El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las potestades conferidas por
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 6°,
7° y 8° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley N° 2171 del 30 de
octubre de 1957;
Considerando
I.—Que el artículo 7° de la Ley del Patronato
Nacional de Ciegos, Ley N°2171 del 30 de octubre de 1957 dispone que la
dirección del Patronato Nacional de Ciegos estará a cargo de una Junta
Directiva.
II.—Que
el artículo 6° de la Ley citada supra, establece que la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Ciegos estará integrada por un representante de las
siguientes instituciones: I) Ministerio de Educación Pública, 2) Caja
Costarricense de Seguro Social, 3) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 4)
Ministerio de Salud, 5) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y 6) dos
representantes de organizaciones de ciegos legalmente constituidas.
III.—Que
el artículo 8° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos dicta que el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, integrará la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Ciegos.
IV.—Que
el artículo 11 de la Ley del Patronato Nacional señala que “Los miembros del
Patronato serán nombrados por períodos de dos arios, y podrán ser reelectos.
Los cargos de la Junta Directiva del Patronato durarán también dos años, y
también podrán ser reelectos”.
V.—Que
en el Dictamen N° C-014-2015 del 3 de febrero de 2015, la Procuraduría General
de la República, en relación con el artículo 11 de la Ley del Patronato
Nacional, indicó que “De la norma transcrita se desprende que la misma no
dispone expresamente a partir de cuándo corre el plazo de los dos años del
periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de ciegos, por lo que es criterio de este Órgano Asesor que dicho
plazo comienza a partir del acuerdo firme que los designa”. Por tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva del
Patronato Nacional de Ciegos con las siguientes personas:
Gilda
Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0542-0804, docente en educación
especial, vecina de Escazú, cantón de Escazú, como representante del Ministerio
de Educación Pública.
Roberto
Sancho Álvarez, cédula de identidad N° 1-0562-0657, periodista, vecino de Ipís,
cantón de Goicoechea, como representante de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Eduardo Gamboa Valverde, cédula
de identidad número 6-0193-0571, educador, vecino de San Ramón, cantón de San
Ramón de Alajuela, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Walter Montero Bonilla, cédula
de identidad N° 1-0465-0736, administrador de negocios, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, cantón de San José, como representante del Ministerio de Salud.
Mónica Mayorga López, cédula de
identidad N° 1-0787-0435, médica oftalmóloga, vecina de San Isidro, cantón de
San Isidro de Heredia, como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
Ileana Chacón Chacón, cédula de
identidad N° 4-0134-0208, consultora en Derechos Humanos, vecina de Ciudad
Colón, cantón de Mora, como representante de las organizaciones de personas con
discapacidad visual.
Juan Piedra Miranda, cédula de
identidad N° 2-0464-0346, comerciante, vecino de Venecia, cantón de San Carlos,
como representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por el período legal de dos
años.
Dado en la Presidencia de la República, en
San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2017178669 ).
N° 001677.—San José,
a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día doce del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2071 del 09 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, y el oficio N° POE-07-2017-0801 de fecha 07 de
julio del 2017, emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo
Nacional de Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 108283-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 215,10 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte con Ramón Jara, al sur con calle pública y Alicia
Fuentes Ramírez, al rste con Alfredo González y Alicia Fuentes Ramírez, y al
oeste, con El Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1974209-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
3º—Que al efecto, consta de manera certificada
la imagen del documento digitalizado en la fecha en que ocurrió el suceso de
defunción, el cual fue emitido por la Sección de Defunciones del Departamento
Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 22 de agosto del 2017, del
cual consta en el Expediente Administrativo N° 29.333.
4º—Constan en el expediente administrativo
número 29.333 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1974209-2017, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 33,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
5º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 108283-000.
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
información tomada del plano catastrado N° 1-1974209-2017. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad: Sucesión de Jorge
Ramírez Barrantes, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 33,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
f) Que ante el fallecimiento del
propietario del bien inmueble referido en el resultando primero, y siendo que
la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección
Calle Blancos”, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a
favor de la Sucesión de Jorge Ramírez Barrantes.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 108283-000, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y
propiedad de sucesión de Jorge Ramírez Barrantes (sin abrir juicio sucesorio),
un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1974209-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 97091.—( IN2017178751 ).
N° 001687.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las nueve horas y doce minutos del día doce del mes de
setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2242 del
28 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 220062-001-002, cuya naturaleza es:
para construir con dos casitas gemelas, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
153,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con Eulalio Jiménez Alpízar, al sur con
Calle Pública con 8,36 metros, al este con Suc. de Rafael Zamora y al oeste con
Suc. de Rafael Zamora.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a
saber: 95,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985785-2017 y 59,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985784-2017, según plano
catastrado N° 1-1987426-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional
Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.350 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985785-2017 y 1-1985784-2017, mediante los
cuáles establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros cuadrados y 59,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 220062-001-002.
b) Naturaleza: para construir con dos casitas gemelas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Margarita Chavarría Soto, cédula N° 1-409-1455, y
Bertina Alvarez Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesitan dos áreas de terreno a saber de
95,00 metros cuadrados y 59,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección
Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 220062-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Margarita Chavarría
Soto, cédula N° 1-409-1455, y Bertina Alvarez Zúñiga, sin abrir juicio
sucesorio, dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1985785-2017, y 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1985784-2017 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud Nº 97080.—( IN2017178744 ).
N° 001782.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del día
veintisiete del mes de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1457 de
fecha 31 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 549964-000, cuya naturaleza es un
terreno con una casa de habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 174, metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al Norte con Elidio Chavarría Barrientos, al Sur Calle Pública
con 06,69 metros de frente al Este con Oscar Sibaja Castro y al Oeste con Mario
Zamora Araya.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 174,00 metros cuadrados (totalidad de la finca), según plano
catastrado N° 1993237-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional
N° 39, sección Calle Blancos.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.293 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 1993237-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 174,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 549964-000.
b) Naturaleza: es un terreno con una casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1993237-2017.
d) Propiedad a nombre de: Luis Rodríguez Sibaja, portador de la cédula
de identidad N° 2-0208-0317.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 174,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 549964-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Luis Rodríguez Sibaja,
portador de la cédula de identidad N° 2-0208-0317, con una área total de 174,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 1993237-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud Nº 97092.—( IN2017178753 ).
N° 001783.—San José,
a las siete horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete minutos del mes
de setiembre del dos mil diecisiete.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el
Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016.
Resultando:
1º—Que en el Alcance
N° 289 del 06 de diciembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N°
1463 del 16 de setiembre del 2016.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de Nelly Fernández Monge, cédula N° 3-123-079, inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 188525-000,
ubicado en el Distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de la Ruta Nacional N° 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
3º—Que por defunción de Nelly Fernández Monge,
hecho ocurrido el 04 de febrero del 2015, según certificación de defunción
emitida por el Registro Civil, resulta necesario proceder con la modificación
de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1463 del 16
de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del
2016.
Considerando:
1º—Que ante el
fallecimiento del propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de
la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 188525-000, de la
provincia de Cartago, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la resolución N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N°
289 del 06 de diciembre del 2016, por cuanto las diligencias de expropiación
deben continuar contra la sucesión de Nelly Fernández Monge sin abrir juicio
sucesorio.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N°
289 del 06 de diciembre del 2016, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio sea contra la sucesión de Nelly Fernández Monge sin abrir juicio
sucesorio.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016,
publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 97090.—( IN2017178750 ).
N° 001786.—San José,
a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2423 de 13 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111033-001-002-003, cuya naturaleza
es: terreno con 1 casa de habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 188,39
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte con Manuel Sánchez, al sur con Manuel Sánchez, al
este con calle pública con seis metros ochocientos ocho milímetros de frente y
al oeste con Julián Montero.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991970-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.360 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1991970-2017, mediante
el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 158,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111033-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno con 1 casa
de habitación.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1991970-2017.
d) Propiedad: Carlos Enrique
Gutiérrez Zamora, cédula número 1-847-918 y como parte interesada en su
condición de usufructuarios Carlos Enrique Gutiérrez Mora, cédula número
1-335-231 y María Luisa Zamora Ramírez, cédula número 1-311-078.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 158,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111033-001-002-003, situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, y propiedad de Carlos Enrique Gutiérrez Zamora, cédula N° 1-847-918 y
como parte interesada en su condición de usufructuarios Carlos Enrique
Gutiérrez Mora, cédula N° 1-335-231 y María Luisa Zamora Ramírez, cédula
1-311-078, un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1991970-2017 necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud
Nº 97089.—( IN2017178748 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San
Ramón, Alajuela, Código de Registro 1230 por medio de su representante: José
Luis Quesada Fernández, portador de la cédula de identidad número 202870246, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Sus límites serán:
norte, hasta la entrada Santiaguito en dirección al aserradero Marcos Varas;
sur, hasta finca San José, límite con la ADI de Balboa; este, hasta Quebrada la
Cenagosa límite con el distrito de San Rafael, oeste, hasta la de las quebradas
Santiago y la Bomba límite con la ADI de Calle Arias.
Dicha reforma es visible
al folio 120 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en
mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el
Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 12 de agosto del 2017.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete.
Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.— 1 vez.—( IN2017178621 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Revelación en los comprobantes que emiten los sistemas de cobro
de transacciones por medio de tarjeta de crédito o débito del monto de las
ventas gravadas con el Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto
respectivo”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la
Dirección General de Tributación, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso
12, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital a la siguiente
dirección electrónica: direccionrecauda@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho
horas del 18 de octubre del 2017.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
Nº 3400031806.—Solicitud Nº 98202.—( IN2017180015 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 9, emitido por el
Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Jiménez Corrales Yelena, cédula: 1-0963-0783. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176349 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225,
título N° 921, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil
catorce, a nombre de Salazar Solano Kendall Fabián, cédula: 1-1642-0441. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176399 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título Nº 317, emitido por el Liceo Maryland, en el año
dos mil once, a nombre de García Galán Eduardo Yamil, cédula Nº 7-0226-0425. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176764 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1767, emitido por el Liceo
Santo Domingo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Padilla Sheyris
Tatiana, cédula Nº 7-0249-0574. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017176766 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 765, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Moya Joan, cédula:
3-0418-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017176888 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 728, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Cascante Pérez Maikol
David, cédula N° 2-0648-0329. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017176946 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 07, Título N° 870,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Picado Chacón Karolay del Carmen, cédula: 6-0449-0013. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017177046 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 142, Asiento N° 168, emitido por el Liceo San José de Alajuela,
en el año mil novecientos ochenta y tres, y del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada Técnico Medio en la Modalidad de
Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 505, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Alfaro Xinia María, cédula
5-0210-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días diecisiete del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178545 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 398, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Moreno Miranda Kembly, cédula Nº 5-0289-0037. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177204 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 96, Título N° 942, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el
año dos mil, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula 1-1116-0866. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177293 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 4247,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de
Camacho Rosa Luis Enrique, cédula Nº 9-0117-0233. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177340 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 371, título N° 3765, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 342, título N° 5288, ambos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil doce, a nombre de Umaña Marín Piero José. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017178495 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 33,
Título N° 25, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil uno, a
nombre de Arroyo Villalobos Laura María, cédula: 1-1128-0746. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017178668 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 77,
emitido por el New Way High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Mosquera Plaza Jesús Alberto, cédula de residencia permanente N° 186200357802.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017178691 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 05, Asiento 14, Título N° 06, emitido por el Centro de Educación
Creativa, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Santamaría Xenia,
cédula: 6-0369-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017178886 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1224, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Palma
Herrera María de los Ángeles, cédula: 6-0184-0138. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179109 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 466,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil cinco,
a nombre de Jiménez Delgado Laura de los Ángeles, cédula: 5-0346-0192. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017179146 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 2462,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil seis, a nombre de
Montero Morales Luis David, cédula: 4-0201-0634. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017179393 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 97, Título N° 741,
emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de
Oses Arroyo Ángela Marcela, cédula: 2-0570-0472. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179412 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 335, título N° 2360,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Gámez
Castrillo Marian, cédula 6-0397-0570. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179638 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional
de Enfermería, con siglas UNAE, código 997-SI, constituido en asamblea
celebrada el 02 de setiembre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto
lleva este Registro, visible al tomo 3 de la provincia de Puntarenas, Folio
257, Miento 5014 del 12 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva, con una vigencia del 02 de setiembre de 2017 al 30 de noviembre
del 2025, quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente
|
Jairo Francisco
Monge Argüello
|
Secretario de Actas y Comunicación
|
Maricela Rodríguez
Solera
|
Tesorero
|
Oscar Andrés Vargas
Cordero
|
Fiscal
|
Ingrid Edith Ramírez
Córdoba
|
San José, 17 de
octubre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017177009 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de
Leche y Servicios Múltiples del Valle La Estrella R.L., con sigla COOPEPROLEVA
R.L., constituida en asamblea celebrada el 25 de agosto de 2017.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La
organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 1 de la provincia de Limón, Folio 470, Asiento 7554 del 18 de
octubre de 2017, expediente 1651-CO.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente Juan Diego Morúa
Esquivel
Vicepresidente Jorge Beita Piña
Secretario Luis Ovidio García
Ortega
Vocal
1 Eduardo
Vega Angulo
Vocal
2 Antonio
Aguilar Corrales
Suplente
1 José Badilla
Vargas
Suplente
2 Edgar Enrique
Serrano Herrera
Gerente Rodolfo Ovares
Herrera
San José, 18
de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco,
Subjefa.— 1 vez.—( IN2017178587 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero,
cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Tecnológico de Artes y Comercio CETAC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101127941, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 200 sur, 300 este del
costado sureste de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: USJ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividad
académica de educación superior universitaria en los grados técnico,
diplomados, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, así como
programas de capacitación y formación profesional, formales e informales que se impartan en cualquier o parte del
territorio nacional de Costa Rica, además de proteger cualquier programa de
formación o extensión académica o profesional de carácter internacional que
realicen centros universitarios en convenio con la Universidad de San José,
dentro o fuera del país. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008465. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017176409 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 107880621, en calidad de
apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km.
14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: MOBACEF como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017176451 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad
Anónima, con domicilio en puerta parada km. 14.5 carretera a El Salvador, local
217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina
Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: ENZIGEST como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico que contiene enzimas digestivas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004221. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017176455 ).
Claudia Lorena
Giraldo Zúñiga, casada una vez, cédula de residencia Nº 117000501016, con
domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, entrando al bulevar
por el puente de arcos, tercera casa a mano derecha, Nº 52, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: lingocall
como marca de servicio, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de traducción e interpretación
lingüística, en todas sus modalidades, de manera presencial, por medios
electrónicos y por medios virtuales. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008312. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176507 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de
identidad N° 109490248, en calidad de apoderado generalísimo de Ele y Efe
Habitat Desarrolladora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396623, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de La Universidad Estatal a Distancia,
cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIUH TREE,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios de alojamiento
temporal en un lugar donde las personas pueden dedicarse a hacer ejercicios de
relajación y meditación. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008350.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017176508 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como nombre comercial en clase: internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, cafetería, pastelería y heladerpia gourmet, ubicado en San José,
central, hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa
3639. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176540 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios
Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio
en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú,
San Rafael de Oreamuno, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroManganeso
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto orgánico para nutrición, a base de manganeso
(MN) 6.5% p/v, es un producto químico líquido, color amarillo claro, se puede
aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría
de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017176541 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos para el consumo,
prestados por personas o establecimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176542 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
pastelería y confitería. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176543 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft
Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746,
con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón,
avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KREEM
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y
al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y
administrativos. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008638. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017176544 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746,
con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón,
avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KREEM
como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte de mercaderías de un lugar a otro. Fecha: 11 de
septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11
de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176545 ).
Giancarlo torelli salasar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital,
exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de formación y capacitación de personas;
capacitación de administradores y de personal de franquicias; charlas y
servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176546 ).
Laura Ledezma
Valverde, soltera, cédula de identidad 206650755, en calidad de apoderada
generalísima de Ya No Cocino Más S.R.L., cédula jurídica 3102738033, con domicilio
en Vueltas de la Guácima, 200 metros al oeste del Templo, Residencial Brisas
del Arroyo, casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ya no
cocino más
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo., clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, y clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006238. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176547 ).
Lissette Patricia
González Fonseca, soltera, cédula de identidad 110070591, con domicilio en San
Ramón Centro 25 E, 100 N 25 E de la licorera Delfín Steller, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANQUITO Proyecto Educación Finaciera FLG.
Primaria – Secundaria
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 16) Papel cartón, productos de imprenta, fotografías,
adhesivos, material didáctico películas, clichés de imprenta., 41) Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales., y
42) Servicios Científicos, tecnológicos, diseño, software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006140. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176549 ).
Amal Isa, casado una vez, pasaporte 29033885,
en calidad de apoderado generalísimo de Hakka El Adiemi S. A., cédula jurídica
3101737253 con domicilio en Sabana Sur, Torre del Lago, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hakka Sports Bar
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a preparación y venta de comidas nacionales e internacionales, carnes a la
parrilla, ventas de bebidas nacionales e internacionales para deleite de los
clientes en el restaurante y en el K1/42:111 sport’s bar. Ubicado en San José,
distrito Mata Redonda, del Banco Davivienda, 25 metros al norte, Rohrmoser. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176587 ).
Karen Pamela Méndez Ruiz, soltera, cédula de
identidad 112500076 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, de la entrada
400 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Marí
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017176590 ).
José Humberto González Núñez, casado una vez, cédula de identidad
801130627, con domicilio en del boulevar del Barrio Chino, 50 al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johugon
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, ropa, el tipo de ropa es albornoces/salidas de baño, bodis
(ropa interior), botas con cordones femeninos de tacón alto, botines de tacón
alto tipo aguja, sandalias con tacón alto bragas/pantaletas, chales,
cinturones, combinaciones ropa interior, corsés ropa interior, cubre corsés,
disgraces, enaguas, fajas ropa interior, faldas y faldas short, guantes prendas
de vestir, ligas ligueros, porta ligas, mallas leggins, calzas (Leggins)/
leggins (pantalones), pantis, pantalones, ropa interior lencería, sostenes /
ajustadores (ropa Interior)/corpiños (ropa Interior) sujetadores (ropa
interior, trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176595 ).
Ana Lucía Quirós Castro,
soltera, cédula de identidad N° 104950871 con domicilio en Vuelta de Jorco de
Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SENDERO UNA RUTA AL
BIENESTAR,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; tratamiento de higiene y belleza, terapias alternativas
para la salud, tratamientos corporales. Fecha: 2 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017176614 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare
Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800
mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prolact como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos. Ubicado
en San José, Escazú, edificio VNG, en dirección al Colegio Blue Valley. Fecha:
9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176622
).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de representante Legal de Dentons Muñoz Costa
Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1,
Edificio C, Oficina C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ Vamos !
como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoramiento comercial, asesoramiento en
inversiones, asesoramiento en dirección de empresas, asesoramiento sobre
eficiencia de negocios, asesoramiento y consultoría en negocios, asesoramiento
en marketing y en clase 45; servicios jurídicos. Fecha: 13 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176623 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Callington Haven PTY LTD., con domicilio en 30 South Street,
Rydalmere, New South Wales 2116, Australia, solicita la inscripción de: CALLINGTON,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas; biocidas; herbicidas; fungicidas;
plaguicidas; lavaplatos desinfectantes (excepto el jabón); desinfectantes;
preparaciones antibacterianas de manos y pies; preparaciones antibacterianas;
limpiadores germicidas (excepto el jabón);
preparaciones germicidas (excepto el jabón); toallitas anticépticas
impregnadas; toallitas medicinales impregnadas; ambientadores ambientales
(desodorantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176624 ).
Tong Zhang, casado, pasaporte 88350888con
domicilio en calle 17, entre calle E Y F, Manzana 18, Zona Libre de Colón,
Panamá solicita la inscripción de: KASEI,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas,
generadores de electricidad, bombas de agua, de gasolina, de diésel, motores
eléctricos, alternadores, cortagramas. Reservas: del color: anaranjado. Fecha:
12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176627 ).
Eduardo José Asenjo
Castillo, soltero, cédula de identidad 304490150, en calidad de apoderado
generalísimo de Plasma Innova S. A., cédula jurídica 3101725013, con domicilio
en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, costado norte de la
Iglesia Católica, edificio OGP, cuarto piso; solicita la inscripción de: PLASMA
INNOVA,
como marca de fábricas
en clases 9; 10; 40 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente
en clase 9: Fabricación de aparatos e instrumentos de investigación científica
para laboratorios, además de programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota, en clase 10: Fabricación de aparatos, instrumentos y artículos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el
diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud
de personas y animales, en clase 40: Servicios de tratamientos de materiales,
prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción
mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos
los servicios de fabricación por encargo, servicios relacionados con la
transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique
una modificación de sus propiedades esenciales, servicios de tratamiento de
materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier
sustancia u objeto que no sea un edificio, fabricación de productos según el
pedido y las especificaciones de terceros y en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos
relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de
alta complejidad; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluido los servicios de
consultoría tecnológica), servicios de investigación científica con fines
médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 02 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017176645
).
Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Plasma Innova S. A., con domicilio en
Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la iglesia
católica, edificio OGP cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIWÁ AIR PURIFIER
como marca de fábrica y servicios, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003675.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176646 ).
Natalia Quirós Mora,
soltera, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada especial de
Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102663099, con
domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman,
de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomundo,
como marca de
servicios en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de maderas de toda clase.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176728 ).
Enrique Segura Seco,
viudo una vez, cédula de identidad 102480566, en calidad de tipo representante
desconocido de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034865
con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce con Santa Ana, 300 metros al
sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJITA DE
TITO como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de productos derivados de los
animales pollos, gansos, conejos, cabras, bovino como son los huevos, la leche
y la carne, y en clase 44; La crianza de
animales, como pollos, gansos, patos, conejos, cabras, ganado bovino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017176745 ).
Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte
Q I 457222, en calidad de Apoderada Generalísima de The Surf Box Limitada,
cédula jurídica 3102702499 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P
& D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Local número 2,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS • COFFEE
VIBES
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
establecimientos. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “EATS COFFEE
VIBES”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176770 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Kathia Rodríguez
Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 503100924, en calidad de apoderado
general de VL Trainning and IT Consulting S. A, Cédula jurídica 3101695917 con
domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VL Training And
IT Consulting como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Servicios capacitación
del recurso humano empresarial en formatos virtuales en tiempo real, las
capacitaciones en el área de la tecnología; y clase 42: Servicios de
consultoría tecnológica y en soluciones de software empresarial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017176774 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Brickyard
Trademarks, Inc., con domicilio en 2215 B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada
89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDY 500,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007000.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017176857 ).
Luis Pal Hededüs, casado
una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Ernestina Castro S. A. de C.V. con domicilio en Calle Modelo Nº 428, barrio
Candelaria, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA
EDUVIGIS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Semita, todo tipo de pan y repostería,
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176858 ).
Luis Pal Hegedüs, casado
una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en: Nº 1, Shitang
Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guang Dongprovince
China, solicita la inscripción de: SUSEN
como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pieles de animales, imitación de cuero, mochilas, billeteras, bolsos de manos,
bolsos de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), maletas de
mano, sombrillas, guarniciones de cuero para muebles. Fecha: 4 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176859 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Cuscatlan S. A. de CV, con domicilio en 4a Avenida Norte, N° 1-7
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BLUES
REACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos. Reservas: no se reserva el termino REACTIVO Ni BIUES.
Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009329. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176865 ).
Francisco Javier
Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado
especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta, con calle
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vitale,
como marca de
servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176870 ).
Walter Sánchez
Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado
especial de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con
domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIANES DE PERROS
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad de productos veterinarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017176928 ).
Walter Sánchez Montoya,
casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado
generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con
domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas de Vuelta a Casa
como marca colectiva en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ayuda social para el bienestar animal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176929 ).
Verónica D’sola Conde, casada una vez, cédula de identidad 801070470, con
domicilio en Santa Ana, Urb. Río Oro, Condominios Alondra, casa 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAMUSCHKA, como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carnes, pescado, carne ave y caza, frutas, verduras, jaleas y
confituras y en clase 30: harinas y preparadas a base de pan, productos
pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017176931 ).
Andrés José Bien
Briceño, soltero, cédula de identidad 5370831, en calidad de apoderado especial
de Hermina Isabel de Jesús Madriz Moya, casada dos veces, cédula de identidad
107200260, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al norte
de la Municipalidad de Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILANA
como marca de comercio
en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y
Bordados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0008776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017176947 ).
José Andrés Bien Briceño, soltero, cédula de
identidad Nº 503600831, en calidad de apoderado especial de Karol Ivannia
Meneses González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109860538, con
domicilio en Santa Rita de Nandayure, del Campo Ferial de Santa Rita,
cuatrocientos cincuenta metros al sur, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yahshua Gelatinas Artísticas
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gelatinas de frutas. Fecha: 04 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176949 ).
Marvin Giovanni
Hernández Zepeda, casado una vez, pasaporte 157335410, en calidad de apoderada
generalísima de Diexpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682805, con
domicilio en cincuenta metros este, esquina noreste de los Tribunales Oficentro
la Soledad, oficina N° tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Abg. publicidad OUTDOOR EXPERTS,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de servicios de publicidad, impresión e instalación de
vallas publicitarias, ubicado en Cartago centro, 50 metros este de los
Tribunales de Justicia, Oficentro la Soledad. Reservas: de los colores: azul
rey, naranja, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176974 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Biocosmética Exel Argentina S. R. L. con domicilio en
Avenida Humberto Illia 1983, localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: BIOELLE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos
cosméticos faciales y corporales, lociones faciales y corporales, productos
capilaresSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177050 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Fassin Tussenhoudster B.V. con domicilio en Ulenpasweg 8, 7041
GB´S-Heerenberg, Países Bajos, solicita la inscripción de: SOUR POWER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: caramelos, confites y regaliz; goma de mascar, en
forma extruida y productos de confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177051 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en:
4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PEAK, como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de motor y
lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos;
combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite
lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diésel;
gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017177052 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Rixos Hospitality B.V. con domicilio en Strawinskylaan
401, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: RIXOS como
marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios para el
suministro de comidas y bebidas, servicios de hoteles tipo resort, de hotel, de
moteles, de bares, de estancias con cafetería y bar, de café, de restaurante,
de banquetes y de catering, servicios de alquiler de salones, para,
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios, talleres, reuniones y
ocasiones especiales, servicios de reservación para alojamiento para viajeros,
especialmente realizando a través de agencias de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007054.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177053 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane,
Elstree, Hertfordshire, WD6 3DX, Reino Unido, solicita la inscripción de:
ALBUMINEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparados de albúmina humana utilizados
para la reposición de sangre o fluidos corporales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007457.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017177054 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en
Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
MEGAPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos
para usar en la manufactura de productos cosméticos y Clase 3: Jabones, no
medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, no medicadas,
para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007683. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017177055 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TEMPOZA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones
farmacéuticas para uso humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el
cuidado dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del
2017, solicitud Nº 2017-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177056 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial
de Motul con domicilio en: 119, boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers,
Francia, solicita la inscripción de: 4100, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos para refrigerantes líquidos químicos para ser usados en
composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados
en industria, ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y
silvicultura resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no
procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias
curtientes adhesivos (pegamentos) usados en industria preparaciones
impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico y en clase 4: aceites y grasas
industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de
vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de
motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles
(incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para
alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes;
aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006705. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177057 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial
de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürichco4n domicilio en IM
Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: TYLORA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 1 químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para
ser usado como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017177058 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL
Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LCB como marca de
servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber,
servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para
ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias,
gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la
hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo
anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de
capacitación; servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales;
servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas, servicios de
organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de
artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios
y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo d en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017177059 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Prometheus Brands, Llc con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado
de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
STAR SHOWER SLIDE SHOW como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para
espectáculos de luz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/333,113 de fecha
13/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017177060 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two
Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER LASER MAGIC como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Proyector para espectáculos de luz láser. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/332,003 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio 2017. Solicitud
N° 2017-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017177061 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading As Shueisha Inc.) con domicilio en
5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción
de: DRAGON BALL Z como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 16; 18; 20;
21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
3: Jabón, pasta dental, dentífricos, artículos de cuidado personal
(sanitarios), preparaciones para la limpieza, champús, enjuagues bucales,
cosméticos. 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales
(DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos, cintas de video
pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento
para niños, programas de juegos de computadora; programas de juego de video,
grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener
música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son
descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por
dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video;
computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables, 16: Postales
intercambiables; carteles: papelería; tarjetas postales etiquetas adhesivas;
libros; revistas; impresos. 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas
escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves
(llaveros); billeteras carteras; paraguas; sombrillas. 20: Accesorios para
cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones). 21: Artículos de
cepillería; cepillo para dientes; cepillos eléctricos Para dientes; utensilios,
rio eléctricos, para cocinar; utensilios de Cocina, Vajillas, que no incluyen
cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras. 25: Calzado; sombrerería; camisas;
camisetas tipo t-shirt, chaquetas, pantalones; camisas pava sudar; sombreros;
guantes; calcetines, cinturones ropa interior; botas; trajes utilizados en
juegos de personaje; trajes usados en Halloween disfraces (trajes). 28:
Unidades de juego manuales (portátiles) y para jugar en programas de juegos de
computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles, figuras
de juguetes coleccionables, figuras electrónicas y de acción figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de
juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche, juegos de interpretación de
personajes máquinas dc videojuegos electrónicos para salas de juego; tarjetas
para jugar. 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas
fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos y
30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y
preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería;
helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177062 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de
Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.) con domicilio en
5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción
de: DRAGON BALL SÚPER como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 9; 16; 18;
20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Jabón, pasta dental; dentífricos; artículos de cuidado personal
(sanitarios); preparaciones para la limpieza; champús; enjuagues bucales;
cosméticos; 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales
(DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos; cintas de video
pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento
para niños; programas de juegos de computadora; programas de juegos de video;
grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener
música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son
descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por
dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video;
computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables; 16: Postales
intercambiables; carteles; papelería; tarjetas postales; etiquetas adhesivas;
libros; revistas; impresos; 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas
escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves
(llaveros); billeteras; carteras; paraguas; sombrillas; 20: Accesorios para
cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones); 21: Artículos de
cepillería; cepillos para dientes; cepillos eléctricos para dientes;
utensilios, no eléctricos, para cocinar; utensilios de cocina; vajillas, que no
incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras; 25: Calzado; sombrerería;
camisas; camisetas tipo t-shirt; chaquetas; pantalones; camisas para sudar;
sombreros; guantes; calcetines; cinturones; ropa interior; botas; trajes
utilizados en juegos de personajes; trajes usados en Halloween; disfraces
(trajes); 28: Unidades de juegos manuales (portátiles) para jugar en programas
de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video
portátiles; figuras de juguetes coleccionables; figuras electrónicas y de
acción; figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de
juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche; juegos de interpretación de
personajes; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos; tarjetas
para jugar; 29: Productos lácteos; bebidas a
base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de
carne procesada; sopas y guisos. Y 30: Café; bebidas a base de café; té;
bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de
cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006955.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017177063 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Old World
Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites de motor y lubricantes para todo
propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites
combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes;
aditivos no químicos para carburantes; diesel, gasolina; lubricantes; grasas y
grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007250. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177067 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Uwe Müller GMBH
& CO. KG, con domicilio en Oberwiesachstrasse 3, 72290 Lossburg-Betzweiler,
Alemania, solicita la inscripción de: Cool Shot Mixed Vodka Shots,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vodka y bebidas a base de vodka que contienen frutas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017177068 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de
apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TurboStar
Rapid air technology
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción
de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas,
tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar emparedados,
freidores, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de
microondas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1320573 de fecha 05/11/2015 de
Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril
2017. Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017177069 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO.
KGAA, con domicilio en: Henkelstrasse. 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: Schwarzkopf COLOUR SPECIALIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cuerpo y
la belleza; lociones, no medicadas, para el
cabello, preparaciones para el cuidado, limpieza, tinte, coloración,
decoloración, peinado, estilizado y ondulado del cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007681.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017177070 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA, con
domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso
médico; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177071 ).
Rosa María Artavia,
soltera, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado generalísimo de
Cavinol Limitada, cédula jurídica 3102655198con domicilio en Atenas Guácimo
Proyecto frente del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último
lote, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA
COSTA RICA
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Café tostado en grano y tostado molido. Reservas: De los colores:
amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007444.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177094 )
Rosa María Artavia Sánchez, soltera, cédula
de identidad Nº 203780178, en calidad de apoderada generalísimo de Cavinol
Limitada, cédula jurídica Nº 3102655198, con domicilio en: Atenas, Guácimos,
Proyecto Fenetre del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último
lote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100%
ARABICA COSTA RICA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de
café, con producción de café tostado, molido, grano entero y empaquetado.
Ubicado en Alajuela, Atenas, Guácimo, Proyecto Fenetre del Pacífico 500 metros
oeste de la entrada principal, último lote. Reservas: de los colores: amarillo,
negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177095 ).
Wilbert Guevara Villegas, cédula de identidad
602120469, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gimnasio Músculo y Forma
Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio
Herrera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCULO Y FORMA GMYF
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio con pesas, máquinas,
pilates, local para ejercicios, desarrollo de programas para acondicionamiento
físico, tonificación del cuerpo, físico culturismo, ubicado en Desamparados
detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Reservas: De los colores: negro, blanco,
azul, verde, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177101
).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 15
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para
instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017177128 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: alphayue como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para
instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177129 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK
INFELD VIENNA,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos
musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008719. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177130 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: VERSUM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos
musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177131 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Spirit!
como marca de
fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para
instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177132 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: PETER INFELD p
como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos
musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008720. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177133 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: pierre cardin,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; bolsos y maletas con
ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa;
portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos
que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean
de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras
portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas;
neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24:
tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de
cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada,
cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño
(excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y
guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices
murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles);
sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros;
ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas
de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de
ducha de materias textiles o plásticas y en clase 25: prendas de vestir; punto
(prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas (saltos de cama); trajes ;
blusas ; pulóveres; faldas; vestidos;
calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares;
fajas (bandas); velos (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); guantes
(vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos;
botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño;
ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007519. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177134 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor
oficioso de Pierre Cardin con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos
de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios
escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a
contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales
preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras porta
documentos; carteras ( marroquinería); estuches para llaves; paraguas;
neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje;, en clase
24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa
de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de
almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa
de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas
y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices
murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles);
sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros;
ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas
de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de
ducha de materias textiles o plásticas.. y en clase 25; Prendas de vestir;
Punto (prendas de vestir); Ropa interior; Pijamas; Batas [saltos de cama];
Trajes ; Blusas ; Pulóveres; Faldas; Vestidos; Calzoncillos; Chaquetas;
Abrigos; Chubasqueros; Camisas; Corbatas; Fulares; Fajas (bandas]; Velos [para
vestir]; Chales; Cinturones (vestimenta); Guantes (vestimenta); Portaligas;
Sombreros, gorros; Calcetines; Calzado; Patucos; Botas; Calzado de playa;
Zapatillas deportivas; Calzoncillos y trajes de baño; Ropa de deporte, excepto
trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007518. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177135 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: COLORS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas
para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de
estas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 700049 de fecha 09/03/2017 de Suiza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017177136 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South
Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta, 18 cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería,
y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008017.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177137 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court,
Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 18. cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008018. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177138 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NR Electric
CO., Ltd., con domicilio en N° 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu,
211102, China, solicita la inscripción de: NR
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Relés
eléctricos; software de computador, grabado; dinamómetros; medidor de
electricidad; conjunto de equipamiento de cheques eléctricos; tableros de
distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de automatización de la central
eléctrica; sistema de control de la planta de energía atómica; circuitos
integrados; acoplamientos eléctricos; inversores [electricidad]; aparatos
eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo de
protección contra explosiones de alta tensión; cargadores para baterías
eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008688. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177139 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Amlogic (Shanghai) Co., Ltd, con domicilio en N° 5 Bibo
Road, Pudong Shanghai PRC, China, solicita la inscripción de: @mlogic
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 9: Circuitos integrados; semi-conductores; chips [circuitos integrados];
obleas para circuitos [electrónicos]; integrados; chips transistores
electrónicos; dispositivos semiconductores; obleas para semiconductores;
transistores; chips de ordenador. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017177140 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
VEVEY, Suiza, solicita la inscripción de: NourIQ,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 14; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Software de computadora; software descargable a
través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras
aplicaciones para computadores portátiles y de escritorio; aplicación de
software de informática para teléfonos móviles; programas operativos de
computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes;
dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización,
medición, carga, transmisión de información, recomendaciones personalizadas y
mediciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado
fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware, sensores, módulos y circuitos
integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API). 10: aparatos y
dispositivos médicos para el monitoreo de ejercicio, salud, bienestar, estado
fisiológico, nutrición y dieta; dispositivos de control y control de la dieta
para uso médico. 14: relojes de pulsera, collares y pernos usables con sensores
que pueden comunicarse con redes inalámbricas, computadoras portátiles,
teléfonos inteligentes, computadoras y tabletas. 41: educación; servicios de
entrenamiento, enseñanza y de información educativa relacionados con la
nutrición, productos alimenticias y bebidas; todos estos servicios también se
proporcionan en línea; publicaciones electrónicas en línea. 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación; diseño y desarrollo de hardware y
software de computadores; provisión de plataformas de internet (software);
creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs de terceros;
alojamiento de contenidos digitales, incluidas revistas y blogs en línea;
construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación
de sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y
servicios utilizados para el aprovisionamiento de hardware, software y plataformas
en la nube y 44: servicios médico; orientación dietética y nutricional también
se proporcionada en línea desde una red informática o red de telefonía móvil;
información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y
alimentación, mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales
móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y asesoramiento en
el ámbito de la nutrición en general a través de internet; suministro de
información en línea sobre nutrición; software no descargable para uso en el
monitoreo y administración de datos biométricos, para el análisis de datos
relevantes para la salud y estado físico general y para uso en la medición,
almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos; Plataforma como
un servicio (PoaS) con software para uso en la recolección, gestión y
almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar dispositivos
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177141 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120,
50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: Daymsa Banacore
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas de uso agrícola,
comercial doméstico. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2017-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177142 ).
Roberto Arguedas
Pérez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105190832, en calidad de
apoderado especial de Megaprocesos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101682567, con domicilio en Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al
norte, Edificio Niehuas Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEGAPROCESOS como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: La prestación de servicios
regionales de auditoría, consultoría, asesoría en los sectores industrial,
comercial, financiero y agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177144 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
WIEN, Austria, solicita la inscripción de: BEBOP como marca de fábrica y
comercio, en clase 15 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177145 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria,
solicita la inscripción de: DOMINANT, como marca de fábrica y comercio
en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas
para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177146 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: BELCANTO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177147 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: JAZZ SWING
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales.
Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177148 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: INFELD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177149 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAGNECORE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008738. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177150 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ALPHAYUE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008737. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177151 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: RONDO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales, colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177152 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VISION
como marca de fábrica y comercio en clase 15
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas
para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177153 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos
musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017177154 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesehllgasse M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SUPERLONA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales.
Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177155 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SPIROCORE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177156 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld
Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria,
solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de fábrica y comercio,
en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008731. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177157 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre
Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: PIERRE CARDIN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; baúles y maletas; bolsos y maletas con
ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa;
portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos
que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean
de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras
portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas;
neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24;
tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de
cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada,
cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño
(excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y
guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices
murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles);
sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros;
ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas
de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de
ducha de materias textiles o plásticas, y en clase 25; prendas de vestir; punto
(prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes;
blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos;
chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas]; velos (para vestir];
chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros,
gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas
deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para
inmersión. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177158 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de Virbac, con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D 06516 Carros,
Francia, solicita la inscripción de: MASTIZEN como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones para eliminar las malas hierbas y animales dañinos
herbicidas. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177159 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINDEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; detergentes. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177160 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SLIDERS como marca de fábrica
y comercio, en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177161 )
Cambio
de nombre Nº 113707
Que Roxana Cordero Pereira„ cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de ROX COMPANY GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de ROX COMPANY GRODER KG por el de ROX COMPANY GMBH, presentada el día 19 de
setiembre de 2017 bajo expediente 113707. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0000173 Registro Nº 172931 ROX ENERGY DRINK en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2017178797 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2017-2162.—Ref: 35/2017/4530.—Edwin Chaves Murillo, cédula de identidad
1-0783-0181, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Flor, 2 kilómetros al sur y
1 kilómetro al este de la escuela La Flor. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2162.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017178582 ).
Solicitud N°
2017-2058.—Ref: 35/2017/4449.—Adriana Eleonora Pagan Valenzuela, cédula de
identidad 0800750759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma
de Don Camilo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017627, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Patarrá, Patarrá, Coris, antigua finca
Montelimar 2 km al oeste de la delegación de
Coris, rumbo a San José, Altos de Coris. Presentada el 27 de setiembre del 2017
Según el expediente N° 2017-2058. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017178624 ).
Solicitud Nº 2017-2165.—Ref:
35/2017/4532.—Jeffry Raúl Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N°
2-0702-0578, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la escuela 1
kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del
2017. Según el expediente N° 2017-2165.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017178723 ).
Solicitud Nº 2017-1094.—Ref.:
35/2017/2343.—Alberto Rojas Araya, cédula de
identidad 0202260727, solicita la inscripción de:
R
9 X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, 1 kilómetro y medio al
oeste de la escuela La Suerte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo
del 2017. Según el expediente Nº 2017-1094.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017178757 ).
Solicitud Nº 2017-2174.—Ref.: 35/2017/4535.—Edgar
Herrera Corrales, cédula de identidad 0202840505, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Heralfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-024205, solicita la inscripción de: E9Y como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Las Milpas, 1 kilómetro
al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2174.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017178790 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INDAZOLES
SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La
presente solicitud se refiere a nuevos indazoles sustituidos, procedimientos
para su preparación, su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el
tratamiento y/o la prevención de endometriosis, así como dolores asociados con
endometriosis y otros síntomas asociados con endometriosis como dismenorrea,
dispareunia, disuria y disquecia, de linfomas, artritis reumatoidea,
espondiloartritis (en especial espondiloartritis psoriásica y enfermedad de
Bechterew), lupus eritematoso, esclerosis múltiple, degeneración macular, EPOC,
gota, enfermedades de hígado graso, insuficiencia insulínica, enfermedades
tumorales y psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos
inventores son Dr. Bothe, Ulrich (DE); Dr. Siebeneicher (DE); Dra. Schmidt,
Nicole (DE); Dr. Nubbemeyer, Reinhard (DE); Dr. Bömer, Ulf (DE); Dr. Günther,
Judith (DE); Dr. Steuber, Holger (DE); Dr. Lange, Martín (DE); Dr. Stegmann
Christian (DE); Dr. Sutter Andreas (DE); Dra. Rausch Alexandra (DE); Dr.
Friedrich Christian (DE) y Dr. Hauff Peter (DE). Prioridad: N° EP 14195032.09
del 26/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/083433 A1. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000220, y fue presentada a las 09:51:31 del
26 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017176717 ).
La señora Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL COMO PESTICIDAS Y REGULADORES
DE CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a nuevos derivados
de triazol, a procedimientos para preparar estos compuestos, a composiciones
que comprenden estos compuestos, y a su uso como compuestos biológicamente
activos, en especial para controlar microorganismos nocivos en la protección de
cultivos y en la protección de materiales y como reguladores de crecimiento de
plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D
249/08; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth
(DE); Peris, Gorka; (ES); Benting, Jürgen; (DE); Dahmen, Peter; (DE); Coqueron,
Pierre-Yves; (FR); Genix, Pierre; (FR); Brunet, Stephane; (FR); Miller,
Ricarda; (FR); Vors, Jean-Pierre (FR); Bernier, David; (FR); Wittrock, Sven;
(DE); KenneL, Philippe (FR) y Naud, Sébastien; (FR). Prioridad: N° 15162418.6
del 02/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156314. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000446, y fue presentada a las 13:38:30
del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017176718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UNA
INSULINA Y UN AGONISTA DE GLP-1 (Divisional 2011-188). La invención se
refiere a un medicamento que comprende al menos una insulina y al menos un
agonista de receptor de GLP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y A61P 5/50; cuyos inventores son Werner,
Ulrich (DE); Rotthauser, Bärbel (DE) y Smith, Christopher James (GB).
Prioridad: N° 10 2008 051 834.4 del 17/10/2008 (DE), N° 10 2008 053 048.4 del
24/10/2008 (DE) y N° 10 2009 038 210.0 del 20/08/2009 (DE). Publicación
Internacional: WO 2010/043566. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000369, y fue presentada a las 14:30:14 del 10 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017173321 ).
El señor Luis Diego Chacón Pérez, cédula de
identidad N° 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Macrofitas S. A., cédula jurídica N° 3101726086, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE
FITODEPURACIÓN.
Es un tratamiento bilógico de Aguas Residuales de todo tipo, pasando por un
lecho biológico que contiene diferentes elementos, sustratos (grava volcánica y
piedra cuarta) Geomembrana, tierra vegetal y una familia gramíneas
especializadas (fragmitis autralis) y adhesión de bacterias específicas, todo
mediante un proceso de ingeniería, que da como resultado la limpieza del agua
por encima del 97% de pureza, garantizado con exámenes de laboratorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/32; cuyo inventor es: Rojas,
Jaimes; Orlando (CO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000363, y
fue presentada a las 13:12:01 del 7 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178529 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent
Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES COMBINADAS DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE
KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI. Una formulación
agronómica que comprende una cepa de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki y
una cepa de Bacillus thuringiensis subsp aizawai de gran potencia, en donde la
relación de pesos de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus
thuringiensis subsp aizawai es de entre 20:80 a 80:20 aproximadamente. La
presente invención también está dirigida a métodos de elaboración de la
formulación de la presente invención y de uso de la mima para controlar
eficazmente las plagas de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/235 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Devisetty, Bala, N (US); Dahod, Samun (US) y Marmor, Frederick (US). Prioridad:
N° 62/104,157 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/115476.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000327, y fue presentada a
las 14:56:25 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017176632 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado de Valent Biosciences LLC,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS ‘
.BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE
KURSTAKI PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DORSO DE DIAMANTE, LA ORUGA MILITAR DE
LA REMOLACHA, EL BARRENADOR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA FALSA MEDIDORA DE LA SOJA,
EL GUSANO DE LA MAZORCA DE MAÍZ. EL GUSANO FALSO MEDIDOR DE LA COL Y EL
BARRENADOR DEL MAIZ DEL SUDOESTE. Uso de cantidades sinérgicas de Bacillus thuringiensis subsp aizawai
y Bacillus thuringiensis subsp kurstaki en el control de la polilla dorso de
diamante, la oruga militar de la remolacha, el barrenador de la caña de azúcar,
la falsa medidora de la soja, el gusano de la mazorca de maíz, el gusano falso
medidor de la col y el barrenador del maíz del sudoeste, en donde la relación
de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai
es de entre aproximadamente 1:0,001 y aproximadamente 1:3,5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 63/02, CO7K 14/325 yC12P 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Branscome, Deanna, D.; (US); Storey, Roger, D.;
(US); Eldridge, James, Russell; (US) y Brazil, Emily, E.; (US). Prioridad: N°
62/104,147 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/140742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000324, y fue presentada a las
10:07:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017176633 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller
Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FLUIBLE QUE INCLUYE
AZUFRE ELEMENTAL Y ARCILLA HIDRATADA, Y MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN. La
presente invención se refiere a una mezcla fluible que incluye: a) una
suspensión de arcilla hidratada y b) azufre derivado de azufre elemental.
Preferiblemente, la mezcla fluible incluye partículas de azufre elemental y una
arcilla absorbente hidratada, tal como arcilla bentonita. La mezcla fluible es
preferiblemente una mezcla líquida para usar como fertilizante o fungicida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/02 y C05D 9/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stoller, Jerry; (US) y Sheth, Ritesh; (US). Prioridad: N°
62/104,134 del 16/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/115552. La
solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000317, y fue presentada a las 11:15:25 del 12 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017178761 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
General de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN
NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTES(S) ORGÁNICO(S)
POLAR(ES) Y/O SEMI-POLAR(ES). La presente invención se refiere en general a
soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s)
orgánico(s) polar(es) y/o semi-polar(es), a métodos para preparar dicha
solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad
de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sheth, Ritesh; (US) y Stoller, Jerry; (US). Prioridad: N° 62/103,410
del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/115300. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000318, y fue presentada a las 11:16:20
del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017178763 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Inscripción
N°. 3426
Ref: 30/2017/4573.—Por resolución de las
15:33 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
un sistema de escape mejorado de un motor de inhibición de chispa de cuatro
carreras para cilindro simple a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Joseph Abraham
(IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3426 y estará vigente hasta el
3 de agosto de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: F01N 1/00 y F01N 1/02 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José,9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2017178756 ).
Inscripción
N°. 882
Ref: 30/2017/5248.—Por resolución de las
10:27 horas del 12 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS a favor de la compañía
Teqball Holding S. A. R. L., cuyos inventores son: Borsányi, Gábor (HU). Se le
ha otorgado el número de inscripción 882 y estará vigente hasta el 13 de
noviembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A63B 67/04 y A63B 69/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—( IN2017178798 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 880
Ref: 30/2017/5169.—Por resolución de las
10:42 horas del 08 de setiembre de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado TARIMA ARMADA PLEGABLE a favor de la compañía Green Ox Pallet
Technology Inc, cuyos inventores son: Gregory D. Van de Mark (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 880 y estará vigente hasta el 08 de setiembre
de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es:
09-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 08 de
setiembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017178796
).
Inscripción
N° 3448
Ref.: 30/2017/5177.—Por resolución de las
12:32 horas del 08 de setiembre del 2017, fue inscrita la Patente denominada LÁMINA DE FIBRA
CON MEJOR RESISTENCIA AL AGUA a favor de la compañía United States Gypsum Company, cuyos inventores
son: Srinivas Veeramuseneni (US) y David Paul Miller (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3448 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2026. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B32B 25/02, C04B
11/00, C04B 28/14 y C04B 9/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017178754 ).
Anotación
de traspaso N° 149
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sun Pharma Global
FZE solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis AG compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG, a favor de SUN PHARMA
GLOBAL FZE de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 04/08/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—13 de septiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2017178764 ).
Inscripción
N°. 3452
Ref: 30/2017/5430.—Por resolución de las
12:40 horas del 22 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE AMIDAS DEL ÁCIDO PIRAZOL CARBOXÍLICO a favor de la compañía Syngenta
Participations AG, cuyos inventores son: Gribkov, Denis (RU); Giordano, Fanny
(FR); Müller, Adrián (CH) y Lagger, Martin
(CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3452 y estará vigente hasta el
07 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01
es: C07C 251/44, C07C 45/62, C07C 45/64, C07C 45/66, C07C 45/69, C07C 49/693,
C07C 49/743 y C07D 231/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22
de setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017178795 ).
Inscripción
N° 3435
Ref: 30/2017/4768.—Por resolución de las
13:56 horas del 21 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada
Composiciones Pesticidas a favor de la compañía Syngenta Participations AG,
cuyos inventores son: Keiper, Jason (US); Cush, Sarah (US); Cisneros, Jorge
(US); Peterson, Jennifer (US); Hopkinson, Michael, James (US); Boykin, Roy
(US); Koon, Joshua (US) y Reynolds, Johnny, D. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3435 y estará vigente hasta el 25 de mayo de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/04, A01N
25/30, A01N 43/56, A01N 43/90, A01N 47/30, A01N 51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04
2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de
agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017178767 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
Custodia de Expedientes de la Actividad
Judicial No Contenciosa
En sesión ordinaria
N° 027-2017, celebrada el 12 de octubre de 2017, el Consejo Superior Notarial
adoptó el acuerdo firme N° 2017-027-019 por votación unánime, para atender una
consulta a la cual respondió lo siguiente:
“La
competencia para recibir los expedientes tramitados en sede notarial, derivados
de la Actividad Judicial no Contenciosa, corresponde en forma exclusiva al
Poder Judicial, por lo que deberán depositarse en el Archivo Judicial de
conformidad con el artículo 131 del Código Notarial. En caso de que el Archivo
Judicial no reciba los expedientes relacionados, los notarios los custodiarán.”
San José, 20 de
octubre de 2017.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017178800 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: OSCAR EFRAÍN MORALES GONZÁLEZ, con cédula de identidad
número 7-0062-0923, carné número 25195. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº17-001192-0624-NO.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017180806 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ESTELA MUÑOZ
RIPPER, con cédula de identidad número 1-1487-0356, carné número 24385.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
46142.—San José, 12 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017180817 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL
SINAC-ACOPAC-D-RES-59-2017.—Área
de Conservación Pacífico Central, a las quince horas del nueve de octubre del
dos mil diecisiete.
1º—El Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Según el Decreto Ejecutivo
40054-MINAE está territorialmente conformada por los cantones de Quepos,
Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas
(excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).
2º—Con el propósito de cumplir con estipulado
en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento se invita a
las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las
Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el
territorio del ACOPAC para que participen de convocatoria pública para elección
de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el miércoles
seis de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, en el Campo Ferial
de Orotina.
Para efecto de esta convocatoria se entenderá
por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la
Ley No 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto
Ejecutivo 26935-G que dice:
“Artículo
11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos
comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada.
Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho
privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto
de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los
habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma
forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la
descentralización”.
Además, de acuerdo
con los artículos 15 y 16 de la Ley de DINADECO:
“Organizaciones
comunales: Las que realizan actividades de desarrollo integral o específico
en su propio beneficio y conformadas por personas interesadas en promover,
mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el
progreso social y cultural de un área determinada del país. El área
jurisdiccional de una asociación de desarrollo corresponderá a aquel territorio
que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria. Se organizan en
forma de asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o
nacionales, que se rigen bajo la ley No. 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad.”
Y según el artículo 1 de la Ley 218:
“Organizaciones
No Gubernamentales: Son entidades de iniciativa social y fines
humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no
tienen afán lucrativo. Puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación,
cooperativa, etc. Es importante resaltar que nunca buscan obtener ganancias de
tipo económico, sino que son entidades de la sociedad civil que se basan en el
voluntariado y que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad. Suelen
financiarse a través de la colaboración de los ciudadanos, de los aportes
estatales y de la generación propia de ingresos (mediante la venta de
vestimenta o la realización de eventos, por ejemplo). Parte de sus recursos
pueden destinarse a la contratación de empleados de tiempo completo (es decir,
que no trabajan de manera voluntaria sino que se dedican exclusivamente a las
tareas de la organización). También pueden estar conformadas con fundamento en
la Ley 218 o Ley de Asociaciones que desarrolla el derecho de libre asociación
para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y
cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro
o la ganancia, así como los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de
previsión y de patronato”.
3º—Para participar,
cada organización de los sectores mencionados deberán cumplir con los
siguientes requisitos de acreditación:
a. Para las Organizaciones Comunales :
1. Certificación del acuerdo de la Junta
Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y
su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la
convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el secretario
de la organización en apego a lo así dispuesto por el artículo 47 del Reglamento
a la Ley 3859, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la
cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento
original.
2. Certificación original de
personería jurídica vigente.
3. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados de los dos acreditados.
4. Señalar
medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.
b. Para las Organizaciones No Gubernamentales.
1. Certificación del acuerdo de la Junta
Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y
su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la
convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el
representante legal de la organización, estar plasmado el sello de la
organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la
transcripción. Debe ser documento original.
2. Certificación original de
personería jurídica vigente.
3. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados de los dos acreditados.
4. Señalar medio (dirección
electrónica o fax) para notificaciones.
c. Para las Municipalidades:
1. Certificación del acuerdo del Concejo
Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de
ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento original.
2. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados de los dos acreditados.
3. Señalar medio (dirección
electrónica o fax) para notificaciones.
d. Para las Instituciones Públicas:
1. Oficio con número de consecutivo, fecha, firma
y sello, suscrito por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director
Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente. Debe ser documento
original.
2. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados de los dos acreditados.
3. Señalar medio (dirección
electrónica o fax) para notificaciones.
4º—De acuerdo con lo
así estipulado por el Decreto Ejecutivo 40479-MINAE, en esta convocatoria se
elegirán dos representantes de organizaciones comunales, tres representantes de
organizaciones no gubernamentales, un representante de instituciones del Estado
y un representante municipal.
5º—Las acreditaciones se recibirán en la
Oficina de la Dirección Regional del ACOPAC, ubicadas en San Rafael de
Puriscal, un kilómetro y ochocientos metros al sureste de la Estación de
Servicio Delta, antes de las cuatro de la tarde del miércoles veintinueve de
noviembre del dos mil diecisiete.
6º—Para consultas, los interesados podrán
comunicarse al teléfono 2416-7068 extensión108, con la licenciada Susan Campos
Jiménez, en la Asesoría Legal del ACOPAC.
Publíquese.
Fernando Bermúdez Acuña, Director Regional.—1 vez.— O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14095.—( IN2017178694 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0100-2017.—Exp.
N° 17752A.—Rafael Víquez Rojas y Katy Barrantes Jiménez, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo
humano piscina doméstica, industrial embotellado y cervecería. Coordenadas
210.663 / 483.785 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de
Agua.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017179735 ).
ED-UHTPCOSJ-0121-2017.—Exp.:
10384A.—Corporación R J F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.200 / 515.650 hoja Barva. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017179796 ).
ED-0226-2017. Expediente
Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
48.572 / 596.285 hoja Pavón; 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.561 / 596.304
hoja Pavón. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017179861 ).
ED-0620-2016.—Exp. N° 11891A.—Adrián Esteban Castro Chinchilla, solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso
comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900/536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0169-2017.—Exp.
8664-P.—Lajón Del Río Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180303 ).
ED-UHTPCOSJ-0145-2017.—Exp.
N° 17801P.—Camaronal Beach Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-84 en finca de Portarro S. A. en Zapotal
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017180313 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 18837-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Daily Elsie Castillo Mora,
cédula de identidad N° 6-0290-0849, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que el nombre, fecha de nacimiento y los apellidos
del padre de la misma son Eimy Elsy, veintiocho de marzo de mil novecientos
setenta y siete y Aviles Castillo, respectivamente. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017176609
).
Expediente Nº
30661-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Mateo Ruiz Mena, cédula
de identidad Nº 8-0078-0988, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 21 de setiembre
de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2017176763 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Giovana Lourdes Moreno Minaya, se ha dictado
la resolución Nº 1857-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince. Expediente Nº
1734-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alessandro Mishell Gonzáles Moreno, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es: Giovana Lourdes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017180585 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Brent Douglas Beckley, Estadounidense, cédula
de residencia 184000518612, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4834-2017.—San José, al ser las 8:16 del 20 de octubre de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017178715 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción
|
Código
|
Cantidad Referencial
|
Unidad
|
Monto ¢
|
Fexofenadina Hidrocloruro de 120 Mg Tabletas Recubiertas (Film
Coated) o Epinastina Hidrocloruro de 20 Mg Tabletas
|
1-10-25-1614
|
295.000
|
Cientos
|
236.000.000,00
|
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1
vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 21681.—( IN2017180841 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000020-DCADM
Contratación
del servicio de arrendamiento de un sistema
transaccional,
llave en mano que opere en uno o varios
servidores,
incluye hardware, software, instalación,
configuración,
puesta en producción,
mantenimiento, soporte y
operativa
Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de
noviembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1
vez.—( IN2017180671 ).
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2017LA-000033-INS-RSS
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de tanques y
tuberías de diesel y
del sistema de tuberías gas LPG
Se les invita a
participar en la contratación citada cuya apertura está prevista para el 28 de
noviembre del 2017, a las 10:00 horas. El cartel con los requisitos y detalles
de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico
grefallasrss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Grettel Fallas Monge al teléfono
2296-95-99.
San José, 27 de octubre del
2017.—Proveeduría.—Licda. Evelyn Marín
Mora.—1 vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 18099.—( IN2017180878 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO
PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000050-2306
Kit de
manejo de heces y bolsa recolectora de heces
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de licitación: 2017LA-000050-2306.
• Descripción: Kit de manejo de heces (sonda rectal) y bolsa
recolectora de heces
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 9 de noviembre del 2017.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta
publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por
correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 25 de octubre
del 2017.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2017180390 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000075-5101
Amiodarona clorhidrato 200 mg., tabletas
Código: 1-10-07-0160
Se informa a los
interesados en participar de la Licitación Abreviada 2017LA-000075-5101, para
la adquisición de Ítem Único 14.000 CN de amiodarona clorhidrato 200 MG., tabletas
Código: 1-10-07-0160.; Apertura de ofertas: 13:30 horas del día 28 de noviembre
2017, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de
octubre 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora,
Jefe a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19471.—( IN2017180832 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000009-02
Compra
de software específico para el Área Técnica
(Programa Adobe Creative Cloud)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21
de noviembre del 2017.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98843.—( IN2017180682 ).
COMRRA
DIRECTA Nº 2017CD-000158-10
Folletos
para Cursos de Turismo
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, ubicado en Barrio El Molino costado norte del
Centro Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98846.—( IN2017180692 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01
La Municipalidad de
La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública N°
2017LN-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a.m.) horas
del día martes 14 de noviembre del 2017.
Contratación de servicios continuos de
recolección,
transporte y tratamiento de los residuos
solidos
generados en el cantón de la Unión
1. Servicios de recolección y transporte de
residuos generados en los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón
además de sectores ubicados en los distritos de Tres Ríos, San Rafael, San
Diego y Concepción.
2. Servicios de tratamiento de
los residuos sólidos generados en el cantón de La Unión.
Los recursos
económicos para hacer frente a esta contratación están en el presupuesto
ordinario del período 2018.
El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma
personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres
Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Centro de La Cultura y Las Artes
(antiguo Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color
verde; teléfono - fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
San José, 26 de
octubre del 2017.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017170774
).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial
Nacional
Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta
en acta de la sesión Nº 1447-17, Artículo XI del 11 de setiembre del 2017,
aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 1454-17 de fecha 12 de octubre del 2017, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad
de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones Nº CRA 034-2017 y
el oficio Nº DIE-08-17-2724 se acogen y se adjudica la línea 6 de la Licitación
Pública Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”, a la empresa Also
Frutales S. A., cédula Nº 3-101-408064, por un monto de ¢718.669.711,00
(setecientos dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos
once colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 1460 (mil cuatrocientos
sesenta) días naturales.
Proveeduría
Institucional.—Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C.
N° 4910.—Solicitud N° 97789.— ( IN2017180641 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 97-17 del 24 de octubre de 2017, artículo VII, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000038-PROV
Actualización
de Licenciamiento Aranda
A Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502,
para un total anual adjudicado de $63.247,00. Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 26 de octubre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017180675 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000021-DCADM
Alquiler
de local para instalar oficina de negocio
en la localidad de San Marcos de
Tarrazú
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas, mediante Acta N°824-2017 del día 25 de octubre del 2017,
que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
E S U de Tarrazú S. A., cédula jurídica N°
3-101-139362. Costo por metro cuadrado: $26,50 (veintiséis dólares con
cincuenta centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Costo
mensual del arrendamiento: $9.566,50 (nueve mil quinientos sesenta y seis
dólares con cincuenta centavos).
Monto
por el plazo de prestación contractual 3 años: $344.394,00 (trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares exactos).
Plazo
de entrega del inmueble: 6 meses y 12 días calendario.
Demás
detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de
Adjudicación N° 159-2017.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017180678 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CDS-00138-PRI
Pago
de publicidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Gerencia General N° 2017-796, se adjudica la Contratación
Directa N° 2017CDS-00138-PRI, “Pago de Publicidad” a:
Para
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Proveeduría
Institucional.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 98778.—( IN2017180757 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000013-01
Compra
de equipo para impresión offset y acabados
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 31-2017 celebrada el 24 de
octubre del 2017 artículo II, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada Licitación Abreviada
2017LA-000013-01, para la compra de equipo para impresión Offset y acabados,
según el dictamen técnico NIGR-PGA-80-2017 y el dictamen legal ALCA-573-2017,
realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
a. Adjudicar la línea Nº3 a la oferta Nº 1, de la empresa Sommerus
S. A., por un monto de ¢40.000.000,00, por ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega de 60 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7 a la oferta Nº 2, de
la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de $23.060,00, por ofrecer
un precio razonable, con un plazo de entrega para las líneas 4 y 5 de 45 días
hábiles y con un plazo de entrega para las líneas 6 y 7 de 10 días hábiles.
c. Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 3, de la empresa Digigraf
S. A., por un monto de ¢16.252.000,00, por ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega de 22 días hábiles.
d. Para la línea Nº 2 se solicitó no cotizar.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98839.—( IN2017180677 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000045-01
(Infructuoso)
Contratación
de servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para el edificio de
la UPYMESBD
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 31-2017 celebrada el 24 de octubre
del 2017 artículo V, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa
sesión:
a) Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada
2017LA-000045-01, para la contratación de servicio de aseo y limpieza con
criterios ambientales para el edificio de la UPYMESBD, debido a que no se
recibieron ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98840.—( IN2017180681 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000006-03
Contratación para servicios de obras menores
de
mantenimiento en la quesera de la finca
didáctica
del Centro Regional Polivalente
de Naranjo y en las
instalaciones del
Centro de Formación de Grecia
de la Unidad Regional
Central Occidental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
en el Acta N° 12-2017, celebrada el día 25 de octubre del 2017, artículo II,
tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a) Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-107-2017, el
estudio técnico URMA-PAM-970-2017 y el informe de recomendación
URCOC-PAS-IR-0120-2017 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 3 presentada por Tecnipinta
S. A., por un monto de ¢17.649.609,08, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 3 presentada por Tecnipinta
S. A., por un monto de ¢34.990.541,87, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 50 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98845.—( IN2017180690 ).
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000104-07
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de carretas para las
embarcaciones menores del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el
resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
148-2017; de fecha 26 de octubre de 2017, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
FR-NNP-PGA-154-2017, las líneas Nº 1 y 2 al oferente Carlos Manuel Bolaños
Zamora, cédula de identidad 203680961, por un monto anual de ¢3.500.000,00,
el mismo tendrá una vigencia de 1 año, el cual podrá prorrogarse año a año,
hasta un total de 4 años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud
N° 98847.—( IN2017180695 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000174-01
Implementación
Sistema de Información
Geográfico con QGIS
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que en
Sesión Ordinaria Nº 41-17, mediante acuerdo Nº dos, celebrada el 13 de octubre
de 2017 el Concejo Municipal de Guácimo, adjudica este proceso de contratación
a Soluciones en Tecnologías de Información Geográfica S. A., cédula jurídica
3-101-691238 por un monto de ¢5.773.450,00., con plazo de entrega de ochenta
días naturales.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017180639 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-009-2017
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
4 Lotes 1
San José. (Alajuelita).
1 Alajuela
(Carrizal)
2 Guanacaste
(Abangares, San Cristóbal)
Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de
los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de
lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m, la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 noviembre del 2017 a las
10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio
Jorge Debravo, el día 16 noviembre del 2017, a las 10:15 a. m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2017180813 ).
VENTA
PÚBLICA N° VP-010-2017
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
3 Casas 1 San José.
(Alajuelita).
1
Limón (Siquirres)
1
Puntarenas (20 noviembre)
Tipo
de inmueble Localización
2 Lotes 1 Limón (Las
Palmitas),
1
Guanacaste (Nicoya)
Información adicional:
El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a.m. a 5:00 p.m. Viernes de 8:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 23 noviembre del 2017 a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 23 noviembre del
2017, a las 10:15 a.m.
Licda. Rebeca Watson
Porta, jefe a. í.—1 vez.—( IN2017180816 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000156-10
(Prórrroga y aclaración)
Mobiliario
para Industria Alimentaria (Armario Plástico)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2017CD-000156-10,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se prórroga para el
próximo 08 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas y se hace la siguiente aclaración:
En el
encabezado de comunicado se consignó como nombre de este concurso Mobiliario
para Industria Alimentaria (Baño María) debiéndose leer
correctamente en el comunicado publicado en La Gaceta N° 201 del
miércoles 25 de octubre del 2017; “Mobiliario para Industria Alimentaria
(Armario de Plástico)”.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98844.—( IN2017180684 ).
MUNICIPALIDAD
SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia,
Sesión Ordinaria 35-17 celebrada el día veintiocho de agosto del 2017 a partir
de las dieciocho horas con quince minutos este Concejo Municipal, Acuerda:
1º—Avalar dicho dictamen y aprobar la
propuesta de Reglamento de Audiencias de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia que versa:
REGLAMENTO
DE AUDIENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
1º—El presente Reglamento tiene por
objetivos: Regular el procedimiento para la realización de audiencias en la
Municipalidad de San Pablo de Heredia. Va a facilitar la participación
ciudadana y a la vez regular el involucramiento de los vecinos y vecinas del
cantón, de San Pablo de Heredia, según lo previsto en la Constitución Política,
las Convenciones Internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica, el
Código Municipal, y todas las normativas vigentes, en la República de Costa
Rica.
Las audiencias públicas tienen por objetivo:
a) Fortalecer la relación del Gobierno local con la ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión
pública local.
c) Recuperar la credibilidad, la transparencia, de las autoridades
locales.
d) Contribuir con el desarrollo de los principios rectores, y ser
garantes de la gestión local en cuanto a transparencia, participación
ciudadana, y manejos de recursos.
2º—Las potestades conferidas en el Código
Municipal de ser una persona jurídica estatal con capacidad jurídica plenas
para ejecutar todo tipo de actos y contratos, tener la administración de los
intereses y servicios así como convocar al municipio a consultas populares.
3º—Lo
señalado en el artículo 5°, del Código Municipal: “Las municipalidades
fomentarán la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las
decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a
colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente”.
4º—Entre
las atribuciones del Concejo Municipal, está la de dictar reglamentos de la
corporación conforme al Código Municipal (Artículo 13, inciso c), Código
Municipal).
5º—Que
el requerimiento de una normativa particular en cuanto a consultas populares se
refiere a plebiscitos, refrendos y cabildos, consistente en un reglamento
elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones (Artículo 13,
inciso j), Código Municipal).
6º—Asimismo,
es menester observar lo relativo a los acuerdos ligados a aspectos
reglamentarios, los cuales no son sujeto de los recursos de revocatoria y de
apelación, de conformidad con las reglas del artículo 154 del Código Municipal.
7º—De
conformidad con lo anterior, se resuelve crear el “Reglamento de Audiencias de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia”, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento para la realización de
audiencias en la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Administración Municipal: Alcaldía Municipal y toda la
estructura organizacional que conforma la Municipalidad.
Audiencia: Es el acto que se lleva a cabo
para que una o más personas puedan exponer su posición sobre un determinado
tema ante las autoridades correspondientes.
Estudio Tarifario: Documento
económico-financiero, que mediante la aplicación de un modelo económico de
costeo, determina los requerimientos de variación de una tasa o precio de un
servicio público.
Modelo de costeo: Metodología que aplica costos
directos, indirectos y utilidad para el desarrollo del servicio.
Municipalidad: Municipalidad de San Pablo de
Heredia.
Procedimiento: Conjunto de actos
preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para
verificar la existencia de la necesidad pública de modificar las tasas o
precios por los servicios públicos.
Tarifa: Es el precio a pagar por el
contribuyente, en razón de una tasa, por la prestación efectiva del servicio,
conforme el monto determinado y aprobado según la legalidad vigente.
Tasa: Carga tributaria
individualizada al contribuyente, para la financiación y prestación efectiva o
potencial de un servicio público, en la que no media por el receptor del
servicio la voluntad de recibirlo.
Oposición: Posición de una cosa enfrente
de otra.
Coadyuvante: Persona que interviene en el
proceso velando por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a
una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental,
adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de
ella.
Artículo 3º—La Municipalidad de San Pablo de
Heredia, fomentará la participación activa y democrática de las personas y
reconocerá el derecho pleno de los vecinos del municipio a ser recibidos y
escuchados por parte del Concejo, el Alcalde Municipal, a efecto de ser
informados con transparencia acerca de asuntos que resulten de interés para
ellos.
Artículo
4º—El mecanismo de participación ciudadana para que los vecinos del cantón
expongan sus opiniones y consultas sobre asuntos que resulten de interés
cantonal será mediante audiencia y se respetaran los principios que rigen en
las audiencias, los cuales son: principio de reunión, principio de autonomía e
independencia, principio de democracia y participación, principio de desinterés
y el principio de probidad.
CAPITULO
II
De las
audiencias
Artículo 5º—Las audiencias se clasifican en;
audiencias públicas, audiencias del Concejo Municipal y audiencias de la
Alcaldía Municipal. Estas brindarán las siguientes posibilidades;
a) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de
trabajo y otros asuntos.
b) Someter a consulta los aumentos de tasas por los servicios que
presta la Municipalidad.
c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o
actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible
del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de
la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.
e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los
fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda
municipal.
f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes reguladores
y desarrollos cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.
Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de los proyectos de
infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de
los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
g) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y
vecinas u otros temas relacionados con la municipalidad y el cantón.
Artículo 6º—En las audiencias los vecinos
gozan de los siguientes derechos:
1) Formular sus solicitudes, oposiciones, argumentos; estas deben ser
debidamente justificadas y sustentadas, ello con el fin de que se pueda dar
curso a las mismas.
2) Presentar sus solicitudes ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, oposiciones o propuestas, por escrito en el momento de la
audiencia o en un plazo de ocho días hábiles posterior a la realización de la
misma.
3) Ser notificados por parte de la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, de los resultados o resoluciones sobre el tema, asunto o de la
gestión realizada.
Artículo 7º—En el caso de las audiencias
convocadas por el Concejo Municipal o por la Alcaldía Municipal, los vecinos
podrán participar libremente de la misma.
Artículo
8º—De los lugares y condiciones de realización de las audiencias:
a) Las audiencias solicitadas por los vecinos al Concejo Municipal se
realizarán en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia,
pudiendo ser atendidas en otro sitio por acuerdo municipal de los miembros del
órgano colegiado. Esto en concordancia con el artículo N° 4 del Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, el cual fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del día 21 de agosto de 2015.
b) Las audiencias de la Alcaldía en la oficina del mismo o donde este
lo determinare.
c) Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o el
Alcalde Municipal se realizarán en un espacio adecuado al efecto y dentro del
territorio cantonal.
Corresponderá a la Administración Municipal,
garantizar que se cuente con el mobiliario, los insumos, atenciones, equipos y
personal necesario para llevar a cabo dicha audiencia.
Artículo 9º—Plazo para llevar a cabo
audiencias:
a) Las audiencias ante el Concejo Municipal y las Comisiones
Municipales, que sean de interés de personas o grupos deberán ser solicitadas
con al menos una antelación de ocho días naturales a la sesión respectiva, en
la Secretaría Municipal o en la Secretaría del Alcalde, por escrito e indicando
el asunto en particular, adjuntando la documentación necesaria. El Concejo
Municipal definirá la sesión en la que serán atendidos.
b) Las audiencias se concederán en sesiones extraordinarias. No podrá
haber más de dos audiencias por sesión extraordinaria.
c) Corresponderá a la Secretaria del Concejo o de la Alcaldía, según
sea el caso comunicar por escrito del día, lugar y hora, en que la audiencia
fue concedida o bien a quién fue trasladada, cuando así fuere.
d) En casos excepcionales y en razón de la urgencia de un asunto,
podrá concederse audiencia extraordinaria a los vecinos. Ello será sometido a
la consideración por parte del Presidente y podrá aprobarse por mayoría
calificada.
e) Previo a dicha audiencia debe informarse a la Secretaría del
Concejo quien o quienes serán los voceros siendo no más de tres personas.
f) Las audiencias ante la Alcaldía Municipal podrán solicitarse en la
respectiva oficina de forma personal o por escrito. El plazo de atención de las
mismas no deberá ser superior a diez días hábiles.
g) Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o la
Alcaldía Municipal, deberán convocarse con 15 días hábiles anteriores a su
realización, ser adecuadamente promocionadas por diversos medios de comunicación
tales como; perifoneo, sitio web municipal, mensajes de texto masivos, entre
otros, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad.
h) En los casos de audiencias públicas con interés de toda la
comunidad, deberá publicarse la convocatoria en La Gaceta o en otro
medio de circulación nacional, indicando el día, hora, lugar de realización y
asunto a tratar.
i) Cuando se considere pertinente podrán incluirse los procedimientos
reglamentarios aplicables a la misma.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
de realización de las audiencias
Artículo 10.—Forma de dirigir las audiencias.
a) Las audiencias del Concejo Municipal, Comisiones Municipales, serán
presididas por parte del Presidente del respectivo órgano colegiado, en su
ausencia el Vicepresidente; en ausencia de éstos por el regidor que se elija
por mayoría de los miembros del órgano colegiado presente.
b) Las audiencias de la Alcaldía Municipal, serán coordinadas por ella
misma.
c) Las audiencias públicas serán dirigidas por un funcionario nombrado
por la Alcaldía Municipal que cuente con los conocimientos adecuados en el tema
principal.
Artículo 11.—Los tiempos y forma de uso de la
palabra en las audiencias serán los siguientes:
a) En toda audiencia podrán participar y hacer uso de la palabra,
cualquier persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma, que
se presente al local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de
asistencia, donde constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono y
domicilio, a fin de hacer llegar las notificaciones del caso, si ello fuere
procedente.
b) Cuando una persona no consigne sus datos en la hoja de asistencia o
lo haga de forma parcial, no podrá participar en la audiencia.
c) Quien presida la audiencia según el caso informará de previo cuáles
son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
d) En el caso de las audiencias públicas convocadas por el Concejo
Municipal o la Alcaldía Municipal, deberá solicitarse el uso de la palabra y
esta se concederá en estricto orden, el tiempo de exposición de los
participantes será de un máximo de 5 minutos. Quien presida la audiencia podrá,
según su criterio, otorgar un plazo mayor, en tanto la exposición sea
pertinente.
e) Salvo excepciones comunicadas de previo a la concurrencia, cada
persona podrá hacer uso de la palabra una única vez.
f) En el caso de las audiencias ante el Concejo Municipal o las
Comisiones Municipales el tiempo máximo de exposición será de 40 minutos,
corresponderá al Presidente, controlar e indicar el agotamiento del tiempo
respectivo. Una vez realizada la exposición procederán las exposiciones de los
miembros del órgano municipal respectivo y se dará paso en caso necesario a un
periodo de preguntas y respuestas, el Presidente juzgará cuando dar por agotado
el asunto y dar por finalizada la audiencia.
g) En todas las audiencias todas las partes deberán referirse al
asunto en cuestión, corresponderá al Presidente del órgano colegiado o al
Alcalde, llamar al orden temático a los participantes. Los miembros del Concejo
Municipal o de una Comisión Municipal, al intervenir deberán abocarse
exclusivamente a solicitar la palabra para tratar, opinar o formular preguntas,
relativas al tema o asunto en cuestión, si no lo hicieron corresponderá al
presidente realizar la respectiva llamada de atención.
Artículo 12.—Plazos de
comunicación de resoluciones. En ningún caso el plazo, podrá exceder los 30
días hábiles para comunicar las resoluciones, resultados o acciones derivadas
de una audiencia, a modo de excepción, ello se sujeta a la magnitud o
complejidad del asunto que esté pidiendo el grupo organizado, pues habrá casos
en que la respuesta o resolución de la Municipalidad vaya de la mano con
estudios o informes que ameritan más tiempo de análisis.
Artículo
13.—Orden y disciplina en las audiencias:
a) En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las
buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases
ofensivas, los gritos o los actos de desorden o violentos por parte de los
participantes.
b) En todos los casos el Presidente o el Alcalde, según el caso
llamará al orden y de no ser atendido procederá a desalojar a estas personas de
la sala, a fin de continuar con el adecuado curso de la audiencia.
c) En casos extremos se podrá solicitar colaboración de la Policía
Municipal, para que resguarde el orden de la audiencia. En casos excepcionales
se podrá contar con la presencia de la Fuerza Pública.
Artículo 14.—Como resultado de las
audiencias, se tomara en consideración lo siguiente:
a) En general tomar nota de lo solicitado y resolverlo en el plazo y
forma de notificación establecida en el presente reglamento, indicando la
acción o medida tomada y el estado o trámite en que se encuentra.
b) Para el caso del Concejo Municipal, se dispondrá las
especificaciones inmersas en el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163
del día 21 de agosto de 2015.
CAPÍTULO
IV
De las
audiencias públicas por modificación o creación
de nuevas tasas de los servicios
que presta la
Municipalidad
de San Pablo de Heredia
Artículo 15.—De los Estudios de Tarifas. La
Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal, el estudio de
tarifas nuevas o recalificación de las tarifas existentes, que será sometido a
análisis y aprobación del Concejo Municipal. El proyecto tarifario deberá
contemplar la solicitud razonada a la Alcaldía de la revisión tarifaria por la
dependencia encargada de brindar el servicio.
Artículo
16.—Estabilidad y desarrollo de los Servicios. Las tasas de los servicios
públicos prestados por la Municipalidad, se fijarán de manera que incorporen
elementos de carácter técnico y económico, que propicien la inversión, permitan
la continuidad, la estabilidad y el desarrollo de esos servicios.
Artículo
17.—El estudio de recalificación o creación de tasas, se fundamentará en un
modelo de costeo, tomando en cuenta los costos directos e indirectos en que se
incurren en la prestación eficiente del servicio. Tomando en cuenta un 10% de
gastos administrativos y un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo
18.—La Administración Municipal elaborará, por lo menos una vez al año, para
cada uno de los servicios que presta, el estudio técnico, que permita
determinar el requerimiento de variaciones en las tasas.
Artículo
19.—Una vez aprobado el estudio tarifario por el Concejo Municipal, se acordará
girar instrucciones a la Alcaldía Municipal para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, citando el día, lugar y hora de inicio de la
audiencia pública.
Artículo
20.—La Municipalidad de San Pablo de Heredia, a través del departamento que
corresponda publicará en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo mínimo
de diez días hábiles y en todos los medios de comunicación con que cuente la
Municipalidad, la hora, el día y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia,
oficina o medio para recibir oposiciones y coadyuvancias escritas antes del día
de la audiencia así como el número de acuerdo municipal de aprobación de la
tarifaria propuesta.
Artículo
21.—Para hacer llegar sus argumentaciones escritas a la Oficina indicada, sobre
el proyecto de modificación tarifaría, los interesados tendrán un plazo de diez
días hábiles antes del día de la celebración de la audiencia.
Artículo
22.—La Administración Municipal conformará un expediente que contendrá entre
otros documentos: el estudio tarifario aprobado por el Concejo Municipal,
certificaciones y cualquier otro documento que fundamente el estudio, así como
copia de las publicaciones realizadas. Dicho expediente estará disponible para
consulta pública para cualquier interesado.
CAPÍTULO
V
De la
realización de la audiencia pública
Artículo 23.—El Alcalde Municipal o el
funcionario en quien delegue esta competencia, fungirá como director de la
audiencia pública, quien será asistido por el personal que resulte necesario,
con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como
evacuar las consultas técnicas pertinentes.
Artículo
24.—El Alcalde Municipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario
con instrucciones del Director, quien levantará un acta de la audiencia
pública.
Artículo 25.—El Concejo Municipal deberá nombrar y comisionar a un
miembro del mismo Concejo para que asista a la audiencia como fiscalizador del
proceso, debiendo entregar un informe.
Artículo
26.—El director de la audiencia podrá solicitar colaboración de la Policía
Municipal, para que resguarde el orden de la audiencia. En casos excepcionales
se podrá contar con la presencia de la Fuerza Pública.
Artículo
27.—El director de la audiencia, abrirá la audiencia y explicará el orden en
que se llevará a cabo la misma, indicando el tiempo que dispondrá cada
administrado para expresar su ponencia, así como el periodo y lugar para la
inscripción de los interesados legítimos en presentar oposiciones o
coadyuvancias.
Artículo
28.—El director de la audiencia podrá hacer uso de medios audiovisuales, así
como de la exposición de peritos en la materia, que permitan una acertada
transmisión y entendimiento del tema.
Artículo
29.—La audiencia podrá ser grabada.
CAPÍTULO
VI
Oposiciones
y Coadyuvancias
Artículo 30.—El interesado que emita una
oposición verbal en la audiencia, deberá auto presentarse e indicar un lugar o
medio para atender notificaciones, así como indicar las razones de hecho y de
derecho que sustentan su oposición.
Artículo
31.—En caso de personas físicas o jurídicas (esto por medio de su representante
legal aportando copia de la personería jurídica vigente), deberán interponer su
ponencia en el acto o en el plazo de diez días hábiles posterior a la
audiencia, señalando lugar o medio para atender las notificaciones.
Artículo
32.—Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas en razones de hecho
y de derecho, y no en simples juicios de opinión, las que no se ajusten a lo
indicado, serán rechazadas de una vez en la audiencia.
Artículo
33.—El director de la audiencia, dispondrá de quince días hábiles para estudiar
las diferentes ponencias, y realizar la notificación de lo resuelto a los
administrados.
Artículo
34.—Una vez realizada la audiencia, resueltas las ponencias y notificados los
interesados, la Administración mediante resolución razonada solicitará al
Concejo Municipal, la aprobación definitiva de las tarifas propuestas.
Artículo
35.—Mediante acuerdo municipal de aprobación de las tarifas propuestas, se
realizará la segunda publicación en el periódico oficial La Gaceta y
dichas tarifas empezarán a regir 30 días después de su publicación.
Artículo
36.—Tanto las resoluciones administrativas que emite la Administración
Municipal como los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, ostentan los
recursos ordinarios administrativos que prevé el Ordenamiento Jurídico.
Rige a
partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
San Pablo de Heredia, marzo de 2017.
Licenciada Marjorie Montoya Gamboa, Directora de Hacienda Municipal.
2) Se instruya a la Administración Municipal para que someta a
consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y
declarado definitivamente aprobado N° 395-17.
San Pablo de Heredia, 14
de setiembre del 2017.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017178533 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REMATE DE
LOTE CONSIDERADO CHATARRA
Equipo
automotor y accesorios
Se comunica a las interesadas e interesados
del presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el
remate de lote considerado chatarra, equipo automotor y accesorios, a
celebrarse el jueves 30 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas
Lugar
del Remate: Complejo Municipal ubicado en Pavas Rohrmoser contiguo al bulevar,
antigua entrada aeropuerto Tobías Bolaños 400 norte 200 este a mano izquierda.
Consultas y aclaraciones
Oficina Dirección Administrativa
Número telefónico 2547-6031 / 2547-6175
E-mail jvega@msj.go.cr
Administrador contrato Julio Vega Ávila
REQUERIMIENTOS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
MOTO VESPA COLOR BLANCO
|
70.00
|
¢25
|
¢1.750,00
|
2
|
1
|
8009
|
SM-2471
|
EQUIPO
ESPECIAL-EXCAVADORA MOTOR TU80288-U805477S CHASIS 5TC00063 AÑO 1989. MARCA
CATERPILLAR
|
25.000,00
|
¢25
|
¢625.000,00
|
3
|
1
|
8035
|
SM-2938
|
EQUIPO
ESPECIAL –MINI-CARGADOR MOTOR V220369983 CHASIS 512713277 AÑO 1994. MARCA
BOBCAT
|
1.000,00
|
¢25
|
¢25.000,00
|
4
|
1
|
4013
|
SM-2956
|
CARGA
LIVIANA-PICK UP MOTOR 1890849 CHASIS ZCFC4050102130807 AÑO 1995. MARCA IVECO
|
2.000,00
|
¢25
|
¢50.000,00
|
5
|
1
|
6052
|
SM-3115
|
CARGA PESADA-
RECOLECTOR MOTOR 530HM2U1037592 CHASIS 1HTGLADT7VH486771 AÑO 1997. MARCA
INTERNATIONAL
|
18.000,00
|
¢25
|
¢450.000,00
|
6
|
1
|
6069
|
SM-3533
|
CARGA PESADA-
RECOLECTOR MOTOR M568834 CHASIS WJME3TPT00C084981 AÑO 2001. MARCA IVECO
|
18.000,00
|
¢25
|
¢450.000,00
|
7
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
TOLVA
|
6.000,00
|
¢25
|
¢150.000,00
|
8
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
TOLVA
|
6.000,00
|
¢25
|
¢150.000,00
|
9
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
TOLVA
|
6.000,00
|
¢ 25
|
¢150.000,00
|
10
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
TOLVA
|
6.000,00
|
¢25
|
¢150.000,00
|
11
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
TOLVA
|
6.000,00
|
¢25
|
¢150.000,00
|
12
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
TOLVA
|
6.000,00
|
¢25
|
¢150.000,00
|
13
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
CAJÓN
|
4.000,00
|
¢25
|
¢100.000,00
|
14
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
CAJÓN
|
8.000,00
|
¢25
|
¢200.000,00
|
15
|
1
|
SIN NÚMERO
|
SIN ACTIVO
|
CAJÓN
|
8.000,00
|
¢25
|
¢200.000,00
|
TOTAL
|
|
|
|
|
120.070,00
|
|
¢ 3.001.750,00
|
* Las condiciones especiales del cartel estarán disponibles en el
Área de Licitaciones, de la Municipalidad de San José, a partir de esta
publicación.
San José, 27 de octubre del
2017.—Departamento de Comunicación,.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 98870.—( IN2017180753 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
Comunica el acuerdo N° 0432-2017, emitido en
la sesión ordinaria N° 43-2017, Capítulo IV, Artículo 3°: celebrada el día
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del
Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
Modificar el Acuerdo
C1\4)1-0398-2017. El cual se leerá de la siguiente manera: aprobar el remate de
un local comercial ubicado dentro del mercado municipal, el cual se detalla:
local de tienda, ubicado contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, frente a
calle pública: la base del remate es de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil
colones exactos; en este local no se podrá vender licor. La persona que se
adjudique el local deberá pagar el 70% del remate el mismo día de adjudicado el
local y tendrá tres días naturales para que cancele el resto del remate de no
cancelar el total del remate el adjudicatario pierde el 70% que ha cancelado y
pierde la adjudicación. Los inquilinos, deben de acatar el reglamento general
de mercados, publicado en La Gaceta el viernes 27 de mayo de 1983. El
remate se llevará a cabo el próximo martes 07/11/2017; a partir de las 2:00
p.m., en la sala de sesiones de esta municipalidad; con una ampliación para el
día martes 14/11/2017 a la misma hora anteriormente citada.
Las Juntas de Abangares,
25 de octubre del 2017, Francisco Javier González Pulido, Secretario del
Concejo.—1 vez.—( IN2017180697).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Claudia Andrea Tapia
Arenas, cédula Nº 111990811 Carné de Estudiante 200237185, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº
187, Página 165, Registro Nº FO2007006, Graduación efectuada el 21 de febrero
de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 97155.—( IN2017178863 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
ESCALA CONTRIBUTIVA PARA LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL
Y COLECTIVAMENTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión Nº 8931, celebrada el 12 de
octubre del 2017, acordó:
1. Establecer la siguiente escala contributiva
para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados
individual y colectivamente. Ésta rige a partir del 01 de noviembre del 2017.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
2. Incrementar los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de
la escala contributiva de Trabajadores independientes y asegurados voluntarios,
afiliados individual y colectivamente, al 30 de setiembre del 2017, en el
porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva propuesta respecto de la
Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.
3. Para aquellos casos en los que la aplicación
de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a
la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá
ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.
4. Incrementar la Base Mínima Contributiva, los
ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de todas las
categorías de ingreso de la escala contributiva de Trabajadores independientes
y asegurados voluntarios, afiliados individual y colectivamente, cada vez que
varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico. El
incremento señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del
salario mínimo legal no calificado genérico que se establezca mediante Decreto
Ejecutivo, en relación con el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado
Genérico inmediatamente anterior.
5. Encargar a la Gerencia Financiera para que
coordine lo correspondiente con las dependencias competentes para que ajusten
la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites
inferiores y superiores de la escala contributiva cada vez que varíe el Salario
Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico, de conformidad con lo
establecido en los numerales anteriores.
6. Encargar a la Gerencia Financiera para que
continúe, periódicamente, efectuando muestreos de los trabajadores
independientes afiliados. Esto a efecto de verificar su correcta ubicación,
según su nivel de ingreso.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10629.—(
IN2017180529 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor David Alfonso Fernández Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 303980766, se le notifica la
resolución administrativa de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Brittany Paola Fernández Pérez, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional. Asimismo se le notifica resolución administrativa de las ocho
horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, en la cual se modifica la
resolución de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos
mil dieciséis, con relación a la ubicación de la persona menor de edad
egresando a la persona menor de edad Brittany Paola Fernández Pérez del
albergue institucional para que se ingrese en la ONG Casa Viva. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº 112-00118-2011 y OLSJE-00070-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176329 ).
Se le comunica a la señora Florybeth
del Socorro Canales Palma, portadora de la cédula de identidad 114650609,
vecina de Tirrases, calle a los antiguos tanques de agua, al final de la calle
en la de techo para mi país. Que por resolución dictada por la Oficina Local
San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las trece horas veinte
minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Maikel Canales
Palma, ubicándose a la persona menor de edad en albergue institucional. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. OLSJE-00177-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000048.—( IN2017176330 ).
A la señora Loren Viviana Hidalgo Torres,
se le comunica que por resolución de las de las diecisiete horas del día
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial
de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de
la persona menor de edad, Gypsy Darianna Hidalgo Torres, y se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera
instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000165-2015.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176331 ).
unica que por resolución de las de
las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado
de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Laurent
Tatiana Samudio Quirós, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la
licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro
turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica
la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del
dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
Administrativo número: OLCB-000052-2017.—Oficina Local de San Vito, Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176332 ).
Se avisa a la señora Rosa Lillian
Rocha Bermúdez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia N° 155800828610, demás calidades desconocidas, que por resolución de
las nueve horas con cincuenta y siete minutos del cinco de septiembre del dos
mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de la Oficina Local de Tibás, resuelve modificación provisional de la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán
Rocha, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de
edad quede bajo la guarda, crianza y
educación de su progenitor, señor Sabino Fernando Guzmán Marín. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva
el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado
se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139
del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00369-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176333 ).
Se avisa a los señores Yency del
Socorro Molina Rivas, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 116630605, demás calidades desconocidas, y a Ángel Alonso González
Salas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 206420589,
demás calidades desconocidas, que esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, medida de
protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad de
nombres Eithan Fabricio González Molina y Matías Fabián Molina Rivas, para que
desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores de edad
anteriormente citadas, estén bajo la protección de la señora Marta Nubia Rivas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo: OLT-00092-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176334 ).
Al señor Yuanyin Ren, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante
la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren
Montoya, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de
San Ramón, la cual rige hasta el nueve de
abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Yuanyin Ren por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar Por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176335 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Jaime Calderón
Rosales, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete se ordenó medida de orden de internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la PME:
Brisa Jahari Calderón Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00056-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María
Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000048.—( IN2017176336 ).
LICEO RURAL SANTA ROSA
Se hace de conocimiento que la Junta
Administrativa del Liceo Rural Santa Rosa situado en Santa Rosa de Laurel,
Corredores, cédula: 3-008-350-346, ha solicitado a la Procuraduría General de
la República, la inscripción registral del bien inmueble NO INSCRITO, ubicado
en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, Distrito: Laurel, situado en
Santa Rosa, terreno donde se localiza el centro educativo Liceo Rural Santa
Rosa, el cual colinda al norte, con el señor Jenaro Morales García, al
noroeste, con servidumbre; al sur, con calle pública, y al este, con el señor
Luis Ángel Hernández Gutiérrez, cuenta con plano catastrado N° 6-1065157-2006,
con un área de 10.000 m2 ( 1 ha), dicha inscripción se realiza según
el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
Administrativa ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años
en forma quieta, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña.
Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo saber en el Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 19
de octubre del 2017.—MSc. Lilliana Vindas Chaves, Directora.—1 vez.—(
IN2017177414 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea comunica a todos los Arrendatarios(as) de los Cementerios Nuestra
Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en Sesión Ordinaria Nº 19-2017,
celebrada 11 de octubre del 2017, en Artículo 6°, Asuntos Administrativos,
Incisos 5.1, se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas
anuales del mantenimiento del Cementerio y ornato para el ario 2018, que regirá
a partir del 1° de enero del 2018, las cuales fueron aprobadas en forma unánime
quedando de la siguiente manera:
Bóveda Sencilla (A) 2
nichos ¢27.650.00
Bóveda Sencilla (B) 3
nichos ¢30.420.00
Bóveda Doble 4
nichos ¢48.400.00
Bóveda Triple 6
nichos ¢69.140.00
Bóveda Cuádruple 8
nichos ¢89.900.00
y
Mausoleos
Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2017178571 ).
EDICTOS
046-2017.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que, Acretor de Costa Rica ACR S. A., cédula 3-101-619290,
ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 9799 a
favor de, Segura Esquivel Marlen, cédula 3-02160751. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes
de Oca, 29 de setiembre del 2017.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017178719 ).
N° 048-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, 3101694458 S. A., cédula 3-101-694458, ha presentado solicitud
de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11639 a favor de 3-102-676393
Ltda., cédula 3-102-676393. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017178853 ).
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su
Sesión Ordinaria celebrada el lunes 23 de octubre del 2017, en el Salón de
Sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo N° 10, Incisos N° 01 y 02,
Acta N° 69, ACORDÓ: Con base en los oficios A.M. 1558-2017 emitido por la
Alcaldía Municipal y MSCAM.SP.-305-2017 del Coordinador de Servicios Públicos
el Lic. William Amores, se determina:
Aprobar las
nuevas tarifas de los servicios de Aseo de vías y sitios públicos, parques y
obras de ornato y recolección de residuos sólidos tal y como se detalla a
continuación:

El factor por el servicio de parques y obras,
se multiplica por el valor de propiedad declarada en la Municipalidad.
Autorizar a la Administración
Municipal a llevar a cabo la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de las nuevas tarifas de Aseo de vías y sitios públicos, parques y
obras de ornato y recolección de residuos sólidos, tal y como fueron aprobadas.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se extiende la presente
certificación en Ciudad Quesada, a solitud del Departamento de Servicios Públicos,
al ser las nueve horas con treinta minutos, del martes veinticuatro de octubre
del dos mil diecisiete.
Ana Patricia Solís
Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017179382 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Flores Cubero Carlos y otros, los descendientes desean traspasar el derecho,
además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carlos Flores Negrini,
cédula Nº
04-0108-0980
Beneficiarios: Francisco Flores Negrini,
cédula Nº 04-0115-0726
Óscar Pacheco
González,
cédula Nº
01-0523-0922
Óscar Eduardo
Pacheco Mora,
cédula Nº
01-1309-0025
María Gabriela
Flores Rosabal,
cédula Nº
01-1044-0866
Francisco José
Flores Flores,
cédula Nº
01-1500-0896
Lote Nº 41 Bloque A,
medida 21.4 metros cuadrados para 53 nichos, solicitud 67-68, recibo no indica,
inscrito en Folio 74, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 23 de octubre de 2017.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2017178892 ).
SCM-264-05-2016
Del 03-05-2016 de las 10:00 am
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia,
transcribo el Acuerdo N° 001-2016 en la Sesión Ordinaria N° 001 del
Domingo 01 de mayo 2016, que dice:
Acuerdo N° 001-2016: El
Concejo Municipal de Nicoya aprueba la moción presentada por cuatro
regidores propietarios que dice:
Se sesione
los días lunes a las 17 horas, contemplando las disposiciones de la Ley 7794 y
sus reformas, y que la implementación, de las sesiones extraordinarias quedan
estatuidas bajo la definición de lo establecido en la ley supra citados.
Lo dispuesto sea publicado en el
diario oficial La Gaceta, quedando supeditado el presenta acuerdo a
variaciones en tiempos especiales (mes de diciembre de cada año) para lo cual
el Concejo de marras adoptará los acuerdos al respecto, 30 días hábiles con
antelación a cada caso; los días feriados lunes no se sesionará y se realizará
la sesión ordinaria respectiva al día siguiente y a la hora acordada para estos
efectos. (17 horas).
Votación 6-1
Votos a
favor
Regidora
Presidenta Karen Melissa Arrieta Gutiérrez
Regidora
Ana Griselda Pérez Ruiz
Regidor
Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez
Regidor
José Luis Castillo Obando
Regidor
Marvin Vargas Zúñiga
Regidor
Luis Ademar Fonseca arias
Votos en contra
Regidor
Carlos Medina Fernández
Geidy Mena
Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017178605
).
El Concejo Municipal de Santa Cruz en su sesión extraordinaria N°
20-2017, del 07 de setiembre del 2017, Artículo 03, Inciso 08, acuerda por
unanimidad los Requisitos establecidos para el otorgamiento del Visado
Municipal para Planos de Agrimensura y Catastrados.
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y TOPOGRAFIA
VISADO MUNICIPAL DE PLANOS DE
AGRIMENSURA (APT)
REQUISITOS
NOTAS
ACLARATORIAS:
El Visado Municipal
otorgado por la Municipalidad de Santa Cruz es únicamente para segregación de
Fincas Inscritas.
a) Este trámite se realiza por medio electrónico
únicamente, a la dirección de correo facilitada por el respectivo Departamento.
b) Este trámite debe ser
realizado únicamente por el Ingeniero Topógrafo Responsable, por lo que es
necesario se indique, la primera vez, el correo electrónico (email) que
utilizará.
c) Para
alguna apelación relacionada al trámite deberá ser realizada por el Ingeniero
Topógrafo que lleva el trámite, únicamente.
d) Cualquier omisión o alteración
de la información recibida invalida la solicitud de visado.
e) Este Departamento tendrá 15
días a partir de la presentación de la solicitud para otorgarle el visto bueno
o informar el proceso que se está realizando para otorgar el visado al Plano.
REQUISITOS:
1. Minuta de Rechazo de Catastro Nacional (PDF)
2. Minuta Imagen del Plano de
Agrimensura (Plano PDF).
3. Plano de Agrimensura PDF, para
sellar.
4. Archivo del Plano de
Agrimensura compatible con AutoCAD versión inferior a 2008.
5. Imagen de Disponibilidad de
Agua y Electricidad del lote en trámite en PDF, en que se indique el número de
minuta por cada servicio; de no existir en la Zona algún Ente (ASADA) que
brinde el Servicio deberá ser certificado por la Entidad Reguladora
correspondiente (AyA).
5.1.
En cuanto a los pozos se refiere tendrán que aportar:
a. Pozos inscritos ante la Dirección de Aguas del
MINAE, documento en que conste el número de concesión.
b. Pozos artesanales, constancia
de un Laboratorio, en el que se certifique que el agua es apta para consumo
humano.
6. Si la finca cuenta con más de una segregación
presentar croquis de la Finca Madre y las segregaciones resultantes compatible
con AutoCAD versión inferior a 2008.
7. Si el lote colinda o es
atravesado por un cuerpo de agua (quebrada, yurro, río) presentar alineamiento
de la Zona de Protección del Río emitida por el INVU (Imagen PDF), para lotes
con áreas menores a 5 000 m².
8. Si el lote accesa por Ruta
Nacional presentar alineamiento del MOPT (Imagen PDF).
9. De encontrarse en Área
Silvestre Protegida, Parque Nacional o Zona de Amortiguamiento Baúlas, aportar
Certificación del MINAE (Imagen PDF).
10. Impuestos Municipales al Día.
11. De ubicarse en Zona de Riesgo
es necesario presentar Certificación de la Comisión Nacional de Emergencias
(Imagen PDF).
12. Si son parcelas agrícolas,
forestales o pecuarias deberán presentar 2 diseños análogos firmados por el
profesional responsable y 1 digital en formato compatible con AutoCAD versión
inferior a 2008.
Quedan excluidos para
el Visado Municipal los siguientes casos:
- Planos de agrimensura o catastrados de finca
inscrita completa o reunión
- Plano para rectificación de área
- Plano para Informaciones
posesorias
- Planos de agrimensura y
catastrados mayores a 5 hectáreas
- Por certificación de vías,
deberá ser gestionado ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM)
según lo establecido por decreto el Decreto 37908-MOPT, Artículo 14 inciso d y
s entre otros.
APT,
Administrador de Proyectos de Topografía
AyA,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
ASADA,
Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
MINAE,
Ministerio de Ambiente y Energía
INVU,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
MOPT,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Jurisprudencia
Artículos Nº 33 al 36
de la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
Consultas
Email catastopo.munisantacruz@gmail.com
MsC. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(
IN2017178546 ).
El Concejo Municipal de Santa Cruz en
su Sesión Extraordinaria N° 02-2016, del 08 de enero del 2016, Artículo 03,
Inciso 05, acuerda hacer remisión del oficio PRE-2015-1696, de la Presidenta
Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Catastro y
Topografía, para que se sirvan en cumplir lo establecido en el artículo 36 de
la Ley de Planificación Urbana, respecto a denegar visado municipal, de planos
en los casos que carecen servicios indispensables.
Así las
cosas, mediante oficio DDUR-DCT-TOPO-1107-2017 del 08 de agosto del 2017, el
Departamento de Catastro y Topografía comunica que solicitará la Disponibilidad
de Agua para todo trámite de Visado Municipal, tal cual lo indica la Ley de
Planificación Urbana en su Artículo 36[1], y así
convenido por el Concejo Municipal en el acuerdo SM-0116-Ext.02-2016, Artículo
03, Inciso 05 del 08 de enero de 2016.
Para
dichos efectos el documento presentado para la solicitud de Visado Municipal se
deberá indicar:
1. Que la futura segregación si cuenta con disponibilidad de agua
potable.
2. El documento debe indicar el número de Minuta de Rechazo de
Catastro Nacional y la cantidad de servicios acorde con dicha minuta.
3. Debe venir firmado por el suscrito responsable de emitir las
certificaciones según la entidad correspondiente.
4. En cuanto a los pozos se refiere tendrán que aportar:
a. Pozos inscritos ante la Dirección de Aguas del MINAE, documento en
que conste el número de concesión.
b. Pozos artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que se
certifique que el agua es apta para consumo humano.
Este requisito se volverá a solicitar a
partir del 01 de setiembre del 2017, por parte de este Municipio, y se
publicará en el diario oficial.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
1 Ley de Planificación Urbana, Articulo 36
Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a)
Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios
indispensables;
MsC. María Rosa López
Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017178547 ).
SOCIEDAD
SABORÍO & DELOITTE DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
un mil veinte, a celebrarse en la ciudad de Heredia, Belén, Centro Corporativo
El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las once horas del miércoles veintidós
de noviembre del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, en donde se
conocerán los siguientes asuntos:
1) Aprobación de Estados Financieros.
2) Aprobación de repartición de dividendos.
De no existir quórum en la hora señalada para
la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria
a las doce horas del mismo día miércoles veintidós de noviembre del año dos mil
diecisiete, con el número de los socios presentes.—Alan Saborío Soto,
Presidente.—1 vez.—( IN2017180610 ).
SHOW
BALLONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Show Ballons Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
setecientos uno, a celebrarse en la ciudad de Heredia, Belén, Centro
Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las nueve horas del
miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en primera
convocatoria, en donde se conocerán los siguientes asuntos:
1) Aprobación de Estados Financieros
2) Aprobación de repartición de dividendos
3) Aprobación de devolución de aportes de capital a los socios
4) Cambio de tesorero, secretario y vocal de la Junta Directiva de la
sociedad.
De no existir quórum en la hora señalada para
la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria,
a las diez horas del mismo día miércoles veintidós de noviembre del año dos mil
diecisiete, con el número de los socios presentes.—Alan Saborío Soto,
Presidente.—1 vez.—( IN2017180614 ).
AGROPECUARIA
RÍO SAN LORENZO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Agropecuaria Río
San Lorenzo Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria de accionistas, el
día viernes diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete a las 12:00 m.d. la
primera convocatoria y a la 1:00 p.m. la
segunda convocatoria en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, ochocientos metros al norte de la catedral Juan José Matamoros Agüero,
cédula de identidad 2-295-711. Presidente y Representante Legal.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2017180665 ).
INVERSIONES MATAMOROS I.M.
SANCARLEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios de Inversiones Matamoros I.M. Sancarleñas Sociedad Anónima a la asamblea
extraordinaria de accionistas, el día viernes diecisiete de noviembre del año
dos mil diecisiete a las 6:00 p.m. la primera convocatoria y a las 7:00 p.m. la
segunda convocatoria en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, ochocientos metros al norte de la catedral. Juan José Matamoros
Agüero, cédula de identidad 2-295-711. Presidente y representante legal.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017180668 ).
SERVICIOS
MÓVILES TÉCNICOS M.T.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Servicios Móviles
Técnicos M.T. Sociedad Anónima a la asamblea extraordinaria de accionistas, el
día viernes diecisiete de noviembre del año
dos mil diecisiete a las 3:00 p.m. la primera convocatoria y a las 4:00 p.m. la
segunda convocatoria en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, ochocientos metros al norte de la catedral. Juan José Matamoros
Agüero, cédula de identidad 2-295-711, Presidente y Representante Legal.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2017180672 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria CXXX
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea
General Extraordinaria CXXX por realizarse el sábado once de noviembre del 2017
a las 09:00 a.m. en primera convocatoria.
Lugar:
Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Colypro sito en Desamparados de Alajuela.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770
reformada mediante ley 9420.
ACTOS
PROTOCOLARIOS
• Himno Nacional de Costa Rica.
• Himno del Colegio.
• Palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.
ORDEN DEL
DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Lectura y aprobación del orden del día.
III. Aprobación de permanencia de personal administrativo en la
Asamblea.
IV Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
V Presentación, discusión y aprobación del Reglamento de
Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes.
VI Clausura de la Asamblea.
Por el carácter privado de la Asamblea, no
podrá ingresar al recinto ningún acompañante;
solamente la persona colegiada. No traer niños. La documentación estará
disponible a partir del lunes 30 de octubre de 2017 en la página Web del
Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San
José y Alajuela.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro,
Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2017180712 ).
INGENIO
TABOGA S. A.
Ingenio Taboga S. A., convoca a sus
accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Costa Rica Country
Club, salón El Pilón, a las 16:00 horas del día lunes 04 de diciembre del 2017,
para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio.
Si no
hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo
lugar y fecha, para las 17:00 horas. En esta segunda convocatoria, la Asamblea
se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.
Guanacaste, Cañas 25 de octubre del
2017.—Ing. Juan Manuel Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2017180744 ).
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S.A.
El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula
jurídica N° 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte
Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el
día miércoles 29 noviembre del 2017.
Primera convocatoria a las 6:00 p.m.
Segunda convocatoria las 7:00
p.m., con los asociados presentes.
A efecto de conocer de la siguiente agenda:
Asuntos Ordinarios:
1) Informe de la Presidencia.
2) Informe de Tesorería.
3) Informe de Fiscalía.
4) Asuntos varios.
Asuntos extraordinarios
1) Modificación a la cláusula social N° 5 de la escritura de la
sociedad.
Escazú, 26 de octubre del 2017.—Lic. Marco
Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2017180777 ).
HACIENDA SAN BLAS S.A.
Silvia Lorena Venegas
Aju, cédula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275,
único accionista sociedad Hacienda San Blas S.A., cédula jurídica número
3-101-106163, convoca herederos e interesados asamblea general extraordinaria a
celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros
oeste y 400 norte de EPA, primera convocatoria 11 de noviembre de 2017 a las
nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera
convocatoria misma día y año, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma
nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos
sociedad y pagos a realizar.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180830 ).
LA FLOR
DORADA DEL BOSQUE S. A.
La Junta Directiva de La Flor Dorada Del
Bosque S. A. en sesión extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 27 de
octubre de dos mil diecisiete, acordó convocar a los accionistas de la
compañía, a una asamblea general extraordinaria que deberá celebrarse en las
oficinas del Notario Público Alfonso Guzmán Chaves en la ciudad de San José,
Hospital, Plaza Aventura oficina quince a las 9:00 horas del 27 de noviembre de
2017.
Orden del
Día
Autorizar la venta de la finca
Partido de Alajuela matrícula de folio real número 97868-000 propiedad de la
empresa.
Modificar el plazo social de la
sociedad
Cualquier otro de carácter
extraordinario que propongan los accionistas.
De no haber quórum en primera convocatoria se
reunirá en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con
cualquier número de acciones con derecho a voto presente.
San José, 27 de octubre del 2017.—Gonzalo
Pinto Berrocal, Presidente.—1 vez.—( IN2017180853 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO JENNY
Quien suscribe
Francisco Rojas Rojas, actuando como administrador del Condominio Jenny ubicado
en La Aurora, Ulloa, Heredia, con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de la Asamblea
de Propietarios, el de Contabilidad y de la Junta Directiva en razón de que por
causa involuntaria el mismo fue extraviado. Administrador: F.R.R.—San José,
doce de octubre de dos mil siete.—Francisco Rojas Rojas, Administrador.—(
IN2017176375 ).
LOS REYES
S. A.
José Carlos Arce Carvalho, cédula
1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Reyes S. A.,
cédula jurídica 3-101-018204, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los certificados Nos. 182, 229 y 279, por la suma de 1.432.640,045 acciones
comunes, a nombre de Inversiones Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-014804, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones al email.
info@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho, Apoderado Generalísimo.—(
IN2017176957 ).
CENA
FESTIVA RSLM LLC S.R.L.
Mediante escritura pública número ciento
siete-uno, otorgada ante la notaria pública María José Campos García, a las
quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete,
visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno de su protocolo, se
realizó, bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la
compraventa del establecimiento mercantil denominado “Restaurante Kambute”, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del
Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de quince
días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante S&R Trustee Company Limitada, situada en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso,
en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y
continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de
créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante
la presentación de una solicitud por escrito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos, el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada
con este procedimiento.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. María José Campos García, Notaria Pública.—( IN2017179408 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ALDESA
FIDEICOMISOS S. A.
Mediante escritura pública número ciento
setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo
sexto del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número trece
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa
Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se
modificó la cláusula del capital social. Este edicto deberá publicarse tres
veces en el Diario Oficial, conforme al artículo treinta y uno del Código de
Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017177283 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EMBANAL
BRUNCA S. A.
Cédula Jurídica 3-101-138706
Hace del conocimiento público, que por motivo
de extravío, el socio Sergio Quirós Vindas, cédula 2-259-484, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición de la
acción número veintinueve. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su
oposición dirigida a: Bufete Miguel Salazar Gamboa, San Isidro de Pérez
Zeledón, contiguo a Centro de Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 18 de octubre
del 2017.—Luis Guillermo Montenegro Godínez, Presidente.—( IN2017178880 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS}
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 02-2017 y 27-2017, acuerdos 2017-02-022 y
2017-27-025, le impuso al Lic. Edgar Jiménez Coto, carné 3814, la suspensión
del ejercicio de la profesión por todo el tiempo que dure en prisión en
cumplimiento de la pena impuesta. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 055-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017177112 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, avisa que mediante sentencia N° 295-2017 de las 15:15 horas del 11
de junio del 2017, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo, aceptó la medida cautelar interpuesta por el licenciado José
Alberto Brenes León, colegiado 2338, por lo que se levanta la sanción
interpuesta mediante acuerdo 2016-24-014, de la sesión ordinaria 24-16, hasta
el 10 de julio del 2017 inclusive, entendiéndose que queda habilitado en el
ejercicio de la profesión desde el día 11 de julio del 2017. (Expediente
administrativo 070-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
1324.—Solicitud N° 97400.—( IN2017177117 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas
de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 05-2017 y 19-2017, acuerdos 2017-05-013 y 2017-19-010, le
impuso al Lic. Miguel Ángel Quirós Miranda, carné 14406, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 279-14.—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1321.—Solicitud N° 97402.—( IN2017177118 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2017 y 23-2017, acuerdos
2017-12-013 y 2017-23-015, le impuso al Lic. Cleto Lacey Lacey, carné 5282,
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 305-15).—Lic. Juan León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1320.—Solicitud N°
97403.—( IN2017177126 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-2014, acuerdo 2014-45-016, le
impuso al Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, quince meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 434-10).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1319.—Solicitud N° 97404.—( IN2017177127 ).
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2017, acuerdo 2017-23-020, le
impuso a la Licda. Aurea Elena Padilla Gutiérrez, carné 7877, tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 637-15).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1318.—Solicitud N° 97405.—( IN2017177328 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas
de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 22-2010, acuerdo 2010-22-037, le impuso al Lic. Oscar Carrillo
Baltodano, carné 9137, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 648-07).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 1317.—Solicitud N° 97406.—( IN2017177330 ).
TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el
término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando
formalmente aprobadas e inscritas las siguientes papeletas de las agrupaciones
integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden cronológico
de presentación-, para la elección de los cargos de la Junta Directiva y de
Fiscalía, en la Asamblea General Ordinaria que se realizará el próximo sábado
02 de diciembre de 2017, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas,
en votación secreta, directa e ininterrumpida:
Consenso:
Presidencia:
Didier Carranza Rodríguez, cedulado 2-0294-0150.
Vicepresidencia:
Adriana María Rojas Rivero, cedulada 1-0732-0927.
Secretaría:
José Luis Acosta Campos, cedulado 1-0565-0181.
Prosecretaría:
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, cedulada 4-0143-0616.
Tesorería:
Juan José Rímolo Bolaños, cedulado 1-0418-0365.
Vocalía
I: Kimberly Sánchez Sánchez, cedulado 1-1259-0933.
Vocalía
II: Carlos Enrique Leiva Rojas, cedulado 3-0218-0021.
Vocalía
III: María Socorro Mora Ramírez, cedulada 1-0506-0764.
Vocalía
IV: Fabio Enrique Delgado Hernández, cedulado 2-0356-0483.
Vocalía
V: María Gabriela Chavarría Mena, cedulada 1-0911-0085.
Fiscalía:
Francela María Anchía Umaña, cedulada 1-0868-0245.
Movimiento
Justicia:
Presidencia:
Johnny Froylán Chaves Villalta, cedulado 1-0549-0628.
Vicepresidencia:
Diana María Fernández Barrantes, cedulada 1-0879-0051.
Secretaría:
Johnny Soto Zúñiga, cedulado 1-0490-0387.
Prosecretaría:
María del Rocío Serrano Serrano, cedulada 1-0471-0671.
Tesorería:
Pablo Antonio Solano Molina, cedulado 3-0348-0536.
Vocalía
I: Krysia Muñoz Jiménez, cedulada 1-0516-0133.
Vocalía
II: Luis Alonso Corrales Astúa, cedulado 1-0999-0010.
Vocalía
III: Lilliana Consuelo Fallas Valverde, cedulada 1-0557-0473.
Vocalía
IV: Carlos Humberto Picado Abarca, cedulado 1-0624-0204.
Vocalía
V: Ana Cristina Murillo Caldera, cedulada 1-0597-0997.
Fiscalía:
William Gerardo Santamaría Monge, cedulado 4-0115-0267.
G.A.N.A.
(Gran Alianza Nacional de Abogados):
Presidencia:
Judith Rocío Valle Téllez, cedulada 1-0947-0170.
Vicepresidencia:
Rodney Armando Reyes Mora, cedulado 1-0646-0198.
Secretaría:
Benly Xiomara Ovares Madrigal, cedulada 1-0596-0723.
Prosecretaría:
Maximiliano Wilber Villavicencio Pizarro, cedulado 5-0136-0293.
Tesorería:
Laura Vanessa Ulate Pascua, cedulada 1-1257-0254.
Vocalía
I: Daniel Ángel Fernández Zamora, cedulado 1-0433-0418.
Vocalía
II: María Eugenia Sánchez Córdoba, cedulada 3-0301-0456.
Vocalía
III: Carlos Mauricio Cartín Solís, cedulado 1-0826-0777.
Vocalía
IV: Yamilette Cordero Leiva, cedulada 3-0188-1130.
Vocalía
V: Jorge Alberto González Méndez, cedulado 6-0215-0114.
Fiscalía:
Rodrigo Gerardo Calderón Alvarado, cedulado 6-0152-0174.
PAS (Pensión,
Acción y Solidaridad):
Presidencia:
José Manuel Venegas Rojas, cedulado 2-0390-0606.
Vicepresidencia:
Jerlyn Daina Monge Navarrete, cedulada 6-0320-0171.
Secretaría:
Jesús Jiménez García, cedulado 9-0091-0911.
Prosecretaría:
Ana Cecilia Hernández Sánchez, cedulada 9-0039-0137.
Tesorería:
Luis Diego Campos Batista, cedulado 1-0695-0570.
Vocalía
I: Andrea Praxcedes Murillo Soto, cedulada 2-0542-0856.
Vocalía
II: Marvin Ramón Aguirre Chaves, cedulado 6-0131-0777.
Vocalía
III: Evelyn María Jara Cascante, cedulada 1-0957-0847.
Vocalía
IV: Carlos Manuel Jiménez Díaz, cedulado 5-0168-0971.
Vocalía
V: Alejandra María Rodríguez Soto, cedulada 1-0846-0252.
Fiscalía:
Guillermo Ramón Ávila Vega, cedulado 2-0416-0209.
Innovación:
Presidencia:
Juan Luis León Blanco, cedulado 1-0756-0590.
Vicepresidencia:
María Mercedes Flores Badilla, cedulada 1-0731-0579.
Secretaría:
Julio Armando Castellanos Villanueva, cedulado 1-1000-0762.
Prosecretaría:
Georgina de la Trinidad García Rojas, cedulada 7-0083-0512.
Tesorería:
Rafael Ángel Guillén Elizondo, cedulado 2-0227-0234.
Vocalía
I: Zuli Beatriz Sarmiento Chávez, cedulada 8-0077-0365.
Vocalía
II: John Jorge Tapia Salazar, cedulado 1-1209-0414.
Vocalía
III: Fabiola Sáenz Quesada, cedulada 1-0953-0774.
Vocalía
IV: Francisco Eiter Cruz Marchena, cedulado 7-0094-0897.
Vocalía
V: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, cedulada 1-0870-0983.
Fiscalía:
Roger Mauricio Montero Hernández, cedulado 6-0287-0523.
Abogados
X Nuestra Pensión:
Presidencia:
Gregory Richard Kearney Molina, conocido como Gregory Richard Kearney Lawson,
cedulado 9-0092-0511.
Vicepresidencia:
Maritza Bustamante Venegas, cedulada 1-0566-0455.
Secretaría:
Miguel Arturo Gómez Calderón, cedulado 2-0350-0678.
Prosecretaría:
Carola Suárez Zúñiga, cedulada 6-0110-0375.
Tesorería:
Guillermo Francisco Moreira Ramírez, cedulado 1-0479-0122.
Vocalía
I: Sheila María Recio Rojas, cedulada 5-0185-0485.
Vocalía
II: Fabio Francisco Solórzano Rojas, cedulado 2-0394-0590.
Vocalía
III: Ana Elieth Moraga Moraga, cedulada 1-0558-0286.
Vocalía
IV: Mariano Alfredo Solórzano Olivares, cedulado 1-0311-0239.
Vocalía
V: Margarita Guadalupe Loría Chaves, cedulada 1-0731-0928.
Fiscalía: Isac Antonio Castillo Zumbado, cedulado
6-0415-0266.
Asimismo, informa que
los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta
el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que
indican los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento General de Elecciones del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Las elecciones se llevarán a cabo en la
sede central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las
Garantías Sociales, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes
Regionales:
Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza
Real 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera número 5F.
Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur
a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio
color mostaza.
Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de
deportes.
Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio
esquinero.
Limón: Limón centro, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia,
antigua Clínica Santa Lucía.
Pérez
Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a
Ferretería Pedregoso, frente a Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA,
100 metros al este de la Farmacia Carrizal.
San
Carlos: Del Liceo de San Carlos 50 metros al sur,
frente a la Carnicería Maroto.
San
Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los
Tribunales de Justicia.
Santa
Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de
los Tribunales de Justicia.
Sede
Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local
número 9.
Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica,
contiguo al Abastecedor Lorena.
Turrialba: 200 metros al norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al
Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.
Zona
Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico
Neilly.
(Publicación hecha de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de
Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.).—San José, 13 de
octubre de 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo
Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—1
vez.—( IN2017178507 ).
ORTHO-MASEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Max Alberto Gamboa Van Der Laat, cédula de
identidad uno-seiscientos setenta y seis-ciento veintidós, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ortho-Masel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento ochenta y
cinco, informa que se han extraviado en lugar y fecha desconocidos, los libros
de Actas de: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de mi representada y se está
realizando el trámite de reposición ante el Registro Mercantil del Registro
Nacional. Los interesados o afectados tienen ocho días hábiles para
manifestarse en relación ante el notario Manfred Clausen Gutiérrez, carné ocho
mil seiscientos cincuenta, en su oficina legal cita, San José, Central, El
Carmen, número tres mil ciento once, cincuenta metros este de Setena en barrio
Escalante.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017177442 ).
MONTAÑAS DE ORO S. A.
Oscar Campos Chavarría, cédula 501720790 representante de Montañas de
Oro S. A., cédula jurídica 3-101-648810 indica que se repone por extravío el
libro uno de actas de la sociedad.—San José siete de setiembre 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017178499 ).
INVERSIONES
ALELÍ CINCO
MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alelí Cinco Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-076100, representada por el señor Aniceto Campos Estrada,
cédula de identidad 1-0433-0253, informa de la
pérdida por extravío del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno,
para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Aniceto Campos Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017178503 ).
SERVICIOS & RENTA EQUIPOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Servicios & Renta
Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686405
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea de Cuotistas Nº 1 y Registro de Cuotistas Nº 1 y los
contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos estos es el tomo
número, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Nacional. Gerente uno Juan Carlos Fingado Barrios, cédula de
residencia 132000254335.—San José, 12 de octubre 2017.—Juan Carlos Fingado
Barrios.—1 vez.—( IN2017178563 ).
SUMINISTROS BTS COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Suministros BTS Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102,686439
solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea de Cuotistas Nº I y Registro de Cuotistas Nº 1 y los
contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos estos es el tomo
número, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Nacional. Gerente Uno: Juan Carlos Fingado Barrios, cédula de
residencia 132000254335.—San José, 12 de octubre 2017.—Juan Carlos Fingado
Barrios.—1 vez.—( IN2017178575 ).
GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Intermodal
Systems La Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283348, informa de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado
en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del
17 de enero del año 2013, sobre la reposición de los libros legales de Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al
extravío de los mismos.—San José, veinte de octubre de dos mil diecisiete.—Luis
Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017178749 ).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DE LA
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Yo, Sergio Ignacio Roldán Roldán, mayor de
edad, cédula de identidad número 1-691-322 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de
Empleados de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, cédula
jurídica 3-002-056057 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor número dos, Balances e
Inventarios número uno y Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de
octubre del 2017.—Sergio Ignacio Roldán Roldán, Presidente.—1 vez.—(
IN2017178752 ).
KREATIVE KIDS MONTESSORI S. A.
En mi notaría, la sociedad Kreative Kids
Montessori S. A., solicita reposición de Libros Legales.—San José, diecisiete
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017178832 ).
ASOCIACIÓN
DE SERVICIO SOCIAL, JESÚS
NAZARENO DE GUADALUPE DE CARTAGO
Yo, José Francisco Piedra Bejarano, con
cédula de identidad N° 3-208-269, en mi calidad de representante legal, de la
Asociación de Servicio Social, Jesús Nazareno de Guadalupe de Cartago, con
cédula jurídica 3-002-078313, solcito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Registro de
Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cartago, 20 de octubre de 2017.—José Francisco Piedra Bejarano,
cédula de identidad N° 3-208-269, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017178858 ).
METOPOXY J Y J DE COSTA RICA S. A.
El suscrito, como
socio que representan el 100% del capital social de la firma Metopoxy J y J de
Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-299039, de conformidad
con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el
cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro
Mercantil de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Sr. Jean Jacques Gerisma Etienne.—1 vez.—( IN2017178864 ).
TELESPAZIO
ARGENTINA S. A.
El
Registro Nacional, les comunica: Se convoca a los propietarios, poseedores y
cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y
Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio
Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001,
número de contrato 0432015004400335-0. Vecinos de los distritos: Orotina,
Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba, cantón: Orotina, provincia:
Alajuela.
Fecha
|
Horario
|
Lugar
|
04 al 11 de noviembre, 2017
|
08:00 a. m. a 04:00 p. m.
|
Salón Parroquial de Orotina Centro.
|
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017178870
).
El
Registro Nacional les comunica: se convoca a los propietarios, poseedores y
cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y
Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio
Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001,
número de contrato 0432015004400335-0. Vecinos de los distritos: Sánchez,
cantón: Curridabat, provincia: San José
Fecha
|
Horario
|
Lugar
|
4 al 11 de noviembre, 2017
|
8:00 am a 4:00 pm
|
Oficinas del Registro Nacional
|
Diego Rodrigo
Encinas.—1 vez.—( IN2017178871 ).
CONSORCIO FRAGADA DEL ESTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre
del dos mil diecisiete Consorcio Fragada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita
reposición del libro de actas de asambleas de cuotistas, por pérdida del
mismo.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017179254 ).
EL QUIRO
GUADALUPANO S. A.
Walter Quirós Rojas, con cédula Nº 1-715-695,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de: El Quiro Guadalupano S. A., con cédula de persona jurídica:
3-101-064368. Solicitó la reposición por extravío de los libros de: Asambleas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el
tiempo de ocho días hábiles contados a partir de la presente
publicación.—Guadalupe, 23 de octubre del 2017.—Walter Quirós Rojas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2017179651 ).
INVERSIONES LAS GEMES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Las Gemes
Sociedad Anónima cédula jurídica Tres- Ciento uno-Quinientos setenta y seis mil
ochocientos treinta y seis, solicita la reposición de los libros de: libros de
Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del
Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 23 de octubre, 2017.—Licda. María
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017179836 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El día de hoy he protocolizado acta de la
empresa Tonare Jupieter II S. A., mediante la cual se acuerda aumentar
el capital social y reformar la cláusula cuarta.—San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria.—( IN2017176744
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría a
las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de ISA Integración de Servicios Automatizados S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-299844, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del capital social de dicha compañía.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017177422 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El señor:
Luis Óscar Delgadillo Tapia, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, vecino
de San Pablo de Heredia, de la Iglesia Católica nueva, veinte metros al norte,
ciento setenta y cinco metros al oeste a mano derecha, casa color: blanca con
ladrillos rojos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento
ocho-cero cero treinta y cinco, y dice: Que es representante legal de la
sociedad denominada: Servicios Tecuani Sociedad Anónima, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trecientos setenta y cuatro mil seiscientos veintidós, con
domicilio social en Heredia, San Pablo, de la Iglesia nueva veinte metros al
norte y ciento setenta y cinco al oeste a manos derecha, casa blanca con
ladrillos rojos, personería de cuya vigencia
la suscrita notaria da fe con vista de la inscripción practicada en la Sección
Mercantil del Registro Público bajo el número de cédula jurídica antes indicado
al tomo: quinientos treinta y seis, asiento: ocho mil cuatrocientos once, y dice:
Primero: Que es el único titular de la totalidad de acciones que conforman el
capital social - lo que consta en el libro de Accionistas, asiento número uno -
de la sociedad denominada: Servicios Tecuani Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro
mil seiscientos veintidós, la cual se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo: quinientos treinta y seis,
asiento: ocho mil cuatrocientos once. Segundo: Que en concordancia con lo
dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por
este medio manifiesta su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad.
Tercero: Continúan manifestando el compareciente, que la compañía no tiene operaciones,
ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos
ni deudas o pasivos, por lo que no se hace necesaria la cancelación de pasivos
ni la repartición de activos. En razón de lo anterior se prescinde del
nombramiento de liquidador y demás trámites del proceso de liquidación y se da
por liquidada la sociedad. La suscrita notaria da fe con vista en el Registro
de Personas Jurídicas de que la sociedad se encuentra inscrita y vigente bajo
el número de persona jurídica antes mencionado. Notaria: Ericka Bagnarello
Espinoza, cédula Nº 110450527, carnet Nº 18869.—Heredia, doce de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Ericka Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2017175953 ).
Por escritura de las 11:00 horas del
19 de octubre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de: S.S.P.Y
Consultores Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se acuerda la
disolución de la sociedad. Lic. José Pablo Acosta Nassar, abogado y notario,
carné Nº 5933.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017177276 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la
sociedad denominada: Marseq Martika Sociedad Anonima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos seis,
domiciliada en Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, cien metros al oeste de
Coope Cane; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017177353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Escorpion Tech 2017 Sociedad Anónima.—San José,
17 de julio del 2017.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017009076.—(
IN2017178147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matamoros y
Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. María
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2017009077.—( IN2017178148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Argomtechnology Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017009078.—(
IN2017178149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caldenara Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017009079.—( IN2017178150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 50 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Visión Comercial Archa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole,
Notario.—1 vez.—CE2017009080.—( IN2017178151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alcyone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic.
Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017009081.—( IN2017178152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Doble A A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2017009082.—( IN2017178153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sprout
Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del
2017.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017009085.—(
IN2017178156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BMC Casa Amapola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del
2017.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009086.—(
IN2017178157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Loca Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 17
de julio del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017009087.—( IN2017178158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada EIMCO CR Limitada.—San José, 17 de julio
del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009088.—(
IN2017178159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Konki Limitada.—San
José, 17 de julio del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017009089.—( IN2017178160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ciento Ochenta Grados Home Smile Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2017009090.—( IN2017178161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017009091.—( IN2017178162 ).
En esta
notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, en escritura número doscientos cuarenta y tres, se disuelve la
sociedad denominada M H Constructora y Consultoría S. A.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2017179235 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/38098 Angulo Opuesto S. A.,
cédula jurídica 3-101-324010 Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesto por “Grupo Mascaro). Nro. y fecha: Anotación/2-102363 de
11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro N° 77802 BALLERINA en clase 25
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:40:42 del 12 de setiembre de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mascaro S. L.,
contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual
protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de
Angulo Opuesto S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de marzo
del 2016, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mascaro S. L. solicita la cancelación por falta de uso de la marca BALLERINA,
Registro N° 77802, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.
(Folios 1 a 8).
II.—Que
por resolución de las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 74). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 13 de mayo del
2016. (Folio 74 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 13:51:00 horas de 5 de mayo del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 77). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 12 de agosto del 2016. (Folio 79 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 17 de agosto del 2016 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 80-81).
V.—Que
por resolución de las 11:26:13 horas del 10 de febrero del 2017 se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso contrario deberá
solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio 100). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero del 2017. (Folio 100
vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 08 de marzo del 2017, el solicitante de la cancelación
indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado
por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación
del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios
101-102).
VII.—Que
por resolución de las 14:01:49 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las
13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 103). Dicha resolución fue notificada al solicitante de
la cancelación el 06 de abril del 2017. (Folio 103 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 20 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca BALLERINA, registro N° 77802, el cual
protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de
Angulo Opuesto S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-582 de la marca “PRETTY BALLERINAS” en clase 25 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “prendas de vestir, calzado y
sombrería” presentada por Grupo Mascaro S. L. cuyo estado administrativo es
“Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. (Folios 65 A
73).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la
empresa Grupo Mascaro S. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de
mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial
de la empresa Grupo Mascaro S. L. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY BALLERINAS y en
virtud del registro 77802 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron
diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto
comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca BALLERINAS no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario
en este caso a Angulo Opuesto S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca BALLERINA para distinguir productos en
clase 25.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Mascaro S. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BALLERINA al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 77802, marca BALLERINA en clase 25 internacional propiedad de
Angulo Opuesto S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro
S. L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el
cual protege y distingue: “Vestido y calzado” en clase 25 internacional,
propiedad de Angulo Opuesto S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2017176620 ).
Ref. 30/2017/12985.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.—Documento: nulidad por parte de
terceros (Presentada por Summa Media GRO).—N° y fecha: Anotación/2-106052 de
23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327. Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca
Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:27:51 del 23 de marzo de 2017.—Conoce este
Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en
su condición de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., contra la
marca SUMA (Diseño), inscrita bajo el Registro Número 220738 la cual distingue:
“Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles,
archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan
Cedeño Matarrita.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de
setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su carácter de apoderada de la
empresa Summa Media Group S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca
SUMA (DISEÑO), inscrita bajo el Registro Número 220738, la cual distingue: “Papel,
cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores,
cuadernos”, en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita.
(Folios 1 a 88).
2°—Que
mediante resolución de las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, se da
traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 220738, por el
plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que
considere pertinente. (Folio 95). Dicha resolución fue debidamente notificada
al solicitante de la nulidad el 07 de octubre del 2016. (Folio 95 vuelto).
3°—Que
por memorial de fecha 09 de noviembre del 2016, la licenciada Giselle Reuben
Hatounian, representante de la empresa gestionante y en virtud que la
notificación al titular no se pudo concretar, solicita se realice la misma
mediante edicto. (Folio 97).
4°—Que
por resolución de las 09:55:10 del 18 de noviembre del 2016 se previene al
gestionante que proceda a la publicación del traslado emitido a las 11:24:21
horas del 27 de setiembre del 2016, ante la imposibilidad de notificar conforme
a derecho la presente acción de nulidad. (Folio 98). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 05 de diciembre del 2016. (Folio 98 vuelto).
5°—Que
mediante escrito de fecha 25 de enero del 2017 la licenciada Giselle Reuben
Hatounian, representante de la empresa gestionante, aporta las publicaciones en
el diario oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 20, 23 y 24 de
enero del 2017 de la resolución de traslado. (Folios 99 a 102).
6°—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito la marca SUMA (Diseño), bajo
el Registro N° 220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de
encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16
internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarr1ta, desde el 24 de agosto del
2012.
2. Que
en este Registro se presentaron las siguientes solicitudes de inscripción por
parte de Summa Media Group S. A.
Expediente
2016-4982, SUMMA (DISEÑO) en clase 16 “Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas”.
Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
Expediente
2016-4983, en clase 41 para proteger “Servicios de edición y publicación de
revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de copias del poder que consta en el expediente
2-92446 se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar en este
proceso de la Licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de
Summa Media Group S. A. (Folios 89 a 90).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la
nulidad, lo siguiente:
i) Certificación notarial de la página 46 de
la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de
la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11).
ii) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 139, diciembre 2005. (folio 12-13).
iii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 141, febrero 2006. (folio 14-15).
iv) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 143, abril 2006. (folio 16-17).
v) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 145, junio 2006. (folio 18-19).
vi) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 241, junio 2014. (folio 19-20).
vii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 20-21)
referente a edición de aniversario 20 de la revista.
viii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 251, abril 2015. (folio 24-25).
ix) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 22-23).
x) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 255, agosto 2015. (folio 26-27).
xi) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 262, marzo 2016. (folio 28-29).
xii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 267, agosto 2016. (folio 30-31).
xiii) Certificación notarial de
las páginas 47,48 y 50 de la edición 241 de la Revista Summa, junio 2014,
referente a los veinte hitos en los veinte años de operación de la revista.
(folio 32-35).
xiv) Certificación notarial de
Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39).
xv) Certificación notarial de
Media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folio
40-51).
xvi) Certificación notarial de
Grupo Editorial Summa Media Group. obtenida del sitio web www.revisasumma.com
(folio 51-59).
xvii) Certificación notarial de
Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción
por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64).
xviii) Certificación notarial de
página web “el financiero”. (folio 65-68).
xix) Certificación notarial de
página web “facebook”, “twiter”, “linkedin” de la revista SUMMA (folio 68-82).
xx) Certificación notarial de la
facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA. (folio
83-88).
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
16233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad promovidas por Giselle Reuben Hatonian en representación
de Summa Media Group S. A., se notificó al titular Allan Cedeño Matarrita,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de
fechas 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado (Folios 99 a
102), sin embargo, a la fecha de resolución del expediente, el titular no se ha
referido a la solicitud interpuesta.
VI.—En
cuanto a los argumentos del solicitante El solicitante de la nulidad de la
marca señala en su escrito lo siguiente: 1) Que su representada presentó el 24
de mayo del 2016, las solicitudes de inscripción de la marca SUMMA (DISEÑO) en
clases 16 y 41, y el Registro de Propiedad Industrial objetó la inscripción de
las mismas en virtud del registro 220738. 2) Que la marca de su representada es
notoria, Summa Media Group S. A., es una empresa editorial de renombre a nivel
centroamericano que ha logrado posicionarse a través de la edición y
publicación de revistas en más de diez países, desde su primera edición en 1994
se pone al alcance de los costarricenses la primera edición de la revista,
convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República
Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión
digital. 3) Que empresas del mismo grupo económico has inscrito las marcas ante
el Registro de Propiedad Industrial. 4) Que solicita la nulidad de la marca en
virtud del artículo 8 inciso b y c y el 6 bis del Convenio de París.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Previo a conocer el fondo del asunto es necesario
tratar el tema de la legitimación para actuar en este proceso. Analizada la
solicitud de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), presentada por Giselle
Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., ha quedado
demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene un interés
legítimo para presentar la acción de nulidad en virtud de la suspensión de los
expedientes presentados y que fueron objetados por derechos de terceros por
esta Instancia, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de nulidad de las presentes diligencias.
Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las
10:16 horas del 09 de enero del 2007 señala[2]:
“Lo anterior, no implica que el
derecho de oposición se convierta en una especie de “acción popular” donde
cualquiera que se sienta afectado de la inscripción de un signo distintivo
pueda oponerse válidamente; sino que existen específicos intereses (distintos
de la legitimación que otorga la condición de titular registral), que deben ser
tutelados en resguardo de alguno de los fines perseguidos por la Ley de Marcas
(artículo primero). Es decir, se trata de un interés legítimo, conforme los
fines perseguidos -en este caso- por la legislación marcarla.
Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente:
“.... La presente ley tiene por
objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los
titulares de marcas y otros signos distintivos, así
como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan
causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende
contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y
difusión de la tecnología, en beneficio reciproco de productores y usuarios de
los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar
socioeconómicamente y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado
no es del original).
El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente- lo anterior a favor del
equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual
competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo
anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro
tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a
la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo
tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución
y trasparencia de los mercados.”
Respecto a la notoriedad
de la marca: Ahora bien, vistos los alegatos del solicitante en
cuanto a la notoriedad y el artículo 6 bis del Convenio de París, así como el
artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos como base
para reclamar la nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), es necesario determinar
para la resolución de las presentes diligencias si la marca en cuestión es un
signo notorio y por tanto, merecedor de protección especial.
El tema
de la notoriedad ha sido objeto de discusión a nivel doctrinal, jurisprudencia]
y legal; así el Voto 421-2009 del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a
este tema señala:
“Sobre la concurrencia de la
notoriedad de las marcas, es importante destacar prima facie, lo que la
doctrina ha señalado al respecto:
“...para que haya notoriedad la
marca debe ser conocida por la mayor parte del público, sea consumidor o no del
producto. Incluso entre los que no son consumidores o eventuales o potenciales
consumidores, pero también a aquellos que no lo son. La marca notoria es
conocida por casi la totalidad del público. Trasciende la rama comercial o
industrial en la que se encuentra. Este conocimiento no basta, hace falta un
segundo requisito, que la marca sea identificada con un producto o servicio
determinado. Su sola mención debe provocar esa inmediata asociación” (OTAMENDI,
Jorge. Derecho de Marcas, Tercera
Edición, Abeledo-Perros, p. 393)”.
Continúa el mismo:
“En el voto N° 116 emitido por la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia a las 14:10 horas del 6 de abril de
1990, señalando en su parte Considerativa I, en lo que es de interés, lo
siguiente:
“I.- Esta Sala, en la sentencia
N° 46 de las 14,15 horas del 28 de mayo de 1982, expresó lo siguiente:
“I.—Reiteradamente se ha resuelto que en materia de marcas existen dos sistemas
bien definidos. Uno, el atributivo o dispositivo, de origen alemán y que
recogió la legislación argentina y también la nuestra, conforme al cual sólo el
que inscribe el signo con que distingue sus productos o mercancías tiene
derecho a protección; y el otro, declarativo,
de origen francés, en el que el comerciante se concreta al uso y a declarar que
ha adoptado tal o cual signo para distinguir sus productos o mercaderías; en
éste, el registro nada agrega al derecho preexistente. Una combinación de los
dos sistemas ha dado lugar al llamado sistema mixto. En Costa Rica se sigue el
sistema atributivo, conforme resulta de los artículos 2, 3, 14, 15, 16, 35 y 39
de la Ley de Marcas, N° 559 de 24 de junio de 1945, y actualmente del Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado pro Ley
N° 4553 de 18 de marzo de 1970, que entró en vigencia el 27 de mayo de 1975,
según aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en La Gaceta 29
del 2 de febrero de 1976, entre otros, artículos 5, 8, 10, 17, 18, 24, 26, 31,
50, 53 y 63. Pero como no hay regla sin excepción, aun(sic)dentro del
sistema atributivo la más moderna doctrina y jurisprudencia admiten, que
ciertas marcas no inscritas no carecen por eso de todo valor, no están
desprovistas de toda eficacia, de toda protección, conforme aparece de las
sentencias de Casación números 2 de las 14, 40 horas del 18 de enero de 1955 y
68 de las 16 horas del 9 de agosto de 1956. Igualmente se ha resuelto que,
aunque nuestro sistema es atributivo, el Convenio Centroamericano “tenía que
comprender también las marcas extranjeras de los Estados que siguen
el sistema declarativo, y por esa razón se estableció, en el artículo 85, no
sólo la marca registrada sino también la marca adoptada (Sentencia de esta
Sala número 39 de las 15 horas del 12 de junio de 1981). Por otra parte,
conforme se consideró en la segunda Sentencia de Casación antes citada, vulnera
la buena fe y es contraria al normal y honrado desarrollo del comercio, la
circunstancia de que se registre como marca de esta clase, para distinguir
productos de la propia naturaleza, la denominación que por años ha tenido otra
persona entre comerciantes y público consumidor, sentencia que en la que
también se expresó lo siguiente: “...sería desconocer la realidad de los hechos
y a pretexto de la rigidez del sistema atributivo, negar el amparo
jurisdiccional a la buena fe que debe ser norma de acatamiento ineludible en la
materia de que se trata; ... así la doctrina como la jurisprudencia relativas a
tal sistema, en una evolución constante de conceptos y construcciones
jurídicas, han llegado a admitir la necesaria protección de las marcas que
pueden calificarse de hecho especialmente frente a una concurrencia o
competencia ilícita o desleal, a que tan propicia es la existencia de tales
distintivos, si llega a acreditarse en forma y por ahí a despertar la codicia
de los competidores. Criterio el anterior que ha dado origen a la doctrina que
modernamente se conoce como “de las marcas de renombre” o “de las marcas
notorias”, que precisamente por esa circunstancia de ser de renombre o
notorias, deben protegerse aunque no estén inscritas, protección que se da
contra las actuaciones de otras personas, que la misma doctrina denomina
“actividades parasitarias” o “actos parasitarios”. Desde luego, el mismo
fundamento doctrinal y la misma protección existe tanto para las marcas como
para los nombres comerciales...”. (Lo resaltado en negrita no es del
original).”
En cuanto a la notoriedad de la marca SUMMA
(DISEÑO) alegada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media
Group S. A., es necesario aclarar que el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las
marcas notorias al establecer:
“I) Los países de la Unión se
comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a
instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación
o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del
registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya
marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada
para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte
esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente
conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”.
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos
relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.
Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o
combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector
pertinente del público o los círculos empresariales. (..)”.
Es decir, para la determinación de la
notoriedad de una marca, no basta que sea alegada por la parte, situación que
se refleja en este expediente, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de
la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo
respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:16 horas del 16 de febrero
del 2006 se establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa
ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca” (Fundamentos de Derecho
de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la
autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión,
la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo
que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado
grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor
al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello,
quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo,
sino que se debe probar.”
Obsérvese que el Tribunal Registral
Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que
para el reconocimiento de la notoriedad
es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad
competente del país del registro o uso del signo distintivo; para este
caso, corresponde al Registro de Propiedad Industrial otorgar dicha condición.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es
la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril de 2002).
Así las cosas, vistos los alegatos que
constan en los autos dados por la licenciada Giselle Reuben Hatonian, en
representación de Summa Media Group S. A., sobre la notoriedad de la marca
SUMMA (DISEÑO), se procede a analizar la prueba aportada y a determinar su
procedencia para la declaratoria de nulidad, realizando un análisis del
artículo 45 de la Ley de Marcas y la documentación aportada al expediente. Así,
el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:
“Artículo 45.—Criterios para
reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su
conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los
productos o servicios para los que fue acordada.”
Señala el solicitante de la nulidad que la
revista identificada con la marca SUMMA (DISEÑO) ha sido producida y
comercializada desde el año 1994 convirtiéndose en líderes de negocios en
Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al
mes, en versión papel y versión digital, si bien se aportó certificaciones
notariales de diferentes volúmenes de las revistas (folios 10 al 31), esto no
es prueba suficiente para demostrar la extensión del conocimiento por parte del
sector pertinente del público, de la forma requerida por los criterios
jurisprudenciales para determinar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), los
receptores, en este caso, los lectores de la revista identificada con la marca
SUMMA, no pueden medirse con la certificación de ejemplares aislados.
“b) La intensidad y el ámbito de
difusión y publicidad o promoción de la marca.”
Señala el representante de Summa Media Group
S. A., que la marca SUMA (DISEÑO) es una marca reconocida a nivel nacional e
internacional esta afirmación a criterio de este Registro no puede tenerse por
demostrada ya que no se aporta prueba suficiente que acredite estas
afirmaciones, así por ejemplo, las certificaciones de páginas de “Facebook”,
“twiter” y “linkedin” de la revista SUMMA (folios 68-83) son muestras
aleatorias y subjetivas que impiden la verificación de este alegato. Por otra
parte, las certificaciones notariales de Media Planner de Revista Summa para el
año 2002. (folio 36-39), media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido
de sitio web (folios 40-51) y de Grupo Editorial Summa Media Group, si bien
constituye prueba de uso, es insuficiente para acreditar la notoriedad en los
términos indicados.
c) La antigüedad de la marca y
su uso constante.
Si bien se aporta una certificación notarial
de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada
de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11) esta no
puede tomarse en sí misma como plena prueba de notoriedad, ya que solamente
demuestra que en el año 1994 se emitió un ejemplar por lo que a criterio de
este Registro resulta insuficiente. En cuanto al uso constante, el mismo logra
demostrarse según las certificaciones de ejemplares aportados como prueba.
d) El análisis de producción y
mercadeo de los productos que la marca distingue.”
En este punto la certificación notarial de
Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción
por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64) y las
facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA (folio
83-88) resultan prueba de uso de la marca en diferentes transacciones
comerciales, sin embargo, al comparar los argumentos del solicitante de la
nulidad respecto al tiraje de ejemplares de la revista resulta insuficiente.
Así las cosas, el grado de
conocimiento por el sector pertinente, la existencia de una enorme reputación y
prestigio de la misma, así como que su explotación se lleve a cabo de forma
masiva en un determinado país, región o en el mundo entero, con evidencia del
esfuerzo publicitario y que éste sea percibido por el público consumidor, son
elementos claves para determinar la notoriedad y que, para el caso en
particular, la prueba aportada resulta insuficiente para reconocer al
notoriedad, los documentos adjuntos al expedientes si bien demuestran el uso, del expediente de marras no se determina
fehacientemente que se cumplen con los requisitos para declarar la notoriedad
de la marca SUMMA (DISEÑO), razón por la cual no puede afirmarse que
estamos ante una marca notoria de conformidad con los artículos 6 bis Convenio
de París y el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por
lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la
notoriedad de SUMA (DISEÑO) alegada por el representante de la empresa
solicitante de estas diligencias.
Sobre el uso anterior.
Ahora bien, visto el argumento señalado por
el solicitante de la nulidad en el que invoca el artículo 8 inciso C) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos es importante realizar un análisis sobre
el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4°— ... inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más
antigua”.
Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la
misma ley, regula que: “Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando
ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c)
Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o
similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación de origen
usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o
servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica
o una denominación de origen en uso.”
El autor
Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y
la prioridad indica que “... no siempre la presentación de la solicitud
otorga a su titular un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la
marca concedida no otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos
en los que una solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con
anterioridad a dicha solicitud Puede haber casos en que se ha usado una marca y
que, sea por la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado
el registro. Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría
desconocer una realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido
de una clientela ajena Otra interpretación implicaría borrar del espectro
marcarlo una parte importante de las nulidades marcarias.... Esta cuestión ya
ha sido tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter
atributivo de la Ley de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente
formal, que prive a las marcas no registradas de la protección que surge de los
principios generales del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para
tutelar el derecho a una clientela formada por una actividad lícita cumplida
durante muchos años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es
absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas
condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados
de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).
Ahora bien, procede a analizarse si
resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón
de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por
un tercero con mejor derecho de obtener su registro.
Por su
parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala
las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.—Definición de
uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
En este caso, el representante de la empresa
solicitante de la nulidad demostró mediante la prueba adjunta al expediente el
uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de
rito para determinar que el signo distintivo SUMMA (DISEÑO) fue utilizado desde
una fecha anterior por un tercero con mejor derecho, en este caso el mejor
derecho le corresponde a Summa Media Group S.A., ya que a través de la prueba
aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, con
anterioridad, tal y como se determina de los documentos antes mencionados y que
constan en el expediente mismos que resultan de recibo para determinar el uso
anterior de la marca SUMMA (DISEÑO).
Sobre el artículo 8 inciso b) de
la Ley de Marcas y otros Sinos distintivos: Ahora bien, el artículo 8 inciso b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos, entre otros:
b) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero
susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior.
(...)”.
Este artículo tiene una relación
directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se
susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán
resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro
entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras
solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en
casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999:
pág. 142).
Del expediente se desprende que resulta
importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en
consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en
su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto
para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las
cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de
la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como
si el examinador o el juzgador estuviese en
la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b)
En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen
comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o
distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las
diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la
forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se
presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no
es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y
servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la
posibilidad de asociación o relación entre ellos.
Aunado
a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre
los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que el
registro 220738 protege “Papel, cartón, material de encuadernación,
papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.” y la marca usada con
anterioridad, propiedad de Summa Media Group S. A., lo es para la clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; revistas y en clase 41 para proteger: servicios de edición
y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.


Primeramente
se realiza cotejo gráfico y se determina que las marcas en contención son
marcas mixtas ya que presentan un elemento denominativo con una grafía
especial, entre el registro 220738 y las marcas de la empresa solicitante de la
nulidad la única diferencia es la letra “m” por lo que se concluye que se da
identidad entre las palabras SUMA y SUMMA; lo que puede generar confusión en el
público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de
marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente.
Fonéticamente, tenemos que a la hora de pronunciarlas resultan idénticas lo que
evidentemente puede generar una confusión fonética de creer que se trata de una
marca de la misma empresa que puede concluir en un engaño al público
consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, son de
fantasía, sin significado y en este sentido no generan confusión.
En
cuanto a los productos es importante indicar que respecto al público consumidor
de estos productos, al determinar que se trata de productos similares puede
creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca,
aumentando las posibilidades de confusión y asociación empresarial y por lo
tanto, dichos signos no pueden coexistir.
Siendo
así, se determina que el registro 220738 se inscribió en contravención de los
artículos 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por
considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel grafico
como fonético, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.
IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a rechazar la
solicitud de reconocimiento de notoriedad de la marca SUMA (DISEÑO), y se acoge
la solicitud de nulidad del registro N° 220738, en clase 16 internacional, de
conformidad a los artículos 8 b) y c) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado el uso
anterior de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S. A. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley N° 7978, se procede a: 1) Declarar sin lugar el reconocimiento de
notoriedad de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S.A. 2)
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), registro
N° 220738 inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—( IN2017177196 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28109.—Evelia María Fernández
Flores, cédula de identidad 1-457-799, en calidad de Representante Legal de
Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica
3-101-243460.—Documento: Cancelación por falta de uso (PRESENTADO POR
DISCOVERY COMMU).—N°
y fecha: Anotación/2-95624 de 26/02/2015.—Expediente: 2000-0005442 Registro N°
194322 Discovery en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:38:37 del 7 de julio del 2017. De conformidad al Voto 658-2016 conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León
Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications LLC contra el registro del signo
distintivo DISCOVERY, Registro N° 194322, el cual protege y distingue:
pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos,
shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos
tennis para hombre y mujer adultos; en clase 25 internacional, propiedad de
Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2017177203 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Arquitectura Tecnológica MG S. A. con numero patronal 2-03101214161-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1204-2017-2031, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales en el trabajador detallado en la hoja de trabajo visible en el folio
0014 y 0015 el expediente administrativo, por los período de febrero y marzo
del 2013, para el trabajador Reyes Calero Santos de Jesús número de asegurado
7-18072777. Total de salarios omitidos ¢208.333,32 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢46.541,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz
Roja Costarricense, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 9 de octubre
del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017178480 ).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima número patronal
2-03101122228-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-1329, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales en los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo visible en el folio 0047 y 0048 el expediente administrativo, por los
períodos de marzo a diciembre de 2013, para las trabajadoras Calvo Mora Nidia
número de cédula 1-1408-0423 y Morales Vargas Yamna número de cédula
2-0475-0454. Total de salarios omitidos ¢4.287.500,00 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢607.543,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2017.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017178481
).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Almansa Sociedad Anónima número patronal 2-03101057420-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1204-2017-2596, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales con el trabajador detallados en la hoja de trabajo visible en el
folio 0021 y 0022 el expediente administrativo, por los período de octubre de
1986 a setiembre de 1987, para el trabajador Manuel Ramírez Largaespada número
de asegurado 7-15080687. Total de salarios omitidos ¢600.000,00 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢43.500,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017178482 ).
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Castro
Angelini María Gabriela, número patronal 0-0106660685-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora; Hilda Cristina
Urbina Cardoza, extranjera, nicaragüense, pasaporte C0844233, durante los
períodos de abril y hasta diciembre 2014 inclusive, por un monto de salarios de
dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢2.250.000,00) sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 18 de
setiembre del 2017.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017178484 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse
fallecido el patrono Ugalde Sandoval Fernando, número patronal
0-00401160021-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos N° de
caso 1212-2017-02629, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0049-0050 del expediente
administrativo, por el periodo de enero/2007 a mayo/2008. Total de salarios
omitidos ¢3.624.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢797.280,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢208.380,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de octubre del 2017.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017178549 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas treinta
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Acto final. Junta Directiva del Colegio De Abogados, constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 32-17, celebrada el cuatro de setiembre del
año dos mil diecisiete, acuerdo 2017-32-007. Resultando: (…) Considerando: (…)
Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de
Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación
secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge
López Morales, colegiado 21260, y se le impone la sanción disciplinaria de
cuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional por violación a los
artículos 14 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho y prevenirle la devolución de la suma de
¢135.000 (ciento treinta y cinco mil colones) directamente a la denunciante o
en cuentas del Colegio de Abogados y Abogadas, lo anterior en el plazo
improrrogable de un mes; en caso de hacer la devolución respectiva, la sanción
será de tres meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Lic. Juan Luis León Blanco-Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº
97395.—( IN2017177098 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-188-2017/270-2016, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número
Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el
Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05
de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo N° 270-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora,
registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802,
por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional responsable
del proyecto OC-690726 del 27 de julio de 2015, para la construcción de una
casa de habitación de dos niveles, de 120m2 y una tapia de 8m, en
lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla Castro Castro, cédula
110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de
Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye
la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del
2015 con la empresa METALUM DEL OESTE S. A. un contrato de construcción, siendo que METALUM DEL
OESTE S. A. no es
miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos que
consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo digital del caso. 2. Dirigir
el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción de la
municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la
construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015,
sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia
N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la
razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° M 29690 una constancia
de que se cumplían con los requisitos legales para iniciar la construcción, así
como la convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de
la obra, según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M
29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido
con la normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe
de visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M
29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital del caso. 6. Dirigir la
construcción del proyecto, sin la participación de un profesional responsable
de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de 2015, cuando renuncia el
ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto OC
690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que asume
esa responsabilidad el ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según el
Informe de Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al
45). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa
Rica: Artículo 8, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa
Rica: Artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo
1. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y
arquitectura: Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite
de planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de
Otros en Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de
Ética Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. Se
le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del
presente auto de intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba
de descargo que considere oportuna y conveniente. Se advierte que de no
apersonarse al procedimiento éste continuará sin su participación, sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la
Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
al investigado el acceso en todo momento al presente expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se
encuentran debidamente ordenadas y foliadas como garantía de acceso a la misma
en el Departamento de Tribunales de Honor. También se informa al investigado,
que tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que
Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus
Efectos Patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS
HÁBILES contados a
partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por Junta Directiva
General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de
investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a
la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA de
Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA de Costa
Rica en Granadilla de Curridabat, San José, con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del Reglamento del
CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales, que se llevará a cabo el día JUEVES 14 DE
DICIEMBRE DE 2017, A LAS 14:00 HORAS. En la citada audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se
recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los
hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán
los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, de conformidad con los artículos
79 y 84 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de
la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, tiene
derecho a asistir a la audiencia convocada a estos efectos, pero si no lo hace,
el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en
esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del CFIA de Costa
Rica, el Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la
Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales y el Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA de Costa
Rica. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing.
Javier Porras Arrieta, Presidente.—( IN2017177428 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad de
Grecia, por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo
establecido en los Artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y
Procedimientos tributarios, Ley N° 4755 y
sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas
tributarias municipales: Se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan:
PR propietario, CJ cedula Jurídica, TD total de la deuda, CI. Cedula de
identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir
del tercer día hábil, siguiente a la fecha de la presente publicación, para que
cancelen la deuda, de no hacerlos serán remitidos, a cobro judicial. Para
futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para
recibirlas y en caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes,
veinticuatro horas después de dictadas. Municipalidad de Grecia, Gestión de
Cobros, 21 de febrero del 2017.
Prescripciones 2017-
AGOSTO.
JIMENEZ QUESADA GERMAN, CI-1618606,
MD-547.782.00-FC399276
SOTO ROMAN NATALIA, CI-11072403,
MD795.653.00-FCA046084 F GONZALEZ
BLANCO ANA ROSA, CI-71230019, TD 2612175.75-fca
046100 F.
ARROYO ALFARO CINTYA MARIELA-CI-1960362-MD
310000.55-FCA052266 F
ALPIZAR SIMPSOM JOSE
MARIA-CI-110640920-TD534528.50-FCA 052272 F.
CHAVES VARGAS
RANDALL-CI-2616695-TD716716-FCA077400F.
GONZALEZ QUIROS GILBER-CI-1552937-TD600807.00
FCA203571-FALLECIDO
IMPORTACIONES LOS CHIFRIJITOS S.A.
CJ3101354966-TD66697.00FCA-052196 F
SALAZAR HERRERA
MONICA-CI-11067683-MD325420.00-FC 414497.
CASCANTE MYRIE CYNTHIA VANNESA, CI-1826719,
FCA052140, MA-337141.86
MUSA ORNATAS SA.CJ.3101438405.FCA-382336,
MA-1.364.280-RL –
EVELIN DAVILA, MORENO, CR-155817563927.
QUESADA GATGENS IBO ENRIQUE,
CI-2319168-MD-199831.00, FCA281712.
AGUILAR ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO, CI-2562973, FCA
052153 F, TD 438642.00
CASTRO ROJAS GASTON-CI-2350277, TD-146576.00 -
FCA195380.
RIVERA ALVARADO OSCAR
HUMBERTO-CI-2300965-TD378876.00-FCA052243 F.
SOLIS ORIAS MARCO
VINICIO-CI-2539295-TD313960-FCA052158 F
RODRIGUEZ VEGA
GLADYS-CI-2190449-TD-204209.00-FCA-350747-FALLECIDA
SEGURA MUÑOZ
PATROCINIO-CI-6042792-TD152911.FCA344594. FALLECIDA
OCONITRILLO BARRIENTOS JUAN MANUEL,
CI-2122392-MD193930-FCA -059919-FALLECIDO.
BOLAÑOS RODRIGUEZ
WALTER-CI-2308754-FCA039925-203075-212686-MD233903.00 FALLECIDO.
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ODILIE-CI-2103389-TD-527127.00.FCA-002537-FALLECIDA.
BAGDANYANTS
TATIANA-I-51N1612733-TD-2306951.00-FCA-188983.
AGUILAR ARROYO JOSE
FRANKLIN-CI3155968-TD-666540.00-FCA-417111.
SANAU VARGAS
DYALA-CI-1943953-TD256229.00-FCA-038273 F.
MURILLO JIMENEZ ELISA-CI2236350-FCAS
229160-292483-293327- TD-1.485613.00-FALLECIDA.
CIA AGRARIA EXPORTACION LAGUNA AZUL
S.A-CJ3101058587-MD598230.00-FCA - 212562.
MENDOZA MENDOZA MODESTA DEL
CARMEN-CI-6046744-TD-766378.00-FCA131072-FALLECIDA.
ROJAS MADRIZ
VIRGILIO.CI-2254339-FCA-311929-TD-203.941. FALLECIDA.
VARGAS CORDERO ZOILA
ROSA-CI-1396341-DT-170.097.00 –FCA 052104 F.
MADRIGAL ARTAVIA ADOLFO JOSE, CI2446822-FCA #
052131-052132 F, MD 694731.08.
IMPORTACIONES LOS CHIFRIJITOS,
CJ.3101354966-TD66697.95.FCA 052196F.
ZAMORA ALFARO HERNAN, CI22771299. FCA-052091 F-
TD 196437.00
AGUILAR ESPINOZA GUSTAVO-CI2562973-TD438642.00
FCA052153 F
CARVAJAL ALFARO ERAIDA.CI-20875832-TD
671542.00-FCA 190547. FALLECIDA.
3101624641 S.A CÉDULA JURIDICA RL.
RONNY RAMIREZ R, CI1973615-MD 266998.40, FCA
315618.
RODRIGUEZ BASTOS JOSE-CI-2158071-MA-146275.FCA
294802. MUERTO
CHAVES VARGAS RANDALL, CI-2616695-FCA 077400
F-MD-716.898
PEREZ GONZALEZ
FLORA-CI-6048711-MD291.422.FCA-344594.
GUZMAN TORRES EMILIO LUIS-CI-1817479-FCA 052224
F.MD-291422.
UGALDE PORRAS FELIPA-CI-20186275-MD-628452.FCA
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CHINCHILLA AGUILAR VIVIAN
ANDREA-CI-11268160-MD360.633.FCA 052152 F.
SALAS DE CASTRO MICHELLE
LORRAINE-CI-112260133-MD-148035.FCA 052300F-.
ARRIETA ROJAS PATRICIA
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DESARROLLOS E INVERSIONES CAFETAL 171LTDA-CEDULA
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CARVAJAL ROJAS,CI-22|5214-MA-152663.
ARRIETA ROJAS PATRICIA
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ROBERTO CHINCHILLA HERRERA- CI-9068103.
SOLUCIONES INMOBILIARIAS FERPA S.A., CJ-3101545998-RL-
WILLIAM FDO
LEON SOLIS, CI-2442936-MD-441796-FCA052085 F
SOFIA
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KENNETHE MAURICIO ROSALES BARQUERO-CI
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JUAN-CI-9027393-MD-588949.FCA-039175 F- 3101562380 SA.CI-3375102-MD150479.35-FCA
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VIQUEZ BRENES LUIS RICARDO.MD-150479.
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RIVAS SABORIO FRANCISCO CI-1359967-MD-101.447.73-
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UGALDE MAIRENA YEFRIN ERNESTO CI-9118891
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BARRANTES CHAVERRI JOSE HUMBERTO CI-112040573
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GONZALEZ QUIROS GILBER CI-1552937 MD-596.916.44
FCA-203571- FALLECIDO
Minor Molina Murillo,
Alcalde.—1 vez.—O. C.
Nº 47368.—Solicitud Nº 97391.—( IN2017178770 ).
[2] En ese sentido puede además
observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del
2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo