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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10540

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

ARTÍCULO ÚNICO-  Se modifica el artículo 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente: (...)

ARTÍCULO 3-  Población objetivo

La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina                 Olga Ligia Morera Arrieta

              Primer secretario                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleni León Marchena.— 1 vez.—( L10540 - IN2024904619 ).

10547

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO-  Refórmense los artículos 14 bis y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.Los textos son los siguientes:

Artículo 14 bis-  Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el articulo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En case de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motives y las circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Sera obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía o vice intendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 49-  En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variar anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Publicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), Condición de la Mujer y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal. Sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, s los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente Io hará con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y vice intendencias; también podrán integrar en estas a las personas sindicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargara de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.

Sesionarán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las convoque la persona coordinadora nombrada de su seno en la primera sesión que celebren.

Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras.

En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según Io establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina                 Olga Lidia Morera Arrieta

     Primer secretario                                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10547 - IN2024904625 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 23.528

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA

LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE

EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO

EVITANDO INTERPRETACIONES

SUBJETIVAS

ARTÍCULO 1- Se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738, de 18 de setiembre de 2019, y se lean de la siguiente forma:

Artículo 2- Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario

Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.

ARTÍCULO 10- Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N. 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no ocurran las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.

Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.

“ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 11 a la Ley para Regular el Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, y se lea de la siguiente forma:

Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero

Cuando la persona empleadora dentro de sus facultades legales le solicite a la persona teletrabajadora a realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.”

Rige a partir de su publicación.

Dip. Diputado Oscar Izquierdo Sandí

Presidente

Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera

1 vez.—Exonerado.—( IN2024904678 ).

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA SESION

ORDINARIA N° 13 DEL 9 DE OCTUBRE 2024

EXPEDIENTE 23.715

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) Y DEL ÚLTIMO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO

PÚBLICO, LEY Nº 10.159 DEL 8 DE MARZO DEL 2022.

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LA COMATERNIDAD.”

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos b) y c) y el último párrafo del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.

Se otorgará licencia especial en los siguientes supuestos:

a)       En la adopción individual se otorgará licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público en su caso, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.

b)       A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad y a las mujeres cónyuges o convivientes de hecho de las madres al momento del parto, en razón de que ostentan también la condición de madres, una licencia de comaternidad, las cuales serán de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija; la persona empleadora estará en la obligación de concederles permiso para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia. En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico o a la madre en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir a la persona trabajadora en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.

c)  En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico o la madre sobreviviente de la persona recién nacida tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto.

El padre o la madre sobreviviente del niño o la niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o de la madre sobreviviente, o en el caso de que estas personas no se comprometan a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacida. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite. Esta licencia especial se otorgará al padre, a la madre sobreviviente o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre fallecida era persona trabajadora al momento de su muerte.

Durante la licencia, el sistema de pago de este subsidio se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en su normativa sobre el “Riesgo de Maternidad”, la licencia de maternidad y las licencias especiales contempladas en este artículo. El pago de esta licencia deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.

El monto que corresponda, según el caso, al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y la parte patronal. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la persona empleadora y la persona trabajadora deberán aportar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, sus respectivas contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta ley, a cargo de la persona empleadora, deberán ser cancelados en su totalidad a la persona trabajadora. Para todos los efectos, las licencias especiales no interrumpen el contrato laboral.

El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en esta ley a cargo de la persona empleadora se realizará sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de dicha licencia.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si presenta a la persona empleadora un certificado médico en el que conste que el parto sobrevendrá, probablemente, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, la persona empleadora acusará recibo del certificado.

Las personas profesionales en Medicina que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir este certificado.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 41 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 10.159 del 8 de marzo del 2022. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 41- Permiso de paternidad o comaternidad. Los padres que tengan una hija o hijo biológico o en adopción, así como las mujeres cónyuges o convivientes de hecho de la madre al momento del parto o de la adopción, en razón de ostentar también la condición de madres, podrán gozar de un permiso de paternidad o comaternidad, respectivamente, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.”

Rige a partir de su publicación.

DIPUTADA CAROLINA DELGADO RAMIREZ

PRESIDENTA COMISIÓN DE LA MUJER

1 vez.—Exonerado.—( IN2024904621 ).

Texto Dictaminado

Expediente 23.798

22/10/2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

NOMBRAMIENTO, DESTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE

LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN DE

LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso g) del artículo 13 de la Ley N.º 7.794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y en adelante se lea así:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

(…)

g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa y mediante procedimientos que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de las personas investigadas. Para tal efecto, el concejo recibirá ternas de parte del director del circuito educativo, los directores de los centros educativos, los consejos de profesores, los padres de familia, comités de la persona joven, los concejos de distrito, las asociaciones y los comités comunales constituidos de conformidad con la ley y los vecinos en general.

A las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación les serán aplicables las normas que regulan la administración de fondos públicos y actuarán bajo la vigilancia de los órganos del Estado que controlan y fiscalizan el uso de fondos públicos. Las auditorías municipales y del MEP deberán realizar al menos una revisión exhaustiva anual, sobre la labor de las juntas y enviar un informe con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al concejo municipal y las autoridades competentes del MEP, respectivamente.

Además, corresponde a los concejos municipales nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

(…)

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 41 y 43 de la Ley N.º 2.160, Ley Fundamental de la Educación, de 25 de setiembre de 1957, en adelante los textos serán los siguientes:

Artículo 41- En cada distrito escolar habrá una junta de educación nombrada por la municipalidad del cantón, de conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal.

Artículo 43- Cada institución de enseñanza media contará con una junta administrativa nombrada por la municipalidad, de conformidad con el artículo 13, inciso g), del Código Municipal.

Las juntas administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, solo podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los centros de educación que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos, las juntas administrativas estarán sujetas a las 14 disposiciones que respecto a las juntas de educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de Educación. En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las juntas administrativas gozarán de las mismas exenciones otorgadas por las leyes a las juntas de educación.

Los bienes propiedad de las juntas administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables.

TRANSITORIO I- Dentro de los siguientes 90 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades deberán reglamentar las competencias que se les asignan.

TRANSITORIO II- Los procesos de destitución de miembros de juntas en curso y los que se generen con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento a la presente ley, deberán ser tramitados de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Danny Vargas Serrano

Presidente de la Comisión Permanente

Ordinaria de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2024905030 ).

PROYECTO DE LEY

TEXTO DICTAMINADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR LA DEFENSA LEGAL DE

LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS

POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Expediente N.° 23.958

ARTÍCULO 1-  Se autoriza a la Administración Pública, para que, por medio del jerarca de la institución mediante acto debidamente motivado en virtud de la solicitud del interesado, recurra a los abogados institucionales o contrataciones externas, según sea el requerimiento de cada institución, para habilitar en la vía penal, la defensa legal de las personas funcionarias públicas que sean denunciadas por actos realizados en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando de previo se cumplan al menos los siguientes requisitos:

1.  La valoración por parte de la institución del cumplimiento o ejercicio funcional por parte de la persona funcionaria sujeta al proceso judicial, siempre y cuando no sea la misma institución la que denuncie al funcionario por aparente acto ilícito o resarcible, o cuando exista conflicto de interés.

2.  Para asumir la defensa legal de la persona funcionaria por cuenta de la entidad, se valore que tal medida podría contribuir a que en el futuro no se causen perjuicios económicos para la entidad o que, con la debida defensa profesional, a cargo de la institución se podría evitar un mayor daño en perjuicio de la Institución.

3.  Al facilitarle la defensa, la Administración deberá asegurarse, por los mecanismos que considere posibles, el resarcimiento de los gastos, en el caso que el funcionario defendido penalmente con fondos públicos resulte con una condena en firme o que se acoja a una medida alterna en cualquiera de las instancias judiciales. Estos mecanismos podrán incluir garantías, pagos fraccionados, caución o cualquier otro instrumento legal que asegure el cumplimiento de esta obligación.

Los montos dinerarios correspondientes a costas personales que se generen a favor de la parte representada por la Administración corresponderán a la Institución que brinda el patrocinio legal.

4.  Cuando se considere mediante acto debidamente fundamentado que existe viabilidad técnica y financiera.

5.  Cualquier otro requisito que la Administración Pública considere conveniente.

ARTÍCULO 2-  La Administración por medio del jerarca y debidamente fundamentado, de manera conjunta con la persona funcionaria podrá decidir si la mejor alternativa es la representación legal por parte de la Procuraduría General de la República, de la Defensa Pública del Poder Judicial o por medio de la representación institucional o contratación externa de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

Se autoriza a la Administración a firmar convenios entre instituciones para que puedan asumir la representación y defensa del personal de dichas entidades.

Se autoriza a la Administración a firmar convenios con Universidades Públicas y Privadas y con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para que los abogados de las instituciones se especialicen en materia penal.

ARTÍCULO 3-  Los gastos de la defensa legal requerida deben asumirse únicamente con recursos propios de la institución, que deberán estar debidamente presupuestados; en caso contrario se podrán realizar las modificaciones presupuestarias requeridas en cumplimiento con la legislación vigente.

La Administración Pública deberá contar con pólizas colectivas que permitan asumir la eventual defensa legal, cuando se cumplan las condiciones establecidas para que dicha asistencia entre a operar.

TRANSITORIO UNICO-    Cada institución debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su publicación.

Rige seis (6) meses después de su publicación.

Fabricio Alvarado Muñoz

Presidente

Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno

y Administración

1 vez.—Exonerado.—( IN2024904677 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N° 24.202

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 9303 PARA GARANTIZAR ATENCIÓN

OPORTUNA A LAS PERSONAS QUE TENGAN

DISCAPACIDAD Y REQUIERAN CONSTANCIAS

DE SU CONDICIÓN DE CONAPDIS PARA

EVITAR PÉRDIDAS  DE OPORTUNIDADES

LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO. -   Se adiciona un inciso al artículo 8 de la Ley 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para que de ahora en adelante se lea así:

ARTÍCULO 8. Para cumplir los sus fines y funciones, el Conapdis deberá:

1) Suscribir todo tipo de convenios, acuerdos y cartas de entendimiento, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

2) Mantener, dentro de su estructura administrativa, un proceso permanente y oportuno de fiscalización a entidades públicas y privadas sobre el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, lo cual se ejecuta por medio de la aplicación Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (Igeda) y la emisión de criterios vinculantes, generados de oficio o como resultado de la atención de denuncias.

3) Realizar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional en Discapacidad (Ponadis) y su respectivo plan de acción. En este proceso participarán diferentes entidades públicas, personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales.

4) Promover el diseño, rediseño y modelación de planes, programas, proyectos, productos y servicios, a fin de garantizar la armonización, el acceso, la capacidad operativa, la disponibilidad, la adaptabilidad y la calidad de la red de servicios que prestan o deben desarrollar las entidades públicas y privadas, contando para ello con la participación activa de las personas con discapacidad.

5) Formular un Plan Nacional de Inserción Laboral para la Población con Discapacidad, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la participación de empleadores del sector empresarial, el cual incluirá las diferentes modalidades de empleo en el sector público y privado, y velar por su implementación y cumplimiento por medio de la evaluación y la fiscalización.

6) Formular y dar seguimiento a una estrategia de fortalecimiento de las Comisiones institucionales en accesibilidad y discapacidad (CIAD) y las Comisiones municipales en accesibilidad y discapacidad (Comad); a fin de garantizar el proceso de equiparación de oportunidades y el ejercicio de los derechos y deberes de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y bajo un enfoque de derechos humanos, en las instituciones públicas y las municipalidades del país.

7) Promover acciones que fomenten el acceso de la población con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación (TIC), en alianza con entes públicos y privados, para fomentar su desarrollo, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.

8) El Conapdis deberá atender las solicitudes de constancias de discapacidad, así como también los procesos que desarrolla el Servicio de Certificación dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la solicitud, a fin de asegurar la pronta disponibilidad de la documentación que respalde las gestiones de búsqueda de empleo que realicen las personas con discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Sala Plena III de la Asamblea Legislativa, Área de Comisiones Legislativas VIII, a los veinte y cuatro días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Katherine Moreira Brown

Presidenta Comisión Permanente Especial

de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2024904446 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO

POR TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES,

EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

DEL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA

Y PESQUERO

Expediente Nº 24.619

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los más altos valores de la sociedad costarricense se han forjado sobre las bases de un sector agropecuario, acuícola y pesquero honesto, trabajador, solidario e integrado por miles de productores que garantizan una adecuada repartición de la riqueza y una ejemplar paz social.

Es claro que esa sociedad ha venido diversificándose, sin embargo, el modelo de negocio agroexportador, sigue teniendo un peso preponderante para la economía. Las exportaciones Agropecuarias, Acuícolas, Pesqueras y Agroindustriales, representaron el 32% del total de exportaciones en el año 2023, lo que corresponde a más de 6000 millones de dólares. Dichas exportaciones llegan a más de 150 mercados exigentes a nivel internacional, tales como Estados Unidos y la Unión Europea.

De acuerdo con los datos del Censo Agropecuario de 2014, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y la información de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (Sepsa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nuestro país cuenta con 396 mil hectáreas sembradas de cultivos agrícolas y más de un millón de hectáreas en pastos para la producción pecuaria, lo cual se traduce en más de 93 mil fincas dedicadas a la producción agropecuaria, todas las cuales son fuente de trabajo -directo e indirecto- e ingreso para más de quinientos mil habitantes de las zonas costeras y rurales. Conforme a la Encuesta Continua de Empleo del INEC esto quiere decir que el sector agropecuario representa aproximadamente el 10% del empleo nacional, siendo el principal empleador en la ruralidad del territorio costarricense con un 29%. Asimismo, el sector representa el 4,1% del total del producto interno bruto (PIB) y aproximadamente 9% del PIB ampliado.

El sector agropecuario, acuícola y pesquero (en especial el pequeño y mediano productor) merecen una especial consideración por parte del Estado costarricense al amparo de los artículos 50, 69 y 74 de la Constitución Política, por ser un sector estratégico y de interés público para la económica nacional, debido a la gran cantidad de empleos que genera.

Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la especial protección que debe brindársele al pequeño y mediano productor. Así, por ejemplo, en el voto 2004-8017, expresó:

Recordemos que vivimos en un Estado de Derecho, de manera que el Estado puede, entonces, intentar plasmar sus fines y objetivos socioeconómicos impulsando la iniciativa privada, o fomentando, por medio de incentivos, la actividad a que se dedica; o bien, imponer ciertos deberes a los particulares con el fin de mantener en un mínimo aceptable el bienestar económico de la población. Se trata de repartir y utilizar los recursos de la comunidad en provecho de los grupos o sectores socialmente más desprotegidos. En este caso, dicha protección especial está fundamentada en razones de interés público, pues uno de los objetivos de la ley, es la existencia y el mantenimiento de los pequeños productores independientes. Con ello el legislador pretende un adecuado reparto de la riqueza, a través de una distribución más justa que la venía presentándose en el mercado, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y, además, una producción atendiendo a principios de solidaridad nacional, según el artículo 74 de la Carta Magna. La Sala en la sentencia No. 633-98 señaló: ´… la solidaridad social lejos de reñir con los demás principios constitucionales, debe coexistir con ellos en armonía, pues de lo contrario perdería su propia naturaleza para convertirse en un instrumento opresor del Estado que martiriza sólo a cierta clase de personas o a cierta clase social. La solidaridad está basada en el apoyo de todos, no de unos pocos y si bien con base en él los que más tienen, deben dar más, el principio no puede ser tan ilimitado como para que con su respaldo se nieguen los derechos fundamentales básicos a los ciudadanos[1]  Lo destacado no es del original.

La Procuraduría General de la República también ha reconocido esa especial protección que merece el pequeño y mediano productor, al indicar lo siguiente:

Si el Estado emite regulaciones y establece cuotas es precisamente porque considera de interés general que el sector esté sujeto a regulaciones públicas y no quede librado exclusivamente a las reglas del mercado.

En ese sentido, es posible que emita disposiciones dirigidas a tutelar a los productores o industriales más pequeños, sin que por ello pueda considerarse que se establece una diferenciación contraria al principio de igualdad. Cabe recordar que es propio del Estado el propiciar la distribución de la riqueza. El Estado Social de Derecho se fundamenta en los principios de equidad, solidaridad y justicia, lo que justifica la adopción de reglas dirigidas a fomentar la protección de grupos sociales menos favorecidos económicamente, reglas válidas en tanto no eliminan ni obstaculizan la iniciativa privada. Ese Tribunal en reiterados fallos ha indicado que el artículo 50 de la Carta Política obliga al Estado a procurar una distribución de la riqueza (resolución N° 3338-99 de las 18:45 hrs., de 5 de mayo de 1999).[2]  Lo destacado no es del original.

Tales postularos responden al principio de solidaridad, en el que se inspira el Estado Costarricense. Así lo ha señalado la Sala Constitucional, al indicar que:

III.- Sobre el principio de solidaridad. Una adecuada lectura de nuestro texto constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más bien en una concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1.949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus habitantes. En otras palabras, para lograr una más homogénea estratificación social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores, y un deber de todos, principalmente los más beneficiados por el sistema económico. La riqueza en una sociedad no es producida apenas por quienes poseen los medios de producción, sino también por quienes contribuyen a ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios producidos por el mercado deben ser redireccionados a fin de que no rediten únicamente en favor de ciertas clases sociales. Relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general de convivencia; donde la realización de pequeños sacrificios en favor de grandes metas sociales estuviera por encima de los intereses individuales; es lo que normalmente se conoce como Estado social y democrático de Derecho. Podría así afirmarse que la solidaridad entre los miembros de la colectividad es un principio de rango constitucional, que legitimaría válidamente la imposición de ciertas cargas en favor de una justa redistribución de la riqueza. (Ver en este mismo sentido las sentencias de esta Sala números 1441-92, 5125-93).[3]  Lo destacado no es del original.

Respecto a la figura del trabajador por cuenta propia, nuestro ordenamiento jurídico la reconoce expresamente en el artículo 184 del Código de Trabajo. Al respecto, dicho numeral indica:

Artículo 194-

Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado, se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título:

a)       La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.

b)       Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario. Lo destacado y subrayado no es del original.

Este artículo se complementa con el ordinal 117 del Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo del 2012, denominadoReglamento de Extranjería”, que expresamente reconoce esta modalidad de contratación en el sector agropecuario al preceptuar lo siguiente:

Artículo 117-

La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:

(…). Lo destacado y subrayado no es del original.

Más recientemente, en el Decreto Ejecutivo N° 41969 - MAG – MGP del 27 de setiembre de 2019, denominadoCreación de categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras que laboren en el sector agropecuario”, se incorporaron regulaciones específicas para los trabajadores migrantes que prestan servicios por cuenta propia en labores de recolección de cosechas.

Así, por ejemplo, en los artículos 2, 6 y 11 se indica:

Artículo 2-  Conceptos

Para los efectos aplicación del presente Decreto Ejecutivo, se entenderá por:

(…)

Actividades agropecuarias: Las actividades laborales que se realicen por cuenta propia o en relación de dependencia tendientes a la producción de bienes y servicios económicos durante un período específico, que comprende la explotación, cultivo, cosecha, cría y reproducción de recursos vegetales y animales. Lo subrayado no es del original.

Artículo 6- Requisitos que se deben presentar.

(…)

En caso de trabajadores por cuenta propia, este requisito quedará cumplido mediante una declaración jurada que se incluirá en el formulario indicado en el inciso a) del presente artículo. La declaración jurada deberá indicar el nombre, la nacionalidad y el número de identificación de la persona extranjera. Lo subrayado no es del original.

Artículo 11-  Requisitos para la renovación.

(…)

En caso de trabajadores por cuenta propia este requisito quedará cumplido mediante una nueva declaración jurada, en la que se indique el nombre, la nacionalidad y el número de identificación de la persona extranjera, así como las funciones que realiza. Esta declaración jurada se podrá rendir ante notario público o ante persona funcionario público, en el formulario que será suministrado de manera gratuita por la DGME y el MAG, con las medidas de seguridad correspondientes. No se aceptarán formularios emitidos por terceros. Lo subrayado no es del original.

En el año 2019 también se reguló la figura del “jornalero”, referida a aquellos trabajadores independientes que prestan servicios agropecuarios. Sobre el particular, en el Decreto Ejecutivo N.° 41943-H-MAG del 1° de octubre de 2019, denominado “Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al impuesto sobre el valor agregado”, encontramos las siguientes disposiciones:

Artículo 3-  Jornaleros agropecuarios.

Se entenderán por servicios de jornaleros agropecuarios, aquellos que se prestan por personas físicas de forma discontinua u ocasional, en régimen independiente, siempre que sea alguno de los servicios mencionados en el artículo 5 del presente reglamento o que tengan relación directa con la actividad agropecuaria a la que se aplica este régimen. Lo destacado y subrayado no es del original.

Artículo 13-  Inscripción o cambio de régimen.

(…)

Se exime del deber de inscripción ante la Administración Tributaria, a los jornaleros agropecuarios, que presten de manera exclusiva servicios agropecuarios a contribuyentes del presente régimen especial.

(…). Lo destacado y subrayado no es del original.

Artículo 33-  Respaldo de los gastos de los servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios.

El contribuyente del régimen especial agropecuario podrá respaldar el gasto en el impuesto sobre las utilidades por concepto de contratación de jornaleo agropecuario, en un máximo de un 5% que se calculará sobre el total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria del período fiscal del impuesto sobre las utilidades en el que se aplica el gasto.

(…).

El sector agropecuario, acuícola y pesquero costarricense se encuentra sumido en una profunda crisis derivada, entre otros factores, por los altos costos de producción que le impiden ser competitivos en los mercados internacionales y frente a los productos agropecuarios importados que lamentablemente van desplazando la producción nacional.

Uno de los factores que más afecta la competitividad del sector agropecuario, acuícola y pesquero son las altas cargas sociales que deben pagar los productores independientes y empleadores, tal y como lo ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De esta forma, en el informeAnálisis de políticas fiscales de la OCDE, Costa Rica 2017”, se indicó lo siguiente:

Por otra parte, las tasas de CSS son elevadas.  Los empleados de Costa Rica deben contribuir un total del 9.34% de sus ingresos brutos mensuales.  Son los empleadores quienes retienen sus contribuciones, pero éstas -a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los Estados miembros de la OCDE- no son deducibles de la base gravable del IRPF a pagarse sobre el empleo;1 en la práctica, el resultado es un aumento de la carga tributaria sobre los empleados. Además, los empleadores han de contribuir el 26.33% de los salarios de sus trabajadores, que pueden deducir como costos.  Estas CSS sirven para cubrir la salud y las pensiones que se pagan a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el seguro de desempleo, las asignaciones familiares y las pensiones complementarias, así como algunas contribuciones adicionales. Por último, a diferencia de los países de la OCDE, el Estado paga también una pequeña parte de las CSS (véase la tabla 3.1).

Las altas CSS, sobre todo para los empleadores, hacen que una parte muy importante de la responsabilidad tributaria recaiga sobre las rentas del trabajo.  La figura 3.4 compara la carga tributaria sobre los trabajadores individuales que perciben el salario promedio en los distintos países de la región de ALC.  El valor promedio de esta carga sobre los empleados se mide en forma de una cuña fiscal promedio, que expresa todos los impuestos (IRPF, y las CSS de los empleados y los empleadores) como un porcentaje de los costos totales del trabajo (salario bruto más contribución del empleador).  La cuña fiscal para un empleado costarricense promedio alcanzó el 28% en 2013, un valor bastante alto con respecto al promedio de la región de ALC (21.7%).

(…)

No obstante, la cuña fiscal promedio es muy regresiva en el segmento inferior de la distribución de renta.  Costa Rica impone una cantidad mínima de CSS así los ingresos reales estén por debajo de este mínimo.  Para trabajadores que perciben menos de CRC 228 530[4]  al mes (en torno al 50% del salario promedio en 2016), las contribuciones a la CCSS se calculan sobre el umbral de este valor de ingresos, con independencia de las ganancias reales de dichos trabajadores.  Para otros tipos de contribuciones, se calculan a partir de las ganancias reales.  Esta contribución mínima hace que las CSS sean regresivas para los ingresos por debajo del umbral mínimo, con lo cual la tasa de contribución promedio resulta más elevada para los trabajadores de ingresos bajos.  En concreto, los trabajadores empleados a tiempo parcial pueden estar sujetos a cargas contributivas muy altas en relación con sus ingresos.  Por ejemplo, los empleados que perciben el 10% del salario promedio tienen una cuña fiscal promedio del 68%; es decir, su sueldo neto es únicamente el 32% de lo que le cuestan a su empleador (véase la figura 3.5).  Esta contribución mínima es altamente distorsionadora, dado que desalienta a los trabajadores de bajos ingresos, sobre todo a los empleados bajo un esquema de tiempo parcial, a incorporarse al sector formal de la economía.

La base mínima de contribución, que hace regresiva la cuña fiscal promedio en el segmento inferior de la distribución de ingresos, se ha incrementado en los últimos años.  Desde 2014, la base mínima de contribución se ha fijado como un porcentaje del salario mínimo y aumentará con el tiempo hasta situarse en el 100% del mismo en octubre de 2019.  Al elevar dicha base sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo ni permitir variaciones en la base mínima según las horas trabajadas, se reducirá todavía más el incentivo para acceder al empleo formal, con consecuencias negativas para los trabajadores y para las finanzas públicas (OCDE, pendiente de publicación).

(…)

En general, las altas CSS fomentan la economía sumergida o informal.  Los elevados impuestos sobre las rentas percibidas por el trabajo de las personas físicas en el sector formal de la economía pueden incentivar a los trabajadores de productividad baja a formar parte del sector informal de la economía o al desempleo.  Estas contribuciones aumentan el costo del empleo y reducen los ingresos después de impuestos.  Cuanto mayor sea la diferencia entre los costos laborales en el sector formal y las deducciones sobre el salario después de impuestos, más altos serán los incentivos para que empleadores y empleados eludan los impuestos, y se mantengan en el sector informal de la economía o pasen a integrarse en él.  A su vez, los altos niveles de dicho sector influyen negativamente en la productividad, el crecimiento y la confianza en las instituciones gubernamentales. Lo destacado no es del original.

Aunado a lo anterior, la carencia de mano de obra pone en riesgo las labores en el sector agropecuario, acuícola y pesquero. Y es que desde hace varios años los trabajadores costarricenses han decidido dejar las labores agropecuarias, acuícolas y pesqueras para dedicarse a otras actividades acorde a su nivel de conocimientos y escolaridad, dejando un vacío muy grande en este sector nacional. Los estudios del Departamento de Migraciones Laborales así lo validan y lo confirman.

El sector agropecuario, acuícola y pesquero depende de la mano de obra migrante, procedente de países como Nicaragua y Panamá, sin los cuales se podría perder gran parte de la producción con las nefastas consecuencias que de ello se derivarían. Estas labores son atendidas en la mayoría de los casos por trabajadores migrantes, transfronterizos, temporales o por cuenta propia, que llegan por su propia voluntad a falta de trabajo en su país.

Los trabajadores migrantes del sector agropecuario, acuícola y pesquero laboran por períodos de tiempo que ellos mismos determinan, generalmente cortos. En la mayoría de los casos no están sujetos a horarios de trabajo ni a la autoridad del contratante (subordinación), es decir, no existe vínculo laboral. Además, en el caso de los transfronterizos al finalizar la labor del día regresan a su país de origen.

Los trabajadores transfronterizos cruzan la frontera solo para laborar pocos días, semanas o meses. Algunos trabajan para obtener el dinero que necesitan de momento y se regresan a su país de origen.

La contratación de los trabajadores que se dedican a las labores de recolección, en muchos de los casos, se realiza por destajo, es decir: se pacta un determinado valor por cada unidad cosechada (cajuela, tonelada, saco, etc.), lo que hace depender de la voluntad del trabajador migrante el nivel de ingreso que quiere obtener.

No resulta proporcionado ni razonable asegurar a dichos trabajadores sobre una base mínima contributiva, cuando efectúan sus labores por días o semanas, sin completar el mes laborado. Tampoco resulta razonable obligar al pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando se trata de población migrante que ingresa y sale del territorio nacional, precisamente para atender labores estacionales, como la recolección de las cosechas, por ejemplo.

En definitiva, el sector agropecuario, acuícola y pesquero necesita la adopción urgente de medidas que le permitan ser más competitivos y reactivar la producción y el empleo que brindan, principalmente en la zona rural del país, que tanto lo requiere, por lo que sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, este proyecto de ley, con opciones efectivas que les permitirían a los productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero lograr su mantenimiento y subsistencia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER EL ASEGURAMIENTO POR

TIEMPO EFECTIVO DE LOS PRODUCTORES,

EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR

CUENTA PROPIA DEL SECTOR

AGROPECUARIO, ACUÍCOLA

Y PESQUERO

ARTÍCULO 1- Objetivo

Esta ley tiene como objetivo promover el aseguramiento por tiempo efectivo de los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, garantizando una mayor justicia contributiva, formalización y protección para los trabajadores del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable de manera exclusiva a productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, bien sean nacionales o migrantes.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos se esta ley se entenderá por:

  Acto de pesca: cualquiera de los siguientes:

a)  Cualquier operación o acción realizada con el objeto de aprehender peces, moluscos, crustáceos, y otras especies de fauna y flora acuáticas, con fines comerciales, industriales, científicos o deportivos.

b)  El aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas especies.

Acuicultura: el cultivo de organismos acuáticos, es decir, de peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas. El cultivo supone alguna forma de intervención en el proceso de cría para aumentar la producción como, por ejemplo, el almacenamiento periódico, la alimentación, la protección frente a los depredadores, etc. El cultivo también conlleva la propiedad individual o empresarial de la población que se cultiva y la planificación, el desarrollo y la utilización de sistemas, emplazamientos, instalaciones y prácticas de la acuicultura, así como la producción y el transporte.

Empleados del sector agropecuario, acuícola y pesquero: trabajadores que prestan sus servicios bajo una relación de subordinación jurídica, a productores del sector agropecuario.

− Sector agropecuario: actividad económica proveniente del cultivo de la tierra, el agua, de ambientes protegidos o de tecnología hidropónica u organopónica, favorecida por la acción del hombre, que incluye la producción de alimentos vegetales, producción pecuaria, avícola, pesca, acuicultura, apicultura, flores, plantas, follajes y forestal, orientadas al mercado; se excluye de este concepto, la pesca deportiva y la pesca turística comercial.

Se incluye dentro de esta definición, aquellas actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal, entre otros; se excluyen los viveros de venta directa al consumidor final.

Servicios agropecuarios, acuícolas y pesqueros: aquellos indispensables para la producción de los bienes y servicios que ofrece el sector agropecuario, acuícola y pesquero, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta su puesta a disposición del consumidor final.

Incluye, de manera ejemplificativa y no taxativa, los siguientes:

1-  Preparación de terreno.

2-  Siembra.

3-  Mantenimiento de cultivos.

4-  Fertilización.

5-  Manejo fitosanitario.

6-  Manejo de plagas y enfermedades.

7-  Manejo de maleza, mecánico y manual.

8-  Poda y derrama.

9-  Corta, recolección o cosecha.

10-   Fermentación o secado.

11- Servicios embalaje.

12- Servicio de engorde de animales.

13- Servicios carga y descarga.

14- Servicio de transporte.

15- Servicio de custodia.

16- Riego.

17- Actos de pesca.

Tiempo efectivo: tiempo real, por día, semana, quincena o mes, que dedican los empleados y trabajadores por cuenta propia a prestar sus servicios agropecuarios, acuícolas y pesqueros.

Trabajadores por cuenta propia: personas físicas que prestan servicios agropecuarios de forma independiente, sin subordinación jurídica, a productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

ARTÍCULO 4- Base contributiva

Los productores, empleados y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, contribuirán al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, tomando como base de referencia su ingreso real, en función del tiempo real efectivo en que prestan servicio, sin estar sujetos a ingresos de referencia o bases mínimas de contribución.

Para la determinación de su ingreso real, si el productor o trabajador por cuenta propia no cuenta con declaraciones anteriores del impuesto a las utilidades, podrá utilizarse cualquier otro medio probatorio, incluyendo una declaración jurada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tendrá la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para constatar la veracidad de la información.

En el caso de los empleados, la contribución al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se calculará con base en el salario reportador por el empleador del sector agropecuario, acuícola y pesquero en la planilla correspondiente, en función del tiempo efectivo de servicio agropecuario, acuícola o pesquero.

Para la cuantificación del ingreso real del productor, empleado o trabajador por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero, deberán considerarse aspectos como:

-    La baja rentabilidad que generan las actividades del sector agropecuario, acuícola y pesquero.

-    El tiempo efectivo dedicado a las labores agropecuarias, acuícolas y pesqueras, generalmente caracterizadas por responder a jornadas disminuidas, servicios independientes a plazo fizo o por destajo.

Los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, personas físicas, inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como pequeños y medianos productores, cuyos ingresos sean inferiores a la base mínima contributiva que tiene establecida la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, no serán considerados asegurados obligatorios y, por ende, podrán optar, si así lo desean, por seguros voluntarios, utilizando en todo caso, su ingreso real.

Los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, personas físicas, inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como pequeños y medianos productores, podrán consolidar los ingresos de su núcleo familiar en caso de que su cónyuge o familiares en relación de dependencia económica, también vendan productos agropecuarios. En tal supuesto, la obligación de aseguramiento recaerá sobre el productor agropecuario principal o cabeza de grupo, pudiendo mantener a los demás miembros de su núcleo familiar como asegurados indirectos.

En el caso de los trabajadores migrantes que han sido autorizados para prestar servicios de manera temporal a productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero, únicamente se cotizará para el Seguro de Salud, dada su condición migratoria temporal.

ARTÍCULO 5- Tasa de contribución

El porcentaje de contribución al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será el siguiente:

-    Empleados del sector agropecuario, acuícola y pesquero: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asalariados, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

-    Productores y trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, acuícola y pesquero: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asegurados voluntarios y trabajadores independientes, según el nivel de ingreso, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En el caso de los trabajadores por cuenta propia del sector agropecuario, cuyo nivel de ingreso no supere el límite superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.

-    Pequeños y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros: la correspondiente a los porcentajes de contribución para asegurados voluntarios y trabajadores independientes, según el nivel de ingreso, establecida por la CCSS para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En el caso de los pequeños y medianos productores, cuyo nivel de ingreso no supere el límite superior de la categoría dos, de la Escala de Contribución para Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes de la CCSS, se les aplicará una reducción del 50% en el porcentaje de contribución.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:  Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024905037 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44702-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sustitución del Ministerio de Obras Públicas; los artículos 22 y 23 de la Ley N° 6043, del 2 de marzo de 1977, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 7° inciso k) del Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN, del 01 de junio de 2022, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior y los sistemas de transbordadores.

ll.—Que, en cuanto al transporte marítimo, la infraestructura portuaria en las costas permite las adecuadas labores y maniobras de embarque y desembarque con el adecuado resguardo y medidas preventivas para la seguridad de las personas, las embarcaciones y otros bienes materiales y naturales.

III.—Que, para el caso de las comunidades costeras, la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos, para la intermodalidad de transporte marítimo-terrestre y viceversa con la que conviven diariamente las personas habitantes de estos territorios, dado su ineludible ligamen al mar.

IV.—Que diversas comunidades costeras tanto en el Pacífico como en el Caribe no cuentan con infraestructura portuaria menor que permita el transporte marítimo de manera segura y adecuada.

V.—Que la ausencia de infraestructura portuaria menor en las comunidades costeras del litoral Pacífico como Caribe pone en riesgo la vida, integridad física y seguridad de las personas, habitantes de estas zonas, turistas, que utilizan embarcaciones para transportarse, lo cual compromete la seguridad y el orden público.

VI.—Que es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción de varios embarcaderos públicos vecinales en las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón, con los cuales se proteja la vida y seguridad de las personas.

VII.—Que, en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y conveniencia para la seguridad pública y el orden público, en materia de tránsito y transporte mediante embarcaciones, es necesario declarar de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en los litorales Pacífico y Caribe costarricense. Por tanto,

Decretan:

La siguiente:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PÚBLICOS

VECINALES EN LAS PROVINCIAS DE

PUNTARENAS, GUANACASTE Y LIMÓN”

Artículo 1ºDeclárese de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en las siguientes zonas del país:

·   Costa de Pájaros, Puntarenas, Puntarenas.

·   Chomes, Puntarenas, Puntarenas.

·   Mal País, Cóbano, Puntarenas.

·   Cabuya, Cóbano, Puntarenas.

·   Drake, Osa, Puntarenas.

·   Uvita, Osa, Puntarenas.

·   Boca Coronado, Osa, Puntarenas.

·   Conchal, Colorado, Abangares, Guanacaste.

·   Puerto Thiel, Nandayure, Guanacaste.

·   Puerto Coyote, Nandayure, Guanacaste.

·   Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste.

·   Parismina, Siquirres, Limón.

·   Caño Blanco, Siquirres, Limón.

·   Puerto Viejo, Talamanca, Limón.

·   Cahuita, Talamanca, Limón.

·   Puerto Lindo, Pococí, Limón.

·   Barras del Colorado, Pococí, Limón.

Artículo 2ºSe faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y colaboración requerida a los gobiernos locales correspondientes, para la materialización de estos importantes proyectos de embarcaderos, citados en el artículo anterior.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Efraím Zeledón Leiva.—1 vez.—O. C. N° 4600087592.—Solicitud N° 2024-0087.—  ( D44702 - IN2024905061 ).

N° 44708-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus Reformas; el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas y el artículo 79 inciso e) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 del 29 de noviembre del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que según lo dispuesto en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a dicho Ministerio regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional existentes o en proyecto.

2ºQue el numeral 1 de la Ley N° 5060 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos, establece la clasificación funcional de los caminos públicos y dispone que la administración de la Red Vial Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3ºQue el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 del 29 de noviembre del 2007, establece en el artículo 79 inciso e), los casos especiales en los que, para la inscripción de planos en el Catastro, se requiere el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dicho artículo en lo conducente establece:

Artículo 79. Visados. La Subdirección Catastral sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones legales expresamente admitidas por la respectiva Municipalidad y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el visado correspondiente.

No aplicará la Subdirección Catastral la Ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir correspondan a fincas inscritas en el Registro Inmobiliario o derechos de posesión.

La autorización o visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en la Subdirección Catastral.

Los visados se regirán de la siguiente forma:

e. Cuando en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en los antecedentes catastrales V registrales, se solicitará el visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de la red vial nacional...” (Énfasis agregado).

4ºQue resulta necesario regular los requisitos que deben presentarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de otorgar el visado que establece el inciso e) del artículo 79 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. Lo anterior en virtud de que no existe ningún cuerpo normativo que regule dichos requisitos, resultando imperativo emitir este Decreto, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 inciso a) de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.”

5ºQue la propuesta de regulación ingresó para ser analizada el día 03 de abril del 2018, según formulario N° 1224 ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo que dicha propuesta de regulación se encuentra contenida dentro de la excepción del artículo 2 inciso e) de la Directriz 052 del 19 de junio del 2019 denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”.

6°Que mediante el informe DMR-DAR-1NF-006-2020 del 14 de febrero del 2020, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitió la aprobación pertinente a este Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISADOS

DE PLANOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1ºObjeto

El presente Decreto Ejecutivo tiene como objeto establecer los requisitos que deberán presentarse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para solicitar el visado de los planos en los que se indique la existencia de una vía pública de la Red Vial Nacional, concretamente para los supuestos que establece el inciso e) del artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 34331 “Reglamento a la Ley de Catastro Nacional”.

Artículo 2ºCompetencia.

Corresponderá a Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el otorgamiento del visado de planos, conforme los términos del presente Reglamento.

Artículo 3ºDe la solicitud.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que requiera el otorgamiento del visado de planos por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá presentar una solicitud mediante el formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”, el cual se encuentra en el Catálogo Nacional de Trámites del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx).

El formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”, deberá completarse en todos sus espacios, a excepción de aquellos destinados a uso oficial y presentarse con los requisitos que se establecen en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

Dicha solicitud podrá realizarla a través de los siguientes medios:

1.  De manera presencial, en el Centro Información y Trámites del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sede Central, San José.

2.  De manera digital, en el sitio Web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, www.mopt.go.cr, en el apartado Servicios, Alineamiento Vial, enlace del Sistema Integrado de Previsión Vial, apartado Visado de Planos, o bien en el sitio Web https://aplicaciones.mopt.go.cr/SIPREVI/SIPREV1040.aspx

Artículo 4ºRequisitos que deberán adjuntarse al Formulario:

Conjuntamente con el formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”, el cual se encuentra en el Catálogo Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx), se deberán presentar o aportar los siguientes requisitos, ya sea en el Centro de Información y Trámites del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si la gestión se realiza de manera presencial, o bien, en el sitio web dispuesto en el artículo 3, inciso 2) del presente reglamento, cuando los trámites se realicen de manera digital, salvo para este segundo supuesto, lo señalado en el inciso f) del presente artículo:

a) Plano original a visar (anverso), firmado por el Profesional Responsable de su elaboración. El plano deberá acotarse en forma parcial indicando todas las secciones del derecho de vía a saber: aceras (si existen), zona verde (si existe), zona de rodamiento y ancho total.

b)  Cuando se trata de una reunión de fincas, o bien, de una segregación, se deberá aportar el croquis respectivo.

c)  Minuta de catastro, en la cual se indica el requerimiento del visado del MOPT.

d)  Imagen Minuta (plano calificado por el Registro).

e)  En caso de información posesoria no se deberá presentar el requisito b) mencionado en este apartado.

f)  Presentar la cédula de identidad o en su caso el carnet del colegio respectivo que lo acredita como profesional, a fin que sea cotejado por la Administración al momento de la presentación del trámite.

Si alguno de estos requisitos fue presentado en algún otro trámite en esta Institución y aún están vigentes, bastará con aportar copia del recibido, o bien indicar la Dependencia en la cual presentó la documentación y para qué tipo de trámite.

El Centro de Información y Trámites del Ministerio de Obras Públicas y Transportes entregará al solicitante el Formulario “RECIBO SOLICITUD VISADO PLANOS A CATASTRAR”, el cual se encuentra en el Catálogo Nacional de Trámites del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx, con el cual se podrá retirar la documentación referente al trámite cuando el mismo se encuentre listo.

Artículo 5ºPlazos

Previsión Vial analizará la gestión y verificará si se aportaron todos los requisitos o si es necesario subsanar o ampliar información, para lo que contará con un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la presentación de la gestión. En dicho plazo, se le hará por escrito y por una única vez la prevención al interesado, sobre los requisitos que debe completar, subsanar o aclarar y le otorgará un plazo de diez días hábiles para tales efectos.

La prevención precitada suspende el plazo que tiene Previsión Vial para resolver la gestión, según lo establecido en el párrafo siguiente.

El plazo máximo para la atención de este trámite es de quince días hábiles, salvo que se requiera hacer consultas externas para poder emitir el criterio respectivo, en cuyo caso el trámite podrá extenderse hasta un máximo de tres meses.

Dentro del plazo de tres meses antes señalado, estará computado el lapso que tiene la dependencia externa para brindar la información; el cual será de dos meses a partir de que esta se le haya requerido.

Si el interesado no cumple con todos los requisitos en el plazo otorgado, se declarará sin derecho al correspondiente trámite, lo cual se comunicará por escrito.

En este trámite no aplica silencio positivo.

El visado que otorga Previsión Vial conforme lo establecido en el presente Reglamento, tiene una vigencia indefinida.

Artículo 6ºLegitimación

El Formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CATASTRAR”, el cual se encuentra en el Catálogo Nacional de Trámites del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del Ministerio de  Economía, Industria y Comercio  (http:/tramitescr meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx), debe ser firmado por el propietario registral de la propiedad cuyo plano se va a visar; o bien, en el caso de trámites  para información posesoria, por la persona que en el plano a visar, se consigna como poseedor del bien; o en su defecto, para ambos supuestos, podrá firmarlo su apoderado, en cuyo caso debe aportarse el Poder otorgado para realizar dicho trámite o una copia certificada de éste.

También se encuentra legitimado para firmar dicho Formulario el Profesional Responsable.

En aquellos casos en los cuales quien firma el Formulario “SOLICITUD DE VISADO DE PLANOS A CA TASTRAR, no sea quien se apersone a presentarlo, la firma consignada en éste deberá estar debidamente autenticada por un abogado.

Artículo 7ºVigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 20 días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.

PUBLÍQUESE,

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—O. C. N° 4600087826.—Solicitud N° 2024-0088.—( D44708 - IN2024905063 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 595-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 26 inciso b) y el 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 463-P del 22 de marzo de 2024, se nombró a la señora María Mercedes Hidalgo Bravo, cédula de identidad: 1-1283-0473, como Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 25 de abril de 2024.

II.— Que partir del día 12 de agosto de 2024, la señora María Mercedes Hidalgo Bravo, cédula de identidad 1-1283-0473, dejó su cargo como Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que el señor Miguel Alberto Arrieta Berrocal, cédula de identidad: 6-0438-0561, será nombrado como Viceministro de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Cesar a la señora María Mercedes Hidalgo Bravo, cédula de identidad: 1-1283-0473, como Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2°—Nombrar al señor Miguel Alberto Arrieta Berrocal, cédula de identidad: 6-0438-0561, como Viceministro de Juventud del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3°—Rige a partir del día diez de octubre del dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al décimo día del mes de octubre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600084278.—Solicitud N° 005-2024.—( IN2024904648 ).

N° 596-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la Republica.

2°—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales, de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la Republica.

3°—Que mediante el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024, el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024 y el Acuerdo N° 561-P de fecha 29 de julio de 2024, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente periodo.

4°—Que en razón de la nueva designación de persona jerarca en el Instituto Nacional de Aprendizaje, debe procederse al nombramiento de la nueva representación titular de esa institución ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Christian Alonso Rucavado Leandro, cédula de identidad 112580089, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje como representante titular del Instituto Nacional de Aprendizaje ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 2°—Rige a partir del 11 de octubre de 2024 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 16864-2024.—Solicitud N° 20240003015.—( IN2024904831 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 20-2024 MGP

El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 230 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 36626-G del 23 de mayo del 2011 y el oficio DM-0660-2023 suscrito el 06 de marzo del 2023 por la señora Lydia Peralta Cordero en su condición de Ministra a.i. de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar parcialmente el Acuerdo N° 20-2022-MGP del veintiuno de junio del dos mil veintidós, publicado en La Gaceta N° 159 del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, nombrar como representante del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto cuando éste no pueda asistir a las sesiones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, al señor David Ricardo Otárola Pacheco , con cédula de identidad número 1-726-598.

Artículo 2ºRige a partir del 11 de marzo del año 2023.

Dado en la Ciudad de San José, a las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía. 1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 545425.—( IN2024904918 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 212-C.— 4 de setiembre de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25.2, 28 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que corresponde al Presidente de la República y al Ministro del ramo ejercer las atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley, entre otras, lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política donde se indica que: “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, establece que ésta se rige por los principios generales de  servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de las competencias.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-167-2022 del 11 de agosto del 2022, ante la consulta realizada por la Presidencia de la República, sobre la posibilidad de delegación de la firma del señor Presidente en otros funcionarios, reconsideró el dictamen C-121-2007 de fecha 18 de abril del 2007, y en lo que interesa  señaló: “En el tanto no envuelva una delegación de competencia, el Presidente de la República, el Ministro del Ramo c ambos integrantes del Poder Ejecutivo en sentido estricto pueden delegar la firma de las resoluciones, acuerdos u órdenes que deban emitir en cumplimiento de las competencias -administrativas- atribuidas por Ley.”

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37389-C del 14 de setiembre de 2012, Crea el Viceministerio Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud, establece en su artículo 3° que el Viceministerio Administrativo asumirá la dirección del Programa Presupuestario 749 - Actividades Centrales del Ministerio de Cultura y Juventud, dirigirá la actividad administrativa y financiera del Ministerio y supervisará la gestión administrativa y financiera de los órganos desconcentrados y tendrá cualquier otra función que la persona Ministra de Cultura y Juventud le encomiende o delegue.

VI.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 528-P del 11 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital número 131 del 17 de julio de 2024, se designó al señor Jorge Rodríguez Vives, mayor, soltero, Master en gerencia y negociaciones, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, titular de la cédula de identidad número 1-1247-0158, en el cargo de Ministro de Cultura y Juventud.

VII.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 002-P del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance Digital número 91 a La Gaceta Digital N° 85 del 10 de mayo de 2022, se designó al señor Luis Alexander Castro Mena, mayor, casado, master en Administración Educativa, vecino de Tibás, San José, titular de la cédula de identidad N° 5-0296-0284, como Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.

VIII.—Que dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Jerarca de esta Cartera Ministerial, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, -y con la finalidad de brindar una debida atención a las múltiples gestiones administrativas que desarrolla este Ministerio se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo 92 de la citada ley, de los actos administrativos que se indican de seguido.

IX.—Que el señor Jorge Rodríguez Vives, Ministro, delega en el señor Luis Alexander Castro Mena, o quien en su lugar ocupe el puesto de Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Cultura y Juventud, la firma para el dictado de los siguientes actos administrativos:

a.  Las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumentos salariales, costo de vida, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por concepto sumas acreditadas que no corresponden, rectificaciones de pago.

b. Las resoluciones administrativas para el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por concepto de despido, el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el pago de derechos laborales por concepto de defunción, el pago de derechos laborales por concepto de cese de nombramiento interino, el pago de derechos laborales por concepto de no prórroga de nombramiento.

c.  Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos disciplinarios, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

d.  Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de cobro, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

e.  Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de nulidad absoluta evidente y manifiesta, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

f.   Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de declaratoria e  incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

g.  Las resoluciones administrativas para el pago de reajustes de precios en los contratos públicos.

h.  Las resoluciones administrativas para el pago de órdenes emitidas por Despachos Judiciales.

i.   Los permisos de uso de instalaciones.

j.   Los contratos para formalizar la modalidad de teletrabajo con las personas funcionarias.

k.  Los actos administrativos de cese de interinidad.

l.   Los acuerdos ejecutivos de despido.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDelegar la firma del señor Jorge Rodríguez Vives, cédula de identidad número 1-1247-0158, Ministro de Cultura y Juventud, en el señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud o quien en su lugar ocupe dicho cargo, para el dictado de los siguientes actos administrativos:

a.  Las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumentos salariales, costo de vida, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por concepto sumas acreditadas que no corresponden, rectificaciones de pago.

b.  Las resoluciones administrativas para el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, el pago de derechos laborales por concepto de despido, el pago de derechos laborales por concepto de renuncia, el pago de derechos laborales por concepto de defunción, el pago de derechos laborales por concepto de cese de nombramiento interino, el pago de derechos laborales por concepto de no prórroga de nombramiento.

c.  Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos disciplinarios, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

d.  Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de cobro, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

e.  Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de nulidad absoluta evidente y manifiesta, así como cualquier acto correspondiente al Órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

f.   Los actos administrativos de nombramiento de órgano director y actos finales derivados de la instrucción de procedimientos administrativos de declaratoria e incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, así como cualquier acto correspondiente al órgano Decisor, para el correcto desarrollo del procedimiento, así como el acto que resuelve el recurso de reposición contra el acto final.

g. Las resoluciones administrativas para el pago de reajustes de precios en los contratos públicos.

h.  Las resoluciones administrativas para el pago de órdenes emitidas por Despachos Judiciales.

i.   Los permisos de uso de instalaciones.

j.   Los contratos para formalizar la modalidad de teletrabajo con las personas funcionarias.

k.  Los actos administrativos de cese de interinidad.

l.   Los acuerdos ejecutivos de despido.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O. C.N° 4600084278.—Solicitud N° 006-2024.—( IN2024904650 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0119-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Bryan Joshua Ramírez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-1840-0250, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sinergia, cédula jurídica N° 3-006-907723, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547475.—( IN2024904746 ).

AMJP-0120-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a al señor Greivin Gerardo Villalobos Segura, cédula de identidad número 1-209-0408, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Legado Pura Vida, cédula jurídica Nº 3-006-894871 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547476.—( IN2024904766 ).

N° AMJP 0121-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N°196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ana Jessie Campos Obando, cédula de identidad N° 1-0831-0521, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ilumina, cédula jurídica N° 3-006-900774, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el dieciséis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547477.—( IN2024904749 ).

N° AMJP-0122-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Mónica Orlich Ventura, cédula de identidad número 1-906-0277, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Familia en Alianza de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-372299, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547478.—( IN2024904765).

N° AMJP-0134-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°. 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°. 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Carlina Alvarado Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1404-0100, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación The Footprint Initiative, cédula jurídica N° 3-006-884845, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 547480.—( IN2024904759 ).

N° AMJP 0137-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Andrea Kristen Hughey, pasaporte de Estados Unidos de América número 642701522, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pickle Power Atrayendo Jóvenes Al Deporte, cédula jurídica N° 3-006-888278, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547481.—( IN2024904751 ).

N° AMJP 0138-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Bárbara Alejandra del Valle Vásquez Gómez, documento de identidad migratorio para extranjeros número 186201248012, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amanecer, cédula jurídica N° 3-006-905603, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547482.—( IN2024904763 ).

AMJP-0139-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María José Rodríguez Terán, cédula de identidad número 4-0183-0211, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alouatta Project, cédula jurídica Nº 3-006-886856, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 547483.—( IN2024904762 ).

N° AMJP-0140-09-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°. 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 7 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo ejecutivo N° AMJP-0054-05-2024 de fecha 02 de mayo del 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 31 de julio del 2024, mediante el cual se nombró al señor Carlos Humberto de la Trinidad Molina Cortés, cédula de identidad N° 3-0240-0769, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Provocando Fiesta en los Cielos, cédula jurídica N° 3-006-898275, por haber renunciado.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle/ por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 547485.—( IN2024904761 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0317-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que en este contexto, 26 y 27 de setiembre de 2024, la Secretaría del Consejo de la OCDE organizó un retiro en La Rochelle, Francia, con el objetivo de tener una discusión informal entre los representantes permanentes de los 38 países miembros de la OCDE sobre los retos que enfrenta la organización. En el marco de estas actividades se requiere la participación del Embajador Elías Soley con el fin de representar a Costa Rica en dicho evento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, para que viaje a La Rochelle, Francia, del 26 al 27 de setiembre de 2024, para representar a Costa Rica en el retiro organizado por la Secretaría del Consejo de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir los retos en materia de desarrollo, océanos y clima de los países miembros de la OCDE y las contribuciones de la organización en esta materia; 2) intercambiar posiciones sobre el proceso de crecimiento de la organización y potenciales nuevos miembros; 3) aprovechar el espacio de interacción con los países miembros y la Secretaría de la OCDE para posicionar las prioridades de trabajo de Costa Rica en la organización, a la luz de la presidencia de Costa Rica de la próxima reunión del Consejo a nivel Ministerial.

Artículo 2º—Los gastos del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de hospedaje, alimentación, y transportes internos en bus asociado al seminario estarán siendo cubiertos por adelantado por la OCDE, los cuales posteriormente harán llegar la factura a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. El transporte terrestre en París y el boleto de tren serán cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 26 de setiembre y regresa a París, el 27 de setiembre del presente año. Se autoriza al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 26 al 27 de setiembre de 2024.

San José, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600096114.—Solicitud N 544267.—( IN2024904505 ).

0353-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

III.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, se preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que estableció el proceso y fijó los términos de la membresía de Costa Rica a la OCDE. El 15 de mayo de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa Rica a convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la Convención de la OCDE. En ese mismo mes, autoridades de la OCDE y Costa Rica firmaron el Acuerdo de Adhesión a la Convención de la OCDE, el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021. Con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE.

III.—Que en este contexto, el pasado 16 de septiembre de 2024, la funcionaria Bárbara Rojas, inició funciones en el Ministerio de Comercio Exterior como asistente de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Actualmente, la funcionaria realiza sus funciones asistenciales y apoyo de manera virtual a la Delegación Permanente y está completando los procesos de inducción profesional en COMEX, mientras finaliza los procedimientos de formalización de su nombramiento ante las autoridades costarricenses. En este sentido, en la semana del lunes 30 de septiembre al viernes 4 de octubre, la Delegación Permanente deberá atender una gran cantidad de actividades y compromisos propios de las funciones diplomáticas, políticas y técnicas requeridas. Por tal motivo, se requiere que la funcionaria Bárbara Rojas viaje a París, Francia durante la semana mencionada y pueda prestar apoyo asistencial a las labores de la Delegación Permanente, particularmente en el marco de la celebración del día Nacional de Costa Rica que se realizará en la OCDE el día 30 de septiembre y en el marco de la visita a la OCDE que realizará el Ministro de Economía, Industria y Comercio Francisco Gamboa como parte de las actividades de la reunión Ministerial de Políticas de Consumidor. De igual manera, tomando ventaja de la presencia de la funcionaria en París, Francia, la misma tendrá reuniones de coordinación con el personal de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, con funcionarios estratégicos de la OCDE para desempeñar correctamente sus labores asistenciales y con sus contrapartes de las Delegaciones Permanentes de los demás países miembros de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-1627-0718, Asistente Negociador Comercial de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2024, para brindar apoyo asistencial a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE durante una semana clave de actividades diplomáticas y técnicas, incluyendo la celebración del Día Nacional de Costa Rica en la OCDE y la visita del Ministro de Economía, Industria y Comercio, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar la ejecución de la celebración del Día Nacional de Costa Rica en la OCDE el 30 de septiembre; 2) asistir a la Delegación Permanente en las actividades relacionadas con la visita del Ministro Francisco Gamboa para la reunión Ministerial de Políticas de Consumidor; 3) coordinar reuniones con el personal de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE para fortalecer la colaboración y el desempeño de funciones; 4) realizar reuniones con funcionarios estratégicos de la OCDE para optimizar el trabajo asistencial dentro de la organización. 5) establecer contacto con las contrapartes de las delegaciones permanentes de otros países miembros de la OCDE para facilitar la gestión de la delegación.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, por concepto de boleto aéreo de ida y regreso, el transporte terrestre en Costa Rica y Francia será cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de Delegación de Costa Rica ante la OCDE. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 28 de setiembre y regresa a Costa Rica el 5 de octubre de 2024. Se autoriza a la funcionaria Bárbara Josette Rojas Quirós, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2024.

San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.O.C. N° 4600096115.—Solicitud N° 544269.—( IN2024904521 ).

0357-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés), es un instituto que presenta soluciones sostenibles a los problemas más urgentes del mundo, mediante la promoción del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental.

III.—Que desde el 2007, el IISD ha organizado, de forma anual, el Foro de Política de Inversión, el cual convoca a funcionarios gubernamentales de 50 países, así como a expertos en derecho de las inversiones, representantes de organizaciones regionales e internacionales y miembros de la sociedad civil, para buscar que el derecho y las políticas internacionales de inversión contribuyan al desarrollo sostenible. Este espacio de diálogo también busca apoyar las prioridades nacionales de los países en desarrollo, aprovechando el creciente impulso hacia una reforma significativa del derecho de las inversiones.

IV.—Que el 15vo Foro de Política de Inversión tiene como tema principal “Fomentar la coherencia en la gobernanza de las inversiones sostenibles: Alinear las dimensiones económica, social y ambiental”, tema que ha sido estandarte en la política de atracción de inversión de nuestro país. Por ende, la participación en este foro pretende fomentar la mejora continua de los países invitados, permitiendo un diálogo interestatal sobre las aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano, objetivos que son compartidos por quienes forman parte de la red de IISD. Este espacio de conversación y discusión de ideas y experiencias se enmarca en el compromiso del país de promover las inversiones sostenibles e inclusivas, y de crear el clima necesario para atraer inversión de calidad, por medio de una mejora en la competitividad, los servicios públicos, reducción de las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

V.—Que en este sentido, la participación de la funcionaria Andrea Rojas, negociadora de inversión, en el foro, es fundamental para aprovechar la gran oportunidad de discutir temas actuales sobre inversión que pueden informar la estrategia de negociación de tratados que ha adoptado COMEX. Asimismo, esta participación permitirá que la funcionaria participe en discusiones sobre prioridades estratégicas y los trabajos recientes en materia de inversión que están realizando los países, así como las iniciativas de organizaciones e instituciones internacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Andrea Rojas Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1644-0389, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje del 13 al 19 de octubre de 2024 a Manila, Filipinas, para  participar en las diversas sesiones y paneles sobre el fortalecimiento de la coherencia en la gobernanza de las inversiones sostenibles, organizado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible, con el fin de contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de inversión que se encuentra a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, del 16 al 18 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones y paneles del Foro de Política de Inversión, en las que se tratarán temas como los procesos de reforma de los acuerdos internacionales de inversión; la promoción de las inversiones sostenibles; desarrollos recientes en la fiscalidad internacional y sus efectos en la inversión; la coherencia en la inversión y la gobernanza de los derechos humanos; y la coherencia entre la gobernanza de las inversiones y la fiscalidad; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, durante las cuales se conocerán los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en el área de desarrollo sostenible; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para optimizar el aprovechamiento de los instrumentos asociados con temas de inversión, incluyendo las mejores prácticas en temas de acuerdos de inversión y en la implementación y fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 5)  aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países participantes y demás participantes del evento.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Andrea Rojas Jiménez por concepto de boletos aéreos, hospedaje y alimentación durante los días del evento serán cubiertos por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible. El cobro de equipaje, la alimentación en tránsito cuando corresponda a saber $37.56 (treinta y siete dólares con cincuenta y seis centavos) y el transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Filipinas y Costa Rica, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria a realizar escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 19 de octubre del presente año.  Se autoriza a la señora Andrea Rojas Jiménez, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de octubre de 2024.

San José, al segundo día del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.1 vez.—O.C. N° 082202400270.—Solicitud N° 545555.—( IN2024905081 ).

0370-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que por lo anterior, el valor público generado por el Ministerio de Comercio Exterior se manifiesta en la promoción del comercio de bienes y servicios, así como en la atracción de inversión extranjera directa, los cuales constituyen esfuerzos que están orientados a impulsar un mayor crecimiento económico y desarrollo, con el fin de crear nuevas y mejores oportunidades para la población, contribuyendo de manera significativa al bienestar colectivo y al progreso del país.

III.—Que en este contexto, entre las labores que realiza el Ministerio para la creación de valor público se encuentra lo relativo a la mejora regulatoria, el cual es un elemento fundamental para la creación de un entorno normativo eficiente, transparente y que promueva el bienestar ciudadano.

IV.—Que en este sentido, la importancia de la mejora regulatoria radica en su capacidad para optimizar el diseño, implementación y evaluación de las regulaciones, asegurando que estas generen los mayores beneficios posibles para la sociedad, sin imponer costos innecesarios o barreras desproporcionadas. La mejora regulatoria garantiza que las decisiones normativas sean tomadas de manera transparente y participativa, lo cual fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones y refuerza, entre otros aspectos, la rendición de cuentas y la adaptación a los compromisos internacionales. Por ejemplo, Costa Rica, al ser un país altamente integrado en la economía global y parte de acuerdos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se han asumido compromisos en materia de mejora regulatoria que buscan alinear sus políticas con los más altos estándares internacionales, promoviendo la eficiencia y la competitividad.

V.—Que sobre la base de lo antes expuesto, el Ministerio de Comercio Exterior fue invitado a participar en el XIII Encuentro ordinario de la Red Iberoamericana y del Caribe de Mejora Regulatoria el cual busca abordar el proceso de diseñar, implementar y evaluar las regulaciones desde una perspectiva integral. Durante tres días de trabajo, los participantes podrán explorar, discutir e intercambiar sobre distintas áreas de la mejora regulatoria, a fin de incrementar la calidad de las regulaciones en sus países e instituciones.

VI.—Que en este sentido, la señora Vega, como representante de la Unidad de Planificación Institucional y Secretaría Técnica de la Comisión Institucional de Mejora Regulatoria (CIMER), ha sido designada para participar del 15 al 17 de octubre de 2024 a esta actividad que se realizará en La Ciudad de México, México en virtud del apoyo que brinda a las diversas instancias de la institución en los esfuerzos que realizan en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para el cumplimiento de los compromisos institucionales en dichas materias para lograr la satisfacción del interés público y cumplir con los principios de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en su actuación administrativa.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Angie Vega Segura, portadora de la cédula de identidad número 1-1395-0782, Coordinadora del Departamento de Planificación Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Ciudad de México, México del 14 al 18 de octubre de 2024, para participar en el XIII Encuentro ordinario de la Red Iberoamericana y del Caribe de Mejora Regulatoria el cual busca abordar el proceso de diseñar, implementar y evaluar las regulaciones desde una perspectiva integral, del 15 al 17 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) intercambiar buenas prácticas regulatorias para fortalecer la calidad regulatoria en los países de Iberoamérica y del Caribe; 2) participar de las conferencias en las que se abordaran casos de éxito y lecciones aprendidas relacionadas con simplificación administrativa y de trámites, mejora regulatoria.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Angie Vega Segura por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.112,28 (mil ciento doce dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El boleto aéreo y el transporte terrestre en México serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792.  El transporte terrestre en Costa Rica será sufragado con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 14 de octubre y regresa a Costa Rica el 18 de octubre de 2024. Se autoriza a la señora Angie Vega Segura, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de octubre de 2024.

San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600096116.—Solicitud Nº 544273.—( IN2024904508 ).

0371-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de dicha organización. Se trata de un foro de suma importancia en el que participan funcionarios de alto nivel de las autoridades comerciales de los países miembros, en proceso de adhesión y observadores de la OCDE.

III.—Que en este contexto, el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio llevará a cabo una reunión los días 10 y 11 de octubre de 2024, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante este encuentro se celebrará el Foro Global sobre Comercio: Crecimiento Verde y Desarrollo Sostenible, en el que se discutirán temas clave como las tendencias del comercio mundial, la sostenibilidad y el comercio de bienes y servicios. El Embajador ha sido invitado como panelista en la sesión inaugural del foro, lo que hace que su participación sea de suma importancia para avanzar en los objetivos de la política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rónald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia, del 9 al 11 de octubre de 2024, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio, el 10 y 11 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio; 2) participar como panelista y en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento del comercio de bienes y servicios y su impacto sobre el crecimiento y el desarrollo; y explicar las acciones que impulsa el país en el sistema multilateral, regional y bilateral en materia de comercio; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rónald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber, $734,00 (setecientos treinta y cuatro dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, el transporte terrestre (traslados al/desde la estación de tren) en Ginebra y París, serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina de COMEX ante la OMC en Ginebra. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 9 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza el 11 de octubre de 2024. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 9 al 11 de octubre de 2024.

San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600096119.—Solicitud N° 544276.( IN2024904527 ).

N° 0374-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es responsable de dirigir y representar a Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 9981. Asimismo, este Ministerio funge como el principal enlace de alto nivel encargado de reportar los avances y resultados relacionados con la adhesión del país a la organización.

II.—Que como miembro activo de la OCDE, Costa Rica participa activamente en el Comité de Comercio de la OCDE, un foro fundamental donde se reúnen altos funcionarios de los países miembros, aquellos en proceso de adhesión y observadores para intercambiar reflexiones y crear discusiones sobre los temas concernientes al Comité. La próxima reunión de este Comité se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2024 en las oficinas de la OCDE en París, Francia.

III.—Que en este contexto, la representación de Costa Rica fue invitada a reflexionar sobre los resultados de la Reunión del Consejo Ministerial (MCM) de 2024. A la Delegación de Costa Rica se le invitó a presentar sus ideas sobre los temas para la MCM de 2025 en el marco de la Sesión Plenaria del Comité.

IV.—Que la participación de Costa Rica en este espacio, donde se abordarán temas como las tendencias del comercio internacional, la cooperación intergubernamental y las futuras iniciativas del Comité, es crucial para avanzar en los objetivos estratégicos de su política comercial y de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad N° 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia, el 13 al 16 de octubre de 2024, para participar en la reunión del Comité de Comercio de la OCDE. La participación en dichas reuniones es un medio para que Costa Rica comparta experiencias y reciba insumos valiosos sobre las nuevas tendencias del comercio mundial, las mismas, se llevarán a cabo el 14 y 15 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Comité de Comercio de la OCDE; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento sobre las nuevas tendencias comerciales y regulatorias en el comercio digital, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, integrarse a las cadenas de valor, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $998,24 (novecientos noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, el transporte terrestre (traslados al/desde la estación de tren) en Ginebra y París, serán cubiertos con el presupuesto de la Oficina de COMEX ante la OMC en Ginebra. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX ante la OMC. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Ginebra, Suiza el 16 de octubre de 2024. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 13 al 16 de octubre de 2024.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600096120.—Solicitud N° 544279.—( IN2024904523 ).

N° 0376-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y rendir cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que en este sentido, el país participa en el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (LAC), cuyo objetivo es apoyar a esta región en el avance de reformas clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Asimismo, busca brindar a los formuladores de políticas un espacio para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque a los países de la región a los estándares y las mejores prácticas de la OCDE.

III.—Que en este contexto, del 21 al 23 de octubre de 2024, se celebrará en Colombia la III Cumbre Ministerial de Inclusión Social: Repensando la Inclusión Productiva del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe. En el marco de esta Cumbre, se realizará la XIX Reunión del Grupo Directivo de este Programa. El Embajador de Costa Rica ante la OCDE, Elías Soley Gutiérrez participará en la III Cumbre Ministerial de Inclusión Social del Programa Regional de la OCDE, así como en las reuniones y eventos a celebrarse en el marco de dicha Cumbre. Debido a la importancia de este evento de alto nivel, en la que participaran el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y la Ministra de la Condición de la Mujer, es necesaria la presencia del funcionario días antes con el fin de participar, junto al equipo de San José, en las reuniones de coordinación y preparación de cara a esta Cumbre.

IV.—Que aunado a lo anterior, el 24 y 25 de octubre se llevarán a cabo reuniones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior, con el fin de coordinar y planificar las acciones estratégicas necesarias de cara a la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial (MCM) a celebrarse en 2025, que será presidida por Costa Rica. En este sentido, el Ministro de Comercio Exterior solicitó que el Embajador Soley viaje a Costa Rica para que participe en estas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, para que viaje a Bogotá, Colombia y San José, Costa Rica, del 20 al 28 de octubre de 2024. En Bogotá, del 21 al 23 de octubre de 2024, va a representar a Costa Rica en la III Cumbre Ministerial sobre Inclusión Social del Programa Regional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para América Latina y el Caribe y en las reuniones que se sostendrán en el marco de esta Cumbre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la III Cumbre Ministerial sobre Inclusión Social del Programa Regional de la OCDE y la reunión de su Grupo Directivo; 2) participar en el evento “La contribución del sector privado a la inclusión social”. En San José, el 24 y 25 de octubre de 2024, va a participar en sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior orientadas a coordinar y planificar las acciones estratégicas necesarias para la preparación de la Reunión del Consejo de Ministerial de la OCDE, que será presidida por Costa Rica en 2025. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones de trabajo con el Ministro de Comercio Exterior, con el fin de planificar estrategias para las acciones y actividades identificadas por la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en relación con la Presidencia de Costa Rica en 2025 de la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) sostener reuniones de coordinación con el equipo de la Dirección General de Comercio Exterior y el equipo OCDE, con el fin de coordinar las acciones y próximos pasos en relación con la Presidencia de Costa Rica en 2025 de la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $457,56 (cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de aéreo, el transporte terrestre en Francia, Colombia y Costa Rica serán cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. El día 26 de octubre, el funcionario Elías Soley tiene cita de la firma digital, por lo que se solicita que el regreso sea el domingo 27 de octubre de 2024. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a París el 28 de octubre del presente año. Se autoriza al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 20 al 28 de octubre de 2024.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600096121.—Solicitud N° 544288.—( IN2024904519 ).

0377-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión. 

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es conseguir el máximo aprovechamiento de su membresía a la Organización, robusteciendo, mejorando y profundizando la gestión pública en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos.

III.—Que uno de estos espacios de participación dentro de la Organización es el Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe (PRLAC), cuyo objetivo es apoyar a la región América Latina y el Caribe (LAC) en el avance de reformas clave para desencadenar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social en toda la región. Asimismo, busca brindar a los formuladores de políticas un espacio para que el diálogo de políticas basadas en evidencia acerque a los países de la región a los estándares y las mejores prácticas de la OCDE.

IV.—Que cabe destacar que Costa Rica fue designado como Presidente de la Reunión del Consejo Ministerial (MCM, por sus siglas en inglés) de la OCDE para 2025. Este es el evento más importante que realiza la organización cada año y su objetivo es definir la visión y las prioridades que delinearán el trabajo de la OCDE en los próximos años. En este sentido, resulta vital demostrar el sostenido compromiso del país con todos los espacios de participación, así como promover las buenas prácticas y estándares de la OCDE en la región.

  V.—Que en este contexto, Colombia será el anfitrión de la “III Cumbre Ministerial de Inclusión Social: Repensando la Inclusión Productiva” del PRLAC de la OCDE, que tendrá lugar el 22 de octubre de 2024, así como la XIX Reunión del Grupo Directivo del PRLAC de la OCDE el 23 de octubre de 2024, eventos y actividades en los márgenes de la Cumbre, el día 21 de octubre. En representación de Costa Rica participarán el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Andrés Romero Rodríguez y la Ministra de la Condición de la Mujer Cindy Quesada Hernández. Adicionalmente, el Embajador de Costa Rica ante la OCDE, Elías Soley Gutiérrez participará en los dos eventos anteriores, así como en el evento paralelo “La contribución del sector privado a la inclusión social” el 21 de octubre de 2024. 

VI.—Que debido a la importancia de este evento de alto nivel es necesaria la presencia del funcionario durante los eventos y reuniones bilaterales con el fin de brindar soporte técnico y acompañamiento a los jerarcas nacionales, así como participar de las reuniones de coordinación y preparación previa a los eventos, y los eventos en . 

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar al señor André Sagot Amador, portador de la cédula de identidad número 1-1616-0588, Negociador Comercial en la  Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje a Bogotá, Colombia, del 20 al 24 de octubre de 2024, para brindar soporte técnico y acompañamiento a los jerarcas que representarán a Costa Rica en la Cumbre Ministerial que tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el 22 de octubre de 2024 y eventos asociados, así como las reuniones bilaterales que se organicen al margen de dichos eventos, del 21 al 23 de octubre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la Tercera Cumbre Ministerial sobre Inclusión Social del Programa Regional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para América Latina y el Caribe; 2) participar en la reunión del Grupo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; 3) participar en los eventos y actividades paralelos; 4) asistir en las reuniones bilaterales que se organicen al margen de dichos eventos con expertos de la OCDE, representantes de alto nivel de otros países y de organismos internacionales

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor André Sagot Amador por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $428,48 (cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto de aéreo, el transporte terrestre en Francia y Colombia serán cubiertos con presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a París, el 24 de octubre del presente año. Se autoriza al señor André Sagot Amador, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de octubre de 2024.

San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4500096122.—Solicitud N° 544291.—( IN2024904395 ).

DOCUMENTOS VARIOS

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

Resolución SINEM-JD-003-2024.—Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical del Ministerio de Cultura y Juventud.—Al ser las nueve horas con catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Considerando que:

1°—Que por medio del oficio SINEM-DG-493-2024 de fecha 20 de setiembre de 2024, suscrito por la señora Sandra Isabel Herrera Matarrita en calidad de Directora General de SINEM, solicita se proceda con la confección de la resolución correspondiente por parte de la Junta Directiva para la publicación del acuerdo número 04 de la sesión ordinaria número 17-2024 celebrada el 16 de setiembre de 2024.

2°—La señora Sandra Isabel Herrera Matarrita, cédula de identidad 204940679, fue nombrada en la condición de Directora General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) con cédula jurídica número 3-007-628704, nombramiento que rige a partir del día 26 de agosto del 2024 hasta 07 de mayo del 2026 mediante resolución administrativa número MCJ-DM-251-2024 de las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, suscrita por el señor Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Cultura y Juventud.

3°—La normativa vigente, Ley número 8894 y su Reglamento en el artículo 8, inciso m), indica, lo siguiente: Funciones y atribuciones. De conformidad con la Ley, corresponde a la Junta Directiva del SINEM: (…) m. Delegar funciones en el (la) Director (a) General y supervisas su labor. (…)”.

4°—En acuerdo de Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical de la Sesión Ordinaria Número 17-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el acuerdo número 04 comunica en lo literal lo siguiente: “La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) acuerda: “Delegar al o la Director(a) General del SINEM, las siguientes funciones administrativas: 1. Actos de inicio y adjudicación en los proceso de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades ordinarias de formación y las presentaciones o actividades artísticas de SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida. Conforme lo dispone el inciso e) del artículo 5 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, las contrataciones de bienes y servicios y convenios, podrán ser delegados al director general previa resolución de la Junta Directiva. Siendo de esta forma, el presente acto es susceptible de delegación a favor del director de la institución. 2. Aprobar los permisos de los funcionarios formadores artísticos, con goce y sin goce de salario.” ACUERDO APROBADO Y EN FIRME POR UNANIMIDAD”.

5°—Que lo dispuesto en el acuerdo número 04 de la sesión ordinaria número 17-2024 celebrada el 16 de setiembre de 2024, alcanzará su firmeza una vez publicada la parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Resultando que:

A. La señora Sandra Isabel Herrera Matarrita, cédula de identidad 204940679, ostenta el cargo de Directora General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) con cédula jurídica número 3-007-628704, nombramiento que rige a partir del día 26 de agosto del 2024 y el cual se encuentra vigente al momento de emisión de esta resolución. Por tanto,

La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación

Musical, en uso de las atribuciones que al efecto le

confiere la Ley de Creación del Sistema Nacional

de Educación Musical N° 8894 y su Reglamento

y el Acuerdo de la Junta Directiva del Sistema

Nacional de Educación Musical en Sesión

Ordinaria Número 17-2024 del

16 de setiembre de 2024.

RESUELVE:

1°—Delegar a la Directora General del SINEM, las siguientes funciones administrativas:

a.  Actos de inicio y adjudicación en los procesos de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades ordinarias de formación y las presentaciones o actividades artísticas de SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida.

b.  Aprobar los permisos de los funcionarios formadores artísticos, con goce y sin goce de salario.

2°—Que la presente delegación estará vigente a partir de la publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta y hasta el 07 de mayo de 2026.

Publíquese,

Jorge Rodríguez Vives, Presidente, Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C.N° 4600084278.—Solicitud N° 546959.—( IN2024904444 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0010259.—Mariángeles Campos Céspedes, cédula de identidad N° 1158280853, en calidad de apoderado especial de Endorfina EDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102913487 con domicilio en Cartago, San Francisco o Agua Caliente, veinticinco metros norte trescientos metros oeste de la Escuela de Cocorí Calle Los Pinares, casa color verde con ladrillos a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente prendas para uso deportivo. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 03 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904428 ).

Solicitud Nº 2024-0010783.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP XR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904430 ).

Solicitud Nº 2024-0010678.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Kuzna Limitada, cédula jurídica 3102888920, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la delegación de policía veinticinco metros este, Oficinas Bufete León, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y zapatos; en clase 43: Servicios de restaurante [alimentos y bebidas], servicios de catering, bares [pubs]. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904433 ).

Solicitud Nº 2024-0009219.—Dixie Pamela Boza Guzmán, cédula de identidad 111840927, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultorías E Inversiones Cabo S.A., cédula jurídica 3101600069 con domicilio en Guápiles, 100 m oeste Hospital, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904434 ).

Solicitud N° 2024-0010672.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. con domicilio en Three Limited Parkway Columbus, OH  43230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALLFLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 11.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Recargas de fragancia para  habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias; en clase 11: Dispensador eléctrico para ambientadores; dispensadores eléctricos para ambientadores y desodorantes para enchufar en tomacorrientes; unidades de dispensación para ambientadores, desodorantes eléctricos; difusores para ambientadores; unidades de dispensación para desodorantes de habitaciones; unidades eléctricas de desodorización para habitaciones. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904435 ).

Solicitud N° 2024-0010123.—Ariela María Dengo Abarca, mayor, soltera, publicista, cédula de identidad 114920233 con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Palmeras, cincuenta metros al este de la cafetería Tagua, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios creativos de marketing (mercadeo) y publicidad. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904443 ).

Solicitud N° 2024-0007764.—Karla Melissa Chinchilla Campos, casada, creadora de la marca, cédula de identidad 112320701 con domicilio en Condominio Tierra de Café, casa 494, San Francisco, Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pacapanda como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:   Enseñanza por correspondencia, educación, investigación en materia de educación, educación preescolar, producción de podcasts, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas, servicios educativos, servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales, servicios de tutorías, suministro de formación con fines de certificación. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904445 ).

Solicitud N° 2024-0010699.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886 con domicilio en Cartago, Cartago, parque industrial y zona franca Zeta, bodega N° 6, diagonal a restaurante Casa de Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904460 ).

Solicitud N° 2024-0009979.—Fabio Alejandro Brenes Arias, soltero, cédula de identidad 303260119, en calidad de apoderado especial de Orosi Bioterma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101896379 con domicilio en El Carmen, calle siete entre avenida central y primera número tres uno N, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROSI HIDROTERMAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua micelar, aguas perfumadas, aguas de tocador, protectores solares resistentes al agua, jabón para utilizarlo sin agua, pulverizadores de agua mineral con una finalidad cosméticas, splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador], leche solar, leche hidratante, leche corporal, leches desmaquillantes, leches de baño, leches de belleza ,leches bronceadoras [cosméticos], leches de tocador, leche de limpieza facial, leche limpiadora de tocador, leches corporales para bebés, leches de uso cosmético, leche limpiadora para uso cosmético, leches hidratantes para las manos, leches para después del sol, cosméticos en forma de leches, leche de tocador para la limpieza, leches limpiadoras para aseo y belleza, leches para después del sol [productos cosméticos], leches limpiadoras para el cuidado de la piel, tónicos [cosméticos], tónicos para uso cosméticos, tónicos para la piel, tónicos de belleza para la cara, tónicos de belleza para el cuerpo, tónicos para la piel, (que no sean medicinales), cremas desmaquillantes, lociones desmaquillantes, crema corporal, crema limpiadora, crema labial, crema base, cremas antiarrugas, cremas antienvejecimiento, cremas faciales, cremas cosméticas, cremas depilatorias, cremas hidratantes, cremas evanescentes, cremas perfumadas, cremas exfoliantes, cremas antipecas, cremas limpiadoras, cremas protectoras, cremas acondicionadoras, crema de noche, crema de manos, crema de ducha, jabones en crema, crema de afeitar, cremas corporales [cosméticas], cremas fluidas (cosméticos), cremas faciales [cosméticas], cremas tonificantes [cosméticos], cremas de lavado, cremas cosméticas nutritivas, cremas de microdermoabrasión, cremas suaves corporales, cremas cubre imperfecciones, cremas de afeitar, cremas de aromaterapia, cremas (no medicinales), cremas de día, cremas de autobronceado, crema para el cuerpo, crema para las manos, crema para tez clara, jabón en crema corporal, crema para mascarillas corporales, crema para los ojos, crema limpiadora (no medicados), cremas con filtro solar, cremas de protección solar, cremas para la piel, cremas para la cara, cremas para el rostro, cremas y lociones bronceadoras, cremas de autobroceado [cosméticos], cremas dérmicas no medicinales, cremas balsámicas de belleza, cremas faciales (no medicinales), cremas faciales y corporales, crema nutritivas (no medicadas), cremas para los labios, cremas de noche [cosméticas], cremas para el cabello, cremas limpiadoras no medicinales, cremas no medicinal para pañales, crema para aclarar la piel, blanquear la piel (crema para), piel (crema para blanquear la ), aclarar la piel (crema para), crema para después del afeitado, crema para limpiar la piel, cremas perfumadas para el cuerpo, cremas de bálsamo para imperfecciones, cremas antiarrugas [para uso cosmético], cremas bronceadora para la piel, cremas antienvejecimiento [para uso cosmético], cremas para blanquear la piel, cremas faciales para uso cosmético, cremas cosméticas para el rostro, cremas faciales [para uso cosmético], cremas, lociones y geles hidratantes, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas de masajes no medicinales, cremas cosméticas para las manos, cosméticos en forma de cremas, cremas cosméticas para pieles secas, cremas frías para uso cosmético, cremas hidratantes para uso cosmético, cremas para reducir la celulitis, cremas para antes del afeitado, cremas conservantes para el cuero, cremas para bebés [no medicinales], cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas para broncear la piel, crema de retinol con fines cosméticos, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema hidratante para después del afeitado, crema (no medicinales) para el cuerpo, cremas no medicinales para los pies, cremas no medicinales para la piel, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas de recuperación para uso cosmético, cremas para dar firmeza al cuerpo, crema en gel para matificar la piel, cremas con filtro solar [para uso cosmético], cremas de protección solar [para uso cosmético], cremas para la piel [de uso cosmético, cremas para el rostro [de uso cosmético], cremas para tez clara uso cosmético, cremas reductoras de machas de edad, cremas para reducir manchas d la edad, cremas para dar firmeza a la piel, crema no medicinal contra eritemas producidos por pañales, cremas para después del sol para uso cosmético, cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos], cremas para el cuidado de la piel [cosméticas], cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para los ojos que sean medicinales, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, gel bronceador, gel limpiador, gel jabonoso, gel exfoliante, gel faciales, geles corporales, geles limpiadores, gel de limpieza, gel de baño, gel para cejas, geles bronceadores [cosméticos], geles de limpieza, geles hidratantes[cosméticos], geles de ducha, geles para el afeitado, geles para uso cosmético, geles para los ojos, gel para baño y ducha, jabones en forma de gel, geles para después del afeitado, geles para elimina el maquillaje, geles corporales y faciales [cosméticos], cosméticos en forma de geles, geles para retrasar la vejez, geles para después de sol [cosméticos], geles de ojos para uso cosmético, geles para el baño (no medicinales), geles de espuma para el baño, geles para el bronceado de la piel, geles para el cuerpo el cabello, geles de baño y de ducha no medicinales, parches de gel para los ojos de uso cosmético, jabones, jabón líquido, jabones faciales, jabones desodorantes, jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones líquidos, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón par cuero, jabón de baño, jabón de ducha, jabones con fragancia, jabones de tocador, jabones de manos, jabones no medicinales, jabones para la piel, jabones para el cuerpo, jabones para cuidado corporal, jabones líquidos de baño, jabones hechos a mano, jabones para uso personal, jabones en forma de láminas, jabones de tocador no medicinales, jabones que son sean medicinales, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones líquidos para las manos y el rostro, bálsamos labiales, bálsamos limpiadores, bálsamo de labios, bálsamo labial (no medicinal), bálsamo para el afeitado, bálsamos labiales [no medicinales], bálsamo de labios no medicinal, bálsamo para las nalgas del bebé, bálsamo que no sean para uso médico, lsamos para la piel (que no sean medicinales), aceites faciales, aceites perfumados, aceites limpiadores, aceites cosméticos, aceites bronceadores, aceite corporal [cosméticos], aceite de masaje, aceites no medicinales, aceites de tocador, aceites bronceadores [cosméticos], aceites para bebés, aceite de masaje, aceites de limpieza, aceites esenciales emulsionados, aceites minerales [cosméticos], aceites de baño, aceite para uso cosmético, aceite para el bronceado, aceite para el cuerpo, aceites para bronceado [cosméticos], aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masajes corporales, aceites para masaje facial, aceites corporales y faciales, aceites para el afeitado, aceites para uso cosmético, aceites naturales para la limpieza, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites y lociones de masaje, aceites aromáticos para el baño, aceites cosméticos para la epidermis, aceites cosméticos para el baño, aceites de ducha no medicinales, aceites de pantalla solar [cosméticos], aceites esenciales para uso personal, aceites bronceadores de uso cosmético, aceite esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso cosméticos, aceites de masaje no medicinales, cosméticos en forma de aceites, aceites de baño que no sean medicinales, aceites destilados para el de belleza, aceites para el cuerpo [de uso cosmético], aceites de mano (que no sean medicinales), aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados para la fabricación de preparados cosméticos, aceites esenciales para la fabricación de productos perfumados, protectores solares con factor de protección en forma de sprays, mascarillas faciales, mascarillas limpiadoras, mascarillas hidratantes, mascarillas cosméticas, mascarillas limpiadoras faciales, mascarillas de belleza, mascarillas faciales de belleza, mascarillas para el cutis, mascarillas faciales [productos cosméticos], mascarillas faciales y corporales, mascarillas para el cutis [cosméticos], mascarillas de arcilla para la piel, mascarillas hidratantes de la piel, mascarillas hidrantes para la piel, mascarillas de hoja para uso cosmético, mascarillas corporales en polvo para uso cosmético, mascarillas para cerrar los poros utilizados como cosméticos, mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, sérum antienvejecimiento para uso cosmético, sérum calmante para la piel, sérum para calmar la piel [cosmético], sérum de corrección para contorno de ojos; en clase 35: Publicidad, marketing y servicios de promoción, publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción, Servicios de marketing, publicidad y promoción, servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, servicios de publicidad, mercadotecnia y promoción, servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia, servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios publicitarios, de promoción y de mercadotecnia, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; en clase 40: Fabricación a medida de maquillaje, tratamiento del agua y fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de terceros. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904465 ).

Solicitud N° 2024-0010798.—Yesica Pérez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 801480660, con domicilio en San Isidro del General, Barrio San Andrés, Residencial El Bosque calle C segunda casa mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours, venta de hospedaje, venta de alimentos, venta de bebidas sin alcohol, venta de bebidas con alcohol y ventas de souvenir. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, Playa Caletas. Reservas: De los colores: verde, gris y negro. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 18 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904470 ).

Solicitud N° 2024-0010671.—Jose Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products Internacional S. A., cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts. este de la entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILEX como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes Orgánicos. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024904492 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0004797.—Génesis Yuliana Espinoza Segura, cédula de identidad 604000069, en calidad de Apoderado Especial de Lande Ledezma López, casada una vez, cédula de identidad 60810399 con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Calle Ledezma, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 4 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas; en clase 30: Miel y vinagre. Reservas: color negro y amarillo. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904429 ).

Solicitud Nº 2024-0010592.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula de identidad 206570747, en calidad de apoderado especial de Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, cédula jurídica 3002051888 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, en su edificio diagonal al Banhvi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de oftalmología. Reservas: De los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904431 ).

Solicitud Nº 2024-0010391.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204980619, en calidad de apoderado especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en 200 mts. este, de La Entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPOOL como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024904432 ).

Solicitud Nº 2024-0010669.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts este de la entrada de la Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALGAPLUS como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alguicidas para piscinas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904496 ).

Solicitud Nº 2024-0006924.—Keiner José Molina Picado, casado una vez, cédula de identidad N° 206590668, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 oeste de Correos de CR, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 8 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Espátulas y cuchillos para uso doméstico o comercial, boquillas metálicas para decoración en pastelería; en clase 21: tapetes de silicón grado alimenticio y otros artículos utilizados para preparación de alimentos tales como (tapetes, mangas pasteleras, rodillos) Reservas: Colores rojo, verde, blanco y negro Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904498 ).

Solicitud Nº 2024-0007570.—Humberto Antonio Aguilar Arroyo, casado por segunda vez, cédula de identidad 302020148 con domicilio en Upala, Buenos Aires de Aguas Claras, de La Escuela del Gavilán 1km al este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje. Reservas: De los colores: Verde, blanco, amarillo y negro. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024904520 ).

Solicitud Nº 2024-0010620.—Wielhelm Diermissen Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 603030887 con domicilio en San Ramón, Los Ángeles 400 metros al norte de La Iglesia Católica, casa a mano izquierda contiguo a MI Rancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que agrupan productos para facilitar la venta de los consumidores, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, actividades comerciales como las de tiendas minoristas, venta de souvenirs, así como publicidad y la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de atención a la mesa, restaurantes, soda, heladería, cafetería y bar. Reservas: No hace reserva de los términos “mi”, “rancho”, “since”, “1986”. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904537 ).

Solicitud Nº 2024-0010662.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Yoryanella Romero Fernández, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 113920436 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad, 500M este, 100m sur y 200m este, casa esquinera portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas; en clase 35: Servicios de promoción, venta y comercialización de artículos de gimnasio y de ropa deportiva; en clase 41: Servicios de gimnasio; servicios de entrenamiento personal Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904548 ).

Solicitud Nº 2024-0006115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Canaima NO. 12, Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla De Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024904550 ).

Solicitud Nº 2024-0008307.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre La Calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tés, infusiones, bebidas hechas a base de . Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904551 ).

Solicitud Nº 2024-0009073.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rolvasy LLC, con domicilio en: 1820 N Corporate Lakes BLVD STE 109, Weston, Florida, C.P. 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: reserva de coches de alquiler; reservas de transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; alquiler de automóviles; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; facilitación de información relacionada con transportes; organización de visitas turísticas; organización y reserva de viajes; prestación de información sobre viajes; recogida, transporte y entrega de mercancías; reservas de plazas de viaje; alquiler de vehículos automóviles; servicios de organización de visitas turísticas (tours); servicios de reservas para viajes; servicios de transporte en automóvil; servicios de visitas turísticas; servicios para organizar excursiones para turistas; suministro de información en materia de tarifas [transporte]; suministro de información turística en materia de viajes; transporte de viajeros; visitas turísticas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024904552 ).

Solicitud Nº 2024-0008792.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Apolo Textil S.A. de C.V., con domicilio en: Resurrección Oriente N° 16, Parque Industrial Resurrección, Puebla, Puebla, México. C.P. 72228, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no incluidos en otras clases, colchas y tapetes. Todos los anteriores para bebé y en clase 25: ropa para bebé. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904553 ).

Solicitud Nº 2024-0009026.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asequimicos S.A.S., con domicilio en: km 3 Vía Siberia Funza, Parque Industrial Santalucía bodega 2A, Funza, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la purificación y desinfección de tanques de agua y piscinas, productos químicos dosificadores de cloro, productos químicos clarificadores para piscinas; productos químicos para disminuir el potencial contaminante de las piscinas, productos químicos para el tratamiento, mantenimiento, limpieza de piscinas. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024904554 ).

Solicitud Nº 2024-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Isik Tarim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Ören 75.Yil Cumhuriyet Mah. Ova SK. 9 1 Kemalpasa Izmir Türkiye, Turquía, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles secos, aceitunas, pastas de aceitunas, aceites vegetales comestibles, secos, enlatados, congelados, cocidos, Frutas y verduras ahumadas y encurtidas (incluido el polen como alimento), frutas secas como aperitivo, frutos secos secos y preparados, cremas de avellana, mantequilla de maní, pastas de sésamo, polen. Reservas: colores: verde. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904555 ).

Solicitud N° 2024-0010354.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Jovy Land S. A. de C.V., con domicilio en antigua carretera a Chapala num. ext. 6730 num. Int. 1, Colonia Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y golosinas, caramelos, chicles, bombones, chocolates, confitería. Todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904558 ).

Solicitud N° 2023-0001382.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EQUIPO DE SU GENTE, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles. metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería. papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases, impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras, cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; porta tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904559 ).

Solicitud N° 2024-0010187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of America INC., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINTENDO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable; programas de computadora grabados; programas de computadora descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; controladores de realidad virtual; auriculares; audífonos; estuches para audífonos; estuches para auriculares; baterías eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [portatarjetas]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipaje; bolsas para ropa para viajar; bolsas deportivas; neceseres [estuches de tocador] no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos, no de papel; sombreros; gorras como prendas para la cabeza; viseras para gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; pantuflas; disfraces de carnaval; en clase 28: juegos; juegos educativos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes montables; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; globos para fiestas; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; en clase 41: servicios de entretenimiento; provisión de información en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento proporcionados en entornos virtuales; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de videos en línea, no descargables; provisión de imágenes en línea, no descargables; provisión de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de impresario]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos proporcionados en línea a través de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y realización de eventos de entretenimiento; provisión de servicios de arcade de entretenimiento; servicios de parques de atracciones. Fecha: 04 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904560 ).

Solicitud N° 2023-0001381.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGA, LIGA, SÍ SEÑOR, como señal de publicidad comercial. Para promocionar lo siguiente: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería; papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases, impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; calzado; ropa; sombrerería; encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Relacionado con los registros: 314371, 326758, 326752, 315544, 298659, 228194, 228183 y 228236. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904561 ).

Solicitud N° 2024-0009682.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas para uso humano. Reservas: reserva de colores: verde azulado oscuro, verde azulado claro, azul marino oscuro, azul marino claro, salmón oscuro y salmón claro. Fecha: 20 de setiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904562 ).

Solicitud N° 2023-0001383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUDO DESDE LA CUNA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería, papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases, impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras .cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad. publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, relacionado con el registro 228236 clase 14,16, 18, 21, 24, 25, 26, 28 clase 228183 clase 42, 228194 clase 42, 298659 clase 14,16, 18, 21, 24, 25, 26 28, 35, 42 314371 clase 09, 14, 16, 18, 21, 25, 41, 316895 clase 41, 326752 clase 41. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904563 ).

Solicitud N° 2024-0010451.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecodeli Comercial S.A. de C.V., con domicilio en Av. Restauradores Ote N° 1001-2, Col. Los Arcos, León, Guanajuato, México, C.P. 37490, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; sustancias para uso de la lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasantes y abrasivas; preparaciones desmanchadoras; aromatizantes; jabones para uso humano y jabones distintos a aquellos usados sobre el cuerpo; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904564 ).

Solicitud N° 2024-0010458.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITE, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea que ofrecen preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos mencionados, productos para el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; servicios de tiendas mayoristas que ofrecen preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos mencionados, productos para el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; en clase 41: servicios educativos, a saber, proporcionar oradores educativos y la presentación de seminarios, conferencias y talleres en los campos de la belleza personal y el cuidado de la belleza; Servicios educativos, a saber, ofrecer lecciones, clases y cursos para gerentes de salones en los campos de la creación de marca, gestión de empleados, presupuestación, mercadeo y ventas al por menor, todo relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024904566 ).

Solicitud Nº 2024-0009757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Tequilera Buenaventura S.A. de C.V. con domicilio en: Carrt. Maravatio Tlalpujahua S/N, Pueblo San Francisco de Los Reyes, Tlalpujahua, Michoacán de Ocampo, México, C.P. 61070, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, a saber, licor de agave y mezcal. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024904567 ).

Solicitud Nº 2024-0001850.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ziaja LTD Zaklad Produkcji Lekow Spolka Z O.O., con domicilio en: UL. Jesienna 9, 80-298 Gdansk, Poland, Polonia, solicita la inscripción de: ziaja, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos; productos para lavar, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel; productos para la higiene íntima; productos de perfumería, aceites etéreos; dentífricos y preparaciones para limpiar dentaduras postizas, enjuagues bucales; artículos de aseo. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904569 ).

Solicitud Nº 2024-0007502.—Natalia Hernández Rivera, soltera, cédula de identidad 112280339 con domicilio en: Costa Rica, Heredia, San Pablo, San Pablo, del Mas Por Menos de San Pablo, 300m norte y 600m este, casa de color beige, techo café, ventanas con recuadro gris verdoso y cejilla gris claro, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41; 42 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, organización y administración, funciones de oficina; en clase 39: organización de viajes; en clase 41: educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. publicación de libros y reportes; doblaje; fotografía; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos. Análisis industrial, encuestas, diseño y desarrollo de hardware y software. diseño gráfico y diseño de interiores; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; residencias para animales. Reservas: colores: negro, blanco, gris y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904571 ).

Solicitud Nº 2024-0010328.—William Alonso Calvo Feoli, cédula de identidad 110370199, en calidad de apoderado generalísimo de Transcender & Crecer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727780 con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen, de la Rotonda de Paso Ancho, 200 metros norte y 75 este, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e instrucción. Reservas: de los colores azul y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904572 ).

Solicitud Nº 2024-0010381.—Claudio Gerardo Chaves Quesada, cédula de identidad N° 203770863, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Repuestos Cuco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101618723, con domicilio en Alajuela Centro, La Trinidad, de Price Smart 125 metros al norte, edificio color azul, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios de motocicletas. Ubicado en Alajuela Centro, La Trinidad, de Price Smart 125 metros al norte edificio color azul, a mano izquierda. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904573 ).

Solicitud Nº 2024-0010088.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Niagara Bottling, LLC con domicilio en 1440 Bridgegate Drive Diamond Bar, California 91765 Estados Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYT+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; Soluciones de electrólitos para uso médico.; en clase 32: Bebidas a base de frutas con sabor a fruta sin alcohol; bebidas con sabor a frutas; agua potable que contiene electrolitos, que no sea para uso médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos; bebidas para deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento; bebidas energéticas; bebidas isotónicas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904574 ).

Solicitud Nº 2023-0011182.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Deacero, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en AV. Lázaro Cárdenas Nº2333, Colonia Zona Loma Larga Oriente, Municipio De San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, -, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambres de púas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2944396 de fecha 08/05/2023 de México. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024904575 ).

Solicitud Nº 2024-0009570.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE INTELLIGENCE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenidos multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software informático; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, descodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido descargable de audio, video y multimedia pregrabado; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia; podómetros; aparatos medidores de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas inteligentes; gafas 3D; lentes; gafas de sol; lentes para gafas; vidrios ópticos; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras fotográficas; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y video digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para usar con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; palos para selfies; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para la revisión de correo sellado o codificado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiqueta electrónica de productos; máquinas para la selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; mediciones; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [placas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces con filamentos conductores [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles con control remoto para automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitorización de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de ordenador y videojuegos; servicios de consultoría sobre hardware y software informáticos; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas, bases de datos y aplicaciones informáticas; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información sobre hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software, y servicios de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información, sitios y otros recursos en línea disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de investigación y análisis industriales; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 17 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904576 ).

Solicitud Nº 2024-0009595.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el 15 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904577 ).

Solicitud Nº 2024-0009681.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa S.A. de C.V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 (05348), Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa, México, solicita la inscripción de: SUPER RENDI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de trigo, harinas para hornear, rellenos de frutas, confitería de fruta, confitería de jalea, levadura en polvo, levadura instantánea, extractos de levadura para uso alimenticio, levadura para uso como ingrediente alimentario, polvos de hornear. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904578 ).

Solicitud N° 2024-0009752.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1010740933, en calidad de apoderado especial de Perstorp AB, con domicilio en 284 80 Perstorp, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SYNMERSE, como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 11; 17 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para agentes refrigerantes; sustancias químicas para su uso como ingredientes en medios de transferencia térmica; sustancias químicas para su uso como medios de transferencia térmica; preparados químicos para su uso como refrigerantes; agentes refrigerantes; agentes congelantes para su uso en la refrigeración de componentes electrónicos; fluidos de transferencia térmica; fluidos de transferencia térmica para uso industrial; líquidos de transferencia térmica para sistemas de refrigeración en la industria; líquidos de transferencia térmica para sistemas de calefacción; sustancias de transferencia térmica; productos químicos para su uso en baños de inmersión [que no sean médicas o veterinarios]; en clase 4: crudos; aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites para separar substancias; lubricantes para aparatos industriales; lubricantes para su uso en procesos industriales; lubricantes sintéticos; aditivos no químicos para refrigerantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para lubricantes; lubricantes a base de aceite; aceites sintéticos; en clase 11: aparatos de enfriamiento; en clase 17: aceite aislante para transformadores; en clase 42: desarrollo de procesos industriales. Prioridad: se otorga prioridad N° 019004268 de fecha 26/03/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904579 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0009908.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S.A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargables; software; software de aplicación; software de aplicación descargable para entornos virtuales, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y computadoras tipo tablets; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software descargable para tecnología blockchain; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); software descargable para su uso como billeteras digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, tales como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, prendas de vestir y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, bolsitas de cuero, billeteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, juegos de manicura, cuchillos, encendedores, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, animales de peluche; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; relojes virtuales descargables; relojes virtuales descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas, chips digitales; relojes autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual; en clase 35: Usar todos y cada uno de los modos de comunicación para exhibir productos para la venta minorista; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de productos de relojería, joyas y relojes inteligentes; ventas minoristas en línea de software para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; prestación de servicios de venta minorista de relojes virtuales descargables; servicios de subasta en línea de objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, objetos de colección digitales, tokens no fungibles (NFT); proporcionar espacios en línea para compradores y vendedores de archivos de imágenes digitales descargables autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); proporcionar espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing mediante colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas virtuales interactivas; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y buscadores; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de patrocinio y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre cambio de divisas; proporcionar información financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta minorista mediante comunicaciones interactivas con clientes; facilitación de acceso a tiendas de electrónica (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; facilitación de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; facilitación de acceso a bibliotecas y tiendas en línea de software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de capacitación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; suministro de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; facilitación de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenidos de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; transmisión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión de contenido metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de foros de discusión en un entorno virtual; suministro de salas de chat en línea; prestación de servicios de difusión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase 41: Facilitación de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para ser utilizados en actividades recreativas; servicios de entretenimiento en entornos virtuales; suministro de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos impresos, incluso en formato electrónico, que no sean con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, periódicos, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares a los que se puede acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicación para teléfonos móviles con fines comerciales, visualización, almacenamiento y/o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; utilizar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollar y alojar entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y gestionar activos virtuales y tokens digitales; desarrollar y alojar plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadena de bloques; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de cadena de bloques; software de programación para plataformas de entorno virtual; en clase 45: Concesión de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias cinematográficas, televisivas, de video, musicales e imágenes (servicios jurídicos); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o metaverso. Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904580 ).

Solicitud N° 2024-0009188.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad: 304530889, en calidad de apoderada especial de Gabriela Venegas Céspedes, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad: 1-1121-0395, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Calle Higinia, Condominio Río Claro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; productos en metales preciosos o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; piedras semipreciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; joyeros; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches; dijes; clips de corbata; pines; collares; anillos; mancuernillas; llaveros; cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; artículos de bisutería; relojes.; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas; billeteras; carteras; tarjeteros; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; correas; cuero e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas; billeteras; carteras; tarjeteros; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; correas; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en línea de los siguientes productos: metales preciosos y sus aleaciones; productos en metales preciosos o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; piedras semipreciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; joyeros; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches; dijes; clips de corbata; pines; collares; anillos; mancuernillas; llaveros; cadenas para llaves; llaveros colgantes metálicos; artículos de bisutería; relojes, cuero e imitaciones de cuero; monederos; carteras para tarjetas; bolsas de viaje; maletas; maletines; mochilas; billeteras; carteras; tarjeteros; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; correas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024904600 ).

Solicitud N° 2024-0010491.—Eduardo Jiliberto Fritis, cédula de residencia N° 115200144229, en calidad de apoderado generalísimo de Promed Cámara Costarricense de la Salud, cédula jurídica N° 3002573796, con domicilio en Clínica Bíblica, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, todo lo relacionado al sector salud. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el 10 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904604 ).

Solicitud N° 2024-0010822.—Geraldine Saray Godínez Cascante, cédula de identidad: 115330255, en calidad de apoderada especial de Sara Johanna Obando Enriques, cédula de identidad: 801420819, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica y 200 este, subiendo la cuesta a mano derecha, contiguo al Súper Loren, portón negro con gris, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salones de belleza. Reservas: los colores negro y dorado. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904632 ).

Solicitud N° 2024-0009697.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia: 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Cordillera S.A., cédula jurídica: 3101638401, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora oficina N° 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios en gestión y administración comercial; en clase 36: servicios para negocios inmobiliarios de venta de apartamentos y administración de condominios. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024904633 ).

Solicitud N° 2024-0010578.—Kenneth Smiley Prieto, cédula de identidad N° 118310941, en calidad de apoderado generalísimo, Marianel Díaz Navarro, cédula de identidad N° 109730049, en calidad de apoderado generalísimo de Prestige Athletics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102913455, con domicilio en Catedral, Barrio Luján, contiguo a la Fundación Monte Atlas casa mil seiscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904636 ).

Solicitud N° 2024-0010537.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRUCTURE como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904645 ).

Solicitud N° 2024-0010788.—Andrea Rosalina Gómez Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 115600037, con domicilio en Alajuelita centro, 600 este del Megasuper, esquina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024904651 ).

Solicitud N° 2024-0008770.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Operadora Palace Resorts, JA Limited, con domicilio en Main Street, Ocho Ríos Saint Ann, Jamaica, Jamaica, solicita la inscripción de: LE BLANC como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; servicios de reserva de habitaciones de hotel; servicios de restaurante y bar; servicios de reserva de restaurantes. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904654 ).

Solicitud N° 2024-0006631.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, mayor de edad, casado, asistente legal, cédula de identidad N° 1-1086-0554, en calidad de apoderado especial de Grupo Jimeneza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-898097, con domicilio en San José, Coronado, San Isidro, del Banco Nacional, doscientos metros este, segunda entrada mano izquierda, casa contigua al parque, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, mantenimiento, instalación y reparación de ventanería de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana, instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento deconstrucciones. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024904674 ).

Solicitud N° 2024-0009047.—Shirley Andrea Bejarano Aguilar, cédula de identidad: 304350033, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lazuli S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-901256, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos norte y setenta y cinco este de la plaza de deportes, casa mano izquierda, color amarillo, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904679 ).

Solicitud Nº 2024-0009778.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Hernández Campos, cédula 1-1521-0422, soltero, Ingeniero Químico., cédula jurídica 1-1521-0422 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores, frente a Balcones de La Ribera casa portón café., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aditivos para motores; aditivos no químicos para combustibles. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904710 ).

Solicitud Nº 2024-0009017.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 107420948, con domicilio en: Central, Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista (servicios promocionales con fines de venta). Reservas: verde. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904735 ).

Solicitud N° 2024-0010674.—María Gabriela Díaz Viada, casada dos veces, cédula de identidad N° 801160109, en calidad de apoderado generalísimo de M.G. Itaka, S.R.L., cédula jurídica N° 3102874788, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Condominio Vista al Sol II, número de Condominio 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKEDIN como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, confitería, pan, conservas. Preparaciones hechas de cereales, bebidas y servicios de entrega a domicilio. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Boulevard de Rohrmoser, de Plaza Mayor, un kilómetro al oeste. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024904739 ).

Solicitud Nº 2024-0010863.—Elluany Coto Barquero, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Humanworks PIJ SRL, cédula jurídica 3102916604 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Parques Del Sol, casa número ciento cincuenta y siete Jacaranda, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría; y asesorías a empresas en Costa Rica o fuera del país en áreas de Recursos Humanos; Procesos de Mercadeo; Sostenibilidad & Ambiente; TI; Data; Comercial; Producción; Logística. Reservas: Reserva del diseño, las palabras Human Works y los colores azul claro y oscuro. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904770 ).

Solicitud Nº 2024-0009373.—Mauricio Calderón Espinoza, divorciado, cédula de identidad 107710866, con domicilio en: Hatillo, Hatillo Nº 4 avenida 40 A casa Nº 118, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904783 ).

Solicitud Nº 2024-0009374.—Mauricio Calderón Espinoza, divorciado una vez, cédula de identidad 107710866, con domicilio en: Hatillo, Hatillo Nº 4 avenida 40 A casa Nº 118, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: lila, amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024904784 ).

Solicitud Nº 2024-0010485.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en AV. Fundadores Nº 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ZERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos horneados preparados con fosfato de dialmidon fosfatado. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904799 ).

Solicitud Nº 2024-0009851.—José David Cruz López, cédula de identidad 112710395, en calidad de Apoderado Especial de Depósito y Ferretería El Mueblero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800820 con domicilio en San José, Aserrí, Aserrí, cien metros al oeste del Patronato Nacional de La Infancia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Conjunto de piezas de hierro o acero con que se guarnece un artefacto, como una puerta, un cofre, parte metálica o pieza de hierro o acero que sirve para reforzar artefactos como puertas o ventanas; Bisagras, correderas, pestillos, manijas, picaportes o cualquier cerradura metálica Reservas: Se reserva el uso de los colones verde y negro. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904802 ).

Solicitud Nº 2024-0010959.—Kid Mey Chan Víquez, cédula de identidad 113570884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conserva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820871 con domicilio en COSTA RICA, SAN José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, del Banco Nacional Doscientos Veinticinco Metros Al Este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de restaurantes, Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas y servicios de chef de cocina a domicilio. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904809 ).

Solicitud Nº 2024-0010894.—Roberth Rodríguez Montero, cédula de identidad 205290207, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pinos de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102762099 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, 50 metros norte del Residencial Los Lirios, entrada a mano izquierda, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 19 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Maderas de todas las especies; puertas de madera; paneles y tableros derivados de madera Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904812 ).

Solicitud Nº 2024-0010930.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en Costa Rica, San José, San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG QUARZO como marca de fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; barnices y lacas para la industria; revestimiento industrial. Reservas: que protege pinturas, barnices y lacas para la industria, revestimiento industrial. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904818 ).

Solicitud Nº 2024-0010987.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Udon Franchising, S.L con domicilio en Avenida Ramón Ciurans 2, E-08530 La Garriga (Barcelona), España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restauración (Alimentación); Hospedaje Temporal. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904819 ).

Solicitud Nº 2024-0010849.—Vladimir Vargas Esquivel, cédula jurídica 202860067, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Lomas de Calpe, cédula jurídica 3101735161 con domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, Coyolar, ochocientos metros al oeste del Palenque Lagunilla, sobre la Calle El Tajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, lotes en condominio, con amenidades tendientes a un estilo de vida saludable en medio del bosque. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904830 ).

Solicitud Nº 2024-0009778.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de Carlos Enrique Hernández Campos, cédula 1-1521-0422, soltero, ingeniero químico, cédula jurídica 1-1521-0422, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Calle Flores, frente a Balcones de La Ribera casa portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aditivos para motores; aditivos no químicos para combustibles. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024904837 ).

Solicitud Nº 2024-0010836.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM, S. A. con domicilio en Alajuela-Alajuela, Distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodega Urgelles, Oficinas de La Compañía Concentrados APM, S.A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas, repuestos y accesorios para motocicletas.; en clase 35: venta de motocicletas sus repuestos y accesorios. Reservas: Se reservan los colores: negro, azul, blanco, gris y rojo. NO SE HACE RESERVA DE LA PALABRA MOTORCYCLES. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904848 ).

Solicitud Nº 2024-0010552.—Lucía de Los Ángeles Quesada Chacón, soltera, cédula de identidad N° 116260433, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba, del Colegio Saint Peter, 100 metros este y 50 metros norte, Casa N°13P, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño e ilustración. Reservas: De los colores: amarillo, fucsia, rosado, azul y lila. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024804866 ).

Cambio de Nombre N° 169629

Que Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Strider Holdings USA Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Strider Holdings USA LLC por el de Strider Holdings USA INC, presentada el día 18 de octubre del 2024 bajo expediente 169629. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 2022-0008472 CONDESA GIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2024904539 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2335.—Roger Gerardo Zamora Vargas, cédula de identidad N° 2-0372-0715, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10023.—como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio Las Flores, de la Ganadería Braman Beche dos kilómetros camino hacia San Miguel, sobre la carretera principal en la segunda entrada a mano derecha. Presentada el 20 de setiembre del 2024. Según el expediente No. 2024-2335 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024904439 ).

Solicitud Nº 2024-2192.—Carlos Antonio Arias Araya, cédula de identidad 4-0120-0843, solicita la inscripción de:

Y   X

1

Ref: 35/2024/8849. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío finca dos. Presentada el 04 de septiembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2192. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024904447 ).

Solicitud N° 2024-2584.—Yeison Gerardo Calvo Barrera, cédula de identidad 2-0736-0513, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10369.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, de la antigua iglesia evangélica doscientos metros al norte. Presentada el 15 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—( IN2024904516 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Southwire Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONDUCTOR AÉREO REVESTIDO. Un conductor aéreo revestido que comprende: un conductor que comprende aluminio o una aleación del mismo y un revestimiento que comprende (a) una cerámica o una cerámica y un relleno; y (b) opcionalmente un hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 1/02, H01B 13/00 y H01B 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burda, Marek, Dariusz (GB). Prioridad: N° 63/286,852 del 07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/108004. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000236, y fue presentada a las 11:09:38 del 6 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024904381 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA UNA RECOMENDACIÓN DE FERTILIZANTE PARA CAFÉ. La presente invención se refiere a un método implementado por computadora para determinar una recomendación de fertilizante específica para plantas de café, en donde el método comprende una demanda vegetativa y productiva y diferentes factores de ajuste. Se prevé un dispositivo para la implementación del método, mediante el cual se posibilita y mejora la determinación de los diferentes factores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramírez Builes, Víctor Hugo (DE); Küsters, Jürgen (DE); Sanin Abisambra, José (DE); Laier, Cedric (DE); Valencia Sandoval, Carlos Andrés (DE) y Aksari, Melis Bilgic (DE). Prioridad: N° 21208031.1 del 12/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/083781. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000242, y fue presentada a las 12:22:06 del 7 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de septiembre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024904524 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alejandro Ramírez Barboza, cédula de identidad 701890857, solicita la inscripción de la obra artística, pintura, divulgada, individual, que se titula PAÑUELO RÍO 2016, que se describe: Diseño de un pañuelo inspirado en la carreta típica, conformado por figuras abstractas inspiradas en pétalos de flores. Diseñado para ser sublimado en tela y/o impreso como pieza de arte. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12429.—Curridabat, 22 de octubre de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024904540 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FELIPE SÁENZ CORELLA, con cédula de identidad N°303590314, carné N°33217. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°206137.—San José, 26 de setiembre del 2024. Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024905190 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DERECK JESÚS SOLÍS VILLALOBOS, con cédula de identidad N.º 117530848, carné N.º 33266. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre de 2024. Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N.º 207503.—1 vez.—( IN2024905261 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HAZEL PATRICIA ARAYA ARAYA, con cédula de identidad N.º 111180104, carné N.º 32313. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 207688.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024905270 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL ANDREA VALLEJOS BARRANTES, con cédula de identidad N° 5-0420-0976, carné N° 33286. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de setiembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 206168.—1 vez.—( IN2024905271 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FABIOLA ELENA BERMÚDEZ VALVERDE, con cédula de identidad número 115430190, carné número 28328. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 206047.—1 vez.—( IN2024905592 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUMBERTO VILLALOBOS VALVERDE, con cédula de identidad N°3-0205-0343, carné N°33309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°207505.—1 vez.—( IN2024905645 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER ELISA ANGULO MANZANARES conocido como JENNIFER ELISA MANZANARES GÓMEZ, con cédula de identidad N° 1-1567-0037, carné N° 33340. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 207717.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024905647 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN GUTIERREZ CRUZ, con cédula de identidad N°5-0292-0515, carné N°33065. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°207813.—1 vez.—( IN2024905688 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO Nº 006-2024

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE CORRESPONDIENTE A LA RÍA

DEL RÍO CHOCUACO, DISTRITO 03° SIERPE,

CANTÓN 05° OSA, PROVINCIA 06°

PUNTARENAS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas. 

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº8905 se estableció al Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”

4ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.  

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6º.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero de 2018, declara en su artículo 1 que “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGASCON”; mientras que el artículo 2 establece que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7ºQue la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8ºQue la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). 

9ºQue la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; y d) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto de 2011, establece entre sus objetivosIdentificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET en el Punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que “La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. 

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.”

14.—Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital Georreferenciada, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del Río Chocuaco, distrito 03º Sierpe, cantón 05º Osa, provincia 06º Puntarenas.

15.—Que mediante el oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-060-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 suscrito por la Licda. Daniela Valverde Gamboa, Coordinadora del Patrimonio Natural del Estado del Área de Conservación Osa (ACOSA) presenta el respectivo informe técnico del punto máximo de influencia mareal del Río Chocuaco denominado “Informe de visita de campo para criterio de humedal que corresponde al oficio SINAC-ACOSA-PNEAD-055-2023 de fecha 13 de junio de 2023.

16.—Que mediante el oficio DIG-GDF-0189-2024 de fecha 14 de mayo de 2024, generado por el Subproceso de Topografía del Departamento de Geodesia y Geofísica del Instituto Geográfico Nacional, se le comunicó a la Dirección del Instituto Geográfico Nacional que el trabajo realizado por ACOSA relativo al punto de mayor alcance de la influencia mareal en el río Chocuaco cuenta con el aval técnico para su publicación.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Chocuaco, ubicado en el distrito 03° Sierpe, cantón 05° Osa, provincia 06° Puntarenas con base en el oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-060-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 firmado por la Licda. Daniela Valverde Gamboa, Coordinadora del Área de Conservación de Conservación Osa.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre determinada en la ría del Río Chocuaco, ubicado en el distrito 03° Sierpe, cantón 05° Osa, provincia 06° Puntarenas correspondiente al punto máximo de influencia mareal está dada en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CR05/CRTM05, bajo las coordenadas:

Coordenadas

Norte(m)

Este(m)

Ría del Río Chocuaco

972436

560347

 

3º—Los sectores ubicados en el distrito 03° Sierpe, cantón 05° Osa, provincia 06° Puntarenas que a la fecha cuentan con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de la ría del Río Chocuaco ubicado en el distrito 03° Sierpe, cantón 05° Osa, provincia 06° Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:  RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_rías.

5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, 21 de octubre de 2024

Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O.C. N° OC24-0332.—Solicitud N° 546602.—( IN2024904543 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1266-2024.—Expediente4519.—Jorge Barrantes Carvajal, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Vega Barrantes en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-porqueriza. Coordenadas 233.800 / 497.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904676 ).

ED-1211-2024.—Exp. N° 7006-P.—Jimenez Antillon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-323 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024904683 ).

ED-0646-2024.—Exp. N° 9371.—Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Lago Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904685 ).

ED-1208-2024.—Exp. N° 9455.—Carroxal C.A.R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.28 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904688 ).

ED-1254-2024.—Expediente N° 14818P.—Inmobiliaria Santiagomillas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2505 en finca de el mismo en San Vicente (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 218.825 / 527.985, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024904781 ).

ED-1269-2024.—Expediente N° 13274P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de FFPI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: (1) 4.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-76 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 225.925 / 345.708 hoja Cerro Brujo. (2) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-73 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.098 / 345.825 hoja Cerro Brujo. (3) 5.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-75 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.783 / 345.307 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904820 ).

ED-1262-2024.—Expediente N° 25725-A.—Sociedad de Usuarios de Aguas de las Nubes de Río Chiquito de Tilarán, solicita concesión de: (1) 4.23 litros por segundo del Nacimiento Los Olivos, efectuando la captación en finca de Rodríguez Ortiz S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 260.944 / 444.506 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024904884 ).

ED-1270-2024.—Expediente N° 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: (1) 1.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes Granadilla, Curridabat, se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904890 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2024.—Expediente N° 24716P.—The Invictus Way S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-87 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.951 / 565.695 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024904950 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1243-2024.—Expediente N° 24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal: (1) 1,95 litros por segundo del nacimiento sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 258.557 / 493.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024905016 ).

ED-UHTPNOL-0200-2020.—Expediente N° 20864PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestal Cavi S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 245.778 / 429.349 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905019 ).

ED-1245-2024.—Expediente N° 14507P.—Guiselle Murillo Arias solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-512 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 263.859 / 358.558 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905025 ).

ED-1271-2024.—Expediente N° 14302P.—Ganadera Chapernal S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.624 / 446.240 hoja Chapernal. (2) 3.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-135 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 230.523 / 446.227 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024905028 ).

ED-1273-2024.—Expediente N° 25741-A.—Luis Fernando Rojas Avilés y Ana Beatriz Rojas Avilés solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada El Rastro, efectuando la captación en finca de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.739 / 495.271 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024905071 ).

ED-1274-2024.—Exp. N° 25743.—María Marta Montero Pereira-Ana Victoria María Montero Pereira solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Rodrigo, efectuando la captación en finca de Francisco Montero Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 220.328 / 566.988 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024905138 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1280-2024.—Exp. N° 13275P.—Condominio Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: (1) 8.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-74 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 225.724 / 345.540 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024905256 ).

ED-1279-2024.—Expediente N° 13702P.—Condominio Costa Brava Diecinueve, solicita concesión de: (1) 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-71 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.685 / 345.751 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024905259 ).

ED-1277-2024.—Expediente N° 25745.—Luis Andrés Villegas Vásquez solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del estado en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico hotel-piscina. Coordenadas 274.839 / 458.794 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024905305 ).

ED-1065-2024.—Exp. N° 10831P.—Sistema Educativo Walt Whitman Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano centro educativo. Coordenadas 210.900 / 533.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905630 ).

ED-1255-2024.—Exp 14672P.—Dennis Michael, Sarsany solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-43 en finca de Muchachos Países del Norte S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 134.596 / 556.878 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024905689 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Curtis Wayne Sharp, estadounidense, cédula de residencia D1184001500211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6954-2024.—Heredia al ser la 9:37 del 24 de octubre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904490 ).

Karen Lisseth Dávila Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155815311610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6956-2024.—San José al ser las 9:23 del 24 de octubre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904584 ).

Álvaro José Hidalgo Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820140034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6966-2024.—San José al ser las 11:21 del 24 de octubre de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2024904592 ).

Ricardo Zamir Cervantes Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155826518100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6804-2024.—San José al ser las 9:12 del 17 de octubre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904605 ).

José Humberto Benavides Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819173229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6961-2024.—San José al ser las 11:08 horas del 24 de octubre de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904614 ).

Carla Junnieth Orozco Moreno, nicaragüense, cédula de residencia DI-155826568436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6962-2024.—Alajuela al ser las 12:56 del 24 de octubre de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024904617 ).

Franchesca Ofelia Vílchez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155824776412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6866-2024.—San José al ser las 10:33 del 22 de octubre de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904641 ).

Juana Carolina Udiarte, nicaragüense, cédula de residencia 155826037214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6451-2024.—San José al ser las 7:26 del 15 de octubre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904686 ).

Génesis Elizabeth Rodríguez García, nicaragüense, cédula de residencia 155829604317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6769-2024.—San José al ser las 1:46 del 18 de octubre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904717 ).

Miguel Ángel Mejía Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155801534128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6864-2024.—Heredia al ser la 10:33 del 21 de octubre de 2024.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904828 ).

Dayana Marcelina Cruz Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia DI155826315404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6991-2024.—Heredia al ser la 10:04 del 25 de octubre de 2024.—Gisselle Gutiérrez Serrano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904832 ).

Eduardo José Flores Molina, nicaragüense, cédula de residencia DI155812926904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6992-2024.—Heredia al ser la 9:27 del 25 de octubre de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904836 ).

Diego Fernando Trochez, colombiano, cédula de residencia DI117001202104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6997-2024.—San José al ser las 10:34 del 25 de octubre de 2024.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2024904871 ).

Doris Jeamileth Ríos Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155826179412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7018-2024.—San José al ser las 8:25 del 28 de octubre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905172 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rigoberto Monge Alfaro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, encargado en calidad de despacho, portador/a del documento de identidad número 303030316, hijo/a de Rigoberto Monge Barrientos y de Elizabeth Alfaro Solís, vecino/a de Urb. Santa Fe, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 55 años de edad, y Yilda María Saénz González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 206310269, hijo/a de Carlos Alberto Saénz Villegas y de Ana Cecilia Gonzalez Ugalde, vecino/a de Urb. Santa Fe, San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00778-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/10/2024.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024904412 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Giovanni Arístides Hernández González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 702180713, hijo/a de Giovanni de Jesús Hernández Vargas y de Flora Myrna González Villalta, vecino/a de Cristóbal Colón, Limón, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad, y Marbeth Thenysha Morgan Gombs, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 702010838, hijo/a de sin progenitor y de Karlyn Patricia Morgan Gombs, vecino/a de Cristóbal Colón, Limón, Central, Limón, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00777-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 23/10/2024.—Sr. Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024904437 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Didier Steven Treminio Ordoñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad N° 702010670, hijo/a de sin progenitor y de Sonia Mayela Treminio Ordoñez, vecino/a de Goli, Matina, Matina, Limón, actualmente con 33 años de edad y Yarleth Nicole Calderón García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 702590416, hijo/a de José Luis Martín Calderón Angulo y de Ingrid De La Trinidad García García, vecino/a de Goli, Matina, Matina, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MATRC- 00781-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Limón, 23 de octubre del 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904438 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gabriel Guzmán Amador, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Encargado de compras e importaciones, portador/a del documento de identidad número 207590420, hijo/a de Eduardo Mariano Guzmán Mairena y de Marina Amador Sanchez, vecino/a de Urb. San Gerardo, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Lincy Mariela Valle Avendaño, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116640006, hijo/a de Sin Progenitor y de Fanny Valle Avendaño, vecino/a de Urb. San Gerardo, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00783-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/10/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904440 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eric Francisco Juárez Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, empacador harina, portador/a del documento de identidad número 701940089, hijo/a de Santos Agustín Juárez Aguirre y de Leonor del Carmen Espinoza Cruz, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad, y Taina Pamela Arguedas Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 114110606, hijo/a de Sin Progenitor y de Xinia Arguedas Castro, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00787-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 24/10/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904441 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josseline de Los Ángeles Ramírez Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 305010003, hijo/a de Mario Maynor Ramírez Rivera y de Kathia Raquel Pérez Carpio, vecino/a de Cot, Cot, Oreamuno, Cartago, actualmente con 27 años de edad y Jacob Antonio Ramírez Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 304530841, hijo/a de Rubén Ramírez Mejía y de  Bernarda Rivera Rodríguez, vecino/a de Cot, Cot, Oreamuno, Cartago, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00688-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 21/10/2024.—Oficina Regional Cartago.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904488 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto Bello Guevara, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 204810446, hijo/a de Benito Bello Arsia y de María Marixa Guevara Cano, vecino/a de Victoria, San José O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 52 años de edad y Kattia De Los Ángeles Peña Peña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503060599, hijo/a de sin progenitor y de Rosa Emilia Peña Peña, vecino/a de Victoria, San José O Pizote, Upala, Alajuela, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MATRC-00784-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 24/10/2024.—Oficina Regional Upala.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortes, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904489 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Richard Humberto Cordero Sandi, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor independiente, portador/a del documento de identidad número 113140115, hijo/a de Alcides Ceferino Cordero Arias y de Alicia Sandí Araya, vecino/a de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 37 años de edad y Ana Isabel Abarca Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604180488, hijo/a de Antonio Abarca Marín y de Jesusa Candida Del Carmen Rodríguez Soto, vecino/a de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00806-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 24/10/2024.—Oficina Regional Coto Brus.—Sr./Sra. Lic. Eduardo Salazar Álvarez Jefatura.—1 vez.—( IN2024904497 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edwin Francisco Salas Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador de empresas, portador/a del documento de identidad número 115200756, hijo/a de Edwin Francisco Salas Yaniceli y de Gladys Murillo Araya, vecino/a de Santa Clara, Florencia, San Carlos, Alajuela, actualmente con 31 años de edad y Yariela Norma Loría Ortiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora social, portador/a del documento de identidad número 504030990, hijo/a de Emilio Loría Pérez y de Norma Eleuteria Ortiz Ruiz, vecino/a de Upala, Upala, Upala, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00793-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 24/10/2024.—Oficina Regional Upala.—Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904517 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jefry Guillermo Méndez López, mayor, costarricense, estado civil  soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 604170685, hijo/a de Elías Marcial Méndez Montero y de Jeannethe López López, vecino/a de Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Emily Tatiana Valverde Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 117910058, hijo/a de Giovanni Valverde Cordero y de Elizabeth Vargas Calderón, vecino/a de Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00805-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 24/10/2024.—Oficina Regional Coto Brus.—Sr. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904528 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis ángel Achio Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltero, docente, portador/a del documento de identidad número 205520482, hijo de Luis Alberto Achio Alvarado y de Yamileth Chaves Castillo, vecino de San Juan Sur, San Juan, Poas, Alajuela, actualmente con 44 años de edad y Stephanie Vargas Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltera, docente, portadora del documento de identidad número 206310218, hija de Gerardo Vargas Quirós y de María Marjorie Brenes Mejías, vecina de San Juan Sur, San Juan, Poas, Alajuela, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00816-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 24/10/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904587 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joseph Lenin Naranjo Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, policía penitenciario, portador/a del documento de identidad N° 114490202, hijo/a de Carlos Luis de Jesús Naranjo Mora y de Zoraida de Los Ángeles Núñez Umaña, vecino/a de San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y María Gabriela Corrales Caravaca, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad 114400503, hijo/a de Gilberto Corrales Cubillo y de Myrna Caravaca Mata, vecino/a de San Rafael, San Rafael, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00818-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 24 de octubre del 2024.—Licda. Meredith Daniela Arias, Coronado, Jefatura a. í.—1 vez.—( IN2024904588 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN LARA

ALFARO LA CUESTA

INVITACIÓN PARA LICITACIÓN MAYOR

N° 1-2024-JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA JUAN LARA ALFARO LA CUESTA

La Junta de Educación Escuela Juan Lara Alfaro La Cuesta, invita al concurso para la “Contratación de los servicios de construcción para las nuevas instalaciones de la Escuela Juan Lara Alfaro.”

Para obtener la información base para el concurso sin costo, escribir al correo electrónico: 3008056960@junta.mep.go.cr.

Los interesados podrán también acudir a la dirección abajo indicada con un dispositivo USB en blanco para copiar la documentación. En caso de requerir la documentación físicamente, los costos de impresión y envío por la obtención de los documentos en físico, corren por cuenta del interesado, suma no reembolsable.

Las ofertas se recibirán únicamente en físico, en sobres sellados y rotulados, en las instalaciones de la Escuela Juan Lara Alfaro Costado Sur Del Parque de la Cuesta, Corredores, Puntarenas hasta las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2024, (no se aceptarán ofertas tardías).

Licda. Priscila Grillo Blanco, Presidenta.—1 vez.—( IN2024905272 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Procedimiento para la Selección de los Miembros de Órganos de Dirección de las empresas del ICE.

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el inciso A, artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la sesión: 6650 del 1° de octubre del 2024, aprobó la reforma del Procedimiento para la Selección de los Miembros de Órganos de Dirección de las empresas del ICE, cuyo texto se detalla a continuación:

0. Introducción. Este procedimiento regula el proceso para la convocatoria, valoración y selección de los miembros de los Órganos de Dirección de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el cual debe desarrollarse de manera ordenada, transparente y acorde con las mejores prácticas en la materia.

1. Propósito. Regular el proceso relativo a la convocatoria y valoración de candidatos para formar parte de los Órganos de Dirección de las empresas del ICE, así como su selección.

2. Alcance. Este procedimiento es de aplicación para la selección de los miembros de los Órganos de Dirección de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), Gestión Cobro Grupo ICE S.A. y cualquier otra empresa que la Institución constituya o adquiera en las que posea una participación no menor al 51% del capital accionario, tenga operaciones y cuyos directores devenguen dietas. En el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz debe considerarse lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2.

Se excluyen de la aplicación de este procedimiento las empresas ICE que no tengan operaciones o se encuentren inactivas o cuyos directores no devenguen dietas. Los nombramientos en estas empresas serán realizados directamente por la Asamblea de Accionistas.

3. Documentos aplicables.

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4. Responsabilidades.

4.1. Asamblea de Accionistas de las Empresas del ICE

4.1.1 Nombrar y remover a los miembros de los Órganos de Dirección de la respectiva empresa.

4.2. Consejo Directivo

4.2.1 Aprobar los perfiles para los miembros de los Órganos de Dirección, su validación o actualización.

4.3. Secretaría Consejo Directivo.

4.3.1 Conformar y coordinar la Comisión Técnica de Selección de Miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE.

4.4. Presidencia Ejecutiva.

4.4.1 Revisar la información de los candidatos incluidos en la nómina.

4.4.2 Entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina.

4.4.3 Presentar al Consejo Directivo los candidatos de la nómina y recomendación de nombramiento.

4.5. Comisión Técnica de Selección de Miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE (en adelante Comisión Técnica de Selección).

4.5.1 Presentar al Consejo Directivo los perfiles de los candidatos a miembros de los Órganos de Dirección para su aprobación, validación o actualización.

4.5.2 Gestionar el proceso de reclutamiento y selección para el nombramiento de los miembros de órganos de dirección de las Empresas del ICE.

4.5.3 Conformar nómina de candidatos.

4.5.4 Proponer modificaciones al presente Procedimiento para su actualización.

4.6. División Estrategia y Gestión Corporativa.

4.6.1 Asegurar la aplicación de los principios de Gobierno Corporativo en el proceso de selección de miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE.

4.6.2. Apoyar a la Presidencia Ejecutiva en la coordinación de la implementación de la metodología para el nombramiento de los miembros de los Órganos de Dirección de las empresas del ICE.

4.6.3. Proponer modificaciones al presente Procedimiento para su actualización.

4.7. Dirección Talento.

4.7.1. Apoyar a la Comisión Técnica de Selección en la gestión de reclutamiento y selección de miembros de los Órganos de Dirección de las Empresas del ICE.

4.8. División Jurídica.

4.8.1. Asegurar la viabilidad legal y jurídica en el proceso de selección de miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE.

5. Términos, símbolos y abreviaturas. Asamblea de Accionistas: Órgano supremo de las empresas que expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.

Empresas ICE: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL,) Gestión de Cobro Grupo ICE S.A. y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Gobierno corporativo: Conjunto de relaciones entre los Órganos de Dirección del ICE y de cada empresa del ICE, sus propietarios, la Alta Gerencia del ICE y sus empresas y otras partes interesadas, que proveen la estructura de principios corporativos para establecer y lograr el direccionamiento estratégico del Grupo ICE. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Órgano de Dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad responsable de la organización. Para la aplicación de este documento corresponde a la Junta Directiva, el Consejo de Administración u órgano equivalente de las empresas ICE.

Nómina de candidatos: Grupo conformado por un máximo de cinco personas, considerando las mejores calificadas del registro de elegibles en función de los requerimientos para el puesto de miembro del Órgano de Dirección de alguna de las Empresas del ICE.

Perfil del cargo: Los requerimientos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo no solo los requisitos, sino también las incompatibilidades relevantes, así como otras indicaciones generales de idoneidad que emanen del Consejo Directivo.

Portafolio de candidatos: Lista integrada por los candidatos que presenten su postulación. Registro de elegibles: Registro elaborado por la Dirección Talento, compuesto por los candidatos que cumplan con los requisitos mínimos de ley y los requisitos de elegibilidad del artículo 12 del Decreto Ejecutivo 41516– MP, quienes deberán considerarse como elegibles al haber sido preseleccionados una vez que se haya realizado el análisis respectivo.

6. Contenido.

6.1. Consideraciones generales.

6.1.1. La coordinación del proceso de selección de candidatos y asesoramiento técnico estará a cargo de la Secretaría de Consejo Directivo, la cual establecerá una Comisión Técnica de Selección, que estará conformada por personal de esta misma Secretaría, de la División Estrategia y Gestión Corporativa, la División Jurídica y la Dirección Talento. Esta Comisión estará integrada por los titulares de cada dependencia y éstos a su vez, cuando así se requiera, conformarán su equipo de trabajo a lo interno.

6.1.2. La gestión de reclutamiento, registro de elegibles y selección de candidatos para los Órganos de Dirección, estará a cargo de la Comisión Técnica de Selección.

6.1.3. El proceso de selección de los miembros de Órganos de Dirección considerará la aplicación de los siguientes principios rectores: libre concurrencia, igualdad de trato, publicidad, transparencia, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, economía procesal y formalismos del procedimiento, buena fe, paridad de género y datos abiertos.

6.1.4. El Consejo Directivo cuando lo estime necesario, girará las instrucciones y requerimientos generales a la Comisión Técnica de Selección, para la construcción de los perfiles. El Presidente Ejecutivo podrá hacer las recomendaciones que considere necesarias al Consejo Directivo.

6.1.5. Al menos cada 2 años, la Comisión Técnica de Selección presentará al Consejo Directivo, para su aprobación, validación o actualización, los perfiles de los miembros de los Órganos de Dirección.

6.1.6. Al menos cada 2 años o cuando sea necesario, la Comisión Técnica de Selección realizará las acciones necesarias para actualizar el registro de elegibles.

6.1.7. Los nombramientos de nuevos miembros del Órgano de Dirección de las Empresas del ICE, requeridos por haber finalizado el periodo del nombramiento del anterior titular, se realizarán por períodos escalonados, siempre que sea posible de acuerdo con las estipulaciones del Pacto Social de cada empresa. La implementación de este tipo de nombramientos en los Órganos de Dirección se realizará de forma gradual, en el tanto se gestionen y se inscriban las modificaciones que requieren los pactos sociales.

6.1.8. En tanto sea imposible realizar e inscribir los cambios en el Pacto Social para efectuar los nombramientos escalonados, éstos se realizarán por los plazos indicados en el pacto constitutivo.

6.1.9. El proceso de nombramiento para miembros del Órgano de Dirección de las empresas se desarrollará según el cronograma establecido por la Comisión Técnica de Selección.

6.1.10. La Dirección Talento y todos aquellos actores del proceso que tengan acceso a información privada brindada por los candidatos, tomarán las medidas legales y técnicas para proteger la citada información.

6.2. Proceso de Selección y casos de excepción. Todos los nombramientos de miembros de los Órganos de Dirección de las empresas deberán realizarse siguiendo el procedimiento regulado en este documento, salvo los siguientes casos de excepción:

6.2.1 En caso de requerirse el nombramiento por vencimiento del plazo del nombramiento de los miembros del Órgano de Dirección en las empresas, la Presidencia Ejecutiva puede recomendar al Consejo Directivo la designación por un nuevo período, de alguno o varios de los miembros actuales del Órgano de Dirección, ya sea en el mismo cargo que venía ostentando u otro diferente. Lo anterior, considerando los resultados de la gestión realizada y con el objetivo de dar continuidad a la misma.

6.2.2. En casos de vacante sobrevenida (por renuncia, muerte o destitución), y para asegurar a la mayor brevedad la continuidad del funcionamiento del Órgano de Dirección, la Asamblea de Accionistas podrá realizar un nombramiento directo. En este tipo de casos la Presidencia Ejecutiva recomendará al Consejo Directivo convocar a la Asamblea de Accionistas y que ésta realice el nombramiento directo del miembro o miembros del órgano de dirección, sin que sea necesario aplicar todas las etapas del presente procedimiento. Ante esta situación, el candidato se seleccionará del registro de elegibles según el perfil de puesto que se requiera. En caso de no existir un candidato que cumpla con el perfil requerido en el registro de elegibles, la Presidencia Ejecutiva podrá recomendar al Consejo Directivo, el nombre del candidato.

6.2.3. La Asamblea de Accionistas podrá realizar nombramientos de manera directa, cuando se presenten las siguientes condiciones: que los candidatos oferentes no cumplan con los requisitos mínimos de participación, que no haya postulantes en el registro de elegibles que cumplan con el perfil requerido o que la persona recomendada no acepte el nombramiento.

En los casos previstos en los incisos anteriores, es necesario que la persona propuesta, cumpla con los requisitos solicitados para este tipo de designaciones.

6.3. Descripción del Proceso.

6.3.1. La Comisión Técnica de Selección genera el cronograma de nombramientos para los miembros de los Órganos de Dirección de las Empresas; dicho cronograma será actualizado al menos una vez al año. El mismo debe contemplar las fechas máximas para realizar el nombramiento de cada cargo, las fechas meta para el cumplimiento de cada una de las etapas en el proceso de selección, de valoración de candidatos, y de presentación de la nómina de candidatos. El proceso se activa con antelación suficiente según cronograma, cada vez que se prevea la finalización del plazo de nombramiento de un miembro del órgano de dirección.

6.3.2. La Comisión Técnica de Selección confeccionará y actualizará el perfil de los miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE, considerando los requerimientos del Consejo Directivo, las características técnicas, legales, de mercado, de talento humano, entre otras variables que sean de interés para la empresa. Los perfiles diseñados deben ser sometidos a aprobación, validación o actualización por parte del Consejo Directivo.

Los requisitos generales, que se deben considerar para aplicar a un puesto en un Órgano de Dirección, son los siguientes:

I.     Ser mayor de edad.

II.    De reconocida solvencia moral.

III.  Completar correctamente el formulario de solicitud de inclusión.

IV.  Confirmar que tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñarse en el puesto y cumplir con las responsabilidades asociadas con éste.

V.   Señalar lugar y medios para contacto y notificaciones.

6.3.3. La Dirección Talento, al menos cada 2 años y siempre que sea necesario debe gestionar la publicación del comunicado para conformar o actualizar el registro de elegibles de candidatos para los Órganos de Dirección de las Empresas del ICE (en adelante registro de elegibles), al menos mediante un medio de comunicación externo y masivo y además en las redes sociales, página oficial del ICE, entre otros; el tiempo de vigencia para la recepción de ofertas será de 8 días naturales, salvo alguna eventualidad por la que sea necesario ampliar el plazo.

6.3.4. La Dirección Talento en la publicación indicada en el inciso anterior, establecerá la obligación de los candidatos de actualizar de oficio la información que incluyan en la oferta de participación, compromiso respecto al cual deben indicar su aceptación expresa. Deben proceder con actualizar la información, cuando:

I.     Haya una modificación en la información brindada.

II.    La Dirección Talento así lo comunique.

III.     Transcurran dos años desde su última actualización, caso contrario se eliminará del registro.

El procedimiento de registro de la información se comunicará en detalle en el momento de la publicación, y se realizará en la medida de lo posible de forma digital y con firma digital certificada por parte de los candidatos o bien de acuerdo con lo que disponga la Dirección Talento a la hora de hacer el proceso de publicación.

Una vez que los candidatos hayan incluido su información en el portafolio de candidatos, la Dirección Talento procederá a la verificación del cumplimiento de requisitos y confrontación de atestados.

6.3.5. La Dirección Talento, conformará el registro de elegibles con los candidatos que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el perfil de puesto y a éstos se les aplicará el proceso de evaluación definido por la citada Dirección, acorde con el tipo de puesto, según lo considere, a fin de evaluar la idoneidad y pertinencia del candidato. Posterior al proceso de evaluación, se contará con una calificación para cada candidato, la cual servirá de guía para establecer la afinidad en el puesto. Una vez que se cuente con esta información, la Dirección Talento consolidará lo correspondiente en el registro de elegibles.

Entre los medios de demostración de idoneidad que se aplicarán están los siguientes:

I.     Original de los documentos que demuestren los atestados ofrecidos en el formulario, por ejemplo: títulos, certificados, diplomas o documentos equivalentes, en los que consten los estudios profesionales y que sean expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

II.    Certificación de Antecedentes Penales con no más de tres meses de emitida.

III.  Constancias de servicio u otros documentos certificados que demuestren su experiencia profesional relevante.

IV.  Rendir declaración jurada, sobre los siguientes aspectos:

a.  Que no se encuentra en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b.  Toda participación en entes de naturaleza privada (empresas, asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles o civiles, entre otros), costarricenses o extranjeras, ya sea en condición de socio, miembro, director, fiscal, beneficiario final o cualquier otra vinculación, ya sea propia o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Deberá distinguir en particular aquellas en las que participa en algún proceso de toma de decisiones y en las que no.

c.  Toda relación de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con funcionarios públicos, o con alguna persona que ostente un cargo público.

d.  Cualquier potencial conflicto de intereses entre el candidato y alguna empresa propiedad del Estado en particular o interés particular que pudiera afectar el ejercicio del puesto. En caso de existir un potencial conflicto será sometido al proceso de selección con una advertencia expresa del conflicto.

e.  Cuando el procedimiento se active para nombrar un director independiente, según lo dispuesto en el inciso 6.3.7, el candidato deberá rendir declaración jurada en la que indique que carece de cualquier participación sustancial en la empresa o relación con ella, y sus órganos de gestión.

f.     Si se encuentra o no en alguno de los supuestos siguientes:

i.  Estar inhabilitado o suspendido administrativamente o en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

ii.  Tener litigios pendientes en contra de alguna entidad pública o contra el Estado.

iii. Si la persona o la entidad en la cual ocupa un puesto clave tiene pendiente una petición de declaración de insolvencia o quiebra, respectivamente, o bien ya haya sido declarada en quiebra o en insolvencia. Asimismo, deberá indicarse si la persona tiene juicios por deudas pendientes, en el país o en el exterior.

iv. Que se encuentra al día con los impuestos nacionales y locales, así como en el pago de obligaciones de la seguridad social, tanto el candidato como las sociedades de las que sea accionista o director. En caso de que estas sociedades se encuentren inactivas y posean deudas, deberá explicar las situaciones que conducen a tal condición o bien que impiden solucionarlas.

v. Si al momento de su oferta está percibiendo pago por prohibición o dedicación exclusiva.

vi. Cualquier otra incompatibilidad según norma legal aplicable.

6.3.6. De forma programada, según el cronograma, con base en el registro de elegibles y ante el requerimiento de nombrar un miembro del Órgano de Dirección, la Comisión Técnica de Selección conformará una nómina de candidatos, considerando la paridad de género.

6.3.7. De conformidad con el Reglamento sobre Gobierno Corporativo emitido por CONASSIF, aplicable a los emisores no financieros, como es el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., el Órgano de Dirección debe contar con al menos dos directores independientes, por lo tanto en este caso la Comisión Técnica de Selección, al conformar la nómina, valorará la necesidad de cumplir con este requerimiento, considerando como director independiente a aquel que carezca de cualquier participación sustancial en la empresa o relación con ella, y sus órganos de gestión.

6.3.8. La Comisión Técnica de Selección entregará la nómina de candidatos a la Presidencia Ejecutiva para que proceda a revisar la información de los candidatos y aplicar la entrevista de negocios a fin de determinar el que mejor se ajuste al puesto requerido.

6.3.9. La Presidencia Ejecutiva presentará la nómina de candidatos al Consejo Directivo y brinda recomendación para que sea valorada por el Consejo Directivo y la Asamblea de Accionistas.

6.3.10. El Consejo Directivo recomendará el candidato e instruirá a la Presidencia Ejecutiva o a quien delegue, a constituirse como Asamblea de Accionistas, o a representar al ICE en la citada Asamblea para las empresas en las cuales no sea el dueño del 100% de las acciones, con la finalidad de seleccionar el nuevo miembro o miembros del Órgano de Dirección.

6.3.11. En caso de que el Consejo Directivo determine que ninguno de los candidatos de la nómina se ajusta a los requerimientos, procederá a solicitar a la Comisión Técnica de Selección, la presentación de una nueva nómina de candidatos.

6.3.12. La Asamblea de Accionistas procederá a seleccionar al miembro o miembros del Órgano de Dirección.

7. Control de registros.

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8. Control de cambios. Se realizaron modificaciones organizacionales, así como mejoras generales al proceso de selección de los miembros de los Órganos de Dirección de las empresas del ICE.

9. Revisiones y actualizaciones. La División Estrategia y Gestión Corporativa se encargará de revisar con una periodicidad anual el presente procedimiento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

10. Derogatoria. Este documento deroga el Procedimiento para la Selección de los Miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE, código 85.00.002.2020, versión 3.

11. Vigencia. Este procedimiento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500234112.—Solicitud N° 546764.—( IN2024904743 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO

DE BENEFICIOS DEL IMAS

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

I.—Primero: Que a partir del análisis de distintas instancias se concluyó la necesidad de realizar ajustes parciales al Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias del IMAS vigente.

II.—Que se procedió a someter la propuesta de reforma parcial al “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS”, a las revisiones por parte de las dependencias asesoras y mediante el oficio IMAS-DDS-1490-2024, la Dirección de Desarrollo Social indicó a la Gerencia General que la Unidad de Planificación Institucional, mediante el oficio IMAS-PE-PI0329-2024, emitió una serie de observaciones, las cuales fueron analizadas y contestadas por dicha dirección.

III.—Que con el oficio IMAS-GG-1283-2024, la Gerencia General procedió a someter a revisión ante la Asesoría Jurídica la propuesta de reforma parcial al “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS”, adjunta al oficio IMAS-DDS-1647-2024.

IV.—Que mediante el oficio IMAS-PE-AJ-0871-2024 del 24 de julio de 2024, responde a la Gerencia General con el criterio técnico sobre la propuesta en mención, indicando que “…atendiendo las competencias de la Asesoría Jurídica y revisada la propuesta de reforma a los artículos 16, 79 y 82 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias Individuales del Instituto Mixto de Ayuda Social, se observa que la inclusión del artículo 16 es acorde con el ordenamiento jurídico. En cuanto a las eliminaciones de texto de los artículos 79 y 82 lo que debe cautelar la Dirección de Desarrollo Social es que al eliminar la verificación del requisito del Registro de Ingresos en el SICERE (artículo 76) no se esté debilitando un control existente”.

V.—Que mediante oficio IMAS-DDS-1718-2024 de fecha 21 de agosto del 2024, suscrito por el señor Luis Felipe Barrantes Arias, se remite la versión final de la reforma parcial del “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS” a la Gerencia General para el trámite correspondiente.

VI.—Que mediante oficio IMAS-GG-1497-2024 de fecha 21 de agosto del 2024 suscrito por la señora Silvia Castro Quesada, Gerente General, se remite el oficio IMAS-DDS-1718-2024 suscrito por el señor Luis Felipe Barrantes Arias, Director de Desarrollo Social, adjuntando la propuesta llamada “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DEL IMAS”.

VII.—El Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N° 164-09-2024 de la sesión 38-09-2024, acuerda la reforma parcial al Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias del IMAS, y en lo que interesa indica: “1. Aprobar la reforma parcial del “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS”. 2. Instruir a la Gerencia General para que, en el ejercicio de sus obligaciones de Oficial de Simplificación de Trámites, proceda a coordinar lo correspondiente para la actualización del formulario de Costo Beneficio para continuar con el trámite de Control Previo de dicha modificación al Reglamento en mención, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 3. Instruir para que una vez finalizado el trámite de revisión ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, gestione lo correspondiente para la debida publicación del REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS en el Diario Oficial La Gaceta”.

VIII.—Dado que la propuesta regulatoria no conlleva requisitos nuevos para las personas receptoras, solamente para efectos de trámite, se incluyó la mencionada modificación reglamentaria en el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

IX.—La propuesta de reforma normativa resulta fundamental para la gestión institucional, en el tanto, tiene la finalidad brindar beneficios, subsidios y transferencias monetarias a la población objetivo, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS Y OTORGAMIENTO

DE BENEFICIOS DEL IMAS

Artículo 1ºSe reforman los artículos 16, 79 y 82 del Reglamento para la Prestación de Servicios y otorgamiento de Beneficios, Subsidios y Transferencias Monetarias del IMAS, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 16: De los sujetos que pueden recibir los servicios y beneficios, subsidios y transferencias monetarias: Son las personas físicas u hogares que se encuentran en situación de pobreza extrema y pobreza y cumplen con la normativa institucional para recibir servicios, beneficios, subsidios y transferencias monetarias institucionales.

Así como personas jurídicas que postulan proyectos que tengan como objetivo la atención de población en pobreza, mediante el desarrollo de iniciativas de construcción y mejoras de infraestructura comunal, equipamiento básico para fortalecer los servicios sociales, así como el fortalecimiento de emprendimientos productivos colectivos que promuevan el desarrollo económico local, los cuales, según los parámetros establecidos por el IMAS, cumplen con la normativa institucional para recibir las transferencias monetarias institucionales para la inversión social y que no sean receptores de algún beneficio, subsidio o transferencia monetaria de alguna otra institución o ente estatal para el mismo fin, lo anterior aplicará cuando existan los medios para su verificación.

Estos sujetos de atención por parte del IMAS deben tener alguna de las siguientes características:

a)  Hogares constituidos por personas físicas costarricenses.

b)  Hogares constituidos por personas físicas extranjeras, con una condición migratoria regular residente legal, refugiada y solicitante de refugio u otra categoría especial otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería tales como apatridia, permiso laboral, entre otros.

c)  Hogares constituidos por personas físicas con una condición migratoria irregular, de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la especialidad del tema, únicamente cuando tengan personas menores de edad a su cargo o se encuentren en estado de gestación.

d)  Hogares constituidos por personas físicas con una condición migratoria irregular de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la especialidad del tema, cuando el hogar esté conformado por personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas víctimas de violencia o emergencias.

e) Los sujetos de derecho público o privado con objetivos congruentes con los fines del IMAS, según los parámetros institucionales.

Artículo 79: Requisitos generales de los beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales: Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden presentarse en formato digital:

a)  Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.

b)  Contar con el registro administrativo en SINIRUBE a través de la RIS o REPIC o el instrumento desarrollado para tal efecto definido institucionalmente.

c) Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones. Se aportará una única declaración jurada por hogar.

Artículo 82: Requisitos específicos de la TMC Cuidado y Desarrollo Infantil: Para el otorgamiento de la TMC Cuidado y Desarrollo Infantil se deben presentar los siguientes requisitos:

a)  Documento suscrito por la persona física o jurídica que presta el servicio en el que manifiesta que cuenta con espacio disponible para la aceptación de la persona o personas menores de edad para las que se solicita la transferencia monetaria condicionada y que consiente que el IMAS realice verificaciones de los estándares de calidad.

b)  Copia del permiso de habilitación del Ministerio de Salud facilitado por la alternativa de atención al hogar solicitante; únicamente en caso de que no se cuente con este documento vigente. Este permiso debe especificar el horario de atención, la capacidad instalada, las edades de las PME que pueden recibir los servicios, entre otros. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.

c)  Cuando aplique, documento emitido por el CONAPDIS, certificado médico de la CCSS o del Hospital del Trauma, que haga constar la discapacidad.

El otorgamiento y renovación de la transferencia monetaria condicionada de la persona menor de edad estará supeditado a la verificación de la asistencia a las alternativas de atención seleccionadas por el hogar y al porcentaje de cumplimiento de los estándares esenciales de calidad del servicio que brinda la Alternativa de Atención, según lo definido en el protocolo y procedimientos desarrollados para tal efecto.

En caso de que no se cuente con la información de la persona menor de edad o exista alguna inconsistencia, la transferencia monetaria condicionada puede ser suspendida o revocada. Además, se pueden establecer rebajos o pagos proporcionales cuando la persona menor de edad no reciba el servicio.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La persona responsable de la publicación del presente reglamento es el Licenciado Luis Felipe Barrantes Arias, Director de Desarrollo Social.

Luis Felipe Barrantes Arias, Director.—1 vez.—( IN2024904607 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REFORMA DEL REGLAMENTO DE SESIONES

Y FUNCIONAMIENTO DEL CANTÓN DE GARABITO

“Que el capítulo V del Código Municipal, regula lo concerniente a las sesiones municipales y acuerdos.

Que el cardinal 50 del cuerpo normativo referido, indica que por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo, es decir, el capítulo V, referente a las sesiones municipales y acuerdos, a su vez, el numeral 43 del Código Municipal indica:

Artículo 43.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

S.G. 415-2024.

Página N°.2.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

Que la municipalidad se rige en cuanto al funcionamiento de las sesiones municipales y la toma de los acuerdos mediante el Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, aprobado en sesión ordinaria N° 12-2020 celebrada el 20 de julio del 2020 y publicado en La Gaceta.

Por lo que se mociona para reformar los artículos 39 y 76 del reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, conforme a los principios de celeridad, oportunidad y conveniencia, artículos 169 y 170 de la Carta Magna, cardinales 4 inciso A, 13 inciso D, 43 y 50 del Código Municipal.

Que los artículos 39 y 76 del Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, indican:

Artículo 39.—Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participan integrante del Concejo municipal podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro participante.

Artículo 76.—Motivo de la Audiencia. Se le dará la palabra a la persona que solicita la audiencia, salvo que a criterio de la presidencia se decida dar la palabra a otro particular, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su

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presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa y no superior a 10 minutos, salvo que a juicio de la presidencia deba ser ampliado a más minutos por razón de oportunidad.

La reforma que se propone de los artículos 39 y 76 buscando una forma deliberativa y colegiada de la toma de ampliar los 10 minutos concedidos a los administrados en audiencia y sobre el uso de la palabra de regidores y síndicos propietarios y suplentes, se propone la siguiente reforma a los artículos 39 y 76 del Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito:

El Concejo Municipal de Garabito, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículoinciso a); artículo 13 inciso d); y artículo 50, decreta el siguiente:

Se reforma los artículos 39 y 76 Reglamento de sesiones y funcionamiento del cantón de Garabito, para que se lea lo siguiente:

Artículo 39.—Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes fijen un lapso menor o mayor, cada participan integrante del Concejo municipal podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro participante.

Artículo 76.—Motivo de la Audiencia. Se le dará la palabra a la persona que solicita la audiencia, Salvo los casos en que el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes se decida dar la palabra a otro particular, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo

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los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa y no superior a 10 minutos, Salvo los casos en que el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes deba ser ampliado a mas minutos por razón de oportunidad

Rige a partir de la publicación en La Gaceta”.

Aprobada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Garabito N° 035, celebrada el 21 de octubre del 2024,

Jacó, 25 de octubre del 2024.—Licda. Aimee Calderón Vargas, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 4030.—Solicitud N° 547721.—( IN2024904972 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 024-24, artículo VII, inciso a, del día quince de octubre de dos mil veinticuatro, mediante acuerdo Nº 4, aprobó el Proyecto de Reglamento, que se detalla

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE GASTOS POR TRANSPORTE A LOS CONCEJALES

Y SINDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

Artículo 1ºDe conformidad con lo establecido en el artículoinciso a), artículo 13 inciso c), artículo 31 inciso b) y artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aprueba el presente proyecto de reglamento para regular el pago por gastos de transporte a concejales y síndicos, propietarios y suplentes necesarios para asistir a las sesiones del Concejo Municipal. Reglamento que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 2ºEl presente reglamento establece las disposiciones generales que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte (viáticos), deba realizar el Concejo Municipal a los concejales y síndicos del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, según lo dispone el artículo 30, párrafo segundo, del Código Municipal reformado por Ley 7888 del 23 de mayo de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a sus domicilios.

Artículo 3ºLos gastos a que se refiere este reglamento cubrirán únicamente a aquellos concejales y síndicos que se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión y que no se retiren antes de finalizar ésta, que no posean transporte propio y que a la hora de finalizar la sesión no haya transporte público disponible para poder desplazarse a su casa de habitación.

Artículo 4ºPor viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos concretos de transporte, que el Concejo Municipal reconocerá a los concejales, propietarios y/o suplentes, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme. Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, únicamente cuando estos deban desplazarse desde la sede de sesiones del Concejo Municipal a sus domicilios, siempre y cuando no cuenten con vehículo propio, o no exista transporte público disponible a la hora de salida de las sesiones. Así mismo el monto a pagar será por los kilómetros recorridos, dicho pago se realizará tomando en cuenta las Tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi Base de Operación Regular (taxis rojos), tipo sedan o rural y así indicada por la Aresep. Solo se pagará en este tipo de transporte debidamente inscrito y facturado.

 Artículo 5º- Corresponderá al intendente autorizar el pago de transporte de los concejales y síndicos por sesión asistida y conforme a lo dispuesto por este Reglamento.

Artículo 6ºLa liquidación de gastos de transporte, deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles después de efectuada la erogación. Para tal efecto la Secretaría Municipal deberá comunicar, mediante medio electrónico, a Contabilidad y Tesorería del Concejo Municipal, en forma permanente un listado oficial de la asistencia a las sesiones del Concejo para la verificación y eventual aprobación de las liquidaciones presentadas.

Artículo 7ºLas solicitudes de liquidaciones que se presenten fuera de dicho plazo no se les dará trámite alguno y se considerarán extemporáneas y con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva.

Artículo 8ºUna vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece el reglamento, la contabilidad o tesorería, según corresponda, solicitará a los encargados de presupuestos que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.

Artículo 9°—Todo pago se hará dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de los viáticos correspondientes; las dependencias involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite expedito y prioritario, sin sobrepasar este plazo.

Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 11.—En ningún caso se autorizará una nueva erogación, ni se podrá girar suma alguna por tales conceptos al concejal o síndico, propietario o suplente, que tuviere pendiente alguna liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 7, obligará al Concejo Municipal a dictar las medidas que correspondan conforme a este Reglamento.

Artículo 12.—El incumplimiento de estas obligaciones por los concejales y síndicos propietarios y suplentes los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República sobre esta materia dispone para los funcionarios que conforman la administración activa.

Artículo 13.—Son prohibidos los arreglos de pago de los gastos de transporte.

Artículo 14.—El gasto de transporte se reconocerá de la sede del Concejo Municipal al lugar de residencia de los concejales y síndicos, propietarios o suplentes, en caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 15.—Para los efectos: reconocimiento de gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo Municipal, para el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a celebrar por éste y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier otro lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el Concejo por acuerdo firme.

Artículo 16.—Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, únicamente cuando la distancia desde el lugar de sesiones de este Concejo y el domicilio del concejal, sea mayor a 10 kilómetros y se cumpla además lo indicado en el artículo 3 y 4 de este reglamento.

Artículo 17.—Cuando un concejal o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

Artículo 18.—Cuando exista posibilidad de que la Intendencia Municipal o un funcionario, realicen el transporte al o los concejales y/o síndicos, con vehículo municipal no mediara ningún pago. Esto se deberá consultar al intendente antes del inicio de la sesión. Acuerdo unánime. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que las observaciones podrán presentarse ante la Oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Cóbano en horario de 7.30 a.m. a 3.00 p.m. o al correo secretariaconcejo@municobano.go.cr.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024904899 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES

HONORÍFICAS Y DECLARATORIAS DE INTERÉS DISTRITAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 02, tomado en la sesión ordinaria Nº. 010-24, artículo VI, inciso c, celebrada el día nueve de julio del año dos mil veinticuatro, conoció y aprobó por unanimidad, el presente proyecto de reglamento de distinciones honoríficas y declaratorias de interés distrital del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, seguridad ciudadana, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del Distrito de Cóbano.

Artículo 2ºPara otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del Distrito de Cóbano o en representación del distrito de Cóbano.

Artículo 3ºLa solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular de la Intendencia, por los concejales o síndicos del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona, organización o institución.

Artículo 4ºRecibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de diez días hábiles o caso contrario será cuando se la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada de los presentes.

Artículo 5ºUna vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6ºEl Concejo de distrito contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables y deberá realizarse un certificado donde se plasmarán las firmas del o la Intendente en ejercicio y el o la síndico en ejercicio.

Artículo 7ºLas distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8ºEl Concejo de Distrito incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas y/o reconocimientos.

Artículo 9ºLa entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los concejales y síndicos.

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del Distrito de Cóbano, el cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, seguridad ciudadana, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo del Distrito de Cóbano o del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral dentro del Distrito de Cóbano, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Distrito de Cóbano, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o Distrital, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del Distrito de Cóbano.

Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y del mismo Municipio o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.

Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Artículo 14.—Queda terminantemente prohibido aplicar este reglamento dentro de los 3 meses antes de las elecciones municipales o nacionales.

Señalo como medio para escuchar oposiciones al presente proyecto de reglamento, el correo electrónico: pchaves@municobano.go.cr y rmontero@municobano.go.cr y de forma personal en la oficina de la asistente de intendencia en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Cóbano, a los veintitrés días del mes de octubre de 2024.—Lic. Ronny José Montero Orozco, Intendente.—1 vez.—( IN2024904901 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

PROCESO DE DESARROLLO TERRITORIAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

DE LA MAQUINARIA, VEHÍCULOS Y EQUIPO

MENOR DE LA UTGV

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3°, 4° inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, en cumplimiento del artículo 3° del Reglamento al inciso b) de la Ley N° 8114, del inciso o), artículo 5°, de la Ley N° 9329, tomando en cuenta las limitaciones internas de la legislación actual que rige esta materia y considerando la necesidad urgente de que nuestro distrito disponga de un mecanismo efectivo y ágil que regule el uso de la maquinaria pesada, los vehículos livianos y el equipo menor de la Unidad Técnica de la Gestión Vial, se emite el presenteReglamento para la gestión de la maquinaria, vehículos y equipo menor del Concejo Municipal del Distrito de Colorado”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

El Concejo (CMDC): Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

Formulario de solicitud de servicios de maquinaria pesada (FSMP): Documento oficial confeccionado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y a disposición de los usuarios para realizar el trámite de solicitud de servicio la maquinaria pesada.

Formulario de solicitud de vehículos de transporte (FSVT): Documento oficial confeccionado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y a disposición de los usuarios para realizar el trámite de solicitud de servicio de vehículos de transporte.

Formulario de solicitud de equipo menor (FSEM): Documento oficial confeccionado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y a disposición de los usuarios para realizar el trámite de solicitud de servicio de equipo menor.

Maquinaria pesada: Maquinaria municipal que requiere la operación con operarios calificados y licencia MOPT especial. Dentro de ellas califican: Tractor, pala excavadora, cargador de pala frontal, retroexcavador, motoniveladora, compactadora de carreteras, vagonetas tándem o de un eje o cualquier otra que la UTGV considere oportuno clasificar como tal.

Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV). Órgano técnico que forma parte de la estructura organizacional del Concejo Municipal del Distrito de Colorado. Forma parte del Proceso de Desarrollo Territorial. Atiende exclusivamente las funciones relativas con los recursos de las Leyes Nos. 8114 y 9329 y sus respectivos reglamentos.

Vehículos de transporte: Vehículos que requieren la operación con choferes calificados y para tal función se utiliza la licencia B1 o superior. Dentro de ellas califican: Camiones de carga pesada o mediana, camionetas, automóvil, pick-up o cualquier otro que la UTGV considere oportuno clasificar como tal.

Equipo menor: Todo equipo municipal utilizado como apoyo para labores de construcción nueva, remodelaciones o mantenimiento de activos o terrenos municipales. Estos no requieren el uso de licencia para su operación. Dentro de ellas califican: tanquetas cisternas para transporte de combustible o agua, compactadores de bota o de plancha, bombas de agua, mezcladoras de concreto, soldadoras, motoguadañas, motosierras, dobladoras de varilla de acero, esmeriladoras, atornilladoras manuales o cualquier otra que la UTGV considere oportuno clasificar como tal.

Inventario de Equipo Municipal de la UTGV: Toda maquinaria pesada, vehículos de transporte o equipo menor debe tener su código municipal de identificación y la placa de activo contable propios de la institución.

Artículo 2ºEste reglamento tiene como objetivo regular el uso y el mantenimiento de los activos municipales considerados dentro del concepto de maquinaria pesada, vehículos livianos y equipo menor.

Artículo 3ºPara efectos de este reglamento se considera la maquinaria pesada, los vehículos de transporte, así como el equipo menor que tienen como origen de adquisición recurso provenientes de las Leyes Nos. 8114 y 9329. Estos serán administrados por la Unidad Técnica de Gestión Vial y su uso deberá rendir informes anuales de su gestión operativa a la jefatura inmediata y a la Junta Vial.

CAPÍTULO II

Maquinaria pesada

Artículo 4ºEl profesional a cargo de la UTGV será el responsable y tendrá la autoridad correspondiente para administrar la maquinaria pesada de la UTGV. Para tales efectos el profesional, asistentes, inspectores, capataz, operarios y cualquier otro encargado de asuntos relacionados, deberán ejercer su gestión y colaboración en apego a los lineamientos de este reglamento.

Artículo 5ºEl profesional a cargo de la UTGV será el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el uso operativo y el mantenimiento técnico de la maquinaria pesada. Para tales efectos deberá apoyarse en el asistente técnico y demás colaboradores de la UTGV.

Artículo 6ºToda maquinaria de la UTGV, deberá tener una tarifa horaria que incluya: Depreciación, Intereses, seguros, costo de llantas, combustibles, reparaciones, mano de obra, lubricación y gastos administrativos.

Artículo 7ºToda maquinaria de la UTGV, deberá tener boletas de control diario para su uso en la cual se identifique como mínimo: fecha de uso, actividad municipal de uso, hora o kilómetro de uso inicial, hora o kilómetro de uso final, cuentas contables del activo, nombre del usuario de la maquinaria pesada o código de camino, firmas del operario, firma del encargado.

Artículo 8ºEl departamento de ambiente, para efectos de limpieza de caminos y obras ambientales afines, podrá solicitar servicio de maquinaria mediante el FSMP, para lo cual tendrá a su disposición máximo 150 horas vagonetas y 100 horas retroexcavador anuales.

Tales horas serán utilizadas en forma racional y con equidad.

Artículo 9ºLa Intendencia Municipal, podrá solicitar servicio de maquinaria mediante el uso del FSMP, para efectos de donación a familias de muy escasos recursos, emergencias específicas con riesgos en la población, asunto de salud pública, escuelas públicas, asociaciones de desarrollo, comité de caminos, aportes a instituciones públicas o proyectos de interés público, para lo cual tendrá a su disposición máximo 150 horas vagonetas y 150 horas retroexcavador anuales que deberá utilizar en forma racional y con equidad. Para efectos de donaciones a familias el máximo anual será el 60% de horas para cada máquina.

Así mismo, el CMDC podrá integrar fondos económicos a la UTGV para cubrir el costo de mayor cantidad de horas en función de la tarifa horaria vigente de estas máquinas.

Artículo 10.—La Intendencia Municipal, podrá realizar convenios por escrito, por casos de emergencia o de interés público, para laborar con maquinaria municipal en caminos u obra pública dentro del distrito. Dichos convenios podrán ejecutarse con instituciones públicas tales como el MOPT, CONAVI, SINAC, AyA, ICE u otras afines, así también con entes privados para lo cual tendrá a su disposición máximo 100 horas vagonetas y 100 horas retroexcavador anuales.

Artículo 11.—Como parte de la promoción social a las comunidades, la intendencia municipal podrá solicitar hasta 100 hrs máquinas anuales y el personal de la UTGV, para colaborar en actividades sociales comunales del distrito tales como celebraciones cívicas y otras actividades sociales para lo cual estas horas se deberán utilizar en forma racional y con equidad.

Artículo 12.—Toda maquinaria deberá utilizarse normalmente dentro de las horas y días hábiles municipales. El uso de la maquinaria, fuera de tales disposiciones o fines de semana, para casos de emergencia en los caminos o sitios públicos serán excepcionales, y su uso deberá ser autorizado por el profesional de la UTGV y en casos especiales la jefatura inmediata o la Intendencia a través del asistente técnico.

Artículo 13.—Los choferes deberán reportar por escrito al asistente técnico de la UTGV las averías de las máquinas para el debido y oportuno proceso de reparación. Así también el asistente técnico deberá coordinar con el profesional responsable y la proveeduría institucional las reparaciones de las máquinas.

Artículo 14.—No se podrá vender horas con la maquinaria de la UTGV a personas o entes privados.

Artículo 15.—El asistente de la UTGV deberá llevar el control por cada máquina tanto de ingresos y gastos, todo respaldado en boletas de uso diario de las máquinas, así como la facturación por los servicios recibidos de talleres proveedores, compra de repuestos, combustible, etc., utilizando para ello un sistema de control interno municipal o al menos hojas de cálculo electrónico y vinculado a la contabilidad interna para su adecuado registro. Estos controles deben generar un reporte mensual al profesional de la UTGV la primera semana de cada mes y estos deberán ser presentados trimestralmente a la Junta Vial para su información y valoración.

CAPÍTULO III

Vehículos de transporte

Artículo 16.—El profesional a cargo de la UTGV será el responsable y tendrá la autoridad correspondiente para administrar los camiones o vehículos adquiridos con fondos de las Leyes Nos. 8114 y 9329. Para tales efectos el profesional a cargo, asistente y choferes deberán ejercer su gestión en apego a los lineamientos de este reglamento.

Artículo 17.—La UTGV será el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el uso operativo y el mantenimiento de los vehículos de la UTGV.

Artículo 18.—Todo vehículo de la UTGV deberá tener una tarifa horaria que incluya: Depreciación, Intereses, seguros, costo de llantas, combustibles, reparaciones, mano de obra, lubricación y gastos administrativos.

Artículo 19.—Todo vehículo de la UTGV deberá tener boletas de control diario para su uso en la cual se identifique como mínimo: fecha de uso, actividad municipal de uso, kilómetro de uso inicial, kilómetro de uso final, cuentas contables del activo que usa el vehículo, código de camino, nombre del usuario de la UTGV.

Artículo 20.—Como parte de la colaboración en la promoción social de las comunidades, la intendencia municipal podrá solicitar, y sin afectar las labores diarias de la UTGV, mediante el FSVT, los vehículos y personal de la UTGV para colaborar en actividades sociales comunales del distrito tales como celebraciones cívicas y otras actividades sociales del distrito para lo cual ésta se deberá utilizar en forma racional y con equidad. Para tales efectos tendrá un máximo anual de 1000 km al año.

Artículo 21.—La Intendencia Municipal, podrá solicitar y sin afectar las labores diarias de la UTGV, mediante el FSVT, para efectos de donación a familias de escasos recursos, emergencias específicas con riesgos en la población, escuelas públicas, asociaciones de desarrollo, comité de caminos, aportes a instituciones públicas o proyectos de interés público, para lo cual tendrá a su disposición máximo 2000 km al año y que serán usados con racionalidad y equidad. Para efectos de donaciones a familias el máximo anual será el 50% de los kilómetros asignados.

Artículo 22.—Para efectos de limpieza de basura no ordinaria en caminos o sitios públicos, por asuntos ambientales o de salud pública se podrán utilizar hasta 300 km al año de los vehículos de la UTGV previa solicitud mediante el FSVT. Estos servicios serán usados con racionalidad y equidad por el solicitante.

Artículo 23.—Todo vehículo deberá utilizarse normalmente dentro de las horas y días hábiles municipales. El uso de la maquinaria, fuera de tales disposiciones o fines de semana, para casos de emergencia en los caminos o sitios públicos serán excepcionales, y su uso deberá ser autorizado por el profesional de la UTGV y en casos especiales la jefatura inmediata o la Intendencia a través del asistente técnico.

Artículo 24.—No se podrá vender servicios de transporte con vehículos de la UTGV a personas o entes privados.

Artículo 25.—El asistente de la Unidad Técnica deberá llevar el control por cada unidad de transporte tanto de ingresos y gastos todo respaldado en boletas de uso diario de la unidad como la facturación por los servicios recibidos de talleres proveedores, compra de repuestos, combustible, etc. Estos controles deben generar un reporte mensual al profesional de la UTGV la primera semana de cada mes y estos deberán ser presentados trimestralmente a la Junta Vial para su información y valoración.

CAPÍTULO IV

Equipo menor

Artículo 26.—El profesional a cargo de la UTGV será el responsable y tendrá la autoridad correspondiente para administrar el equipo menor adquiridos con fondos de las Leyes Nos. 8114 y 9329. Para tales efectos el profesional a cargo, asistente y choferes deberán ejercer su gestión en apego a los lineamientos de este reglamento.

Artículo 27.—La UTGV será el responsable de planear, organizar, dirigir, y controlar el uso operativo y el mantenimiento de los equipos menores.

Artículo 28.—El equipo menor más relevante en cuanto su valor, a consideración del responsable de la UTGV, deberá tener una tarifa diaria en función de su vida útil.

Artículo 29.—Todo equipo de la UTGV deberá tener boletas de control diario para su uso en la cual se identifique como mínimo: fecha de uso, actividad municipal de uso, día de retiro del usuario, día de entrega del usuario, código de camino u obra pública, firmas del operario, firma del encargado.

Artículo 30.—Todo equipo menor deberá utilizarse normalmente dentro de las horas y días hábiles municipales. El uso de la maquinaria, fuera de tales disposiciones o fines de semana, para casos de emergencia en los caminos o sitios públicos serán excepcionales, y su uso deberá ser autorizado por el profesional de la UTGV y en casos especiales la jefatura inmediata o la Intendencia a través del asistente técnico.

Artículo 31.—Como parte de la colaboración en la promoción social de las comunidades, la intendencia municipal podrá solicitar, mediante el FSEM, equipo menor y personal de la UTGV para colaborar en actividades sociales comunales del distrito tales como celebraciones cívicas y otras actividades sociales del distrito para lo cual ésta se deberá utilizar en forma racional y con equidad.

Artículo 32.—La Intendencia Municipal, podrá solicitar, mediante el uso del FSEM, para efectos de emergencias específicas con riesgos en la población, escuelas públicas, asociaciones de desarrollo, comité de caminos, aportes a instituciones públicas o proyectos de interés público, para lo cual tendrá a su disposición máximo 30 días naturales máximo por equipo anualmente el cual deberá utilizar en forma racional y con equidad.

Artículo 33.—No se podrá vender servicios con el equipo menor de la UTGV a personas o entes privados.

Artículo 34.—El asistente de la Unidad Técnica deberá llevar el control por cada equipo tanto de ingresos y gastos todo respaldado en boletas de uso diario de la unidad como la facturación por los servicios recibidos de talleres proveedores, compra de repuestos, combustible, etc. Estos controles deben generar un reporte mensual al profesional de la UTGV la primera semana de cada mes y que deberá ser presentado a la Junta Vial para su información y valoración según corresponda.

CAPÍTULO V

Cumplimiento ambiental

Artículo 35.—Para el uso de la maquinaria, vehículos de transporte y equipo menor que establece este reglamento se deberá cumplir con las normativas ambientales del país.

CAPÍTULO VI

Fiscalización municipal

Artículo 36.—Es obligación del profesional a cargo de la UTGV realizar el control del buen uso de la maquinaria pesada, los vehículos de transporte y el equipo menor del municipio. Para ello deberá contar con el apoyo de la intendencia, con los recursos tecnológicos y el personal calificado que le asistan en forma oportuna y responsable en el cumplimiento de este deber.

Artículo 37.—Es obligación del profesional a cargo de la UTGV presentar un informe anual, en la última semana de enero del año siguiente al ejercicio de la gestión realizada por la maquinaria pesada, los vehículos de transporte y el equipo menor del municipio. Para ello utilizará los reportes mensuales que se han generado. Este informe escrito de gestión anual también debe generar una presentación a la Junta Vial la segunda semana de febrero de cada año. El asistente técnico y demás personal de la UTGV deberá apoyarlo en esta gestión.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 38.—El funcionario municipal, profesional, administrativo o técnico, que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Trabajo, Código de Trabajo, y cualquiera otra normativa conexa.

Artículo 39.—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable: Julio Antonio Ruiz Bojorge, Coordinador de Desarrollo Territorial.—1 vez.—( IN2024904857 ).

PROCESO DESARROLLO TERRITORIAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO

ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DEL TAJO

MUNICIPAL DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que rige esta materia y considerando la necesidad urgente de que nuestra Institución disponga de un mecanismo efectivo y ágil que regule la extracción y uso del material del Tajo Municipal de Colorado, se emite el presenteReglamento para la gestión administrativa y Operación del Tajo Colorado propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Colorado”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Para los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

CMDC: Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional

DGM: Dirección de Geología y Minas.

RNM: Registro Nacional Minero.

UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial.

Tajo Municipal de Colorado: Cantera de material propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Colorado con Expediente Minero N° 2020-CAN-PRI-006 de la DGM-RNM y expediente administrativo N° D1-20125-2017-SETENA.

Artículo 2°—Este reglamento tiene como objetivo regular la gestión administrativa y operación técnica del Tajo Municipal de Colorado de acuerdo con la normativa municipal, ambiental y minera. Estas actividades estarán a cargo del profesional responsable de la UTGV.

Artículo 3°—Cualquier cantidad de material que se extraiga del Tajo Colorado deberá sujetarse a los requisitos establecidos por este reglamento.

Artículo 4°—El material extraído del Tajo Colorado solamente podrá utilizarse para mantenimiento, mejoramiento de caminos y obra pública del distrito.

Artículo 5°—Con aprobación de la Junta Vial se podrán realizar convenios por escritos con entidades públicas para realizar obras públicas dentro del distrito. Estos convenios podrán utilizar hasta 10 000 m3 por proyecto durante el año. Dentro de las obras públicas se consideran las propias del CMDC, el ICE, AyA, MSP o similares que la Junta Vial considere al respecto. Igualmente se podrán realizar convenios con entes privados por escrito hasta por 10 000 m3 por año, siempre que el material del tajo sea utilizado en caminos u obra pública. Tales convenios deberán indicar los caminos públicos u obras públicas a intervenir y las cantidades respectivas para cada uno de ellos. Así también para construcción de vivienda o emergencias, se podrá realizar donación de hasta 300 m3 por año para casos de familias de escasos recursos a través de la intendencia mediante solicitud escrita a la UTGV. Para cada familia la donación no podrá exceder de 30 m3. Tanto los convenios como las donaciones deberán ser planeados, dirigidos y controlados en su ejecución por la UTGV.

Artículo 6°—Este material extraído del tajo no podrá venderse a terceros.

Artículo 7°—El Coordinador del Desarrollo Territorial a través de la Unidad Técnica Vial del CMDC tendrá a cargo la gestión del Tajo Colorado para lo cual tendrá la responsabilidad y autoridad para asegurar el buen manejo del material extraído de acuerdo con este reglamento.

Artículo 8°—Los recursos económicos anuales para las actividades administrativas y operativas del Tajo Colorado provendrán de las leyes N° 8114 y 9329.

Artículo 9°—El Tajo Municipal deberá contar con las cuentas contables necesarias para el registro diario de costos administrativos y operativos en el Tajo.

Artículo 10.—Se asignará el personal necesario para vigilancia del sitio, control de maquinaria y salida de material de acuerdo con los requerimientos sean estos temporales o fijos.

Artículo 11.—Se tendrá el apoyo de la gestión ambiental municipal para velar por el cumplimiento ambiental en las operaciones del tajo además de dar el seguimiento al “Reglamento de Seguridad Laboral e Higiene para explotación de la cantera del Tajo Municipal de Colorado”.

CAPÍTULO II

Extracción y demanda del material

Artículo 12.—El despegue de material se realizará con la maquinaria pesada adecuada sea esta tractor, pala excavadora o retroexcavador. Para tales efectos se podrá realizar la contratación pública, convenio con terceros por escritos o maquinaria municipal propia.

Artículo 13.—Para toda solicitud de material sea por convenio o donación deberá llenarse la Boleta o Formulario de Solicitud de Material del Tajo Municipal en la Unidad Técnica Vial que deberá ser firmada por la intendencia y aprobada por el profesional de la Unidad Técnica Vial. El documento deberá entregarse al inspector de despacho en el Tajo Colorado para su despacho y control de salida. Como constancia de entrega, la boleta deberá firmarse por el beneficiario o receptor y por el funcionario de la UTGV que entregó el material.

Artículo 14.—Para toda maquinaria que labore por hora, sea ésta alquilada, en convenio o municipal deberá llevarse el control respectivo mediante la boleta de control diario de horas máquinas debidamente firmada por el inspector municipal y el chofer de la máquina. El control de horas máquinas deberá controlarse mediante el odómetro de la máquina salvo ocasiones imprevistas se podrá realizar con el reloj digital del inspector.

Artículo 15.—Toda vagoneta, traileta o camión utilizado para el acarreo del material desde el Tajo Colorado deberá ser previamente cubicado por el ingeniero de la Unidad Técnica mediante documento aprobado del profesional a cargo.

Artículo 16.—Todo material que salga del Tajo Colorado deberá contar con su boleta de salida en la que se indique la fecha, la placa de la máquina, sitio o camino de destino (código), metros cúbicos. Dicha boleta deberá contar con la firma del inspector municipal y del chofer de la máquina de transporte.

Artículo 17.—La Unidad Técnica Vial deberá realizar reportes mensuales de las operaciones del tajo. Deberá llevar el control diario mediante las boletas de control para máquinas por horas o por metros cúbicos con los cuales deberá fundamentar sus reportes mensuales.

Artículo 18.—La Unidad Técnica Vial deberá rendir un reporte semestral en el mes de julio y uno anual el mes de enero de cada año sobre la gestión administrativa y operativa del tajo.

CAPÍTULO III

Compromisos ambientales y mineros

Artículo 19.—Todos los siguientes compromisos ambientales y mineros deberán ser atendidos por la Unidad Técnica Vial en cumplimiento de la Viabilidad Ambiental otorgada.

a)  Deberá cancelarse anualmente el canon minero.

b)  Deberá llevarse la regencia mensual ambiental y minera con los informes propios requeridos para lo cual se podrá contratar o disponer el personal profesional necesario.

c)  Deberá realizarse un levantamiento topográfico anual de actualización de la condición del tajo para efectos de estimar mediante tales documentos anuales los metros cúbicos de material extraído y la condición física del sitio. Estas estimaciones deberán compararse con las boletas de salidas y su informe anual.

d)  Deberá cumplirse con los compromisos de la declaración jurada de la viabilidad ambiental.

e) La UTGV deberá dar seguimiento a la regencia ambiental y minera para efectos de que sean cumplidos los informes exigidos por el MINAE y la DGM.

f)  Deberá acatarse las recomendaciones dadas por la regencia ambiental y minera en lo que corresponda para el adecuado funcionamiento de la concesión minera.

g)  Deberá cumplirse con elReglamento de Seguridad Laboral e Higiene para explotación de la cantera del Tajo Municipal de Colorado” con el apoyo del Departamento Ambiental Municipal.

CAPÍTULO IV

Contabilidad

Artículo 20.—El tajo como un activo generador de material pétreo debe establecer una tarifa por metro cúbico que deberá utilizarse como cargo a los caminos, sitios públicos o ente demandante que serán considerados como sus clientes.

Artículo 21.—Cada camino, sitio público o ente demandante debe estar identificado con una cuenta contable, o archivo específico en excel, lo cual indicará la intervención mensual y anual al final de cada cierre fiscal o de regencia minera. Con esta información podrán generarse reportes periódicos según lo requiera la jefatura de la Unidad Técnica con cuadros y gráficas para una adecuada comprensión.

Artículo 22.—Con las boletas diarias de control de maquinaria emitidas en el tajo y un sistema de control contable digital y/o manual específico, deberá llevarse diariamente la gestión del tajo y la respectiva inversión en los caminos, obra pública o donación.

Artículo 23.—Todo gasto incurrido tanto para la administración como para la operación del tajo, debe incorporarse al sistema de control contable u otro medio de tal manera que se puedan identificar tales costos incurridos mensual y anualmente, durante el periodo fiscal o de regencia minera.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 24.—El funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipulan el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Trabajo, Código de Trabajo, y cualquiera otra normativa conexa.

Artículo 25.—Rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable: Julio Ruiz Bojorge, Coordinador Proceso de Desarrollo Territorial.—1 vez.—( IN2024904872 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-335-2024.—Pineda Madrigal Freddy Neftalí, R-255-2024, Residente Permanente Libre Condición: 155833598017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903912 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Pedro Alexander Sánchez, venezolano, número de identificación: 186202042100, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de octubre del 2024.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024904402 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ramón Antonio Baltodano Mojica de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se Inicia del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de protección Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menor de edad J.C.B.V y E.J.B.V, bajo expediente administrativo número OLQ-00434-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLQ-00434-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 546717.—( IN2024904455 ).

Al señor, Lars Tommy Johansson, cédula: desconocida, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad L.S.J.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLSR-00429-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Julia Ma. Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547122.—( IN2024904463 ).

Al señor Manuel Largaespada Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 305110308, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad E.N.L.P, bajo expediente administrativo número OLAL-00297-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00297-2021.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547129.—( IN2024904468 ).

Al señor Jimmy Estrada Granizo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina local, se le notifican las resoluciones de las diez horas del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.E.B. por el plazo de treinta días y la resolución de las catorce horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro que mantiene y prorroga dicha medida hasta cumplir seis meses prorrogables por seis meses más en vía judicial. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00227-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547135.—( IN2024904475 ).

A Cristopher Antonio Calderón Linarte, nicaragüense, cédula de residencia 155806749011, y Alexander Jiménez, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. K. C. M., I. D. M. C. y M. A. M. C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Se le ordena a las partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito y que se procede a indicar en líneas posteriores. Se ordena a la progenitora incorporarse en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, así como a atención psicológica y a INAMU, por lo que se le dará el respectivo seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo conciliatorio, las personas menores de edad continuarán bajo la guarda crianza de su progenitora, en la forma establecida en el acuerdo conciliatorio, hasta tanto no se disponga otra cosa. El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y que deberán cumplir es el siguiente: “…Conciliacion: Nosotros, Kyra Rebeca Meza Cascante, y José Ramón Cascante Mena, en este acto acordamos lo siguiente: Primero: Yo Kira, me comprometo a respetar las medidas de alejamiento respecto al señor Alexander Jiménez. Y me comprometo a permanecer cinco días en la semana de lunes a viernes en la dirección ubicada en Calle Girales, lo anterior para asegurar la asistencia educativa de mis hijos a los centros educativos. Igualmente me comprometo a permanecer los días sábados y domingos en la casa de mi tío José Ramón Cascante Meza, en la siguiente dirección: Hatillo. Me comprometo igualmente a no permitir que mis hijos estén expuestos a violencia doméstica y que cualquier gestión de dinero que tenga que realizar el señor Alexander Jimenez, será mediante simpe, a fin de no exponer a mis hijos, y no incumplir las medidas de alejamiento por protección a violencia doméstica. Segundo: Yo, José Ramón Cascante Mena, me comprometo a supervisar que la progenitora no permita el acercamiento de don Alexander Jiménez a la casa donde van a estar los niños a fin de que no estén expuestos a factores de riesgo. Y en caso de incumplimiento de la progenitora informar inmediatamente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente me comprometo a recibir y supervisar que los días sábados y domingos de cada semana, los niños y la progenitora permanecerán en mi casa. Tercero: En vista de que la abuelita de J…, comparte con los niños cada quince días, Yo Kyra, me comprometo a que durante el compartir en la casa de la abuelita de Jared, el señor Alexander Jimenez no estará presente. Y que contestaré las videollamadas de verificación que don José Ramón Cascante realice sin previo aviso. Cuarto: También, me comprometo a contestar las videollamadas que sin previo aviso realizará don José Ramón, de lunes a viernes. Quinto: Yo, Kira me comprometo a que en caso de que don Alexander Jimenez llegue sin autorización a mi casa, alertaré a las autoridades de policía a fin de que cumpla las medidas de alejamiento. Este acuerdo lo firmamos de forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de las responsabilidades que asumimos. En fe lo anterior, firmamos de común acuerdo, en Tres Ríos, 18 de octubre del dos mil veinticuatro. Kyra Rebeca Meza Cascante. José Ramón Cascante Meza. …” II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional de las catorce horas con cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses, contados a partir del día de dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. III.—La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el dieciocho de abril del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le Ordena a Cristopher Antonio Calderón Linarte, Kyra Rebeca Meza Cascante, y Alexander Jiménez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se le Ordena a Kyra Rebeca Meza Cascante, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo, rol protector y rol parental con no inmersión en la conflictiva de adultos a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia y temática abordada a fin de garantizar que supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo. X.—Medida de Wem: Se ordena al señor Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia. XI.—Medida de IAFA al señor Alexander Jiménez: Se ordena al señor Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia. XII.—Medida Educativa: Se ordena a la progenitora, velar por la asistencia educativa y el cumplimiento de los deberes escolares de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Se ordena a la progenitora, respetar las medidas de protección contra violencia doméstica en contra del señor Alexander Jiménez, no permitiendo el ingreso a su hogar, ni generar exposición de situaciones de violencia doméstica a las personas menores de edad. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 20 de noviembre del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 6 de febrero del 2025 a las 11:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSJE-00030-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 547108.—( IN2024904461 ).

A la señora Dorizel Méndez Soza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 22/10/2024, en la cual se ordena mantener la medida de protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.J.M.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00078-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547136.—( IN2024904477 ).

A Marco Tulio Solano Montero, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero siete uno uno–cero cinco uno dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547139.—( IN2024904481 ).

Al señor Allan Segura Jiménez se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas diez minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro donde se ordena mantener la medida de cuido a favor de la persona menor de edad V.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547143.—( IN2024904482 ).

A la señora Nazareth Cristal Hernández Talavera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad GOH y ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547145.—( IN2024904484 ).

Al señor Juan Carlos Ramos Valerio, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547148.—( IN2024904485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME Y.S.B.S. Se le confiere audiencia al señor Olivier de Los Ángeles Barquero Soto, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00085-2024—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547152.—( IN2024904487 ).

Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 603090179, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad J.V.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547154.—( IN2024904491 ).

A Diego Alonso Miranda Jara. Se le comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Medida mantener Guarda provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.J.V.G-M.M.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP. Expediente OLSCA-00149-2020.—Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 547161.—( IN2024904500 ).

A Pedro Pablo Blanco Aragón, se le comunica la resolución de las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede administrativa a favor de las personas menores de edad E.N.B.S., J.P.B.S, A.T.B.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-01185-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O.C. O.C. 16864-2.—Solicitud 547163.—( IN2024904513 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-069-2024. Certifico de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo N°11, Asunto 02, Artículo Sexto, Iniciativas de regidores, sesión ordinaria N°061-2024, celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, el dieciséis de Octubre del dos mil veinticuatro se aprobó cambiar la fecha de la sesión ordinaria que corresponde al miércoles 25 de Diciembre 2024 se pasará para el lunes 23 de diciembre 2024 a la misma hora 2:00pm en el salón de sesiones de la Municipalidad. La sesión correspondiente para el 01 de enero del 2025, no se llevará a cabo.

Diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024904380 ).                                                                             2. v. 2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN OCTÁGONO CENTRAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Se convoca a los socios de Corporación Octágono Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-250029, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para nombrar Fiscal. De ser necesario se tomarán otros acuerdos conforme lo autorice la Ley y el Estatuto. La Asamblea se llevará a cabo en el domicilio social en Puntarenas, a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2024, en primera convocatoria y, de no reunirse el quorum necesario en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo, en segunda convocatoria, en esa misma fecha y dirección a las 12:00 meridiano.—San José, 25 de octubre del 2024.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904945 ).

ASOCIACIÓN VIDA PARA SERVIR

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva de la Asociación Vida para Servir les convoca a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el próximo domingo 17 de noviembre del año 2024 a las 11:30am en Eco Aventuras La Finca en Tacacorí de Alajuela.

El único asunto a tratar en esta Asamblea General Extraordinaria es la elección de dos miembros de la Junta Directiva que cubran las vacantes de los puestos de Secretaría y Vocalía 3, debido a que en la reunión de Junta Directiva del mes de setiembre anterior presentaron la renuncia a sus cargos las personas que los ocupaban.

En el Artículo Décimo Sexto de nuestro estatuto se indica que: “Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del presidente, serán suplidas por la misma Junta. En caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes por el resto del periodo

Su participación muy importante. Por favor presentarse con puntualidad a la reunión; de no contar con el quorum requerido a las 11:30 am la Asamblea iniciará una hora después (12:30) en segunda convocatoria.

Sherman Herrera Reyes, Presidente.—1 vez.—( IN2024905140 ).

COMPAÑÍA RANGELLS DE PALMARES

SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica: 3-101-533033

Convocatoria asamblea general

ordinaria y extraordinaria

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a todos los accionistas el próximo viernes veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro, a las doce horas en primera convocatoria, debiendo contar con el quorum de ley para proceder y a las trece horas del mismo día en segunda convocatoria con los accionistas presentes, a celebrarse en su domicilio social en Alajuela, Palmares centro, cincuenta metros sur de la Escuela Central, en la bodega de calzado.

El orden del día será:

1.  Apertura de sesión y designación de presidente y secretario de la asamblea.

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe de estados financieros de la compañía al 30 de junio de 2024 realizado por el contador privado incorporado Carlos Eduardo Morera Rojas.

3.  Discutir y aprobar o improbar el pago de las cuentas por pagar a socios de la compañía o la capitalización de cuentas por pagar.

4.  En caso de requerirse en virtud del punto anterior, acordar o improbar el aumento del capital social, modificar el pacto social y emitir nuevos certificados de acciones.

5.  Autorizar a uno de los administradores de la compañía para que, en nombre y representación de la compañía, ejecute los acuerdos tomados en la asamblea.

6.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

7.  Comisionar a los notarios públicos Esteban Paniagua Marchena, Mauricio Villalobos Barrientos, Ivania Araya Vargas y/o Ricardo Nassar Güell para que, actuando conjunta o separadamente, protocolicen el acta de asamblea, literalmente o en lo conducente.

Firma Luis Antonio Rodríguez Fernández, Presidente.— 1 vez.—( IN2024905685 ).

PUNTA VISTA BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula de persona jurídica 3-101-31461

Convocatoria Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas

Fecha: jueves 28 de noviembre del 2024.

Lugar: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, oficinas de Acacia Legal.

Primera convocatoria: 11:00 a.m.

Segunda convocatoria: 12:00 p.m.

Temas de Asamblea Extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea General.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc.

3.  Reformar la integración de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, realizando nuevos nombramientos en los cargos de Tesorero.

4.  Revocatoria del poder generalísimo otorgado por la sociedad, citas de inscripción:

2022 - 115452 - 1 - 1

5.  Comisionar a la Notaria Pública Elissa Madeline Stoffels Ughetta para que protocolice la respectiva acta.

6. Declaración de firmeza de acuerdos suscritos en la Asamblea.

7.  Cierre de Asamblea General.

Cada accionista deberá presentar su documento de identificación que le acredite en esa condición. Los accionistas podrán hacerse representar por un apoderado acreditado mediante carta poder debidamente autenticada. Es todo.—Carrillo, 28 de octubre de 2024.—John Michael Fitzgerald, Presidente.—1 vez.—( IN2024905701 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROYECTO DOÑA ROSA JOTA SESENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

EXTRAVÍO DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Proyecto Doña Rosa Jota Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil veinticuatro, domiciliada en la provincia de Heredia, Ciudad Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa jota sesenta y cinco, a solicitud de su titular, comunica el extravío del certificado de acciones que ampara la totalidad de las acciones que representan el capital social de la compañía, por lo que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se procede con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio para su respectiva reposición. A partir de la presente publicación ni la compañía ni el titular del certificado se hacen responsables por la indebida manipulación o por el uso que se haga de dicho título. Quien se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término de treinta días contados a partir de la última publicación que se haga al efecto a la Notario Público María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village seiscientos metros oeste, Torre STCR, sexto piso en Consortium Legal. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Svein Ottar Steinmoen, Presidente.—( IN2024903818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA BÍBLICA

BAUTISTA HATILLO

Yo, Ricardo Martín Valverde Chaves, cédula de identidad número 1-659-600 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Iglesia Bíblica Bautista Hatillo, cédula jurídica número 3-002-275110. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General de Asociados, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 24 de junio del 2024.—1 vez.—( IN2024904509 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 924 celebrada el 21 de setiembre  del 2024,acuerdo número 16-924, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedarán suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión: inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más, y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

                                   NOMBRE                                    CÉDULA 

       BARAHONA RODRIGUEZ ODALIS

       DE LOS ANGELES                                                          503640326

       BARRANTES GONZALEZ ANA BEATRIZ                    06890273

                                   NOMBRE                                    CÉDULA 

       CARBALLO CUBERO LORNA                                      112580427

       CERDAS SOLANO DICXIANA MARIA                       112970454

       ESPINOZA GOMEZ HAZEL VANESSA                       109720909

       GAITAN DIAZ JESSICA                                           155816049002

       GARCIA ACUÑA SUSANA                                            304670498

       MARTINEZ GONZALEZ JAIRO JAVIER                     801270150

       QUESADA GRAMAJO VERONICA                              114520872

       REYES MOJICA ANGELICA                                         604390921

       VARGAS TREJOS ALEXA                                             117320714

Licda. Magally Palacios T., Direccion Ejecutiva COPROBI.— 1 vez.—( IN2024905547 ).

LOS NIETOS DE JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Laura María Quesada Castro, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, San Carlos, Fortuna, Barrio Zeta trece, con cédula de identidad dos seiscientos treinta y ocho setecientos dieciséis en mi condición de presidente de la sociedad Los Nietos de Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos cincuenta y tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Quesada, 24 de octubre de 2024. Presidente.—1 vez.—( IN2024904568 ).

CASA NORMA VEINTIOCHO A SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Norma Veintiocho A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-556493, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Socios número Uno, Registro de Socios número Uno y Asambleas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. N° 11120.—1 vez.—( IN2024904595 ).

TREVO COSTA RICA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Trevo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-706696, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas número Uno y Registro de Cuotistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. N° 11120.—1 vez.—( IN2024904602 ).

ALMÁCIGOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Almácigos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos noventa y cuatro, solicita por extravío la reposición del tomo uno del libro de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904646 ).

DOMINIOS DEL REY PEREZOSO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Dominios del Rey Perezoso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-418897, solicita ante esta notaría, la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Actas de Junta Directiva tomo I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas en Guanacaste, Tamarindo, Playa Tamarindo, contiguo a Plaza Tamarindo, Restaurante L/Estanco o al email daniela@truebluecr.com. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Daniela Ramos Morales.—1 vez.—( IN2024904668 ).

TRES UNO CERO SIETE UNO NUEVE OCHO TRES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los dos libros sociales de la sociedad Tres Uno Cero Siete Uno Nueve Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos seis, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Ciudad Quesada, 24 octubre de 2024.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024904682 ).

COMANDO Y CONTROL I N C  S.A.

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 24 de octubre de 2024, se solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de la sociedad Comando y Control I N C S.A., cédula jurídica N° 3-101-227811. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, con atención al licenciado Luis Ricardo Garino Granados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904706 ).

AGROGANADERA YML DE RÍO GRANDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Agroganadera YML de Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-724930, avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al correo electrónico terey1973@hotmail.com, o en Río Grande de Nicoya, Guanacaste, seiscientos metros oeste de la entrada principal hacia Río Grande, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de octubre de 2024.—Teresa Yockchen Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2024904718 ).

PRO CENTRO ASISTENCIAL NAZARETH

PARA LA FAMILIA

Yo Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante, cédula número 1-0624-0161, en mi calidad de presidente de la asociación Pro Centro Asistencial Nazareth para la Familia, con cédula jurídica número 3-002-200845, estoy tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el Libro de Actas número uno, se emplaza a cualquier interesado a partir de la publicación a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2024904782 ).

INVERSIONES ECOLOGICAS HERRERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el señor Nelson Herrera Barrantes, mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, cédula de identidad número 6-0070-0779, y vecino de Marañonal, Esparza, Puntarenas, del Banco de Costa Rica un kilómetro al norte y 150 metros al este, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Ecologicas Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143597, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, todos números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 25 de octubre del año 2024.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.— 1 vez.—( IN2024904805 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CENTRO

CRISTIANO TRANSMUNDIAL

Yo, Lidia Raquel González Romero, cédula de identidad número tres-cero tres uno cero-cero nueve tres uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Centro Cristiano Transmundial, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres dos siete cinco cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904823 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL DANTE ALIGHIERI

Por este medio, Asociación Cultural Dante Alighieri, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil cuatrocientos noventa, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el siguiente libro de la sociedad: Junta Directiva en su edición número cuatro, fue extraviado, hemos procedido a reponerlo. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2024.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2024904824 ).

INVERSIONES SAINT GERMAIN M Y P, S. A.

INMOBILIARIA TULIN M Y P, S. A.

Inversiones Saint Germain M y P, S. A., cédula jurídica N° 3-101-663721 e Inmobiliaria Tulin M y P, S.A., cédula jurídica N° 3-101-713326, solicitan ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por extravío. Se cita a interesados a manifestar oposición dentro del término de Ley.—San José, 25 de octubre del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024904886 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA MONTE ALTO

DE PALMAR NORTE DE OSA

Yo: Marlyn de los Ángeles Barboza Porras, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta y dos cero ciento ochenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderada generalísima de la Asociación Cristiana Monte Alto de Palmar Norte de Osa, con cédula jurídica: tres cero cero dos setecientos ochenta mil trescientos doce. Solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los seis libros Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del tomo dos. En virtud de que los seis libros del tomo uno fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Juridicas mediante gestión administrativa.—Quince de octubre de 2024.—Marlyn de los Ángeles Barboza Porras, Presidenta.—Lic. Gabriel Zelaya López, Carné N° 25543.—1 vez.—( IN2024904952 ).

HELECHOS Y FLORES VERDES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Arias Moreira, cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Helechos y Flores Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil cuarenta y nueve, informo la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Accionistas, en virtud de que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con la finalidad de oír objeciones, mismas que deberán ser enviadas al correo electrónico: fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, 23 de octubre de 2024.—Óscar Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2024904963 ).

BACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Bacal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil trescientos veinte; avisa, que en virtud del extravió del tomo primero de los libros; Actas de Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Cuotistas, de dicha compañía se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de ley, Limón, Pococí, Guápiles, setenta metros al norte de Subway, Edificio La Flor, segundo piso, en Bufete Innova Legales.—Veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Piedra Mora, carné profesional veintiocho mil ciento cincuenta, abogado y notario.—1 vez.—( IN2024904981 ).

FRALON SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fralon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta siete mil novecientos treinta; avisa, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros; Actas de Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Cuotistas, de dicha compañía se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, Limón, Pococí, Guápiles, setenta metros al norte de Subway, edificio, La Flor, segundo piso, en Bufete Innova Legales. Publíquese este edicto por una única vez.—Veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Piedra Mora, carné profesional veintiocho mil ciento cincuenta, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024904983 ).

GRUPO SELAH S. A.

Ernesto Arturo Meneses Chávez, cédula N° 8-0105-0296, en representación de Grupo Selah S. A., cédula número 3-101-205456, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas Junta Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del 2024.—Ernesto Arturo Meneses Chávez.—1 vez.—( IN2024905010 ).

CASITA DEL CEDRAL A.V SOCIEDAD ANÓNIMA

Eva Lucrecia Acuña Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-novecientos once, en su carácter de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Casita Del Cedral A.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho siete dos, ha solicitado la reposición del libro Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Licda. Cristina Montero González, ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, costado oeste Escuela José Cubero Muñoz, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil veinticuatro.—–Eva Lucrecia Acuña Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2024905047 ).

3-101-736583 S. A.

La suscrita Teresa Monge Campos, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Condominio Jícaro Verde, casa 16, cédula N° 1-0585-0354, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa 3-101-736583 S. A., con igual número de cédula jurídica, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Junta Directiva y Libro de Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Teresa Monge Campos, Secretaria.—1 vez.—( IN2024905194 ).

VIFISA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número doscientos veintinueve, visible a folio ciento cincuenta y cuatro vuelto y ciento cincuenta y cinco frente del tomo noventa y nueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, se solicitó la reposición de los libros tomo uno de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Vifisa de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Turrialba, veintiocho de agosto del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024905240 ).

ASOCIACIÓN LOGIA CARIDAD NÚMERO DIECISÉIS

Yo, Manuel Andrés Picado Olivares, cédula de identidad número 1-0991-0553, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Logia Caridad Número Dieciséis, cédula jurídica N° 3-002-066636, solicito al Registro de Personas Juridicas la reposición de los libros Asamblea General N° 2, Junta Directiva N° 5, Registro de Asociados N° 1 e Inventario y Balances N° 3. Los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas mediante Gestión Administrativa.—San José, 23 de octubre de 2024.—1 vez.—( IN2024905416 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecno Style Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno setecientos mil trescientos doce, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula de Administración de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024904518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00am del día 24 de octubre del 2024, la sociedad Queen Martha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-609434, acuerda modificar la cláusula décima: representación.—San José, 24 de octubre del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904681 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento dieciocho frente, del tomo uno, a las trece horas, del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hacienda Azul MyP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dos, por la cual se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, a las quince horas, veinticuatro del octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Yorleny Muñoz Calderón. Notario Público.—1 vez.—( IN2024904691 ).

Ante mí, Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Maxipus Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, reformó su pacto constitutivo, modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Primera: Su nombre será Maxiplus Veintitrés Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Barva de Heredia veinticuatro del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904705 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VI-El Mirlo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904707 ).

Teléfono: 4036-2000, mediante escritura número noventa y ocho-doce, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 24 de octubre del 2024, se protocoliza el acta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Vecapao de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía.—San José, 24 de octubre del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024904726 ).

Por escritura setenta y ocho de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Luidmila Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos miembros de la Junta Directiva de la sociedad.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904727 ).

Mediante escritura pública número ciento quince-siete, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se reformó la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Tres Cero Cero Siete S. A.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.— Lic. Bismarck Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2024904732 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de octubre del año 2024, la sociedad Calidad Francesa Califrance en Costa Rica S.A., protocoliza acta de en la que se modifican las cláusulas primera, cuarta y décima de los estatutos y se nombran junta directiva y fiscal.—Heredia, 25 de octubre del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2024904733 ).

En mi notaria se otorgó la escritura número 176, otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2024, en visible al folio 111, frente, tomo 1 de mi protocolo, en la cual se rectificaron errores referentes denominación social de la compañía con cédula jurídica 3-102-916792, para que se consigne que su nombre es Digital Oro International Limitada, y también se corrige error en las facultades del Gerente nombrado. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Jeczabet Salvatierra Garita, Notaria Pública con oficina en San José, Desamparados, Torremolinos, 150 metros Sur de Pulpería de Kaly, casa 19-G.—1 vez.—( IN2024904736 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 99, folio 100 vuelto, tomo 1, a las 16:35 del 23 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gurova Sociedad Anónima, cédula 3-101-684750, donde se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Publíquese.—Licda. Shirley Morales Zeledón, Notaria Pública 8843-6076.—1 vez.—( IN2024904741 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y uno-cinco, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo cinco, a las once horas del veinte de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Animus Speculum S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Gabriel Calderón Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904744 ).

Ante mi notaria, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Grupo S & C Technology. Plazo social: noventa y nueve años: domicilio social: Heredia, cantón primero, distrito San Francisco, trescientos metros al oeste de la Universidad Fidélitas: actividad comercial: Distribución de dispositivos tecnológicos: gerente general: Cinthya María Torres Balderramos.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2024904747 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan Acuerdos de Acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Dreamed View Zapotal Lot NR Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la Compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904764 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad, Murcia Maxica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo Dos, frente al Polideportivo Bn Arena, casa número mil doscientos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente el señor Luis Antonio Andujar.—Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024904768 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas de hoy, se solicita la reinscripción de La Tejona S.A., cédula jurídica 3-101-018266, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024904769 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en Heredia, a las 18:00 horas del 11 de octubre del 2024, la sociedad denominada Corporación Faesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro ocho diez seis, acuerda su disolución.—Heredia, 11 de octubre del 2024.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2024904773 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaria a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Skintec Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Diana Carolina López Rosales.—1 vez.—( IN2024904774 ).

Por escritura número 148-2, de las 10:00 horas del 16 de octubre de 2024, visible a folio 132 vuelto del tomo 2 del Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wong & Acuña S. A., con cédula jurídica número: 3-101-132806, mediante la cual se acordó cambiar la Junta Directiva.—San José, 25 de octubre de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904775 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vuelo del Colibrí y Morpho Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil sesenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904777 ).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, carné profesional número cinco mil doscientos veintidós, mediante escritura número veinticinco, visible al folio quince frente del tomo vigésimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las quince horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Kokaviel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, establezcan los derechos que por ley les correspondiere. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2024904786 ).

Por escritura número noventa y tres-seis otorgada ante las notarias públicas Daniela Madriz Porras y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la primera, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas referentes a la administración y domicilio de la sociedad El Anillo de Doña Emilia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento cincuenta y seis.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2024904788 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veinticinco frente, del tomo tercero, a las quince horas, del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta 145 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-000046 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta y cuatro mil ciento ochenta millones doscientos veintiséis mil colones netos.—Lic. Rónald Mauricio Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904789 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario: Rafael Ángel Jenkins Grispo, número doscientos cincuenta y seis del tomo diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-906031 Sociedad Anónima. Es todo.—San José al ser las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Milton González Vega, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024904791 ).

Por escritura número noventa y cuatro-seis otorgada ante las notarias públicas Daniela Madriz Porras y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la primera, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas referentes a la administración y domicilio de la sociedad Vientos de La Llanura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y siete.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2024904792 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Asambleas Generales de accionistas de Asesoría y Diseño Industrial Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y uno, por medio de la cual se reformó la junta directiva y estatutos.—Esparza, 23 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904797 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Carrocerías Raúl Gómez Sociedad Anónima, cédula 3-101-054774, por la cual se modificó las cláusulas referentes al domicilio, el capital social, y la administración de los estatutos de la sociedad. Se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.—José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024904800 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. La suscrita Susan Meinert Wrenn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte antiguo de su país número 132372187, y portadora del pasaporte actual número A48200507, en su condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad Nuesta Señora del Lago S. A., con cédula de persona jurídica número 3101-277588, domiciliada en Tilarán, trescientos metros al norte del Cruce de Parcelas de Quebrada Azul, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—25 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904801 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cierre de la empresa Los Reyes de la Ropa Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres ciento dos ochocientos mil setecientos treinta y cinco, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024904806 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de Junta Directiva de la empresa Grupo JGC Constructora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024904807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de febrero de 2023, se modifica el pacto constitutivo de El Tiribí S.A., con cédula jurídica número 3-101-039191.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024904808 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tenedora de Inmuebles C T L S.A., en la que se modifica su pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024904810 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Los Sueños Ocho C SPB International, SRL, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2024904811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, encontrándose en firme el estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad denominada Corporación Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-111153, y solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la modificación del respectivo estado registral.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Javier Hernández Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904813 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura número 91-8 otorgada por mí, las 11 horas del 22 de octubre de 2024, se ejecutó acuerdo de Junta Directiva de la organización Price Philanthropies Foundation, domiciliada y constituida según las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, número de la cédula jurídica 3-013-696203, mediante la cual se acordó la cancelación y cierre de la sucursal de la entidad sin fines de lucro y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, 25 de octubre de 2024.—1 vez.—( IN2024904814 ).

Por escritura número trescientos sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de aumento de capital, por consiguiente, se modificó la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Inversiones Guevara y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro cero cuatro cuatro cuatro, para que, en adelante se lea: Quinta: El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas así, la socia Guevara Agüero, aporta ciento diez mil colones para once acciones comunes o títulos nominativos, de diez mil colones cada una y la socia Valverde Guevara aporta diez mil colones para una acción común o título nominativo, de diez mil colones. El capital social se paga de la siguiente manera: cada uno de los suscriptores libra una letra de cambio por el valor de las cuotas, letras que son giradas a favor de la sociedad, a la vista y cuyos libradores son los comparecientes. Estiman el valor de cada una en la suma de colones que representan, valor que los accionistas aceptan como real y verdadero y las recibe la secretaria para hacerlas efectivas y depositarlas en la caja de la sociedad en su oportunidad. Segundo: Se acuerda la emisión de las nuevas acciones. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904821 ).

Mediante escritura número trescientos, otorgada a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil veinticuatro, solicitud de Mike Alfred Brown Thomas, se procede a protocolizar el acta de la sesión de asamblea general extraordinaria de cuotitas sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos tres mil cuatrocientos dieciséis, celebrada en su domicilio social llevada a cabo a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinticuatro, realizando una cesión de cuotas. Publíquese por una vez. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, teléfono: 62327425.—San José, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904822 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2024, se protocolizó acta de disolución de Mitglick International, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2024904826 ).

Mediante escritura pública doscientos nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mibb Ministerios de Iglesia Bautista Berea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco cinco uno cuatro, ante la notaria Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2024904834 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 25 de octubre de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Novecientos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración de la sociedad.—25 de octubre de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904840 ).

Que por escritura treinta y ocho, del tomo dos otorgada ante esta notaría del licenciado José Aurelio Guillén León, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Servicio Automotriz Sion Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó que el señor Gregory Godínez Rojas endosa sus cinco cuotas al señor Carlos Luis Godínez López de forma definitiva y cederle el cargo de Gerente para que quede conformando la sociedad con el señor Diego André Godínez Rojas y el señor Carlos Luis Godínez López, se acordó cambiar la cláusula novena que dirá. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente y al sub gerente, quien tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya y podrán actuar separado o conjuntamente.—San José, Puriscal, Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Aurelio Guillén León, Notario.—1 vez.—( IN2024904842 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 56-55 otorgada ante mí las 10:30 horas del 14 de octubre de 2024, los socios acordaron disolver la sociedad Distribuidora La Canoa S.R.L., cédula jurídica 3-102-336717, domiciliada en Heredia. Publicar.—Tibás, 16 de octubre del 2024.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024904843 ).

Ante esta notaría, al ser las a las ocho horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Nueve - Tres JUG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la representación y nombrar secretario, tesorero y fiscal.—San José, quince de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2024904845 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de la sociedad denominada: Empaquete CR Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y uno, domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Juan, de la Escuela República del Ecuador un kilómetro al norte y cuatrocientos metros al oeste, taller a mano derecha portón azul, donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la compañía.—Naranjo, veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eliott Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2024904846 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de octubre de 2024, se otorga representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero de la sociedad Leones Americanos DLM S.A. cédula jurídica 3-101-395724.—San José, 24 de octubre de 2024.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024904852 ).

El suscrito, Miguel Ángel Salazar Gamboa, cédula 1-0581-0451, liquidador de Albergue Hacienda Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314430, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “ … se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber el capital social que se entrega a los socios de manera proporcional según su participación accionaria. No hay más activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación”. Publíquese para que, en el plazo de 15 días hábiles, se apersonen posibles interesados a hacer valer sus derechos.—Miguel Ángel Salazar Gamboa, liquidador, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2024904853 ).

El suscrito, Miguel Ángel Salazar Gamboa, cédula 1-0581-0451, liquidador de Ecoturismo Hacienda Baru JE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-51267, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “ … se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber el capital social que se entrega a los socios de manera proporcional según su participación accionaria. No hay más activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación”. Publíquese para que, en el plazo de 15 días hábiles, se apersonen posibles interesados a hacer valer sus derechos.—Miguel Ángel Salazar Gamboa, liquidador, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. —1 vez.—( IN2024904854 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública, mediante protocolización en la escritura número 106 de mi protocolo número 7, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 10 horas del 23 de octubre del 2024. Se codificaron los estatutos de la sociedad costarricense Carabao S.R.L.—Uvita, Osa, Puntarenas, 24 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904855 ).

Por medio de escritura pública de las 12:00 horas del 25 de octubre del 2024, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Shaul Legion Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 25 de octubre del 2024.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904856 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Gourmet Fields S.R.L., en la que se acordó modificar la cláusula de representación.—San José, 25 de octubre de 2024.—Lic. Miguel Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2024904859 ).

Escritura 176, ante esta notaría a las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2024, mediante la cual se protocolizó la reunión general ordinaria de Montaña del Mar Samara SRL., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2024.—Slawomir Wiciak, 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904861 ).

Hoy, protocolicé el acta correspondiente a la asamblea de cuotistas celebrada por los socios de Jumer e Hijos, Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cuatro cinco cinco siete cinco, en la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2024, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2024904862 ).

Por escritura número 309 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 23 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moto Propiedades, SRL., cédula jurídica N° 3-102-288657, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al gerente.—San Rafael de Alajuela, 23 de octubre del 2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2024904868 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Workday Costa Rica SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024904873 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Verdor Intenso SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024904874 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Red Network Social Media Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904875 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Escazú Contracting Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904876 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bono APE CR, SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2024904877 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Krippyco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024904878 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada: Pura Vida Seafood Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho cuatro tres cuatro ocho, donde se acuerda: uno: modificar la cláusula de representación. MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este.—San José, 25 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904888 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez de San José, número ciento ochenta y cinco del tomo ciento uno, de las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024904893 ).

El suscrito, Miguel Ángel Salazar Gamboa, cédula N° 1-0581-0451, liquidador de Surpan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-167842, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “… Se procede a liquidar el remanente de la sociedad, teniendo como único haber el capital social que se entrega a los socios de manera proporcional según su participación accionaria. No hay más activos ni pasivos, se da por finalizado el proceso de liquidación”. Publíquese para que, en el plazo de 15 días hábiles, se apersonen posibles interesados a hacer valer sus derechos.—Miguel Ángel Salazar Gamboa, Liquidador. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—1 vez.—( IN2024904894 ).

Por escritura otorgada ante mí, 12 horas del 25 de octubre de 2024, la sociedad denominada 3-101-518440 S.A., cédula jurídica 3-101-518440, reforma cláusula de domicilio social.—San José, 25 de octubre de 2024.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024904900 ).

Por escritura pública número trece, otorgada en la ciudad de Limón, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticuatro se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Aran CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno ocho tres cinco cinco.—Lic. Suzethy Polett Pico Portero, Notaria.—1 vez.—( IN2024904904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Santa Ana Setenta y Tres S.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475605, se aprueba modificación del pacto social.—San José, a las doce horas doce minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2024904905 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de la sociedad Paso del Desengaño Sociedad Anónima, cédula jurídica es tresciento unoveinticinco mil seiscientos cincuenta y cinco, los cuales modifican la cláusula tercera.—San José, 25 de octubre de 2024.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2024904907 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio sesenta y seis frente y vuelto, del tomo diez, a las catorce horas, del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Taga Ecosol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete nueve cinco cuatro cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024904915 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio sesenta y seis frente y vuelto, del tomo diez, a las catorce horas, del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Torre del Greco S.A., con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dos cuatro tres cero siete uno, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo. Segunda: Tendrá su domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de la Escuela Santa Rita cuatro kilómetros al norte y cien metros oeste, pudiendo abrir sucursales dentro o fuera del territorio nacional. Tercera: El plazo social será de cien años a partir del veintisiete de setiembre del dos mil veinticuatro. Se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024904916 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Moon Martínez Company Sociedad Anónima número afiliado 2-03101855820-001-001, la Sucursal de La Fortuna notifica traslado de cargos 1330-2024-00605, por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢2. 704.466,44 y total de cuotas obreras de la caja ¢738.678,00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 30 de agosto de 2024.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli Administradora.—1 vez.—( IN2024904448 ).



[1]   Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 08017 de las 16:27 hr., del 21 de julio del 2004.

 

[2]   Procuraduría General de la República. Informe presentado en la Acción de Inconstitucionalidad N.° 04-002788-007-CO.

 

[3]   Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 333-99 de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

 

[4]   Para el 2023 se fijó la base mínima contributiva para el IVM: ₡306 383,00 colones y para el SEM: ₡327 337,00colones

 

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