tribunal Penal de San José y la prohibición por la medida cautelar impuesta el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, ya que las bandas no dan apertura ante la medida cautelar y existe el impedimento.

Se extiende la autorización de entrega de activos para que sea incorporada al interesado en la ciudad de San José, a las nueve horas con diez minutos del día veinticinco de agosto de 2022.—César Calderón Badilla.—1 vez.—( IN2022671648 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-316-2022.—Obando Moreno Luis Enrique, R-265-2022, cédula de identidad: 107960547, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670977 ).

ORI-304-2022.—D´ Elia de López Deysi Lang, R-252-2022, Categoría Especial Libre Condición: 186200888135, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671120 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-318-2022.—Castillo Morales Danielka Gabriela, R-263-2022, pasaporte C1036852, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-294-2022.—Valverde Zamora María Alexandra, R-248-2022, cédula de identidad: 402230753, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671468 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional, se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública obtenido en la Universidad Rómulo Gallegos, Venezuela, a nombre de Nick Alexander Mora España, Nº de identificación: 145877985.

La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los catorce días del mes de marzo de 2022.—José Matarrita Sánchez, Rector a. í.—( IN2022671456 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Gerencia General

Resolución N° G-1172-2022 (Sustituir).—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo en su condición de Órgano Decisor de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, conoce y resuelve la solicitud presentada por la Dirección de Gestión Turística mediante oficios DGT-284-2022 04 de agosto del 2022 y DGA-1726-2022 de fecha 03 de agosto del 2022, para la “Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas periodo 2024”, por un período de dos años del 03 de agosto de 2022 al 03 de agosto de 2024, así como también recordarles a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

1º—Que mediante oficio DGA-1726-2022 de fecha 03 de agosto del 2022, el M. Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, remite el criterio técnico de “Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas periodo 2024”, al M. Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística. Señala lo siguiente:

“Con el objeto de que sea valorada la renovación del certificado de transporte terrestre de turistas para los 2500 empresarios por espacio de 2 años en virtud de la emergencia sanitaria por COVID 19 y como parte de las medidas para Reactivación del Sector Turismo, (…)”.

2º—Que mediante oficio DGT-284-2022 de fecha 04 de agosto del 2022, el M. Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística, remite a la Gerencia General para su valoración el citado criterio técnico “Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas periodo 2024”.

3º—Que el criterio técnico, oficio DGA-1726-2022 de fecha 03 de agosto del 2022, se basa en las siguientes consideraciones:

a)  Durante el periodo 2020, con la emisión de la Directriz G-0988-2020, se benefició un aproximado de 627 prestatarios de servicios de transporte terrestre de turismo, que renovaron de manera automática, facilitando su trabajo en estos momentos de pandemia, de conformidad con lo dispuesto en la Directriz 079-MP-MEIC, emitido por el Gobierno de la República en materia de simplificación de trámites para atender la emergencia sanitaria por el COVID -19. Los prestatarios tienen una vigencia en las renovaciones de Certificados de Transporte Terrestre de Turistas (CTTT), hasta el 04 de enero de 2021.

b)  Mediante resolución de oficio G- 2188-2020, del 22/10/2020, se amplió la renovación automática para todos aquellos certificados que tuvieran vencimiento al 30 de abril de 2021, se benefició un aproximado de  875 prestatarios de servicios de transporte terrestre de turismo, que renovaran de manera automática, facilitando su trabajo en estos momentos de pandemia, de conformidad con lo dispuesto en la Directriz 079-MP-MEIC, emitido por el Gobierno de la República en materia de simplificación de trámites para atender la emergencia sanitaria por el COVID -19. Los prestatarios tienen una vigencia en las renovaciones de Certificados de Transporte Terrestre de Turistas (CTTT), hasta el 04 de enero de 2022.

c)  Mediante resolución de oficio G-0504-2021, del 29/03/2021, se amplió la renovación automática para todos aquellos certificados que tuvieran vencimiento al diciembre de 2021, se benefició un aproximado de 1953 prestatarios de servicios de transporte terrestre de turismo, que renovaran de manera automática, facilitando su trabajo en estos momentos de pandemia, de conformidad con lo dispuesto en la Directriz 079-MP-MEIC, emitido por el Gobierno de la República en materia de simplificación de trámites para atender la emergencia sanitaria por el COVID -19. Los prestatarios tienen una vigencia en las renovaciones de Certificados de Transporte Terrestre de Turistas (CTTT), hasta el 04 de enero de 2023.

d)  Mediante resolución de oficio G-2078-2021, del 08/12/2021, se amplió la renovación automática para todos aquellos certificados que tuvieran vencimiento al 30 de setiembre del 2022, se benefició un aproximado de 89 prestatarios de servicios de transporte terrestre de turismo, que renovaran de manera automática, facilitando su trabajo en estos momentos de pandemia, de conformidad con lo dispuesto en la Directriz 079-MP-MEIC, emitido por el Gobierno de la República en materia de simplificación de trámites para atender la emergencia sanitaria por el COVID -19. Los prestatarios tienen una vigencia en las renovaciones de Certificados de Transporte Terrestre de Turistas (CTTT), hasta el 31 de diciembre de 2022.

e)  Que en ejercicio de la potestad establecida en el decreto Nº 36223-MOPT-TUR y sus reformas, el Instituto Costarricense de Turismo, previa solicitud de los interesados, renovar el certificado de transporte terrestre de turistas.

Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, es criterio de esta unidad técnica, recomendar la renovación automáticamente los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, por un período de dos años del 03 de agosto de 2022 al 03 de agosto de 2024, así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

Además, se les debe comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que, a partir del 01 de julio del 2024, deberán presentar los documentos para la renovación debido que el 100 % de estos vencen en la misma fecha y para que no tengan inconvenientes en el trámite.”

Consideraciones de fondo.

Único. Que, de conformidad con las potestades otorgadas al Gerente General, en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, en este acto se acoge el criterio técnico para la renovación automática de los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, por un período de dos años del 03 de agosto de 2022 al 03 de agosto de 2024, así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

Además, se les debe comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que, a partir del 01 de julio del 2024, deberán presentar los documentos para la renovación debido que el 100 % de estos vencen en la misma fecha y para que no tengan inconvenientes en el trámite.” Por tanto,

En virtud de las consideraciones expresadas anteriormente esta Gerencia General resuelve:

1.  Renovar automáticamente los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, con vencimiento hasta el 04 de enero de 2023, para que su vencimiento sea 03 de agosto del 2022 al 03 de agosto de 2024.

2.  Recordarles a los prestatarios la responsabilidad de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

3.  Comunicar a todos los prestatarios de Transporte Terrestre de Turismo, que, a partir del 01 de julio del 2024, deberán presentar los documentos para la renovación debido que el 100 % de estos vencen en la misma fecha y para que no tengan inconvenientes en el trámite.

Notifíquese a: M. Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística, M. Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, y a todos los prestatarios certificados del servicio de Transporte Terrestre de Turismo, además de conformidad con el artículo 240 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, publíquese esta Resolución en forma integral en el Diario Oficial La Gaceta.

Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 043202200090.—Solicitud N° 371141.—( IN2022671489 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2022-00093.—ASADA Torito de Samara-Guanacaste, jurídica 3-002-369497, solicita aumento de caudal de 2.43 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 Torito-2, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte, 1092928, este 334296, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce Directora.—1 vez.—( IN2022671498 ).

SGSC-2022-00282.—ASADA San Pablo de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-283747, solicita inscripción de pozo y caudal de 9.01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 BR-82, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1110127, Este 365173, hoja cartográfica Berrugate. Se solicita des-inscribir pozo con el nombre de P1-Municipal con un caudal aprobado de 8.62 L/S, indicado en resolución de MINAE DA-1292-2019 ubicado en coordenadas Latitud 223905, Longitud 400982, mismo que ya no se encuentra en uso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.— 1 vez.—( IN2022671499 ).

SGSC-2022-00316.—ASADA Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-648815, solicita inscripción de pozo y caudal de 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 CZ-34, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1091564, Este 338152, hoja cartográfica Cerro Azul, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.— 1 vez.—( IN2022671500 ).

SGSC-2022-00611.—ASADA Playa Herradura, Jaco de Garabito-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-191972, solicita inscripción de pozo y caudal de 11.91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4-HE-189-Quebrada Bonita, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1065989, Este 429119, hoja cartográfica Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.— 1 vez.—( IN2022671501 ).

SGSC-2022-00957.—ASADA San José de La Montaña Barva de Heredia, cédula Jurídica 3-002-162112, solicita corrección de coordenadas según expediente MINAE 171-R a la Fuente denominada N12 Barbas del Viejo, de coordenada CRTM-05 Norte 1112771, Este 488774 indicadas en el expediente, pasarlas a coordenadas CRTM-05 Norte 1112611, Este 488746 y mantener el caudal asignado de 3.9 L/S. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022671502 ).

SGSC-2022-01025.—ASADA Escuadra de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica 3-002-627064, Saga 01025, solicita inscripción de caudal de 0.67 litro por segundo del nacimiento N-2 Llano Embrocado, en propiedad Marcela Solano Quesada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1077434, Este 477260, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022671503 ).

SGSC-2022-01277.—ASADA El Coco y Moravia de Siquirres, solicita inscripción de caudal de 0.84 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-4 Santa Marta, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1108397, Este 548295, hoja cartográfica Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022671504 ).

SGSC-2022-01425.—ASADA Servicios Garabito de Aguas Zarcas Alajuela, solicita modificar el nombre según resolución DA-1116-2015 Expediente MINAE 1358-R, en el cual se indica Pozo AZ-74 siendo lo correcto Naciente 1 Los Bonitos 1 y aplicar las siguientes coordenadas CRTM-05 Norte 1144218, Este 462780, hoja cartográfica Matapalo, proceder al aumento de caudal en 2.61 L/S a la misma. Se solicita aumento de caudal en 0.52 L/S a la Naciente N-2 Los Bonitos 2 y aplicar las coordenadas CRTM-05 Norte 1144232, Este 462820 hoja cartográfica Matapalo. Se solicita disminución de caudal en 1.16 L/S a la fuente N-3 Los Bonitos 3 coordenadas CRTM-05 Norte 1144228, Este 462815, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022671505 ).

SGSC-2022-04140.—ASADA Linda Vista de Ciudad Quesada-Alajuela jurídica 3-002-763686, solicita aumento de caudal de 10.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Los Leones 2, en propiedad de la Empresa Sociedad Anónima 3-101-669898, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144602, Este 456935, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.— 1 vez.—( IN2022671506 ).

SGSC-2022-04469.—ASADA Calle Vargas y Calle Chavarría de Berlín de San Ramón, cédula jurídica N° 3-002-376294, SAGA 04469, solicita corrección de coordenadas según resolución DA-4884-2011 expediente MINAE 473-R al pozo Calle Mora, de coordenada Lambert Este 221836, Norte 483434 indicadas en la resolución, pasarlas a coordenadas CRTM-05 Norte 1109119, Este 448764 y mantener el caudal de 2.9 L/. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 agosto 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022671507 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Alberto Morales Hernández. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLD-00004-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.D.M.M., Se comunica 1.—Resolución de cuido provisional y audiencia dictada mediante de las resoluciones de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil veintidós y de las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLD:00004-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370241.—( IN2022671010 ).

Oficina Local de Osa. al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, cédula de identidad N° 601240814, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:55 horas del 22/08/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:10 horas del 22/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad D.C.F.S, M.Y.F.S. Se le confiere audiencia al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00174-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370727.—( IN2022671019 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Angela Rosa Galeano Maltez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas y veintinueve minutos de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00699-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. Se le confiere audiencia a la señora Angela Rosa Galeano Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370722.—( IN2022671049 ).

Se comunica a los señores Damaris Chávez García y Roberto Álvarez Urroz, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del quince de agosto y la resolución de diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, en relación a la PME F.A.C correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-01064-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370738.—( IN2022671055 ).

Oficina Local de La Unión, a María José Durán Sánchez. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00198-2016, dentro del cual se tramitó proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad: D. S. D. S. Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente: OLLU-00198-2016.—Oficina Local de La Unión, Patronato Nacional de la Infancia.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370754.—( IN2022671057 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos del 19 de agosto del año 2022, que ordena por el plazo de un mes, medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370745.—( IN2022671056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de agosto del año 2022, mediante la cual, la Oficina Local de San José Oeste resuelve: Se tiene por interpuesto recurso de apelación y otros, contra la resolución de las 12:00 del 11 de agosto del año 2022. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud Nº371272.—( IN2022671645 ).

Oficina Local de La Unión. A Silvia Rebeca Cascante Lombardi, cédula N° 113520153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la. persona. menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil veintidós la URAIC del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve dar inicio al Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de la persona menor de edad J.A.C.C., en la señora María Elieth de Los Ángeles Castro Díaz, tía de la persona menor de edad. Igualmente otorga régimen de interrelación familiar supervisado al progenitor. y no se otorga régimen de interrelación a la progenitora. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós de la Oficina Local de La Unión, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el 26 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Miércoles 21 de setiembre del 2022, a las 11:00 a.m. -Jueves 1° de diciembre del 2022, a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00227-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371274.—( IN2022671647 ).

Al señor Barrat Thomas Rapp, de quien se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las veinte horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad C.K.R.L. Se le confiere audiencia al señor Barrat Thomas RAPP, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLPA-00096-2018 Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371278.—( IN2022671651 ).

Oficina Local Heredia Norte. Al señor Édgar Danilo Mora Gallo, mayor, de nacionalidad: nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local se le notifican las resoluciones de las diez horas once minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, que inicia fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad E.A.M.P., J.D.M.P., M.C.M.P. y S.E.M.P., y la de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que finaliza la fase diagnóstica iniciada en la resolución anteriormente señalada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00359-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371290.—( IN2022671656 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Jainer Zambrana Umaña, se comunica que por resolución de las once horas de día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución de archivo de proceso de las personas menores de edad J.G.Z.G. y K.V.Z.G. Expediente Número OLSAR-00111-20221.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371299.—( IN2022671657 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas.—A José Francisco Rugama Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, la cual dio archivo al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: C.R.M., en la cual se ordena archivo del proceso especial de protección. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371301.—( IN2022671658 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 121, acta N° 150 del 22 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo: AC-254-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 16, 89, 90, 91 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 14, 14 bis y 17 del Código Municipal, y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-027-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: se tiene por comunicado al Concejo Municipal de Escazú, de la asignación de funciones realizada por el señor Alcalde Municipal a la primera Vice Alcaldía municipal de este. Segundo: una vez que adquiera firmeza el acuerdo del Concejo Municipal en que la asignación de funciones se sometió a conocimiento de este Cuerpo edil, procédase a publicar de forma integral la resolución: RESDAME-097-2022, por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo 14 bis del Código Municipal y 89 de la Ley General de la Administración Pública. Tercero: se instruye a la Secretaría Municipal a publicar la resolución RES-DAME-097-2022 en el Diario Oficial La Gaceta una vez firme el presente acuerdo, para todos los efectos legales pertinentes.” Declarado definitivamente aprobado.

RES-DAME-097-2022

Despacho de la Alcaldía Municipal, Municipalidad de Escazú, al ser las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, procede este Despacho en virtud de la potestades conferidas en los artículos 14 y 14 BIS del Código Municipal a realizar acto administrativo de delegación formal de funciones a la persona titular de la Primera Vice Alcaldía Municipal la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, con base en las siguientes consideraciones.

Resultando:

1°—Que El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estará a cargo del Gobierno Municipal.

2°—Que de conformidad con la Resolución N.° 1280-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, declaratoria de elección de alcaldes y vicealcaldes de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, para lo cual se declara electo como alcalde al Arnoldo Barahona Cortés, Bachiller en Administración de Empresas con énfasis en gerencia, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad N° 3-0274-0601 y como primera vice alcaldesa municipal a la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, Abogada y Notaria, soltera, vecina de Guachipelín de Escazú, y portadora de la cédula de identidad N° 1-1025-0585, según elección popular realizada el dos de febrero de dos mil veinte, declaratoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del lunes dos de marzo del dos mil veinte y juramentada en la sesión solemne del 01 de mayo del 2020.

3°—Que esta Alcaldía para poder desarrollar y brindar de una forma eficaz y eficiente los servicios municipales que por ley debe prestar, y siendo que la persona del alcalde en razón de sus múltiples deberes debe atender todas las necesidades organizacionales, funcionales y administrativas relacionadas con la prestación del servicio externo y la adecuada administración del recurso y talento humano dentro de los diferentes áreas de trabajo se hace necesario delegar funciones de carácter administrativo y operativo en la primera vice alcaldía municipal.

Considerando:

Considerando I: En cuanto a la figura jurídica de la delegación:  De previo a entrar a dictar la decisión administrativa objeto de la presente resolución, es imperioso efectuar un breve repaso de la presente figura jurídica. En este sentido, el tratadista Ernesto Jinesta Lobo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General” sostuvo lo siguiente: 

“…Mediante la delegación, el órgano superior hace posible que el inmediato inferior jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los delegantes. La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior…El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza las mismas potestades en lo que es objeto de delegación… Debe insistirse en el punto que la delegación es una transferencia provisional de una o varias competencias, desde luego, no puede ser permanente o definitiva… La delegación provoca una competencia alternativa condicionada, puesto que, delegante y delegado tienen, en abstracto, la misma competencia pero la del inferior surge cuando el superior, de forma voluntaria delega al primero. Como se ve, se trata de una técnica de organización administrativa por medio del cual el órgano superior habilita al inferior para que ejerza…” (págs. 463-465). El resaltado y subrayado no forman parte del original.

A partir de la doctrina invocada, es dable identificar varios elementos que conforman la delegación, entre ellos: i.) corresponde a un acto discrecional; ii.) Se delegan una o varias funciones del superior al inferior y iii.) es un acto provisional y/o temporal. Dichos presupuestos se encuentran inmersos dentro de las regulaciones contenidas en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, fundamento jurídico que faculta la figura de la delegación dentro del ordenamiento jurídico procesal administrativo.  El razonamiento anterior es conteste con el criterio vertido con relación a la figura jurídica de comentario por parte Abogado del Estado, esto en el Dictamen C-299-2018 del 28/11/2018 que en lo conducente indicó:

“…Dentro de las particularidades que identifican la competencia, debe destacarse que se encuentra sujeta al principio de imperatividad: la competencia es un poder deber, su ejercicio es imperativo e indisponible. La competencia ha sido otorgada por el ordenamiento para ser ejercida. En consecuencia, no puede ser renunciada ni dispuesta (artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). El órgano al que le haya sido otorgado un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está obligado a ejercer dicho poder, a menos de que exista otra norma posterior que otorgue dicha competencia a otro órgano, derogando tácita o expresamente la competencia originalmente atribuida. Por ello, es irrenunciable, característica que se deriva del principio de legalidad: si el ordenamiento atribuye una competencia a un órgano administrativo, éste no puede trasladar su ejercicio a otro, a no ser que haya sido habilitado para ello por el propio ordenamiento. Pero, además, la imperatividad de la competencia deriva de su carácter funcional, en cuanto ha sido atribuida para satisfacer el interés público y no el interés particular del ente u órgano público. Carácter funcional que no impide, sino que en algunos casos justifica, que el ejercicio de la competencia sea trasladado a un órgano inferior. A pesar de lo anterior, la Ley General de la Administración Pública admite la posibilidad de que opere una transferencia de competencias, de manera que el antes competente devenga en incompetente, o bien, que su ejercicio pueda ser modificado. Entre las figuras por medio de las cuales puede operar ese cambio de competencia se encuentra la delegación. En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función…” (En este mismo sentido puede consultarse el Dictamen C-203-2018 del 22/08/2018). El resaltado y subrayado no corresponden al original.

Lo anterior va ligado a lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 14 respecto de las funciones de la primera vicealcaldesa municipal que indica que “…El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne...” (Negrita y subrayado no son del original). Sobre este punto, el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N° 4203-E1-2011 de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, ha señalado que: 

… al alcalde municipal le corresponde, de manera discrecional, asignarle las funciones administrativas u operativas que desempeñará el vicealcalde primero, éstas deben ser acordes con la jerarquía de este puesto dentro de la estructura municipal. En este sentido, la reforma del artículo 14 del Código Municipal tenía como propósito mejorar la gestión administrativa municipal, al dotar a las corporaciones municipales de un funcionario de similar jerarquía a la que ostenta el alcalde propietario, a fin de que coadyuve en los quehaceres que legalmente le corresponden desempeñar a éste. Bajo esta premisa, lo propio es que al vicealcalde primero se le asignen funciones acordes con esa posición jerárquica…”. Por otra parte, la resolución N° 2037-E8-2011. Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil once, indicó lo siguiente: “Debido a que, tal y como se estableció en el anterior criterio jurisprudencial, la última reforma al Código Municipal procuraba que las municipalidades contaran, para el adecuado desarrollo su gestión, además del alcalde, con otro funcionario de similar nivel que estuviera a tiempo completo acompañándole en su gestión, resulta imperativo que el primer vicealcalde desempeñe efectivamente aquellas funciones administrativas u operativas que le encomiende el alcalde.  En este sentido, debe advertirse que la negativa injustificada por parte del primer vicealcalde de asumir las funciones asignadas por el alcalde, configura una ausencia de sus labores, la cual de prolongarse por más de ocho días, podría ser causal para cancelar sus credenciales en los términos previstos en el artículo 18 inciso b) del Código Municipal que, en lo conducente, dispone: “Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal: (…) b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días”. En este caso la delegación gravita en aquel acto discrecional y temporal sobre el cual el superior puede delegar en otro funcionario de la misma jerarquía funciones que permitan el buen desempeño del servicio público, ergo, al estar revestido de la característica de provisionalidad y/o temporalidad, el delegante puede revocar en cualquier momento y con la misma discrecionalidad las funciones delegadas, sea de forma total o parcial, todo lo anterior se dispone de esta manera en atención a la Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice Intendencias Municipales N°10188 del 25 de abril del 2022 donde dicha ley adicionó un artículo 14 BIS al Código Municipal.

El artículo 14 del Código Municipal indica lo siguiente:

“Artículo 14.—Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Ahora bien, con la Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice Intendencias Municipales N°10188 se incorporó una un artículo 14 BIS al Código Municipal que indica lo siguiente:

“Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. (…)”.

Sin embargo, no puede perderse de vista que, de conformidad con el cardinal 14 del cuerpo normativo de cita, aquel se encuentra facultado para delegar funciones que le son propias en el vicealcalde primero y que, tanto este, cuanto, su homónimo segundo, lo sustituyen de pleno derecho con las mismas responsabilidades y competencias. Por su parte, el artículo 17 del Código Municipal regula las atribuciones y obligaciones a cargo de la figura del Alcalde Municipal, disponiendo lo siguiente:

“Artículo 17.—Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(…)

b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…

(…)”.

Al respecto, es importante indicar que la delegación de competencias administrativas -precisamente- se encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en materia de delegación de competencias; indican ambos numerales:

“Artículo 89.-1.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)  No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el secretario.”

Ahora bien, el legislador expresamente previó la posibilidad de que el Alcalde Municipal delegara las funciones que por ley le fueron encomendadas, disponiendo expresamente que el alcalde pudiera delegar sus funciones de acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto, es importante indicar que la delegación de competencias administrativas -precisamente- se encuentra regulada en Titulo Tercero, Sección Tercera de la Ley General de la Administración Pública, concretamente a partir de lo dispuesto por los artículos 89 y 90, en los cuales se establecen las reglas generales a seguir en materia de delegación de competencias, de la lectura del artículo 17 del Código Municipal, frente a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, podemos afirmar que, el Alcalde podrá delegar las funciones encomendadas por esta ley a un funcionario que tenga una naturaleza idéntica, de suerte tal que la posibilidad de delegación por parte del alcalde se reduce -prácticamente- a las vice alcaldías, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Municipal, estos funcionarios tienen idéntica naturaleza que el alcalde Municipal.

Considerando II: En atención a la potestad del suscrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 14 BIS ambos del Código Municipal el suscrito procede a realizar la siguiente delegación de funciones en la persona de la primera vicealcaldesa municipal y son las siguientes:

Se le asigna la coordinación del Comité Cantonal de Coordinación Institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº8801 con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local.

Se le asigna como parte de sus funciones el realizar un análisis de la política, objetivos y la estrategia de recaudación tributaria de las unidades administrativas del Subproceso de Valoración, Subproceso de Patentes y Subproceso de Cobros; así como brindar recomendaciones a esta Alcaldía para mejorar los ingresos en cuanto a la recaudación.  Deberá realizar un análisis y medir el impacto de la amnistía tributaria en el Cantón y si es el caso proponer acciones internas al respecto.  En este sentido deberá realizar las coordinaciones necesarias y elaborar informes de las acciones realizadas tanto mensual como en el informe final de gestión.

A partir de los fundamentos normativos y jurisprudenciales expuestos y aplicados los principios de razonabilidad y proporcionalidad los cuales han sido desarrollados por la Sala Constitucional que ha indicado lo siguiente: “V.-Sobre el principio de proporcionalidad y razonabilidad. Esta Sala, en reiterados pronunciamientos, ha indicado que este principio constituye, incluso, un parámetro de constitucionalidad de los actos sujetos al derecho público (leyes, reglamentos y actos administrativos en general), razón por la cual, se ha preocupado de su análisis y desarrollo. En el Voto N° 732- 01 de las 12:24 hrs. del 26 de enero de 2001, este Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:

“(…) V.-Del principio de razonabilidad como parámetro constitucional. La jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término, que la “razonabilidad de la ley” nació como parte del “debido proceso sustantivo” (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial “debido proceso” se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del “debido proceso” como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada “razonabilidad técnica” dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Una vez establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de “razonabilidad técnica” hay que analizar la “razonabilidad jurídica”. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin, en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (…).”  (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 16974-2008 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de noviembre del 2008).

Bajo este razonamiento constitucional, la decisión adoptada es razonable, en tanto, se ajusta a las premisas de razonabilidad y proporcionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, 89.1 y 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 14 del Código Municipal que dispone que las funciones de la vice alcaldía las asigna el alcalde municipal, toda vez que los hechos que motivan la decisión administrativa que aquí se adopta guardan congruencia con el nivel de jerarquía que ostenta la primera vicealcaldesa municipal quien en cuanto a sus funciones tendrá independencia de criterio en cuanto a sus recomendaciones y decisiones, sin que eso implique que el alcalde pierda autoridad sobre lo delegado. El suscrito de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública conserva el deber de vigilar la gestión y cumplimiento de las funciones delegadas en la primera vice alcaldía.  Por otra parte, la vice alcaldía deberá rendir un informe como parte de la rendición de cuentas de la alcaldía municipal sobre las funciones delegadas. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 11, 16, 89, 90, 91, 113 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 14, 14 BIS y 17 del Código Municipal, así como lo razonado en la presente resolución, la Alcaldía Municipal de Escazú Resuelve: Asignar a la persona titular de la primera vice alcaldía municipal la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, de conformidad con el artículo 14 y 14 BIS del Código Municipal las siguiente funciones administrativas y operativas: 1) Se le asigna la coordinación del Comité Cantonal de Coordinación Institucional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº8801 con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local.2) Se le asigna como parte de sus funciones el realizar un análisis de la política, objetivos y la estrategia de recaudación tributaria de las unidades administrativas del Subproceso de Valoración, Subproceso de Patentes y Subproceso de Cobros; así como brindar recomendaciones a esta Alcaldía para mejorar los ingresos en cuanto a la recaudación.  Deberá realizar un análisis y medir el impacto de la amnistía tributaria en el Cantón y si es el caso proponer acciones internas al respecto.  En este sentido deberá realizar las coordinaciones necesarias y elaborar informes de las acciones realizadas tanto mensual como en el informe final de gestión. 3) comuníquese al Concejo Municipal de Escazú la asignación de funciones realizada en este acto por el suscrito a la primera vice alcaldía municipal para que tenga conocimiento de este. 4) Publíquese de forma integral la presente Resolución por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, esto acorde a lo preceptuado en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, 14 BIS del Código Municipal y comuníquese la presente resolución al Despacho de la Primera Vice Alcaldía, y a la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, así como al personal municipal correspondiente. Es todo.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 371060.—( IN2022671412 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

EDICTO

La Municipalidad de La Unión informa que va a gestionar por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción de los siguientes inmueble que se encuentran sin inscribir: Identificador predial 30301P00063300 y 30301P00063400, naturaleza Área Comunal Skate Park, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificadores prediales al norte: 30301V00000100, este: 30301P00063500, oeste 30301H00000600 y 30301P00063300, con una medida de 475 m². Identificador predial 30301P00063500 y 303001P00063400, naturaleza Área Comunal Gimnasio, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos con identificadores prediales al norte: 30301V00000100, Sur: 30301P00063600, este: 30301V00000100, oeste: 30301P00063 400, 30301H00000600, con una medida de 1380 m². Identificador predial 30301P00063600, naturaleza Área Comunal, situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos con identificadores prediales al norte: 30301P00063500, sur: 30301P00063700, este: 30301H00000600, oeste: 30301V00000100, con una medida de 439 m². Identificador predial 30301P00063700, naturaleza Área Comunal situada en el distrito primero Tres Ríos, cantón La Unión de la provincia de Cartago, linderos con identificadores prediales al norte: 30301P00063600, sur: 30301008536100, este: 30301V00000100, oeste: 30301H00000600, con una medida de 974 m². A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta.

MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2022671591 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Maricel Cubillo Hernández, mayor, cédula de identidad 106830023, vecina de San José por este medio hago constar que a partir del nueve de setiembre, se presentará ante el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica los montos para depositar las donaciones a los beneficiarios que serán entregados a partir del catorce de setiembre en la notaría del licenciado Danilo Mata Castro. San José calle once, avenida segunda, edificio Rudin, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—( IN2022671076 ).

AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero seis seis dos cuatro, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, sociedad dueña de la acción número trescientos dieciocho, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número trescientos dieciocho, que fue robada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anastasia (nombre) Belikova (apellido).—( IN2022671074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En los términos que estipula el artículo 479 del Código de Comercio vigente, se comunica a cualquier acreedor e interesado que la sociedad Brisas de Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368853, ha acordado según la carta de intenciones firmada el día 15 de julio de 2022 la compraventa del establecimiento mercantil denominado Restaurante Green Papaya, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Quienes tengan interés, podrán apersonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la primera publicación de este aviso en las oficinas de Stratos Fiduciaria, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, suite 14, Stratos Fiduciaria; con atención al escrow “Green Papaya-Stratos-2022”.—San José, 24 de agosto de 2022. Firma responsable:.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria, cédula 1-0939- 0064.—( IN2022671230 ).

Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554, gerente de GTS Guaranty Trust Services, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735546, en condición de fiduciaria del “Fideicomiso de Garantía Hacienda Yoruste-2370 S. A.-GTS-2022”, hace constar el extravío del pagaré por la suma de $750,000.00, suscrito el 13 de julio del 2022 por 2370 S.A, cédula jurídica número 3-101-083058, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado por dicho pagaré. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de 15 días, al domicilio social de la fiduciaria. La compañía deja constancia que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío.—( IN2022671234 ).

CORPORACIÓN HERSOLA S. A

Ante esta notaría se presentó Wilberth Herrera Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Hersola S. A., cédula jurídica número 3-101-155552, con domicilio en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera, para tramitar la reposición de los certificados de acciones del 001 al 010, de dicha empresa, para que sea distribuido de la siguiente manera: 2 acciones a nombre de Wilberth Herrera Murillo, cédula de identidad número 2-233-399, 2 acciones a nombre de Elvia Solano Corella, cédula de identidad número 2-302-338, 2 acciones a nombre de Karen María Herrera Solano, cédula de identidad número 1-1012-466, 2 acciones a nombre de Erika María Herrera Solano cédula de identidad número 1-975-579 y 2 acciones a nombre de Wilberth Gerardo Herrera Solano, cédula  de identidad número 1-1207-104, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social ubicado en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera.—Alajuela, Alajuela, a las once horas del 23 de agosto del año 2022.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves.—( IN2022671238 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 86, número 1159, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 59, número 1193. a nombre de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cédula de identidad N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671290 ).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Psicología Clínica, emitido por la Universidad el 3 de diciembre del año 1999 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 14, número 127, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 9, número 129. a nombre de Ana Lucía Gómez Abarca, cédula de identidad N° 1-0501-0579. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671292 ).

MARISQUERÍA EL COSTEÑO

En mi notaría mediante escritura número 141, del folio 103 vuelto, tomo 2, a las 17 horas del 17 de agosto del 2022, se realiza venta de establecimiento comercial sobre Marisquería El Costeño, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es Todo.—San José, 12 horas del 24 de agosto del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné N° 27564.—( IN2022671321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO VERARDO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaria y mediante escritura número doscientos cuarenta -cuatro, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés del mes de agosto del año 2022. Se ha procedido a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea General de la compañía Grupo Verardo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-772435 por extravío.—Alajuela a las dieciséis horas un minuto del 24 de agosto del año 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671457 ).

La suscrita la Sra. Maricel Cubillo Hernández, cédula de identidad 106830023, vecina de San José, por este medio hago constar que ante el licenciado notario público el Sr. Danilo Mata Castro con oficina San José, calle 11, avenida 2, edificio Rudin, oficina 201, me apersone a solicitar las declaraciones juradas con número de escritura, fecha, hora, acta o contrato, los cuales fueron presentados en la primera quincena del mes de setiembre de dos mil veinte.

Número escritura

Fecha

Hora

Acto o contrato

Nombre de otorgante

59-2

01

09:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

60-2

01

09:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

61-2

01

10:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

62-2

01

10:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

63-2

01

11:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

64-2

03

09:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

65-2

03

09:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

66-2

03

10:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

67-2

03

10:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

68-2

03

11:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

69-2

03

11:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

70-2

03

12:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

71-2

09

09:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

72-2

09

09:15

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

73-2

09

09:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

74-2

09

09:45

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

75-2

09

10:00

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

76-2

09

10:15

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

77-2

09

10:30

Declaración Jurada

Maricel Cubillo Hernández

 

1 vez.—( IN2022671641 ).

COMUNICACIONES MAXICOM S. A.

Aviso por reposición de libros: Comunicaciones Maxicom S.A., cédula jurídica 3-101-300972, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el Secretario ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de agosto del 2022.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671654 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PATINAJE

 Y DEPORTES AFINES

El suscrito, Máximo Antonio Araya Sibaja, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco cinco uno-cero dos cinco seis; casado una vez, filólogo, vecino del cantón de Mora, distrito Colón, de la esquina suroeste de la Clínica de la CCSS, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, en mi calidad de presidente de la Federación Costarricense de Patinaje y Deportes Afines, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve seis cinco ocho tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las 13 horas del día 10 del mes de agosto del año 2022. Máximo Antonio Araya Sibaja, Presidente de Federación Costarricense de Patinaje y Deporte Afines.—1 vez.—( IN2022671674 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., mediante la que se reformó la administración, se revocaron nombramientos de vocal uno, vocal dos y agente residente, se nombró nuevo secretario y se rectificó identificación del fiscal.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022671438 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Inversiones Valarí S. A., cédula jurídica 3-101-532179, reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Roy Zumbado Ulate.—1 vez.—( IN2022671454 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas ante esta notaría el día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Tsunami Foods S.R.L., mediante la cual: i) se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad; ii) se realiza nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671543 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, en la ciudad de Heredia a las quince horas del día quince veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia Internacional de Protección Canina Protecan Sociedad Anonima, con cédula número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo: Objeto, el Objeto de la sociedad será la actividad del comercio en general, asimismo como: arrendamiento de bienes inmuebles, comercio, servicios de seguridad privada, compra venta de maquinaria agrícola, actividades agropecuarias y agroindustriales, distribución y venta de productos agrícolas, transporte en general, compra venta de bienes en general, comparecer como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario o beneficiario, dar y recibir en arrendamiento toda clase de bienes muebles, derechos, títulos valores, acciones, bonos monedad extranjeras y bienes en general, usar cuentas corrientes, títulos de cambio, actuando y conviniendo en toda forma para el desarrollo de su objeto. Podrá asimismo celebrar contratos con el Estado, sus Instituciones y Municipalidades y demás entes menores de derecho público no estatal, Bancos del Sistema Bancario Nacional y demás entidades financieros y comerciales del país y del extranjero, organizaciones no gubernamentales, a saber fundaciones, asociaciones, de obtener concesiones y ejecutarlas en todas sus partes, firmar parte de otras sociedades, así como rendir toda clase de fianzas, hipotecas, cédulas de hipotecas, avales y garantías en favor de socios y terceros, cuando en virtud d ello reciba retribución económica. Podrá abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cajitas de seguridad, en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o en el Exterior. Podrá recibir donaciones, herencias o llegados de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjera.—Heredia veinticinco de agosto dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022671545 ).

Por escritura otorgada ante la Suscrita se disolvió LA Compañía Eco Importaciones Guerrero Limitada.—Atenas, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022671553 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de Tres Ciento Uno Seis Cuatro Cuatro Nueve Seis Uno S. A., por la que se reforman estatutos sociales cláusula segunda.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—María Auxiliadora Solano Monge Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671558 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alicante Veintiséis Koslan, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre social, la segunda del domicilio social y la novena de la administración.—Firmo en San José, el 22 de agosto del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671589 ).

Por escritura de las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social de la empresa Latinoamericana de Comercio y Bienes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos ocho ocho uno.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671597 ).

Por escritura de las doce horas con treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social de la empresa Conyer S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho siete dos cuatro.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022671598 ).

Por escritura de las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula novena del pacto social, de la empresa Grupo Ferlust de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil novecientos seis.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022671599 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaria se Protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de la Fórmula MR Internacional S.R.L inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo la cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho cero seis tres uno ocho, donde se modifica el gerente dos.—San José, 25 agosto del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022671601 ).

Ante la notaría de la licenciada Iveth Orozco García, carné ocho mil quinientos trece, la señora Estrella Valverde Ramírez, viuda, ama de casa, con cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-ochocientos treinta y siete, y vecina de Belén de Nosarita de Nicoya, de la plaza cien metros al este, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Zeval de Nicoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, solicita la desinscripción de la misma por no tener bienes, ni activos ni pasivos.—Nicoya, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de JAH CR RP, S.R.L cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste a las ocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022671606 ).

Por escritura otorgada en mí Notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Repuestos V-H de San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil novecientos setenta y seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al Norte de la Catedral; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671608 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del 2022, se protocoliza acta número 4 de la compañía Comercializadora Grupo Imagen S. A., cédula jurídica 3-101-716786. Domiciliada en Cartago.—Cartago, veinticinco de agosto de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022671609 ).

Por escritura número 115 tomo 19 otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 23 de agosto de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de Propiedades Flaibano INC, S. A. cédula jurídica 3-101-306343 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo de los Estatutos Sociales.—San José, 23 de agosto del 2022.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022671611 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del 2022, se protocoliza acta número 4 de la compañía 3-101-729442 S. A., cédula jurídica 3-101-729442. Domiciliada en Cartago.—Cartago, veinticinco de agosto de 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022671612 ).

Se le comunica a terceros interesados que la sociedad anónima CYM Talento Humano S.A, con cédula jurídica número 3-101-794934 dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores disolver la sociedad anónima ante dicha, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2022.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto.—1 vez.—( IN2022671613 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 24 de agosto de 2022, se protocolizó literalmente acta de la asamblea general extraordinaria de: Latitud Desing Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Notaria: Elian Jiménez Céspedes.—1 vez.—( IN2022671614 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, la sociedad denominada Didasko Creadores S. A. Modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Quinta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por cuatro miembros socios o no que serán: Presidente, vice presidente secretario y tesorero. La Representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán delegar o sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por los apoderados de la sociedad.¨. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 25 de agosto 2022.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2022671615 ).

Edicto solicitud de cese de disolución. Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio del 2022, los señores Melvin Alejandro Buitrago Meléndez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-trescientos cincuenta y cuatro; y Andrea María Estrada Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta-cero doscientos noventa y uno, quienes son dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Cala del Mar Blanca Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana (cantón noveno), en Pozos (distrito tercero), en el número Siete del Condominio La Estancia de Lindora, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte del Depósito Porras, solicitaron ante esta notaría el cese de disolución de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2022671617 ).

La suscrita notaria pública Carolina Segnini Rodríguez, comunicó que mediante la escritura 16-33 del 26 de mayo del 2022, otorgada en mi protocolo la sociedad Cafissa Mercadeo Global S.A. cambia su domicilio social.—San José, 25 de agosto del 2022.—Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022671619 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas y treinta minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de Representación de Buena Vista del Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389390.—Arenal, 25 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez. Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022671622 ).

Mediante escritura número otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se reforman cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, de la compañía Violet Rock S. A., cédula jurídica número 3-101-541052.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022671624 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Accenture Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022671626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Ixmucane Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto de 2022.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022671627 ).

La suscrita Notaria protocoliza acta de las diez horas del quince de agosto de dos mil veintidós en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Corporación King Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero dos cinco dos ocho seis, notificaciones, bsulaw@gmail.com.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022671630 ).

Mediante escritura número otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se reforman cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, de la compañía Green Walk S. A., cédula jurídica número 3-101-541059.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022671631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Ixmucane Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto de 2022.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022671632 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas y quince minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de Representación de Ganadera Los Pilones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271356.—Arenal, 25 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez. Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022671633 ).

En mi notaría, debidamente autorizado al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Siete Seis Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres siete seis tres cinco, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de Agosto de 2022.—Lic. William Anderson Lewis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671634 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno visible al folio veintiuno vuelto, del tomo tres, a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Bahía Encantada HOA Management Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración.—San José, a las once horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2022671635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de JAH CR RP S.R.L, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Ángulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022671636 ).

Por medio de escritura número 319 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Garbacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330983.—Heredia, San Joaquín de Flores, 25 de agosto del 2022.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671637 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte visible al folio veintiuno, del tomo tres, a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Thirty Four-Nipa Palms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 10 de agosto del 2022, la sociedad C G I Servicios Estratégicos S. A., cédula jurídica 3-101-654181, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 25 de agosto del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022671643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de Representación de Marenal FGK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247878.—Arenal, 25 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022671644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós, se modificó la razón social, la administración, el domicilio y la cláusula de Representación de CSH Unit Fifty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-703792.—Arenal, 25 de agosto del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022671649 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2022, los representantes legales de la sociedad Herradura’s Eight B Investment, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-363239, solicitan la reinscripción de la sociedad conforme a lo dispuesto en la Ley Número 10255.—Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022671652 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas treinta minutos del 24 de agosto del 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Willcoo Partnership Limitada, de las 9 horas del 1 de junio del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—24 agosto del 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022671653 ).

Por escritura número veinticinco de las diez horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coasting Along Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022671655 ).

Por escritura número 149-7 de las 10:15 horas del 25 de agosto del 2022, se modifica la cláusula octava de administración de la sociedad Asesoría Argos LFF S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-298149.—San José, 25 de agosto 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2022671659 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de agosto del 2022; se protocolizó disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Tres S. A.—San Ramón de Alajuela, 25 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022671671 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea de cuotistas de Serenity Properties SRL, celebrada a las 16:00 horas del día de ayer, mediante la cual se reforma el domicilio y toman otros acuerdos.—San José, 25 de agosto de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022671672 ).

Aviso: que en la Asamblea de la sociedad Avellanas Beach Palms S.R.L., de las 08 horas del día 02 de mayo del año 2008, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a: i. Domicilio social de la compañía; ii. Cambio de Gerente; y iii. Cambio de Agente Residente. Es todo.—25 de agosto del 2022.—Paul Oporta Romero, Notario, número de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2022671673 ).

Mediante la escritura número once-doce, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Consorcio Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-015177, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, 25 de agosto del 2022.—Claudia Reyes Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671677 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 25 de agosto del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de 3-102-625179 S. A., cédula jurídica N° 3-101-625179, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 25 de agosto del 2022. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022671678 ).

Por escritura pública 110-3, de las 13:30 horas del 19/08/2022, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios con modificación de la cláusula sexta de la representación, de junta directiva, cambiando las facultades y representación a individuales de Inmmore Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-194241.—San José, 24 de agosto del 2022.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671679 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 25 de agosto de 2022, la sociedad denominada: Ofi-Bodegas del Oeste Rasalas Veinticuatro S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales se disolvió.—Notario Jorge Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2022671688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Colegio San Pablo S. A., cédula jurídica N° 3-101-082980, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de los estatutos de la sociedad referente a su administración y se adiciona a los estatutos sociales la cláusula décima segunda referente al fiscal de los estatutos de la sociedad.—Heredia, 14 de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022671694 ).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/7071.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147126 de 02/12/2021.—Expediente: 2014-0007608 Registro N° 241678 ICH HELMETS en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:59 del 24 de enero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS, Registro N° 241678, el cual protege y distingue: Cascos de motocicleta. en clase 9 internacional, propiedad de Asset Backed Lending S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicacion en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion Publica. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022671101 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/19828.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149378 de 24/02/2022.—Expediente: 2015-0001834. Registro No. 245575 LA CARPINTERA en clase(s) 32 Marca Mixto.— Registro de la propiedad intelectual, a las 15:20:56 del 7 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Corrales Azuola, Casado, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales, Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo LA CARPINTERA, Registro Nº 245575, el cual protege y distingue: marca de fábrica y comercio, mixta propiedad de José Julián Solórzano Morales. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,  241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022671247 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Jorge Mario Chacón Mora, cédula de identidad N° 1-1279-0025, indicando que: I) Realizó una compraventa donde adquiere el vehículo inscrito con el número de matrícula CL-305962, Marca: Toyota, estilo Hilux, año-modelo 2018, mediante la escritura pública número trescientos diez, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente y ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo setenta y cuatro del protocolo del notario Jorge Mario Piedra Arias, sin embargo, el testimonio no se presentó al Registro Nacional. II) En escritura pública número trescientos uno-ocho, otorgada por la notaria Victoria Fernández Ríos, aparentemente, Hernán Artavia Vargas, cédula de identidad N° 2-0334-0730, vende al señor Roberto Rodríguez Esquivel, cédula de identidad N° 2-0481-0792, el vehículo matrícula CL-305962. El testimonio de esta escritura se presentó al diario con las citas tomo: 2022, asiento: 0306554. III) En razón de lo expuesto el señor Jorge Mario Chacón Mora, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes, numerada bajo la sumaria 22-000250-1220-PE, según consta en el expediente folios del 07 al 16. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el automotor placas CL-305962. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Roberto Rodríguez Esquivel, cédula de identidad N° 2-0481-0792, en condición de comprador. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 336-2022.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022671544 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, cédula jurídica 3-002-084110, acreedora del crédito hipotecario de citas 533-3796-01-0001-001 que consta en la finca matrícula 5-47062, en la persona de Rodolfo Enrique Quirós Rodríguez, cédula 1-0575-0662; Jorge Gilberto Funez Cruz, cédula 8-0060-0977 y Aracelly Cruz Sigüenza, cédula de residencia 2201005883811, como FIADORES del crédito hipotecario de citas 533-3796-01-0001-001 que consta en la finca matrícula 5-47062; Casa Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050875, como titular registral de la finca 5-47062; y al Consejo Cibernéntico Legal Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328355, como deudor del crédito hipotecario inscrito bajo citas 533-3796-01-0001-001 que en la finca matrícula 5-47062; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas a solicitud de parte, por la existencia de un traslape total entre las fincas de Guanacaste matrículas números 47062 y 75011. En razón de ello, mediante resolución de las 11:50 horas del 19/08/2021, se ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas citadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 22/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2021-0616-RIM).—Curridabat, 22 de agosto de 2022.—Licenciado Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 370344.—( IN2022671405 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.

Contra: Bach. Kimberly Azofeifa Torres.

Expediente N° 22-00123-1105-ODIS.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 12:06 horas del 12 de mayo del 2022.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Mediante oficio N° 0089-22 ASG2-SAFC del 21 de abril del 2022, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), el 25 de abril del 2022; la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, le solicitó al Lic. Ronny Villalobos Hidalgo, Director a.í. del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; en aplicación de la disposición institucional generada en la Circular GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, sobre la prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

II.—En atención a dicha solicitud, el Lic. Ronny Villalobos Hidalgo, en su condición antes dicha, mediante el oficio GA-CIPA-01092-2022 del 28 de abril de 2022, designó al Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel, Abogado del CIPA, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo. (Ver folio 008 y disco compacto ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo denominado: “Archivos Digitales Expediente N° 22-00123-1105-ODIS”).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; con fundamento en los siguientes:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en Grado de Probabilidad:

1º—La Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, es funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y se desempeña como Profesional 1 en el Área de Salud Goicoechea 2. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

2º—Mediante Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de marzo del 2021, suscrita por el Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza; reformó el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y se estableció la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

3º—Mediante el criterio vertido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en oficio MS-CNVE-434-2021 del 10 de marzo del 2021, remitido al Dr. Román Macaya Hayes Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, se dispuso modificar el acuerdo de la CNVE contenido en la sesión extraordinaria número Vll-2021 del 16 de febrero del 2021, estableciéndose la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra Covid-19 en los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

4ºEn la circular número GG-1156-2021 de fecha 16 de abril del 2021, suscrita por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General, denominada: Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, se establecen las acciones esenciales para dar cumplimiento al Decreto N° 42889-S, el cual establece la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra COVID-19 para el personal de la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondiéndole  a cada jefatura el cumplimiento de la aplicación de la vacuna contra COVID-19, siendo que las personas trabajadoras deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19, según lo establecido en el Decreto N° 42889-S, para lo cual, las personas trabajadoras deberán presentar ante su jefatura dicha contraindicación. Estableciéndose los pasos a seguir para adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento del decreto número 42889-S, a saber:

“1.     Prevención al funcionario

Una vez trasladada la información de las personas trabajadoras que han manifestado su negativa a someterse a la vacunación y que no presentaron contraindicación médica debidamente declarada, la jefatura de la persona trabajadora debe realizar la notificación de la prevención (Anexo 1) al involucrado, en la que se le otorgan cinco días hábiles para que se someta al procedimiento, o en su defecto, para que justifique los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunado.

Por el carácter de dicha prevención y con el fin de garantizar su comunicación oportuna, esta prevención podrá ser notificada válidamente, ya sea de manera personal al interesado, o bien, por los medios electrónicos de comunicación oficiales.

2.       Análisis de las condiciones de salud ocupacional particulares de cada funcionario.

La jefatura de la persona trabajadora debe remitir cada caso para análisis de forma conjunta al médico de Atención Integral al Trabajador (AIT) y al encargado de inmunizaciones del centro de trabajo.

La persona trabajadora debe ser instruida por el médico de atención integral al trabajador (AIT) y encargado de inmunizaciones del centro de trabajo, acerca de la necesidad de aplicación de la vacuna, su eficacia, seguridad y posibles reacciones locales o sistémicas, así como los beneficios o ventajas.

Ante la ausencia de contraindicación médica debidamente declarada, se realiza el respectivo análisis por parte del médico de atención integral al trabajador (AIT) y el encargado de inmunizaciones, y éstos comunican a la jefatura de la persona trabajadora si existe o no contraindicación médica de aplicación de la vacuna contra COVID-19. Dicho informe debe contener una valoración del riesgo de la persona trabajadora de conformidad con las labores que desempeña en su lugar de trabajo, a fin de que se analicen medidas alternativas de índole administrativo por parte de la jefatura de la persona trabajadora.

En caso de ser un centro de trabajo que no disponga de un médico de atención integral al trabajador (AIT), el director o máxima autoridad del centro o unidad respectivo, en que se ubiquen dichas personas, debe coordinar con el centro de salud más cercano para el respectivo análisis, por parte del médico de atención integral al trabajador (AIT) y el encargado de inmunizaciones, de las personas trabajadoras que no desean la aplicación de la vacuna.

3.            Determinación de responsabilidades administrativas y disciplinarias.

La jefatura de la persona trabajadora realiza la verificación de las justificaciones médicas expuestas y este informe será el insumo para que tome las decisiones administrativas.

Verificada la ausencia de justificación por parte del trabajador a someterse al procedimiento de vacunación y al persistir su negativa a ella, una vez remitido a la jefatura de la persona trabajadora el informe por parte del equipo conformado por el médico de atención integral al trabajador (AIT) y responsable de inmunizaciones, le corresponderá a ésta valorar el mérito para la instauración de un procedimiento administrativo tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria por dicha conducta.

Para tales efectos deberá ajustarse fielmente a lo que al respecto dispone la Normativa de Relaciones Laborales de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad en materia sancionatoria, con la finalidad de que un eventual procedimiento sea notificado al investigado dentro del plazo de un mes.”- la cursiva no es del original-. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

5º—La Bach. Kimberly Azofeifa Torres, mediante correo electrónico de las 09:11 horas del 27 de octubre de 2021, dirigido a la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa de la Subárea Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, indicó que no procedería a vacunarse contra el COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

6º—Mediante oficio ASF2-SAFC-N° 0320-21 del 03 de noviembre del 2021, con asunto: Prevención Cumplimiento al Decreto Ejecutivo 42889-S. Obligatoriedad de la Vacuna para el Covid-10 para Funcionarios de la Salud; suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefatura de la Sub-área Financiero Contable y dirigida a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, funcionaria del Área de Salud de Goicoechea 2, se le comunicó la obligatoriedad de la vacuna y los pasos a seguir según la circular GG-1156-2021, ante la negativa a ser vacunada contra COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

7º—Mediante oficio de fecha 12 de noviembre del 2021, la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, puso en conocimiento de la Licda. Ana Iris Tovar Peña, en su condición antes dicha, dictamen médico y copias del expediente personal. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

8º—Mediante correo electrónico del 17 de noviembre del 2021, la Licda. Ana Iris Tovar Peña, dirijo a la Dra. Mariela Villalobos Ramos, Coordinadora Programa de Inmunizaciones y con copia a la Dra. Magdalena Rojas Coronado, Coordinadora de Salud Ocupacional ambas funcionarias del Área de Salud de Goicoechea 2; se solicitó la realización del análisis del dictamen médico presentado por la Bach. Kimberly Azofeifa Torres. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

9º—Mediante oficio del 03 de diciembre del 2021, suscrito por la Dra. Magdalena Rojas Coronado, Medicina del Trabajo-CSO; la Licda. Mariela Villalobos Ramos, Encargada del Programa Ampliado de Inmunizaciones, y recibido conforme por parte de la Bach. Kimberly Azofeifa Torres; se informó sobre el análisis realizado a la funcionaria Bach. Azofeifa Torres, indicando lo siguiente: “… La funcionaria es conocida sana de enfermedades crónicas, si presenta historia de reacciones alérgicas en piel desde el año 2010, fue atendida en una ocasión en el 2013 por referir alergia a camarones para lo cual se da tratamiento con antialérgico clorfeniramina HS, posteriormente y debido a la frecuencia de las consultas por cuadros de rash y alergias, además de sospecha por Ptiriasis versicolor, se refiere al servicio de dermatología, en este momento la Dra. Torres (dermatóloga) le realiza estudios los cuales resultan negativos por hongos (anotado en expediente físico). No se documentan reacciones anafilácticas o angioedema, ni tampoco reacciones alérgicas a otros alimentos medicamentos por lo tanto consideramos que no existe contraindicación para aplicar vacuna contra la COVID-19.”- la cursiva y negrita no es del original-. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

10.—En la Circular número GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero del 2022, denominada: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”; se establecen las acciones esenciales para dar cumplimiento al Decreto N° 42889-S, el cual establece la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra COVID-19 para el personal de la Caja Costarricense del Seguro Social, garantizando que todos los trabajadores de la Institución procedan con la vacunación según los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S, así como establecer mecanismos que promuevan la vacunación del personal que a la fecha ha plasmado su negativa de atención al Decreto Ejecutivo N° 42889-S, en aras de proteger la salud y vida tanto del personal de la Institución como de las personas usuarias; disponiendo lo siguiente:

“La presente Circular dispone que ante la negativa de la persona trabajadora de aplicarse la vacuna del COVID-19 y sus respectivas dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire del recinto de trabajo, bajo el apercibimiento de que no se podrá incorporar a sus labores habituales hasta tanto demuestre haber sido vacunada.

Por consiguiente, al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por los días en que no laboró.

Una vez transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la persona trabajadora haya demostrado la aplicación de la citada vacuna, la jefatura competente procederá a ordenar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para establecer lo que en derecho corresponda. El inicio del procedimiento administrativo no implica la suspensión de los efectos de la presente Circular para la persona trabajadora.”- la cursiva y negrita no es del original-. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo)

11.—La Bach. Kimberly Azofeifa Torres no se ha aplicado la vacuna contra el COVID-19, sin tener una contraindicación médica para la aplicación de la misma y sin justificar o demostrar los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunada.

(Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad, responsabilidad disciplinaria a la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; lo siguiente:  Durante le periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2022, no someterse al proceso obligatorio de vacunación contra COVID19 para funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social sin causa justa, incumpliendo lo instruido en el Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de marzo del 2021), reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y sin demostrar haberse sometido al proceso de vacunación contra COVID19, según lo dispuesto en la Circular número GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero del 2022, denominada: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”; en aras de proteger la salud y vida tanto del personal de la Institución como de las personas usuarias del servicio de salud. Todo lo anterior, sin tener una contraindicación médica para la aplicación de la vacuna y sin justificar o demostrar los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunada.

De demostrarse las conductas descritas anteriormente por la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, podría ser atribuible de responsabilidad disciplinaria, contraviniendo sus responsabilidades como funcionaria de la Institución, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 04, 107,111,113 y 211 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículos 06, 08, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337 de la Ley General de Salud; artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación; artículos 2 y 8 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y el artículo 46 del Código Civil.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria, la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres podría ser acreedora por parte del Órgano Decisor, a las sanciones estipuladas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”- la cursiva no es del original. -

FUNDAMENTO JURÍDICO

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

      Ley General de la Administración Pública:

Artículo 4. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 11:

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 107:

1.Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.

Artículo 111:

1.  Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2.  A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

3.  No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.

Artículo 113:

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.  El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211:

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

      Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

      Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8: Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14: Deber de integridad: El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Artículo 15: Deber de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

      Normativa de Relaciones Laborales Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 92. Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.

Artículo 93. Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 94. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.

En el caso de procedimientos disciplinarios contra exfuncionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 95. Principios. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales del procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:

1.  Intimación e imputación.

2.  Informalismo de las actuaciones del administrado.

3.  Eficiencia, Eficacia y economía procedimental

4.  Oficiosidad.

6.  Proporcionalidad y Razonabilidad.

7.  Motivación y comunicación de los Actos.

8.  Seguridad Jurídica.

9.  Juridicidad.

10.  Escrituriedad.

11.  Confidencialidad.

12.  Igualdad Procesal de las Partes.

13.  Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.

14.  Valoración Razonable de la prueba.

15.  Congruencia.

16.  Non bis in ídem. (Cosa juzgada).

17.  Presunción de Inocencia.

18.  Pro-investigado.

19.  Doble instancia.

20.  No reforma en perjuicio.

21.  Tutela efectiva.

22.  Recurribilidad de los actos administrativos.

23.  Contradictorio.

24.  Derecho de Defensa Técnica.

25.  Cualquier otro que sea propio del procedimiento.

Artículo 96. Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

Artículo 97. Partes del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.

Artículo 98. Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.

Artículo 99. Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución. En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.

El Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes del Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate. Artículo 100. Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su tramitación.

Artículo 102. Conformación del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto.

Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).

El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.

Artículo 103. Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.

Artículo 104. Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.

Artículo 110. Excepciones previas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial).

En cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor.

El Órgano Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.

Artículo 111. Excepciones de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 112. Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento. El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.

Artículo 113. Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 126. Sobre la citación a la comparecencia. La citación a la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia. En observancia del principio de concentración de la prueba, la misma se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 127. Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Esta debe indicar, en qué calidad es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.

En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el Órgano Director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose inevacuable.

Toda persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.

Artículo 128. Sobre la sede de la comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.

Artículo 129. Sobre el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias, se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o las credenciales correspondientes. La comparecencia la presidirá el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros. En primer término, se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de la Imputación de presuntos Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.

Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:

1)  Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.

2)  Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública y el 316 del Código Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio.

3)  Se le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.

4)  Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.

5)  El Órgano Director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.

6)  El acta deberá ser firmada debidamente por el Órgano Director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.

Artículo 130. Suspensión de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 131. Conclusión de la comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.

Artículo 133. Comunicación del informe de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 139. Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

      Ley General de Salud:

Artículo 1ºLa salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Artículo 2ºEs función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

Artículo 4ºToda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.

Artículo 6ºTodo habitante del país que no esté justamente impedido, tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias para declarar en cualquier asunto relacionado con la salud pública. Asimismo debe prestarles auxilio cuando fuere requerido por la autoridad competente.

Artículo 7ºLa presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud. Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.

Artículo 37.—Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.

Artículo 150.—Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.

Artículo 337.—Corresponderá privativamente a las autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes esenciales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción.

Artículo 338.—Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones.

Artículo 340.—Las autoridades y salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.

Artículo 341.—Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

Artículo 345.—Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación del Poder Ejecutivo:

1.  Declarar el estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.

3.  Declarar obligatorios la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades.

      Ley Nacional de Vacunación:

Artículo 1ºObjeto. Esta Ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998.

Artículo 3ºObligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

Artículo 10.—Personal sanitario. Todos los centros de salud, las clínicas, los hospitales, dispensarios, servicios, establecimientos y el personal del sector salud, colaborarán en cuanto sea preciso para conseguir los objetivos de profilaxis de las enfermedades contagiosas, el análisis estadístico epidemiológico de las situaciones de infectividad, morbilidad y mortalidad, el control de casos, la vigilancia epidemiológica, el diagnóstico bacteriológico, el tratamiento y las medidas sanitarias restantes. Por ser esta Ley de interés público, para los centros de salud públicos y privados será obligatorio, además, notificar directamente a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología o a alguno de sus representantes, los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica, para detectar las fuentes contagiantes.

El personal facultativo y el auxiliar sanitario del sector salud están obligados, administrativamente, a participar en los programas de vacunación, cuando las autoridades sanitarias y epidemiológicas del país lo requieran y determinen.

De ser insuficiente el personal sanitario institucional, podrá contratarse, excepcionalmente, para campañas nacionales de vacunación, a personal privado, bajo las directrices de las autoridades médicas y sanitarias.

      Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación:

Artículo 2ºEstán sujetos a las disposiciones de este Reglamento, las personas físicas y jurídicas que directa o indirectamente se relacionen o intervengan con los servicios de salud pública y privada, que realicen actividades de prevención, vigilancia y control de enfermedades inmunoprevenibles.

Artículo 3ºEl Ministerio y la Caja son las instituciones encargadas de velar porque se cumpla con los programas de inmunizaciones, tanto en lo relacionado al esquema oficial de inmunizaciones aprobado para el país y las vacunas definidas por la Comisión para grupos de riesgo.

Artículo 8ºToda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la ley N° 8111 y del presente reglamento, será considerada como contravención a la salud y se sancionará conforme lo establece la normativa jurídica.

Artículo 9ºLas sanciones que las autoridades podrán imponer por las infracciones a la ley N° 8111 y del presente reglamento y las que dicten las autoridades de salud, deberán ser acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:

1.  Antituberculosa (BCG)

2.  Antipolio, oral y polio intramuscular.

3.  Antidiftérica.

4.  Antipertussis, de células enteras y acelular.

5.  Antitétanos.

6.  Antihaemophilus influenzae B.

7.  Anti-hepatitis B.

8.  Antisarampión.

9.  Antirubéola.

10.  Antipaperas.

11.  Antivaricela.

12.  Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.

13.  Rotavirus.

14.  Papiloma Humano.

15.  Covid-19.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el Catálogo de Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).

      Código Civil:

Artículo 46.—Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia.

Sin embargo, si una persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 28 al actual).

      Ley Orgánica del Ministerio de Salud:

Artículo 1ºLa definición de la política nacional de salud, y la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud del país, corresponden al Poder Ejecutivo, el que ejercerá tales funciones por medio del Ministerio de Salud, al cual se denominará para los efectos de esta ley “Ministerio”.

Artículo 2ºSon atribuciones del Ministerio:

a)  Elaborar, aprobar y asesorar en la planificación que concrete la política nacional de salud y evaluar y supervisar su cumplimiento;

b)  Dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población;

c)  Ejercer el control y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas, en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes;

ch) Ejercer la jurisdicción y el control técnicos sobre todas las instituciones públicas y privadas que realicen acciones de salud en todas sus formas, así como coordinar sus acciones con las del Ministerio;

e)  Realizar las acciones de salud en materia de medicina preventiva, sin perjuicio de las que realicen otras instituciones;

j)   Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

Artículo 57.—Las autoridades de salud actuarán por propia autoridad, en el ámbito de su competencia, tomando las resoluciones, disposiciones y medidas sanitarias que estimen convenientes para la salud pública, sin perjuicio de que por separado y posteriormente, puedan establecer ante los Tribunales las acciones judiciales del caso, a los efectos de que se imponga a los infractores de las leyes de salud o sus reglamentos, las sanciones correspondientes. La Procuraduría General de la República, a solicitud del Titular de la Cartera, podrá igualmente y por infracciones a las leyes de la materia, incoar las acciones judiciales que se considere necesarias.

      Decreto Ejecutivo N° 42889-S:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19

Artículo 1ºRefórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 publicado en La Gaceta N° 213 del 4 de noviembre de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:

1.  Antituberculosa (BCG).

2.  Antipolio, oral y polio intramuscular.

3.  Antidifteria.

4.  Antipertussis, de células enteras y acelular.

5.  Antitétanos.

6.  Antihaemophilus influenzae B.

7.  Antihepatitis B.

8.  Antisarampión.

9.  Antirubéola.

10.  Antipaperas.

11.  Antivaricela.

12.  Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.

13.  Rotavirus.

14.  Papiloma Humano.

15.  Covid-19.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el catálogo de Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).”

Artículo 2ºCon fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del Covid-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021.

Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de las personas que no quieran vacunarse contra covid-19.

Artículo 3ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

      Circular GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”.

Objetivo general:

Acatar las disposiciones sanitarias sobre la obligatoriedad de vacunación en los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo N° 43249-S.

Objetivos específicos:

    Garantizar que todos los trabajadores de la Institución procedan con la vacunación según los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S.

    Establecer mecanismos que promuevan la vacunación del personal que a la fecha ha plasmado su negativa de atención al Decreto Ejecutivo N° 42889-S.

Siguiendo la misma línea de las directrices sanitarias, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación nacional y la normativa interna, en el caso de las personas trabajadoras que no se han aplicado la vacuna contra el COVID-19, procediendo a formular la presente Circular para proteger la salud y vida tanto del personal de la Institución como de las personas usuarias.

La presente Circular dispone que ante la negativa de la persona trabajadora de aplicarse la vacuna del COVID-19 y sus respectivas dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire del recinto de trabajo, bajo el apercibimiento de que no se podrá incorporar a sus labores habituales hasta tanto demuestre haber sido vacunada.

Por consiguiente, al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por los días en que no laboró.

Una vez transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la persona trabajadora haya demostrado la aplicación de la citada vacuna, la jefatura competente procederá a ordenar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para establecer lo que en derecho corresponda. El inicio del procedimiento administrativo no implica la suspensión de los efectos de la presente Circular para la persona trabajadora.

      Circular GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022: GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022:

“Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”.

Resulta claro, que la finalidad principal de la circular N° GG-0359-2022 / GA-DJ-009842022 del 03 de febrero de 2022, es resguardar la salud y la vida de las personas que se encuentran en los recintos institucionales, tanto usuarios como funcionarios.

A raíz de la publicación de la circular, ha surgido la siguiente duda:

¿Si existe un procedimiento administrativo en curso a un funcionario ante la negativa de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, se le debe iniciar un nuevo procedimiento, con base en la presente circular?

De existir un procedimiento abierto contra la persona trabajadora ante la negativa de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, lo procedente es no aperturar un nuevo procedimiento, toda vez que implicaría una violación al principio non bis in idem.

En consecuencia, a efectos de aclarar a la Administración lo regulado en la circular N° GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero de 2022, procede señalar:

1.  Los procedimientos administrativos que estén en curso por aplicación de la circular GG1156-2021 del 16 de abril de 2021, deben continuar su trámite hasta el dictado del acto final.

2.  Si la persona trabajadora fue sancionada al amparo de la circular GG-1156-2021 del 16 de abril de 2021, no procede la apertura de un procedimiento administrativo de nuevo, por cuanto se lesiona el principio de “Non bis in ídem”.

3.  A la persona trabajadora que de conformidad con la circular N° GG-0359-2022 / GADJ-00984-2022 del 03 de febrero de 2022, vencido el plazo de 2 días ahí señalado, y que no se hubiese vacunado contra el COVID -19, se le debe iniciar el procedimiento administrativo.

4.  Aquella persona trabajadora que no se encuentre vacunada contra el COVID -19, no podrá ingresar al recinto de trabajo, ya sea que cuente con un procedimiento administrativo en curso, que no se le haya iniciado uno, o bien, que hubiese sido sancionado.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y siendo que de confirmarse su existencia y la participación en los mismos de la procedimentada Bach. Kimberly Azofeifa Torres, el Órgano Decisor procederá a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBAS

Obrante en el expediente:

Documental:

a) Oficio N° 0089-22 ASG2-SAFC del 21 de abril del 2022, suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

b) Copia del criterio emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº DAJAEROFP-742-2021. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

c)  Copia del criterio emitido por el Ministerio de Salud, Nº MS-CNVE-434-2021. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

d)  Disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo, mismo que contiene los siguientes archivos digitales:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

Prueba por recabar:

Documental:

Certificación ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, que indique con relación a la investigada: nombre completo, número de cédula, puesto desempeñado, si presentó vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacidades o licencias y horario de trabajo, correspondiente a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres; todo lo anterior para el periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2022.

DERECHOS DE LA PROCEDIMENTADA

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se le indicará, se le hace saber a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, en condición de investigada, lo siguiente:

a)  Puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)  De previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, tienen el derecho declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)  Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada, hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d)  Tiene derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, sita en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID-19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento. En caso de que se requiera presentar físicamente en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, deberá efectuarlo los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589.

e)  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. En concordancia por lo dispuesto en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública: “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo: ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2, quien ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f)  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resueltos en primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia por la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2 y en segunda instancia ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2.

g)  Tiene el derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello debe señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)  Cualquier escrito o gestión que requiera entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr , con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte, previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”

j)   Se hace saber a la persona investiga que la foliatura del expediente físico que corresponde al presente Procedimiento Administrativo, es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras. Asimismo, se informa que los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este expediente, se incorporarán en un disco compacto ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo, identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente N° 22-00123-1105-ODIS”.

k)  Los documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento.

l)   Se le hace saber a la persona investigada que, en caso de que cumpla con los requisitos para la aplicación de  mecanismos alternos al procedimiento administrativo,  desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia, tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

m)   Se comunica a la persona investigada que el CIPA en aras de implementar las disposiciones de las autoridades Nacionales e Institucionales, en materia de salud con respecto a la atención de la pandemia por COVID 19, ha dispuesto de la aplicación del documento titulado “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes, en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Dicho documento, se conforma de 09 páginas, rola a folios del 009 al 013 del expediente administrativo.

n)  Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado:

“Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJPC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Webmaster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021; dada la actual coyuntura de aislamiento social producto del COVID-19. Dicho documento, se conforma de 21 páginas, rola a folios del 013 al 023 del expediente administrativo.

CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Se convoca a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 09:00 horas del 14 de julio del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft Teams.

Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución (bajo apercibimiento de que no contestar, se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún impedimento o dificultad para cumplir lo necesario para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad. De informarse la existencia de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por el órgano, para determinar su pertinencia o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina, lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor (CIPA), o de la institución, habiendo espacio disponible para ello.

De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes, abogados):

1-  Número de teléfono: Efectivamente localizable. (número telefónico idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte).

2-  Plataforma: Microsoft Teams

3-  Correo electrónico: (correo electrónico mediante el cual pueden unirse a la actuación programa como una reunión de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).

4-  RED:  El Sistema Tecnológico a utilizar debe ser seguro y eficiente.

5-  Lugar: Buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictara las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Aunado a lo anterior se recuerda que la ausencia injustificada de la persona investigada o de su representante legal, no suspenderá la comparecencia oral y privada, siendo que la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Notificada la presente resolución, en el supuesto de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término de veinticuatro horas, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo USB o llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

Una vez finalizada la actuación, la persona investigada realizará su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Se le recuerda a la persona investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos. Es todo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel.—( IN2022671280 ).

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.

Contra: Sra. Kimberly Azofeifa Torres

Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 14:30 horas del 14 de julio de 2022.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO

 DE CARGOS

I.—Mediante oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC de fecha 30 de junio de 2022, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), el 11 de julio de 2022; el Licda. Ana Iris Tovar Peña Jefatura Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, le solicitó al Lic. Ronny Villalobos Hidalgo Director del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra de la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, funcionaria que se desempeña actualmente como Profesional 1 en el Área de Salud Goicoechea 2 (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

II.—En atención a dicha solicitud, el Lic. Ronny Villalobos Hidalgo; en su condición antes dicha, mediante el oficio GA-CIPA-01634-2022 del 13 de julio de 2022, designó a la Licda. Karla Zúñiga Morales, Abogada del CIPA, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo (ver disco compacto ubicado a folio 02 del expediente administrativo).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, contra de la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, quien se desempeña actualmente como Profesional I en el Área de Salud Goicochea 2; con fundamento en los siguientes:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

1º—Que la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, en su condición de funcionaria institucional se desempeña de forma interina con nombramientos continuo en puesto oficinista cuatro en la en la plaza 8495 y actualmente se encuentra en ascenso en plaza 41487 Profesional I en el Área de Salud de Goicoechea 2 (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

2º—Por medio del oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC, de fecha 30 de junio de 2022, la Licda. Ana Iris Tovar Peña Jefatura Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, informó que en atención a la circular número oficio GG-0359-2022 I GA-DJ00984-2022 se le ordenó a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres retirarse del recinto de trabajo por no estar vacunada y hasta tanto demuestre haberlo hecho o tenga alguna contraindicación médica, de igual forma se indicó que contra la señora Azofeifa Torres, se tramita procedimiento administrativo 22-00123-1105-ODIS y a efecto de notificar una actuación dentro de dicho procedimiento, en primera instancia el día trece de mayo del 2022, a las nueve de la mañana se procedió a llamarla al teléfono celular personal, dándole la indicación de que se presentara a su centro de trabajo pero no contesto, el mismo día al ser las 9.24 am, se le envió mensaje por medio del teléfono celular, al cual contesto que se le enviara correo a su abogado ya que eso es un medio informal, el mismo día viernes 13 de mayo del presente periodo a las 10:04 minutos se le envió mensaje al correo institucional como personal kvazofei@ccss.sa.cr/ kim0041213@gmail.com, se le volvió a enviar correo institucional y al personal el día 23 de mayo del presente periodo a las 8.45am –La cursiva no corresponde al original- (ver disco compacto ubicado a folio 01 el expediente administrativo).

2º—Se señaló, además en dicho oficio que la Sra. Azofeifa Torres: “(…) Contesto el día 24 de mayo del presente periodo manifestando lo siguiente “(…) he indicado que no me podré presentarme por razones personales, le recuerdo que yo me encuentro suspendida sin goce de salarial y le informo nuevamente que este medio es un medio informal ya que yo no coloqué este medio para notificaciones, comuníquese con mi abogado, que fue el medio que se colocó para las notificaciones, el nombre de él es Lic. Francisco Arias correo farias@aftaxlegal.com”. Eso fue lo que ella manifestó como respuesta a varias solicitudes que la suscrita en condición de jefatura le realicé, para que se presentara a su centro de trabajo. Seguimos intentando comunicarnos con la señora Azofeifa Torres, para poderla notificar, fuimos a su casa de habitación (se adjuntan actas) (…)” -La cursiva no corresponde al original- (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

3º—Se adjuntó a los antecedentes remitidos acta de notificación ASG2-SAFC-002-22, de las 2:45 pm del día 18 de mayo de 2022, en la cual se consignó lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

-La cursiva no corresponde al original- (ver folio el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

4º—Conforme se indica en el oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC, de fecha 30 de junio de 2022, en fecha 28 de junio de 2022, nuevamente se presentaron funcionarios del dicha Área de Salud a efecto de efectuar la diligencia de interés en la casa de habitación de la Sra. Azofeifa Torres, consignándose en acta ASG2-SAFC-002-2022, lo siguiente:

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

(ver el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

5º—El Órgano Decisor, indicó que, efectuó consulta de la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, en la página web de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, en la cual se extrae que, desde el 12 de mayo del 2022, salió del país, sin que a la fecha haya solicitado ningún trámite de vacaciones, licencias o Permisos Sin Goce de Salario ante su jefatura

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(ver el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad responsabilidad disciplinaria a la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, en su condición de funcionaria institucional que se desempeña como Profesional I en el Área de Salud de Goicoechea 2, en base a lo siguiente:

1.  No acudir a reiterados llamados de su patrono los días 13 de mayo de 2022 y 23 de mayo de 2022 para presentarse a su lugar de trabajo en el Área de Salud Goicoechea 2, siendo que el días 13 de mayo de 2022, se le realizaron tres llamadas vía teléfono personal, luego se procedió a enviarle mensajes escritos por WhatsApp, se procedió a enviarle correos en dirección electrónica de la institución y personal y el 23 de mayo de 2022, se le volvió a enviar correo, a lo cual usted contestó al ser las 9.26 am, a su jefatura: “Buenos días, Ana Iris necesitaría que me indique para que sería para notificarle a mi abogado”. –La cursiva no corresponde-

2.  Se le imputa en grado de probabilidad haber salido del país sin ostentar la aprobación de vacaciones, licencias o Permisos Sin Goce de Salario, considerando que su retiro del recinto de trabajo no se trató de una suspensión de labores, sino de una medida aplicada en virtud de una circular emanada por las autoridades superiores y ante la negativa de vacunarse desde el día.

De demostrarse las conductas descritas anteriormente por la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, podría ser atribuible de responsabilidad disciplinaria, contraviniendo sus responsabilidades como funcionario de la Institución, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 04, 107, 111, 113 y 211 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 36, 46 inciso j, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículos 06, 09, 08, 10, 11 y 17 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria, la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres podría ser acreedor por parte del Órgano Decisor, a las sanciones estipuladas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”- la cursiva no es del original.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 4. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 11:

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 107:

1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.

Artículo 111:

1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.

Artículo 113:

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211:

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos     opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Ø REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:

Artículo 36.

Los permisos que se concedan a los trabajadores para ausentarse del trabajo durante cualquier período será sin goce de salario, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.

Artículo 46.

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

J. Firmar el aviso de recibo de todo documento que le sea dirigido por algún representante de la Institución, cuando sea requerido para ello. El aviso de recibo, cuando así se diga expresamente, no implica aceptación del contenido del documento que recibe.

48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación verbal;

b. Amonestación escrita;

c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d. Despido.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones (…)

Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14. Deber de integridad: El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Normativa de Relaciones Laborales Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 92. Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.

Artículo 93. Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 94. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial. En el caso de procedimientos disciplinarios contra exfuncionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 95. Principios. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales del procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:

1.  Intimación e imputación.

2.  Informalismo de las actuaciones del administrado.

3.  Eficiencia, Eficacia y economía procedimental

4.  Oficiosidad.

6.  Proporcionalidad y Razonabilidad.

7.  Motivación y comunicación de los Actos.

8.  Seguridad Jurídica.

9.  Juridicidad.

10.  Escrituriedad.

11.  Confidencialidad.

12.  Igualdad Procesal de las Partes.

13.  Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.

14.  Valoración Razonable de la prueba.

15.  Congruencia.

16.  Non bis in ídem. (Cosa juzgada)

17.  Presunción de Inocencia

18.  Pro-investigado.

19.  Doble instancia

20.  No reforma en perjuicio

21.  Tutela efectiva

22.  Recurribilidad de los actos administrativos

23.  Contradictorio

24.  Derecho de Defensa Técnica

25.  Cualquier otro que sea propio del procedimiento.

Artículo 96. Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

Artículo 97. Partes del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.

Artículo 98. Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.

Artículo 99. Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución. En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.

El Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes del Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate.

Artículo 100. Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su tramitación.

Artículo 102. Conformación del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto. Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).

El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.

Artículo 103. Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.

Artículo 104. Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.

Artículo 110. Excepciones previas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)

En cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor.

El Órgano Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.

Artículo 111. Excepciones de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 112. Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.

El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.

Artículo 113. Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 126. Sobre la citación a la comparecencia. La citación a la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia. En observancia del principio de concentración de la prueba, la misma se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 127. Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Esta debe indicar, en qué calidad es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.

En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el Órgano Director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose inevacuable.

Toda persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.

Artículo 128. Sobre la sede de la comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.

Artículo 129. Sobre el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias, se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o las credenciales correspondientes. La comparecencia la presidirá el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros. En primer término, se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de la Imputación de presuntos Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.

Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:

1) Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.

2) Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública y el 316 del Código Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio.

3) Se le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.

4) Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.

5) El Órgano Director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.

6) El acta deberá ser firmada debidamente por el Órgano Director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.

Artículo 130. Suspensión de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 131. Conclusión de la comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.

Artículo 133. Comunicación del informe de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 139. Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y siendo que de confirmarse su existencia y la participación en los mismos de la procedimentada Sra. Kimberly Azofeifa Chaves, el Órgano Decisor procederá a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBAS

OBRANTE EN EL EXPEDIENTE:

DOCUMENTAL:

a) Correos, llamadas vía teléfono personal, mensajes WhatsApp, consultas a la Dirección Jurídica consultas realizadas vía correo electrónico a la jurídica CCSS, en fecha diez de junio del 2022, se adjuntan archivos de correos (ver folio 05 y el CD visible a folio 06 del expediente administrativo).

PRUEBA POR RECABAR:

DOCUMENTAL:

a) Certificación ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, que indique con relación al investigado: nombre completo, número de cédula, puesto desempeñado, si presentó vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacidades o licencias y horario de trabajo, correspondiente a la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres ha gestionado licencia sin goce de salario para el periodo comprendido entre el mes de mayo a la fecha de solicitud de apertura de procedimiento.

b) Documento idóneo que indique las entradas y salidas del país de la Sra. Azofeifa Torres, periodo comprendido entre el mes de mayo a la fecha de solicitud de apertura de procedimiento.

TESTIMONIAL:

-    Licda. Marcela Marín Porras, funcionaria del Área de Salud Goicoechea 2.

-    Sr. Guido Bertarioni Rosales, funcionario del Área de Salud Goicoechea 2.

DERECHOS DEL PROCEDIMENTADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se le indicará, se le hace saber a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, en condición de investigada, lo siguiente:

a)  Puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)  De previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, tienen el derecho declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c) Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada, hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d) Tiene derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, sita en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID-19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento. En caso de que se requiera presentar físicamente en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, deberá efectuarlo los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589.

e) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. En concordancia por lo dispuesto en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública: “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo: ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID-19. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2, quien ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resueltos en primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia por la Jefatura Sub-área Financiero Contable, Área de Salud Goicoechea 2. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Jefatura Sub-área Financiero Contable, Área de Salud Goicoechea 2, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha jefatura y en segunda instancia ante la Dirección Administrativa Financiera del Área de Salud Goicoechea 2.

g) Tiene el derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello debe señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h) Cualquier escrito o gestión que requiera entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr , con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte, previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”

j) Se hace saber a la persona investiga que la foliatura del expediente físico que corresponde al presente Procedimiento Administrativo, es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras. Asimismo, se informa que los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este expediente, se incorporarán en un disco compacto ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo, identificado con la leyenda: “ARCHIVOS DIGITALES EXPEDIENTE # 22-00181-1105-ODIS”.

k) Los documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento.

l) Se le hace saber a la persona investigadas que, en caso de que cumpla con los requisitos para la aplicación de  mecanismos alternos al procedimiento administrativo,  desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia, tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

m) Se comunica a la persona investigada que el CIPA en aras de implementar las disposiciones de las autoridades Nacionales e Institucionales, en materia de salud con respecto a la atención de la pandemia por COVID 19, ha dispuesto de la aplicación del documento titulado “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes, en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Dicho documento, se conforma de 09 páginas, rola en el CD visible a folio 06 del expediente administrativo y se pone en conocimiento de la persona investigada con la presente resolución.

n) Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado:

“Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJ-PC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Webmaster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021; dada la actual coyuntura de aislamiento social producto del COVID-19. Dicho documento, se conforma de 21 páginas, rola en el CD visible a folio 06 y se pone en conocimiento de la persona investigada con la presente resolución.

CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Se convoca a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 08:00 horas del 16 de agosto del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft Teams. Se recibirá la declaración de las siguientes personas: Licda. Marcela Marín Porras y el Sr. Guido Bertarioni Rosales, ambos funcionarios del Área de Salud Goicoechea 2.

Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución (bajo apercibimiento de que no contestar, se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún impedimento o dificultad para cumplir lo necesario para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad. De informarse la existencia de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por el órgano, para determinar su pertinencia o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina, lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor (CIPA), o de la institución, habiendo espacio disponible para ello.

De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes, abogados):

1- Número de teléfono: Efectivamente localizable. (número telefónico idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte).

2- Plataforma: Microsoft Teams

3- Correo electrónico: (correo electrónico mediante el cual pueden unirse a la actuación programa como una reunión de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).

4- RED:  El Sistema Tecnológico a utilizar debe ser seguro y eficiente.

5- Lugar: Buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictará las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Aunado a lo anterior se recuerda que la ausencia injustificada de la persona investigada o de su representante legal, no suspenderá la comparecencia oral y privada, siendo que la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Notificada la presente resolución, en el supuesto de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término de veinticuatro horas, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo USB o llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

Una vez finalizada la actuación, la persona investigada realizará su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Se le recuerda a las personas investigadas los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos.

Es todo.—Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Karla Zúñiga Morales.—( IN2022671281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.

Contra: Sra. Kimberly Azofeifa Torres

Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 12:00 horas del 29 de julio de 2022.

SE SUSPENDE Y SE REPROGRAMA

LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Y SE PONE EN CONOCIMIENTO PRUEBA

Constituida en condición de Órgano Director del expediente administrativo contenido en el expediente número 22-00181-1105-ODIS, visto el oficio N° 0176-2022 ASG2-SAFC-22 de fecha 27 de julio de 2022 suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña en condición de Órgano Decisor, en el cual comunica que no ha sido posible notificar a la investigada, en razón de lo anterior se resuelve:

1.  En aras de garantizar los derechos que le asisten a la Sra. Azofeifa Torres y de conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 130 de la Normativa de Relaciones Laborales, se suspende el señalamiento efectuado para las 08:00 horas del día 16 de agosto de 2022.

2.  Se pone en conocimiento de la investigada la certificación ASG2-ORH-CERT-005-2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrita por la jefatura de la oficina de Recursos Humanos del Área de Salud Goicoechea 2, en la cual certifica que la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad 1-1378-0042: labora para la Caja Costarricense de Seguro Social desde el 27-11-2009 como oficinista y realiza ascensos interinos como Profesional 1 desde el 08-11-2021. Además, no presenta vacaciones, incapacidades, ni permisos con o sin goce de sueldo desde mayo a la fecha 27-07-2022.

3.  Se convoca a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 08:00 horas del 14 de setiembre del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft Teams. Se recibirá la declaración de las siguientes personas: Licda. Marcela Marín Porras a las 08:30 horas y el Sr. Guido Bertarioni Rosales a las 09:30 horas, ambos funcionarios del Área de Salud Goicoechea 2.

Se le recuerda a la Sra. Azofeifa Torres que le asisten los derechos indicados en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Karla Zúñiga Morales.—( IN2022671610 ).



[1]              Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

[2]              Artículo 17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

 

[3]              Artículo 14. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

[4]              Artículo 16. 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

 

[5]              Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. (…) 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

 

[6]              Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

 

[7]              Artículo 16. 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

 

[8]              Artículo 8. Protección de datos de carácter personal. 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. 3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.

 

[9]              Art. 1. Objeto y fin. El convenio garantiza el respeto de derechos y deberes de las personas físicas, derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

 

[10]            A.A. Cancado Trindade, The proper interpretation of human rights treaties, (202 Recueil des cours 91, 112, 1987), 94.

 

[11]            Corte Europea de Derechos Humanos. Soering v. UK, 1989, párr. 103.

 

[12]            Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Legal Resources Foundation v. Zambia, 2001a, § 70

 

[13]            A.A. Cancado Trindade, p. 146-147.

 

[14]            Malgosia Fitzmaurice, O. A. Elias, and Panos Merkouris, p. 272.

 

[15]            Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 181; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 184, y Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72.

 

[16]            Caso Masacre de Maripipán. Sentencia de 15 de setiembre de 2005, párr. 104.

 

[17]            Caso Blake v Guatemala. Sentencia de 24 de enero de 1998, párr. 96.

 

[18]            Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de Fondo, de 1 de julio de 2006, párr. 197

 

[19]            La expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86, 9 de mayo de 1986, Serie A, No 6, párr. 38.

 

[20]            La colegiación obligatoria de periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, Serie A No 5, párr. 46.

 

[21]            Caso Tristán Donoso vs. Panamá, Sentencia de Fondo (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), de 27 de enero de 2009, párrs. 55 y 76.

 

[22]            Caso Escher y Otros vs. Brasil, Sentencia de Fondo (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), de 6 de julio de 2009, párr. 114.

 

[23]            Caso Fernández Ortega vs. México, Sentencia de Fondo (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), de 30 de agosto de 2010, párr. 129.

 

[24]                  Case of Niemietz v. Germany, Judgement of 16 December 1992, App. No. 13710/88 y Case of Peck v. United Kingdom, Judgment of 28 January 2003, App. No. 44647/98, para. 57.

 

[25]            Ídem.

 

[26]            Bensaid v. the United Kingdom, judgment of 6 February 1981, App. No. 44599/98, parr. 43.

 

[27]            Dudgeon v. the United Kingdom, judgment of 22 October 1981, Series A no. 45, pp. 18-19, § 41; B. v. France, judgment of 25 March 1992, Series A no. 232-C, pp. 53-54, § 63; Burghartz v. Switzerland, judgment of 22 February 1994, Series A no. 280-B, p. 28, § 24; and Laskey, Jaggard and Brown v. the United Kingdom, judgment of 19 February 1997, Reports 1997-I, p. 131, § 36.

 

[28]            Leander v. Sweden judgment of 26 March 1987, Series A no. 116, p. 22, § 48.

 

[29]            P.G. & J.H. v. UK, judgment of 25 September 2001, App. No. 44787/98, parr. 57.

 

[30]            Uzun v. Germany, judgment of 2 September 2010, App. No. 35623/05, parr. 25.

 

[31]            Perry v. UK, judgment of 17 June 2003, App. No. 63737/00, parr. 38

 

[32]            Amann v. Switzerland, judgment of 16 February 2000, App. No. 27798/95, parr. 65.

 

[33]            Rotaru v. Romania, judgment of 4 May 2000, App. No. 28341/95, parr. 43.

 

[34]            Res. N° 1345-1998. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

 

[35]1        Dentro de los documentos públicos emitidos en el exterior se pueden considerar, entre otros, los siguientes:

a)  Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial (Emitidos por autoridad judicial extranjera);

b)  Los documentos administrativos (Emitidos por la administración pública extranjera);

c)  Los documentos notariales y los emitidos por corredor público (Emitidos por Notario o Corredor extranjero);

d)  Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

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