10540
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED
NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica
el artículo 3 de la Ley
9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de
24 de marzo de 2014. El texto
es el siguiente: (...)
ARTÍCULO
3- Población objetivo
La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad;
no obstante, de acuerdo con las necesidades
específicas de las comunidades
y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se
podrán incluir niños y niñas hasta los doce años
de edad con 364 días cumplidos
y, adolescente, a toda
persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee
alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica
de la Redcudi. Ante la duda,
prevalecerá la condición de
adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga
Ligia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Laura Fernández Delgado.—La
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni
León Marchena.— 1 vez.—( L10540
- IN2024904619 ).
10547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14
BIS Y 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 14 bis y 49 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998.Los textos son los siguientes:
Artículo 14 bis- Una
vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez
días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo
14 de la presente ley y el articulo 49 respecto a la
Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad
y Adulto Mayor (Comudam),
las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán
ser establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance
y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación.
En case de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motives
y las circunstancias que la justifican
y se acompañará la documentación
de respaldo.
Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito
las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Sera obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle,
a la primera vicealcaldía o
vice intendencia primera, un espacio
físico adecuado y los recursos humanos
y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 49- En la sesión del concejo, posterior inmediata a la
instalación de sus miembros,
quien ocupa la presidencia nombrará a las
personas integrantes de las comisiones
permanentes, cuya conformación podrá variar anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo,
diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Publicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), Condición de la Mujer y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el concejo municipal. Sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad
podrá tener, en calidad de asesores,
s los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el
cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.
Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente Io hará con las personas regidoras propietarias
y suplentes, las primeras vicealcaldías y vice intendencias;
también podrán integrar en estas a las personas sindicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto.
Podrán existir
las comisiones especiales
que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal
se encargara de integrarlas
respetando el principio constitucional de paridad de género en su
conformación.
Cada comisión especial estará
integrada al menos por tres miembros:
dos deberán ser escogidos
de entre las personas regidoras propietarias
y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas
propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Sesionarán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las convoque la persona coordinadora nombrada de su seno en
la primera sesión que celebren.
Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad
de asesoras.
En cada municipalidad
se conformará un Comité
Cantonal de la Persona
Joven, el cual se considera una comisión
permanente de la municipalidad,
integrada según Io establecido en la Ley 8261, Ley
General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL
PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga
Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10547 - IN2024904625 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 23.528
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA DETALLAR
EXPLÍCITAMENTE
EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO
EVITANDO INTERPRETACIONES
SUBJETIVAS
ARTÍCULO 1- Se modifican los artículos
2 y 10 de la Ley para Regular el
Teletrabajo, N° 9738, de 18 de setiembre
de 2019, y se lean de la siguiente forma:
Artículo 2- Ámbito
de aplicación del teletrabajo
y acceso voluntario
Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley,
tanto el sector privado como
toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen
municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente
al sector público. El teletrabajo
se podrá dar tanto en el ámbito
nacional como en el extranjero.
El teletrabajo es voluntario
tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo
entre las partes, observando plenamente
las disposiciones de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943,
los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio
de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio
o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que
se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación,
siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada
centro de trabajo.
ARTÍCULO 10- Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en
el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto
en la Ley N. 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943.
Se consideran riesgos
de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en
forma subordinada y remunerada,
así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia
directa, inmediata e
indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos
del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos
del artículo 199 del Código de Trabajo
y aquellos riesgos que no ocurran las personas teletrabajadoras
con ocasión o a consecuencia
del trabajo que desempeñan.
Cuando la persona trabajadora
realice sus funciones en el extranjero,
la persona empleadora deberá
suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
“ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 11 a
la Ley para Regular el Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre
de 2019, y se lea de la siguiente forma:
Artículo 11- Teletrabajo
en el extranjero
Cuando la persona empleadora dentro de sus facultades legales le solicite a la persona teletrabajadora a realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los
instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros
de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio
de su teletrabajo en el extranjero.”
Rige a partir
de su publicación.
Dip. Diputado Oscar
Izquierdo Sandí
Presidente
Comisión con Potestad Legislativa
Plena Tercera
1 vez.—Exonerado.—( IN2024904678 ).
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE LA MUJER
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA SESION
ORDINARIA N° 13 DEL 9 DE OCTUBRE 2024
EXPEDIENTE 23.715
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) Y DEL ÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 95 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2 DEL
27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y
REFORMA
DEL ARTÍCULO 41 DE LA
LEY MARCO DEL EMPLEO
PÚBLICO, LEY Nº 10.159
DEL 8 DE MARZO DEL 2022.
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LA COMATERNIDAD.”
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos
b) y c) y el último párrafo del artículo 95 del
Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. El
texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente
de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres
posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán
como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.
Se otorgará licencia especial en los siguientes
supuestos:
a) En la adopción
individual se otorgará licencia
especial de tres meses de forma remunerada
al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación
conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea
entregada la persona menor
de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su caso,
en la que consten los trámites de adopción y su resolución
favorable.
b) A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad y a las mujeres cónyuges o convivientes de hecho de las madres al momento
del parto, en razón de que ostentan también la condición de madres, una licencia de comaternidad, las cuales serán de dos días por semana durante
las primeras cuatro semanas
a partir del nacimiento de su hijo o hija;
la persona empleadora estará
en la obligación de concederles permiso para compartir con su hijo o hija recién
nacido y contribuir con su cuidado dentro
de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al
padre biológico o a la madre en
su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta
grave al contrato laboral
y, además, deberá retribuir a la persona trabajadora
en todos los extremos laborales
que corresponde según la
ley, y agregar a la indemnización
la suma de seis salarios.
c) En el caso de muerte materna en el
parto, durante la licencia o durante los tres primeros
meses contados a partir del
parto, cuyo niño o niña haya
sobrevivido, el padre biológico o la madre sobreviviente
de la persona recién nacida
tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir
del parto.
El padre o la madre sobreviviente del niño o la niña recién nacido deberá
comprometerse a hacerse
cargo de la persona recién nacida;
en ausencia del padre o de
la madre sobreviviente, o en
el caso de que estas personas no se comprometan
a hacerse cargo de la persona menor
de edad, se concederá esta licencia especial a la
persona trabajadora que demuestre
que se hará cargo del niño
o la niña recién nacida. El Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) deberá colaborar de
forma expedita en este trámite y otorgar una resolución
certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite. Esta licencia especial
se otorgará al padre, a la madre sobreviviente
o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente
de si la madre fallecida
era persona trabajadora al momento
de su muerte.
Durante la licencia, el
sistema de pago de este subsidio se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de
Seguro Social en su normativa sobre el “Riesgo de Maternidad”, la licencia de maternidad y las licencias especiales contempladas en este artículo. El pago de esta licencia
deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.
El monto que corresponda, según el caso,
al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y la parte
patronal. Asimismo, para no interrumpir
la cotización durante ese período, la persona empleadora y
la persona trabajadora deberán
aportar, a la Caja Costarricense
de Seguro Social, sus respectivas contribuciones
sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Los derechos laborales derivados
del salario y establecidos en esta ley, a cargo de la persona empleadora,
deberán ser cancelados en su totalidad
a la persona trabajadora. Para todos
los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.
El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta ley a cargo de la persona empleadora
se realizará sobre la base
del salario que tenía la
persona trabajadora antes de dicha
licencia.
La trabajadora embarazada
adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si presenta a la persona empleadora
un certificado médico en el que conste
que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de
expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, la
persona empleadora acusará recibo del certificado.
Las personas profesionales en
Medicina que desempeñen cargo remunerado por
el Estado o sus instituciones
deberán expedir este certificado.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo
41 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 10.159 del 8 de marzo del 2022. El texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 41- Permiso
de paternidad o comaternidad.
Los padres que tengan una hija o hijo
biológico o en adopción, así como
las mujeres cónyuges o convivientes de hecho de la madre
al momento del parto o de la adopción,
en razón de ostentar también la condición de
madres, podrán gozar de un permiso de paternidad o comaternidad, respectivamente, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día
de nacimiento o al momento
de concretarse la adopción
de la persona menor de edad.”
Rige a partir
de su publicación.
DIPUTADA CAROLINA
DELGADO RAMIREZ
PRESIDENTA COMISIÓN DE LA MUJER
1 vez.—Exonerado.—( IN2024904621 ).
Texto Dictaminado
Expediente 23.798
22/10/2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE
LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN DE
LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
g) del artículo 13 de la Ley N.º
7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y en adelante se lea así:
Artículo 13- Son atribuciones
del concejo:
(…)
g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros
de las juntas administrativas de los
centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación,
quienes solo podrán ser removidos por justa
causa y mediante procedimientos
que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de las
personas investigadas. Para tal
efecto, el concejo recibirá ternas de parte del director del circuito educativo, los directores de los centros educativos, los consejos de profesores, los padres de
familia, comités de la persona joven,
los concejos de distrito, las asociaciones y los comités comunales
constituidos de conformidad
con la ley y los vecinos en general.
A las juntas administrativas de los centros oficiales
de enseñanza y de las juntas de educación
les serán aplicables las normas que regulan la administración de fondos públicos y actuarán bajo la vigilancia de los órganos del Estado que controlan
y fiscalizan el uso de fondos públicos.
Las auditorías municipales
y del MEP deberán realizar
al menos una revisión exhaustiva anual, sobre la labor de las
juntas y enviar un informe
con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al
concejo municipal y las autoridades
competentes del MEP, respectivamente.
Además, corresponde a los concejos municipales
nombrar, por igual mayoría, a las
personas representantes de las municipalidades ante cualquier
órgano o ente que los requiera.
(…)
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos
41 y 43 de la Ley N.º
2.160, Ley Fundamental de la Educación, de 25 de setiembre de 1957, en adelante los textos
serán los siguientes:
Artículo 41- En cada
distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código
Municipal.
Artículo 43- Cada institución de
enseñanza media contará con
una junta administrativa nombrada por la municipalidad, de conformidad con
el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.
Las juntas administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, solo podrán adquirir los que sean necesarios
para el cumplimiento de los fines de los centros de educación que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos, las juntas administrativas estarán sujetas a las 14 disposiciones
que respecto a las juntas de educación
establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de Educación.
En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las juntas administrativas
gozarán de las mismas exenciones otorgadas por las leyes a las juntas de educación.
Los bienes propiedad
de las juntas administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables.
TRANSITORIO I- Dentro de los
siguientes 90 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley,
las municipalidades deberán
reglamentar las competencias
que se les asignan.
TRANSITORIO II- Los procesos de destitución de miembros de juntas
en curso y los que se generen con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento a la presente ley, deberán ser tramitados
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Danny Vargas Serrano
Presidente de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2024905030 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR LA DEFENSA LEGAL DE
LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS
POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Expediente N.° 23.958
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Administración Pública, para que, por medio del jerarca de la institución mediante acto debidamente motivado en virtud
de la solicitud del interesado,
recurra a los abogados institucionales o contrataciones externas, según sea el requerimiento de cada institución, para habilitar en la vía penal, la defensa legal de
las personas funcionarias públicas
que sean denunciadas por actos realizados
en el ejercicio
de su cargo, siempre y cuando de previo se cumplan al menos los siguientes
requisitos:
1. La valoración por parte de la institución del cumplimiento o ejercicio funcional por parte de la persona funcionaria sujeta al proceso judicial, siempre y cuando no sea la misma institución la que denuncie al funcionario por aparente acto ilícito
o resarcible, o cuando exista conflicto de interés.
2. Para asumir la defensa legal de la persona funcionaria
por cuenta de la entidad, se valore que tal medida podría
contribuir a que en el futuro no se causen perjuicios económicos para la entidad o que,
con la debida defensa profesional, a cargo de la institución
se podría evitar un mayor daño en perjuicio
de la Institución.
3. Al facilitarle la defensa, la
Administración deberá asegurarse,
por los mecanismos
que considere posibles, el resarcimiento de los gastos, en el caso
que el funcionario defendido penalmente con fondos públicos resulte con una condena en firme
o que se acoja a una medida alterna en cualquiera de las instancias judiciales. Estos mecanismos podrán incluir garantías, pagos fraccionados, caución o cualquier otro instrumento legal que asegure el cumplimiento de esta obligación.
Los montos dinerarios
correspondientes a costas personales que se generen a favor
de la parte representada por la Administración corresponderán
a la Institución que brinda
el patrocinio legal.
4. Cuando se considere mediante acto debidamente
fundamentado que existe viabilidad técnica y financiera.
5. Cualquier otro requisito que la
Administración Pública considere conveniente.
ARTÍCULO
2- La Administración por
medio del jerarca y debidamente
fundamentado, de manera conjunta con la persona funcionaria
podrá decidir si la mejor alternativa
es la representación legal por
parte de la Procuraduría
General de la República, de la Defensa Pública del
Poder Judicial o por medio de la representación
institucional o contratación
externa de acuerdo con la normativa
aplicable al efecto.
Se
autoriza a la Administración a firmar
convenios entre instituciones
para que puedan asumir la representación y defensa del
personal de dichas entidades.
Se
autoriza a la Administración a firmar
convenios con Universidades
Públicas y Privadas y con el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica para que los abogados de las instituciones se especialicen en materia penal.
ARTÍCULO
3- Los gastos
de la defensa legal requerida
deben asumirse únicamente con recursos propios de la institución,
que deberán estar debidamente presupuestados; en caso contrario
se podrán realizar las modificaciones presupuestarias
requeridas en cumplimiento con la legislación vigente.
La
Administración Pública deberá contar
con pólizas colectivas que permitan asumir la eventual defensa legal, cuando se cumplan las condiciones establecidas para que dicha asistencia entre a operar.
TRANSITORIO UNICO- Cada
institución debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su publicación.
Rige seis (6)
meses después de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria
de Gobierno
y Administración
1
vez.—Exonerado.—( IN2024904677 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N° 24.202
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA
LEY 9303 PARA GARANTIZAR ATENCIÓN
OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN
DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS
DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS PARA
EVITAR PÉRDIDAS DE OPORTUNIDADES
LABORALES
ARTÍCULO
ÚNICO. - Se adiciona
un inciso al artículo 8 de
la Ley 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
para que de ahora en adelante se lea así:
ARTÍCULO
8. Para cumplir
los sus fines y funciones, el Conapdis deberá:
1) Suscribir todo tipo de convenios, acuerdos y cartas de entendimiento, con organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales.
2) Mantener, dentro de su estructura administrativa,
un proceso permanente y oportuno de fiscalización a entidades públicas
y privadas sobre el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, lo cual
se ejecuta por medio de la aplicación Índice de Gestión en Discapacidad
y Accesibilidad (Igeda) y
la emisión de criterios vinculantes, generados de oficio o como resultado
de la atención de denuncias.
3) Realizar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional en
Discapacidad (Ponadis) y su respectivo plan de acción. En este proceso participarán diferentes entidades públicas, personas con discapacidad
y organizaciones no gubernamentales.
4) Promover el diseño, rediseño y modelación de planes, programas, proyectos,
productos y servicios, a
fin de garantizar la armonización,
el acceso, la capacidad operativa, la disponibilidad, la adaptabilidad
y la calidad de la red de servicios
que prestan o deben desarrollar las entidades públicas y privadas, contando para ello con la participación activa de las
personas con discapacidad.
5) Formular un Plan Nacional de Inserción Laboral para la Población
con Discapacidad, conjuntamente
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con
la participación de empleadores
del sector empresarial, el cual incluirá las diferentes modalidades de empleo en el
sector público y privado, y velar por
su implementación y cumplimiento por medio de la evaluación y la fiscalización.
6) Formular y dar seguimiento
a una estrategia de fortalecimiento de las Comisiones
institucionales en accesibilidad y discapacidad (CIAD) y las Comisiones
municipales en accesibilidad y discapacidad (Comad); a fin de garantizar el proceso de equiparación de oportunidades
y el ejercicio de los derechos y deberes de las
personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones y
bajo un enfoque de derechos humanos,
en las instituciones públicas y las municipalidades
del país.
7) Promover acciones que fomenten el acceso
de la población con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación (TIC), en alianza con entes públicos y privados, para fomentar
su desarrollo, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.
8) El Conapdis deberá
atender las solicitudes de constancias de discapacidad,
así como también los procesos que desarrolla el Servicio
de Certificación dentro de
un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la solicitud, a fin de asegurar la pronta disponibilidad de la documentación
que respalde las gestiones
de búsqueda de empleo que realicen las personas con discapacidad.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Sala Plena III de la Asamblea
Legislativa, Área de Comisiones Legislativas VIII, a los veinte y cuatro días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Katherine Moreira Brown
Presidenta Comisión Permanente Especial
de Asuntos de Discapacidad
y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—( IN2024904446 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO
POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES,
EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA
Y PESQUERO
Expediente Nº 24.619
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los más altos valores de la sociedad costarricense se han forjado sobre
las bases de un sector agropecuario, acuícola y pesquero honesto, trabajador, solidario e integrado por miles de productores que garantizan una adecuada repartición de la riqueza y una ejemplar
paz social.
Es claro que esa sociedad ha venido diversificándose, sin
embargo, el modelo de negocio agroexportador, sigue teniendo un peso preponderante para la economía.
Las exportaciones Agropecuarias, Acuícolas, Pesqueras
y Agroindustriales, representaron
el 32% del total de exportaciones
en el año
2023, lo que corresponde a más
de 6000 millones de dólares.
Dichas exportaciones llegan a más de 150 mercados exigentes a nivel internacional, tales como Estados Unidos y la Unión Europea.
De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario de
2014, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INEC) y la información de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario
(Sepsa) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, nuestro
país cuenta con 396 mil hectáreas sembradas de cultivos agrícolas y más de un millón de hectáreas en pastos
para la producción pecuaria,
lo cual se traduce en más de 93 mil fincas dedicadas a
la producción agropecuaria,
todas las cuales son fuente de trabajo -directo e indirecto- e ingreso para más de quinientos mil habitantes de las
zonas costeras y rurales. Conforme a la Encuesta Continua de Empleo del INEC esto
quiere decir que el sector agropecuario representa aproximadamente el 10% del empleo nacional, siendo el principal empleador en la ruralidad del territorio costarricense con un
29%. Asimismo, el sector representa el 4,1% del total del producto interno bruto (PIB) y aproximadamente 9%
del PIB ampliado.
El sector agropecuario, acuícola y pesquero (en especial el pequeño y mediano productor) merecen una especial consideración por parte del Estado costarricense al
amparo de los artículos 50,
69 y 74 de la Constitución Política, por ser un
sector estratégico y de interés
público para la económica nacional, debido a la gran cantidad de empleos que genera.
Al respecto, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la
especial protección que debe
brindársele al pequeño y mediano productor. Así, por ejemplo, en
el voto 2004-8017, expresó:
Recordemos que vivimos en un Estado de Derecho, de manera que el
Estado puede, entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socioeconómicos impulsando la iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos,
la actividad a que se dedica;
o bien, imponer ciertos deberes a los particulares
con el fin de mantener en un mínimo aceptable
el bienestar económico de la población. Se trata de repartir
y utilizar los recursos de la comunidad en provecho de los grupos o sectores
socialmente más desprotegidos. En este caso, dicha protección especial está fundamentada en razones de interés
público, pues uno de los objetivos de la ley, es la existencia y el mantenimiento de los pequeños productores independientes. Con ello el legislador pretende
un adecuado reparto de la riqueza, a través de una distribución más justa que la venía presentándose en el mercado, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y, además, una producción
atendiendo a principios de solidaridad nacional, según el artículo
74 de la Carta Magna. La Sala en la sentencia No. 633-98 señaló: ´…
la solidaridad social lejos
de reñir con los demás principios constitucionales, debe coexistir con ellos en armonía, pues
de lo contrario perdería su propia naturaleza
para convertirse en un instrumento opresor del Estado
que martiriza sólo a cierta clase de personas o a cierta clase
social. La solidaridad está
basada en el apoyo de todos,
no de unos pocos y si bien con base en él los
que más tienen, deben dar más,
el principio no puede ser tan
ilimitado como para que con
su respaldo se nieguen los derechos fundamentales básicos a los ciudadanos…[1] Lo destacado no es
del original.
La Procuraduría General de la República también ha reconocido esa especial protección que merece el pequeño y mediano
productor, al indicar lo siguiente:
Si el Estado emite regulaciones y establece cuotas es precisamente porque considera de interés general que el sector esté sujeto a regulaciones
públicas y no quede librado exclusivamente a las reglas del mercado.
En ese sentido,
es posible que emita disposiciones dirigidas a tutelar
a los productores o industriales más pequeños, sin que por ello pueda considerarse
que se establece una diferenciación contraria al
principio de igualdad. Cabe recordar
que es propio del Estado el
propiciar la distribución
de la riqueza. El Estado Social de Derecho se fundamenta en los
principios de equidad, solidaridad y justicia, lo que justifica la adopción de reglas dirigidas a fomentar la protección de grupos sociales menos favorecidos económicamente, reglas válidas en tanto no eliminan ni obstaculizan
la iniciativa privada. Ese
Tribunal en reiterados fallos ha indicado que el artículo 50 de la Carta
Política obliga al Estado a procurar
una distribución de la riqueza (resolución N° 3338-99 de
las 18:45 hrs., de 5 de mayo de 1999).[2] Lo destacado no es
del original.
Tales postularos responden al principio
de solidaridad, en el que se inspira el Estado Costarricense. Así lo ha señalado la Sala Constitucional, al indicar que:
III.- Sobre el
principio de solidaridad. Una adecuada
lectura de nuestro texto constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el
sistema de derechos fundamentales
en él establecido
no se encuentra basado en el individualismo
utilitarista, sino más bien en una
concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1.949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros
de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución
de la riqueza, objetivo que
no puede lograr sin el concurso de sus habitantes. En otras palabras, para lograr una más
homogénea estratificación
social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen.
Lo anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan
los estratos inferiores, y un deber de todos, principalmente los más beneficiados
por el sistema
económico. La riqueza en una sociedad
no es producida apenas por quienes poseen
los medios de producción, sino también por quienes contribuyen
a ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios producidos por el mercado deben ser redireccionados a fin de que no rediten
únicamente en favor de ciertas clases sociales. Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la
Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar
la dignidad humana de todos los miembros
de la comunidad, tenemos
que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde
la solidaridad fuera la regla
general de convivencia; donde la realización de pequeños
sacrificios en favor de grandes metas sociales
estuviera por encima de los intereses
individuales; es lo que normalmente
se conoce como Estado
social y democrático de Derecho. Podría así afirmarse
que la solidaridad entre los
miembros de la colectividad
es un principio de rango constitucional,
que legitimaría válidamente
la imposición de ciertas
cargas en favor de una justa redistribución de la riqueza. (Ver en este mismo sentido
las sentencias de esta Sala
números 1441-92, 5125-93).[3] Lo destacado no es
del original.
Respecto a la figura
del trabajador por cuenta propia, nuestro ordenamiento jurídico la reconoce expresamente en el artículo 184 del Código de Trabajo. Al respecto, dicho numeral indica:
Artículo 194-
Sin perjuicio de que, a solicitud del
interesado, se pueda expedir el seguro
contra riesgos del trabajo,
estarán excluidos de las disposiciones de este Título:
a) La actividad laboral familiar de personas físicas,
entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o
los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común,
cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.
b) Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario. Lo destacado y subrayado no es del
original.
Este artículo se complementa con el ordinal 117 del Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo
del 2012, denominado “Reglamento
de Extranjería”, que expresamente
reconoce esta modalidad
de contratación en el sector agropecuario al preceptuar lo siguiente:
Artículo 117-
La Dirección General mediante
la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas
trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia en
sectores específicos como agricultura, construcción
y servicios, con base en
las necesidades laborales
del país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas
personas extranjeras que cumplan con los
siguientes requisitos:
(…). Lo destacado y subrayado no es del
original.
Más recientemente, en el Decreto Ejecutivo
N° 41969 - MAG – MGP del 27 de setiembre de 2019, denominado “Creación de categoría especial bajo régimen
de excepción para la regularización
migratoria de personas extranjeras
que laboren en el sector agropecuario”, se incorporaron regulaciones específicas para los trabajadores migrantes que prestan servicios por cuenta propia
en labores de recolección de cosechas.
Así, por ejemplo, en los
artículos 2, 6 y 11 se indica:
Artículo 2- Conceptos
Para los efectos aplicación
del presente Decreto Ejecutivo, se entenderá por:
(…)
Actividades agropecuarias: Las actividades laborales que se realicen por cuenta
propia o en relación de dependencia tendientes a la producción de bienes y servicios económicos durante un período específico, que comprende la explotación, cultivo, cosecha, cría y reproducción de recursos vegetales y animales. Lo subrayado no es del
original.
Artículo 6- Requisitos
que se deben presentar.
(…)
En caso de trabajadores
por cuenta propia, este requisito
quedará cumplido mediante una declaración
jurada que se incluirá en el formulario
indicado en el inciso a) del presente artículo. La declaración jurada
deberá indicar el nombre, la nacionalidad
y el número de identificación de la persona extranjera.
Lo subrayado no es del original.
Artículo 11- Requisitos para la renovación.
(…)
En caso de trabajadores por cuenta propia este requisito
quedará cumplido mediante una nueva
declaración jurada, en la que se indique el nombre, la nacionalidad
y el número de identificación de la persona extranjera,
así como las funciones que realiza. Esta declaración jurada se podrá rendir ante notario público o ante persona funcionario público, en el formulario
que será suministrado de manera gratuita por la DGME y el MAG, con las medidas de seguridad correspondientes. No se aceptarán
formularios emitidos por terceros. Lo subrayado no es del original.
En el año 2019 también se reguló la figura del “jornalero”, referida a aquellos trabajadores
independientes que prestan servicios agropecuarios. Sobre el particular, en el Decreto Ejecutivo
N.° 41943-H-MAG del 1° de octubre de 2019, denominado “Constitución del Régimen
Especial de Tributación para el
sector agropecuario relativo
al impuesto sobre el valor agregado”, encontramos las siguientes disposiciones:
Artículo 3- Jornaleros agropecuarios.
Se entenderán por servicios de jornaleros agropecuarios, aquellos que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en régimen independiente,
siempre que sea alguno de los servicios
mencionados en el artículo 5 del presente reglamento o que tengan relación directa con la actividad agropecuaria a la que se aplica este régimen.
Lo destacado y subrayado
no es del original.
Artículo 13- Inscripción o cambio de régimen.
(…)
Se exime del deber de inscripción ante la
Administración Tributaria, a los
jornaleros agropecuarios, que presten
de manera exclusiva servicios agropecuarios
a contribuyentes del presente
régimen especial.
(…). Lo destacado y subrayado no es del
original.
Artículo 33- Respaldo de los gastos de los servicios
agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios.
El contribuyente del régimen
especial agropecuario podrá respaldar el gasto en el
impuesto sobre las utilidades por concepto de contratación de jornaleo agropecuario, en un máximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal
del impuesto sobre las utilidades en el
que se aplica el gasto.
(…).
El sector agropecuario, acuícola y pesquero costarricense se encuentra sumido en una profunda crisis derivada, entre otros factores, por los
altos costos de producción
que le impiden ser competitivos
en los mercados internacionales y frente a los productos agropecuarios
importados que lamentablemente
van desplazando la producción
nacional.
Uno de los factores que más afecta la competitividad
del sector agropecuario, acuícola
y pesquero son las altas
cargas sociales que deben pagar los productores
independientes y empleadores,
tal y como lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
De esta forma, en el informe “Análisis
de políticas fiscales de la
OCDE, Costa Rica 2017”, se indicó lo siguiente:
Por otra parte,
las tasas de CSS son elevadas. Los empleados
de Costa Rica deben contribuir
un total del 9.34% de sus ingresos
brutos mensuales. Son los empleadores quienes retienen sus contribuciones, pero éstas -a diferencia
de lo que sucede en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE- no
son deducibles de la base gravable
del IRPF a pagarse sobre el empleo;1 en la práctica, el resultado
es un aumento de la carga tributaria
sobre los empleados. Además, los empleadores han de contribuir el 26.33% de los salarios de sus trabajadores, que
pueden deducir como costos. Estas CSS sirven para cubrir la salud y las pensiones que se
pagan a la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS), el seguro de desempleo, las asignaciones familiares y las pensiones complementarias, así como algunas contribuciones
adicionales. Por último, a diferencia de los países de la OCDE, el Estado paga también una pequeña parte de las CSS (véase la tabla 3.1).
Las altas CSS, sobre
todo para los empleadores, hacen que una parte muy importante
de la responsabilidad tributaria
recaiga sobre las rentas del trabajo.
La figura 3.4 compara
la carga tributaria sobre los trabajadores individuales que perciben el salario promedio
en los distintos
países de la región de
ALC. El valor promedio
de esta carga sobre los empleados se mide en forma de una cuña fiscal promedio, que expresa todos los impuestos (IRPF, y las CSS de los
empleados y los empleadores) como un porcentaje de los costos totales del trabajo (salario bruto más contribución
del empleador).
La cuña fiscal para un empleado
costarricense promedio alcanzó el 28% en 2013, un valor bastante alto
con respecto al promedio de
la región de ALC (21.7%).
(…)
No obstante, la cuña fiscal promedio es muy regresiva en el
segmento inferior de la distribución
de renta.
Costa Rica impone una
cantidad mínima de CSS así los ingresos reales
estén por debajo de este mínimo. Para trabajadores que perciben menos de CRC 228 530[4] al mes (en torno al 50% del salario promedio en 2016), las contribuciones a la
CCSS se calculan sobre el umbral de este valor de ingresos, con independencia de
las ganancias reales de dichos trabajadores. Para otros tipos de contribuciones, se calculan a partir
de las ganancias reales. Esta contribución mínima hace que las CSS sean regresivas para los ingresos por
debajo del umbral mínimo,
con lo cual la tasa de contribución promedio resulta más elevada
para los trabajadores de ingresos bajos. En concreto, los trabajadores empleados a tiempo parcial pueden estar sujetos a cargas contributivas muy altas en relación
con sus ingresos.
Por ejemplo, los empleados que perciben el 10% del salario promedio tienen una cuña fiscal promedio del 68%; es decir, su sueldo neto
es únicamente el 32% de lo
que le cuestan a su empleador (véase la figura 3.5). Esta
contribución mínima es altamente distorsionadora, dado
que desalienta a los trabajadores de bajos ingresos, sobre todo a los empleados
bajo un esquema de tiempo parcial, a incorporarse
al sector formal de la economía.
La base mínima de contribución,
que hace regresiva la cuña fiscal promedio en el segmento
inferior de la distribución de ingresos,
se ha incrementado en los últimos años.
Desde 2014, la base mínima
de contribución se ha fijado
como un porcentaje del salario mínimo y aumentará con el tiempo hasta situarse en el 100% del mismo en octubre
de 2019. Al elevar
dicha base sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo
ni permitir variaciones en la base mínima según las horas trabajadas, se reducirá todavía más el
incentivo para acceder al empleo
formal, con consecuencias negativas
para los trabajadores y
para las finanzas públicas
(OCDE, pendiente de publicación).
(…)
En general, las altas CSS fomentan la economía sumergida o informal. Los elevados
impuestos sobre las rentas percibidas por el trabajo
de las personas físicas en el sector formal de la economía pueden incentivar a los trabajadores de productividad baja a formar parte del sector informal
de la economía o al desempleo. Estas contribuciones aumentan el costo del empleo
y reducen los ingresos después de impuestos. Cuanto mayor sea la diferencia
entre los costos laborales en el
sector formal y las deducciones sobre
el salario después de impuestos, más altos serán los incentivos para que empleadores y empleados eludan los impuestos,
y se mantengan en el sector informal de la economía
o pasen a integrarse en
él. A su vez, los
altos niveles de dicho
sector influyen negativamente
en la productividad, el crecimiento y la confianza en las instituciones gubernamentales.
Lo destacado no es del original.
Aunado a lo anterior, la carencia de mano de obra pone en riesgo las labores
en el sector agropecuario, acuícola y pesquero. Y es que desde hace varios años
los trabajadores costarricenses han decidido dejar las labores agropecuarias, acuícolas y pesqueras para dedicarse a otras
actividades acorde a su nivel de conocimientos
y escolaridad, dejando un vacío muy grande
en este sector nacional. Los estudios del
Departamento de Migraciones Laborales
así lo validan y lo confirman.
El sector agropecuario, acuícola
y pesquero depende de la mano de obra migrante,
procedente de países como Nicaragua y Panamá, sin los cuales se podría perder gran parte de la producción con las nefastas consecuencias que de ello se derivarían. Estas labores son atendidas en la mayoría de los casos por
trabajadores migrantes, transfronterizos, temporales o por cuenta propia,
que llegan por su propia voluntad
a falta de trabajo en su país.
Los trabajadores migrantes del sector
agropecuario, acuícola y pesquero laboran por períodos de tiempo que ellos mismos determinan, generalmente cortos. En la mayoría de los casos no están sujetos a horarios de trabajo ni a la autoridad del contratante (subordinación), es decir, no existe vínculo laboral. Además, en el caso
de los transfronterizos al finalizar la labor del día regresan
a su país de origen.
Los trabajadores transfronterizos
cruzan la frontera solo para laborar pocos
días, semanas o meses. Algunos
trabajan para obtener el dinero que necesitan de momento y se regresan a su país de origen.
La contratación de los trabajadores que se dedican a las
labores de recolección, en muchos de los
casos, se realiza por destajo, es decir: se pacta un determinado
valor por cada unidad cosechada (cajuela, tonelada, saco, etc.), lo que hace depender de la voluntad del trabajador migrante el nivel de ingreso
que quiere obtener.
No resulta proporcionado ni razonable asegurar
a dichos trabajadores sobre una base mínima contributiva, cuando efectúan sus labores por días o semanas, sin completar el mes laborado. Tampoco resulta razonable obligar al pago del Seguro
de Invalidez, Vejez y
Muerte, cuando se trata de
población migrante que ingresa
y sale del territorio nacional,
precisamente para atender labores estacionales, como la recolección de las cosechas, por ejemplo.
En definitiva, el sector agropecuario, acuícola y pesquero necesita la adopción urgente de medidas que le permitan ser más competitivos y reactivar la producción y el empleo que brindan,
principalmente en la zona
rural del país, que tanto lo requiere,
por lo que sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, este proyecto de ley, con opciones efectivas que les permitirían a los productores del sector agropecuario,
acuícola y pesquero lograr su mantenimiento
y subsistencia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR
TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES,
EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA DEL SECTOR
AGROPECUARIO, ACUÍCOLA
Y PESQUERO
ARTÍCULO 1- Objetivo
Esta ley tiene como objetivo promover el aseguramiento por tiempo efectivo de los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, al Seguro de
Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, garantizando una mayor justicia contributiva, formalización y protección para los trabajadores del sector agropecuario, acuícola y pesquero.
ARTÍCULO
2- Ámbito de aplicación
Esta ley será aplicable
de manera exclusiva a productores, empleados y trabajadores por
cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, bien sean nacionales o migrantes.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para efectos se esta ley se entenderá por:
− Acto de pesca: cualquiera de los siguientes:
a) Cualquier operación o acción realizada con el objeto de aprehender peces, moluscos, crustáceos, y otras especies de fauna y flora acuáticas,
con fines comerciales, industriales,
científicos o deportivos.
b) El
aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas especies.
− Acuicultura: el
cultivo de organismos acuáticos, es decir, de peces, moluscos,
crustáceos y plantas acuáticas. El cultivo supone alguna forma de intervención en el proceso de cría
para aumentar la producción
como, por ejemplo, el almacenamiento
periódico, la alimentación,
la protección frente a los depredadores,
etc. El cultivo también conlleva
la propiedad individual o empresarial
de la población que se cultiva y la planificación, el desarrollo y la utilización de sistemas, emplazamientos, instalaciones y prácticas de la acuicultura, así como la producción y el transporte.
− Empleados del sector agropecuario, acuícola y pesquero: trabajadores que prestan sus servicios bajo una relación de subordinación jurídica, a productores del sector agropecuario.
− Sector agropecuario: actividad económica proveniente del cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o
de tecnología hidropónica u
organopónica, favorecida por la acción del hombre, que incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al mercado;
se excluye de este concepto, la pesca deportiva y la pesca turística comercial.
Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas con la producción de
materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal,
entre otros; se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.
− Servicios agropecuarios,
acuícolas y pesqueros: aquellos indispensables para la producción de los bienes y servicios
que ofrece el sector agropecuario, acuícola y pesquero, prestados desde el inicio
del ciclo productivo hasta su puesta a disposición
del consumidor final.
Incluye, de manera ejemplificativa y no taxativa, los siguientes:
1- Preparación de terreno.
2- Siembra.
3- Mantenimiento de cultivos.
4- Fertilización.
5- Manejo fitosanitario.
6- Manejo de plagas y enfermedades.
7- Manejo de maleza, mecánico y manual.
8- Poda y derrama.
9- Corta, recolección o
cosecha.
10- Fermentación
o secado.
11- Servicios embalaje.
12- Servicio de engorde de animales.
13- Servicios carga y descarga.
14- Servicio de transporte.
15- Servicio de custodia.
16- Riego.
17- Actos de pesca.
− Tiempo efectivo: tiempo real, por día, semana, quincena o mes, que dedican los empleados y trabajadores
por cuenta propia a prestar sus servicios agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
− Trabajadores por cuenta propia: personas físicas que prestan servicios agropecuarios de forma independiente, sin subordinación jurídica, a productores del
sector agropecuario, acuícola
y pesquero.
ARTÍCULO
4- Base contributiva
Los productores, empleados
y trabajadores por cuenta propia del
sector agropecuario, acuícola y pesquero,
contribuirán al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, tomando como base de referencia su ingreso
real, en función del tiempo real efectivo en que prestan servicio, sin estar sujetos a ingresos
de referencia o bases mínimas
de contribución.
Para la determinación de su ingreso real, si el productor o trabajador por cuenta propia
no cuenta con declaraciones
anteriores del impuesto a
las utilidades, podrá utilizarse cualquier otro medio probatorio, incluyendo una declaración jurada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tendrá la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para constatar la veracidad de la información.
En el caso de los
empleados, la contribución
al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se calculará con base en el salario reportador
por el empleador
del sector agropecuario, acuícola
y pesquero en la planilla correspondiente, en función del tiempo efectivo de servicio agropecuario, acuícola o pesquero.
Para la cuantificación del ingreso
real del productor, empleado o trabajador por cuenta propia
del sector agropecuario, acuícola y pesquero, deberán considerarse aspectos como:
- La baja rentabilidad que generan las actividades del sector agropecuario,
acuícola y pesquero.
- El tiempo efectivo dedicado a las labores agropecuarias, acuícolas y pesqueras, generalmente caracterizadas por responder a jornadas disminuidas,
servicios independientes a plazo fizo o por
destajo.
Los productores agropecuarios,
acuícolas y pesqueros,
personas físicas, inscritos
en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería como
pequeños y medianos productores, cuyos ingresos sean inferiores
a la base mínima contributiva
que tiene establecida la
CCSS para el Seguro de Salud y el
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, no serán considerados
asegurados obligatorios y, por ende, podrán
optar, si así lo desean, por seguros voluntarios,
utilizando en todo caso, su
ingreso real.
Los productores agropecuarios,
acuícolas y pesqueros,
personas físicas, inscritos en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería como
pequeños y medianos productores, podrán consolidar los ingresos de su núcleo familiar en caso de que su cónyuge o familiares en relación de dependencia económica, también vendan productos agropecuarios. En tal supuesto, la obligación de aseguramiento recaerá sobre el productor agropecuario principal o cabeza de grupo,
pudiendo mantener a los demás miembros
de su núcleo familiar como asegurados indirectos.
En el caso de los
trabajadores migrantes que han sido autorizados
para prestar servicios de manera temporal a productores del
sector agropecuario, acuícola
y pesquero, únicamente se cotizará para el Seguro de Salud,
dada su condición migratoria temporal.
ARTÍCULO
5- Tasa de contribución
El porcentaje de contribución al
Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será el siguiente:
- Empleados
del sector agropecuario, acuícola
y pesquero: la correspondiente a los
porcentajes de contribución
para asalariados, establecida
por la CCSS para el Seguro
de Salud y el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte.
- Productores y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asegurados voluntarios y trabajadores independientes, según el nivel de ingreso,
establecida por la CCSS
para el Seguro de Salud y el
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte. En el caso de los trabajadores por cuenta propia
del sector agropecuario, cuyo
nivel de ingreso no supere el límite
superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará
una reducción del 50% en el porcentaje
de contribución.
- Pequeños
y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asegurados voluntarios y trabajadores independientes, según el nivel
de ingreso, establecida por la CCSS para el Seguro de
Salud y el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte. En el caso de los pequeños
y medianos productores, cuyo nivel de ingreso
no supere el límite superior de la categoría
dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la
CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024905037 ).
N° 44702-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los
artículos 140 inciso 3) y
146 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos
1°, 2° y 4° de la Ley N°
3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas; los artículos 22 y 23 de la Ley N°
6043, del 2 de marzo de 1977, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre; y los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la
Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, y el artículo 7°
inciso k) del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, del 01 de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que el artículo 2°
inciso c) de la Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior y los sistemas de transbordadores.
ll.—Que, en cuanto al transporte
marítimo, la infraestructura
portuaria en las costas permite las adecuadas labores
y maniobras de embarque y desembarque con el adecuado resguardo y medidas preventivas para la seguridad de las personas, las embarcaciones
y otros bienes materiales y
naturales.
III.—Que, para el
caso de las comunidades costeras, la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos, para la intermodalidad de transporte marítimo-terrestre y viceversa
con la que conviven diariamente
las personas habitantes de estos
territorios, dado su
ineludible ligamen al mar.
IV.—Que diversas comunidades costeras tanto en el Pacífico
como en el
Caribe no cuentan con infraestructura
portuaria menor que permita el transporte
marítimo de manera segura y adecuada.
V.—Que la ausencia
de infraestructura portuaria
menor en las comunidades costeras del litoral Pacífico como Caribe pone en riesgo la vida, integridad física y seguridad de las
personas, habitantes de estas
zonas, turistas, que utilizan
embarcaciones para transportarse,
lo cual compromete la seguridad y el orden público.
VI.—Que es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción de varios
embarcaderos públicos vecinales
en las provincias de
Puntarenas, Guanacaste y Limón, con los cuales se proteja la vida y seguridad de las personas.
VII.—Que, en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y conveniencia para la seguridad pública y el orden
público, en materia de tránsito y transporte mediante embarcaciones, es necesario declarar de interés público la construcción de
embarcaderos públicos vecinales
en los litorales
Pacífico y Caribe costarricense.
Por tanto,
Decretan:
La siguiente:
“DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PÚBLICOS
VECINALES EN LAS PROVINCIAS DE
PUNTARENAS, GUANACASTE Y LIMÓN”
Artículo 1º—Declárese de interés público la construcción de embarcaderos públicos
vecinales en las siguientes zonas del país:
· Costa
de Pájaros, Puntarenas, Puntarenas.
· Chomes, Puntarenas, Puntarenas.
· Mal País, Cóbano, Puntarenas.
· Cabuya, Cóbano, Puntarenas.
· Drake, Osa, Puntarenas.
· Uvita, Osa, Puntarenas.
· Boca Coronado, Osa, Puntarenas.
· Conchal, Colorado, Abangares,
Guanacaste.
· Puerto Thiel, Nandayure, Guanacaste.
· Puerto Coyote, Nandayure, Guanacaste.
· Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste.
· Parismina, Siquirres,
Limón.
· Caño Blanco, Siquirres,
Limón.
· Puerto Viejo, Talamanca, Limón.
· Cahuita, Talamanca, Limón.
· Puerto Lindo, Pococí, Limón.
· Barras del Colorado, Pococí, Limón.
Artículo 2º—Se faculta a
la Administración Pública Central, a las instituciones
y empresas del Estado, y se insta
a las empresas privadas,
para que, dentro del marco
de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y colaboración requerida a los gobiernos locales correspondientes, para la materialización
de estos importantes proyectos de embarcaderos, citados
en el artículo
anterior.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 23 días del mes
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.,
Efraím Zeledón Leiva.—1 vez.—O. C. N° 4600087592.—Solicitud
N° 2024-0087.— ( D44702 -
IN2024905061 ).
N° 44708-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus Reformas; el artículo 2 inciso a) de la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas
y el artículo 79 inciso e) del Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 del 29 de noviembre del 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que según lo dispuesto
en el artículo
2 inciso a) de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a dicho Ministerio regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de la Red
Vial Nacional existentes o en
proyecto.
2º—Que el numeral 1 de la Ley N°
5060 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos, establece la clasificación funcional de los caminos públicos
y dispone que la administración de la Red Vial
Nacional compete al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3º—Que el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 del 29 de noviembre del 2007, establece en el artículo
79 inciso e), los casos especiales en los que, para la inscripción de planos en el Catastro,
se requiere el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicho artículo en lo conducente establece:
“Artículo 79. Visados. La Subdirección Catastral sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones legales expresamente admitidas por la respectiva Municipalidad y el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el visado
correspondiente.
No aplicará la Subdirección
Catastral la Ley de Planificación
Urbana cuando los planos a inscribir
correspondan a fincas inscritas en
el Registro Inmobiliario o derechos de posesión.
La autorización o visado
de un plano de agrimensura, cuando
sea requerida, deberá ser previa a
la inscripción en la Subdirección Catastral.
Los visados se regirán de la siguiente forma:
e. Cuando en el
plano se indique la existencia
de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en los
antecedentes catastrales V registrales, se solicitará el visado a la Municipalidad respectiva
si se trata de red vial
cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de la red vial nacional...” (Énfasis agregado).
4º—Que resulta necesario
regular los requisitos que deben presentarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de otorgar el visado que establece
el inciso e) del artículo 79 del Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional. Lo anterior en virtud de que no existe ningún cuerpo
normativo que regule dichos requisitos, resultando imperativo emitir este Decreto,
a fin de cumplir con lo dispuesto
en el artículo
4 inciso a) de la Ley N° 8220 “Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.”
5º—Que la propuesta de regulación
ingresó para ser analizada el día 03 de abril del 2018, según formulario N°
1224 ante el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, siendo que dicha propuesta de regulación se encuentra contenida dentro de la excepción del artículo 2 inciso e) de la Directriz 052 del
19 de junio del 2019 denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”.
6°—Que mediante el informe DMR-DAR-1NF-006-2020 del 14 de febrero
del 2020, el Departamento de Análisis
Regulatorio de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitió la aprobación pertinente a este
Decreto Ejecutivo. Por
tanto,
Decretan:
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISADOS
DE PLANOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Objeto
El presente Decreto Ejecutivo tiene como objeto establecer
los requisitos que deberán presentarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para solicitar
el visado de los planos en
los que se indique la existencia de una vía pública de la Red Vial
Nacional, concretamente para los
supuestos que establece el inciso e) del artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 34331 “Reglamento a
la Ley de Catastro Nacional”.
Artículo 2º—Competencia.
Corresponderá a Previsión
Vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el otorgamiento del visado de planos, conforme los términos
del presente Reglamento.
Artículo 3º—De la solicitud.
Toda persona física
o jurídica, pública o privada, que requiera el otorgamiento del visado de planos por parte del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, deberá presentar una solicitud
mediante el formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”,
el cual se encuentra en el
Catálogo Nacional de Trámites
del Sistema de Simplificación de Trámites
y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx).
El formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”,
deberá completarse en todos sus espacios,
a excepción de aquellos destinados a uso oficial y presentarse
con los requisitos que se establecen en el
artículo 4 de este cuerpo normativo.
Dicha solicitud
podrá realizarla a través de los siguientes
medios:
1. De manera presencial, en el Centro Información
y Trámites del Ministerio
de Obras Públicas
y Transportes, Sede
Central, San José.
2. De
manera digital, en el sitio Web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, www.mopt.go.cr, en el apartado Servicios,
Alineamiento Vial, enlace del Sistema Integrado de Previsión Vial, apartado Visado de Planos, o bien en el sitio Web
https://aplicaciones.mopt.go.cr/SIPREVI/SIPREV1040.aspx
Artículo 4º—Requisitos que
deberán adjuntarse al Formulario:
Conjuntamente con el formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”,
el cual se encuentra en el
Catálogo Nacional de Trámites
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx), se deberán presentar o aportar los siguientes
requisitos, ya sea en el Centro de Información y Trámites del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si la gestión se realiza de manera presencial, o bien, en el sitio web dispuesto en el artículo
3, inciso 2) del presente reglamento, cuando los trámites se realicen de manera digital, salvo
para este segundo supuesto, lo señalado en el inciso
f) del presente artículo:
a) Plano
original a visar (anverso),
firmado por el Profesional Responsable de su elaboración. El plano deberá acotarse en forma parcial indicando todas las secciones del derecho de vía a
saber: aceras (si existen), zona verde (si existe), zona de rodamiento y ancho total.
b) Cuando
se trata de una reunión de fincas, o bien, de una segregación,
se deberá aportar el croquis respectivo.
c) Minuta
de catastro, en la cual se indica el requerimiento del visado del
MOPT.
d) Imagen Minuta
(plano calificado por el Registro).
e) En caso
de información posesoria no
se deberá presentar el requisito b) mencionado en este
apartado.
f) Presentar
la cédula de identidad o en
su caso el
carnet del colegio respectivo que lo acredita como profesional,
a fin que sea cotejado por la Administración al momento
de la presentación del trámite.
Si alguno de estos requisitos fue presentado en algún
otro trámite en esta Institución
y aún están vigentes, bastará con aportar copia del recibido, o bien indicar la Dependencia en la cual presentó la documentación y para qué tipo de trámite.
El Centro de Información y Trámites
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes entregará al solicitante el Formulario “RECIBO
SOLICITUD VISADO PLANOS A CATASTRAR”, el cual se encuentra en el
Catálogo Nacional de Trámites
del Sistema de Simplificación de Trámites
y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx,
con el cual se podrá retirar la documentación referente al trámite cuando el mismo se encuentre
listo.
Artículo 5º—Plazos
Previsión Vial analizará la gestión y verificará si se aportaron todos los requisitos
o si es necesario subsanar o ampliar información, para lo
que contará con un plazo de
3 días hábiles, contados a partir de la presentación de la gestión. En dicho plazo, se le hará por escrito y por
una única vez la prevención al interesado, sobre los requisitos que debe completar, subsanar o aclarar y le otorgará un plazo de diez días hábiles para tales efectos.
La prevención precitada suspende el plazo
que tiene Previsión Vial
para resolver la gestión, según
lo establecido en el párrafo siguiente.
El plazo máximo para la atención de este trámite es de quince días hábiles,
salvo que se requiera hacer
consultas externas para poder emitir el
criterio respectivo, en cuyo caso
el trámite podrá extenderse hasta un máximo de tres meses.
Dentro del plazo
de tres meses antes señalado,
estará computado el lapso que tiene
la dependencia externa para brindar
la información; el cual será de dos meses a partir de que esta se le haya requerido.
Si el interesado no cumple con todos los requisitos en el plazo
otorgado, se declarará sin
derecho al correspondiente trámite,
lo cual se comunicará por escrito.
En este trámite no aplica silencio positivo.
El visado que otorga
Previsión Vial conforme lo establecido en el presente Reglamento,
tiene una vigencia indefinida.
Artículo 6º—Legitimación
El Formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”,
el cual se encuentra en el
Catálogo Nacional de Trámites
del Sistema de Simplificación de Trámites
y Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (http:/tramitescr meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx),
debe ser firmado por el propietario
registral de la propiedad cuyo
plano se va a visar; o
bien, en el caso de trámites para información posesoria, por la persona que en el plano a visar,
se consigna como poseedor del bien; o en su defecto, para ambos supuestos, podrá firmarlo su apoderado,
en cuyo caso
debe aportarse el Poder otorgado para realizar dicho trámite o una copia
certificada de éste.
También se encuentra legitimado
para firmar dicho Formulario el Profesional Responsable.
En aquellos casos en los cuales
quien firma el Formulario “SOLICITUD DE
VISADO DE PLANOS A CA TASTRAR, no sea quien se apersone a presentarlo, la firma consignada en éste deberá
estar debidamente autenticada por un abogado.
Artículo 7º—Vigencia
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 20 días del mes de setiembre
del dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O.
C. N° 4600087826.—Solicitud N° 2024-0088.—( D44708 - IN2024905063 ).
N° 595-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 26 inciso b) y el 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 463-P
del 22 de marzo de 2024, se nombró
a la señora María Mercedes Hidalgo Bravo, cédula de identidad: 1-1283-0473, como Viceministra de Juventud del Ministerio
de Cultura y Juventud, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 25 de abril de 2024.
II.— Que partir
del día 12 de agosto de 2024, la señora
María Mercedes Hidalgo Bravo, cédula de identidad
1-1283-0473, dejó su cargo como Viceministra de Juventud del
Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que el señor Miguel Alberto Arrieta Berrocal, cédula de identidad: 6-0438-0561, será nombrado como Viceministro
de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Cesar a la señora María Mercedes Hidalgo
Bravo, cédula de identidad: 1-1283-0473, como Viceministra de Juventud del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2°—Nombrar al señor Miguel Alberto Arrieta Berrocal, cédula de identidad: 6-0438-0561, como Viceministro de Juventud del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 3°—Rige a partir del día diez de octubre del dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, San José, al décimo día del mes de octubre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600084278.—Solicitud
N° 005-2024.—( IN2024904648 ).
N° 596-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia;
y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y
sus reformas, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1°—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la
Republica.
2°—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos
a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales,
de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus
cargos, en cualquier momento, por el
Presidente de la Republica.
3°—Que mediante el Acuerdo
N° 137-P de fecha 02 de noviembre
de 2022, el Acuerdo N°
189-P de fecha 15 de diciembre
de 2022, el Acuerdo N°
207-P de fecha 08 de febrero
de 2023, el Acuerdo N°
344-P de fecha 06 de setiembre
de 2023, el Acuerdo N°
410-P de fecha 29 de noviembre
de 2023, el Acuerdo N°
541-P de fecha 17 de abril
de 2024, el Acuerdo N°
533-P de fecha 03 de julio
de 2024 y el Acuerdo N°
561-P de fecha 29 de julio
de 2024, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia
para el presente periodo.
4°—Que en razón de la nueva designación de persona jerarca en el Instituto
Nacional de Aprendizaje, debe
procederse al nombramiento
de la nueva representación
titular de esa institución
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor Christian Alonso Rucavado
Leandro, cédula de identidad 112580089, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje
como representante titular
del Instituto Nacional de Aprendizaje ante el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia.
Artículo 2°—Rige a partir
del 11 de octubre de 2024 y hasta el
07 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de octubre
de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 20240003015.—( IN2024904831 ).
N° 20-2024 MGP
El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política
28 incisos 1 y 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto
de 2009 230 del Reglamento para el
Otorgamiento de Visas de Ingreso
a Costa Rica, Decreto Ejecutivo
Nº 36626-G del 23 de mayo del 2011 y el oficio DM-0660-2023 suscrito el 06 de marzo del 2023 por la señora Lydia Peralta Cordero
en su condición
de Ministra a.i. de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar parcialmente el Acuerdo N° 20-2022-MGP del veintiuno de junio del dos mil veintidós, publicado en La Gaceta N° 159 del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós, nombrar como representante
del Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto cuando éste no pueda asistir
a las sesiones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, al señor
David Ricardo Otárola Pacheco ,
con cédula de identidad número
1-726-598.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo
del año 2023.
Dado en la Ciudad de San José, a las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 545425.—( IN2024904918 ).
N° 212-C.— 4 de setiembre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política, los artículos
4, 25.2, 28 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y;
Considerando:
I.—Que corresponde al Presidente de la
República y al Ministro del ramo ejercer
las atribuciones que conjuntamente
señalan la Constitución Política y la Ley,
entre otras, lo establecido en el artículo 146 de la
Constitución Política donde se indica que: “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos
que esta Constitución establece
la aprobación del Consejo de Gobierno”.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, establece
que ésta se rige por los principios
generales de servicio público,
con la finalidad de asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisface y
la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél,
lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de las competencias.
IV.—Que la Procuraduría
General de la República, en el
dictamen C-167-2022 del 11 de agosto del 2022, ante
la consulta realizada por
la Presidencia de la República, sobre la posibilidad de delegación de la firma del señor Presidente en otros funcionarios,
reconsideró el dictamen
C-121-2007 de fecha 18 de abril
del 2007, y en lo que interesa señaló: “En el tanto no envuelva una delegación de competencia, el Presidente de la
República, el Ministro del Ramo c ambos integrantes del Poder Ejecutivo en sentido estricto
pueden delegar la firma de las resoluciones, acuerdos u órdenes que deban emitir en
cumplimiento de las competencias
-administrativas- atribuidas
por Ley.”
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37389-C
del 14 de setiembre de 2012, Crea el
Viceministerio Administrativo
del Ministerio de Cultura y Juventud, establece en su
artículo 3° que el Viceministerio Administrativo asumirá la dirección del Programa Presupuestario 749 - Actividades Centrales del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigirá
la actividad administrativa
y financiera del Ministerio
y supervisará la gestión administrativa y financiera de los órganos desconcentrados
y tendrá cualquier otra función que la persona Ministra de Cultura y Juventud le encomiende
o delegue.
VI.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 528-P
del 11 de julio de 2024, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Digital número
131 del 17 de julio de 2024, se designó
al señor Jorge Rodríguez Vives, mayor, soltero, Master en gerencia y negociaciones, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, titular de
la cédula de identidad número
1-1247-0158, en el cargo de
Ministro de Cultura y Juventud.
VII.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 002-P
del 08 de mayo de 2022, publicado en
el Alcance
Digital número 91 a La Gaceta Digital N° 85 del 10 de mayo de 2022, se designó al señor Luis Alexander
Castro Mena, mayor, casado, master en Administración Educativa, vecino de Tibás, San José,
titular de la cédula de identidad N° 5-0296-0284,
como Viceministro Administrativo del Ministerio de
Cultura y Juventud.
VIII.—Que dadas las distintas
responsabilidades que le atañen
al Jerarca de esta Cartera Ministerial, según lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, -y con la finalidad de brindar una debida atención
a las múltiples gestiones administrativas que desarrolla este Ministerio se estima procedente la delegación de firma, en los términos
establecidos en el artículo 92 de la citada ley, de los actos administrativos que se
indican de seguido.
IX.—Que el señor Jorge Rodríguez Vives, Ministro, delega
en el señor
Luis Alexander Castro Mena, o quien en su lugar
ocupe el puesto de Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio
de Cultura y Juventud, la firma para el dictado de los
siguientes actos administrativos:
a. Las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración Pública, por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumentos salariales, costo de vida, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud,
reintegro por concepto sumas acreditadas que no corresponden, rectificaciones de pago.
b. Las
resoluciones administrativas
para el pago de derechos laborales por
concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por concepto
de despido, el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el pago
de derechos laborales por concepto de defunción, el pago de derechos laborales por concepto
de cese de nombramiento interino, el pago
de derechos laborales por concepto de no prórroga de nombramiento.
c. Los
actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos disciplinarios, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo
del procedimiento, así como el acto
que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.
d. Los actos
administrativos de nombramiento
de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de cobro, así como cualquier
acto correspondiente al Órgano Decisor,
para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el
acto que resuelve el recurso de reposición
contra el acto final.
e. Los actos
administrativos de nombramiento
de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de nulidad absoluta evidente y manifiesta, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor,
para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el
acto que resuelve el recurso de reposición
contra el acto final.
f. Los actos
administrativos de nombramiento
de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos
administrativos de declaratoria
e incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo
del procedimiento, así como el acto
que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.
g. Las resoluciones
administrativas para el pago de reajustes de precios en los
contratos públicos.
h. Las resoluciones
administrativas para el pago de órdenes emitidas por Despachos
Judiciales.
i. Los permisos de uso de instalaciones.
j. Los contratos
para formalizar la modalidad
de teletrabajo con las personas funcionarias.
k. Los actos
administrativos de cese de interinidad.
l. Los acuerdos
ejecutivos de despido.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la firma del señor Jorge Rodríguez
Vives, cédula de identidad número
1-1247-0158, Ministro de Cultura y Juventud, en el señor Luis Alexander Castro
Mena, cédula de identidad número
5-0296-0284, Viceministro Administrativo
del Ministerio de Cultura y Juventud o quien en su
lugar ocupe dicho cargo, para el dictado de los siguientes actos administrativos:
a. Las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
al tipo de acto de derechos
laborales de las personas servidoras
y personas ex servidoras de la Administración
Pública, por conceptos
tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumentos salariales, costo de vida, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud,
reintegro por concepto sumas acreditadas que no corresponden, rectificaciones de pago.
b. Las resoluciones
administrativas para el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, el pago
de derechos laborales por concepto de despido, el pago de derechos laborales por concepto
de renuncia, el pago de derechos laborales por concepto de defunción, el pago
de derechos laborales por concepto de cese de nombramiento interino, el pago de derechos laborales por concepto
de no prórroga de nombramiento.
c. Los actos
administrativos de nombramiento
de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos disciplinarios, así como cualquier
acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo
del procedimiento, así como el acto
que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.
d. Los actos
administrativos de nombramiento
de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de cobro, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el
correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto
que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.
e. Los actos
administrativos de nombramiento
de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de nulidad absoluta evidente y manifiesta, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo
del procedimiento, así como el acto que resuelve
el recurso de reposición contra el acto final.
f. Los
actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales
derivados de la instrucción
de procedimientos administrativos
de declaratoria e incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, así
como cualquier acto correspondiente al órgano Decisor, para el correcto desarrollo
del procedimiento, así como el acto
que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.
g. Las
resoluciones administrativas
para el pago de reajustes de precios en los
contratos públicos.
h. Las resoluciones
administrativas para el pago de órdenes emitidas por Despachos
Judiciales.
i. Los permisos de uso de instalaciones.
j. Los contratos
para formalizar la modalidad
de teletrabajo con las personas funcionarias.
k. Los actos
administrativos de cese de interinidad.
l. Los acuerdos
ejecutivos de despido.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O. C.N°
4600084278.—Solicitud N° 006-2024.—( IN2024904650 ).
N° AMJP-0119-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de
9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Bryan Joshua Ramírez Arroyo, portador
de la cédula de identidad número
1-1840-0250, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Sinergia, cédula jurídica
N° 3-006-907723, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día trece de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547475.—( IN2024904746 ).
Nº AMJP-0120-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°
196 de
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a al señor Greivin Gerardo Villalobos Segura,
cédula de identidad número
1-209-0408, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pro Legado Pura Vida, cédula jurídica Nº
3-006-894871 inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el trece de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600089889.—Solicitud N° 547476.—( IN2024904766 ).
N° AMJP 0121-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance
N°196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Ana Jessie Campos Obando,
cédula de identidad N° 1-0831-0521, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ilumina, cédula jurídica N° 3-006-900774, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el dieciséis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547477.—( IN2024904749
).
N° AMJP-0122-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de
09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Orlich Ventura, cédula de identidad
número 1-906-0277, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Familia en
Alianza de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-372299, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547478.—( IN2024904765).
N° AMJP-0134-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°. 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N°. 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Carlina Alvarado Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
número 1-1404-0100, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Footprint Initiative, cédula jurídica
N° 3-006-884845, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticinco de
setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 547480.—( IN2024904759 ).
N° AMJP 0137-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Andrea Kristen Hughey, pasaporte de Estados Unidos de América número
642701522, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Pickle Power Atrayendo Jóvenes
Al Deporte, cédula jurídica
N° 3-006-888278, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547481.—( IN2024904751 ).
N° AMJP 0138-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance
N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Bárbara Alejandra del Valle Vásquez Gómez, documento de identidad migratorio para extranjeros número 186201248012, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Amanecer, cédula jurídica N° 3-006-905603, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547482.—( IN2024904763
).
Nº AMJP-0139-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con
el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°
196 de
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María José Rodríguez Terán, cédula de identidad número
4-0183-0211, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Alouatta Project, cédula jurídica Nº 3-006-886856, inscrita
en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiséis de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547483.—( IN2024904762 ).
N° AMJP-0140-09-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N°. 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y el Acuerdo N°
351-P de fecha 20 de setiembre
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
ejecutivo N° AMJP-0054-05-2024 de fecha
02 de mayo del 2024, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 31 de julio del 2024, mediante el cual se nombró
al señor Carlos Humberto de la Trinidad Molina
Cortés, cédula de identidad N° 3-0240-0769, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Provocando Fiesta en los Cielos, cédula
jurídica N° 3-006-898275, por haber renunciado.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta de setiembre del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle/ por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 547485.—( IN2024904761 ).
Nº 0317-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que en este contexto, 26 y 27 de setiembre de 2024, la Secretaría
del Consejo de la OCDE organizó un retiro en La Rochelle, Francia,
con el objetivo de tener una discusión
informal entre los representantes
permanentes de los 38 países miembros de la OCDE sobre los retos
que enfrenta la organización.
En el marco de estas actividades se requiere la participación del Embajador Elías Soley con el fin
de representar a Costa Rica en
dicho evento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador
Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad
número 1-0635-0282, para que viaje
a La Rochelle, Francia, del 26 al 27 de setiembre de
2024, para representar a Costa Rica en el retiro
organizado por la Secretaría del Consejo de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos
en materia de desarrollo, océanos y clima de los países
miembros de la OCDE y las contribuciones
de la organización en esta materia; 2) intercambiar posiciones sobre el proceso
de crecimiento de la organización
y potenciales nuevos miembros; 3) aprovechar el espacio de interacción
con los países miembros y la Secretaría de la
OCDE para posicionar las prioridades
de trabajo de Costa Rica en
la organización, a la luz de la presidencia
de Costa Rica de la próxima reunión
del Consejo a nivel Ministerial.
Artículo
2º—Los gastos del señor
Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto
de hospedaje, alimentación,
y transportes internos en bus asociado al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente
harán llegar la factura a
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
El transporte terrestre en París y el boleto
de tren serán cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán
sufragados con recursos
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 26 de setiembre y regresa a París, el 27 de setiembre del presente año. Se autoriza al señor Elías Arturo
Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 26 al 27 de setiembre de 2024.
San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600096114.—Solicitud N 544267.—( IN2024904505 ).
Nº 0353-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el
exterior, COMEX inició un proceso
de acercamiento con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés
el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales
de política comercial mediante los cuales
el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso
de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
III.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, se preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a
un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando
en la invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en
julio 2015, el Consejo de
la OCDE aprobó la hoja de ruta
que estableció el proceso y fijó los términos de la membresía de Costa Rica a la OCDE. El 15 de mayo de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica
a convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese mismo
mes, autoridades de la OCDE
y Costa Rica firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el cual fue aprobado
por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9981
del 21 de mayo de 2021. Con ello, el
25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE.
III.—Que en este contexto, el pasado 16 de septiembre de 2024, la funcionaria
Bárbara Rojas, inició funciones
en el Ministerio
de Comercio Exterior como asistente
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
OCDE en París, Francia. Actualmente,
la funcionaria realiza sus funciones asistenciales y apoyo de manera virtual a la Delegación Permanente y está completando los procesos de inducción profesional en COMEX, mientras finaliza los procedimientos de formalización de su nombramiento ante las autoridades
costarricenses. En este sentido, en la semana del lunes 30 de septiembre
al viernes 4 de octubre, la
Delegación Permanente deberá
atender una gran cantidad de actividades y compromisos propios de las funciones diplomáticas, políticas y técnicas requeridas. Por tal motivo, se requiere que la funcionaria Bárbara Rojas viaje a
París, Francia durante la semana
mencionada y pueda prestar apoyo asistencial
a las labores de la Delegación
Permanente, particularmente en
el marco de la celebración del día Nacional de Costa Rica que se realizará en la OCDE el día 30 de septiembre y en el marco
de la visita a la OCDE que realizará
el Ministro de Economía, Industria y Comercio
Francisco Gamboa como parte
de las actividades de la reunión
Ministerial de Políticas de Consumidor.
De igual manera, tomando ventaja de la presencia de la funcionaria en París, Francia, la misma tendrá reuniones de coordinación con el personal de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE,
con funcionarios estratégicos
de la OCDE para desempeñar correctamente
sus labores asistenciales y
con sus contrapartes de las Delegaciones
Permanentes de los demás países miembros
de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad
número 1-1627-0718, Asistente
Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje del 28 de setiembre al 5 de
octubre de 2024, para brindar
apoyo asistencial a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE durante una semana
clave de actividades diplomáticas
y técnicas, incluyendo la celebración del Día Nacional de Costa Rica en la OCDE y la visita del
Ministro de Economía, Industria y Comercio, del 30 de setiembre
al 4 de octubre de 2024. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar la ejecución de la celebración del
Día Nacional de Costa Rica en la OCDE el 30 de septiembre; 2) asistir a la Delegación
Permanente en las actividades
relacionadas con la visita
del Ministro Francisco Gamboa para la reunión
Ministerial de Políticas de Consumidor;
3) coordinar reuniones con el personal de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE para fortalecer
la colaboración y el desempeño de funciones; 4) realizar reuniones con funcionarios estratégicos de la
OCDE para optimizar el trabajo asistencial dentro de la organización. 5) establecer contacto con las contrapartes de las delegaciones permanentes de otros países miembros de la OCDE para facilitar la gestión de la delegación.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, por concepto de boleto aéreo de ida y regreso, el transporte terrestre
en Costa Rica y Francia será
cubiertos con recursos de
la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
serán sufragados con recursos de Delegación de Costa Rica ante la OCDE. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino viaja a partir del 28 de setiembre y regresa a Costa Rica el 5 de octubre de 2024. Se autoriza a la
funcionaria Bárbara Josette Rojas Quirós, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2024.
San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—O.C. N°
4600096115.—Solicitud N° 544269.—(
IN2024904521 ).
Nº 0357-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que el
Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés),
es un instituto que presenta
soluciones sostenibles a los problemas más
urgentes del mundo, mediante la promoción del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental.
III.—Que desde el 2007, el IISD ha organizado, de forma anual, el Foro
de Política de Inversión, el
cual convoca a funcionarios gubernamentales de
50 países, así como a expertos
en derecho de las inversiones,
representantes de organizaciones
regionales e internacionales
y miembros de la sociedad
civil, para buscar que el
derecho y las políticas internacionales
de inversión contribuyan al
desarrollo sostenible. Este
espacio de diálogo también busca apoyar las prioridades nacionales de los países en
desarrollo, aprovechando el creciente impulso
hacia una reforma significativa del derecho
de las inversiones.
IV.—Que el 15vo Foro de Política de Inversión tiene como tema
principal “Fomentar la coherencia
en la gobernanza de las inversiones sostenibles: Alinear las dimensiones económica, social y ambiental”, tema que ha sido estandarte en la política de atracción de inversión de nuestro país. Por ende, la participación en este foro pretende
fomentar la mejora continua
de los países invitados, permitiendo un diálogo interestatal sobre las aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano,
objetivos que son compartidos
por quienes forman parte de la red de IISD.
Este espacio de conversación
y discusión de ideas y experiencias
se enmarca en el compromiso del país de promover las inversiones sostenibles e inclusivas, y de crear el clima necesario
para atraer inversión de calidad, por medio de una mejora en
la competitividad, los servicios públicos, reducción de las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
V.—Que en este sentido,
la participación de la funcionaria
Andrea Rojas, negociadora de inversión, en el foro,
es fundamental para aprovechar la gran oportunidad de
discutir temas actuales sobre inversión que pueden informar la estrategia de negociación de tratados que ha adoptado COMEX. Asimismo, esta participación permitirá que la funcionaria participe en discusiones sobre prioridades estratégicas y los trabajos recientes en materia de inversión
que están realizando los países, así como las iniciativas de organizaciones e instituciones internacionales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Andrea Rojas Jiménez, portadora
de la cédula de identidad número
1-1644-0389, Asesora de la Dirección
de Inversión del Ministerio
de Comercio Exterior, para que viaje del 13 al 19 de octubre de 2024 a Manila, Filipinas, para participar en las diversas sesiones y paneles sobre el fortalecimiento
de la coherencia en la gobernanza de las inversiones sostenibles, organizado por el Instituto Internacional
para el Desarrollo Sostenible,
con el fin de contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de inversión
que se encuentra a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior, del 16 al 18 de octubre de
2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones y paneles del Foro de Política de Inversión, en las que se tratarán temas como los
procesos de reforma de los acuerdos internacionales
de inversión; la promoción
de las inversiones sostenibles;
desarrollos recientes en la fiscalidad internacional y sus efectos en la inversión; la coherencia en la inversión y la gobernanza de los derechos humanos; y la coherencia entre la gobernanza de
las inversiones y la fiscalidad;
2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, durante las cuales se conocerán los desafíos
y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en el área
de desarrollo sostenible;
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para optimizar el aprovechamiento de los instrumentos asociados con temas de inversión, incluyendo las mejores prácticas en temas
de acuerdos de inversión y en la implementación y fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos entre los países participantes y demás participantes del evento.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Andrea Rojas Jiménez por
concepto de boletos aéreos, hospedaje y alimentación durante los días del evento serán cubiertos por el Instituto Internacional
para el Desarrollo Sostenible.
El cobro de equipaje, la alimentación en tránsito cuando corresponda a saber $37.56 (treinta
y siete dólares con cincuenta y seis centavos) y el transporte terrestre (desde/hacia el
aeropuerto) en Filipinas y
Costa Rica, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán
sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro viajero
será
cubierto con recursos
de COMEX por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria a realizar
escala en Houston y San
Francisco, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 19 de octubre del presente año. Se autoriza a la señora Andrea Rojas Jiménez, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de octubre de 2024.
San José, al segundo día del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud
N° 545555.—( IN2024905081 ).
Nº 0370-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que por lo
anterior, el valor público generado por el
Ministerio de Comercio Exterior se manifiesta en la promoción del comercio de bienes y servicios, así como en
la atracción de inversión extranjera directa, los cuales constituyen
esfuerzos que están orientados a impulsar
un mayor crecimiento económico
y desarrollo, con el fin de
crear nuevas y mejores oportunidades para la
población, contribuyendo de manera
significativa al bienestar
colectivo y al progreso del país.
III.—Que en este contexto, entre las labores que realiza el Ministerio para la creación de valor público se encuentra lo relativo a la mejora regulatoria, el cual es un elemento
fundamental para la creación de un entorno normativo eficiente, transparente y que promueva el bienestar
ciudadano.
IV.—Que en este sentido,
la importancia de la mejora
regulatoria radica en su capacidad
para optimizar el diseño, implementación y evaluación de las regulaciones, asegurando que estas generen los mayores beneficios
posibles para la sociedad,
sin imponer costos innecesarios o barreras desproporcionadas.
La mejora regulatoria garantiza que las decisiones normativas sean tomadas de manera transparente y participativa, lo cual fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones y refuerza, entre otros aspectos, la rendición de cuentas y la adaptación a los compromisos internacionales. Por ejemplo,
Costa Rica, al ser un país altamente
integrado en la economía global y parte de acuerdos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
se han asumido compromisos en materia de mejora regulatoria que buscan alinear sus políticas con los más altos estándares
internacionales, promoviendo
la eficiencia y la competitividad.
V.—Que sobre la base de lo antes expuesto,
el Ministerio de Comercio
Exterior fue invitado a participar en el XIII Encuentro ordinario
de la Red Iberoamericana y del Caribe de Mejora Regulatoria el cual busca
abordar el proceso de diseñar, implementar y evaluar las regulaciones desde una perspectiva integral. Durante
tres días de trabajo, los participantes podrán explorar, discutir e intercambiar sobre distintas áreas de la mejora regulatoria, a fin de incrementar
la calidad de las regulaciones
en sus países e instituciones.
VI.—Que en este sentido,
la señora Vega, como representante de la Unidad de Planificación
Institucional y Secretaría
Técnica de la Comisión Institucional de Mejora Regulatoria (CIMER), ha sido designada para participar del 15 al 17 de octubre
de 2024 a esta actividad
que se realizará en La
Ciudad de México, México en virtud
del apoyo que brinda a las diversas instancias de la institución en los esfuerzos que realizan en materia
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para el cumplimiento de los compromisos institucionales en dichas materias para lograr la satisfacción del interés público y cumplir con los principios de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en su
actuación administrativa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Angie Vega Segura, portadora
de la cédula de identidad número
1-1395-0782, Coordinadora del Departamento de Planificación Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Ciudad de México, México del 14 al 18 de octubre de 2024, para participar en el XIII Encuentro ordinario de la Red Iberoamericana
y del Caribe de Mejora Regulatoria
el cual busca
abordar el proceso de diseñar, implementar y evaluar las regulaciones desde una perspectiva integral, del 15
al 17 de octubre de 2024. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) intercambiar buenas prácticas regulatorias para fortalecer la calidad regulatoria en los países
de Iberoamérica y del Caribe; 2) participar
de las conferencias en las
que se abordaran casos de éxito y lecciones aprendidas relacionadas con simplificación administrativa y
de trámites, mejora regulatoria.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Angie Vega Segura por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.112,28 (mil ciento doce
dólares con veintiocho
centavos) sujetos a liquidación,
serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 792. El boleto
aéreo y el transporte terrestre en México serán asumidos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
792. El transporte
terrestre en Costa Rica será sufragado con recursos de COMEX de la subpartida
10501 del programa 792. Los gastos
correspondientes al cobro
de equipaje serán sufragados con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán
sufragados con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 14 de octubre y regresa a Costa Rica el 18 de octubre de 2024. Se autoriza a la señora Angie Vega
Segura, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de octubre de 2024.
San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
4600096116.—Solicitud Nº 544273.—( IN2024904508 ).
Nº 0371-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia
en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión
y observadores de la OCDE.
III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio llevará a cabo una reunión
los días 10 y 11 de octubre
de 2024, en la sede de la
OCDE en París, Francia. Durante este
encuentro se celebrará el Foro Global sobre Comercio: Crecimiento Verde
y Desarrollo Sostenible, en
el que se discutirán temas clave como las tendencias del comercio mundial, la sostenibilidad y el comercio de bienes y servicios. El Embajador ha sido invitado como panelista
en la sesión inaugural del foro, lo que hace que su participación sea de suma importancia para avanzar en los
objetivos de la política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Rónald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158,
para que viaje a París, Francia, del 9 al 11 de octubre de 2024, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio, el 10 y 11 de octubre de 2024.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación
regular de Costa Rica en el
Grupo de Trabajo del Comité
de Comercio; 2) participar como
panelista y en las diferentes discusiones que tendrán lugar en
la reunión para compartir
la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas
de comercio en el entorno mundial
actual; mejorar el entendimiento del comercio de bienes y servicios y su impacto sobre
el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país
en el sistema
multilateral, regional y bilateral en materia de comercio; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del
Grupo de Trabajo, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del señor Rónald Saborío Soto por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación a
saber, $734,00 (setecientos treinta
y cuatro dólares) sujetos a
liquidación, además, del boleto de tren, el transporte terrestre
(traslados al/desde la estación de tren) en Ginebra y París, serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina de
COMEX ante la OMC en Ginebra. Los gastos
correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX
ante la OMC. Por efectos de itinerario
y rutas terrestre desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 9 de octubre y regresa a Ginebra,
Suiza el 11 de octubre de
2024. Se autoriza al funcionario
Ronald Saborío Soto, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige del 9 al 11 de octubre de 2024.
San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600096119.—Solicitud N° 544276.( IN2024904527
).
N° 0374-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es responsable de dirigir y representar a Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), según
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°
9981. Asimismo, este Ministerio funge como el principal enlace de alto nivel encargado de reportar los avances y resultados
relacionados con la adhesión
del país a la organización.
II.—Que como miembro activo
de la OCDE, Costa Rica participa activamente
en el Comité
de Comercio de la OCDE, un foro fundamental donde se reúnen altos funcionarios de los países miembros, aquellos en proceso de adhesión
y observadores para intercambiar
reflexiones y crear discusiones sobre los temas concernientes
al Comité. La próxima reunión de este Comité se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2024 en las oficinas de la OCDE en París,
Francia.
III.—Que en este contexto, la representación de Costa Rica fue invitada a reflexionar sobre los resultados
de la Reunión del Consejo Ministerial (MCM) de 2024.
A la Delegación de Costa Rica se le invitó a presentar sus ideas sobre los temas
para la MCM de 2025 en el marco de la Sesión Plenaria del Comité.
IV.—Que la participación
de Costa Rica en este espacio, donde se abordarán temas como las tendencias del comercio internacional, la cooperación intergubernamental y
las futuras iniciativas del
Comité, es crucial para avanzar
en los objetivos
estratégicos de su política comercial y de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad N° 2-0368-0158, para que viaje
a París, Francia, el 13 al 16 de octubre
de 2024, para participar en
la reunión del Comité de
Comercio de la OCDE. La participación en dichas reuniones
es un medio para que Costa Rica comparta experiencias y reciba insumos valiosos sobre las nuevas tendencias del comercio mundial, las mismas, se llevarán a cabo el 14 y 15 de octubre de 2024.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en
el Comité de Comercio de la
OCDE; 2) compartir la experiencia
de Costa Rica en la definición
de políticas de comercio en el entorno
mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país
para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo
tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo
2°—Los gastos del señor
Ronald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $998,24 (novecientos
noventa y ocho dólares con veinticuatro
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto de tren, el transporte
terrestre (traslados al/desde la estación de tren) en Ginebra y París, serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina de COMEX ante la OMC en
Ginebra. Los gastos correspondientes
a internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX
ante la OMC. Por efectos de itinerario
y rutas terrestre desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Ginebra,
Suiza el 16 de octubre de
2024. Se autoriza al funcionario
Ronald Saborío Soto, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige del 13 al 16 de octubre de 2024.
San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600096120.—Solicitud N° 544279.—(
IN2024904523 ).
N° 0376-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y rendir cuentas sobre el progreso
y reportes post adhesión.
II.—Que en este sentido, el
país participa en el Programa
Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe
(LAC), cuyo objetivo es apoyar a esta
región en el avance de reformas
clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Asimismo, busca brindar a los formuladores
de políticas un espacio
para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque
a los países de la región a los estándares
y las mejores prácticas de
la OCDE.
III.—Que en este contexto, del 21 al 23 de octubre de 2024, se celebrará en Colombia la III Cumbre Ministerial de Inclusión Social: Repensando la Inclusión Productiva del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe. En el marco de esta Cumbre, se realizará la XIX Reunión del
Grupo Directivo de este Programa. El Embajador de Costa
Rica ante la OCDE, Elías Soley Gutiérrez participará en la III Cumbre Ministerial de Inclusión
Social del Programa Regional de la OCDE, así como en
las reuniones y eventos a celebrarse en el
marco de dicha Cumbre. Debido a la importancia de este evento de alto nivel, en la que participaran el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y la Ministra de la Condición de la Mujer, es necesaria la presencia del funcionario días
antes con el fin de participar,
junto al equipo de San José, en
las reuniones de coordinación
y preparación de cara a esta Cumbre.
IV.—Que aunado a lo anterior, el 24 y 25
de octubre se llevarán a cabo reuniones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio
Exterior, con el fin de coordinar
y planificar las acciones estratégicas necesarias de cara a la Reunión del Consejo de
la OCDE a nivel Ministerial (MCM) a celebrarse en 2025, que será presidida por Costa Rica. En este sentido, el Ministro de Comercio
Exterior solicitó que el Embajador Soley viaje a Costa
Rica para que participe en estas reuniones.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en
París, Francia, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282,
para que viaje a Bogotá, Colombia y San José, Costa
Rica, del 20 al 28 de octubre de 2024. En Bogotá, del
21 al 23 de octubre de 2024, va
a representar a Costa Rica en
la III Cumbre Ministerial sobre Inclusión
Social del Programa Regional de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) para América Latina y el Caribe y en las reuniones que se sostendrán en el
marco de esta Cumbre.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la
III Cumbre Ministerial sobre Inclusión
Social del Programa Regional de la OCDE y la reunión de su Grupo Directivo; 2) participar en el evento
“La contribución del sector privado a la inclusión social”. En San José, el
24 y 25 de octubre de 2024, va
a participar en sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior orientadas
a coordinar y planificar
las acciones estratégicas necesarias para la preparación de
la Reunión del Consejo de Ministerial de la OCDE, que
será presidida por Costa Rica en 2025. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones de trabajo con el Ministro de
Comercio Exterior, con el fin de planificar
estrategias para las acciones
y actividades identificadas
por la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la OCDE en relación
con la Presidencia de Costa Rica en 2025 de la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) sostener reuniones de coordinación con el equipo de la Dirección General de
Comercio Exterior y el equipo
OCDE, con el fin de coordinar
las acciones y próximos
pasos en relación con la
Presidencia de Costa Rica en 2025 de la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del
señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $457,56 (cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto de aéreo, el transporte
terrestre en Francia,
Colombia y Costa Rica serán cubiertos
con presupuesto de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. El día 26 de octubre,
el funcionario Elías Soley tiene cita de la firma digital, por lo que se solicita que el regreso sea el domingo 27 de octubre de 2024.
Los gastos correspondientes
a internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a París el 28 de octubre del presente año. Se autoriza al señor Elías Arturo
Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 20 al 28 de octubre de 2024.
San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600096121.—Solicitud N° 544288.—(
IN2024904519 ).
Nº 0377-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades
de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es conseguir el máximo aprovechamiento
de su membresía a la
Organización, robusteciendo, mejorando
y profundizando la gestión pública en áreas
prioritarias y necesarias
de trabajo, tales como la productividad, la inclusión
social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental
y el crecimiento y desarrollo económicos.
III.—Que uno de estos espacios
de participación dentro de
la Organización es el Programa
Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe
(PRLAC), cuyo objetivo es apoyar a la región América Latina
y el Caribe (LAC) en el avance de reformas
clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Asimismo, busca brindar a los formuladores
de políticas un espacio
para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque
a los países de la región a los estándares
y las mejores prácticas de
la OCDE.
IV.—Que cabe destacar que Costa Rica fue designado como
Presidente de la Reunión del Consejo Ministerial
(MCM, por sus siglas en inglés) de la OCDE para 2025.
Este es el evento más importante que realiza la organización cada año y su
objetivo es definir la visión y las prioridades que delinearán el trabajo
de la OCDE en los próximos años. En este sentido, resulta
vital demostrar el sostenido compromiso del país con todos los espacios de participación, así como promover las buenas prácticas y estándares de la OCDE en la región.
V.—Que en este contexto, Colombia será el anfitrión
de la “III Cumbre Ministerial de Inclusión Social: Repensando la Inclusión Productiva” del PRLAC de la OCDE, que tendrá
lugar el 22 de octubre de 2024, así como la XIX Reunión del Grupo Directivo del PRLAC de la OCDE el
23 de octubre de 2024, eventos
y actividades en los márgenes de la Cumbre, el día 21 de octubre. En representación de Costa Rica participarán
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Andrés Romero Rodríguez y la Ministra de la Condición de la Mujer Cindy Quesada Hernández. Adicionalmente,
el Embajador de Costa Rica
ante la OCDE, Elías Soley Gutiérrez participará en los dos eventos
anteriores, así como en el
evento paralelo “La contribución del sector privado a la inclusión
social” el 21 de octubre de
2024.
VI.—Que debido a la importancia de este evento de alto nivel es necesaria la presencia del funcionario durante los eventos
y reuniones bilaterales con
el fin de brindar soporte técnico y acompañamiento a los jerarcas nacionales, así como participar
de las reuniones de coordinación
y preparación previa a los eventos, y los eventos en sí.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor André
Sagot Amador, portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588, Negociador Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje
a Bogotá, Colombia, del 20 al 24 de octubre de 2024,
para brindar soporte técnico y acompañamiento a los jerarcas que representarán a Costa Rica en la
Cumbre Ministerial que tendrá lugar
en Bogotá, Colombia, el 22
de octubre de 2024 y eventos
asociados, así como las reuniones bilaterales que se organicen al margen de dichos eventos, del 21 al 23 de octubre
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la
Tercera Cumbre Ministerial sobre Inclusión
Social del Programa Regional de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico
para América Latina y el Caribe; 2) participar en la reunión del Grupo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; 3) participar en los eventos
y actividades paralelos; 4)
asistir en las reuniones bilaterales que se organicen al margen de dichos eventos con expertos de la OCDE, representantes
de alto nivel de otros países y de organismos internacionales
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor André
Sagot Amador por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $428,48 (cuatrocientos
veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de aéreo, el transporte
terrestre en Francia y
Colombia serán cubiertos
con presupuesto de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a
internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a París, el 24 de octubre del presente año. Se autoriza al señor André Sagot Amador, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 20 al 24 de octubre de 2024.
San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar
Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4500096122.—Solicitud N° 544291.—(
IN2024904395 ).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
Resolución SINEM-JD-003-2024.—Junta
Directiva del Sistema Nacional de Educación
Musical del Ministerio de Cultura
y Juventud.—Al ser las nueve horas con catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Considerando que:
1°—Que por
medio del oficio SINEM-DG-493-2024 de fecha 20 de setiembre de 2024, suscrito por la señora Sandra Isabel Herrera Matarrita en
calidad de Directora
General de SINEM, solicita se proceda
con la confección de la resolución
correspondiente por parte de la Junta Directiva para
la publicación del acuerdo número 04 de la sesión ordinaria número 17-2024 celebrada el 16 de setiembre de 2024.
2°—La señora Sandra Isabel Herrera
Matarrita, cédula de identidad 204940679, fue nombrada en
la condición de Directora
General del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM) con cédula jurídica número
3-007-628704, nombramiento que rige a partir del día 26 de agosto del 2024 hasta 07 de mayo del 2026 mediante resolución administrativa número
MCJ-DM-251-2024 de las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, suscrita por el señor
Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Cultura y Juventud.
3°—La normativa vigente,
Ley número 8894 y su Reglamento en el
artículo 8, inciso m),
indica, lo siguiente: “Funciones
y atribuciones. De conformidad
con la Ley, corresponde a la Junta Directiva del SINEM: (…) m. Delegar
funciones en el (la) Director (a) General y supervisas
su labor. (…)”.
4°—En acuerdo de Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación Musical de la Sesión Ordinaria Número 17-2024 del 16 de setiembre
de 2024, mediante el acuerdo número 04 comunica en lo literal lo siguiente: “La Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) acuerda: “Delegar al o la
Director(a) General del SINEM, las siguientes funciones administrativas: 1.
Actos de inicio y adjudicación
en los proceso
de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de
las actividades ordinarias
de formación y las presentaciones
o actividades artísticas de
SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado
con la Licitación Reducida.
Conforme lo dispone el inciso
e) del artículo 5 de la Ley de Creación
del Sistema Nacional de Educación Musical, las contrataciones de bienes y servicios y convenios, podrán ser delegados al director
general previa resolución de la Junta Directiva. Siendo de esta forma, el presente acto sí
es susceptible de delegación a favor del director de
la institución. 2. Aprobar los permisos de los funcionarios formadores artísticos, con goce y sin goce de salario.” ACUERDO
APROBADO Y EN FIRME POR UNANIMIDAD”.
5°—Que lo dispuesto en
el acuerdo número 04 de la sesión ordinaria número 17-2024 celebrada el 16 de setiembre de 2024, alcanzará su firmeza una
vez publicada la parte dispositiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Resultando que:
A. La señora Sandra
Isabel Herrera Matarrita, cédula de identidad 204940679,
ostenta el cargo de Directora General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) con cédula jurídica
número 3-007-628704, nombramiento
que rige a partir del día
26 de agosto del 2024 y el cual se encuentra vigente al momento de emisión de esta resolución. Por tanto,
La Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación
Musical, en uso de las atribuciones que al efecto le
confiere la Ley de
Creación del Sistema Nacional
de Educación Musical N° 8894 y su Reglamento
y el Acuerdo de
la Junta Directiva del Sistema
Nacional de Educación Musical en Sesión
Ordinaria Número 17-2024 del
16 de setiembre de 2024.
RESUELVE:
1°—Delegar a la Directora General
del SINEM, las siguientes funciones administrativas:
a. Actos de inicio y adjudicación en los procesos de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de
las actividades ordinarias
de formación y las presentaciones
o actividades artísticas de
SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado
con la Licitación Reducida.
b. Aprobar
los permisos de los funcionarios formadores artísticos, con goce y sin goce de salario.
2°—Que la presente
delegación estará vigente a partir de la publicación de esta resolución en el
diario oficial La Gaceta
y hasta el 07 de mayo de 2026.
Publíquese,
Jorge Rodríguez Vives, Presidente, Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación
Musical.—1 vez.—O. C.N°
4600084278.—Solicitud N° 546959.—( IN2024904444 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0010259.—Mariángeles Campos Céspedes, cédula
de identidad N° 1158280853, en calidad de apoderado especial de Endorfina EDF Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102913487 con domicilio en Cartago, San
Francisco o Agua Caliente, veinticinco metros norte trescientos metros oeste de la Escuela de Cocorí Calle Los Pinares, casa color verde con ladrillos a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, principalmente prendas para uso
deportivo. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 03 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904428 ).
Solicitud Nº 2024-0010783.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de
apoderado especial de Profármaco
S.A., otra identificación
NIFA59168203 con domicilio en
CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP XR como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904430 ).
Solicitud Nº 2024-0010678.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial
de Kuzna Limitada, cédula jurídica
3102888920, con domicilio en
Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la delegación
de policía veinticinco
metros este, Oficinas Bufete León, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
25 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, artículos
de sombrerería y zapatos; en clase 43: Servicios
de restaurante [alimentos y
bebidas], servicios de
catering, bares [pubs]. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024904433 ).
Solicitud Nº 2024-0009219.—Dixie Pamela Boza Guzmán, cédula de identidad 111840927, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Consultorías E
Inversiones Cabo S.A., cédula
jurídica 3101600069 con domicilio
en
Guápiles, 100 m oeste Hospital, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024904434 ).
Solicitud N° 2024-0010672.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
110680678, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand
Management INC. con domicilio en
Three Limited Parkway Columbus, OH
43230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALLFLOWERS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Recargas de fragancia para habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias; en clase 11: Dispensador eléctrico para ambientadores; dispensadores
eléctricos para ambientadores
y desodorantes para enchufar
en tomacorrientes; unidades de dispensación para ambientadores, desodorantes eléctricos; difusores para ambientadores; unidades de dispensación para desodorantes de
habitaciones; unidades eléctricas de desodorización para
habitaciones. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024904435 ).
Solicitud N° 2024-0010123.—Ariela María Dengo
Abarca, mayor, soltera, publicista,
cédula de identidad 114920233 con domicilio
en Puntarenas, Osa, Ojochal,
Calle Palmeras, cincuenta
metros al este de la cafetería
Tagua, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios creativos de
marketing (mercadeo) y publicidad.
Fecha: 21 de octubre de
2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024904443 ).
Solicitud N° 2024-0007764.—Karla Melissa Chinchilla Campos, casada, creadora de la marca, cédula de identidad 112320701 con domicilio
en Condominio Tierra de
Café, casa 494, San Francisco, Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pacapanda como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Enseñanza
por correspondencia, educación, investigación en materia de educación,
educación preescolar, producción de podcasts, publicación
de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas, servicios educativos,
servicios de apoyo educativo para personas con necesidades
individuales,
servicios de tutorías, suministro de formación con fines
de certificación. Fecha: 23
de octubre de 2024. Presentada
el: 29 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904445 ).
Solicitud N° 2024-0010699.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Relaxtech
Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886 con domicilio en Cartago, Cartago, parque industrial y zona franca Zeta, bodega N°
6, diagonal a restaurante Casa de Luna, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones; almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904460 ).
Solicitud N° 2024-0009979.—Fabio
Alejandro Brenes Arias, soltero, cédula de identidad 303260119, en calidad de apoderado especial de Orosi Bioterma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101896379 con domicilio en
El Carmen, calle siete
entre avenida central y primera
número tres uno N, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OROSI HIDROTERMAL como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Agua micelar, aguas perfumadas, aguas de tocador, protectores solares resistentes al agua, jabón para utilizarlo sin agua, pulverizadores de agua mineral
con una finalidad cosméticas, splash para el cuerpo [aguas perfumadas
en vaporizador], leche
solar, leche hidratante, leche corporal, leches desmaquillantes, leches de baño,
leches de belleza ,leches bronceadoras
[cosméticos], leches de tocador,
leche de limpieza facial, leche limpiadora
de tocador, leches corporales
para bebés, leches de uso cosmético, leche limpiadora para uso cosmético, leches hidratantes para las manos, leches para después
del sol, cosméticos en
forma de leches, leche de tocador para la limpieza, leches limpiadoras
para aseo y belleza, leches
para después del sol [productos
cosméticos], leches limpiadoras
para el cuidado de la piel, tónicos [cosméticos], tónicos para uso cosméticos, tónicos para la piel, tónicos de belleza para la cara, tónicos de belleza para el cuerpo, tónicos para la piel, (que no sean medicinales), cremas desmaquillantes, lociones desmaquillantes, crema corporal, crema limpiadora,
crema labial, crema base, cremas antiarrugas,
cremas antienvejecimiento, cremas faciales, cremas cosméticas, cremas depilatorias, cremas hidratantes, cremas evanescentes, cremas perfumadas, cremas exfoliantes, cremas antipecas, cremas limpiadoras, cremas protectoras, cremas acondicionadoras, crema de
noche, crema de manos, crema de ducha,
jabones en crema, crema de afeitar, cremas corporales [cosméticas], cremas fluidas (cosméticos), cremas faciales [cosméticas], cremas tonificantes [cosméticos], cremas de lavado, cremas cosméticas nutritivas, cremas de microdermoabrasión, cremas suaves corporales, cremas cubre imperfecciones, cremas de afeitar, cremas de aromaterapia, cremas (no medicinales), cremas de día, cremas de autobronceado, crema
para el cuerpo, crema para
las manos, crema para tez clara,
jabón en crema corporal,
crema para mascarillas corporales,
crema para los ojos, crema limpiadora
(no medicados), cremas con filtro solar, cremas de protección solar, cremas para la piel, cremas para la cara, cremas para el rostro, cremas y lociones bronceadoras, cremas de autobroceado [cosméticos], cremas dérmicas no medicinales, cremas balsámicas de belleza, cremas faciales (no medicinales), cremas faciales y corporales, crema nutritivas (no medicadas), cremas para los labios, cremas
de noche [cosméticas], cremas para el cabello, cremas limpiadoras no medicinales, cremas no medicinal para pañales,
crema para aclarar la piel,
blanquear la piel (crema
para), piel (crema para blanquear
la ), aclarar la piel
(crema para), crema para después del afeitado, crema para limpiar la piel, cremas perfumadas
para el cuerpo, cremas de bálsamo para imperfecciones, cremas antiarrugas [para uso cosmético], cremas bronceadora para la piel, cremas antienvejecimiento [para uso cosmético], cremas para blanquear la piel, cremas faciales
para uso cosmético, cremas cosméticas para el rostro, cremas faciales [para uso cosmético], cremas, lociones y geles hidratantes, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas de masajes no medicinales, cremas cosméticas para las manos,
cosméticos en forma de cremas, cremas cosméticas para pieles secas, cremas frías
para uso cosmético, cremas hidratantes para uso cosmético, cremas para reducir la celulitis, cremas para antes del afeitado, cremas conservantes para el cuero, cremas para bebés [no medicinales], cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas para broncear la piel, crema de retinol con fines cosméticos,
crema hidratante para la piel
[cosméticos], crema hidratante
para después del afeitado,
crema (no medicinales) para el
cuerpo, cremas no medicinales para los pies, cremas no medicinales para la piel, cremas dermatológicas
[que no sean medicinales], cremas de recuperación para uso cosmético, cremas para dar firmeza al cuerpo, crema en gel para matificar la piel, cremas con filtro solar [para uso cosmético], cremas de protección solar [para uso cosmético], cremas para la piel [de uso cosmético, cremas para el rostro [de uso cosmético], cremas para tez clara uso
cosmético, cremas reductoras de machas de edad, cremas para reducir manchas d la edad, cremas para dar firmeza a la piel, crema no medicinal contra eritemas
producidos por pañales, cremas para después del sol para uso cosmético, cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, cremas para
la cara y el cuerpo [cosméticos], cremas para el cuidado de la piel [cosméticas], cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para los ojos que sean medicinales, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, gel bronceador, gel limpiador, gel jabonoso, gel exfoliante, gel faciales, geles corporales, geles limpiadores, gel de limpieza, gel
de baño, gel para cejas, geles bronceadores [cosméticos], geles de limpieza, geles hidratantes[cosméticos], geles de ducha, geles para el afeitado,
geles para uso cosmético, geles para los ojos, gel para baño y ducha, jabones en forma de gel, geles para después del afeitado, geles para elimina el maquillaje, geles corporales y faciales [cosméticos], cosméticos en forma de geles, geles para retrasar la vejez, geles para después de sol [cosméticos], geles de ojos para uso cosmético, geles para el baño (no medicinales),
geles de espuma para el baño, geles
para el bronceado de la piel, geles para el cuerpo el
cabello, geles de baño y de ducha no medicinales, parches de gel para los
ojos de uso cosmético, jabones, jabón líquido, jabones faciales, jabones desodorantes, jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones líquidos, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón par cuero, jabón de baño, jabón de ducha, jabones con fragancia, jabones de tocador, jabones de manos, jabones no medicinales, jabones para la piel, jabones para el cuerpo, jabones para cuidado corporal, jabones líquidos de baño, jabones hechos a mano, jabones para uso personal, jabones en forma de láminas, jabones de tocador no medicinales, jabones que son sean medicinales, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones líquidos para las manos y el
rostro, bálsamos labiales, bálsamos limpiadores, bálsamo de labios, bálsamo labial (no medicinal), bálsamo
para el afeitado, bálsamos labiales [no medicinales], bálsamo de labios no medicinal, bálsamo para
las nalgas del bebé, bálsamo que no sean para uso médico, bálsamos para la piel (que no sean
medicinales), aceites faciales, aceites perfumados, aceites limpiadores, aceites cosméticos, aceites bronceadores, aceite corporal [cosméticos], aceite de masaje, aceites no medicinales, aceites de tocador, aceites bronceadores [cosméticos], aceites para bebés, aceite de masaje, aceites de limpieza, aceites esenciales emulsionados, aceites minerales
[cosméticos], aceites de baño, aceite para uso cosmético, aceite para el bronceado, aceite para el cuerpo, aceites
para bronceado [cosméticos],
aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masajes corporales, aceites para masaje facial, aceites corporales y faciales, aceites para el afeitado, aceites
para uso cosmético, aceites naturales para la limpieza,
aceites cosméticos para el cuerpo, aceites
y lociones de masaje, aceites aromáticos para el baño, aceites
cosméticos para la epidermis, aceites
cosméticos para el baño, aceites de ducha no medicinales, aceites de pantalla solar [cosméticos], aceites esenciales para uso personal, aceites bronceadores de uso cosmético, aceite esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso cosméticos, aceites de masaje no medicinales, cosméticos en forma de aceites, aceites de baño que no sean medicinales, aceites destilados para el de belleza, aceites para el cuerpo [de uso
cosmético], aceites de mano
(que no sean medicinales), aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados
para la fabricación de preparados
cosméticos, aceites esenciales para la fabricación de
productos perfumados, protectores solares con factor de
protección en forma de
sprays, mascarillas faciales,
mascarillas limpiadoras, mascarillas hidratantes, mascarillas cosméticas, mascarillas limpiadoras faciales, mascarillas de belleza, mascarillas faciales de belleza, mascarillas para el cutis, mascarillas faciales [productos cosméticos], mascarillas faciales y corporales, mascarillas para el cutis [cosméticos], mascarillas de arcilla para la piel, mascarillas hidratantes de la piel, mascarillas hidrantes para la piel, mascarillas de hoja para uso cosmético, mascarillas corporales en polvo para uso
cosmético, mascarillas para
cerrar los poros utilizados como cosméticos, mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, sérum antienvejecimiento para uso cosmético, sérum calmante para la piel, sérum para calmar la piel [cosmético], sérum de corrección para contorno de ojos; en
clase 35: Publicidad, marketing y servicios
de promoción, publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción, Servicios de
marketing, publicidad y promoción,
servicios de mercadotecnia,
publicidad y promoción, servicios de publicidad, mercadotecnia y promoción, servicios de publicidad,
marketing y promoción, servicios
de publicidad, promoción y mercadotecnia, servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios publicitarios, de promoción y de mercadotecnia, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; en clase 40: Fabricación
a medida de maquillaje, tratamiento del agua y fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de terceros. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904465 ).
Solicitud N° 2024-0010798.—Yesica Pérez Gutiérrez, soltera, cédula
de identidad N° 801480660, con domicilio
en San Isidro del General, Barrio San Andrés,
Residencial El Bosque calle C segunda
casa mano izquierda portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours, venta de hospedaje, venta de alimentos, venta de bebidas sin alcohol, venta de bebidas con alcohol
y ventas de souvenir. Ubicado
en Puntarenas,
Osa, Bahía Drake, Playa Caletas. Reservas: De los colores: verde,
gris y negro. Fecha: 22 de octubre
de 2024. Presentada el 18
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904470 ).
Solicitud N° 2024-0010671.—Jose Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad
204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products Internacional S. A.,
cédula jurídica 3101457609 con domicilio
en 200 mts. este de la
entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SILEX como marca
de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
Orgánicos. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024904492 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0004797.—Génesis Yuliana Espinoza Segura, cédula de identidad 604000069, en calidad de
Apoderado
Especial de Lande Ledezma López, casada una vez, cédula de identidad 60810399 con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Calle Ledezma,
Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 4 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Candelas y velas; en clase 30: Miel y vinagre. Reservas: color negro y amarillo.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024904429 ).
Solicitud Nº 2024-0010592.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula
de identidad 206570747, en calidad de
apoderado especial de Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, cédula jurídica
3002051888 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, en su edificio diagonal al Banhvi, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de oftalmología.
Reservas: De los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024904431 ).
Solicitud Nº 2024-0010391.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204980619, en calidad
de apoderado especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en 200 mts. este, de La Entrada
de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRIPOOL como marca
de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024904432 ).
Solicitud Nº 2024-0010669.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado
Especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica
3101457609 con domicilio en
200 mts este de la entrada de la Unión de La Palmera,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALGAPLUS como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alguicidas para piscinas. Fecha:
18 de octubre de 2024. Presentada
el: 16 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024904496 ).
Solicitud Nº 2024-0006924.—Keiner José Molina Picado, casado una vez,
cédula de identidad N° 206590668, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 oeste de Correos de CR, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
8 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Espátulas y cuchillos
para uso doméstico o comercial, boquillas metálicas para decoración en pastelería; en clase 21: tapetes
de silicón grado alimenticio y otros artículos utilizados para preparación de alimentos tales como (tapetes, mangas pasteleras, rodillos) Reservas: Colores rojo, verde, blanco y negro Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024904498 ).
Solicitud Nº 2024-0007570.—Humberto Antonio Aguilar Arroyo, casado por segunda
vez, cédula de identidad
302020148 con domicilio en
Upala, Buenos Aires de Aguas Claras, de La Escuela del Gavilán
1km al este, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Hospedaje. Reservas: De
los colores: Verde, blanco, amarillo y negro. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024904520 ).
Solicitud Nº 2024-0010620.—Wielhelm Diermissen Morales, divorciado una
vez, cédula de identidad
603030887 con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles 400 metros al norte de La
Iglesia Católica, casa a mano izquierda contiguo a MI Rancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios que agrupan productos para facilitar la venta de los consumidores,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, actividades comerciales como las de tiendas minoristas, venta de souvenirs, así como publicidad
y la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de atención a la mesa, restaurantes, soda, heladería, cafetería y bar. Reservas: No hace reserva de los términos “mi”, “rancho”, “since”, “1986”. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024904537 ).
Solicitud Nº 2024-0010662.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Yoryanella
Romero Fernández, mayor, soltera, empresaria,
cédula de identidad 113920436 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, de la
Municipalidad, 500M este, 100m sur y 200m este, casa esquinera portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
5; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos nutricionales
de atletas; en clase
35: Servicios de promoción,
venta y comercialización de
artículos de gimnasio y de ropa deportiva; en clase 41: Servicios
de gimnasio; servicios de entrenamiento personal Fecha: 23
de octubre de 2024. Presentada
el: 16 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024904548 ).
Solicitud Nº 2024-0006115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Canaima
NO. 12, Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla De Baz, 54060 Estado de México,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores
de crecimiento vegetal. Fecha:
13 de septiembre de 2024. Presentada
el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024904550 ).
Solicitud Nº 2024-0008307.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio
en Curridabat, 300 metros este
y 200 metros sur, sobre La Calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tés,
infusiones, bebidas hechas a base de té. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904551 ).
Solicitud Nº 2024-0009073.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Rolvasy LLC, con domicilio
en: 1820 N Corporate Lakes BLVD STE 109, Weston,
Florida, C.P. 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase: 39.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: reserva de coches de alquiler; reservas de transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; alquiler de automóviles; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; facilitación de información relacionada con transportes; organización de visitas turísticas; organización y reserva de viajes; prestación de información sobre viajes; recogida, transporte y entrega de mercancías; reservas de plazas de
viaje; alquiler de vehículos automóviles; servicios de organización de visitas turísticas (tours); servicios de reservas para viajes; servicios de transporte en automóvil;
servicios de visitas turísticas; servicios para organizar excursiones para turistas; suministro de información en materia de tarifas [transporte]; suministro de información turística en materia de viajes;
transporte de viajeros; visitas turísticas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024904552 ).
Solicitud Nº 2024-0008792.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Apolo Textil
S.A. de C.V., con domicilio en:
Resurrección Oriente N° 16, Parque Industrial Resurrección, Puebla, Puebla, México. C.P. 72228, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: tejidos y productos
textiles no incluidos en otras clases, colchas y tapetes. Todos los anteriores para bebé y en clase 25: ropa
para bebé. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024904553 ).
Solicitud Nº 2024-0009026.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asequimicos
S.A.S., con domicilio en:
km 3 Vía Siberia Funza, Parque Industrial Santalucía
bodega 2A, Funza, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos destinados a la purificación y desinfección de tanques de agua y piscinas, productos químicos dosificadores de cloro, productos químicos clarificadores para
piscinas; productos químicos para disminuir el potencial contaminante de las
piscinas, productos químicos
para el tratamiento, mantenimiento, limpieza de
piscinas. Fecha: 3 de septiembre
de 2024. Presentada el: 30
de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024904554 ).
Solicitud Nº 2024-0008940.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Isik Tarim Ürünleri
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi,
con domicilio en: Ören 75.Yil
Cumhuriyet Mah. Ova SK. 9 1 Kemalpasa Izmir Türkiye, Turquía, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frijoles secos, aceitunas, pastas de aceitunas, aceites vegetales comestibles, secos, enlatados, congelados, cocidos, Frutas y verduras ahumadas y encurtidas (incluido el polen como
alimento), frutas secas como aperitivo, frutos secos secos
y preparados, cremas de
avellana, mantequilla de maní,
pastas de sésamo, polen. Reservas: colores: verde. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024904555 ).
Solicitud N°
2024-0010354.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Jovy Land S. A. de C.V., con domicilio en antigua carretera
a Chapala num. ext. 6730 num. Int. 1, Colonia Juan de la Barrera, Tlaquepaque,
Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: dulces y golosinas, caramelos, chicles, bombones, chocolates, confitería.
Todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024904558
).
Solicitud N° 2023-0001382.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad
de apoderado especial de Asociación
Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la
Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL EQUIPO DE SU GENTE, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles. metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería. papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases,
impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material
escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras, cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras
clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; porta
tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, servicios científicos
y tecnológicos relacionados
con el deporte. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024904559 ).
Solicitud N°
2024-0010187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Nintendo of America INC.,
con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NINTENDO, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes; software
de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable; programas de computadora grabados; programas de computadora descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos
[audio y video]; archivos de imágenes
descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; controladores de realidad virtual; auriculares; audífonos;
estuches para audífonos; estuches para auriculares; baterías
eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [portatarjetas]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipaje; bolsas para ropa para viajar; bolsas deportivas; neceseres [estuches de tocador] no equipados; paraguas; en clase
25: ropa; camisas; camisetas;
pijamas; ropa
interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos, no de papel; sombreros; gorras como prendas
para la cabeza; viseras para gorras;
cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; pantuflas; disfraces de carnaval; en clase
28: juegos; juegos educativos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes montables; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; globos para fiestas; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; en clase 41: servicios
de entretenimiento; provisión
de información en el ámbito del entretenimiento;
servicios de entretenimiento
proporcionados en entornos virtuales; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de videos en línea, no descargables; provisión de imágenes en línea, no descargables;
provisión de música en línea, no descargable;
presentación de actuaciones
en vivo; organización de espectáculos [servicios de
impresario]; alquiler de equipos
de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos proporcionados en línea a través
de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y realización de eventos de entretenimiento; provisión de servicios de arcade
de entretenimiento; servicios
de parques de atracciones. Fecha: 04 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024904560 ).
Solicitud N° 2023-0001381.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad:
110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio
en Alajuela, 300 metros al norte
y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGA,
LIGA, SÍ SEÑOR, como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar lo siguiente: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería; papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases,
impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería;
material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras
clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas; calzado; ropa; sombrerería; encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello
postizo; juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales; servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Relacionado con los
registros: 314371, 326758, 326752, 315544, 298659,
228194, 228183 y 228236. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024904561 ).
Solicitud N°
2024-0009682.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio
en Waarderweg 39 2031 BN
Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas para uso humano. Reservas: reserva de colores: verde azulado oscuro,
verde azulado claro, azul marino oscuro, azul marino claro, salmón oscuro y salmón claro. Fecha: 20 de setiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024904562 ).
Solicitud N° 2023-0001383.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Liga Deportiva
Alajuelense, cédula jurídica:
3002045653, con domicilio en
300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANUDO DESDE LA CUNA, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería, papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases,
impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material
escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras .cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras
clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad. publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, relacionado con el
registro 228236 clase
14,16, 18, 21, 24, 25, 26, 28 clase 228183 clase 42, 228194 clase 42, 298659
clase 14,16, 18, 21, 24, 25, 26 28, 35, 42 314371 clase 09, 14, 16, 18, 21, 25, 41, 316895 clase 41, 326752 clase 41. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024904563 ).
Solicitud N° 2024-0010451.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecodeli Comercial S.A. de C.V., con domicilio
en Av. Restauradores
Ote N° 1001-2, Col. Los Arcos, León, Guanajuato, México, C.P. 37490, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; sustancias para uso de la lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasantes y abrasivas; preparaciones desmanchadoras; aromatizantes; jabones para uso humano y jabones distintos a aquellos
usados sobre el cuerpo; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada. Fecha:
14 de octubre de 2024. Presentada
el: 9 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024904564 ).
Solicitud N°
2024-0010458.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop
East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UNITE, como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
en línea que ofrecen preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos
mencionados, productos para
el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; servicios
de tiendas mayoristas que ofrecen
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos mencionados,
productos para el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; en clase
41: servicios educativos, a
saber, proporcionar oradores
educativos y la presentación
de seminarios, conferencias
y talleres en los campos de la belleza personal
y el cuidado de la belleza; Servicios educativos, a saber, ofrecer lecciones, clases y cursos para gerentes de salones en los
campos de la creación de marca,
gestión de empleados, presupuestación, mercadeo y ventas al por menor,
todo relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024904566 ).
Solicitud Nº 2024-0009757.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Compañía Tequilera
Buenaventura S.A. de C.V. con domicilio en: Carrt. Maravatio
Tlalpujahua S/N, Pueblo San Francisco de Los Reyes, Tlalpujahua, Michoacán de Ocampo, México, C.P. 61070,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, a
saber, licor de agave y mezcal. Fecha:
11 de octubre de 2024. Presentada
el: 20 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024904567 ).
Solicitud Nº 2024-0001850.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ziaja LTD Zaklad Produkcji
Lekow Spolka Z O.O., con domicilio en: UL. Jesienna 9, 80-298 Gdansk, Poland, Polonia, solicita la inscripción de: ziaja, como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos; productos para lavar, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel; productos para la higiene íntima; productos de perfumería, aceites etéreos; dentífricos y preparaciones para limpiar dentaduras postizas, enjuagues bucales; artículos de aseo. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024904569 ).
Solicitud Nº 2024-0007502.—Natalia Hernández Rivera, soltera, cédula de identidad
112280339 con domicilio en:
Costa Rica, Heredia, San Pablo, San Pablo, del Mas Por Menos de San Pablo, 300m
norte y 600m este, casa de
color beige, techo café, ventanas
con recuadro gris verdoso y
cejilla gris claro, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35; 39; 41; 42
y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, administración
de empresas, organización y
administración, funciones
de oficina; en clase 39: organización de viajes; en clase
41: educación; provisión de
formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. publicación de libros y reportes; doblaje; fotografía; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos. Análisis industrial, encuestas, diseño y desarrollo de hardware y software. diseño
gráfico y diseño de interiores; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; residencias para animales.
Reservas: colores: negro, blanco, gris y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904571 ).
Solicitud Nº 2024-0010328.—William Alonso Calvo Feoli, cédula
de identidad 110370199, en calidad
de apoderado generalísimo
de Transcender & Crecer
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102727780 con domicilio en
San Sebastián, Barrio El Carmen, de la Rotonda de Paso Ancho,
200 metros norte y 75 este,
casa 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
e instrucción. Reservas: de
los colores azul y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024904572 ).
Solicitud Nº 2024-0010381.—Claudio Gerardo Chaves Quesada, cédula de identidad
N° 203770863, en calidad de
apoderado generalísimo de
Moto Repuestos Cuco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101618723, con domicilio en Alajuela Centro, La
Trinidad, de Price Smart 125 metros al norte, edificio color azul, a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios de motocicletas. Ubicado en Alajuela Centro, La Trinidad, de Price Smart 125 metros
al norte edificio color azul, a mano izquierda. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha:
14 de octubre de 2024. Presentada
el 08 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024904573 ).
Solicitud Nº 2024-0010088.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Niagara Bottling, LLC con domicilio en 1440 Bridgegate Drive Diamond Bar, California 91765 Estados Unidos de América., San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LYT+ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; Soluciones de electrólitos para uso médico.; en
clase 32: Bebidas a base de
frutas con sabor a fruta sin alcohol; bebidas con sabor a frutas; agua potable que contiene electrolitos, que no sea para uso
médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos; bebidas para deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904574 ).
Solicitud Nº 2023-0011182.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Deacero, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en AV. Lázaro Cárdenas
Nº2333, Colonia Zona Loma Larga Oriente, Municipio De San Pedro Garza García,
Nuevo León, C.P. 66266, México, -, México, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Alambres de púas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2944396 de fecha 08/05/2023 de México. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024904575 ).
Solicitud Nº 2024-0009570.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE INTELLIGENCE como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware informático; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenidos multimedia; aparatos
de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software informático; software para instalar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, descodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenido descargable de
audio, video y multimedia pregrabado; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia; podómetros; aparatos medidores de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; gafas inteligentes;
gafas 3D; lentes; gafas de sol; lentes
para gafas; vidrios ópticos; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras fotográficas; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados,
ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de
audio y video digitales; altavoces
de audio; amplificadores y receptores
de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos de grabación
y reconocimiento de voz;
auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores
y receptores de radio; sistemas
de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y video, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para usar con todos los productos mencionados;
interfaces para ordenadores, periféricos
de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsos, estuches, fundas,
correas y cordones para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; palos para selfies; cargadores para cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para la revisión de correo sellado o codificado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiqueta electrónica de productos; máquinas para la selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; mediciones; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [placas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces con filamentos conductores [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles
con control remoto para automóviles;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control
de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitorización de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos de ordenador y videojuegos; servicios de consultoría sobre hardware y
software informáticos; programación
informática; diseño de
bases de datos informáticas;
almacenamiento electrónico
de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas, bases de datos y aplicaciones informáticas; consultoría en seguridad informática
y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información sobre hardware o software en línea;
mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software, y servicios
de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información, sitios y otros recursos en línea
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de investigación y análisis industriales; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 17 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024904576 ).
Solicitud Nº 2024-0009595.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell
de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y calzado
Fecha: 23 de septiembre de
2024. Presentada el 15 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904577 ).
Solicitud Nº 2024-0009681.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa
S.A. de C.V. con domicilio en
Prol. Paseo de la Reforma Nº1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 (05348), Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa, México, solicita la inscripción de: SUPER RENDI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de trigo, harinas para hornear, rellenos de frutas, confitería de fruta, confitería de jalea, levadura en polvo,
levadura instantánea, extractos de levadura para uso alimenticio, levadura para uso como ingrediente alimentario, polvos de hornear. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024904578 ).
Solicitud N° 2024-0009752.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad: 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Perstorp AB, con domicilio
en 284 80 Perstorp, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SYNMERSE,
como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 11; 17 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para agentes refrigerantes; sustancias químicas para su uso como ingredientes
en medios de transferencia térmica; sustancias químicas para su uso como
medios de transferencia térmica; preparados químicos para su uso como refrigerantes;
agentes refrigerantes; agentes congelantes para su uso en
la refrigeración de componentes
electrónicos; fluidos de transferencia térmica; fluidos de transferencia térmica para uso industrial; líquidos de transferencia térmica para sistemas de refrigeración en la industria; líquidos de transferencia térmica para sistemas de calefacción; sustancias de transferencia térmica; productos químicos para su uso en baños
de inmersión [que no sean médicas o veterinarios]; en clase 4: crudos; aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites para separar substancias; lubricantes para aparatos industriales; lubricantes para su uso en procesos
industriales; lubricantes sintéticos; aditivos no químicos para refrigerantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para lubricantes; lubricantes a base de aceite; aceites sintéticos; en clase 11: aparatos
de enfriamiento; en clase 17: aceite aislante para transformadores; en clase 42: desarrollo
de procesos industriales. Prioridad: se otorga prioridad N° 019004268 de fecha
26/03/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024904579 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0009908.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Montres Tudor S.A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: publicaciones electrónicas
descargables; podcasts y blogs descargables;
software; software de aplicación; software de aplicación descargable para entornos virtuales, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y computadoras tipo tablets;
software de juegos descargable;
software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software descargable para tecnología
blockchain; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos
de imágenes digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); software descargable para su uso como billeteras
digitales; software capaz
de mostrar productos virtualmente, tales como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, prendas de vestir y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, bolsitas de cuero, billeteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, juegos de manicura, cuchillos, encendedores, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, animales de peluche; tokens de seguridad para
su uso como
dispositivos de cifrado;
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; billeteras de
hardware de criptomonedas; relojes
inteligentes; relojes virtuales descargables; relojes virtuales descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); pulseras
inteligentes (instrumentos
de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos
e instrumentos para medir,
registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de
realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas, chips digitales; relojes autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); en
clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno
virtual; en clase 35: Usar todos y cada uno de los modos de comunicación
para exhibir productos para
la venta minorista; publicidad en línea
en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web;
prestación de servicios de venta minorista de productos de relojería, joyas y relojes inteligentes; ventas minoristas en línea
de software para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; prestación de servicios de venta minorista de relojes virtuales descargables; servicios de subasta en línea
de objetos virtuales, como relojes, objetos
de arte, objetos de colección digitales, tokens no
fungibles (NFT); proporcionar espacios
en línea para compradores y vendedores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); proporcionar espacios
en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing mediante colocación de productos en juegos
en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea;
realización de subastas virtuales interactivas; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea;
servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web,
redes sociales y buscadores;
en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de patrocinio y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT
(tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas
digitales (criptomonedas); suministro de información sobre cambio de divisas; proporcionar información financiera en línea;
en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
dedicados a la venta minorista mediante comunicaciones interactivas con clientes; facilitación de acceso a tiendas de electrónica (telecomunicaciones), a plataformas
de comercio electrónico en Internet; facilitación de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; facilitación de acceso a bibliotecas y tiendas en línea de software de aplicaciones;
facilitación de acceso a servicios de capacitación en línea; suministro
de acceso a entornos virtuales; suministro de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; facilitación de acceso a sitios web para registrar productos
de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio y video, imágenes
fijas y en movimiento, textos y datos; transmisión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión de contenido metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y
otras redes informáticas y
de comunicación; transmisión
de publicaciones electrónicas
en línea; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de
chat y foros de Internet; comunicación
a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios
de chat en línea, servidores de listas y foros en línea
para transmitir mensajes
entre usuarios; facilitación
de foros de discusión en un entorno virtual; suministro de salas de chat en línea; prestación de servicios de difusión de audio,
video y películas a través
de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase 41: Facilitación
de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no
fungibles (NFT) diseñados para ser utilizados en actividades
recreativas; servicios de entretenimiento en entornos virtuales; suministro de juegos y concursos en línea; prestación
de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea;
edición de programas de
radio y televisión; producción
de películas; suministro de
videos en línea, no descargables; publicación de productos impresos, incluso en formato
electrónico, que no sean
con fines publicitarios; publicación
de revistas, diarios, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico;
en clase 42: Diseño y desarrollo de software
de juegos y realidad
virtual; desarrollar software de metaverso;
desarrollo de software para activos
virtuales; software no descargable
para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como
personajes y avatares a los que se puede acceder y utilizar en entornos
en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable
y no descargable y software de aplicación
para teléfonos móviles con
fines comerciales, visualización,
almacenamiento y/o gestión
de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens
no fungibles; utilizar la tecnología
blockchain para proporcionar servicios
de autenticación de usuarios;
almacenamiento electrónico
de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollar y alojar entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea;
plataformas de alojamiento
para generar y gestionar activos virtuales y tokens digitales; desarrollar y alojar plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques
para intercambiar y utilizar
tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y
tokens de cadena de bloques;
software de programación para plataformas
informáticas basadas en cadenas de bloques
para intercambiar y utilizar
tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y
tokens de cadena de bloques;
software de programación para plataformas
de entorno virtual; en clase 45: Concesión de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad
industrial; otorgamiento de licencias
cinematográficas, televisivas,
de video, musicales e imágenes (servicios
jurídicos); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través
de un entorno virtual o metaverso.
Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904580 ).
Solicitud N° 2024-0009188.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad: 304530889, en calidad
de apoderada especial de Gabriela Venegas Céspedes, mayor, divorciada
una vez, cédula de identidad: 1-1121-0395, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Calle
Higinia, Condominio Río Claro, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; productos en metales preciosos
o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; piedras semipreciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; joyeros; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches; dijes; clips de corbata; pines; collares; anillos; mancuernillas; llaveros; cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; artículos de bisutería; relojes.; en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas; bolsas de viaje; maletas; maletines;
mochilas; billeteras; carteras;
tarjeteros; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; correas; cuero e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas; billeteras; carteras; tarjeteros; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; correas; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en línea
de los siguientes productos: metales preciosos y sus aleaciones; productos en metales
preciosos o recubiertos con
ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; piedras semipreciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; joyeros; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches; dijes; clips
de corbata; pines; collares;
anillos; mancuernillas; llaveros; cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; artículos de bisutería; relojes, cuero e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas;
billeteras; carteras; tarjeteros; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; correas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024904600 ).
Solicitud N°
2024-0010491.—Eduardo Jiliberto
Fritis, cédula de residencia N° 115200144229, en calidad de apoderado
generalísimo de Promed
Cámara Costarricense de la Salud, cédula jurídica
N° 3002573796, con domicilio en Clínica Bíblica,
Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios, todo lo relacionado al sector salud. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el 10 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904604 ).
Solicitud N°
2024-0010822.—Geraldine Saray Godínez
Cascante, cédula de identidad: 115330255, en calidad de apoderada
especial de Sara Johanna Obando Enriques, cédula de identidad: 801420819, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 1 kilómetro
al norte de la iglesia católica y 200 este, subiendo la cuesta a mano derecha,
contiguo al Súper Loren, portón
negro con gris, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de salones de
belleza. Reservas: los colores negro y dorado. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904632 ).
Solicitud N° 2024-0009697.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado
una vez, cédula de
residencia: 186200321326, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyectos Cordillera
S.A., cédula jurídica: 3101638401, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Centro Corporativo Lindora oficina
N° 35, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUNDARA, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios en gestión y administración comercial; en clase
36: servicios para negocios
inmobiliarios de venta de apartamentos y administración de condominios. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024904633 ).
Solicitud N° 2024-0010578.—Kenneth Smiley Prieto, cédula de identidad N° 118310941,
en calidad de apoderado generalísimo, Marianel
Díaz Navarro, cédula
de identidad N° 109730049, en calidad de apoderado
generalísimo de Prestige Athletics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102913455,
con domicilio en Catedral,
Barrio Luján, contiguo a la
Fundación Monte Atlas casa mil seiscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904636 ).
Solicitud N° 2024-0010537.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón
97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRUCTURE
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024904645 ).
Solicitud N°
2024-0010788.—Andrea Rosalina Gómez Granados, casada una vez,
cédula de identidad N° 115600037, con domicilio en Alajuelita
centro, 600 este del Megasuper, esquina, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa deportiva. Fecha:
22 de octubre de 2024. Presentada
el: 18 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024904651 ).
Solicitud N°
2024-0008770.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado
especial de Operadora Palace Resorts, JA Limited, con domicilio
en Main Street, Ocho Ríos Saint Ann, Jamaica,
Jamaica, solicita la inscripción
de: LE BLANC como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles; servicios de reserva de habitaciones de hotel;
servicios de restaurante y
bar; servicios de reserva
de restaurantes. Fecha: 27
de agosto de 2024. Presentada
el: 23 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024904654 ).
Solicitud N° 2024-0006631.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, mayor de edad,
casado, asistente legal,
cédula de identidad N° 1-1086-0554, en calidad de apoderado especial de Grupo Jimeneza Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-898097, con domicilio
en San José, Coronado, San Isidro, del Banco
Nacional, doscientos metros este,
segunda entrada mano izquierda,
casa contigua al parque,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción,
mantenimiento, instalación
y reparación de ventanería de todo
tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana, instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento deconstrucciones. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024904674 ).
Solicitud N°
2024-0009047.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad: 304350033, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Lazuli S.A
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3-101-901256, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos norte y setenta y cinco este de la plaza de deportes,
casa mano izquierda, color amarillo,
portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904679 ).
Solicitud Nº 2024-0009778.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad
304630149, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Hernández Campos,
cédula 1-1521-0422, soltero, Ingeniero
Químico., cédula jurídica
1-1521-0422 con domicilio en
Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores, frente a
Balcones de La Ribera casa portón café., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aditivos para motores; aditivos no químicos para
combustibles. Fecha: 14 de octubre
de 2024. Presentada el: 20
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024904710 ).
Solicitud Nº 2024-0009017.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 107420948, con domicilio
en: Central, Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte C,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta minorista (servicios promocionales con fines
de venta). Reservas: verde. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904735 ).
Solicitud N° 2024-0010674.—María Gabriela Díaz Viada, casada dos veces, cédula de identidad
N° 801160109, en calidad de apoderado
generalísimo de M.G. Itaka,
S.R.L., cédula jurídica N° 3102874788, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Condominio Vista al
Sol II, número de Condominio
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKEDIN como
Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de repostería, pastelería, confitería, pan, conservas. Preparaciones hechas de cereales, bebidas y servicios de entrega a domicilio. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser,
Boulevard de Rohrmoser, de Plaza Mayor, un kilómetro al oeste. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024904739 ).
Solicitud Nº 2024-0010863.—Elluany Coto Barquero, cédula de identidad
110790678, en calidad de Apoderado Especial de Humanworks
PIJ SRL, cédula jurídica 3102916604 con domicilio en San José, Santa Ana,
Santa Ana, Condominio Parques
Del Sol, casa número ciento
cincuenta y siete
Jacaranda, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría; y asesorías a empresas en
Costa Rica o fuera del país en
áreas de Recursos Humanos; Procesos de Mercadeo; Sostenibilidad & Ambiente;
TI; Data; Comercial; Producción;
Logística. Reservas: Reserva del diseño, las palabras
Human Works y los colores azul claro y oscuro. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904770 ).
Solicitud Nº 2024-0009373.—Mauricio Calderón Espinoza, divorciado, cédula de identidad
107710866, con domicilio en:
Hatillo, Hatillo Nº 4 avenida 40 A casa Nº 118, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento.
reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024904783 ).
Solicitud Nº 2024-0009374.—Mauricio Calderón Espinoza, divorciado una vez, cédula de identidad
107710866, con domicilio en: Hatillo, Hatillo Nº 4 avenida
40 A casa Nº 118, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento.
Reservas: lila, amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024904784 ).
Solicitud Nº 2024-0010485.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma,
S.A.B. de C.V., con domicilio en
AV. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros,
C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: ZERO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos horneados preparados con fosfato de dialmidon fosfatado. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024904799 ).
Solicitud Nº 2024-0009851.—José David Cruz López, cédula de identidad 112710395, en calidad de Apoderado
Especial de Depósito y Ferretería El Mueblero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800820 con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, cien metros al oeste del Patronato Nacional de
La Infancia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Conjunto de piezas de hierro
o acero con que se guarnece
un artefacto, como una puerta, un cofre, parte metálica
o pieza de hierro o acero que sirve para reforzar artefactos como puertas o ventanas; Bisagras, correderas, pestillos, manijas, picaportes o cualquier cerradura metálica Reservas: Se reserva el uso de los
colones verde y negro. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904802 ).
Solicitud Nº 2024-0010959.—Kid Mey Chan Víquez, cédula de identidad
113570884, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Conserva Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101820871 con domicilio
en COSTA RICA, SAN José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, del Banco
Nacional Doscientos Veinticinco
Metros Al Este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de catering,
servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de restaurantes, Información y asesoramiento en materia de preparación
de comidas y servicios de
chef de cocina a domicilio. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024904809 ).
Solicitud Nº 2024-0010894.—Roberth Rodríguez Montero, cédula de identidad 205290207, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pinos de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102762099 con domicilio
en Alajuela, San Ramón, San Juan, 50 metros norte del Residencial Los Lirios, entrada a mano izquierda, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase 19 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Maderas de todas las especies;
puertas de madera; paneles y tableros derivados de madera Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024904812 ).
Solicitud Nº 2024-0010930.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad
104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129 con domicilio en
Costa Rica, San José, San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG QUARZO como
marca de fábrica en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; barnices y lacas para la industria; revestimiento industrial.
Reservas: que protege pinturas, barnices
y lacas para la industria, revestimiento
industrial. Fecha: 24 de octubre
de 2024. Presentada el: 22
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024904818
).
Solicitud Nº 2024-0010987.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderado especial de Udon
Franchising, S.L con domicilio en
Avenida Ramón Ciurans 2, E-08530 La Garriga
(Barcelona), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración
(Alimentación);
Hospedaje Temporal. Fecha:
24 de octubre de 2024. Presentada
el 23 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024904819 ).
Solicitud Nº 2024-0010849.—Vladimir Vargas Esquivel, cédula jurídica 202860067, en calidad de
apoderado generalísimo
de Desarrollos Lomas de Calpe, cédula jurídica 3101735161 con domicilio
en Alajuela, Orotina, Orotina, Coyolar,
ochocientos metros al oeste
del Palenque Lagunilla, sobre
la Calle El Tajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de desarrollo inmobiliario
y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, lotes en condominio, con amenidades tendientes a un estilo de vida saludable en medio del bosque. Fecha: 24 de
octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904830 ).
Solicitud Nº 2024-0009778.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad
304630149, en calidad de apoderado especial de Carlos Enrique Hernández
Campos, cédula 1-1521-0422, soltero, ingeniero químico, cédula jurídica 1-1521-0422, con domicilio
en Heredia, Belén, San Antonio,
Calle Flores, frente a Balcones de La Ribera casa portón café, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aditivos para motores; aditivos no químicos para
combustibles. Fecha: 14 de octubre
de 2024. Presentada el: 20
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024904837 ).
Solicitud Nº 2024-0010836.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados
APM, S. A. con domicilio en
Alajuela-Alajuela, Distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla,
100 metros al norte del INA de Plywood, Bodega
Urgelles, Oficinas de La Compañía
Concentrados APM, S.A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: motocicletas, repuestos
y accesorios para motocicletas.;
en clase 35: venta de motocicletas sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores: negro, azul, blanco, gris y rojo. NO SE HACE RESERVA DE LA PALABRA MOTORCYCLES. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904848 ).
Solicitud Nº 2024-0010552.—Lucía de Los Ángeles Quesada Chacón, soltera,
cédula de identidad N° 116260433, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Urbanización
La Itaba, del Colegio Saint Peter, 100 metros este y 50 metros norte, Casa
N°13P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño e ilustración. Reservas: De los colores: amarillo,
fucsia, rosado, azul y lila. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024804866 ).
Cambio de Nombre N°
169629
Que Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Strider Holdings USA Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Strider Holdings USA LLC por
el de Strider Holdings USA INC, presentada
el día 18 de octubre del
2024 bajo expediente 169629. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
2022-0008472 CONDESA GIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024904539 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-2335.—Roger Gerardo Zamora Vargas, cédula
de identidad N° 2-0372-0715, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/10023.—como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Bijagua, Barrio Las Flores, de la Ganadería Braman Beche dos kilómetros camino hacia San
Miguel, sobre la carretera
principal en la segunda
entrada a mano derecha. Presentada
el 20 de setiembre del
2024. Según el expediente No. 2024-2335 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024904439 ).
Solicitud Nº 2024-2192.—Carlos Antonio Arias Araya, cédula de identidad
4-0120-0843, solicita la inscripción
de:
Y
X
1
Ref: 35/2024/8849. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío finca dos. Presentada el 04 de septiembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-2192. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024904447 ).
Solicitud N°
2024-2584.—Yeison Gerardo Calvo Barrera, cédula de identidad 2-0736-0513, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/10369.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Mogote, de la antigua iglesia
evangélica doscientos
metros al norte. Presentada
el 15 de octubre del 2024. Según el expediente
N° 2024-2584. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—(
IN2024904516 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Southwire Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONDUCTOR
AÉREO REVESTIDO. Un conductor aéreo revestido que comprende: un
conductor que comprende aluminio
o una aleación del mismo y un revestimiento que comprende (a) una cerámica o una cerámica y un relleno; y (b) opcionalmente
un hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H01B 1/02, H01B 13/00 y H01B 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Burda, Marek, Dariusz (GB). Prioridad:
N° 63/286,852 del 07/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/108004. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000236, y fue presentada a las 11:09:38 del
6 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024904381 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad
304550677, en calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA UNA RECOMENDACIÓN DE FERTILIZANTE PARA CAFÉ. La presente invención
se refiere a un método implementado por computadora para determinar una recomendación de fertilizante específica para plantas de café, en donde el método
comprende una demanda vegetativa y productiva y diferentes factores de ajuste. Se prevé un dispositivo para la implementación del método, mediante el cual
se posibilita y mejora la determinación de los diferentes factores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01C 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez Builes, Víctor Hugo
(DE); Küsters, Jürgen (DE); Sanin Abisambra,
José (DE); Laier, Cedric (DE); Valencia Sandoval, Carlos Andrés (DE) y Aksari, Melis Bilgic (DE). Prioridad: N° 21208031.1 del 12/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/083781. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000242, y fue presentada
a las 12:22:06 del 7 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 25 de septiembre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024904524 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Alejandro Ramírez Barboza, cédula de identidad 701890857,
solicita la inscripción de
la obra artística, pintura, divulgada,
individual, que se titula PAÑUELO RÍO 2016,
que se describe: Diseño de un pañuelo inspirado en la carreta típica, conformado por figuras abstractas inspiradas en pétalos
de flores. Diseñado para ser sublimado
en tela y/o impreso como pieza
de arte. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12429.—Curridabat, 22 de octubre de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024904540 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUIS FELIPE SÁENZ
CORELLA, con cédula de identidad
N°303590314, carné N°33217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°206137.—San José, 26 de setiembre del 2024. Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024905190 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de DERECK JESÚS SOLÍS VILLALOBOS, con
cédula de identidad N.º
117530848, carné N.º 33266. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de octubre de 2024.
Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N.º
207503.—1 vez.—( IN2024905261 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de HAZEL PATRICIA ARAYA ARAYA,
con cédula de identidad N.º
111180104, carné N.º 32313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 207688.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024905270 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL
ANDREA VALLEJOS BARRANTES, con cédula de identidad
N° 5-0420-0976, carné N° 33286. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veintisiete de setiembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 206168.—1 vez.—( IN2024905271 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de FABIOLA ELENA BERMÚDEZ
VALVERDE, con cédula de identidad
número 115430190, carné
número 28328. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 10 de octubre del 2024.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 206047.—1 vez.—( IN2024905592 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: HUMBERTO VILLALOBOS VALVERDE, con cédula de identidad
N°3-0205-0343, carné N°33309. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°207505.—1 vez.—(
IN2024905645 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JENNIFER ELISA ANGULO MANZANARES conocido como JENNIFER ELISA MANZANARES GÓMEZ, con cédula de identidad N°
1-1567-0037, carné N° 33340. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°207717.—San José, veintiocho
de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024905647 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: CRISTIAN GUTIERREZ CRUZ, con cédula de identidad
N°5-0292-0515, carné N°33065. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°207813.—1
vez.—(
IN2024905688 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO Nº 006-2024
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE CORRESPONDIENTE A
LA RÍA
DEL RÍO CHOCUACO, DISTRITO 03° SIERPE,
CANTÓN 05° OSA, PROVINCIA 06°
PUNTARENAS
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General
de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de
1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo
2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización del
Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010;
Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento
y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº8905
se estableció al Instituto Geográfico
Nacional, en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley Nº 59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República
de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores
y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo.
3º—Que de conformidad con el
artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el
artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
4º—Que el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS)
para la época de medición
2005.83 del 30 de marzo del 2007, entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial
al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales
que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar
todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que
“Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los
medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6º.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica del 24 de enero de 2018, declara en su
artículo 1 que “El sistema
geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08),
para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGASCON”; mientras que el
artículo 2 establece que
“El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, como
punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.”
Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
7º—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, posibilita
la correcta delimitación de
la zona pública a los efectos de la elaboración de
planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8º—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT Declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección
cartográfica asociada,
CRTM05; c) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo
Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley
Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará
en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones
Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona
pública es también, sea cual
fuere su extensión, la ocupada por todos los
manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.”
12.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de
tierras dedicadas a la conservación
de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto
de 2011, establece entre sus objetivos
“Identificar dentro de la
Zona Marítimo Terrestre aquellos
terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y
VIII), humedales (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales),
para certificarlos e incorporarlos
como parte del Patrimonio
Natural del Estado (PNE).”
13.—Que el Decreto Ejecutivo
N°36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que “La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de
Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para
que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales)
y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales
privados quedará sujeta a
la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.”
14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación
Digital Georreferenciada, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la ría
del Río Chocuaco, distrito
03º Sierpe, cantón 05º Osa,
provincia 06º Puntarenas.
15.—Que mediante el oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-060-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 suscrito por la Licda. Daniela Valverde
Gamboa, Coordinadora del Patrimonio Natural del
Estado del Área de Conservación Osa (ACOSA) presenta el respectivo
informe técnico del punto máximo de influencia mareal del Río Chocuaco denominado “Informe de visita
de campo para criterio de humedal”
que corresponde al oficio SINAC-ACOSA-PNEAD-055-2023
de fecha 13 de junio
de 2023.
16.—Que mediante el oficio
DIG-GDF-0189-2024 de fecha 14 de mayo de
2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia
y Geofísica del Instituto Geográfico
Nacional, se le comunicó a la Dirección
del Instituto Geográfico Nacional que el trabajo realizado
por ACOSA relativo al punto
de mayor alcance de la influencia
mareal en el río Chocuaco
cuenta con el aval técnico para su publicación.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación
Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en la ría del
Río Chocuaco, ubicado en el distrito
03° Sierpe, cantón 05° Osa,
provincia 06° Puntarenas con base en el oficio
SINAC-ACOSA-PNE-AD-060-2023 de fecha 18 de
diciembre de 2023 firmado por la Licda. Daniela Valverde
Gamboa, Coordinadora del Área
de Conservación de Conservación Osa.
2º—La zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre determinada en la ría del Río Chocuaco, ubicado en el
distrito 03° Sierpe, cantón 05° Osa, provincia 06°
Puntarenas correspondiente al punto máximo de influencia mareal está dada en el sistema
de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CR05/CRTM05, bajo las coordenadas:
Coordenadas
|
Norte(m)
|
Este(m)
|
Ría del Río Chocuaco
|
972436
|
560347
|
3º—Los sectores ubicados en el distrito
03° Sierpe, cantón 05° Osa,
provincia 06° Puntarenas que a la fecha cuentan con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen
su condición oficial.
4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre de la ría del Río Chocuaco
ubicado en el distrito 03° Sierpe, cantón 05° Osa, provincia 06°
Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre
la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en
archivo con formato
vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_rías.
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José, 21 de octubre
de 2024
Marta Eugenia
Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC24-0332.—Solicitud
N° 546602.—( IN2024904543 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1266-2024.—Expediente N° 4519.—Jorge
Barrantes Carvajal, solicita concesión de: 0.16 litros
por segundo del Río Molino, efectuando
la captación en finca de
Luis Vega Barrantes en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-lechería-porqueriza. Coordenadas 233.800 / 497.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024904676 ).
ED-1211-2024.—Exp. N° 7006-P.—Jimenez Antillon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-323 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024904683 ).
ED-0646-2024.—Exp. N° 9371.—Recuerdos Doña
Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Lago Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso
industrial. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904685 ).
ED-1208-2024.—Exp. N° 9455.—Carroxal
C.A.R Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 5.28 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de el mismo en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas
216.200 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024904688 ).
ED-1254-2024.—Expediente N° 14818P.—Inmobiliaria Santiagomillas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1,73 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-2505 en
finca de el mismo en San Vicente (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 218.825 / 527.985, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024904781 ).
ED-1269-2024.—Expediente N° 13274P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico
de FFPI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: (1) 4.83 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-76 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
225.925 / 345.708 hoja Cerro Brujo. (2) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-73 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
226.098 / 345.825 hoja Cerro Brujo. (3) 5.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-75 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.783 / 345.307 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre
de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024904820 ).
ED-1262-2024.—Expediente N° 25725-A.—Sociedad
de Usuarios de Aguas de las Nubes
de Río Chiquito de Tilarán, solicita concesión de: (1) 4.23 litros por segundo
del Nacimiento Los Olivos, efectuando la captación en finca de Rodríguez
Ortiz S. A. en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
260.944 / 444.506 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024904884 ).
ED-1270-2024.—Expediente N° 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: (1) 1.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en
San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes Granadilla, Curridabat, se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024904890 ).
ED-UHTPSOZ-0045-2024.—Expediente N°
24716P.—The Invictus Way S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo COR-87 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.951 / 565.695 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—(
IN2024904950 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1243-2024.—Expediente N° 24992.—Sucesores de
Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita
aumento de caudal: (1) 1,95 litros
por segundo del nacimiento sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso Comercial.
Coordenadas 258.557 / 493.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024905016 ).
ED-UHTPNOL-0200-2020.—Expediente N° 20864PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestal
Cavi S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 245.778
/ 429.349 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905019 ).
ED-1245-2024.—Expediente N° 14507P.—Guiselle
Murillo Arias solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BE-512 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
263.859 / 358.558 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024905025 ).
ED-1271-2024.—Expediente N° 14302P.—Ganadera Chapernal S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
230.624 / 446.240 hoja Chapernal. (2) 3.80 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CHP-135 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial-agroproceso.
Coordenadas 230.523 / 446.227 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024905028 ).
ED-1273-2024.—Expediente N° 25741-A.—Luis Fernando Rojas Avilés y Ana
Beatriz Rojas Avilés solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
de la quebrada El Rastro, efectuando
la captación en finca de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 218.739 / 495.271 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024905071
).
ED-1274-2024.—Exp. N° 25743.—María Marta Montero Pereira-Ana Victoria María Montero Pereira solicita
concesión
de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San
Rodrigo, efectuando la captación en
finca de Francisco Montero Pereira en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 220.328 /
566.988 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024905138 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1280-2024.—Exp. N° 13275P.—Condominio Costa
Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: (1) 8.39 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-74 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
225.724 / 345.540 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024905256 ).
ED-1279-2024.—Expediente N° 13702P.—Condominio
Costa Brava Diecinueve, solicita
concesión de: (1) 0.87 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-71 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 226.685 / 345.751 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024905259 ).
ED-1277-2024.—Expediente N° 25745.—Luis Andrés Villegas Vásquez solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico
hotel-piscina. Coordenadas 274.839 / 458.794 hoja
Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2024905305 ).
ED-1065-2024.—Exp. N° 10831P.—Sistema Educativo Walt Whitman Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso consumo
humano centro educativo. Coordenadas 210.900 /
533.250 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024905630 ).
ED-1255-2024.—Exp 14672P.—Dennis Michael, Sarsany
solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-43 en finca de Muchachos Países del
Norte S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 134.596 / 556.878 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024905689 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Curtis Wayne Sharp, estadounidense, cédula de residencia D1184001500211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6954-2024.—Heredia al ser la 9:37 del 24 de octubre
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904490 ).
Karen Lisseth Dávila Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155815311610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6956-2024.—San José al ser las 9:23 del 24 de octubre
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024904584 ).
Álvaro José Hidalgo Blandón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820140034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6966-2024.—San José al ser las 11:21 del 24 de octubre
de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2024904592 ).
Ricardo Zamir Cervantes Campos, nicaragüense,
cédula de residencia
155826518100, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6804-2024.—San José al ser las 9:12 del 17 de octubre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904605 ).
José Humberto Benavides Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819173229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6961-2024.—San José al ser las 11:08 horas del
24 de octubre de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904614 ).
Carla Junnieth Orozco Moreno, nicaragüense, cédula de residencia
DI-155826568436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6962-2024.—Alajuela al ser las 12:56 del 24 de octubre de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024904617 ).
Franchesca Ofelia Vílchez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155824776412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6866-2024.—San José al ser las 10:33 del 22 de octubre
de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904641 ).
Juana Carolina Udiarte, nicaragüense,
cédula de residencia
155826037214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6451-2024.—San José al ser las 7:26 del 15 de octubre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904686 ).
Génesis Elizabeth Rodríguez García, nicaragüense, cédula de residencia 155829604317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6769-2024.—San José al ser las 1:46 del 18 de octubre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904717 ).
Miguel Ángel Mejía Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155801534128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
6864-2024.—Heredia al ser la 10:33 del 21 de octubre
de 2024.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904828 ).
Dayana Marcelina Cruz Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia DI155826315404, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 6991-2024.—Heredia al ser la 10:04 del 25 de octubre de 2024.—Gisselle Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904832 ).
Eduardo José Flores Molina, nicaragüense,
cédula de residencia
DI155812926904, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6992-2024.—Heredia
al ser la 9:27 del 25 de octubre de 2024.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024904836 ).
Diego Fernando Trochez, colombiano, cédula de residencia DI117001202104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6997-2024.—San José al ser las 10:34 del 25 de octubre
de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—(
IN2024904871 ).
Doris Jeamileth Ríos
Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia
155826179412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7018-2024.—San José al ser las 8:25 del 28 de octubre
de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905172 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de
Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Monge Alfaro, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, encargado en calidad
de despacho, portador/a del
documento de identidad número 303030316, hijo/a de
Rigoberto Monge Barrientos y de Elizabeth Alfaro Solís, vecino/a
de Urb. Santa Fe, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente
con 55 años de edad, y
Yilda María Saénz
González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 206310269, hijo/a de Carlos Alberto Saénz Villegas y de Ana Cecilia
Gonzalez Ugalde, vecino/a de Urb. Santa Fe, San
Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00778-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/10/2024.—Sr.
Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024904412 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Giovanni Arístides Hernández González, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, barbero,
portador/a del documento de
identidad número 702180713,
hijo/a de Giovanni de Jesús Hernández Vargas
y de Flora Myrna González Villalta, vecino/a de Cristóbal Colón, Limón, Central,
Limón, actualmente con 31 años
de edad, y Marbeth Thenysha Morgan Gombs, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 702010838, hijo/a de sin progenitor y de Karlyn Patricia Morgan Gombs, vecino/a de Cristóbal Colón, Limón, Central, Limón,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00777-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón,
23/10/2024.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional
2.— 1 vez.—(
IN2024904437 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Didier Steven Treminio Ordoñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad N° 702010670, hijo/a de
sin progenitor y de Sonia Mayela Treminio Ordoñez, vecino/a
de Goli, Matina, Matina, Limón, actualmente con 33
años de edad y Yarleth
Nicole Calderón García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N°
702590416, hijo/a de José Luis Martín Calderón Angulo y
de Ingrid De La Trinidad García García, vecino/a
de Goli, Matina, Matina, Limón, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° MATRC- 00781-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Limón, 23 de octubre del 2024.—Giovanni
Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904438 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gabriel Guzmán Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Encargado de compras e importaciones, portador/a del documento de identidad número 207590420, hijo/a de Eduardo Mariano Guzmán Mairena y de Marina Amador
Sanchez, vecino/a de Urb. San Gerardo, San Rafael,
Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Lincy Mariela
Valle Avendaño, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
116640006, hijo/a de Sin Progenitor y de Fanny Valle
Avendaño, vecino/a de Urb. San Gerardo, San Rafael,
Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00783-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/10/2024.—Sr.
Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904440 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eric Francisco Juárez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, empacador harina, portador/a del documento de identidad número 701940089, hijo/a de
Santos Agustín Juárez Aguirre y de Leonor del Carmen Espinoza Cruz, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central,
Puntarenas, actualmente con 35 años
de edad, y Taina Pamela Arguedas Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 114110606, hijo/a de Sin
Progenitor y de Xinia Arguedas Castro, vecino/a de
Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00787-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 24/10/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904441
).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josseline de Los Ángeles Ramírez Pérez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 305010003,
hijo/a de Mario Maynor Ramírez Rivera y de Kathia Raquel Pérez Carpio, vecino/a
de Cot, Cot, Oreamuno, Cartago, actualmente con 27 años de edad y Jacob Antonio Ramírez Rivera, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 304530841, hijo/a de Rubén Ramírez Mejía y de Bernarda Rivera Rodríguez, vecino/a
de Cot, Cot, Oreamuno, Cartago, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00688-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 21/10/2024.—Oficina
Regional Cartago.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904488 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Bello Guevara, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 204810446, hijo/a de
Benito Bello Arsia y de María Marixa Guevara Cano, vecino/a
de Victoria, San José
O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente
con 52 años de edad y
Kattia De Los Ángeles Peña Peña,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número
503060599, hijo/a de sin progenitor y de Rosa Emilia
Peña Peña, vecino/a de
Victoria, San José O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MATRC-00784-2024. Registro
Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Upala, 24/10/2024.—Oficina Regional
Upala.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortes, Jefatura.—1
vez.—( IN2024904489 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Richard
Humberto Cordero Sandi, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor independiente, portador/a del documento de identidad número 113140115, hijo/a de Alcides Ceferino Cordero Arias y de Alicia Sandí Araya, vecino/a de Sabalito,
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 37 años de edad y Ana
Isabel Abarca Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604180488, hijo/a de
Antonio Abarca Marín y de Jesusa Candida Del Carmen Rodríguez Soto, vecino/a de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00806-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 24/10/2024.—Oficina
Regional Coto Brus.—Sr./Sra. Lic. Eduardo Salazar Álvarez Jefatura.—1
vez.—( IN2024904497 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edwin Francisco
Salas Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad número 115200756, hijo/a de Edwin Francisco Salas Yaniceli
y de Gladys Murillo Araya, vecino/a de Santa Clara,
Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Yariela Norma Loría Ortiz,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, trabajadora
social, portador/a del documento
de identidad número
504030990, hijo/a de Emilio Loría Pérez y de Norma
Eleuteria Ortiz Ruiz, vecino/a de Upala, Upala,
Upala, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00793-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Upala,
24/10/2024.—Oficina Regional Upala.—Sra. María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024904517 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Jefry
Guillermo Méndez López,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a,
agricultor, portador/a del documento de identidad número 604170685, hijo/a de Elías
Marcial Méndez Montero y de Jeannethe López López, vecino/a de Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Emily Tatiana Valverde Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 117910058, hijo/a de Giovanni Valverde Cordero y de Elizabeth Vargas
Calderón, vecino/a de Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00805-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 24/10/2024.—Oficina Regional Coto Brus.—Sr. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024904528 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis ángel Achio Chaves, mayor, costarricense,
estado civil soltero, docente, portador/a del documento de identidad número 205520482, hijo de Luis
Alberto Achio Alvarado y de Yamileth Chaves Castillo, vecino
de San Juan Sur, San Juan, Poas, Alajuela, actualmente con 44 años de edad y Stephanie Vargas Brenes, mayor, costarricense,
estado civil soltera, docente, portadora del documento de identidad número 206310218, hija de Gerardo
Vargas Quirós y de María Marjorie Brenes Mejías, vecina
de San Juan Sur, San Juan, Poas, Alajuela, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00816-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
24/10/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904587 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Joseph Lenin Naranjo Núñez, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, policía penitenciario, portador/a del documento de
identidad N° 114490202, hijo/a de Carlos Luis de Jesús Naranjo Mora y de Zoraida de Los Ángeles Núñez Umaña, vecino/a de San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 33 años
de edad y María Gabriela
Corrales Caravaca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad N° 114400503,
hijo/a de Gilberto Corrales Cubillo y de Myrna Caravaca Mata, vecino/a de San
Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° MAT-RC-00818-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 24
de octubre del 2024.—Licda. Meredith Daniela Arias, Coronado, Jefatura a. í.—1
vez.—( IN2024904588 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN LARA
ALFARO LA CUESTA
INVITACIÓN PARA LICITACIÓN MAYOR
N° 1-2024-JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA JUAN LARA ALFARO LA CUESTA
La Junta de Educación Escuela Juan Lara Alfaro La Cuesta, invita al
concurso para la “Contratación de los
servicios de construcción
para las nuevas instalaciones
de la Escuela Juan Lara Alfaro.”
Para obtener la información base para el concurso sin costo, escribir al correo electrónico: 3008056960@junta.mep.go.cr.
Los interesados podrán
también acudir a la dirección
abajo
indicada con un dispositivo
USB en blanco para copiar la documentación. En caso de requerir la documentación físicamente, los costos de impresión
y envío por la obtención de los documentos en físico,
corren por cuenta del interesado, suma no reembolsable.
Las ofertas se recibirán únicamente en físico,
en sobres sellados y rotulados, en las instalaciones de la
Escuela Juan Lara Alfaro Costado Sur Del Parque de la
Cuesta, Corredores, Puntarenas hasta las 09:00 horas
del 22 de noviembre del 2024, (no se aceptarán ofertas tardías).
Licda. Priscila Grillo Blanco, Presidenta.—1 vez.—( IN2024905272 ).
Consejo
Directivo
Procedimiento para la Selección
de los Miembros de Órganos de Dirección de las empresas del ICE.
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad en el inciso A, artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la sesión: 6650 del 1° de octubre
del 2024, aprobó la reforma
del Procedimiento para la Selección
de los Miembros de Órganos
de Dirección de las empresas
del ICE, cuyo texto se detalla a continuación:
0. Introducción. Este procedimiento
regula el proceso para la convocatoria, valoración y selección de los miembros de los Órganos de Dirección de las empresas del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), el cual debe desarrollarse
de manera ordenada, transparente y acorde con las mejores prácticas en la materia.
1. Propósito. Regular el
proceso relativo a la convocatoria y valoración
de candidatos para formar parte de los Órganos de Dirección de las empresas del
ICE, así como su selección.
2. Alcance.
Este procedimiento es de aplicación
para la selección de los miembros de los Órganos de Dirección de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), Gestión Cobro Grupo ICE S.A. y cualquier otra empresa que la Institución constituya o adquiera en las que posea una participación no menor al 51% del capital accionario,
tenga operaciones y cuyos directores devenguen dietas. En el caso de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz debe
considerarse lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 2.
Se excluyen de la
aplicación de este procedimiento las empresas ICE
que no tengan operaciones o
se encuentren inactivas o cuyos directores
no devenguen dietas. Los nombramientos en estas
empresas serán realizados directamente por la Asamblea de Accionistas.
3. Documentos
aplicables.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4. Responsabilidades.
4.1. Asamblea de Accionistas de las Empresas del ICE
4.1.1 Nombrar y remover a los miembros de los Órganos de Dirección de la respectiva empresa.
4.2. Consejo Directivo
4.2.1 Aprobar los perfiles
para los miembros de los Órganos de Dirección, su validación
o actualización.
4.3. Secretaría Consejo Directivo.
4.3.1 Conformar y coordinar
la Comisión Técnica de Selección
de Miembros de Órganos de Dirección
de las Empresas del ICE.
4.4. Presidencia
Ejecutiva.
4.4.1 Revisar la información de los candidatos incluidos en la nómina.
4.4.2 Entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina.
4.4.3 Presentar al
Consejo Directivo los candidatos de la nómina
y recomendación de nombramiento.
4.5. Comisión Técnica de Selección
de Miembros de Órganos de Dirección
de las Empresas del ICE (en
adelante Comisión Técnica de Selección).
4.5.1 Presentar al Consejo Directivo
los perfiles de los candidatos
a miembros de los Órganos de
Dirección para su aprobación, validación o actualización.
4.5.2 Gestionar el proceso
de reclutamiento y selección
para el nombramiento de los miembros de órganos de dirección de las Empresas del ICE.
4.5.3
Conformar nómina de candidatos.
4.5.4 Proponer modificaciones al presente Procedimiento para su actualización.
4.6. División Estrategia y Gestión Corporativa.
4.6.1 Asegurar la aplicación de los principios de Gobierno Corporativo en el proceso
de selección de miembros de Órganos de Dirección
de las Empresas del ICE.
4.6.2. Apoyar a la Presidencia Ejecutiva en la coordinación
de la implementación de la metodología
para el nombramiento de los miembros de los Órganos de Dirección de las empresas del ICE.
4.6.3. Proponer modificaciones
al presente Procedimiento para su actualización.
4.7. Dirección Talento.
4.7.1. Apoyar a la Comisión Técnica de Selección en la gestión de reclutamiento y selección de miembros de los Órganos de Dirección de las Empresas del
ICE.
4.8. División Jurídica.
4.8.1. Asegurar la viabilidad legal y jurídica en el
proceso de selección de miembros de Órganos de Dirección
de las Empresas del ICE.
5. Términos, símbolos y abreviaturas. Asamblea de Accionistas: Órgano supremo de las empresas que expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.
Empresas ICE: Son entes públicos,
organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son
RACSA, la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A. (CNFL,) Gestión de Cobro
Grupo ICE S.A. y las demás empresas
en las cuales el ICE posee una
participación no menor al
51% del capital accionario.
Gobierno corporativo:
Conjunto de relaciones entre los
Órganos de Dirección del ICE y de cada
empresa del ICE, sus propietarios,
la Alta Gerencia del ICE y sus empresas
y otras partes interesadas,
que proveen la estructura
de principios corporativos
para establecer y lograr el direccionamiento estratégico del Grupo ICE. El Gobierno
Corporativo define la
manera en que se asigna la autoridad y se toman
las decisiones corporativas.
Órgano de
Dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la organización. Para
la aplicación de este documento
corresponde a la Junta Directiva,
el Consejo de Administración u órgano equivalente
de las empresas ICE.
Nómina
de candidatos: Grupo conformado por un máximo de cinco personas, considerando
las mejores calificadas del
registro de elegibles en función de los
requerimientos para el puesto de miembro del Órgano de Dirección de alguna de las Empresas del ICE.
Perfil
del cargo: Los requerimientos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo
no solo los requisitos, sino también las incompatibilidades
relevantes, así como otras indicaciones
generales de idoneidad que emanen del Consejo Directivo.
Portafolio de candidatos: Lista integrada por los candidatos que presenten su postulación.
Registro de elegibles: Registro elaborado por la Dirección Talento, compuesto por los
candidatos que cumplan
con los requisitos mínimos de ley y los requisitos de elegibilidad del artículo 12 del Decreto Ejecutivo 41516– MP, quienes deberán considerarse como elegibles al haber sido preseleccionados
una vez que se haya realizado el análisis respectivo.
6. Contenido.
6.1. Consideraciones generales.
6.1.1. La coordinación del proceso
de selección de candidatos y asesoramiento
técnico estará a cargo de
la Secretaría de Consejo Directivo,
la cual establecerá una Comisión Técnica de Selección,
que estará conformada por personal de esta misma Secretaría, de la División Estrategia
y Gestión Corporativa, la
División Jurídica y la Dirección
Talento. Esta Comisión estará integrada
por los titulares
de cada dependencia y éstos a su vez,
cuando así se requiera, conformarán su equipo de trabajo
a lo interno.
6.1.2. La gestión de reclutamiento, registro de elegibles y selección de candidatos para los
Órganos de Dirección, estará
a cargo de la Comisión Técnica de Selección.
6.1.3. El proceso de selección
de los miembros de Órganos de Dirección considerará la aplicación de los siguientes principios rectores: libre concurrencia, igualdad de trato, publicidad, transparencia,
seguridad jurídica, idoneidad comprobada, economía procesal y formalismos del procedimiento, buena fe, paridad
de género y datos abiertos.
6.1.4. El Consejo Directivo cuando lo estime necesario, girará las instrucciones y requerimientos generales a la
Comisión Técnica de Selección, para la construcción de los perfiles. El Presidente Ejecutivo
podrá hacer las recomendaciones que considere necesarias al Consejo Directivo.
6.1.5. Al menos cada
2 años, la Comisión Técnica
de Selección presentará al
Consejo Directivo, para su aprobación, validación o actualización, los perfiles
de los miembros de los Órganos de Dirección.
6.1.6. Al menos cada 2 años
o cuando sea necesario, la Comisión Técnica de Selección realizará las acciones necesarias para actualizar el registro de elegibles.
6.1.7. Los nombramientos de nuevos miembros del Órgano de Dirección
de las Empresas del ICE, requeridos por haber finalizado el periodo
del nombramiento del anterior titular, se realizarán por períodos escalonados, siempre que sea posible de acuerdo con las estipulaciones del Pacto Social
de cada empresa. La implementación de este tipo de nombramientos en los Órganos de Dirección se realizará de forma
gradual, en el tanto se gestionen y se inscriban las modificaciones que requieren los pactos sociales.
6.1.8. En tanto sea imposible realizar e inscribir los cambios
en el Pacto
Social para efectuar los nombramientos escalonados, éstos se realizarán por los plazos
indicados en el pacto constitutivo.
6.1.9. El proceso de nombramiento para miembros del Órgano de Dirección de las empresas se desarrollará según el cronograma establecido
por la Comisión Técnica de Selección.
6.1.10. La Dirección Talento y todos aquellos actores del proceso que tengan acceso a información privada brindada por los candidatos,
tomarán las medidas legales y técnicas para proteger la citada información.
6.2. Proceso de Selección y casos de excepción. Todos los nombramientos de miembros de los Órganos de Dirección de las empresas deberán realizarse siguiendo el procedimiento
regulado en este documento, salvo los siguientes casos de excepción:
6.2.1 En caso de requerirse el nombramiento por vencimiento del plazo del nombramiento de los miembros del Órgano de Dirección en las empresas, la Presidencia Ejecutiva puede recomendar al Consejo Directivo
la designación por un nuevo
período, de alguno o varios de los miembros
actuales del Órgano de Dirección, ya sea en el mismo
cargo que venía ostentando
u otro diferente. Lo
anterior, considerando los resultados de la gestión realizada y con el objetivo de dar continuidad a la misma.
6.2.2. En casos de vacante
sobrevenida (por renuncia, muerte o destitución), y para asegurar a la mayor brevedad la continuidad del funcionamiento
del Órgano de Dirección, la
Asamblea de Accionistas podrá realizar un nombramiento directo. En este tipo de casos
la Presidencia Ejecutiva recomendará al Consejo Directivo convocar a la Asamblea de Accionistas y que ésta realice el nombramiento
directo del miembro o miembros del órgano de dirección, sin que sea necesario aplicar todas las etapas del presente procedimiento. Ante esta situación, el candidato se seleccionará del registro de elegibles según el perfil de puesto
que se requiera. En caso de
no existir un candidato que
cumpla con el perfil requerido en el registro
de elegibles, la Presidencia Ejecutiva
podrá recomendar al Consejo
Directivo, el nombre del candidato.
6.2.3. La Asamblea de Accionistas podrá realizar nombramientos de manera directa, cuando se presenten las siguientes condiciones: que los candidatos oferentes no cumplan con los requisitos mínimos de participación, que no haya postulantes en el registro de elegibles que cumplan con el perfil requerido
o que la persona recomendada no acepte
el nombramiento.
En los casos previstos en los
incisos anteriores, es necesario que la persona propuesta, cumpla con los requisitos solicitados para este tipo de designaciones.
6.3. Descripción del Proceso.
6.3.1. La Comisión Técnica de Selección genera el cronograma
de nombramientos para los miembros de los Órganos de Dirección de las Empresas; dicho cronograma será actualizado al menos una vez
al año. El mismo debe contemplar las fechas máximas para realizar el nombramiento de cada cargo, las fechas meta para el cumplimiento de cada una de las etapas en el
proceso de selección, de valoración de candidatos, y de presentación de la nómina de candidatos. El proceso se activa con antelación suficiente según cronograma, cada vez que se prevea la finalización del plazo de nombramiento de un miembro del órgano de dirección.
6.3.2. La Comisión
Técnica de Selección confeccionará
y actualizará el perfil de los miembros
de Órganos de Dirección de las Empresas
del ICE, considerando los requerimientos del Consejo Directivo,
las características técnicas,
legales, de mercado, de talento
humano, entre otras
variables que sean de interés
para la empresa. Los perfiles
diseñados deben ser sometidos a aprobación,
validación o actualización por parte del Consejo Directivo.
Los requisitos generales, que se deben considerar para aplicar a un puesto en un Órgano de Dirección, son los siguientes:
I. Ser mayor de edad.
II. De reconocida
solvencia moral.
III. Completar correctamente el formulario de solicitud de inclusión.
IV. Confirmar
que tiene la disponibilidad
de tiempo suficiente para desempeñarse en el puesto y cumplir
con las responsabilidades asociadas
con éste.
V. Señalar lugar y medios para contacto y notificaciones.
6.3.3. La Dirección Talento, al menos cada 2 años y siempre
que sea necesario debe gestionar la publicación del comunicado para conformar o actualizar el registro de elegibles de candidatos para los Órganos de Dirección de las Empresas del ICE (en adelante registro de elegibles), al menos mediante un medio de comunicación
externo y masivo y además en las redes sociales, página oficial del ICE, entre otros; el tiempo de vigencia
para la recepción de ofertas
será de 8 días naturales, salvo alguna
eventualidad por la que sea necesario ampliar
el plazo.
6.3.4. La Dirección Talento en la publicación indicada en el inciso
anterior, establecerá la obligación
de los candidatos de actualizar de oficio la información que incluyan en la oferta de participación, compromiso respecto al cual deben indicar su
aceptación expresa. Deben proceder con actualizar la información, cuando:
I. Haya una modificación en la información brindada.
II. La Dirección
Talento así lo comunique.
III. Transcurran dos años desde su última
actualización, caso contrario
se eliminará del registro.
El procedimiento de registro de la información se comunicará en detalle en
el momento de la publicación, y se realizará en la medida de lo posible de forma digital y con firma
digital certificada por parte de los candidatos
o bien de acuerdo con lo que disponga
la Dirección Talento a la hora de hacer
el proceso de publicación.
Una vez que los candidatos
hayan incluido su información en el portafolio
de candidatos, la Dirección
Talento procederá a la verificación
del cumplimiento de requisitos
y confrontación de atestados.
6.3.5. La Dirección
Talento, conformará el registro de elegibles con los candidatos que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el perfil
de puesto y a éstos se les aplicará el proceso
de evaluación definido por la citada Dirección,
acorde con el tipo de puesto, según lo considere, a fin de evaluar la idoneidad y pertinencia del candidato.
Posterior al proceso de evaluación,
se contará con una calificación para cada candidato, la cual servirá de guía para establecer la afinidad en el puesto.
Una vez que se cuente con esta información, la Dirección Talento consolidará lo correspondiente en el registro de elegibles.
Entre los medios de demostración de idoneidad que se aplicarán están los siguientes:
I. Original de los documentos que demuestren los atestados ofrecidos en el
formulario, por
ejemplo: títulos, certificados, diplomas o documentos
equivalentes, en los
que consten los estudios profesionales y que sean expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
II. Certificación
de Antecedentes Penales con no más
de tres meses de emitida.
III. Constancias de servicio u otros documentos certificados que demuestren su experiencia
profesional relevante.
IV. Rendir
declaración jurada, sobre los siguientes
aspectos:
a. Que no se encuentra en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad
previstos en el artículo 18 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
b. Toda participación
en entes de naturaleza privada (empresas, asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles o civiles, entre otros), costarricenses o extranjeras, ya sea en condición de socio, miembro, director, fiscal, beneficiario
final o cualquier otra vinculación, ya sea propia o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Deberá distinguir en particular aquellas
en las que participa en algún proceso
de toma de decisiones y en las que no.
c. Toda relación
de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado con funcionarios públicos, o
con alguna persona que ostente
un cargo público.
d. Cualquier
potencial conflicto de intereses entre el candidato y alguna empresa propiedad del Estado en particular o interés particular
que pudiera afectar el ejercicio del puesto. En caso de existir un potencial conflicto será sometido al proceso de selección con una advertencia expresa del conflicto.
e. Cuando
el procedimiento se active
para nombrar un director independiente,
según lo dispuesto en el inciso
6.3.7, el candidato deberá rendir declaración
jurada en la que indique que carece de cualquier participación sustancial en la empresa o relación con ella, y sus órganos de gestión.
f. Si
se encuentra o no en alguno de los supuestos siguientes:
i. Estar inhabilitado o suspendido administrativamente o en su caso, penalmente, para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
ii. Tener litigios pendientes
en contra de alguna entidad pública o contra el Estado.
iii. Si la persona o la entidad en la cual
ocupa un puesto clave tiene pendiente una petición de declaración de insolvencia o quiebra, respectivamente, o bien ya haya sido
declarada en quiebra o en insolvencia.
Asimismo, deberá indicarse si la persona tiene juicios por
deudas pendientes, en el país
o en el exterior.
iv. Que se encuentra al día con los
impuestos nacionales y
locales, así como en el pago
de obligaciones de la seguridad
social, tanto el candidato como las sociedades de las que sea accionista o director. En caso de que estas sociedades se encuentren inactivas y posean deudas, deberá explicar las situaciones que conducen a tal condición o bien que impiden solucionarlas.
v. Si
al momento de su oferta está percibiendo pago por prohibición o dedicación exclusiva.
vi. Cualquier
otra incompatibilidad según norma legal aplicable.
6.3.6. De forma programada, según
el cronograma, con base en el
registro de elegibles y
ante el requerimiento de nombrar un miembro del Órgano de Dirección, la Comisión
Técnica de Selección conformará
una nómina de candidatos, considerando la paridad de género.
6.3.7. De conformidad con el Reglamento sobre Gobierno Corporativo emitido por CONASSIF, aplicable a los emisores no financieros, como es el caso
de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S.A., el Órgano de Dirección debe contar con al menos dos directores independientes, por lo tanto en este caso la Comisión Técnica de Selección, al conformar la nómina, valorará la necesidad de cumplir con este requerimiento, considerando como director independiente a aquel que carezca de cualquier participación sustancial en la empresa o relación con ella, y sus órganos de gestión.
6.3.8. La
Comisión Técnica de Selección entregará
la nómina de candidatos a
la Presidencia Ejecutiva para que proceda
a revisar la información de
los candidatos y aplicar la entrevista de negocios a fin de determinar el que mejor se ajuste al puesto requerido.
6.3.9. La
Presidencia Ejecutiva presentará
la nómina de candidatos al
Consejo Directivo y brinda recomendación para que sea valorada por el
Consejo Directivo y la Asamblea
de Accionistas.
6.3.10. El
Consejo Directivo recomendará
el candidato e instruirá a la Presidencia Ejecutiva
o a quien delegue, a constituirse como Asamblea de Accionistas, o a representar al ICE en la citada Asamblea para las empresas en las cuales no sea el dueño del 100% de las acciones,
con la finalidad de seleccionar
el nuevo miembro o miembros del Órgano de Dirección.
6.3.11. En caso de que el Consejo Directivo determine que ninguno
de los candidatos de la nómina se ajusta a los requerimientos, procederá a solicitar a la
Comisión Técnica de Selección, la presentación
de una nueva nómina de candidatos.
6.3.12. La Asamblea de Accionistas procederá a seleccionar al miembro o miembros del Órgano de Dirección.
7. Control de registros.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8. Control de cambios. Se realizaron modificaciones organizacionales, así como mejoras
generales al proceso de selección de los miembros de los Órganos de Dirección de las empresas del
ICE.
9. Revisiones
y actualizaciones. La División Estrategia y Gestión Corporativa se encargará de revisar con una periodicidad anual el presente procedimiento
y planteará las modificaciones
que estime pertinentes.
10. Derogatoria. Este documento
deroga el Procedimiento para
la Selección de los Miembros de Órganos de Dirección
de las Empresas del ICE, código
85.00.002.2020, versión 3.
11. Vigencia.
Este procedimiento entrará
en vigencia a partir de su publicación.
Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita González
Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
4500234112.—Solicitud N° 546764.—( IN2024904743 ).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS DEL IMAS
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, y los artículos
2 y 4, siguientes y concordantes
de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
I.—Primero: Que a partir del análisis de distintas instancias se concluyó
la necesidad de realizar ajustes parciales al Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias del
IMAS vigente.
II.—Que se procedió a someter la propuesta de reforma parcial al “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS
Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS”, a las revisiones por parte de las dependencias asesoras y mediante el oficio IMAS-DDS-1490-2024, la Dirección de Desarrollo Social indicó
a la Gerencia General que la Unidad de Planificación Institucional, mediante el oficio
IMAS-PE-PI0329-2024, emitió una
serie de observaciones, las
cuales fueron analizadas y contestadas por dicha dirección.
III.—Que con el oficio IMAS-GG-1283-2024, la Gerencia
General procedió a someter
a revisión ante la Asesoría
Jurídica la propuesta de reforma parcial al “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS”,
adjunta al oficio
IMAS-DDS-1647-2024.
IV.—Que mediante el oficio IMAS-PE-AJ-0871-2024
del 24 de julio de 2024, responde
a la Gerencia General con el
criterio técnico sobre la propuesta en mención, indicando
que “…atendiendo las competencias
de la Asesoría Jurídica y revisada la propuesta de reforma a los artículos
16, 79 y 82 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias Individuales del Instituto Mixto
de Ayuda Social, se observa que la inclusión del artículo 16 es acorde con el ordenamiento
jurídico. En cuanto a las eliminaciones de texto de los artículos 79 y 82 lo que debe cautelar la Dirección de Desarrollo Social es que al eliminar la verificación del requisito del Registro de Ingresos en el
SICERE (artículo 76) no se esté
debilitando un control existente”.
V.—Que mediante oficio
IMAS-DDS-1718-2024 de fecha 21 de agosto
del 2024, suscrito por el señor Luis Felipe Barrantes
Arias, se remite la versión
final de la reforma parcial
del “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
MONETARIAS DEL IMAS” a la Gerencia
General para el trámite correspondiente.
VI.—Que mediante oficio IMAS-GG-1497-2024
de fecha 21 de agosto del
2024 suscrito por la señora Silvia Castro Quesada, Gerente
General, se remite el oficio IMAS-DDS-1718-2024 suscrito
por el señor
Luis Felipe Barrantes Arias, Director de Desarrollo Social, adjuntando
la propuesta llamada “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS,
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS”.
VII.—El Consejo Directivo
del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N°
164-09-2024 de la sesión 38-09-2024, acuerda la reforma parcial al Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias del IMAS, y en lo que interesa indica: “1. Aprobar la reforma parcial del “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS
Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS”. 2. Instruir a la
Gerencia General para que, en
el ejercicio de sus obligaciones de Oficial de Simplificación de Trámites, proceda a coordinar lo correspondiente para la actualización
del formulario de Costo Beneficio
para continuar con el trámite de Control Previo de dicha modificación al Reglamento en mención,
ante el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. 3. Instruir para que una vez finalizado
el trámite de revisión ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, gestione lo correspondiente para
la debida publicación del REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y
TRANSFERENCIAS MONETARIAS en el
Diario Oficial La Gaceta”.
VIII.—Dado que la propuesta
regulatoria no conlleva requisitos nuevos para las
personas receptoras, solamente
para efectos de trámite, se
incluyó la mencionada modificación reglamentaria en el Sistema de Control Previo del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
IX.—La propuesta de reforma normativa resulta fundamental para la gestión institucional, en el tanto, tiene
la finalidad brindar beneficios, subsidios y transferencias monetarias a la
población objetivo, sin generar
trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS DEL IMAS
Artículo 1º—Se reforman los artículos 16, 79 y 82 del Reglamento
para la Prestación de Servicios
y otorgamiento de Beneficios,
Subsidios y Transferencias Monetarias del IMAS, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
16: De los sujetos que pueden recibir los servicios y beneficios, subsidios y transferencias monetarias: Son las personas físicas
u hogares que se encuentran
en situación de pobreza extrema y pobreza y cumplen con la normativa institucional para recibir servicios, beneficios, subsidios y transferencias monetarias institucionales.
Así como personas jurídicas que postulan proyectos que tengan como objetivo
la atención de población en
pobreza, mediante el desarrollo de iniciativas de construcción y mejoras de infraestructura comunal, equipamiento básico para fortalecer los servicios sociales,
así como el fortalecimiento de emprendimientos productivos
colectivos que promuevan el
desarrollo económico local,
los cuales, según los parámetros
establecidos por el IMAS, cumplen con la normativa institucional para recibir las transferencias monetarias institucionales para
la inversión social y que no sean
receptores de algún beneficio, subsidio o transferencia monetaria de alguna otra institución
o ente estatal para el mismo fin, lo anterior aplicará cuando existan los medios
para su verificación.
Estos sujetos de atención
por parte del IMAS deben tener alguna
de las siguientes características:
a) Hogares constituidos por personas físicas costarricenses.
b) Hogares
constituidos por personas físicas extranjeras, con una condición migratoria
regular residente legal, refugiada y solicitante de refugio
u otra categoría especial otorgada por la Dirección General de Migración
y Extranjería tales como apatridia, permiso laboral, entre otros.
c) Hogares
constituidos por personas físicas con una condición migratoria irregular,
de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la especialidad del tema, únicamente cuando tengan personas menores de edad a su cargo o se encuentren en estado de gestación.
d) Hogares
constituidos por personas físicas con una condición migratoria irregular de
conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la especialidad del tema, cuando el
hogar esté conformado por personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas víctimas
de violencia o emergencias.
e) Los
sujetos de derecho público
o privado con objetivos congruentes con los
fines del IMAS, según los parámetros institucionales.
Artículo 79: Requisitos generales de los beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales: Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden
presentarse en formato digital:
a) Presentar la cédula
de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el
Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango
superior que coincida con los
fines y objetivos del IMAS, se aceptará
la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.
b) Contar
con el registro administrativo en SINIRUBE a través de la RIS o REPIC o el instrumento desarrollado para tal efecto definido
institucionalmente.
c) Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante
la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones.
Se aportará una única declaración jurada por hogar.
Artículo 82: Requisitos
específicos de la TMC Cuidado
y Desarrollo Infantil: Para el otorgamiento de la TMC Cuidado y
Desarrollo Infantil se deben
presentar los siguientes requisitos:
a) Documento suscrito por la persona física o jurídica que presta el servicio
en el que manifiesta que cuenta con espacio disponible para la aceptación
de la persona o personas menores de edad para las que se solicita la transferencia monetaria condicionada y que consiente que el IMAS realice verificaciones de los estándares de calidad.
b) Copia del permiso de habilitación
del Ministerio de Salud facilitado
por la alternativa de atención al hogar solicitante; únicamente en caso de que no se cuente con este documento vigente. Este permiso debe especificar
el horario de atención, la capacidad instalada, las edades de las PME
que pueden recibir los servicios, entre otros. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.
c) Cuando
aplique, documento emitido por el
CONAPDIS, certificado médico
de la CCSS o del Hospital del Trauma, que haga constar la discapacidad.
El otorgamiento y renovación
de la transferencia monetaria condicionada
de la persona menor de edad
estará supeditado a la verificación de la asistencia a
las alternativas de atención
seleccionadas por el hogar y al porcentaje
de cumplimiento de los estándares esenciales de calidad del servicio que brinda la Alternativa de Atención,
según lo definido en el protocolo
y procedimientos desarrollados
para tal efecto.
En caso de que no se cuente con la información de la persona menor
de edad o exista alguna inconsistencia, la transferencia monetaria condicionada puede ser suspendida o revocada. Además, se pueden establecer rebajos o pagos proporcionales cuando la persona menor de edad no reciba el servicio.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La persona responsable de la publicación del
presente reglamento es el Licenciado Luis Felipe
Barrantes Arias, Director de Desarrollo Social.
Luis Felipe Barrantes Arias, Director.—1 vez.—( IN2024904607 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REFORMA DEL REGLAMENTO DE SESIONES
Y FUNCIONAMIENTO DEL CANTÓN DE GARABITO
“Que el capítulo V
del Código Municipal, regula lo concerniente a las
sesiones municipales y acuerdos.
Que el cardinal 50 del cuerpo normativo referido, indica que por medio de un reglamento interno los Concejos regularán
la materia referida en este capítulo,
es decir, el capítulo V, referente a las sesiones municipales y acuerdos, a su vez, el numeral 43 del Código
Municipal indica:
Artículo 43.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias,
deberá ser presentada o acogida para su trámite por el
Alcalde Municipal o alguno de los
regidores.
S.G. 415-2024.
Página N°.2.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en
La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo
de diez días hábiles, luego
del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
Toda disposición reglamentaria
deberá ser publicada en
La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
Que la municipalidad se rige
en cuanto al funcionamiento de
las sesiones municipales y
la toma de los acuerdos mediante el Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, aprobado en sesión ordinaria N° 12-2020 celebrada el 20 de julio del 2020 y publicado en La Gaceta.
Por lo que se mociona para reformar los artículos 39 y 76 del reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, conforme a los principios de celeridad, oportunidad y conveniencia, artículos 169 y 170
de la Carta Magna, cardinales 4 inciso
A, 13 inciso D, 43 y 50 del Código Municipal.
Que los artículos 39
y 76 del Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, indican:
Artículo 39.—Uso de la palabra. La
Presidencia concederá el uso de la
palabra en el mismo orden en
que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma
participativa y equitativa.
Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participan integrante del Concejo municipal podrá referirse al asunto en discusión;
hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda
vez hasta por un lapso de tres minutos,
pudiendo ceder total o parcialmente
su tiempo de uso de la palabra a otro participante.
Artículo 76.—Motivo de la
Audiencia. Se le dará la palabra a la persona que solicita la audiencia, salvo que a criterio
de la presidencia se decida
dar la palabra a otro particular, la Presidencia hará
la explicación de los
requerimientos para la participación
y hará la presentación de
rigor exponiendo los motivos de su
S.G. 415-2024.
Página N°.3.
presencia; de inmediato les concederá
el uso de la palabra para
que hagan la exposición correspondiente, instándolos para
que su participación sea
breve y concisa y no superior a 10 minutos, salvo que a juicio de la
presidencia deba ser ampliado a más minutos por razón
de oportunidad.
La reforma que se propone de los artículos 39 y 76 buscando una forma deliberativa y colegiada de la toma de ampliar los 10 minutos concedidos a los administrados en audiencia y sobre el uso
de la palabra de regidores y síndicos
propietarios y suplentes,
se propone la siguiente reforma
a los artículos 39 y 76 del
Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de
Garabito:
El Concejo Municipal de Garabito, en
el ejercicio de las facultades que le confieren la
Constitución Política en los
artículos 169 y 170, también en
el Código Municipal en el artículo 4º inciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:
Se reforma los artículos
39 y 76 Reglamento de sesiones
y funcionamiento del cantón
de Garabito, para que se lea lo siguiente:
Artículo 39.—Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso
de la palabra en el mismo orden en
que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma
participativa y equitativa.
Salvo los casos en que el Concejo
Municipal mediante acuerdo
municipal aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes
fijen un lapso menor o mayor, cada participan integrante del Concejo municipal podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda
vez hasta por un lapso de tres minutos,
pudiendo ceder total o parcialmente
su tiempo de uso de la palabra a otro participante.
Artículo 76.—Motivo
de la Audiencia. Se le dará la palabra a la persona que solicita la
audiencia, Salvo los casos en que el Concejo
Municipal mediante acuerdo
municipal aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes
se decida dar la palabra a otro particular, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo
S.G. 415-2024.
Página N°.4.
los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso
de la palabra para que hagan la exposición
correspondiente, instándolos
para que su participación
sea breve y concisa y no superior a 10 minutos, Salvo los casos en que el
Concejo Municipal mediante acuerdo municipal aprobado por mayoría absoluta
de los miembros presentes deba ser ampliado a mas minutos por razón de oportunidad
Rige a partir de la publicación
en La Gaceta”.
Aprobada en
Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Garabito N° 035, celebrada
el 21 de octubre del 2024,
Jacó, 25 de octubre del 2024.—Licda. Aimee Calderón Vargas, Proveedora
Municipal a.í.—1
vez.—O.C.
N° 4030.—Solicitud N° 547721.—( IN2024904972 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
ordinaria 024-24, artículo VII, inciso
a, del día quince de octubre de dos mil veinticuatro, mediante acuerdo Nº 4, aprobó el Proyecto de Reglamento, que se
detalla
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE GASTOS POR TRANSPORTE A LOS CONCEJALES
Y SINDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO
Artículo 1º—De conformidad
con lo establecido en el artículo 4º inciso a), artículo 13 inciso c), artículo 31 inciso b) y artículo
43 del Código Municipal; el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, aprueba
el presente proyecto de reglamento para
regular el pago por gastos de transporte
a concejales y síndicos, propietarios y suplentes necesarios para asistir a las sesiones del Concejo Municipal. Reglamento que se regirá por los siguientes
artículos:
Artículo 2º—El presente reglamento
establece las disposiciones generales
que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte (viáticos), deba realizar el Concejo
Municipal a los concejales
y síndicos del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, según
lo dispone el artículo 30, párrafo segundo, del Código
Municipal reformado por Ley
7888 del 23 de mayo de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a sus domicilios.
Artículo 3º—Los gastos a
que se refiere este reglamento cubrirán únicamente a aquellos
concejales y síndicos que
se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada
para comenzar la sesión y
que no se retiren antes de finalizar
ésta, que no posean transporte propio y que a la hora
de finalizar la sesión no haya transporte público disponible para poder desplazarse a su casa de habitación.
Artículo 4º—Por viático en este caso,
debe entenderse aquella suma destinada
a la atención de gastos concretos de transporte, que el Concejo Municipal reconocerá a los concejales, propietarios y/o suplentes, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios
que al efecto se disponga por acuerdo firme.
Los viáticos correspondientes
a transporte, se reconocerán
a dichas personas, únicamente
cuando estos deban desplazarse desde la sede de sesiones del Concejo Municipal a
sus domicilios, siempre y cuando no cuenten con vehículo propio, o no exista transporte público disponible a la hora de salida
de las sesiones. Así mismo el monto
a pagar será por los kilómetros
recorridos, dicho pago se realizará tomando en cuenta
las Tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
Taxi Base de Operación Regular (taxis rojos), tipo sedan o rural y así indicada por
la Aresep. Solo se pagará en este tipo
de transporte debidamente inscrito y facturado.
Artículo 5º- Corresponderá al
intendente autorizar el pago de transporte de los concejales y síndicos por sesión
asistida y conforme a lo dispuesto por este
Reglamento.
Artículo 6º—La liquidación de gastos
de transporte, deberá hacerse
dentro de los 5 días hábiles después de efectuada la erogación. Para tal efecto la Secretaría
Municipal deberá comunicar,
mediante medio electrónico,
a Contabilidad y Tesorería
del Concejo Municipal, en
forma permanente un listado
oficial de la asistencia a
las sesiones del Concejo
para la verificación y eventual aprobación
de las liquidaciones presentadas.
Artículo 7º—Las solicitudes de liquidaciones
que se presenten fuera de dicho
plazo no se les dará trámite alguno y se considerarán extemporáneas y con
las consecuencias pecuniarias
que ello conlleva.
Artículo 8º—Una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos que establece el reglamento,
la contabilidad o tesorería,
según corresponda, solicitará a los encargados de presupuestos que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.
Artículo 9°—Todo
pago se hará dentro de los ocho
días siguientes de recibida
y aprobada la solicitud de pago de los viáticos
correspondientes; las dependencias
involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite expedito y prioritario, sin sobrepasar este plazo.
Artículo 10.—La información
consignada en la liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación
cierta de los gastos incurridos.
Artículo 11.—En ningún caso se autorizará una nueva erogación,
ni se podrá girar suma alguna
por tales conceptos al concejal o síndico, propietario o suplente, que tuviere pendiente alguna liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de
gastos dentro del plazo establecido en el artículo
7, obligará al Concejo
Municipal a dictar las medidas
que correspondan conforme a este Reglamento.
Artículo 12.—El incumplimiento
de estas obligaciones por los concejales
y síndicos propietarios y suplentes los hará
acreedores de las sanciones
disciplinarias que el reglamento emitido por la Contraloría General de la
República sobre esta materia dispone para los funcionarios que conforman la administración activa.
Artículo 13.—Son prohibidos
los arreglos de pago de los gastos
de transporte.
Artículo 14.—El gasto de transporte se reconocerá de la sede del Concejo Municipal al lugar de residencia de los concejales y síndicos, propietarios o suplentes, en caso de sesiones
extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde
esa sesión se lleve a cabo.
Artículo 15.—Para los efectos: reconocimiento de gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo
Municipal, para el horario
de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, a celebrar
por éste y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier
otro lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el
Concejo por acuerdo firme.
Artículo 16.—Los viáticos correspondientes
a transporte, se reconocerán
a dichas personas, únicamente
cuando la distancia desde el lugar
de sesiones de este Concejo y el domicilio
del concejal, sea mayor a 10 kilómetros
y se cumpla además lo indicado en el
artículo 3 y 4 de este reglamento.
Artículo 17.—Cuando un concejal o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo
lugar donde está su domicilio,
no se cubrirá gasto alguno.
Artículo 18.—Cuando exista
posibilidad de que la Intendencia Municipal o un funcionario, realicen el transporte al o los concejales y/o síndicos, con vehículo municipal
no mediara ningún pago. Esto se deberá consultar al intendente antes del inicio
de la sesión. Acuerdo unánime. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal, el presente
Proyecto de Reglamento se somete
a consulta pública no vinculante
por el término
de diez días hábiles a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo
que las observaciones podrán
presentarse ante la Oficina
de Secretaría del Concejo
Municipal de Cóbano en horario de 7.30 a.m. a 3.00 p.m.
o al correo secretariaconcejo@municobano.go.cr.
Roxana Lobo
Granados, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2024904899 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES
HONORÍFICAS Y DECLARATORIAS DE INTERÉS DISTRITAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
por acuerdo número 02, tomado en la sesión ordinaria
Nº. 010-24, artículo VI, inciso
c, celebrada el día nueve de julio del año dos mil veinticuatro, conoció y aprobó por unanimidad, el presente proyecto
de reglamento de distinciones
honoríficas y declaratorias
de interés distrital del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá otorgar
distinciones honoríficas a
favor de personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, seguridad ciudadana, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o
que constituya un aporte al
desarrollo del Distrito de Cóbano.
Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito
en el artículo
1, dentro del Distrito de Cóbano
o en representación del distrito de Cóbano.
Artículo 3º—La solicitud
de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular
de la Intendencia, por los concejales o síndicos del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso
un historial de la persona, organización
o institución.
Artículo 4º—Recibida la propuesta de mención
honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos
Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo
de diez días hábiles o caso contrario será cuando se dé la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo
44 con una votación calificada de los presentes.
Artículo 5º—Una vez dictaminada
la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento
solicitado.
Artículo 6º—El Concejo de
distrito contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores
destacables y deberá realizarse un certificado donde se plasmarán las firmas del o la Intendente en ejercicio y el o la síndico en ejercicio.
Artículo 7º—Las distinciones
a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin
que impliquen ningún
derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º—El Concejo de
Distrito incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas y/o reconocimientos.
Artículo 9º—La entrega de
las menciones honoríficas
se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los concejales y síndicos.
Artículo 10.—Se establece como
una distinción honorífica especial, la figura
del hijo predilecto o la hija predilecta
del Distrito de Cóbano, el cual será otorgado
a aquellas personas que hayan
brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, seguridad ciudadana, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo
del Distrito de Cóbano o del país
en general siempre y cuando tenga su
domicilio electoral dentro
del Distrito de Cóbano, y en
caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Distrito de Cóbano, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en
la votación respectiva con mayoría calificada.
Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o Distrital, como una distinción
honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte,
la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del Distrito de Cóbano.
Artículo 12.—No podrán otorgarse
distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación
directa o indirecta de fiscalización respecto de la
Corporación Municipal, como tampoco
a los Jerarcas en ejercicio de éstas y del mismo Municipio o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el
ejercicio propio de su labor.
Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo
las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha
de otorgamiento y el
número de acuerdo, así como un extracto
de los considerandos en donde se indiquen
las circunstancias que dieron
mérito a dicha distinción.
Artículo 14.—Queda terminantemente prohibido aplicar este reglamento dentro de los 3 meses antes de
las elecciones municipales
o nacionales.
Señalo como medio para escuchar oposiciones al presente proyecto de reglamento, el correo electrónico:
pchaves@municobano.go.cr y
rmontero@municobano.go.cr y de forma personal en la oficina de la asistente de intendencia en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, dirigidas
al Concejo de Concejales
del Concejo Municipal de Distrito Cóbano,
dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a
la publicación.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en Cóbano, a los
veintitrés días del mes de octubre de 2024.—Lic. Ronny José Montero Orozco, Intendente.—1 vez.—( IN2024904901 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
PROCESO DE DESARROLLO TERRITORIAL
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
DE LA MAQUINARIA, VEHÍCULOS Y EQUIPO
MENOR DE LA UTGV
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en el
artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos
2°, 3°, 4° inciso
a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, en cumplimiento del artículo 3° del Reglamento
al inciso b) de la Ley N° 8114, del inciso o), artículo 5°,
de la Ley N° 9329, tomando en
cuenta las limitaciones internas de la legislación actual
que rige esta materia y considerando la necesidad urgente de que nuestro distrito disponga de un mecanismo efectivo y ágil que regule el uso
de la maquinaria pesada, los vehículos livianos
y el equipo menor de la Unidad Técnica de la Gestión
Vial, se emite el presente “Reglamento para la gestión de la maquinaria, vehículos y equipo menor del Concejo Municipal del
Distrito de Colorado”.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos
del presente reglamento se definen los siguientes
términos:
El Concejo (CMDC): Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
Formulario de solicitud de servicios
de maquinaria pesada (FSMP):
Documento oficial confeccionado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y a disposición de los usuarios para realizar el trámite de solicitud
de servicio la maquinaria pesada.
Formulario de solicitud de vehículos
de transporte (FSVT): Documento oficial confeccionado por la Unidad
Técnica de Gestión Vial y a disposición
de los usuarios para realizar el trámite
de solicitud de servicio de
vehículos de transporte.
Formulario de solicitud de equipo
menor (FSEM): Documento oficial confeccionado
por la Unidad Técnica de Gestión
Vial y a disposición de los
usuarios para realizar el trámite de solicitud
de servicio de equipo menor.
Maquinaria pesada: Maquinaria municipal que requiere
la operación con operarios calificados y licencia MOPT especial. Dentro de
ellas califican: Tractor, pala excavadora, cargador de pala frontal, retroexcavador, motoniveladora, compactadora de carreteras, vagonetas tándem o de un eje o cualquier otra que la UTGV considere oportuno clasificar como tal.
Unidad
Técnica de Gestión Vial (UTGV). Órgano técnico que forma parte de
la estructura organizacional
del Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
Forma parte del Proceso de
Desarrollo Territorial. Atiende exclusivamente las funciones relativas con los recursos de las Leyes Nos.
8114 y 9329 y sus respectivos reglamentos.
Vehículos de transporte:
Vehículos que requieren la operación con choferes calificados y para tal función se utiliza la licencia B1 o superior. Dentro de
ellas califican: Camiones de carga pesada o mediana, camionetas, automóvil, pick-up o cualquier otro que la UTGV considere oportuno clasificar como tal.
Equipo menor: Todo equipo municipal utilizado como apoyo para labores de construcción nueva, remodelaciones o mantenimiento de
activos o terrenos municipales. Estos no requieren el uso
de licencia para su operación. Dentro de ellas califican: tanquetas cisternas para transporte de combustible o agua,
compactadores de bota o de plancha, bombas de agua, mezcladoras de concreto, soldadoras, motoguadañas, motosierras, dobladoras de varilla de acero, esmeriladoras, atornilladoras manuales o cualquier otra que la UTGV considere oportuno clasificar como tal.
Inventario de Equipo Municipal de la UTGV: Toda maquinaria pesada, vehículos
de transporte o equipo menor debe tener
su código municipal de identificación y la placa de activo contable propios de la institución.
Artículo 2º—Este reglamento
tiene como objetivo regular el uso y el mantenimiento
de los activos municipales considerados dentro del concepto de maquinaria pesada, vehículos livianos y equipo menor.
Artículo 3º—Para efectos
de este reglamento se considera la maquinaria pesada, los vehículos
de transporte, así como el equipo
menor que tienen como origen de adquisición recurso provenientes de las Leyes Nos. 8114 y 9329. Estos serán administrados
por la Unidad Técnica de Gestión
Vial y su uso deberá rendir informes
anuales de su gestión operativa a la jefatura inmediata y a la Junta
Vial.
CAPÍTULO II
Maquinaria pesada
Artículo 4º—El profesional a cargo de la UTGV será el responsable y tendrá la autoridad correspondiente para administrar
la maquinaria pesada de la
UTGV. Para tales efectos el
profesional, asistentes, inspectores, capataz, operarios
y cualquier otro encargado de asuntos relacionados, deberán ejercer su gestión
y colaboración en apego a los lineamientos
de este reglamento.
Artículo 5º—El profesional
a cargo de la UTGV será el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el uso
operativo y el mantenimiento técnico de la maquinaria pesada. Para tales efectos deberá apoyarse en el
asistente técnico y demás colaboradores de la UTGV.
Artículo 6º—Toda maquinaria de la UTGV, deberá tener una tarifa horaria que incluya: Depreciación, Intereses, seguros, costo de llantas, combustibles, reparaciones,
mano de obra, lubricación y
gastos administrativos.
Artículo 7º—Toda maquinaria
de la UTGV, deberá tener boletas de control diario para su uso en
la cual se identifique como mínimo: fecha
de uso, actividad municipal
de uso, hora o kilómetro de
uso inicial, hora o kilómetro de uso final, cuentas contables del activo, nombre del usuario de la maquinaria pesada o código de camino, firmas del operario, firma del encargado.
Artículo 8º—El departamento
de ambiente, para efectos
de limpieza de caminos y obras ambientales afines, podrá solicitar
servicio de maquinaria mediante el FSMP, para lo cual tendrá a su
disposición máximo 150
horas vagonetas y 100 horas retroexcavador
anuales.
Tales horas serán utilizadas en forma racional y con equidad.
Artículo 9º—La Intendencia
Municipal, podrá solicitar servicio de maquinaria mediante el uso
del FSMP, para efectos de donación
a familias de muy escasos recursos, emergencias específicas con riesgos en la población, asunto de salud pública, escuelas públicas, asociaciones de desarrollo, comité de caminos, aportes a instituciones públicas o proyectos de interés público, para lo cual tendrá a su disposición
máximo 150 horas vagonetas
y 150 horas retroexcavador anuales
que deberá utilizar en forma racional y con equidad. Para efectos de donaciones a familias el máximo anual
será el 60% de horas para cada máquina.
Así mismo, el CMDC podrá integrar fondos económicos a la UTGV para cubrir el costo
de mayor cantidad de horas en
función de la tarifa horaria vigente de estas máquinas.
Artículo 10.—La Intendencia
Municipal, podrá realizar convenios por escrito,
por casos de emergencia o de interés público, para laborar con maquinaria municipal en caminos u obra pública dentro del distrito. Dichos convenios podrán ejecutarse con instituciones públicas tales como el MOPT, CONAVI, SINAC, AyA, ICE
u otras afines, así también con entes privados
para lo cual tendrá a su disposición máximo 100 horas vagonetas y 100
horas retroexcavador anuales.
Artículo 11.—Como parte de la promoción
social a las comunidades, la intendencia
municipal podrá solicitar
hasta 100 hrs máquinas anuales y el personal de la UTGV,
para colaborar en actividades sociales comunales del distrito tales como celebraciones cívicas y otras actividades sociales para lo cual estas horas se deberán utilizar en forma racional y con equidad.
Artículo 12.—Toda maquinaria deberá utilizarse normalmente dentro de las horas y días hábiles
municipales. El uso de la maquinaria, fuera de tales disposiciones
o fines de semana, para casos
de emergencia en los caminos o sitios públicos serán excepcionales, y su uso deberá ser autorizado por el profesional de la UTGV y en casos especiales
la jefatura inmediata o la Intendencia a través del asistente técnico.
Artículo 13.—Los choferes
deberán reportar por escrito al asistente técnico de la UTGV las averías de las máquinas para el debido y oportuno
proceso de reparación. Así también el asistente técnico deberá coordinar con el profesional responsable y la proveeduría institucional las reparaciones de
las máquinas.
Artículo 14.—No se podrá
vender horas con la maquinaria de la UTGV a personas
o entes privados.
Artículo 15.—El asistente
de la UTGV deberá llevar el control por cada máquina tanto de ingresos y gastos, todo respaldado en boletas de uso
diario de las máquinas, así como la facturación
por los servicios
recibidos de talleres proveedores, compra de repuestos, combustible, etc., utilizando
para ello un sistema de
control interno municipal o al menos
hojas de cálculo electrónico
y vinculado a la contabilidad
interna para su adecuado registro. Estos controles deben generar un reporte mensual al profesional de la UTGV
la primera semana de cada mes y estos
deberán ser presentados trimestralmente a la Junta Vial para su
información y valoración.
CAPÍTULO III
Vehículos de transporte
Artículo 16.—El profesional
a cargo de la UTGV será el responsable y tendrá la autoridad correspondiente para administrar los camiones o vehículos adquiridos con fondos de las
Leyes Nos. 8114 y 9329. Para tales efectos el profesional a cargo, asistente y choferes deberán ejercer su gestión en
apego a los lineamientos de este reglamento.
Artículo 17.—La UTGV será
el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el uso operativo
y el mantenimiento de los vehículos de la UTGV.
Artículo 18.—Todo vehículo
de la UTGV deberá tener una tarifa horaria
que incluya: Depreciación, Intereses, seguros, costo de llantas, combustibles, reparaciones, mano de obra, lubricación y gastos administrativos.
Artículo 19.—Todo vehículo
de la UTGV deberá tener boletas de control diario para su uso en
la cual se identifique como mínimo: fecha de uso, actividad
municipal de uso, kilómetro
de uso inicial, kilómetro de uso final, cuentas contables del activo que usa el vehículo, código
de camino, nombre
del usuario de la UTGV.
Artículo 20.—Como parte
de la colaboración en la promoción social de las comunidades,
la intendencia municipal podrá
solicitar, y sin afectar
las labores diarias de la
UTGV, mediante el FSVT, los vehículos y personal de la
UTGV para colaborar en actividades sociales comunales del distrito tales como celebraciones cívicas y otras actividades sociales del distrito para lo cual ésta se deberá utilizar en forma racional y con equidad. Para
tales efectos tendrá un máximo anual de 1000 km al año.
Artículo 21.—La Intendencia Municipal, podrá solicitar y sin afectar las labores diarias de la UTGV, mediante el FSVT, para efectos de donación a familias de escasos recursos, emergencias específicas con riesgos en la población, escuelas públicas, asociaciones de desarrollo, comité de caminos, aportes a instituciones
públicas o proyectos de interés público, para lo cual tendrá a su
disposición máximo 2000 km
al año y que serán usados con racionalidad y equidad. Para efectos de donaciones a familias el máximo anual
será el 50% de los kilómetros asignados.
Artículo
22.—Para efectos de limpieza
de basura no ordinaria en
caminos o sitios públicos, por asuntos ambientales
o de salud pública se podrán utilizar hasta 300 km al año de los vehículos
de la UTGV previa solicitud mediante
el FSVT. Estos servicios serán usados con racionalidad y equidad por el
solicitante.
Artículo 23.—Todo vehículo deberá utilizarse normalmente dentro de las horas y días hábiles
municipales. El uso de la maquinaria, fuera de tales disposiciones
o fines de semana, para casos
de emergencia en los caminos o sitios públicos serán excepcionales, y su uso deberá ser autorizado por el profesional de la UTGV y en casos especiales
la jefatura inmediata o la Intendencia a través del asistente técnico.
Artículo 24.—No se podrá
vender servicios de transporte
con vehículos de la UTGV a personas o entes privados.
Artículo 25.—El asistente
de la Unidad Técnica deberá llevar
el control por cada unidad de transporte tanto de ingresos y gastos todo respaldado
en boletas de uso diario de la unidad como la facturación por los servicios recibidos
de talleres proveedores, compra de repuestos, combustible,
etc. Estos controles deben generar un reporte mensual al profesional de la UTGV la primera
semana de cada mes y estos deberán
ser presentados trimestralmente
a la Junta Vial para su información
y valoración.
CAPÍTULO IV
Equipo menor
Artículo 26.—El profesional
a cargo de la UTGV será el responsable y tendrá la autoridad correspondiente para administrar el equipo menor adquiridos
con fondos de las Leyes Nos. 8114 y 9329. Para tales efectos el profesional
a cargo, asistente y choferes
deberán ejercer su gestión en
apego a los lineamientos de este reglamento.
Artículo 27.—La UTGV será
el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el uso operativo
y el mantenimiento de los equipos menores.
Artículo 28.—El equipo menor más relevante
en cuanto su valor, a consideración del responsable de la UTGV, deberá tener una tarifa
diaria en función de su vida
útil.
Artículo 29.—Todo equipo
de la UTGV deberá tener boletas de control diario para su uso en
la cual se identifique como mínimo: fecha
de uso, actividad municipal
de uso, día de retiro del usuario, día de entrega del usuario, código de camino u obra pública,
firmas del operario, firma del encargado.
Artículo 30.—Todo equipo menor deberá utilizarse
normalmente dentro de las horas y días hábiles municipales. El uso de la maquinaria, fuera de
tales disposiciones o fines de semana,
para casos de emergencia en los caminos
o sitios públicos serán excepcionales, y su uso deberá ser autorizado por el profesional de la UTGV y en casos especiales
la jefatura inmediata o la Intendencia a través del asistente técnico.
Artículo 31.—Como parte de la colaboración en la promoción social de las comunidades,
la intendencia municipal podrá solicitar, mediante el FSEM, equipo menor y personal de la
UTGV para colaborar en actividades sociales comunales del distrito tales como celebraciones cívicas y otras actividades sociales del distrito para lo cual ésta se deberá utilizar en forma racional y con equidad.
Artículo 32.—La Intendencia Municipal, podrá solicitar, mediante el uso
del FSEM, para efectos de emergencias
específicas con riesgos en la población, escuelas públicas, asociaciones de desarrollo, comité de caminos, aportes a instituciones públicas o proyectos de interés público, para lo cual tendrá a su
disposición máximo 30 días
naturales máximo por equipo anualmente el cual deberá
utilizar en forma racional y con equidad.
Artículo 33.—No se podrá
vender servicios con el equipo menor de la UTGV a
personas o entes privados.
Artículo 34.—El asistente
de la Unidad Técnica deberá llevar
el control por cada equipo tanto de ingresos y gastos todo respaldado en boletas de uso
diario de la unidad como la facturación por los servicios
recibidos de talleres proveedores, compra de repuestos, combustible, etc. Estos
controles deben generar un reporte mensual al profesional de la UTGV
la primera semana de cada mes y que deberá ser presentado a la Junta
Vial para su información y valoración según corresponda.
CAPÍTULO V
Cumplimiento ambiental
Artículo 35.—Para
el uso de la maquinaria, vehículos de transporte y equipo menor que establece este reglamento se deberá cumplir con las normativas ambientales del país.
CAPÍTULO VI
Fiscalización municipal
Artículo 36.—Es
obligación del profesional
a cargo de la UTGV realizar el
control del buen uso de la maquinaria pesada, los vehículos de transporte y el equipo menor del municipio. Para ello deberá contar
con el apoyo de la intendencia, con los recursos tecnológicos y el personal calificado que le asistan en forma oportuna y responsable en el cumplimiento
de este deber.
Artículo 37.—Es obligación
del profesional a cargo de la UTGV presentar un informe anual, en la última
semana de enero del año siguiente al ejercicio de la gestión realizada por la maquinaria pesada, los vehículos de transporte y el equipo menor del municipio. Para ello utilizará los reportes mensuales
que se han generado. Este informe escrito de gestión anual también debe generar una
presentación a la Junta Vial la segunda
semana de febrero de cada año. El asistente
técnico y demás personal de
la UTGV deberá apoyarlo en esta gestión.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 38.—El funcionario municipal, profesional,
administrativo o técnico, que incumpla
con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Trabajo, Código de Trabajo, y cualquiera otra normativa conexa.
Artículo 39.—Rige diez días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Responsable: Julio Antonio Ruiz
Bojorge, Coordinador de Desarrollo Territorial.—1
vez.—( IN2024904857 ).
PROCESO DESARROLLO TERRITORIAL
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO
ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL TAJO
MUNICIPAL DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en el
artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos
2, 3, 4 inciso a), 13 incisos
c) y 43 del Código Municipal, tomando en cuenta las limitaciones
de la legislación actual que rige
esta materia y considerando la necesidad urgente de que nuestra Institución disponga de un mecanismo efectivo y ágil que regule la extracción y uso del material del
Tajo Municipal de Colorado, se emite el presente “Reglamento
para la gestión administrativa
y Operación del Tajo Colorado propiedad
del Concejo Municipal del Distrito de Colorado”.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Para los efectos
del presente reglamento se definen los siguientes
términos:
CMDC: Concejo
Municipal del Distrito de Colorado.
SETENA: Secretaría
Técnica Nacional
DGM: Dirección
de Geología y Minas.
RNM: Registro
Nacional Minero.
UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial.
Tajo
Municipal de Colorado: Cantera de material propiedad del Concejo Municipal
del Distrito de Colorado con Expediente Minero N°
2020-CAN-PRI-006 de la DGM-RNM y expediente administrativo N° D1-20125-2017-SETENA.
Artículo 2°—Este reglamento tiene
como objetivo regular la gestión administrativa y operación técnica del Tajo
Municipal de Colorado de acuerdo con la normativa municipal, ambiental y minera. Estas actividades
estarán a cargo del profesional
responsable de la UTGV.
Artículo 3°—Cualquier cantidad de material
que se extraiga del Tajo Colorado deberá sujetarse a los requisitos establecidos por este reglamento.
Artículo 4°—El material extraído del Tajo Colorado solamente podrá utilizarse para mantenimiento, mejoramiento de caminos y obra pública del distrito.
Artículo 5°—Con
aprobación de la Junta Vial se podrán
realizar convenios por escritos con entidades públicas para realizar obras públicas dentro del distrito. Estos convenios podrán utilizar hasta 10 000 m3 por
proyecto durante el año. Dentro
de las obras públicas se consideran las propias del CMDC, el ICE, AyA, MSP o similares que la Junta Vial considere
al respecto. Igualmente se podrán realizar convenios con entes privados por escrito hasta por 10 000 m3 por año, siempre que el material del tajo sea utilizado en caminos
u obra pública. Tales convenios deberán indicar los caminos
públicos u obras públicas a intervenir
y las cantidades respectivas
para cada uno de ellos. Así también para construcción de vivienda o emergencias, se podrá realizar donación de hasta 300 m3 por
año para casos de familias de escasos recursos a través de la intendencia mediante solicitud escrita a la UTGV. Para
cada familia la donación no
podrá exceder de 30 m3.
Tanto los convenios como las donaciones deberán ser planeados, dirigidos y controlados en su ejecución
por la UTGV.
Artículo 6°—Este material extraído del tajo
no podrá venderse a terceros.
Artículo 7°—El
Coordinador del Desarrollo Territorial a través de la Unidad Técnica Vial del CMDC tendrá a cargo la gestión del
Tajo Colorado para lo cual tendrá
la responsabilidad y autoridad
para asegurar el buen manejo del material extraído de acuerdo con este reglamento.
Artículo 8°—Los
recursos económicos anuales para las actividades administrativas y operativas del
Tajo Colorado provendrán de las leyes
N° 8114 y 9329.
Artículo 9°—El
Tajo Municipal deberá contar
con las cuentas contables necesarias para el registro diario de costos administrativos y operativos en el
Tajo.
Artículo 10.—Se asignará el personal necesario para vigilancia del sitio, control de maquinaria
y salida de material de acuerdo con los requerimientos sean estos temporales o fijos.
Artículo 11.—Se tendrá el apoyo de la gestión ambiental municipal para velar por el cumplimiento ambiental en las operaciones del tajo además de dar el
seguimiento al “Reglamento
de Seguridad Laboral e Higiene
para explotación de la cantera
del Tajo Municipal de Colorado”.
CAPÍTULO II
Extracción y demanda del material
Artículo 12.—El
despegue de material se realizará
con la maquinaria pesada adecuada sea esta tractor, pala excavadora o retroexcavador. Para tales efectos
se podrá realizar la contratación pública, convenio con terceros por escritos o maquinaria municipal propia.
Artículo 13.—Para toda solicitud de material sea por convenio o donación deberá llenarse la Boleta o Formulario de Solicitud de Material del Tajo Municipal en la Unidad Técnica Vial que deberá
ser firmada por la intendencia y aprobada por el profesional
de la Unidad Técnica Vial. El documento deberá entregarse al inspector de
despacho en el Tajo Colorado para su despacho y control de salida.
Como constancia de entrega,
la boleta deberá firmarse por el
beneficiario o receptor y por
el funcionario de la UTGV que
entregó el material.
Artículo 14.—Para toda maquinaria que labore por hora,
sea ésta alquilada, en convenio o municipal deberá llevarse el control respectivo mediante la boleta de control diario de horas máquinas debidamente firmada por el inspector municipal y el chofer de la máquina. El control de horas máquinas
deberá controlarse mediante el odómetro
de la máquina salvo ocasiones
imprevistas se podrá realizar con el reloj digital del inspector.
Artículo 15.—Toda vagoneta,
traileta o camión utilizado para el acarreo del material desde el Tajo Colorado deberá ser previamente cubicado por el ingeniero
de la Unidad Técnica mediante documento
aprobado del profesional a
cargo.
Artículo 16.—Todo material que salga
del Tajo Colorado deberá contar
con su boleta de salida en la que se indique la fecha, la placa de la máquina, sitio o camino de destino (código), metros cúbicos. Dicha boleta deberá
contar con la firma del
inspector municipal y del chofer de la máquina de transporte.
Artículo 17.—La Unidad Técnica Vial deberá realizar reportes mensuales de las operaciones del tajo. Deberá llevar el control diario mediante las boletas de control
para máquinas por horas o por metros cúbicos con los cuales deberá
fundamentar sus reportes mensuales.
Artículo 18.—La Unidad Técnica Vial deberá rendir un reporte semestral en el mes de julio
y uno anual el mes de enero de cada año sobre
la gestión administrativa y
operativa del tajo.
CAPÍTULO III
Compromisos ambientales y mineros
Artículo 19.—Todos los siguientes compromisos ambientales y mineros deberán
ser atendidos por la Unidad
Técnica Vial en cumplimiento
de la Viabilidad Ambiental otorgada.
a) Deberá cancelarse anualmente el canon minero.
b) Deberá
llevarse la regencia mensual ambiental y minera con los informes propios requeridos para lo cual se podrá contratar o disponer el personal profesional necesario.
c) Deberá
realizarse un levantamiento
topográfico anual de actualización de la condición del
tajo para efectos de estimar mediante tales documentos anuales los metros cúbicos de material extraído y la condición física del sitio. Estas estimaciones deberán compararse con las boletas de salidas y su informe
anual.
d) Deberá
cumplirse con los compromisos de la declaración jurada de la viabilidad ambiental.
e) La
UTGV deberá dar seguimiento a la regencia ambiental y minera para efectos de que sean cumplidos los informes exigidos
por el MINAE y la DGM.
f) Deberá
acatarse las recomendaciones
dadas por la regencia ambiental y minera en lo que corresponda para el adecuado funcionamiento
de la concesión minera.
g) Deberá cumplirse con el “Reglamento de Seguridad Laboral e Higiene para explotación de la cantera del Tajo Municipal de Colorado” con el apoyo del Departamento
Ambiental Municipal.
CAPÍTULO IV
Contabilidad
Artículo 20.—El tajo como un activo
generador de material pétreo debe establecer
una tarifa por metro cúbico que deberá utilizarse como cargo a los caminos, sitios públicos o ente demandante que serán considerados como sus clientes.
Artículo 21.—Cada camino, sitio público o ente demandante debe estar identificado
con una cuenta contable, o archivo específico en excel, lo cual indicará la intervención mensual y anual al final de cada cierre fiscal o de regencia minera. Con esta información podrán generarse reportes periódicos según lo requiera la jefatura de la Unidad
Técnica con cuadros y gráficas
para una adecuada comprensión.
Artículo 22.—Con las boletas diarias de control de maquinaria emitidas
en el tajo
y un sistema de control contable
digital y/o manual específico, deberá
llevarse diariamente la gestión del tajo y la respectiva inversión en los caminos,
obra pública o donación.
Artículo 23.—Todo gasto incurrido
tanto para la administración como para la operación
del tajo, debe incorporarse al sistema de
control contable u otro
medio de tal manera que se puedan identificar tales costos incurridos mensual y anualmente, durante el periodo
fiscal o de regencia minera.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 24.—El
funcionario municipal que incumpla
con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Trabajo, Código de Trabajo, y cualquiera otra normativa conexa.
Artículo 25.—Rige diez días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Responsable: Julio Ruiz Bojorge, Coordinador Proceso de Desarrollo
Territorial.—1 vez.—(
IN2024904872 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-335-2024.—Pineda Madrigal Freddy Neftalí, R-255-2024, Residente Permanente Libre Condición:
155833598017, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Ciencias Actuariales
y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903912 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Pedro Alexander Sánchez, venezolano, número de identificación:
186202042100, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, de Venezuela.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de octubre del 2024.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024904402 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ramón Antonio Baltodano Mojica de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos,
se le comunica la Resolución
de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se Inicia del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de protección Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menor de edad J.C.B.V y E.J.B.V,
bajo expediente administrativo
número OLQ-00434-2019. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLQ-00434-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 546717.—( IN2024904455 ).
Al señor, Lars Tommy Johansson, cédula:
desconocida, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas
del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la
persona menor de edad L.S.J.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLSR-00429-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Julia Ma. Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
547122.—( IN2024904463 ).
Al señor Manuel Largaespada Reyes, mayor de
edad, cédula de identidad número 305110308, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del
veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad
E.N.L.P, bajo expediente administrativo número OLAL-00297-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAL-00297-2021.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
547129.—( IN2024904468 ).
Al señor Jimmy Estrada Granizo, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocido por
parte de esta oficina local, se le notifican las resoluciones de las diez horas
del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial
de Protección y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor
de edad Z.E.B. por el plazo de treinta días y la resolución de las catorce
horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro que mantiene
y prorroga dicha medida hasta cumplir seis meses prorrogables por seis meses
más en vía judicial. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00227-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 547135.—( IN2024904475
).
A Cristopher
Antonio Calderón Linarte, nicaragüense, cédula de
residencia 155806749011, y Alexander Jiménez, documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de J. K. C. M., I. D. M. C. y M. A. M. C. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos
mil veinticuatro, se resuelve: I.—Se le ordena a las partes cumplir con los
términos del acuerdo conciliatorio suscrito y que se procede a indicar en
líneas posteriores. Se ordena a la progenitora incorporarse en Academias de
Crianza, también llamadas Escuela para padres, así como a atención psicológica
y a INAMU, por lo que se le dará el respectivo seguimiento, mediante una medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en
virtud del acuerdo conciliatorio, las personas menores de edad continuarán bajo
la guarda crianza de su progenitora, en la forma establecida en el acuerdo
conciliatorio, hasta tanto no se disponga otra cosa. El acuerdo conciliatorio
al que llegaron las partes y que deberán cumplir es el siguiente: “…Conciliacion:
Nosotros, Kyra Rebeca
Meza Cascante, y José Ramón Cascante Mena, en este acto acordamos lo siguiente: Primero:
Yo Kira, me comprometo a
respetar las medidas de alejamiento respecto al señor Alexander Jiménez. Y me
comprometo a permanecer cinco días en la semana de lunes a viernes en la
dirección ubicada en Calle Girales, lo anterior para
asegurar la asistencia educativa de mis hijos a los centros educativos.
Igualmente me comprometo a permanecer los días sábados
y domingos en la casa de mi tío José Ramón Cascante Meza, en la siguiente
dirección: Hatillo. Me comprometo igualmente a no permitir que mis hijos estén
expuestos a violencia doméstica y que cualquier gestión de dinero que tenga que
realizar el señor Alexander Jimenez, será mediante
simpe, a fin de no exponer a mis hijos, y no incumplir las medidas de
alejamiento por protección a violencia doméstica. Segundo: Yo, José
Ramón Cascante Mena, me comprometo a supervisar que la progenitora no permita
el acercamiento de don Alexander Jiménez a la casa donde van a estar los niños
a fin de que no estén expuestos a factores de riesgo. Y en caso de
incumplimiento de la progenitora informar inmediatamente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente me comprometo a recibir y supervisar que los días sábados y domingos de cada semana, los niños y la
progenitora permanecerán en mi casa. Tercero: En vista de que la
abuelita de J…, comparte con los niños cada quince días, Yo Kyra, me comprometo
a que durante el compartir en la casa de la abuelita de Jared, el señor
Alexander Jimenez no estará presente. Y que
contestaré las videollamadas de verificación que don José Ramón Cascante
realice sin previo aviso. Cuarto: También, me comprometo a contestar las
videollamadas que sin previo aviso realizará don José Ramón, de lunes a
viernes. Quinto: Yo, Kira me comprometo a que en caso de que don
Alexander Jimenez llegue sin autorización a mi casa,
alertaré a las autoridades de policía a fin de que cumpla las medidas de
alejamiento. Este acuerdo lo firmamos de forma libre y voluntaria y con pleno
conocimiento de las responsabilidades que asumimos. En fe lo anterior, firmamos
de común acuerdo, en Tres Ríos, 18 de octubre del dos mil veinticuatro. Kyra
Rebeca Meza Cascante. José Ramón Cascante Meza. …” II.—Se
revoca y modifica la medida de cuido provisional de las catorce horas con cero
minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro a medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses, contados
a partir del día de dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. III.—La
presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar,
tiene una vigencia a partir del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento el dieciocho de abril del dos mil veinticinco, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. V.—Se le Ordena a Cristopher Antonio Calderón Linarte,
Kyra Rebeca Meza Cascante, y Alexander Jiménez en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se le Ordena a Kyra
Rebeca Meza Cascante, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que
deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el
ciclo de talleres. VII.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de
que supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo, rol
protector y rol parental con no inmersión en la conflictiva de adultos a las
personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida
de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes de asistencia y temática abordada a fin de garantizar que
supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo. X.—Medida
de Wem: Se ordena al señor Alexander Jiménez,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes correspondientes de
asistencia. XI.—Medida de IAFA al señor Alexander Jiménez: Se ordena al
señor Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia.
XII.—Medida Educativa: Se ordena a la progenitora, velar por la
asistencia educativa y el cumplimiento de los deberes escolares de las personas
menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Se
ordena a la progenitora, respetar las medidas de protección contra violencia
doméstica en contra del señor Alexander Jiménez, no permitiendo el ingreso a su
hogar, ni generar exposición de situaciones de violencia doméstica a las
personas menores de edad. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:
-Miércoles 20 de noviembre del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 6 de febrero del
2025 a las 11:00 a.m.. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLSJE-00030-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 547108.—( IN2024904461 ).
A la señora Dorizel
Méndez Soza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:35 horas del 22/10/2024, en la cual se ordena
mantener la medida de protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo
dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.J.M.S.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00078-2024.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
547136.—( IN2024904477 ).
A Marco Tulio
Solano Montero, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero siete uno uno–cero
cinco uno dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2024.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 547139.—( IN2024904481 ).
Al señor Allan Segura Jiménez se le
comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
de Cartago de las catorce horas diez minutos del veintidós de octubre del año
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener la medida de cuido a favor de la
persona menor de edad V.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N°
547143.—( IN2024904482 ).
A la señora Nazareth Cristal Hernández
Talavera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial
de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas
menores de edad GOH y ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547145.—( IN2024904484 ).
Al señor Juan Carlos Ramos Valerio, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinticinco de
octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad ZHRH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 547148.—( IN2024904485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintidós
de octubre de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
Cuido Provisional a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere
audiencia al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00085-2024—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547152.—( IN2024904487 ).
Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor,
nacionalidad, estado civil, documento de identidad 603090179, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del
veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso
administrativo en favor de la persona menor de edad J.V.G. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
547154.—( IN2024904491 ).
A Diego Alonso
Miranda Jara. Se le comunica la resolución de las
quince horas cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil
veinticuatro la cual indica Medida mantener Guarda provisional y Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en Sede Administrativa a favor de
las personas menores de edad J.J.V.G-M.M.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros
oeste de CTP. Expediente OLSCA-00149-2020.—Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Río Mary.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 547161.—( IN2024904500
).
A Pedro Pablo
Blanco Aragón, se le
comunica la resolución de las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce
de octubre del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad E.N.B.S., J.P.B.S, A.T.B.S. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río
Mary. Expediente N° OLSCA-01185-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante
legal.—O.C. N° O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 547163.—( IN2024904513 ).
CM-069-2024. Certifico de acuerdo
con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal, procedo a certificar
que mediante acuerdo N°11, Asunto 02, Artículo Sexto, Iniciativas de regidores, sesión ordinaria N°061-2024, celebrada en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, el dieciséis
de Octubre del dos mil veinticuatro
se aprobó cambiar la fecha de la sesión ordinaria que corresponde al miércoles 25 de Diciembre 2024 se
pasará para el lunes 23 de diciembre 2024 a la misma hora 2:00pm
en el salón
de sesiones de la Municipalidad. La sesión correspondiente para el 01 de enero del 2025, no se llevará a cabo.
Diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024904380 ). 2.
v. 2.
CORPORACIÓN OCTÁGONO CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Se convoca a los socios
de Corporación Octágono Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-250029, a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria para nombrar
Fiscal. De ser necesario se tomarán
otros acuerdos conforme lo autorice la Ley y el Estatuto. La Asamblea se llevará a cabo en el
domicilio social en
Puntarenas, a las 11:00 horas del 22 de noviembre
de 2024, en primera convocatoria y, de no reunirse el quorum necesario en primera convocatoria,
la Asamblea se llevará a cabo, en segunda
convocatoria, en esa misma fecha
y dirección a las 12:00 meridiano.—San José, 25 de octubre del 2024.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904945 ).
ASOCIACIÓN VIDA PARA SERVIR
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva de la Asociación
Vida para Servir les convoca a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el próximo domingo 17 de noviembre
del año 2024 a las 11:30am en Eco Aventuras La Finca en Tacacorí de Alajuela.
El único asunto a tratar en esta
Asamblea General Extraordinaria
es la elección de dos miembros
de la Junta Directiva que cubran
las vacantes de los puestos de Secretaría y Vocalía 3, debido a que en la reunión de Junta Directiva del mes de setiembre anterior presentaron la
renuncia a sus cargos las
personas que los ocupaban.
En el Artículo Décimo Sexto de nuestro estatuto se indica que:
“Las ausencias temporales
de los miembros de la Junta
Directiva a excepción del presidente, serán suplidas por la misma Junta. En caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las
vacantes por el resto del periodo”
Su participación muy importante. Por favor presentarse
con puntualidad a la reunión;
de no contar con el quorum requerido a las 11:30 am la Asamblea
iniciará una hora después (12:30) en segunda convocatoria.
Sherman Herrera Reyes, Presidente.—1 vez.—( IN2024905140 ).
COMPAÑÍA RANGELLS DE PALMARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica: 3-101-533033
Convocatoria asamblea general
ordinaria y extraordinaria
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
a todos los accionistas el próximo viernes veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, a las doce horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quorum de ley para proceder y a las trece horas del mismo día en segunda
convocatoria con los accionistas presentes, a celebrarse en su
domicilio social en
Alajuela, Palmares centro, cincuenta
metros sur de la Escuela Central, en la bodega de calzado.
El orden del día será:
1. Apertura
de sesión y designación de presidente y secretario de la asamblea.
2. Discutir y aprobar o improbar
el informe de estados financieros de la compañía al 30 de junio de 2024 realizado por el
contador privado incorporado
Carlos Eduardo Morera Rojas.
3. Discutir
y aprobar o improbar el pago de las cuentas por pagar a socios de la compañía
o la capitalización de cuentas
por pagar.
4. En caso
de requerirse en virtud del punto anterior, acordar
o improbar el aumento del capital social, modificar
el pacto social y emitir nuevos certificados
de acciones.
5. Autorizar
a uno de los administradores
de la compañía para que, en
nombre y representación de
la compañía, ejecute los acuerdos tomados
en la asamblea.
6. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.
7. Comisionar
a los notarios públicos Esteban Paniagua Marchena,
Mauricio Villalobos Barrientos, Ivania Araya Vargas y/o Ricardo Nassar Güell para que, actuando conjunta o separadamente, protocolicen el acta de asamblea, literalmente o en lo conducente.
Firma Luis Antonio Rodríguez
Fernández, Presidente.— 1 vez.—(
IN2024905685 ).
PUNTA VISTA BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula de persona jurídica 3-101-31461
Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
Fecha: jueves
28 de noviembre del 2024.
Lugar: San
José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal.
Primera convocatoria:
11:00 a.m.
Segunda convocatoria:
12:00 p.m.
Temas de Asamblea Extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la Asamblea General.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad-Hoc.
3. Reformar la integración de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, realizando nuevos nombramientos en los cargos de Tesorero.
4. Revocatoria del poder generalísimo otorgado por la sociedad, citas de inscripción:
2022 - 115452 - 1
- 1
5. Comisionar a la
Notaria Pública Elissa Madeline Stoffels Ughetta para
que protocolice la respectiva
acta.
6. Declaración de firmeza de acuerdos suscritos en la Asamblea.
7. Cierre de Asamblea General.
Cada accionista deberá
presentar su documento de identificación que le acredite en
esa condición. Los accionistas podrán hacerse representar por un apoderado acreditado mediante carta poder debidamente autenticada. Es todo.—Carrillo, 28 de octubre de 2024.—John Michael Fitzgerald, Presidente.—1
vez.—( IN2024905701 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROYECTO DOÑA ROSA JOTA SESENTA Y
CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
EXTRAVÍO DE CERTIFICADO
DE ACCIONES
Proyecto Doña Rosa Jota Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil veinticuatro, domiciliada en la provincia de Heredia, Ciudad Cariari, Urbanización
Bosques de Doña
Rosa, casa jota sesenta y cinco, a solicitud de su titular, comunica el extravío del certificado de acciones que ampara la totalidad de las acciones que representan el capital social de
la compañía,
por lo que, sin perjuicio
de terceros de mejor
derecho, se procede con lo dispuesto
en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de
Comercio para su respectiva
reposición.
A partir de la presente publicación ni la compañía ni el
titular del certificado se hacen
responsables por la indebida manipulación o por
el uso que se haga de dicho título. Quien
se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término de treinta
días contados a partir
de la última publicación que se haga
al efecto a la Notario Público María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village seiscientos metros oeste, Torre
STCR, sexto piso en
Consortium Legal. Publíquese
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Svein
Ottar Steinmoen, Presidente.—( IN2024903818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA BÍBLICA
BAUTISTA HATILLO
Yo, Ricardo Martín Valverde Chaves, cédula de identidad número 1-659-600 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cristiana Iglesia Bíblica Bautista Hatillo, cédula jurídica número
3-002-275110. Solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Asamblea General de Asociados, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventarios y
Balances, Mayor y Diario. Lo cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 24 de junio del
2024.—1 vez.—( IN2024904509 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado
y público en general que en sesión 924 celebrada
el 21 de setiembre del 2024,acuerdo número
16-924, se dispuso conceder
a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación
para cancelar sus compromisos
pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio
de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento
número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo
del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión: inciso c)
“Al que esté en mora por falta de pago
de tres cuotas o más”, y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para
que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos
en el ejercicio
profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del
Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
NOMBRE CÉDULA
BARAHONA
RODRIGUEZ ODALIS
DE
LOS ANGELES 503640326
BARRANTES
GONZALEZ ANA BEATRIZ 06890273
NOMBRE CÉDULA
CARBALLO
CUBERO LORNA 112580427
CERDAS
SOLANO DICXIANA MARIA 112970454
ESPINOZA
GOMEZ HAZEL VANESSA 109720909
GAITAN
DIAZ JESSICA 155816049002
GARCIA
ACUÑA SUSANA 304670498
MARTINEZ
GONZALEZ JAIRO JAVIER 801270150
QUESADA
GRAMAJO VERONICA 114520872
REYES
MOJICA ANGELICA 604390921
VARGAS
TREJOS ALEXA 117320714
Licda. Magally Palacios T., Direccion Ejecutiva COPROBI.— 1 vez.—(
IN2024905547 ).
LOS NIETOS DE JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Laura María Quesada Castro, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, San Carlos,
Fortuna, Barrio Zeta trece, con cédula de identidad dos seiscientos treinta y ocho setecientos dieciséis en mi condición de presidente de la sociedad Los
Nietos de Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos cincuenta y tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Quesada, 24 de octubre de 2024. Presidente.—1 vez.—( IN2024904568
).
CASA NORMA VEINTIOCHO A SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Norma Veintiocho A
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-556493, informa
de la reposición de los libros de Asambleas de Socios número
Uno, Registro de Socios número Uno y Asambleas
de Junta Directiva número Uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. N° 11120.—1 vez.—( IN2024904595 ).
TREVO COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Trevo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-706696, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas número Uno y Registro de Cuotistas número
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San
José, 24 de octubre de 2024.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. N° 11120.—1 vez.—( IN2024904602 ).
ALMÁCIGOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Almácigos
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro, solicita por extravío la reposición del tomo uno del libro de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración, quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, veinticuatro de octubre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904646 ).
DOMINIOS DEL REY PEREZOSO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Dominios del Rey Perezoso Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-418897, solicita ante esta notaría, la reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea General
de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas en Guanacaste, Tamarindo,
Playa Tamarindo, contiguo a Plaza Tamarindo,
Restaurante L/Estanco o al email daniela@truebluecr.com. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Daniela
Ramos Morales.—1 vez.—(
IN2024904668 ).
TRES UNO CERO SIETE UNO NUEVE OCHO TRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los dos libros sociales de la sociedad Tres Uno
Cero Siete Uno Nueve Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos seis, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Ciudad Quesada, 24 octubre de
2024.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024904682 ).
COMANDO Y CONTROL I N C S.A.
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del día 24 de octubre de 2024, se solicita la reposición por extravío de los libros de Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de la sociedad Comando y Control I N C
S.A., cédula jurídica N° 3-101-227811. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la siguiente dirección: San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, con atención al licenciado Luis
Ricardo Garino Granados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904706 ).
AGROGANADERA YML DE RÍO
GRANDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
la compañía Agroganadera
YML de Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-724930, avisa a cualquier
interesado, que se han extraviado sus libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al correo electrónico terey1973@hotmail.com, o
en Río Grande de Nicoya, Guanacaste, seiscientos metros oeste de la
entrada principal hacia Río Grande, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación
de este aviso.—Nicoya, 24 de
octubre de 2024.—Teresa Yockchen
Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2024904718 ).
PRO CENTRO ASISTENCIAL NAZARETH
PARA LA FAMILIA
Yo Alexander Gerardo del Carmen
Céspedes Cascante, cédula número 1-0624-0161, en mi calidad de presidente de la asociación Pro
Centro Asistencial Nazareth para la Familia, con
cédula jurídica número
3-002-200845, estoy tramitando
la solicitud de legalización
de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse
extraviado el Libro de Actas número uno, se emplaza a cualquier interesado a partir de la publicación a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante, Presidente.—1
vez.—( IN2024904782 ).
INVERSIONES ECOLOGICAS HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el señor Nelson Herrera
Barrantes, mayor, casado en terceras
nupcias, comerciante,
cédula de identidad número
6-0070-0779, y vecino de Marañonal, Esparza,
Puntarenas, del Banco de Costa Rica un kilómetro al norte y 150 metros al este, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Ecologicas Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143597, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos
números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.
Es todo.—Palmares,
25 de octubre del año
2024.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.— 1 vez.—(
IN2024904805 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CENTRO
CRISTIANO TRANSMUNDIAL
Yo, Lidia Raquel González Romero,
cédula de identidad número tres-cero tres uno cero-cero nueve tres uno, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Comunidad
Centro Cristiano Transmundial, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres dos siete cinco cinco
cero, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
veinticuatro de octubre del
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024904823 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL DANTE ALIGHIERI
Por este medio, Asociación
Cultural Dante Alighieri, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y
seis mil cuatrocientos noventa,
hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el siguiente libro
de la sociedad: Junta Directiva
en su edición
número cuatro, fue extraviado, hemos procedido a reponerlo. Se emplaza por el
término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 23 de octubre del 2024.—Franklin Morera
Sibaja.—1 vez.—( IN2024904824 ).
INVERSIONES SAINT GERMAIN M Y P, S. A.
INMOBILIARIA TULIN M Y P, S. A.
Inversiones Saint
Germain M y P, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-663721 e Inmobiliaria Tulin M y P, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-713326, solicitan
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público, la reposición de libros
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por extravío. Se cita a interesados a manifestar oposición dentro del término de Ley.—San José, 25 de octubre del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024904886 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA MONTE
ALTO
DE PALMAR NORTE DE OSA
Yo: Marlyn de los
Ángeles Barboza Porras, portadora de la cédula de
identidad número uno cero novecientos sesenta y dos cero ciento ochenta y nueve, en mi calidad
de presidente y representante
legal con facultades de apoderada
generalísima de la Asociación Cristiana Monte Alto de
Palmar Norte de Osa, con cédula jurídica: tres cero cero dos setecientos ochenta mil trescientos doce. Solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los seis libros Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y
Balance todos del tomo dos.
En virtud de que los seis libros del tomo uno fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Juridicas mediante gestión administrativa.—Quince
de octubre de 2024.—Marlyn de los
Ángeles Barboza Porras, Presidenta.—Lic. Gabriel Zelaya López, Carné N° 25543.—1
vez.—(
IN2024904952 ).
HELECHOS Y FLORES VERDES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Arias Moreira, cédula
de identidad número cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero
cuatrocientos cincuenta y ocho, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Helechos y Flores Verdes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cuarenta y nueve, informo la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Accionistas, en virtud de que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado con
la finalidad de oír objeciones, mismas que deberán ser enviadas al correo electrónico: fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, 23 de octubre de 2024.—Óscar Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2024904963 ).
BACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bacal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veinte; avisa, que en virtud del extravió
del tomo primero de los libros; Actas de Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Cuotistas, de dicha compañía se procede al trámite de su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
en el plazo
de ley, Limón, Pococí, Guápiles,
setenta metros al norte de
Subway, Edificio La Flor, segundo piso, en Bufete Innova Legales.—Veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Piedra
Mora, carné profesional veintiocho mil ciento cincuenta, abogado y notario.—1 vez.—( IN2024904981 ).
FRALON SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fralon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta siete mil novecientos treinta; avisa, que en virtud
del extravío
del tomo primero de los libros; Actas de Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Cuotistas, de dicha compañía se procede al trámite de su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
en el plazo
de Ley, Limón, Pococí, Guápiles,
setenta metros al norte de
Subway, edificio, La Flor, segundo
piso, en Bufete Innova Legales. Publíquese este edicto por una
única vez.—Veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Piedra Mora, carné
profesional veintiocho mil ciento cincuenta, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024904983 ).
GRUPO SELAH S. A.
Ernesto Arturo
Meneses Chávez, cédula N° 8-0105-0296, en representación de Grupo Selah S. A., cédula número 3-101-205456, solicita
ante el Registro Público,
la reposición del libro de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas Junta Directiva por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del
2024.—Ernesto Arturo Meneses Chávez.—1 vez.—(
IN2024905010 ).
CASITA DEL CEDRAL A.V SOCIEDAD ANÓNIMA
Eva Lucrecia Acuña
Chinchilla, portadora de la cédula de
identidad número uno-setecientos ochenta-novecientos
once, en su carácter de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Casita Del Cedral A.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho
siete dos, ha solicitado la
reposición del libro Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva número uno, por haberse extraviado.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la oficina de la Licda.
Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado
oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, veintiséis de octubre
del año dos mil veinticuatro.—–Eva
Lucrecia Acuña Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(
IN2024905047 ).
3-101-736583 S. A.
La suscrita Teresa Monge Campos, mayor, casada
una vez, comerciante, vecina de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Condominio
Jícaro Verde, casa 16, cédula N° 1-0585-0354, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa 3-101-736583 S. A., con igual
número de cédula jurídica, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del Libro de Registro
de Socios, Libro de Junta Directiva
y Libro de Asamblea General de Socios.
Lo anterior por extravío de
los mismos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Teresa
Monge Campos, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024905194 ).
VIFISA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número doscientos veintinueve, visible a
folio ciento cincuenta y
cuatro vuelto y ciento cincuenta y cinco frente del tomo noventa y nueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro,
se solicitó la reposición
de los libros tomo uno de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Vifisa de Turrialba
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Turrialba, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024905240 ).
ASOCIACIÓN LOGIA CARIDAD NÚMERO
DIECISÉIS
Yo, Manuel Andrés Picado Olivares, cédula de identidad número
1-0991-0553, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Logia Caridad Número
Dieciséis, cédula jurídica N° 3-002-066636, solicito al Registro de Personas Juridicas la reposición de los libros Asamblea
General N° 2, Junta Directiva N° 5, Registro de Asociados N° 1 e Inventario y Balances N° 3. Los cuales fueron
extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante Gestión Administrativa.—San José,
23 de octubre de 2024.—1 vez.—(
IN2024905416 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Tecno
Style Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno setecientos mil trescientos
doce, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula de
Administración de
dicha sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Freddy
Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2024904518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00am del día 24 de octubre del 2024, la sociedad Queen Martha Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-609434, acuerda modificar
la cláusula décima: representación.—San José, 24 de
octubre del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2024904681 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número doscientos seis, visible al folio ciento dieciocho frente, del
tomo uno, a las trece horas, del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Hacienda Azul MyP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
setecientos dos, por la cual se disolvió mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Santa Cruz, a las quince horas, veinticuatro del octubre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yorleny Muñoz Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2024904691 ).
Ante mí, Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad
denominada Maxipus Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, reformó su
pacto constitutivo, modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que
en lo sucesivo se lea así: Primera: Su nombre será Maxiplus
Veintitrés Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía.—Barva de Heredia veinticuatro del año dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904699 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Setecientos Sesenta y Seis Mil
Seiscientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su
domicilio social.—San José, veinticuatro de octubre de
dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904705 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VI-El Mirlo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio de los estatutos de la compañía.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera
Jiménez.—1 vez.—( IN2024904707 ).
Teléfono: 4036-2000, mediante escritura
número noventa y ocho-doce, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 24 de octubre
del 2024, se protocoliza el acta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la compañía Inversiones Vecapao de
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
la administración de la compañía.—San José, 24 de
octubre del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024904726 ).
Por escritura setenta y ocho de las ocho
horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Luidmila Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos
setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la
administración y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva de la
sociedad.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024904727 ).
Mediante escritura pública número ciento
quince-siete, otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se reformó la
administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Tres Cero Cero Siete S. A.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil veinticuatro.— Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1
vez.—( IN2024904732 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
a las 14:00 horas del 24 de octubre del año 2024, la sociedad Calidad
Francesa Califrance en Costa Rica S.A.,
protocoliza acta de en la que se modifican las cláusulas primera, cuarta y
décima de los estatutos y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia,
25 de octubre del año 2024.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2024904733 ).
En mi notaria
se otorgó la escritura número 176, otorgada en San José, a las 9:00 horas del
día 18 de octubre del 2024, en visible al folio 111, frente, tomo 1 de mi
protocolo, en la cual se rectificaron errores referentes denominación social de
la compañía con cédula jurídica 3-102-916792, para que se consigne que su
nombre es Digital Oro International Limitada, y también se corrige error
en las facultades del Gerente nombrado. Es todo.—San
José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Jeczabet
Salvatierra Garita, Notaria Pública con oficina en San José, Desamparados,
Torremolinos, 150 metros Sur
de Pulpería de Kaly, casa 19-G.—1 vez.—( IN2024904736
).
Ante esta
notaría mediante escritura número 99, folio 100 vuelto, tomo 1, a las 16:35 del
23 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gurova Sociedad Anónima, cédula 3-101-684750, donde se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Publíquese.—Licda. Shirley Morales
Zeledón, Notaria Pública
8843-6076.—1 vez.—( IN2024904741 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento noventa y uno-cinco, visible al folio noventa y tres
vuelto del tomo cinco, a las once horas del veinte de junio del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Animus Speculum S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón,
veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Gabriel Calderón
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904744 ).
Ante mi notaria, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada Grupo S & C Technology.
Plazo social: noventa y nueve años: domicilio social: Heredia, cantón
primero, distrito San Francisco, trescientos metros al oeste de la Universidad
Fidélitas: actividad comercial: Distribución de dispositivos
tecnológicos: gerente general: Cinthya María Torres Balderramos.—Warren
Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2024904747 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizan Acuerdos de Acta de la Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Dreamed View
Zapotal Lot NR Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la Compañía.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera
Jiménez.—1 vez.—( IN2024904764 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las once
horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad, Murcia Maxica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo Dos, frente al Polideportivo Bn Arena, casa número mil doscientos. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente el señor Luis Antonio
Andujar.—Luis
Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024904768 ).
Por escritura otorgada a las 09 horas de
hoy, se solicita la reinscripción de La Tejona S.A., cédula
jurídica 3-101-018266, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2024904769 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada en Heredia, a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2024, la sociedad
denominada Corporación Faesca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro ocho diez seis,
acuerda su disolución.—Heredia, 11 de octubre del
2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—(
IN2024904773 ).
Mediante escritura número ciento sesenta,
otorgada ante esta notaria a las diez horas del veintitrés de octubre de dos
mil veinticuatro, se protocolizó el Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Skintec Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos
cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Diana Carolina López Rosales.—1 vez.—(
IN2024904774 ).
Por escritura número 148-2, de las 10:00
horas del 16 de octubre de 2024, visible a folio 132 vuelto del tomo 2 del
Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wong &
Acuña S. A., con cédula jurídica número: 3-101-132806, mediante la cual se
acordó cambiar la Junta Directiva.—San José, 25 de
octubre de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024904775 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas, del día veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vuelo
del Colibrí y Morpho Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintiocho mil sesenta y cinco, en la cual se acordó reformar
las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024904777 ).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, carné profesional número cinco mil doscientos veintidós,
mediante escritura número veinticinco, visible al folio quince frente del tomo
vigésimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las quince horas del
día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Kokaviel Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y tres,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, establezcan los derechos
que por ley les correspondiere. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2024904786 ).
Por escritura número noventa y tres-seis
otorgada ante las notarias públicas
Daniela Madriz Porras y Diana Karolina Madrigal
Marín, actuando en el protocolo de la primera, a las trece horas del
veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas
referentes a la administración y domicilio de la sociedad El Anillo de Doña
Emilia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil ciento cincuenta y seis.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Karolina Madrigal
Marín.—1 vez.—( IN2024904788 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
treinta y dos, visible al folio veinticinco frente, del tomo tercero, a las
quince horas, del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta 145 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-000046 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de
sesenta y cuatro mil ciento ochenta millones doscientos veintiséis mil colones
netos.—Lic. Rónald
Mauricio Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904789 ).
Mediante escritura otorgada ante el
notario: Rafael Ángel Jenkins Grispo, número
doscientos cincuenta y seis del tomo diez, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad 3-101-906031 Sociedad Anónima. Es todo.—San José al ser las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil veinticuatro.—Milton González Vega,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024904791 ).
Por escritura
número noventa y cuatro-seis otorgada ante las notarias públicas Daniela Madriz Porras y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la
primera, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veinticuatro, se reforman las cláusulas referentes a la administración y
domicilio de la sociedad Vientos de La Llanura Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
trescientos cuarenta y siete.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
veinticuatro.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín.—1
vez.—( IN2024904792 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Elga
Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 22 de octubre
del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Asambleas Generales de accionistas
de Asesoría y Diseño Industrial Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil
trescientos sesenta y uno, por medio de la cual se reformó la junta directiva y
estatutos.—Esparza, 23 de octubre del 2024.—1 vez.—(
IN2024904797 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las doce horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Carrocerías Raúl Gómez
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-054774, por la cual se modificó las cláusulas
referentes al domicilio, el capital social, y la administración de
los estatutos de la sociedad. Se nombró nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, diecisiete de
octubre de dos mil veinticuatro.—José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2024904800 ).
Solicitud de reinscripción de sociedad
disuelta por Ley 9428. La suscrita Susan Meinert Wrenn, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portadora del pasaporte antiguo de su país número 132372187, y
portadora del pasaporte actual número A48200507, en su condición de Secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y de conformidad
con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad Nuesta
Señora del Lago S. A., con cédula de persona jurídica número 3101-277588, domiciliada
en Tilarán, trescientos metros al norte del Cruce de Parcelas de Quebrada Azul,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255,
compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—25 de
octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904801 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante
esta notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Los Reyes de
la Ropa Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula
jurídica tres ciento dos ochocientos mil setecientos treinta y cinco, por lo
que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024904806 ).
La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante
esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la
empresa Grupo JGC Constructora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, por lo que
solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2024904807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 10 de febrero de 2023, se modifica el pacto constitutivo de El Tiribí S.A., con cédula jurídica número
3-101-039191.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2024904808 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, el día veintidós de octubre del dos mil veinticuatro,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tenedora de Inmuebles C T L S.A., en la que se modifica
su pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024904810 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Los
Sueños Ocho C SPB International, SRL, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—(
IN2024904811 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, encontrándose
en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la
sociedad denominada Corporación Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-111153, y solicitan al Registro de
Personas Jurídicas, la modificación del respectivo estado registral.—San José, a las
nueve horas y cero minutos del veinticinco del mes de octubre del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Esteban Javier Hernández Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024904813 ).
La suscrita notaria pública Silvia María
González Castro, hace constar que por escritura número 91-8 otorgada por mí,
las 11 horas del 22 de octubre de 2024, se ejecutó acuerdo de Junta Directiva
de la organización Price Philanthropies Foundation, domiciliada y constituida según las leyes del Estado
de Delaware de los Estados Unidos de América, número de la cédula jurídica
3-013-696203, mediante la cual se acordó la cancelación y cierre de la sucursal
de la entidad sin fines de lucro y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, 25 de octubre de 2024.—1 vez.—( IN2024904814
).
Por escritura
número trescientos sesenta y cinco, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de aumento de capital, por consiguiente,
se modificó la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Inversiones
Guevara y Asociados Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro
cuatro, para que, en adelante se lea: Quinta: El
capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por doce
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas así, la socia Guevara Agüero, aporta ciento diez mil
colones para once acciones comunes o títulos nominativos, de diez mil colones
cada una y la socia Valverde Guevara aporta diez mil colones para una acción
común o título nominativo, de diez mil colones. El capital social se paga de la
siguiente manera: cada uno de los suscriptores libra una letra de cambio por el
valor de las cuotas, letras que son giradas a favor de la sociedad, a la vista
y cuyos libradores son los comparecientes. Estiman el valor de cada una en la
suma de colones que representan, valor que los accionistas aceptan como real y
verdadero y las recibe la secretaria para hacerlas efectivas y depositarlas en
la caja de la sociedad en su oportunidad. Segundo: Se acuerda la emisión de las
nuevas acciones. Es todo.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024904821 ).
Mediante
escritura número trescientos,
otorgada a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinticuatro,
solicitud de Mike Alfred Brown Thomas, se procede a protocolizar el acta de la
sesión de asamblea general extraordinaria de cuotitas
sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-novecientos tres mil cuatrocientos dieciséis, celebrada en su
domicilio social llevada a cabo a las diez horas treinta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veinticuatro, realizando una cesión de cuotas.
Publíquese por una vez. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José,
teléfono: 62327425.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904822 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2024, se
protocolizó acta de disolución de Mitglick
International, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2024904826 ).
Mediante
escritura pública doscientos nueve, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Mibb Ministerios de Iglesia
Bautista Berea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno siete cinco cinco uno cuatro, ante la notaria
Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2024904834 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del día 25 de octubre de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la compañía Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco
S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y
administración de la sociedad.—25 de octubre de
2024.—Licda. Yosandra Apú
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904840 ).
Que por escritura treinta y ocho, del tomo
dos otorgada ante esta notaría del licenciado José Aurelio Guillén León, a
las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Centro de Servicio Automotriz Sion Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó que el señor Gregory Godínez Rojas
endosa sus cinco cuotas al señor Carlos Luis Godínez López de forma definitiva
y cederle el cargo de Gerente para que quede conformando la sociedad con el
señor Diego André Godínez Rojas y el señor
Carlos Luis Godínez López, se acordó cambiar la cláusula novena que dirá. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
Gerente y al sub gerente, quien tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y
hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya y podrán actuar separado o conjuntamente.—San
José, Puriscal, Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic.
José Aurelio Guillén León, Notario.—1 vez.—( IN2024904842 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 56-55 otorgada ante mí las 10:30 horas del 14 de octubre de 2024, los
socios acordaron disolver la sociedad Distribuidora La Canoa S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-336717, domiciliada en Heredia. Publicar.—Tibás,
16 de octubre del 2024.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024904843 ).
Ante esta notaría, al ser las a las ocho
horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Cerro Alto
Lote Noventa y Nueve - Tres JUG Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar secretario,
tesorero y fiscal.—San José, quince de octubre de dos
mil veinticuatro.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—(
IN2024904845 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de la
sociedad denominada: Empaquete CR Limitada, cédula de persona jurídica:
tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y uno,
domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Juan, de la Escuela República del Ecuador
un kilómetro al norte y cuatrocientos metros al oeste, taller a mano derecha
portón azul, donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la
compañía.—Naranjo, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2024904846 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 18 de octubre de 2024, se otorga representación legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
tesorero de la sociedad Leones Americanos DLM S.A. cédula
jurídica 3-101-395724.—San José, 24 de octubre de
2024.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024904852 ).
El suscrito,
Miguel Ángel Salazar Gamboa, cédula 1-0581-0451, liquidador de Albergue
Hacienda Barú
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-314430, conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal,
por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “ … se
procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber el
capital social que se entrega a los socios de manera proporcional según su
participación accionaria. No hay más activos ni pasivos, se da por finalizado
el proceso de liquidación”. Publíquese para que, en el plazo de 15 días
hábiles, se apersonen posibles interesados a hacer valer sus derechos.—Miguel
Ángel Salazar Gamboa, liquidador, correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2024904853 ).
El suscrito,
Miguel Ángel Salazar Gamboa, cédula 1-0581-0451, liquidador de Ecoturismo Hacienda Baru
JE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-51267, conforme al artículo 216
del Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en
proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado
final de la liquidación: “ … se procede a liquidar el remanente de la sociedad,
teniendo como único haber el capital social que se entrega a los socios de
manera proporcional según su participación accionaria. No hay más activos ni
pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación”. Publíquese para que,
en el plazo de 15 días hábiles, se apersonen posibles interesados a hacer valer
sus derechos.—Miguel Ángel Salazar Gamboa, liquidador,
correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. —1 vez.—(
IN2024904854 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo
Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 106
de mi protocolo número 7, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 10 horas
del 23 de octubre del 2024. Se codificaron los estatutos de la sociedad costarricense
Carabao S.R.L.—Uvita, Osa, Puntarenas, 24 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904855 ).
Por medio de escritura pública de las 12:00 horas del 25
de octubre del 2024, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Inversiones Shaul Legion
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula tercera.—San José, 25 de octubre del
2024.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904856 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Gourmet Fields S.R.L., en la que se acordó
modificar la cláusula de representación.—San José, 25
de octubre de 2024.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1
vez.—( IN2024904859 ).
Escritura 176, ante esta notaría a las
11:00 horas del día 25 de octubre del 2024, mediante la cual se protocolizó la
reunión general ordinaria de Montaña del Mar Samara SRL., mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de octubre
del 2024.—Slawomir Wiciak,
6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904861 ).
Hoy, protocolicé el acta correspondiente a
la asamblea de cuotistas celebrada por los socios de Jumer e Hijos, Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cuatro cinco cinco
siete cinco, en la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente
al domicilio social. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2024, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1
vez.—( IN2024904862 ).
Por escritura número 309 otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del día 23 de octubre del 2024, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moto
Propiedades, SRL., cédula jurídica N° 3-102-288657, mediante
la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al gerente.—San
Rafael de Alajuela, 23 de octubre del
2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2024904868 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Workday Costa
Rica SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio
social de la compañía.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024904873 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Residencia Turística Verdor
Intenso SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinticuatro de octubre de dos
mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2024904874 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Red Network Social Media Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio de los estatutos de la compañía.—San José,
veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1
vez.—( IN2024904875 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Escazú Contracting Management, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula
del domicilio de los estatutos de la compañía.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera
Jiménez.—1 vez.—( IN2024904876 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Bono APE CR, SRL., donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinticuatro de
octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024904877 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Krippyco,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024904878 ).
Que, ante esta notaría, se
protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa
denominada: Pura Vida Seafood Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho ocho cuatro tres cuatro ocho, donde se acuerda: uno: modificar la
cláusula de representación. MSc. Jonatan López Arias,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500
metros sur y 75 metros este.—San José, 25 de octubre
del 2024.—1 vez.—( IN2024904888 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento ochenta y cinco del
tomo ciento uno, de las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintidós Mil Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San
José, veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024904893 ).
El suscrito,
Miguel Ángel Salazar Gamboa, cédula N° 1-0581-0451,
liquidador de Surpan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-167842, conforme al
artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra
disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación: “… Se procede a liquidar el remanente de la
sociedad, teniendo como único haber el capital social que se entrega a los
socios de manera proporcional según su participación accionaria. No hay más
activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación”. Publíquese
para que, en el plazo de 15 días hábiles, se apersonen posibles interesados a
hacer valer sus derechos.—Miguel Ángel Salazar Gamboa,
Liquidador. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1
vez.—( IN2024904894 ).
Por escritura otorgada ante mí, 12 horas
del 25 de octubre de 2024, la sociedad
denominada 3-101-518440 S.A., cédula jurídica N°
3-101-518440, reforma cláusula de domicilio social.—San
José, 25 de octubre de 2024.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2024904900 ).
Por escritura pública número trece,
otorgada en la ciudad de Limón, a las diez horas y treinta minutos del día
veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticuatro se modifica la
cláusula sexta de la administración de la sociedad Aran CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno ocho
tres cinco cinco.—Lic. Suzethy
Polett Pico Portero, Notaria.—1 vez.—( IN2024904904
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Santa Ana Setenta y Tres S.E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-475605, se aprueba modificación del pacto social.—San José, a las doce horas doce minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa,
Notario.—1 vez.—( IN2024904905 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de la sociedad Paso
del Desengaño Sociedad Anónima, cédula jurídica es tres–ciento uno–veinticinco mil seiscientos cincuenta y cinco, los
cuales modifican la cláusula
tercera.—San José, 25 de octubre de
2024.—Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2024904907 ).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y tres, visible al folio sesenta y seis frente y vuelto, del tomo diez,
a las catorce horas, del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Taga
Ecosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho siete nueve cinco cuatro cinco, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital
social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024904915 ).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y tres, visible al folio sesenta y seis frente y vuelto, del tomo diez,
a las catorce horas, del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Torre del Greco S.A.,
con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dos cuatro tres cero
siete uno, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo. Segunda: Tendrá su domicilio en la provincia de Guanacaste,
cantón Carrillo, distrito Sardinal, de la Escuela Santa Rita cuatro kilómetros
al norte y cien metros oeste, pudiendo abrir sucursales dentro o fuera del
territorio nacional. Tercera: El plazo social será de cien años a partir del
veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro. Se hacen nombramientos.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024904916 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Moon Martínez Company Sociedad Anónima número afiliado
2-03101855820-001-001, la Sucursal de La Fortuna notifica traslado de cargos
1330-2024-00605, por eventuales
ingresos omisiones, por un monto de ¢2. 704.466,44 y
total de cuotas obreras de
la caja ¢738.678,00. Consulta expediente:
en esta oficina
La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 30 de agosto de
2024.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli
Administradora.—1 vez.—( IN2024904448 ).
[1] Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 08017 de las 16:27
hr., del 21 de julio del 2004.
[2] Procuraduría
General de la República. Informe presentado en la Acción de
Inconstitucionalidad N.° 04-002788-007-CO.
[3] Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 333-99 de las
dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
[4] Para
el 2023 se fijó la base mínima contributiva para el IVM: ₡306 383,00
colones y para el SEM: ₡327 337,00colones