LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MECANISMOS
ELECTRÓNICOS
DE SEGUIMIENTO EN
MATERIA PENAL
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es regular el uso de
mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de
libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas
sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los
casos regulados por ley. El juez penal o
el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de
movilización de la persona que usará el mecanismo.
ARTÍCULO 2.- Condiciones de aplicación
La aplicación de medios electrónicos autorizada en la
presente ley se hará con el consentimiento expreso de la persona a la que se le
aplique la medida. Al aplicar la medida,
el juez deberá explicar de manera clara a la persona indiciada o privada de
libertad, según sea el caso, los elementos generales de cómo funciona el
mecanismo electrónico, cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las
consecuencias de su violación. La
duración del seguimiento en las medidas cautelares se regirá conforme a la
legislación vigente.
El mecanismo electrónico deberá
ser de características que no permitan la estigmatización, y es obligación de
la persona sometida a ese control no alterar, no dañar, ni desprenderse de
este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las
condiciones impuestas. En caso de
incumplimiento injustificado de lo anteriormente dispuesto, el juez competente
podrá revocar inmediatamente esta modalidad de cumplimiento y ordenar el
ingreso a prisión. Para tal efecto, un
día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día
de prisión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N.°
4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970.
ARTÍCULO 3.- Supervisión y seguimiento
La supervisión y el seguimiento del cumplimiento de
esta medida estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Paz, la cual deberá informar inmediatamente de algún
incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
Todos los cuerpos de policía están en la obligación de
colaborar en caso de alerta por incumplimiento de la medida por parte de la
persona usuaria del mecanismo.
ARTÍCULO 4.- Reforma del artículo 66 del Código Penal
Se reforma el artículo 66 de la Ley N.° 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto
dirá:
“Condiciones
Artículo 66.-
El juez, al conceder la libertad condicional, podrá
imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe
que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología; estas podrán ser
variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.
Asimismo, el juez, por solicitud
de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público, podrá ordenar
entre las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico.”
ARTÍCULO 5.-Adición
del inciso j) al artículo 244 del Código Procesal Penal
Se adiciona el inciso j) al artículo 244 de la Ley N.º
7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:
“Artículo 244.-
Otras medidas cautelares
[…]
j) La imposición de la medida de localización
permanente con mecanismo electrónico.
Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo
electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
[…].”
ARTÍCULO 6.- Reforma del artículo
245 del Código Procesal Penal
Se reforma el artículo 245 de la Ley N.° 7594, Código
Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
El texto dirá:
“Artículo
245.- Imposición de las
medidas
El tribunal podrá imponer una sola de las alternativas
previstas en el artículo anterior o combinar varias de ellas, según resulte
adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para
garantizar su cumplimiento.
El juez podrá acordar que el control de cumplimiento
de las medidas aplicadas a las personas se realice por medio de aquellos medios
electrónicos que lo permitan.
En ningún caso se utilizarán estas medidas
desnaturalizando su finalidad ni se impondrán otras cuyo cumplimiento es
imposible.”
ARTÍCULO 7.-Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8589
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8589, Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto dirá:
“Artículo 7.- Protección a las víctimas durante el proceso
Para proteger a las víctimas podrá solicitarse, desde
el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas
en la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996,
así como las medidas cautelares necesarias previstas en la Ley Nº 7594, Código
Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Asimismo, el juez podrá ordenar a la persona imputada
el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a
fin de garantizar su protección.”
ARTÍCULO 8.-Adición del inciso 4) al artículo 50 del
Código Penal
Se adiciona el inciso 4) al artículo 50 de la Ley N.°
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
El texto dirá:
“Clases de penas
Artículo 50.-
[…]
4) Arresto
domiciliario con monitoreo electrónico.”
ARTÍCULO 9.- Adición
del artículo 57 bis al Código Penal
Se adiciona el artículo 57 bis a la Ley N.° 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
“Arresto
domiciliario con monitoreo electrónico
Artículo 57 bis.-
El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es
una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de
promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las
condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la
persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la
educación virtual a distancia mediante el uso del Internet.
Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de
aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1) Que la pena impuesta no supere los
seis años de prisión.
2) Que no sea por delitos tramitados bajo el
procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley
N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio
de 2009, ni delitos sexuales contra menores de edad, ni en delitos en que se
hayan utilizado armas de fuego.
3) Que se trate de un delincuente
primario.
4) Que de acuerdo con las circunstancias
personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un
peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza
de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina que al
efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará su
caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su
control y atención técnica de cumplimiento.
El juez competente podrá autorizar salidas
restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares,
previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología. Es obligación de la persona condenada no
alterar, no dañar, ni desprenderse del dispositivo, reportar cualquier falla o
alteración involuntaria y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento de lo anteriormente
dispuesto, el juez competente podrá variar o revocar esta modalidad de
cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión.”
ARTÍCULO 10.- Adición del artículo 486 bis al Código
Procesal Penal
Se adiciona el artículo 486 bis a la Ley N.° 7594,
Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
El texto dirá:
“Artículo 486
bis.- Sustitución de la prisión durante la ejecución
de la pena por arresto domiciliario con monitoreo electrónico
El juez de ejecución de la pena podrá ordenar el
arresto domiciliario con monitoreo electrónico durante la ejecución de la pena,
como sustitutivo de la prisión, siempre que concurran los siguientes
presupuestos:
1) Cuando
la mujer condenada se encuentre en estado avanzado de embarazo al momento del
ingreso a prisión, sea madre jefa de hogar de hijo o hija menor de edad hasta
de doce años, o que el hijo o familiar
sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad grave debidamente probada. Podrá ordenarse también este sustitutivo
siempre que haya estado bajo su cuidado y se acredite que no existe otra
persona que pueda ocuparse del cuidado. En ausencia de ella, el padre que haya
asumido esta responsabilidad tendrá el mismo beneficio.
2) Cuando la
persona condenada sea mayor de sesenta y cinco años, siempre que su
personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución
de la prisión.
3) Cuando a la
persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física, adictiva o
siquiátrica cuyo tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la prisión,
resulte pertinente hacerlo fuera para asegurar la recuperación, previo
los informes médicos y técnicos necesarios que justifiquen el arresto
domiciliario.
4) Cuando a la
persona condenada le sobrevengan situaciones en la ejecución de la pena
que ameriten el resguardo del principio de humanidad, siempre que su
personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución
de la prisión.
El juez podrá ordenar las condiciones que aseguren el
cumplimiento de la pena ordenando su ubicación en el programa que defina el
Ministerio de Justicia y Paz, a fin de asegurar el cumplimiento del plan de
ejecución y atención técnica, y obligaciones de cumplimiento. Asimismo, podrá otorgar los permisos
necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto u
obligaciones adquiridas en relación con el cuidado de los hijos menores a su
cargo o personas con discapacidad o dependientes, asegurándose el monitoreo
permanente. Estas reglas serán
aplicables a la prisión preventiva en relación con la autoridad judicial que
conozca del proceso. En caso de
incumplimiento injustificado o comisión de nuevo delito doloso se comunicará al
juez competente, quien podrá modificar o revocar este beneficio y ordenar el
ingreso a prisión.”
ARTÍCULO 11.-Evaluación por parte del Instituto
Nacional de Criminología
El Instituto Nacional de Criminología deberá evaluar,
anualmente, la aplicación de este mecanismo y remitirá al Ministerio de
Justicia y Paz las recomendaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 12.- Partidas presupuestarias
El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir, dentro
de su presupuesto anual, las partidas presupuestarias necesarias para la
sostenibilidad de este mecanismo.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Durante el primer año desde la aprobación de esta ley,
se aplicará la modalidad de localización permanente con dispositivo electrónico
únicamente como medida cautelar, salvo que el Ministerio de Justicia y Paz
cuente con la infraestructura para desarrollarla en otras áreas.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el diecisiete de setiembre de dos mil
catorce.
Víctor Hugo Morales Zapata Carmen Quesada Santamaría
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los
veinticinco días del mes de setiembre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 21658.—Solicitud Nº
3935.—C-128810.—(L9271-IN2014073016).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 4716, Ley
de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de
febrero de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de
2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley N° 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta
N° 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance N° 34 a La Gaceta
Nº 82 de 16 de abril de 1971, se establece que el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, es una entidad autónoma con personería jurídica y
patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política.
2º—Que mediante los oficios DE-539-2014 y
DE-564-2014 de 14 y 19 de mayo de 2014, respectivamente, la Directora Ejecutiva
del IFAM, con el aval del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
otorgado en el oficio N°
MIVAH-DAF-0073-2014 de 5 de marzo de 2014, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2014, por un monto total de
¢1.054.500.000,00 (mil cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones
exactos), para financiar diferentes proyectos y gastos para la gestión
institucional.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía
del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢364.800.000,00 (trescientos sesenta y cuatro
millones ochocientos mil colones exactos) para sufragar gastos en las
subpartidas de Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos (Proyecto
SIFIEMU) y Actividades de Capacitación orientadas a modernizar y actualizar el
régimen municipal, los cuales corresponden a recursos provenientes del
superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H,
publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en
que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
fue establecido en la suma de ¢3.533.400.000,00 (tres mil quinientos treinta y
tres millones cuatrocientos mil colones exactos) el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0659-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el
numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización
de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢364.800.000,00 (trescientos
sesenta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, el gasto presupuestario máximo para el año
2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado
en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas, en la suma de ¢364.800.000,00 (trescientos sesenta y cuatro
millones ochocientos mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1
vez.—(D38634-IN2014070421).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el ordinal 146, todos
de la Constitución Política, en los artículos 25, inciso 1) y 28) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en
el numeral 273 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 29 de agosto de 1943 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que para el
país es de suma importancia desarrollar el conocimiento sobre la temática en
Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, en todos los foros posibles, con la
representación del Estado, Personas Empleadoras y Personas Trabajadoras, a
efecto de mantener canales de comunicación para compartir información
científica y actualizada sobre este tema que va dirigido a la implementación de las medidas
para proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras en el país.
II.—Que la Asociación de Ingenieros en Seguridad
Laboral e Higiene Ambiental, ente adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, han organizado el IV Congreso Internacional de
Higiene y Seguridad Laboral, a celebrarse los días 9 y 10 de octubre 2014, en
el Hotel Doubletree Cariari, tomando como tema principal “Hacia el
fortalecimiento de una cultura preventiva”.
III.—Que la realización de este evento tiene como
objetivo fomentar una cultura preventiva en seguridad laboral e higiene,
propiciando poblaciones trabajadoras saludables, empresas exitosas y países
desarrollados.
IV.—Que el “IV Congreso Internacional de Higiene y
Seguridad Laboral: Hacia el fortalecimiento de una cultura preventiva”, viene a
ser un excelente escenario para compartir información científica actualizada en
este tema y desarrollar lineamientos e intervenciones novedosas que permitan
mejorar la eficiencia y la calidad de vida de la población trabajadora” del
país, tanto del sector público como del privado.
V.—Que esta actividad resulta conveniente a los
intereses y objetivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que
se debe declarar de interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “IV CONGRESO INTERNACIONAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD
LABORAL”
Artículo
1º—Declarar de Interés Público y Nacional el “IV Congreso Internacional de
Higiene y Seguridad Laboral”, el cual se realizará en la ciudad de San José,
Costa Rica, los días 9 y 10 de octubre 2014, actividad que tiene por objetivo
fomentar una cultura preventiva en salud y seguridad ocupacional, propiciando
poblaciones trabajadoras saludables, empresas exitosas y países desarrollados.
Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de
esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no
gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro
del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Digital Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1
vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1667.—C-37840.—(D38638-IN2014071528).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública. Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo 16,
capítulo VII de la sesión ordinaria N° 38-2014 celebrada el día 23 de setiembre
del 2014, por la Municipalidad de Alajuela, provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alajuela, provincia
de Alajuela el día 13 de octubre del
2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si e] día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora dci Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 13 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las catorce horas; del día tres de octubre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso
Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20353.—(Solicitud Nº
0641).—(D38666-IN2014071535).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
la Constitución Política, 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de
Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto
Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1. Que
el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
“Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2. Que el artículo 3° de la Ley número 8114
citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3. Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo
número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio
de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4. Que mediante Decreto Ejecutivo número 38597-H
del 3 de julio de 2014, publicado en La Gaceta número 175 de fecha 11 de
setiembre de 2014, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto
para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto de
2014.
5. Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de junio y setiembre del 2014, corresponden a 169,180 y
171,054 generándose una variación entre ambos meses de uno coma once por ciento
(1,11%).
6. Que según la variación del índice de precios
al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,
tanto de producción nacional como importado, en uno coma once por ciento
(1,11%)
7. Que por existir en el presente caso, razones
-de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto
antes del 1° de noviembre del dos mil catorce; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2014,
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días
de octubre de 2014, razón por la cual se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial.
8. Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de
Tributación trasladó la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del uno coma once por ciento
(1,11%), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro
|
Impuesto en colones
(¢)
|
Gasolina regular
|
235,50
|
Gasolina súper
|
246,75
|
Diesel
|
139,50
|
Asfalto
|
47,25
|
Emulsión asfáltica
|
35,50
|
Búnker
|
23,00
|
LPG
|
47,25
|
Jet Fuel A1
|
141,00
|
Av Gas
|
235,50
|
Queroseno
|
67,75
|
Diesel pesado (Gasóleo)
|
45,75
|
Nafta pesada
|
33,75
|
Nafta liviana
|
33,75
|
Artículo
2º—Derógase el Decreto Ejecutivo número 38597-H de fecha 3 de julio de 2014,
publicado en La Gaceta número 175 de fecha 11 de setiembre de 2014, a
partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre
del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 20956.—Solicitud Nº 1235.—C-65880.—(D38689- IN2014073596).
N°
198-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios: Karen
Fernández Quirós, cédula 1-810-867 y Didier Suárez Chaves, cédula 2-539-244,
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE, para que participen en
el “Simposio: Certificación Fitosanitaria electrónica de los conceptos a la
aplicación”, que se realizará en Huatulco, Oaxaca, México, del 20 al 24 de
octubre de 2014.
2º—Los costos de inscripción a la reunión, viáticos,
tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, seguro de viaje y traslados
terrestres serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 20 al 25 de octubre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial, el
ocho de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000272.—Solicitud N°
4871.—(IN2014071962).
N°
257-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del
29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que la
Federación para la Paz Universal es una organización no gubernamental (ONG) con
estatus consultativo especial del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, que aboga por prácticas constructivas y originales que contribuyan a
alcanzar un mundo unificado de paz. Es un órgano que ofrece foros para el
desarrollo humano, buen gobierno, servicio público, entre otros temas.
2º—Que en este contexto, del 9 al 13 de agosto de
2014 se llevará a cabo en Seúl-Corea, la Cumbre Mundial sobre “Paz, Seguridad y
Desarrollo Humano”, organizada y patrocinada por la Federación para la Paz
Universal, evento al que fue invitado el señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior para participar como invitado de honor y orador
principal. Su participación permitirá compartir la experiencia de Costa Rica en
temas de comercio y crecimiento económico, como instrumentos para promover la
paz, seguridad y desarrollo humano del país. Asimismo, ayudará a enriquecer la
toma de conciencia entre los participantes sobre la necesidad de una visión
innovadora de liderazgo para atender los problemas que enfrentan los países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N° l-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en la Cumbre Mundial sobre “Paz, Seguridad y
Desarrollo Humano”, a efectuarse en Seúl-Corea del 09 al 13 de agosto de 2014.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
compartir con otros líderes mundiales sobre la experiencia de Costa Rica en
materia de comercio; y 2) llevar a cabo una agenda de negocios con sectores
estratégicos en Corea.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca
Ordóñez, por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Federación para la Paz Universal (UPF). Los gastos por
concepto de transporte terrestre, impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en Houston y en San Francisco-Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de agosto y regresa a
Costa Rica hasta el 14 de agosto de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del
07 y hasta el 14 de agosto de 2014.
San José al primer día del mes de agosto del año dos
mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 4849.—(IN2014071961).
N°
287-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países
que integran el Istmo Centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado
bajo una estructura de región a región, en el que las Partes reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.
2º—Que en este sentido, del 18 al 22 de agosto de
2014, en la ciudad de Managua, Nicaragua, se estará llevando a cabo la I
Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana,
correspondiente a la I Ronda de Negociación del Segundo Semestre de 2014 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración
Económica Centroamericana para el Segundo Semestre 2014 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida que permita aprovechar
plenamente los beneficios del pilar comercial del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N° l-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar en la Reunión de Viceministros de Integración
Económica en la ciudad de Managua-Nicaragua el día 22 de agosto de 2014, en la
cual se analizarán los temas de facilitación de comercio en el marco de la
Unión Aduanera, la implementación del AACUE, las reuniones de la comisión
administradora del TLC con Chile y México y así como, coordinaciones en
relación a las reuniones de los comités MSF, agricultura, origen y
coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR). La ronda se llevará a cabo del 18 al 22
de agosto de 2014, mientras que la Reunión de Viceministros se llevará a cabo
el día 22 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca
Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación, a saber $47,32 (cuarenta y
siete con 32/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos por transporte
aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 22 de agosto de 2014.
San José, a los dieciocho días del mes
de agosto de dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud
N° 4847.—(IN2014071946).
N°
296-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 12 al 15 de octubre de
2014, se realizará en El Salvador el XIX Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna, evento de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que es de alto interés para este Ministerio la
participación en tal evento del señor Víctor Raúl Picón Panduro, dado que tiene
como objetivo actualizar los conocimientos en temas atinentes a la labor que
desempeña en el área de Auditoría Interna, para reforzar la función de
asesoramiento y advertencia al Jerarca y Titulares Subordinados. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar
asesoramiento y advertencia al Jerarca y Titulares Subordinados; y 2)
proporcionar herramientas que coadyuven al Control Interno en la Institución a
través del Plan de Trabajo anual, que es enviado a la Contraloría General de la
República. La capacitación que recibe el funcionario de Auditoría, repercute en
las mejores prácticas de asesoría al jerarca y demás funcionarios de la
Institución. Dentro de los ejes temáticos a tratar en dicho Congreso están:
“Gestión Operativa”, “Funciones de aseguramiento”, “Auditoría Interna”,
“Fraude”, “Sector Público”, “Gobierno Riesgo y Cumplimiento”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, portador de la cédula N°
8-067-033, Auditor Interno, para que participe en el XIX Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna, a efectuarse en El Salvador del 12 al 15
de octubre de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir
del 11 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Víctor Picón
Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $797,12
(setecientos noventa y siete con 12/100 dólares), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los gastos del transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Igualmente se
le reconocerá por concepto de inscripción al Congreso la suma de $791,00
(setecientos noventa y un con 00/100 dólares) de la subpartida 10701 del
Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 15 de octubre de
2014.
San José, a los dieciocho días del mes
de agosto del dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 4848.—(IN2014071948).
N°
300-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el taller “Foro de Reflexión”
se enmarca dentro del plan de trabajo de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) 2013-2014, en el cual se está desarrollando la
estrategia centroamericana de facilitación del comercio y la inversión. Dicha
estrategia tiene como objetivo promover a la región de forma integral. Se
pretende analizar tanto las complementariedades como los riesgos a nivel del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y potenciar su desarrollo
desde la perspectiva de un Mercado Común. Asimismo, estudiar al Mercado Común,
insertado y compitiendo en el escenario global, a la luz de los retos y
desafíos que implican hitos como la incorporación de Panamá al Subsistema
Económico Centroamericano y la vigencia del Acuerdo de Asociación
Centroamérica-Unión Europea.
2º—Que la participación del señor Jhon Fonseca
Ordóñez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula N° 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para para que participe en el taller “Foro de Reflexión” para
el planteamiento del modelo económico de la región centroamericana, a
efectuarse en Nicaragua del 4 al 5 de setiembre del presente año. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:!)
representar al Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica en la reunión del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la
reunión de COMIECO con el Consejo Consultivo de la Integración Económica
Centroamericana (CCIE); 2) identificar las prioridades para potenciar la dinámica
de integración económica-comercial de\ Centroamérica y; 3) plantear acciones
estratégicas en función a las tendencias globales y definir el rol que la
región SIECA debe jugar a futuro de manera integral.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca
Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán
cubiertos por el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). El
transporte terrestre en ambos países será cubierto por COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 792.
Artículo 3º—Rige del 04 al 05 de setiembre de 2014.
San José, a los veintisiete días del
mes de agosto del dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 4850.—(IN2014071956).
N°
315-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 25 al 26
de setiembre de 2014, se realizará en Cartagena, Colombia, el 8° Congreso de
Zonas Francas.
II.—Que es de alto interés para
este Ministerio la participación en tal evento, dado que dicho foro asume
especial relevancia para esta Cartera, pues aparte de poner énfasis en la
situación del régimen de zonas francas en Colombia -país que compite de manera
importante con Costa Rica, en la atracción de inversión extranjera directa en
varios campos-, ha sido concebido con un enfoque hemisférico e incluso global,
donde los temas que se abordan tienen plena actualidad para los países que
cuentan con regímenes de esta naturaleza; asimismo han sido invitados
conferencistas de renombre. En esta ocasión el evento abordará temas de
particular relevancia, entre ellos: El Papel de Las Zonas Francas en el nuevo
modelo de industrialización; Legislación de Zonas Francas, ajustes para mejorar
la competitividad nacional e internacional en ese campo; Presentación de un
Estudio sobre el Impacto Económico y Social de las Zonas Francas; Tendencias y
desarrollo de la Industria en las Zonas Económicas en Asia; Encadenamientos
Industriales en Zonas Francas; Tendencias mundiales de la inversión extranjera
que impactan en las estrategias regionales y Nuevos desarrollos de zonas
francas en el mundo: sectores de hidrocarburos, petróleos, infraestructura,
minería, obras civiles, tecnología y servicios de entretenimiento. Este
congreso constituye una valiosa oportunidad de formación en temas atinentes a
la materia de zonas francas y una alternativa de primera mano para conocer iniciativas,
proyectos y tendencias de otros Estados o regiones que compiten con nuestro
país en la atracción de inversión extranjera directa en el área de las zonas
francas y proyectos de innovación tecnológica.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con la participación del funcionario
Roberto Gamboa Chaverri, destacado en la Dirección de Asesoría Legal, en el
evento citado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto
Gamboa Chaverri, cédula de identidad número 4-131-424 de la Dirección de
Asesoría Legal, para que participe en el 8° Congreso de Zonas Francas que se
realizará en Cartagena, Colombia, los días 25 y 26 de setiembre de 2014. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino el funcionario
viaja a partir del 24 de setiembre de 2014. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá, por conexión.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber
$766.80 (setecientos sesenta y seis dólares con 80 centavos) con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792; así como la
cuota de inscripción al evento, por la suma de $395,00 (trescientos noventa y
cinco dólares con 00/100). El transporte aéreo será financiado por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio. Los días 27, 28 y 29 de setiembre,
corresponden a viaje personal y únicamente se le reconocerán los gastos
relativos a desayuno el día 27 de setiembre en lo que corresponda, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. El 27 y 28 de setiembre corresponde a fin de semana y el 29 de
setiembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 29 de
setiembre del 2014.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 4846.—(IN2014071957).
N° D.M. 273-2014.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del día treinta de setiembre del dos mil catorce. Nombrar al señor
Francisco Javier Rojas Sandoval, cédula de identidad N° 3-273-697, como
representante de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica, ante
la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972,
publicada en La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar
los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes
para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas
conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar
por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros
miembros por un representante de la Escuela de Historia de la Universidad de
Costa Rica.
Considerando
único:
I.—Que mediante oficio N° EH-523-2014 del 25 de agosto
del 2014, la Directora de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa
Rica, comunica a este Despacho Ministerial el nombre del representante de la
citada Escuela, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrado al señor Francisco Javier
Rojas Sandoval, cédula de identidad N° 3-273-697, como representante de la
Escuela de Historia de Universidad de Costa Rica, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de setiembre del 2014 y por un período de dos años.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400023113.—Solicitud Nº
21000.—C-Crédito.—(IN2014068366).
N° D.M. 275-2014.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día treinta
de setiembre del dos mil catorce.—Nombrar al señor José Aurelio Sandí Morales,
cédula de identidad N° 1-1205-0929, como representante de la Escuela de
Historia de la Universidad Nacional, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972,
publicada en La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar
los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes
para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas
conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar
por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros
miembros por un representante de la Escuela de Historia de la Universidad
Nacional.
Considerando
único:
I.—Que mediante oficio N° EH-CA-147-2014 del 31 de
julio del 2014, el Director de la Escuela de Historia de la Universidad
Nacional, comunica al Despacho Ministerial el nombre del representante de la
citada Escuela, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrado al señor José Aurelio
Sandí Morales, cédula de identidad Nº 1-1205-0929, como representante de la
Escuela de Historia de la Universidad Nacional, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de setiembre del 2014 y por un período de dos años.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 340023113.—Solicitud Nº 21120.—C-Crédito.—(IN2014068378).
N° D.M. 276-2014.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas quince
minutos del día treinta de setiembre del dos mil catorce.—Nombramiento de la
señora Dorelia Barahona Riera, cédula de identidad N° 1-526-202, como
representante de la Editorial Costa Rica en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972,
publicada en La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar
los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes
para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas
conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar
por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros
miembros, por el Presidente de la Editorial Costa Rica.
Considerando
único:
Que por oficio N° ECRG-0151-2014 del 21 de agosto del
2014, suscrito por la MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente de la
Editorial Costa Rica, comunica a este Despacho que la señora Dorelia Barahona
Riera, cédula de identidad N° 1-526-202, Presidenta del Consejo de la Editorial
Costa Rica, representará a esa Editorial, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrada a la señora Dorelia
Barahona Riera, cédula de identidad N° 1-526-202, como representante de la
Editorial Costa Rica en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de setiembre del 2014 y por un período de dos años.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 3400002311.—Solicitud Nº
21123.—C-Crédito.—(IN2014068383).
N° 000854.—Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—San José, a las horas 11:30 horas del 30 de mayo del año
2014.—Se delega en el Viceministerio de Transporte Terrestre y Seguridad Vial,
en la persona del Viceministro Sebastián Urbina Cañas, la resolución final de
las peticiones de excepción o traslado de aplicación de la restricción
vehicular; establecidas en el Decreto N° 37370-MOPT; y el artículo 95 de la Ley
de Transito Por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078,
respectivamente.
Resultando:
1°—Que el artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
2°—Que en razón de tales hechos se procede a
resolver,
Considerando:
I.—Que a nivel de doctrina se ha
señalado lo que se entiende por delegación de competencia. Así en la Opinión
Jurídica No. OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por la Procuraduría
General de la República se señaló:
“La delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se
trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone
una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y
hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es
que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la
máxima latina “delegata potestas non delegatur”. Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados por el titular del órgano
delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia…
Por otra parte, en el Dictamen
C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:
“La delegación es un cambio de
competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones
en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza
(artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley
puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.
A diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la
delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el
delegado ejerce la competencia que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica
que la delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano
delegante (artículo 90, a) de la Ley General de la Administración Pública).
Empero, la posibilidad de delegar la
competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades delegadas. La
delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el tanto en que no
se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que
justifique su existencia...”
II.—Que mediante el artículo 95 de la
Ley N° 9078; y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, se han
establecido como competencias de este Ministerio respecto a la restricción
vehicular, por su orden:
“Artículo 95.- Restricción
vehicular.
El Poder Ejecutivo podrá establecer
restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de
conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente
fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá
rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la
circulación, mediante la correspondiente señalización vertical.
Si a nombre de una misma persona
física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos
tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el
propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las
comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se
traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano
competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio.
No estarán
sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas
con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así
como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias
públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos
utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación
Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen
reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente”.
“Artículo 6º- Excepciones a la
restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para
circular en el área de regulación entre las 6:00 y 19:00 horas según lo
determina el presente decreto, no se aplicará (…).
El MOPT, atendiendo razones de interés
público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad,
proporcionabilidad, racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa,
determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación
vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa
presentación de la solicitud”
III.—Que dadas las condiciones
particulares del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el
volumen de trabajo y la gran cantidad de trámites que le corresponde efectuar,
se hace necesario delegar la resolución final de las peticiones de excepción o
traslado del día de aplicación de la restricción para la circulación vehicular
establecida en los artículos 6 del Decreto de Restricción Vehicular, N°
37370-MOPT; y el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, N° 9078.
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública
establece en su artículo 89.4 que la delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Delegar en el Viceministerio de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en la persona del Viceministro(a), para
que en apego a los principios y lineamientos establecidos por el artículo 6 del
Decreto de Restricción Vehicular, N° 37370-MOPT; y el artículo 95 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078; analice y
determine el otorgamiento o no, vía resolución administrativa, de la excepción
a la restricción para la circulación vehicular o el traslado de día de
aplicación de la misma, en aquellos casos que considere pertinentes, previa
presentación de la solicitud de los interesados, como se establece en los
respectivos cuerpos normativos citados.
2°—Se deberán establecer los sistemas de control que
regularán el desarrollo de la delegación que mediante la presente Resolución se
dispone.
Notifíquese a: Ing. Sebastián Urbina Cañas -
Viceministro de Transporte.
Publíquese.
Lic. Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 23099.—Solicitud N°
01714.—C-78540.—(IN2014071334).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero
de Escazú. Por medio de su representante: Víctor Leandro León, cédula
1-157-7128 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—La Junta Directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la
marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en la legislación
vigente, el estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará
integrada por siete miembros como mínimo: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y tres vocales, que serán nombrado asamblea general.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. La
fiscalía estará compuesta por un fiscal y será nombrado por asamblea general
por el mismo periodo que la junta directiva y deberá cumplir con los mismos
requisitos para ser establecidos para ser directivo. El cargo es revocable,
personal e indelegable. En toda elección de juntas directivas se puede elegir
tres suplentes, quienes ocuparán el puesto en la junta directiva en caso de
renuncia de algunos de los miembros titulares, excepto el presidente que lo
suplirá el vicepresidente. Las formas de votación que utilizara la asociación
serán las siguientes: A) Votación puesto por puesto levantando la mano y por
mayoría de votos, puesto por puesto secreto individual y por mayoría de votos,
la forma de votación que se utilice se define en cada asamblea. C) En caso de
empate se definirá por medio de una moneda mediante sus dos caras por lo cual
cada persona escogerá una cara y la cara que quede hacia arriba al caer después
de ser lanzada al aire es el ganador.
Dicha reforma es visible a folios
177-178 del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de julio del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas treinta minutos del
día veintiséis de setiembre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014071409).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Específica de la Cultura Frailes de
Desamparados, San José. Por medio de su representante: Mauricio Alfredo de los
Angele Piedra Monge, cédula 303090752 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a
“partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 11:34 horas del día 17 de octubre del
2014.—Lic. Jakeline Campos Arce, Jefa a. í Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2014071870).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Calle Arias de Santiago de San Ramón
Alajuela. Por medio de su representante: Román Antonio Arias Ramírez, cédula
503170175 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:16 horas del día 22 de octubre del 2014.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014072013).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-045-2014.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del 28 de
octubre de 2014.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección
General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes
tributarias.
2º—Que
para efectos de determinar el valor fiscal de los bienes grabados por la Ley N°
8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada Ley del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, los artículos 4º y 10, establecen la
obligación de utilizar los parámetros de valoración establecidos por la
Dirección General de Tributación, que se indican en el Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC), para el caso de las
construcciones e instalaciones y los Modelos de Valoración, para los terrenos.
3º—Que
la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 10 citado, obliga a
la Administración Tributaria a publicar para cada período fiscal los citados
parámetros con 45 días de anticipación al inicio del período fiscal, el cual de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 8683 citada, se
inicia el 1° de enero de cada año. En caso de no publicarlos se aplicarán los
parámetros de valoración utilizados en el período anterior.
4º—Que
al entrar a regir la normativa establecida en la Ley N° 8683, la Dirección
General de Tributación, mediante Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del
2009, publicada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 189 de 29 de setiembre del
2009, puso a disposición de los contribuyentes por primera vez los “Criterios
de Valoración” a que se refiere los citados artículos 4 y 10 de la Ley
regulando además el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble
objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de
Terrenos”.
5º—Que tratándose del período fiscal 2013, -mediante
reforma al artículo 3 de la Resolución N° 30-2009 citada- la Dirección General
de Tributación a través de la Resolución Nº DGT-R-028-2012, actualizó los
parámetros de valoración vigentes a esa fecha.. Estos parámetros rigen también
para el período fiscal 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008.
6º—Que para el periodo fiscal
2015 se requiere actualizar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, una vez aprobados por la Dirección General de Tributación, el
cual constituye un parámetro de valoración para determinar la base imponible
del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y a la
fecha se encuentra pendiente de publicación.
7º—Que para efectos del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, este Manual
contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y
obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores.
A los tipos se le asocia un código alfanumérico y un
valor por metro, metro cuadrado, metro cúbico o por unidad según sea el caso,
además algunos valores asociados a las obras como equipo y actividades. El
valor corresponde a la condición nueva del bien siendo una edad de un año o
menos.
8º—Que el presente Manual es una actualización de los
valores comprendidos durante el período que se extiende de agosto del 2012 a
agosto de 2014.
9º—Que en consecuencia de lo anterior, y atendiendo
nuevamente la obligación legal establecida en el artículo 10 de la Ley N° 8683
citada, la Dirección General de Tributación debe hacer del conocimiento
público, los parámetros de valoración que deben regir a partir del período
fiscal 2015. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la
Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:
Artículo 3º—Parámetros de valoración. Se consideran
criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento
de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
El Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva, el cual constituye el Anexo B de esta resolución. Este manual se
utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones
fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:
http://dgt.hacienda.go.cr/Impuestosolidario/Impsolidfotalec/Paginas/C%C3%A1lculodelImpuestoSolidario.aspx
Los mapas y las matrices de Valores por Zonas
Homogéneas para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones
del país. Estos parámetros están disponibles en la dirección:
http://dgt.hacienda.go.cr/valoraciones/Normativavaloraciontribadmin/Parametrosdevaloracion/Paginas/Reglasparaelimpuestosolidario.aspx
Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir
del 1º de enero del 2015.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22063.—C-54520.—(IN2014073351).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-245-2014.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad
de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila con motor, marca:
Maruyama, modelo: MS 050, capacidad: 25 litros, Peso: 8.6 kilogramos y cuyo
fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co. Ltd en Tailandia. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 09:40 horas del 09 de octubre del
2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014071387).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-E-0244/2014.—El señor Seily
Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de Representante
Legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del Plaguicida de
nombre comercial Cadonil 75 WP a la nueva denominación Sharda Clorotalonil 75
WP, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 55 minutos del 25
de setiembre del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014071386).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula
8-0023- 0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento “veterinario del grupo 3: Cenamutin 10,
fabricado por Laboratorio SP Veterinaria para Cenavisa S. A., España, con los
siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Tiamulina hidrogenofumarato
100 mg (equivalente a 125 mg de Tiamulina hidrogenofumarato 80%) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de la disentería
producida por B.hyodysenteriae. Tratamiento de la neumonía enzoótica causada
por M. hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23
de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014071530).
El Doctor José
Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Cenavul, fabricado por Laboratorio Cenavisa S. A., España, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Medroxiprogesterona (acetato)
50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención en la aparición
del celo. Interrupción durante los primeros días de su aparición en perras y
gatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del
día 24 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014071531).
El Doctor José
Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Aluspray, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A., Francia, con
los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Aluminio micronizado
(estearina) 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Es una barrera
protectora contra agentes irritantes externos haciendo la función de un vendaje
en forma de spray para heridas superficiales, fracturas de cascos y pezuñas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de octubre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014071532).
El Doctor José
Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Cothivet, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A., Francia, con
los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Hidrocotil, centella
asiática (tintura) 0.8950 ml, lavanda (aceite esencial) 0.0580 ml, romero
(aceite esencial) 0.0150 ml, alfalfa (tintura) 0.0016 ml tomillo (aceite
esencial) 0.0090 ml, ciprés (aceite esencial)
0.0080 ml, castaño de indias (tintura) 0.0120 ml, carlina (tintura)
0.0014 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Promueve la desinfección
y acelera la cicatrización de heridas, escaras, micosis, dermatosis, mejora la
queratinización de los cascos de los caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 13 de octubre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014071533).
El (la) doctor(a) Nilda Valverde
Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecino(a) de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dermasept Extra, fabricado por
Laboratorios Ceetal, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: Ortofenilfenol 0.25 g, alcohol isopropílico 3 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Agente sellador de pezones en bovinos para prevenir
la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
13 de octubre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014071798).
El (la) doctor(a) Nilda Valverde
Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecino(a) de Majuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dermasept Film, fabricado por
Laboratorios Ceetal, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: Ortofenilfenol 0.25 g, alcohol isopropílico 8 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Agente sellador de pezones en bovinos para prevenir
la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 13 de octubre del 2014.—Lic. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014071800).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 85-2014.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas
del 30 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Aero República S.
A., cédula de persona jurídica 3-012-606268, representada por el señor Pedro
Oller Taylor, para la renovación del Certificado de Explotación y brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo
y courier en las rutas: Bogotá-Panamá-San José y viceversa y Bogotá-Panamá-San
José-Guatemala y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía Aero República S. A.,
tiene la cédula jurídica número 3-012-606268 y cuenta con un Certificado de
Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar
servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo con derechos de hasta quinta libertad del aire en las rutas: Bogotá -
Panamá - San José y viceversa, y Bogotá - Panamá - San José - Guatemala y
viceversa.
2º—Mediante escrito del 04 de febrero del 2014, el
señor Pedro Oller Taylor, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la compañía Aero República S. A., presentó al Consejo Técnico de
Aviación Civil solicitud formal para la renovación del certificado de
explotación para operar el servicio de transporte aéreo internacional regular
de pasajeros, carga, correo y courier en las rutas: Bogotá – Panamá – San José
y viceversa, y Bogotá – Panamá – San José - Guatemala y viceversa. Asimismo
solicito se les conceda un Permiso Provisional de Operación a partir del 24 de
agosto del 2014.
3º—El 08 de febrero de 2014 el señor Álvaro Morales,
jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, mediante oficio DGAC-AIR-OF-0114
J-2014, en relación con la solicitud de la compañía Aero República S. A. en lo
que interesa indicó:
“..le indico que una vez analizada
la documentación presentada por la empresa AERO REPÚBLICA, de acuerdo9 a
requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento del certificado
de explotación y el COA Extranjero, así como de conformidad a registros que se
mantienen en esta oficina, ha cumplido con todos los requisitos técnicos por lo
cual esta Unidad recomienda se le emita la Renovación del Certificado de
Explotación y Permiso de Operador Extranjero, así como la emisión de los
permisos provisionales si fuese. Continua la misma numeración otorgada de
acuerdo a consecutivo.”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-175-14
de fecha 14 de febrero del 2014, el señor Adonay Jiménez Salas, Jefe a. í. de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“Le indico que no existe objeción
técnica por parte de este departamento para proceder a la Renovación de
Certificado de Aero República S. A. para brindar los servicios de transporte
aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier en las rutas
Bogotá-Panamá-San José vv y Bogotá-Panamá-San José-Guatemala ny v.v.
Adicionalmente otorgarle un primer permiso provisional a partir del 24 de
agosto de 2014.”
5º—La Unidad de Transporte Aéreo en su
oficio DGAC-TA-INF-0072-2013 de fecha 27 de marzo del 2014, presentó informe
referente a la solicitud de la compañía Aero República S. A. y en lo que
interesa recomendó:
“(…)
a) Conceder
a la compañía Aero República S. A., la Renovación del Certificado de
Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular
de pasajeros, carga, correo y courier, de acuerdo con las siguientes
especificaciones de operación:
I. Rutas:
(1) Bogotá – Panamá - San José y v.v., (2) Bogotá – Panamá - San José -
Guatemala y v.v.
II. Ejerciendo derechos de hasta quinta libertad
del aire….” “..b) Conceder la Renovación del Certificado de Explotación por el
tiempo establecido en la Legislación vigente”.
6º—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 28-2014 celebrada el día
07 de abril de 2014, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Aero República, así como otorgarles un primer permiso provisional de
operación a partir del 24 de agosto del 2014.
7º—El aviso de audiencia pública, fue publicado en La
Gaceta Nº 99 del Lunes 26 de mayo de 2014. Dicha audiencia fue realizada el
18 de junio del 2014 a las 10:00 horas, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1) El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2) Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de
La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la compañía Aero República S. A., cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la
renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo y courier,
en la Rutas: (1) Bogotá – Panamá - San José y v.v., (2) Bogotá – Panamá - San José
- Guatemala y v.v.
3) Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 18 de junio, 2014 a las 10:00 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Aero República S. A., cédula de persona jurídica 3-012-606268,
representada por el señor Pedro Oller Taylor la renovación del Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Transporte aéreo internacional
regular de pasajeros, carga, correo y courier.
Ruta: Bogotá-Panamá-San José y viceversa y
Bogota-Panamá-San José-Guatemala y viceversa.
Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de hasta quinta
libertad
Equipo de vuelo: El Equipo con el cual se ofrecerá el
servicio será B737-700 / 800, E190
Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según
lo establecido en los Artículos 162 al 164.
Vigencia: Otorgar dicha la renovación por un plazo de 15
años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre del 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la realización de cada
vuelo o serie de vuelos, la gestionante deberá presentar una solicitud ante la
Dirección General de Aviación Civil, con una antelación no menor de 48 horas a
la fecha de la realización de la operación, aportando el itinerario de operación
(ruta horas de entrada y salida, equipo, especificar si es cargo o pasajeros,
fecha de operación y cualquier otras información que sea requerida por la
Dirección General para autorizar la o las operaciones.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación
Aprobado por El Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 42-2014,
celebrada el día 30 de julio de 2014.
Notifíquese,
publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
62576.—C-182870.—(IN2014071363).
Nº 86-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:25 horas del 30 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de modificación de la razón
social de la empresa Aeroland Helicopteros de Centroamérica S. A. anteriormente
denominada Aeroland Elicópteros de Centroamérica S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y
cinco, para que en adelante el Certificado de Explotación sea modificada su
razón social a Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A.; representada por
el señor José Luis Herrera Simancas; con fundamento en los siguientes
antecedentes:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 62-2012 del
04 de junio de 2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aeroland Elicópteros de Centroamérica S. A., un Certificado de Explotación para
brindar servicios aéreos bajo la modalidad de aviación agrícola con aeronaves
de ala rotativa, con una vigencia de 05 años a partir de su expedición.
2º—Por medio del oficio GER-OFI
136-2014 de fecha 25 de abril del 2014, el señor José Luis Herrera Simancas
Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica S.
A. anteriormente denominada Aeroland Elicópteros de Centroamérica S. A.,
presentó la solicitud a efecto de que en el Certificado de Explotación y
Certificado Operativo sea debidamente modificada su razón social a Aeroland
Helicópteros de Centroamérica S. A.
3º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fondo de la
presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por el señor
José Luis Herrera Simancas Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica S. A. anteriormente denominada Aeroland
Elicópteros de Centroamérica S. A., para que en el Certificado de Explotación
otorgado a la empresa Aeroland Elicópteros de Centroamérica S. A. sea
debidamente modificada su razón social a Aeroland Helicópteros de Centroamérica
S. A.
III.—Fundamento Legal
1) Que
el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la
sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que
en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente
consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico
oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
2) Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
3) Que
el señor José Luis Herrera Simancas Apoderado Generalísimo de la empresa
Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A. anteriormente denominada Aeroland
Elicópteros de Centroamérica S. A., presentó la Certificación de Personería
Jurídica número: RNPDIGITAL-2110619-2014 de fecha 21 de abril de 2014, emitida
por el Registro Nacional por medio del cual aparece la inscripción de su
representada.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Se acoge la solicitud de
modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la
empresa Aeroland Elicópteros de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco,
se modifique su razón social a Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A.
2º—Las demás condiciones del Certificado de
Explotación se mantienen igual.
Aprobado por El Consejo Técnico de
Aviación civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 42-2014,
celebrada el día 30 de julio de 2014.
Notifíquese, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo
Técnico de Aviación civil.—1 vez.—O. C.
N° 24676.—Solicitud N° 62577.—C-80580.—(IN2014071361).
Nº 88-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:00 horas del 30 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud presentada por el Lic. Carlos
Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Pacific One Región,
anteriormente denominada Air Costa Rica Rica Airlines, cédula de persona
jurídica 3-101-502671, referente al cambio de razón social de dicha empresa;
con fundamento en los siguientes antecedentes:
Resultando:
1º—Que el artículo 19 del Código de
Comercio establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones,
disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su
estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública,
publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro
Mercantil.
2º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
Corolario a lo anterior, el
artículo 5 del Reglamento para la Asignación de Espacios en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, (Decreto Nº 34849-MOPT) publicado en La
Gaceta Nº 221 del viernes 14 de noviembre del 2008, establece que “El
permiso de uso de dominio público se otorgará a aquellas personas físicas o
jurídicas que posean un certificado de explotación, un certificado de operador
aéreo y a los propietarios de aeronaves de uso Privado”.
3º—Que el señor Carlos Víque
Jara, Apoderado Generalísimo de Air Pacific One Región Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima,
indicó que mediante escritura pública otorgada ante la Licda. María Gabriela
Araya Morera, su representada procedió a ceder con todos los derechos
inherentes la marca y el nombre comercial denominado “Air Costa Rica” a la
entidad Tica Air International S. A., a efecto de que ésta utilice dicho nombre
comercialmente y de acuerdo a su interés, además indica que por protocolización
de acta de fecha 28 de marzo de 2014, se procedió a modificar la razón social
de su representada, la cual se denomina Air Pacific One Región S. A., a efecto
de no causar confusión con el nombre comercial antes indicado, lo cual se
demuestra con certificación de personería que se adjunta.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fondo del
presente informe se basa en conocer la solicitud presentada por el señor Carlos
Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Pacific One Región,
anteriormente denominada Air Costa Rica Rica Airlines, cédula de persona
jurídica 3-101-502671, referente al cambio de razón social de dicha empresa.
III.—Fundamento Legal
1) Que
el artículo 19 del Código de Comercio establece que la constitución de la
sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que
en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente
consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico
oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
2) Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Corolario a lo anterior, el artículo 5
del Reglamento para la Asignación de Espacios en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, (Decreto Nº 34849-MOPT) publicado en La Gaceta Nº
221 del viernes 14 de noviembre del 2008, establece que “El permiso de uso
de dominio público se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que
posean un certificado de explotación, un certificado de operador aéreo y a los
propietarios de aeronaves de uso Privado”.
3) Que el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado
Generalísimo de Air Pacific One Región Sociedad Anónima, anteriormente
denominada Air Costa Rica Airlines One Región Sociedad Anónima, indicó que
mediante escritura pública otorgada ante la Licda. María Gabriela Araya Morera,
su representada procedió a ceder con todos los derechos inherentes la marca y
el nombre comercial denominado “Air Costa Rica” a la entidad Tica Air
International S. A., a efecto de que ésta utilice dicho nombre comercialmente y
de acuerdo a su interés, además indica que por protocolización de acta de fecha
28 de marzo de 2014, se procedió a modificar la razón social de su
representada, la cual se denomina Air Pacific One Región S. A., a efecto de no
causar confusión con el nombre comercial antes indicado, lo cual se demuestra
con certificación de personería que se adjunta.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Se acoge la solicitud presentada
por el señor Carlos Víquez Jara, para que todos los Permiso de Uso, Certificado
de Explotación, representación y demás datos inscritos a nombre de Air Costa
Rica Airlines One Región Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502671 se
modifiquen e inscriba su razón social a Air Pacific One Región Sociedad
Anónima.
Y mantener igual las demás condiciones
2º—Las demás condiciones establecidas
en el Permiso de Uso y Certificado de Explotación se mantienen igual.
Notifíquese, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por El Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante Artículo Décimo Quinto de la sesión ordinaria N°
42-2014, celebrada el día 30 de julio del 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
24676.—Solicitud N° 62578.—C-120190.—(IN2014071358).
Nº 114-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 03 del mes de setiembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de suspensión temporal de las
rutas: Phoenix - San José - Phoenix, operada mediante el vuelo US0476/0547,
Charlotte - San José - Charlotte vuelo US1707/1706, Charlotte - Liberia -
Charlotte, vuelo US1859/1858, Philadelphia - San José - Philadelphia, ruta
operada mediante el vuelo US1853, operada por la compañía US Airways Inc.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la Licda. Alina
Nassar Jorge.
Resultandos:
1º—La compañía US Airways Inc., ofrece
servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación vigente hasta
el 09 de marzo del 2024 y extendido conforme al Acuerdo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América. Dicho certificado fue
renovado mediante resolución Nº 14-2009 del 09 de marzo de 2009, publicado en La
Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2009, Acuerdo Poder Ejecutivo N° 61,
publicado en La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2009.
2º—Mediante sendos escritos presentados ante el
Consejo Técnico de Aviación los días 15 y 18 de julio del 2014 la Licda. Nassar
Jorge, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía US Airways
Inc., solicitó autorización para suspender la ruta: Phoenix - San José -
Phoenix, operada mediante el vuelo US0476/0547, Charlotte - San José -
Charlotte vuelo US1707/1706, Charlotte - Liberia - Charlotte, vuelo
US1859/1858, Philadelphia - San José - Philadelphia, ruta operada mediante
el vuelo US1853, a partir de los meses de setiembre y octubre de 2014, por
motivos comerciales.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0159-2014 de fecha 29
de julio 2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“(…)
1) Autorizar
a la compañía US Airways, Inc., a suspender durante los meses de setiembre y
octubre 2014, las operaciones en las rutas que se detallan:
P Phoenix - San José- Phoenix,
P Charlotte - San José – Charlotte;
P Charlotte Liberia - Charlotte, y
P Philadelphia – San José – Philadelphia.
2) Que
de previo a reiniciar las operaciones en la rutas: Phoenix - San José -
Phoenix, Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, y
Philadelphia -San José, Philadelphia, la compañía US Airways, Inc., debe
presentar ante el CETAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario y las
tarifas que aplicarán”.
4º—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado por la compañía se apega
estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a rutas,
derechos de tráfico y capacidad.
El análisis de la solicitud es el siguiente:
Por razones comerciales a solicitud de la compañía,
se suspende durante los meses de agosto, setiembre y octubre 2014, los vuelos
que se detallan:
VUELOS US0476/US0547, ruta: Phoenix – San José Phoenix:
Suspende operaciones durante los meses de setiembre y octubre 2014.
VUELOS
US1707/US1706, ruta:
Charlotte – San José - Charlotte:
Suspende operaciones durante los meses de setiembre y octubre del
2014.
VUELOS US
1859/US1858, ruta:
Charlotte – Liberia - Charlotte:
Suspende
operaciones durante los meses de setiembre y octubre del 2014.
VUELO 1853:
Estos vuelos se encuentran suspendidos
hasta el mes de agosto del 2014 y la compañía solicita prorrogar dicha
suspensión incluso durante setiembre y octubre 2014.
El Departamento de Transporte Aéreo en
su oficio DGAC-INF-TA-0159-2014 manifiesta que la Oficina de Operaciones
Terrestres de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, indicó haber recibido la información respectiva.
Asimismo, la Administración del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, mediante oficio
DGAC-AIDOQ-OF-157-2014 del 24 de julio 2014, indicó que se ha tomado nota de
este comunicado.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía US Airways
Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la Licda.
Alina Nassar Jorge, lo siguiente:
1. Autorizar
a la compañía US Airways, Inc., a suspender durante los meses de setiembre y
octubre 2014, las operaciones en las rutas que se detallan:
P Phoenix - San José- Phoenix,
P Charlotte - San José - Charlotte;
P Charlotte Liberia - Charlotte, y
P Philadelphia - San José - Philadelphia.
2. Que
de previo a reiniciar las operaciones en la rutas: Phoenix - San José -
Phoenix, Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte, y
Philadelphia - San José, Philadelphia, la compañía US Airways, Inc., debe
presentar ante el CETAC con al menos 30 días de antelación, el itinerario y las
tarifas que aplicarán.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 52-2014,
celebrada el día 03 de setiembre del 2014.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 24676.—Solicitud N° 62582.—C-95750.—(IN2014071356).
Nº 121-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:40 horas del 10 del mes de setiembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de suspensión temporal de varias
frecuencias regulares operadas por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1º—La compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA) ofrece servicios en Costa Rica al amparo del
Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº 117-1999 del 03 de
diciembre de 1999, vigente hasta el 03 de diciembre de 2014. De acuerdo con la
referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: servicios de
transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo y
servicio exclusivo de carga, bajo la modalidad de vuelos regulares y no
regulares.
2º—Mediante escrito presentado
ante el Consejo Técnico de Aviación el día 29 de julio de 2014 el señor
Gutiérrez Sandí, en su representación dicha, solicitó autorización para
suspender algunas operaciones por mantenimiento en flota para el mes de agosto
del 2014.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0166-2014 de fecha 12
de agosto 2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior se concluye que lo
solicitado se encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente SE RECOMIENDA: Autorizar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), a suspender de forma parcial las
frecuencias de los vuelos que se detallan, durante el mes de agosto de 2014:
VUELO NÚMERO
|
RUTA
|
ITINERARIO
|
FECHA DE
SUSPENSIÓN
|
ETA
|
ETD
|
AV716
|
SJO-MGA
|
--
|
10:40
|
02, 10 y 16
de agosto de 2014
|
AV717
|
MGA-SJO
|
17:45
|
--
|
AV713
|
SJO-SAP
|
--
|
18:30
|
03, 08, 10, 15 y 17 de agosto de 2014
|
AV714
|
SAP-SJO
|
09:50
|
--
|
04, 09, 11, 16 y 18 de agosto de 2014
|
AV711
|
TGU-SJO
|
18:15
|
--
|
04, 09 y 16
de agosto de 2014
|
AV712
|
SJO-TGU
|
--
|
19:00
|
AV691
|
SJO-BOG
|
--
|
17:15
|
06 y 12 de
agosto de 2014
|
AV697
|
BGO-SJO
|
09:26
|
--
|
07 y 13 de
agosto de 2014
|
AV642
|
SJO-MEX
|
--
|
17:50
|
12 y 19 de
agosto de 2014
|
AV643
|
MEX-SJO
|
9:35
|
--
|
13 y 20 de
agosto de 2014
|
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.— Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado por la compañía se apega
estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a
rutas, derechos de tráfico y capacidad.
El análisis de la solicitud es el siguiente:
Suspensión de forma temporal y parcial
a partir de su autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, de
las operaciones que se detallan a continuación:
VUELO NÚMERO
|
RUTA
|
ITINERARIO
|
FECHA DE SUSPENSIÓN
|
ETA
|
ETD
|
AV716
|
SJO-MGA
|
--
|
10:40
|
02, 10 y 16
de agosto de 2014
|
AV717
|
MGA-SJO
|
17:45
|
--
|
AV713
|
SJO-SAP
|
--
|
18:30
|
03, 08, 10, 15 y 17 de agosto de 2014
|
AV714
|
SAP-SJO
|
09:50
|
--
|
04, 09, 11, 16 y 18 de agosto de 2014
|
AV711
|
TGU-SJO
|
18:15
|
--
|
04, 09 y 16
de agosto de 2014
|
AV712
|
SJO-TGU
|
--
|
19:00
|
AV691
|
SJO-BOG
|
--
|
17:15
|
06 y 12 de
agosto de 2014
|
AV697
|
BGO-SJO
|
09:26
|
--
|
07 y 13 de
agosto de 2014
|
AV642
|
SJO-MEX
|
--
|
17:50
|
12 y 19 de
agosto de 2014
|
AV643
|
MEX-SJO
|
9:35
|
--
|
13 y 20 de
agosto de 2014
|
El Departamento de Transporte Aéreo en
su oficio DGAC-INF-TA-0166-2014 manifiesta que la Oficina de Operaciones
Terrestres de Aeris Holding Costa Rica, S. A., en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, indicó haber recibido y tomado nota de la información
respectiva.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, lo siguiente:
Ø Suspender de forma parcial y por el mes de
Agosto de 2014 las frecuencias de los vuelos que se detallan:
VUELO NÚMERO
|
RUTA
|
ITINERARIO
|
FECHA DE SUSPENSIÓN
|
ETA
|
ETD
|
AV716
|
SJO-MGA
|
--
|
10:40
|
02, 10 y 16
de agosto de 2014
|
AV717
|
MGA-SJO
|
17:45
|
--
|
AV713
|
SJO-SAP
|
--
|
18:30
|
03, 08, 10, 15 y 17 de agosto de 2014
|
AV714
|
SAP-SJO
|
09:50
|
--
|
04, 09, 11, 16 y 18 de agosto de 2014
|
AV711
|
TGU-SJO
|
18:15
|
--
|
04, 09 y 16
de agosto de 2014
|
AV712
|
SJO-TGU
|
--
|
19:00
|
AV691
|
SJO-BOG
|
--
|
17:15
|
06 y 12 de
agosto de 2014
|
AV697
|
BGO-SJO
|
09:26
|
--
|
07 y 13 de
agosto de 2014
|
AV642
|
SJO-MEX
|
--
|
17:50
|
12 y 19 de
agosto de 2014
|
AV643
|
MEX-SJO
|
9:35
|
--
|
13 y 20 de
agosto de 2014
|
Ø Instruir a la compañía para que comunique a
esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de las
frecuencias suspendidas y las modificaciones que esto implique.
Aprobado por El Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 54-2014,
celebrada el día 10 de setiembre del 2014.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 24676.—Solicitud N° 62583.—C-88590.—(IN2014071355).
N° 122-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:50 horas del 10 del mes de setiembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de suspensión temporal de varias
frecuencias regulares operadas por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí.
Resultandos:
1°—La compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A., (LACSA) ofrece servicios en Costa Rica al amparo del
Certificado de Explotación otorgado mediante resolución N° 117-1999 del 03 de
diciembre de 1999, vigente hasta el 03 de diciembre de 2014. De acuerdo con la
referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: servicios de
transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo y
servicio exclusivo de carga, bajo la modalidad de vuelos regulares y no
regulares.
2°—Mediante escrito presentado ante el Consejo
Técnico de Aviación el día 11 de agosto de 2014 el señor Gutiérrez Sandí, en su
representación dicha, solicitó autorización para suspender temporalmente por
seis meses a partir del 15 de setiembre la operación de la ruta SJO-SAL-JFK y
viceversa debido a que estarán operando las nuevas rutas: San José – Bogotá –
Santiago de Chile y viceversa, y San José – Bogotá – Río de Janeiro y
viceversa, y que están en la preparación de nuevos pilotos y cuando dicho
proceso concluya estarán notificando la reapertura de la ruta: San José – San
Salvador – John F. Kennedy y viceversa.
3°—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0185-2014 de fecha 27 de agosto 2014, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, se concluye
que lo solicitado se apega a la normativa vigente y dado la solicitud expresa
de la compañía , así como a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley
General de Aviación Civil, se recomienda: Autorizar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricense S. A., (LACSA), a suspender de forma temporal a partir el
15 de setiembre y hasta el 03 de diciembre del 2014[1],
la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York (JFK),
Estados Unidos de América, operada mediante los vuelos AV670/671.”
4°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos
173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.-
Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Lo solicitado por la compañía se apega
estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a
rutas, derechos de tráfico y capacidad.
El análisis de la solicitud es el
siguiente:
La suspensión obedece a que estarán operando las
rutas de Santiago de Chile y a Río de Janeiro vía Bogotá y además indica la
compañía que están iniciando la preparación de doce pilotos recién contratados
que entraran en entrenamiento.
La suspensión sería desde el 15 de setiembre del
2014 y hasta el 03 de diciembre del 2014 (fecha en que vence el Certificado de
Explotación de LACSA).
En detalle el itinerario que será
suspendido es el que se detalla:
Vuelo
|
Ruta
|
ETA
|
ETD
|
Días
|
AV 670
|
SJO-SAL-JFK
|
|
17:00
|
Diario
|
AV 671
|
JFK-SAL-SJO
|
10:05
|
|
El departamento de Transporte Aéreo en
su oficio DGAC-INF-TA-0185-2014 manifiesta que la Oficina de Operaciones
Terrestres de Aeris Holding Costa Rica, S.A., en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, indicó haber recibido y tomado nota de la información
respectiva.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricense S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí a suspender de forma temporal
a partir el 15 de setiembre y hasta el 03 de diciembre del 2014, la ruta: San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York (JFK), Estados Unidos de
América, operada mediante los vuelos AV670/671.
Instruir a la compañía para que comunique a esta
Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de las
frecuencias suspendidas y las modificaciones que esto implique.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 54-2014, celebrada el 10
de setiembre de 2014.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 24676.—Solicitud N° 62584.—C-86450.—(IN2014071351).
N° 125-2014.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:40 horas del 24 del mes de setiembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de
la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho,
representada por el señor Jorge Armando Aguilar Corea, cédula de identidad
número seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, para el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en las
siguientes modalidades: carga externa, elaboración de mapas, explotación
Geológica, conservación y utilización de suelos y aguas, planificación y
desarrollo de centros urbanos, ingeniería civil, estudios hidrológicos,
patrullaje forestal, estudios de la fauna, patrullaje de oleoductos, inspección
y control de áreas inundadas y despastadas, control de tráfico, rodado y actos
públicos, guardacostas y patrullaje de fronteras, televisión y rodaje de películas,
supervisión de trabajos de construcción, construcción de vallas, construcción e
instalación en edificios altos, puesta en obra de edificios prefabricados,
construcción de puentes ligeros con aeronaves de alas rotativas, nacional e
internacional, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Mediante escrito de fecha 03 de
abril de 2014, el señor Jorge Aguilar Corea, apoderado generalísimo de cédula
de persona jurídica 3-101-479118, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, se le otorgue un certificado de explotación para ofrecer trabajos
aéreos.
En ese mismo sentido, el señor Aguilar Coreas
mediante escrito VH .DC.46-06-14 del 23 de junio del 2014 amplio dicha
solicitud para que el Certificado de Explotación solicitado sea para ofrecer
trabajos aéreos en las siguientes modalidades:
Carga externa, elaboración de mapas, explotación
Geológica, conservación y utilización de suelos y aguas, planificación y
desarrollo de centros urbanos, ingeniería civil, estudios hidrológicos,
patrullaje forestal, estudios de la fauna, patrullaje de oleoductos, inspección
y control de áreas inundadas y despastadas, control de tráfico, rodado y actos
públicos, guardacostas y patrullaje de fronteras, televisión y rodaje de
películas, supervisión de trabajos de construcción, construcción de vallas,
construcción e instalación en edificios altos, puesta en obra de edificios
prefabricados, construcción de puentes ligeros con aeronaves de alas rotativas,
nacional e internacional
2°—Por medio del oficio DGAC-gct-of-059-14 de fecha
10 de junio de 2014, los señores Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad y
Alaín Rojas Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa
indicaron:
“Por medio de la
presente, el Grupo de Certificación Técnica tanto Operaciones Aeronáuticas como
Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía volar helicópteros Trabajos
aéreos, concluyó fase 4 para la emisión del Certificado Operativo (CO).
Se recomienda
elevar a Audiencia Pública modificar el Certificado de Explotación a la
Compañía Volar Helicópteros Trabajos Aéreos.”
En ese mismo
sentido, el Grupo de Certificación Técnica amplió dicho criterio indicado
mediante oficio DGAC-GCT-OF-080-14 del 24 de junio del 2014 en lo que nos
interesa lo siguiente:
“En respuesta a oficio
DGAC-ALEG-OF-0802-2014 donde manifiesta, le aclaremos los servicios que la
empresa Volar Helicopters pretende operar en el Certificado Operativo y
Certificado de Explotación, le informamos que solicitud presentada por esta
empresa está establecido como trabajos Aéreos en aeronaves de ala rotativa, en
las siguientes modalidades.
Carga externa,
elaboración de mapas, explotación Geológica, conservación y utilización de
suelos y aguas, planificación y desarrollo de centros urbanos, ingeniería
civil, estudios hidrológicos, patrullaje forestal, estudios de la fauna,
patrullaje de oleoductos, inspección y control de áreas inundadas y
despastadas, control de tráfico, rodado y actos públicos, guardacostas y
patrullaje de fronteras, televisión y rodaje de películas, supervisión de
trabajos de construcción, construcción de vallas, construcción e instalación en
edificios altos, puesta en obra de edificios prefabricados, construcción de
puentes ligeros.
Debemos indicar
los servicios solicitados cumplen con los procedimientos técnico para dichas
actividades por lo que no tenemos inconveniente en que autorice.”
3°—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0132-2014 de fecha 06 de junio de 2014, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el
análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos
y legales de la gestión Se recomienda:
1. Otorgar
a la compañía VOLAR HELICOPTER S. A., un Certificado de Explotación para
brindar servicios de trabajos aéreos con aeronaves de ala rotativa, a nivel
nacional e internacional, bajo las siguientes especificaciones:
o Tipo
de Servicio: El servicio que ofrecerá corresponde a servicios aéreos en
la modalidad de trabajos aéreos, con aeronaves de ala rotativa (helicóptero),
en las siguientes habilitaciones:
1. Prospección
aérea:
• Elaboración de mapas.
• Exploración geológica.
• Conservación y utilización de suelos y
aguas.
• Planificación y desarrollo de Centros
Urbanos.
• Ingeniería Civil.
• Estudios hidrológicos.
2. Observación
y patrullajes aéreos:
• Patrullaje forestal.
• Estudios de la fauna.
• Patrullaje de oleoductos.
• Inspección y control de
áreas inundadas y devastadas.
• Control de tráfico, rodado y actos públicos.
• Guarda costa y patrullaje de fronteras.
• Televisión y rodaje de películas.
• Supervisión de trabajos de construcción.
3. Trabajos
aéreos de construcción.
• Construcción de líneas de
alta tensión y teleféricos.
• Construcción de oleoductos.
• Montaje y traslado de torres de perforación.
• Construcción de vallas.
• Construcción e instalación en edificios
altos.
• Puesta en obra de edificios prefabricados.
• Construcción de puentes ligeros.
o Tipo de aeronave: Se indica que los servicios serán
brindados con una aeronave marca Bell, modelo 206, número de serie 2309,
matrícula TI-BBV.
o Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar N° 36.
2. Otorgar
el Certificado de Explotación por el plazo establecido en la legislación
vigente.
3. Autorizar el registro de las siguientes
tarifas:
√ Prospección
aérea $1.350,00, por hora vuelo.
√ Observación
y patrullaje aéreos $1,350,00, por hora vuelo.
√ Trabajos
aéreos de construcción $1.350,00, por hora vuelo.
De conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 165 de la Ley General de Aviación
Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil:
4. La concesionaria deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.”
4°—Mediante artículo décimo octavo de
la sesión ordinaria N° 39-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 22 de julio de 2014 se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Volar Helicopters Sociedad Anónima, la cual se celebró
el día 22 de setiembre de 2014 a las 10:30 horas sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
Octavo: Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con
el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía VOLAR HELICOPTERS SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de
explotación para brindar servicios de trabajos aéreos con Trabajos Aéreos en
las siguientes modalidades: Carga externa, elaboración de mapas, explotación
Geológica, conservación y utilización de suelos y aguas, planificación y
desarrollo de centros urbanos, ingeniería civil, estudios hidrológicos,
patrullaje forestal, estudios de la fauna, patrullaje de oleoductos, inspección
y control de áreas inundadas y despastadas, control de tráfico, rodado y actos
públicos, guardacostas y patrullaje de fronteras, televisión y rodaje de
películas, supervisión de trabajos de construcción, construcción de vallas,
construcción e instalación en edificios altos, puesta en obra de edificios
prefabricados, construcción de puentes ligeros con aeronaves de alas rotativas,
nacional e internacional.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 27 de setiembre de 2013 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Volar
Helicopters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, representada por el señor
Jorge Armando Aguilar Corea, un Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en las siguientes
modalidades: Carga externa, elaboración de mapas, explotación Geológica,
conservación y utilización de suelos y aguas, planificación y desarrollo de
centros urbanos, ingeniería civil, estudios hidrológicos, patrullaje forestal,
estudios de la fauna, patrullaje de oleoductos, inspección y control de áreas
inundadas y despastadas, control de tráfico, rodado y actos públicos,
guardacostas y patrullaje de fronteras, televisión y rodaje de películas,
supervisión de trabajos de construcción, construcción de vallas, construcción e
instalación en edificios altos, puesta en obra de edificios prefabricados,
construcción de puentes ligeros con aeronaves de alas rotativas, nacional e
internacional.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: De conformidad a la sesión ordinaria 32-2011,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo de 2011,
mediante la cual se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados
de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la
explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, el
presente Certificado de Explotación tiene una vigencia de cinco años a partir
de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas:
La concesionaria deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 58-2014, celebrada el 24 de
setiembre de 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
62585.—C-240140.—(IN2014071350).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 371, emitido por el Centro
Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil ocho, a nombre de Barsallo
Villafuerte Marcos Rogelio, cédula 1-1458-0625. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014067033).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Asiento 277, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil seis, a nombre de Barsallo Villafuerte Benazir,
cédula 1-1394-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014067036).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 67, Título N° 304, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Pérez Ana Gabriela, cédula
2-0559-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014067110).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Asiento N°
2, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil catorce, a
nombre de Arce Segura Naciria Patricia, cédula 1-0692-0773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067155).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 180, asiento N° 1040, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Castro Kenneth. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Cartín Solórzano Kenneth, cédula 1-1567-0363. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014067698).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 131, emitido por el Colegio
Latino de Paso Canoas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Concepción Muñoz
Alfredo René, cédula 6-0334-0712. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067714).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título N° 2433, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso en el año dos mil once, a nombre de Araya Ocampo
Kimberly, cédula 2-0721-0927. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067800).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 83, título N° 744, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bermúdez Murillo Wendy.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hidalgo Murillo
Wendy, cédula 1-1054-0365. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014067874).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 55, asiento N° 1640, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en
el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Romero Félix Gerardo, cédula
1-1357-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068168).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 192, título N° 848, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto
Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Muñoz Carlos Luis,
cédula 1-1340-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068374).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título N° 674, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos
mil cinco, a nombre de Calvo Navarrete Cristi Johana, cédula 6-0374-0592. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068389).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 129, título N° 2890, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Jiménez Padilla Shirley Vanessa, cédula 1-1034-0498. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014068423).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 4, título N° 4, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos
mil diez, a nombre de García Campos Elmer, cédula 5-0346-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068470).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-RM-2503-2014.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de octubre del
dos mil catorce. A solicitud de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes
del Ministerio de Salud, se procede a publicar la siguiente aviso:
“Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. San
José, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3,
45, 54, 55, 56, 131 y 355 de la Ley General de Salud, 2, 16 y 26 del Decreto Nº
37111-S del 12 de enero del 2012, publicado en La Gaceta 108 del
5 de junio del 2012, Alcance 72, la Junta de Vigilancia de Drogas en sesión N°
2948 artículo 12 acordó:
Tomando
en cuenta que para la prescripción y venta de medicamentos controlados tanto
los profesionales autorizados legalmente para prescribir medicamentos como los
establecimientos autorizados para despacharlos deberán contar con la
autorización previa de la Junta de Vigilancia de Drogas, razón por la cual si
alguno de éstos cometiera alguna infracción a la normativa que regula dicha
materia, la junta suspenderá dicha autorización, previa notificación a los
infractores, otorgando el derecho constitucional de derecho a defensa. En el
momento de que dicha suspensión se encuentre en firme, la lista de los
infractores se publicará en la página WEB del Ministerio de Salud, para el
conocimiento de la población usuaria de los servicios que éstos prestan.”
Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, Directora de Regulación de Productos de Interés
Sanitario y Secretaria de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes”
San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400022920.—Solicitud Nº
21142.—C-Crédito.—(IN2014068327).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Educación Costarricense, siglas: S.E.C., acordada en asamblea celebrada el día
20 de setiembre del 2014. Expediente N° E-29. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo: 16, folio: 195, asiento: 4825 del 10 de octubre del
2014. La reforma afecta el 1°, 8°, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 31, 37, 39, 41, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81,
82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 123, 124, 130, 131, 133, 134, 135, 138, 139, 141, transitorio II,
transitorio III, transitorio IV e incluyen el Reglamento Estatutario para la
Elección del Directorio Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional de Control y
Fiscalización.—San José, 10 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014069661).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Transporte de Usuarios de
Atenas R. L, Siglas Coopetransatenas R. L., acordada en asamblea celebrada
el 12 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta. 1, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 27, 30, 32,
33, 35, 36,37, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 65, 66,
67, 68,77, 81, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa
de Transportes de Usuarios y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas
Coopetransatenas R. L.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014069788).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Globales de Costa Rica R. L.,
siglas: GLOBALCOOP R.L., constituida en asamblea celebrada el 09 de noviembre
de 2013. Número de expediente código 1498-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio do Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
|
José Pablo Fernández Narváez
|
Vicepresidente
|
Guillermo Esquivel Boletti
|
Secretaria
|
Federico Hernández Gamboa
|
Vocal 1
|
Paola Fernández Abarca
|
Vocal 2
|
Laura Fernández Abarca
|
Suplente 1
|
Mauricio Hernández Gamboa
|
Suplente 2
|
María de los Ángeles Gamboa Salazar
|
Gerente
|
Francisco Manuel Conejo Vindas
|
10 de octubre de 2014.—Lic. José Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014071199).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta
R.L., siglas COOPEBANCOSTA R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de
octubre del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 7, 9, 12, 15, 23, 25, 26 y 38 del Estatuto.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014071512).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Cocotales de la Rita de
Pococí R. L., siglas: COOPECOCOTALES R. L., constituida en asamblea celebrada
el 28 de noviembre del 2012. Número de expediente código 1489-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Marvin Muñoz Núñez
Vicepresidente Carlos Bravo Hernández
Secretaria Carlos Luis González Hernández
Vocal 1 Juan Villegas Villegas
Vocal 2 Rita Isabel Fernández Trejos
Suplente 1 Gerardina Yorleni Carmona Angulo
Suplente 2 José Porras Pereira
Gerente Isaac Mora Guevara
San José, 27 de
junio del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe..—(IN2014071534).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 93050
Que María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Vulcabras/Azaléia - RS, Calçados e Artigos Esportivos S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Calcados Azaleia S. A. por el de Vulcabras/Azaléia - RS, Calçados e Artigos
Esportivos S. A., presentada el día 3 de setiembre de 2014, bajo expediente
93050. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2004-0003851 Registro N°
149834 dijean en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014070155).
Cambio
de Nombre N° 93420
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
estación 401 S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Tres Cero Dos Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101643023, por el de Estación 401 S. A., presentada el día 1
de octubre de 2014 bajo expediente 93420. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0004598 ESTACIÓN 401 compartiendo experiencias
como nombre comercial, y 2014-0004599 ESTACIÓN 401 compartiendo
experiencias en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2014071570).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogado, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., de Israel, solicita la Patente de
Invención denominada Combinaciones de Compuestos Antifíngicos y Aceite del
Árbol del Té. Se describe un método para tratar una infección en plantas
causada por un hongo de la clase Oomycetes, que comprende aplicar a la planta
una combinación de aceite de la planta del té (TTO) y un compuesto fungicida
sintético. También se describen otras modalidades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/28; A01P 3/00; cuyos inventores son:
Reuveni, Moshe. Prioridad: 09/11/2011 US 61/557,858; 16/05/2013 /
WO/2013/068958. La solicitud correspondiente lleva el número 20140208, y fue presentada
a las 12:23:10 del 7 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014067721).
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado,
cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES DE
LIBERACIÓN CONTROLADA Y MÉTODOS PARA SU USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una composición,
donde la composición incluye una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos
un agente activo y una base que incluye una cantidad de sílice coloidal, al
menos un aceite y al menos un tensioactivo, donde la viscosidad de la
composición se encuentra por debajo de 1000 mPas a una velocidad de
cizallamiento de 100 1/s y a una temperatura de 20 °C. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/04; A61K 31/43; A61K 31/703; A61K 31/496; A61K 31/704;
A61K 31/65; A61K 31/18; A61K 31/04; cuyos inventores son AI Alawi, Fadil, Bork,
Olaf, Tucker, Ian, George. Prioridad: 27/02/2012 NZ 598443; 27/02/2013 NZ
2013/000022; 06/09/2013 // WO2013/129944. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140396, y fue presentada a las 11:25:31 del 22 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014069570).
El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de
India, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño industrial tal como se muestra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de Diseños Industriales, es: 12/11; cuyos
inventores son Kirve Sandeep Dnyaneshwar, Kalsi Sarabjit Singh Hardip Singh.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140418, y fue
presentada a las 14:12:25 del 11 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014069571).
El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-908-006, en su condición de apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE
ANTIBIÓTICOS. Una formulación
en suspensión para su administración a un animal, la formulación en suspensión
incluyendo: al menos un antibiótico de cefalosporina o una sal
farmacéuticamente similar de la misma; un aceite; y un disolvente de acetato de
glicerina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/545; A61K
47/14; A61K 9/10; A61K 31/04; cuyos inventores son Al Alawi, Fadil, Nanjan,
Karthigeyan. Prioridad: 23/12/2011 NZ 597389; 21/12/2012 NZ 2012/000245;
27/06/2013//WO2013/095166. La solicitud correspondiente lleva el número
20140355, y fue presentada a las 14:20:08 del 22 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014069572).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Pablo Carter Herrera, mayor, abogado,
céd 1-1177-0668, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi Pasteur S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UNA
LÍNEA DE PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE PARTÍCULAS CRIODESECADAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona una línea de proceso para la producción
de partículas criodesecadas bajo condiciones cerradas, la línea de proceso
comprende un criodesecador (100) para la producción de material a granel de
partículas criodesecadas bajo condiciones cerradas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F26B 5/06; cuyos inventores son Plitzko,
Matthias, Struschka, Manfred, Gebhard, Thomas, Luy, Bernhard. Prioridad:
05/10/2011 EP 11008058.7; 11/04/2013 // WO2013/050161. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140160, y fue presentada a las 14:23:40 del 4
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014070957).
El señor José Pablo Carter Herrera, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de
Sanofi Pasteur S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada LÍNEA
DE PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE PARTÍCULAS CRIODESECADAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona una línea de
proceso (300) para la producción de partículas criodesecadas bajo condiciones
cerradas, la línea de proceso comprende al menos los siguientes dispositivos
separados: una cámara de aspersión (302) para la generación de gotitas y la
criocongelación de las gotitas de líquido para formar partículas, y un
criodesecador a granel (304) para la criodesecación de las partículas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F26B 5/06; cuyos inventores son
Plitzko, Matthias, Struschka, Manfred, Luy, Bernhard. Prioridad: 05/10/2011 EP
11008057.9;11/04/2013 // WO2013/050162. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140159, y fue presentada a las 14:23:00 del 4 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014070958).
El señor José Pablo Carter Herrera, mayor, abogado,
céd 1-1177-0668, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi Pasteur S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada LÍNEA
DE PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE PARTÍCULAS CRIODESECADAS. Una línea de
proceso (300) para la producción de partículas criodesecadas bajo condiciones
cerradas que comprende al menos una cámara de aspersión (302) para la generación
de gotitas y criocongelación de las gotitas de líquido para formar partículas y
un criodesecador a granel (304). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F26B 5/06; cuyos inventores son Plitzko, Matthias, Struschka,
Manfred, Luy, Bernhard. Prioridad: 05/10/2011 EP 11008057.9;11/04/2013 //
WO2013/050156. La solicitud correspondiente lleva el número 20140158, y fue
presentada a las 14:22:00 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014070959).
El señor José Pablo Carter Herrera, céd. 1-1177-0668,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi
Pasteur S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
DE CALENTAMIENTO PARA CRIODESECADORA DE TAMBOR GIRATORIO. Se proporciona un
dispositivo de calentamiento para calentar partículas que se criodesecarán en
un tambor giratorio de un criodesecador, el dispositivo comprende al menos un
emisor de radiación para aplicar calor de radiación a las partículas y un
separador en forma de tubo para separar las partículas de al menos un emisor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: F26B 5/06; cuyos inventores son
Plitzko, Matthias, Struschka, Manfred, Luy, Bernhard, Gebhard, Thomas, Kaiser,
Roland. Prioridad: 06/10/2011 EP 11008108.0. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140157, y fue presentada a las 14:21:00 del 4 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014070960).
El señor José Pablo Carter Herrera, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-1177-0668, en calidad de apoderado especial de
Sanofi Pasteur S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
TAMBOR GIRATORIO PARA SU USO EN UN CRIODESECADOR AL VACÍO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un tambor
giratorio (302) para su uso dentro de una cámara de vacío (212) en un
criodesecador al vacío (204) para la producción de material a granel de
partículas criodesecadas. El tambor (302) se encuentra en comunicación abierta
con la cámara de vacío (212) y comprende una sección principal (304) terminada
por una placa frontal (306) y una placa posterior (308), la placa posterior
(308) se adapta para conexión con un eje de soporte giratorio (312) para
soporte giratorio del tambor (302), y la placa posterior (308) es permeable
para que el vapor de sublimación criodeseque las partículas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F26B 5/06; cuyos inventores son Plitzko,
Matthias, Struschka, Manfred, Luy, Bernhard, Gebhard, Thomas. Prioridad:
06/10/2011 EP 11008109.8; 11/04/2013 // WO2013/050157. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140155, y fue presentada a las 14:20:00 del 4
de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014070962).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de, Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania,
Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO
PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA
DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS.
Anticuerpos útiles para tratar y diagnosticar las enfermedades y los trastornos
asociados a la degeneración de las neuritas. Métodos para usarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mueller, Bernhard, Huang, Lili, Bardwell, Philip D,
Kutskova, Yuliya, Memmott, John. Prioridad: 27/01/2012 US 61/591,324;
01/08/2013 / WO2013/112922. La solicitud correspondiente lleva el número
20140360, y fue presentada a las 13:43:46 del 24 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014071436).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Universidad de Chile, de Chile, Laboratorios
Andrómaco S. A., de Chile, solicita la Patente de Invención denominada ANILLO
VAGINAL QUE COMPRENDE DHEA O DHEA SULFATO Y OPCIONALMENTE UN AGENTE MODULADOR
DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, UTIL PARA AUMENTAR LA RESERVA OVÁRICA EN
MUJERES Y PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. Anillo
vaginal de liberación sostenida que comprende como principio activo
dehidroepiandrosterona (DHEA), dehidroepiandrosterona sulfato (DHEA-S) o una
sal farmacéuticamente aceptable de éstos y, opcionalmente, un agente modulador
de la liberación del principio activo, donde la cantidad del ingrediente activo
se encuentra entre 1% a 32% en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 6/06; A61K 31/541; A61K 9/00; A61M 31/00; cuyo(s) inventores
son Frans Ariel Fuentes García, Shu-Chen Chen, Marianela del Carmen Beltrán
Apablaza. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140270, y
fue presentada a las 10:09:42 del 11 de junio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014071439).
El (la) señor (a (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Almirall S. A, de España, solicita la
Patente de Invención denominada SALES DE
5-[(IR)-2-({2-[4-(2,2-DIFLUORO-2-FENILETOXI)FENIL]ETIL} AMINO)
-1-HIDROXIETIL]-8-HIDROQUINOLIN-2(1H)-ONA. La presente invención se refiere
a una sal de adición, cristalina y farmacéuticamente aceptable, de (i)
5-[(IR)-2-({2-[4-(2,2-difluoro-2-feniletoxi)fenil]etil
(amino)-1-hidroxietil]-8-hi droxiquinolin-2(1H)-ona, y (ii) un ácido
dicarboxilico, un ácido sulfónico o una sulfimida, o un solvato
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07 215/22; A61P 11/00; A61K 31/470; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carlos Puig Duran, Francesc Carrera Carrera, Juan Bautista
Pérez García, Enrique Moyes Valls, Iolanda Marchueta Hereu. Prioridad:
02/04/2012 EP 123821134.0;02/05/2012 US 61/641,465. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140462, y fue presentada a las 09:11:07 del
02 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014071558).
El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, ced. 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita el Diseño
Industrial denominado TUBO DE PLÁSTICO CON BOQUILLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño industrial como se
muestra La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Jorg Habig, Sebastián
Kuszmierczyk, Wilfried Hinxlage. Prioridad: 18/02/2014 EM 002406967. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140386, y fue presentada a las
13:47:11 del 18 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014071560).
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula N° 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS.
Se proporciona Inter alia una formulación farmacéutica en polvo seco para
inhalación que comprende: (i) 6-(2-((4-amino-3-(3-hidroxifenil)-1
H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)
metil)-3-(2-clorobencil)-4-oxo-3,4-dihidroquinazolin-5-il)-N,N-bis(2-metoxietil)h
ex-5-inamida o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, incluyendo todos
los estereoisómeros, tautómeros y derivados isotópicos del mismo y solvatos del
mismo en forma particulada como ingrediente activo; La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:A61K 47/12; A6lK 47/26; A6lK 9/00; C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Broeckx, Rudy, Laurent, María, Filliers, Walter,
Ferdinand, María, Nieste, Patrick, Hubert, J, Copmans, Alex, Herman, Vanhoutte,
Filip, Marcel, C, Leys, Carina. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,023/13/03/2012
US 61/610,012; 19/09/2013//WO/2013/136075. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140416, y fue presentada a las 13:31:43 del 10 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014071721).
El señor Cristian Calderón Cartín,
cédula N° 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA DE FOSFOINOSITIDA 3 CRISTALINA.
Se proporciona Inter alia 6-(2-((4-amino-3-(3-hidroxifenil)-1 H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-l-il) metil)-3-
(2-clorobencil)-4-oxo-4-ihidroquinazolin-5-il)-N,N-bis(2-metoxietil)hex-5-inamida
en la forma de un hidrato cristalino sólido y en forma anhidra cristalina
sólida; también se proporcionan composiciones farmacéuticas en polvo seco para
inhalación que contienen tales formas cristalinas sólidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 ; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Broeckx, Rudy Laurent Maria, Filliers, Walter Ferdinand María, Nieste, Patrick
Hubert J, Copmans, Alex Herman, Vanhoutte, Filip Marcel C, Leys, Carina.
Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,023; 13/03/2012 US 61/610,012. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140417,
y fue presentada a las 13:32:13 del 10 de setiembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014071722).
El señor Álvaro E. Dengo Solera,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula N° 1-544-035, en su condición de
apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado UNA MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se reivindica el
diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta scooter, tal y como
se demuestra en el dibujo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventor(es) es (son) Taro Nishimoto, Katsuyuki
Nagano. Prioridad: 20/03/2014 JP 2014-005975. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140427, y fue presentada a las 10:50:47 del 19 de setiembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014071754).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creativa
Artesanal Ramonense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la producción
y la exposición de la obra artesanal de sus asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Loriette Soto Villalobos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento:
185612 con adicional (es): 2014-225976, 2014-246172, 2014-258996.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 52 segundos, del 25 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070193).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda, Salud, Desarrollo, Cultura y Ornato de Quepoaeña, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover en el cantón de Aguirre y sus
distritos la consecución de vivienda digna para las y los afiliados. Cuyo
representante, será el presidente: Marcos Machado Cruz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
242894 con adicional (es): 2014-269592.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 59 minutos y 41 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070333).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-673369, denominación: Asociación Voluntaria Cosechando Semillas
de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 248853.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 44 minutos y 14 segundos, del 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070342).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045783, denominación; Asociación Hogar Infantil Blanca Flor. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 236557.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45
minutos y 36 segundos, del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2014070392).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oficina de
la Caridad de la Parroquia de La Inmaculada Concepción de Heredia, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: actuar como una entidad jurídica que ampare la labor
que realiza desde 1962 la oficina de la Caridad de la Parroquia de la
Inmaculada Concepción de Heredia, cuyo representante, será la presidenta: María
Cecilia Campos Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 260983.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 40 segundos, del 13 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071507).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-174338, denominación: Asociación de Residentes Los Reyes. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 219816 con adicional (es): 2014-257175,
2014-270369.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 40
segundos, del 13 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014071714).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Fomento Ambiental, Social, Agrícola y Turístico de Canaan,
Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: garantizar la conservación
de la biodiversidad y mejorar la calidad de vida de los y las pobladores de las
comunidades de Canaan y Los Ángeles y su área de influencia. Cuyo
representante, será el presidente: Liver Valverde Chinchilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 161953.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 19 minutos y 57 segundos, del 29 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071769).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Vida Independiente Morpho, con domicilio en la provincia de: San José- San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer un
centro de vida independiente para personas con discapacidad. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Hernán Cambronero Fallas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014 asiento: 214037.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 0
minutos y 46 segundos, del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071770).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Monte Sinai de Convento de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de
cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo
representante, será el presidente: Saúl Torres Retana, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 154447 con adicional(es): 2014-185589.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 47 minutos y 24 segundos, del 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071772).
El Registro de ¨Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-588764, denominación: Asociación Cultural Teatro Raíz. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2014, asiento: 254688.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 42 segundos, del 22 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071822).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras
del Cementerio de San Carlos de Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San
José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones
las lápidas, capillas, jardines y todos los inmuebles que comprende el
cementerio de San Carlos de Tarrazú. Cuyo representante, será el presidente:
Francisco Ureña Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos
y 38 segundos, del 22 de setiembre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento:
186977.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071835).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Propietarios Costa Verde Estates, con domicilio en la provincia de
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
gestión, administración de los intereses comunes del acceso único al proyecto
residencial y los aspectos relaciones con los terrenos, seguridad, derecho de
vía (acceso) y las zonas comunes, áreas de reforestación, el agua, el
mantenimiento. Cuyo representante, será el presidente: Kathryn Watts Wander,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 1 minuto y 52 segundos, del 6 de octubre
del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 199820 con adicional (es):
2014-252815.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014071847).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de
Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa
Rica Centro Académico de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los derechos
y el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos
los asociados. Cuyo representante, será el presidente; Dwayne Kareem Mattis
Pinnock, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 46 minutos y 37 segundos,
del 25 de setiembre del 2014.—Documento Tomo: 2014 Asiento: 256701.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071928).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Templo
La Hermosa, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Tu Casa Asociación Cristiana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos
y 28 segundos del 20 de octubre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento:
257351.—1 vez.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2014071970).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-615998, denominación: Asociación Social y Empresarial del Sur de
Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos
y 12 segundos, del 15 de octubre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento:
231286.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014071993).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Laura
Flores Flores, cédula de identidad número 5-0352-0991, carné profesional número
21994. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001169-0624-NO).—San José,
08 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014072606).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2758, el señor Manuel
Brown Meléndez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula
de identidad 6-0114-0750, apoderado generalísimo de Tejado Antiguo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-375310, solicita concesión para extracción de
materiales en el Tajo Cuipilapa.
Localización geográfica:
Sito en: Cuipilapa, distrito: 02
Fortuna, cantón: 04 Bagaces, provincia:
05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
293392.58-293668.00 Norte, 408828.27 - 409234.59 Este.
Área solicitada:
7 ha 4469 m2, según consta
en plano aportado al folio 22 bis.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 293668.00 Norte, 408906.00
Este.
Línea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
|
º
|
‘
|
m
|
1-2
|
211
|
56
|
55.11
|
2-3
|
198
|
14
|
155.34
|
3-4
|
110
|
10
|
195.00
|
4-5
|
93
|
02
|
142.60
|
5-6
|
99
|
02
|
40.23
|
6-7
|
13
|
31
|
176.06
|
7-1
|
287
|
36
|
344.73
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 24 de enero del 2014, área y derrotero
aportados el 4 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos
del diez de setiembre del 2014.— Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel
Cubillo, Jefa a. i.—(IN2014070341). 2
v. 1 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente N° 2-2004 el señor
Fernando Chaves Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-195-491,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José y Xinia Mora Quesada, mayor,
viuda del primer matrimonio, vecina de Bello Horizonte de Escazú, cédula
2-185-923, apoderados generalísimos de Administradora de Predios del Atlántico
S. A., solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Chirripó.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara, distrito: 03
Horquetas y 01 Guápiles, cantón: 10 Sarapiquí y 02 Pococí, provincia: 04
Heredia y 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242985.91
- 243180.00 Norte, 546376.47 - 546170.00 Este límite aguas arriba y 243590.00
-243200.00 Norte, 546510.00 - 546860.00 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
17 ha 9800 m2, longitud
promedio 533.82 metros, según consta en plano aportado al folio 143.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
243180.00 Norte, 546170.00 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (mts)
|
1 – 2
|
48°11’
|
46.74
|
2 – 3
|
52°32’
|
75.40
|
3 – 4
|
28°41’
|
95.61
|
4 – 5
|
20°16’
|
161.90
|
5 – 6
|
24°02’
|
106.44
|
6 – 7
|
130°53’
|
595.45
|
7 – 8
|
232°27’
|
35.22
|
8 – 9
|
302°33’
|
91.66
|
9 – 10
|
252°47’
|
75.64
|
10 – 11
|
228°47’
|
101.55
|
11 – 12
|
228°49’
|
101.56
|
12 – 13
|
240°44’
|
175.92
|
13 – 1
|
313°14’
|
283.37
|
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 27 de febrero del 2004, área y derrotero aportados el 29 de junio
del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas del 17 de
octubre del 2014.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado,
Jefa a. i.—(IN2014071304). 2 v.
1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 9572P.—Irex de Costa Rica
S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-376 en finca de su propiedad en Concepción, la
Unión, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 211.650 / 537.400 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014067617).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 9852A.—Holcin Costa Rica S.
A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento 1 efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano doméstico, institución educativa. Coordenadas
201.400/547.500 hoja Pejibaye. 0,2 litros por segundo del nacimiento 2
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico, institución educativa. Coordenadas
201.500/547.600 hoja Pejibaye. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua. MINAE.
.—(IN2013034469).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15858P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-933 en
finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. En Heredia, Heredia,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.037 / 523.694 hoja Burío.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068234).
Exp. N° 7908A.—Ganadera Marolga S. A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.900 / 428.600
hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068338).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 25092-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas del veintitrés de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en este Registro Civil por René Úbeda Meza, mayor, costarricense
naturalizado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y
cuatro-ochocientos setenta y nueve, vecino de Cervantes, Alvarado, Cartago,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el
número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo setenta
y cuatro de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del
padre de la persona ahí inscrita es “Saturnino”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas.
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014071421).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ovania Massiel Puerto
Buitrago, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3017-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. N°
35018-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Matías Santiago Vargas Puerto..., en el sentido que el nombre de la madre es
“Ovania Massiel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070168).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ibania Dominga Paniagua Ugarte, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3039-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil
catorce. Exp. N° 10153-2014. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Eduardo Hernández Paniagua..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Ibania Dominga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070200).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Cecilia Osejo Cano,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2571-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas dos minutos del trece de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 13235-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Hellen Nazareth Guevara Osejo, en el sentido que el segundo apellido
de la madre... es “Cano”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2014070207).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ulice Méndez Zambrana, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2765-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
siete minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
9427-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Edward Josué Zambrana Mairena y el asiento de nacimiento de
Jeiner David Zambrana Mairena, en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los
mismos son “Ulice Méndez Zambrana” y “Méndez” respectivamente y el asiento de
nacimiento de Ulice Gabriel Zambrana Mairena, en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo
son “Méndez Zambrana” y “Méndez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014070255).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flora Elena Gómez González,
y Vital Figueroa Leiva, conocido como Vital Antonio Figueroa Leiva, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2298-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres
minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
18425-2014.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Vital Antonio Figueroa Leiva con Flor Elena González Mosquera, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Flora Elena Gómez González,
hija de Ancelmo Gómez y Estebana González, no indican segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070266).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Libeth Díaz Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1099-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce. Exp. N° 1831-2014.
Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yustin Antonio
Segura Díaz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Heydi
Libeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070289).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Paula Medina Bucardo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2746-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 9274-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio Josué
Medina Medina, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Medina Bucardo” y
“Bucardo” respectivamente.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070296).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elaida Macoy Quiroz,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2657-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Exp. N° 6773-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Allan Josué y Aaron José, ambos de apellidos Zumbado Macoy, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Quiroz”; y de
Yendri Vanessa Zumbado Macoy, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre de la misma son “Elaida” y “Quiroz”, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014070347).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Hazel Elieth Porras Campos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3171-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
treinta y tres minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 30602-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mariángel Gesia Núñez Campos, en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer
apellido de la misma es “Porras”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2014070370).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Johanna Noguera Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2613-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
16010-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Velki Yazuara Hernández Noguera, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Martha Johanna”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014071397).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Norma Hernández Vega y Andrés Flores Guzmán, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
279-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil
catorce. Exp. Nº 16225-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Andrés Emiliano Flores Guzmán con Norma Hernández Vega... en el
sentido que el nombre del cónyuge, el apellido del padre y el apellido de la
madre del mismo son “Andrés”, “Flores, no indica segundo apellido” y “Guzmán,
no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071404).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Francisco Aburto, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3199-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y nueve minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 23510-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Josué Aburtos Solís, en
el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido del mismo son “Aburto, no indica segundo
apellido” y “Aburto” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014070418).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Madelin del Rosario Orozco Duarte, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3145-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 29767-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Báez Orozco, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Madelin del Rosario”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071462).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johana Gregori Oporta
Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4205-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece.
Exp. Nº 23842-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de José David e Ingrid Junieth, ambos de apellidos Oporta Tinoco...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son: “Johana
Gregori” y “Aragón”, respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido de
los mismos... es “Aragón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071466).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Carina Jacqueline Gaitán, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice Resolución N° 3141-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Exp. N°
52434-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados…,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Ana Karina Castillo Gaitán..., en el sentido que el apellido de la madre... es
“Gaitán no indica segundo apellido”, el de Víctor Leonardo Castillo Gaitán...,
en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre, son Carina y
“Gaitán no indica segundo apellido” respectivamente y el de Marilyn Guisella Castillo
Gaitán..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Carina
Jacqueline”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071476).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Santos Sequeira, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3211-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 43383-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol Dávila
Sequeira..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Sequeira no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071478).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Clorinda Monge Morales, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2822-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las siete
horas trece minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
17340-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Paula Sobalvarro Monjes, en el sentido que el primer apellido
de la madre y consecuentemente, el segundo apellido de la misma es
“Monge”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071484).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Lizeth Obando Gunera, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3029-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
43018-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yuri Liseth, Antony Bladimir y Enid Isamar, todos de apellidos
Marenco Gunera... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la
madre... consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Lizeth”,
“Obando Gunera” y “Obando” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071487).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ariela del Carmen Guadamuz Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2973-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N°3985-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deybin Adiel Condega Hernández, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Ariela del Carmen Guadamuz
Hernández” y “Guadamuz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071593).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Díaz
Aranda ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3016-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de setiembre de
dos mil catorce. Exp. N° 18873-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lester Geovanni Aranda Díaz... en el
sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos del
mismo son “Díaz Aranda” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071629).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia del Carmen Aguirre Ibarra, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3032-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del
dos mil catorce. Exp. N° 48344-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Carlos Amaru Aguirre Ibarra..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Lesbia del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071635).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Lisseth Hernández Jarquín ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2484-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
22020-2013. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Llanyce Dayana Salas Hernández... en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Vilma Lisseth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071705).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Esmelda Rosa Lumbí Álvarez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 663-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Exp. N° 53546-2013. Resultando 1º—… 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joel Antonio Lumbis Álvarez... en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lumbí”, consecuentemente el
primer apellido del mismo es “Lumbí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071758).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nadina del Carmen
Alemán Jarquín ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución
N° 2984-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas once minutos del cinco de setiembre de
dos mil catorce. Exp. N° 28842-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo:..,. Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Sharon Martínez Alemán..., en el sentido que el nombre de la
madre es “Nadina del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071761).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Anthony Brawn Montero y Carl Anthony Mouton
Chickery, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3060-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece.
Exp. N° 21096-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carl Anthony Mouton Chickery, en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita en consecuencia el primer
apellido del mismo es “Brown”, el asiento de matrimonio de Carl Anthony Mouton
Chickery con Marlen María Montero Soto, en el sentido que el nombre y el primer
apellido del padre del cónyuge consecuentemente el primer apellido del mismo
son “Claude” y “Brown” respectivamente, el asiento de nacimiento de Anthony
Brawn Montero, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son
“Carl Anthony Brown Chickery”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071762).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2513-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veintinueve minutos del veintisiete de junio de dos
mil trece. Exp. N° 16867-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Meylin Ibeth Soza Reyes..., en el sentido que el apellido de la
madre...es “Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071820).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elimilech del Carmen
Gutiérrez Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2690-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil
catorce. Exp. Nº 25678-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erick Yordani García Gutiérrez... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Elimilech del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071842).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yorlin Anabel Aguirre Solano, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2247-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce. Exp. Nº
16374-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Joysi Belén Ortiz Aguirre... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yorlin Anabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071857).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Francisca Aguirre Solano, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2888-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 12364-2012.
Resultando 1º—..., 2º—...,3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
José David Aguirre Guevara y el de Justín Javier Aguirre Guevara..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ivonne Francisca
Aguirre Solano”, asimismo el asiento de nacimiento de Ángela María Aguirre
Guevara... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Solano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071863).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Chacón Salas y Miriam del
Rosario Flores Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2575-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°30558-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Chacón Salas con Miriam
del Rosario Flores Rugama, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre de la cónyuge son “Cristina Rugama Luna”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014071877).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Dalgis Nallelis Mendoza Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2550-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintidós minutos del doce de agosto de dos mil catorce.
Exp. Nº 23755-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Eydin Gabriela Sibaja Mendoza, William Steven Sibaja Mendoza y de
Randall Alonso Aguilar Mendoza..., en el sentido que el nombre de la madre...,
es “Dalgis Nallelis”, y el de Ashley Daniela Aguilar Morales..., en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre y consecuentemente el segundo
apellido de la misma..., son “Dalgis Nallelis Mendoza Morales” y “Mendoza”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071883).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Libby Hooker, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 110-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42133-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Libbik
Hooker...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Libby”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014071906).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Esperanza
Loaisiga Benavides ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2993-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y siete minutos del ocho de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 20588-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kymberli Elizabeth Rivas Loaisiga...
en el sentido que el nombre de la madre..., es “Gloria Esperanza”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014071945).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Diana Gezabel Almanza
Lacayo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2971-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de setiembre de dos
mil catorce. Exp. Nº 28085-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Henry Hoo Almanza y de Johan Almanza Lacayo... en el sentido
que el nombre de la madre de los mismos es “Diana Gezabel”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014071973).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Misley Katiela
Castillo López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2566-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil catorce.
Exp. Nº 16531-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Camila Michelle Castillo López, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Misley Katiela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072027).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yettica Argentina Gutiérrez Lansas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3077-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce. Exp. Nº 9076-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Francella Salinas Montenegro y Francis Yulissa
Quesada Montenegro, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
“Yettica Argentina Gutiérrez Lansas” y, consecuentemente, el segundo apellido
de las mismas es “Gutiérrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072037).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Laura Liset Vásquez Franco, mayor,
soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia
117000363129, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2174-2012.—San José, tres de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014070227).
Rosario Yamileth Oyuela Espinal,
mayor, casada, del hogar, hondureña, cédula de residencia N° 134000029924,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132973-2013.—San José, diez de octubre
de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014071875).
Carlos Armando
Herrera Bisbal, mayor, casado, empresario, peruano, cédula de residencia N°
160400186300, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4198-2012.—San José, seis de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014071951).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-10000
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo de vehículos, de las oficinas Centrales
y
Regionales del SENASA
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas del día 03 de diciembre del 2014, para la
Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
vehículos, de las Oficinas Centrales y Regionales del SENASA.
El interesado tiene a disposición el Cartel, en el
Sistema COMPR@RED en la página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.
La Proveeduría Institucional del SENASA se encuentra
ubicada SENASA, Barreal de Heredia, del Camposanto Jardines del Recuerdo 1.5 km
al oeste y 400 m al norte. Campus Benjamín Nuñez (Escuela Ciencias del Deporte
UNA).
Para cualquier información comunicarse con el Ing.
Máximo Valverde Villalobos, al teléfono 2549-3511.
San José, 29 de octubre del 2014.—MBA.
José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
26910.—Solicitud N° 0535.—C-17870.—(IN2014073674).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000058-00500
Contratación
de experto para la revisión y control de
documentación
de los expedientes de contrataciones
realizadas
bajo los procedimientos de compra
establecidos
por la UniónEuropea y otros servicios
El Laboratorio Costarricense de
Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del día 5 de noviembre del 2014, para la adquisición de los servicios
indicados.
Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo
alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro
de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la
Investigación de la UCR, edificio N° 2 (Tel. 2283-65-80 ext. 105 y 224),
solicitarlo por correo electrónico a la dirección: djimenez@lacomet.go.cr o consultarse en Internet en la
dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 24 de
octubre del 2014.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N°
03.—Solicitud N° 22131.—(IN2014073628).
OFICINA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-UPIMS
Raciones de alimentos (paquetes DAF)
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, a
través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre de 2014, para la compra de
raciones de alimentos (paquetes DAF).
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, en
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua).
San José, 29 de octubre de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 22110.—C-16130.—(IN2014073595).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000027-01
Contratación
de una empresa que brinde tres mil
ochocientas
veinte (3820) horas hábiles para el desarrollo
de
la suite de aplicaciones de
Internet Banking a saber:
Internet Banking Personal (IBP), Internet
Banking
Corporativo (IBC), Internet Banking Móvil
(BN
Móvil), BN Servicios, BN Quioscos
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 20 de noviembre
del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de un
empresa que brinde tres mil ochocientas veinte (3820) horas hábiles para el
desarrollo de la suite de aplicaciones de Internet Banking a saber: Internet
Banking Personal (IBP), Internet Banking Corporativo (IBC), Internet Banking
Móvil (BN Móvil), BN Servicios, BN Quioscos”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 31 de octubre del
2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
517819.—Solicitud Nº 22089.—(IN2014073556).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000025-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde hasta cinco mil
ciento
dos (5102) horas hábiles para el desarrollo
de
software para la aplicación de SISECRE
del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 21 de noviembre
del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una
(1) empresa que brinde hasta cinco mil ciento dos (5102) horas hábiles para el
desarrollo de software para la aplicación de SISECRE del Banco Nacional de
Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 31 de octubre del 2014.—
Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
517819.—Solicitud Nº 22090.—(IN2014073571).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000028-01
Contratación
de una empresa para el arrendamiento de
una
plataforma y la adquisición de un sitio Web y la
aplicación
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 21 de noviembre del 2014, a más
tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa para el
arrendamiento de una plataforma y la adquisición de un sitio Web y la
aplicación.”
El
cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 31 de octubre del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
22118.—C-12100.—(IN2014073608).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-2701
Frutas
y verduras
El Área Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas
hasta las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014, para la Licitación Pública
N° 2014LN-000001-2701, por la compra de “Frutas y verduras”.
Los interesados retirar el
cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se
encuentra disponible en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El
General, 28 de octubre del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia
Castrillo Morales.— 1 vez.—(IN2014073536).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000046-2101
Clomipramina
de 25mg y
Clomipramina
de 75mg
Tabletas
Recubiertas
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2014LA-000046-2101, por concepto
de Clomipramina de 25mg y Clomipramina de 75mg Tabletas Recubiertas, cuya
apertura se efectuará el 21 de noviembre del 2014, al ser 10:00, a.m.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del
Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio
de Admisión costado noroeste del Hospital.
Valor del cartel ¢500. Ver detalles en
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de octubre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2014073578).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000130-09
Contratación
de servicios de alquiler de instalaciones,
seguridad y
vigilancia, limpieza, instalación de stand,
sonido, mobiliario, iluminación, estructuras y
alimentación para realizar feria PYMES INA Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 9:00 horas del 06 de noviembre del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia,
50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 22116.—C-15450.—(IN2014073602).
COMPRA
DIRECTA Nº 2014CD-000370-01
Contratación
de servicios de polarizado
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2014. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
22126.—C-13160.—(IN2014073617).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000012-03
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales
para las instalaciones del Centro de Formación
Profesional
de Alajuela y para las instalaciones del Centro de
Formación
Profesional de Valverde Vega
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
24 de noviembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 22128.—C-16900.—(IN2014073619).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000013-03
Contratación
de servicio de análisis de agua para
la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de noviembre del
2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirri o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 22132.—C-14650.—(IN2014073623).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000018-01
Mantenimiento
de equipo fotocopiado
Se le avisa a
todos los participantes e interesados en la referida licitación que mediante el
oficio D.E.-1833-10-2014, del 17 de octubre del 2014, el Director Ejecutivo,
Lic. Antonio Ayales Esna, adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000018-01
“Mantenimiento de equipo fotocopiado”, a la empresa: Servicios Electrónico
Costarricenses S. A., cédula jurídica N° 3-101-085048, por un monto de
¢3.260.000,00 (tres millones doscientos sesenta mil colones con 00/100
anuales).
San José, 29 de octubre del 2014.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N°
22104.—(IN2014073665).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-99999
Adquisición
de equipos de cómputo con sus licencias de software, equipos de comunicación,
monitores,
impresoras
multifuncionales, unidades de lectura e impresión de códigos de barras, entre
otros dispositivos
La Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sesión ordinaria Nº 027 del 23 de octubre del 2014, tomó el
acuerdo firme N° 6330-10-2014 de adjudicar a:
Componentes El Orbe S. A.
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
Precio total $
|
Plazo de entrega
|
Garantía
|
01
|
25
|
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO ESTILO MINITORRE CON MONITOR DE LED DE 47
cm. (18,5
PULGADAS.)
|
1.089,43
|
27.235,75
|
25 días hábiles
|
3 años
|
02
|
10
|
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO ESTILO MINI TORRE CON MONITOR DE LED DE
68,5 CM (27 PULGADAS)
|
1.364,06
|
13.640,60
|
25 días hábiles
|
3 años
|
07
|
14
|
LECTORES DE CODIGO DE BARRAS CON CONEXIÓN USB
|
99,18
|
1.388.52
|
25 días hábiles
|
1 año
|
14
|
8
|
ESCANERS DE CAMA
PLANA
|
315,00
|
2.520,00
|
25 días hábiles
|
1 año
|
|
|
TOTAL
|
|
44.784,87
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sonda Tecnologías de Información fe Costa Rica S. A.
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
Precio total $
|
Plazo de entrega
|
Garantía
|
03
|
20
|
COMPUTADORAS
PORTÁTILES
|
828.21
|
16.564,20
|
15 días hábiles
|
36 meses
|
12
|
08
|
DISCOS DUROS PARA STORAGE HP P2000_E1
|
846,57
|
6.772,56
|
15 días hábiles
|
36 meses
|
|
|
TOTAL
|
|
23.336,76
|
|
|
CR Conectividad S. A.
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
Precio total $
|
Plazo de entrega
|
Garantía
|
04
|
01
|
PIZARRA ELECTRÓNICA INTERACTIVA DE
FORMATO PANORÁMICO
|
2.200,00
|
2.200,00
|
20 días hábiles
|
5 años
|
|
|
TOTAL
|
|
2.200,00
|
|
|
SPC Internacional S. A.
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
Precio total $
|
Plazo de entrega
|
Garantía
|
05
|
02
|
SWITCHES DE ALTO RENDIMIENTO PARA ACCESO CON SOPORTE O SMARTNET
|
4.551,14
|
9.102,28
|
30 días hábiles
|
3 años
|
TOTAL
|
|
|
|
9.102,28
|
|
|
Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
Precio total $
|
Plazo de entrega
|
Garantía
|
06
|
02
|
IMPRESORAS TÉRMICAS DE ETIQUETAS ADHESIVAS Y PARA CÓDIGOS DE BARRAS
|
500,00
|
1.000,00
|
30 días hábiles
|
1 año
|
13
|
04
|
DISCOS DUROS EXTERNOS DE UN TERABYTE
|
83,00
|
332,00
|
30 días hábiles
|
2 años
|
TOTAL
|
|
|
|
1.332,00
|
|
|
I P L SISTEMAS S. A
Línea
|
Cantidad
|
Descripción
|
Precio unitario $
|
Precio total $
|
Plazo de entrega
|
Garantía
|
10
|
08
|
IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES LÁSER A COLOR QUE PUEDAN SER UTILIZADAS
COMO CENTROS DE COPIADO E IMPRESIÓN CONTROLABLES MEDIANTE SOFTWARE SECURE
PRINT Y PRINT CONTROL.
|
4.638,92
|
37.111,36
|
20 días hábiles
|
2 años impresora 5 años sobre el cabezal de impresión
|
11
|
02
|
IMPRESORAS DE MATRIZ DE PUNTOS DE CARRO ANGOSTO PARA PAPEL DE 8.5”
|
354,77
|
709,54
|
20 días hábiles
|
1 año
|
TOTAL
|
|
|
|
37.820,90
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Las líneas 08, 09, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 22 se declaran infructuosas.
Forma de pago: 30 días
Todo conforme con el cartel y las
ofertas presentadas.
La Uruca, San José, octubre del 2014.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014073762).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000006-2208
Por
arroz y frijoles entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las Empresas:
1) Derivados
de Maíz Alimenticio S. A.:
Ítem Nº 1 Arroz 95% grano entero,
precio unitario por kilo ¢827,00 (ochocientos veintisiete colones exactos).
Ítem Nº 2
Frijol negro, precio unitario por kilo ¢760,74 (setecientos sesenta colones con
74/100).
2) Mercadeo
de Artículos de Consumo S. A.:
Ítem Nº 3 Frijoles rojos, precio
unitario por kilo ¢880,60 (ochocientos ochenta colones con 60/100).
Heredia, 21 de octubre del 2014.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014073460).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000018-2101
Perteneciato
de Sodio 99 MTC Tecnecio (99MTC) Proveniente
de
un Generador de 99 Molibdeno/Tecnecio (99 MTC)
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
compra de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutrimas de
Latinoamérica S. A., precio unitario $5.500,00, monto aproximado adjudicado
$286.000,00, monto en letras doscientos ochenta y seis mil dólares con 00/100;
tiempo de entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de octubre del
2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014073576).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000199-02
Servicio
de reparación y mantenimiento preventivo y
correctivo
de equipos para tapicería de muebles de madera
ubicados
en el Centro de Formación de Florida Sur
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 092-2014, celebrada el 20 de octubre 2014, artículo I tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2014CD-000199-02, para el servicio de reparación y
mantenimiento preventivo y correctivo de equipos para tapicería de muebles de
madera ubicados en el Centro de Formación de Florida Sur, según el dictamen
técnico NTM-PGA-353-2014, realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
11 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 (Única) a la oferta
N° 1 (Única) de la empresa Electromecánica Cainú S. A., por un monto
semestral de ¢1.070.000,00 para un monto anual de ¢2.140.000,00 por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Este servicio es de
un año, prorrogable a cuatro años más, para un total de cinco años de contrato.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 22120.—C-24700.—(IN2014073611).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000010-01
Compra
de partes para maquinaria y vehículos pesados,
considerando
criterios ambientales, para dar el inicio
del
procedimiento correspondiente para la
anulación
de la adjudicación de la línea N° 9
Aclaratoria a Asesoría Legal
concerniente a la Licitación Pública 2013LN-000010-01 para la compra de partes
para maquinaria y vehículos pesados, considerando criterios ambientales, para
dar el inicio del procedimiento correspondiente para la anulación de la
adjudicación de la línea N° 9.
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje en sesión 25-2014, celebrada el 16 de setiembre 2014, artículo
IV tomó el siguiente acuerdo:
a. Aclarar
a la Asesoría Legal que el monto adjudicado de la empresa QC La Casa del
Camión S. A., son las líneas: Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 por un monto
total de $172.148,00 (ciento setenta y dos mil ciento cuarenta y ocho dólares)
concerniente a la Licitación Pública 2013LN-000010-01 para la compra de partes
para maquinaria y vehículos pesados, considerando criterios ambientales.
b. La línea N° 9 adjudicada a la empresa QC La
Casa del Camión S. A., el monto de la adjudicación fue por la suma de
$35.215,00 (treinta y cinco mil doscientos quince dólares) concerniente a la
Licitación Pública 2013LN-000010-01 para la compra de partes para maquinaria y
vehículos pesados, considerando criterios ambientales.
c. Instruir a la Asesoría Legal,
continuar con la resolución contractual de la línea N° 9, concerniente a la
Licitación Pública 2013LN-000010-01 para la compra de partes para maquinaria y
vehículos pesados, considerando criterios ambientales.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 22121.—C-28150.—(IN2014073612).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000020-01
Compra
de sistema de bombeo con presión constante
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 26-2014, celebrada
el 24 de octubre, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000020-01 para la Compra de sistema de bombeo con presión constante,
según el dictamen técnico NA-395-2014 y el dictamen legal ALCA-626-2014,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta
N° 5 presentada por Alrotek de Centroamérica S. A., por un monto de
$45.715,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 22123.—C-19140.—(IN2014073614).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-02
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación
Profesional de Pavas, del Centro
de
Formación Profesional de Puriscal y
del
Centro Nacional Especializado
en
Comercio y Servicios
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 26-2014, celebrada el día 23 de
setiembre del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2014LN-000001-02, para la contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Pavas, del Centro de Formación Profesional de
Puriscal y del Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios, de
conformidad con el dictamen legal AL-URCO-132-2014, el estudio técnico
URMA-PSG-939-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3 al oferente N° 2 de
la empresa Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa
S. A., por un monto anual de ¢126.614.665,30 por cumplir con los requisitos
cartelarios con una vigencia de contrato de un año, prorrogable año a año por
cuatro años más para un total de cinco años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 22129.—C-27400.—(IN2014073625).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000024-02
Suministro
e instalación conjunto motor bomba
de agua en el
Plantel Turrialba
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-0470-2014 de la Gerencia de Distribución y Ventas
de la empresa, con fecha del día 23 de octubre del 2014, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N°: Seis (6) Base
Oferente: Zebol
S. A.
Representante legal: Rodolfo
Zeledón Morales.
Monto total: $73.450,00 impuestos
incluidos.
Descripción: Suministro
e instalación de conjunto motor bomba de agua en el Plantel Turrialba, bomba
tipo centrífuga horizontal, marca GOULDS modelo 3756-M / 12BF, tamaño 3x4-10;
motor tipo eléctrico marca US Motors modelo YC50P1BS, de inducción, a prueba de
explosión; arrancador tipo tablero de control SIMPLEX para bomba de 37,2 kw (50
HP). Precio unitario y total impuesto ventas incluido: $73.450,00.
Incluye
los accesorios interruptor, manómetro, válvula de retención y válvulas de
compuerta, todos debidamente instalados.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta
respectiva.
Forma de pago: Un
75% del valor de los bienes contra el recibo a satisfacción en el sitio de los
trabajos, el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades
restantes contra el recibo a satisfacción del objeto contratado. El pago se
efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según
convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo de entrega: Ocho
(08) semanas.
Lugar de entrega: Plantel
Turrialba.
Garantía: Dieciocho
(18) meses contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos
establecidos en el apartado 1.11.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará mediante
la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014-00017.—Solicitud Nº
22114.—C-48700.—(IN2014073599).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Compra
e instalación de cámaras de vigilancia externas
A
los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, se les informa
que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N° 1347-2014, de la Sesión
Ordinaria N° 73-2014, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente forma:
Línea
|
Proveedor Adjudicado
|
Monto Adjudicado
|
1
|
Sonivisión S. A.
|
$51.492,00
|
Barva, Heredia, 29 de octubre del
2014.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014073480).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales en derecho
para
procesos de cobro extrajudicial y judicial
A los interesados en la Licitación
Pública Nº 2014LN-000001-01, se les informa que mediante el acuerdo del Concejo
Municipal N° 1336-2014 tomado en la Sesión Ordinaria N° 73-2014, acordó con el
propósito de replantear y rehacer el cartel de licitación y en vista de que no
se asignó contenido presupuestario, desestimar el trámite de contratación.
Barva, Heredia, 29 de octubre del
2014.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014073482).
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, informa a todos los interesados, que en la publicación
realizada mediante La Gaceta N° 195 del 10 de octubre del 2014, sobre la
inhabilitación de Proyectos Electromecánicos Obando, se indica que la misma se
realizó mediante resolución 0378-2014 siendo lo correcto la resolución
738-2014. Todos los demás aspectos se mantienen invariables.
Heredia, 28 de octubre del 2014.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº
22079.—(IN2014073354).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-80000
Contratación
para la compra de
“desinfectante
bactericida, viricida
y
fungicida” del SENASA
La Proveeduría Institucional informa
que ha hecho una enmienda al Cartel de la Licitación Pública N°
2014LN-000001-80000, para la Contratación para la compra de “Desinfectante
bactericida, viricida y fungicida” del SENASA, la cual se encuentran disponible
en el Sistema COMPR@RED en la página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Asimismo, se informa que se modifica la fecha para
la Recepción de ofertas, para el día 14 de noviembre del 2014, a las 10 a.m.
Para cualquier información comunicarse con la Lic.
Marianela Arce Carmona, Analista de la Contratación. Tel 2587-1632.
San José, 29 de octubre del 2014.—MBA.
José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
26910.—Solicitud N° 0536.—C-14950.—(IN2014073677).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000019-01
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000019-01 lo siguiente,
que el día 27 de octubre del 2014, se publicó en La Gaceta N° 206 que ya
estaba listo el cartel con la I modificación del proceso supracitado, no
obstante se les aclara lo siguiente:
En
el punto 17 del cartel deberá leerse correctamente:
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las once (11:00) horas.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 31 de octubre del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
22117.—C-11970.—(IN2014073605).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL
Nº
2014LN-000008-2101
Microscopio
Microquirúrgicos
Se informa a los interesados en la
Licitación Nacional Nº 2014LN-000008-2101, por concepto de Microscopio
Microquirúrgicos. Que están disponibles otras modificaciones de la compra
indicada en el epígrafe, en la recepción de la Subárea de Contratación sin
costo adicional.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 29 de octubre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2014073579).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2014LI-000005-PRI (Circular Nº 1)
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua potable
para
la zona noreste de San José-Línea 1
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular
Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 22091.—(IN2014073575).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000067-PRI
(Circular Nº 2)
Estudio
integral del recurso hídrico subterráneo de la parte
alta
de la cuenca del Río Barranca y la subcuenca
del
Río La Paz, Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 22097.—(IN2014073589).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-00005-01
Contratación
de servicios para la limpieza de vías y sitios
públicos,
mantenimiento de parques y obras
de
ornato y otros servicios en el cantón
La
Municipalidad de Belén, informa que se ha realizado la siguiente modificación
del cartel al proceso de Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-00005-01,
denominado “Contratación de servicios para la limpieza de vías y sitios
públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y otros servicios en el
cantón”, se debe aclarar que la “Tabla Resumen de Oferta por apartado, debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
*Lista de labores o actividades a
contemplar Servicios de limpieza y mantenimiento de frentes y lotes baldíos
privados.
Además, esta Dirección de Servicios
Públicos indica que debe de considerarse un mínimo en la parte de costos los
siguientes datos, lo cual forma parte importante a la hora de formular su
propuesta económica las empresas participantes.
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San Antonio de
Belén, Heredia, 28 de octubre del 2014.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinar
de Bienes y Servicios.—1 vez.— O. C. Nº 029835.—Solicitud Nº
22046.—(IN2014073555).
7156-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N 060-2014, celebrada el 8 de octubre del 2014,
mediante acuerdo 014-060-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-253-2014
“DISPOSICIONES
REGULATORIAS PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA FIJA
EN COSTA RICA”
EXPEDIENTE
OT-21-2012
Resultando:
1º—Que la telefonía fija es aquel
servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz
en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un
rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen los servicios
brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a través de medios
alámbricos e inalámbricos
2º—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de
agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la
elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de
portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, así como su ubicación y modo de
operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
3º—Que este Consejo, mediante Resolución
RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad
numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización
del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en virtud de ser
ésta la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso
numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI
lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones
disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de
los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar
facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de
datos centralizada”.
4º—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y
RCS-131-2010 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones se
realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e
internacional de Costa Rica, actualmente en vigencia.
5º—Que con el fin de garantizar los derechos de los
usuarios de la portabilidad numérica se ha de establecido un sistema de
enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido
mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser
transparente para el usuario final.
6º—Que la estructura de numeración nacional e
internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración,
no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.
7º—Que según la resolución RCS-090-2011 del 04 de
mayo del 2011, la cual establece las disposiciones para todos los operadores de
telefonía móvil, fija y troncalizada para la implementación de la portabilidad
numérica en Costa Rica, definió como fecha límite el mes de diciembre del 2011
para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la
implementación de la portabilidad numérica en el país.
8º—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de
diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en
adelante, CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en
aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica móvil
en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además
de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo
entre sus principales objetivos los siguientes:
i. Recomendar
medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los
operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico,
económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica.
iii. Sugerir lineamientos para asegurar el
cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas
con la portabilidad numérica.
iv. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
9º—Que los
lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por
los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de
la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron
que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en
aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada, el tema
será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano –en ejercicio de
su competencia para resolver controversias- quien emita la resolución final de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
10.—Que considerando que es una obligación de los
operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de
conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un
papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo de la
portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del citado derecho y
a la vez fomentar la promoción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
11.—Que la selección de la empresa Informática El
Corte Inglés como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa
Rica (en adelante, ERPN) fue declarada en firme mediante la Resolución
RCS-038-2013 del día 13 de febrero de 2013, decretándose un plazo de 2 meses a
partir de su publicación para que los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones suscriban el contrato respectivo con la ERPN seleccionada.
12.—Que el día 26 de abril de 2013, los cinco
operadores y proveedores móviles miembros del CTPN cumplieron con la firma de
sus contratos con la empresa Informática El Corte Inglés.
13.—Que de conformidad con el objetivo específico
1.2.5 del pliego de condiciones del proceso de selección N°01-SUTEL-2012, la
ERPN seleccionada operará la infraestructura centralizada que será el ente
principal de la portabilidad numérica y que brindará servicio en primera
instancia a todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de
telefonía móvil, y posteriormente a los servicios de telefonía fija incluyendo
Telefonía IP en Costa Rica.
14.—Que de conformidad con el acuerdo adoptado de
manera unánime por los operadores y proveedores miembros del CTPN durante la
sesión extraordinaria 01-2013 finalizada el 25 de abril del 2013 y ratificado
por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 001-022-2013, el 30 de noviembre
del 2013, se dio inicio a la puesta en operación de la Entidad de Referencia de
Portabilidad Numérica desarrollada por la empresa Informática El Corte Inglés,
y con ello la implementación comercial de la portabilidad numérica móvil en
Costa Rica.
15.—Que mediante la misma resolución RCS-274-2011 se
dispuso que la portabilidad fija deberá ser implementada en un plazo máximo de
12 meses naturales posteriores a la implementación de la portabilidad numérica
móvil (30 de noviembre del 2013).
16.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 66,
del 03 de abril de 2014, se publicaron las “Consideraciones Técnicas
Administrativas y Financieras para el Proceso de Implementación de Portabilidad
Numérica Fija en Costa Rica” a fin de que de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, los operadores y
proveedores de servicios de telefonía fija, troncalizada y móvil expusieran por
escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a la presente propuesta
de disposiciones regulatorias.
17.—Que ante dicha audiencia únicamente el Instituto
Costarricense de Electricidad mediante oficio 6000-0488-2014 del 25 de abril de
2014 y registrado mediante NI-03367-2014 presentó formalmente sus observaciones
al documento “Consideraciones Técnicas, Administrativas y Financieras para
el Proceso de Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.
18.—Que en dicha audiencia el ICE indicó la
existencia de limitaciones técnicas, económicas y comerciales para implementar
a la mayor brevedad la portabilidad numérica de sus redes fijas por cuanto
manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“Uso de la arquitectura de Red
Inteligente definida por la UIT. Para poder implementar este método se requiere
que las centrales de conmutación de circuitos tengan la función Service
Switching Point (SSP), de forma que se logre establecer la comunicación con el
Service Control Point (SCP) que tendría la información de los números portados
y números de encaminamiento de cada proveedor; de forma que se pueda realizar
una consulta por cada llamada gestionada, a fin de encaminar adecuadamente cada
comunicación que requiera el cliente. En el
caso particular del ICE, debido al diseño de red y a las características
propias de la arquitectura desarrollada en la red PSTN, las cuales conformaban
el antiguo Sistema Nacional de Telecomunicaciones (SNT), que brinda el servicio
fijo conmutado desde antes de las políticas de apertura del mercado de las
telecomunicaciones y sus respectivas leyes, ninguna de las centrales ni equipos
existentes fue implementado para soportar la función SSP, por lo que este
método no puede implementarse sin aplicar una reingeniería y cambio total de la
tecnología existente en todo el territorio nacional. Para estos efectos, se
propone que el Regulador deje claramente plasmada la salvedad de que la red
PSTN del ICE solamente ofrecería la portabilidad en aquellas zonas en que la
migración y evolución tecnológica permitan brindar esta funcionalidad…
…Como se explicó anteriormente, los
diseños de red y las características propias de la arquitectura desarrollada en
la red PSTN de Costa Rica, que ofrecen el servicio fijo conmutado desde antes
de las políticas de apertura del mercado de las telecomunicaciones y sus
respectivas leyes, no fueron desarrolladas para soportar esos modelos de
comunicación o encaminamiento.
Se sabe que existen algunos
fabricantes de equipos para redes PSTN que en versiones más recientes lograron
algunos desarrollos para procurar la implementación de estas funciones, sin
embargo en Costa Rica y bajo las características de la época en que se
implementó la red PSTN, dichas funcionalidad no fueron consideradas para el
modelo de encaminamiento.
Lo anterior, aunado al hecho de que,
desde el punto de vista de aseguramiento del servicio y considerando que las centrales TDM no tienen soporte de
fabricante dado su antigüedad y configuración particular, el realizar cambios
extremos para implementar un nuevo modelo de encaminamiento en la red PSTN
pondría la infraestructura en un alto riesgo de quedar inoperante, provocando
el deterioro o hasta la interrupción de los servicios de telefonía fija por
conmutación de circuitos, para la gran mayoría de usuarios que por años han
disfrutado de un servicio ininterrumpido.
Como medida preventiva para esta
situación particular de la red PSTN del ICE, la
Institución se mantiene en un proceso constante y sostenido de migración de centrales
hacia nuevas tecnologías, conforme lo permiten los esquemas de inversión
autorizados para tal fin. Por lo cual se espera que, en función de los cambios
tecnológicos que se realizan, cada vez se brinde mayor cobertura para que mayor
cantidad de usuarios puedan acceder a las funcionalidades de portabilidad
numérica fija en la red PSTN…”
19.—Que la Dirección General de
Calidad mediante oficio 3710-SUTEL-DGC-2014, remitió al Consejo de la SUTEL el
informe sobre la Audiencia Pública concedida al documento “Consideraciones
Técnicas, Administrativas y Financieras para el Proceso de Implementación de la
Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.
20.—Que de conformidad con el punto anterior, es
deber de esta Superintendencia tomar las acciones para el inicio de la
portabilidad numérica para el servicio de telefonía fija.
Considerando:
I.—Que el punto IV referido a
Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de
Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del
Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral
2, en relación con la Independencia de la Autoridad Reguladora establece: “Costa
Rica establecerá o mantendrá una autoridad reguladora para los servicios de
telecomunicaciones, que será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones y no responderá ante ellos. Costa Rica asegurará que su
autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones esté autorizada a
imponer sanciones efectivas para hacer cumplir las medidas domésticas
relacionadas a las obligaciones establecidas en este Anexo…”
II.—Que el numeral 4 del punto IV referido a
Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 indicado anteriormente
establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa
Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de
recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía,
sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria,
por una autoridad doméstica competente…” (El resaltado no corresponde al
original).
III.—Que el artículo 2 de la
Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos,
específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”.
Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el
promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como
mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y
asegurar precios asequibles.
IV.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de
Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de
competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados
para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio
de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad
de elección.
V.—Que el citado artículo 3 en su inciso h) define
la neutralidad tecnológica como la posibilidad que tienen los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las
tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y
garantizados, cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer las
metas y objetivos de las políticas sectorial y se garanticen de forma adecuada
las condiciones de calidad y precio a las que se refiere la ley.
VI.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en
relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del
artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización
de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de
las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios”. Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma
ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye
el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”. (El
resaltado no es del original)
VII.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley
General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2)
Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los
números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia
cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”. (El resaltado no
es del original) Derechos que deben cumplirse indistintamente del tipo
específico de red o a una tecnología determinada; todo de conformidad con el
principio de neutralidad tecnológica.
VIII.—Que el artículo 7 de la
ley N° 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones estableció:
“Exclúyese el
otorgamiento de concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del
servicio telefónico básico tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No
obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán
sometidos a la competencia de la Sutel para efectos de su regulación.
El servicio telefónico básico tradicional es el que tiene como objeto
la comunicación de usuarios, mediante centrales de conmutación de circuitos
para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica, con acceso
generalizado a la población; se excluyen los servicios de valor agregado
asociados.”
IX.—Que de la
lectura del artículo 7 de la ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones queda demostrado que si
bien es cierto, la Ley N° 8660 estableció un tratamiento especial para el
servicio telefónico básico tradicional, lo es respecto del monopolio
tecnológico, el cual utiliza la tecnología de conmutación de circuitos en una
red predominantemente alámbrica. En consecuencia, si bien no se podrán otorgar
concesiones o autorizaciones para el servicio básico tradicional –referido a la
conmutación de circuitos-, es posible que los usuarios de dichas redes hagan
ejercicio del derecho a la portabilidad numérica entre otras tecnologías
incluidas en los servicios de telefonía fija tradicional.
X.—Que este mismo cuerpo
normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y
prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante
respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al
efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y
4) Los demás que establezca la ley.”
XI.—Que el Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final en su artículo 3 defina la telefonía
fija como: “servicio telefónico que permiten el intercambio bidireccional de
tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos
terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen
los servicios brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a
través de medios alámbricos e inalámbricos”.
XII.—Que el Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de
abril del 2012) en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o
cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no
se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.
XIII.—Que el mismo artículo 29
del citado reglamento establece que “…Aquellos operadores o proveedores
cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos,
deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XIV.—Que el artículo 22 del
Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la
administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la
administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado
referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los
interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso
d), de la Ley número 7593.”
XV.—Que el artículo 28 del Plan
Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con
el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la
interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y
evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar
el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del
usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un
proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”
XVI.—Que la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad numérica en sus
recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5 como la posibilidad de los
usuarios finales de retener sus respectivos números telefónicos E.164
atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de
servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica (portabilidad de
ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).
XVII.—Que con base en lo establecido en la
resolución RCS-090-2011, se definió que el esquema de la base de datos para
portabilidad numérica (NP-DB) será el denominado: “Consulta a la base de
datos para todas las llamadas” (All Call Query, por su denominación en
inglés), ya que ofrece las mejores condiciones en cuanto a la actualización,
gestión y administración de los datos. En este esquema de previo al
establecimiento de los enlaces de comunicación con las centrales involucradas,
se establece vía señalización la consulta a la NP-DB, para obtener la
información de portabilidad del número destino. La NP-DB contiene los números
que han sido portados, por lo que en caso de que un número no se encuentre en
esta base será encaminado por los mecanismos tradicionales de la red. Este
esquema se eligió por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red
y el recurso numérico.
XVIII.—Que de conformidad con lo establecido en el
Por Tanto I de la RCS-274-2011 todos los operadores de redes de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, sin distinción de las condiciones tecnológicas con que
se presten los servicios, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de
los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados
para la implementación del esquema “All Call Query” con base de datos
centralizada.
XIX.—Que el Por Tanto II de la RCS-274-2011 dispone
que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así
como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con
recurso numérico asignado deberán implementar el esquema “All Call Query”
para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del
enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas
nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de
telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas.
XX.—Que el Por Tanto III de la RCS-274-2011
establece que con el fin de que las redes de telefonía fija (conmutación de
circuitos y telefonía IP) se ajusten al esquema “All Call Query”, para
los casos en que se requiera encaminar una llamada de la red fija a un número
móvil portado, se estableció como solución temporal para los 12 meses naturales
posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia, el esquema “Onward
Routing”. En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de
telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema “All Call Query”.
XXI.—Que el Por Tanto IV de la RCS-274-2011 define
que los sistemas troncalizados que cuenten con recursos numéricos asignados,
aplicarán el esquema “Onward Routing” como solución temporal para los 12
meses naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de
referencia. En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de
telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema “All Call Query”.
XXII.—Que el Grupo ICE como operador establecido, a
partir de la promulgación de la Ley N° 8642 del 30 de junio del 2008 y de
conformidad con la resolución RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL, según la
cual se definieron los mercados relevantes y los operadores y proveedores
importantes, se encuentra en la obligación de cumplir con el derecho de los
usuarios a la portabilidad numérica, por lo que deberá ajustar sus redes en el
plazo inmediato para que éstas operen bajo el esquema “All Call Query”
con base de datos centralizada, así como en el caso de la red fija se apegue a
lo establecido en el punto III de la RCS-274-2011 y utilice el esquema “Onward
Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes
internacionales hacia las redes telefónicas nacionales.
XXIII.—Que de conformidad con el artículo 60 de la
Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre
las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se
encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, así como el asegurar en forma, objetiva, proporcional,
oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los
recursos escasos encontrándose entre ellos, el recurso de numeración.
XXIV.—Que el artículo 73 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, establece en sus incisos
a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios
de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y
mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la
inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que
garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin
de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la
convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos
de telecomunicaciones. Por tanto,
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto No
35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado
en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen
de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
“DISPOSICIONES
REGULATORIAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA FIJA
EN COSTA RICA”
1º—La regulación emitida por parte de
esta Superintendencia para portabilidad numérica en redes móviles aplicará en
su totalidad a los operadores de redes fijas y troncalizadas con las salvedades
establecidas en la presente resolución.
2º—Que todos los operadores de redes de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telefonía fija y
troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, deberán satisfacer el
derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben
estar facultados para la implementación del esquema “All Call Query” con base
de datos centralizada, conforme con la resolución RCS-274-2011.
3º—Que todos los operadores y proveedores de
servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico
asignado deberán implementar el esquema “All Call Query” para las llamadas
locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas
entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual
deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el
correcto funcionamiento de ambos esquemas, conforme con la resolución
RCS-274-2011.
4º—De conformidad con el artículo 45 inciso 17 de la
Ley General de Telecomunicaciones: “17) Mantener los números de teléfono sin
menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicio similares”, los usuarios finales podrán realizar
portaciones en servicios de telefonía fija y troncalizada independientemente de
la modalidad de contratación (prepago o pospago) bajo los siguientes
escenarios: Telefonía IP-Telefonía IP, Telefonía PSTN (telefonía por
conmutación de circuitos) a Telefonía IP y viceversa, así como cualquier
escenario que incluya los servicios troncalizados con numeración asignada.
5º—Que el tiempo máximo en el que se realizará una
portabilidad numérica en servicios de telefonía fija y troncalizada no superará
los 5 días hábiles; plazos que podrán ser modificados a criterio del Comité
Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN) siempre y cuando sean avalados por el
Consejo de la SUTEL.
6º—Al igual que en la portabilidad numérica móvil,
el tiempo máximo de la ventana de cambio (tiempo disponible para que se realice
la portación del número telefónico de la red donante a la red receptora) no
debe superar una (1) hora, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la
continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de treinta (30)
minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá realizarse de las 03:00 a las
04:00 horas, horario de mínimo tráfico en el cual se evita la afectación de la
calidad y continuidad de los servicios percibidos por los usuarios. Por lo anterior,
se establecerá una única ventana de cambio en la cual se intercambie la base de
datos de números portados entre todos los operadores y proveedores que incluya
tanto los números portados móviles como los fijos y troncalizados.
7º—Establecer que como requisito obligatorio para
realizar una portabilidad numérica fija, el usuario deberá indicar en la
solicitud de portación realizada ante al operador receptor un Número de
Identificación Personal (NIP) de Portación que estará vinculado al número
telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un requisito indispensable
para autenticar la condición del usuario solicitante. Dicho NIP deberá ser
solicitado por el usuario y entregado por parte del Sistema Integral de
Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática El Corte Inglés
(IECISA)- de forma audible y gratuita a dicho usuario mediante un sistema
automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través de la
misma línea que desea ser portada y con cobro revertido al operador receptor.
Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas.
8º—Disponer que el Comité Técnico de Portabilidad
Numérica (conformado mediante Resolución RCS-274-2011 del Consejo de la SUTEL)
incluirá también representantes (uno titular y otro suplente) por cada área
(área técnica y legal) para cada uno de los operadores y proveedores de
servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico
asignado, los cuales deberán acatar los “Lineamientos de Gobernanza” ratificados
mediante el Acuerdo 018-017-2012 del Consejo de la SUTEL y que rigen los
alcances y el funcionamiento de este Comité. Los representantes de los
operadores y proveedores ante el CTPN deberán ser autorizados mediante nota
emitida por el represente legal del operador, nota que deberá ser presentada a
esta Superintendencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de
la firmeza de la presente resolución.
9º—Los operadores y proveedores de servicios de
telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado deben
acatar lo dispuesto en las normativas regulatorias aplicables a portabilidad
numérica emitidas por el Consejo de la SUTEL y definidas mediante las
resoluciones RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013;
así como la totalidad de los acuerdos adoptados por unanimidad en el CTPN y
ratificados mediante el Consejo de la SUTEL, registrados en el expediente
OT-21-2012 de portabilidad numérica gestionado por el Departamento de Gestión
Documental de esta Superintendencia y la demás regulación técnica y jurídica
aplicable sobre la portabilidad numérica en Costa Rica.
10.—De conformidad con el pliego de condiciones del
proceso de selección N°01-SUTEL-2012 de la ERPN en Costa Rica, adjudicada a
Informática El Corte Inglés S. A. (IECISA) mediante la resolución RCS-020-2013;
esta empresa será la encargada de brindar los servicios de portabilidad
numérica tanto para telefonía móvil como para telefonía fija y troncalizada.
11.—Los operadores y proveedores de servicios de
telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, se
encuentran en la obligación de presentar ante el CTPN y la SUTEL el contrato
firmado con IECISA en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su firma,
a efecto de constatar que se garantice la adecuada tutela de los derechos de
los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, la no
discriminación y el cumplimiento de los objetivos definidos en el ordenamiento
jurídico vigente. Asimismo, bajo los mismos principios, las modificaciones de
elementos esenciales a los contratos suscritos deberán ser remitidas al CTPN y
a la SUTEL.
12.—Para brindar los servicios de portabilidad
numérica fija, IECISA como la ERPN seleccionada en Costa Rica deberá utilizar
la misma infraestructura y arquitectura de conexión desarrollada para el
Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) utilizado en la portabilidad
numérica entre servicios móviles, siendo que aplican las mismas condiciones de
Acuerdos de Nivel de Servicios (SLAs, por su siglas en inglés) y penalizaciones
definidas en el pliego de condiciones del proceso de selección N°
01-SUTEL-2012.
13.—Los operadores y
proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con
recurso numérico asignado, deberán implementar de manera coordinada con IECISA,
todas las acciones, mecanismos, procedimientos y procesos que sean necesarios
para asegurar que sus sistemas de comunicaciones, comercialización y
facturación se encuentren habilitados para garantizar la portabilidad numérica.
Asimismo, deberá garantizarse la correcta interconexión de sus redes con el
ente centralizado de portabilidad cumpliendo con las condiciones técnicas y
operativas definidas por la citada empresa y el pliego de condiciones del
proceso de selección N°01-SUTEL-2012, para permitir la implementación exitosa
del sistema en su totalidad.
14.—Los operadores y
proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con
recurso numérico asignado, deberán contar con equipos y sistemas que permitan
el intercambio de información con la ERPN para permitir la portabilidad
numérica, así como la atención de solicitudes de portabilidad. La calidad de
los servicios ofrecidos por la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica
(ERPN) se verificará mediante el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de
Servicio (SLA´s, del inglés Service Level Agreements) con los operadores y
proveedores miembros del CTPN, los cuales se describen en el pliego de
condiciones del proceso de selección N°001-SUTEL-2012.
15.—IECISA deberá brindar los
servicios de portabilidad numérica fija para servicios IP a partir del 01 de
junio del año 2015, y este servicio finalizará en la misma fecha en que
culminen los contratos suscritos de portabilidad numérica en servicios móviles
a saber el 30 de noviembre de 2020. Dicho período podrá ser prorrogado por un
período igual o inferior al originalmente definido para portabilidad móvil (7
años), previa negociación con el CTPN.
16.—Al resultar IECISA
seleccionada mediante resolución RCS-20-2013 como ERPN a través del proceso
selección N°001-SUTEL-2012, dicha empresa se constituye en un proveedor único
de los servicios de portabilidad numérica en Costa Rica por lo que deberá
presentar en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la ratificación
en firme de la presente resolución, las condiciones económicas, técnicas y
tiempo de implementación que permita brindar la portabilidad numérica fija en
modalidad IP, utilizando la misma infraestructura desarrollada para los
servicios de portabilidad numérica móvil, en congruencia con el objetivo
específico 1.2.5 del pliego de condiciones del proceso de selección N°
01-SUTEL-2012:
“La ERPN
seleccionada operará la infraestructura centralizada que será el ente principal
de la portabilidad numérica y que brindará servicio en primera instancia a
todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de telefonía móvil, y posteriormente
a los servicios de telefonía fija incluyendo Telefonía IP en Costa Rica”.
(Lo resaltado en negrita no corresponde con el texto original)
17.—Todos los
operadores y proveedores de servicios de telefonía IP que cuenten con recurso
numérico asignado, deberán realizar los procedimientos administrativos internos
correspondientes a la selección de IECISA como la Entidad de Referencia de la
Portabilidad Numérica en Costa Rica y suscribir con dicha empresa el “Contrato
para la provisión del Servicio de Gestión Completa para la Implementación,
Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica
en Costa Rica” en un plazo de dos (2) meses naturales a partir de la firmeza de
la presente resolución.
18.—A más tardar al 31 de marzo
de 2015, los operadores y proveedores de servicios de telefonía IP que cuenten
con recurso numérico asignado así como IECISA, deberán iniciar las pruebas que
garanticen la correcta integración con el SIPN desarrollado por IECISA,
incluyendo las pruebas funcionales de portabilidad numérica fija para la
integración con el sistema Portaflow® propuestas por IECISA, así como las
pruebas de extremo a extremo que proponga la SUTEL con la finalidad de
verificar el adecuado intercambio de llamadas, con los demás operadores y
proveedores de telecomunicaciones, así como el intercambio de comunicaciones
internacionales.
19.—Disponer que el Modelo de
Asignación y Distribución de Costos de la implementación y puesta en operación
de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica dispuesto en el Por Tanto
I de la RCS-140-2012 del Consejo de la SUTEL publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 99 del 23 de mayo del 2012; considerará e incluirá a todos los
operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada (así
como los móviles actuales) que cuenten con recurso numérico asignado, para
efectos del cálculo del costo fijo mensual, considerando que en caso de la
eventual incursión (o supresión), en el mercado de un operador o proveedor de
servicios de telecomunicaciones, se recalculará el costo fijo mensual
considerando el saldo en descubierto de los costos de implementación por pagar
y el nuevo número total de operadores y proveedores con la obligación de
brindar la portabilidad numérica.
20.—De conformidad con la
RCS-140-2012, en la que se determinó la asignación y distribución de costos de
la portabilidad numérica, y al amparo de lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, los operadores y
proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con
recurso numérico asignado, se encuentran en la obligación de sufragar los
costos asociados (cargo fijos y cargos variables), asimismo de conformidad con
lo que se establece en las resoluciones RCS-274-2011 y RCS-090-2012, los
operadores de telefonía fija y troncalizada, se encuentran en la obligación de
asumir y sufragar los costos asociados a los ajustes y cambios de redes y
sistemas necesarios en el SIPN para implementación y puesta en operación de la
portabilidad fija; considerando entre otros aspectos los indicados a
continuación:
a) Dado que a partir del 01 de junio del 2015,
con la entrada en operación del servicio de portabilidad numérica fija para
servicios IP se realizará una redistribución de los cargos fijos resultantes de
la inversión inicial realizada por IECISA para la implantación del SIPN, entre
todas las empresas que forman parte del CTPN, de conformidad con lo dispuesto
en la resolución RCS-140-2012, con la siguiente relación:
Donde:
CFmensual:
|
Costo fijo
mensual que deberá aportar cada operador o proveedor telefonía fija IP y móvil
con numeración asignada obligados a la portabilidad numérica.
|
Plazo ERPN:
|
Plazo
remanente del proyecto de la ERPN (en meses)
|
Costo de implementación:
|
Saldo
remanente del costo de implementación de la ERPN de la oferta del proceso de
selección N°01-SUTEL-2012
|
Nº operadores o proveedores:
|
Cantidad de
operadores o proveedores de telefonía fija IP y móvil con numeración asignada
obligados a la portabilidad numérica.
|
b. Dado que el
SIPN desarrollado por IECISA inicialmente fue dimensionado para soportar
únicamente los servicios de portabilidad numérica móvil, a partir del 01 de
junio de 2015, todos los operadores y proveedores de telefonía fija IP deberán
costear por partes iguales los cargos incrementales asociados con los ajustes
que deberá realizar el SIPN para la portabilidad de telefonía fija IP, de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución, tal y como se muestra
mediante la siguiente ecuación:
Donde:
CFPFmensual:
|
Costo fijo
mensual para la portabilidad numérica fija que deberá aportar cada operador
de telefonía fija IP con recurso numérico asignado.
|
Plazo ERPN:
|
Plazo
remanente del proyecto de la ERPN (en meses)
|
Costo incremental de implementación:
|
Costo total
de la adaptación del SIPN utilizado en portabilidad móvil para la
implantación de la portabilidad fija IP indicado por IECISA en la oferta de
servicios.
|
Nº operadores de telefonía fija y troncalizada:
|
Cantidad de
operadores de telefonía fija IP con recurso numérico asignado.
|
c. Cargos
variables por portación que deberán ser asumidos por todos los operadores y
proveedores de telefonía móvil, así como fija IP que efectúen transacciones de
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la RCS-140-2012, de
conformidad con los términos de la oferta presentada por IECISA dentro del
proceso de selección N°001-SUTEL-2012.
En caso de la
incursión (o supresión) en el mercado de un operador o proveedor de
telecomunicaciones con numeración asignada, se recalcularán ambos costos fijos
mensuales considerando el saldo de los costos de implementación por pagar y el
nuevo número total de operadores y proveedores obligados.
21.—Con base en lo anterior, los
operadores y proveedores de telefonía fija IP que cuenten con recurso numérico
asignado, son directamente responsables por posibles atrasos o problemas en la
ejecución que afecten el cumplimiento de la portabilidad numérica en los
términos establecidos en la presente resolución.
22.—La empresa IECISA seleccionada como ERPN
mediante el proceso selección N°001-SUTEL-2012, se constituye en un proveedor
único que deberá asumir durante la vigencia de los contratos a suscribir con
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, la
responsabilidad conjunta de la implementación del Sistema Integral de
Portabilidad Numérica (En adelante SIPN) y se encargará de la operación del
servicio, su mantenimiento y administración de la portabilidad numérica móvil y
fija en Costa Rica. Asimismo, la ERPN tiene la obligación de colaborar con los
operadores y proveedores para realizar las integraciones de hardware y software
que sean requeridas, para lo cual deberá aportar las debidas especificaciones
técnicas de sus equipos y sistemas.
23.—Que para no obstaculizar el derecho de portación
del usuario establecido en el artículo 45 inciso 17 de la Ley N°8642, Ley
General de Telecomunicaciones, no se permitirán prácticas de “Win Back” (o
contraoferta por portabilidad) durante el proceso de portación, en la que el
operador donante realiza una contraoferta al suscriptor del servicio. El incumplimiento
por la realización de contraofertas se penalizará con base en lo señalado el
artículo 67, inciso b, subinciso 3 de la Ley N° 8642 en mención.
24.—Los operadores y proveedores de servicios de
telefonía fija que cuenten con recurso numérico asignado, deberán estar en la
capacidad a partir del primer día de operación de la portabilidad numérica
fija, de recibir y procesar solicitudes de portabilidad numérica en todas las
agencias y puntos de venta o distribución en donde activen los servicios de
telefonía fija. Adicionalmente al trámite presencial, los operadores y
proveedores podrán disponer de alternativas mediante medios electrónicos para
que los usuarios finales puedan efectuar el trámite de portabilidad numérica,
tal y como las solicitudes a través de páginas WEB en línea, centros de
telegestión, correo electrónico, o cualquier otro medio tecnológico idóneo que
permita legitimar la identidad de quién realiza el trámite y registrar el
consentimiento expreso del usuario de la solicitud de portación.
25.—Que la información necesaria que se deberá
presentar para realizar un trámite de solicitud de portabilidad en servicios de
telefonía fija y troncalizada es la siguiente:
i. Nombre
o razón social del solicitante.
ii. Número de cédula de identidad, pasaporte o
certificación de personería jurídica.
iii. Autorización del representante legal y copia
de la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica, en
caso de que la solicitud no sea presentada por el acreedor de la línea.
iv. Número(s) telefónico(s) que desea portar.
v. Dirección exacta del servicio(s) a portar,
con la finalidad de que el operador receptor pueda determinar la factibilidad
técnica de brindar el servicio en cuestión.
vi. Nombre de la red donante.
vii. Nombre de la red receptora.
Asimismo, esta información podrá ser
registrada mediante medios físicos, electrónicos o cualquier otra alternativa
idónea, y deberá incluir las condiciones de la portabilidad con las cuales el
cliente manifiesta expresamente estar de acuerdo:
I) Aceptación
de conclusión de la relación con la red donante y el inicio del trámite de
portabilidad.
II) La aceptación por parte del usuario de que el
hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas adquiridas
con la red donante, por lo que podría estar recibiendo facturas de cobro del
operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo en telefonía fija
prepago a la fecha de portación; los cuales podrían ser facturados hasta por un
período no mayor a noventa (90) días naturales después de la portación según se
indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección al
usuario final de los servicios de telecomunicaciones.
26.—Que durante el proceso de
verificación de la información aportada por el cliente en la documentación de
la solicitud de portación se validará que el nombre indicado en la cédula de
identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica corresponda con el
Nombre o razón social del solicitante proporcionado. En caso de que no haya una
correspondencia exacta en los puntos i. y ii. del apartado XXV. (entiéndase
correspondencia exacta como la ausencia de diferencias debido a errores
ortográficos, tipográficos o de digitación), prevalecerá el número de
identificación indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de
personería jurídica.
27.—Que las siguientes causas, provocarán la
anulación de la solicitud de portación numérica fija (causas de rechazo):
i. La
no coincidencia total entre el número de identificación y el nombre o razón
social del solicitante proporcionado por el cliente con relación a los
indicados en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación de personería
jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como
el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) y el número de
identificación sean iguales a los presentados en el documento de identificación
aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas
jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación
de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no
coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos,
tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la
equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de
identidad pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo caso se
aplicará el siguiente orden de validación para personas físicas: Primero se
evaluará la coincidencia en el número de identificación, seguidamente el
primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre.
ii. El número telefónico que desea ser portado
pertenece al operador receptor.
iii. El número telefónico no corresponde a ningún
abonado.
iv. El número telefónico se encuentra
temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en liquidación
contable (suspensión definitiva).
v. Se solicitó la portación del número
telefónico mediante otra solicitud.
vi. Que el usuario haya realizado 6 o más
portaciones en el plazo de un año calendario a partir de realizada la primera
portación.
vii. El número telefónico cuenta con un plan de
permanencia mínimo asociado a un contrato con terminal subsidiado.
Que mediante consenso previo, el
Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá proponer al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomendaciones acerca de la inclusión
de nuevas causas de rechazo.
28.—IECISA debe garantizar que el SIPN se encuentre
en la capacidad de recibir solicitudes de portación todos los días del año
(incluyendo los domingos y feriados) desde las 7:00 hasta las 24:00 horas.
29.—Los usuarios de telefonía fija únicamente podrán
portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario, siendo que a partir de
la sexta solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá ser
rechazada de manera automática por el SIPN.
30.—Todos los días del año se realizarán ventanas de
cambio con excepción de los domingos y feriados de ley.
31.—Debido a que los domingos y los feriados de ley
no se realizarán ventanas de cambio, las portaciones que se encuentren
programadas para estos días deben realizarse en la madrugada del día natural
posterior.
32.—El siguiente diagrama establece el flujo de
procesos en la solicitud de portabilidad numérica fija:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
a) Usuario
solicita envío del NIP de portación: Como requisito obligatorio para
realizar una portabilidad numérica fija, el usuario deberá indicar en la
solicitud de portación realizada ante al operador receptor un Número de
Identificación Personal (NIP) de Portación que estará vinculado con el número
telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un requisito indispensable
para autenticar la condición del usuario solicitante. Dicho NIP deberá ser
solicitado por el usuario y entregado por parte del Sistema Integral de
Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática El Corte Inglés
(IECISA)- de forma audible y gratuita a dicho usuario a través de un sistema
automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través de la
misma línea que desea ser portada y con cobro revertido al operador receptor.
Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 48 horas.
b) Solicitud por parte del usuario: El
proceso inicia cuando el cliente presenta la documentación requerida
establecida en el Por Tanto XXV de la presente resolución al operador receptor,
el cual tendrá la obligación de verificarla y validarla antes de iniciar un proceso
de portación.
c) Red receptora envía solicitud hacia la red
donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo y lo haya
entregado al operador receptor al solicitar la portabilidad numérica, éste
último generará una solicitud de portación que entregará a la red donante a
través de una interfaz con el SIPN.
d) Aprobación/rechazo por parte de la red
donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, el SIPN
informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado
por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo
máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de
portabilidad con base en las causas de rechazo establecidas en la presente
resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no ha
rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando
con esto posibles retrasos en el proceso.
e) Programación de la portación: Una vez
que la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la portación
está lista para realizarse, por lo que el SIPN deberá notificar a la red
receptora que puede programar la portabilidad, para lo cual contará con un
plazo máximo de 72 horas.
El operador
receptor realizará la programación de la portabilidad dependiendo de la
disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas de portación. En todo caso el
tiempo máximo para la programación de la portación por parte de la red
receptora podrá ser modificado mediante acuerdo unánime del CTPN y su posterior
ratificación por parte del Consejo de la SUTEL.
f) Portación: La portación deberá
garantizar que al usuario no se le interrumpa el servicio, por lo tanto el
tiempo máximo de la ventana de cambio no debe superar 1 hora, y a su vez se
debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el
usuario durante más de 30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá
realizarse de las 03:00 a las 04:00 horas, tal y como se indica en el en el Por
Tanto V.
g) Difusión: Todos los días, el SIPN
deberá generar un único archivo con la información de los números a portarse
incluyendo tanto los correspondientes a telefonía móvil, telefonía fija y
troncalizada. A partir de que se reciban todos los mensajes de portación activa
de cada uno de los operadores de previo a que se efectúe la ventana de cambio,
y dicho archivo deberá ser difundido a todos los operadores y proveedores.
Estos están en la obligación actualizar de forma inmediata sus respectivas
bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos
operadores. Es importante aclarar, que el proceso de portación (donde se
efectúa la activación) y el proceso de difusión son simultáneos. El SIPN recibe
un mensaje de “desactivación” por parte de la red donante para finalizar la
activación en la red receptora. Al mismo tiempo la información es actualizada
en la base de datos y se difunde a los operadores.
h) El plazo máximo entre el envío de una solicitud
de portación y la activación final del número portado en la red receptora será
como máximo de 5 días hábiles para solicitudes de portación en telefonía fija y
troncalizada, los operadores podrán convenir con sus clientes de acuerdo con
las posibilidades tecnológicas para la instalación del nuevo servicio fijo o
troncalizado y con la ERPN, plazos más cortos a los señalados, debiendo
respetar en todo caso las 24 horas del operador donante para la validación de
las causas de rechazo. En todo caso dichos plazos máximos podrán ser modificados
a criterio unánime del CTPN y su posterior ratificación por el Consejo de la
SUTEL.
33.—El usuario podrá gestionar
trámites de portación tanto de números individuales como solicitudes múltiples,
es decir, solicitudes que involucren la portación de 2 (dos) o más líneas
telefónicas fijas suscritas y que sean solicitadas por un mismo usuario
mediante un mismo trámite. Para tales efectos, dicho trámite deberá ser
solicitado por el representante legal responsable del contrato del conjunto de
líneas telefónicas, siempre y cuando presente la documentación que acredite su
titularidad o poder suficiente para tramitar en nombre de la empresa o por la
persona física que haya suscrito la totalidad de contratos de los números a
portar (o por la persona que cuente con el poder correspondiente).
34.—En el caso de trámites de portaciones múltiples,
tanto el SIPN, como el operador o proveedor receptor y el operador o proveedor
donante, deberán gestionar la portación de cada número del conjunto como una
solicitud individual, de manera que se deberá verificar el rechazo o aprobación
para cada número a ser portado de conformidad con las razones de rechazo
justificadas indicadas en la presente resolución. De esta forma, rechazos sobre
números individuales no implicarán el rechazo total del conjunto.
35.—El SIPN debe estar en la capacidad de generar un
NIP de portación grupal que haga referencia al conjunto de números del trámite
de portación múltiple y que esté asociado a la línea telefónica principal del
conjunto de líneas. Dicho NIP de portación grupal deberá ser enviado al número
principal que indique el solicitante de portaciones múltiples, lo cual
permitirá autenticar la identidad del cliente que realiza la solicitud y este
NIP grupal será el requisito indispensable y suficiente para que el operador o
proveedor receptor pueda enviar la solicitud.
36.—Es obligación del operador receptor compartir la
información contenida en la solicitud de portabilidad numérica con el operador
donante.
No se adjuntará información a la solicitud de
portación aportada por el operador o proveedor receptor.
37.—Ni el operador o proveedor donante, ni el
operador o proveedor receptor deberán enviar a la ERPN documentos adjuntos para
los casos en los que existan rechazos de trámites de portación.
38.—Incluir el código NIP como un requisito
obligatorio para realizar una consulta de prevalidación.
39.—El SIPN deberá estar en la capacidad de recibir
consultas de prevalidación, procesar solicitudes de cancelación y de
repatriación sobre líneas de telefonía fija, para lo cual se mantendrá las
mismas condiciones dispuestas en el pliego de condiciones del proceso de
selección N°01-SUTEL-2012 y en la normativa regulatoria complementaria emitida
por la SUTEL, tal y como se indica a continuación:
Consultas de prevalidación
Únicamente en forma posterior a una
Solicitud de Generación y Entrega de NIP, el SIPN deberá permitir la
realización de consultas mediante las cuales los operadores o proveedores
receptores soliciten información específica de los requisitos para portar el
número asociado al NIP generado, pero este proceso no necesariamente se
convierte en una solicitud de portabilidad. Este tipo de consultas puede
clasificarse en dos tipos:
1) Las
que se resuelven de manera autónoma por el SIPN, como las siguientes:
a. Verificar,
si existe solicitud de portación en curso respecto del mismo número telefónico.
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Tal como lo indica el diagrama:
i. El operador o proveedor de servicios
receptor, procederá a enviar un mensaje de consulta
de prevalidación al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne
un número de identificación de transacción.
ii. El SIPN responde al operador
o proveedor receptor, con un mensaje de respuesta
a la consulta de prevalidación. En el 95% de los casos el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica deberá enviar dicha respuesta al operador
receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el
momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de
tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. Con base en la
respuesta enviada por el SIPN, el operador receptor determinará si es o no
posible portar el número telefónico solicitado.
2) Las que generan una transacción que pasa a
través del SIPN y se redirigen al operador o proveedor donante, con el fin de
requerir información que permita al operador o proveedor receptor validar la
información aportada por el usuario final y prever la aprobación o denegación
del trámite de portación, de conformidad con cualquiera de las causas de
rechazo establecidas en la presente resolución u otras que pudiesen ser
acordadas por los proveedores u operadores miembros del CTPN.
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Tal como lo
indica el diagrama:
i. El
operador o proveedor receptor envía un mensaje de consulta de prevalidación al SIPN.
ii. El SIPN reenvía el mensaje de consulta de prevalidación hacia el
respectivo operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha consulta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta
(30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún
momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. El operador donante
analizará la consulta y generará la respuesta de manera que brinde al operador
o proveedor receptor la información para validar los datos aportados por el
usuario final y prever la aprobación o denegación del trámite de portación. El
tiempo máximo de respuesta del operador donante no podrá exceder los 10
minutos.
iv. El SIPN finaliza el
proceso, reenviando el mensaje de respuesta
a la consulta de prevalidación hacia el operador o proveedor receptor.
En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá
reenviar dicha respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a
treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En
ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
v. En los casos en que se
presenten problemas de comunicación entre el SIPN y el operador donante.
Asimismo, se estará realizando un intento de reenvío cada minuto hasta tanto se
determine la entrega de dicho mensaje, siendo que se efectuarán un máximo de 10
reintentos en total.
Lo anterior bajo
el entendido de que el SLA 8 del pliego de condiciones del proceso de selección
SUTEL-000001-2012, correspondiente al período de 1 minuto establecido como
“Tiempo para reenviar el mensaje de consulta de prevalidación al operador o
proveedor donante”, aplicaría exclusivamente para el escenario en que el enlace
se encuentre en funcionamiento normal y no aplicaría para el caso en que se
requiera realizar los reintentos indicados por causas ajenas a IECISA
Se define que en
caso de que el mensaje no pueda ser entregado por parte del SIPN al operador
donante en los 10 minutos establecidos, la consulta de prevalidación estaría
expirando, por lo que el SIPN deberá generar un mensaje de error informando al
operador receptor de tal situación.
Asimismo se
establece que el tiempo de respuesta del operador donante (de 10 minutos) será
contabilizado a partir del momento en que éste haya recibido efectivamente la
consulta de prevalidación.
Cancelación de la
portación
Es el proceso
mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada
por el operador o proveedor donante y que aún esté pendiente de activación.
La funcionalidad de cancelación
de un proceso de portación está restringida al uso exclusivo de SUTEL. Por lo
tanto, el SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de
cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté
limitado exclusivamente a la SUTEL.
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Tal como lo
indica el diagrama:
i. La
SUTEL envía un mensaje de solicitud de
cancelación de la portación
al SIPN, por los medios idóneos que ambos definan. Este mensaje puede ser
enviado luego de que el SIPN ha reenviado la solicitud de portación al operador
o proveedor donante, pero antes de que la portación sea activada.
ii. El SIPN validará la solicitud de cancelación
de portación y la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o
proveedor donante.
iii. El operador donante validará el mensaje solicitud de cancelación de portación
y responderá en un plazo máximo de 10 minutos con un mensaje de respuesta de cancelación de portación
hacia el SIPN.
iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el
mensaje de respuesta de cancelación de
portación hacia la SUTEL, por los medios idóneos que ambos definan.
Repatriación de un número
Es el proceso mediante el cual un
usuario que ha sido portado decide finalizar su relación contractual con el
operador o proveedor donde el número portado esté activo (último operador o
proveedor receptor), o que dichos servicios sean finalizados por causas
fortuitas (muerte del suscriptor) o debido a la liquidación o suspensión
definitiva del servicio por falta de pago. Para tales efectos, al detectarse la
inactividad de una línea telefónica portada durante un período de 8 meses; el
operador o proveedor donde el número portado esté activo deberá generar una
solicitud de repatriación de número hacia el SIPN.
El SIPN validará la solicitud del operador o
proveedor receptor, posteriormente identificará el proveedor que originalmente
era poseedor del recurso numérico asignado y por último devolverá ese número a
dicho operador o proveedor. La siguiente figura describe el proceso de
repatriación de número:
Tal como lo
indica el diagrama:
i. Al
detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de
8 meses, el operador o proveedor de servicios actual, deberá proceder a enviar
un mensaje de solicitud de
repatriación de número al
SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de identificación
de transacción.
ii. El SIPN responde al operador o proveedor
receptor, con un mensaje de respuesta
de repatriación de número.
iii. Si la respuesta enviada por el SIPN es
válida, el SIPN deberá enviar en la ventana de cambio, dentro del mensaje difusión de la activación de portación
el archivo “números portados repatriados” específico para cada operador, de
acuerdo con el punto 2.5.3.1.5.
iv. El SIPN actualizará la base de datos de números
portados, para indicar que el número repatriado ya no se encuentra portado.
40.—Los parámetros de entrada de las
consultas de prevalidación y el contenido de la respuesta que deberá enviar el
operador o proveedor donante tanto hacia la ERPN como hacia el operador o
proveedor receptor serán las indicadas a continuación.
En todo caso, el estudio de prevalidación comprende
un análisis integral por cada solicitud, de las diferentes causas de rechazo.
De seguido se detallan los parámetros de entrada y salida de dichas consultas:
Parámetros de
Entrada
a) Nombre
b) Cédula
c) NIP
d) Número Telefónico
e) Operador Donante
Parámetros de
Salida
Proceso
Automático:
i. Se
analizará si el número telefónico que desea ser portado pertenece al mismo
operador receptor (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)
ii. Se analizará si el número telefónico no
corresponde a ningún abonado. En el caso de que la solicitud haya iniciado y
por lo tanto se ha recibido el NIP en el número (línea) del solicitante, ésta
razón de rechazo no será válida. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)
iii. Se verificará si se solicitó la portación
del MSISDN mediante otra solicitud aun no cumplida (Se espera una respuesta de
tipo SI/NO)
iv. Se evaluará si el MSISDN no está activo en la
red donante porque ya ha sido portado a otra red. (Se espera una respuesta de
tipo SI/NO)
Proceso Manual:
i. Se
analizará si existe una coincidencia total entre el nombre o razón social del
solicitante proporcionado por el cliente y el nombre o razón social del
solicitante indicado en la cédula de identidad, el pasaporte, cédulas de
residencia, o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia
total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los)
nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales a los presentados en el
documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total,
en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la
establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la
excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores
de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales
prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado
en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de persona jurídica. (Se
espera una respuesta del tipo SI y en los casos negativos se indicará el nombre
registrado por el operador o proveedor donante)
En todo caso, se aplicará el siguiente orden de
validación:
Primero se evaluará la coincidencia en
el número de cédula, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente
el primer nombre.
ii. Se analiza si el número telefónico se
encuentra suspendido por falta de pago o en liquidación contable (Se espera una
respuesta de tipo SI/NO).
41.—De conformidad con las potestades
y obligaciones de la SUTEL se realiza la siguiente asignación de números de
encaminamiento NE a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con recursos de numeración asignada:
a) 1930 - American Data
Networks S. A.
b) 1931 - AMNET
c) 1932 - CallmyWay
d) 1933 - Claro CR Telecomunicaciones S. A.
(Telefonía IP)
e) 1934 - E-DIAY S.A
f) 1935 - Interphone, S. A.
g) 1936 - Multicom.
h) 1937 - Othos Telecomunicaciones S. A.
i) 1938 - PRD INTERNACIONAL S. A.
j) 1939 - R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S. A.
k) 1940 - Telecable Económico T.V.E. S. A.
l) 1941 - Telefónica de Costa Rica TC, S. A.
(Telefonía IP)
m) 1942 - Televisora de Costa Rica, S. A.
n) 1943 - Instituto Costarricense de Electricidad
42.—Se establece como fecha máxima
para la puesta en operación de la portabilidad numérica para servicios de
telefonía fija IP y troncalizado el día 01 de junio de 2015, por lo que
cualquier acción tendiente a atrasar dicha implementación será considerada como
una falta grave por ser contraria a la normativa regulatoria establecida por esta
Superintendencia.
43.—En lo que respecta a la implementación de los
servicios de portabilidad numérica fija “básica tradicional”, redes de
conmutación de circuitos, su fecha de ejecución queda supeditada a la
definición que realizará esta Superintendencia mediante una resolución
posterior.
44.—Con el objetivo de establecer una fecha certera
para el inicio de la portabilidad numérica fija “básica tradicional” que
permita su exitosa implementación en condiciones y plazos adecuados, se le
solicita al Instituto Costarricense de Electricidad que en un plazo máximo de
30 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, remita
al Consejo de la SUTEL el cronograma de actividades e inversiones requeridas
para la modificación de sus equipos de enrutamiento, plataformas de atención al
cliente (CRM), los sistemas OSS y BSS, sistemas de facturación y
aprovisionamiento, entre otros elementos que deben ser ajustados para el
correcto funcionamiento de la portabilidad numérica en dichas redes de conmutación
de circuitos.
45.—Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán suministrar en todo momento a los usuarios finales
de telecomunicaciones, información clara, veraz, suficiente, precisa y oportuna
sobre el derecho de portabilidad numérica, para ello deberán participar
activamente en las campañas informativas que para este fin establezca la SUTEL.
46.—Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán informar a los usuarios que en el supuesto de que
porten su número podrían recibir facturaciones por servicios ya prestados por
parte del operador donante hasta por un plazo de 90 días, tal y como lo
establece el artículo 34 del Reglamento sobe el Régimen de Protección al
usuario final de Telecomunicaciones, vigente en nuestro país.
47.—Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán acatar las disposiciones en materia de liquidación
ante posibles cargos derivados de los procesos de interconexión que pudieran
darse durante la operación bajo el esquema de portabilidad numérica (esquema de
liquidación en cascada) establecidas en la RCS-208-2013 del Consejo de la
SUTEL.
Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-20.—Solicitud N°
21910.—Crédito.—(IN2014073540).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva
de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº Nº 442, celebrada el jueves 28
de agosto del 2014, acordó aprobar por unanimidad de los presentes, las
modificaciones al Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes
términos:
Aprobar las modificaciones al
Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes
términos:
*Artículo 6°—De la conformación del
Comité. El Comité de Riesgos de la Operadora estará integrado por los
siguientes miembros los cuales tendrán derecho a voz y voto:
a) El
Gerente de la Operadora, quien lo presidirá y, en caso de empate, ejercerá el
doble voto, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.
b) El Encargado de la Unidad de Riesgos de Popular
Pensiones OPC quien funge como enlace técnico entre la OPC y la DIRRC, será su Secretario y podrá
nombrar como suplente en este cargo de secretario, a uno de los participantes
mencionados en el inciso c) o d) de este artículo.
c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, quien podrá delegar en el Jefe de la División
de Riesgo Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
d) Uno de los Gestores de Riesgo del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal quien será designado por el Director de Riesgo
Corporativo del Banco Popular.
e) El miembro independiente que se especifica en
el inciso b) del artículo 9° del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa
Departamento de Administración y Finanzas.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2014072555).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Debidamente
autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 26
de fecha 01 de julio del 2014, en el artículo Correspondencia 3.3 Moción de
Reglamento de Cementerio, se aprobó reformar el Artículo 42 del Reglamento
General de Cementerio de la Municipalidad de Alajuelita, publicado en La
Gaceta N° 172 del 09 de setiembre de 1988 para que en la sucesivo se lea:
Artículo
42.—“El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio de la Alcaldía
Municipal, cuando las circunstancias lo permitieren y por periodos de un año”.
Alajuelita, 10 de setiembre del 2014.—Víctor Hugo
Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014068360).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 2°
del artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria N° 207 celebrada el día lunes 18 de agosto del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad;
transcurrido el plazo para consulta pública respecto al proyecto de Reglamento
para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de
Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 137 del jueves 17 de
julio del 2014, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad;
aprobar el presente Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió
modificaciones.
Ciudad de Juan Viñas, 26 de agosto del
2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014071825).
Asunto:
Transcripción del acuerdo 1° del artículo VII.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL TRÁMITE
Y APROBACIÓN DE
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria N° 212 celebrada el día lunes 22 de setiembre del año en curso,
acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; modificar el
artículo 10° del capítulo IV del Reglamento para Regular el Trámite y
Aprobación de Modificaciones Presupuestarias, el cual queda de la siguiente
forma: Artículo 10. La Administración podrá presentar como máximo doce modificaciones
presupuestarias al año, las cuales serán presentadas hasta el día treinta del
mes de octubre. Salvo casos excepcionales (emergencias), debidamente
justificados y previamente autorizados por el Concejo Municipal a petición de
la autoridad superior administrativa, se podrán presentar otras modificaciones
en el período que no comprende este artículo.
Ciudad de Juan Viñas, 07 de octubre
del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—(IN2014071826).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO
DEL SISTEMA
DE CONTROL
INTERNO
El Concejo Municipal de Aguirre en la
Sesión Ordinaria Nº 404-2014 celebrada el 09 de setiembre de 2014, en el
Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 01, aprueba por unanimidad la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente Reglamento
Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la
Municipalidad de Aguirre.
CAPÍTULO
I
Objeto
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa
en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno
Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de Aguirre, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292
(denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector
público (N-2-2009-C0-DF0E) y las directrices emanadas por la Contraloría
General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el Marco
Orientador del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI) establecido a lo
interno de la Municipalidad.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios de la Municipalidad de Aguirre, que por jerarquía o
delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte
de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares
Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del
Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la operación del SCII
Artículo 3º—Requisitos. Para
que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y
definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a
saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y
roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII,
políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo
oriente, según la conveniencia e interés institucional.
a) De
la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente
y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la
Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su
operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al
mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución,
control, seguimiento, documentación y comunicación.
b) De las responsabilidades y roles: Se le
asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa
vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes
con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el
Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y
efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades
básicas citadas en el punto a) de este artículo.
c) De las actividades del SCII: De acuerdo
con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la
administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información
relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir
desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la
operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en
estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo
con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el
Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas
por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico
en esta materia.
CAPÍTULO
III
Operación
del Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 4°—Con el propósito de dar
sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el
articulado de éste Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y
responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos
participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III
de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
Artículo 5º—Niveles funcionales. Se define para
la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:
a) Rectoría
del SCII
b) Administración del SCII
c) Coordinación institucional de las acciones
orientadas a facilitar la administración del SCII
d) Ejecución de actividades para el fortalecimiento
y mejora del SCII
e) Supervisión y control de las actividades
ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII
Artículo 6º—Diseño de la estructura.
La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de
Aguirre, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles
funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se
asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la
operación del SCII, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza
de su actuación.
Artículo 7º—Responsables. Se definen como
responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad
de Aguirre:
a) El
Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este por el
Alcalde y el Concejo Municipal. De acuerdo con las funciones que define el
Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal
asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.
b) La Comisión Institucional de Control Interno:
Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo
Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano
coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración
del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración
activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control
interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a
los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del puesto del
control interno.
c) Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos
funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones
decisorias, resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el
ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los
Directores de Departamento como Titulares Subordinados de mayor rango, deben
asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las
actividades que los Titulares Subordinados adscritos al Departamento ejecutan
para el fortalecimiento y mejora del SCII.
Artículo 8°—Responsabilidades.
a) Concejo
Municipal: De conformidad con las competencias que establece el Código
Municipal en su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus
responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:
a. Todas
las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general
en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de
control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo
Tercero.
b. Aprobar la política institucional en materia
de control interno.
c. Aprobar la prioridad y el contenido
presupuestario para la implementación de
medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.
d. Conocer el informe anual
sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes
de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos
sus componentes.
b) Alcalde Municipal: De conformidad con
las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este
funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local,
asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:
a. Todas las obligaciones que la Ley General de
Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas
en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control,
Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información,
Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.
b. Velar por el cumplimiento y
aplicación de la Ley General de Control Interno y toda la normativa vinculada a
esta.
c. Velar por la implementación
de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII,
producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.
d. Priorizar y canalizar ante la
Comisión de Presupuesto y el Concejo Municipal para su aprobación, la atención
de necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora
producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.
e. Conocer informe anual de
seguimiento sobre implementación de acciones y planes de mejora relacionados
con los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.
f. Conocer el informe anual
sobre los resultados institucionales de la autoevaluación del SCII y de la
administración y valoración de riesgos.
g. Emitir las directrices
administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación
de las autoevaluaciones del SCII.
h. Validar y canalizar ante el
Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente
la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control
interno.
i. Validar las propuestas de
mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices
administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas
a perfeccionar y mantener el SCII.
c) Comisión Institucional de Control Interno
(CICI): Serán responsabilidades de este órgano:
a. Fomentar y promover el conocimiento en toda la
organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno,
normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII
propio de la Municipalidad de Aguirre.
b. Revisar periódicamente y
recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos,
metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el
buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación
de auto evaluaciones y a la administración de riesgos.
c. Proponer al Alcalde las
estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las
políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.
d. Conocer anualmente los
resultados institucionales y planes de mejora propuestos por los Directores de
Departamento, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de
riesgos.
e. Conocer informe de
seguimiento por cada Departamento, de las acciones o planes de mejora resultado
de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.
f. Trasladar informe de
resultados institucionales y planes de mejora propuestos por los Departamentos,
producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos al
Alcalde Municipal.
g. Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la
necesidad y priorización de recursos para la atención de acciones y planes de
mejora producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de
riesgos.
h. Proponer al concejo las políticas de Control
Interno.
d) Titulares Subordinados:
Serán responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes
a. Todas
las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general
en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de
control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo
Tercero.
b. Ejecutar las siguientes actividades:
i. Realizar
la autoevaluación anual del SCII.
ii. Administrar los de riesgos de su área o
procesos a cargo.
iii. Analizar los resultados de la autoevaluación
y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.
iv. Coordinar con los Departamentos el diseño de
los planes de mejora requeridos para atender los resultados de la
autoevaluación y la administración de riesgos.
v. Brindar al Departamento análisis del nivel
de riegos de su área o procesos a cargo.
vi. Brindar al Departamento, informe de los
planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración
de riesgos.
vii. Gestionar ante los Departamentos los recursos
necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la
autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.
viii. Ejecutar las actividades programadas como
acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de
autoevaluaciones y la administración de riesgos.
ix. Coordinar con los niveles jerárquicos
correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades
programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los
resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.
x. Documentar todo acto realizado como parte de
la gestión de mejora y fortalecimiento del SCII.
xi. Dar seguimiento a los resultados de las
acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los
resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.
xii. Comunicar al Departamento formalmente los
resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de
mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones
y la administración de riesgos.
c) Son
responsabilidades específicas de los Directores de Departamento como Titulares
Subordinados de mayor rango:
i. Analizar
los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de los
Titulares Subordinados bajo su cargo.
ii. Coordinar y aprobar el diseño de los planes
de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración
de riesgos.
iii. Brindar a la CICI, análisis del nivel de
riegos de las áreas y procesos a su cargo.
iv. Brindar a la CICI, informe de los planes de
acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de
riesgos.
v. Gestionar ante la CICI los recursos
necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la
autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su
cargo.
vi. Controlar y supervisar las actividades
realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones y
planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de
autoevaluaciones y la administración de riesgos.
vii. Dar seguimiento a los resultados de las
acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los
resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.
viii. Comunicar a la CICI formalmente los resultados
del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora
diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la
administración de riesgos.
e) Encargado
del proceso control interno: Auditoría Interna
a. Asesorar
y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a
los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno
Institucional.
b. Coordinar técnicamente la programación de
actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel
institucional, que permitan al Máximo Jerarca y Titulares Subordinados;
evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los
controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos
institucionales. (CICI)
CAPÍTULO
IV
Comisión
Institucional de Control Interno
Artículo 9º—Objetivo de la CICI.
Apoyar al Alcalde en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a
la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a
nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración
del SCII.
Artículo 11.—Conformación de la CICI.
Conformación de la CICI. La comisión estará integrada por dos regidores
propietarios o suplentes, el Alcalde o su representante, los Directores de
Departamento o sus representantes, en caso de excepción y el encargado del
proceso del control interno.
El Concejo Municipal por mayoría simple, nombrará a
los dos Regidores en calidad de propietarios y dos suplentes para que asistan a
las sesiones de esta comisión, asimismo nombrarán dos Regidores suplentes que
sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. El comité nombrado
deberá rendir un informe trimestral al Concejo, de las acciones y acuerdos
tomados por la CICI. Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoria
Municipal, en materia de control interno cuando se considere conveniente.
Artículo 12.—Participación del encargado del
proceso de control interno a lo interno de la CICI. De acuerdo con el
conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de
control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero sin voto,
con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las
siguientes responsabilidades:
a) Asesorar
a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.
b) Asesorar a los Titulares Subordinados en la
implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto
evaluaciones.
c) Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en
las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la
evaluación del SCII y el seguimiento de los planes de mejora.
d) Proponer a la CICI la metodología institucional
para la administración de riesgos y la aplicación de auto evaluaciones.
Artículo 13.—Participación de otros
funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben
cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente
Reglamento.
Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI
estará presidida por el Alcalde o su representante.
Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI
sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros
en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento
y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos;
así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán
convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al
cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones
extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.
Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus
miembros. Es decir cuatro miembros.
Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde
por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda de asuntos a
tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta
que levantará la secretaria del despacho del Alcalde que se designe para tal
efecto. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en
sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y
firmada por el Alcalde.
Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un
acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO
V
Mecanismos
y estrategias para la evaluación y mejora del SCII
Artículo 19.—Implementación y
periodicidad de Auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del
SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI;
que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al
año.
Artículo 20.—Responsabilidades en la
implementación de auto evaluaciones. Serán responsables de la
implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los
resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo 8
del presente Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en
ese mismo artículo.
Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto
evaluaciones. El funcionario designado como encargado del proceso de
control interno, presentará a la CICI para su aprobación propuesta del plan de
implementación de la autoevaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el
enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar,
asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o
plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos
para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.
Artículo 22.—Cuestionario para la Autoevaluación.
El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado
año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo
Jerarca. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen
el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de
cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.
Artículo 23.—Resultados de la Autoevaluación.
El funcionario designado como encargado del proceso de control interno,
elaborará informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel
institucional. El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las
conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a la CICI,
para su análisis, recomendaciones y atención de debilidades detectadas por los
Departamentos. Así mismo, para el traslado respectivo al Alcalde, y Auditoría
Municipal.
Artículo 24.—Planes de acción. Una vez
conocido el informe institucional de resultados de la autoevaluación del SCII
por la CICI, cada Director de Departamento deberá coordinar con sus Titulares
Subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades
detectadas.
Los planes de acción que se diseñen deben ser
estructurados y presentados por los Departamentos a la CICI en formato
institucionalizado para tal efecto.
El Titular Subordinado deberá definir si la
debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos
registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, el plan de
acción debe desarrollarse considerando la metodología institucional para la
administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en informe de
planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento.
Artículo 25.—Seguimiento.
Corresponde a los Titulares Subordinados responsables de la ejecución y
supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre
el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas institucionalmente.
Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el seguimiento
realizado a las instancias y funcionarios indicados en el artículo 8 del
presente Reglamento.
Artículo 26.—Registro de
información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo que
contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea
correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento,
informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho
accionar.
Artículo 27.—Implementación
del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación
del SEVRI en la Municipalidad de Aguirre, se realizará basada en la metodología
y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que existirá para
ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a
los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área
de competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los
elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los
parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de Aguirre.
Artículo 28.—Metodología
para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración
y gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y
descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el
nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y
los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración
de los riesgos que se identifiquen.
Artículo 29.—Actividad
permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la
Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una
responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando
todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para
tal efecto.
CAPÍTULO
VI
Auditoraje
del Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 31.—Funciones y
competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se
sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 32.—Sanciones. El
régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los
preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Aguirre. Así como,
con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI
y la Ley General de Administración Pública.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez.
Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014068816).
SUCURSAL
EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Sucursal Puntarenas N.003 comunica a los clientes de
cajitas de seguridad que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por
incumplimiento de contrato que deben presentarse en dicha oficina para
respectivo trámite.
Apolinar Partida González pasaporte 15936.
Fundación para el Desarrollo del Pacífico,
cédula jurídica 3-006-061883.
Jefrey John Warren 135261750110017
Corporación Industrial El Tambor S. A.,
cédula jurídica 3-101-196942.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono
2212-2000 solicitar que lo comunique con custodia de valores encargada de
Cajitas de Seguridad Sucursal Puntarenas.
Luego
de realizada la comunicación empieza a correr, para el banco, un plazo de tres
años de prescripción adquisitiva.
Harry Sáenz Masís, Director de
Operaciones.—(IN2014072019).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4070-2014.—Del Castillo Yaninti,
francesa, pasaporte 09AD85924, ha solicitado reposición del título de Maestría
Profesional en Derecho Público comparado Franco-Latinoamericano. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014071384).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AVISO
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional informa a los proveedores y público en general que por motivo del
receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del
12 de diciembre del 2014 y hasta el 11 de enero del 2014 inclusive, por lo que
esos días son considerados como no hábiles.
Adicionalmente
se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén
Institucional es el 14 de noviembre del 2014 y el último día para recepción de
facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2014 es el 21
de noviembre. Las facturas que se reciban después de esa fecha serán canceladas
en el año 2015.
Finalmente
se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2015 será el
19 de enero, sin embargo la asignación de citas se realizará en forma
ininterrumpida hasta el 10 de diciembre del 2014 y a partir del 12 de enero del
2015.
Heredia, 9 de octubre del 2014.—MAP Nelson Valerio
Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
P0019862.—Solicitud Nº 21144.—C-Crédito.—(IN2014068332).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marcelino Sánchez Pérez, de
nacionalidad costarricense, N° de
identificación: 8-0099-0300, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Contabilidad, obtenido en la Universidad de La Habana
de Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 17 de octubre,
2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014071723).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Elsy del Carmen Laucho
Contreras, pasaporte N° AAE647728 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecta, obtenido
en Universidad del Zulia. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 23 de
setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 20690.—(IN2014065474).
La señora Ana Carolina Venegas
Pereira, cédula de identidad N° 1-1216-0419, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en
Arquitectura, obtenido en Pontificia Universidad Católica de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de
setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
20694.—(IN2014065477).
El señor Roberto Jenkins Tanzi cédula de
identificación N° 1 1419 0557, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Bachelor of Architecture, obtenido
en Pratt Institute. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 19 de setiembre del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 20695.— (IN2014065490).
El señor José Carlos Rodríguez Zea, cédula de
Residencia N° 132000191514 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial con el Grado de
Licenciado obtenido en La Universidad del Valle de Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago. 17 de setiembre del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 20729.— (IN2014065493).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Eduardo Armando Cruz Pérez,
se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 10:00 horas del
día 3 de octubre del 2014, que ordenó el cuido provisional de las niñas: Cruz
Méndez Valentina y Deikel, bajo la responsabilidad de la señora Darling
González Martínez y del señor Hugo Moreno Hidalgo, con un plazo de seis meses y
con seguimiento institucional. Plazo para ofrecer recurso de apelación: 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Luján antiguo Edificio
Dos Pinos, con horario de 07:00 horas a. m. a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido
de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° 116-00069-2013.—Oficina Local de Desamparados, 6 de
octubre del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000088.—C-17840.—(IN2014069683).
A Olga Rossy Arce
Carranza, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 8 de octubre
del 2014, que dispone otorgar audiencia a los progenitores de Natalia Morera
Arce, por cinco días hábiles sobre informe de investigación de hechos. Recurso
de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación,
ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones
futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina Local de Naranjo, 8 de octubre del
2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000088.—C-9880.—(IN2014069688).
A Jeudry Luis
Rodríguez García, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo,
de las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2014, que le otorga a los
progenitores de las personas menores de edad: Jimena y Keisha de apellidos
Rodríguez Vega, audiencia por cinco días hábiles sobre informe de investigación
de hechos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en
el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el
mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia
Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio
Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo
establecido. Expediente N° 0LNA-00007-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000088.—C-22380.—(IN2014069694).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A, Marvin Gómez
López y Serier Bustamante Jiménez, se les comunica la resolución de la Oficina
Local de Naranjo, de las 09:00 horas del día 08 de octubre de 2014, que ordena
revocar el inicio del proceso especial de protección, dado que la joven
Teresita Gómez Bustamante, regresó al lado de sus progenitores. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles,
contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará
para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al
sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el
recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00047-2014.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000088.—C-22100.—(IN2014069699).
A Milan Díaz
Marín y Victoria González Tellez, se le comunica la resolución de la Oficina
Local de Naranjo, de las 13:00 horas del día 07 de octubre de 2014, que le
otorga a los progenitores de la persona menor de edad Urania María Díaz
González, audiencia por cinco día hábiles sobre informe de investigación de
hechos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00037-2014.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000088.—C-22330.—(IN2014069744).
A, Yennifer María
Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante, se les comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 13:00 horas del día 26 de
setiembre de 2014, que ordena el inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y el abrigo temporal de su hija, Ariana Nohemy Gómez
Sánchez, en la alternativa de protección Casa Viva. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00200-2014.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000088.—C-22780.—(IN2014069751).
A, José Antonio
Paniagua Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del tres de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I) Dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad, Daniela Paniagua Martínez en el hogar
de su abuela materna la señora Jerónima Valle Méndez. 2) Brindar seguimiento
social a la situación de la persona menor de edad al lado de la guardadora.
Dicha medida de protección vence el tres de abril del año dos mil quince y es
de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos
en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00016-2013. Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 07 de octubre del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000088.—C-19730.—(IN2014069757).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 130-RIT-2014.—San José, a las
16:00 horas del 23 de octubre de 2014.
Conoce el Intendente de
Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa
Transportes Quepos Puntarenas S. A., permisionaria del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta
695.—Expediente ET-086-2014.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes
Quepos Puntarenas S.A., cuenta con el respectivo título que la habilita como
permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, en la ruta 695 descrita como: Puntarenas-Quebrada
Ganado-Jacó-Parrita-Quepos y viceversa; de conformidad con el artículo 6.1 de
la Sesión Ordinaria 46-2011 del 6 de julio de 2011, por el Consejo de
Transporte Público (CTP) (folios 32 al 35).
II.—Que mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10
de octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la rutas 695.
III.—Que el 17 de junio de 2014,
la empresa Transportes Quepos Puntarenas S.A., presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste
de incremento de un 29,36% sobre las tarifas vigentes de la ruta 695 (folio
17).
IV.—Que la empresa Transportes Quepos
Puntarenas S.A. solicita adicionalmente se fijen tarifas para los nuevos
fraccionamientos de la ruta 695 autorizados por la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP), mediante artículo 5.8 de la Sesión Ordinaria
80-2012 del 21 de noviembre del 2012.
V.—Que mediante oficio 529-IT-2014/70787 de fecha 20
de junio de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información
necesaria para el análisis de su solicitud (folios 261 al 170).
VI.—Que en nota recibida en Aresep el 9 de julio de
2014, Transportes Quepos Puntarenas S. A., presentó la información solicitada
(folios 149 al 168).
VII.—Que mediante oficio 619-IT-2014/72997 del 14 de
julio de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 175 al 176).
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 1 de setiembre de 2014 (folio
196 al 197) y en el La Gaceta N° 160 del 21 de agosto de 2014 (folio 192
al 193).
IX.—Que las audiencias públicas se realizaron en dos
etapas: el día 22 de setiembre de 2014 en el Polideportivo de Barrio Bella
Vista, Quepos centro, Quepos, Aguirre, Puntarenas y en el Salón multiusos de
Barrio El Carmen, edificio Rosalía Palacios, del estadio Lito Pérez 400, metros
oeste y 10 metros sur, Puntarenas centro y el 23 de setiembre de 2014, Escuela
Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas. El acta correspondiente de la
audiencia pública es la número Nº 116-2014, (oficio 2951-DGAU-2014/081460 y
2945-DGAU-2014/081440, respectivamente, ambos del 1 de octubre de 2014, que
corren agregados al expediente).
X.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, se presentaron las siguientes oposiciones:
Transportes del Pacífico S.A.
representada por el señor Mario Morales Abarca, cédula de identidad 1-718-664
(folios 210 al 212), en resumen, manifiesta:
Solicita la protección a la ruta
más corta, en este sentido la ruta 695 tiene 282 kilómetros por carrera y la
ruta 629 que es Quepos-Lomas es de 64 kilómetros.
Que la fijación
tarifaria de la ruta 695 en el sentido Quepos-Puntarenas, no se dé por carecer
de una aplicación lógica y de argumentos técnicos, además sería la primera
empresa a la que se le fijen tarifas en un sentido y otro en este país.
El señor Justo Pablo Zambrano, cédula de identidad
5-286-429 (folio 212) en resumen, manifiesta:
Solicita flexibilidad en los horarios y un bus directo
los lunes saliendo a las 4 de la mañana.
XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 988-IT-2014/83832 del 22 de octubre de
2014, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 988-IT-2014/83832 del
22 de octubre de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
Variables utilizadas:
VARIABLES
|
ARESEP
|
EMPRESA
|
Dif. absoluta
|
Dif. %
|
Demanda Neta
|
27.701
|
27.423
|
278
|
1,01%
|
Distancia
(Km/carrera)
|
282,40
|
282,40
|
0
|
0,00%
|
Carreras
|
243,49
|
383,00
|
-139,51
|
-36,42%
|
Flota
|
8
|
8
|
0
|
0,00%
|
Tipo de Cambio
|
545,54
|
560,08
|
-14,54
|
-2,60%
|
Precio combustible
|
669,00
|
689,00
|
-20,00
|
-2,90%
|
Tasa de Rentabilidad
|
16,67%
|
16,67%
|
0
|
0,00%
|
Valor del Bus $
|
197.000
|
197.000
|
0
|
0,00%
|
Valor del Bus ¢
|
107.471.380
|
110.335.760
|
-2.864.380
|
-2,60%
|
Edad promedio de flota (años)
|
2,63
|
2,63
|
0
|
0,00%
|
1.1. Volúmenes de pasajeros
movilizados (Demanda).
De acuerdo con la metodología
actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario
corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
El valor reportado por el
operador del servicio en la solicitud tarifaria.
El valor reportado
por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12
meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo
establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo
de 2008.
El valor reconocido
en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).
La empresa corre el modelo con
una demanda promedio mensual de 27.423 pasajeros (folio 17), según el dato de
las estadísticas presentadas ante la ARESEP entre marzo 2013 a febrero 2014.
Las estadísticas de la empresa presentadas de abril 2013 a marzo 2014 alcanzan
un valor de 27.701 pasajeros.
El dato de demanda utilizado en el último estudio
individual correspondió a 26.188 pasajeros (ET-134-2012). La Aresep en este estudio
considera una demanda de 27.701 pasajeros que corresponden a las estadísticas
de abril 2013 a marzo 2014.
De acuerdo con el procedimiento establecido, no se
aceptan disminuciones en la demanda que no estén basados en un estudio técnico,
como tal es el caso que nos ocupa.
1.2 Distancia.
La distancia de la ruta 695,
corresponde a 282,4 kilómetros por carrera, esto con base a los datos obtenidos
en las inspecciones de campo según oficio, Acta de Inspección del 25 de enero
del 2007 (RA-048).
1.3 Carreras.
Con base en los horarios
establecidos para la ruta 695, según artículo 6.2 de la Sesión Ordinaria
53-2012 de 16 de agosto de 2012 (folios 54-84), forman parte del expediente en
análisis y corresponden a los horarios vigentes autorizados en la ruta 695.
Según estadísticas presentadas por la empresa ante la
ARESEP, entre abril 2013 a marzo 2014 alcanzan un valor de 383 carreras, dato
que también utiliza la empresa en esta solicitud. Las carreras obtenidas de
aplicar los horarios establecidos por el Consejo de Transporte Público alcanzan
un valor de 243,49 carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa
reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
De acuerdo con el criterio
expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 243,9 carreras
promedio mensuales.
1.4 Flota.
La empresa corre el modelo
tarifario con un parque vehicular de 8 unidades, según el artículo 6.2 de la
Sesión Ordinaria 53-2012 de la Junta Directiva del CTP del 16 de agosto de 2014
(folio 83). Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la
dirección electrónica www.rnpdigital.go.cr,
para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que todas las
unidades pertenecen a la empresa. Por su parte, en consulta realizada a Riteve,
se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables.
1.5 Tipo de cambio.
Dicha variable se ajustó al valor
vigente el día de la audiencia: ¢545,54 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.6 Precio del combustible.
El precio del combustible diésel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢669,00 por litro.
1.7 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 16,67% según dato de los indicadores
económicos del Banco.
1.8 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus
a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los
recorridos de las rutas, es el correspondiente a un interurbano largo. La
composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con
rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota
para el presente estudio es de $197.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de
febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢545,54 por dólar prevaleciente el
día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢ 107.471.380.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota es
de 2,63 años.
Análisis del Modelo Estructura
General de Costos.
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica un aumento tarifario de un
22,49%.
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar un aumento
de un 22,49% sobre las tarifas vigentes de la ruta 695, de acuerdo con la
aplicación del modelo estructura general de costos.
Recomendación técnica sobre los nuevos fraccionamientos autorizados por
el CTP.
La empresa
Transportes Quepos Puntarenas S.A. solicita adicionalmente que se fijen tarifas
para los nuevos fraccionamientos de la ruta 695 autorizados por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante artículo 5.8 de la
Sesión Ordinaria 80-2012 del 21 de noviembre del 2012, según el siguiente
detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: El pliego tarifario que se muestra
corresponde a las tarifas vigentes aprobadas mediante resolución 121-RIT-2014
del 10 de octubre de 2014 y publicadas en La Gaceta 199 del 16 de octubre de
2014. La indicación de tarifa nueva hace referencia a fraccionamientos nuevos
autorizados por el CTP y que no tiene tarifa autorizada.
Como puede observarse de la estructura
de tarifas en el sentido 1-2 (Puntarenas-Quepos), el costo por kilómetro para
cada fraccionamiento con tarifa autorizada es diferente, siendo mayor en los
primeros kilómetros y disminuyendo hacia los finales. Lo procedente en este
caso es que la tarifa-kilómetro sea la misma para toda la ruta, estableciendo
una uniformidad a lo largo de todo el recorrido, tanto para el sentido 1-2 como
para el 2-1.
Con fundamento a este criterio se procederá a fijar
las tarifas de los fraccionamientos de la ruta 695 con base en la
tarifa-kilómetro del tramo con mayor distancia con tarifa autorizada, esto es
Puntarenas-Quepos, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Finalmente, sobre
la fijación de una tarifa mínima, no existe en el expediente tarifario
elementos técnicos claros y robustos que le permitan a esta Autoridad
Reguladora fijar esta tarifa; adicionalmente tampoco existe una directriz por
parte del ente concedente, sea el Consejo de Transporte Público (CTP), que
defina el concepto de tarifa mínima en los fraccionamientos tarifarios de una
ruta, a pesar de que el CTP propone para esta ruta la fijación de una tarifa
mínima.
2.3. Recomendación técnica sobre la protección a la
ruta corta.
En el por tanto, numero 2. del acuerdo 5.18 de la
Sesión Ordinaria 80-2012 del 21 de noviembre del 2012, se solicita a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que mediante la aplicación del
concepto de la diferencia tarifaria en tramos convergentes con rutas
establecidas dentro de corredores comunes, proceda a proteger las rutas cortas
dentro del corredor en el que opera la ruta 695, permitiendo así mantener el
equilibrio en el sistema, que garantice que no se presente competencia desleal
en la operación de todos los servicios que intervienen en el corredor, por lo
tanto, se considera que el tramo en común indicado, Quepos – Arrocera La 45 con
el de la ruta 629- Quepos –La Palma, debe fijársele al menos en el valor más
alto siguiente en la estructura tarifaria determinada para la ruta 695, el cual
es Quepos-Esterillos.
C. Revisión
Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada
por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, todas las unidades que compone la flota de la ruta 695, presentan la
revisión técnica al día.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio 988-IT-2014 /
83832, del 22 de octubre de 2014, que sirve de fundamento a la presente
resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios
del servicio, resumidas en el resultando X de esta resolución y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
Con respecto al fraccionamiento autorizado Sentido 1-2
(Puntarenas-Quepos) y sentido 2-1 (Quepos –Puntarenas):
Los nuevos fraccionamientos de la ruta
695 están autorizados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
(CTP), como ente concedente, a partir de la Sesión Ordinaria 80-2012 del 21 de
noviembre del 2012 en su artículo 5.8.
Con respecto a la protección de la ruta corta en
materia tarifaria, la tarifa recomendada para el tramo Quepos- Arrocera La 45,
que puede tener incidencia en la ruta 629, operada por la empresa Transportes
del Pacífico S.A. alcanza un monto mayor a la fracción tarifaria.
Con respecto al horario autorizado para brindar el
servicio:
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de la ruta 695 en un 22,49%, tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger
el informe 988-IT-2014/83832 del 22 de octubre de 2014 y fijar las siguientes
tarifas para la ruta 695 descrita como: Puntarenas-Quebrada
Ganado-Jacó-Parrita-Quepos y viceversa, tal como se indica a continuación:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
|
Regular
|
Adulto mayor
|
695
|
Puntarenas-Quebrada
Ganado-Jacó-Parrita-Quepos y Viceversa
|
Sentido 1-2 (Puntarenas - Quepos)
|
|
PUNTARENAS-CALDERA
|
320
|
0
|
PUNTARENAS-UVITA
|
475
|
240
|
PUNTARENAS-POZÓN
|
615
|
310
|
PUNTARENAS-CAPULIN
|
730
|
365
|
PUNTARENAS-TÁRCOLES
|
915
|
685
|
PUNTARENAS-QUEBRADA GANADO
|
1.000
|
750
|
PUNTARENAS-HERRADURA
|
1.155
|
865
|
PUNTARENAS-JACÓ
|
1.240
|
930
|
PUNTARENAS-PLAYA HERMOSA
|
1.380
|
1.035
|
PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA
|
1.480
|
1.110
|
PUNTARENAS-ESTERILLOS
|
1.645
|
1.235
|
PUNTARENAS- ARROCERA LA 45
|
1.830
|
1.375
|
PUNTARENAS-PARRITA
|
1.995
|
1.495
|
PUNTARENAS-POCARES
|
2.165
|
1.625
|
PUNTARENAS-QUEPOS
|
2.430
|
1.825
|
695
|
Sentido 2-1 (Quepos-Puntarenas)
|
|
QUEPOS-ARROCERA LA 45
|
780
|
390
|
QUEPOS-ESTERILLOS
|
940
|
390
|
QUEPOS-QUEBRADA AMARILLA
|
1.040
|
705
|
QUEPOS-PLAYA HERMOSA
|
1.170
|
780
|
QUEPOS-JACÓ
|
1.270
|
880
|
QUEPOS-HERRADURA
|
1.425
|
955
|
QUEPOS-QUEBRADA GANADO
|
1.505
|
1.070
|
QUEPOS-TÁRCOLES
|
1.695
|
1.130
|
QUEPOS-CAPULIN
|
1.805
|
1.270
|
QUEPOS-POZÓN
|
1.955
|
1.355
|
QUEPOS-UVITA
|
2.105
|
1.465
|
QUEPOS-CALDERA
|
2.430
|
1.580
|
QUEPOS-PUNTARENAS
|
2.430
|
1.825
|
II.—Indicar a la empresa Transportes
Quepos Puntarenas S.A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la
presente resolución, con copia al expediente ET-086-2014 y al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Las
tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 22059.—C-416780.—(IN2014073594).
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN JOSÉ
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria
planteada por Corporación Nacional de Transportes S. A. (Conatra S. A.), para
ajustar las tarifas de las rutas 75, 75 A, 75 B, 74, 76, 81, y por concepto de
corredor común las rutas 04 BS, 80 BS, 80, 80 A, 84, 85 y 86, según se detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTAS
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto (¢)
|
%
|
Rutas 75, 75 A, 75 B: San José-Paso Ancho y ramales
|
|
|
|
|
|
|
San José-Paso Ancho-Santa Rosa
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
San José-Paso Ancho Loma Linda
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
San José-Monte Azul-Seminario
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
|
|
|
|
|
|
|
Rutas 74-76: San José- B° San
Martín-Umara y Zorobarú-Luna Park
|
|
|
|
|
|
|
San José- B° San Martín-Umara
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
San José -Luna Park-Zorobarú
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 81: San José- San Sebastián- López Mateos
|
|
|
|
|
|
|
San José-López Mateo
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
|
|
|
|
|
|
|
Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de las siguientes rutas:
|
Ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo-La
Florita-Santa Cecilia
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia
|
235
|
0
|
255
|
0
|
20
|
8,51%
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 80 BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas)
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael Abajo
|
200
|
0
|
260
|
0
|
60
|
30,00%
|
|
|
|
|
|
|
|
Rutas 80, 80 A, 84, 85 y 86: San José-San Rafael-San
Juan-Poás
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael Abajo
|
230
|
0
|
260
|
0
|
30
|
13,04%
|
San José-San Rafael Abajo-Bº Las
Fuentes
|
230
|
0
|
260
|
0
|
30
|
13,04%
|
San José-San Rafael Abajo-Bº
Valencia
|
230
|
0
|
260
|
0
|
30
|
13,04%
|
San José-San Juan de Dios de
Desamparados
|
230
|
0
|
260
|
0
|
30
|
13,04%
|
San José-San Rafael Arriba
|
230
|
0
|
260
|
0
|
30
|
13,04%
|
San José-Poás de Aserrí
|
245
|
0
|
265
|
0
|
20
|
8,16%
|
San José-Poás-San José de la Montaña
|
245
|
0
|
265
|
0
|
20
|
8,16%
|
San José-Poás-Lámparas
|
245
|
0
|
265
|
0
|
20
|
8,16%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 27 de noviembre del 2014 a las 18 horas (6:00 p.m.), en la Escuela
República de Haití, ubicada al costado este de Wallmart, San Sebastián,
Central, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-137-2014 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 22035.—(IN2014073544).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y en el oficio de
la ARESEP N° 713-SJD-2014 de fecha 17 de octubre del 2014, la siguiente
propuesta de metodología:
“METODOLOGÍA
TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
BRINDADO POR OPERADORES PÚBLICOS Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.”
|
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 26 de noviembre del 2014, a las 17
horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en
los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada,
Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente OT-242-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)Si por motivo de
fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el
sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una
de las sedes señaladas al efecto.
(**)En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7815-2014.—Solicitud N°
22127.—(IN2014073666).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
132-RIT-2014.—San José, a las 14:00
horas del 27 de octubre del 2014.
Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de
ajuste tarifario presentada por la empresa Segura y Vargas S. A., permisionaria
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad
autobús para la ruta 417. Expediente ET-097-2014.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes
Segura y Vargas S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como
permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, en la ruta 417 descrita como: Heredia - Barrio
España-Montebello-Boruca-Urbanización Banco - Calle Ancha - Calle Guadalupe
(Malibú) - Urbanización Amaranto - Puente Amarillo - Urbanización San Gerardo,
de conformidad con el acuerdo 06 de la sesión 3287 del 4 de marzo de 1999 (folios
51) y renovado según artículo 7.2 de la sesión ordinaria 29-2013 del 13 de mayo
del 2013, por tres años (folio 50).
II.—Que mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el
10 de octubre del 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2014, se fija la
tarifa vigente para el servicio de la rutas 417.
III.—Que el 7 de junio del 2014, la empresa
Autotransportes Segura y Vargas S. A., presenta ante la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento
de un 19,39% sobre la tarifa vigente de la ruta 417 (folio 12).
IV.—Que mediante oficio 606-IT-2014/72750 de fecha
12 de julio del 2014, la Intendencia de Transporte solicita al petente información
necesaria para el análisis de su solicitud (folios 119 al 120).
V.—Autotransportes Segura y Vargas S. A., mediante
nota recibida en Aresep el 23 de julio del 2014, presenta la información
solicitada (folios 111 al 118).
VI.—Que mediante oficio 685-IT-2014/74672 del 31 de
julio del 2014, la Intendencia de Transporte otorga la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folios 123).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publica en los diarios: La Extra y La Teja del 4 de setiembre del 2014 (folio
130) y en el La Gaceta N° 163 del 26 de agosto del 2014 (folio 129).
VIII.—Que la audiencia pública se realiza el día 26
de setiembre del 2014, en el Salón Parroquial Juan Pablo II, ubicado en la
esquina norte del parque central de Mercedes Norte de Heredia. El acta
correspondiente de la audiencia pública es la número N° 123-2014, (oficio
3096-DGAU-2014/082557 del 13 de octubre del 2014 (folio 148 al 159).
IX.—Que según lo estipulado en el acta de la
audiencia pública y el informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio
3098-DGAU-2014/82559 del 10 de octubre del 2014), se presentaron las siguientes
posiciones:
1- Wilberth Villalobos Rojas, cédula N°
4-0152-0446.
• Considera desproporcionado el porcentaje de
18.60%, que la empresa Segura y Vargas le está solicitando a la ARESEP, porque
el servicio es regular, la duración en las carreras es excesiva.
• Alega desconocimiento por parte de la ARESEP
de la fórmula a utilizar para calcular la tarifa.
• Que el ajuste queda a criterio de un sólo
funcionario.
• Que las empresas inflan los costos.
• Que los buses de esta empresa son buses de
más de 15 años, en contra de los artículos 2-3-4 del Decreto Ejecutivo N°
29743-MOPT.
• Que la empresa utiliza diariamente la unidad
placa 4679, en condiciones inadecuadas para los pasajeros.
• Que los choferes nunca cierran la puerta
delantera, cuando la unidad está en circulación.
• Que los choferes hacen cambio de recorrido.
• Que si la ARESEP está verificando el
cumplimiento de las condiciones de operación y las obligaciones legales de la
empresa.
• Que hay rutas con menor
recorrido y con tarifa más alta, en relación con rutas más largas.
• Aduce el opositor que le
interesa saber si las Cámaras de Transportes de Autobuseros influyen en la toma
de decisiones de ARESEP.
• Que esta solicitud de tarifa
es mayor a la inflación.
2- Greivin Miranda Rojas,
cédula N° 4-0140-0562.
• Oposición con respecto a
distancia que indica es de 9 kilómetros y resto, indica que de Mercedes norte a
Heredia son 7 kilómetros y medio.
• El horario de bus, muchas
veces muy ineficiente, no es el horario correcto, no lo cumplen.
• Considero que los choferes
son muy buenos, tienen una calidez hacia las personas muy bien, son ejemplares.
• Las unidades están
deterioradas, con ciertos aguaceros el agua se filtra por ciertas partes.
3- Mariela Ugalde Montero,
cédula N° 1-1157-0274.
• Cuando se hizo la medición
entraron por la calle de Amaranto, eso no está en la ruta que tiene el MOPT,
obviamente va hacer muchísimo más larga que normalmente se hacen una ruta
normal.
• Muchos de los buses están
ajustados a la Ley N° 7600, pero no sirven, lo que hicieron fue correr los
asientos, no se puede ni siquiera sentar o sea las rodillas pegan con las
baranda para las sillas de ruedas.
• La ubicación de las paradas
específicamente en Heredia queda totalmente incómodo para las personas mayores
porque tienen que atravesar casi prácticamente todo Heredia para poder llegar a
dónde está la parada.
• Después el recorrido del bus
dura demasiado, de la capilla San Isidro que está a unos 500 metros duraron 10
para llegar.
4- Flor Iveth Segura
Álvarez, cédula N° 6-0184-0719.
• Muchas veces no se cumplen
los horarios.
• Los recorridos son extensos,
duran demasiado, totalmente en contra con lo que está hablando.
5- Liliam Natalia Gabelman
Cascante, cédula N° 1-1225-0868.
• En contra de este aumento.
• En los últimos años el
servicio lamentablemente de la empresa ha decaído.
• Existe la Ley N° 7600, sin
embargo los choferes no hacen valer la ley.
• No se cumple horario.
• Buses llenos.
6- Silvia Ugalde Montero,
cédula N° 1-1266-0336.
• En primera instancia igual
que todo lo que han dicho no estoy de acuerdo en que suban la tarifa de los
buses por el mal servicio, duran hasta media hora o más para llegar a Heredia.
• Cumplir con las paradas.
• Y muchos buses como lo decía
tienen fugas, se les mete todo del agua.
• Buses llenos.
7- Doris Rodríguez Arias,
cédula N° 1-0931-0247.
• Hasta Heredia no duro ni 5
minutos en el bus por esa razón considero que el aumento del pasaje es un
poquito excesivo porque en realidad el recorrido es muy poco.
• No sé cuánto se justifica el
hecho de que el bus se meta por cada una de las calles que van de una calle a
la otra.
• Los asientos son súper
angostos parece que se va a caer uno al pasillo.
8- Marielena Montero
Miranda, cédula N° 4-0100-01499.
• La parada en Heredia para ir
al mercado queda larguísimo.
• Hay buses que tienen la
grada muy alta.
• Después una como nosotros,
yo no tengo salario para estar pagando el pasaje y si le subieron, mire
Mercedes Sur cobra menos.
• Comenta que no sabe si la
misma tarifa es para todo el barrio o es según donde uno se monte porque si uno
se monta, le cobran lo mismo 215.
• Después ese recorrido que
hace por todo el barrio, si fuera el recorrido que hacían antes era más corto.
9- Grethel Lucía Víquez
Montero, cédula N° 4-0204-0142.
• Viaje es largo por los
kilómetros que están contabilizando.
• Los buses son los mismos, lo
que hacen es cambiarles el asiento, pero pega las rodillas en el asiento de
adelante, una vuelta hay que sostenerse sino se sale.
• Igual las puertas, hay unos
que tienen las puertas hasta afuera, entonces usted está en la parada y tiene
que hacerse para atrás porque no sabe si va a abrir hacia afuera o hacia
adentro.
• El aumento es demasiado.
10- Ana Cecilia Campos
Cordero, cédula N° 4-0121-0477.
• El recorrido se hace muy
largo, me parece que se hiciera el recorrido que se hacía antes, me parece que deberían
de tener tarifas para todas esas personas.
11- Mónica Tatiana Víquez
Montero, cédula N° 4-0215-0897.
• El bus que abre las puertas
hacia afuera y uno tiene que empujar la puerta del bus, y esperar a que se abra
toda la puerta para poder bajarse.
• Queja contra parada en
Heredia.
12- Alba Jeannette Montero,
cédula N° 2-0335-0367.
• Se pegan las rodillas y no
podemos venir con las bolsas.
• Todo se moja uno.
• Las gradas son muy altas y
tiene que agarrarse.
• Pongan un bus directo porque
dura mucho.
13- Lilliam Elena Cascante A.,
cédula N° 1-0368-0970.
• Me opongo a esta alza que
están para el bus y digamos en mi caso soy una adulta mayor, hay 2 buses más o
menos que tienen la grada alta, a mí me cuesta subirla por motivo de que yo fui
operada de la rodilla izquierda.
• Y después lo que es la ley
que llaman 7600 a mí no me ayuda, usted puede ver que yo ando aquel muchacho,
es un especial, a él le cuesta subir la grada y él es un especial y a mí no me
ayudan en nada, ni siquiera dice en ese campo es para él.
• Porque yo aunque me duela mi
pierna y todo yo voy a pie a Heredia y duro 15 minutos en cambio en el bus
tardó más.
X.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud
fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe
con oficio 994-IT-2014 / 84146, del 24 de octubre del 2014, que corre agregado
al expediente.
XII.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
994-IT-2014 / 84146, del 24 de octubre del 2014, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables utilizadas:
VARIABLES
|
ARESEP
|
EMPRESA
|
Dif.
Absoluta
|
Dif.
%
|
Demanda Neta
|
111.250
|
100.008
|
11.242,0
|
11,24%
|
Distancia (Km/carrera)
|
9,96
|
9,49
|
0,5
|
4,95%
|
Carreras
|
2.037,60
|
2.349,00
|
-311,4
|
-13,26%
|
Flota
|
7
|
7
|
0
|
0,00%
|
Tipo de Cambio
|
545,48
|
548,66
|
-3,2
|
-0,58%
|
Precio combustible
|
669,00
|
689,00
|
-20,0
|
-2,90%
|
Tasa de Rentabilidad
|
16,67%
|
16,63%
|
0,0
|
0,24%
|
Valor del Bus $
|
103.000
|
103.000
|
0
|
0,00%
|
Valor del Bus ¢
|
56.184.440
|
56.511.980
|
-327.540,0
|
-0,58%
|
Edad promedio de flota (años)
|
8,14
|
8,14
|
0,0
|
0,04%
|
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en
el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las
siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo del 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
La empresa corre el modelo con una
demanda promedio mensual de 100.008 pasajeros (folio 12). Las estadísticas de
la empresa presentadas de abril 2013 a marzo 2014 alcanzan un valor de 101.319
pasajeros. El dato de demanda utilizado en el último estudio individual
correspondió a 111.250 pasajeros (ET-113-2009). La Aresep en este estudio
considera una demanda de 111.250 pasajeros que corresponden al utilizado en el
último estudio tarifario.
De acuerdo con el procedimiento
establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basados en
un estudio técnico, como tal es el caso que nos ocupa.
1.2 Distancia. La distancia de la ruta 417,
corresponde a 9,96 kilómetros por carrera, esto con base a los datos obtenidos
en las inspecciones de campo según oficio 556-DITRA-2008/15256 del 17 de junio
del 2008 (folios 56-58 del expediente ET-97-2014). (RA-066).
1.3 Carreras. Con base en los horarios
establecidos para la ruta 417, según artículo 5.5 de la sesión ordinaria
60-2012 de 30 de mayo del 2012 (folios 61-84), forman parte del expediente en
análisis y corresponden a los horarios vigentes autorizados en la ruta 417
alcanzan un valor de 2.147,97 (no considera los espacios que no cuentan con
información).
Según estadísticas presentadas por la empresa ante
la ARESEP, entre abril 2013 a marzo 2014, alcanzan un valor de 2.330 carreras,
la empresa utiliza en esta solicitud 2.349 carreras.
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
De acuerdo con el criterio expuesto
arriba, en el presente estudio se usará el dato de 2.037,60 carreras promedio
mensuales.
1.4 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con un parque
vehicular de 7 unidades, según el artículo 7.2 de la sesión ordinaria 85-2013
de la Junta Directiva del CTP del 20 de noviembre de 2014 (folio 52 al 55).
Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección
electrónica www.rnpdigital.go.cr,
para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que todas las
unidades pertenecen a la empresa. Por su parte, en consulta realizada a Riteve,
se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables.
1.5 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor
vigente el día de la audiencia: ¢545,48 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.6 Precio del combustible. El precio del combustible diésel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢669,00 por litro.
1.7 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 16,67% según dato de los indicadores
económicos del Banco.
1.8 Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a
reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos
de las rutas, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota
en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con
movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio
es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero del 2014) que al tipo
de cambio de ¢545,48 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en
un valor del autobús de ¢56.184.440.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota es de
8,14 años.
2. Análisis del Modelo Estructura General de
Costos. El resultado
de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
tarifario de un 5,46%.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Se recomienda aplicar un aumento de un 5,46% en la tarifa de la ruta 417, de
acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.
C. Revisión Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada
por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, todas las unidades que compone la flota de la ruta 417, presentan la
revisión técnica al día.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio
994-IT-2014 / 84146, del 24 de octubre del 2014, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
• Con respecto a la revisión de la solicitud
de aumento y su análisis:
La tarifa a cobrar para una ruta de transporte
remunerado de personas modalidad autobús, se determina por medio de un modelo
tarifario general para todas las rutas del país, conformado por los costos
totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido
promedio por bus), la distancia de la ruta y todas las condiciones operativas
de la misma y la demanda de dicha ruta. Este modelo se aplicó a la ruta 417 tal
y como se realiza para todas las rutas del país, mediante la metodología
vigente. Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo
establecido para cada ruta el Consejo de Transporte Público siendo particular
para cada ruta y servicio, según sus características. La Autoridad Reguladora
vierte los datos del servicio en el modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica,
por lo que no depende de la decisión del técnico que realiza el análisis ni de
influencias externas por cuanto es un cálculo matemático. Dicho modelo no infla
costos ni se realiza tomando en cuenta exclusivamente la inflación, sino
calcula la relación entre costos, demanda y distancia que el servicio tiene.
• Con respecto a la flota:
En cuanto al estado de las unidades con que se debe
prestar el servicio, altura de las gradas, espacio entre asientos, unidades,
rampas de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (MOPT) es el órgano competente
para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como
corresponde.
Además, las unidades autorizadas cuentan
con menos de 15 años, según se desprende del siguiente cuadro:
Placa
|
Placa N
|
Flota Óptima
CTP
|
HB
|
1880
|
2003
|
AB
|
5005
|
2004
|
HB
|
3022
|
2005
|
HB
|
3094
|
2005
|
HB
|
2293
|
2007
|
HB
|
2746
|
2010
|
HB
|
3335
|
2007
|
Nota: Todos los Autobuses cuentan con rampa para
personas con capacidades diferentes
|
En relación con el uso de la unidad
placa 4679, es necesario indicar que dicho autobús, no se encuentra autorizado
para brindar el servicio en esta ruta, por lo que se traslada esta oposición
para que sea conocida por el Consejo de Transporte Público y a la Dirección
General de Atención al Usuario de la ARESEP, para lo que corresponda.
• Con respecto al servicio autorizado para
brindar el servicio:
En cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento
de horarios y paradas cambio del recorrido de rutas, necesidad de un recorrido
directo, problemas con los choferes de conformidad con lo establecido en las
Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
(MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se
trasladarán para que resuelva como corresponde.
• Con respecto a la verificación de
cumplimiento de obligaciones de operación y legales:
Las condiciones de operación, se verifican
analizando los acuerdos de horarios y flota del CTP, relacionados con la ruta
correspondiente.
De igual forma la ARESEP verifica el
cumplimiento de las obligaciones legales tales como el pago de las cargas
sociales, impuestos nacionales y cumplimiento de leyes laborales con base en el
uso de la plataforma del bus integrado de servicios (BIS), que permite
verificar en línea el estado de las empresas.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 417, en un 5,46% sobre las
tarifas vigentes, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP Reglamento a la
Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el
informe 994-IT-2014/84146 del 24 de octubre del 2014 y fijar las siguientes
tarifas para la ruta 417 descrita como: Heredia - Barrio España - Montebello -
Boruca - Urbanización Banco - Calle Ancha - Calle Guadalupe (Malibú) -
Urbanización Amaranto - Puente Amarillo - Urbanización San Gerardo, tal como se
indica:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
|
Regular
|
Adulto mayor
|
417
|
Heredia-Barrio España-Montebello-Boruca-Urbanización Banco-Calle
Ancha-Calle Guadalupe (Malibú)-Urbanización Amaranto-Puente
Amarillo-Urbanización San Gerardo y viceversa.
|
Heredia-Barrio
España-Montebello-Boruca-Urbanización Banco-Calle Ancha-Calle Guadalupe
(Malibú)-Urbanización Amaranto-Puente Amarillo-Urbanización San Gerardo y
viceversa.
|
230
|
0
|
II.—Indicar a la empresa
Autotransportes Segura y Vargas S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte
días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten
en la presente resolución, con copia al expediente ET-097-2014 y al CTP, acerca
de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Indicar a la empresa Autotransportes Segura y
Vargas S. A. que debe solicitar al CTP un detalle de los horarios por tramo,
con el fin de que estos sean claros para el operador, la ARESEP y los usuarios,
así como presentar las estadísticas para esos tramos.
IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 22135.—(IN2014073672).
CORREOS DE COSTA RICA
Política
de Derecho de Petición
Considerando:
De conformidad con la Ley de
Regulación de Derecho de Petición, Ley Nº 9097, publicada en el alcance digital
Nº 49 a la Gaceta Nº 52 de 14 marzo de 2013, el Artículo 27 de la Constitución
Pública de Costa Rica, Correos de Costa Rica establece el siguiente Protocolo
de Solicitud de Petición, el cual garantiza el derecho de petición para todo
ciudadano individual o colectivo.
I.—Objeto de la petición.—Correos
de Costa Rica acepta toda petición referente a cualquier asunto, materia o
información de naturaleza pública. En lo referente a quejas y reclamaciones o
comentarios, se deberá realizar por medio del procedimiento indicado en el
Manual de Indemnización que Correos de Costa Rica tiene disponible para tal
fin.
II.—Requisitos para
presentar una solicitud de petición. Para la correcta presentación de la
solicitud de petición, el peticionario o peticionarios deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Presentación formal por escrito.
2. Indicar el nombre y número de
cédula del solicitante.
3. Indicar el objeto de la
petición explícitamente.
4. Debe estar firmado por el
peticionario o peticionarios.
5. En el caso de una solicitud
colectiva, la petitoria deberá ser firmada por todos los peticionarios.
6. Debe ser en lenguaje español,
si estuviera en otro idioma se debe presentar una traducción al español, de
conformidad con la ley 7623, Ley de Defensa de Idioma Español y Lenguas
Aborígenes Costarricenses y sus reformas.
III.—Admisión
de la solicitud de petición. La solicitud de petición se podrá presentar
ante la Dirección de Servicio al cliente o en cualquiera de las sucursales que
tiene Correos de Costa Rica a lo largo de todo el país, El solicitante podrá
identificar la dirección física de la sucursal de su conveniencia en el sitio
web www.correos.go.cr o puede consultar en línea por medio de chat, también
puede llamar a la línea gratuita 800-900-2000.
Correos de Costa Rica está
obligada a brindar un “acuse de recibo” de la solicitud de petición recibida
siempre y cuando dicha solicitud cumpla con los requisitos indicados en
artículo Nº 2 este Protocolo, de lo contrario se rechazará, debiendo el
peticionario completar lo requerido.
IV.—Trámite de la solicitud
de petición. La Dirección de Servicio al cliente y el jefe de la sucursal
deberán trasladar la solicitud de petición al departamento correspondiente, el
cual se define dependiendo del tipo de información que se esté solicitando,
utilizando la vía de comunicación más rápida.
El Departamento correspondiente
deberá brindar al peticionario o peticionarios la respuesta formal por escrito
dentro de 10 días hábiles, el cual se encuentra indicado en el apartado número
VII de este Protocolo.
VI.—Peticiones incompletas e
inadmisibilidad en las Peticiones. Una vez recibidas las peticiones,
Correos de Costa Rica puede determinar las siguientes situaciones.
Correos de Costa Rica,
realizará una valoración previa, para determinar si la petición o peticiones,
reúnen los requisitos exigidos para su trámite y que no se trate de peticiones
incompletas o inadmisibles. En cuyo caso, cuando se trate de ese tipo de
solicitudes o peticiones, la sucursal, departamento, dirección o gerencia que
le corresponda brindar la información, deberá analizar la solicitud de petición
y de conformidad con su criterio técnico, resolver sobre su admisibilidad o no.
Debiendo rechazar de plano toda
aquella solicitud que no reúna los requisitos establecidos en el presente
protocolo, cuyo objeto sea la solicitud de información que por sus
características no se consideren como información pública o que aun siéndolo se
encuentren declaradas como información confidencial o secreto de estado; cuando
afecten derechos subjetivos o derechos fundamentales de una persona o grupo de
personas de acuerdo a la ley o cuando sean contrarias a los principios de
razonabilidad o proporcionalidad.
Cuando se trate de peticiones
que se consideren incompletas, poco claras o cuando se requiera de información
adicional, la Administración podrá solicitar al peticionario que presente la
información adicional que se requiera, dentro del plazo de cinco días hábiles,
a partir, a partir de la solicitud de la información requerida, teniéndose por
desistida su solicitud en caso de que no presente la información en el plazo
concedido. Para lo cual se procederá a archivar la solicitud presentada.
Comunicando por escrito al peticionario sobre dicha resolución al medio que
este haya señalado en su escrito de solicitud. En caso de que no se haya
señalado lugar, dentro del perímetro de las oficinas de Correos de Costa Rica o
no se haya ofrecido medio para e! recibo de futuras notificaciones, se tendrá
por notificada la resolución tomada, en el plazo de 24 horas después de haber
sido dictada.
VII.—Respuesta a las
peticiones.
I. El tiempo máximo de respuesta es de 10 días
hábiles a partir de la fecha de presentación de la petición.
II. La respuesta deberá
realizarse por escrito. No obstante Correos de Costa Rica podrá convocar a
audiencia para dar respuesta de forma directa al o los Peticionarios.
III. Por la complejidad de la petición Correos de
Costa Rica podrá mediante resolución fundada prorrogar en cinco días hábiles
adicionales al plazo establecido, la resolución de la gestión planteada,
siempre y cuando notifique en el medio señalado al o los peticionarios sobre la
decisión en este sentido.
VIII.—Registro de las peticiones. Correos
de Costa Rica, llevará un registro de las peticiones recibidas, contestadas y
rechazadas.
El presente protocolo de solicitud de peticiones
será de acatamiento obligatorio para Correos de Costas Rica y para cualquier
persona o grupo de personas que realicen cualquier petición de información de
conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación de
Derecho de Petición.—MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1
vez.—(IN2014072091).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria N° 41-2014, celebrada el día 13 de octubre de
2014, Artículo 9°, por unanimidad y con carácter firme acordó:
Trasladar de fechas las siguientes
sesiones.
Sesión ordinaria del lunes 22 de
diciembre para el jueves 11 de diciembre 2014 a las 19 horas.
Sesión
ordinaria del lunes 29 de diciembre para el martes 16 de diciembre 2014 a las
19 horas.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa
Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2014072002).
Resolución
AMAT-001-2014 de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las doce horas del
día miércoles ocho de octubre de dos mil catorce.
1º—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 de 18 de
mayo de 1998, en el artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en su artículo 99, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales, a efecto de promover la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fije la normativa vigente.
3º—Que la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012,
publicada en el Alcance Digital N° 109, a La Gaceta N° 152 del 8 de
agosto de 2012, estableció, en el Transitorio II, la obligación de las
municipalidades de emitir y publicar el reglamento de la Ley.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Desamparados fue publicado por primera vez en La Gaceta N° 17 del 24 de
enero del 2014, y por segunda ocasión en La Gaceta N° 169 del 03 de
septiembre del 2014, y es en ese reglamento donde se determinan los parámetros
sobre los cuales se calculará el monto del impuesto, según la tipificación de
cada licencia autorizada para el expendio de licor.
5º—Que de conformidad con los votos N° 11499-2013
del 28 de agosto del 2013, y N° 14669 del 6 de noviembre del 2013, ambos de la
Sala Constitucional, y la Sentencia N° 105-2014 de 28 de febrero del 2014, del
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José
Goicoechea, Sección Tercera, se definió la aplicación y cobro del impuesto
establecido por la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico a partir de 8 de agosto del 2012.
6º—Que con la finalidad de que los licenciatarios
puedan cumplir con dicha obligación, la Alcaldía Municipal recomienda al
Concejo Municipal otorgar un plazo contado a partir de la publicación de la
resolución que se anexa para que los licenciatarios de la “Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” cancelen el monto
del principal acumulado con sus respectivos intereses, suma que será calculada
desde el 8 de agosto de 2012 al treinta y uno de diciembre de 2014, inclusive.
El plazo comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”
7º—Que el Concejo Municipal de
Desamparados, mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 60-2014 celebrada el día
7 de octubre de 2014, autoriza la publicación del texto de esta resolución, en
los términos consignados en dicho acuerdo, para que los licenciatarios de la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
cancelen, en el plazo de veinticuatro meses, el monto del principal
acumulado con sus respectivos intereses, suma que será calculada desde el 8 de
agosto de 2012 al treinta y uno de diciembre de 2014 inclusive, el cual
comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto: La Alcaldía
Municipal resuelve acoger lo aprobado por el Concejo Municipal en el acuerdo N°
1 de la sesión N° 60-2014 celebrada el día 7 de octubre de 2014, que dispone
que los licenciatarios de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico cancelen, en el plazo de veinticuatro meses, el
monto del principal acumulado con sus respectivos intereses, suma que será
calculada desde el 8 de agosto de 2012 al treinta y uno de diciembre de 2014
inclusive, el cual comenzará a regir a partir de la publicación correspondiente
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014070317).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
María Díaz Jiménez, cédula de
identidad número 5-162-290, vecina de Tambor de Alajuela, con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela situada
en Matapalo de Sámara, distrito quinto del cantón de Nicoya, provincia de
Guanacaste, con una medida de 601 m², según plano catastrado número
G-1686583-2013, el cual está referenciado a los mojones del IGN 250, 251 y 252,
cuyos linderos son: norte, calle pública, sur, calle pública, este,
Municipalidad de Nicoya, oeste, Municipalidad de Nicoya. Es terreno para dedicarlo
al uso residencial en arriendo en la modalidad condicional de comercio
turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente de Playa Sámara. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que futuras disposiciones del Plan Regulador u otros
cuerpos normativos varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles a partir de la presente publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en dos tantos.
Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014071916).
El Concejo
Municipal de Bagaces, acuerda en Sesión N° 62, del día 14 de octubre del año
2014, publicar el cambio de las sesiones ordinarias para el mes de diciembre
del año 2014, quedando de la siguiente manera: La sesión del martes 02 queda
igual. El martes 09 se traslada al 04, la del 16 se traslada al 09, y la del 23
al 11 y la del 30 al 16 de diciembre. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Bagaces, 15 de
octubre del 2014.—Jenny Mairena Ch., Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014071438).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Hacienda Punta
Islita, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-118062, domiciliada en San José, Pavas,
Rohrmoser, doscientos metros norte y cien metros oeste de Plaza Rohrmoser,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: uno; asiento:
doscientos veinticinco, fecha inscripción/traslado: 11/08/2009. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Islita, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide
5.530,00 m cuadrados, para destinarlo como uso mixto, zona de facilidades
turísticas (2,588m2), zona residencial turística (2,942 m2),
predio identificado con el número 01. Sus linderos son: norte, calle pública;
sur, zona pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, calle pública. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—(IN2014070409).
Paflo S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-047015, domiciliada en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
al tomo: trescientos veintiocho, asiento cuatrocientos dieciséis fecha
inscripción/traslado 07/04/2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Islita, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 3.582 mts cuadrados, para
destinarlo como Zona Residencial Turística, predio identificado con el número
03. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, zona pública este, zona
restringida de la ZMT, oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Franklin Guerrero Ruiz, Inspector de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(IN2014071943).
Harry Jaime
Zürcher Blen, casado, por segunda vez abogado, con cédula de identidad número
1-0415-1184, vecino Guachipelín de Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Los
Balcones 4 piso con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Islita, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 02. Mide 4.000,00 metros
cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte,
calle pública. Sur, zona pública, este, zona restringida de la ZMT oeste, zona
restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Franklin Guerrero Ruiz, Inspector de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(IN2014071944).
Por este medio la
Municipalidad del cantón de Orotina transcribe acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 363, celebrada el 9 de setiembre de 2014, que textualmente dice:
“Se acuerda: Aprobar en la
totalidad el documento presentado por la Administración Tributaria denominado
entrega de propuesta de modelo tarifario para la aplicación de las reformas al
artículo 74 del Código Municipal, ya que es un asunto de legalidad, justicia y
solidaridad tributaria. Aprobado con el voto de los regidores presentes”
Conocido oficio de fecha veinte de marzo de 2014, MO AT 0150 JSS
suscrito por la Lic. Jessica Solano Sánchez, Administradora Tributaria, el
Concejo Municipal con base en la Ley 8839” Ley para la Gestión Integral de
Residuos” artículo 58, aprueba los nuevos lineamientos que dan origen al
reordenamiento de estructuras tarifarias de los servicios de aseo de vías y
sitios públicos y el nuevo servicio de mantenimiento de parques y obras de
ornato, de esta forma se determina el factor porcentual de cobro el cual tiene
su origen en la sumatoria total del imponible valor registrado en la
Municipalidad para todas las propiedades de cada distrito, esa suma será el
dividendo que con el costo de la operación de cada servicio (lo que le cuesta a
la Municipalidad prestar el servicio más un 10%) se convierte en el divisor, el
resultado de esta operación se convierte cada año en el factor porcentual de
cobro que será aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en el
mencionado distrito así tenemos la siguiente fórmula:
Factor Porcentual de Cobro = Costo Total de la Operación
Valor
total de las propiedades”
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2014071816).
PLAYA
DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los
socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-083300, a una asamblea extraordinaria de socios a celebrarse a las 11
horas del 20 de noviembre del 2014 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Gutiérrez
Hernández y Pauly, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
i) Revocatoria de nombramiento del presidente y
el secretario, discusión y aprobación sobre nuevos nombramientos.
De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una
hora después, con cualquier número de acciones representadas.
San José, 28 de
octubre del 2014.—David Callan, Presidente.—1 vez.—(IN2014073463).
CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
Por este medio se
convoca a asamblea general de Condóminos del Condominio Residencial Mar del
Plata, a celebrarse en las instalaciones del Condominio el día 22 de noviembre
2014, a las nueve horas en primera convocatoria, y segunda convocatoria a las
diez de la mañana, de conformidad con lo que dispone el Artículo 7 de su
Reglamento de Condominio y Administración y el Artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
La agenda
consistirá en los siguientes puntos:
1) Comprobación
de Quórum.
2) Elección de Presidente y secretario de Asamblea.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Informe de labores de Junta y Administrativo del periodo 2014.
5) Informe del Tesorero.
6) Elección del Administrador (a).
7) Elección de la Junta Directiva.
8) Aprobación cuota de propietarios para gastos comunes.
9) Aprobación del presupuesto para el 2014.
10) Asuntos Varios:
a) Presentación de mociones previamente
recibidas.
El quórum para
reunirse válidamente en la Asamblea General en primera convocatoria estará
formado por quienes representan los votos de no menos de dos tercios del valor
del condominio según escritura constitutiva, en caso de que no haya el quórum
en segunda convocatoria bastará con cualquier número de asistentes. Las
convocatorias se llevarán a cabo el mismo día, separadas una de la otra por el
lapso de una hora. Para participar se solicitará cédula de identidad y
personería jurídica a los que requieran de ella.—Giovanni Campos,
Administrador.—1 vez.—(IN2014073566).
ONCE MÉDICOS S. A.
Se convoca a los
señores a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Once
Médicos, S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el día jueves
veintisiete de noviembre del año 2014 a las quince horas en primera
convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La Asamblea se
celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en el Salón de Sesiones del
Edificio Diagnóstico de la Clínica Bíblica. La agenda del día será:
Asuntos de
carácter ordinario:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación de la
agenda.
3) Informe del Presidente.
4) Informe de la administración.
a. Reporte de la administración del piso.
b. Presentación y aprobación de
los estados financieros al cierre fiscal 2014.
5. Informe del Fiscal.
6. Informe del asesor legal en
cuanto a casos o procesos pendientes.
7. Asuntos varios.
Tendrán derecho de asistir a la
Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea).
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite
como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de
emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse
representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o
poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionistas
(persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona
jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona
jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge
Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014073627).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del
Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea General Extraordinaria del
Condominio, a celebrarse en las oficinas de R.E.Y. Duram S. A., Administrador
del Condominio, Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 15 de
noviembre del 2014 a las 9:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se
celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios
presentes.
Los temas a tratar serán los
siguientes:
1) Verificación
de poderes y quórum;
2) Nombramiento de presidente y secretario de la
Asamblea;
3) Informe sobre el mantenimiento del sistema de
alumbrado público del condómino por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz y aprobación de presupuesto de gastos comunes para este fin;
4) Informe de la Administración del avance de los
trámites y las obras necesarias para la conexión del sistema de aguas
residuales del Condómino Residencial Las Puertas a la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales del Condominio Residencial Las Vueltas, según la resolución
número 994-2014 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA);
5) Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 27 de noviembre del 2014;
6) Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el
punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos de representación
en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas
físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a
nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con
no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante
legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar
por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 28 de octubre
del 2014.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2014073634).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro
certifica el extravío del título a nombre de Gerardo Murillo Marín, cédula de
identidad uno cero setecientos cincuenta y nueve cero quinientos cuarenta, de
Licenciatura Contaduría Pública, inscrito en el tomo: 6, folio: 167, asiento:
3483, con fecha del 14 de enero del 2000.— Departamento de Registro, Johanna
Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014069162).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TSUWI DAPONA S. A.
Tsuwi Dapona S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cincuenta
y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Sección Condominios, la
reposición por extravió del Tomo Primero de los libros de: (a) Actas de
Asamblea de Condóminos, (b) Actas de Junta Directiva y (c) Libro de caja del
“Condominio Centro Comercial Lomas del Pino (Domus Plaza)”, cédula jurídica
tres-ciento nueve-doscientos doce mil cuatrocientos once. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección
Condominios dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 13 de octubre del 2014.—Eugenio Marti Pérez Carmenaty,
Presidente.—(IN2014070134).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Alejandra Asenjo Quirós, cédula 302810415,
ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-571254 por
un monto de ¢400.000, el cual fue emitido a su orden el día 25-02-2014. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de
Captación y Servicios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.— (IN2014068453).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Paola
Álvarez Ramírez, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cinco- cero
cincuenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014070180).
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la
estudiante Ana Shirley Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
cinco-doscientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y dos, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II
Ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo,
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del trece de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014070181).
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Ana
Isabel Wolfe Arce, cédula de identidad siete-cero noventa y cuatro-trescientos
setenta y siete, quien optó, por el título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014070182).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad
Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 21 de
noviembre de 1984, inscrito en el tomo II-V2-0272, a nombre de Ricardo Calvo
Gamboa, con cédula de identidad número 1-0685-0449. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 15 de octubre del 2014.—Dennis Bolaños Barrientos,
Registrador.—(IN2014071477).
HOLCIM (COSTA
RICA) S. A.
Adelina Araya Víquez, cédula de
identidad 01-0402-1233 solicita la reposición de los títulos N° 1916 Serie A
por 19,053 acciones; N° 3923 Serie A por 5,715 acciones; N° 2161 Serie B por
2,477 acciones; N° 1613 Serie C por 2,169 acciones; N° 1608 Serie D por 5,883
acciones; N° 1571 Serie E por 21,797; N° 1532 Serie F por 13,703; N° 1611 Serie
C por 2,169 acciones; N° 1606 Serie D
por 5,884; N° 1529 serie F por 13,703 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes aésta.—Adelina
Araya Víquez.—(IN2014071552).
UNIVERSIDAD LATINA
CAMPUS HEREDIA
Ante el Conesup, se ha presentado
la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial
emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio:
22 Número: 562, e inscrito en el Conesup bajo Tomo: 43, Folio: 279, Número:
10398 el 29 de setiembre de año 2008, a nombre de Yeiner José González Vargas
número de cédula 2-0578-0911. Se solicita la reposición de título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
octubre del 2014.—Departamento de Registro.—Johanna Brenes
Vargas.—(IN2014071907).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que el señor Randall Humberto Murillo Marín,
cedula de identidad número 1-1335-0601, ha presentado ante la Oficina de
Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura,
en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 369, asiento 4859, con fecha 20 de mayo del 2011. Se solicita la
reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de octubre del 2014.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—(IN2014071908).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio y reposición, Mario Madrigal Díaz, cédula
identidad N° 01-0487-0770, en mi condición de propietario de la acción y título
N° 466, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., conocida
como Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 5
de agosto del 2014.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—(IN2014071930).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VILLA SITIO DE
ENSUEÑO
Condominio Horizontal Residencial de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villa Sitio de Ensueño, con cédula
jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta
y cuatro, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición
de los siguientes libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veinte de octubre del dos mil catorce.—Jorge Aurelio Valerín
Rosales.—(IN2014072046).
ASESORÍA
LEGAL CONTABLE Y FINANCIERA S. A.
El suscrito, Presidente de la junta
directiva de Asesoría Legal Contable y Financiera S. A., cédula jurídica número
3-101-017.346, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
informa que a solicitud del señor Manuel Francisco Umaña Soto se procederá a la
reposición de los títulos que amparan sus acciones, las cuales han sido
extraviadas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o
notificaciones a la Licenciada Frescia Benavides Ulate, con oficina abierta en
San Rafael de Heredia, de la casa cural, ciento cincuenta metros este, antes
del vencimiento del mes siguiente a la tercera publicación Tel. 22636152.—San
José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Francisco Umaña
Soto.—(IN2014072172).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OLCRI
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto
Mora Zahner a las 12:00 horas del 07 de octubre del dos mil catorce, se
solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Olcri del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-182920. Es todo.—Jacó, 13 de octubre del 2014.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014068745).
STONE MAR GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto
Mora Zahner, a las 13:00 horas del 07 de octubre del dos mil catorce, se
solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Stone
Mar Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529839. Es todo.—Jacó, 13 de
octubre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2014068749).
EL
SALAO S. A.
Comunicamos que en día no determinado,
pero antes del veintidós de setiembre del 2014, se extraviaron los libros de
Actas de Asambleas de Socios, Acta de Registro de Socios y Acta de Consejo de
Administración, todos número uno, de la sociedad El Salao S. A., con cédula
jurídica 3-101-032658. Cuyo asiento de legalización de libros fue otorgado en
su oportunidad por la Tributación Directa. Informamos al público en general y a
quien sea interesado, sobre dicho extravío. Por lo que no nos hacemos responsables
del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya
dado comunicación alguna al 8384-8565, o al correo electrónico
dumorauma@gmail.com; procederemos a la reposición del mismo. Es todo.—San José,
10 de octubre del 2014.—Eliécer Jiménez Ureña, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014070283).
TECNODATA
HARDWARE SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Norma Lucía Saboya González,
mayor, casada una vez, licenciada en administración de empresas, de
nacionalidad colombiana, portadora de la cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero uno cero ocho cinco siete dos dos, vecina de San
José, Escazú del Country Club cuatrocientos metros sur y trescientos oeste, Condominio
Vista Hermosa apartamento seis, actuando en su condición de única accionista
propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad denominada
Tecnodata Hardware Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y uno, inscrita bajo el tomo:
dos mil once, asiento: ciento noventa y nueve mil novecientos quince, tramita
en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los
libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y el libro
de Actas del Consejo de Administración, de su representada. Cualquier persona
que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro
del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre del
dos mil catorce.—Norma Lucía Saboya González.—1 vez.—(IN2014070288).
MELISE & DILARA GONCA’S DAUGHTERS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Iván
Darío Villegas Franco, mayor, casado una vez, abogado y notario, identificado
con la cédula número ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho sies, vecino de
San José, Escazú del Country Club cuatrocientos metros sur y trecientos oeste,
Condominio Vista Hermosa, apartamento seis, actuando en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Melise & Dilara Gonca’s
Daughters Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco, inscrita bajo
el tomo: quinientos treinta, asiento: siete mil novecientos cincuenta, poder
que consta inscrito en el Registro Nacional bajo las citas: dos mil tres-cinco
dos cero ocho dos-uno-uno, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por
extravío del tomo primero del libro legal de Registro de Socios, de su
representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San
José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Iván Darío Villegas Franco,
Apoderado.—1 vez.—(IN2014070301).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre
2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre
|
Cédula
|
Esquivel Segura Laura Nataly
|
110270470
|
Goyenaga Calvo Guiselle María
|
105920076
|
Monge Bermúdez Rosa Noemy
|
104270212
|
Salazar Alvarado Jorge Antonio
|
401180397
|
Salazar Ugalde Marjorie
|
107160202
|
Solís Barrantes Sylvia Marcela
|
107170984
|
Vieto Salazar Karol Viviana
|
108470471
|
Junta Directiva.—MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.— (IN2014070320).
LAS LOMAS DE RÍO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Lomas de Río
de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-132067, solicita ante el
Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2014.—Giancarlo Dumani
Stradtmann, Presidente.—1 vez.—(IN2014070380).
ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA GRUTA
DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
Yo, Martín
Humberto Varela Martínez, cédula Nº 3-238-747 en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de la Asociación Junta Administrativa de la Gruta de la
Virgen de los Ángeles, cédula jurídica Nº 3-00-2231042, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros contables (tres) y actas de junta (uno) los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Pacayas de Alvarado, 17 de octubre del 2014.—Martín Humberto
Varela Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2014071434).
VÓRTICE SOCIEDAD ANÓNIMA,
Max Alberto Van Der Laat Carmiol,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula uno-novecientos
cuarenta y ocho-cero treinta y tres, en su condición de presidente, hacemos
constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno, Mayor uno e
Inventarios y Balances uno, Actas Registro de Accionistas uno, Actas Asamblea de
Accionistas uno, Actas de Junta Directiva uno, de la sociedad Vórtice Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos
cincuenta y ocho. Inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al
tomo 453, asiento 18647.—San José, diecisiete de octubre de dos mil
catorce.—Max Alberto Van der Laat Carmiol, Presidente.—1 vez.—(IN2014071548).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DEL ACUEDUCTO RURAL DE CEDRAL
Y DULCE NOMBRE DE CIUDAD QUESADA
Yo, José Ricardo Blanco Solís,
en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición
del libro Registro de Socios, número uno que se extravió, de la Asociación
Administradora del Acueducto del Acueducto Rural de Cedral y Dulce Nombre de
Ciudad Quesada, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Carlos, Alajuela, 14 de octubre
del 2014.— José Ricardo Blanco Solís, Presidente.—1 vez.— (IN2014071792).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de
Junta Directiva Nº 664-2014 SO26 de la sesión ordinaria Nº 26-2014, celebrada el 29 de setiembre del 2014, se
dispuso suspender por el término de dos meses en el ejercicio de la profesión
al Lic. Edwin Rodríguez Chaves, CPA 2203. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. William Portuguez Calvo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014072154).
AUTOMOTORES Y SERVICIOS SERVISUD,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
David Pérez Alonso, ciudadano ecuatoriano, mayor, pasaporte de su país número
uno siete dos cuatro uno cero nueve siete cuatro siete, de paso por Costa Rica,
en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de Automotores y
Servicios Servisud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco, para efectos
de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—San José, 03 de octubre de 2014.—David Pérez Alonso,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014072155).
PROMOTORES IBERSUR, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
David Pérez Alonso, ciudadano ecuatoriano, mayor, pasaporte de su país número
uno siete dos cuatro uno cero nueve siete cuatro siete, de paso por Costa Rica,
en su condición Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Promotores
Ibersur, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
trescientos diecisiete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo
uno de los libros de la sociedad denominados actas de asamblea general de
socios Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 03 de
agosto de 2014.—David Pérez Alonso, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN72158).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE URBANIZACIÓN
MONTECARLO Y SANTA PAULA DE
SAN PABLO DE BARVA
Yo, Luis Diego
Segura Bejarano cédula de identidad 3-321-785, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Montecarlo y Santa Paula de San Pablo
de Barva, cédula jurídica Nº 3-002-337178, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del primer libro
de Actas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario carné 5588.—1
vez.—(IN2014072161).
ASESORÍA LEGAL CONTABLE Y FINANCIERA S. A.
El suscrito,
Presidente de la Junta Directiva de Asesoría Legal Contable y Financiera S. A.
cédula jurídica número 3-101-017.346, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que en virtud del extravío de los libros de accionistas,
actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración, se ha iniciado
el procedimiento para su reposición Terceros interesados comunicarse al
teléfono 22636152.—San José, 1° de octubre del dos mil catorce.—Lic. Manuel
Francisco Umaña Soto.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(in2014072173).
BRISAS
AMBIENTALES DE HERRADURA S. A.
La suscrita María Julia Valverde
Suárez cédula 9-054-823 en calidad de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Brisas Ambientales de Herradura
S. A. cédula jurídica: 3-101-420448 manifiesto: Que se extraviaron los libros
de Asambleas Generales y de Junta Directiva, de mi representada, por lo que
procederé a su reposición.—San José, 21 de octubre del 2014.—María Julia
Valverde Suárez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014072179).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE FLORES
Yo Rafael Alberto Cedeño Sandoval,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 3-379-040, floricultor, vecino de
Llano Grande de Cartago, Barrio Los Ángeles, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Productores de Flores, Aproflor, cédula
jurídica 3-002-317492, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número uno
el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Lunes, 13 de octubre 2014.—Rafael Alberto Cedeño Sandoval,
Presidente.—1 vez.—(IN2014072180).
TECNOLOGÍAS
INNOVA PRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición del libro registro de accionistas de Tecnologías
Innova Pro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305610. Oposiciones
al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Antonio Bruna Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014072251).
GARAVENA
S. A.
Garavena S. A., cédula jurídica
3-101-258460 solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes
libros: Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Actas Registro de
Accionistas, todos número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábito a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre de 2014.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2014072253).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura ciento ocho-cinco de las
once y treinta horas del dos de octubre del dos mil catorce, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se disminuyó el capital social de
la sociedad Propiedades Fabio Mena Sociedad Anónima.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—(IN2014067627).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 16 de setiembre del año 2014; se protocolizó el
acta mediante el cual Conducen S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-11928 disminuye el capital social.—San José, 26 de setiembre del
2014.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2014063309).
Se comunica a los
interesados, que por medio de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de
la sociedad denominada Ofibodegas Biella Calamondin Veinticinco Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil
setecientos diez, se modificó la cláusula del domicilio de los estatutos.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—(IN2014068648)
Mediante
escritura pública número 16-161 otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 30 de
setiembre del 214, se realizó la compra-venta de activos de Comunicaciones
Corporativas (Comcorp) S. A., con cédula jurídica 3-101-634133, y con
domicilio en San José, Escazú, 600 metros oeste del peaje de Escazú, mediante
el procedimiento de compra-venta de establecimientos mercantiles del Código de
Comercio. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a mi
notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera de 3 publicaciones
consecutivas de este aviso en La Gaceta a hacer valer sus derechos. La
dirección de mi notaría es San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum 2,
edificio Pacheco Coto, cuarto piso, oficinas de Pacheco Coto.—Santa Ana, 1 de
octubre del 2014.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—(IN2014068712)
Por escritura
otorgada ante los notarios Susan Ginneth Esquivel Céspedes y Eduardo Con
Sanchún, en el protocolo del segundo, en esta ciudad, a las 14:30 horas de hoy,
Wilberth Cordero Salazar, cédula 3-0325-0771, vecino de San Miguel de
Desamparados, vendió al señor Yujin (nombre) Feng (único apellido por
nacionalidad china), cédula de residencial 15600485431, vecino de San Pedro de
Santa Bárbara de Heredia, el establecimiento mercantil Súper Pamela,
situado en Tirrases de Curridabat, contiguo a la Plaza de Deportes. El dinero
de la venta quedó depositado en la señora María Emilia Solano Quesada, cédula
de identidad 1-0579-0585, quien se puede localizar en Tirrases de Curridabat,
provincia de San José, Urbanización La Colina, ciento cincuenta metros noreste
de los Semáforos de San Antonio de Desamparados, teléfonos 8888-0066 y
2274-1578. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a
hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a
partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de octubre
del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—(IN2014069104)
Se informa al público en general
que mediante escritura pública N° 105 otorgada ante el notario público Sergio
Antonio Solera Lacayo, a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2014, se
suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil
mediante el cual M A SJOCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-636163, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su
establecimiento mercantil a Document Management Solutions DMS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-333279. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier
reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad
vendedora deberá notificarse en las oficinas de Stewart Title, sitas en San
José, Escazú, Trejos Montealegre, del Supermercado Hipermás trescientos metros
oeste, Edificio Stewart Title, tercer piso, atención: Lizette Blanco.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de
terceros.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—(IN2014071318).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 8
de octubre del 2014 de SJ Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en
donde se procedió a modificar cláusula segunda del domicilio.—San José, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014068391).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Braganza
S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, diez de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014068395).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Prisma BC XXXIII S. A.; y se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2014068742).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del trece de octubre del dos mil catorce, se
realizó la disolución de la sociedad Servicios Fiduciarios El Paraje del
Éxito Limitada.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014068752).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Plaza del
Obelisco S. A.; y se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014068754).
Por escritura número setenta y tres
otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de
octubre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de, Enbeven Route E.B.V. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos
catorce, en la que se acordó la reforma a las cláusulas segunda y octava.—San
José, 09 de octubre del 2014.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—(IN2014068758).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del tres de octubre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anmaserbel
Trel A.M.S.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos catorce, en la que se acordó la reforma
a las cláusulas segunda y octava.—San José, 09 de octubre del 2014.—Lic. Carlos
José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(IN2014068762).
Mediante escritura número siete del
tomo sexto de mi protocolo se constituyó la empresa Conceptos de Ingeniería
Global Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años.—Licda.
Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014068773).
Ante esta notaría se protocolizó
disolución de sociedad, en acta de asamblea general extraordinaria de Traducciones
Profesionales Técnicas S. A., cédula jurídica 3-101-112600. Domicilio:
Santo Domingo.—Heredia, 10 de octubre del 2014.—Licda. Leslie Moreira Apú,
Notaria.—1 vez.—(IN2014068800).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas
del seis de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad
Tropical Wealth Consultansy S. A., mediante la cual se disolvió la
sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—(IN2014068802).
Por escritura número 40-6, de las
12:00 horas del 30/9/2014, tomo 6, se constituyó OGG Importador de Autos S.
A. representada por el presidente, tendrá la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 09 de octubre del 2014.—Licda. Guiselle Valerio S., Notaria.—1
vez.—(IN2014068804).
Por escritura número ciento ochenta y
tres, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del
seis de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Violet
Sky Developments S. A., mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José,
nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2014068819).
Ante mi notaría, mediante escritura 92
del tomo 22, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Juroga Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose
estatuto.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2014.—Lic. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2014068822).
Por escritura número cuarenta y nueve,
del tomo número sexto de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
once horas del día dos de octubre del dos mil catorce, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma a Edward Michael Pérez Díaz en la sociedad NPLT
Advisors Limitada.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—(IN2014068823).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 08 de octubre de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pink
Flamingos And Speedy Turtles S. A., donde por decisión unánime de los
socios se acordó reformar la cláusula de la administración, y se revocó el
nombramiento del Tesorero, nombrándose uno nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014068824).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 08 de octubre de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Red
Lobster Tails Cove S. A., donde por decisión unánime de los socios se
acordó reformar la cláusula de la administración, y se revocó el nombramiento
del tesorero, nombrándose uno nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014068826).
Que por escritura número 13, visible a
folio 11 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Futuro Próspero
Dominicano SRL, con cédula jurídica número 3-102-540430. Visible en el tomo
24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada, teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00
horas del 09 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014068827).
En la notaría del Lic. Roldan Morales
Novoa, se modificó el domicilio social de la empresa Villa Sonrisas LLC
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta
y dos mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, trece de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014068886).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Formosa Investments Jacó Beach Sociedad Anónima. San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2014005311.—(IN2014069821).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Daal Consultores Sociedad Anónima. San José,
14 de agosto del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014005312.—(IN2014069822).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Marana Sociedad Anónima. San José, 14 de
agosto del 2014.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014005313.—(IN2014069823).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Yolo de Sámara I Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo , Notario.—1
vez.—CE2014005314.—(IN2014069824).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Elimar de Guanacaste Sociedad Anónima. San José, 14
de agosto del 2014.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—CE2014005315.—(IN2014069825).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Madriguera de Tiggres Sociedad Anónima. San José, 14
de agosto del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2014005316.—(IN2014069826).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 50 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Cosechas del Mañana Sociedad Anónima.
San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2014005317.—(IN2014069827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Restless Pursnits Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014005318.—(IN2014069828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 13 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra y
Transportes Sandí SA Sociedad Anónima. San José, 14 de agosto del
2014.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2014005319.—(IN2014069829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Subasio Sociedad
Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014005102.—(IN2014070061).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 4 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sirenegius Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014005103.—(IN2014070062).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ferzarate Sociedad Anónima.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014005104.—(IN2014070063).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Uno Treinta
VSB S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2014005105.—(IN2014070064).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sorrento Holding Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014005106.—(IN2014070065).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 6 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rinca de Pavones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Jonatan
Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005107.—(IN2014070066).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima P &
J Foot’s Steps To Follow Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic.
Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005108.—(IN2014070067).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conservación Auditiva
Ocupacional y Comunitaria CAOC Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del
2014.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—CE2014005109.—(IN2014070068).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Isalu del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic.
Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014005807.—(IN2014070069).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Le Botti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014005808.—(IN2014070070).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Greengate Real Estate Limitada.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014005809.—(IN2014070071).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Taxis Evolution Sociedad Anónima.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2014005810.—(IN2014070072).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Negocio La Bendición de Dios Sociedad
Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014005811.—(IN2014070073).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Poblete Consulting Costa Rica PCR Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Lissa María Arroyo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014005812.—(IN2014070074).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Life Guards of Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CE2014005813.—(IN2014070075).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Interactive Facilities Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2014005814.—(IN2014070076).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Global Investments ZIQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Alex Eugenio Segura
Solano, Notario.—1 vez.—CE2014005815.—(IN2014070077).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Luemma Sociedad Anónima.—San José, 3
de setiembre del 2014.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2014005816.—(IN2014070078).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Hun In-Vest Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Vieto Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2014005817.—(IN2014070079).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada GyM Xtreme Ciudad Quesada Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014005818.—(IN2014070080).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bleu Marine Limitada.—San José, 3 de setiembre
del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014005819.—(IN2014070081).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Cali Da Internacional Sociedad Anónima.—San José,
3 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—1
vez.—CE2014005820.—(IN2014070082).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tredant Company Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005821.—(IN2014070083).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Pentangeli Limitada.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014005822.—(IN2014070084).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo GKH Sociedad Anónima.—San José,
3 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2014005823.—(IN2014070085).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada BCB Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2014005824.—(IN2014070086).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Pedro José International CR Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2014005825.—(IN2014070087).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cascada Black Beauty Número Ciento Treinta
y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2014005826.—(IN2014070088).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tecnología VIP Sociedad Anónima.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2014005827.—(IN2014070089).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Caricaco Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014005828.—(IN2014070090).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Multigrupo S y F de Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2014005829.—(IN2014070091).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada AR Express Costa Rica ARECR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2014004918.—(IN2014070092).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Invesiones Internacionales C.M.P.C. Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014004919.—(IN2014070093).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Central Pacific Entertainment Services Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014004921.—(IN2014070094).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Masala Real Estate Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2014004922.—(IN2014070095).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Central Pacific Support Services Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014004923.—(IN2014070096).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada DYJ Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014004924.—(IN2014070097).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Compymet CBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014004925.—(IN2014070098).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada T y M Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014004926.—(IN2014070099).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 17 horas 10 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Troyanov Limitada.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014004927.—(IN2014070100).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Carcarra Limitada.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014004928.—(IN2014070101).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jimra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2014004929.—(IN20140700102).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Best Growp M & G Marfer Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Grace Morales Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2014004930.—(IN2014070103).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Gasolinero Gasotica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2014004931.—(IN2014070104).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Corporación B y B Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2014004932.—(IN2014070105).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Valedi Vinos y Sangrías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2014004933.—(IN2014070106).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Imagine Awesome Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—CE2014004934.—(IN2014070107).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Lindora Plus Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2014004935.—(IN2014070108).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Roque Consol BM Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2014004936.—(IN2014070109).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Natural Stamp INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—CE2014004937.—(IN2014070110).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 0 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Estrella Paraíso S.V. Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1
vez.—CE2014004938.—(IN2014070111).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 0 minutos del 28 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Muy Nuestro Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1
vez.—CE2014004939.—(IN2014070112).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ocean Ridge Limitada.—San José, 31 de julio del
2014.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2014004940.—(IN2014070113).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 0 minutos del 1° de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Round Trip Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2014.—Lic. Jimmy Vargas Durán, Notario.—1 vez.—CE201404941.—(IN2014070114).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 14 horas 0 minutos del 25 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Arenas de Anatolia Sociedad Anónima.—San José, 31
de julio del 2014.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—CE2014004942.—(IN20140700115).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Aurora BY Luz LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014004943.—(IN2014070116).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Chita Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2014.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1
vez.—CE2014004944.—(IN2014070117).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 28 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Supplier Alisur Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2014.—Lic. Deyanira Alfaro Molina, Notaria.—1
vez.—CE2014004945.—(IN2014070118).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Medigreen Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014004946.—(IN2014070119).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 0 minutos del 28 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Quesos Bella Vista Mape Sociedad Anónima.—San
José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014004947.—(IN2014070120).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 0 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Chaki & Samy del Sur Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Gladys Giselle
Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—CE2014004948.—(IN2014070121).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 0 minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Biosistemas de Tecnología Verde y Energías Para El
Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014004949.—(IN2014070122).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16 horas 0 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Golden Horseshoe Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014004950.—(IN2014070123).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada El Roble Manufactura de Muebles Sociedad Anónima.—San
José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014004951.—(IN2014070124).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grace Global Sociedad Anónima.—San José, 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2014005874.—(IN2014070472).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada La Tercera Es La Vencida Limitada.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2014005875.—(IN2014070473).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Phormo Comunicación Colectiva Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís,
Notario.—1 vez.—CE2014005876.—(IN2014070474).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Rentas Profesionales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005877.—(IN2014070475).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Veneco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005878.—(IN2014070476).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 2 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Estructuras CEM de Heredia Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra María Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2014005879.—(IN2014070477).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Zupercasa Sociedad Anónima.—San José,
4 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014005880.—(IN2014070478).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Compañía SGFM Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2014005881.—(IN2014070479).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada AMP Box Investments Sociedad
Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005882.—(IN2014070480).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Efika Business Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2014005883.—(IN2014070481).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Pérez González Limitada.—San José, 4
de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005884.—(IN2014070482).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Auto DK Sociedad Anónima.—San José, 04
de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2014005885.—(IN2014070483).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Sun Ranch Hospitality Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2014005886.—(IN2014070484).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Abdicar Comunicaciones Sociedad Anónima.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—CE2014005887.—(IN2014070485).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada The Vessey Partnership Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014005888.—(IN2014070486).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Granaeste Lote Ciento Veintiséis P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Ruhal
Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005889.—(IN2014070487).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Currigrana Lote Ciento Veintiocho P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Ruhal
Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005890.—(IN2014070488).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MCDI Mi
Casa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005891.—(IN2014070489).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 4 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Digital Markets
of Costa Rica Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2014005892.—(IN2014070490).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Natural
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—CE2014005893.—(IN2014070491).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Carga
Josybu Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina
María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2014005894.—(IN2014070492).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Más Digital
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Bárbara Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—CE2014005895.—(IN2014070493).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Azul Media
Group de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—CE2014005896.—(IN2014070494).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 1° de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Calamar de
Tamarindo Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo José
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014005897.—(IN2014070495).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 54 minutos del 4 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios &
Renta Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
setiembre del 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2014005898.—(IN2014070496).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Garita y Zamora de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de
setiembre del 2014.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2014005899.—(IN2014070497).
Mediante escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suministros BTS Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2014005900.—(IN2014070498).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Itavi Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2014005901—(IN2014070499).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Weekley Global
Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Harold Chaves
Ramos, Notario.—1 vez.—CE2014005902—(IN2014070500).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sicaffe Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2014005903—(IN2014070501).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cubic Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Elive Estela Muñoz
Villafuerte, Notaria.—1 vez.—CE2014005904.—(IN2014070502).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Edificando Sueños
Libres Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Christian
Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014005905.—(IN2014070503).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CRdeportes.Com
Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Liliana Adela
Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—CE2014005906.—(IN2014070504).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 4 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Patrimonios
Unidos Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014005907.—(IN2014070505).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 1° de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.F.
International Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2014005908.—(IN2014070506).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dent Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014005909.—(IN2014070507).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sekura Trading LLC
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2014005910.—(IN2014070508).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nutritotal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005911.—(IN2014070509).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 2 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guardianes de
la Costa Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2014005912.—(IN2014070510).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dudresne
Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria—1 vez.—CE2014005913.—(IN2014070511).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Valyda Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenia
Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014005914.—(IN2014070512).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada F F M Group
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005915.—(IN2014070513).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Dent Hulse Sociedad Anónima.—San José,
5 de setiembre del 2014.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.— 1
vez.—CE2014005916.—(IN2014070514).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Bosques de Carao Tres A Olympo Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2014005917.—(IN2014070515).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 03 de setiembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bosques De Carao Tres B Antares Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2014005918.—(IN2014070516).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Gift Cards Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2014005919.—(IN2014070517).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tico Casa Sociedad Anónima.—San José,
5 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria—1
vez.—CE2014005920.—(IN2014070518).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada SERENCO Servicios Profesionales de Rentas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014005921.—(IN2014070519).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Vene Dos Mil Catorce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005922.—(IN2014070520).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Pura Vida Live Style Limitada.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014005923.—(IN2014070521).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tres Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2014005924.—(IN2014070522).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada LCA Servicios Digitales Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014005925.—(IN2014070523).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Marigrey Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2014005926.—(IN2014070524).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Asociación Turística Pro Playa Matapalo
Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014005927.—(IN2014070525).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Seguridad y Vigilancia Hanser Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2014005928.—(IN2014070526).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Louky Prod Producciones Audiovisuales
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014005929.—(IN2014070527).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones de Servicio Oliga Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2014005930.—(IN2014070528).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Darco Realty RD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014005931.—(IN2014070529).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Woodoit Sociedad Anónima.—San José, 5
de setiembre del 2014.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014005932.—(IN2014070530).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Solo Porteros de Costa Rica RMS Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2014.—Lic. Doris Angiolette Sánchez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2014005933.—(IN2014070531).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Génesis RM Producciones Sociedad
Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—CE2014005934.—(IN2014070532).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Constrelmec Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014005935.—(IN2014070533).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Corecon Sociedad Anónima.—San José, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2014005936.—(IN2014070534).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Jinejen Sociedad Anónima.—San
José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—CE2014005937—(IN2014070535).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada C.F. Sicaffe Sociedad Anónima.—San José, 08 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2014005938.—(IN2014070536).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 10 horas 50 minutos del 1° de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada A.F. International del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—CE2014005939.—(IN2014070537).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Speciality Coffee Cumbres del Poás
Sociedad Anónima. San José, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2014005940.—(IN2014070538).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 04 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacífico Herediano Sociedad
Anónima. San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1
vez.—CE2014005941.—(IN2014070539).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del
08 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Wind And Wáter Sociedad Anónima. San
José, 08 de setiembre del 2014.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014005942.—(IN2014070540).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Cubero Ingeniería Civil Sociedad Anónima. San
José, 08 de setiembre del 2014.—Lic.
Elive Estela Muñoz Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2014005943.—(IN2014070541).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Solid Integral Construction Limitada.
San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014005944.—(IN2014070542).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Procesadora de Pagos Electrónicos de Centroamérica
Pro Pagos Sociedad Anónima. San José, 8
de setiembre del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—CE2014005945.—(IN2014070543).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del
8 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada A&R Soluciones Informáticas
Sociedad Anónima. San José, 8 de
septiembre del 2014.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—CE2014005946.—(IN2014070544).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Unión Internacional UNISA Sociedad Anónima.
San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2014005947.—(IN2014070545).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Advantal Ira Trust LLC FBO Donald
Orsino Ira # Siete Uno Seis Dos Cero Cero Uno Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 08
de setiembre del 2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2014005948.—(IN2014070546).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Quicempaccayotl Corp. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014005949.—(IN2014070547).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribe
Sur Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. William Richard
Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014005950.—(IN2014070548).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 55 minutos del 04 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cardam M.S.C. Sociedad
Anónima. San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2014005951.—(IN2014070549).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 04
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Osante
Sociedad Anónima. San José, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—CE2014005952.—(IN2014070550).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Papi Piensa Sociedad Anónima. San
José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2014005953.—(IN2014070551).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nuevos
Palos Verdes Sociedad Anónima. San José, 8
de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2014005954.—(IN2014070552).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 21 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HR
Gestión y Servicios Administrativos Sociedad Anónima. San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014005955.—(IN2014070553).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Delfines
de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Roldan Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—CE2014005956.—(IN2014070554).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Gosolar Systems Sociedad Anónima. San
José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2014005957.—(IN2014070555).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Proyecta P M Sociedad
Anónima. San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2014005958.—(IN2014070556).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Sogamoso Sociedad Anónima. San José,
8 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel
Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2014005959.—(IN2014070557).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ayconspace Sociedad Anónima. San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014005960.—(IN2014070558).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Incoterms Logistics Limitada. San
José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014005961.—(IN2014070559).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada First F F M Group Int. Limitada. San José,
8 de setiembre del 2014.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005962.—(IN2014070560).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The
Palms Hoa Management Corporation Sociedad Anónima. San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014005963.—(IN2014070561).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Plasma Soluciones M.S.V Sociedad
Anónima. San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2014005964.—(IN2014070562).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 5 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Editorial La Guaria Sociedad Anónima.
San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014005965.—(IN2014070563).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mermaid
View Villa Limitada. San José, 8 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014005966.—(IN2014070564).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 15 minutos del 2 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones FMC & AVM Sociedad
Anónima. San José, 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2014005967.—(IN2014070565).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Edificio
Urban Green Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005968.—(IN2014070566).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Silvicultora el Colorado Limitada. San
José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014005969.—(IN2014070567).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 8
de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Madben
CR Sociedad Anónima. San José, 8
de setiembre del 2014 Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2014005970.—(IN2014070568).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ambientarte Sociedad Anónima. San José, 11 de
setiembre del 2014.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2014006049.—(IN2014070569).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 45 minutos del 09 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Integra Administración Inmobiliaria Sociedad Anónima. San José, 11 de
setiembre del 2014.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014006050.—(IN2014070570).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Lu-Mar M.L Sixty Seven Sixty Eight Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014006117.—(IN2014070637).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 7 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Lions Bay Limitada.—San José, 12 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014006118.—(IN2014070638).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Puro Verde Supermercado Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2014006119.—(IN2014070639).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Artivega Sociedad Anónima.—San José,
12 de setiembre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014006120.—(IN2014070640).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Petris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014006121.—(IN2014070641).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada EFAC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2014006122.—(IN2014070642).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dos X M Sociedad Anónima.—San José,
12 de setiembre del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—CE2014006123.—(IN2014070643).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Turístico Pro Playa Matapalo Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014006124.—(IN2014070644).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos Urbanos Sociedad Anónima.—San José, 12
de setiembre del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014006125.—(IN2014070645).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Formato Creativo Sociedad Anónima.—San José, 12
de setiembre del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2014006126.—(IN2014070646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Nadery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014006127.—(IN2014070647).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 19 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Visión Two International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006128.—(IN2014070648).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 9 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Kamai de Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014006129.—(IN2014070649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Veinticinco de Mayo
Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2014.—Lic. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014006130.—(IN2014070650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos
Varios Imexprova Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2014.—Lic.
Grethel Sánchez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2014006131.—(IN2014070651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arenal Vida
Campesina Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. María
Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—CE2014005971.—(IN2014070652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico del
Valle M & M Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014005972 .—(IN2014070653).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa Automotriz
Car - Care Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014005973.—(IN2014070654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 17 minutos del 4 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Cede del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Neftalí
Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2014005974.—(IN2014070655).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultora y
Constructora Arkink Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del
2014.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014005975.—(IN2014070656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Acertadas CR Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2014005976.—(IN2014070657).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo PC Productos de
Concreto Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto
Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014005977.—(IN2014070658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proulx Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014005978.—(IN2014070659).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Medical Center DMC
CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014005979.—(IN2014070660).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Solua
Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014005980.—(IN2014070661).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jade
CVC Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Aura Isabel
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2014005981.—(IN2014070662).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 9 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Diak Equinox
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014005982.—(IN2014070663).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 9 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Flavonica Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005983.—(IN2014070664).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Berrinches S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Berenice Retana Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2014005984.—(IN2014070665).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 1° de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Azul
Cielo Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2014005985.—(IN2014070666).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 8 de setiembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bresco de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2014005986.—(IN2014070667).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Paca
Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz Navarro
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014005987.—(IN2014070668).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada OPM Business &
Investments Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2014005988.—(IN2014070669).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 09 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y
Distribuidora Spyralfluxs Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2014005989.—(IN2014070670).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Unión International
Consulting UICSA Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2014005990.—(IN2014070671).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrosevia Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Alexis Monge Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2014005991.—(IN2014070672).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Biscuit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—CE2014005992.—(IN2014070673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 7 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carnes y Abarrotes
del Este Cade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
setiembre del 2014.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—CE2014005993.—(IN2014070674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 6 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kellanch Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero
Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014005994.—(IN2014070675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres Mil Novecientos
Sesenta y Uno San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2014005995.—(IN2014070676).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 9 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Port Vell PV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014005996.—(IN2014070677).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 9 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Bougainvillea de
Úrsula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014005997.—(IN2014070678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Contento de
Playa Guiones Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014005998.—(IN2014070679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Portones Milenium
Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Alfaro
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014005999.—(IN2014070680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 5 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada H2O Tamajov
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2014006000.—(IN2014070681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 7 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada EA Green&Health
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Elizabeth Fallas Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2014006001.—(IN2014070682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Diego Stand Up
Adventures Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014006002.—(IN2014070683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mitasa Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2014006003.—(IN2014070684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecta M P M Mil
Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014006004.—(IN2014070685).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 9 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Carmiol del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014006005.—(IN2014070686).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 9 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Swiftwater Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006006.—(IN2014070687).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios J Y J de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2014006007.—(IN2014070688).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Javisebas Edificio Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2014006008.—(IN2014070689).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 9 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Fellowship House Of Ojochal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014006009.—(IN2014070690).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Liberianas Macy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos
Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006010.—(IN2014070691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sugarland Investments Six A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014006011.—(IN2014070692).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Equity Trust Company Custodian FBO James ADCOX, IRA
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014006012.—(IN2014070693).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bharat Wood Packer Limitada.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014006013.—(IN2014070694).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Aduanas & Courier M.Z. Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014006014.—(IN2014070695).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Dos Monos y Una Sirena LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014006015.—(IN2014070696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ticofertil Sociedad
Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2014006016.—(IN2014070697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Turitec
International Christian Academy Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2014006017.—(IN2014070698).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Stella Medical
Instruments Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2014006018.—(IN2014070699).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada WXWK Hermanos
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. María Abigail
Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2014006019.—(IN2014070700).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Calvo Esquivel
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006020.—(IN2014070701).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 9 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fellowship House Of
Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014006021.—(IN2014070702).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad y
Vigilancia Hanser Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—CE2014006022.—(IN2014070703).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terre ET MER
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006023.—(IN2014070704).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Grupo
Nogal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006024.—(IN2014070705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 9 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Smart Investments
Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2014006025.—(IN2014070706).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 5 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos Unión Alfa
Evenua Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Yuri
Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014006026.—(IN2014070707).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Beko Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2014006027.—(IN2014070708).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Internet Promotion
And Development Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014006028.—(IN2014070709).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Farmalab Holding
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006029.—(IN2014070710).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Viva Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Yuri Alexander
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014006030.—(IN2014070711).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza del Río
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2014006031.—(IN2014070712).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Público
Juan Santamaría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014006032.—(IN2014070713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Solaña
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014006033.—(IN2014070714).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Silvia Barquero
Servicios Sociales Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Hania Patricia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2014006034.—(IN2014070715).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 09 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada H.S.R. Maquinaria y
Equipos La Unión Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2014006035.—(IN2014070716).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Integrales de Construcción Deinteco Sociedad Anónima.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2014006036.—(IN2014070717).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dancing Monkeys CR
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Ana del Socorro
Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014006037.—(IN2014070718).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Acevedo Aquinas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2014006038.—(IN2014070719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Beko Business Sociedad
Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2014006039.—(IN2014070720).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Farmainc de América Sociedad Anónima.—San José,
10 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014006040.—(IN2014070721).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Control y Desarrollo CAA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014006041.—(IN2014070722).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Soleil Rojo Holdings Limitada.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014006042.—(IN2014070723).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Rumbo Magnético Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2014006043.—(IN2014070724).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Globaltec Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014006044.—(IN2014070725).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Scott Díaz Sociedad Anónima.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014006045.—(IN2014070726).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada El Que Designe El Registro Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2014006046.—(IN2014070727).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada JH LAB Natural de Costa Rica Limitada.—San José,
10 de setiembre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014006047.—(IN2014070728).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Hospitalar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014006048.—(IN2014070729).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de septiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada R.E.V.V. Ganadera Gallo Pinto Sociedad Anónima.
San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE201400.—(IN20140).—1 vez.—CE2014005830.—(IN2014071045).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 2 de septiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Efika Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2014005831.—(IN2014071046).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Fashion J.H.C.M Sociedad Anónima.
San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notario.—1
vez.—CE2014005832.—(IN2014071047).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Natural Corporation S.
A. Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. Andrea Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2014005833.—(IN2014071048).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 3 de
septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada R-Alvis Costa Rica
Alturas de Dominical Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre del
2014.–Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2014005834.—(IN2014071049).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de
septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servi Frenos M
y M Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. Pablo
Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2014005835.—(IN2014071050).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de
septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada A-Alvis
Bendiciones Serenas Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre
del 2014.–Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1
vez.—CE2014005836.—(IN2014071051).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 1º de
septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación BCB
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 3 de septiembre
del 2014.–Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2014005837.—(IN2014071052).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Para Crecer con Confianza
Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notario.—1 vez.—CE2014005838.—(IN2014071053).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de
septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Z Cuatro Súper
Chuzo Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014005839.—(IN2014071054).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 1º de
septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pivid Venture
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 3 de septiembre del 2014.–Lic.
Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2014005840.—(IN2014071055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Decoración y Acabados
Naturales AJ Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic.
Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2014005841.—(IN2014071056).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada BH Kids Sociedad
Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2014005842.—(IN2014071057).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 09 minutos del 1° de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Exelis Contabilidad
y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014005843.—(IN2014071058).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 2 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Carrusel del
Norte A & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2014005844.—(IN2014071059).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Servicios Keumkang VGGM Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2014005845.—(IN2014071060).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vencor H.R.
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Eida Patricia
Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2014005846.—(IN2014071061).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Market Investments
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—CE2014005847.—(IN2014071062).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Strategia y
Litigium Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2014005848.—(IN2014071063).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 1° de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Gynocular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre
del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014005849.—(IN2014071064).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 2 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada S Y G Eventos
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. José Ángel Acon
Wong, Notario.—1 vez.—CE2014005850.—(IN2014071065).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora El Castillo
E.N.F.E Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Eida
Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2014005851.—(IN2014071066).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada A One Corporation
Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014005852.—(IN2014071067).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 3 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Future Investments
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014005853.—(IN2014071068).
Que mediante
escritura otorgada ante Alberto Coto Esquivel y Adriana Céspedes Camacho,
actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del dieciséis de
octubre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Marie Laure Sociedad
Anónima, cuyo domicilio será en Aserrí, centro, doscientos metros oeste de
la Jockey, Residencial El Roble, casa número siete. Presidente y secretaria,
con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014071454).
Por escritura
número ciento setenta y uno del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria,
y otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del
dos mil catorce, se reformó la cláusula de la representación de Soluciones
Gerenciales Oportunas SGO Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014071456).
Miurel Segura
Talavera, Karla Segura Talavera y Ronald Mora Quesada, constituyen la sociedad:
Bienes y Servicios MKR Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil catorce, ante el
notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—(IN2014071457).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y tres, otorgada a las once horas del
quince de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de ME. Green Line S. A., se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinte de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014071460).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Pesca
de Estio Dorado M Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y nueve mil novecientos veintiséis, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil doce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014071465).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Regent Markets
C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014071467).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Trade Link Solutions S. A. Se cambia la cláusula 17, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014071469).
Ante esta
notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada: Limpiezas
Corrales del Atlántico S. A.—Guápiles, Pococí, 31 de julio del 2014.—Lic.
Javier Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014071470).
La sociedad
denominada: Palenque El Oasis de Pococí Sociedad Anónima, cambia la
junta directiva y el fiscal, y su razón social la cual se denominará: Transportes
Chavarría y Muñoz Sociedad Anónima. Presidente el señor: Gredy Chavarría
Vega.—Guápiles, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado
Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014071471).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Producciones Morales S. A., por medio
de la cual se cambia el domicilio, se amplía el objeto, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014071472).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad: Soluciones y Acciones de Información (SOLADISA) S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del nombre que pasará
a llamarse: SOLADISA S. A., y la cláusula segunda del domicilio social
de la sociedad.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014071473).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad: Business Intelligence Data Consultoring S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula undécima de la administración.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014071474).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día dieciséis de octubre del dos mil catorce, se disuelve
la sociedad: Éxitos Profesionales Marrol Limitada. Gerente: Marjorie
Chacón Ceciliano.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014071480).
El suscrito notario, Fernando Alonso
Castro Esquivel, aviso que el día de hoy, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-596320, en virtud
de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos del plazo social y
se renuevan los nombramientos de los actuales directivos y fiscal por todo el
plazo social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014071481).
Ante esta notaría, en San Francisco de
Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, se ha solicitado de parte del presidente
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Jorcami Azul Dorado
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
catorce mil, se realicen los trámites registrales necesarios para la
cancelación de dicha sociedad.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Ligia
María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014071488).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: NT Nexus
Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno
seis nueve tres nueve, celebrada en sus oficinas al ser las ocho horas del doce
de octubre del dos mil catorce.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014071499).
Por escritura número cuarenta y siete,
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
catorce, los señores: Roberto Gatgens Guell y Johan Andrés Gatgens López,
constituyeron la sociedad denominada: MPH Consultorías Hoteleras Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Roberto Gatgens Guell. Domicilio, San José, Tibás.
Agente residente y notaria: Yenny Rocío Arguello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío
Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014071502).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 25 de abril del 2014, se acuerda lo siguiente:
reformar la cláusula del domicilio y la cláusula relativa a la representación
de la sociedad: Jardines del Sol Verde Once S. A.—San José, 24 de abril
del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014071515).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cafetera del Pacífico S. A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto
social, y se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—San Juan de
Tibás, 17 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014071516).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 17:00 horas del 16 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Budzen S. A., en virtud de la cual
se reformó la cláusula octava del pacto social, y se nombró nueva junta
directiva.—San Juan de Tibás, 17 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014071517).
La suscrita notaria, Johanna María
Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento cuarenta y
nueve-uno, visible al folio noventa y tres frente, de mí protocolo tomo uno, se
aumentó el capital social de la sociedad: Ganadería Chory Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014071518).
En mi notaría, se toma el acuerdo de
liquidar y disolver la entidad: Panrica de Linda Vista E.I.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento cinco-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos
setenta y seis.—Cartago, 18 de octubre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014071521).
Ante esta notaría, comparecen todos
los socios de Grupo Empresarial El Monolito Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-448792, y en escritura ciento cuarenta, tomo 22, de mí
protocolo, solicitan la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2014071538).
Por escritura otorgada en conotariado
ante los notarios Mario Rodríguez Barrantes y Sugeily Hernández Azofeifa,
actuando en el protocolo de la segunda, a las nueve horas y cinco minutos del
13 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía: Mensajería Godínez Limitada, en donde se
reforma la cláusula primera, cambio.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic.
Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2014071541).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas, del 13 de octubre de 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reprocolor Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio domicilio
social.—13 de octubre del 2014.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1
vez.—(IN2014071542).
Por escritura otorgada el día de hoy,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Rodrival Hermanos Limitada, mediante la cual modifican
cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social.—San José, diez horas del
catorce de octubre de dos mil catorce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—(IN2014071545).
Por escritura otorgada el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olbactra
Holding S. A. mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Por
no existir bienes a liquidar se prescinde del nombramiento de liquidador. San
José, nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014071547).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2014, se disolvió la compañía
denominada IM Portadora de Repuestos Acero S. A.—San José, setiembre 10
del 2014.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014071551).
Ante el suscrito notario, se
constituye la sociedad Agricultura Responsable Del Sur Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de
mil cotones cada una. Domicilio social: Naranjo de Laurel, Corredores,
Puntarenas, trescientos metros norte de la delegación de policía. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Jorge Enrique Grijalva Gómez cédula 6-171-380
y Guiselle Jara Méndez, cédula 1-1250-248.—Ciudad Neily, a las once horas del
veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. René Fernández Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2014071555).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del día de hoy, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad Troika S. A. Se reforma el pacto social y se nombran
nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014071556).
Por escritura número sesenta y siete,
otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veinte de octubre del
año dos mil catorce se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Pacific
Sofware Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciséis mil ochenta y cuatro.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014071557).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario
público hago constar que en escritura número 183, otorgada ante mí a las 13:00
horas del 15 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad que como razón
social utilizará el número de cédula jurídica que el Registro asigne,
domiciliada en: Turrialba, Cartago, urbanización Tomás Guardia 200 metros al
norte del parque. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, prestación de
servicios, y la industria. Plazo social: 98 años cantados a partir de hoy.
Capital social: ¢10.000,00, representado por 10 cuotas de ¢1.000,00 cada una.
Representada por su gerente: María Mercedes Vargas Rivas, mayor, cédula
1-595-139, educadora, divorciada una vez, vecina de Turrialba, urbanización
Tomás Guardia 200 metros al norte del parque.—Turrialba, 15 de octubre del
2014.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014071569).
Por escritura otorgada a las 15 horas
de hoy, se disolvió la sociedad Mataporquera Sociedad Anónima.—San José,
16 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014071584).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las cuotas que conforman el
capital social de la sociedad Aleen”s Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis cuatro ocho siete dos cinco, y en forma unánime
mediante escritura número ochenta otorgada en la ciudad de Atenas a las catorce
horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, escritura
visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo doce del protocolo del
suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas,
dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014071592).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de octubre del dos
mil catorce a las once horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera M & M de Buenos
Aires Sociedad Anónima nombramiento del secretario, y tesorera se reforma
la se revoca el nombramiento del secretario y tesorera se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014071594).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día veinte de octubre del dos
mil catorce a las ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Álvarez y Vega Sociedad
Anónima. En la cual se revoca el nombramiento de la tesorera, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014071595).
Importadora de Vehículos San Lorenzo F
H Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-242888 modifican las clausulas primera, segunda, quinta,
sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, segunda, tercera y
cuarta del pacto social. Se modifica: a) su denominación social a Inversiones
Grupo Calafate Sociedad Anónima; b) El domicilio de la sociedad será San
José Condominio Las Américas, piso Mezzanine Local número M - 3; c) La
estructura de la Junta Directiva y se nombran nuevos presidente, secretario,
tesorero, vocal primera, vocal segunda, vocal tercera y fiscal por todo el
plazo social. Se protocoliza acta N° Uno ante la suscrita notaria. Es
todo.—Bagaces, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2014071599).
Mariposas de San Joaquín de Flores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-508017 modifican las cláusulas primera, segunda, quinta,
sexta, sétima y octava del pacto social; se modifica: a) su denominación social
a Inmobiliaria Viramem Sociedad Anónima; b) El domicilio social que
será: San José Condominio Las Américas, piso Mezzanine Local número M - 4; c)
La estructura de la Junta Directiva y d) se nombran nuevos presidente,
secretario, tesorero, vocal primera, vocal segunda, vocal tercera y fiscal por
todo el plazo social. Se protocoliza acta N° 2 Dos ante la suscrita notaria. Es
todo.—Bagaces, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2014071600).
Compañía Constructura Miramont
Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-309800 modifica cláusulas quinta, sexta, sétima y octava
del pacto social. Se modifica: a) la estructura de la Junta Directiva y b) se
nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, vocal primera, vocal segunda,
vocal tercera y fiscal por todo el plazo social y protocoliza acta N° Uno ante
la suscrita notaria. Es todo.—Bagaces, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014071602).
Por escritura Nº 156 otorgada a las
9:50 horas del día 20 de octubre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Las Acacias Estate Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014071606).
Por escritura pública número: sesenta
y cuatro, otorgada ante mí a las doce horas del veinte de octubre del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Importadores del Yukón Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad.—Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014071613).
Por escritura pública número: sesenta,
otorgada ante mí a las diez horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Operación Banshai Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—Lic. Luis
Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014071616).
Por escritura pública número: sesenta
y uno, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Casino El Cacique Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la
sociedad.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014071617).
Por escritura pública número: sesenta
y dos, otorgada ante mí a las once horas del veinte de octubre del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la
sociedad.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014071618).
Por escritura pública número: sesenta
y tres, otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Rocare del Norte
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la
administración de la sociedad.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014071621).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del quince de octubre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Manga Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta
del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014071625).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria del Valle de Orosi A&M Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-320559, se reforma su pacto constitutivo donde se conoce la
renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento en su lugar. Mario Alberto
Araya Mena, Tesorero.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Kattia Cortes
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014071633).
Por escritura pública número: sesenta
y cinco, otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Patterson Lake Business
Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
novena de la administración de la sociedad.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014071638).
Spacios Obando y
Jiménez Sociedad Anónima, protocoliza acta disolución de sociedad
anónima.—San José, nueve de octubre del año dos mil catorce.—Licda. Gabriela
Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014071639).
Por escritura
pública número: sesenta y seis, otorgada ante mí a las trece horas del veinte
de octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ríos Hotel La Carpintera
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración de la sociedad.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014071642).
Por escritura
número ochenta y cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las diecisiete horas del diecisiete de octubre del año
dos mil catorce, se acuerda modificar el domicilio social de sociedad,
modificar agente residente y gerente correspondiente a la sociedad Green
Twilight Jungle Limitada.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014071648).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas
de la empresa de esta plaza Barran-Ticos Sociedad Anónima en cuando a
disolver la empresa acorde al artículo número doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio. Otorgada a las diez horas del día diecisiete de diciembre
del año dos mil trece.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014071649).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-RM-2687-2014.—Dirección de Asuntos
Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil catorce. A solicitud del Despacho Ministerial de Salud, se
procede a publicar el siguiente aviso:
“Yo
Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad N° 1-0341-0135 con facultad
de apoderada como presidenta del Consejo Técnico Asistencia Médico Social,
cédula jurídica 2-100-045254 en calidad de propietario de los Certificados de
Depósitos a Plazo que fueron dados por endoso como Garantía de Cumplimiento a
CD-2010 CD-000009-UPIMS (Obra post cierre Relleno Sanitario Río Azul), por
parte de la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A. emitidos por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de Sucursal Alajuela, que se detalla a
continuación:
C.D.P
|
Monto
|
Emisión
|
Vencimiento
|
400-01-002-050281-3
|
¢60.000.000,00
|
04-03-2010
|
09-04-2012
|
400-01-002-050399-2
|
¢7.200.000,00
|
21-07-2010
|
09-04-2012
|
Título(s) emitido(s) a la orden, a una
tasa de interés del 9.2500% y 8.25% respectivamente. Solicito reposición de
estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 22 de octubre de 2014.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400022920.—Solicitud N°
21879.—C-Crédito.—(IN2014072792).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1396-2014 de las 9:00 horas del 22 de julio del 2014. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-799-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de
junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Pérez Pérez Lidia, cédula de
identidad N° 9-017-397, a partir del día 01 de junio del 2013; por la suma de
ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
(¢108.228.71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2014070221).
OFICINA
N° 233
Notificación Fideicomiso de Garantía
número 3215-2007. De conformidad con las cláusulas 3.03 del Contrato del
Fideicomiso de Garantía número 3215-2007, suscrito para garantizar obligaciones
otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica
número cuatro-cero-cero cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a
la Empresa Deudora: La sociedad Metropoli Edificio S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos
veintiocho, Empresas Fideicomitentes: La sociedad 1) Acalifa Tropical S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos veintinueve y la sociedad 2) Vinser S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento-uno-ciento veinte mil ochocientos noventa y tres;
en razón de que la operación de crédito número 204-10-30676899 a nombre de la
sociedad Metropoli Edificio S. A., presenta un atraso de treinta y siete días.
Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 3.03
del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir de
esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación
incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del
plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le
solicitaremos al Banco de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-cero-cero diecinueve-cero nueve, en calidad de
fiduciario que proceda al remate de los bienes que conforman el Patrimonio
Fideicometido sea las Fincas del Partido de Cartago, Matrículas de folio real
números: Uno) 34009-000 y Dos) 30817-000, lo anterior de conformidad con los
términos y condiciones estipulados en el Fideicomiso de garantía número
3215-2007. Ing. Carlos Díaz Morales número de cédula 9-0047-0463. Proceso de
Gestión Cobratoria.—San José, 22 de octubre del 2014.—Dirección General de
Crédito.—Ing. Carlos Díaz Morales, Gestión Cobratoria.—1 vez.—(IN2014072012).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Al colegiado, Doctor Manuel Antonio
Orozco Gamboa, carné número 982, cédula de identidad 1-0997-0709, se le hace
saber que en proceso disciplinario número 08-2013, en vista de las constancias
que obran en el expediente, sobre la imposibilidad de notificarle en el
domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de
conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la
Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional,
notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficial La
Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone:
Expediente 08-2013. Investigado: Dr.
Manuel Antonio Orozco Gamboa. Denunciante: Laura Ocampo Campos.
Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario.—Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo, a las diecinueve horas con treinta minutos del
01 de octubre del año dos mil catorce.
Por acuerdo del Tribunal de Honor número 04/278-14,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa; Colegiado, carné N° 982, cedula de identidad
N° 1-0997-0709, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos
denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:
Hecho primero. El día 13 de mayo del 2013 ingresa
una denuncia de la Sra. Laura Ocampo Campos, porque aprovechando una campaña de
Castración de ANPA en su comunidad en Llano Grande de Cartago, lleva a su
mascota LUNA de raza Labrador, la cual fue operada por el Dr. Orozco Gamboa.
Hecho segundo. Refiere que
luego de pasar 12 horas después de la operación, la perra no comía, y
presentaba mucho vómito y sangrado.
Hecho tercero. Se comunica con
la encargada de ANPA de nombre “Raquel”, quien le dice que debe esperar 24
horas para que se recupere completamente de la anestesia, y le da algunas
indicaciones.
Hecho cuarto. Sin embargo la
perra se mantiene igual, por lo que la quejosa decide llevarla a su Veterinaria
de confianza y así se lo comunica a la encargada de ANPA y al Dr. Orozco. Por
su parte el Dr. Orozco le dijo a la señora Ocampo que “le van a decir que las
tiras no se usan, pero con ANPA si por su bajo costo, y hay un estudio que las
respalda dígale esto a Perla (Veterinaria Mis Mascotas”.
Hecho quinto. La Veterinaria
Dra. Perla Fallas decide abrir nuevamente a la perra para efectuarle una
operación, ya que presentaba sangrado en la herida.
Hecho sexto. Durante la
operación la perra murió por un paro respiratorio, y se pudo detectar que en el
procedimiento anterior habían usado tiras plásticas de ferretería y no ligas o
hilo quirúrgico.
Hecho sétimo. Las ligaduras
habían quedado mal colocadas, mal cerradas generando el sangrado interno que
provocó la muerte.
Hecho octavo. La señora Ocampo
Campos centra sus pretensiones en que se sancione al Dr. Orozco por la mala
técnica que usó; se le indemnice todos los gastos y que ANPA no reciba el aval
para realizar estas campañas con ese método de castración.
Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, en el Alto
del Fierro, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas, de lunes a
viernes, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un
informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la
rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se advierte que deberá de referirse
a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta,
los rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo y aportando y
ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal de Honor, como órgano
director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido
en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa
legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Sobre la prueba: Se les hace
saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se
señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Se advierte que en
caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las
partes el gestionarla y procurar su asistencia a la citada audiencia. Se
advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada
que se señalará conllevará el archivo de la denuncia.
Se admiten como parte en este
proceso a la denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la
Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia
respectiva y de la cual se pone en conocimiento de la denuncia, para que se
refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin
perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la
comparecencia oral.
Solución alternativa del
conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento
en los principios de economía y
celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las
partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas
o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no
considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto,
el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es
conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo
del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se
procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará
con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública y oportunamente se señalará el día y la hora para su
celebración.
En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el
derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación
del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene
a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico en San José, fax o
apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas.
Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública).
El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer
ante éste Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea
respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final
dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha
para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Tribunal de
Honor.—Dr. Víctor H. Fonseca Fonseca, Secretario.—(IN2014071377). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE EMPLEO
El señor José Claudio Fallas Cortes,
mayor, casado, vecino de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de
identidad N° 1-997-582, Administrador de Negocios, en su calidad de Director a.
í. de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, solicita se publique la siguiente fe de erratas
consignando este error en La Gaceta N° 166 del Viernes 29 de agosto del
2014 en el cual debe leerse correctamente en los abajo mencionados: Nombramiento
Interino.
Nombre
|
Cédula
|
Tipo de Nombramiento
|
Fecha Rige
|
Núm. Puesto
|
Clase
|
Edwin Quirós Ramos
|
0205630961
|
Nombramiento en Propiedad
|
21/08/2013
|
027266
|
Profesional Jefe del Servicio Civil 1
|
Johan Orozco Jiménez
|
0205300671
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2013
|
352330
|
Profesional del Servicio Civil 1-B
|
Ricardo Quesada Salas
|
0111660425
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/09/2013
|
028063
|
Profesional Jefe del Servicio Civil 1
|
Karen Thomas Rodríguez
|
0402000756
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2013
|
012799
|
Profesional del Servicio Civil 1-B
|
José González Ruiz
|
0109920082
|
Nombramiento en Propiedad
|
16/10/2013
|
027217
|
Profesional del Servicio Civil 3
|
José Manuel Lugo Pérez
|
0800940082
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2013
|
107528
|
Profesional Jefe del Servicio Civil 2
|
Keneth Bolívar Quiel
|
0115900323
|
Nombramiento en Propiedad
|
01/11/2013
|
035158
|
Profesional del Servicio Civil 1-A
|
San José, 8 de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. José Claudio Fallas Cortes, Director a. í. de Recursos Humanos.—1
vez.—OC. N° 47629.—(Solicitud Nº 170-000052).—C-28100.—(IN2014072912).
[1] /Fecha de
vencimiento del Certificado de Explotación.