PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40695-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley N° 2171 del 30 de octubre de 1957;

Considerando

I.—Que el artículo 7° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, Ley N°2171 del 30 de octubre de 1957 dispone que la dirección del Patronato Nacional de Ciegos estará a cargo de una Junta Directiva.

II.—Que el artículo 6° de la Ley citada supra, establece que la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos estará integrada por un representante de las siguientes instituciones: I) Ministerio de Educación Pública, 2) Caja Costarricense de Seguro Social, 3) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 4) Ministerio de Salud, 5) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y 6) dos representantes de organizaciones de ciegos legalmente constituidas.

III.—Que el artículo 8° de la Ley del Patronato Nacional de Ciegos dicta que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, integrará la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley del Patronato Nacional señala que “Los miembros del Patronato serán nombrados por períodos de dos arios, y podrán ser reelectos. Los cargos de la Junta Directiva del Patronato durarán también dos años, y también podrán ser reelectos”.

V.—Que en el Dictamen N° C-014-2015 del 3 de febrero de 2015, la Procuraduría General de la República, en relación con el artículo 11 de la Ley del Patronato Nacional, indicó que “De la norma transcrita se desprende que la misma no dispone expresamente a partir de cuándo corre el plazo de los dos años del periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de ciegos, por lo que es criterio de este Órgano Asesor que dicho plazo comienza a partir del acuerdo firme que los designa”. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS

Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos con las siguientes personas:

Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0542-0804, docente en educación especial, vecina de Escazú, cantón de Escazú, como representante del Ministerio de Educación Pública.

Roberto Sancho Álvarez, cédula de identidad N° 1-0562-0657, periodista, vecino de Ipís, cantón de Goicoechea, como representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Eduardo Gamboa Valverde, cédula de identidad número 6-0193-0571, educador, vecino de San Ramón, cantón de San Ramón de Alajuela, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Walter Montero Bonilla, cédula de identidad N° 1-0465-0736, administrador de negocios, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cantón de San José, como representante del Ministerio de Salud.

Mónica Mayorga López, cédula de identidad N° 1-0787-0435, médica oftalmóloga, vecina de San Isidro, cantón de San Isidro de Heredia, como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Ileana Chacón Chacón, cédula de identidad N° 4-0134-0208, consultora en Derechos Humanos, vecina de Ciudad Colón, cantón de Mora, como representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

Juan Piedra Miranda, cédula de identidad N° 2-0464-0346, comerciante, vecino de Venecia, cantón de San Carlos, como representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por el período legal de dos años.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2017178669 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001677.—San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2071 del 09 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el oficio N° POE-07-2017-0801 de fecha 07 de julio del 2017, emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 108283-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 215,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Ramón Jara, al sur con calle pública y Alicia Fuentes Ramírez, al rste con Alfredo González y Alicia Fuentes Ramírez, y al oeste, con El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1974209-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Que al efecto, consta de manera certificada la imagen del documento digitalizado en la fecha en que ocurrió el suceso de defunción, el cual fue emitido por la Sección de Defunciones del Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 22 de agosto del 2017, del cual consta en el Expediente Administrativo N° 29.333.

4º—Constan en el expediente administrativo número 29.333 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-1974209-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

5º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 108283-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, información tomada del plano catastrado N° 1-1974209-2017. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Sucesión de Jorge Ramírez Barrantes, sin abrir juicio sucesorio.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

f)  Que ante el fallecimiento del propietario del bien inmueble referido en el resultando primero, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la Sucesión de Jorge Ramírez Barrantes.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 108283-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de sucesión de Jorge Ramírez Barrantes (sin abrir juicio sucesorio), un área de terreno equivalente a 33,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1974209-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 97091.—( IN2017178751 ).

N° 001687.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y doce minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2242 del 28 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 220062-001-002, cuya naturaleza es: para construir con dos casitas gemelas, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 153,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Eulalio Jiménez Alpízar, al sur con Calle Pública con 8,36 metros, al este con Suc. de Rafael Zamora y al oeste con Suc. de Rafael Zamora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: 95,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985785-2017 y 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985784-2017, según plano catastrado N° 1-1987426-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.350 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1985785-2017 y 1-1985784-2017, mediante los cuáles establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros cuadrados y 59,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 220062-001-002.

b)  Naturaleza: para construir con dos casitas gemelas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Margarita Chavarría Soto, cédula N° 1-409-1455, y Bertina Alvarez Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio.

e)  De dicho inmueble se necesitan dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros cuadrados y 59,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 220062-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Margarita Chavarría Soto, cédula N° 1-409-1455, y Bertina Alvarez Zúñiga, sin abrir juicio sucesorio, dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985785-2017, y 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985784-2017 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 97080.—( IN2017178744 ).

N° 001782.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del día veintisiete del mes de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-1457 de fecha 31 de mayo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 549964-000, cuya naturaleza es un terreno con una casa de habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 174, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Elidio Chavarría Barrientos, al Sur Calle Pública con 06,69 metros de frente al Este con Oscar Sibaja Castro y al Oeste con Mario Zamora Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 174,00 metros cuadrados (totalidad de la finca), según plano catastrado N° 1993237-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.293 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 1993237-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 174,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 549964-000.

b)  Naturaleza: es un terreno con una casa de habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1993237-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Luis Rodríguez Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 2-0208-0317.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 174,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 549964-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Luis Rodríguez Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 2-0208-0317, con una área total de 174,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1993237-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 97092.—( IN2017178753 ).

N° 001783.—San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete minutos del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016.

Resultando:

1º—Que en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Nelly Fernández Monge, cédula N° 3-123-079, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 188525-000, ubicado en el Distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

3º—Que por defunción de Nelly Fernández Monge, hecho ocurrido el 04 de febrero del 2015, según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, resulta necesario proceder con la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016.

Considerando:

1º—Que ante el fallecimiento del propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 188525-000, de la provincia de Cartago, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra la sucesión de Nelly Fernández Monge sin abrir juicio sucesorio.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea contra la sucesión de Nelly Fernández Monge sin abrir juicio sucesorio.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en el Alcance N° 289 del 06 de diciembre del 2016.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 97090.—( IN2017178750 ).

N° 001786.—San José, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2423 de 13 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111033-001-002-003, cuya naturaleza es: terreno con 1 casa de habitación, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 188,39 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Manuel Sánchez, al sur con Manuel Sánchez, al este con calle pública con seis metros ochocientos ocho milímetros de frente y al oeste con Julián Montero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991970-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.360 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1991970-2017, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 158,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111033-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno con 1 casa de habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1991970-2017.

d)  Propiedad: Carlos Enrique Gutiérrez Zamora, cédula número 1-847-918 y como parte interesada en su condición de usufructuarios Carlos Enrique Gutiérrez Mora, cédula número 1-335-231 y María Luisa Zamora Ramírez, cédula número 1-311-078.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 158,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111033-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Carlos Enrique Gutiérrez Zamora, cédula N° 1-847-918 y como parte interesada en su condición de usufructuarios Carlos Enrique Gutiérrez Mora, cédula N° 1-335-231 y María Luisa Zamora Ramírez, cédula 1-311-078, un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991970-2017 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud  97089.—( IN2017178748 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de San Ramón, Alajuela, Código de Registro 1230 por medio de su representante: José Luis Quesada Fernández, portador de la cédula de identidad número 202870246, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Sus límites serán: norte, hasta la entrada Santiaguito en dirección al aserradero Marcos Varas; sur, hasta finca San José, límite con la ADI de Balboa; este, hasta Quebrada la Cenagosa límite con el distrito de San Rafael, oeste, hasta la de las quebradas Santiago y la Bomba límite con la ADI de Calle Arias.

Dicha reforma es visible al folio 120 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de agosto del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete.

Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.— 1 vez.—( IN2017178621 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Revelación en los comprobantes que emiten los sistemas de cobro de transacciones por medio de tarjeta de crédito o débito del monto de las ventas gravadas con el Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto respectivo”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: direccionrecauda@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del 18 de octubre del 2017.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 98202.—( IN2017180015 ).             2 v. 2

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 9, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Corrales Yelena, cédula: 1-0963-0783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176349 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 921, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil catorce, a nombre de Salazar Solano Kendall Fabián, cédula: 1-1642-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176399 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 317, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil once, a nombre de García Galán Eduardo Yamil, cédula Nº 7-0226-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176764 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1767, emitido por el Liceo Santo Domingo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Padilla Sheyris Tatiana, cédula Nº 7-0249-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176766 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 765, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Moya Joan, cédula: 3-0418-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176888 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 728, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Cascante Pérez Maikol David, cédula N° 2-0648-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176946 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 07, Título N° 870, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Chacón Karolay del Carmen, cédula: 6-0449-0013. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177046 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 142, Asiento N° 168, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y tres, y del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnico Medio en la Modalidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 505, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Alfaro Xinia María, cédula 5-0210-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días diecisiete del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178545 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 398, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Moreno Miranda Kembly, cédula Nº 5-0289-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177204 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 942, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año dos mil, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula 1-1116-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177293 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 4247, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de Camacho Rosa Luis Enrique, cédula Nº 9-0117-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177340 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 371, título N° 3765, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 342, título N° 5288, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil doce, a nombre de Umaña Marín Piero José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017178495 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 33, Título N° 25, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Villalobos Laura María, cédula: 1-1128-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178668 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 77, emitido por el New Way High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mosquera Plaza Jesús Alberto, cédula de residencia permanente N° 186200357802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178691 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Asiento 14, Título N° 06, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Santamaría Xenia, cédula: 6-0369-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178886 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1224, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Palma Herrera María de los Ángeles, cédula: 6-0184-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179109 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Delgado Laura de los Ángeles, cédula: 5-0346-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 2462, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Montero Morales Luis David, cédula: 4-0201-0634. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179393 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 97, Título N° 741, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de Oses Arroyo Ángela Marcela, cédula: 2-0570-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179412 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 335, título N° 2360, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Gámez Castrillo Marian, cédula 6-0397-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179638 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Enfermería, con siglas UNAE, código 997-SI, constituido en asamblea celebrada el 02 de setiembre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo 3 de la provincia de Puntarenas, Folio 257, Miento 5014 del 12 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva, con una vigencia del 02 de setiembre de 2017 al 30 de noviembre del 2025, quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Jairo Francisco Monge Argüello

Secretario de Actas y Comunicación

Maricela Rodríguez Solera

Tesorero

Oscar Andrés Vargas Cordero

Fiscal

Ingrid Edith Ramírez Córdoba

 

San José, 17 de octubre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017177009 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Leche y Servicios Múltiples del Valle La Estrella R.L., con sigla COOPEPROLEVA R.L., constituida en asamblea celebrada el 25 de agosto de 2017.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 1 de la provincia de Limón, Folio 470, Asiento 7554 del 18 de octubre de 2017, expediente 1651-CO.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

           Presidente                           Juan Diego Morúa Esquivel

           Vicepresidente                   Jorge Beita Piña

           Secretario                           Luis Ovidio García Ortega

           Vocal 1                               Eduardo Vega Angulo

           Vocal 2                               Antonio Aguilar Corrales

           Suplente 1                          José Badilla Vargas

           Suplente 2                          Edgar Enrique Serrano Herrera

           Gerente                               Rodolfo Ovares Herrera

San José, 18 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.— 1 vez.—( IN2017178587 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Tecnológico de Artes y Comercio CETAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127941, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 200 sur, 300 este del costado sureste de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: USJ UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividad académica de educación superior universitaria en los grados técnico, diplomados, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, así como programas de capacitación y formación profesional, formales e informales que se impartan en cualquier o parte del territorio nacional de Costa Rica, además de proteger cualquier programa de formación o extensión académica o profesional de carácter internacional que realicen centros universitarios en convenio con la Universidad de San José, dentro o fuera del país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008465. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176409 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad número 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km. 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: MOBACEF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017176451 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad número 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en puerta parada km. 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: ENZIGEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico que contiene enzimas digestivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017176455 ).

Claudia Lorena Giraldo Zúñiga, casada una vez, cédula de residencia Nº 117000501016, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, entrando al bulevar por el puente de arcos, tercera casa a mano derecha, Nº 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: lingocall

como marca de servicio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de traducción e interpretación lingüística, en todas sus modalidades, de manera presencial, por medios electrónicos y por medios virtuales. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176507 ).

Siulem Li Fallas, soltera, cédula de identidad N° 109490248, en calidad de apoderado generalísimo de Ele y Efe Habitat Desarrolladora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396623, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de La Universidad Estatal a Distancia, cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIUH TREE,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios de alojamiento temporal en un lugar donde las personas pueden dedicarse a hacer ejercicios de relajación y meditación. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176508 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como nombre comercial en clase: internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, pastelería y heladerpia gourmet, ubicado en San José, central, hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3639. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176540 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú, San Rafael de Oreamuno, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroManganeso como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto orgánico para nutrición, a base de manganeso (MN) 6.5% p/v, es un producto químico líquido, color amarillo claro, se puede aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176541 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos para el consumo, prestados por personas o establecimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176543 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y administrativos. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176544 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercaderías de un lugar a otro. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176545 ).

Giancarlo torelli salasar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y capacitación de personas; capacitación de administradores y de personal de franquicias; charlas y servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176546 ).

Laura Ledezma Valverde, soltera, cédula de identidad 206650755, en calidad de apoderada generalísima de Ya No Cocino Más S.R.L., cédula jurídica 3102738033, con domicilio en Vueltas de la Guácima, 200 metros al oeste del Templo, Residencial Brisas del Arroyo, casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ya no cocino más

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, y clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176547 ).

Lissette Patricia González Fonseca, soltera, cédula de identidad 110070591, con domicilio en San Ramón Centro 25 E, 100 N 25 E de la licorera Delfín Steller, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANQUITO Proyecto Educación Finaciera FLG. Primaria – Secundaria

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 16) Papel cartón, productos de imprenta, fotografías, adhesivos, material didáctico películas, clichés de imprenta., 41) Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales., y 42) Servicios Científicos, tecnológicos, diseño, software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176549 ).

Amal Isa, casado una vez, pasaporte 29033885, en calidad de apoderado generalísimo de Hakka El Adiemi S. A., cédula jurídica 3101737253 con domicilio en Sabana Sur, Torre del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hakka Sports Bar

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas nacionales e internacionales, carnes a la parrilla, ventas de bebidas nacionales e internacionales para deleite de los clientes en el restaurante y en el K1/42:111 sport’s bar. Ubicado en San José, distrito Mata Redonda, del Banco Davivienda, 25 metros al norte, Rohrmoser. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176587 ).

Karen Pamela Méndez Ruiz, soltera, cédula de identidad 112500076 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, de la entrada 400 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Marí

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176590 ).

José Humberto González Núñez, casado una vez, cédula de identidad 801130627, con domicilio en del boulevar del Barrio Chino, 50 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johugon

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa, el tipo de ropa es albornoces/salidas de baño, bodis (ropa interior), botas con cordones femeninos de tacón alto, botines de tacón alto tipo aguja, sandalias con tacón alto bragas/pantaletas, chales, cinturones, combinaciones ropa interior, corsés ropa interior, cubre corsés, disgraces, enaguas, fajas ropa interior, faldas y faldas short, guantes prendas de vestir, ligas ligueros, porta ligas, mallas leggins, calzas (Leggins)/ leggins (pantalones), pantis, pantalones, ropa interior lencería, sostenes / ajustadores (ropa Interior)/corpiños (ropa Interior) sujetadores (ropa interior, trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176595 ).

Ana Lucía Quirós Castro, soltera, cédula de identidad N° 104950871 con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SENDERO UNA RUTA AL BIENESTAR,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; tratamiento de higiene y belleza, terapias alternativas para la salud, tratamientos corporales. Fecha: 2 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176614 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolact como nombre comercial en clase 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos. Ubicado en San José, Escazú, edificio VNG, en dirección al Colegio Blue Valley. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176622 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de representante Legal de Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, Oficina C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ Vamos ! como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoramiento comercial, asesoramiento en inversiones, asesoramiento en dirección de empresas, asesoramiento sobre eficiencia de negocios, asesoramiento y consultoría en negocios, asesoramiento en marketing y en clase 45; servicios jurídicos. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176623 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Callington Haven PTY LTD., con domicilio en 30 South Street, Rydalmere, New South Wales 2116, Australia, solicita la inscripción de: CALLINGTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; biocidas; herbicidas; fungicidas; plaguicidas; lavaplatos desinfectantes (excepto el jabón); desinfectantes; preparaciones antibacterianas de manos y pies; preparaciones antibacterianas; limpiadores germicidas (excepto el jabón); preparaciones germicidas (excepto el jabón); toallitas anticépticas impregnadas; toallitas medicinales impregnadas; ambientadores ambientales (desodorantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176624 ).

Tong Zhang, casado, pasaporte 88350888con domicilio en calle 17, entre calle E Y F, Manzana 18, Zona Libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: KASEI,

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas, generadores de electricidad, bombas de agua, de gasolina, de diésel, motores eléctricos, alternadores, cortagramas. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176627 ).

Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, cédula de identidad 304490150, en calidad de apoderado generalísimo de Plasma Innova S. A., cédula jurídica 3101725013, con domicilio en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica, edificio OGP, cuarto piso; solicita la inscripción de: PLASMA INNOVA,

como marca de fábricas en clases 9; 10; 40 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Fabricación de aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios, además de programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, en clase 10: Fabricación de aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales, en clase 40: Servicios de tratamientos de materiales, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo, servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales, servicios de tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluido los servicios de consultoría tecnológica), servicios de investigación científica con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017176645 ).

Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plasma Innova S. A., con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la iglesia católica, edificio OGP cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ AIR PURIFIER

como marca de fábrica y servicios, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017176646 ).

Natalia Quirós Mora, soltera, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada especial de Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102663099, con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomundo,

como marca de servicios en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de maderas de toda clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176728 ).

Enrique Segura Seco, viudo una vez, cédula de identidad 102480566, en calidad de tipo representante desconocido de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034865 con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce con Santa Ana, 300 metros al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJITA DE TITO como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de productos derivados de los animales pollos, gansos, conejos, cabras, bovino como son los huevos, la leche y la carne, y en clase 44; La crianza de animales, como pollos, gansos, patos, conejos, cabras, ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176745 ).

Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte Q I 457222, en calidad de Apoderada Generalísima de The Surf Box Limitada, cédula jurídica 3102702499 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Local número 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS • COFFEE VIBES

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “EATS COFFEE VIBES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kathia Rodríguez Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 503100924, en calidad de apoderado general de VL Trainning and IT Consulting S. A, Cédula jurídica 3101695917 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VL Training And IT Consulting como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Servicios capacitación del recurso humano empresarial en formatos virtuales en tiempo real, las capacitaciones en el área de la tecnología; y clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y en soluciones de software empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017176774 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Brickyard Trademarks, Inc., con domicilio en 2215 B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDY 500, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017176857 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ernestina Castro S. A. de C.V. con domicilio en Calle Modelo Nº 428, barrio Candelaria, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA EDUVIGIS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Semita, todo tipo de pan y repostería, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176858 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en: Nº 1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guang Dongprovince China, solicita la inscripción de: SUSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pieles de animales, imitación de cuero, mochilas, billeteras, bolsos de manos, bolsos de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), maletas de mano, sombrillas, guarniciones de cuero para muebles. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176859 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. de CV, con domicilio en 4a Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BLUES REACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se reserva el termino REACTIVO Ni BIUES. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176865 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta, con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vitale,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176870 ).

Walter Sánchez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado especial de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIANES DE PERROS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176928 ).

Walter Sánchez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas de Vuelta a Casa

como marca colectiva en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ayuda social para el bienestar animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176929 ).

Verónica D’sola Conde, casada una vez, cédula de identidad 801070470, con domicilio en Santa Ana, Urb. Río Oro, Condominios Alondra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMUSCHKA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, carne ave y caza, frutas, verduras, jaleas y confituras y en clase 30: harinas y preparadas a base de pan, productos pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176931 ).

Andrés José Bien Briceño, soltero, cédula de identidad 5370831, en calidad de apoderado especial de Hermina Isabel de Jesús Madriz Moya, casada dos veces, cédula de identidad 107200260, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILANA

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y Bordados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176947 ).

José Andrés Bien Briceño, soltero, cédula de identidad Nº 503600831, en calidad de apoderado especial de Karol Ivannia Meneses González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109860538, con domicilio en Santa Rita de Nandayure, del Campo Ferial de Santa Rita, cuatrocientos cincuenta metros al sur, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yahshua Gelatinas Artísticas

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas de frutas. Fecha: 04 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176949 ).

Marvin Giovanni Hernández Zepeda, casado una vez, pasaporte 157335410, en calidad de apoderada generalísima de Diexpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682805, con domicilio en cincuenta metros este, esquina noreste de los Tribunales Oficentro la Soledad, oficina N° tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abg. publicidad OUTDOOR EXPERTS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de publicidad, impresión e instalación de vallas publicitarias, ubicado en Cartago centro, 50 metros este de los Tribunales de Justicia, Oficentro la Soledad. Reservas: de los colores: azul rey, naranja, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176974 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Biocosmética Exel Argentina S. R. L. con domicilio en Avenida Humberto Illia 1983, localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOELLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos faciales y corporales, lociones faciales y corporales, productos capilaresSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177050 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fassin Tussenhoudster B.V. con domicilio en Ulenpasweg 8, 7041 GB´S-Heerenberg, Países Bajos, solicita la inscripción de: SOUR POWER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos, confites y regaliz; goma de mascar, en forma extruida y productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177051 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en: 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diésel; gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177052 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rixos Hospitality B.V. con domicilio en Strawinskylaan 401, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: RIXOS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios para el suministro de comidas y bebidas, servicios de hoteles tipo resort, de hotel, de moteles, de bares, de estancias con cafetería y bar, de café, de restaurante, de banquetes y de catering, servicios de alquiler de salones, para, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios, talleres, reuniones y ocasiones especiales, servicios de reservación para alojamiento para viajeros, especialmente realizando a través de agencias de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177053 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree, Hertfordshire, WD6 3DX, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALBUMINEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparados de albúmina humana utilizados para la reposición de sangre o fluidos corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177054 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: MEGAPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos para usar en la manufactura de productos cosméticos y Clase 3: Jabones, no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, no medicadas, para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177055 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMPOZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el cuidado dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177056 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Motul con domicilio en: 119, boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 4100, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes líquidos químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industria, ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes adhesivos (pegamentos) usados en industria preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177057 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürichco4n domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: TYLORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usado como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LCB como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber, servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales; servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas, servicios de organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo d en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177059 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Prometheus Brands, Llc con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER SLIDE SHOW como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/333,113 de fecha 13/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177060 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER LASER MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/332,003 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177061 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading As Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON BALL Z como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Jabón, pasta dental, dentífricos, artículos de cuidado personal (sanitarios), preparaciones para la limpieza, champús, enjuagues bucales, cosméticos. 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos, cintas de video pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños, programas de juegos de computadora; programas de juego de video, grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables, 16: Postales intercambiables; carteles: papelería; tarjetas postales etiquetas adhesivas; libros; revistas; impresos. 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves (llaveros); billeteras carteras; paraguas; sombrillas. 20: Accesorios para cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones). 21: Artículos de cepillería; cepillo para dientes; cepillos eléctricos Para dientes; utensilios, rio eléctricos, para cocinar; utensilios de Cocina, Vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras. 25: Calzado; sombrerería; camisas; camisetas tipo t-shirt, chaquetas, pantalones; camisas pava sudar; sombreros; guantes; calcetines, cinturones ropa interior; botas; trajes utilizados en juegos de personaje; trajes usados en Halloween disfraces (trajes). 28: Unidades de juego manuales (portátiles) y para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles, figuras de juguetes coleccionables, figuras electrónicas y de acción figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche, juegos de interpretación de personajes máquinas dc videojuegos electrónicos para salas de juego; tarjetas para jugar. 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177062 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON BALL SÚPER como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón, pasta dental; dentífricos; artículos de cuidado personal (sanitarios); preparaciones para la limpieza; champús; enjuagues bucales; cosméticos; 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos; cintas de video pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños; programas de juegos de computadora; programas de juegos de video; grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables; 16: Postales intercambiables; carteles; papelería; tarjetas postales; etiquetas adhesivas; libros; revistas; impresos; 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves (llaveros); billeteras; carteras; paraguas; sombrillas; 20: Accesorios para cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones); 21: Artículos de cepillería; cepillos para dientes; cepillos eléctricos para dientes; utensilios, no eléctricos, para cocinar; utensilios de cocina; vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras; 25: Calzado; sombrerería; camisas; camisetas tipo t-shirt; chaquetas; pantalones; camisas para sudar; sombreros; guantes; calcetines; cinturones; ropa interior; botas; trajes utilizados en juegos de personajes; trajes usados en Halloween; disfraces (trajes); 28: Unidades de juegos manuales (portátiles) para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles; figuras de juguetes coleccionables; figuras electrónicas y de acción; figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche; juegos de interpretación de personajes; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos; tarjetas para jugar; 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos. Y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177063 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diesel, gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177067 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Uwe Müller GMBH & CO. KG, con domicilio en Oberwiesachstrasse 3, 72290 Lossburg-Betzweiler, Alemania, solicita la inscripción de: Cool Shot Mixed Vodka Shots,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka y bebidas a base de vodka que contienen frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017177068 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TurboStar Rapid air technology

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar emparedados, freidores, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1320573 de fecha 05/11/2015 de Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017177069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en: Henkelstrasse. 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf COLOUR SPECIALIST

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; lociones, no medicadas, para el cabello, preparaciones para el cuidado, limpieza, tinte, coloración, decoloración, peinado, estilizado y ondulado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177070 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso médico; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177071 ).

Rosa María Artavia, soltera, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado generalísimo de Cavinol Limitada, cédula jurídica 3102655198con domicilio en Atenas Guácimo Proyecto frente del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café tostado en grano y tostado molido. Reservas: De los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177094 )

Rosa María Artavia Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 203780178, en calidad de apoderada generalísimo de Cavinol Limitada, cédula jurídica Nº 3102655198, con domicilio en: Atenas, Guácimos, Proyecto Fenetre del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de café, con producción de café tostado, molido, grano entero y empaquetado. Ubicado en Alajuela, Atenas, Guácimo, Proyecto Fenetre del Pacífico 500 metros oeste de la entrada principal, último lote. Reservas: de los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177095 ).

Wilbert Guevara Villegas, cédula de identidad 602120469, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gimnasio Músculo y Forma Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio Herrera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCULO Y FORMA GMYF

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio con pesas, máquinas, pilates, local para ejercicios, desarrollo de programas para acondicionamiento físico, tonificación del cuerpo, físico culturismo, ubicado en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, verde, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177101 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177128 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: alphayue como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177129 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK INFELD VIENNA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177130 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VERSUM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177131 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Spirit!

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para  instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177132 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: PETER INFELD p

como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177133 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: pierre cardin,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24: tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas y en clase 25: prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas (saltos de cama); trajes ; blusas ; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas); velos (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177134 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pierre Cardin con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras porta documentos; carteras ( marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje;, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas.. y en clase 25; Prendas de vestir; Punto (prendas de vestir); Ropa interior; Pijamas; Batas [saltos de cama]; Trajes ; Blusas ; Pulóveres; Faldas; Vestidos; Calzoncillos; Chaquetas; Abrigos; Chubasqueros; Camisas; Corbatas; Fulares; Fajas (bandas]; Velos [para vestir]; Chales; Cinturones (vestimenta); Guantes (vestimenta); Portaligas; Sombreros, gorros; Calcetines; Calzado; Patucos; Botas; Calzado de playa; Zapatillas deportivas; Calzoncillos y trajes de baño; Ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177135 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 700049 de fecha 09/03/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017177136 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 18 cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177137 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18. cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177138 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NR Electric CO., Ltd., con domicilio en N° 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu, 211102, China, solicita la inscripción de: NR

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Relés eléctricos; software de computador, grabado; dinamómetros; medidor de electricidad; conjunto de equipamiento de cheques eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de automatización de la central eléctrica; sistema de control de la planta de energía atómica; circuitos integrados; acoplamientos eléctricos; inversores [electricidad]; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo de protección contra explosiones de alta tensión; cargadores para baterías eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177139 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Amlogic (Shanghai) Co., Ltd, con domicilio en N° 5 Bibo Road, Pudong Shanghai PRC, China, solicita la inscripción de: @mlogic

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Circuitos integrados; semi-conductores; chips [circuitos integrados]; obleas para circuitos [electrónicos]; integrados; chips transistores electrónicos; dispositivos semiconductores; obleas para semiconductores; transistores; chips de ordenador. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017177140 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 VEVEY, Suiza, solicita la inscripción de: NourIQ,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 14; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de computadora; software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para computadores portátiles y de escritorio; aplicación de software de informática para teléfonos móviles; programas operativos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización, medición, carga, transmisión de información, recomendaciones personalizadas y mediciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware, sensores, módulos y circuitos integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API). 10: aparatos y dispositivos médicos para el monitoreo de ejercicio, salud, bienestar, estado fisiológico, nutrición y dieta; dispositivos de control y control de la dieta para uso médico. 14: relojes de pulsera, collares y pernos usables con sensores que pueden comunicarse con redes inalámbricas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, computadoras y tabletas. 41: educación; servicios de entrenamiento, enseñanza y de información educativa relacionados con la nutrición, productos alimenticias y bebidas; todos estos servicios también se proporcionan en línea; publicaciones electrónicas en línea. 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadores; provisión de plataformas de internet (software); creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs de terceros; alojamiento de contenidos digitales, incluidas revistas y blogs en línea; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación de sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para el aprovisionamiento de hardware, software y plataformas en la nube y 44: servicios médico; orientación dietética y nutricional también se proporcionada en línea desde una red informática o red de telefonía móvil; información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación, mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general a través de internet; suministro de información en línea sobre nutrición; software no descargable para uso en el monitoreo y administración de datos biométricos, para el análisis de datos relevantes para la salud y estado físico general y para uso en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos; Plataforma como un servicio (PoaS) con software para uso en la recolección, gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177141 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120, 50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: Daymsa Banacore

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas de uso agrícola, comercial doméstico. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2017-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177142 ).

Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105190832, en calidad de apoderado especial de Megaprocesos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101682567, con domicilio en Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al norte, Edificio Niehuas Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAPROCESOS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: La prestación de servicios regionales de auditoría, consultoría, asesoría en los sectores industrial, comercial, financiero y agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177144 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria, solicita la inscripción de: BEBOP como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177145 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DOMINANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177146 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: BELCANTO como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177147 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: JAZZ SWING como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177148 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: INFELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177149 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAGNECORE como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177150 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ALPHAYUE como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177151 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: RONDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales, colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177152 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VISION como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177153 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177154 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesehllgasse M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SUPERLONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177155 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SPIROCORE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177156 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177157 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PIERRE CARDIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, y en clase 25; prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes; blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas]; velos (para vestir]; chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177158 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac, con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: MASTIZEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar las malas hierbas y animales dañinos herbicidas. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177159 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177160 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SLIDERS como marca de fábrica y comercio, en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177161 )

Cambio de nombre Nº 113707

Que Roxana Cordero Pereira„ cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de ROX COMPANY GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ROX COMPANY GRODER KG por el de ROX COMPANY GMBH, presentada el día 19 de setiembre de 2017 bajo expediente 113707. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000173 Registro Nº 172931 ROX ENERGY DRINK en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017178797 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2162.—Ref: 35/2017/4530.—Edwin Chaves Murillo, cédula de identidad 1-0783-0181, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Flor, 2 kilómetros al sur y 1 kilómetro al este de la escuela La Flor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2162.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017178582 ).

Solicitud N° 2017-2058.—Ref: 35/2017/4449.—Adriana Eleonora Pagan Valenzuela, cédula de identidad 0800750759, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Don Camilo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017627, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Patarrá, Patarrá, Coris, antigua finca Montelimar 2 km al oeste de la delegación de Coris, rumbo a San José, Altos de Coris. Presentada el 27 de setiembre del 2017 Según el expediente N° 2017-2058. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017178624 ).

Solicitud Nº 2017-2165.—Ref: 35/2017/4532.—Jeffry Raúl Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0702-0578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2165.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017178723 ).

Solicitud Nº 2017-1094.—Ref.: 35/2017/2343.—Alberto Rojas Araya, cédula de identidad 0202260727, solicita la inscripción de:

R

9  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, 1 kilómetro y medio al oeste de la escuela La Suerte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Según el expediente Nº 2017-1094.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017178757 ).

Solicitud Nº 2017-2174.—Ref.: 35/2017/4535.—Edgar Herrera Corrales, cédula de identidad 0202840505, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Heralfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024205, solicita la inscripción de: E9Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Las Milpas, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2174.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017178790 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INDAZOLES SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La presente solicitud se refiere a nuevos indazoles sustituidos, procedimientos para su preparación, su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de endometriosis, así como dolores asociados con endometriosis y otros síntomas asociados con endometriosis como dismenorrea, dispareunia, disuria y disquecia, de linfomas, artritis reumatoidea, espondiloartritis (en especial espondiloartritis psoriásica y enfermedad de Bechterew), lupus eritematoso, esclerosis múltiple, degeneración macular, EPOC, gota, enfermedades de hígado graso, insuficiencia insulínica, enfermedades tumorales y psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores son Dr. Bothe, Ulrich (DE); Dr. Siebeneicher (DE); Dra. Schmidt, Nicole (DE); Dr. Nubbemeyer, Reinhard (DE); Dr. Bömer, Ulf (DE); Dr. Günther, Judith (DE); Dr. Steuber, Holger (DE); Dr. Lange, Martín (DE); Dr. Stegmann Christian (DE); Dr. Sutter Andreas (DE); Dra. Rausch Alexandra (DE); Dr. Friedrich Christian (DE) y Dr. Hauff Peter (DE). Prioridad: N° EP 14195032.09 del 26/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/083433 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000220, y fue presentada a las 09:51:31 del 26 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017176717 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL COMO PESTICIDAS Y REGULADORES DE CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de triazol, a procedimientos para preparar estos compuestos, a composiciones que comprenden estos compuestos, y a su uso como compuestos biológicamente activos, en especial para controlar microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores de crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D 249/08; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Peris, Gorka; (ES); Benting, Jürgen; (DE); Dahmen, Peter; (DE); Coqueron, Pierre-Yves; (FR); Genix, Pierre; (FR); Brunet, Stephane; (FR); Miller, Ricarda; (FR); Vors, Jean-Pierre (FR); Bernier, David; (FR); Wittrock, Sven; (DE); KenneL, Philippe (FR) y Naud, Sébastien; (FR). Prioridad: N° 15162418.6 del 02/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156314. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000446, y fue presentada a las 13:38:30 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017176718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UNA INSULINA Y UN AGONISTA DE GLP-1 (Divisional 2011-188). La invención se refiere a un medicamento que comprende al menos una insulina y al menos un agonista de receptor de GLP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y A61P 5/50; cuyos inventores son Werner, Ulrich (DE); Rotthauser, Bärbel (DE) y Smith, Christopher James (GB). Prioridad: N° 10 2008 051 834.4 del 17/10/2008 (DE), N° 10 2008 053 048.4 del 24/10/2008 (DE) y N° 10 2009 038 210.0 del 20/08/2009 (DE). Publicación Internacional: WO 2010/043566. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000369, y fue presentada a las 14:30:14 del 10 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017173321 ).

El señor Luis Diego Chacón Pérez, cédula de identidad N° 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Macrofitas S. A., cédula jurídica N° 3101726086, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE FITODEPURACIÓN. Es un tratamiento bilógico de Aguas Residuales de todo tipo, pasando por un lecho biológico que contiene diferentes elementos, sustratos (grava volcánica y piedra cuarta) Geomembrana, tierra vegetal y una familia gramíneas especializadas (fragmitis autralis) y adhesión de bacterias específicas, todo mediante un proceso de ingeniería, que da como resultado la limpieza del agua por encima del 97% de pureza, garantizado con exámenes de laboratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/32; cuyo inventor es: Rojas, Jaimes; Orlando (CO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000363, y fue presentada a las 13:12:01 del 7 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178529 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES COMBINADAS DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI. Una formulación agronómica que comprende una cepa de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki y una cepa de Bacillus thuringiensis subsp aizawai de gran potencia, en donde la relación de pesos de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre 20:80 a 80:20 aproximadamente. La presente invención también está dirigida a métodos de elaboración de la formulación de la presente invención y de uso de la mima para controlar eficazmente las plagas de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/235 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Devisetty, Bala, N (US); Dahod, Samun (US) y Marmor, Frederick (US). Prioridad: N° 62/104,157 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/115476. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000327, y fue presentada a las 14:56:25 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017176632 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS ‘ .BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DORSO DE DIAMANTE, LA ORUGA MILITAR DE LA REMOLACHA, EL BARRENADOR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA FALSA MEDIDORA DE LA SOJA, EL GUSANO DE LA MAZORCA DE MAÍZ. EL GUSANO FALSO MEDIDOR DE LA COL Y EL BARRENADOR DEL MAIZ DEL SUDOESTE. Uso de cantidades sinérgicas de Bacillus thuringiensis subsp aizawai y Bacillus thuringiensis subsp kurstaki en el control de la polilla dorso de diamante, la oruga militar de la remolacha, el barrenador de la caña de azúcar, la falsa medidora de la soja, el gusano de la mazorca de maíz, el gusano falso medidor de la col y el barrenador del maíz del sudoeste, en donde la relación de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre aproximadamente 1:0,001 y aproximadamente 1:3,5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 63/02, CO7K 14/325 yC12P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Branscome, Deanna, D.; (US); Storey, Roger, D.; (US); Eldridge, James, Russell; (US) y Brazil, Emily, E.; (US). Prioridad: N° 62/104,147 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/140742. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000324, y fue presentada a las 10:07:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017176633 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FLUIBLE QUE INCLUYE AZUFRE ELEMENTAL Y ARCILLA HIDRATADA, Y MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a una mezcla fluible que incluye: a) una suspensión de arcilla hidratada y b) azufre derivado de azufre elemental. Preferiblemente, la mezcla fluible incluye partículas de azufre elemental y una arcilla absorbente hidratada, tal como arcilla bentonita. La mezcla fluible es preferiblemente una mezcla líquida para usar como fertilizante o fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/02 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry; (US) y Sheth, Ritesh; (US). Prioridad: N° 62/104,134 del 16/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/115552. La solicitud correspondiente lleva el número  2017-0000317, y fue presentada a las 11:15:25 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178761 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTES(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES) Y/O SEMI-POLAR(ES). La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi-polar(es), a métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheth, Ritesh; (US) y Stoller, Jerry; (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000318, y fue presentada a las 11:16:20 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inscripción N°. 3426

Ref: 30/2017/4573.—Por resolución de las 15:33 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) un sistema de escape mejorado de un motor de inhibición de chispa de cuatro carreras para cilindro simple a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Joseph Abraham (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3426 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F01N 1/00 y F01N 1/02 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José,9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017178756 ).

Inscripción N°. 882

Ref: 30/2017/5248.—Por resolución de las 10:27 horas del 12 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS a favor de la compañía Teqball Holding S. A. R. L., cuyos inventores son: Borsányi, Gábor (HU). Se le ha otorgado el número de inscripción 882 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A63B 67/04 y A63B 69/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017178798 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 880

Ref: 30/2017/5169.—Por resolución de las 10:42 horas del 08 de setiembre de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TARIMA ARMADA PLEGABLE a favor de la compañía Green Ox Pallet Technology Inc, cuyos inventores son: Gregory D. Van de Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 880 y estará vigente hasta el 08 de setiembre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 09-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017178796 ).

Inscripción N° 3448

Ref.: 30/2017/5177.—Por resolución de las 12:32 horas del 08 de setiembre del 2017, fue inscrita la Patente denominada LÁMINA DE FIBRA CON MEJOR RESISTENCIA AL AGUA a favor de la compañía United States Gypsum Company, cuyos inventores son: Srinivas Veeramuseneni (US) y David Paul Miller (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3448 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B32B 25/02, C04B 11/00, C04B 28/14 y C04B 9/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017178754 ).

Anotación de traspaso N° 149

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Sun Pharma Global FZE solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDA DE HEDGEHOG, a favor de SUN PHARMA GLOBAL FZE de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 04/08/2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—13 de septiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017178764 ).

Inscripción N°. 3452

Ref: 30/2017/5430.—Por resolución de las 12:40 horas del 22 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMIDAS DEL ÁCIDO PIRAZOL CARBOXÍLICO a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Gribkov, Denis (RU); Giordano, Fanny (FR); Müller, Adrián (CH) y Lagger, Martin (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3452 y estará vigente hasta el 07 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07C 251/44, C07C 45/62, C07C 45/64, C07C 45/66, C07C 45/69, C07C 49/693, C07C 49/743 y C07D 231/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017178795 ).

Inscripción N° 3435

Ref: 30/2017/4768.—Por resolución de las 13:56 horas del 21 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada Composiciones Pesticidas a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Keiper, Jason (US); Cush, Sarah (US); Cisneros, Jorge (US); Peterson, Jennifer (US); Hopkinson, Michael, James (US); Boykin, Roy (US); Koon, Joshua (US) y Reynolds, Johnny, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3435 y estará vigente hasta el 25 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/56, A01N 43/90, A01N 47/30, A01N 51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017178767 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Custodia de Expedientes de la Actividad

Judicial No Contenciosa

En sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada el 12 de octubre de 2017, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme N° 2017-027-019 por votación unánime, para atender una consulta a la cual respondió lo siguiente:

“La competencia para recibir los expedientes tramitados en sede notarial, derivados de la Actividad Judicial no Contenciosa, corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial, por lo que deberán depositarse en el Archivo Judicial de conformidad con el artículo 131 del Código Notarial. En caso de que el Archivo Judicial no reciba los expedientes relacionados, los notarios los custodiarán.”

San José, 20 de octubre de 2017.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017178800 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EFRAÍN MORALES GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 7-0062-0923, carné número 25195. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº17-001192-0624-NO.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017180806 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ESTELA MUÑOZ RIPPER, con cédula de identidad número 1-1487-0356, carné número 24385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 46142.—San José, 12 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017180817 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

SINAC-ACOPAC-D-RES-59-2017.—Área de Conservación Pacífico Central, a las quince horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete.

1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Según el Decreto Ejecutivo 40054-MINAE está territorialmente conformada por los cantones de Quepos, Esparza, Garabito, Montes de Oro, Orotina, Parrita, San Mateo, Puntarenas (excepto los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera).

2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el territorio del ACOPAC para que participen de convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el miércoles seis de diciembre del dos mil diecisiete, a las diez horas, en el Campo Ferial de Orotina.

Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley No 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que dice:

“Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”.

Además, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de DINADECO:

Organizaciones comunales: Las que realizan actividades de desarrollo integral o específico en su propio beneficio y conformadas por personas interesadas en promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una asociación de desarrollo corresponderá a aquel territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria. Se organizan en forma de asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o nacionales, que se rigen bajo la ley No. 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.”

Y según el artículo 1 de la Ley 218:

Organizaciones No Gubernamentales: Son entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo. Puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, etc. Es importante resaltar que nunca buscan obtener ganancias de tipo económico, sino que son entidades de la sociedad civil que se basan en el voluntariado y que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad. Suelen financiarse a través de la colaboración de los ciudadanos, de los aportes estatales y de la generación propia de ingresos (mediante la venta de vestimenta o la realización de eventos, por ejemplo). Parte de sus recursos pueden destinarse a la contratación de empleados de tiempo completo (es decir, que no trabajan de manera voluntaria sino que se dedican exclusivamente a las tareas de la organización). También pueden estar conformadas con fundamento en la Ley 218 o Ley de Asociaciones que desarrolla el derecho de libre asociación para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia, así como los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato”.

3º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:

a.  Para las Organizaciones Comunales :

1.  Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el secretario de la organización en apego a lo así dispuesto por el artículo 47 del Reglamento a la Ley 3859, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.

2.  Certificación original de personería jurídica vigente.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

4. Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.

b.  Para las Organizaciones No Gubernamentales.

1.  Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acredita el nombramiento de un titular y su respectivo suplente para que represente a dicha organización en la convocatoria. El documento deberá estar firmado en original por el representante legal de la organización, estar plasmado el sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. Debe ser documento original.

2.  Certificación original de personería jurídica vigente.

3.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

4.  Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.

c.  Para las Municipalidades:

1.  Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento original.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.

d.  Para las Instituciones Públicas:

1.  Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello, suscrito por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente. Debe ser documento original.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones.

4º—De acuerdo con lo así estipulado por el Decreto Ejecutivo 40479-MINAE, en esta convocatoria se elegirán dos representantes de organizaciones comunales, tres representantes de organizaciones no gubernamentales, un representante de instituciones del Estado y un representante municipal.

5º—Las acreditaciones se recibirán en la Oficina de la Dirección Regional del ACOPAC, ubicadas en San Rafael de Puriscal, un kilómetro y ochocientos metros al sureste de la Estación de Servicio Delta, antes de las cuatro de la tarde del miércoles veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.

6º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse al teléfono 2416-7068 extensión108, con la licenciada Susan Campos Jiménez, en la Asesoría Legal del ACOPAC.

Publíquese.

Fernando Bermúdez Acuña, Director Regional.—1 vez.— O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14095.—( IN2017178694 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0100-2017.—Exp. N° 17752A.—Rafael Víquez Rojas y Katy Barrantes Jiménez, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano piscina doméstica, industrial embotellado y cervecería. Coordenadas 210.663 / 483.785 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017179735 ).

ED-UHTPCOSJ-0121-2017.—Exp.: 10384A.—Corporación R J F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 221.200 / 515.650 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017179796 ).

ED-0226-2017. Expediente Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.572 / 596.285 hoja Pavón; 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.561 / 596.304 hoja Pavón. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017179861 ).

ED-0620-2016.—Exp. N° 11891A.—Adrián Esteban Castro Chinchilla, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900/536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0169-2017.—Exp. 8664-P.—Lajón Del Río Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180303 ).

ED-UHTPCOSJ-0145-2017.—Exp. N° 17801P.—Camaronal Beach Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-84 en finca de Portarro S. A. en Zapotal Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017180313 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 18837-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Daily Elsie Castillo Mora, cédula de identidad N° 6-0290-0849, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el nombre, fecha de nacimiento y los apellidos del padre de la misma son Eimy Elsy, veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete y Aviles Castillo, respectivamente. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017176609 ).

Expediente Nº 30661-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Mateo Ruiz Mena, cédula de identidad Nº 8-0078-0988, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 21 de setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017176763 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovana Lourdes Moreno Minaya, se ha dictado la resolución Nº 1857-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince. Expediente Nº 1734-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alessandro Mishell Gonzáles Moreno, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es: Giovana Lourdes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017180585 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Brent Douglas Beckley, Estadounidense, cédula de residencia 184000518612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4834-2017.—San José, al ser las 8:16 del 20 de octubre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017178715 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto ¢

Fexofenadina Hidrocloruro de 120 Mg Tabletas Recubiertas (Film Coated) o Epinastina Hidrocloruro de 20 Mg Tabletas

1-10-25-1614

295.000

Cientos

236.000.000,00

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 21681.—( IN2017180841 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-DCADM

Contratación del servicio de arrendamiento de un sistema

transaccional, llave en mano que opere en uno o varios

servidores, incluye hardware, software, instalación,

configuración, puesta en producción,

mantenimiento, soporte y operativa

Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017180671 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2017LA-000033-INS-RSS

Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema de tanques y tuberías de diesel y

del sistema de tuberías gas LPG

Se les invita a participar en la contratación citada cuya apertura está prevista para el 28 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico grefallasrss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Grettel Fallas Monge al teléfono 2296-95-99.

San José, 27 de octubre del 2017.—Proveeduría.—Licda. Evelyn Marín Mora.—1 vez.—O. C. N° 206-2016.—Solicitud N° 18099.—( IN2017180878 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO

PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000050-2306

Kit de manejo de heces y bolsa recolectora de heces

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de licitación: 2017LA-000050-2306.

    Descripción: Kit de manejo de heces (sonda rectal) y bolsa recolectora de heces

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 9 de noviembre del 2017.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 25 de octubre del 2017.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017180390 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000075-5101

Amiodarona clorhidrato 200 mg., tabletas

Código: 1-10-07-0160

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2017LA-000075-5101, para la adquisición de Ítem Único 14.000 CN de amiodarona clorhidrato 200 MG., tabletas Código: 1-10-07-0160.; Apertura de ofertas: 13:30 horas del día 28 de noviembre 2017, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de octubre 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19471.—( IN2017180832 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-02

Compra de software específico para el Área Técnica

(Programa Adobe Creative Cloud)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de noviembre del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98843.—( IN2017180682 ).

COMRRA DIRECTA Nº 2017CD-000158-10

Folletos para Cursos de Turismo

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 09:00 horas del 06 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado en Barrio El Molino costado norte del Centro Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98846.—( IN2017180692 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a.m.) horas del día martes 14 de noviembre del 2017.

Contratación de servicios continuos de recolección,

transporte y tratamiento de los residuos solidos

generados en el cantón de la Unión

1.  Servicios de recolección y transporte de residuos generados en los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón además de sectores ubicados en los distritos de Tres Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción.

2.  Servicios de tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de La Unión.

Los recursos económicos para hacer frente a esta contratación están en el presupuesto ordinario del período 2018.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Centro de La Cultura y Las Artes (antiguo Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde; teléfono - fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

San José, 26 de octubre del 2017.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017170774 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la Red Vial

Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1447-17, Artículo XI del 11 de setiembre del 2017, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 1454-17 de fecha 12 de octubre del 2017, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones Nº CRA 034-2017 y el oficio Nº DIE-08-17-2724 se acogen y se adjudica la línea 6 de la Licitación Pública Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”, a la empresa Also Frutales S. A., cédula Nº 3-101-408064, por un monto de ¢718.669.711,00 (setecientos dieciocho millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos once colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales.

Proveeduría Institucional.—Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 97789.— ( IN2017180641 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 97-17 del 24 de octubre de 2017, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000038-PROV

Actualización de Licenciamiento Aranda

A Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, para un total anual adjudicado de $63.247,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 26 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017180675 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de negocio

en la localidad de San Marcos de Tarrazú

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante Acta N°824-2017 del día 25 de octubre del 2017, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

E S U de Tarrazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-139362. Costo por metro cuadrado: $26,50 (veintiséis dólares con cincuenta centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Costo mensual del arrendamiento: $9.566,50 (nueve mil quinientos sesenta y seis dólares con cincuenta centavos).

Monto por el plazo de prestación contractual 3 años: $344.394,00 (trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares exactos).

Plazo de entrega del inmueble: 6 meses y 12 días calendario.

Demás detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de Adjudicación N° 159-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017180678 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CDS-00138-PRI

Pago de publicidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Gerencia General N° 2017-796, se adjudica la Contratación Directa N° 2017CDS-00138-PRI, “Pago de Publicidad” a:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Proveeduría Institucional.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud  98778.—( IN2017180757 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-01

Compra de equipo para impresión offset y acabados

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 31-2017 celebrada el 24 de octubre del 2017 artículo II, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada Licitación Abreviada 2017LA-000013-01, para la compra de equipo para impresión Offset y acabados, según el dictamen técnico NIGR-PGA-80-2017 y el dictamen legal ALCA-573-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº3 a la oferta Nº 1, de la empresa Sommerus S. A., por un monto de ¢40.000.000,00, por ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

b.  Adjudicar las líneas Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7 a la oferta Nº 2, de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de $23.060,00, por ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega para las líneas 4 y 5 de 45 días hábiles y con un plazo de entrega para las líneas 6 y 7 de 10 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 3, de la empresa Digigraf S. A., por un monto de ¢16.252.000,00, por ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

d.  Para la línea Nº 2 se solicitó no cotizar.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98839.—( IN2017180677 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000045-01

(Infructuoso)

Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios

ambientales para el edificio de la UPYMESBD

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 31-2017 celebrada el 24 de octubre del 2017 artículo V, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:

a)  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2017LA-000045-01, para la contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para el edificio de la UPYMESBD, debido a que no se recibieron ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98840.—( IN2017180681 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-03

Contratación para servicios de obras menores

de mantenimiento en la quesera de la finca

didáctica del Centro Regional Polivalente

de Naranjo y en las instalaciones del

Centro de Formación de Grecia

de la Unidad Regional

Central Occidental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje en el Acta N° 12-2017, celebrada el día 25 de octubre del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:

a)  Con base en lo indicado en el estudio legal URCOC-AL-107-2017, el estudio técnico URMA-PAM-970-2017 y el informe de recomendación URCOC-PAS-IR-0120-2017 del Proceso de Adquisiciones, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 3 presentada por Tecnipinta S. A., por un monto de ¢17.649.609,08, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 40 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 2, a la oferta Nº 3 presentada por Tecnipinta S. A., por un monto de ¢34.990.541,87, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 50 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98845.—( IN2017180690 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000104-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de carretas para las embarcaciones menores del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 148-2017; de fecha 26 de octubre de 2017, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NNP-PGA-154-2017, las líneas Nº 1 y 2 al oferente Carlos Manuel Bolaños Zamora, cédula de identidad 203680961, por un monto anual de ¢3.500.000,00, el mismo tendrá una vigencia de 1 año, el cual podrá prorrogarse año a año, hasta un total de 4 años.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98847.—( IN2017180695 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000174-01

Implementación Sistema de Información

Geográfico con QGIS

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria Nº 41-17, mediante acuerdo Nº dos, celebrada el 13 de octubre de 2017 el Concejo Municipal de Guácimo, adjudica este proceso de contratación a Soluciones en Tecnologías de Información Geográfica S. A., cédula jurídica 3-101-691238 por un monto de ¢5.773.450,00., con plazo de entrega de ochenta días naturales.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017180639 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-009-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                Localización

4 Lotes                             1 San José. (Alajuelita).

                                1 Alajuela (Carrizal)

                                2 Guanacaste (Abangares, San Cristóbal)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 16 noviembre del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 16 noviembre del 2017, a las 10:15 a. m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2017180813 ).

VENTA PÚBLICA N° VP-010-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

        Tipo de inmueble                                   Localización

3 Casas                                                    1 San José. (Alajuelita).

                                                                   1 Limón (Siquirres)

                                                                   1 Puntarenas (20 noviembre)

        Tipo de inmueble                                   Localización

2 Lotes                                                     1 Limón (Las Palmitas),

                                                                   1 Guanacaste (Nicoya)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. Viernes de 8:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 noviembre del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 23 noviembre del 2017, a las 10:15 a.m.

Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. í.—1 vez.—( IN2017180816 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000156-10

(Prórrroga y aclaración)

Mobiliario para Industria Alimentaria (Armario Plástico)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2017CD-000156-10, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta compra se prórroga para el próximo 08 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas y se hace la siguiente aclaración:

En el encabezado de comunicado se consignó como nombre de este concurso Mobiliario para Industria Alimentaria (Baño María) debiéndose leer correctamente en el comunicado publicado en La Gaceta N° 201 del miércoles 25 de octubre del 2017; “Mobiliario para Industria Alimentaria (Armario de Plástico)”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98844.—( IN2017180684 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 35-17 celebrada el día veintiocho de agosto del 2017 a partir de las dieciocho horas con quince minutos este Concejo Municipal, Acuerda:

1º—Avalar dicho dictamen y aprobar la propuesta de Reglamento de Audiencias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia que versa:

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

1º—El presente Reglamento tiene por objetivos: Regular el procedimiento para la realización de audiencias en la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Va a facilitar la participación ciudadana y a la vez regular el involucramiento de los vecinos y vecinas del cantón, de San Pablo de Heredia, según lo previsto en la Constitución Política, las Convenciones Internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica, el Código Municipal, y todas las normativas vigentes, en la República de Costa Rica.

Las audiencias públicas tienen por objetivo:

a)  Fortalecer la relación del Gobierno local con la ciudadanía.

b)  Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.

c)  Recuperar la credibilidad, la transparencia, de las autoridades locales.

d)  Contribuir con el desarrollo de los principios rectores, y ser garantes de la gestión local en cuanto a transparencia, participación ciudadana, y manejos de recursos.

2º—Las potestades conferidas en el Código Municipal de ser una persona jurídica estatal con capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos, tener la administración de los intereses y servicios así como convocar al municipio a consultas populares.

3º—Lo señalado en el artículo 5°, del Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente”.

4º—Entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de dictar reglamentos de la corporación conforme al Código Municipal (Artículo 13, inciso c), Código Municipal).

5º—Que el requerimiento de una normativa particular en cuanto a consultas populares se refiere a plebiscitos, refrendos y cabildos, consistente en un reglamento elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones (Artículo 13, inciso j), Código Municipal).

6º—Asimismo, es menester observar lo relativo a los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios, los cuales no son sujeto de los recursos de revocatoria y de apelación, de conformidad con las reglas del artículo 154 del Código Municipal.

7º—De conformidad con lo anterior, se resuelve crear el “Reglamento de Audiencias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento para la realización de audiencias en la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Administración Municipal: Alcaldía Municipal y toda la estructura organizacional que conforma la Municipalidad.

Audiencia: Es el acto que se lleva a cabo para que una o más personas puedan exponer su posición sobre un determinado tema ante las autoridades correspondientes.

Estudio Tarifario: Documento económico-financiero, que mediante la aplicación de un modelo económico de costeo, determina los requerimientos de variación de una tasa o precio de un servicio público.

Modelo de costeo: Metodología que aplica costos directos, indirectos y utilidad para el desarrollo del servicio.

Municipalidad: Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Procedimiento: Conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública de modificar las tasas o precios por los servicios públicos.

Tarifa: Es el precio a pagar por el contribuyente, en razón de una tasa, por la prestación efectiva del servicio, conforme el monto determinado y aprobado según la legalidad vigente.

Tasa: Carga tributaria individualizada al contribuyente, para la financiación y prestación efectiva o potencial de un servicio público, en la que no media por el receptor del servicio la voluntad de recibirlo.

Oposición: Posición de una cosa enfrente de otra.

Coadyuvante: Persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella.

Artículo 3º—La Municipalidad de San Pablo de Heredia, fomentará la participación activa y democrática de las personas y reconocerá el derecho pleno de los vecinos del municipio a ser recibidos y escuchados por parte del Concejo, el Alcalde Municipal, a efecto de ser informados con transparencia acerca de asuntos que resulten de interés para ellos.

Artículo 4º—El mecanismo de participación ciudadana para que los vecinos del cantón expongan sus opiniones y consultas sobre asuntos que resulten de interés cantonal será mediante audiencia y se respetaran los principios que rigen en las audiencias, los cuales son: principio de reunión, principio de autonomía e independencia, principio de democracia y participación, principio de desinterés y el principio de probidad.

CAPITULO II

De las audiencias

Artículo 5º—Las audiencias se clasifican en; audiencias públicas, audiencias del Concejo Municipal y audiencias de la Alcaldía Municipal. Estas brindarán las siguientes posibilidades;

a)  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)  Someter a consulta los aumentos de tasas por los servicios que presta la Municipalidad.

c)  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)  Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes reguladores y desarrollos cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas. Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de los proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

g)  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y vecinas u otros temas relacionados con la municipalidad y el cantón.

Artículo 6º—En las audiencias los vecinos gozan de los siguientes derechos:

1)  Formular sus solicitudes, oposiciones, argumentos; estas deben ser debidamente justificadas y sustentadas, ello con el fin de que se pueda dar curso a las mismas.

2)  Presentar sus solicitudes ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, oposiciones o propuestas, por escrito en el momento de la audiencia o en un plazo de ocho días hábiles posterior a la realización de la misma.

3)  Ser notificados por parte de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, de los resultados o resoluciones sobre el tema, asunto o de la gestión realizada.

Artículo 7º—En el caso de las audiencias convocadas por el Concejo Municipal o por la Alcaldía Municipal, los vecinos podrán participar libremente de la misma.

Artículo 8º—De los lugares y condiciones de realización de las audiencias:

a)  Las audiencias solicitadas por los vecinos al Concejo Municipal se realizarán en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, pudiendo ser atendidas en otro sitio por acuerdo municipal de los miembros del órgano colegiado. Esto en concordancia con el artículo N° 4 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del día 21 de agosto de 2015.

b)  Las audiencias de la Alcaldía en la oficina del mismo o donde este lo determinare.

c)  Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o el Alcalde Municipal se realizarán en un espacio adecuado al efecto y dentro del territorio cantonal.

Corresponderá a la Administración Municipal, garantizar que se cuente con el mobiliario, los insumos, atenciones, equipos y personal necesario para llevar a cabo dicha audiencia.

Artículo 9º—Plazo para llevar a cabo audiencias:

a)  Las audiencias ante el Concejo Municipal y las Comisiones Municipales, que sean de interés de personas o grupos deberán ser solicitadas con al menos una antelación de ocho días naturales a la sesión respectiva, en la Secretaría Municipal o en la Secretaría del Alcalde, por escrito e indicando el asunto en particular, adjuntando la documentación necesaria. El Concejo Municipal definirá la sesión en la que serán atendidos.

b)  Las audiencias se concederán en sesiones extraordinarias. No podrá haber más de dos audiencias por sesión extraordinaria.

c)  Corresponderá a la Secretaria del Concejo o de la Alcaldía, según sea el caso comunicar por escrito del día, lugar y hora, en que la audiencia fue concedida o bien a quién fue trasladada, cuando así fuere.

d)  En casos excepcionales y en razón de la urgencia de un asunto, podrá concederse audiencia extraordinaria a los vecinos. Ello será sometido a la consideración por parte del Presidente y podrá aprobarse por mayoría calificada.

e)  Previo a dicha audiencia debe informarse a la Secretaría del Concejo quien o quienes serán los voceros siendo no más de tres personas.

f)  Las audiencias ante la Alcaldía Municipal podrán solicitarse en la respectiva oficina de forma personal o por escrito. El plazo de atención de las mismas no deberá ser superior a diez días hábiles.

g)  Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, deberán convocarse con 15 días hábiles anteriores a su realización, ser adecuadamente promocionadas por diversos medios de comunicación tales como; perifoneo, sitio web municipal, mensajes de texto masivos, entre otros, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad.

h)  En los casos de audiencias públicas con interés de toda la comunidad, deberá publicarse la convocatoria en La Gaceta o en otro medio de circulación nacional, indicando el día, hora, lugar de realización y asunto a tratar.

i)   Cuando se considere pertinente podrán incluirse los procedimientos reglamentarios aplicables a la misma.

CAPÍTULO III

Procedimientos de realización de las audiencias

Artículo 10.—Forma de dirigir las audiencias.

a)  Las audiencias del Concejo Municipal, Comisiones Municipales, serán presididas por parte del Presidente del respectivo órgano colegiado, en su ausencia el Vicepresidente; en ausencia de éstos por el regidor que se elija por mayoría de los miembros del órgano colegiado presente.

b)  Las audiencias de la Alcaldía Municipal, serán coordinadas por ella misma.

c)  Las audiencias públicas serán dirigidas por un funcionario nombrado por la Alcaldía Municipal que cuente con los conocimientos adecuados en el tema principal.

Artículo 11.—Los tiempos y forma de uso de la palabra en las audiencias serán los siguientes:

a)  En toda audiencia podrán participar y hacer uso de la palabra, cualquier persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma, que se presente al local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de asistencia, donde constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono y domicilio, a fin de hacer llegar las notificaciones del caso, si ello fuere procedente.

b)  Cuando una persona no consigne sus datos en la hoja de asistencia o lo haga de forma parcial, no podrá participar en la audiencia.

c)  Quien presida la audiencia según el caso informará de previo cuáles son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el presente reglamento.

d)  En el caso de las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal, deberá solicitarse el uso de la palabra y esta se concederá en estricto orden, el tiempo de exposición de los participantes será de un máximo de 5 minutos. Quien presida la audiencia podrá, según su criterio, otorgar un plazo mayor, en tanto la exposición sea pertinente.

e)  Salvo excepciones comunicadas de previo a la concurrencia, cada persona podrá hacer uso de la palabra una única vez.

f)  En el caso de las audiencias ante el Concejo Municipal o las Comisiones Municipales el tiempo máximo de exposición será de 40 minutos, corresponderá al Presidente, controlar e indicar el agotamiento del tiempo respectivo. Una vez realizada la exposición procederán las exposiciones de los miembros del órgano municipal respectivo y se dará paso en caso necesario a un periodo de preguntas y respuestas, el Presidente juzgará cuando dar por agotado el asunto y dar por finalizada la audiencia.

g)  En todas las audiencias todas las partes deberán referirse al asunto en cuestión, corresponderá al Presidente del órgano colegiado o al Alcalde, llamar al orden temático a los participantes. Los miembros del Concejo Municipal o de una Comisión Municipal, al intervenir deberán abocarse exclusivamente a solicitar la palabra para tratar, opinar o formular preguntas, relativas al tema o asunto en cuestión, si no lo hicieron corresponderá al presidente realizar la respectiva llamada de atención.

Artículo 12.—Plazos de comunicación de resoluciones. En ningún caso el plazo, podrá exceder los 30 días hábiles para comunicar las resoluciones, resultados o acciones derivadas de una audiencia, a modo de excepción, ello se sujeta a la magnitud o complejidad del asunto que esté pidiendo el grupo organizado, pues habrá casos en que la respuesta o resolución de la Municipalidad vaya de la mano con estudios o informes que ameritan más tiempo de análisis.

Artículo 13.—Orden y disciplina en las audiencias:

a)  En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases ofensivas, los gritos o los actos de desorden o violentos por parte de los participantes.

b)  En todos los casos el Presidente o el Alcalde, según el caso llamará al orden y de no ser atendido procederá a desalojar a estas personas de la sala, a fin de continuar con el adecuado curso de la audiencia.

c)  En casos extremos se podrá solicitar colaboración de la Policía Municipal, para que resguarde el orden de la audiencia. En casos excepcionales se podrá contar con la presencia de la Fuerza Pública.

Artículo 14.—Como resultado de las audiencias, se tomara en consideración lo siguiente:

a)  En general tomar nota de lo solicitado y resolverlo en el plazo y forma de notificación establecida en el presente reglamento, indicando la acción o medida tomada y el estado o trámite en que se encuentra.

b)  Para el caso del Concejo Municipal, se dispondrá las especificaciones inmersas en el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del día 21 de agosto de 2015.

CAPÍTULO IV

De las audiencias públicas por modificación o creación

de nuevas tasas de los servicios que presta la

Municipalidad de San Pablo de Heredia

Artículo 15.—De los Estudios de Tarifas. La Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal, el estudio de tarifas nuevas o recalificación de las tarifas existentes, que será sometido a análisis y aprobación del Concejo Municipal. El proyecto tarifario deberá contemplar la solicitud razonada a la Alcaldía de la revisión tarifaria por la dependencia encargada de brindar el servicio.

Artículo 16.—Estabilidad y desarrollo de los Servicios. Las tasas de los servicios públicos prestados por la Municipalidad, se fijarán de manera que incorporen elementos de carácter técnico y económico, que propicien la inversión, permitan la continuidad, la estabilidad y el desarrollo de esos servicios.

Artículo 17.—El estudio de recalificación o creación de tasas, se fundamentará en un modelo de costeo, tomando en cuenta los costos directos e indirectos en que se incurren en la prestación eficiente del servicio. Tomando en cuenta un 10% de gastos administrativos y un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio.

Artículo 18.—La Administración Municipal elaborará, por lo menos una vez al año, para cada uno de los servicios que presta, el estudio técnico, que permita determinar el requerimiento de variaciones en las tasas.

Artículo 19.—Una vez aprobado el estudio tarifario por el Concejo Municipal, se acordará girar instrucciones a la Alcaldía Municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, citando el día, lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 20.—La Municipalidad de San Pablo de Heredia, a través del departamento que corresponda publicará en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo mínimo de diez días hábiles y en todos los medios de comunicación con que cuente la Municipalidad, la hora, el día y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, oficina o medio para recibir oposiciones y coadyuvancias escritas antes del día de la audiencia así como el número de acuerdo municipal de aprobación de la tarifaria propuesta.

Artículo 21.—Para hacer llegar sus argumentaciones escritas a la Oficina indicada, sobre el proyecto de modificación tarifaría, los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles antes del día de la celebración de la audiencia.

Artículo 22.—La Administración Municipal conformará un expediente que contendrá entre otros documentos: el estudio tarifario aprobado por el Concejo Municipal, certificaciones y cualquier otro documento que fundamente el estudio, así como copia de las publicaciones realizadas. Dicho expediente estará disponible para consulta pública para cualquier interesado.

CAPÍTULO V

De la realización de la audiencia pública

Artículo 23.—El Alcalde Municipal o el funcionario en quien delegue esta competencia, fungirá como director de la audiencia pública, quien será asistido por el personal que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como evacuar las consultas técnicas pertinentes.

Artículo 24.—El Alcalde Municipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario con instrucciones del Director, quien levantará un acta de la audiencia pública.

Artículo 25.—El Concejo Municipal deberá nombrar y comisionar a un miembro del mismo Concejo para que asista a la audiencia como fiscalizador del proceso, debiendo entregar un informe.

Artículo 26.—El director de la audiencia podrá solicitar colaboración de la Policía Municipal, para que resguarde el orden de la audiencia. En casos excepcionales se podrá contar con la presencia de la Fuerza Pública.

Artículo 27.—El director de la audiencia, abrirá la audiencia y explicará el orden en que se llevará a cabo la misma, indicando el tiempo que dispondrá cada administrado para expresar su ponencia, así como el periodo y lugar para la inscripción de los interesados legítimos en presentar oposiciones o coadyuvancias.

Artículo 28.—El director de la audiencia podrá hacer uso de medios audiovisuales, así como de la exposición de peritos en la materia, que permitan una acertada transmisión y entendimiento del tema.

Artículo 29.—La audiencia podrá ser grabada.

CAPÍTULO VI

Oposiciones y Coadyuvancias

Artículo 30.—El interesado que emita una oposición verbal en la audiencia, deberá auto presentarse e indicar un lugar o medio para atender notificaciones, así como indicar las razones de hecho y de derecho que sustentan su oposición.

Artículo 31.—En caso de personas físicas o jurídicas (esto por medio de su representante legal aportando copia de la personería jurídica vigente), deberán interponer su ponencia en el acto o en el plazo de diez días hábiles posterior a la audiencia, señalando lugar o medio para atender las notificaciones.

Artículo 32.—Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas en razones de hecho y de derecho, y no en simples juicios de opinión, las que no se ajusten a lo indicado, serán rechazadas de una vez en la audiencia.

Artículo 33.—El director de la audiencia, dispondrá de quince días hábiles para estudiar las diferentes ponencias, y realizar la notificación de lo resuelto a los administrados.

Artículo 34.—Una vez realizada la audiencia, resueltas las ponencias y notificados los interesados, la Administración mediante resolución razonada solicitará al Concejo Municipal, la aprobación definitiva de las tarifas propuestas.

Artículo 35.—Mediante acuerdo municipal de aprobación de las tarifas propuestas, se realizará la segunda publicación en el periódico oficial La Gaceta y dichas tarifas empezarán a regir 30 días después de su publicación.

Artículo 36.—Tanto las resoluciones administrativas que emite la Administración Municipal como los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, ostentan los recursos ordinarios administrativos que prevé el Ordenamiento Jurídico.

Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

San Pablo de Heredia, marzo de 2017. Licenciada Marjorie Montoya Gamboa, Directora de Hacienda Municipal.

2)  Se instruya a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 395-17.

San Pablo de Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017178533 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REMATE DE LOTE CONSIDERADO CHATARRA

Equipo automotor y accesorios

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el remate de lote considerado chatarra, equipo automotor y accesorios, a celebrarse el jueves 30 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas

Lugar del Remate: Complejo Municipal ubicado en Pavas Rohrmoser contiguo al bulevar, antigua entrada aeropuerto Tobías Bolaños 400 norte 200 este a mano izquierda.

Consultas y aclaraciones

Oficina                                        Dirección Administrativa

Número telefónico                    2547-6031 / 2547-6175

E-mail                                         jvega@msj.go.cr

Administrador contrato           Julio Vega Ávila

REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

MOTO VESPA COLOR BLANCO

70.00

¢25

¢1.750,00

2

1

8009

SM-2471

EQUIPO ESPECIAL-EXCAVADORA MOTOR TU80288-U805477S CHASIS 5TC00063 AÑO 1989. MARCA CATERPILLAR

25.000,00

¢25

¢625.000,00

3

1

8035

SM-2938

EQUIPO ESPECIAL –MINI-CARGADOR MOTOR V220369983 CHASIS 512713277 AÑO 1994. MARCA BOBCAT

1.000,00

¢25

¢25.000,00

4

1

4013

SM-2956

CARGA LIVIANA-PICK UP MOTOR 1890849 CHASIS ZCFC4050102130807 AÑO 1995. MARCA IVECO

2.000,00

¢25

¢50.000,00

5

1

6052

SM-3115

CARGA PESADA- RECOLECTOR MOTOR 530HM2U1037592 CHASIS 1HTGLADT7VH486771 AÑO 1997. MARCA INTERNATIONAL

18.000,00

¢25

¢450.000,00

6

1

6069

SM-3533

CARGA PESADA- RECOLECTOR MOTOR M568834 CHASIS WJME3TPT00C084981 AÑO 2001. MARCA IVECO

18.000,00

¢25

¢450.000,00

7

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

TOLVA 

6.000,00

¢25

¢150.000,00

8

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

TOLVA

6.000,00

¢25

¢150.000,00

9

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

TOLVA

6.000,00

¢ 25

¢150.000,00

10

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

TOLVA 

6.000,00

¢25

¢150.000,00

11

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

TOLVA

6.000,00

¢25

¢150.000,00

12

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

TOLVA

6.000,00

¢25

¢150.000,00

13

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

CAJÓN

4.000,00

¢25

¢100.000,00

14

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

CAJÓN

8.000,00

¢25

¢200.000,00

15

1

SIN NÚMERO

SIN ACTIVO

CAJÓN

8.000,00

¢25

¢200.000,00

TOTAL

 

 

 

 

120.070,00

 

¢ 3.001.750,00

 

*   Las condiciones especiales del cartel estarán disponibles en el Área de Licitaciones, de la Municipalidad de San José, a partir de esta publicación.

San José, 27 de octubre del 2017.—Departamento de Comunicación,.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 98870.—( IN2017180753 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0432-2017, emitido en la sesión ordinaria N° 43-2017, Capítulo IV, Artículo 3°: celebrada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Modificar el Acuerdo C1\4)1-0398-2017. El cual se leerá de la siguiente manera: aprobar el remate de un local comercial ubicado dentro del mercado municipal, el cual se detalla: local de tienda, ubicado contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, frente a calle pública: la base del remate es de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones exactos; en este local no se podrá vender licor. La persona que se adjudique el local deberá pagar el 70% del remate el mismo día de adjudicado el local y tendrá tres días naturales para que cancele el resto del remate de no cancelar el total del remate el adjudicatario pierde el 70% que ha cancelado y pierde la adjudicación. Los inquilinos, deben de acatar el reglamento general de mercados, publicado en La Gaceta el viernes 27 de mayo de 1983. El remate se llevará a cabo el próximo martes 07/11/2017; a partir de las 2:00 p.m., en la sala de sesiones de esta municipalidad; con una ampliación para el día martes 14/11/2017 a la misma hora anteriormente citada.

Las Juntas de Abangares, 25 de octubre del 2017, Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017180697).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Claudia Andrea Tapia Arenas, cédula Nº 111990811 Carné de Estudiante 200237185, a solicitar reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 187, Página 165, Registro Nº FO2007006, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 97155.—( IN2017178863 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN ESCALA CONTRIBUTIVA PARA LOS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL

Y COLECTIVAMENTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión Nº 8931, celebrada el 12 de octubre del 2017, acordó:

1.  Establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. Ésta rige a partir del 01 de noviembre del 2017.

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2.  Incrementar los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de la escala contributiva de Trabajadores independientes y asegurados voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de setiembre del 2017, en el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva propuesta respecto de la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.

3.  Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.

4.  Incrementar la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala contributiva de Trabajadores independientes y asegurados voluntarios, afiliados individual y colectivamente, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico. El incremento señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del salario mínimo legal no calificado genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en relación con el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico inmediatamente anterior.

5.  Encargar a la Gerencia Financiera para que coordine lo correspondiente con las dependencias competentes para que ajusten la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de la escala contributiva cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico, de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.

6.  Encargar a la Gerencia Financiera para que continúe, periódicamente, efectuando muestreos de los trabajadores independientes afiliados. Esto a efecto de verificar su correcta ubicación, según su nivel de ingreso.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10629.—( IN2017180529 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor David Alfonso Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 303980766, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Brittany Paola Fernández Pérez, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional. Asimismo se le notifica resolución administrativa de las ocho horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, en la cual se modifica la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con relación a la ubicación de la persona menor de edad egresando a la persona menor de edad Brittany Paola Fernández Pérez del albergue institucional para que se ingrese en la ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 112-00118-2011 y OLSJE-00070-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176329 ).

Se le comunica a la señora Florybeth del Socorro Canales Palma, portadora de la cédula de identidad 114650609, vecina de Tirrases, calle a los antiguos tanques de agua, al final de la calle en la de techo para mi país. Que por resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las trece horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Maikel Canales Palma, ubicándose a la persona menor de edad en albergue institucional. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00177-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176330 ).

A la señora Loren Viviana Hidalgo Torres, se le comunica que por resolución de las de las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Gypsy Darianna Hidalgo Torres, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000165-2015.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176331 ).

unica que por resolución de las de las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Laurent Tatiana Samudio Quirós, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000052-2017.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176332 ).

Se avisa a la señora Rosa Lillian Rocha Bermúdez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155800828610, demás calidades desconocidas, que por resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del cinco de septiembre del dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad quede bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, señor Sabino Fernando Guzmán Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176333 ).

Se avisa a los señores Yency del Socorro Molina Rivas, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 116630605, demás calidades desconocidas, y a Ángel Alonso González Salas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 206420589, demás calidades desconocidas, que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad de nombres Eithan Fabricio González Molina y Matías Fabián Molina Rivas, para que desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén bajo la protección de la señora Marta Nubia Rivas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00092-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176334 ).

Al señor Yuanyin Ren, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Yuanyin Ren por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar Por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176335 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Jaime Calderón Rosales, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete se ordenó medida de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la PME: Brisa Jahari Calderón Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00056-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176336 ).

AVISOS

LICEO RURAL SANTA ROSA

Se hace de conocimiento que la Junta Administrativa del Liceo Rural Santa Rosa situado en Santa Rosa de Laurel, Corredores, cédula: 3-008-350-346, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble NO INSCRITO, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, Distrito: Laurel, situado en Santa Rosa, terreno donde se localiza el centro educativo Liceo Rural Santa Rosa, el cual colinda al norte, con el señor Jenaro Morales García, al noroeste, con servidumbre; al sur, con calle pública, y al este, con el señor Luis Ángel Hernández Gutiérrez, cuenta con plano catastrado N° 6-1065157-2006, con un área de 10.000 m2 ( 1 ha), dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 19 de octubre del 2017.—MSc. Lilliana Vindas Chaves, Directora.—1 vez.—( IN2017177414 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE

CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los Arrendatarios(as) de los Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor (Purral), que en Sesión Ordinaria Nº 19-2017, celebrada 11 de octubre del 2017, en Artículo 6°, Asuntos Administrativos, Incisos 5.1, se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de cuotas anuales del mantenimiento del Cementerio y ornato para el ario 2018, que regirá a partir del 1° de enero del 2018, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente manera:

Bóveda               Sencilla (A)                2 nichos                 ¢27.650.00

Bóveda               Sencilla (B)                3 nichos                 ¢30.420.00

Bóveda               Doble                           4 nichos                 ¢48.400.00

Bóveda               Triple                          6 nichos                 ¢69.140.00

Bóveda               Cuádruple                  8 nichos                 ¢89.900.00

                             y Mausoleos

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017178571 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

046-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Acretor de Costa Rica ACR S. A., cédula 3-101-619290, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 9799 a favor de, Segura Esquivel Marlen, cédula 3-02160751. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 29 de setiembre del 2017.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017178719 ).

N° 048-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, 3101694458 S. A., cédula 3-101-694458, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11639 a favor de 3-102-676393 Ltda., cédula 3-102-676393. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de octubre del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017178853 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 23 de octubre del 2017, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo N° 10, Incisos N° 01 y 02, Acta N° 69, ACORDÓ: Con base en los oficios A.M. 1558-2017 emitido por la Alcaldía Municipal y MSCAM.SP.-305-2017 del Coordinador de Servicios Públicos el Lic. William Amores, se determina:

Aprobar las nuevas tarifas de los servicios de Aseo de vías y sitios públicos, parques y obras de ornato y recolección de residuos sólidos tal y como se detalla a continuación:

El factor por el servicio de parques y obras, se multiplica por el valor de propiedad declarada en la Municipalidad.

Autorizar a la Administración Municipal a llevar a cabo la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las nuevas tarifas de Aseo de vías y sitios públicos, parques y obras de ornato y recolección de residuos sólidos, tal y como fueron aprobadas.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solitud del Departamento de Servicios Públicos, al ser las nueve horas con treinta minutos, del martes veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017179382 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Flores Cubero Carlos y otros, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Carlos Flores Negrini,

                                cédula Nº 04-0108-0980

Beneficiarios:     Francisco Flores Negrini,

                                cédula Nº 04-0115-0726

                                Óscar Pacheco González,

                                cédula Nº 01-0523-0922

                                Óscar Eduardo Pacheco Mora,

                                cédula Nº 01-1309-0025

                                María Gabriela Flores Rosabal,

                                cédula Nº 01-1044-0866

                                Francisco José Flores Flores,

                                cédula Nº 01-1500-0896

Lote Nº 41 Bloque A, medida 21.4 metros cuadrados para 53 nichos, solicitud 67-68, recibo no indica, inscrito en Folio 74, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de octubre de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017178892 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SCM-264-05-2016

Del 03-05-2016 de las 10:00 am

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el Acuerdo N° 001-2016 en la Sesión Ordinaria N° 001 del Domingo 01 de mayo 2016, que dice:

Acuerdo N° 001-2016: El Concejo Municipal de Nicoya aprueba la moción presentada por cuatro regidores propietarios que dice:

Se sesione los días lunes a las 17 horas, contemplando las disposiciones de la Ley 7794 y sus reformas, y que la implementación, de las sesiones extraordinarias quedan estatuidas bajo la definición de lo establecido en la ley supra citados.

Lo dispuesto sea publicado en el diario oficial La Gaceta, quedando supeditado el presenta acuerdo a variaciones en tiempos especiales (mes de diciembre de cada año) para lo cual el Concejo de marras adoptará los acuerdos al respecto, 30 días hábiles con antelación a cada caso; los días feriados lunes no se sesionará y se realizará la sesión ordinaria respectiva al día siguiente y a la hora acordada para estos efectos. (17 horas).

Votación 6-1

Votos a favor

Regidora Presidenta Karen Melissa Arrieta Gutiérrez

Regidora Ana Griselda Pérez Ruiz

Regidor Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez

Regidor José Luis Castillo Obando

Regidor Marvin Vargas Zúñiga

Regidor Luis Ademar Fonseca arias

Votos en contra

Regidor Carlos Medina Fernández

Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017178605 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo Municipal de Santa Cruz en su sesión extraordinaria N° 20-2017, del 07 de setiembre del 2017, Artículo 03, Inciso 08, acuerda por unanimidad los Requisitos establecidos para el otorgamiento del Visado Municipal para Planos de Agrimensura y Catastrados.

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y TOPOGRAFIA

VISADO MUNICIPAL DE PLANOS DE

AGRIMENSURA  (APT)

REQUISITOS

NOTAS ACLARATORIAS:

El Visado Municipal otorgado por la Municipalidad de Santa Cruz es únicamente para segregación de Fincas Inscritas.

a)  Este trámite se realiza por medio electrónico únicamente, a la dirección de correo facilitada por el respectivo Departamento.

b)  Este trámite debe ser realizado únicamente por el Ingeniero Topógrafo Responsable, por lo que es necesario se indique, la primera vez, el correo electrónico (email) que utilizará. 

c)  Para alguna apelación relacionada al trámite deberá ser realizada por el Ingeniero Topógrafo que lleva el trámite, únicamente.

d)  Cualquier omisión o alteración de la información recibida invalida la solicitud de visado.

e)  Este Departamento tendrá 15 días a partir de la presentación de la solicitud para otorgarle el visto bueno o informar el proceso que se está realizando para otorgar el visado al Plano.

REQUISITOS:

1.  Minuta de Rechazo de Catastro Nacional (PDF)

2.  Minuta Imagen del Plano de Agrimensura (Plano PDF).

3.  Plano de Agrimensura PDF, para sellar. 

4.  Archivo del Plano de Agrimensura compatible con AutoCAD versión inferior a 2008.

5.  Imagen de Disponibilidad de Agua y Electricidad del lote en trámite en PDF, en que se indique el número de minuta por cada servicio; de no existir en la Zona algún Ente (ASADA) que brinde el Servicio deberá ser certificado por la Entidad Reguladora correspondiente (AyA).

5.1. En cuanto a los pozos se refiere tendrán que aportar:

a. Pozos inscritos ante la Dirección de Aguas del MINAE, documento en que conste el número de concesión.

b. Pozos artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que se certifique que el agua es apta para consumo humano.

6.  Si la finca cuenta con más de una segregación presentar croquis de la Finca Madre y las segregaciones resultantes compatible con AutoCAD versión inferior a 2008. 

7.  Si el lote colinda o es atravesado por un cuerpo de agua (quebrada, yurro, río) presentar alineamiento de la Zona de Protección del Río emitida por el INVU (Imagen PDF), para lotes con áreas menores a 5 000 m².

8.  Si el lote accesa por Ruta Nacional presentar alineamiento del MOPT (Imagen PDF).

9.  De encontrarse en Área Silvestre Protegida, Parque Nacional o Zona de Amortiguamiento Baúlas, aportar Certificación del MINAE (Imagen PDF).

10.  Impuestos Municipales al Día.

11.  De ubicarse en Zona de Riesgo es necesario presentar Certificación de la Comisión Nacional de Emergencias (Imagen PDF).

12.  Si son parcelas agrícolas, forestales o pecuarias deberán presentar 2 diseños análogos firmados por el profesional responsable y 1 digital en formato compatible con AutoCAD versión inferior a 2008.

Quedan excluidos para el Visado Municipal los siguientes casos:

-    Planos de agrimensura o catastrados de finca inscrita completa o reunión

-    Plano para rectificación de área

-    Plano para Informaciones posesorias

-    Planos de agrimensura y catastrados mayores a 5 hectáreas

-    Por certificación de vías, deberá ser gestionado ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) según lo establecido por decreto el Decreto 37908-MOPT, Artículo 14 inciso d y s entre otros.

APT, Administrador de Proyectos de Topografía

AyA, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

ASADA, Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados

MINAE, Ministerio de Ambiente y Energía

INVU, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

MOPT, Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Jurisprudencia

Artículos Nº 33 al 36 de la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional

Consultas

Email  catastopo.munisantacruz@gmail.com

MsC. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017178546 ).

El Concejo Municipal de Santa Cruz en su Sesión Extraordinaria N° 02-2016, del 08 de enero del 2016, Artículo 03, Inciso 05, acuerda hacer remisión del oficio PRE-2015-1696, de la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Catastro y Topografía, para que se sirvan en cumplir lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana, respecto a denegar visado municipal, de planos en los casos que carecen servicios indispensables.

Así las cosas, mediante oficio DDUR-DCT-TOPO-1107-2017 del 08 de agosto del 2017, el Departamento de Catastro y Topografía comunica que solicitará la Disponibilidad de Agua para todo trámite de Visado Municipal, tal cual lo indica la Ley de Planificación Urbana en su Artículo 36[1], y así convenido por el Concejo Municipal en el acuerdo SM-0116-Ext.02-2016, Artículo 03, Inciso 05 del 08 de enero de 2016.

Para dichos efectos el documento presentado para la solicitud de Visado Municipal se deberá indicar:

1.  Que la futura segregación si cuenta con disponibilidad de agua potable.

2.  El documento debe indicar el número de Minuta de Rechazo de Catastro Nacional y la cantidad de servicios acorde con dicha minuta.

3.  Debe venir firmado por el suscrito responsable de emitir las certificaciones según la entidad correspondiente.

4.  En cuanto a los pozos se refiere tendrán que aportar:

a.  Pozos inscritos ante la Dirección de Aguas del MINAE, documento en que conste el número de concesión.

b.  Pozos artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que se certifique que el agua es apta para consumo humano.

Este requisito se volverá a solicitar a partir del 01 de setiembre del 2017, por parte de este Municipio, y se publicará en el diario oficial.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

1         Ley de Planificación Urbana, Articulo 36 Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:

        a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;

MsC. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017178547 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD SABORÍO & DELOITTE DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, a celebrarse en la ciudad de Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las once horas del miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes asuntos:

1)  Aprobación de Estados Financieros.

2)  Aprobación de repartición de dividendos.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con el número de los socios presentes.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017180610 ).

SHOW BALLONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Show Ballons Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos uno, a celebrarse en la ciudad de Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, a las nueve horas del miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes asuntos:

1)  Aprobación de Estados Financieros

2)  Aprobación de repartición de dividendos

3)  Aprobación de devolución de aportes de capital a los socios

4)  Cambio de tesorero, secretario y vocal de la Junta Directiva de la sociedad.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria, a las diez horas del mismo día miércoles veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con el número de los socios presentes.—Alan Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2017180614 ).

AGROPECUARIA RÍO SAN LORENZO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Agropecuaria Río San Lorenzo Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria de accionistas, el día viernes diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete a las 12:00 m.d. la primera convocatoria y a la 1:00 p.m. la segunda convocatoria en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros al norte de la catedral Juan José Matamoros Agüero, cédula de identidad 2-295-711. Presidente y Representante Legal.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2017180665 ).

INVERSIONES MATAMOROS I.M.

SANCARLEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Inversiones Matamoros I.M. Sancarleñas Sociedad Anónima a la asamblea extraordinaria de accionistas, el día viernes diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete a las 6:00 p.m. la primera convocatoria y a las 7:00 p.m. la segunda convocatoria en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros al norte de la catedral. Juan José Matamoros Agüero, cédula de identidad 2-295-711. Presidente y representante legal.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017180668 ).

SERVICIOS MÓVILES TÉCNICOS M.T.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Servicios Móviles Técnicos M.T. Sociedad Anónima a la asamblea extraordinaria de accionistas, el día viernes diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete a las 3:00 p.m. la primera convocatoria y a las 4:00 p.m. la segunda convocatoria en su domicilio social Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ochocientos metros al norte de la catedral. Juan José Matamoros Agüero, cédula de identidad 2-295-711, Presidente y Representante Legal.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2017180672 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria CXXX

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXX por realizarse el sábado once de noviembre del 2017 a las 09:00 a.m. en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Colypro sito en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante ley 9420.

ACTOS PROTOCOLARIOS

    Himno Nacional de Costa Rica.

    Himno del Colegio.

    Palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.

ORDEN DEL DÍA

I.     Apertura y comprobación del quórum.

II.    Lectura y aprobación del orden del día.

III.  Aprobación de permanencia de personal administrativo en la Asamblea.

IV   Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

V     Presentación, discusión y aprobación del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

VI   Clausura de la Asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. La documentación estará disponible a partir del lunes 30 de octubre de 2017 en la página Web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2017180712 ).

INGENIO TABOGA S. A.

Ingenio Taboga S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Costa Rica Country Club, salón El Pilón, a las 16:00 horas del día lunes 04 de diciembre del 2017, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 17:00 horas. En esta segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.

Guanacaste, Cañas 25 de octubre del 2017.—Ing. Juan Manuel Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2017180744 ).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S.A.

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 29 noviembre del 2017.

Primera convocatoria a las 6:00 p.m.

Segunda convocatoria las 7:00 p.m., con los asociados presentes.

A efecto de conocer de la siguiente agenda:

Asuntos Ordinarios:

1)  Informe de la Presidencia.

2)  Informe de Tesorería.

3)  Informe de Fiscalía.

4)  Asuntos varios.

Asuntos extraordinarios

1)  Modificación a la cláusula social N° 5 de la escritura de la sociedad.

Escazú, 26 de octubre del 2017.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2017180777 ).

HACIENDA SAN BLAS S.A.

Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-790-782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-191-275, único accionista sociedad Hacienda San Blas S.A., cédula jurídica número 3-101-106163, convoca herederos e interesados asamblea general extraordinaria a celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de EPA, primera convocatoria 11 de noviembre de 2017 a las nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y año, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos sociedad y pagos a realizar.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180830 ).

LA FLOR DORADA DEL BOSQUE S. A.

La Junta Directiva de La Flor Dorada Del Bosque S. A. en sesión extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 27 de octubre de dos mil diecisiete, acordó convocar a los accionistas de la compañía, a una asamblea general extraordinaria que deberá celebrarse en las oficinas del Notario Público Alfonso Guzmán Chaves en la ciudad de San José, Hospital, Plaza Aventura oficina quince a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2017.

Orden del Día

Autorizar la venta de la finca Partido de Alajuela matrícula de folio real número 97868-000 propiedad de la empresa.

Modificar el plazo social de la sociedad

Cualquier otro de carácter extraordinario que propongan los accionistas.

De no haber quórum en primera convocatoria se reunirá en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con cualquier número de acciones con derecho a voto presente.

San José, 27 de octubre del 2017.—Gonzalo Pinto Berrocal, Presidente.—1 vez.—( IN2017180853 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO JENNY

Quien suscribe Francisco Rojas Rojas, actuando como administrador del Condominio Jenny ubicado en La Aurora, Ulloa, Heredia, con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de la Asamblea de Propietarios, el de Contabilidad y de la Junta Directiva en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado. Administrador: F.R.R.—San José, doce de octubre de dos mil siete.—Francisco Rojas Rojas, Administrador.—( IN2017176375 ).

LOS REYES S. A.

José Carlos Arce Carvalho, cédula 1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204, hago constar que hemos iniciado la reposición de los certificados Nos. 182, 229 y 279, por la suma de 1.432.640,045 acciones comunes, a nombre de Inversiones Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014804, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones al email. info@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho, Apoderado Generalísimo.—( IN2017176957 ).

CENA FESTIVA RSLM LLC S.R.L.

Mediante escritura pública número ciento siete-uno, otorgada ante la notaria pública María José Campos García, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno de su protocolo, se realizó, bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Restaurante Kambute”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, situada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos, el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María José Campos García, Notaria Pública.—( IN2017179408 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALDESA FIDEICOMISOS S. A.

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número trece de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social. Este edicto deberá publicarse tres veces en el Diario Oficial, conforme al artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017177283 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EMBANAL BRUNCA S. A.

Cédula Jurídica 3-101-138706

Hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Sergio Quirós Vindas, cédula 2-259-484, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición de la acción número veintinueve. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Bufete Miguel Salazar Gamboa, San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Centro de Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2017.—Luis Guillermo Montenegro Godínez, Presidente.—( IN2017178880 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS}

Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 02-2017 y 27-2017, acuerdos 2017-02-022 y 2017-27-025, le impuso al Lic. Edgar Jiménez Coto, carné 3814, la suspensión del ejercicio de la profesión por todo el tiempo que dure en prisión en cumplimiento de la pena impuesta. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 055-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017177112 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que mediante sentencia N° 295-2017 de las 15:15 horas del 11 de junio del 2017, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, aceptó la medida cautelar interpuesta por el licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, por lo que se levanta la sanción interpuesta mediante acuerdo 2016-24-014, de la sesión ordinaria 24-16, hasta el 10 de julio del 2017 inclusive, entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 11 de julio del 2017. (Expediente administrativo 070-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1324.—Solicitud N° 97400.—( IN2017177117 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2017 y 19-2017, acuerdos 2017-05-013 y 2017-19-010, le impuso al Lic. Miguel Ángel Quirós Miranda, carné 14406, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 279-14.—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1321.—Solicitud N° 97402.—( IN2017177118 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2017 y 23-2017, acuerdos 2017-12-013 y 2017-23-015, le impuso al Lic. Cleto Lacey Lacey, carné 5282, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 305-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1320.—Solicitud N° 97403.—( IN2017177126 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-2014, acuerdo 2014-45-016, le impuso al Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, carné 13015, quince meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 434-10).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1319.—Solicitud N° 97404.—( IN2017177127 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2017, acuerdo 2017-23-020, le impuso a la Licda. Aurea Elena Padilla Gutiérrez, carné 7877, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 637-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1318.—Solicitud N° 97405.—( IN2017177328 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-2010, acuerdo 2010-22-037, le impuso al Lic. Oscar Carrillo Baltodano, carné 9137, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 648-07).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 1317.—Solicitud N° 97406.—( IN2017177330 ).

TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas, quedando formalmente aprobadas e inscritas las siguientes papeletas de las agrupaciones integradas por los abogados y abogadas que se dirán -según su orden cronológico de presentación-, para la elección de los cargos de la Junta Directiva y de Fiscalía, en la Asamblea General Ordinaria que se realizará el próximo sábado 02 de diciembre de 2017, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:

Consenso:

Presidencia: Didier Carranza Rodríguez, cedulado 2-0294-0150.

Vicepresidencia: Adriana María Rojas Rivero, cedulada 1-0732-0927.

Secretaría: José Luis Acosta Campos, cedulado 1-0565-0181.

Prosecretaría: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, cedulada 4-0143-0616.

Tesorería: Juan José Rímolo Bolaños, cedulado 1-0418-0365.

Vocalía I: Kimberly Sánchez Sánchez, cedulado 1-1259-0933.

Vocalía II: Carlos Enrique Leiva Rojas, cedulado 3-0218-0021.

Vocalía III: María Socorro Mora Ramírez, cedulada 1-0506-0764.

Vocalía IV: Fabio Enrique Delgado Hernández, cedulado 2-0356-0483.

Vocalía V: María Gabriela Chavarría Mena, cedulada 1-0911-0085.

Fiscalía: Francela María Anchía Umaña, cedulada 1-0868-0245.

Movimiento Justicia:

Presidencia: Johnny Froylán Chaves Villalta, cedulado 1-0549-0628.

Vicepresidencia: Diana María Fernández Barrantes, cedulada 1-0879-0051.

Secretaría: Johnny Soto Zúñiga, cedulado 1-0490-0387.

Prosecretaría: María del Rocío Serrano Serrano, cedulada 1-0471-0671.

Tesorería: Pablo Antonio Solano Molina, cedulado 3-0348-0536.

Vocalía I: Krysia Muñoz Jiménez, cedulada 1-0516-0133.

Vocalía II: Luis Alonso Corrales Astúa, cedulado 1-0999-0010.

Vocalía III: Lilliana Consuelo Fallas Valverde, cedulada 1-0557-0473.

Vocalía IV: Carlos Humberto Picado Abarca, cedulado 1-0624-0204.

Vocalía V: Ana Cristina Murillo Caldera, cedulada 1-0597-0997.

Fiscalía: William Gerardo Santamaría Monge, cedulado 4-0115-0267.

G.A.N.A. (Gran Alianza Nacional de Abogados):

Presidencia: Judith Rocío Valle Téllez, cedulada 1-0947-0170.

Vicepresidencia: Rodney Armando Reyes Mora, cedulado 1-0646-0198.

Secretaría: Benly Xiomara Ovares Madrigal, cedulada 1-0596-0723.

Prosecretaría: Maximiliano Wilber Villavicencio Pizarro, cedulado 5-0136-0293.

Tesorería: Laura Vanessa Ulate Pascua, cedulada 1-1257-0254.

Vocalía I: Daniel Ángel Fernández Zamora, cedulado 1-0433-0418.

Vocalía II: María Eugenia Sánchez Córdoba, cedulada 3-0301-0456.

Vocalía III: Carlos Mauricio Cartín Solís, cedulado 1-0826-0777.

Vocalía IV: Yamilette Cordero Leiva, cedulada 3-0188-1130.

Vocalía V: Jorge Alberto González Méndez, cedulado 6-0215-0114.

Fiscalía: Rodrigo Gerardo Calderón Alvarado, cedulado 6-0152-0174.

PAS (Pensión, Acción y Solidaridad):

Presidencia: José Manuel Venegas Rojas, cedulado 2-0390-0606.

Vicepresidencia: Jerlyn Daina Monge Navarrete, cedulada 6-0320-0171.

Secretaría: Jesús Jiménez García, cedulado 9-0091-0911.

Prosecretaría: Ana Cecilia Hernández Sánchez, cedulada 9-0039-0137.

Tesorería: Luis Diego Campos Batista, cedulado 1-0695-0570.

Vocalía I: Andrea Praxcedes Murillo Soto, cedulada 2-0542-0856.

Vocalía II: Marvin Ramón Aguirre Chaves, cedulado 6-0131-0777.

Vocalía III: Evelyn María Jara Cascante, cedulada 1-0957-0847.

Vocalía IV: Carlos Manuel Jiménez Díaz, cedulado 5-0168-0971.

Vocalía V: Alejandra María Rodríguez Soto, cedulada 1-0846-0252.

Fiscalía: Guillermo Ramón Ávila Vega, cedulado 2-0416-0209.

Innovación:

Presidencia: Juan Luis León Blanco, cedulado 1-0756-0590.

Vicepresidencia: María Mercedes Flores Badilla, cedulada 1-0731-0579.

Secretaría: Julio Armando Castellanos Villanueva, cedulado 1-1000-0762.

Prosecretaría: Georgina de la Trinidad García Rojas, cedulada 7-0083-0512.

Tesorería: Rafael Ángel Guillén Elizondo, cedulado 2-0227-0234.

Vocalía I: Zuli Beatriz Sarmiento Chávez, cedulada 8-0077-0365.

Vocalía II: John Jorge Tapia Salazar, cedulado 1-1209-0414.

Vocalía III: Fabiola Sáenz Quesada, cedulada 1-0953-0774.

Vocalía IV: Francisco Eiter Cruz Marchena, cedulado 7-0094-0897.

Vocalía V: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, cedulada 1-0870-0983.

Fiscalía: Roger Mauricio Montero Hernández, cedulado 6-0287-0523.

Abogados X Nuestra Pensión:

Presidencia: Gregory Richard Kearney Molina, conocido como Gregory Richard Kearney Lawson, cedulado 9-0092-0511.

Vicepresidencia: Maritza Bustamante Venegas, cedulada 1-0566-0455.

Secretaría: Miguel Arturo Gómez Calderón, cedulado 2-0350-0678.

Prosecretaría: Carola Suárez Zúñiga, cedulada 6-0110-0375.

Tesorería: Guillermo Francisco Moreira Ramírez, cedulado 1-0479-0122.

Vocalía I: Sheila María Recio Rojas, cedulada 5-0185-0485.

Vocalía II: Fabio Francisco Solórzano Rojas, cedulado 2-0394-0590.

Vocalía III: Ana Elieth Moraga Moraga, cedulada 1-0558-0286.

Vocalía IV: Mariano Alfredo Solórzano Olivares, cedulado 1-0311-0239.

Vocalía V: Margarita Guadalupe Loría Chaves, cedulada 1-0731-0928.

Fiscalía: Isac Antonio Castillo Zumbado, cedulado 6-0415-0266.

Asimismo, informa que los grupos inscritos quedan autorizados para hacer propaganda electoral hasta el día anterior a las elecciones, con las condiciones y restricciones que indican los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en el Edificio Fundadores, y en las siguientes Sedes Regionales:

Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera número 5F.

Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.

Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.

Limón: Limón centro, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, antigua Clínica Santa Lucía.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

San Carlos: Del Liceo de San Carlos 50 metros al sur, frente a la Carnicería Maroto.

San Ramón: 75 metros al este de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia.

Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local número 9.

Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al Abastecedor Lorena.

Turrialba: 200 metros al norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

(Publicación hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.).—San José, 13 de octubre de 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—1 vez.—( IN2017178507 ).

ORTHO-MASEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Max Alberto Gamboa Van Der Laat, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y seis-ciento veintidós, apoderado generalísimo sin límite de suma de Ortho-Masel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco, informa que se han extraviado en lugar y fecha desconocidos, los libros de Actas de: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de mi representada y se está realizando el trámite de reposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional. Los interesados o afectados tienen ocho días hábiles para manifestarse en relación ante el notario Manfred Clausen Gutiérrez, carné ocho mil seiscientos cincuenta, en su oficina legal cita, San José, Central, El Carmen, número tres mil ciento once, cincuenta metros este de Setena en barrio Escalante.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017177442 ).

MONTAÑAS DE ORO S. A.

Oscar Campos Chavarría, cédula 501720790 representante de Montañas de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-648810 indica que se repone por extravío el libro uno de actas de la sociedad.—San José siete de setiembre 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017178499 ).

INVERSIONES ALELÍ CINCO

MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alelí Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076100, representada por el señor Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 1-0433-0253, informa de la pérdida por extravío del Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 09 de octubre del 2017.—Aniceto Campos Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017178503 ).

SERVICIOS & RENTA EQUIPOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Servicios & Renta Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686405 solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de Cuotistas Nº 1 y Registro de Cuotistas Nº 1 y los contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos estos es el tomo número, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Gerente uno Juan Carlos Fingado Barrios, cédula de residencia 132000254335.—San José, 12 de octubre 2017.—Juan Carlos Fingado Barrios.—1 vez.—( IN2017178563 ).

SUMINISTROS BTS COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Suministros BTS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102,686439 solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de Cuotistas Nº I y Registro de Cuotistas Nº 1 y los contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos estos es el tomo número, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Gerente Uno: Juan Carlos Fingado Barrios, cédula de residencia 132000254335.—San José, 12 de octubre 2017.—Juan Carlos Fingado Barrios.—1 vez.—( IN2017178575 ).

GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Intermodal Systems La Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283348, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; debido al extravío de los mismos.—San José, veinte de octubre de dos mil diecisiete.—Luis Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017178749 ).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

 DEL MAGISTERIO NACIONAL

Yo, Sergio Ignacio Roldán Roldán, mayor de edad, cédula de identidad número 1-691-322 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3-002-056057 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor número dos, Balances e Inventarios número uno y Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de octubre del 2017.—Sergio Ignacio Roldán Roldán, Presidente.—1 vez.—( IN2017178752 ).

KREATIVE KIDS MONTESSORI S. A.

En mi notaría, la sociedad Kreative Kids Montessori S. A., solicita reposición de Libros Legales.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017178832 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIO SOCIAL, JESÚS

NAZARENO DE GUADALUPE DE CARTAGO

Yo, José Francisco Piedra Bejarano, con cédula de identidad N° 3-208-269, en mi calidad de representante legal, de la Asociación de Servicio Social, Jesús Nazareno de Guadalupe de Cartago, con cédula jurídica 3-002-078313, solcito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 20 de octubre de 2017.—José Francisco Piedra Bejarano, cédula de identidad N° 3-208-269, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017178858 ).

METOPOXY J Y J DE COSTA RICA S. A.

El suscrito, como socio que representan el 100% del capital social de la firma Metopoxy J y J de Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-299039, de conformidad con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sr. Jean Jacques Gerisma Etienne.—1 vez.—( IN2017178864 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional, les comunica: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0. Vecinos de los distritos: Orotina, Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba, cantón: Orotina, provincia: Alajuela.

Fecha

Horario

Lugar

04 al 11 de noviembre, 2017

08:00 a. m. a 04:00 p. m.

Salón Parroquial de Orotina Centro.

 

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017178870 ).

El Registro Nacional les comunica: se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0. Vecinos de los distritos: Sánchez, cantón: Curridabat, provincia: San José

Fecha

Horario

Lugar

4 al 11 de noviembre, 2017

8:00 am a 4:00 pm

Oficinas del Registro Nacional

 

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017178871 ).

CONSORCIO FRAGADA DEL ESTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil diecisiete Consorcio Fragada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita reposición del libro de actas de asambleas de cuotistas, por pérdida del mismo.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017179254 ).

EL QUIRO GUADALUPANO S. A.

Walter Quirós Rojas, con cédula Nº 1-715-695, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de: El Quiro Guadalupano S. A., con cédula de persona jurídica: 3-101-064368. Solicitó la reposición por extravío de los libros de: Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el tiempo de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Guadalupe, 23 de octubre del 2017.—Walter Quirós Rojas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017179651 ).

INVERSIONES LAS GEMES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Las Gemes Sociedad Anónima cédula jurídica Tres- Ciento uno-Quinientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis, solicita la reposición de los libros de: libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 23 de octubre, 2017.—Licda. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017179836 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El día de hoy he protocolizado acta de la empresa Tonare Jupieter II S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula cuarta.—San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria.—( IN2017176744 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaría a las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de ISA Integración de Servicios Automatizados S. A., con cédula jurídica número 3-101-299844, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social de dicha compañía.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017177422 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor: Luis Óscar Delgadillo Tapia, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, vecino de San Pablo de Heredia, de la Iglesia Católica nueva, veinte metros al norte, ciento setenta y cinco metros al oeste a mano derecha, casa color: blanca con ladrillos rojos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento ocho-cero cero treinta y cinco, y dice: Que es representante legal de la sociedad denominada: Servicios Tecuani Sociedad Anónima, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos setenta y cuatro mil seiscientos veintidós, con domicilio social en Heredia, San Pablo, de la Iglesia nueva veinte metros al norte y ciento setenta y cinco al oeste a manos derecha, casa blanca con ladrillos rojos, personería de cuya vigencia la suscrita notaria da fe con vista de la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el número de cédula jurídica antes indicado al tomo: quinientos treinta y seis, asiento: ocho mil cuatrocientos once, y dice: Primero: Que es el único titular de la totalidad de acciones que conforman el capital social - lo que consta en el libro de Accionistas, asiento número uno - de la sociedad denominada: Servicios Tecuani Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veintidós, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo el tomo: quinientos treinta y seis, asiento: ocho mil cuatrocientos once. Segundo: Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por este medio manifiesta su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad. Tercero: Continúan manifestando el compareciente, que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos, por lo que no se hace necesaria la cancelación de pasivos ni la repartición de activos. En razón de lo anterior se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites del proceso de liquidación y se da por liquidada la sociedad. La suscrita notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas de que la sociedad se encuentra inscrita y vigente bajo el número de persona jurídica antes mencionado. Notaria: Ericka Bagnarello Espinoza, cédula Nº 110450527, carnet Nº 18869.—Heredia, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ericka Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017175953 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de: S.S.P.Y Consultores Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. José Pablo Acosta Nassar, abogado y notario, carné Nº 5933.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017177276 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Marseq Martika Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos seis, domiciliada en Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, cien metros al oeste de Coope Cane; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017177353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escorpion Tech 2017 Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017009076.—( IN2017178147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matamoros y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2017009077.—( IN2017178148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Argomtechnology Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017009078.—( IN2017178149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caldenara Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017009079.—( IN2017178150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visión Comercial Archa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2017009080.—( IN2017178151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alcyone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017009081.—( IN2017178152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Doble A A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017009082.—( IN2017178153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—CE2017009085.—( IN2017178156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BMC Casa Amapola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009086.—( IN2017178157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loca Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017009087.—( IN2017178158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada EIMCO CR Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009088.—( IN2017178159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Konki Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017009089.—( IN2017178160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ciento Ochenta Grados Home Smile Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017009090.—( IN2017178161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017009091.—( IN2017178162 ).

En esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, en escritura número doscientos cuarenta y tres, se disuelve la sociedad denominada M H Constructora y Consultoría S. A.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017179235 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/38098 Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica 3-101-324010 Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por “Grupo Mascaro). Nro. y fecha: Anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro N° 77802 BALLERINA en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:40:42 del 12 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mascaro S. L., contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de marzo del 2016, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro S. L. solicita la cancelación por falta de uso de la marca BALLERINA, Registro N° 77802, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 74). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 13 de mayo del 2016. (Folio 74 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:51:00 horas de 5 de mayo del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 77). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2016. (Folio 79 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 17 de agosto del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 80-81).

V.—Que por resolución de las 11:26:13 horas del 10 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso contrario deberá solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio 100). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero del 2017. (Folio 100 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de marzo del 2017, el solicitante de la cancelación indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 101-102).

VII.—Que por resolución de las 14:01:49 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 103). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 06 de abril del 2017. (Folio 103 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 20 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-582 de la marca “PRETTY BALLERINAS” en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “prendas de vestir, calzado y sombrería” presentada por Grupo Mascaro S. L. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. (Folios 65 A 73).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY BALLERINAS y en virtud del registro 77802 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca BALLERINAS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Angulo Opuesto S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca BALLERINA para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Mascaro S. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BALLERINA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 77802, marca BALLERINA en clase 25 internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro S. L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y distingue: “Vestido y calzado” en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017176620 ).

Ref. 30/2017/12985.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.—Documento: nulidad por parte de terceros (Presentada por Summa Media GRO).—N° y fecha: Anotación/2-106052 de 23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327. Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:27:51 del 23 de marzo de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., contra la marca SUMA (Diseño), inscrita bajo el Registro Número 220738 la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su carácter de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), inscrita bajo el Registro Número 220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos”, en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita. (Folios 1 a 88).

2°—Que mediante resolución de las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 220738, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 95). Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 07 de octubre del 2016. (Folio 95 vuelto).

3°—Que por memorial de fecha 09 de noviembre del 2016, la licenciada Giselle Reuben Hatounian, representante de la empresa gestionante y en virtud que la notificación al titular no se pudo concretar, solicita se realice la misma mediante edicto. (Folio 97).

4°—Que por resolución de las 09:55:10 del 18 de noviembre del 2016 se previene al gestionante que proceda a la publicación del traslado emitido a las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho la presente acción de nulidad. (Folio 98). Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de diciembre del 2016. (Folio 98 vuelto).

5°—Que mediante escrito de fecha 25 de enero del 2017 la licenciada Giselle Reuben Hatounian, representante de la empresa gestionante, aporta las publicaciones en el diario oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado. (Folios 99 a 102).

6°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito la marca SUMA (Diseño), bajo el Registro N° 220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarr1ta, desde el 24 de agosto del 2012.

2. Que en este Registro se presentaron las siguientes solicitudes de inscripción por parte de Summa Media Group S. A.

Expediente 2016-4982, SUMMA (DISEÑO) en clase 16 “Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

Expediente 2016-4983, en clase 41 para proteger “Servicios de edición y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de copias del poder que consta en el expediente 2-92446 se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Summa Media Group S. A. (Folios 89 a 90).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad, lo siguiente:

i) Certificación notarial de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11).

ii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 139, diciembre 2005. (folio 12-13).

iii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 141, febrero 2006. (folio 14-15).

iv) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 143, abril 2006. (folio 16-17).

v) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 145, junio 2006. (folio 18-19).

vi) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 241, junio 2014. (folio 19-20).

vii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 20-21) referente a edición de aniversario 20 de la revista.

viii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 251, abril 2015. (folio 24-25).

ix) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 22-23).

x) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 255, agosto 2015. (folio 26-27).

xi) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 262, marzo 2016. (folio 28-29).

xii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 267, agosto 2016. (folio 30-31).

xiii) Certificación notarial de las páginas 47,48 y 50 de la edición 241 de la Revista Summa, junio 2014, referente a los veinte hitos en los veinte años de operación de la revista. (folio 32-35).

xiv) Certificación notarial de Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39).

xv) Certificación notarial de Media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folio 40-51).

xvi) Certificación notarial de Grupo Editorial Summa Media Group. obtenida del sitio web www.revisasumma.com (folio 51-59).

xvii) Certificación notarial de Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64).

xviii) Certificación notarial de página web “el financiero”. (folio 65-68).

xix) Certificación notarial de página web “facebook”, “twiter”, “linkedin” de la revista SUMMA (folio 68-82).

xx) Certificación notarial de la facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA. (folio 83-88).

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 16233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., se notificó al titular Allan Cedeño Matarrita, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fechas 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado (Folios 99 a 102), sin embargo, a la fecha de resolución del expediente, el titular no se ha referido a la solicitud interpuesta.

VI.—En cuanto a los argumentos del solicitante El solicitante de la nulidad de la marca señala en su escrito lo siguiente: 1) Que su representada presentó el 24 de mayo del 2016, las solicitudes de inscripción de la marca SUMMA (DISEÑO) en clases 16 y 41, y el Registro de Propiedad Industrial objetó la inscripción de las mismas en virtud del registro 220738. 2) Que la marca de su representada es notoria, Summa Media Group S. A., es una empresa editorial de renombre a nivel centroamericano que ha logrado posicionarse a través de la edición y publicación de revistas en más de diez países, desde su primera edición en 1994 se pone al alcance de los costarricenses la primera edición de la revista, convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión digital. 3) Que empresas del mismo grupo económico has inscrito las marcas ante el Registro de Propiedad Industrial. 4) Que solicita la nulidad de la marca en virtud del artículo 8 inciso b y c y el 6 bis del Convenio de París.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Previo a conocer el fondo del asunto es necesario tratar el tema de la legitimación para actuar en este proceso. Analizada la solicitud de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), presentada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene un interés legítimo para presentar la acción de nulidad en virtud de la suspensión de los expedientes presentados y que fueron objetados por derechos de terceros por esta Instancia, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:16 horas del 09 de enero del 2007 señala[2]:

“Lo anterior, no implica que el derecho de oposición se convierta en una especie de “acción popular” donde cualquiera que se sienta afectado de la inscripción de un signo distintivo pueda oponerse válidamente; sino que existen específicos intereses (distintos de la legitimación que otorga la condición de titular registral), que deben ser tutelados en resguardo de alguno de los fines perseguidos por la Ley de Marcas (artículo primero). Es decir, se trata de un interés legítimo, conforme los fines perseguidos -en este caso- por la legislación marcarla.

Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente:

“.... La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio reciproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómicamente y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado no es del original).

El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente- lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Respecto a la notoriedad de la marca: Ahora bien, vistos los alegatos del solicitante en cuanto a la notoriedad y el artículo 6 bis del Convenio de París, así como el artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos como base para reclamar la nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), es necesario determinar para la resolución de las presentes diligencias si la marca en cuestión es un signo notorio y por tanto, merecedor de protección especial.

El tema de la notoriedad ha sido objeto de discusión a nivel doctrinal, jurisprudencia] y legal; así el Voto 421-2009 del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a este tema señala:

“Sobre la concurrencia de la notoriedad de las marcas, es importante destacar prima facie, lo que la doctrina ha señalado al respecto:

“...para que haya notoriedad la marca debe ser conocida por la mayor parte del público, sea consumidor o no del producto. Incluso entre los que no son consumidores o eventuales o potenciales consumidores, pero también a aquellos que no lo son. La marca notoria es conocida por casi la totalidad del público. Trasciende la rama comercial o industrial en la que se encuentra. Este conocimiento no basta, hace falta un segundo requisito, que la marca sea identificada con un producto o servicio determinado. Su sola mención debe provocar esa inmediata asociación” (OTAMENDI, Jorge. Derecho de Marcas, Tercera Edición, Abeledo-Perros, p. 393)”.

Continúa el mismo:

“En el voto N° 116 emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a las 14:10 horas del 6 de abril de 1990, señalando en su parte Considerativa I, en lo que es de interés, lo siguiente:

“I.- Esta Sala, en la sentencia N° 46 de las 14,15 horas del 28 de mayo de 1982, expresó lo siguiente: “I.—Reiteradamente se ha resuelto que en materia de marcas existen dos sistemas bien definidos. Uno, el atributivo o dispositivo, de origen alemán y que recogió la legislación argentina y también la nuestra, conforme al cual sólo el que inscribe el signo con que distingue sus productos o mercancías tiene derecho a protección; y el otro, declarativo, de origen francés, en el que el comerciante se concreta al uso y a declarar que ha adoptado tal o cual signo para distinguir sus productos o mercaderías; en éste, el registro nada agrega al derecho preexistente. Una combinación de los dos sistemas ha dado lugar al llamado sistema mixto. En Costa Rica se sigue el sistema atributivo, conforme resulta de los artículos 2, 3, 14, 15, 16, 35 y 39 de la Ley de Marcas, N° 559 de 24 de junio de 1945, y actualmente del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado pro Ley N° 4553 de 18 de marzo de 1970, que entró en vigencia el 27 de mayo de 1975, según aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en La Gaceta 29 del 2 de febrero de 1976, entre otros, artículos 5, 8, 10, 17, 18, 24, 26, 31, 50, 53 y 63. Pero como no hay regla sin excepción, aun(sic)dentro del sistema atributivo la más moderna doctrina y jurisprudencia admiten, que ciertas marcas no inscritas no carecen por eso de todo valor, no están desprovistas de toda eficacia, de toda protección, conforme aparece de las sentencias de Casación números 2 de las 14, 40 horas del 18 de enero de 1955 y 68 de las 16 horas del 9 de agosto de 1956. Igualmente se ha resuelto que, aunque nuestro sistema es atributivo, el Convenio Centroamericano “tenía que comprender también las marcas extranjeras de los Estados que siguen el sistema declarativo, y por esa razón se estableció, en el artículo 85, no sólo la marca registrada sino también la marca adoptada (Sentencia de esta Sala número 39 de las 15 horas del 12 de junio de 1981). Por otra parte, conforme se consideró en la segunda Sentencia de Casación antes citada, vulnera la buena fe y es contraria al normal y honrado desarrollo del comercio, la circunstancia de que se registre como marca de esta clase, para distinguir productos de la propia naturaleza, la denominación que por años ha tenido otra persona entre comerciantes y público consumidor, sentencia que en la que también se expresó lo siguiente: “...sería desconocer la realidad de los hechos y a pretexto de la rigidez del sistema atributivo, negar el amparo jurisdiccional a la buena fe que debe ser norma de acatamiento ineludible en la materia de que se trata; ... así la doctrina como la jurisprudencia relativas a tal sistema, en una evolución constante de conceptos y construcciones jurídicas, han llegado a admitir la necesaria protección de las marcas que pueden calificarse de hecho especialmente frente a una concurrencia o competencia ilícita o desleal, a que tan propicia es la existencia de tales distintivos, si llega a acreditarse en forma y por ahí a despertar la codicia de los competidores. Criterio el anterior que ha dado origen a la doctrina que modernamente se conoce como “de las marcas de renombre” o “de las marcas notorias”, que precisamente por esa circunstancia de ser de renombre o notorias, deben protegerse aunque no estén inscritas, protección que se da contra las actuaciones de otras personas, que la misma doctrina denomina “actividades parasitarias” o “actos parasitarios”. Desde luego, el mismo fundamento doctrinal y la misma protección existe tanto para las marcas como para los nombres comerciales...”. (Lo resaltado en negrita no es del original).”

En cuanto a la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO) alegada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., es necesario aclarar que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (..)”.

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que sea alegada por la parte, situación que se refleja en este expediente, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:16 horas del 16 de febrero del 2006 se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar.”

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo; para este caso, corresponde al Registro de Propiedad Industrial otorgar dicha condición.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril de 2002).

Así las cosas, vistos los alegatos que constan en los autos dados por la licenciada Giselle Reuben Hatonian, en representación de Summa Media Group S. A., sobre la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), se procede a analizar la prueba aportada y a determinar su procedencia para la declaratoria de nulidad, realizando un análisis del artículo 45 de la Ley de Marcas y la documentación aportada al expediente. Así, el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.”

Señala el solicitante de la nulidad que la revista identificada con la marca SUMMA (DISEÑO) ha sido producida y comercializada desde el año 1994 convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión digital, si bien se aportó certificaciones notariales de diferentes volúmenes de las revistas (folios 10 al 31), esto no es prueba suficiente para demostrar la extensión del conocimiento por parte del sector pertinente del público, de la forma requerida por los criterios jurisprudenciales para determinar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), los receptores, en este caso, los lectores de la revista identificada con la marca SUMMA, no pueden medirse con la certificación de ejemplares aislados.

“b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.”

Señala el representante de Summa Media Group S. A., que la marca SUMA (DISEÑO) es una marca reconocida a nivel nacional e internacional esta afirmación a criterio de este Registro no puede tenerse por demostrada ya que no se aporta prueba suficiente que acredite estas afirmaciones, así por ejemplo, las certificaciones de páginas de “Facebook”, “twiter” y “linkedin” de la revista SUMMA (folios 68-83) son muestras aleatorias y subjetivas que impiden la verificación de este alegato. Por otra parte, las certificaciones notariales de Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39), media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folios 40-51) y de Grupo Editorial Summa Media Group, si bien constituye prueba de uso, es insuficiente para acreditar la notoriedad en los términos indicados.

c) La antigüedad de la marca y su uso constante.

Si bien se aporta una certificación notarial de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11) esta no puede tomarse en sí misma como plena prueba de notoriedad, ya que solamente demuestra que en el año 1994 se emitió un ejemplar por lo que a criterio de este Registro resulta insuficiente. En cuanto al uso constante, el mismo logra demostrarse según las certificaciones de ejemplares aportados como prueba.

d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

En este punto la certificación notarial de Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64) y las facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA (folio 83-88) resultan prueba de uso de la marca en diferentes transacciones comerciales, sin embargo, al comparar los argumentos del solicitante de la nulidad respecto al tiraje de ejemplares de la revista resulta insuficiente.

Así las cosas, el grado de conocimiento por el sector pertinente, la existencia de una enorme reputación y prestigio de la misma, así como que su explotación se lleve a cabo de forma masiva en un determinado país, región o en el mundo entero, con evidencia del esfuerzo publicitario y que éste sea percibido por el público consumidor, son elementos claves para determinar la notoriedad y que, para el caso en particular, la prueba aportada resulta insuficiente para reconocer al notoriedad, los documentos adjuntos al expedientes si bien demuestran el uso, del expediente de marras no se determina fehacientemente que se cumplen con los requisitos para declarar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), razón por la cual no puede afirmarse que estamos ante una marca notoria de conformidad con los artículos 6 bis Convenio de París y el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad de SUMA (DISEÑO) alegada por el representante de la empresa solicitante de estas diligencias.

Sobre el uso anterior.

Ahora bien, visto el argumento señalado por el solicitante de la nulidad en el que invoca el artículo 8 inciso C) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

“Artículo 4°— ... inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua”.

Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la misma ley, regula que: “Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen en uso.”

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a dicha solicitud Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro. Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una clientela ajena Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcarlo una parte importante de las nulidades marcarias.... Esta cuestión ya ha sido tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de la Ley de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente formal, que prive a las marcas no registradas de la protección que surge de los principios generales del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para tutelar el derecho a una clientela formada por una actividad lícita cumplida durante muchos años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).

Ahora bien, procede a analizarse si resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

En este caso, el representante de la empresa solicitante de la nulidad demostró mediante la prueba adjunta al expediente el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito para determinar que el signo distintivo SUMMA (DISEÑO) fue utilizado desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho, en este caso el mejor derecho le corresponde a Summa Media Group S.A., ya que a través de la prueba aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, con anterioridad, tal y como se determina de los documentos antes mencionados y que constan en el expediente mismos que resultan de recibo para determinar el uso anterior de la marca SUMMA (DISEÑO).

Sobre el artículo 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Sinos distintivos: Ahora bien, el artículo 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. (...)”.

Este artículo tiene una relación directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).

Del expediente se desprende que resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que el registro 220738 protege “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.” y la marca usada con anterioridad, propiedad de Summa Media Group S. A., lo es para la clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas y en clase 41 para proteger: servicios de edición y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que las marcas en contención son marcas mixtas ya que presentan un elemento denominativo con una grafía especial, entre el registro 220738 y las marcas de la empresa solicitante de la nulidad la única diferencia es la letra “m” por lo que se concluye que se da identidad entre las palabras SUMA y SUMMA; lo que puede generar confusión en el público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que a la hora de pronunciarlas resultan idénticas lo que evidentemente puede generar una confusión fonética de creer que se trata de una marca de la misma empresa que puede concluir en un engaño al público consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, son de fantasía, sin significado y en este sentido no generan confusión.

En cuanto a los productos es importante indicar que respecto al público consumidor de estos productos, al determinar que se trata de productos similares puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, aumentando las posibilidades de confusión y asociación empresarial y por lo tanto, dichos signos no pueden coexistir.

Siendo así, se determina que el registro 220738 se inscribió en contravención de los artículos 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel grafico como fonético, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.

IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a rechazar la solicitud de reconocimiento de notoriedad de la marca SUMA (DISEÑO), y se acoge la solicitud de nulidad del registro N° 220738, en clase 16 internacional, de conformidad a los artículos 8 b) y c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado el uso anterior de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: 1) Declarar sin lugar el reconocimiento de notoriedad de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S.A. 2) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), registro N° 220738 inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017177196 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28109.—Evelia María Fernández Flores, cédula de identidad 1-457-799, en calidad de Representante Legal de Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460.—Documento: Cancelación por falta de uso (PRESENTADO POR DISCOVERY COMMU).—N° y fecha: Anotación/2-95624 de 26/02/2015.—Expediente: 2000-0005442 Registro N° 194322 Discovery en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:37 del 7 de julio del 2017. De conformidad al Voto 658-2016 conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC contra el registro del signo distintivo DISCOVERY, Registro N° 194322, el cual protege y distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos; en clase 25 internacional, propiedad de Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017177203 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arquitectura Tecnológica MG S. A. con numero patronal 2-03101214161-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2031, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el trabajador detallado en la hoja de trabajo visible en el folio 0014 y 0015 el expediente administrativo, por los período de febrero y marzo del 2013, para el trabajador Reyes Calero Santos de Jesús número de asegurado 7-18072777. Total de salarios omitidos ¢208.333,32 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢46.541,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017178480 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora y Exportadora Royma Sociedad Anónima número patronal 2-03101122228-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-1329, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en los trabajadores detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0047 y 0048 el expediente administrativo, por los períodos de marzo a diciembre de 2013, para las trabajadoras Calvo Mora Nidia número de cédula 1-1408-0423 y Morales Vargas Yamna número de cédula 2-0475-0454. Total de salarios omitidos ¢4.287.500,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢607.543,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 09 de octubre del 2017.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017178481 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Almansa Sociedad Anónima número patronal 2-03101057420-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-2596, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales con el trabajador detallados en la hoja de trabajo visible en el folio 0021 y 0022 el expediente administrativo, por los período de octubre de 1986 a setiembre de 1987, para el trabajador Manuel Ramírez Largaespada número de asegurado 7-15080687. Total de salarios omitidos ¢600.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢43.500,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Goicoechea, 10 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017178482 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Castro Angelini María Gabriela, número patronal 0-0106660685-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora; Hilda Cristina Urbina Cardoza, extranjera, nicaragüense, pasaporte C0844233, durante los períodos de abril y hasta diciembre 2014 inclusive, por un monto de salarios de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢2.250.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017178484 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse fallecido el patrono Ugalde Sandoval Fernando, número patronal 0-00401160021-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos N° de caso 1212-2017-02629, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0049-0050 del expediente administrativo, por el periodo de enero/2007 a mayo/2008. Total de salarios omitidos ¢3.624.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢797.280,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢208.380,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017178549 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y

ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto final. Junta Directiva del Colegio De Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 32-17, celebrada el cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, acuerdo 2017-32-007. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge López Morales, colegiado 21260, y se le impone la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional por violación a los artículos 14 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y prevenirle la devolución de la suma de ¢135.000 (ciento treinta y cinco mil colones) directamente a la denunciante o en cuentas del Colegio de Abogados y Abogadas, lo anterior en el plazo improrrogable de un mes; en caso de hacer la devolución respectiva, la sanción será de tres meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Juan Luis León Blanco-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 97395.—( IN2017177098 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al N° INT-188-2017/270-2016, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05 de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 270-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de 120m2 y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la empresa METALUM DEL OESTE S. A. un contrato de construcción, siendo que METALUM DEL OESTE S. A. no es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos que consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo digital del caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015, sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° M 29690 una constancia de que se cumplían con los requisitos legales para iniciar la construcción, así como la convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de la obra, según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital del caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la participación de un profesional responsable de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de 2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura: Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. Se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto de intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se advierte que de no apersonarse al procedimiento éste continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al presente expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenadas y foliadas como garantía de acceso a la misma en el Departamento de Tribunales de Honor. También se informa al investigado, que tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA de Costa Rica en Granadilla de Curridabat, San José, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, que se llevará a cabo el día JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 14:00 HORAS. En la citada audiencia podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, de conformidad con los artículos 79 y 84 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a estos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica, el Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA de Costa Rica. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—( IN2017177428 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los Artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas, procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas tributarias municipales: Se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan: PR propietario, CJ cedula Jurídica, TD total de la deuda, CI. Cedula de identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil, siguiente a la fecha de la presente publicación, para que cancelen la deuda, de no hacerlos serán remitidos, a cobro judicial. Para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en caso contrario las resoluciones que recaigan queden en firmes, veinticuatro horas después de dictadas. Municipalidad de Grecia, Gestión de Cobros, 21 de febrero del 2017.

Prescripciones 2017- AGOSTO.

JIMENEZ QUESADA GERMAN, CI-1618606, MD-547.782.00-FC399276

SOTO ROMAN NATALIA, CI-11072403, MD795.653.00-FCA046084 F GONZALEZ

BLANCO ANA ROSA, CI-71230019, TD 2612175.75-fca 046100 F.

ARROYO ALFARO CINTYA MARIELA-CI-1960362-MD 310000.55-FCA052266 F

ALPIZAR SIMPSOM JOSE MARIA-CI-110640920-TD534528.50-FCA 052272 F.

CHAVES VARGAS RANDALL-CI-2616695-TD716716-FCA077400F.

GONZALEZ QUIROS GILBER-CI-1552937-TD600807.00 FCA203571-FALLECIDO

IMPORTACIONES LOS CHIFRIJITOS S.A. CJ3101354966-TD66697.00FCA-052196 F

SALAZAR HERRERA MONICA-CI-11067683-MD325420.00-FC 414497.

CASCANTE MYRIE CYNTHIA VANNESA, CI-1826719, FCA052140, MA-337141.86

MUSA ORNATAS SA.CJ.3101438405.FCA-382336, MA-1.364.280-RL –

EVELIN DAVILA, MORENO, CR-155817563927.

QUESADA GATGENS IBO ENRIQUE, CI-2319168-MD-199831.00, FCA281712.

AGUILAR ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO, CI-2562973, FCA 052153 F, TD 438642.00

CASTRO ROJAS GASTON-CI-2350277, TD-146576.00 - FCA195380.

RIVERA ALVARADO OSCAR HUMBERTO-CI-2300965-TD378876.00-FCA052243 F.

SOLIS ORIAS MARCO VINICIO-CI-2539295-TD313960-FCA052158 F

RODRIGUEZ VEGA GLADYS-CI-2190449-TD-204209.00-FCA-350747-FALLECIDA

SEGURA MUÑOZ PATROCINIO-CI-6042792-TD152911.FCA344594. FALLECIDA

OCONITRILLO BARRIENTOS JUAN MANUEL, CI-2122392-MD193930-FCA -059919-FALLECIDO.

BOLAÑOS RODRIGUEZ WALTER-CI-2308754-FCA039925-203075-212686-MD233903.00 FALLECIDO.

RODRIGUEZ RODRIGUEZ ODILIE-CI-2103389-TD-527127.00.FCA-002537-FALLECIDA.

BAGDANYANTS TATIANA-I-51N1612733-TD-2306951.00-FCA-188983.

AGUILAR ARROYO JOSE FRANKLIN-CI3155968-TD-666540.00-FCA-417111.

SANAU VARGAS DYALA-CI-1943953-TD256229.00-FCA-038273 F.

MURILLO JIMENEZ ELISA-CI2236350-FCAS 229160-292483-293327- TD-1.485613.00-FALLECIDA.

CIA AGRARIA EXPORTACION LAGUNA AZUL S.A-CJ3101058587-MD598230.00-FCA - 212562.

MENDOZA MENDOZA MODESTA DEL CARMEN-CI-6046744-TD-766378.00-FCA131072-FALLECIDA.

ROJAS MADRIZ VIRGILIO.CI-2254339-FCA-311929-TD-203.941. FALLECIDA.

VARGAS CORDERO ZOILA ROSA-CI-1396341-DT-170.097.00 –FCA 052104 F.

MADRIGAL ARTAVIA ADOLFO JOSE, CI2446822-FCA # 052131-052132 F, MD 694731.08.

IMPORTACIONES LOS CHIFRIJITOS, CJ.3101354966-TD66697.95.FCA 052196F.

ZAMORA ALFARO HERNAN, CI22771299. FCA-052091 F- TD 196437.00

AGUILAR ESPINOZA GUSTAVO-CI2562973-TD438642.00 FCA052153 F

CARVAJAL ALFARO ERAIDA.CI-20875832-TD 671542.00-FCA 190547. FALLECIDA.

3101624641 S.A CÉDULA JURIDICA RL.

RONNY RAMIREZ R, CI1973615-MD 266998.40, FCA 315618.

RODRIGUEZ BASTOS JOSE-CI-2158071-MA-146275.FCA 294802. MUERTO

CHAVES VARGAS RANDALL, CI-2616695-FCA 077400 F-MD-716.898

PEREZ GONZALEZ FLORA-CI-6048711-MD291.422.FCA-344594.

GUZMAN TORRES EMILIO LUIS-CI-1817479-FCA 052224 F.MD-291422.

UGALDE PORRAS FELIPA-CI-20186275-MD-628452.FCA 039177-124953.

CHINCHILLA AGUILAR VIVIAN ANDREA-CI-11268160-MD360.633.FCA 052152 F.

SALAS DE CASTRO MICHELLE LORRAINE-CI-112260133-MD-148035.FCA 052300F-.

ARRIETA ROJAS PATRICIA M.-CI-11109437-MD-201104.-FCA 052294 F

DESARROLLOS E INVERSIONES CAFETAL 171LTDA-CEDULA J. 3102468816-RL-JOSE FCO

CARVAJAL ROJAS,CI-22|5214-MA-152663.

ARRIETA ROJAS PATRICIA MARIA-CI-11109437-MD-201104.FCA 052294 F.

TECHA.S.ACJ-3101586164-MD462666.FCA-052126F--RL-

ROBERTO CHINCHILLA HERRERA- CI-9068103.

SOLUCIONES INMOBILIARIAS FERPA S.A., CJ-3101545998-RL-

WILLIAM FDO LEON SOLIS, CI-2442936-MD-441796-FCA052085 F

SOFIA PRINCESS S.A. CJ3101578133-RL-

KENNETHE MAURICIO ROSALES BARQUERO-CI 11084288-MD-316484–FCA-052318.

CASTRO LEDEZMA JUAN-CI-9027393-MD-588949.FCA-039175 F- 3101562380 SA.CI-3375102-MD150479.35-FCA 077387 F-RL-

VIQUEZ BRENES LUIS RICARDO.MD-150479.

IMPORTACIONES LOS CHIFRIJITOS S.A.-CJ-3101354966-FCA-052196 F- MD 56.128.35-R. L.

ANA CRISTINA ARIAS SOLE-2472214-

PEREZ GONZALEZ FLORA-CI-6048711-MD-29142-FCA344594-FALLECIDO.

VARGAS CORDERO ZOILA ROSA-CI-1396341-MD-170.017.15-FCA-052104 F

HENCHOZ TURISMO S.A-CI-3101067433- MD-983.784.91-FCA-301836

ALVAREZ GUZMAN ELIAS ADOLFO -CI-3286760- MD-453.975.48- FCA-052147- F

RAMIREZ PEREZ MARTHA MAGDALENA CI-117000094011- MD-425.077.98-FCA-052141

LITTLE ANGELS CORPORATION S.A CI-3101425080- MD-124.417.81- FCA-052197- F

GRUPO GUINELSI SOCIEDAD ANONIMA CI-3101462994-MD-152.609.55- FCA-052293- F

CHAVERRI ROJAS ANA YANCY CI-1950585-MD-164.344.81- FCA-052293-F

RIVAS SABORIO FRANCISCO CI-1359967-MD-101.447.73- FCA-105078

UGALDE MAIRENA YEFRIN ERNESTO CI-9118891 MD-456.453.78- FCA-052180-F

BARRANTES CHAVERRI JOSE HUMBERTO CI-112040573 MD-303.641.23- FCA-052292-F

GONZALEZ QUIROS GILBER CI-1552937 MD-596.916.44 FCA-203571- FALLECIDO

Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 47368.—Solicitud Nº 97391.—( IN2017178770 ).

 

 



 

[2]              En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo

 

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