PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 057

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo:/ Acuerdo: Cesar al señor Arnoldo Eugenio Herrera Vargas cédula de identidad N° 9-0051-0158 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Uruguay, a partir del 30 de noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden Compra N° 3400037768.—Solicitud N° 129592.—( IN2018283649 ).

N° 058

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo:/ Acuerdo: Cesar a la señora Leda María Zamora Chaves, cédula de identidad 2 0433 0362, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Ecuador, a partir del 30 de noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden Compra N° 3400037768.—Solicitud N° 129596.—( IN2018283911 ).

N° 059

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / artículo octavo:/ acuerdo: Cesar a la señora Juana María Guzmán León, conocida como Juany Guzmán León, cédula de identidad 1 0831 0633 de su cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá a partir del 30 de noviembre de 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400037768.—Solicitud N° 129602.— ( IN2018283914 ).

N° 060

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el veintiséis de junio del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / Artículo octavo:/ Acuerdo: Cesar al señor Jairo Gabel Valverde Bermúdez cédula de identidad N° 1-0772-0715 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Federativa de Brasil a partir del 30 de noviembre del 2018. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden Compra N° 3400037768.—Solicitud N° 129607.—( IN2018283726 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 131-2018 AC.—San José, 07 de setiembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12987 de las veinte horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho y la Resolución de las diecinueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho; ambas del Tribunal del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Franco José Guzmán Camacho, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0284-0036, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional/Contabilidad, en el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.— O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 3118.—( IN2018283703 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-GA-1058-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1.—Que mediante resolución N° 027-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma lo resuelto en la Resolución N° 12953, de las veinte horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Luis Alberto Alvarado Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 1-0690-0798, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido. 2.-Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.  Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución N° 027-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Luis Alberto Alvarado Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 1-0690-0798, quien ocupa el puesto en propiedad N° 057932, de la clase profesional de Servicio Civil 1B, destacado en el Área Rectora de Salud La Cruz, Región Rectoría de la Salud Chorotega.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 129533.—( IN2018283630 ).

N° DM-MGG -3576-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Mariana Enciso Mainieri, cédula de identidad N° 1-1197-0754, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre Aspectos de Reglamentación en la Producción de Radiofármacos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 10 al 14 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 09 de setiembre y regresando el 15 de setiembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de setiembre al 15 de setiembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182688.— ( IN2018283484 ).

N° DM-MGG-3579-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. José Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad N° 1-1121-0176, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y punto focal de monitoreo estratégico en el Mecanismo de Coordinación País, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Puntos Focales de Monitoreo Estratégico de los Mecanismos de Coordinación de País para las Subvenciones Regionales del Fondo Mundial en Latinoamérica y el Caribe”, que se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, los días 16 y 17 de octubre.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Andino de Salud-Convenio Hipólito Unanue (ORAS CONHU) a través de la SE-COMISCA, con recursos del Fondo Mundial de lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, éste devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 18 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 18 de octubre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182678.— ( IN2018283492 ).

N° DM-MGG-3580-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MLA. Ronald Alberto Chinchilla González, cédula de identidad N° 1-0676-0023, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que asista y participe en la actividad denominada “Regional Training Course on Introduction to Nuclear Forensics”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 10 al 13 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 09 de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2018.

Articulo 5º—Rige a partir del 09 al 14 de setiembre del 2018.

Publíquese.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182667.—( IN2018283503 ).

DM-MGG-3825-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad No 1-0512-0555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Tercer taller de/proyecto de la Red Centroamericana de Centros de Información y Apoyo en Toxicología (REDCIATOX)”, que se llevara a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del 11 al 13 de setiembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2018.

Articulo 5.—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud N° 182681.— ( IN2018283508 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0216-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Mario Enrique Hidalgo Murillo, mayor, casado dos veces, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-565-246, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de TSM Zona Franca, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753294, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Franca ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TSM Zona Franca, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753294, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TSM Zona Franca, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753294 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito El Coyol,‘ del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $151.500,00 (ciento cincuenta y un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de enero de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser ‘prevista en el respectiva Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas ese! día 19 de junio de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018283873 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Administración de las Áreas Comunales Laureles-Monteverde, San Francisco de Heredia. Por medio de su representante: Micxy Yannic Badilla Montero, cédula N° 108970859 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:12 horas del día 02 de octubre del 2018.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018283825 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-068-2018.—Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 4 de la ley N° 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, concede exención de todo tributo y sobretasas la importación y la compra local de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, de camas especiales para hospitales, de equipo ortopédico, de equipo para laboratorios químico-clínicos y de investigación agrícola, de equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial para discapacitados. Asimismo, exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.

III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece en el artículo 62: “En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento.”

IV.—Que la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” establece que: “Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.”

V.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 21322-H-S-MEIC de fecha 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de fecha 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero de 2003, así como resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Salud, se definen las listas de las mercancías que se pueden exonerar al amparo del artículo 4 de la Ley N° 7293.

VI.—Que para el buen desempeño del Departamento de Gestión de Exenciones, es menester dotarlo de procedimientos ágiles y económicos para los trámites que realice y que potencien el servicio que se presta al administrado.

VII.—Que la resolución RES-DGH-047-2018 de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciocho, donde se regulan requisitos y el procedimiento para la autorización de resoluciones genéricas, debe modificarse en razón de que la dinámica de los procesos de gestión de las solicitudes, de los procesos de comercialización de bienes exentos y los controles que requiere el Ministerio de Hacienda para una eficiente administración así lo demandan. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y condiciones: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica de exención para los bienes y materias primas incluidas en los Decretos Ejecutivos vigentes números: 21322-H-S-MEIC de 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero de 2003.

El Departamento de Gestión de Exenciones luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá formal aprobación con referencia a este número de resolución.

Artículo 2º—Procedimiento ante el Departamento de Gestión de Exenciones: El Representante Legal o el interesado deberá realizar la solicitud de exención genérica de tributos de importación, mediante el sistema EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. La solicitud exención genérica de tributos de importación deberá indicar lo siguiente:

1.             ITEM, de acuerdo a lo que señala el respectivo Decreto Ejecutivo.

2.             Nombre del bien.

3.             Marca, modelo y/o código o referencia,

4.             Uso y destino (máximo 200 caracteres).

Estas autorizaciones podrán aplicarse a diferentes DUAS de las mercaderías consignadas en las mismas, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren dentro del respectivo periodo de vigencia.

Artículo 3º—Cantidad y plazo de autorizaciones: Se podrá gestionar como máximos cinco solicitudes genéricas de importación por trimestre y por beneficiario, para los bienes y materias primas indicadas en el artículo 1 de esta resolución. No obstante, puede solicitarse nuevamente la exención sobre los mismos bienes, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo

Se entiende para los efectos de esta resolución los siguientes trimestres: Primer trimestre enero, febrero y marzo. Segundo trimestre abril, mayo y junio. Tercer trimestre julio, agosto y setiembre. Cuarto trimestre octubre, noviembre y diciembre.

La solicitud no podrá exceder de 30 líneas y como mínimo 5 ítems por solicitud, debiendo corresponder solamente a un ítem del Decreto por línea.

Artículo 4º—Bienes excluidos en esta resolución: Bajo este procedimiento genérico no se podrán tramitar los ítems relacionados con “Equipos”, los cuales solamente se podrán autorizar por el procedimiento de solicitud concreta

Artículo 5º—Responsabilidad: Será responsabilidad de los beneficiarios tramitar solicitudes de exención genérica sobre bienes que efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de exención tributaria. Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al estudio y tramitación de alguna autorización genérica, y que no la hayan utilizado efectivamente para un desalmacenaje exento de impuestos, a pesar de haberse efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la tramitación y emitido formalmente la autorización por el Departamento de Gestión de Exenciones, en adelante solamente podrán utilizar el procedimiento de exención concreta para este tipo de bienes, salvo justificación fundamentada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables.

Artículo 6º—Vigencia: La vigencia de esta resolución genérica queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los beneficiarios de exenciones. Rige a partir del 01 de octubre de 2018.

Artículo 7º—Derogatoria: La presente resolución deja sin efecto la directriz DGH-D-02-2004 de fecha 02 de julio de 2004 y la resolución RES-DGH-047-2018 de fecha 27 de junio del 2018.

Notifíquese: Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—Orden Compra Nº 3400035303.—Solicitud Nº 129494.—( IN2018283575 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 418, Título N° 2956, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil catorce, a nombre de Escalante López Ahmed David, cédula N° 6-0433-0252. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018282908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 377, Título N° 2629, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil once, a nombre de Escalante López Yasser Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Escalante López Fernando, cédula N° 6-0415-0125. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018282913 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 39, título N° 2882, emitido por el Liceo de Puriscal , en el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Valverde Aurea María, cédula: 1-1402-0580. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018282983 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 79, emitido por el Liceo Ciudad Colón en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Grettel Cordero Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Grettel Tatiana Gardela Cordero cédula 1-0846-0852. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283016 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 767, emitido por el Colegio Marista en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chajud Sirias Karla María, cédula N° 6-0302-0849. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287248 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 19, título N° 207, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Brenes Bonilla Bernal Vinicio, cédula N° 3-0351-0106. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018287267 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 9, título N° 178, emitido por el Colegio Sulayom en el año mil dos mil diez, a nombre de Morales Villanueva Gerardino, cédula N° 7-0203-0780. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287737 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2018, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de León Flores Beatriz, cédula N° 1-1656-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287785 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 843, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título N° 246, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia en el año dos mil diez, a nombre de Solís González Abraham David, cédula N° 1-1487-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283613 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 23, Título N° 3775, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil ocho, a nombre de García Porras Evelyn Tatiana, cédula N° 1-1452-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283697 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez López Mario, cédula N° 1-1236-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283708 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Lanas, en el año dos mil catorce, a nombre de Herrera Cubillo Rosa Elena, cédula: 1-1680-0799. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018283938 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 0025, emitido por el CINDEA La Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Cubillo Aguirre Sugey Milagro, cédula N° 7-0184-0578. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018284231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento 4, Título N° 545, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Ureña Erick Eduardo, cédula N° 1-1161-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284864 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 211, emitido por el Ángel High School en el año dos mil nueve, a nombre de Katherine Vanessa Carranza Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherin Vanessa Carranza Fonseca, cédula Nº 1-1454-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018284938 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1045, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil doce, a nombre de Fajardo Casanova Josué David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Casanova Josué David, cédula Nº 1-1552-0283. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 43, emitido por el Liceo Rural Indígena de Zapatón, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arline Paola Guerrero Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arline Guerrero Chaves, cédula Nº 1-1711-0125. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285528 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 537, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Smith Argueta Nathalie Johanna, cédula Nº 1-1283-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285796 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 0057, emitido por el Liceo de Bijagua, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera López Yeison, cédula Nº 2-0563-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 932, título Nº 932, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vallejos Vallejos Ángela Elena, cédula Nº 5-0241-0309. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 193, asiento Nº 3464, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil doce, a nombre de Peña Lara Brayan Alberto, cédula Nº 5-0406-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018286488 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 107, título N° 3093, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año dos mil quince, a nombre de Alvarado Sarmiento Vanessa María, cédula N° 1-1655-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286636 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras” inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1127 emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Swaby Booth Xiomara, cédula N° 7-0083-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018286993 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 253, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil trece, a nombre de Barrantes Murillo Shazlyn Melissa, cédula N° 2-0747-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018287110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 30, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Mata Cortés Cindy Patricia, cédula N° 6-0367-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018287173 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CERTIFICACIÓN

Por este medio certifico que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 155-2001, celebrada el 16 de mayo del 2001, en el artículo V, inciso 6, acordó Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Costarricense de Boxeo Aficionado, en cumplimiento al artículo V, inciso 3), de la sesión ordinaria Nº 151-2001, del 25 de abril del 2001, en el cual la señora Directora Nacional presenta Oficio DN 278-05-2001, en que manifiesta su aprobación para que se declare de Utilidad Pública la Asociación Costarricense de Boxeo Aficionado.

Se extiende la presente, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Laura Rodríguez Villalobos, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2018282985 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Costarricense de Bomberos y Afines, siglas: SICOBO acordada en asamblea celebrada el día 11 de agosto de 2018. Expediente 885-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 300, asiento: 5065, del 25 de setiembre de 2018.

La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018282876 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores (AS) Públicos, Siglas: UNTRAP, acordada en asamblea celebrada el día 10 de mayo del 2018. Expediente 998-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 299, asiento: 5064, del 19 de setiembre de 2018. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4 6 y 7 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varían las siglas y en lo sucesivo se leerán: UNTRAPP.—28 de setiembre del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018283354 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern, Suiza, solicita la inscripción de: AFSTYLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, farmacéuticos para el tratamiento o prevención de desórdenes de la sangre y/o desórdenes de sangrado, sangre para propósitos médicos, proteínas de sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos derivados de tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282163 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de redes de computadoras, principalmente interruptores y routers, hardware de computadoras, principalmente firewalls y telefonía. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282165 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: UNOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para uso de lavandería, preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras, preparaciones para eliminar manchas, jabones, jabones para abrillantar los textiles, preparaciones para lavar ropa y textiles a mano, almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282168 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica De Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona 2, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA LO MÁS PURO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar: café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, aguas minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y carbonatadas, suero rehidratante, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca, “SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619, 192852, 46979, 192534 y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282174 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se comercializarán café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en El Centro Comercial Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282239 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cindicalfe-Indústria de Calҫado, Lda, con domicilio en Zona Industrial de Lavagueiras, lote 9, 4550-536 Pedorido, Portugal, solicita la inscripción de: Flex & Go

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282309 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282349 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Atlas Industria de Electrodomésticos Ltda., con domicilio en BR 158, KM. 508. CIDADE de Pato Branco, Estado de Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: DAKO

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos, estufas, cocinas. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282350 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Strōma Medical Corporation con domicilio en 30 Hughes, Suite 206, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: O

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 10: Láser para uso quirúrgico y médico; en clase 44: Servicios de cirugía láser para la vista. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282351 ).

Rosse Mary Ureña Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 9-0107-0212, en calidad de apoderada especial de Ana Bonanza Pu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694766, con domicilio en León Cortes, Santa Rosa Abajo; 400 metros al oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Lucho

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282362 ).

Jennifer Marín Angulo, soltera, cédula de identidad 603210767, en calidad de apoderada generalísima de Constructora IV JMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729366 con domicilio en La Unión San Rafael; 150 metros norte, de la Escuela Yerbabuena, casa mano derecha con tapia block natural, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JMA SOLUCIONES Construcción Liviana, Calidad y Adaptabilidad

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción liviana y casas prefabricadas. Reservas: Los colores anaranjado, soluciones verde oscuro, azul rey, negro. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282369 ).

Randall Quirós Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 112130565, en calidad de apoderado generalísimo de Argyros Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764421, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARGYROS 925

como marca de fábrica y comercio en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282377 ).

Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1351-0619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-658810, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, Edificio Grupo Nueva 4260, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO VIBES como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos empacados tipo Snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282394 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, discos de freno, rotores del disco de frenos para vehículos terrestres, cilindros de ruedas para vehículos, cilindro maestro de freno, mangueras para frenos de vehículos, tambores de freno, sistemas de suspensión para automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, bujes para suspensión de vehículos, puntales de suspensión para vehículos, rotulas de suspensión para vehículos terrestres, tornillos estabilizadores para suspensión de vehículos terrestres, barras de torsión/estabilizadoras [piezas de suspensión de vehículos terrestres]. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282426 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Tecnology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sensores de desgaste de pastillas de freno. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282427 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: dynamik carboceramic

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido de frenos, Selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282428 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: kipkar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y dé enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, cables eléctricos, bobinas eléctricas, sensores para motor, actuadores eléctricos, solenoides, fusibles, baterías eléctricas, baterías para vehículos, baterías de arranque, accesorios para baterías, a saber, terminales, bornes, cables, dispositivos de sujeción de la batería en el vehículo, incluyendo: terminales, bornes, cables, dispositivos de sujeción de la batería en el vehículo, convertidores eléctricos, termostatos, flexómetros, calibradores de llantas, herramientas de diagnóstico [aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico], torretas para vehículos, accesorios para automóviles para dispositivos electrónicos (celulares, tabletas, reproductores de música), cargadores de baterías, fundas y protectores para celulares, tabletas y reproductores de música. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282429 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: kipkar

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, frenos de vehículos, balatas de vehículos, zapatas de freno para vehículos, rotores de freno, tambores de freno, mordazas de freno, cilindro maestro de frenos, mangueras de freno, herrajes de freno, mangueras para frenos de vehículos, suspensión y dirección para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles amortiguadores para vehículos, base amortiguador para vehículos„ rotulas para automóviles, horquillas de suspensión, terminales de dirección para automóviles, mazo balero para automóviles, dirección de bombas para automóviles, mangueras de dirección para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, soportes de transmisión para vehículos terrestres, bieletas, bandas de rodadura para recauchar neumáticos, mangueras para automóviles, a saber de presión hidráulica del vehículo, kits de distribución que incluyen engranes, tensores, guías y cadena o banda de distribución del motor, espejos para autos, retrovisores, retrovisores laterales para vehículo, espejo retrovisor para bebes especialmente adaptados para autos, limpiaparabrisas, birlas de seguridad, birlos para rines de vehículos, bastones de seguridad para volantes, fundas para volantes de automóviles, fundas para asientos de automóviles, infladores para neumáticos, compresores para inflado de neumáticos, parasoles par automóviles, consolas siendo partes de interiores de vehículos, porta vasos siendo partes de interiores de vehículos, asientas de sujeción para el bebé en el vehículo, claxon para vehículos, tapones de ruedas para vehículos, tapas de ruedas para vehículos terrestres, amortiguadores para el cofre y cajuela de vehículos, tapones de combustible para vehículos, embragues para vehículos terrestres, cilindro maestro y esclavo siendo partes de vehículos, collarín siendo partes de vehículos [partes de embragues para vehículos terrestres], mangueras de embragues para vehículos terrestres, todos los productos antes mencionados para vehículos terrestres. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282430 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 1-758-405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: kipkar

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de defensas de vehículos, alarmas antirrobo para vehículos,: llantas, neumáticos, estribos para vehículos, volantes para vehículos los, asientos de vehículos, birlos para rines, rines, faros para vehículos, portaequipajes para vehículos, racki portaequipaje para vehículos, tablas de surf esquís, parrillas portaequipaje para vehículos, válvulas, de cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bicicletas, direccionales para bicicletas, almohadillas de frenos para vehículos terrestres, cámaras de aire para neumáticos, alarmas acústicas de reversa para vehículos, alerones para vehículos, amortiguadores (muelles) para vehículos, antiderrapante (dispositivos) para cubiertas de neumáticos de vehículos, antirreflejo (dispositivos) para vehículos, arboles de transmisión para vehículos terrestres, bacas parti vehículos, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), bombas de aire (accesorios para vehículos), cajas de cambios para vehículos terrestres, cámaras de aire (parches de caucho adhesivos para reparar), capos de automóviles, cárteres para órganos de vehículos terrestres que no sean para motores, salpicaderas para ciclos, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par motor para vehículos terrestres, cristales de vehículos, tapones para depósitos de gasolina de vehículos, des multiplicadores para vehículos terrestres, indicadores de dirección para vehículos espejos laterales para vehículos, ejes de vehículos, eléctricos (motores) para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos„ intermitentes para vehículos terrestres, limpiap2rabrisas, manguera para frenos de vehículos, maza para ruedas de vehículos, motores para vehículos terrestres, pastillas de freno para automóviles, puertas de vehículos, motores del (disco de frenos para vehículos terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, tambores para frenos, tuercas para ruedas de vehículos, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, turbinas para vehículos terrestres y fundas para vehículos por cuenta de terceros [intermediario comercial] servicios de ventas al menudeo de partes automotrices por cuenta de terceros (intermediario comercial ). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282431 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A. con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Korai

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, así como revestimientos para la protección de superficies, conservar hormigón, aplicación de piedra, impermeabilizantes, entre otros, pero estos a base de pinturas, barnices, lacas, aceites, acrílicos, anticorrosivos. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282432 ).

Kia Bejarano Loaiciga, soltera, cédula de identidad 114460436, en calidad de apoderada especial de Roxana Saray González Masis, divorciada una vez, cédula de identidad 107320959 con domicilio en Filadelfia, Barrio La Cruz, frente a la cancha de baloncesto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roxago

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Estampado de dibujos y obras de arte sobre telas, madera, papel. Reservas. De los colores: verde, anaranjado y morado. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0005681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282436 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-08910-627, en calidad de apoderada especial de Arnoldo Castillo Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0699-0147, con domicilio en La Uruca, del parqueo del Hotel Barceló cuatrocientos metros norte y cien metros al este, apartamento color negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LT Los Tenores

como marca de servicios, en clases: 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y organización de actividades recreativas y culturales, organización y producción de conciertos, actividades musicales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), cafetería, catering y banquetes, restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282444 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad Nº 108910627, en calidad de apoderada especial de CBY Holdings LLC, con domicilio en 1356 Broadway 6th Floor Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tablet PC, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, accesorios de teléfono móvil básicamente, estuches de transporte, cables de carga, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería, paquetes de baterías externas y cargadores, auriculares y audífonos, accesorios para computadoras de tableta básicamente, estuches de transporte, paquetes de baterías externas y cargadores, cables de carga, cables eléctricos, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería, auriculares y audífonos, computadoras portátiles, notebooks, computadoras, accesorios de computadora, en general, monitores, teclados, ratones y almohadillas para ratones, teléfonos, accesorios de teléfono, contestadores telefónicos, celulares, accesorios versátiles móviles y digitales del disco, en fin, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres con micrófonos con radio escáner FM, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres intrauditivos de banda para el cuello, auriculares intrauditivos estéreo, auriculares, cuadros de identificación de llamadas, reproductores y grabadoras portátiles de casetes, altavoces, televisores, televisores de circuito cerrado, televisores con sistemas de acompañamiento de karaoke, radios, radios de reloj, radios de reloj despertador, CD (disco compacto), radios portátiles, radios híbridas digitales (HD), relojes de alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de cassette de audio, protectores contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores de batería, enchufes y cordones de conexión de audio, baterías, baterías recargables eléctricas, micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de estantería, sistemas estéreo y componentes relacionados, básicamente, receptores, sintonizadores AM/FM y altavoces, sistemas de estantería estéreo, reproductores portátiles de discos compactos, reproductores digitales MP3 portátiles, reproductores de discos versátiles digitales, sistemas de cine en casa, reproductores de audio portátiles individuales, grabadoras de discos versátiles digitales, reproductores de discos versátiles digitales portátiles, reproductores de discos de video digital, reproductores de discos digitales y compactos, discos versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores, convertidores y adaptadores de AC/DC y tensión, antenas, doblaje de video, cables y conectores de conexión de video, cintas de video en blanco, limpiadores de cassettes de video, rebobinadores de cassettes de video, calculadoras, radios satelitales, GPS (Global Positioning Systems), reproductores multimedia, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación inalámbrica, productos electrónicos de consumo de audio y video portátiles, básicamente, reproductores portátiles de audio y video que incluyen reproductores MP3, reproductores de DVD, reproductores de cassette portátiles y grabadores de video, reproductores de medios personales, reproductores multimedia, accesorios para dispositivos electrónicos, básicamente, controles remotos, pantallas para dispositivos electrónicos portátiles, reproductores portátiles de discos compactos, sistemas de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables para televisores, proyectores, altavoz de subgraves, reproductores de DVD, reproductores de CD, teléfonos inteligentes y reproductores de MP3, grabadores de DVD, reproductores de DVD, reproductores de discos ópticos digitales, reproductores de discos ópticos digitales portátiles, accesorios de medios, en general, estuches de transporte, cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores de AC, adaptadores DC, paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena coaxial y pantallas de video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos digitales, álbumes de fotos digitales portátiles, videocámaras digitales de mano, llaveros portátiles compuestos principalmente por un marco de fotos digital, marcos de fotos digitales con reloj, marcos de fotos digitales con reproductor de MP3, sistema de cine en casa versátil digital (DVD) en formato de caja, campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido, aparatos para grabar, transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o imágenes, aparatos para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes, en concreto, medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión, accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables, estuches para auriculares y alargadores para auriculares, películas de plástico adaptadas conocidas como revestimientos para cubrir y proporcionar una barrera o protección a prueba de arañazos para dispositivos electrónicos, básicamente, reproductores MP3, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras digitales, sistemas de posicionamiento global y asistentes digitales personales, cubiertas de vinil especialmente adaptadas para teléfonos celulares, reproductores MP3, computadoras portátiles, computadoras, radios satelitales portátiles, asistentes digitales personales, controles remotos y grabadoras de televisión por satélite, radios de internet, electrónica de consumo, en general, estaciones de conexión para reproductores de medios digitales portátiles, televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes, dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software, específicamente, un rastreador de actividad portátil para medir, modificar y visualizar los cambios en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las calorías quemadas y las pantallas de visualización que también incluyen un reloj de pulsera, reloj GPS, dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software para actividad, rastreadores de ejercicio y monitores y pantalla de visualización que también incluye una pulsera o correa para el pecho, dispositivos electrónicos multifuncionales con software, en concreto, un rastreador de actividad portátil para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluyendo hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación, frecuencia cardíaca, cuantía del sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y balanzas personales, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, montajes de teléfonos móviles, Equipos de Di, específicamente, tornamesas, tocadiscos, altavoces de audio, micrófonos y auriculares, fundas para dispositivos electrónicos, en concreto, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y cámaras, estuches de CD, cubiertas protectoras de la pantalla de visualización adaptadas para su uso con teléfonos móviles y computadoras personalizadas, lápices estilo gráficos para dispositivos electrónicos, Prismáticos, telescopio, microscopio, detector de radares, máquinas de conteo o clasificación de monedas, paquetes de baterías externas portátiles, bancos de energía, arrancadores de salto de batería, medidores de temperatura de la parrilla, impresora de fotos, detectores de humo, megáfonos, radios meteorológicos, buscadores de llaves electrónicas, generadores de sonido electrónicos, medidores de presión digitales de neumáticos, máquinas de karaoke, medios digitales de transmisión de datos, decodificadores, Sintonizador ATSC, tarjetas de memoria Secure Digital (SD), dispositivos memoria USB, radios de Internet, walkie-talkies, accesorios para cámaras digitales, a saber, estuches de transporte, trípodes, bolsas para cámaras, lentes, paquetes de baterías, correas para transportar cámaras, cables de carga y cables eléctricos, cámara de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282445 ).

José Antonio Hernández Bonilla, casado una vez, cédula de identidad Nº 502870325, con domicilio en Liberia, del Puente Real 300 metros al este, casa blanca a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Breawed Selegna LA CHEPA Dark

como nombre comercial, en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y cervezas nacionales e internacionales, así como la venta de cervezas artesanales. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Bar Restaurante La Selegna, Barrio Los Ángeles, 50 sur de la Guacamaya. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018282457 ).

Cindy Vanessa Araya Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 603660177, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Cerro Azul R L, cédula jurídica N° 3004045090 con domicilio en 25 metros al este de la Escuela de Los Ángeles, Los Ángeles, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosecha Blue Zone Costa Rica como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; y en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282531 ).

Veronica Rojas Carvajal, cédula de identidad 303870340, Timour Griffais, cedula de residencia 125000042032 en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Pixel de Tamarindo S. A., con domicilio en Centro Comercial Plaza Conchal 2, local N° 27 Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIXELPLUS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Publicidad - Servicios de creación de marcas (publicidad y promoción) -Marketing Digital - Publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; en clase 40: Impresión Digital – Impresión Litográfica - Impresión de Material Publicitario - Impresión de Camisetas. Reservas: De los colores: Amarillo y Negro Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282572 ).

Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado generalísimo de Rvibra Digital SRL, con domicilio en Carrillo, Bajo de Poás, de la carnicería Santísima Trinidad, 50 metros al este, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vibra DIGITAL

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño publicitario, asesorías, en marketing digital y publicidad digital; y en W clase 45: Servicios de contenido digital en redes sociales. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282581 ).

José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de José Luis Altolaguirre González, casado dos veces, cédula de residencia 172400126324 y Sandra Josefina Vivas, casada dos veces, cédula de residencia 186200066322, con domicilio en Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TM TOP MANAGEMENT

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de consultorías integrales que abarcan los servicios de recursos humanos, headhunting (método de selección de personal en el que la empresa realiza la búsqueda de personal basado en un perfil previamente solicitado), outplacement (asistencia a personas que se queden sin puestos de trabajo tras una reestructuración), inteligencia de mercado, evaluaciones psicométricas online, programas de desarrollo de líderes y consultoría organizacional, coaching & mentoring (entrenamiento y asesoramiento de personal), ubicado en San José, Escazú, Distrito cuatro, oficina 308. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282587 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLBROOK como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, a saber, gafas de sol, gafas para deportes, gafas y sus partes y accesorios, a saber, lentes de repuesto, punta o terminal de patilla para anteojos, marcos, piezas nasales y tiras de espuma, estuches específicamente adaptados para gafas sus partes y accesorios. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282597 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Tecnasa Holding Corporation con domicilio en Avenida De Los Mártires, Panamá, solicita la inscripción de: tecnasa SERVIMOS CONFIANZA

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 11; 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pisos falsos (metálicos), pisos metálicos; en clase 9: Impresoras, fuente de alimentación electrónica (UPS); en clase 11: A/C de precisión; en clase 35: Servicios de administración, mercadeo, venta de sistemas de cómputo, cajeros automáticos, puntos de venta (POS); en clase 37: Servicios de mantenimiento, soporte e integración de cajeros automáticos; en clase 42: Servicios de manejos de equipos y sistemas computacionales, servicios de asesoría previa a la compra de equipos computacionales, servicios y facilitación de accesorios de accesorios para equipos computacionales y de oficina, servicios de manejo de suministros para equipos computacionales; servicios preventivos y/o correctivos de equipos computacionales; servicios de procesamiento (elaboración) de planilla de computadora; servicios de desarrollo de aplicaciones de software (programación personalizada (a la medida) y sistemas contables, migración de datos); servicios de aplicaciones computarizadas; servicios de asesoría en licenciamiento (uso legal) de programas de computadoras; servicios de contratos corporativos; servicios de manejo de proyectos de cómputo de alta tecnología; servicios de manejo del centro de cómputo; servicios de solución de monitoreo de sistemas; servicios de cableado estructurado de redes (cccr); servicios de solución de seguridad de redes; servicios preventivos y correctivos de redes; servicios de análisis de rendimiento para la optimización de redes; servicios de soporte de sistemas de nivel II; servicios preventivos y/o correctivos de sistemas de nivel II Servicios de mantenimiento, soporte e integración de sistemas de cómputo, Puntos de Venta (POS) y kioscos digitales. Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282598 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Responsible Gold Operations Ltd., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT TECHNOLOGY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Proporcionar un intercambio en línea para comerciar en moneda virtual y dinero electrónico, servicios de corretaje en forma de comercio de moneda virtual y dinero electrónico, servicios de transferencia de fondos electrónicos, servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para su uso y transferencia entre los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial, servicios de comercio de divisas, servicios de transferencia de dinero, servicios de transacciones de intercambio de divisas virtuales por unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles que tengan un valor en efectivo especificado, suministro de vales/tokens prepagos, a saber, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de vales/tokens de compra prepagos, servicios de transferencia de dinero, servicios de comercio de divisas, corretaje de moneda, transacciones electrónicas en efectivo, emisión de vales/tokens de moneda virtual, servicios de intercambio de dinero virtual, servicios de comercio de productos básicos. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282600 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CSL Behring Recombinant Facilty AG con domicilio en Wankdorfstrasse 10, 3014 Bern, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RELCHAYNE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, farmacéuticos para el tratamiento o prevención de la sangre y/o desórdenes de sangrado, sangre para uso terapéutico, productos de sangre farmacéuticos derivados de tecnología del ADN recombinante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282602 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Maquivial S. A., cédula jurídica N° 3101300146, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL NOVILLITO ALEGRE CR, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282607).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados, preparaciones cosméticas no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones cosméticas no medicadas para después del sol. Reservas: De los colores: Azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018282608 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA INTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  Jabones no medicados, cosméticos no medicados, preparaciones para la limpieza de la piel no medicadas, toallitas impregnadas con lociones cosmética. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282610 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía DEI Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI M ENERGY LOADING

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Farmacéuticos, bebidas fortificadas con vitaminas con propósitos médicos, bebidas fortificadas nutricionalmente con propósitos médicos, suplementos de vitaminas y minerales, suplementos minerales para alimentos, preparaciones multivitamínicas. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282611 ).

Oscar María Barcena, casado una vez, cédula de residencia N° 103200236621, en calidad de apoderado especial de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102760019 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, costado sur del Hotel Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FACON GRILL & BAR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y bar especializado en parrilla argentina, carnes y pescados, bebidas con y sin alcohol, ubicado en 50 metros norte del Bar Lora Amarilla, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: No hace reserva de las palabras: “Grill & Bar Santa Teresa”. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282618 ).

Óscar María Barcena, casado una vez, cédula de residencia 103200236621, en calidad de apoderado generalísimo de El Facon Argentino de Santa Teresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102760019, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, costado sur del Hotel Manala, Cabinas Playa, inmueble color blanco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FALCON GRILL & BAR

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante y bar, especializado en parrilla argentina, carnes y pescados, bebidas con y sin alcohol. Reservas: No se hace reserva de las palabras: “GRILL Y BAR SANTA TERESA”. Fecha: 12 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282619 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551 con domicilio en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON SALSA TICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas vegetales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282621 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Luis Emmanuel Ortega Alvarado, divorciado una vez, cédula de identidad 112570578 con domicilio en El Guarco, San Isidro, Barrio Casa Mata; diagonal de la entrada a Santa Clara, sobre Ruta Interamericana Sur, calle privada, casa de cemento de color amarilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kukula Vape

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de vaporizadores personales, cigarrillos eléctricos, aromatizantes y soluciones para inhalar, ubicado en Limón, Central Barrio Bella Vista, 50 metros al norte del Taller Chivi, apartamento de color celeste al lado izquierdo, apartamento número 7. Reservas: De los colores: café, celeste y blanco. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282704 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Adolfo Andrade Méndez, soltero, cédula de identidad N° 503390699, con domicilio en La Unión, San Diego, frente a la iglesia católica, en la alameda, ultima casa, casa blanca metida, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAYBOCKS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de animación digital, diseño gráfico e ilustración gráfica. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282705 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A. con domicilio en calle 29 Norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DOBLE-O

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282713 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Big Agnes, Inc., con domicilio en 2145 Resort Drive, Suite 210, Steamboat Springs, Colorado 80487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIG AGNES como marca de fábrica y comercio en clases 18; 20; 22; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsas de lona (Duffel bags), equipaje, bolsas con tirantes, a saber, bolsas con cordón usadas como mochilas, bolsas de mano, bolsas de viaje; en clase 20: Muebles para acampar, almohadillas (colchonetas) para sacos de dormir, fundas para sacos de dormir, almohadas, almohadas inflables; en clase 22: Sacos de dormir tipo vivac, hamacas, toldos o lonas, tiendas de campaña; en clase 24: Edredones, fundas para almohada, edredones tipo Quilt, forros para bolsas de dormir, bolsas de dormir; y en clase 25: Jackets, parkas, pulóveres, bufandas, enaguas o faldas, chalecos, pulóveres con capucha. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282714 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Top Brands Internacional S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá, solicita la inscripción de: LURYX

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta abarrotes como licores, fragancias, lentes, relojes, ropa, cepillos de cabello, ubicado en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica, Calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282756 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Gustavo José Cruz Jerez, casado una vez, pasaporte RD4431747 con domicilio en Calle Andrés Julio Aybar N° 24, Torre Juan Steffan, piso 9, Piantini, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: CHICHARON como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282757 ).

Jorge Andrés Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110720791 con domicilio en Pinares, Curridabat, del Liceo Franco Canadiense; 500 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial, casa 12 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAVITAS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación y entrenamientos, consultaría empresarial a todo tipo de empresas y personas individuales, organizar e impartir charlas y seminarios, coaching. Reservas: De los colores: Blanco y Negro Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de seteimbre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018282789 ).

Jorge Andrés Mora Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110720791 con domicilio en Pinares Curridabat, del Liceo Franco Costarricense, 500 metros al sur, Condominio Hacienda Imperial, casa número 12 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAVITAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina Servicios de consultoría y tercerización de servicios en gestión y administración de negocios, mercadeo, estrategia y gestión comercial. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282790 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Adrian Antonio Solís Moraga, casado una vez, cédula de identidad N° 111150581, con domicilio en Poás, Carrillo, 150 metros este del templo católico Alto de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTOTALK,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de congresos, conferencias, seminarios y talleres con fines educacionales, capacitaciones, charlas y exposiciones (con fines educativos y didácticos). Reservas: de los colores: azul marino y verde. Fecha: 28 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282804 ).

Claudia Alejandra Sanabria Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 112760581, en calidad de apoderado generalísimo de Formula a Dos Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743195, con domicilio en 100 metros sur de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMULA,

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales. Reservas: de los colores: gris y anaranjado. Fecha: 25 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282830 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución 10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: REGENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron y bebidas alcohólicas a excepción de cervezas. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282843 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con domicilio en calle 23, N° 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución 10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: MULATA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente ron. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282844 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Empresa de Ingeniería y Servicios Técnicos Azucareros Tecnoazúcar, con domicilio en calle 23, Nº 171, entre N Y O, Vedado, Plaza de La Revolución 10400 La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SANTERO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, especialmente ron. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018282845 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Frederick Andrés Ramírez Monge, soltero, cédula de identidad 305020568con domicilio en Turrialba, Aquiares, 300 metros este y 25 metros norte de la iglesia evangélica de Aquiares, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E E MOTORS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, bicicletas eléctricas, componentes estructurales, partes y accesorios de bicicletas y bicicletas eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018282862 ).

Ronald Pérez Sánchez, casado dos veces, cédula de identidad N° 3-0306-0537, en calidad de apoderado generalísimo de Tejidos Rops S. A., cédula jurídica N° 3-101-460251 con domicilio en Tibás Colima de formularios estándar 25 metros oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rokey

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas con mangas y sin mangas. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282881 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Tres Bocados Ltd., cédula jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo del Roble, 4 kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa esquinera color crema con techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estadero.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante y ubicado en Heredia a 125 metros oeste de correos, avenida centra a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282889 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Ralcon Nutrition Inc con domicilio en 1600 Hahn RD, Marshall, MN 56258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REGANO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos o suplementos para alimentos y para agua de consumo animal, conteniendo aceite esencial. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282890 ).

Kathia Alexandra Montes Salas, soltera, cédula de identidad 107140514, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica 3002350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y primera, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITY YWAM TO KNOW GOD AND MAKE HIM KNOWN IN A BOX

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación religiosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282903 ).

Kattia Bermúdez Montenegro, casada, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderada especial de Profesionales en Software Prosoft S. A., cédula jurídica 3101328391 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terracampus Torre 1, segundo piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de gestión datos, de autenticación, de comunicación de datos, de interfaz, de pagos, de privacidad, de protección de privacidad, de reconocimiento de gestos, imágenes voz y facial, de facilitación de transferencias bancarias, de realización de transacciones en línea y de evaluación de créditos; en clase 42: Los servicios de alquiler y creación de Software (SaaS) el cual estará destinado a temas bancarios y financieros, billetera electrónica, seguimiento de dinero, registro y envío de transferencias individuales a través de la plataforma SINPE, realizar depósitos, gestión de cuentas bancarias, revisión de estados de cuenta, apertura de cuentas de ahorro, vinculación/desvinculación de cuentas de ahorro a tarjeta de débito, solicitud de créditos en línea y pagos de servicios. Reservas: De los colores: Azul, Terracota y Turquesa Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282947 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de tipo representante desconocido de Laboratorios Medicor S. A. de C.V., con domicilio en Napoles Nº 34 PB-A, Col. Juárez, México D.F., México, solicita la inscripción de: médicor

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos homeopáticos. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018282953 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands, Inc. con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADVANCE como marca de fábrica y servicios en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de jardín y césped operadas manualmente, a saber, tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854,032 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282958 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fiskars Brands, Inc., con domicilio en 7800 Discovery Drive Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEEDDRIVE como marca de fábrica y servicios en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de jardín césped operadas manualmente, a saber, tijeras de podar y tecnología de palanca integrada en tijeras de podar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/860,843 de fecha 03/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018282959 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de BF Properties, LLC con domicilio en 9311 E. Vía de Ventura Scottsdale, AZ 85258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAJA FRESH como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282960 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juan Pedro Conde Jiménez, casado en Régimen Legal de Separación de Bienes con domicilio en Avenida Europa, 127 P01 1, Gavà Barcelona, España, solicita la inscripción de: INTERNATIONALGRANIERDEVELOPMENT, como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 32; 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 30: Azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear pan, productos de pastelería y confitería, vinagre, salsas (condimentos), café, té y cacao; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Venta al mayor, venta al menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas y servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia, todo ello relacionado con productos de panadería y bollería Servicios prestados por un franquiciador en concreto asistencia en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales y Facilitación de información sobre la gestión de cafeterías; en clase 43: Servicios de cafeterías y catering. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282962 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Mezclas y Fertilizantes S. A. de C.V, con domicilio en norte 11 Manzana 1 Lote 1, Ciudad Industrial, Celaya, Guanajuato, México, CP 38010, México, solicita la inscripción de: REPARO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018282964 ).

María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West Passaic Street, Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBCOMM como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de provisión de comunicaciones entre usuarios de terminales por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita, conectividad celular y de modo dual. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018282967 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de gestor oficioso de ORBCOMM, LLC. con domicilio en 395 West Passaic Street, Rochelle Park, New Jersey 07662, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORBCOMM como marca de fábrica y comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de provisión de comunicaciones entre usuarios de terminales por medio de un sistema que utiliza satélites en órbita. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio el 2018. Solicitud Nº 2018-0004853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018282968 ).

Maria Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50% y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart Street, Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PADCEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticos para uso en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/869.971 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de 2018. Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282969 ).

María Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50%. y Agensys, Inc, Dueña del 50%. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América y 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIVBEV como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/869.969 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282971 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc, Dueña del 50%. y Seattle Genetics, Inc. Dueña del 50%. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVBRYTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/869.984 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282975 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agensys, Inc, dueña del 50% y Seattle Genetics, Inc. dueña del 50% con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOVIQEV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/869.985 de fecha 10/04/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282976 ).

Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-572-515, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA TABOGA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, vodka y crema de licor. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282979 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, vegetales frescos, bayas frescas, nueces frescas, en bruto y sin procesar, semillas comestibles sin procesar, semillas para fines agrícolas, semillas para frutas, verduras y bayas, semillas de agricultura, frutas, vegetales y bayas genéticamente modificadas, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos en bruto y sin procesar, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, malta. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282980 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7 S. A. de C.V. con domicilio en Avenida El Tigre, N° 2140, Colonia El Tigre, C.P. 45203, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BABER STYLE FOR B MEN

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello, cera para el cabello y crema para afeitar la barba, para hombres. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282990 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de VMPAUTO con domicilio en 40,LIT. A. Ulitsa Promyshlennaya, RU-198099, SAINT PETERRSBURG, Reino Unido, solicita la inscripción de: RESURS

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiestáticas, que no sean para uso doméstico, anticongelante, sustancias curtientes, adhesivos para fines industriales, dispersantes de aceite, aditivos detergentes para gasolina/aditivos detergentes para la combustible, aditivos químicos para aceites, aditivos, químicos, para combustible de motor / aditivos químicos para combustible de motor, fluidos auxiliares para uso con abrasivos, fluidos para circuitos hidráulicos/líquidos para circuitos hidráulicos, líquido de frenos, fluido magnético para fines industriales, fluido de transmisión, ácido galotánico, ácido tánico, pegamento para fines industriales, aceite de transmisión, preparaciones anti-ebullición para refrigerantes de motor, preparaciones de descalcificación (des incrustación), que no sean para uso doméstico, preparaciones de acabado para uso en la fabricación de acero, líquido de servodirección (dirección asistida), preparaciones corrosivas, preparaciones desengrasantes para uso en procesos de manufactura/preparaciones para la remoción de grasa para uso en procesos de fabricación, anti incrustantes, productos químicos para la des carbonización de motores de combustión/preparaciones químicas para des carbonizar motores de combustión, preparaciones para el ahorro de combustible, siliconas, preparaciones para liberar moldes / preparaciones para la liberación de moldes, composiciones para reparar tubos interiores (cámaras de aire) de neumáticos / composiciones para reparar tubos interiores (cámaras de aire) de llantas, preparaciones ignífugas, productos químicos industriales, sustancias antidetonantes para motores de combustión interna, agentes químicos tensioactivos (surfactantes) / agentes químicos tensioactivos, preparaciones químicas para facilitar la aleación de metales, composiciones para el enhebrado, rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de automóviles / rellenos de pasta para la reparación de cuerpos de carros; en clase 4: Aditivos, no químicos, para combustible de motor, fluidos de corte (táladrina), aceites para liberar el trabajo de encofrado (construcción), aceite lubricante, aceite industrial, aceite de motor, lubricantes, nafta, grasa lubricante, grasa para armas [armas], carburantes/combustible de motor, combustible con una base de alcohol. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282991 ).

Rafael William Acuña Allen, casado una vez, cédula de identidad Nº 109930361, en calidad de apoderado generalísimo de Resonancias Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735513, con domicilio en Curridabat, Curridabat, exactamente cien metros al oeste de la Municipalidad de Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDMED

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Ubicado: en San José, Curridabat, Curridabat, 100 metros oeste de la Municipalidad de Curridabat (Centro Médico Asunción). Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283455 ).

Rafael William Acuña Allen, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0993-0361, en calidad de apoderado generalísimo de Resonancia Magnéticas de Centroamérica Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, Curridabat, exactamente 100 metros al oeste de la Municipalidad de Curridabat, Centro Médico La Asunción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDMED

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 02 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283456 ).

Gilberth Rodríguez Guillén, casado una vez, cédula de identidad Nº 205210398, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo de Sistemas Cognitivos DSC S. A., cédula jurídica Nº 3101358281, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros oeste del Liceo San Carlos, y 100 metros norte de Distribuidora Pirámide, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEAMBOX

como marca de comercio y servicios, en clases: 28; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: juguetes educativos. Clase 35: publicidad y mercadeo en línea, gestión negocio comercial. Clase 41: servicios de educación y formación. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Delvac 90 years

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía , así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, abonos, composiciones para la extinción de incendios preparaciones de templado y soldadura, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos utilizados en la industria, fluidos de transmisión, refrigerantes, anticongelante; en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo, combustibles (incluida la gasolina) e iluminantes, velas y mechas para iluminar, aceites de motor, aceites para engranajes, grasas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018282596 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  Griffith FOODS

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: mezclas de sopas; en clase 30: mezclas de masa del tipo de mezclas para hacer rebozados, masas para pasteles y masas para panqueques, mezclas de panificación utilizadas como ingredientes en el procesamiento de productos alimenticios, mezclas de relleno que contienen pan, salsas, mezclas de condimentos para sopas, composiciones para curar carnes, ablandadores de carne y lustres de carne y aderezos para ensaladas, especias, condimentos y saborizantes para alimentos para uso humano, espesantes de alimentos para cocinar, aditivos saborizantes de alimentos para fines no nutricionales, adobos, salsas y salsas espesas; en clase 35: Investigación de mercados, pruebas de consumo del tipo de encuestas de gustos de consumo y uso de alimentos, y consultoría de negocios para otros en la industria alimentaria; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos alimenticios para terceros en el campo de la formulación de nuevos productos alimenticios utilizando datos sensoriales, personalizar formulaciones de alimentos para terceros, a saber, servicios de diseño, desarrollo y pruebas personalizadas para terceros en el campo de nuevas formulaciones de productos alimenticios. Fecha: 18 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282599 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en MAPLE Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: LXR, como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Organizar y realizar tareas de negocios; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de administración de bienes raíces; en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentación de bailes en vivo, actos variados y presentaciones musicales, servicios de, clubes nocturnos, servicios de clubes de salud, principalmente proveer instrucciones y equipo en el campo de los ejercicios físicos, organizar y realizar exhibiciones, actividades, conferencias, convenciones seminarios y reuniones en vivo en el campo de la educación, cultura, deportes y entretenimiento para propósitos que no sean de negocios y no comerciales, reservaciones de teatro y ópera Organizar y realizar conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal, reservaciones de alojamiento temporal, servicios de hotel, motel, bares, cafés, restaurantes, banquetes y catering, alquiler de salones/ habitaciones para realizar actividades, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; en clase 44: Salones de belleza, peluquerías, barberías, servicios de masajes, servicios de spas para la salud y bienestar del cuerpo y espíritu, la provisión de instalaciones de saunas, jacuzzis, solarios y terrazas para tomar el sol, servicios de aromaterapia, asesoría en peluquería y aromaterapia. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018282603 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: STEPWAY como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018282613 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A., con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: CANDYSTUD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018282624 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica: 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reflexiones Revista Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128702.—( IN2018283291 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIE Instituto de Investigación en Educación

como marca de servicios en clase 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018283292 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Materiales digitales: cds, dvds y archivos de audio y video descargables; medios digitales: cds, dvds y archivos de audio y video descargables; publicaciones electrónicas grabadas o no en soportes (incluso a través de Internet). Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283428 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Loxo Oncology, Inc., con domicilio en 281 Tresser Boulevard, 9th Floor, Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOXO

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas; productos farmacéuticos terapéuticos para el tratamiento del cáncer, las enfermedades autoinmunes y las enfermedades inmunológicas; línea completa de preparaciones farmacéuticas para el cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, investigación médica y científica, a saber, formulación de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas, investigación médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y enfermedades inmunológicas. Reservas: De los colores: azul y gris.. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/678,528 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América y N° 87/678,531 de fecha 09/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283520 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283521 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal pt comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: de los colores: negros y gris. Fecha: 04 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283522 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283523 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles, programas de computadora, programas de computadora para su uso en seguros, software descargable para la gestión y administración de reclamos de seguros, software descargable para uso en la industria de seguros, a saber, software para su uso en información, evaluación, gestión, pagos, y facturación, software para su uso en presentaciones de reclamos de pólizas de seguros, procesamiento de reclamos e informes de incidentes, software que permite la transmisión e intercambio de datos en tiempo real entre empresas, y para la conversión de contenido digital en otras formas de contenido digital, todo para su uso en la industria de seguros, publicaciones electrónicas descargables, información electrónicas en forma de informes descargables y artículos escritos descargables, proporcionados en línea en los campos de gestión de riesgos y seguros; y en clase 35: Servicios de auditoría de reclamos de seguros, consultoría comercial, a saber, asesoramiento sobre programas de seguridad y pérdida que identifican, mitigan y previenen el riesgo, servicios de contención de costos médicos para mejorar la salud, la asequibilidad y la experiencia del paciente, gestión de riesgos comerciales, proporcionar una evaluación estadística de las medidas de rendimiento de reclamos de seguros para terceros, mantenimiento de registros financieros para la gestión de riesgos de seguros, servicios de consultoría de gestión / administración empresarial, a saber, revisión y consultoría de seguros, gestión comercial, administración comercial, asesoría comercial, información y consultas, publicidad y asuntos comerciales, consulta de gestión de riesgos comerciales, proporcionar información de negocios a empresas y personas jurídicas, proporcionar información comercial a corredores de seguros en el campo de las compañías de seguros, servicios comerciales, a saber, auditoria de primas/cuentas, seguimiento y monitoreo de servicios de cumplimiento de seguros para terceros, con fines comerciales, servicios de mantenimiento de registros comerciales para terceros, para la gestión de riesgos de seguros y cumplimiento normativo, proveedor subcontratado de servicios en el campo del negocio de análisis de reclamos de seguros,  servicios de consultoría, información y asesoramiento relacionado con todo lo anterior. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018283528 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIL SERV como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina, suministro de información de productos de consumo por medio de una herramienta de selección en línea con el propósito de seleccionar lubricantes para cumplir con las especificaciones del consumidor; en clase 41: Educación, suministro de capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de entrenamiento en el campo de los lubricantes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software, inspecciones de equipos, servicios de análisis de fallas de productos, pruebas, análisis y evaluación e informes sobre los resultados de los mismos, en relación con lubricantes industriales, comerciales y marinos, servicios de topografía y cartografía de plantas, consultoría de tecnología en el campo de lubricantes, incluyendo almacenamiento, manejo y uso de lubricantes, estudios de eficiencia de planta relacionados con el uso de lubricantes, soporte de ingeniería relacionado con el uso y selección de lubricantes, y preparación y mantenimiento de equipos en relación con los lubricantes. Fecha: 18 de Junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283530 ).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109110496, en calidad de apoderado especial de EB Hotel Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101765155, con domicilio en Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eb HOTELS BY EUROBUILDING

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de hotelería, abastecimiento de comida en hoteles u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018290223 ).

Osvaldo Martín Padilla Ledezma, casado dos veces, cédula de identidad Nº 108370430, en calidad de apoderado generalísimo de Osa Luna Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101455170, con domicilio en Rohmoser, frente a la entrada principal del Colegio Humbolth, Edificio Alicante, Apartamento Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ED Eco Dreams Travel

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la renta de vehículos, itinerario turísticos, paquetes turísticos, tours de un día, turismo receptivo y emisor, turismo de aventura, turismo educativo, turismo de investigación, turismo de salud, turismo ecológico o ecoturismo, turismo científico, turismo cultural, turismo de playa y sol, turismo rural comunitario, turismo doméstico y turismo médico. Ubicado: en San Lorenzo de Flores, Heredia, Residencial Villa Flores, casa 24 i. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018290332 )

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0262-0921 y Minor Johanni Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0641-0976, en calidad de apoderados generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-620451, con domicilio en Guachipelín de Escazú, de la antigua casa de Doña Lela, 250 metros al norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bloqueador solar (cosméticos). Reservas: de los colores: amarillo, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283438 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Bemus Solutions S. A. con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Puerta del Sol, número 8, 300 metros este del cruce de Pavincen, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bemus solutions

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, un sitio web o una plataforma digital, relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales, plataformas de software para la prestación de servicios de asistencia comercial, intermediación comercial, suministro de información comercial sobre contactos de negocios y suministro de información comercial a través de sitios web, aplicaciones móviles o plataformas digitales, aplicaciones descargables (software) para dispositivos móviles relacionados con servicios sobre empresas, negocios o actividades comerciales. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018282992 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Qualcomm Snapdragon

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Circuitos integrados, hardware y software para procesamiento de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos móviles, dispositivos de bolsillo, teléfonos inteligentes (smartphones), computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátil, reproductores multimedia portátiles, receptores audiovisuales portátiles, video portátil y monitores de computadora, periféricos informáticos portátiles y receptores de datos móviles, herramientas de desarrollo de software y conjuntos de chips para apoyar el desarrollo de computadoras portátiles, rastreadores de actividad portátiles, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles, monitores portátiles de video y computadora, periféricos informáticos portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y software operativo de computadora y computadora hardware incorporado dentro de los productos de tecnología móvil portátil antes mencionados, plataformas de software de diseño asistido por computadora (CAD) para usar en el campo del desarrollo de productos para visualizar y manipular diseños de computadoras portátiles, rastreadores de actividad usable, reproductores portátiles, receptores audiovisuales portátiles, monitores de video y computadora portátiles, periféricos de computadora portátiles, teléfonos inteligentes (smartphones), receptores de datos móviles y software de operación de computadoras y hardware de computadoras incorporados dentro de los productos de tecnología móvil que se mencionaron anteriormente. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018282993 ).

Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula de identidad 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L (Coopeliberia), cédula jurídica N° 3004061893, con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINNER como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura y fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018282997 ).

Rafael Enrique Herrera Meza, casado, cédula de identidad N° 110170936, en calidad de representante legal de Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R. L. (Coopeliberia), cédula jurídica N° 3004061893 con domicilio en Liberia, exactamente 5 kilómetros al norte de la antigua Burger King, Oficinas Centrales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNIBIOL-K como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, y fertilizantes; en clase 5: Plaguicidas, funguicidas, herbicidas. Fecha: 20 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283001 ).

Claudio Adrián Paniagua Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 501350557, en calidad de apoderado generalísimo de Costeña S. A., cédula jurídica 3101032568con domicilio en Nicoya, Barrio La Granja de Las Oficinas de Ministerio de Obras Públicas y Transportes; 100 metros al este y 50 al norte casa color terracota mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARROZ CAIMITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Reservas: reserva los colores: celeste, café, amarillo, blanco, verde, mostaza, Fecha: 17 de Setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283096 ).

Fernando Calvo Cruz, casado dos veces, cédula de identidad N° 2-0435-0189, con domicilio en 100 este, Pinturas Sur, Sucursal La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: pollos del este M y F

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración de pollo. Reservas: de los colores azul, café y rojo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283113 ).

Minor Molina Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 108690425, en calidad de representante legal de Municipalidad de Grecia, cédula jurídica 3014042066 con domicilio en Grecia centro frente al parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grecia Somos progreso

como marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, verde oscuro, verde medio, negro, café, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283119 )

Gustavo Andrés Suarez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 1-1432-0234 y María Pricila Herrera Chaves, soltera, cédula de identidad N° 1-1450-0439 con domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Campo Real, Condominio 9-10, apartamento J-2-2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG UP MONKEY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas, asesoramiento sobre carreras y formación profesional, clases de ejercicio físico, consultas sobre forma física, entrenamiento personal, entrenamiento de jugadores deportivos, entrenamiento personal, servicios de salud específicamente física. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283247 )

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gricket House Sociedad de Responsabilidad Limitada (La Compañía) con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Sierras de La Unión, casa 17 a, oficinas de la Compañía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRICKET HOUSE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de chocolate y mantequilla de maní, barras de proteína hechas a base de polvo de grillo, galletas, donas, pasta y batidos, hechos a base de polvo de grillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283276 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteínas, pastillas para la garganta, aceites nutricionales que no sean para uso alimenticio o cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283316 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Young Living

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos sustituto de comidas, barras sustituto de comida, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, preparaciones para desinfectar las manos, ungüento para la piel de las mascotas, cápsulas, batidos de suplementos nutricionales, batidos de proteína para su uso como suplemento alimenticio dietético, pastillas para la garganta, aceites nutricionales para uso médico. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283317 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOUNG LIVING

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo multi- nivel, servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds, servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones de manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas energéticas y, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, plumas, pipetas, vidrio, goteros de vidrio, bombas de aerosol, accesorios para lapiceros tipo rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, dvds. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283318 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YL  

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites de masaje, fragancias, preparaciones para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, jabones en barra, jabones de mano, gel de ducha, desodorantes corporales, productos cosméticos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas para la piel, humectante de piel (crema hidratante para la piel), lociones para la piel, champú para mascotas, pasta de dientes y enjuagues bucales, productos de limpieza de uso general, aceites esenciales para uso de aromaterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018283319 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKVVY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de mercadeo empresarial multi- nivel servicios de venta minorista en línea de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal , alimentos, bebidas, chicles, bebidas y shots energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD; servicios de venta minorista de aceites esenciales, fragancias, suplementos dietéticos, multivitaminas, cosméticos, preparaciones para manicura, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado bucal, alimentos, bebidas, chicles, bebidas y tiros energéticos, mentas y pastillas, prendas de vestir, productos para mascotas, medicamentos de venta libre, utensilios de cocina, bolsas y estuches, botellas, productos de limpieza, sitios web personalizables, materiales impresos, difusores para emitir aceites esenciales, llaveros, bolígrafos, pipetas, goteros de vidrio; pulverizadores de bomba, accesorios de rollerball, pancartas, tarjetas de visita, manteles, espejos, DVD. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283320 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Seed to Seal como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Cápsulas vacías para productos farmacéuticos, pastillas para la tos, suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones para desinfectar las manos, preparaciones multivitamínicas, batidos de proteína, ungüento para la piel de las mascotas, pastillas para la garganta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283321 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Young Living Essential Oils, LC., con domicilio en 3125 W Executive PKWY, Lehi, UT 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Savvy Minerals como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones cosméticas, polvos cosméticos para la piel y los ojos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283322 ).

Ronald Vargas Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0692-0982, en calidad de apoderado generalísimo de Kato Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691251, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 300 metros oeste del Restaurante Doña Lela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Kato como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de equipo de construcción, transportes y grúas, ubicado en Pozos de Santa Ana, 400 metros oeste de las antiguas bodegas de Walmart. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283326 ).

Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad 303960875con domicilio en San Pedro, Residencial Granadilla, lote A 601, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA MODA PARA EL MUNDO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de esparcimiento, diversión, recreo, actividades entretenimiento culturales, organización, producción, espectáculos, exposiciones, charlas, diseño, todas relacionadas con el emprendedurismo en la moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283330 ).

Annia Dessire Soto Torres, divorciada, cédula de identidad 303270437con domicilio en Miravalles 700 sur del Colegio Miravalles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Comercio Industria Tecnología Parauniversitaria CIT

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, CIT formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283331 ).

Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0667-0690, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Salazar Zúñiga S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-748583, con domicilio en Heredia. San Francisco, Santa Cecilia Urbanización Sn Francisco, casa 9F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAZÚ RICO & SALUDABLE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283379 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Azul Fertility Experts, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761784 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL FERTILITY EXPERTS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos, especializados en tratamientos de fertilidad, servicios de clínica médica, especializada en tratamientos de fertilidad, ubicado en San José, Sabana Sur, cien metros al oeste del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Edificio Abdin. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283407 ).

Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad N° 105290797, en calidad de apoderada especial de Agroquímicos Versa, S. A. de C.V con domicilio en Alfonso Gómez Torres 170, Ciudad Industrial, 27019 Torreón, Coah, México, solicita la inscripción de: SCARTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283415 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad N° 404180623, en calidad de apoderado especial de Agro Control S. A., cédula jurídica N° 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Free Water como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa plásticas micro perforadas para el empaque de frutas. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283417 ).

Róger Sequeira Godínez, casado una vez, cédula de identidad 109290567, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio NYA casa N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jelly Fun

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina comestible. Reservas: De los colores: turquesa, rojo, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283422 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Enjuagues antisépticos, enjuagues bucales [gárgaras] para uso médico, enjuagues bucales antimicrobianos, aerosoles medicinales para la garganta, preparaciones medicinales para la boca en forma de gotas, aerosoles refrescantes para uso médico, varillas para fumigar, geles tópicos para fines médicos y terapéuticos, ungüentos medidos para aplicación a la piel, ungüentos mentolados medicados de uso múltiple, lavado de manos medicado, lavado de manos antibacteriales, lavado de manos desinfectante, desinfectantes para manos, ungüentos para tratar la dermatitis ocasionada por el uso del pañal, ungüentos medicinales para la dermatitis del pañal, caramelos medicinales, preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades respiratorias, estimulantes respiratorios, analgésicos tópicos, bálsamos analgésicos, analgésicos, repelente de insectos, suplementos dietéticos, chicle con fines médicos, vitaminas gomosas, mezclas de bebidas con suplementos nutricionales en polvo, mezcla de bebida de suplemento dietético con propósitos medicinales, preparaciones para aliviar el aliento hechas de aceites esenciales mezclados en forma de una vara de vapor sólida. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283423 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar (chicle), confitería, dulces [que no sean para uso médico], golosinas [dulces], pastillas (confitería). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283424 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche (batidos de leche). Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283425 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dōTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Difusor de aceite esencial, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], LED [diodo emisor de luz] luminarias, lámparas de escritorio, luces eléctricas, luces nocturnas [que no sean velas], iluminadores, humidificadores, purificadores de aire, purificadores de aire eléctricos, aparatos de aire refrescante, filtros de aire, difusores que son partes de aparatos de iluminación. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283426 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 south 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas vitamínicas y minerales que no sean para uso médico, bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283427 ).

Kathia Leandro Escobar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0798, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, del costado oeste de los Tribunales de Justicia Circuito, 800 metros al norte, 400 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEALINK como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tatuaje estético clínico. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283436 ).

Shimon Kachlon, casado una vez, pasaporte 10939732, en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments TGD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445297, con domicilio en Heredia, distrito central, calle cero, avenida 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON SEM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios: falalel, humus, ensaladas, encurtidos, tahini. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283507 ).

Luis Felipe Ortega Fallas, unión libre, cédula de identidad N° 108600782, en calidad de apoderado generalísimo de Finanbursa Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Oriental exactamente ciudad de Cartago, costado este del edificio de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANBURSA

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asesoría financiera y asesoría en gestión patrimonial. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283515 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes del polvo (aglomerantes del polvo); combustibles (incluido el combustible/gasolina de motor) e iluminantes/materiales de alumbrado; velas y mechas para iluminar; aceites de motor. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018283529 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VLTN como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares, estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283531 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltd, con domicilio en 1 Billabong Place, Burleigh Heads, Queensland, 4220, Australia, solicita la inscripción de: ELEMENT

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos/bolsas, incluyendo bolsos de playa; bolsos deportivos todo propósito; bolsos cilíndricos; bolsos de mano; bolsos grandes; bolsas para compras de cuero, textil o malla; bolsos de hombro/bandoleras; bolsos de mano; bolso/carteras de mano; bolsos de cintura/riñoneras; mochilas; salveques; mochilas escolares; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; bolsos de viaje; baúles; equipaje; equipaje de mano; etiquetas para equipaje; estuches, incluyendo estuches de viaje, portafolios, estuches para documentos, estuches para tarjetas de crédito; billeteras; carteras; etiquetas para llaves de cuero, pieles animales o imitaciones de las mismas; sombrillas. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018283532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen-Am-Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: SMAAS como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Control de calidad con el fin de analizar la disminución en la mercadería, análisis científico de las tasas de rotación de mercancías, análisis científicos y evaluación científica de productos y servicios con vistas a posibles aplicaciones futuras, servicios de software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que monitorea y administra/gestiona alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo, paneles de control de alarma antirrobo y circuito cerrado de televisión (CCTV) y lectores, sensores, transmisores, receptores y controladores electrónicos, y dispositivos electrónicos, a saber, registradores de datos para contar, anotar y registrar datos pertenecientes a compradores, tráfico minorista y personal y funciones operativas minoristas, servicios de software como servicio (SaaS), a saber, servicios relacionados con software no descargable que proporciona análisis de negocios, informes y comparaciones de referencia, en relación con la gestión de inventario y activos, prevención de hurtos y prevención de pérdidas, monitoreo de estado de dispositivos, patrones de tráfico de consumidores, actividad e interacciones del cliente, y funciones del personal. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283533 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Café y Chocolates Britt, S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt, Panamá, solicita la inscripción de: chocolatería Britt CAFE & BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35 y 43, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial es la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283534 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: ROCKSTUD SPIKE como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, monederos, mochilas, bolsos escolares; estuches de tarjetas, baúles de viaje, bolsas de lona para viajar, mochilas/salveques, billeteras, bolsas de compra, maletines/portafolios, bolsas de playa, bolsos, bolsos de mano, bolsas de viaje, marcos de bolsos, bolsos pequeños, maletines, estuches de cuero, estuches para artículos de tocador, estuches de cuero para llaves, maletas, bolsos para deportes, cajas de cuero para sombreros, portatrajes/bolsos de ropa para viajes, cinturones de hombro de cuero, correas/fajas de cuero, pieles, pieles sin procesar, collares de perro, ropa para mascotas, sombrillas, palos para paraguas, bastones, látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos; en clase 25: Ropa, batas [guardapolvos], ropa interior, suéteres, camisas, suéteres, trajes, ropa confeccionada, pantalones, ropa exterior, prendas de punto, abrigos, enaguas, suéteres, abrigos, chaquetas, chaquetones, chaquetas de esquí, pantalones de esquí, parkas, ropa de cuero, camisetas, blusas, pantalones, batas, vestidos formales, chalecos, jerséis, pijamas, batas de baño, sostenes, camisolas, corsés, combinaciones, ropa de niños, ajuares de bebé, gorros de baño, trajes de baño, ropa para gimnasia, ropa impermeable, impermeables, disfraces, calzado, zapatillas, zapatillas de baño, botas, botas de deporte, botas de montar a caballo, chanclos, zapatos, zapatos de playa, sandalias, zapatillas de deporte, calzado gimnástico, chanclos/galochas, artículos de sombrerería, sombreros, gorras, picos de gorra, calcetines, tirantes de calcetines, medias, ligas, guantes, mitones, manguitos, chales, corbatas, corbatas, bufandas y fulares (artículos de ropa), velos, bandanas, pieles (ropa), estolas de piel, cinturones, vestidos de novia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283535 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: OROCH como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos (con forma/moldeadas). Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283536 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: SANDERO como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubiertas para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: CAPTUR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes/repuestos, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, reposacabezas para asientos de vehículos, ejes de transmisión para vehículos terrestres, cajas de engranajes/transmisión para vehículos terrestres, capos para vehículos, capos de automóviles, cubierta para motores de vehículos, carrocerías de automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de automóvil, circuitos hidráulicos para vehículos, discos de freno del vehículo, embragues para vehículos terrestres, tapacubos, limpiaparabrisas, frenos para vehículos, aros para ruedas de vehículos, estribos de vehículos, motores para vehículos terrestres, parabrisas, parachoques para automóviles, llantas, portaequipajes para vehículos, puertas para vehículos, ruedas de vehículos, espejos retrovisores, asientos de vehículos, ventanas para vehículos, volantes para vehículos, cubiertas de vehículos [con forma/moldeadas]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283538 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infosys Limited, con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita la inscripción de: NAVIGATE YOUR NEXT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en la administración de bases de datos, software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), software que facilita los servicios en línea para las redes sociales y las transacciones comerciales, construcción de transacciones comerciales y aplicaciones de comunicación y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión, vinculación, intercambio o, de otro modo, suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación y plataformas en línea, software para apoyar transacciones de comercio electrónico, software para la gestión de recursos humanos, software para la gestión de relaciones con los clientes, software para soporte de ventas, software para distribuir contenido a través de Internet, software para apoyar aplicaciones de dispositivos móviles, software de aplicaciones informáticas para redes sociales, software para administrar los programas de recompensa del cliente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas en forma de panfletos, folletos, boletines, diarios y revistas en el campo de las computadoras, programas informáticos, hardware informático, software informático, procesamiento de datos y sistemas de infraestructura de tecnología de información, libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de capacitación para programas informáticos; en clase 35: Gestión empresarial/administración de negocios, servicios de administración de negocios, proporcionar funciones de oficina, auditoría comercial, teneduría de libros, evaluaciones de negocios, consultoría profesional de negocios, información comercial y consultas, investigaciones comerciales, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de publicidad a través de una red informática mundial, servicios de Internet en línea saber, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión comercial y la administración de empresas, asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con tecnología de la información, gestión de proyectos en tecnología de información, información comercial y consultoría que se refiere a todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales, compilación electrónica y almacenamiento de mensajes, datos y documentos; en clase 36: Análisis financiero, consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo los servicios en el campo de la cobranza, recaudación de fondos caritativos, servicios caritativos, a saber, otorgar fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o la capacitación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware y aparatos de comunicación excluyendo software, información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware a través de una red informática, mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software, recuperación de datos informáticos, conversión de datos de datos informáticos, no conversión física, programación de computadoras, duplicación de programas de computadora, diseño de software, instalación de software de computadora, mantenimiento de software informático, actualización de software de computadora, servicios de diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, consultoría de software, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, diseño, creación y mantenimiento de sitios web/de red de comercio electrónico para terceros, software como servicio servicios SAAS que incluyen software para su uso en administración de negocios y administración de empresas. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283539 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Flamingo Las Vegas Operating Company, LLC con domicilio en One Caecars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAMINGO como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos; suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia, clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: Servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283540 ).

Ingrid Alvarado Fatjo, casada una vez, cédula de identidad N° 105710697, en calidad de apoderada generalísima de Isaf Producciones S. A., cédula jurídica N° 3101167407 con domicilio en Tibás, de los Apartamentos Llorente, 200 metros al norte y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViveMejor

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta y revista. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283546 ).

Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N° 106028019, en calidad de tipo representante desconocido de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Calle 20 Sur, Avenida 4, Barrio Don Bosco, Distrito Hospital, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 MONAZOS

como marca de comercio y servicios en clases 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar, apuestas deportivas, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: De los colores: morado, amarillo, dorado, café claro y café oscuro. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283555 ).

Alessandra Palma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 114160747, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, La Carpintera, Urbanización Los Geranios, casa 37A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO SANO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría, atención, centro de salud natural y venta de productos naturales, ubicado en Curridabat, San José, Plaza Cristal, local 18. Reservas: De los colores: verde, blanco y azul. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283557 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918/en calidad de apoderado especial de Sitwa Group Llc. con domicilio en 1000 norte West St Ste 1200 Wilmington, de 19801, Oficinas De Sitwa Group Llc., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: timbrit

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargables aplicaciones web, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software y extintores, y en clase 35; Servicios de publicidad e intermediación, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283558 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company, Inc., con domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago de Zurich 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y PISO 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283560 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. y The Plycem Company, Inc, con domicilios respectivamente en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C.P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: PLYCEM como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283561 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N. 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101372779, con domicilio en 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, Cartago, Costa Rica; y The Plycem Company, Inc., con domicilio en piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA BY PLYCEM como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 21 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283562 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101372779 y The Plycem Company INC. con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles, carretera a Paraíso de, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de the Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: Plycem

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y tornillos, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo el 2018. Solicitud Nº 2018-0003916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo el 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283563 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372779; Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y The Plycem Company inc., con domicilio en de la Basílica de Los Ángeles, cinco kilómetros al este, carretera a Paraíso de Cartago, Cartago, Costa Rica; Lago Zurich N° 245, piso 20 Col. Ampliación Granada, Miguel Hidalgo C. P. 11529, Ciudad de México, México y piso 16, edificio plaza 2000, calle 50, Panamá, Panamá, oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos, clavos y tornillos, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Productos de láminas de cemento para construcción, Materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento, Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283564 ).

Hugo Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad N° 105200641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, cédula jurídica 3002739227, con domicilio en Zapote, 100 metros este de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALIENTES BY HOMBRES CON DESTINO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación espiritual, ubicado en Zapote, 100 metros este de la Universidad Ventas. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283587 ).

Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad N° 900630909, en calidad de apoderado generalísimo de Calinsa Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101054681, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Condominio Terrazas de Ayarco, N° 2301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI NEGRITA

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018283599 ).

Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271 sociedad anónima con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCA LOCA STEAK HOUSE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. (01/1 Reservas: Del color: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018283603 ).

Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad N° 109160511 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas y culturales (gimnasio), ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283651 ).

Rodolfo Camacho Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106460397, con domicilio en San Rafael contiguo a la Comandancia de la Policía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.C.C. Repertorio Colección Cultural como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fascículo cultural coleccionable. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018283654 ).

Lizbeth Olmos Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 601980787, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Peñaranda y Olmos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199156, con domicilio en San Carlos, La Fortuna Barrio La Palma, 9 kilómetros al oeste de la iglesia católica, en el Hotel Campo Verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL CAMPO VERDE

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hotel. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283675 ).

Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391con domicilio en 150 metros norte del Bar Manolos, camino a La Colonia, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJÚ

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos a base de frutas y zumos de frutas, cervezas, aguas minerales saborizadas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018283695 ).

Luis Álvaro Retana Morales, soltero, cédula de identidad 109160511con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, 300 metros al este y 25 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSTEEL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales (gimnasio). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283707 ).

Dilana Vargas Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111400096 con domicilio en 300 mt., norte y 50 mt., oeste del Banco Nacional Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPUS CANIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos para perros, collares, correas, arneses, zapatitos para perros, bozales, pecheras. Reservas: De los colores: azul, celeste, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283709 ).

Vivian Steinvorth Saborío, casada una vez, cédula de identidad N° 110610147, con domicilio en Condominio Condres, casa 28, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guabaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Juego de memoria de Costa Rica. Fecha: 11 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283740 ).

Susana Evelyn Flores Ramos, casada, cédula de identidad 122200838810, con domicilio en 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distintivo Fashion Store

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bisutería, ropa, prendas y accesorios para hombre, mujer y niños, todo lo relacionado con decoración y accesorios del hogar, así como también clases de confección de prendas, bordado y tejido, ubicado 300 metros sur de Ceviche del Rey, 15 metros este, portón café, casa número 8. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283750 ).

Danny Eduardo Barrantes Quirós, casado dos veces, cédula de identidad 701370201, con domicilio en 100 mts oeste plantel del Ice Guapiles-Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: qp qpap! Te queda...

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018283780 ).

María Paula González Alvarado, soltera, cédula de identidad 116530435, con domicilio en 300 mts oeste del Balneario Ojo de Agua, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWIN

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcomanías (adhesivos). Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283826 ).

Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113520640 con domicilio en Villas de La Ceiba, 150 de la entrada apartamento gris con blanco a mano derecha número uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283865 ).

Jimena Rojas Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1352-0640 con domicilio en Villas de La Ceiba; 150 de la entrada apartamento gris con blanco a mano derecha número 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CULT BEAUTYSALON

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a corte de cabello, peinado, tratamiento capilar, coloración y decoloración de cabello, manicure, pedicure, maquillaje, ubicado en Barrio Fuentes, distrito San Pedro, Cantón de Montes de Oca, de Jiménez & Tanzi, 150 metros norte centro comercial Omega, local número 5. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018283866 ).

Adriana María Cambronero Eduarte, soltera, cédula de identidad N° 115680559, con domicilio en San Josesito de San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa B72, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: natú

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 05 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283884 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kuus Inc, con domicilio en 450 Tapscott RD, Units 5 &6 a Toronto M1 B 1Y4 Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: KNOCK DOWN como marca de fábrica y servicios en clase: 4; 5; 21; 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas que contienen repelente de insectos; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, repelentes de plagas, repelentes de insectos y animales, Productos fitosanitarios, a saber un dispensador automático para la protección de las plantas contra los insectos, aerosoles para agentes de control de plagas, agentes de control de olores, a saber desinfectantes paro todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, aerosoles y pulverizadores para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para calzado, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, productos para el control de plagas, a saber, dispensadores para pesticidas, dispensadores para agentes de control de olores, a saber, desinfectante para todo uso, desodorante para la habitación, ambientador, ambientador para zapatos y botas, desodorizante para textiles, tapicería y alfombras, rociadores (spray) y aplicadores para agentes de control de plagas, cintas adhesivas para repeler insectos, agentes biológicos y naturales para el control de plagas, a saber, insectos que se introducen en un ambiente para controlar y matar insectos comunes, desinfectantes para todo uso, agentes de control de plagas, a saber, aerosol para insectos, madera de cedro para repeler insectos, redes de protección contra insectos, incienso repelente de insectos, lociones repelentes de insectos, pantallas/mallas para insectos, pantallas/mallas de insectos de nylon; en clase 21: Trampas para insectos, trampas para insectos voladores, dispositivos de control de plagas, a saber estaciones de cebo para el control de roedores, trampas para roedores, tablas adhesivas para roedores, matamoscas, sistemas de control de insectos, a saber dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos, limpiadores de insectos, disuasivos de insectos, a saber, nidos de señuelos de insectos, vaporizadores de insectos; en clase 35: Servicios de consultoría en el campo del control de plagas y protección de plantas, ofreciendo medidas preventivas, a saber, identificación de plagas, selección de métodos para controlar insectos, incluyendo barreras, saneamiento, modificaciones ambientales, productos químicos y no químicos para matar insectos, roedores y otras plagas y para proteger las plantas, en línea y al por menor, suministro de información en el campo de pesticidas, control de plagas y protección de plantas a través de una red en línea, servicios de venta minorista en línea sobre insecticidas para uso doméstico, productos pesticidas de uso doméstico y productos para el control de plagas y productos fitosanitarios, Operación de un sitio web para educar al público sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos, plagas, control de plagas y protección de plantas; en clase 41: Servicios de educación, a saber, suministro de un sitio web con información sobre productos plaguicidas comerciales y domésticos, control de plagas, plagas y protección de plantas. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018283896 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO SUCCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283899 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON MUSK FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies, para el cuidado de las uñas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283900 ).

Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad 112940145 con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 17 50 DON MAXIMILIANO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283931 ).

Marcos Vinicio Vargas Flores, casado dos veces, cédula de identidad 112940145, con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Prados de Cariari, Asunción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sognatori

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir: blusas, vestidos, camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sacos de vestir Calzado: zapatos, sandalias, tenis, botas Artículos de sombrerería: sombreros, gorras, viceras. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018283932 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de alimentos, repostería, crema chantilly. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283966 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Esencias aromatizantes de vainilla para la preparación de bebidas y siropes. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y negro. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018283967 ).

Andrea Gallegos Acuña, casada una vez, cédula de identidad 11057009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL MASTER

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: De los colores: Blanco, anaranjado, y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018283968 ).

Shih Chi Tailee, cédula de identidad N° 800950750, en calidad de representante legal de Poolo XI S. A., cédula jurídica N° 3101471937con domicilio en Residencial Hacienda Vieja, Curridabat, casa N 146, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FreenVeg como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de soja preparados en diferentes presentaciones. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018283981 ).

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 301580274 con domicilio en San Rafael Oreamuno de la iglesia 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rigoberto Quirós Morales como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018283991 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Laura Ickowicz Faingezicht, casada una vez, cédula de identidad N° 109410883, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICKO BY LALI ICKO como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Joyas, cajas para joyas y artículos de bisutería. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284025 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659276 con domicilio en Desamparados del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL PRESTATODO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento por medio de créditos personales con garantías de bienes muebles. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284026 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaizer-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: GADAGRAF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, medios de contraste para fines de diagnóstico. Fecha: 13 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018284027 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22b-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AVILAMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de seteimbre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284028 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284029 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S., con domicilio en carrera 129 N° 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ACCUREMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos veterinarios. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018284030 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de empresas Lipigas, S. A., con domicilio en Apoquindo 5400, piso 15, Las Condes Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIPIGAS como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 35; 39 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: gas, gas natural, combustibles y lubricantes; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de importación, exportación, representación y venta al por mayor y menor de gas, gas natural y de combustibles; en clase 39: servicios de transporte, abastecimiento, distribución y depósito de gas, gas natural y de combustibles (incluyendo por gasoductos); en clase 40: producción de energía, tratamiento, compresión y licuefacción de gas, gas natural y de combustibles. Presentada el: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284031 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C. V., con domicilio en Salvador Alvarado Núm. Ext. 8 Núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: KERASHINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria„ champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrogeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284032 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Actineb

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284064 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Landris

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284065 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCEPTS BY CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284074 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para varón, a saber, camisas, pantalones, abrigos deportivos, trajes enteros, corbatas, ropa para nadar, pantalones de mezclilla (jeans), chaquetas de mezclilla, prendas de calcetería a saber, calcetines, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones y bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284075 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ CLAIBORNE como marca de fábrica y comercio en clases 18, 24 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadas de cama, almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas, pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior), calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284076 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUREZA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.— Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284077 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 east 42nd street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAURISMO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitario para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: MAXERECT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la disfunción eréctil. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284079 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penny Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ & CO. como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, cinturones, fajas, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 24: ropa de hogar, a saber, sábanas, fundas de almohada, colchas, edredones, fundas decorativas para almohadones de cama, almohadas decorativas, toallas (paños) para usar en los baños, toallitas (pañitos) para usar durante el baño, toallas (paños) para secarse las manos; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas (tejidas y de lana), blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de calcetería, a saber, calcetines y pantimedias, accesorios para protegerse del frío a saber, sombreros, guantes, mitones, bufandas, prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, prendas de vestir usadas para dormir a saber, pijamas, batas pantuflas y batas (camisones) para dormir, ropa interior, a saber, sostenes (brassieres), ropa interior en general, combinaciones (ropa interior) calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284080 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de J.C. Penney Corporation Inc., con domicilio en 6501 Legacy Drive, Plano, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZ SPORT como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de mano, carteras, productos pequeños hechos de cuero, billeteras; en clase 25: prendas de vestir para mujer, a saber, camisas, blusas, vestidos, enaguas, suéteres, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), mallas (leggins), prendas de vestir para protegerse del frío a saber, abrigos y chaquetas, calzado exceptuando calzado para practicar deportes. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284081 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRUNCO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284085 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPLIT

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0006183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284086 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAREA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284087 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Root Out

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284088 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rafaga

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018284089 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007900378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zarper

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284090 ).

Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TUITEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284091 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Futron

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284092 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DITRON

Como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284093 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284094 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Raptan

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284095 ).

Nicole González Guardia, soltera, cédula de identidad 115480579, en calidad de apoderada especial de Panadería Fina de Paris Limitada, cédula jurídica 3102760924 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patisserie D’Amour como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, catering service y restaurante, ubicado en San José, Lindora, Centro Gastronómico Momentum Lindora. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & Co. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: BARNÄNGEN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284101 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastillas (productos de confitería) no medicados para refrescar el aliento. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0005299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284102 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Toque de Algodón como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284103 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Home Box Office, Inc., con domicilio en 1100 Avenue of The Americas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos, espirituosos, a saber vodka, ron, ginebra, whisky, brandy, coñac, whisky escocés (scotch), whisky de centeno (rye), bourbon, tequila, licores, mezclas para cócteles. Fecha: 24 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018284104 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: DIACONNECT como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora, no descargable, para visualizar, analizar, gestionar, monitorear, reportar y archivar imágenes digitales para usar en el campo de secuenciación de genoma para investigaciones médicas, diagnósticos clínicos y para propósitos de investigación clínica, servicios de proveedor de aplicación, (asp) no descargables, para usar en el campo de secuenciación de genoma, servicios para proveer sistemas virtuales de computación a través de computación en la nube, servicios para proveer un portal de computadora en línea, no descargable, para el almacenamiento y suministro de datos de investigación científica en el campo de secuenciación de genoma. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284106 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de-Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLANOLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, productos farmacéuticos antidepresivos, tranquilizantes. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284107 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado de Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, broches / prendedores de adorno, broches / prendedores para solapas, prensa corbatas (fistoles), joyeros, relojes y relojes de uso personal, llaveros, monedas de colección, insignias, medallones y pendientes todos hechos de metales preciosos, de metales semipreciosos o de imitación de metales preciosos, joyería de fantasía consistente en dijes y anillos de metales preciosos, de metales semipreciosos o de imitaciones de metales preciosos. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284108 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERNURA QUE INSPIRA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018284109 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GMBH., con domicilio en Sandhofer Strasse 116,-D 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS POWER como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de diagnósticos de investigación, aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, software de computadora para el suministro de procesos automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos remotos automatizados; En clase 10: Analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos; aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico; aparatos para tratamiento pre-analítico para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284110 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNATAPE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284111 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY! TABS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la higiene bucal, enjuagues bucales, dentífricos y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores medicados). Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018284112 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, diuréticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018284113 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Metabowerke GMBH, con domicilio en Metabo-Allee 1, de-72622 Nurtingen, Alemania, solicita la inscripción de: metabo como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos manuales (accionados manualmente), instrumentos de mano abrasivos, aparatos para cortar y sierras, discos de lijar, muelas de esmeril, moliendas de ruedas, discos de corte y hojas de sierra; en clase 9: cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías, acumuladores y baterías; en clase 11: lámparas de iluminación, luces (iluminaciones) para trabajos específicos, lámparas portátiles para llevar en la mano, incluyendo lámparas de baterías accionadas manualmente. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284118 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Elster-Instromet B.V., con domicilio en Munstermanstraat 6, 7064 KA, Silvolde, Países Bajos, solicita la inscripción de: INSTROMET como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos incorporados para medir el flujo de gases y líquidos en estaciones para fines de medición, control, prueba, calibración y regulación, y otros instrumentos de medición y regulación para gases y líquidos en tuberías y estaciones de medición. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284170 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Viña Ventisquero Limitada, con domicilio en camino La Estrella 401, OF. 5, Sector Punta de Cortés, Rancagua, Chile, solicita la inscripción de: ROOT:1 como marca de comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284171 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Sancto Silvanos Hotel Limitada, cédula jurídica 3102762676 con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVANOS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018284172 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con domicilio en Salduba Building, Thirel Floor 53 RD., East Street, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DURACEM como marca de comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284173 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Signum International AG., con domicilio en Haldenstrasse 4 6006 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: EF EDUCATION FIRST como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de pasajeros, servicios de agencias de viajes, servicios para viajes y servicios de tour guiados, organización de tours y excursiones, organización de cruceros, reservaciones de viajes, información de viajes y destinos para viajes, servicios de organización de transporte para los viajeros con fines ilustrativos; en clase 41: provisión de enseñanza de lenguajes y entrenamiento, análisis del dominio de lenguajes, provisión de información referente a la enseñanza de lenguajes por medio de una red global, enseñanza de lenguajes asistida por una computadora, servicios de enseñanza y entrenamiento, provisión de material educativo en línea, servicios educativos referentes a la provisión de experiencias educativas relativas a materia cultural, histórica y social, lugares y eventos por medio de tours de viajes educativos y programas de intercambios para estudiantes y profesores. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284174 ).

Ronald Quirós Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 105850317 con domicilio en frente a Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: ProLab como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes, aceites, grasas, aditivos para uso industrial y automotriz. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284271 ).

Gabriel Durán Herrera, soltero, cédula de identidad 115210578, en calidad de apoderado especial de Sergio Guzmán Campos, soltero, cédula de identidad 114850352, con domicilio en portones negros; 200 metros este, de Casa Matute; 225 sur, Barrio González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISO como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografías, sea: clases de fotografía, fotografía aérea, producción de audio video y fotografías, publicación de fotografías y servicios de educación relativos a la fotografía; alquiler de cámaras de video y de fotografías, enseñanza e instrucción de fotografía, cursos de fotografía, organización y producción de espectáculos, organización de exposiciones fotográficas o artísticas y producción audiovisual. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018284357 ).

Gilbert Porras Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502160030, en calidad de apoderado generalísimo de asociación de importadores de motocicletas y afines (AIMA), cédula jurídica 3002265757 con domicilio en La Uruca; 100 al este, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPO DOS RUEDAS como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de ferias anuales donde los agremiados ofrecen sus productos a precios especiales para los consumidores, ubicado en La Uruca; cincuenta al este, de la plaza de deportes. Fecha: 24 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018284369 ).

Ariana Lizano Soto, soltera, cédula de identidad N° 1-1352-0826, en calidad de apoderada especial de Void OPD, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-673814, con domicilio en Moravia, Residencial Colegio Norte, de la entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano izquierda, dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOID

como marca de servicios en clases 37; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría  sobre construcción, servicios de construcción, inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría de arquitectura, diseño urbano, planificación urbana, diseño del espacio interno, diseño de interiores, diseño gráfico, investigación y desarrollo de nuevo producto para terceros, elaboración de planos para la construcción, elaboración de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción, elaboración de mobiliario, elaboración de proyectos de diseño del espacio interior, peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018284372 ).

Teodoro Jiménez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 105890851, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Felinos Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, del ICE; 200 este, 100 norte y 50 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: # live super natural como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284390 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado generalísimo de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377494con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBOTANICA JALA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284421 ).

Juan Vicente Barrantes Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 203380665, en calidad de apoderado especial de Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377494, con domicilio en San Carlos, Cutris, Terrón Colorado, del puente sobre Río San Carlos; 100 norte y 700 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSECHA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: biofertilizantes de materia orgánica. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018284422 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Atlas Link (Beijing) Technology CO. LTD., con domicilio en Room 811, Zeyang Plaza N° 166 Fushi Road, Shijingshan Dist. Beijing 100043, china, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y productos higiénicos; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018284479 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima con domicilio en El Coyol; 800 metros al oeste, de la estación de RITEVE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador (software), aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 35: servicios de venta al por menor y por mayor de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, video, computación, oficina, muebles y otro artículos para el hogar; en clase 36: servicios financieros en general, incluyendo a través de centros de atención, internet, medios informatizados, a saber, por medio de aplicaciones para dispositivos móviles, y medios telefónicos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284502 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284646 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018284647 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284648 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ECOLAT como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284649 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284650 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461, La Victoria, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284651 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284652 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: CORLASA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018284653 ).

Gerardo Adolfo Matamoros Bustamante, casado una vez, cédula de identidad N° 105260947, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250392 con domicilio en distrito Mata Redonda, entre calle 50 y calle 54, avenida 12 75 metros al oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El arte de hacer Negocios como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios bursátiles y financieros en relación con el del nombre comercial Grupo Sama, con relación al registro Nº 169426. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018284852 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN CEROLIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018284934 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad Nº 302730316, con domicilio en del Restaurante Quijongo, 4 kilómetros oeste en Tobosi, de la Iglesia 100 norte, 100 oeste y 25 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FAVORITA DEL VALLE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina. Ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de la Iglesia. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285042 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763601, con domicilio en avenidas primera y tercera Edificio Solera y Compañía San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285085 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., dueña del 50%, y Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, dueña del 50%, con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, y San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, San José, Costa Rica respectivamente, solicita la inscripción de: METRIX BAC CREDOMATIC como marca de servicios, en clases: 9; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 36: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285086 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Veterinarios S. A., con domicilio en Ruta Nacional 168, Km 472, Paraje El Pozo, lote B1, Parque Tecnológico Litoral Centro, Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: ZOOVET como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ADO como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285088 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Autobuses de Oriente A.D.O. S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros Nº 123, Colonia Siete de Julio, Delegación Venustiano Carranza C.P. 15390 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOBILITY ADO como marca de servicios, en clases 39; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 42: servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño tecnológico, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285089 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ómnibus Cristóbal Colón S. A. de C.V., con domicilio en calle 2 de mayo Nº 97, Colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México, solicita la inscripción de: CRISTÓBAL COLÓN como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte de personas y de mercancías, reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte, transportación en autobús, organización de excursiones, información en materia de transportación, organización de tours, reservaciones de viajes (excepto hospedaje), visitas turísticas, organización de viajes a través de agencias de viaje. Clase 43: servicios de reservación de alojamiento temporal y servicios de reservación para establecimientos cuyo propósito es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285090 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sociedad Anónima Publica “ACRON”, con domicilio en Veliky Novgorod, 173012, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: A,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nitrógeno, aldehídos, amoniaco, amoniaco (álcali volátil) para uso industrial, amoniaco anhidro, argón, sustancias curtientes, productos para depurar gases, adhesivos para uso industrial, agentes químicos tenso activos, sustancias aglutinantes (fundición), productos químicos para preparar el cuero, productos químicos para preparar pinturas, productos químicos para preparar alimentos, productos para preservar semillas, agua destilada, tierras raras, cerio, erbio, gadolinio, holmio, disprosio, europio, iterbio, itrio, lantano, neodimio, praseodimio, prometio, samario, escandio, terbio, tulio, metales ferrosos, catalizadores, ácido nítrico, oxigeno, ácidos, ácidos minerales, colas para uso industrial floculantes, hielo seco (dióxido de carbono), materias filtrantes (materias plásticas en bruto), materias filtrantes (sustancias minerales), materias filtrantes (sustancias vegetales), materias filtrantes (productos químicos), sulfato de cobre (vitriolo azul), metaloides, metales alcalinos térreos, carbonato de cal, metales alcalinos, metano, nitratos, materias plásticas en bruto comburentes (aditivos químicos para carburantes), monóxido de nitrógeno, productos químicos para análisis en laboratorios que no sean de uso médico o veterinario, productos químicos de uso científico que no sean de uso médico o veterinario, salitre, lodos para facilitar la perforación, resinas acrílicas en bruto, resinas artificiales en bruto, resinas sintéticas en bruto, sales para uso industrial, sales (fertilizantes), sales (productos químicos), sales de amoniaco, sales de amonio, sales de metales preciosos para uso industrial, sales para conservar, que no sean para alimentos, sales de calcio, sales de sodio (compuestos químicos), sales en bruto, sales de metales de tierras raras, compuestos químicos resistentes a los ácidos, alcohol de madera, alcohol, sulfatos, sulfuros, ácidos sulfónicos, superfosfatos (fertilizantes), productos fertilizantes, fertilizantes nitrogenados, abonos, aldehído fórmico para uso químico, fosfatos fertilizantes, productos químicos utilizados en la industria, productos químicos para la silvicultura, productos químicos para uso hortícola, productos químicos para uso agrícola, preparaciones para enmendar suelos, productos químicos de uso industrial para avivar los colores, productos químicos para la industria la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, refrigerantes. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285103 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Orsero S.P.A. con domicilio en Via Fantoli Gaudenzio 6/15-20138 Milano MI-Italia, solicita la inscripción de: F.lli Orsero QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas, mermeladas de frutas, gelatinas, jaleas de fruta, conservas, frutas, conservas. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285104 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en Industriestrasse Siete CH-6301, ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: AL CASH CASH,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones específicamente: acceso a conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; difusión de contenidos multimedia por Internet; distribución en línea de documentos a través de una red informática mundial; entrega de documentos en línea a través de una red informática mundial; envío de datos y transferencia de documentos por vía telemática; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; trasmisión de envíos a través de medios electrónicos. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285105 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Ciudad Jurídica Matriz Rua Florida, 1970, Brooklin, Cep 04565-907, São Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: Claro gamers

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de pesar, de medir, de control, aparatos e instrumentos eléctricos, Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285106 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad, Cooperativa Valenciana Limitada, con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: CODIAGRO,

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285107 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: DEVEDAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285110 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTONINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285111 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285112 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELIZINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: MELISINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio gastrointestinal. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285114 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285115 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Toyo Tire & Rubber Co. Ltd. con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: PROXES como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóviles, tubos interiores para neumáticos de automóviles, ruedas para automóviles. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285116 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad, en calidad de apoderado general de José Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 32640780 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECONOMÍA HOY como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón relacionado con economía, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina relacionado con economía, excepto muebles, adhesivos ( pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico relacionado con economía; hojas relacionadas con economía, películas relacionadas con economía, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad de una columna periodística y/o programas de radio y televisión relacionados con economía, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con el sector economía; en clase 41: Educación en economía, servicios de entretenimiento basados en economía, actividades culturales relacionadas con la economía. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de José Gerardo Corrales Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 302640780 con domicilio en San José, Urbanización Monteran, Sánchez de Curridabat, contiguo al Liceo Franco Costarricense, casa 24-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDO ENTRE NÚMEROS como marca de fábrica y comercio en clases 16; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018285119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSI-STOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tratamiento desensibilizante para dientes. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018285120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Byk-Chemie GMBH con domicilio en Abelstr. 45 46483 Wesel, Alemania, solicita la inscripción de: RHEOBYK como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines comerciales y científicos, resinas sintéticas y plásticos sin procesar, adhesivos para fines comerciales, agentes emulsionantes, agentes dispersantes, agentes humectantes, material para influir en la tensión superficial de pinturas y lacas (tensioactivos), siliconas, aditivos químicos para la producción de tinta, tinta de impresión y tóner, sales tonificantes (fotografía), carbón negro con fines comerciales; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, pigmentos, en particular carbón negro (pinturas y pigmentos) y pigmentos orgánicos (pigmentos de hierro), pigmentos brillantes de perlas, pigmentos de efecto metálico, pigmentos de interferencia, revestimientos en polvo, anticorrosivos, preparaciones antioxidantes, colorantes, resinas naturales sin procesar, ayudas para lacas, comprendidas en esta clase, a saber, agentes de nivelación, endurecedores, agentes de secado, aglutinantes, espesantes, agentes de fijación, diluyentes (todos son aditivos para pinturas y lacas), tinta de impresión, pastas de impresión (tinta), barnices de impresión (lacas), cartuchos de tóner y temer (llenos) para impresoras y fotocopiadoras, pinturas, lacas, pigmentos para la producción de tintas de impresión; en clase 17: Resinas en forma líquida (productos semiacabados), resinas sintéticas, conductoras y termo endurecibles (productos semiacabados), caucho natural, gutapercha, caucho, mica y productos confeccionados de acuerdo con esta clase, productos hechos de plásticos (productos semiacabados), sellado, embalaje y materiales aislantes, materiales de aislamiento eléctrico líquido. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285124 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina por medio de formatos electrónicos. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285125 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101763601 con domicilio en Avenidas Primera y Tercera Edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285126 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285127 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285128 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: PRO-SALUD como marca de fábrica y comercio, en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (no de metales preciosos o recubiertos con ellos); peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285129 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUDINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos para antiobesidad de acción central. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285130 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Hammer Sport AG, con domicilio en Von-Liebig-Str. 21 89231 Neu-Ulm, Alemania, solicita la inscripción de: FINNLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: artículos de gimnasia, deporte y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285131 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: SIMPLY FIT como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285133 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asahi Kasei Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-105 Kanda Jinbocho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8101, Japón, solicita la inscripción de: Bemberg como marca de fábrica y comercio, en clases: 24 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 24: ropa de hogar, mantas de algodón, forros (textil), telas tejidas, tejidos de punto, tejidos textiles de fieltro y no tejidos, toallas [de textiles], pañuelos, sabanas, fundas de almohada (fundas de almohada), mantas, tela de vidrio (toallas), materiales elásticos tejidos, jersey (telas). Clase 25: ropa; artículos de sombrerería; chaquetas; jerseys; uniformes; jerseys deportivos; camisas; afueras; calzoncillos; blusas; pantalones; medias; calcetines; suéteres; vestidos; lencería; trajes de baño; calcetería; ropa interior; bufandas; estolas; saris; turbantes; chadores; zobes; calzado; ropa para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285134 ).

Robert Alan Workman Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 114440527, en calidad de apoderado generalísimo de Los Workman S.A., cédula jurídica Nº 3101175531, con domicilio en San José, Escazú Centro, Comercial Segura, local 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIT 506

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: medias, chaquetas, zapatos, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa deportiva, ropa de caballero y dama. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y azul. No se reserva la bandera de Costa Rica, ni del término 506. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285159 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN DEXACIPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285202 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285203 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FIXAMICIN DOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285204 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MOVIPROST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285205 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: OPENXY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 04 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285212 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH MIGRAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285213 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH UF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285214 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285215 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NOPIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285216 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos Nº 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OLMETAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285217 ).

Sindy Giovanna Scafidi Ampié, casada, cédula de identidad Nº 108470378, en calidad de apoderada generalísima de Scafidi y Broce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102755169, con domicilio en Puntarenas, Roble, Residencial La Reseda, casa F 21, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Loverz Boutique By Scafidi & Broce

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: ropas para mascotas y correas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018285265 ).

José Cruz Campos, casado una vez, cédula de identidad Nº 103860415, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Santa Rosa Limitada, cédula jurídica Nº 3102004693, con domicilio en Turrialba, costado sur Antiguo Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miele como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285371 ).

Óscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad Nº 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN GREENS como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios de horticultura, producción de plantas ornamentales. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285433 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de JST Perfomance LLC, con domicilio en 779 North Colorado Street, Gilbert, Arizona 85233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES como marca de fábrica, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: luces para vehículos. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285520 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Macad’or GMBH, con domicilio en Gewerbestrasse 6, 6105 Schachen, Suiza, solicita la inscripción de: COLLAMIN como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos nutricionales y colágeno hidrolizado con fines médicos. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285521 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad Nº 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica Nº 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, e higiénicos, y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285916 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285917 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como señal de propaganda, para promocionar: servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, relacionado con los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285918 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285919 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICAS ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como señal de propaganda, para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, con relación a la marca “ASEMBIS”, de los expedientes 2001-2791 y 2001-2792. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285920 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS SALUD AL ALCANCE DE TODOS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos e higiénicos y sanitarios para uso médico, bebidas dietéticas para uso medicinal, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos y vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 04 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285921 ).

Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera, cédula de identidad Nº 114140203, en calidad de apoderada especial de Golden Loom Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754224, con domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol Nº 6315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZEN CLEO

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y accesorios de vestir (todo para hombre y mujer). Reservas: del color: dorado, sin reserva sobre algún término que sea genérico o de uso común. Fecha: 11 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285925 ).

Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 302050340, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica N° 3101053912, con domicilio en Carretera Interamericana, La Lima, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jay-Jay como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285984 ).

Yadira Córdoba Rivas, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0392-0744 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Historias en un café como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Rafael de Alajuela, frente a Escuela San Pablo. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285996 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alura Animal Health & Nutrition S.A.S. con domicilio en Carrera 129 Nº 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION AH&N como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias para animales, así como suministros médicos para animales. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018286015 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286016 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286017 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Ticos Convida CNLP, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700826 con domicilio en Sabana Este, 100 este y 100 norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286018 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLCANIC como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286019 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAVID ALLEN COMPANY como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286144 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & Co. con domicilio en 201 E. Ojai Avenue Nº 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GETTING THINGS DONE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales, realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores, proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286145 ).

Ana Graciela Alvarenga Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº 106810432, en calidad de apoderada especial de Alvarenga Plástica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101675158, con domicilio en Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr Mario Alvarenga ESCULTOR DE CUERPOS

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico especializado en cirugía plástica y reconstructiva. Ubicado: en San José, Curridabat, distrito Sánchez Torre Médica Momentum Pinares, Consultorio 53. Reservas: de los colores: blanco y morado. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286933 ).

Laura Cristina Vargas Guzmán, casada una vez, cédula de identidad Nº 109320419, con domicilio en San Pablo, Jardín Las Flores casa Nº 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RP RUTA POSITIVA

como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: educación, formación, en desarrollo profesional y personal. Clase 44: servicios de psicología. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286942 ).

Gerardo Campos Chacón, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780498, en calidad de apoderado especial de La Salud Para Sus Pies S. A., cédula jurídica Nº 3101710638, con domicilio en Centro Comercial Lincoln Plaza San Vicente de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Salud Para Tus Pies S. A. SPSP

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos como: corta callos, artículos ortopédicos como soportes, plantillas, separadores para los dedos y material de sutura, todos para los pies. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287050 ).

Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1512-0519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez Rojas, casa a mano derecha, número 23, color melón, portones blanco con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Learn Center L.S

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018287801 ).

Cambio de Nombre N° 119835-B

Que Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Global Brands LLC., por el de Intercontinental Great Brands LLC., presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0276830 Registro N° 2768 CREAM OF WHEAT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283543 ).

Cambio de Nombre N° 119838

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesar World, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caesars, World Inc. por el de Caesar World, LLC, presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente 119838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004536 Registro N° 99097 CAESARS PALACE en clase 42  Marca Denominativa, 1996-0004537 Registro N° 99088 CAESARS PALACE en clase 41 Marca Denominativa, 1996-0004545 Registro N° 105722 CAESARS en clase 41 Marca Denominativa, 2008-0003442 Registro N° 181433 caesars entertainment en clase 41 Marca Mixto, 2008-0003450 Registro N° 184313 caesars entertainment en clase 35  Marca Mixto, 2011-0002695 Registro N° 213013 CAESARES PALACE en clase 41  Marca Mixto, 2011-0002696 Registro N° 211639 CAESARS en clase 41  Marca Mixto, 2012-0009391 Registro N° 226001 en clase 43 Marca Figurativa, 2012-0009400 Registro N° 226258  en clase 41  Marca Figurativa, 2012-0009401 Registro N° 226776 CAESARS PALACE en clase 43 Marca Mixto, 2012-0009402 Registro N° 226672 Caesars Palace en clase 28  Marca Denominativa, 2012-0009403 Registro N° 226790 CAESARS en clase 43 Marca Mixto, 2012-0009404 Registro N° 226791 Caesars en clase 43  Marca Denominativa, 2012-0009405 Registro N° 226353 Caesars en clase 28  Marca Denominativa, 2013-0005344 Registro N° 233154 caesars entertainment en clase 43 Marca Mixto, 2013-0007825 Registro N° 233865 caesars entertainment en clase 16 Marca Mixto, 2016-0003944 Registro N° 258276 CAESARS en clase 35  Marca Denominativa, 2016-0003945 Registro N° 258275 Caesars Palace en clase 35 Marca Denominativa, 2016-0003948 Registro N° 258317 Caesars Entertainment en clase 35  Marca Denominativa, 2016-0003949 Registro N° 258067 CAESARS en clase 35  Marca Mixto, 2016-0003950 Registro N° 258069 CAESARS PALACE en clase 35 Marca Mixto, 2016-0003951 Registro N° 260668 CAESARS en clase 41  Marca Mixto, 2016-0003952 Registro N° 260669 CAESARS PALACE en clase 41  Marca Mixto y 2016-0003954 Registro N° 258068 CAESARS en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283545 ).

Cambio de Nombre Nº 120118

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research in Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120118. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003412 Registro Nº 187572 BLACKBERRY en clase 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283645 ).

Cambio de Nombre N° 121196

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Young Life, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Paul W. Sherrill por el de Young Life, presentada el día 23 de agosto del 2018 bajo expediente 121196. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008569 Registro N° 185788 VIDA JOVEN en clase 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018283646 ).

Cambio de Nombre N° 121197

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Young Life, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Paul W. Sherrill por el de Young Life, presentada di día 23 de agosto del 2018, bajo expediente N° 121197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2608-0008568 Registro N° 186337 VIDA JOVEN en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018283647 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-2178.—Ref: 35/2018/4422.—Alfredo Bolaños Sanchez, cédula de identidad 2-0373-0276, solicita la inscripción de:

Y  W

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, frente al puente del Río Salitral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2178.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018283524 ).

Solicitud Nº 2018-2083.—Ref: 35/2018/4302.—Victor Julio Baldi Romero, cédula de identidad N° 1-1020-0262, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Caño Negro, 800 metros oeste del super Caño Negro. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2083. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018283544 ).

Solicitud N° 2018-2085.—Ref: 35/2018/4231.—Rodrigo Salas Salazar, cédula de identidad 0202980230, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, San Isidro, Peñas Blancas, 800 metros al este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2085.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018283550 ).

Solicitud N° 2018-2231.—Ref: 35/2018/4480.—Minor Gerardo Marchena Angulo, cédula de identidad 0502700005, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, Varios protreros de mi propiedad y otros alquilados en el caserío de Los Planes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2231.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018283664 ).

Solicitud N° 2018-2121.—Ref: 35/2018/4497.—Jonathan Solís Alpízar, cédula de identidad 1-1193-0358 solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Vicente, San Vicente, en la entrada principal San Vicente a mano derecha finca Yunque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-2121.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018283902 ).

Solicitud Nº 2018-2129.—Ref: 35/2018/4474.—Maricela Reyes Duarte, cédula de identidad N° 0205220705, solicita la inscripción de:

D   L

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Carmen, 100 metros este de la escuela El Carmen y en Alajuela, Upala, El Carmen, 150 metros noreste del templo católico. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018284394 ).

Solicitud Nº 2018-2246.—Ref: 35/2018/4544.—Gerardo Corrales Aguilar, cédula de identidad N° 1-0320-0275, solicita la inscripción de: GC9 como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Mercedes, Iroquois, 50 metros sur de la iglesia católica. Presentada el 01 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2246. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018284602 ).

Solicitud Nº 2018-2186.—Ref: 35/2018/4426.—José Alberto Vargas Leiva, cédula de identidad N° 5-0265-0213, solicita la inscripción de:

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V   6

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, San Pedro, Santa Bárbara, 600 metros norte de la capilla. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018284624 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Escuelas de iniciación y formación en deporte y recreación adaptada, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento, la práctica y el desarrollo del deporte y la recreación adaptada en niños y jóvenes con discapacidad en las disciplinas del atletismo, ciclismo, tenis de campo, tenis de mesa, gimnasia, balonmano, boccias, boliche, goalball, futbol, natación y cualquier otra que se relacionen con el deporte adaptado, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos, reglamentos y los entes oficiales, cuyo representante, será la presidenta Laura Cristina Conejo Moncada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 515111.—Registro Nacional, 14 de setiembre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018283495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Tilawa de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y Promocionar en el Deporte en General Las Escuelas y El Espíritu Deportivo. Desarrollar en el deporte en general la disciplina deportiva en niños adolescentes adultos mayores y en las familias, cuyo representante, será el presidente: Gerry Steve García Cabezas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 576028.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez—1 vez.—( IN2018283604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Habitacional Montes de Oca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el desarrollo de vivienda de los vecinos, mejoramiento de la calidad habitacional de las viviendas, desarrollo de viviendas y titulación de las mismas. Cuyo representante, será el presidente: Zenen Humberto de Jesús Rodríguez Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 256858 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 498446.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018283677 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-071109, Asociación ATJALA, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: ATJALA. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 549581.—Registro Nacional, 21 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018283745 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Manantial Agua Azul de la Fortuna de San Carlos Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueductos, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en le construcción„ operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) colaboración en los programas y campañas de índole educativa. Cuyo representante, será el presidente: Olger de Jesús Zúñiga Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 351836 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 451080, tomo: 2018 asiento: 503835.—Registro Nacional, 20 de agosto de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018283749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jiu Jitsu Dansubatoru, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Enseñar del Jiu Jitsu B) Divulgación del Mjiu Jitsu en el país. Cuyo representante, será el presidente: Ever Alonso Ávalos Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 235262 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 411684. Tomo: 2018. Asiento: 489019.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018283980 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-738759, denominación: Asociación de Guardavidas de la Zona Sur de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 457282.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018285515 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícola y Lácteos de Rincón Norte de Quebrada Grande Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el incremento en la producción diversificada de productos agrícolas, lácteos y de carne en los pequeños productores de esta zona. constituir un centro de acopio para estos productos de manera que el pequeño productor pueda venderlo directamente al público, sin intermediamos a un precio razonable. ofrecer a sus asociados la posibilidad de adquirir sus insumos de trabajo a un menor costo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Baltmer Brizuela Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 472762.—Registro Nacional, 18 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018290241 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita el diseño industrial denominado TAPA.

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La presente invención se refiere a una TAPA de acuerdo a los diseños presentados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo inventor es:  Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402018000001679 del 14/02/2018 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000389, y fue presentada a las 08:21:28 del 07 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018282712 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/522, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06, A61P 31/14, B01J 31/24 y C07D 239/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHAN, Vincent S (US); Dunn, Travis B. (US); Barnes, David M. (US); Haight, Anthony R. (US); Franczyk, Thaddeus S. (US) y Shekhar, Shashank (US). Prioridad: N° 61/365,293 del 16/07/2010 (US) y N° 61/444,475 del 18/02/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/009699. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000412, y fue presentada a las 13:43:24 del 27 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018283312 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN GRAFENO U ÓXIDO DE GRAFENO EN EL MATERIAL GRANEL Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE TALES PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. La invención se refiere a productos de construcción que contienen grafeno y/u óxido de grafeno en el componente a granel del mismo. La adición de grafeno y/u óxido de grafeno mejora las propiedades mecánicas de dichos productos de construcción, en particular en términos de resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00 y E04C 2/04; cuyos inventores son: Wieteska, Marcin; (PL) y Kiedrzyn, Grzegorz; (PL). Prioridad: N° 10 2015 015 301.3 del 18/12/2015 (DE). Publicación Internacional: W02017/092778. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000292, y fue presentada a las 13:25:12 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018283414 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ablynx Ny, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS QUE INHIBEN CD40L. La presente invención se refiere a inmunoglobulinas que se unen específicamente a CD40L y más en particular a polipéptidos, ácidos nucleicos que codifican dichos polipéptidos; a métodos para preparar tales polipéptidos; a composiciones y en particular a composiciones farmacéuticas que comprenden tales polipéptidos, con fines profilácticos, terapéuticos o de diagnóstico. En particular, las inmunoglobulinas de la presente invención inhiben la actividad de CD40L y son seguras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Buyse, Marie-Ange; (BE); Pattyn, Els; (BE); Sompel, Ariella Van de; (BE); Meerts, Peter; (BE); Dewilde, Maarten; (BE); Beste, Gerald; (BE); Vlach, Jaromir; (US) y Hsu, Jonathan; (US). Prioridad: N° 62/260,411 del 27/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/089618. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000335 y fue presentada a las 09:33:38 del 21 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018283416 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Fusión N° 119835-A

Que Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Kraft Foods Hondings Inc., con y en Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 12 de junio del 2018 bajo expediente 119835. La fusión afecta a las siguientes marcas: 1900-0276830 Registro N° 2768 CREAM OF WHEAT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018283542 ).

Inscripción N° 949

Ref.: 30/2018/5393.—Por resolución de las 10:40 horas del 05 de septiembre de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Pai Sringeri Gopalkrishna (IN) y Asheesh Jain (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 949 y estará vigente hasta el 05 de setiembre de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—05 de setiembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018282891 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Henry Gerardo Loría Leitón, cédula de identidad N° 1-427-874, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela Residencial Los Adobes entrada N° 1 solicita la inscripción del traspaso de los derechos patrimoniales de su obra LA DULCE VIDA NUEVA TEMPORADA registrada al Tomo 23 de Obras Literarias Folio 206 Asiento 9515, a favor de Norval Omar Calvo Chacón, cédula de identidad N° 1-785-1191 mayor, periodista, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, por el plazo de un año y para su explotación económica en el territorio nacional. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9753.—Curridabat, 03 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018284387 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FAUSTO LEÓN HIDALGO, con cédula de identidad número 1-0662-0101, carné número 26760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 70852.—San José, 24 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018291649 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIA DE SANTANA SÁNCHEZ DELGADO, con cédula de identidad número 1-1488-0393, carné número 26796. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 70428.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018291681 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0089-2018.—Exp. N° 18443.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del RIO LIBERIA, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Turístico-Laguna Artificial. Coordenadas 290.490 / 378.075 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 03 de octubre de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018290884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0317-2018.—Exp 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-346 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - hidrantes (emergencia) y industria. Coordenadas 205.700 / 542.100 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291446 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0242-2018.—Exp. 18339.—Mora y Dittel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 191.185 / 490.441 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018291562 ).

ED-UHTPNOL-0100-2018.—Exp. N° 18492P.—Coronas del Campo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-656, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 281.050 / 361.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018291674 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40049 del 18/07/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129501.—( IN2018283049 ).

Propuesta de Pago 40050 del 26/07/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129502.—( IN2018283050 ).

Propuesta de Pago 40051 Del 31/07/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

7 500 000 000,00

TOTAL

 

¢7 500 000 000,00

 

Francisco Rodríguez Siles Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129503.—( IN2018283051 ).

Propuesta de pago 40052 del 08/08/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 340034762.—Solicitud N° 129504.—( IN2018283053 ).

Propuesta de pago 40055 del 22/08/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129505.—( IN2018283054 ).

Propuesta de pago 40056 del 23/08/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 129506.—( IN2018283055 ).

RESOLUCIONES

N° 6426-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Exp. Nº 211-E-2016

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito de San Roque, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM 681-2016 del 03 de junio del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día 06 de ese mes y año, la señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 33-2016 del 30 de mayo del 2016, conoció de la renuncia del señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura, concejal propietario del distrito San Roque (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:30 horas del 07 de junio de 2016, previno al Concejo Municipal de Barva para que aportara original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Cifuentes Segura (folio 3).

3º—En razón de que, al 11 de octubre de 2016, el Concejo Municipal del referido cantón no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, a ese órgano colegiado municipal para que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia del concejal dimitente (folio 6).

4º—Esta Magistratura, en auto de las 15:30 horas del 25 de octubre de 2016 apercibió al señor Cifuentes Segura para que, en el plazo de cinco días hábiles, se presentara a la Secretaría de este Tribunal a ratificar su nota de dimisión (folio 10).

5º—Por auto de las 11:05 horas del 14 de setiembre de 2018, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Barva para que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Cifuentes Segura; en dicha actuación se le hizo ver que, en caso de incumplir con lo prevenido, se ordenará el archivo de las presentes diligencias (folio 16).

5º—Por oficio N° SM-1416-2018 del 20 de setiembre de 2018, recibido-vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el Concejo Municipal de Barva cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 21 a 24).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura, cédula de identidad N° 4-0222-0254, fue electo como concejal propietario del distrito San Roque, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución N° 1743-E11-2016 de las 10:05 horas del 09 de marzo de 2016, folios 27 a 32); b) que el señor Cifuentes Segura fue propuesto, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 26 vuelto); c) que el señor Cifuentes Segura renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Barva en la sesión ordinaria N° 33-2016 del 30 de mayo del 2016 (folios 1 y 25); y, d) que la señora Carmen Maritza Gutiérrez Córdoba, cédula de identidad N° 4-0112-0378, es la siguiente candidata a concejal propietaria propuesta por el PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 6 vuelto, 33 y 35).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Cifuentes Segura. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura a su cargo de concejal propietario del distrito de San Roque, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Cifuentes Segura. Al cancelar la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura, se produce una vacante entre los concejales propietarios del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la siguiente candidata en la nómina de concejales propietarios del PFA, en la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora Carmen Maritza Gutiérrez Córdoba, cédula de identidad N° 4-0112-0378, se le designa para ejercer el puesto vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Roque, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Daniel Ricardo Cifuentes Segura. En su lugar, se designa a la señora Carmen Maritza Guitérrez Córdoba, cédula de identidad N° 4-0112-0378. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Cifuentes Segura y Guitérrez Córdoba, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de San Roque. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018283513 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia del Carmen Rodríguez Martínez y Carlos David Gutiérrez Tijerino, se ha dictado la resolución N° 5424-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7667-2016 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ione Juliana Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Carlos David y Claudia del Carmen, respectivamente y de Sharon Alanis Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es Claudia del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283109 ).

En resolución N° 918-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40358-2016, incoado por María Magdalena Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marlon Natiel Sandoval Pérez, que el nombre y apellido de la madre son María Magdalena Pérez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283333 ).

En resolución N° 3498-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7571-2017, incoado por Marie Yvrose Mentor, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derbys Ervil Mentor, que el nombre de la madre es Marie Yvrose.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283336 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Dolores Rodríguez Obando, se ha dictado la resolución N° 4698-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 14805-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Dolores Rodríguez Obando con Rosibel Madrigal López, en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebración del matrimonio es 28 años.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283650 ).

En resolución N° 7672-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 12701-2012, incoado por Jorlenne Dalila Flores Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estefany Daniela Flores Martínez, que el nombre y apellidos de la madre son Jorlenne Dalila Flores Castro.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283859 ).

En resolución N° 332-2009 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del doce de marzo de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 36445-2008, incoado por Silvia Elena Artiles Martínez, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Vera Milagros Artílez Martínez en que el segundo nombre y primer apellido de la madre son Milagro y Artiles.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018283951 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johania Patricia Mora Medina, se ha dictado la resolución N° 3664-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 14378-2016. Resultando 1.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yirlania María Mora Medina y de Hilary Stephanie Badilla Mora, en el sentido que el nombre de la madre es Johania Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018283987 ).

En resolución N° 5812-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 15803-2018, incoado por Rosa Sujey Chavarría Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lizbeth Maryeth Belly Rojas, que el primer nombre y primer apellido de la madre son Rosa y Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018284122 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rubén Alberto Chamorro Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811615524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4856-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:05 horas del 27 de septiembre del 2018.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018282989 ).

Jairo Antonio Martinez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811417726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4879-2018.—San José, al ser las 8:38 del 28 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283023 ).

María Lourdes Hernández Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817862305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4882-2018.—San José, al ser las 9:05 del 28 de septiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283025 ).

Meilin Sangiao Luzon, venezolana, cédula de residencia N° 186200063212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4742-2018.—San José, al ser las 8:33 del 27 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283035 ).

Erlington Jonathan Espinoza Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809169834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4889-2018.—San José, al ser las 10:47 del 28 de septiembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283064 ).

María de Los Ángeles Rodríguez Pérez, colombiana, cédula de residencia N° 117001699627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4435-2018.—San José, al ser las 2:01 del 17 de septiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018283123 ).

Javier Alexander Estrada Morgan, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820471526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4873-2018.—San José, al ser las 1:40 del 28 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018283134 ).

Eveling Janitza García Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812283018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4858-2018.—Limón, Matina, al ser las 11:35 horas del 27 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Limón.—Laura María Bejarano Kien, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018283245 ).

Magally Raquel Díaz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802046420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4465-2018.—San José, al ser las 10:35 del 27 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018283263 ).

María Jasmina Jirón Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809131817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4854-2018.—San José, al ser las 9:59 del 27 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018283279 ).

Sara Luisa Paoli Franco, venezolana, cédula de residencia N° 186200200703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4836-2018.—San José, al ser las 2:35 del 27 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018283311 ).

Jessica Gabriela Carrasco Contreras, venezolana, cédula de residencia 186200406616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4513-2018.—San José, al ser las 9:41 del 17 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018283364 ).

Wilmer Antonio Miranda Enríquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812495712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4909-2018.—San José, al ser las 10:59 del 01 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283380 ).

Francisco Antonio Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817925303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4851-2018.—San José, al ser las 4:01 del 26 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283390 ).

Mara de los Ángeles Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811193120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4887-2018.—San José, al ser las 10:19 del 28 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283640 ).

Bárbara Guillermina Navarrete Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814025916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3864-2018.—San José, al ser las 1:09 del 20 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018283842 ).

Darlyng Yuditth Zeledón Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818063218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2585-2018.—San José, al ser las 11:21 del 02 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018283922 ).

Silvia Carolina Alvarado Solís, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000073219, ha presentado solicitud para obtener ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4877-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:19 horas del 28 de setiembre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2018283979 ).

Xochil Yaoska Villanueva Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810208602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4841-2018.—San José, al ser las 8:30 del 26 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284008 ).             

Modesta Bernarda Torres de Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815449313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4955-2018.—San José, al ser las 10:54 del 03 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018284126 ).

Eduardo Estrada Valencia, colombiano, cédula de residencia N° 117000652109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4966-2018.—San José, al ser las 3:52 del 02 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284150 ).

Nils Behlau, Alemán, cédula de residencia N° 127600131824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4948-2018.—San José, al ser las 3:15 del 02 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284164 ).

Isidro Antonio Gutiérrez López, nicaraüuense, cédula de residencia N° 155812801816. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4871-2018.—San José, al ser las 1:16 del 27 de setiembre del 2018.—Juan José, Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018284263 ).

Sandra Gamez Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810104628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4913-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 09:00 horas del 01 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018284313 ).

Juan José Rodríguez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802649605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4958-2018.—San José, al ser las 2:32 del 02 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284321 ).

Milagros del Socorro Noguera No Indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805906614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4917-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:03 horas del 01 de octubre del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018284328 ).

Gesmar Alberto Delgadillo Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820949914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4920-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser las 12: 14 horas del 01 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2018284395 ).

Jorge Arturo Bayona Céspedes, colombiano, cédula de residencia N° 117001583504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4500-2018.—San José, al ser las 9:52 del 28 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284471 ).

Celeste Fernanda Duarte Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817129004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4545-2018.—San José, al ser la 1:29 del 25 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284489 ).

José Cesilio López Abila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803747220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4976-2018.—San José, al ser las 11:57 del 03 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284547 ).

Kennya Issamar Sequeira Arana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813498432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4962-2018.—San José, al ser las 8:35 del 05 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018284660 ).

Indira Estibali Torrez Ocampos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820843617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5004-2018.—Limón, Pococí, al ser las 12:49 horas del 04 de octubre del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018284723 ).

Claudia María Alonso Obando, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000094617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4868-2018.—San José, al ser las 12:04 del 02 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284763 ).

Valeska Auxiliadora Espinoza Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812234716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4671-2018.—San José, al ser las 3:19 del 25 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284782 ).

Richard Alexander Lares Martínez, venezolano, cédula de residencia N° 186200322825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4992-2018.—San José, al ser las 9:10 del 04 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284791 ).

Ana Sofía Pino Torres, colombiana, cédula de residencia Nº 117001212819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2330-2018.—San José, al ser las 08:40 del 03 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018284890 ).

Cesar Augusto Vargas Morillo, venezolano, cédula de residencia 186200176402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4985-2018.—San José, al ser las 02:52 del 03 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018284903 ).

Luis Iván Rivera Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155819345306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4815-2018.—San José, al ser las 11:18 del 05 de octubre del 2018.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018284928 ).

Ernesto José Arce Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155808561923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4953-2018.—San José, al ser las 02:19 del 02 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro—1 vez.—( IN2018285037 ).

Jenssy Carolina Avellan Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155807785020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4831-2018.—San José al ser las 11:04 del 08 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018285063 ).

Milagros Yaoska Goussen Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812524129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4931-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:00 horas del 04 de octubre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018285141 ).

Michael Stanley Mc Ginnis, estadounidense, cédula de residencia 184000011216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4599-2018.—San José, al ser las 03:29 del 03 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018285192 ).

Fun Min Chuang, taiwanes, cédula de residencia 115800023327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4823-20.—San José, al ser las 08:18 del 02 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285256 ).

César Augusto González Ospina, colombiano, portador de la cédula de residencia117000543421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4866-2018.—San José, al ser las 11:40 del veintisiete de setiembre del 2018.— Oficina Regional Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2018285261 ).

Claudia Otalora Benavides, colombiana, portadora de la cédula de residencia 117000544208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4869- 2018.—San José, al ser las 12:15 horas del veintisiete de setiembre del 2018.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca.—1 vez.—( IN2018285262 ).

Adriana Janeth Amaya Soto, colombiana, cédula de residencia 117000771335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4896-2018.—San José, al ser las 11:30 del 28 de setiembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285273 ).

Gisela Josefina Sánchez De Saunders, venezolana, cédula de residencia 186200000121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4355-2018.—San José, al ser las 11:51 del 05 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285363 ).

Cinthia Jasmina Hunter, nicaragüense, cédula de residencia 155821316935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4944-2018.—San José, al ser las 09:41 del 04 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285383 ).

Allison Amarilys Escalante Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821335121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4886-2018.—San José, al ser las 08:27 del 05 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285388 ).

Gladys Sofia Puentes Alfonso, colombiana, cédula de residencia 117001520236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5047-2018.—San José, al ser las 01:41 del 08 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285448 ).

Teresa Maritza Galeano García, nicaragüense, cédula de residencia 155814958810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4784-2018.—San José, al ser las 01:32 del 27 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285452 ).

Yeysa Yunidieth Viscay Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813678012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5049-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 15:15 horas del 08 de octubre de 2018.—José Anibal González Araya.—1 vez.—( IN2018285477 ).

Carlos Alberto Avilés Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155808234221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5044-2018.—San José, al ser las 01:17 del 08 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018285478 ).

Cory Braun Williams, estadounidense, cédula de residencia 184001306026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3404-2018.—San José, al ser las 02:59 del 04 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018285531 ).

Carlos Ramon Soza Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia 155802646211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4904-2018.—San José, al ser las 01:44 del 03 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2018285537 ).

Isbella Teresita Suarez Suarez, venezolana, cédula de residencia 186200142924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4993-2018.—San José, al ser las 09:10 del 09 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018285647 ).

Marlon Alfredo Amaya Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia 155814539209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5025-2018.—San José, al ser las 02:30 del 09 de octubre del 2018.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018285717 ).

Andreina Grisely Márquez Villarroel, venezolana, cédula de residencia 186200393526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4878-2018.—San José, al ser las 10:15 del 10 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.— 1 vez.—( IN2018285733 ).

Rosa Virginia Cacerres Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155804048033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4936-2018.—San José, al ser las 10:12 del 09 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018285780 ).

Francisca Rodríguez Camas, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155800035521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 5050-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:56 horas del 08 de octubre del 2018.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018285923 ).

Juan José Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155806382523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5071-2018.—San José, al ser las 03:08 del 09 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018285955 ).

David Ricardo Merchán Zuleta, venezolano, cédula de residencia 186200328901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5106-2018.—San José, al ser las 08:57 del 11 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018286020 ).

Nelsy Milena Madroñero Carvajal, colombiana, cédula de residencia 117001641604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5094-2018.—San José al ser las 08:34 del 10 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018286031 ).

Javier Ortiz Herrera, colombiano, cédula de residencia 117001527420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5093-2018.—San José, al ser las 08:35 del 10 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018286033 ).

Yenifer Scarleth Moreno Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155819358028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5113-2018.—San José, al ser las 09:01 del 11 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018286061 ).

Rifaat Alchaar Alameldin, sirio, cédula de residencia N° DI176000003605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5086-2018.—Limón, Talamanca, al ser las 02:15:00pm del 09 de octubre de 2018.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2018286083 ).

Silvia Alicia Matus, nicaragüense, cédula de residencia 155802977810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5101-2018.—San José, al ser las 02:15 del 10 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018286111 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la tercera modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2018, la que se adjunta además encuentra a disposición de los interesados en el sitio web www.muniturrialba.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Turrialba 14 de setiembre de 2018 MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018287840 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-PROV

Servicio de Alimentación para los Privados de Libertad que Permanecen en las Celdas de la Zona de San Carlos

Fecha y hora de apertura: 22 de noviembre del 2018, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

San José, 29 de octubre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2018291808 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2

Proceso de contratación de alimentos

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, cédula jurídica N° 3-008-045730, le invita a participar en la Licitación Pública N° 2 del proceso de contratación de alimentos. Los sobres se estarán entregando el día 02 de noviembre del presente año de 8:00 a. m. a 11:00 a. m. en la oficina de la junta según acuerdo del acta 636, art. 4 el mismo tendrá un valor de ¢30.000 mil colones.

Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta de la Junta.—1 vez.—( IN2018291607 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2501

Insumos para vascular periférico modalidad de entrega:

Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General mediante oficio DAF-HMS-1148-18 del Hospital Monseñor Sanabria con fecha 25 de octubre del 2018, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1:          Meditek Services S. A., los Ítems N° 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19.

Oferta N° 2:          DA Medica de Costa Rica S. A., los ítems N° 04, 06, 07, 08, 09 y 20.

Oferta N° 3:          Laboratorios Rymco S. A., los ítems N° 05, 10 y 21.

Oferta N° 4:          Urotec Medical S. A., los ítems N° 01, 02 y 03

Se declara infructuoso el ítem N° 12

El límite presupuestario para esta contratación es de $132.000,00

Puntarenas, 25 de octubre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alían Solís Núñez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018291590 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-1150

Servicios Profesionales para desarrollar Plan

de Ciberseguridad para la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Deloitte & Touche S. A..—Oferta uno

Plaza- monto total adjudicado subítem 1.1: $316.250,00

Monto unitario adjudicado por hora subítem 1.2: $58,75

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018291783 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000071-01

Adquisición de equipo y materiales para el fortalecimiento

de módulos de mejoramiento de finca y ganado doble

propósito en Asentamientos varios de la Oficina

de Desarrollo Territorial Santa Rosa

Según oficio GG-1475-2018 del 24 de octubre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Almacenes El Colono S. A. cédula jurídica 3-101-082969, las líneas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 por un monto total de ¢34.456.046,00.

A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 2, 3, 4, 5, 8, 24, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 100, 101, 102, 103 por un monto total de ¢11.248.822,97.

Se declaran infructuosas las líneas 6, 7, 93 debido a que no fueron ofertadas por ningún proveedor, además se recomienda declarar infructuosa la línea 15 debido a que la empresa que ofertó la línea no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Se declara desierta la línea 1, esto porque la descripción del bien en el cartel no cumple con las características que el proyecto demanda, ello debido a un error involuntario al momento de incluir las especificaciones técnicas en la plataforma SICOP.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en el funcionario César Bustos Vargas (ODT Santa Rosa), y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018291587 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-01

Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina y utensilios de cocina para equipamiento de Sala de

Capacitación y Centro Turístico de la Asociación

China Verde, El Pilón, y compra de maquinaria

para el fortalecimiento de módulos de

finca en Asentamientos administrados

por la Oficina Territorial Upala

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación a la ADJUDICACIÓN publicada en La Gaceta N° 189 de fecha 12 de octubre 2018, del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-01

“Adquisición de equipo diverso, mobiliario de oficina y utensilios

de cocina para equipamiento de Sala de Capacitación y Centro

Turístico de la Asociación China Verde, El Pilón, y compra

de maquinaria para el fortalecimiento de módulos de finca

en Asentamientos administrados por la Oficina

Territorial Upala”

Según oficio GG-1475-2018 del 24 de octubre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas de la 1 a la 7, 12, 16, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28 por un monto total de ¢9.752.315,00.

A la empresa Compañía Máquinas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-031534, las líneas 8, 9, por un monto total de ¢2.534.800,00.

A la empresa del señor Juan Carlos Blanco Mendoza., cédula física 8-075-722, las líneas 10, 11, 13, 14, 17, 20, 21, 22, por un monto total de ¢2.275.082,83.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la funcionaria Gabriela López Jiménez (ODT Upala) y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018291588 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la ADJUDICACION del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000129-01

Servicios de consultas vía web sobre información

y comportamiento crediticio de personas físicas

y jurídicas para trámites de análisis

de crédito del Inder

Según oficio GG- 1478-2018 del 24 de octubre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Cero Riesgo Información Digital S. A., cédula jurídica 3-101-324617 la línea 1, por un monto total de $840 anuales y $70 mensuales, por un plan platino de 140 estudios, el periodo de la ejecución contractual será por un afeo a partir de la notificación de la orden de compra.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en el Ing. Yurán Rojas Vargas, encargado general del contrato y su Jefatura, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018291589 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000068-03

Compra de útiles y materiales de limpieza y otros usos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 071-2018, celebrada el día 25 de octubre del 2018, artículo I, Folio 295, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000068-03, para la “Compra de útiles y materiales de limpieza y otros usos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos URMA-PSG-940-2018 y FR-NT-PGA-130-2018; y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-95-2018:

Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, presentada por la empresa Moli del Sur S. A., por un monto total de ¢5.707.274,24, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Adjudicar la línea Nº 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa LEMEN DE COSTA RICA S. A., por un monto total de ₵11,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Declarar infructuosa la línea N° 2, debido a que no fue cotizada por ningún oferente.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.— Solicitud N° 132048.—( IN2018291520 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000089-03

Compra de equipo para la construcción

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 071-2018, celebrada el día 25 de octubre del 2018, artículo II, folio 295, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000089-03, para la “compra de equipo para la construcción”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-245-2018; y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-96-2018:

Adjudicar las líneas N° 1 y 2 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Indianapolis S. A., por un monto total de ¢1.318.192,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Diaz, jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.— Solicitud Nº 132049.—( IN2018291543 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-08

(Revocatoria)

Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional

y Centro de Formación de Río Claro,

Unidad Regional Brunca

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, de conformidad con el oficio ALCA-532-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, de Asesoría Legal del Instituto, acuerda en el acta número 124, libro de actas de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, celebrada del 29 de octubre del 2018; la Resolución de recursos de revocatoria interpuestos por el oferente Solución Máxima en Computación S. A. y TELCOCR S. A., contra la resolución que declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08, para la “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”. De la siguiente manera.

1.             Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el oferente Solución Máxima en Computación S. A., en contra de la declaratoria de infructuosidad de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca” por falta de legitimación.

2.             Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el oferente TELCOCR S. A. en contra de la declaratoria de infructuosidad de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”.

3.             Anular el acuerdo de declaratoria de Infructuosa para la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca” adoptado mediante el Acta Nº 122 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del día 19 de setiembre del 2018.

4.             Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-08 con base en Oficio ALCA-532-2018 del 23 de octubre de 2018, brindado por Asesoría Legal del Instituto, firmado por Msc. Diana Jiménez S. mismo que se fundamenta en el criterio técnico de los oficios, USST-ADQ-317-2018 del 04 de octubre de 2018 y el oficio USST-ADQ-329-2018 de fecha 11 de octubre del 2018; la razonabilidad del precio, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la licitación abreviada Nº 2018LA-000003-08 denominada “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”, de la siguiente manera. Oferta número 6: TELCOCR S.A, línea número 1, por el monto total de $237.868,23 (doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho dólares con 23/100), plazo máximo de entrega 22 días hábiles, garantía sobre los materiales utilizados 60 meses y sobre la mano de obra: 72 meses.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.— Solicitud N° 132085.—( IN2018291692 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2018LN-000019-01

(Adjudicación)

Diseño, rediseño y construcción de blindajes en causes,

taludes, mantenimiento de puentes y muros de contención

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 130, Acta N° 153 del 23 de octubre del dos mil dieciocho, Acuerdo N° AC-289-18, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas introducidas mediante ley 8511 y 91, 196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa No 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2006 y con base en las recomendaciones del Proceso de Obra Pública oficio COP-444-2018, visto a folios 321 y 322, suscrito por la Ingeniera Andrea Gonzáles Rodríguez y el oficio DAJ-065-2018 suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes, Coordinador del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto a folios 311 y 312, todos del expediente administrativo, así como resolución DAME-98-2018 suscrita por la señora Luisiana Toledo Quirós, Vicealcaldesa se recomienda adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000019-01 “Diseño, rediseño y construcción de blindajes en causes, taludes, mantenimiento de puentes y muros de contención” modalidad entrega según demanda en forma total al Consorcio Consorcio Geotécnia Ingeniería y Perforación Geoinper de Costa Rica S. A. Puente Prefa Ltda. representado por la persona jurídica Geotécnica Ingeniería y Perforación Geoinper de Costa Rica S.A. , cedula jurídica: N° 3-101-635638, según acuerdo consorcial visible a folios 162, 163 y 164 del expediente de contratación administrativa, los siguientes renglones:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Segundo: Se autoriza a la vicealcaldesa a firmar el contrato respectivo producto de esta contratación. Tercero: Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la Contraloría General de la República, conforme a los artículos 27 inciso e) de la Ley Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 131667.—( IN2018291713 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01

Contratación de empresa para realizar estudios de laboratorio,

mecánica de suelos y el diseño de los planos constructivos

para el Proyecto Mi Patio en la comunidad de Jireth,

en el distrito de El Roble de Puntarenas

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 221 celebrada el pasado 23 de octubre del 2018, en su artículo 5° inciso B, adjudica la presente licitación al oferente Hemeca Arquitectura S. A., por un monto total de ¢22.160.064,00 (veintidós millones ciento sesenta mil sesenta y cuatro colones con 00/100), por ser el oferente con la calificación más alta, de acuerdo al sistema de evaluación establecido en el cartel y cumplir con los requerimientos técnicos y legales del mismo.

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000010-01

Adquisición de agregados para mejoramiento de la

superficie de ruedo de la red vial del distrito de Cóbano

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 221 celebrada el pasado 23 de octubre del 2018, en su artículo 5° inciso C, adjudica la presente licitación al oferente Bloques Pedregal S. A., por concepto de adquisición de 510 Metros cúbicos de lastre con un precio de ¢2.953.665,00, 460 metros cúbicos de piedra cuarta con un precio de ¢3.000.046,40, 5210 Metros cúbicos de base granular de 1 ½” con un precio de ¢30.251.865,00, 300 Metros cúbicos de polvo de piedra con un precio de ¢2.075.352,00 y 300 metros cúbicos de piedra quinta con un precio de ¢1.956.552,00 para un total de ¢40.237.480,40 (cuarenta millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con 40/100). Por ser el oferente con la calificación más alta y cumplir con los aspectos técnicos y legales del mismo.

_____________

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000013-01

Adquisición de vehículo estilo pick up, doble cabina,

4 x 4, para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial

de la Municipalidad de Puntarenas

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 221 celebrada el pasado 23 de octubre del 2018, en su artículo 5° inciso D, adjudica la presente licitación al oferente Purdy Motor S. A., por concepto por concepto de un vehículo carga liviana, marca: Toyota, estilo Hilux, año 2019, código interno HU83, color gris metálico, con valor de $36.300,00 (treinta y seis mil trescientos dólares americanos con 00/100), por ser la única propuesta presentada para el proceso y cumplir con los aspectos técnicos y legales requeridos en el cartel.

Contra el acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 24 de octubre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018291779 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PITAL

2018RE-00001-2475

Equipo en desuso

Los interesados en participar en el Remate ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2475&tipo=RE.  Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento, se encuentra disponibles en la Oficina de Compras del Área de Salud Pital, Región Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas (completas y de manera integral), será el 20 de noviembre del 2018, a las 10:00 a. m., y de seguido se procederá con el acto de apertura, en el edificio Clínica Pital, oficina de contratación administrativa, 300 norte del Hogar de ancianos. La base para este remate es de ochenta y cinco mil colones netos

Lic. Erick Badilla Chacón, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2018291557 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000069-PROV

(Modificación N° 1, Aclaración N° 1 y Prórroga N° 1)

Construcción de Sala de juicio y espacio para la defensa pública en los Tribunales de Justicia de Pococí

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación.

La apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2018.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2018291806 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000071-2101 por concepto de sistema completo de videobroncoscopia flexible y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 21 de noviembre 2018, a las 9:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018291691 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 128-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 24 de setiembre de 2018 en la Sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2018-128-32: Se dispensa de trámite de Comisión oficio AL-200-1185-2018. El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez la siguiente modificación del Reglamento de Otorgamiento de Becas Estudiantiles del Cantón Vázquez de Coronado, para que el artículo 14 se lea de la siguiente forma:

Artículo 14.—Sobre la Permanencia en el sistema educativo. La Administración Activa deberá constatar mensualmente, mediante constancia emitida por el centro educativo, la permanencia del estudiante dentro del sistema educativo. En los casos que el sistema educativo se encuentre fuera del cantón, es responsabilidad del beneficiario aportar mensualmente la correspondiente constancia. Para estudiantes universitarios, se deberá aportar comprobante de matrícula.

De manera que los artículos 14, 15 y anteriores mantengan su numeración, el artículo 17 pase a ser el 16 y el 18 pase a ser el 17 corrigiendo el error de numeración presentado anteriormente.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo. Rige a partir de su segunda publicación.

Vázquez de Coronado, 28 de setiembre de 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018283964 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 28 de agosto del 2018, en su artículo XXXVI del acta N° 180-2018, se aprobó por unanimidad la modificación del Reglamento Interno de Gestión de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), que dice de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN (CTIC)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, roles, responsabilidades y funciones que debe tener la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC), con el fin de asegurar su adecuada participación dentro de la gestión de tecnologías de información de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 2º—Gestión de la Tecnología de Información. Es la estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar la Tecnología de Información, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 3º—Definición y fines de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) son el conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional, que incluye entre otros recursos las aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e instalaciones) y personas que interactúan en el ambiente de tecnologías de la Municipalidad de Cartago.

La Municipalidad de Cartago administrará sus proyectos de TIC de manera que logre un equilibrio en la asignación de recursos y la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la corporación, para que se alcancen los objetivos y programas incluidos en los Planes Estratégicos Municipales y se facilite el proceso de creación de valor público (resultados).

Al mismo tiempo, debe velar por optimizar la integración, uso y estandarización de los sistemas de información para que se identifique, capture, comunique y custodie, en forma completa, exacta y oportuna, la información que requiera en sus procesos.

Para la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, el Jerarca Institucional debe contar con la asesoría de una representación de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-26-2007 (N-2-2007-CO-DFOE), de las 10:00 horas del 7 de junio del 2007

Artículo 4º—Objetivos de la gestión de la Tecnología de la Información. La gestión de la Tecnología de la Información en la Municipalidad de Cartago debe orientarse principalmente a lograr que la tecnología de información sea congruente con las estrategias y objetivos de la Municipalidad de Cartago; que los riesgos relacionados con tecnología de información sean debidamente conocidos y administrados; que la tecnología de información contribuya en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la Municipalidad de Cartago; que la inversión en tecnología de información se ajuste a las necesidades de la Municipalidad y sea administrada adecuadamente; y que el desempeño de tecnologías de información sea medido y sus resultados sean utilizados para la toma de decisiones, de acuerdo al ciclo de calidad (planear, hacer, verificar y actuar) sobre los recursos de tecnologías de información, incluyendo las aplicaciones, la información, la infraestructura y las personas.

Artículo 5º—Órganos responsables de la gestión de las TIC. Son responsables de la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Municipalidad de Cartago los siguientes:

a.             Persona que ocupa la Alcaldía: Jerarca Administrativo encargado de la definición de los proyectos de TIC que serán adquiridos o desarrollados, para la consecución de los objetivos y fines del gobierno local.

b.             Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC): Órgano asesor de la Alcaldía de la Municipalidad de Cartago, que coadyuva a mantener la concordancia de la gestión de las TIC con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TIC, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización para que logre sus objetivos, satisfaga los requerimientos y cumpla con los términos de calidad, tiempo y presupuesto óptimos preestablecidos.

c.             Persona Encargada del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones: Funcionaria o funcionario municipal encargado de velar por la integración, estandarización, implementación y uso de los sistemas de información de esta corporación; la seguridad de los sistemas; y la custodia de la información de las personas ciudadanas.

d.             Áreas usuarias de TIC: Cada una de las dependencias municipales en el campo de su competencia funcionarial y administrativa, responsables de comunicar sus requerimientos y necesidades en TIC a la CTIC, siempre en apego del numeral 2.4 de las Normas R-CO-26-2007 (N-2-2007-CO-DFOE).

CAPÍTULO II

Composición y Funciones de la Comisión de las Tecnologías

de Información y Comunicación

Artículo 6º—Funciones y responsabilidades de la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación.

Son funciones de la CTIC:

a.             Brindar asesoría técnica en cuanto a la pertinencia de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TIC.

b.             Recibir y analizar las solicitudes de adquisición de tecnología de carácter estratégico, hechas por las Áreas usuarias de TIC, y recomendar a la persona que ocupa la Alcaldía aquellas que permitan adecuar los procesos y procedimientos Municipales a los Planes Estratégicos en la Gestión para Resultados en el Desarrollo.

c.             Determinar fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TIC.

d.             Recomendar a la persona que ocupe la Alcaldía la política institucional en TIC, con sujeción al Plan Estratégico Institucional vigente.

e.             Conocer los informes de avance y de resultados de los proyectos que se ejecuten con base en el plan de TIC, estratégico y anual.

f.             Facilitar que el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones controle y evalúe la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a TIC y que sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

g. Promover la cultura informática institucional.

h.             Conocer la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.

i.              Recomendar programas de capacitación y/o actualización del personal de TIC.

j.              Recomendar la asignación de prioridades en los proyectos de TIC.

k.             Asegurar la gestión y actualización de los documentos asociados al Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación (PETIC).

l.              Participar en la elaboración del Portafolio de Proyectos Institucional de la Municipalidad de Cartago, de manera que se garantice la compatibilidad del modelo de arquitectura tecnológica y la alineación del portafolio con los Planes Estratégicos Institucionales y los objetivos prioritarios.

m.           Las demás que le asigne la Alcaldía.

La CTIC no deberá asumir asuntos en materia de TIC que no sean de carácter estratégico o de atención prioritaria para la administración. Su labor es de estricta asesoría, no pudiendo interpretarse que en razón de las funciones de la CTIC exista renuncia, delegación, avocación o asunción de las funciones y responsabilidades que le corresponden al Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Se entiende por asuntos de carácter estratégico todos aquellos asuntos mediante los cuales se formulen, implanten y evalúen decisiones entre áreas que permitan a la organización llevar a cabo sus objetivos; a saber:

Misión y visión institucionales, retos, metas y objetivos, considerando su naturaleza, sus aspiraciones, aspectos de su entorno operativo actual y esperado, la demanda por sus servicios, el ambiente regulatorio y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para propiciar servicios más eficientes.

Artículo 7º—Integración de la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. La CTIC estará integrada por las personas Encargadas de todas las Áreas de la Municipalidad de Cartago.

La persona que ocupe el cargo de Alcalde determinará su presencia en las sesiones de la Comisión o la delegación a su representación.

Cada miembro de la Comisión tendrá plena libertad para emitir sus opiniones y criterios fundamentados sobre determinada materia o asunto que conozca la Comisión, por lo que contará con voz y voto en las sesiones. Adicionalmente, la comisión podrá invitar a otros funcionarios de la institución o bien a miembros externos, en razón de la necesidad técnica o específica de su asistencia, quienes tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la comisión podrá solicitar apoyo y asesoría de cualquier área de la institución.

Artículo 8º—Coordinación de la CTIC. La Alcaldía Municipal designará a la persona responsable de la coordinación de la CTIC.

Artículo 9º—Atribuciones de la persona Coordinadora de la CTIC. La persona coordinadora de la CTIC presidirá las sesiones y contará con las siguientes atribuciones:

a.             Abrir y cerrar las sesiones.

b.             Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer la comisión considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros, formuladas con al menos dos días de antelación.

c.             Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.

d.             Resolver los asuntos de forma en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.

e.             Convocar a sesiones extraordinarias por solicitud de la Alcaldía Municipal, por iniciativa propia o a instancia de la mayoría absoluta de la CTIC.

f.             Cualesquiera otras que señale este reglamento.

Artículo 10.—Secretaría de la Comisión. La CTIC contará con una persona secretaria designada por la mayoría absoluta de sus miembros, que deberá documentar el desarrollo de las sesiones en el acta, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria de la Municipalidad de Cartago, y conservar y custodiar todos los documentos o productos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes, a quien además le corresponde:

a.             Legalizar y custodiar el libro de acta de la CTIC que esté en uso, de acuerdo a la normativa reglamentaria municipal vigente.

b.             Levantar oportunamente las actas correspondientes a cada sesión.

c.             Comunicar los acuerdos.

d.             Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, por medio de un registro que contendrá, al menos: el número de la minuta, el número de Acuerdo, Descripción, Responsable, Fecha y Estado del acuerdo.

e.             Llevar el archivo de los documentos.

f.             Cualquier otra que le asigne la CTIC.

g.             En ausencia de la persona designada para la secretaría, se debe nombrar una persona como Secretario ad hoc que puede ser otro de los miembros de la Comisión y será responsable de levantar el acta.

CAPÍTULO III

De las sesiones de la comisión

Artículo 11.—Sesiones de la CTIC. Las sesiones de la Comisión son de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

La CTIC sesionará en forma ordinaria y privada una vez por trimestre, en el lugar y hora que señale la convocatoria correspondiente.

Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto por parte de la Alcaldía Municipal o de la persona Coordinadora designada por ésta. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.

Artículo 12.—Acta. En cumplimiento de sus funciones, la persona que ocupe la Secretaría del Comité (elegida por mayoría de votación de los miembros), elaborará el acta de la sesión correspondiente que deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Una vez aprobada se incluirá en el libro de actas firmada por quienes ocuparon los cargos de presidente y secretario durante la sesión y el Alcalde, si estuvo presente.

Las actas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente.

Artículo 13.—Convocatoria. Las sesiones ordinarias de la Comisión serán convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, por la Secretaría de la Comisión, en coordinación previa con el presidente. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico institucional y contendrá al menos los siguientes puntos:

a.             Indicación de día, hora y lugar de la reunión.

b.             Los nombres de las personas convocadas.

c.             Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

d.             Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Artículo 14.—Asistencia a las sesiones de la CTIC. La asistencia a las sesiones de la CTIC será obligatoria para los titulares que la integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa y por escrito ante la Alcaldía o la persona Coordinadora de la Comisión.

Artículo 15.—Quórum y acuerdos de la CTIC. La CTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros (once miembros en total), diez directores de área y representante de la alcaldía. Cada persona miembro de la comisión tendrá un voto y en caso de empate, el voto del presidente se computará como doble.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes. Cuando alguno o algunos de los miembros discrepen del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, solicitud o proyecto, deberán rendir un informe verbal o escrito a la Comisión sobre las razones en las que fundamenta su desacuerdo, las cuales deberán quedar consignadas en el acta y ser comunicadas a la Alcaldía, como parte de la recomendación final que brinde la Comisión.

Artículo 16.—Conformación de Subcomisiones especiales. La persona Coordinadora de la CTIC podrá, de oficio o en virtud de solicitud razonada de algunos de los miembros de la comisión, disponer la creación de subcomisiones especiales para atender aquellos asuntos que, por su naturaleza, por la urgencia de conocerlos o resolverlos, por su complejidad técnica, o por otras causas justificadas, sean indispensables.

Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que estime pertinente la persona Coordinadora y deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento de la CTIC, dentro del plazo que le señale la Comisión, pudiendo sus miembros solicitar prórrogas en forma fundamentada, oportuna y por escrito.

A las Subcomisiones se les aplicará este reglamento, en lo conducente.

Artículo 17.—Salvedad de voto y opinión. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que eventualmente tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado, así mismo, podrá solicitar que su opinión sea incluida expresamente en el acta.

Artículo 18.—Orden de la sesión. La sesión ordinaria mantendrá el orden siguiente:

a.             Verificación del quórum y apertura de sesión.

b.             Aprobación de actas anteriores.

c.             Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.

d.             Análisis de los temas agendados.

e.             Asuntos varios.

f.             Ratificación de acuerdo y cierre de sesión.

Artículo 19.—Derogatoria. Este reglamento deroga y deja sin efecto el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Informática o en Tecnologías de Información y Comunicación de la Municipalidad de Cartago, aprobado en sesión del Concejo Municipal del día 03 de agosto del 2016, en el Artículo VII del Acta N° 21-2016, publicado integro en La Gaceta N° 181 A del 13 de setiembre del 2016; así como cualquier norma reglamentaria municipal que se le oponga.

Rige a partir de su publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal para los reglamentos internos.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria de Consejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC4668.—Solicitud N° 128682.— ( IN2018283921 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Fernando Martin Flores Zamora, cédula 1-0690-0326 en calidad de exdeudor y de Virginia Sandi Bustamante cédula 1-0440-0233 en calidad de expropietaria. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 21 de Setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 129693.— ( IN2018283777 ).

A Diego González Saborío, cédula 9-0103-0299, Ex propietario de la Finca N° 2-447983-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 20 de setiembre del 2018.—Unidad de Soporte Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 129680.—( IN2018283795 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jennifer Carolina Lake, cédula 09AF64386 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

20 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 129681.—( IN2018283798 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Esteban Ramírez Álvarez, cédula 1-1528-0589 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 129683.— ( IN2018283799 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olman Álvarez Peña, cédula 6-0103-1300 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 21 de setiembre del 2018.— Unidad Servicios de Apoyo Operativo Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 129692.—( IN2018283801 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Gerardo Valverde Sequeira, cédula 1-0664-0200 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 21 de setiembre del 2018.—Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 129694.— ( IN2018283810 ).

A Juan de Dios Sibaja Picado, cédula N° 1-1293-0409, Ex propietario de la Finca N° 4-157389-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 DE LA LEY 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

21 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 129695.— ( IN2018283815 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jorge Ángel Fallas Meneses, cédula N° 1-0442-0006 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

27 de setiembre del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 129697.— ( IN2018283818 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1365-2018.—Zúñiga Araya Minor Enrique, R-224-2018, cédula: 7 0162 0756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Odontológicas, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128537.—( IN2018283285 ).

ORI-R-2070-2018.—Martínez Castillo Denis Edgardo, R-331-2018, residente permanente: 134000455315 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Universitario en Radiotecnología con Opción en Radiodiagnóstico e Imágenes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128538.—( IN2018283288 ).

ORI-R-2068-2018.—Ribeiro Natalia, R-334-2018, pasaporte FI984343 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128539.—( IN2018283289 ).

ORI-R-2119-2018.—Rojas Molina Carlos Alberto, R-338-2018, residente permanente: 155827216827 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128944.—( IN2018283293 ).

ORI-R-2096-2018.—Arce Hernández Juan Ignacio, R-339-2018, cédula de identidad: 1-1412- 0057 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128945.—( IN2018283294 ).

ORI-R-2098-2018.—Montiel Muñoz Angie Gloriela cc. Anlly Montiel Muñoz, R-340-2018, cédula 1 1269 0311 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes Visuales, Universidad Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128946.—( IN2018283305 ).

ORI-R-2121-2018.—Granados Rodríguez Joselynn Natalia, R-342-2018, cédula N° 1-1513-0971 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Operaciones Marítimas y Portuarias, Universidad Tecnológica de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128947.—( IN2018283329 ).

ORI-R-2100-2018.—Girón Centella Zaira Ludgenia, R-343-2018, pasaporte: PA0029377 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128948.—( IN2018283332 ).

ORI-R-2132-2018.—Salazar Araya Sergio, R-347-2018, cédula de identidad N° 1-1101-0661, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Antropología Social, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128949.—( IN2018283335 ).

ORI-R-2109-2018.—Ortega Murillo Zoila América, R-348-2018, permiso laboral: 155822445807 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128950.—( IN2018283337 ).

ORI-R-2115-2018.—Vega Vásquez Alexander, R-350-2018, cédula: 3 0413 0381 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128951.—( IN2018283340 ).

ORI-R-2139-2018.—Hernández Ramos Roberto, R-351-2018, pasaporte N° 626744026, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°128952.—( IN2018283343 ).

ORI-R-2105-2018.—Casafont Ortiz Alonso José, R-352-2018, cédula: 1 1397 0514 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad el Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°128953.—( IN2018283345 ).

ORI-R-2123-2018.—Solorzano Alarcón Mauricio, R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 128954.—( IN2018283381 ).

ORI-R-2126-2018.—Armas González Irene Noriko, R-355-2018, cédula de identidad 1-1228- 0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128955.—( IN2018283383 ).

ORI-R-2107-2018.—Martínez Díaz María, R-356-2018, cédula N° 1-1049-0688, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estudios Hispánicos y Género, Universidad Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128956.—( IN2018283386 ).

ORI-R-2117-2018.—Pérez Chaves Marlene Patricia, R-359-2018, cédula: 2 0428 0945 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128957.—( IN2018283389 ).

ORI-R-2200-2018.—Castillo Echeverría Carolina, R-361-2018, cédula N° 1-1214-0415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ambiente, Desarrollo y Paz, University for Peace, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128958.—( IN2018283391 ).

ORI-R-2202-2018.—Chaves Rivera Gustavo Adolfo, R-362-2018, cédula 1 1424 0030 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Informática, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128959.—( IN2018283487 ).

ORI-R-2182-2018.—Mena Arias Darío Alberto, R-363-2018, cedula: 1-1302-0444, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128960.—( IN2018283489 ).

ORI-R-2195-2018.—Ruiz Puentes Maira Teresa, R-367-2018, cédula N° 8-0087-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Contador Público, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128961.—( IN2018283491 ).

ORI-R-2246-2018.—Murillo Gómez Fabián de Jesús, R-371-2018-B, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Materiales Dentales, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128965.—( IN2018283493 ).

ORI-R-2244-2018.—Murillo Gómez Fabián de Jesús, R-371-2018, cédula: 1-1307-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Materiales Dentales, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128971.—( IN2018283496 ).

ORI-R-2249-2018.—Fuchs Alvarado Gustavo Javier, R-380-2018, cedula: 1-1308-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Comunicación con Mención en Opinión Pública, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128972.—( IN2018283498 ).

ORI-R-2251-2018.—Norori Hernández Luis Alfredo, R-384-2018, pasaporte: C01784365, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 128975.—( IN2018283501 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje, Universidad de Panamá, Panamá, a nombre de Brenes Montero Jeannette Cecilia, cédula de identificación: N° 1-0541-0423. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veinticuatro días del mes de setiembre del 2018.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018282888 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Agricultura Integrada Bajo Riego a nombre de Stephanie Sofía Campos Sánchez, cédula de identidad número 115610030. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 262, asiento 5609, en el año dos mil diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Rectoría.—Mag. Katalina Perera Hernández, Rectora a. í.—( IN2018282986 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Juan Ramon Pérez García y Magaly de Los Ángeles Blandón Flores, ambos de nacionalidad nicaragüense, de otras calidades y domicilio ignorados, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Bryan Emmanuel Pérez Blandón se les comunica la medida de protección de cuido provisional, de las 18:30 horas del 07/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González. Abogado.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018282640 ).

A los señores Jeamileth Moran Galeano, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, de otras calidades y domicilio ignorados y Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitores de la persona menor de edad Abril Sharloth Moran Morán se les comunica la modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad precitada, de las 10:00 horas del 05/09/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O. C. Nº 00045206.—Solicitud Nº 18000537.—( IN2018282641 ).

Se le comunica al señor José Ramón Morales Quesada, cédula 109180999, en su condición de Progenitor de las Personas Menores de edad José Manuel y Jeremy Josué ambos Morales Brenes, la Resolución PE-PEP-00209- 2018 de las 14 horas, 26 minutos del 05 de setiembre de 2018, que literalmente dice: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor José Ramón Morales Quesada, contra la resolución de las trece horas del primero de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Manteniendo incólume lo ordenado con respecto al señor Morales Quesada. Segundo: Continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención y abordaje integral del caso. Conforme al Interés Superior de las Personas Menores de Edad Morales Brenes. Deberán las profesionales a cargo del proceso, elaborar el Plan de Intervención correspondiente, así como su cronograma. Tercero: Notifíquese la presente resolución al recurrente, señor José Manuel Morales Quesada y a la señora Tatiana María Brenes Acuña, de Forma personal. Dado que no tienen medio señalado para recibir notificaciones. Igualmente, a la señora Maritza del Carmen Quesada Granados, a quien en su condición de cuidadora provisional se le tiene como parte en este proceso. Cuarto: Se devuelve el Legajo del expediente número OLSJO-00111-2018 a la Oficina Local de Alajuelita, para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—Licda. Maraya Bogantes, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 00045206.—Solicitud N° 18000537.—( IN2018282642 ).

A los señores José Ilario Guido Sáenz y Manuela Isabela Obando se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Archivo del proceso especial de protección en Sede Administrativa y se deja sin efecto la medida de protección de abrigo temporal dictada en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129455.—( IN2018282966 ).

A los señores Manuela Isabela Obando y José Ilario Guido Sáenz, se le comunica que por resolución de las siete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad Osman José Guido Obando. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento. Expediente N° OLSCA-00077-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129640.—( IN2018283733 ).

A Ronald Sequeira Ortiz, persona menor de Miranda Sequeira Carvajal se le (s) comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129642.—( IN2018283737 ).

A Juan Alexander Solís Quesada, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, con número de cédula 205950895 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las 15:05 del 13 de agosto del 2018 mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la joven Ángel Francisca Solís Venegas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208580883 con fecha de nacimiento 07 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia al señor Juan Alexander Solís Quesada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Santa Cruz, diagonal al Mercado Municipal.—Santa Cruz, 18 de setiembre del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129643.—( IN2018283756 ).

Se le comunica a Natali Valeria Fernández Umaña, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad Amber Fernández Umaña. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00018-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129645.—( IN2018283852 ).

Al señor Álvaro Hernández Bustamante, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del veintitrés de agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45203.—Solicitud N° 129646.—( IN2018283853 ).

Al señor Carlos Douglas Cedeño Santamaria, titular de la cédula de identidad número 6-299-452 se le comunica la resolución de este Despacho, de las 13:00 horas del treinta y uno de agosto 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Angely Fiorella Cedeño Ruiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00399-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129647.—( IN2018283854 ).

Al señor Erick Antonio Blandon Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Erick Antonio Blandón Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129649.—( IN2018283855 ).

A la señora Lourdes González Vilchez, titular de la cédula de identidad número 6-449-301 se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintitrés de agosto del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Susana González Vílchez en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129650.—( IN2018283857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Carlos Jiménez Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del diecisiete de setiembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Juana Isabel Jiménez Briceño. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hables siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00356-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129651.—( IN2018283868 ).

Al señor Gerardo Minota Valenciano, se le comunica que por resolución de las trece horas del día once de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de una Resolución de Previo a favor de las personas menores de edad Brithany Solano Badilla y Samanta Minota Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129652.—( IN2018283885 ).

A los señores Leopoldo Brenes Herrera y Ricardo Torres Torres, se les comunica que por resolución de las diez horas del día catorce de setiembre del año dos mil dieciocho se dio el dictado de Inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Karina Brenes Jiménez, cédula de persona menor de edad número 305690536, Rodrigo Yareth Rodríguez Jiménez, cédula de persona menor de edad 305790164, Natasha Tamara Torres Jiménez, cédula de persona menor de edad 306290051, Elinya Naski Jiménez Brenes cédula de persona menor de edad número 306460876 y se le concede audiencia a las Partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00195-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129654.—( IN2018283888 ).

Se comunica al señor Enrique Manuel Acuña de calidades desconocidas, las resoluciones de las 08:05 horas de 15 de agosto de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las PME, Angeling Nicole Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-1992-0921, nacida 20 de abril de 2007, Norlan Enrique Acuña Castillo, tarjeta de identificación de menor 1-2045-0872, nacido el 04 de enero de 2009. Se le confiere audiencia al señor Enrique Manuel Acuña, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels; cincuenta metros al sur y cincuenta  metros oeste. Expediente. N° OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129655.—( IN2018283889 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Neymar Sánchez Moya y Melany Brenes Moya, se les comunica que por resolución de las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Brenes González progenitor de la persona menor de edad Melany Brenes Moya. Ante lo descrito se remite el expediente administrativo OLC-00559-2013 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución de San José quien a su vez remitirá a la Asesoría Jurídica, para que se proceda a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública. Se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129656.—( IN2018283891 ).

Al señor Pablo Fernando Sánchez Sánchez y a la señora Karen Cristina Moya Quesada en calidad de progenitores de las personas menores de edad Susan y Jimena ambas de apellidos Sánchez Moya se les comunica que por resolución de las quince horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho y de las once horas del trece de agosto del año dos mil dieciocho se reubico a la joven Susan en la alternativa de protección Hogar Siembra y la menor Jimena en el recurso familiar de la señora Ericka Sánchez Chaves. Se advierte a las partes interesadas que deben señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Oficina Local de Paraíso el cual es de un kilómetro a la redonda, o en su defecto, señalar facsímil donde recibir las notificaciones futuras, con el apercibimiento que en caso que el lugar no existiera, o resultare impreciso o incierto, o el facsímil no estuviera provisto de papel o con línea telefónica, opera la notificación automática por lo que las notificaciones futuras se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas siguientes de dictadas. Expediente OLC-00559-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129662.—( IN2018283892 ).

Al señor Jorge García Aguilar se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Kendal García Azofeifa y mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00169-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129668.—( IN2018283895 ).

Al señor Danni Robles Arce se les comunica que por resolución de las diez horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Allison Robles Torres y mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00201-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129673.—( IN2018283924 ).

Al señor Pablo Zúñiga Quirós se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Jefferson Zúñiga Berrocal y mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00168-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129674.—( IN2018283925 ).

Al señor Luis Paulino Siles Redondo se les comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho se inicio un proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Luis Daniel Siles Barquero y mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho se resolvió mantener la medida dictada. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00189-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal..—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129676.—( IN2018283927 ).

Se comunica a la señora Mónica Martínez Ruíz, nicaragüense, de calidades desconocidas, las resoluciones de las 09:00 horas de 16 de agosto de 2017, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional a favor de las PME, Mauricio Josué Calderón Martínez tarjeta de identificación de menor 1-1874-0880, fecha de nacimiento: 25 de mayo de 2003. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Martínez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00103-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129677.—( IN2018283928 ).

Se le avisa al señor Héctor Morales González, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las once horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial mediante medida de cuido provisional, de la persona menor de edad de nombre Maeybel Naomy Morales Flores, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Francisca Margarita Segueira Ramírez, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-00079-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 129715.—( IN2018283985 ).

A: Josué David Castro Corrales se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Yuliana de Los Ángeles Castro Zeledón, bajo el Cuido Provisional de la señora Wendy Zeledón Hernández, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el trece de marzo del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLHS-00205-2014.—Grecia, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 12917.—( IN2018283986 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Departamento de Sorteos

La Junta Directiva comunica al público en general el acuerdo JD-932 correspondiente al Capítulo V), artículo 14) de la Sesión Ordinaria 55-2018 celebrada el 01 de octubre de 2018, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva ACUERDA:

B) Modificar el acuerdo JD-847 correspondiente al Capítulo I), artículo 2) de la Sesión Extraordinaria 48-2018 celebrada el 06 de setiembre de 2018, en el que se instruyó para que los sorteos del 6344 al 6358 de Chances se imprimieran en dos emisiones compuestas cada una por 10 fracciones, con la finalidad de realizar la impresión de los sorteos de Lotería Popular del 6354 del 13 de noviembre al 6358 del 27 de noviembre de 2018, en billetes de cinco fracciones en dos emisiones.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22024.—Solicitud Nº 130570.—( IN2018288354 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2018, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 128298.—( IN2018283378 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE W35:2018 “Válvula de mariposa con asiento de caucho” (Correspondencia: ANSI/AWWA C504-15)

Se recibirán observaciones del 18 de setiembre al 17 de noviembre del 2018.

              LPN INTE/ISO GUÍA 82 “Directrices para abordar la sostenibilidad en las normas” (Correspondencia: ISO GUIDE 82)

                      PN INTE/IEC 60601-2-5:2018 “Equipos electromédicos. Parte 2-5: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial de los equipos de fisioterapia por ultrasonidos” (Correspondencia: IEC 60601-2-5:2009).

              PN INTE/IEC 60601-2-18:2018 “Equipos electromédicos Parte 2-18: Requisitos particulares para la seguridad básica y el funcionamiento esencial de los equipos de endoscopía” (Correspondencia: IEC 60601-2-18:2009).

Se recibirán observaciones del 19 de septiembre al 18 de noviembre del 2018.

              PN INTE W60:2018 “Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obra. Requisitos generales” (Correspondencia: NTC 6107-1)

Se recibirán observaciones del 20 de setiembre al 19 de noviembre del 2018.

              PN INTE/ISO 3650:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Patrones de longitud. Bloques patrón” (Correspondencia: ISO 3650)

              PN INTE M30:2018 “Norma para la preparación y evaluación de baños líquidos utilizados para la calibración de temperatura por comparación” (Correspondencia: ASTM E2488)

              PN INTE/ISO 14607:2018 “Implantes quirúrgicos no activos - Implantes mamarios - Requisitos particulares” (Correspondencia: ISO 14607:2018)

              PN INTE/ISO 14708-2:2018 “Implantes para cirugía - Dispositivos Médicos implantables activos -Parte 2: Marcapasos Cardíacos” (Correspondencia: ISO 14708-2:2012)

              PN INTE/IEC 61851-24:2018 “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 24: Comunicación digital entre una estación de carga en corriente directa para vehículos eléctricos y un vehículo eléctrico, para el control de la carga en corriente directa” (Correspondencia: IEC 61851-24:2014)

              PN INTE/ISO 14644-3:2018 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados. Parte 3: Métodos de ensayo” (Corresponcia: ISO 14644-3:2005)

Se recibirán observaciones del 21 de septiembre al 20 de noviembre del 2018.

              PN INTE C121:2018 “Compuestos líquidos formadores de membrana de curado para el concreto” (Correspondencia: ASTM C309-11)

              PN INTE/ISO 14161:2918 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Guía para la selección, utilización e interpretación de los resultados.” (Correspondencia: ISO 14161:2009)

              PN INTE/ISO 14937:2018 “Esterilización de productos para el cuidado de la salud Requisitos generales para la caracterización de un agente esterilizante y para el desarrollo, la validación y el control de rutina de un proceso de esterilización para dispositivos médicos” (Correspondencia: ISO 14937:2009)

              PN INTE/ISO 17664:2018 “Procesamiento de productos para el cuidado de la salud. Información a suministrar por el fabricante del dispositivo médico. “ (Correspondencia: ISO 17664:2017)

Se recibirán observaciones del 24 de setiembre al 23 de noviembre del 2018.

              PN INTE/ISO 14122-1:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 1: Selección de medios de acceso fijos y requisitos generales de acceso” (Correspondencia: ISO 14122-1:2016)

              PN INTE/ISO 14122-2:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 2: Plataformas de trabajo y pasarelas” (Correspondencia: ISO 14122-2:2016)

              PN INTE/ISO 7250-1:2018 “Medidas básicas del cuerpo humano para el diseño tecnológico. Parte 1: Definiciones de las medidas del cuerpo y referencias” (Correspondencia: ISO 7250-1:2017)

Se recibirán observaciones del 25 de setiembre al 25 de octubre del 2018.

              PN INTE C10:2018 “Preparación de especímenes de mezcla asfáltica utilizando el equipo Marshall. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D6926-16)

              PN INTE/ISO 24114:2018 “Café soluble. Criterios de autenticidad” (Correspondencia: ISO 24114:2011)

              PN INTE A78:2018 “Café tostado. Requisitos” (Correspondencia: una modificación de NTC 3534:2007)

              PN INTE C320:2018 “Vidrios de seguridad utilizados en construcciones. Especificaciones para el desempeño de la seguridad y sus métodos de ensayo.” (Correspondencia: ANSI Z97 1:2015)

              PN INTE C79:2018 “Evaluación de morteros para mampostería con y sin refuerzo antes y durante la construcción. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C780-18)

              PN INTE I58-1:2018 “Diseño de Sistemas de Tuberías para Gas, Materiales y Componentes” (Correspondencia: NFPA 54, CAP 5)

Se recibirán consultas del 26 de setiembre al 25 de noviembre del 2018.

              PN INTE E13-3:2018 “Eficiencia energética. Motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Parte 3: Método de Ensayo” (Correspondencia: CSA 390-10 (REAFIRMADA 2015))

              PN INTE W1-1:2018 “Accesibilidad al medio físico. Edificaciones. Requisitos” (Correspondencia: N/A)

Se recibirán observaciones del 26 de septiembre al 26 de octubre del 2018.

              PN INTE S9-2:2018 “Gases de uso médico. Oxígeno. Almacenamiento y transporte” (Correspondencia: COGUANOR NTG 30008)

              PN INTE/ISO 7870-2:2018 “Gráficos de control. Parte 2: Gráficos de control de Shewhart” (Correspondencia: ISO 7870-2:2013)

              PN INTE/ISO 7870-3:2018 “Gráficos de control. Parte 3: Gráficos de control para aceptación” (Correspondencia: ISO 7870-3:2012)

              PN INTE/ISO 3611:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Equipos de medición dimensional. Micrómetros de exteriores .Diseño y características metrológicas” (Correspondencia: ISO 3611)

              PN INTE/ISO 9349:2018 “Tuberías de hierro dúctil, accesorios y sus juntas. Productos térmicos preaislados” (Correspondencia: ISO 9349)

Se recibirán observaciones del 27 de setiembre al 26 de noviembre del 2018.

              PN INTE/ISO 17679:2018 “Turismo y servicios relacionados - Spa de bienestar - Requisitos del servicio” (Correspondencia: ISO 17679:2016)

              PN INTE/ISO 17398:2018 “Señales y colores de seguridad - Requisitos y directrices para la clasificación y durabilidad de las señales de seguridad” (Correspondencia: ISO 17398:2004)

              PN INTE/ISO 2631-2:2018 “Vibraciones y choques mecánicos - Evaluación de la exposición humana a las vibraciones de cuerpo entero - Parte 2: Vibración en edificios (1 Hz a 80 Hz)” (Correspondencia: ISO 2631-2:2003)

Se recibirán observaciones del 28 de septiembre al 28 de octubre del 2018.

              PN INTE/IEC 61386-21:2018 “Sistemas de tubos para la conducción de cables Parte 21: Requisitos particulares. Sistemas de tubos rígidos” (Correspondencia: IEC 61386-21:2002)

              PN INTE S11: 2018 “Método de ensayo para medir la resistencia del cierre de las heridas con el uso de adhesivos tisulares y sellantes” (Correspondencia: ASTM F2458-05)

              PN INTE W53:2018 “Accesorios de visibilidad para uso no profesional. Requisitos y métodos de ensayo” (Correspondencia: N.A)

              PN INTE/ISO/TR 21102:2018 “Turismo aventura. Líderes. Competencia del personal” (Correspondencia: ISO/TR 21102: 2013)

              PN INTE/ISO 21103:2018 “Turismo aventura. Información para los participantes” (Correspondencia: ISO 21103:2014)

              PN INTE/ISO 10304-1:2018 “Calidad del agua. Determinación de aniones disueltos por cromatografía de iones en fase líquida. Parte 1: Determinación de bromuro, cloruro, fluoruro, nitrato, nitrito, fosfato y sulfato. (Correspondencia: ISO 10304-1:2007)

              PN INTE/ISO 10304-3:2018 “Calidad del agua. Determinación de aniones disueltos por cromatografía iónica en fase líquida. Parte 3. Determinación de cromato, ioduro, sulfito, tiocianato y tiosulfato.” (Correspondencia: ISO 10304-3:1997)

              PN INTE/ISO 12846:2018 “Calidad del agua. Determinación de mercurio. Método por espectrometría de absorción atómica (AAS) con y sin enriquecimiento” (Correspondencia: ISO 12846:2012)

              PN INTE/IEC 60645-7:2018 “Electroacústica. Equipos audiométricos. Parte 7: Instrumentos para la medición de las respuestas del tronco cerebral a una estimulación auditiva.” (Correspondencia: IEC 60645-7)

              PN INTE/ISO 3382-1:2018 “Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 1: Salas de espectáculos” (Correspondencia: ISO 3382-1:2009)

              PN INTE/ISO 3382-2:2018 “Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos .Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios” (Correspondencia: ISO 3382-2:2008)

              PN INTE/ISO 3382-3:2018 “Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 3: Oficinas abiertas” (Correspondencia: ISO 3382-3:2012)

              PN INTE N72:2018 “Luminarias. Especificaciones y métodos de ensayo.” (Correspondencia: UL 1598:2008)

              PN INTE C325:2018 “Punto de chispa y punto de llama por copa abierta Cleveland. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D92-16b)

              PN INTE C341:2018 “Ductibilidad de materiales bituminosos. Métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM D113-17)

              PN INTE W66:2018 “Propiedades colorimétricas diurnas de láminas y materiales retrorreflectivos fluorescentes para aplicaciones de control de tráfico y seguridad personal de alta visibilidad que utilizan 45°: Geometría normal. Métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM E2301-12)

              PN INTE 7886-3:2018 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 3: Jeringas autobloqueantes para inmunización con dosis fija” (Correspondencia: ISO 7886-3:2005)

              PN INTE N18:2018 “Alambres y Cables Aislados. Termoestables” (Correspondencia: UL 44:2018)

              PN INTE M29:2018 “Calibración de termómetros de radiación de infrarrojo” (Correspondencia: Procedimiento TH-002)

              PN INTE/ISO 3166-1:2018 “Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones. Parte 1: códigos de los países” (Correspondencia: ISO 3166-1)

              PN INTE/ISO 8559-2:2018 “Designación de tallas para prendas de vestir. Parte 2: Dimensiones principales y secundarias” (Correspondencia: ISO 8559-2)

Se recibirán observaciones del 28 de setiembre al 27 de noviembre del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018283610 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 129, Acta N° 152 del 16 de octubre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-284-18 “Se acuerda: El Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal para que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios, de la siguiente forma:

-               Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢233.98 trimestral y disminuye a ¢167.53 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -28.40%.

-               Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de ¢15,24 trimestral y disminuye a ¢12.36 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -18.90%.

-               Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢65.69 por trimestre y disminuye a ¢34.20 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para un porcentaje de disminución de -47.94%.

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La audiencia pública se llevará a cabo el día 06 de noviembre del 2018, a las 17:00 horas en el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—( IN2018288394 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 10 de la sesión N° 61-2018 celebrada el día 16 de octubre de 2018, el Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en lo dispuesto por la Ley “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”, Nº 9587 publicada el 09 de octubre de 2018, acordó otorgar a los sujetos pasivos, la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales e impuesto sobre Bienes Inmuebles, al 30 de septiembre de 2018. Dicha amnistía regirá a partir del primero de noviembre de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018288808 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 39-18, celebrada el día 24 de setiembre de 2018, artículo 12°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto de la Moción suscrita por el Presidente del Concejo Municipal Joaquín Sandoval Corrales, como se detalla a continuación:

Trasladar la sesión ordinaria N° 41-18, programada para el lunes 15 de octubre de 2018 al martes 16 de octubre de 2018, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones, según lo estipula la Legislación Laboral Vigente: “Cuando el 12 de octubre, Día de las Culturas, cae en martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute debe cambiarse para el lunes siguiente, según aclara el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El 12 de octubre es el único feriado del año que puede trasladar su fecha conmemorativa.” Fuente: Periódico La Nación, 20 de setiembre de 2016.

Guadalupe, 26 de setiembre de 2018.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2018284067 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 128-18, acuerdo 10), celebrada el 09 de octubre de 2018, se aprobó el Estudio Tarifario de Servicio del Cementerio Municipal, periodo 2018 y fijación de precios de nichos de alquiler en el Cementerio Municipal respectivamente, según lo siguiente:

Tarifas propuestas para los servicios brindados en el Cementerio Municipal para el periodo 2018, según lo siguiente:

Precios Propuestos, Periodo 2018

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Precio de los nichos individuales según el Estudio Tarifario propuesto para el período 2018, de la siguiente forma:

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Rige 30 días después de su publicación.—Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018286924 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016, del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2047148-2018, el cual mide: cuatro mil cuatrocientos trece metros cuadrados, se describe así: terreno destinado cementerio, situado en Las Mesas, distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, María del Carmen Rovira Jiménez; al sur, Calle pública al este, Marcos Antonio Hernández Elizondo y al oeste, María del Carmen Rovira Jiménez. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de diecisiete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286968 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1995465-2017, el cual mide: seis mil trecientos noventa y siete metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza de deportes, situado en Pueblo Nuevo, distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; al sur, calle pública, oeste, Asociación de Desarrollo Integral Pueblo Nuevo Cajón; y al este, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta mil setecientos veinte colones con cero céntimos exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286970 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1998137-2017, el cual mide: seis mil veintitrés metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza de deportes, situado en San Blas, distrito El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública; al sur, Junta de Educación de San Blas y Omar Francisco Valverde Romero; oeste, calle pública; y al este, Omar Francisco Valverde Romero. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de treinta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286972 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2023256-2017, el cual mide: tres mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, se describe así: terreno destinado cementerio, situado en Santa María, distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública, al sur, Ramón Eliecer Campos Mena, Servidumbre de Paso y Hellen Fernández Bonilla oeste, Floribeth Rivera Umaña; y al este, Servidumbre de Paso. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta millones quinientos cincuenta mil colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286974 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2036942-2018, el cual mide: cinco mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza de deportes, situado en Santa Elena, distrito General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Alejandro Hidalgo Garro y Misael Hidalgo Marín; al sur y oeste, calle pública; y al este, Olger Solís Fernández. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cincuenta y seis millones seiscientos noventa y cinco mil veintisiete colones con cincuenta y cinco céntimos exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286975 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 129-18, acuerdo 09), celebrada el 16 de octubre de 2018, se aprobó El Estudio de Costos y Fijación Tarifaria del Parque de San Isidro, según lo siguiente:

Tarifa para el Servicio del Parque

de San Isidro de El General

Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad

120.00

Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

30.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2018290238 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 129-18, acuerdo 08), celebrada el 16 de octubre del 2018, se aprobó El Estudio Tarifario de los Servicios Urbanos, periodo 2018, según lo siguiente:

1)            Tarifa Recolección de Basura

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

2)            Tarifa Aseo de Vías

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Rige 30 días después de su publicación.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018290243 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 125, celebrada el día 01 de octubre 2018 dispone publicar el siguiente edicto:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. se declara como camino público trayecto denominado “Chacón Arias” en el distrito de San Andrés de León Cortés, que va de entronque cantonal 1-20-037 C.U.C La Loma Cristo Rey (sector Los Arias) a entronque cantonal 1-20-039 Higuerón-La Escuela (sector losa Los Pimpos), con la finalidad de que los vecinos tengan un mejor acceso a sus fincas, Escuela, Colegio, EBAIS, Iglesia, además para impulsar el desarrollo del comercio local, facilitar los trámites relacionados con bonos de vivienda de interés social, ingreso de vehículos de emergencia, entre otros beneficios propios de una comunidad en desarrollo.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— ( IN2018286190 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las nueve horas del ocho de octubre del año 2018.

Considerando:

I.—Que el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, el artículo 3 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y el artículo 1 del reglamento a esta Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

II.—Que de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.

III.—Que mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos, analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de competencias o solamente la delegación de firmas.

IV.—Que el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.

V.—Que mediante oficio MA-ABI-0013-2013, la Actividad de Bienes Inmueble solicitó a esta Alcaldía, delegar en los funcionarios Marcia Picado González, cédula de identidad número 2-571-485, Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez cédula de identidad número 1-1124-060 y Karen Rojas Arroyo cédula de identidad número 1-1262-183, el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles ( exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

VI.—Que mediante resolución de las ser las quince horas del nueve de enero del año 2013 se emitió por esta Alcaldía Municipal la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La GacetaLa Gaceta Nº 23 Del 01 De Febrero Del 2013.

VII.—Que mediante oficio MA-ABI-1444-2018, la Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a la funcionaria Marcia Picado González y en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez cédula de identidad número 1-1124-060, Karen Rojas Arroyo cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo Carvajal Carmona 2-416-743, Ana Salazar Gómez  2-312-262, Fiorella Cruz García 2-614-144 y Susana Granados Sánchez 7-083-602; el conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

SE ACUERDA:

La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta municipalidad y de conformidad con el art 4 de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5 inc. del Reglamento que establece: “ Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:  e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta Nº169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento), acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos experimentados.

Por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en las potestades que otorga el art. 17 inciso b) del Código Municipal, el Alcalde Municipal tiene entres sus atribuciones “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”, consecuentemente la suscrita MSc. Laura María Chaves Quirós, en mi condición de Alcaldesa Municipal:

1.             Revocar la delegación otorgada a la funcionaria Marcia Picado González mediante resolución de las quince horas del nueve de enero del año 2013;

2.             en su lugar, delego en los funcionarios: Luis Guillermo Alvarado Víquez cédula de identidad número 2-416-551, Alejandrina Pérez Rodríguez cédula de identidad número 1-1124-060, Karen Rojas Arroyo cédula de identidad número 1-1262-183, Rodolfo Carvajal Carmona cédula de identidad número 2-416-743, Ana Salazar Gómez cédula de identidad número 2-312-262, Fiorella Cruz García cédula de identidad número 2-614-144 y Susana Granados Sánchez cédula de identidad número 7-083-602; todos funcionarios administrativos municipales 1-B de la Actividad de Bienes Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:

El conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble ( exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, art. 4 inciso e).

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del día de hoy y con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2018287389 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Adhesión de la Municipalidad de Orotina al Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva

La Alcaldía Municipal de Orotina se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, publicada en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Lic. Randall Marín Orozco, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018286926 ).

Se acuerda: trasladar las sesiones ordinarias del 25 de diciembre para el 26 de diciembre del 2018, del 31 de diciembre al 02 de enero del 2019, ambas se realizarán a las 5.30 p.m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018288402 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 129 del 13 de noviembre de 2017, acuerda que para el 2018, todos los días lunes de sesión ordinaria que sean feriados de Ley se trasladan para el martes siguiente inmediato.

Lic. Freddy A. Chaves S.—1 vez.—( IN2018285964 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Municipalidad de El Guarco El Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria N° 172-2018, celebrada el 01 de octubre de 2018, mediante acuerdo N° 536 definitivamente aprobado, aprobó trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de octubre de 2018 al martes 16 de octubre de 2018, a las 5:00 p. m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018284589 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria 199-2018 celebrada el 15 de octubre del 2018:

MOCIÓN N° 2

MOCIÓN DE TRÁMITE

Proponentes: Francisco Calvo Chacón

Considerando:

1º—Que el artículo 35 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Por tanto,

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Código Municipal, Acuerda:

ACUERDO N° 2

1º—Cambiar las fechas de las siguientes sesiones:

24 de diciembre por 27 de diciembre del 2018 a las 6:30 p.m.

31 de diciembre por 03 de enero del 2019 a las 6:30 p. m.

2º—Que se publique este cambio en las sesiones ordinarias, en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.

17 de octubre del 2018.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018287162 ).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud, su Reglamento N° 37567-S-MINAET-H, y el Código Municipal Ley N° 7794, se procede abrir plazo de consulta pública del Plan de Gestión Integral de Residuos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el cual estará disponible en la página oficial de la Municipalidad www.munisrh.go.cr a partir del 19 de noviembre hasta el 30 de noviembre del año 2018; donde se podrán realizar sugerencias u observaciones a dicho plan. Dichas sugerencias u observaciones se recibirán por parte de instituciones públicas, autónomas, privadas, grupos organizados, asociaciones y sociedad civil.

A partir del mes de diciembre del año 2018, estaría entrando a regir dicho Plan de Gestión Integral de Residuos con sus respectivas modificaciones.

19 de octubre del 2018.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018287532 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria Nº 41 del 09 de octubre del 2018, aprueba la siguiente publicación de Amnistía”:

Artículo 4º—La primera moción es presentada por el licenciado Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal acogida por los regidores Carlos Alberto Chanto Canales, Roberto Canales Canales, Mario Méndez Ortiz, Enriqueta Abarca Abarca, Sigifredo Rodríguez Méndez, Robert Miranda Amador, Hellen Mata Ríos; Se conoce moción escrita presentada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal y acogida por varios Regidores Propietarios, que literalmente dice:

Considerando Único: Que el pago del monto principal de esas obligaciones tributarias acumuladas incrementará considerablemente la Hacienda Local a la vez que representa un incentivo a los contribuyentes que se beneficiarán de una disminución substancial de las prestaciones tributarias que deben cancelar, con ocasión de la condonación de las obligaciones accesorias autorizadas por la Ley N°9587 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 09 de octubre del 2018. Por tanto: Mociono: Para que el Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, al amparo de la Ley N° 9587, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del martes 09 de octubre del 2018, acuerde autorizar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, para que, por una única vez, proceda a la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas a los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Corporación Municipal, por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior (30 de setiembre del 2018) a la entrada en vigencia de la presente ley, acaecida con su publicación oficial. Que esta condonación solo podrá ser efectiva si el contribuyente cancela la totalidad del principal adeudado durante su periodo de vigencia, la cual dará inicio para efectos del Cantón de Carrillo, el día 01 de noviembre del 2018 y finalizará el día 30 de abril del 2019.

Para tales efectos, se podrán ofrecer facilidades de pago dentro del marco legal aplicable e incluso, podrán beneficiarse de esta remisión aquellos deudores que hayan pactados arreglos de pagos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, siempre y cuando, el pendiente de pago sea eliminado en su totalidad como contribuyente del cantón.

Se dispondrá de manera obligatoria, de un Plan de Condonación Tributaria de la Municipalidad de Carrillo, elaborado por la Coordinación de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 9587 y de esta forma, establecer los parámetros administrativos internos para esta condonación, el cual será conocido por este Concejo previo a la entrada en vigencia administrativa del plazo de condonación acá aprobado.

Se autoriza a la Alcaldía Municipal para que, en aras de lograr la mayor recaudación posible, se realicen campañas de divulgación y comunicación en todos los distritos del cantón, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio, y que los contribuyentes de Carrillo se acojan al beneficio que impulsa esta Ley N° 9587, además de autorizar la publicación del presente acuerdo municipal en Diario Oficial La Gaceta. Solicito la aplicación de los artículos N° 44 y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus Reformas y se declare el mismo como acuerdo definitivamente aprobado. Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos para su trámite ante la Administración y se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018287116 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Resolución: DAM-CH-044-2018.—Alcaldía Municipal de Tilarán, a las catorce horas con treinta minutos del miércoles doce de setiembre del año dos mil dieciocho. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, se dispone adherir a la Municipalidad de Tilarán, la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 288 del Diario Oficial La Gaceta N° 226 del miércoles 29 de noviembre del 2017, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, derogándose cualquier disposición anterior que se le oponga y ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018286648 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

El Concejo de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante acuerdo Nº 2-11, de la sesión ordinaria Nº 36-2018, celebrada el día 13 de setiembre del año 2018, aprueba que todo permiso de construcción que no sea de obra menor en el cantón de La Cruz, Guanacaste, sea tramitado por medio de la Plataforma Digital Administrador de Proyectos de Construcción del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se estarían beneficiando todos los contribuyentes debido a que únicamente se presentarían a la Municipalidad a cancelar el permiso de construcción, o bien realizar el pago por depósito sin tener que venir a la Municipalidad, ya que la única conexión sería con el profesional encargado del proyecto, y el plazo de resolución del permiso de construcción sería por APC de aproximadamente 5 días. Esto con el propósito de modernizar la gestión municipal para la obtención de licencias de construcción que propicien mayor eficiencia, eficacia y productividad mejorando la competitividad, economía y el desarrollo en el cantón de La Cruz, Guanacaste, rige a partir de su publicación.

La Cruz, Guanacaste, 04 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018284598 ).

El Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, mediante acuerdo N° 2-16, de la sesión ordinaria N° 37-2018, celebrada el día 20 de setiembre del año 2018, aprueba acogerse al Reglamento de Construcción de Obras Menores y Obras de Mantenimiento, emitido por la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEMUGA) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, del día 22 de junio del 2018, para que sea implementado por La Municipalidad de La Cruz a partir de la presente publicación.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018284599 ).

El Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, mediante acuerdo N° 2-8, de la sesión ordinaria N° 41-2018, celebrada el día 18 de octubre del año 2018, acogiéndose a lo establecido en la Ley N° 9587, autorización para la condonación tributaria en el Régimen Municipal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del día martes 09 de octubre del año 2018, autoriza a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, para que, por una única vez, proceda a la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas a los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Corporación Municipal, por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior (30 de setiembre del 2018) a la entrada en vigencia de la presente Ley, acaecida con su publicación oficial. Esta condonación solo podrá ser efectiva si el contribuyente cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia, el cual dará inicio para efectos del Cantón de La Cruz, el día 01 de diciembre del 2018 y finalizará el día 31 de mayo del 2019. Para tales efectos, se podrán ofrecer facilidades de pago dentro del marco legal aplicable e incluso, podrán beneficiarse de esta remisión aquellos deudores que hayan pactado arreglos de pagos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, siempre y cuando, el pendiente de pago sea eliminado en su totalidad como contribuyente del Cantón.

La Cruz, Guanacaste, 22 de octubre del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018289994 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE GUÁCIMO, PÚBLICA:

Acuerdo N° quince, del acta N° 70-18, sesión ordinaria N° 41-18, celebrada el día 12 de octubre 2018.

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fechas de las siguientes sesiones Ordinarias a realizarse en el mes de diciembre 2018 y enero 2019:

Sesión ordinaria del 21 de diciembre, para realizarla el día lunes 17 de diciembre 2018.

Corresponde a Atención al Público.

b.             Sesión ordinaria del 28 de diciembre, para realizarla el día miércoles 19 de diciembre 2018.

c.             Sesión ordinaria del 04 de enero 2019, para realizarla el día martes 08 de enero 2019.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Acuerdo N.° Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018287326 ).

Acuerdo N° Trece, del Acta N° 69-2018, de la sesión extraordinaria N° 29-18, celebrada el 09 de octubre 2018, dice:

EL Concejo Municipal de Guácimo, por mayoría calificada, en su condición de máximo Órgano de la Jerarquía Municipal, con apego a las competencias conferidas en el artículo 13 del Código Municipal; procedemos acordar lo siguiente:

Considerando:

1º—La Municipalidad de Guácimo dispone del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Guácimo; instrumento por medio del cual se define el monto por el cual el Despacho de Alcaldía podría realizar compras y adquisición de bienes y servicios, monto el cual el día de hoy está en ¢5.000.000,00 y no es actualizado desde el año 2014.

2º—El Alcalde Municipal se constituye como máximo jerarca administrativo del Gobierno Local, con una jornada completa en la realización de sus funciones, siendo que además por definición es el superior jerárquico del personal administrativo del municipio.

3º—Resulta conveniente el que se impulse las condiciones con el fin de garantizar hacer más expedito los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, los cuales en algunas ocasiones se retardan por estar sujetos a la aprobación del Concejo Municipal, el cual es un órgano que por su naturaleza se reúne habitualmente de forma ordinaria una vez a la semana.

4º—El Concejo Municipal está facultado para autorizar un aumento en el monto sobre el cual el Alcalde Municipal puede autorizar la compra y adquisición de bienes y servicios, lo cual desde luego debe realizarse en apego a los procedimientos de contratación administrativa; dicha medida sin duda hace más operativo y eficiente el funcionamiento de la Administración, dando celeridad a los procesos de compra.

5º—Que el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico del Gobierno Local, está plenamente habilitado para requerir la presentación de un informe periódico sobre las compras realizadas y autorizadas por el Despacho de Alcaldía Municipal, con el fin de dar el seguimiento debido. Por tanto,

EL Concejo Municipal de Guácimo por mayoría calificada, en ejercicio de las competencias establecidas los artículos 13 inciso c) y artículo 43 ambos del Código Municipal, acuerda: Modificar el artículo 5 del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Guácimo, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo actúe como parte, hasta por la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), debiendo la Administración rendir un informe bimensual ante el Concejo, en donde se indique el detalle de las adquisiciones y compras realizadas, en donde al menos se indique, número de expediente, tipo de procedimiento, adjudicatario, monto adjudicado y estado del proceso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo N° Trece. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018286891 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA YAHXA S. A.

3-101-421720

CONVOCATORIA FORMAL

Y AGENDA DE ASAMBLEA ANUAL GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Inmobiliaria Yahxa S. A. 3-101-421720 convocatoria formal y agenda de Asamblea Anual General Ordinaria y Extraordinaria de Socios. El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 19 de noviembre del año 2018, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, que se llevará a cabo en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, exactamente en las instalaciones de Administraciones Condopalmas, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga, 4- Discutir sobre el progreso en el permiso de la planta de tratamiento, 5-Disminución de capital social, 6-Discutir sobre la opción de un servicio de lavandería para el complejo Agua de Lechuga. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación el día 19 de octubre del 2018.—Russell John Wandzura, Presidente.—1 vez.—( IN2018291558 ).

TROPICAL RAMBUTAN DE COSTA RICA S. A.

Tropical Rambután de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3- 101-401844, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en el Bufete Segura y Asociados, situado diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el día 28 de noviembre del 2018. Primera convocatoria 09:00 horas y la segunda convocatoria 10:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los accionistas presentes.

AGENDA DE ASAMBLEA:

Comprobación del quórum;

Lectura y aprobación del orden del día;

Informe de los estados financieros de la compañía al 30 de setiembre del año 2018;

Conocer propuesta de venta de la finca del partido de Puntarenas, matrículas: P-128417-000, y P-141012-000.

Cualquier otro punto que propongan los accionistas.

Tjitze de Vries, Presidente.—1 vez.—( IN2018291611 ).

DURÁN Y FAMILIA S. A.

Convocatoria de asamblea

Se avisa a todos los socios de la sociedad Durán y Familia S. A., cédula jurídica N° 3-101-132457, domiciliada en Vuelta de Jorco de Aserrí, 100 metros norte de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, Barrio Las Brisas, casa de habitación de Karen Peraza Durán, de la asamblea general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en fecha 17 de noviembre del 2018, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará constituido por 1- Informe financiero contable del periodo, 2- Aprobación de proyectos de la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2018.—Enrique Durán Saborío, Apoderado General.—1 vez.—( IN2018291747 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria N° 68 que se efectuará el sábado 24 de noviembre de 2018, en la sede del Colegio, ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros sur y 200 metros oeste.

La primera convocatoria será a las 2:00 pm. y, en caso de no contar con el quórum requerido, a las 2:30 pm en segunda convocatoria, con cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

Aprobación del Acta N° 67 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 25 de noviembre del 2017.

Informe de la Presidencia.

Informe de la Tesorería.

Informe de la Fiscalía.

Aprobación del presupuesto para el periodo 2019.

Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2019.

Asuntos varios.

Lic. Allan González Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2018291758 ).

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el sábado 01 de diciembre del 2018. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

AGENDA DEL DÍA:

Asamblea General Ordinaria

9:00 a.m.               Actos protocolarios.

9:05 a.m.               Comprobación del quórum.

9:10 a.m.               Lectura del Acta N° 66.

9:25 a.m.               Informe de la Presidencia.

10:10 a.m.             Informe de la Tesorería.

10:45 a.m.             Informe de la Fiscalía.

11:15 a.m.             Discusión y aprobación de informes.

12: 00 m.d.            Elección y Juramentación del Tribunal Electoral.

12:15 p.m.             Elección miembros de Junta Directiva y Órgano de Fiscalía para el periodo 2018-2020 Puestos: a) Presidencia, b). Secretaría, c). Vocal I, d). Vocal III, e) Fiscal.

1:00 p.m.               Almuerzo.

2:10 p.m.               Mociones y Asuntos Varios.

Asamblea General Extraordinaria

2:45 p.m.               Punto Único: Aprobación del Reglamento de Votaciones.

3:30 p.m.               Clausura.

Notas:

La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual manera la participación en las votaciones.

El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.

El desayuno se servirá a partir de las 7:30 am. hasta las 8:45 a.m.

Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.

Los tiempos programados en agenda son tentativos y podrían variar según la dinámica de la Asamblea.

Junta Directiva.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, MSc. Presidente.—1 vez.— ( IN2018291763 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SÁNCHEZ GAMBOA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por requerimiento del señor Albert Fernando Sánchez Gamboa, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-1163-0520, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del certificado de acciones número “002 Serie Única”; representativo de 1 acción común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5 que integran la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, Presidente.—( IN2018281938 ).

Por requerimiento de la señora Lidia Flor Gamboa Valverde, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-619-843, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito publicación de este aviso para lograr la reposición del certificado de acciones número “004 Serie Única”; representativo de 1 acción común y nominativa de un millón de colones (¢1.000.000), de las 5 que integran la totalidad del capital social de esta Compañía, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Junta Directiva.—Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, Presidente.—( IN2018281940 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

(Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

          Certificado N°                    Acciones                        Serie

                    1291                                   600                                 A

                    1292                                   630                                 B

Nombre del accionista: Reproducción S. A.

Folio numero 1703.

San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018281990 ).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

                Certificado N°               Acciones                      Serie

                       407                                1479                             B

                       406                                 480                              A

Nombre del accionista: Almacén Antonio Gazel S. A.

Folio numero 657.

San José, 19 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018282110 ).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S.A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                            Acciones                        Serie

                5411                                 |1600                                B

Nombre del Accionista: Ridapa S. A.

Folio número 6659

San José, 20 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018282124 ).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                              Acciones                      Serie

                 3406                                    300                               A

                 3407                                    200                               B

Nombre del accionista: Corporación Baldioceda Filloy S. A. Folio número 4788. Avianca Costa Rica S. A. Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—14 de setiembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018284120 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Matamoros Guevara Maripaz, cédula de identidad seis cero dos siete uno cero seis ocho uno, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Contaduría Pública emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 216, asiento 3659 con fecha del 21 de noviembre del 2006. La señora Matamoros Guevara solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término deis días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018282443 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Alberto EcheverrÍa Alfaro, cédula de identidad número uno ochocientos veintiséis-quinientos treinta y cinco con domicilio en San José, solicita el traspaso del nombre comercial Interlex al Consorcio Jurídico Echeverría S. A., cédula jurídica N° 3-101-088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Abogada y Notaria Pública.—( IN2018282687 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bravo Monge Karla, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Salón Vellavista 150 metros al este, con cédula de identidad número 1-0785-0320 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0105. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Bravo Monge Karla, cédula de identidad número 1-0785-0320.—( IN2018282941 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTEDE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2011, a nombre de Rojas León Erika Johanna, portadora de la cédula de identidad N° 1-0833-0327, inscrito en el tomo 70, folio 59, asiento 12580 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y El Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 123, asiento 2870. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Publíquese por tres veces.—San José, 01 de octubre de 2018.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018283357 ).

Merino Pacheco Fernando, mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino del Sabana Sur, del Plantel Anonos de CNFL, 200 metros al oeste, 100 metros sur, 75 metros oeste, con cédula de identidad número: 1-0339-0478 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0583. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Merino Pacheco Fernando, de identidad N° 1-0339-0478.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Merino Pacheco Fernando.—( IN2018283485 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Mejías Artavia Pamela, cédula 1-1084-619, con la acción número 281, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2018.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2018283856 ).

Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: uno guión setecientos noventa y tres guión cero treinta y uno, albacea de la sucesión de don Arnoldo Pazos Cortés, que se tramita ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente Nº 03-001332-0164-CI, de conformidad con la resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que se dictó en el expediente Nº 03-002725-0175-PE por haberse extraviado los documentos que se dirán se ordena su reposición: a) Certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Herpaco, cédula jurídica Nº 3-101-19823, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Fisón, cédula jurídica Nº 3-101-16037, certificados de acciones, libro de registro de accionistas y libros de actas de asamblea general de la sociedad: Pazos y Pazos, cédula jurídica Nº 3-101-151968, certificados de acciones, libro de Registro de Accionistas y libros de Actas de Asamblea General de la sociedad: Yarpazos, cédula jurídica Nº 3-101-186811.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Responsable.—( IN2018286328 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGRÍCOLA LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de Registro de Socios y Junta Directiva de Agrícola Las Loras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres cinco tres. Oposiciones al fax número 2546-6447, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros. Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria carné 12.254.—San Marcos Tarrazu, 27 de setiembre de 2018.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018282723 ).

ASOCIACIÓN DEL ADULTO MAYOR

SANTIAGO APÓSTOL FILADELFIA

El suscrito, Fenoel Chaves Picón, mayor, casado una vez, educador pensionado, con cédula 5-092-689, vecino de Filadelfia de Carrillo, actuando en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación del Adulto Mayor Santiago Apóstol Filadelfia, con cédula de persona jurídica número 3-002-326199; solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros de mi representada el número uno de mayor, el número uno de Inventario y Balances, el número uno de Acta de Registro de Asociados, el número dos de Actas de Asamblea de Asociados, el número dos de acta de junta directiva y el número dos de diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Filadelfia, 25 de setiembre del 2018.—Fenoel Chaves Picón.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018282808 ).

TRIO ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Trio Asesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488132 notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Adriana Soto Calvo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018282899 ).

Se hace saber, que en este Despacho la señora Milena Grillo Rivera, en su condición de directora ejecutiva con facultades de apoderada generalísima de la Fundación de Paniamor cédula jurídica número 3-006-085779, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de modificación de pacto constitutivo para incorporar reforma a su escritura constitutiva la cual consiste en 1) Eliminar la participación de la Procuraduría General de la República en actividades no contenciosas, 2) Subsanar la deficiencia que produce la imposibilidad para administrar la fundación, consecuentemente, que se sirva ordenar la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Fundación Paniamor, para que, en adelante disponga: “Segunda: del domicilio: La Fundación tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón San José distrito Carmen, en Barrio La California, sobre la avenida central, entre calles 29 y 36 frente al edificio Irma. Lo anterior sin perjuicio de establecer/filiales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso. Expediente N° 17-000175-0180-CI, promovido por la Fundación Paniamor.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández. Juez.—1 vez.—( IN2018282916 ).

GRIFFIN MANAGEMENT LIMITADA

Griffin Management Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de asamblea de socios y registro de socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018283309 ).

LAS BELLEZAS DE GARABITO LIMITADA

Las Bellezas de Garabito Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Douglas Vincent Giampapa, Gerente.—1 vez.—( IN2018283310 )

ARTE VITREA SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura pública número ochenta y siete-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario Licenciado Henry Mora Arce, de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, comparece el señor Gustavo Villalobos Montero, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arte Vitrea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, en donde solicita por haberse extraviado el tomo primero, la reposición de los libros de su representada correspondientes a: (a). Actas de Asamblea del Consejo de Administración, (b). Actas de Asambleas de Socios y (c) Registro de Socios.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018283350 ).

MOTILEVI LIMITADA

Motilevi Limitada, cédula jurídica número: 3-102-046183, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.. .—San José, 1 de octubre del 2018.—Flariza conocida como Floriza Fonseca Bolaños, Gerente.—Sergio Sancho Hernández, Notario público, cédula 1-685-321, responsable.—1 vez.—( IN2018283355 ).

HERMANOS CHACON PACHECO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Chacón Pacheco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos veintiséis, por haberse extraviado los libros durante la realización de trámites crediticios, procederá con la reposición de los libros Primeros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva de esta sociedad, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la Empresa, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de setiembre del 2018.—Pablo Andrés Barrantes Rojas, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018283358 ).

HERMANOS CORDERO MURILLO S. A.

Jorge Mario Cordero Murillo, cédula 202250367, en su carácter de presidente con facultades suficientes para este acto de la empresa Hermanos Cordero Murillo S. A., avisa por este medio que se encuentra realizando los trámites de reposición de los libros de: Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios, todos número 2, por cuanto los primeros libros autorizados fueron extraviados.—San José, 26 de setiembre del dos mil dieciocho.—Jorge Mario Cordero Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2018283388 ).

FACE AND TEETH CLINIC FTC SOCIEDAD ANÓNIMA

Face And Teeth Clinic FTC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos treinta y cuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libros de Registro de Accionistas para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de un libro nuevo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—Ana Marcela Zapata Solórzano, Presidenta.—1 vez.—( IN2018283419 ).

ELMAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María de Los Ángeles Alier Musmanni, cédula N° 103030367, presidente y apoderada generalísima de Elmava Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120957, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y de Junta Directiva por haberse extraviado.—San José, 25 de setiembre del 2018.—María de Los Ángeles Alier Musmanni.—1 vez.—( IN2018283509 ).

EUROELITE DECORACIÓN S. A.

Cristian Villalobos González, cédula número 1-891-453, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Euroelite Decoración S. A., cédula jurídica N° 3-101-339010, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro registro de accionistas, asambleas de socios, y junta directiva, por extravío de los mismos.—San José, 02 de octubre del 2018.—Cristian Villalobos González, Presidente.—1 vez.—( IN2018283583 ).

ECOS DEL VALLE M. A. L. U. R. O SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecos del Valle M. A. L. U. R. O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437649, domiciliada Guácimo de Limón veinticinco metros norte y doscientos metros este de la clínica, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 566 Asiento: 10933 solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018283586 ).

POESÍA DE PRIMAVERA S. A.

Poesía de Primavera S. A., con cédula jurídica N° 3-101-247843, anuncia el extravío de dos libros legales los cuales tienen la asignación de legalización de libros número 4061009726401. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno una vez transcurrido el plazo de oposiciones contados desde la fecha de publicación de este aviso. Se cita a cualquier interesado a manifestar oposiciones ante los accionistas de esta sociedad, los señores Samuel Combs y Laurie Combs, ambos mayores, pensionados, estadounidenses, oposiciones que se recibirán en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños, condominio Bellavista número 8F y dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Samuel Combs, Presidente y accionista.—Laurie Combs Secretario y accionista.—1 vez.—( IN2018283598 ).

VICOLANDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la escritura pública otorgada a las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios de la sociedad Vicolandia Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, Montes de Oca, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283612 ).

SHINE MOON O.L.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Shine Moon O.L.R Sociedad Anónima, cédula número: 3-101-543948, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Luis Alberto Jaikel Gazel, Responsable.—1 vez.—( IN2018283681 ).

RESPONSIBLE BUSINESS ALLIANCE (RBA)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Eduardo Villafranca Sargent, mayor de edad, casado, consultor, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0337-0945, en mi capacidad como Presidente de la Junta Directiva de Responsible Business Alliance (RBA) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542814, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Los Balcones, cuarto piso, en el Centro Comercial Plaza Roble, Bufete Zurcher Odio & Rayen, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío de los respectivos tomo número 1 de los libros sociales de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos de la sociedad que aquí represento, se procederá a reponer tales libros en sus siguientes tomos. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2018.—José Eduardo Villafranca Sargent.—1 vez.—( IN2018283686 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL ACUEDUCTO RURAL PLAYA GUACALILLO

Yo Juan José Fernández Chaverri, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-ciento setenta, vecino de San José Plaza Víquez, ciento cincuenta metros al este de la Ferretería El Pipiolo en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación administrativa del Acueducto Rural Playa Guacalillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro de asamblea General número uno el cual fue extraviado, Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de recibir objeciones ante el Registro Nacional.—San José. Primero de octubre del dos mil dieciocho.—Juan José Fernández Chaverri, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018283722 ).

DESARROLLOS COMERCIALES J B R

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, señor Joaquín Arnoldo Brizuela Rojas, mayor, bínubo, Contador Público autorizado, cédula de identidad número tres-doscientos dos-cuatrocientos siete, vecino de Guayabo de Curridabat, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Comerciales J B R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula de persona jurídica 3-101-90172, manifiesto que he solicitado ante el Registro nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Joaquín Brizuela Rojas.—1 vez.—( IN2018283729 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE APRENDIZAJE

PARA LA CONSERVACIÓN

EN SARAPIQUÍ

Yo Carlos de La Rosa, casado una vez, guatemalteco, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Director de la Estación Biológica La Selva, número de identificación 184001311736, en su condición de vicepresidente, y siendo que está ausente del país la presidenta, en dicha condición como apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la Asociación Centro de Aprendizaje para la Conservación en Sarapiquí, con cédula jurídica número 3-002-397768, inscrita bajo el tomo 546, asiento 70, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libro de Actas de Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha 2-10-2018.—Carlos de La Rosa.—1 vez.—( IN2018283828 ).

IMPORTACIONES Y VENTA DE SERVICIOS

SURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones y Venta de Servicios Sura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236431, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por lo que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Wilfredo Fernández Camacho, cédula de identidad N° 6-0153-0652, en San Rafael de Alajuela, detrás de Taller Sura frente al Pali, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 27 de setiembre del 2018.—Wilfredo Fernández Camacho, cédula de identidad N° 6-0153-0652, Presidente.—1 vez.—( IN2018283840 ).

PARTES DE CAMIÓN S. A.

Mediante escritura pública número ciento siete del tomo tres del protocolo de la notaria publica, María Isabel Leiva Solano con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú; cien metros este y setenta y cinco metros norte a las once horas del dos de octubre de dos mil dieciocho, Julián Osante Fernández, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-ciento treinta, casado en segundas nupcias, empresario, con domicilio en Santa Ana, Condominios Hacienda del Sol apoderado generalísimo sin límite de suma de Partes de Camión S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita al Registro Público, número de legalización del tomo uno del libro de Registro de Socios de dicha sociedad por extravío del mismo.—San José, dos de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018283878 ).

ASOCIACIÓN FRATERNIDAD DE MUJERES

CRISTIANAS AGLOW

Yo María Isabel Quesada Aguilar, cédula de identidad número uno-cero tres ocho cero-cero nueve dos seis, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas AGLOW, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis seis seis cinco, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Acta de Asamblea General, todos los libros número cuatro. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.— María Isabel Quesada Aguilar, Presidenta.—( IN2018285218 ).

PLÁTANOS Y TUBÉRCULOS O.V.A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Orlando Valerín Vargas, mayor, divorciado una vez, agricultor, titular de la cédula de identidad 7-0054-0486, vecino de Margarita, frente a la parada, Sixaola de Talamanca, solicita a la Imprenta Nacional se publique el edicto para proceder a la reposición de libros legales de mi representada Plátanos y Tubérculos O.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464831. Los libros en mención fueron destruidos en un incendio que ocurrió en mi casa de habitación. Orlando Valerín Vargas.—Lic. Edwin Falconer Álvarez, Notario, 1vez.—( IN2018285816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Pro Moda Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018283717 ).

El suscrito notario da fe que a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arte en Luz S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos veintiunos, en la que se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—( IN2018283785 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las doce horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MF Coco Investment Properties Sociedad Anónima, y acta de cuotistas de la sociedad Yakushima Limitada, por medio de la cual se fusionan ambas sociedades prevaleciendo MF Coco Investment Properties Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018282628 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 104-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 20 de septiembre del 2018 se protocolizó el acta número 2 de la sociedad denominada Tropical Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101- 288302, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reconoce la disolución de la sociedad. Segundo: Se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018282647 ).

Por escritura N° 49, otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda Pan de Azúcar S. A., donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018282706 ).

Por escritura N° 70-2, otorgada ante el suscrito, a las 8 horas del 27 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RBT Trust Services Limitada, con cédula jurídica N° 3102472322, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se remueve 1 cargo de Gerente, asignándose nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018282875 ).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos setenta y tres, once horas del veintisiete de septiembre del dos mil dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho, frente del tomo nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad Doña Rinna Pizzería Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente José Isau Santos González y gerente II Andrea Marcela Picado Montero, ambos apoderados generalísimos.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018282882 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua de Pipa ADP Cero Ocho SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018282943 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 17 de julio del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua Dulce ADC Cero Ocho S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018282944 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 17 de julio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agua Bendita AB Cero Ocho SRL., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018282946 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública N° 30-II, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 21 de septiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de la Sociedad denominada tres-ciento uno seis cero seis cuatro ocho dos, cédula jurídica N° 3-101-606482, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Revocatoria del puesto de presidente. Segundo: Nombramiento de presidente. Tercero: Reforma clausula sexta del pacto constitutivo. Cuarto: Reforma clausula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018283024 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Steep Hills of Puriscal Sociedad Anónima, a las once horas del ocho de agosto del dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, doce horas con once minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2018283067 ).

Por escritura 29, de las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de Acarreos de Materiales S. A., N° 3-101-038451, y Depósito de Maderas El Pochote S. A., N° 3-101-058492, mediante la cual, se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Depósito de Maderas El Pochote.—Cartago, 28 de setiembre del 2018.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2018283141 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., en cuanto a la cláusula de la administración.—Heredia, San Pablo, 01 de octubre de 2018.—Edgardo Campos Espinoza.—1 vez.—( IN2018283588 ).

Por escritura 98-4, otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2018, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Los Derechos Unidos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-111749, visible al folio 84 v al 85 F del tomo 4. Es todo.—San José, 10:30 horas del 01 de setiembre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018283624 ).

Ante mi notaría, se constituyó entidad denominada Excavaciones T&F S. A., junta directiva. presidente: Josué Alvarado Vargas, cédula 603000994; secretaria: Flory Hernández Alfaro, cédula 701570594; tesorera: María Elena Alvarado Vargas, cédula 702170307. fiscal: Wilson Segura Ramírez, cédula 602910277.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2018283820 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 02 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones y Creaciones Liliana LP Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima y novena de su estatuto.—Jacó, 02 de octubre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283904 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 14:00 horas, del día 1 de octubre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Comunicación Efecto Mariposa S. A., cédula jurídica 3-101-712225, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación.—San José, 2 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018283913 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta en que se cambia el domicilio y se realizan nombramientos de tesorero, secretario y fiscal de la empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Doris Peters Steinvorth.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283939 ).

Por escritura de las 8:00 horas del nueve de octubre de 2018, se reforma la cláusula octava de los estatutos referente a la administración de la sociedad Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima.—San José. 9 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018285490 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres – Ciento Uno – Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta, en la cual se modificó la octava cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de sociedad.—Es todo. San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018285492 ).

En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, Materiales Soret Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos nueve mil siete, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018285493 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Mileno Gamaluna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – doscientos sesenta y ocho mil quinientos diecisiete, de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285494 ).

Por escritura 71, a folio 35 frente del protocolo 15 del notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas del 09 de octubre del año 2018, se acordó la disolución de la Sociedad Beta Agro Productos Corporation Sociedad Anónima , cedula jurídica 3 – 101 – 511139.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018285498 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 8 de octubre del 2018, protocolicé en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciclo Dos mil S.A., cedula jurídica número 3-101-067970, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad. Se prescinde del nombramiento de liquidador ya que la sociedad no posee activos ni pasivos que distribuir.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018285499 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible a folio ciento noventa y uno, frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de Agrobagatzi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos doce, cláusula segunda del domicilio social.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018285503 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bélgica Tractoautomotriz Cuarenta y Ocho S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-752633, en la cual se modifican las siguientes cláusulas: del domicilio, de la representación y se nombre nueva junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018285506 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Hogar Comunitario Capernaúm, con domicilio social en Cartago, Paraíso, Cachí, un kilómetro y medio hacia el este de la iglesia católica de Cachí, antiguo Hotel Piedras Albas, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285517 ).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Inversiones Solares de MT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete ochenta y seis once, en acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios, de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, en escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula novena de los estatutos, para que en lo sucesivo los nombramientos de la junta directiva sean por el resto del plazo social y a partir del primero de mayo del año dos mil diecisiete. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Heredia, 9 de octubre del 2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285518 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento trece, visible a folio cincuenta y uno vuelto del tomo cincuenta y cuatro, de fecha dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó la cláusula primera del nombre y cláusula segunda del domicilio así como la tesorera de la sociedad denominada Asesores Jicocha S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil quinientos seis. Siendo su nuevo nombre Jimko Asesores Solidaristas S.A. y domicilio San José, Desamparados, San Antonio, urbanización Villa Karen dos, casa número cincuenta y siete.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018285522 ).

Ante esta notaría, se disolvió la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante: David Roberto Esquivel Solano.—San José, octubre del 2018.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2018285527 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las 13:51 del 08-10-2018, visible en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Residencial Valle Verde Ebenezer S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la conformación de junta directiva, se agrega una sétima respecto de forma de convocatoria de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva para los cargos de secretario, tesorero y vocal. Es todo.—San José, octubre diez de dos mil dieciocho.—Lic. Diego Alejandro Rudín Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018285529 ).

Por escritura 185 otorgada ante mí, protocolicé acta de Jul&Va Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-725348, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto.—San José, 9-10-2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018285530 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Qualitas Media S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018285533 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza la constitución de la Fundación Inspiring Girls.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018285534 ).

Por escritura ciento ocho, de las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Finca Filial Dos Uno Aluminio S. A., en la que se prorroga el plazo social hasta el doce de febrero del dos mil dieciocho.—San José, a los nueve días de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018285539 ).

Por escritura ciento nueve, de las once del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Finca Filial Uno Uno Acero S. A., en la que se prorroga el plazo social hasta el doce de febrero de dos mil ciento ocho.—San José, a los nueve días de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018285540 ).

Mediante la escritura número 163-10, autorizada en mi notaría, al ser las 13:30 horas del día 06 de octubre del 2018, los socios de la sociedad Nanaceibo Sociedad Anónima, acordaron por unanimidad liquidar la sociedad y nombrar como liquidador al señor Julio Quirós Rodríguez.—San José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018285541 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Laboratorio El Maná Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018285542 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Macro Vida Plena Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - setecientos dieciocho mil ochocientos, en la cual se modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018285543 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eskalima Furniture Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018285544 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eskalima Furniture Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores Notario.—1 vez.—( IN2018285545 ).

Por escritura número 75 otorgada en Heredia, en la notaría de la Licda. Vera Salazar, a las 17 horas del 03 de octubre del 2018, se acordó la disolución de La Tierra del Murciélago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551084. Es todo.—Heredia, 03 de octubre del 2018.—Licda. Vera Salazar Rojas y Rosina Fait Sánchez, Notarias.—1 vez.—( IN2018285546 ).

Por escritura número 69 otorgada en Tibás, en la notaría del Lic. Jorge Ruiz, a las 14:00 horas del 03 de octubre del 2018, se acordó la disolución de Inversiones Jaironza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres, Es todo.—Heredia, 03 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ruiz González y Rosina Fait Sánchez, Notarias.—1 vez.—( IN2018285547 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José la sociedad anónima Lema y Asociados S. A. El día cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018285550 ).

Por escritura número setenta y dos del tomo número doce del protocolo del notario Roberto Tovar Faja, a las quince horas del día seis de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Tres Mil-Novecientos Noventa y Dos S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Tovar Faja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285552 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carvarce de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cinco uno cinco. Se nombra presidente: Fernando Zumbado Jiménez. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de marzo del dos mil dieciseis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285589 ).

La sociedad denominada Transportes Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia gerente y sub-gerente. Gerente el señor Víctor Hugo Salazar Rivera, Sub gerente Víctor Hugo Salazar Solano.—Guápiles, ocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Licenciada Mauzen Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285590 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Un Mil Setecientos Cuarenta, Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del pacto del plazo social.—San José, treinta de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285595 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas nueve minutos del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sapori del Sud Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del pacto del plazo social.—San José, treinta de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285596 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, ante esta notaría el día nueve de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Costa Rica Bridge S T L S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil trescientos cincuenta y dos, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la integración de la junta directiva de la sociedad.—San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285605 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Refugio de Petunias S. A., donde se acuerda liquidar la misma y se nombra al señor German Rodríguez Méndez, como liquidador de la misma, es todo.—08 de octubre de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285606 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del día dos de octubre del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad Comercializadora Durán Leroy S. A., a Dulér Latam S. A., cédula jurídica número 3-101-675963. Es todo.—09 de octubre de 2018.—Lic Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2018, los socios de Lepanthes Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-684495, acuerdan la disolución de la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 9 de octubre del 2018.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285614 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17:00 horas del día 8 de octubre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Pacífico Investimenti LTDA, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 09 de octubre de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285615 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Castilla Punto Com Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—San José, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018285617 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se solicita disolve constituye la sociedad S.K.R_ Group S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Óscar Antonio Osorio Montero.—Santa Bárbara de Heredia, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018285627 ).

Por escritura número 26 otorgada ante mi notaría el día 9 de octubre del año 2018 al ser las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Transportes Quepos Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se revoca poder general, se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, quinta del capital social, sétima de convocatoria de asambleas, novena de la junta directiva y además se nombra presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285630 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 123 del tomo 17, de las 8 horas del día 8 del mes de octubre del ario 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Garzón Mendoza S.A., donde se nombra presidente y secretario.—San José, 8 de octubre del año 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018285631 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 124 del tomo 17, de las 9 horas del día 8 del mes de octubre del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tres y Dos S. A., donde se nombra presidente y secretario.—San José, 8 de octubre del año 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285632 ).

Por escritura número 263, otorgada ante mí, a las 14 horas y 30 minutos del dos de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Falasa Dos Sociedad Anónima, nombrando como liquidador al señor: Lloyd Douglas (nombre) Kennedy único apellido en razón de su nacionalidad, cedula de residencia número 112400004612.—Licda. Sandra Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285636 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó la asociación civil Sucesoresmatevalipa Sociedad Civil. Es todo.—Veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2018285637 ).

Constitución de Cajeglo S.A. Domiciliada en la provincia de San José, cantón Acosta, costado este de la Iglesia Católica. Apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Luis Cruz López, cédula uno-seiscientos treinta y cinco-novecientos diecinueve.—San José, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2018285639 ).

La sociedad: Inversiones Calenavarro de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis cinco dos seis, comunica que en asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, efectuada a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. acuerdan: disolver la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, nueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285641).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Cafetería Goldys Limitada 3-102-738518.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285642 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-tomo doce, del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Carnes y Ganadería B Y B Sociedad Anónima, es todo.—San José, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285643 ).

En escritura noventa y ocho se constituye Soluciones & Inversiones Nanrez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 08 de junio 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285645 ).

Inversiones Punta Pacífica S. A., y Yohana Carvajal Solís, constituyen la sociedad NMSOE S. A. Capital cien mil colones. Escritura otorgada.—San José, a las 19 horas del 20 de setiembre del 2018.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285649 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Envases Plásticos Termoformados Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, tercera del objeto social, cuarta del plazo social, sexta de la administración, se revoca agente residente y se nombra gerentes. Firmo en San José, el 08 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285650 ).

Por escritura número 61-4 de las 08:30 horas del 9 de octubre del 2018, se modificaron las clausula sétima del pacto social de la sociedad Agropecuaria Los Olivos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-102-48755.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285666 ).

Por escritura número 69-4 de las 09:50 horas del 9 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Liborina Noventa y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-559872.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285667 ).

Por escritura número 62-4 de las 08:40 horas del 9 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Angostura Setenta Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-562986.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285671 ).

Por escritura número 70-4 de las 10:00 horas del 9 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad, Mauly RC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-619724.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285672 ).

Por instrumento público número 108-7, autorizado por la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 11 horas del día 5 de octubre de 2018, se protocoliza el acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LHK de Arrecife Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240967, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 05 de octubre de 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285673 ).

Por escritura número 63-4, de las 08:50 horas del 09 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Dinerápido Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-397119.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285675 ).

Por escritura número 71-4 de las 10:10 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Muñoz Betancur, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-271148.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285677 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno, de las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho, Daniel Bolaños Ramírez y Roberto Issai Michelena Velázquez constituyen la sociedad Servicios Técnicos de Inspección Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Servicios Técnicos de Inspección S:A. El presidente Daniel Bolaños Ramírez y el secretario Roberto Issai Michelena Velázquez tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Curridabat, 10 de octubre del 2018.—Lic.  Walter Raul Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285678 ).

Por escritura número 64-4 de las 09:00 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Ganadera Los Olivos, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-506679.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285679 ).

Por escritura número 72-4 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Power Patterns, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-467988.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285680 ).

Por escritura número 65-4 de las 09:10 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Golfito Centro Comercial Calle Diez, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-438210.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285681 ).

Por escritura número 73-4 de las 10:30 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Prestaya Limón, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-397742.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285683 ).

Por escritura número 66-4 de las 09:20 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Instadiner Puntarenas, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-399040.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285684 ).

Por escritura otorgada, a las once  horas del día cinco o de octubre  del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Asia Europe Commodities Aseuco  Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres- ciento uno – quinientos veintiséis mil doscientos dieciséis, referente a la disolución de dicha sociedad.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285685 ).

Por escritura número 74-4 de las 10:40 horas del 9 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Puerta de Hierro Noventa y Seis PH, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-483812.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285686 ).

Por escritura número 75-4 de las 10:50 horas del 9 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Samo Producciones de La Luisa, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-402773.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285687 ).

Por escritura número 67-4 de las 09:30 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Inversiones Cossío y Asociados, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-271078.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285688 ).

Por escritura número 68-4 de las 09:40 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Inversiones Yarumal Doseme, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-276473.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285689 ).

Por escritura número 77-4 de las 11:10 horas del 9 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Yarumo Sesenta y Cinco, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-560333.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285690 ).

En mi notaria al ser las  dieciséis horas del día veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y la cláusula octava de la representación de la sociedad L&T Team Woodward Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos veinticuatro mil setecientos veintinueve.—San José nueve de octubre dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, carne 20276, Notario.—1 vez.—( IN2018285691 ).

Por escritura número 78-4 de las 11:20 horas del 09 de octubre del 2018 se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad 3-101-524579 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-524579.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285692 ).

Por escritura Nº188 otorgada a las 10:00 horas del día 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Lumevi Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285699 ).

Por escritura Nº187 otorgada a las 9:30 horas del día 05 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cantoblanco Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018285700 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, se disolvió y liquidó la sociedad 3-101-720082 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setenta y dos mil ochenta y dos.—Grecia, a las trece horas diez minutos del 04 de octubre del 2018.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285703 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 7:30 horas. del 09 de octubre del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de Feltrama S.A., cedula 3-101-538119, en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018285704 ).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del cinco de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada SSBT-Salon & SPA Berrnardina Tavarez Sociedad Anónima.—San José cinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285705 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del 09 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de testa Fiore S. A, cedula 3-101-418359, en la que se disuelve la sociedad. San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285707 ).

Por escritura número 162 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Arcoíris de Pass, S. A, cédula jurídica 3-101-665157 en los que se reforman las cláusulas razón social: Tierras Fértiles de Costa Rica, S. A., domicilio: Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Cenada, local 3217, administración: Junta Directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal; representación: corresponderá al presidente y vicepresidente.—San José, 08 de octubre del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285708 ).

Por escritura número ciento veinticinco-cuatro, autorizada en esta notaría, a las siete horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Lote de Arriba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285709 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 13:00 horas del 09 de octubre del 2018, se protocoliza acta número dos de la compañía Kraeroj S. A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285710 ).

Ante esta notaría a las 16:30 horas del 05 de octubre del 2018, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Mata Mora Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-765887, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 40-36 del tomo 36 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 08 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018285722 ).

Por escritura número seis, otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Caribean Good Eats, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cinco nueve nueve cuatro seis uno, en la cual se acordó la disolución de la misma. Andrea Tate Monge. presidenta.—Santa Ana, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018285727 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos de las quince horas veintinueve minutos del día diez de setiembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Feryvesa Sociedad Anónima.—Puriscal 09 de octubre del 2018.—Lic. Rodrigo Jiménez  Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285731 ).

Por escritura Número 73 otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 08 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovación Empresarial Provtotal Cinco Cero Seis R Y S, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3- 101- 693099, mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, donde cambia el presidente y secretario.—San Rafael de Alajuela, 9 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018285735 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 12:00 horas del 7 de setiembre de 2018, se protocolizan acuerdo de asamblea de accionistas de Inversiones Corven, S. A., celebrada a las 11:00 horas del 23 de julio de 2018, y de asamblea de accionistas de Grupo Vivas, S. A., celebrada a las 13:00 horas del 23 de julio de 2018, mediante las cuales se aprueba el acuerdo de fusión por parte de cada sociedad y se acuerda que la fusión por absorción de la sociedad Inversiones Corven, S. A., con Grupo Vivas, S. A. confiriendo los efectos establecidos en los artículos 220 y siguientes del Código de Comercio, cuya eficacia para efectos contables es a partir del 30 de junio de 2018, teniendo como resultado la extinción de la sociedad absorbida Inversiones Corven Sociedad Anónima. dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) La transmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones de Inversiones Corven Sociedad Anónima A Grupo Vivas Sociedad Anónima;  B) Grupo Vivas Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos, pasivos, costos, ingresos, gastos, derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Inversiones Corven Sociedad Anónima; c) El cese en la personalidad jurídica individual de Inversiones Corven Sociedad Anónima, así como el inmediato cese en sus cargos, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de la sociedad; e) Esta fusión surtirá efectos contables desde el treinta de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285736 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 9 de setiembre de 2018, la sociedad Satar Comercial SRL., protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas por medio del cual modifica la cláusula del domicilio.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018285737 ).

La sociedad denominada Transportes Randall Alpízar Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y el fiscal y su razón social la cual se denominará Transportes R L K Aldi Sociedad Anónima. Presidente el señor Randall Antonio Alpízar Campos.—Guápiles, diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018285740 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Herartland + White Beach Sociedad Anónima, otorgada a las diez y diez horas dei siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285741 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Concierge L L C, en la sociedad Grupo Cousin Sociedad Anónima.—Licda. Ileana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018285742 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y nueve se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Blackwolf Studios S.A. De la representación; y se acuerda nombrar por todo el plazo social la junta directiva y el fiscal.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285744 ).

Por escritura número 77, del tomo 8, a las 9:00 horas del día 09 de octubre de 2018, ante esta notaría, se reformaron las cláusulas referentes al capital social y la representación de la sociedad Chaso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-151258.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2018285745 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las diez horas con quince minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, ante el notario público Andrés Montejo Morales se protocolizó acta de la sociedad Tekcar S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018285746 ).

A las once horas con treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mendocino Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil dieciocho, mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto social referentes a la administración y al capital social. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2018285747 ).

A las 12:00 horas del día 28 de setiembre del año 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Paraíso VPO Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula sétima referente a las asambleas de accionistas y la cláusula sexta referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018285748 ).

La compañía denominada Barcares Limitada, cédula jurídica 3-102-686683, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, Residencial Rancho Villareal, número ochenta y dos, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil dieciocho, en las oficinas de Sfera Legal, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos - dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018285750 ).

La compañía denominada Pink Parfait Rose Limitada. Cédula jurídica 3-102-408300, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial las Américas, local número tres y cuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas; celebrada al ser las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil dos dieciocho, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Sfera Legal, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos - dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las quince horas del trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018285751 ).

Por escritura número cien otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decomode Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018285754 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A.B.R Rodríguez Solano Sociedad Anónima, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018285761 ).

Mediante escritura pública número ciento catorce, otorgada, ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Placement Harmonie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285762 ).

Mediante escritura pública número ciento quince, otorgada ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Golf Cart Rental Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285765 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las 10:00 horas del 03 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Abocar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-640872, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018285767 ).

Mediante escritura pública número ciento trece, otorgada ante ésta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Puesta del Sol Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285769 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa: Adnfarma Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018285770 ).

Mediante escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas y treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Golf Cart Rental Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada. La anterior copia es fiel de su original. Nota: Entre Rental y Sociedad, intercálese “FLAMINGO”, mismo lugar y fecha.—Santa Cruz, Guanacaste, odio de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285771 ).

Por escritura otorgada, el día once de primero de octubre del año dos mil dieciocho, se disuelve la compañía, Karfer Consulting Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ciento cincuenta y seis.—San José, diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018285776 ).

Ante esta notaría, se realizan reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Rosa y Melina Sociedad Anónima, se cambia el nombre, la representación, y además se realiza aumento de capital social a dieciséis mil colones, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, mil metros al norte de la escuela. Presidente: Isidro Madrigal Castillo.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, Cerros de Wahike S. A., modifica su cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018285791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77-3 de fecha ocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada Techne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285795 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas. del 01 de octubre del 2018, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Solterra Blue Five S.A. 3-101-339628.—San José, 09 octubre del 2018.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo. Céd. 2-435-705 Tel: 2281-1617, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285803 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las trece horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos del Sol Dos Mil S. A.—San José a las trece horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285811 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve octubre del dos mil dieciocho se acepta renuncia de secretario y se revoca nombramiento de presidente de la compañía Syntech Research de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose sustitutos. presidente: Sisi Calvo Ugalde.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Un Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima modificó su pacto social en cuanto a la representación. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018285822 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 30 de setiembre del dos mil dieciocho de Cimco Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.— San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018285829 ).

En escritura número catorce, otorgada en mi notaría, de paso por Heredia, Barva, San Roque, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Constructora de Marca CDM Sociedad Anónima. presidente Edwin Sergio Álvarez Quesada. capital: dos millones de colones.—Moravia, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Bogantes  Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018285841 ).

A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Savpi del Sureste S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas 2, 3, 4 y 8.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018285846 ).

Por escritura número 92 del tomo 1 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 09:00 horas del 09 de octubre del arlo dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de 3-101-626167 S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-626167, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales relativas al nombre, domicilio y representación respectivamente.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2018285850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de octubre de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Reina de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221338, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2018285851 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la asociación de esta plaza: Asociación Pro-Vivienda Milagro de Mercedes Sur, Cédula Jurídica número 3-002-666489, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la asociación por acuerdo de asociados, de conformidad con el artículo 13, inciso c) de la Ley de Asociaciones. se advierte que la asociación no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 10 de octubre de 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285852 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Han Yuan SRL.—San José, 01 de octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018285854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Cobros Administrativos Acuña Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187764, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Patricia Cordero Cajia, Notaria.—1 vez.—( IN2018285858 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número cuatro de la sociedad cuya denominación social es Nosara On Line Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve dos dos tres. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio y doscientos nueve y siguientes.—Nicoya, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018285864 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número tres de la sociedad cuya denominación social es Browm Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho siete tres tres cero. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio y doscientos nueve y siguientes.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285865 ).

Por escritura número 231 visible al folio F tomo 7, otorgada a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-682903 S. A., cédula jurídica número 3-101- 682903, en la cual se modifica el domicilio social. Presidente: Paulo Corrales Herrera.—San José, 10 de octubre 2018.—Licda. María lsabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018285867 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de agosto del dos mil dieciocho a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos dos tres dos cinco. En la cual se revoca el nombramiento del secretario y el tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285868 ).

Mediante escritura número:16, otorgada en San José, al ser las ocho horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, se acordó otorgarle la representación judicial y extrajudicial a la señora: Stefanie Castillo Torres, portadora de la cédula de identidad número: uno uno uno nueve dos cero cinco cuatro tres, divorciada una vez, vecina de: San José, Moravia, San Vicente del Mall Don Pancho, cien metros al sur y cien metros al noroeste, calle Laurel última casa, de la sociedad denominada Inversiones Realix R M Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno dos seis tres nueve uno cinco.—San José, 8 de octubre del 2018.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285871 ).

Ante la suscrita notaria, Gabriela Bolaños Cordero, el señor Alfonso Prisco Vidal, apoderado generalísimo sin límite de suma y actuando como presidente viene a constituir una sociedad anónima, asignar en la escritura pública número ciento ochenta y cuatro-cinco en ciudad Cartago a las once horas del día diez de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Bolaños Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018285872 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las veinte horas del nueve de abril de dos mil dieciocho, cambio de junta directiva y modificación de cláusula octava de la sociedad y modificación de representación: corresponde al presidente, secretario tesorero la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar al menos dos de ellos, de la sociedad denominada Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil trescientos diecisiete.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285873 ).

DTWM P T Y Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocoliza acuerdos mediante los cuales modifica la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del fiscal y nombra otro en sustitución, y por vencimiento del plazo nombra un nuevo agente residente.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285874 ).

Por escritura número treinta y cinco-diez, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho, el presidente señor Miguel Rodríguez Vega, de Altos del Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y uno mil ochocientos dieciséis se transformó la cláusula segunda del domicilio Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285877 ).

A las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó la liquidación de la sociedad Commerz Trade Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos cincuenta y uno.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018285879 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Geonergia de Guanacaste Ltda. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285889 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y nueve del nueve de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé la constitución de Panadería La Pilarica Sociedad Civil.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018285890 ).

Por escritura número ciento setenta otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sétima de la sociedad anónima Pinturas y Decoraciones Díaz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, se nombran como presidenta a la señora Soley Castro Solano, se nombra como secretaria a la señora Margarita Conejo Solano, y se nombra como tesorero al señor Diego Mauricio Castro Solano. Es todo.—San José, catorce horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285893 ).

Mediante la escritura número 124, tomo 2, visible al folio 093 frente a las 15:00 horas del día 24 de setiembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Histopath Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674841, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. Ivania Patricia Sojo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018285894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le bistrot Francais Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerentes.—Santa Cruz, 07 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285898 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Informáticos F&C Limitada; con un plazo de cien años y un capital social de trescientos sesenta mil colones exactos.—San José, cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018285899 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F S. A., donde se reforma las cláusulas octava del pacto constitutivo.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018285903 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Costa Blanca de Quebrada Amarilla Limitada, cedula jurídica 3-102-728901. Es todo.—Jacó, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018285904 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada a las dieciocho horas del dos de octubre, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Aleisacata S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos. Dicho acuerdo modifica integración y representación de junta directiva, fiscal y domicilio de la empresa.—San José, dos de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018285910 ).

El suscrito notario protocolizó el diez de octubre del dos mil dieciocho, el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Bienes Sol S.A., se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018285922 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil dieciocho, se aprobó modificar la cláusula sexta, novena y junta directiva de la sociedad Shirendev Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-cinto uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos quince.—San José, diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018285924 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y la cláusula octava del pacto social de la sociedad Talleres y Montajes Industriales Veym Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576706.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de octubre del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285930 ).

Mediante escritura número trescientos nueve del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Pacífico Desarrollo Inmobiliario Nacional S. A, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco Liberia.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285935 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de octubre del año dos mil dieciocho, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Repuestos y Reparaciones L.Z.Castro Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018285939 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Trinity Business Management, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena, de la representación.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285940 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Tres – Ciento Uno – Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres, Sociedad Anónima, en la cuál se modifica la cláusula novena, de la representación.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285941 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada: Finca La Envidia Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 25 de setiembre del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018285954 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Santiago G.M.M. S.A., revoca nombramiento  de gerente y nombra nuevo gerente, mediante el acta segunda, del diez de octubre del dos mil dieciocho. escritura pública 177 del tomo del protocolo 33.—Palmares, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018285956 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Treinta y Cuatro S. A., solicito disolución de la empresa, mediante el acta uno, del dos de octubre del dos mil dieciocho. Escritura pública N° 176 del tomo de protocolo 33.—Palmares, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018285957 ).

Por medio de la escritura cuarenta y cuatro ante la notaría, de Tamara Montecinos Ahumada, Club y Hotel Condovac La Costa S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria la cual modifica los artículos cuatro, cinco, once, quince, dieciséis, diecisiete, diecinueve, veintiuno, veinticinco y veintiséis de su estatuto.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2018285960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Casa de San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ocho, reforma la cláusula sexta de la representación; y se nombre presidente y secretario.—Grecia, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285961 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad de ésta plaza Crossroands Land Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y uno, reforma la cláusula sétima de la representación; y se nombre presidente y secretario.—Grecia, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018285962 ).

En mi notaría en San José, a las nueve horas del primero de octubre de dos mil dieciocho, por escritura número doscientos sesenta y tres-tres, del tomo tercero de mi protocolo, se disolvió Distribuidora OVL Internacional S.A.—San José, La Uruca,01 de octubre 2018.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018285967 ).

Ante esta notaría, a las siete horas del día siete de octubre dos mil dieciocho, mediante escritura número doscientos veinticuatro- dos, la Sociedad Multiservicios con Seguridad Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno siete seis siete nueve cero uno, reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, y cambia el objeto de la sociedad.—San Ramón, diez de octubre de dos mil dieciocho.—. Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285969 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08:00 horas del día 28 de setiembre del 2018, compareció la totalidad del capital social de la empresa La Morada de San Felipe AU CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350527 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José 10 de octubre del 2018.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018285972 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizo acta de asamblea de socios de 3-101-694681 S. A, cédula 3-101-694681, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San Jose, 10 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285975 ).

Propiedades de Santa Fe C.N Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-435921, acuerda su disolución a partir del día 09 de octubre del 2018, por escritura número 11 visible a folio 13 vuelto tomo 1.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285976 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 99, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Grupo T M Z Sociedad Anónima.— San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285978 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 94, de mi tomo décimo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será María Carlisle Art Gallery & Frame Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducido al español María Carlisle Galería de Arte y Marquetería SRL, cuyo presidente es la señora María Molinaro Poos Carlisle.— San José, 05 de Octubre del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285979 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 95, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad limitada denominada Inversiones Liberec Limitada.— San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285980 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 97, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada EP LXC Industrias Futuristas Sociedad Anónima.— San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285981 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 96, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Grupo K Sociedad Anónima.— San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285982 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 98, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Importadora Daytona Sociedad Anónima.— San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018285983 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 11:00 horas del 07 de Marzo del 2018 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018285985 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dos de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Island Sociedad Anónima, acta de las 11:00 horas del 07 de Marzo del 2018 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero. Cedula 1-967-948, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285986 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 2 de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zland INC Limitada, acta de las 11:00 horas del 7 de marzo del 2018 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285987 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villa Gossecuter Sociedad Anónima, acta de las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporto Romero. Cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2018285988 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 2 de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zazoo INC Limitada, acta de las 11:00 horas del 7 de Marzo del 2018 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporto Romero. Cédula 1-967-948, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285989 ).

La Sociedad 3-101-157099, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-157099, modifica la cláusula sexta de la representación.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018285991 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 09 de octubre de 2018, protocolicé acta de 3-102-696010 SRL de las 10:00 horas del 21 de marzo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285993 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 09 de octubre de 2018, protocolicé acta de Villa Cameri Canto del Mar Lam Ocho S. A. de las 08:00 horas del 12 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285995 ).

Que mediante escritura número 35 de las 08:00 del 26 de setiembre del 2018, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-681296 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285998 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Ofibodegas Capri Dseta, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-345867 a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2018, en la cual se modifican la cláusula respecto a la administración y se designaron nuevo presidente, secretario, vicepresidente y tesorero—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286006 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Mundiales de Logística Aduanera, Sociedad Anómina cédula jurídica 3-101-499737 a las 9:00 horas del 08 de octubre del 2018, en la cual se designaron nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286007 ).

En esta notaría se constituyó sociedad denominada Distribuidora DCQ de Costa Rica S.R.L. Capital social 10.000.00 colones. Plazo 99 años, gerente: Jorge Arturo Ureña Escalante, cédula de identidad número 9-102-158.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286008 ).

Stavanger Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361347, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Stefanny Sáenz Ledezma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286011 ).

Se hace constar que mediante escritura número 45 otorgada, a las 13:30 horas del 10 de octubre del 2018, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro. S.R.L, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos setecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se transforma la sociedad en S. A.—San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286029 ).

Por escritura número: tres, visible en el tomo ochenta y dos de mi protocolo se constituyó la empresa cuya razón social sea la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional sección mercantil, ello de conformidad y según decreto ejecutivo número: tres tres uno siete uno-j del catorce de junio de dos mil seis, y cuyo capital social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286032 ).

La suscrita notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera, da fe que en escritura número 142 del tomo 10 de mi protocolo visible al folio 84 vuelto de las 16:00 horas del 05 de octubre del 2018, en la compañía Inversiones Cruz y Ochoa Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—Liberia, 10 de octubre del 2018.—Msc. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018286035 ).

En escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Egotech Pro S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos diecisiete; por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286050 ).

En escritura 135 de las 12:00 horas del 27 de septiembre del 2018, Rafael ángel Quesada Alpízar y Félix Ángel Quesada Moya, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286051 ).

En escritura 156 de las 15:00 horas del 08 de octubre protocolicé asamblea de asociación administradora del Acueducto Alcantarillado de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, se nombra nueva secretaria.—Lic. José Manuel Elizondo Arma, Notario.—1 vez.—( IN2018286052 ).

Por escritura Nº164, visible al folio Nº133 vuelto, del tomo Nº8 de mi protocolo, de las 16:00 horas del día 06 de Julio del 2018, se constituyó Terra del Nonni Sociedad Anónima. capital suscrito y pagado. presidente, secretario y tesorero, ejercerán la representación de ja sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma con actuación conjunta.—San José, 24 de julio del 2018.—Es todo.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286063 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento seis de las trece horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Gold N’ Links CR Sociedad Anónima, visible al folio ciento cuatro vuelto al folio ciento cinco vuelto del tomo quince.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286064 ).

Mediante acta número 5 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Representaciones Terrarosa S. A., cédula jurídica 3-101-303.283, se reforman cláusulas primera, segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva.—Es todo. San José, 11 de octubre 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286092 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Megatransportes S.A, modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 08 de octubre del  2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286098 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Eurotoldos S. A., modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 08 de octubre del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286099 ).

Ante mí se constituyó RYU-FVK, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 02 de octubre de 2018.—Lic. José Ramón Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286102 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 278 de las 08:00 horas del 10 de octubre de 2018 se ha reformado la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Corner Invest Sociedad Anónima.—Orotina, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286103 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría, al ser las quince horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de la sociedad identificada con la cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta mil cuatrocientos ochenta y tres, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286106 ).

Por escritura de 15:00 horas del diez de octubre de 2018, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Inversiones Mobiliarias Calle Veintidós S. A., en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286110 ).

Por medio de escritura número ciento quince otorgada a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286112 ).

Por medio de escritura número ciento dieciséis otorgada, a las doce horas del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286113 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-617551 S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad presidente Norberto Carvajal Arias.—San Ramón, Alajuela, 18 de julio del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286114 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Abrov-RRA S. A. por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésimo-segunda de los estatutos.—San Ramón, Alajuela,.01.de octubre del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286116 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día cuatro de septiembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Perfect Lingua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero tres nueve nueve, domiciliada en Alajuela, Palmares, cincuenta metros oeste de los semáforos Edificio R&R, tercer piso.—Licda. Jenny Mora Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286118 ).

Mediante escritura que autoricé a las 16:00 horas del 04 de octubre de 2018, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Creaciones Buen Gusto. S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio.—San José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, C. 1750, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286120 ).

Mediante escritura número 239 otorgada en San José a las 15:00 horas del 05 de octubre del 2018, protocolice acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Espacios del Monte XXI Limitada, cedula jurídica 3-102-637266 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286123 ).

Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios, de las nueve horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Feroma Internacional S.A, cedula jurídica número 3-101-139833.—San José, 9 de octubre del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286127 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Dena Outsourcing Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ehilvn Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286130 ).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil dieciocho se nombra nuevo gerente, de la sociedad Chicago Mango SRL tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta.—San José once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286135 ).

Ante Fernando Mena Alvarado, notario público de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, en fecha veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho los señores: Blanca Nieves Bolaños Alfaro, cédula 5-217-473, y Maykolp Rafael Bolaños Alfaro cédula 5-338-048, acordaron como socios disolver por decisión unánime la sociedad: Artesanías Pitufina Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-380714, dicha sociedad no posee bien alguno ni inmuebles, ni muebles, tampoco, activos o pasivos de ninguna índole.—Grecia 11 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286136 ).

Por escritura número 14 del tomo 12 de la suscrita notaria, la sociedad Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas STL S. A., cédula jurídica 3-101- 333205, modificó la cláusula tercera: domicilio fiscal: San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, de la delegación de policía del parque, ciento veinticinco metros al Este.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286137 ).

Se hace saber: que por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada, ante el suscrito notario público a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis se aceptó la renuncia del presidente y se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la empresa denominada Tecnología Global de los Montes del Oeste, S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - trescientos diecisiete mil seiscientos diez.—San José, 26 de octubre de 2016.—Lic. Gonzalo Alberto Garzona Meseguer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286142 ).

Al ser las 9:00 horas del 10 de octubre del año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre del año 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286147 ).

Solís y Gamboa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-76777, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, estableciendo que la representación judicial y extrajudicial recae en el presidente de la junta directiva, quien será apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286151 ).

La compañía CYJ de Guanacaste S. A., céd. Jur. 3-101-153918, domiciliada en Nicoya, en su sexta asamblea general extraordinaria de socios del 22 de setiembre del 2018 acordó reformar la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad para denominarla CYC de Guanacaste S. A.—Licda. Yuny Villalobos Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286158 ).

Por escritura número 118 otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 09 de Octubre del año 2018, en el tomo 6, se modifica cláusula tercera del objeto de la sociedad G O Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno -siete seis tres dos nueve dos.—San José, 10 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286159 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Focolare, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2018286160 ).

Por escritura número cuarenta y seis- veintisiete otorgada ante los notarios públicos, Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini a las quince horas del día nueve de octubre de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S. A, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286161 ).

Ante esta notaría, se tramita modificación de representación legal y presidencia, de la sociedad Soluciones Dagaz Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-454931 según protocolización de acuerdo de socios que consta en el libro respectivo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, cédula. 1-0479-0919, Notaria.—1 vez.—( IN2018286162 ).

Por escritura otorgada a las once horas día ocho de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaría protocolice acta de la sociedad denominada Multiservicios Financieros y Comerciales Full House Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018286167 ).

Que en mi notaria, al ser las 11:00 horas, del 17 octubre del 2017, se constituyó la Fundación Héroes Azules de Costa Rica.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Torpoco Chávez, Carne Nº 17080, teléfono. 87113736, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286171 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Indupart Continental, S. A, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del tres de agosto del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva, mediante escritura número ciento diez, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo setenta y siete, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del once de Octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286177 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 79 otorgada a las 17 horas 30 minutos del 10 de octubre del año 2018 se disolvió la sociedad de esta plaza Distribuidora Ranes RA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-293276, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo: 1412, folio: 266, asiento: 00357.—San Rafael a las 9 horas del 11 de octubre del año 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286178 ).

Ante esta notaria y por escritura N° 85, de las 20:10 horas del 15 de setiembre del 2018, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria en la que se nombra nuevo tesorero de junta directiva de la compañía Grupo S Eléctricos y Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748439. Es todo.—Firmo en San Pablo de Heredia, 11 de octubre del 2018.—Lic. Jehudi Chavarría Varga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286180 ).

La sociedad Oficina de Asesoría Catastral S.A, con cédula jurídica 3-101-43105, reforma cláusula segunda quinta y sétima. Escritura otorgada a las 9 horas del 11 de octubre del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286182 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos ochenta y cuatro otorgada ante mí el día diez de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Owaccess S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete setecientos ochenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula novena. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018286183 ).

Sistemas de seguridad automatizada M & M Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-746379, reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sexta en cuanto a la representación legal de su pacto constitutivo. Escritura otorgada.—San José, a las 11:30 horas del 11 de octubre del año 2018.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286188 ).

Ante está notaría, al ser las once horas veinte minutos del día ocho de octubre del dos mil dieciocho se reformó el acto constitutivo de la sociedad El Castillo de Ampracia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cinco siete tres seis cuatro cero. se modificó la cláusula sexta en cuanto a las facultades de los representantes.—Alajuela, al ser diez horas del día nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286191 ).

Mediante escritura ciento noventa y cinco-nueve, de las once horas cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que acordó la disolución de la entidad jurídica MVI Components Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil novecientos setenta y uno.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286192 ).

Por escritura pública de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Norte Dieciocho Fa, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – siete cinco seis siete ocho siete, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad y se realizaron nombramientos de junta directiva.—Es todo. San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286195 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el 28 de setiembre del 2018, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Inversiones Inmobiliarias Imar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-590120, domiciliada en Alajuela, Grecia, El Poro, de la Plaza de Deportes, veinticinco metros norte, casa color amarillo a mano izquierda.—Heredia 17:00 horas del 28 de setiembre del 2018.—Licda. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286209 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Red Ecológica y Papel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018286217 ).

Mediante escritura número 153-1 otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de 3-102-730274 LTDA titular de la cédula jurídica igual a su razón social, donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio y se actualizó el pasaporte del gerente 01.—Es todo, San José, 11 de octubre del año 2018.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286218 ).

Ante esta notaría, se reforma total el pacto constitutivo de la sociedad Apuleius, Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286222 ).

Por escritura número treinta- veintinueve otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula del domicilio social de la sociedad denominada Gotalo S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- diecisiete mil seiscientos veinticuatro.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018286223 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de octubre de 2018, se reformaron las cláusulas de domicilio, y de la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica tres—ciento dos—siete seis siete uno cero cuatro.—San José, 4 de octubre de 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286228 ).

Las Suscritas Lilliana Mayela Espeleta Barrantes, mayor, casada una vez, Abogada, cédula: uno-quinientos dieciocho-cero treinta y dos, vecina de Estados Unidos, Miami y Sofia Jiménez Espeleta, mayor, soltera, estudiante, cedula: siete-doscientos seis-seiscientos noventa y seis, vecina Guápiles, Pococí, Limón, setenta y cinco metros oeste del Cementerio, constituyen sociedad denominada Zulayu Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el notario Joaquín Molina Hernández.—Guápiles, 9 de octubre 2018.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018286229 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corwalt S. A. A) se reforma el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo presidente de la junta directiva Dr. Jaime Eduardo Flores Montero. se modifica cláusula segunda en cuanto al plazo social. se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018286234 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Academia Souldfitness, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento treinta y seis en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, once de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018286243 ).

Mediante escritura pública número veintiocho otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2018, se protocolizó acta la sociedad Alive Box, S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2018286244 ).

Mediante la escritura número ciento doce-veinte, se constituyó la sociedad denominada: Aceros Internacionales de Costa Rica, S. A., con domicilio en San José, Escazú, ocho de octubre del año 2018.—Lic. Víctor Eduardo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286248 ).

El suscrito notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento cincuenta de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho del tomo uno de su protocolo el acta número Cinco del libro uno de actas de asamblea de accionistas de Voodoo Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - siete dos tres cinco cero uno, mediante la cual se acordó la reforma a sus estatutos, concretamente la cláusula relacionada a la administración o representación.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2018286249 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de octubre de dos mil dieciocho, donde se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Empleados de Matthew, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Guanacaste, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2018286253 ).

Por escritura ochenta y cinco-siete, de las quince horas del once de octubre del dos mil dieciocho, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea uno de Lomas del Monte BFZ, Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018286272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad JMJ Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018286273 ).

Por escritura Nº  235-11, otorgada ante mí, a las 17 horas del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jozamaos, S.A., cédula jurídica 3-101-064067, donde se reformó la cláusula del domicilio, las atribuciones de la junta directiva, administración y se adicionó la cláusula del agente residente.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018286274 ).

Por escritura Nº 236-11, otorgada ante mí, a las 17 horas 05 minutos del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Internacional de Proyectos C P I, S. A., cédula jurídica 3-101-249773, donde se reformó la cláusula del domicilio y administración.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286275 ).

Por escritura Nº 237-11, otorgada ante mí, a las 17:10 horas del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Arca de Noe, S. A., cédula jurídica 3-101-403177, donde se reformó la cláusula del domicilio y atribuciones de la junta directiva.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018286276 ).

Por escritura Nº 238-11, otorgada ante mí, a las 17 horas 10 minutos del 10 de octubre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Jozamaos, S.A., cédula jurídica 3-101-401771, donde se reformó la cláusula del domicilio y atribuciones de la junta directiva.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018286278 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día once de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Intermax Logistics, S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y nueve, donde se reforma parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la integración de la junta directiva de la sociedad.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286279 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa-uno del tomo uno, de mi protocolo otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del Sol, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286284 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y siete-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286285 ).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y nueve-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del Amparo Sociedad Anónima, en donde se acordó Modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286286 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Inversiones Agrícolas de la Zona Norte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286287 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho-uno del tomo uno de mi Protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Morumbi Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286288 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la Citrorico Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286289 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciocho horas diez minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Citronova Finca Tres, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286290 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y uno-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Inversiones Ceo de Costa Rica, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286291 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y dos-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Comercializadora Ticofrut Internacional Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286292 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cinco-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Marofrut, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018286293 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y tres-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas diez minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Ticofrut Agrícola, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286294 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ochenta y tres, visible a folio cincuenta y dos frente hasta folio cincuenta y tres vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del once de octubre dos mil dieciocho, se constituyó Lyan N E Sociedad Civil.— Garabito, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286295 ).

Tear Sociedad Anónima (The Essence of Aquire Representatives S. A.), modifica domicilio social, será Cartago, la Unión San Juan, de Momentum Pinares cuatrocientos este, centro comercial mano derecha segundo piso.—San José, 12 de octubre de 2018.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018286296 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Taller de Equipos Fotográficos, Sociedad Anónima, por la cual se reforma de la cláusula segunda.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2018286298 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho visible en el folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo del notario Sergio Mena Díaz, se realizó la fusión por absorción de las sociedades Soluciones Informáticas Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta, Tecnosoluciones Babel de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve y Babel It Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil novecientos dieciséis, absolviendo la primera a las otras dos.—Es todo, San José, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018286299 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Vida y Valores, S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y cuatro, con domicilio sito en San José, Vásquez de Coronado, de la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social de Coronado, cien metros Este trescientos Norte y cien Este casa esquinera número siete G, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría, en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286304 ).

Mediante escritura número 60 otorgada a las 13:00 horas del 10 de julio del 2018, en el tomo 16 del protocolo del notario público Marvin José Villagra López, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la sociedad 3-102-715386 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-715386 para que en adelante se denomine Asesores Jurídicos Projur de Occidente S.R.L.—San José, 03 de octubre del 2018.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2018286305 ).

La sociedad denominada Librería Yancar Sociedad Anónima, cedula jurídica tres -ciento uno - doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva.—Otorgado a las quince horas del once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286313 ).

En co notariado con Mónica Gago Brenes y Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo once de la notaría Gago Brenes se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Prinzapolka Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286314 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Garlach S. A. donde se elimina el cargo de Agente Residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018286315 ).

Mediante escritura numero 123, otorgada a las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se protocoliza la modificación de la representación de la empresa 3-101-696678 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-696678.—San José, 10 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018286320 ).

Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada OAOA Asesorías Sociedad Civil.—San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286324 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera y segunda del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Distribuidora Menejaimes S. A.—Dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018286329 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2018, se acordó la disolución la sociedad Cuenca Rosa Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018286332 ).

Los señores Freddy Díaz Torres y Jessie Herrera Marín, constituyen la sociedad Transporte de Estudiantes D.H. S. A., domiciliada en San José, Moravia, capital social 10.000 colones.—San José, 11 de octubre de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018286334 ).

Mediante escritura ochenta y tres-nueve, se protocolizó acta número tres, de las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, que acordó disolver Repracem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve con domicilio social en Cartago, San Nicolas, Alto de Ochomogo, colinda con la autopista Ricardo Espinach.—San José cinco de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018286335 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Luna Video Club Sociedad Anónima domiciliada en Barva de Heredia, con cédula jurídica número 3-101-649402, acuerdan disolver la empresa a partir del día diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2018.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286336 ).

A las doce horas del diez de octubre de dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Siena Azul Limitada donde se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes..—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286341 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Megasoft Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286342 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada True Faith Software S. R. L., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos — seiscientos noventa y seis mil doscientos noventa y siete.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286343 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Prodi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- veinte mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286344 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2018, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía Eventos y Catering Service Terra Premier Sociedad Anónima.— San José. 11 de octubre del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286346 ).

En esta notaría, a las 16:20 horas del 10 de octubre del 2018, se transformó la sociedad My Costa Rica Sociedad Anónima a sociedad Responsabilidad Limitada.— San José. 11 de octubre del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286347 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Sabana Trade Center Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el día tres de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la sociedad: Sabana Trade Center Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-434256, donde se acuerda nombrar como liquidador de la sociedad a el señor Erick Josué Cabezas Céspedes, portador de la cédula de identidad 3-0464-0145. El mismo en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: realizar el levantamiento de la hipoteca inscrita al tomo: dos mil nueve, asiento: trescientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno; dado que se dio la cancelación total del monto adeudado. se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría, del Lic. Mauricio Quirós González con oficina abierta en San José, entre avenidas diez y doce, calle treinta y siete bis, oficinas del bufete Central Law Quirós Abogados, Teléfono 2224-7800.— catorce de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286348 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura quinientos dos- veinte se protocolizó el acta número tres de socios de Corpa Mercadeo Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta en la cual se realiza cambio de representación y cambio de secretario.—Quepos diez de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286351 ).

La suscrita notaría, hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cosechas legumino, S. A., que se modifica la cláusula relativa al domicilio y administración, renuncian la junta directiva y Fiscal y se nombran sustitutos.—San José, once de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286354 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Distribución Cosechas legumino, S. A.; en que se modifica la cláusula relativa al domicilio y la administración, renuncia la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, once de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286355 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza B. A A. N Carmen Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286356 ).

Por escritura número 119 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2018, se modificó el pacto social de Centro Endovascular Neurológico C.E.N. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440206, domiciliada en San José.—San José, 10 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286361 ).

A las quince horas con cincuenta minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corposano Fitness Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Robert C. van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286374 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad Hermanos Núñez Martínez S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018286378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HQ Pharmaceuticals Sociedad Anónima. en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas  del ocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Equip Rental Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286384 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-trece, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del día doce de octubre del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas segunda correspondiente al domicilio social; la cláusula sétima, correspondiente a la Administración y se nombran nuevos directivos, fiscal y agente residente de la entidad Androdel Sociedad Anónima por todo el resto del plazo social.—Puntarenas, 12 de octubre del año 2018.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2018286388 ).

Por escritura pública número setenta y nueve-dos, otorgado ante esta notaria a las diez horas del día doce de setiembre de dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad anónima Servicios Comerciales Insumat M Y S. presidenta Alicia Moya Coto.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286394 ).

Por escritura otorgada en ésta notaría a las doce horas del día nueve del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se hace cambio de junta directiva y representación, de Depósito San Antonio Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veintitrés mil novecientos cuatro, y se modifica la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea así: el domicilio social será Heredia, Belén, San Antonio, del Banco Nacional, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él.—Alajuela, doce del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286395 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de transformación de lsper S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve cero nueve cero, Ferretería Morazana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil novecientos noventa y uno, Altos de Nunciatura Llan Llan unidad cinco B S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, y Pearl Investments S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno seiscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y nueve en Sociedades de Responsabilidad Limitada. se modifican cláusulas del pacto social, y se realizan nombramientos ante la notaría.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018286397 ).

Ante la notaría, del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima Grupo Khaser S. A.. según escritura número trescientos uno del protocolo noveno.—a las diecinueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286410 ).

Los socios Elio Omar Méndez Arrieta, cédula número dos-ciento ochenta y tres-seiscientos cincuenta y cuatro, y Marcia Salazar Vargas, cédula número dos-doscientos setenta y nueve-cuatrocientos veintisiete; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Méndez Activos Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286412 ).

Reforma de pacto constitutivo de 3-101-710304 S. A., escritura protocolizada por notario público Gabriela Rodríguez Méndez.—a las ocho horas del diez de octubre del dos mil dieciocho en San José.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286415 ).

Selva Tropical S. A. reforma cláusula octava de pacto constitutivo y cambia representación, escritura protocolizada por notario público Gabriela Rodríguez Méndez. Fax 22574255.—San José a las nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286416 ).

Mediante escritura número veintiséis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Trigas de Costa Rica C R C S. A. cedula jurídica 3-101-322015.—Es todo, Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286425 ).

Mediante escritura número veintisiete del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Trigas de Latinoamérica S. A. cedula jurídica 3-101-207742.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286426 ).

Ante mi notaría, el día catorce de setiembre se protocoliza la modificación de la cláusula sexta de la constitución de la sociedad Comercial Seral Sociedad Anónima, cedula jurídica número: trescientos uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho.—Heredia, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286428 ).

Mediante escritura número veinticinco del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Proconta S. A., cedula jurídica: 3-101-189270. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286429 ).

Mediante escritura número veinticuatro del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Proconta Costa Rica CRC S. A. cedula jurídica 3-101-501321.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286430 ).

Mediante escritura número veintitrés del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Matheson Trigas de Latinoamérica S. A. cedula jurídica 3-101-304009.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286431 ).

Mediante escritura número veintidós del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Matheson Trigas de las Américas S. A. cedula jurídica 3-101-494189.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286432 ).

Mediante escritura número veintiuno del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Matheson Gas S. A. cedula jurídica 3-101-600956.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286433 )

Mediante escritura número veinte del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Ledi S. A. cedula jurídica 3-101-022016.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286434 ).

Mediante escritura número diecinueve del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Inversiones Nuevo Tercer Milenio S. A. cedula jurídica: 3-101-230351. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286435 ).

Mediante escritura número dieciocho del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Gases del Caribe S. A. cedula jurídica 3-101-598585.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286436 ).

Mediante escritura número diecisiete del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Distribuidora de Aluminios Nacionales R & C S. A. cedula jurídica 3-101-395853.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286437 ).

Mediante escritura número dieciséis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Del Sol Asesores S. A. cedula jurídica 3-101-186284.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286438 ).

Mediante escritura número quince del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y la representación social de la sociedad Comercializadora Romi M P C de Centroamérica S. A., cedula jurídica: 3-101-331323. Es todo.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286439 ).

Mediante escritura número catorce del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Comercializadora Gases Médicos de Costa Rica S. A. cedula jurídica 3-101-553949.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286440 )

Mediante escritura número trece del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Central de Extintores S. A. cedula jurídica 3-101-553949.—Heredia, 12 de octubre del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286441 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Frescomar Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286442 ).

Rofagabe S. A., modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad, acta protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018286446 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, se reforma cláusula de la administración en la sociedad denominada Herbo de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018286447 ).

Por instrumento público N° 29 otorgado en mi notaría, San José, emitido al ser las 15 horas del 28 de agosto del 2018 , se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Refrigeración Industrial Beirute S. A. , cédula jurídica 3— 101 -009844, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN201286454 ).

Por instrumento público N° 30 otorgado en mi notaria, San José, emitido al ser las 12:00 horas del 12 de octubre del 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Miniso de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-763889, mediante la cual se reforma la cláusula ocho del pacto constitutivo, para ingresar un vocal uno a la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018286455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Alturas Hermosas Finca Veinticinco M. Z. Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286457 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos treinta y cuatro, por escritura número ciento veintitrés-nueve de las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo.—San José, al ser trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramirez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018286458 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil setecientos diecinueve, por escritura número ciento veinticuatro-nueve de las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, al ser trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramirez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018286461 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía referente al capital social.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018286462 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 02 de octubre del 2018, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Crijode Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-85594, mediante la cual se reforma pacto social y se llenan vacantes en la junta directiva.—San José, 02 de octubre del 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018286464 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 12 de octubre del 2018, otorgada ante esta notaría, se constituye la fundación denominada Zaguaticos Costa Rica. Domicilio Heredia. Plazo perpetuo. Objeto amplio el bienestar de la fauna de Costa Rica. Patrimonio suscrito y donado. Junta administrativa compuesta por 5 directores y tendrá un delegado ejecutivo.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2018286465 ).

Por escritura pública al ser las ocho horas de hoy, ante mí, la empresa Corporación Edgar Mata Lobo S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, en que se modifica clausula segunda y se crea nueva cláusula al pacto social denominada nueve-bis, se acepta renuncia de tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Cartago, tres de octubre del dos mil dieciocho, Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018286474 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Prodigital Productos Digitales Ltda., para la disolución social. Gerente: Gabriel Ernesto Rosés Bejarano.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018286475 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas quinta, setima y octava de los estatutos de la sociedad Moto Desmo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018286476 ).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública domiciliada frente al Juzgado Penal, Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de Carucy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Del capital social: el capital social es la suma de veinte millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones de colones cada una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por el socio Rodny Céspedes Calvo y que es aceptado por los socios por su valor nominal.—Siquirres, 12 de octubre del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286481 ).

Ante la notaría, del licenciado Emanuel Francisco Abarca Jiménez, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-681431, en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 1 de octubre del 2018.—Lic. Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018286483 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kepaso S. A., en donde se acuerda su disolución por acuerdo de socios. Licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, carnet 6793.—Filadelfia, 5 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286484 ).

Ante esta notaría, los socios de Los Claveles Doce Limitada, cedula de persona jurídica N° 3-102-690616, han acordado modificar del pacto constitutivo la siguiente cláusula: del nombre que en adelante se denominara Villas del Boulevard Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, 12 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2018286491 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día doce de octubre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Pación Shoes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil novecientos dieciocho.—Heredia, 12 octubre del 2018.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018286496 ).

En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos veinticinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 16 de octubre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018286498 ).

Mediante escritura número siete-setenta y seis otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Eólicas La Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286503 ).

Mediante escritura número siete-setenta y cinco, otorgada ante el notario Mariela Solano Obando, a las once horas del día primero de septiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula capital social en aumento.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286504 ).

Mediante escritura número siete-ochenta otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las diez horas del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Foto Voltaica Huacas Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286505 ).

Mediante escritura número siete-setenta y siete otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las ocho horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P.V. Paso Hondo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018286506 ).

Ante esta notaria se disolvió Materiales y Equipos Abaka S. A.—Heredia, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018286512 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Villa Paraiso KPCH Limitada, con cédula jurídica número 3-102-745401, reformando su cláusula primera del nombre, y se seguirá denominando Learning Center Jacó Limitada, asimismo se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula séptima de la Administración, y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018286514 ).

Por escritura treinta y dos otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio diecinueve vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Operaciones Estratégicas Simplex Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018286515 ).

Mediante escritura sesenta y ocho-nueve rendida en esta notaría a las doce horas del catorce de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad NBS Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, socios Norman Bruce Sepeck y Ana Daisy Quirós Leandro. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional de Costa Rica veinticinco metros al este, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018286519 ).

Hoy por escritura 219, tomo 32, protocolicé cambios de estatutos de la sociedad Transcontinental Internacional y Asociados S. A., escritura otorgada en Escazú a las 15:40 horas del 11 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018286521 ).

Hoy por escritura 218, tomo 32, protocolicé cambios de estatutos de la sociedad Corporación Costarricense de Bienes S. A., escritura otorgada en Escazú a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018286522 ).

Mediante escritura número escritura trescientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó toda la junta directiva representación de Inversiones Gul de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco ocho cero tres. En San José a las diez horas del diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018286526 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intelident S. A., reformándose las cláusulas: i) Se aumenta el Capital Social de la sociedad; ii) Se nombra Fiscal y Agente Residente; iv) Se reforma el domicilio de la sociedad; v) Se reforman las Clausula Sétima y Octava de los estatutos. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018286528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Brick Ama S.A., reformándose las cláusulas: i) Del Domicilio de la sociedad; y ii) Se nombran al Secretario, Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018286529 ).

Por escritura número ciento noventa y uno, de esta notaria se constituye la sociedad denominada E D C Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018286530 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2018, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula segunda y sexta de la sociedad Fideropt Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-369690.—Alajuela, 16 de octubre del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018286531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Hija de Paul Sociedad Anónima.—Heredia, 16 de octubre del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018286533 ).

Ante la suscrita notaria pública Katherine Pamela Obando Amador con oficina abierta en Heredia, San Joaquín de Flores, del LAGAR cincuenta metros oeste, protocolizó la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada: Importadora Arias Zúñiga con cédula jurídica número: 3-102-314244.—Martes 16 de octubre del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018286534 ).

Por escritura número 63/16 otorgada a las 13:00 horas del 06 de octubre del 2018, Ariel Cristal Ureña Vega y Randy Cascante Mesén, constituyeron Multiservicios Ranari S.R.L. Capital ciento veinte mil colones. Domicilio Goicoechea. Gerentes Ariel Cristal Ureña Vega y Randy Cascante Mesén.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018286537 ).

Que por escritura otorgada en esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Finca Liefan Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos veinticinco para que diga de la siguiente manera: Sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por cuatro miembros que serán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiéndoles al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras nuevas, actuando conjunta o separadamente. Todos los miembros de la Junta Directiva duraran en sus cargos por todo el periodo social. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal de nombramiento de la Asamblea General y su nombramiento será por todo el periodo social. Es todo.—Puntarenas, 15 de octubre del 2018.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286539 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificó los estatutos de la entidad American Rental & Construction Sociedad Anónima, cláusula sexta de la administración de la sociedad.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018286544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de octubre dos mil dieciocho se modifica cláusula de plazo de Asesorías Cuadrado B, SRL cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento setenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018286546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del día once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Zagat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael E. Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018286547 ).

A las 11:00 horas del día 12 de octubre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pacaya GTA Sociedad Anónima, donde se acordó realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva y reformar la cláusula del domicilio social del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018286548 ).

Ante mí, se reformó cláusula segunda y se nombró nueva secretaria, tesorero y fiscal de Inversiones Jacomo CCM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018286552 ).

Se avisa a todos los interesados que por escritura otorgada ante la suscrita en Liberia, a las quince horas del once de octubre del dos mil dieciocho por acuerdo de los socios se disolvió la sociedad Centro de Arte Corporal Curubanda Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de octubre del 2018.—Licda. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—( IN2018286560 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inmobiliaria Los Molina Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018286566 ).

En mí notaria de la suscrita María Isabel Rodríguez Herrera he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Carcamo de la Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada domiciliada en: Alajuela-San Ramón Los Ángeles de Piedades Norte dos kilómetros al noroeste de la iglesia, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres nueve seis ocho tres, la única cuotista tomo el acuerdo de cambiar la cláusula de la administración y representación de la sociedad y nombrar a Maribel Rodríguez Campos, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y uno-ciento noventa y cho como única gerente.—San Ramón, a las quince horas del día doce del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018286567 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible a folio ciento cuatro vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha nueve horas con treinta y dos minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaria, se modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad denominada Leviatan Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cinco tres uno.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286568 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible a folio ciento cinco frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha nueve horas con cincuenta minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaria, se modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad denominada Dajisa Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro nueve dos.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286569 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible a folio ciento siete vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha once horas con diez minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad denominada Dika Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cinco dos uno.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286570 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible a folio ciento seis frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha diez hora del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad denominada Wimi D W Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro dos ocho.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286571 ).

Por escritura otorgada número ciento cuatro, de las once y treinta horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho. Se constituyó: Sicusaren Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Sicusaren E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia San José, Santa Ana, Calle La Chimba, Condominio San Nicolás de Bari, torre ocho, apartamento tres C, capital aportado diez mil colones.—San José, nueve de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286572 ).

Por escritura otorgada número ciento ocho, de las doce horas del once de octubre del dos mil dieciocho. Se constituyó: Molop Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Molop E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia Cartago, Cantón Paraíso, Distrito Santiago, de la Iglesia de Piedra Azul ciento cincuenta metros sur, capital aportado diez mil colones.—San José, once de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018286573 ).

Por escritura otorgada número ciento cinco, de las nueve y treinta horas del diez de octubre del dos mil dieciocho. Se constituyó: Sansaseb Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Sansaseb E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia San José, Guachipelín de Escazú, Condominio Rio Palma, casa ochenta y seis, capital aportado diez mil colones.—San José, diez de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018286574 ).

Por escritura otorgada número ciento seis, de las diez y treinta horas del once de octubre del dos mil dieciocho. Se constituyó: Olipetcri Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Olipetcri E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia Heredia, Cantón Central, Distrito Lagunilla, Residencial Las Flores, casa c doce, capital aportado diez mil colones.—San José, once de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286575 ).

Por escritura otorgada número ciento siete, de las once y treinta horas del once de octubre del dos mil dieciocho. Se constituyó: Macoarje Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Macoarje E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia Alajuela, Cantón Central, Distrito San Rafael, Condominios Concasa conjunto nueve-diez, Apartamento J cuarenta y uno, capital aportado diez mil colones.—San José, once de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018286576 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento seis vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha once horas del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los cargos de Secretario y Tesorero de la junta directiva, y el de Fiscal de la sociedad denominada El Torito G W Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro dos seis.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286577 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible a folio ciento siete frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha once horas con cinco minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría, se modificó los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva, y el de fiscal de la sociedad denominada Kovilla Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno uno cuatro nueve tres.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018286578 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número uno de la Compañía Agrícola San Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13006 del 19 de setiembre del 2018, se reformó la cláusula de la administración de la compañía.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018286585 ).

Por escritura número 256 del tomo 17, otorgada ante esta notaría, de Valle Perdido II Home Owners Association Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733093, se nombró como presidenta y apoderada de la sociedad: Sandra Clare (nombre) Sharp (apellido), pasaporte de Estados Unidos de Norteamérica 447061274 a quien le corresponde la representación judicial y extra judicial de la sociedad.—Cartago, 12 de octubre del 2018.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018286586 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-108828.—Ref: 30/2018/53797.—CMI IP Holding Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. Documento: Cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat) Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017 Expediente: 2006-0003489 Registro No. 162801 Cordillera en clase(s) 29 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:50 del 13 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, contra el registro de la marca de “CORDILLERA”, registro No. 162801, inscrita el 28/9/2016 y con fecha de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”, propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 13 de enero de 2017, Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro No. 162801, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 11:11:03 horas del 20 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 14 del expediente.

III.—Mediante auto de las 10:41:49 horas del 1 de agosto de 2017, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 16 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:27:38 horas del 30 de octubre de 2017, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.17). IV.- Mediante escritos adicionales de fecha 31 de mayo de 2017 y 5 de junio de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4,7 y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31). V.-Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, inscrita el 28/9/2016 y con fecha de vencimiento 28/9/2026, en clase 29 internacional, para proteger “Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras”, propiedad de la empresa CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg (F.32).

2º—Que la empresa Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, solicitó el 13 de enero de 2017, la inscripción de la marca CORDILLERA, en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-269, solicitud que se inscribió en fecha 2 de octubre de 2017 bajo el registro número 265770 (F.34).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez, en su condición de apoderado especial de la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 78, 79 y 80 de los días 4, 7 y 9 de mayo de 2018, (F. 21-31), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos.

“[...] mi representad’ [ ...] solicitó la inscripción de la marca CORDILLERA, en clase 29 internacional, el 13 de enero de 2017, para ser utilizada en Costa Rica)[...1 la marca propiedad de CMI IR Holding, no tiene presencia en el mercado costarricense, ni se encuentra siendo utilizada para ofrecer los productos al público consumidor[...] en virtud de haber transcurrido el periodo de tiempo legal relevante sin que se haya constatado uso real y efectivo de la marca en cuestión, solicito se proceda a cancelar la marca “CORDILLERA”, registro 162801[…]”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 4Z sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-269, tal y como consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no  alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro N° 162801. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CORDILLERA”, registro No. 162801, descrita en autos y propiedad de la empresa CMI IP Holding. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si es en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone artículo 26 de la Ley de Procedimientos de  Observancia de los Derechos de Propiedad intelectual N°  8039.—Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho. Director.—( IN2018279671 ).

Ref.: 30/2018/63751.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance).—Nro. y fecha: Anotación/2-114628 de 07/11/2017.—Expediente: 2005-0007331 Registro No. 214746 METRO INMOBILIARIA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:46 del 23 de agosto de 2018.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de Apoderado generalísimo de Novogar S. A., contra el registro del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 para distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al norte del cruce de la Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro el 07 de noviembre del 2017, Mauricio Tristán Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 10:39:21 horas del 24 de noviembre del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular para que manifieste lo que estime conveniente aportando la prueba al efecto. (Folio 12)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 27 de noviembre del 2017. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 10:52:09 horas del 12 de abril del 2018, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20). Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de abril del 2018. (Folio 20 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 28 de junio del 2018, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25)

VIII.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 para distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al norte del cruce de la Valencia propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-9083 del nombre comercial Heredia Metro Condominio en clase 14 para proteger Un establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio. Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del Automercado. cuyo estado administrativo “Suspenso” presentada por Novogar S. A. (F 26-27).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería aportada se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Mauricio Tristán Sánchez para actuar en representación de Novogar S. A. ( F)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018. (Folios 21 a 25) no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Novogar S. A., se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 81, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018 (Folios 21 a 25) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Novogar S. A. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial:

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrare sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial METRO INMOBILIARIA.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 82, 82 y 83 del 10, 11 y 14 de mayo del 2018 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial METRO INMOBILIARIA por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas, páginas 206 y 887. (...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial METRO INMOBILIARIA.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mauricio Tristán Sánchez en calidad de apoderado generalísimo de Novogar S. A. contra el nombre comercial METRO INMOBILIARIA, registro N° 214746 propiedad de Grupo Inmobiliario Metro S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018282100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/53796. Invitrogen Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Agricenter S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-108743 de 23/12/2016. Expediente N° 2008-0011446. Registro N° 192597 Life Technologies en clase(s) 42 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:06 del 13 de Julio de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies, registro N° 192597, en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de enero del 2017, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Life Technologies, Registro N° 192597, en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. (Folios 1 a 13)

II.—Que por resolución de las 11:44:50 horas del 3 de febrero del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 36-37) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de febrero del 2017. (Folio 37 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 09 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación indica que no conoce otra dirección para realizar el traslado respectivo por lo que solicita que se notifique mediante edicto. (Folio 41)

V.—Que por resolución de las 09:36:07 horas del 13 de junio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 3 de febrero del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 4243) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de junio del 2017. (Folio 43 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 14 de diciembre del 2017, el solicitante aporta comprobante de pago de la publicación del traslado en fecha 28 de noviembre del 2017, y por memorial de fecha 04 de junio del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7 y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-9105 de la marca “Life Research Innovation Develoment” (diseño) en clase 42 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación de predisposiciones genéticas. presentada por Agricenter S. A. cuyo estado administrativo es “suspenso a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 159834, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. (Folio 30 a 33)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 6, 7 y 8 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 48-53) y a la fecha no consta respuesta por parte del titular.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como Apoderado Especial de la empresa Agricenter S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Life Research Innovation Develoment” (diseño) y en virtud del registro 192597 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no se encuentra en el comercio ningún producto bajo la marca en referencia. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servidos mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Invitrogen Corporation que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Life Technologies (DIEÑO) para distinguir productos en clase 42.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agricenter S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Life Technologies (DIEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: no se haya usado en los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 192597, marca Life Technologies (DIEÑO) en clase 42 Internacional propiedad de Invitrogen Corporation ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies (DIEÑO), registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicios de laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína” en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018283314 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio de 2018. Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-256-2017

Resultando:

Único: Que el 6 de diciembre de 2017 el Regulador General por resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Michael Andrés Castillo Delgado (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La Ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Michael Andrés Castillo Delgado conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Michael Andrés Castillo Delgado la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: El vehículo placa BFP-191, es propiedad del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (folio 9).

Segundo: El 29 de setiembre de 2017, al ser aproximadamente las 11:43 horas, el oficial de tránsito Samael Saborío Rojas, detuvo el vehículo placa BFP-191, conducido por el señor Michael Andrés Castillo Delgado, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido, en el vehículo BFP-191, viajaba una pasajera de nombre Edith Molina Silva, venezolana, con pasaporte Nº 120575826, quien al ser consultada por el oficial de tránsito manifestó que el señor Michael Andrés Castillo Delgado le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta CONCASA (Condominio Campo Real en San Rafael de Alajuela) a cambio de un monto de ¢ 3 427,00 (tres mil cuatrocientos veintisiete colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. El oficial de tránsito indicó que el conductor negó la prestación del servicio y que se filmó un video de lo ocurrido (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BFP-191 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Michael Andrés Castillo Delgado que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Michael Andrés Castillo Delgado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Michael Andrés Castillo Delgado podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Michael Andrés Castillo Delgado en calidad de conductor y propietario registral del vehículo placas BFP-191 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá presentarse personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 28 de enero de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-497 del 4 de octubre de 2017 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-327600112 confeccionada a nombre del señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046, conductor del vehículo particular placa BFP-191 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 29 de setiembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)            Documento Nº 59504 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFP-191.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Constancia DACP-2017-1852 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no les ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

h)            Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

i)              Resolución RRGA-101-2017 de las 15:20 horas del 27 de octubre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas del 6 de diciembre de 2017 mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento ordinario.

k)            Resolución RRG-149-2018 de las 14:30 horas del 22 de enero de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Samael Saborío Rojas, Julio Ramírez Pacheco y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. Nº 9035-2018.—Solicitud Nº 196-2018.—( IN2018291336 ).

Resolución RE-0968-RGA-2018 de las 08:30 horas del 09 de agosto de 2018. Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie Moreira Marín, portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-325-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 08 de junio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José Álvarez Barrios, portador de la cédula de identidad número 1-1279-0508 conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 42066 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700806 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero de nacionalidad nicaragüense Víctor Andrés Castellanos de Los Santos” (folio 4).

IV.—Que, en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial José Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público modalidad taxi. El señor Castellano de Los Santos manifiesta espontáneamente que un tercero le coordinó ese “taxi” por la suma de ¢ 5000,00 (cinco mil colones) para trasladarlo hasta Alajuela. Indica que le informaron que un Uber lo recogería y que desconoce la legalidad del asunto” (folios 5 al 7).

V.—Que el 05 de junio de 2018 el señor José Álvarez Barrios interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 14 al 22).

VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHC-814 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).

VII.—Que el 03 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1217 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BHC-814 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 23).

VIII.—Que el 05 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC-814 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

IX.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 08 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700806 el 4 de junio de 2018 detuvo al señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 porque con el vehículo placa BHC-814 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad número 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 (conductor) y contra la señora Estefannie Moreira Marín portadora de la cédula de identidad 4-0190-0840 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie Moreira Marín la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHC-814 es propiedad de la señora Estefannie Moreira Marín portador de la cédula de identidad 4-0190-0840 (folio 10).

Segundo: Que el 04 de junio de 2018, el oficial de Tránsito José Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo BHC-814, que era conducido por el señor José Álvarez Barrios (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHC-814 viajaba un pasajero de nombre Víctor Castellanos de Los Santos, portador del documento de identidad 28197681, a quien el señor José Álvarez Barrios se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y

empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por un tercero para el pasajero (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BHC-814 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

IV.—Hacer saber al señor José Álvarez Barrios y a la señora Estefannie Moreira Marín que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Álvarez Barrios se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la señora Estefannie Moreira Marín se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

3.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

4.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-554 del 06 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-047700806 confeccionada a nombre del señor José Álvarez Barrios portador de la cédula de identidad 1-1279-0508 conductor del vehículo particular placa BHC-814 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 04 de junio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 42066 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHC-814

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)            Constancia DACP-2018-1217 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)              Resolución RRGA-772-2018 de las 08:15 horas del 05 de julio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

5.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta, Daniel Alfaro Araya y Andrey Campos González quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

6.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

7.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del lunes 13 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

8.             Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

V.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Álvarez Barrios (conductor) y a la señora Estefannie Moreira Marín (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 195-2018.—( IN2018291338 ).

RE-1401-RGA-2018 de las 14:00 horas del 9 de octubre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y la señora Masciel Miranda Orías, portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-428-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-048400116, confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales Castillo, portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 58520 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-048400116 se consignó: “Se sorprende en vía pública prestando el servicio de transporte público remunerado, pasajero Ariel Recio Herrera céd. N° 1-1534-0146 el mismo enseña la aplicación Uber sin contar con permiso del CTP se procede de acuerdo con el artículo 44 y 38 de Ley 7593” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Encontrándonos en un control policial en Ruta 1 La Subasta Ganadera Barranca se aborda vehículo placas BNS288 con una persona adulta abordo, Isaac González Madrid céd. N° 604490366, el mismo indica que viaja de Esparza a Miramar y que pagó 5855 por medio de la aplicación Uber” (folio 5).

VI.—Que el 20 de julio de 2018 el señor José Ignacio Corrales Castillo planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 21).

VII.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BNS-288 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 y del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (folio 10).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1569 según la cual el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).

IX.—Que el 28 de agosto se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de ese mes, mediante el cual el Lic. Rafael Jiménez Varela, Jefe Base 28 Esparza, DGPT, remitió para incluir en el procedimiento de este expediente tres videos en un disco compacto, fotografía de la pantalla de un teléfono celular en la que aparece abierta la aplicación Uber, copia de la Bitácora, Tomo XVI, Asiento 8472 con dos denuncias recibidas sobre prestación del servicio de transporte público y copia de la boleta de citación 222900475 del 24-10-17 levantada al investigado (folios 22 al 26).

X.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNS-288 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).

XI.—Que el 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-048400116 el 19 de julio de 2018 detuvo a el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 porque con el vehículo placa BNS-288 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas. El vehículo es propiedad del investigado y de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad N° 6-0407-0590 (conductor) y contra la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad N° 6-0413-0485 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y de la señora Masciel Miranda Orías (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto.

Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda Orías la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNS-288 es propiedad de la señora Masciel Miranda Orías portadora de la cédula de identidad 6-0413-0485 y del investigado (folio 10).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Rafael Jiménez Varela, en el sector de Barranca, frente a la Subasta Ganadera detuvo el vehículo BNS-288, que era conducido por el señor José Ignacio Corrales Castillo (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNS-288 viajaba un pasajero Isaac González Madrid, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor José Ignacio Corrales Castillo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Esparza hasta Miramar, Puntarenas, cobrándole a cambio un monto de ¢ 5 855,00 (cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones) empleando la aplicación tecnológica Uber la cual fue observada abierta por los oficiales de tránsito en la pantalla del teléfono celular del pasajero y de la cual se aportó una fotografía. El operativo fue grabado en video por los oficiales de tránsito (folios 5 al 7 y 26).

Cuarto: Que el vehículo placa BNS-288 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 27).

III.—Hacer saber al señor José Ignacio Corrales Castillo y a la señora Masciel Miranda Orías que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Ignacio Corrales Castillo se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Masciel Miranda Orías el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor José Ignacio Corrales Castillo y de la señora Masciel Miranda Orías podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-740 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-48400116 confeccionada a nombre del señor José Ignacio Corrales Castillo portador de la cédula de identidad 6-0407-0590 conductor del vehículo particular placa BNS-288 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 58520 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNS-288.

f)             Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

g)             Constancia DACP-PT-2018-1569 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

h)            Oficio DVT-DGPT-OPT-RPC-UC-02-2018-1-072 del 23 de agosto de 2018 emitido por la jefatura Base 28 Esparza de la DGPT remitiendo los videos grabados en el operativo.

i)              Resolución RE-1004-RGA-2018 de las 10:45 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela código 0484 y Gustavo Hidalgo Taylor código 2512; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 12 de junio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor José Ignacio Corrales Castillo (conductor) y a la señora Masciel Miranda Orías (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 189-2018.—( IN2018291342 ).

Resolución RE-1314-RGA-2018 de las 14:10 horas del 28 de setiembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad sr-135515213 (conductor) y el señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario registral, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-421-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-250300737, confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda, portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-250300737 se consignó: “Vehículo sorprendido en vía pública en Mercado La Coca Cola. Se detiene vehículo costado oeste de Musi, avenida 0 calle 20. Donde se consulta a conductor y él mismo manifiesta prestar servicio de transporte mediante aplicación celular. Traslada un pasajero. No cuenta con permisos de CTP. Se aplicó ley 7593 y sus artículos 44 y 38-d” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Isaías Chaves Rodríguez, se consignó que: “Al ser el día 18 de julio del 2018 aproximadamente a las 06:20 horas al encontrarme en control vial en la zona del Mercado La Coca Cola, observo a una persona abordar un vehículo color blanco por lo que se le presta atención por un posible servicio de transporte ilegal. Una vez que ya el vehículo recogió al pasajero y se pone en circulación le hago la indicación de señal de parada. Le solicito documentos, donde se identifica a conductor con la licencia SR-135515213 de nombre Bracho Ojeda Alfredo José conductor del vehículo placa BQC929 se le pregunta quien lo acompaña y no sabe su nombre. Se pregunta que si está brindando un servicio de transporte de pasajero e indica que sí. Se le consulta a donde lo transporta e indica que del Mercado La Coca Cola a la Universidad Hispanoamericana. Se le consulta por el monto y menciona que el cobro es por medio de aplicación móvil. El conductor no porta ningún documento del CTP (Consejo de Transporte Público) que autorice la prestación del servicio. Se guarda video” (folio 6).

VI.—Que el 27 de julio del 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQC-929 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Gunera Linares, portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).

VII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Alfredo Bracho Ojeda planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 12 al 18).

VIII.—Que el 1° de agosto del 2018 el señor Henry Gunera Linares planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y no señaló lugar o medio para escuchar notificaciones (folios 19 al 28).

IX.—Que el 22 de agosto del 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo placa BQC-929 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

X.—Que el 16 de agosto del 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQC-929 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 32).

XI.—Que el 5 de setiembre del 2018 el señor Henry Gunera Linares presentó poder especial otorgado al señor Marco Antonio Muñoz de Los Santos y señaló lugar y medio para notificaciones (folios 35 al 39).

XII.—Que el 27 de setiembre del 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-250300737 el 18 de julio del 2018 detuvo al señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 porque con el vehículo placa BQC-929 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el mercado La Coca Cola hasta la Universidad Hispanoamericana. El vehículo es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 (conductor) y contra el señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y del señor Henry Gunera Linares (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera Linares la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQC-929 es propiedad del señor Henry Gunera Linares portador de la cédula de identidad 8-0095-0061 (folio 9).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector del mercado La Coca Cola, San José, detuvo el vehículo BQC-929, que era conducido por el señor Alfredo Bracho Ojeda (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BQC-929 viajaba un pasajero no identificado a quien el señor Alfredo Bracho Ojeda se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde el mercado La Coca Cola de San José hasta la Universidad Hispanoamericana, cobrándole a cambio un monto que no fue consignado en la boleta de citación, empleando la aplicación tecnológica Uber, según dijo el conductor a los oficiales de tránsito (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BQC-929 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Alfredo Bracho Ojeda y al señor Henry Gunera Linares que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alfredo Bracho Ojeda se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Henry Gunera Linares el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Alfredo Bracho Ojeda y por parte del señor Henry Gunera Linares podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú; podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-748 del 20 de julio del 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2018-250300737 confeccionada a nombre del señor Alfredo Bracho Ojeda portador de la cédula de identidad SR-135515213 conductor del vehículo particular placa BQC-929 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 18 de julio de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 33455 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQC-929.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)            Recursos de apelación planteados contra la boleta de citación por parte del conductor y por parte del propietario registral investigados.

h)            Constancia DACP-PT-2018-1573 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)             Resolución RE-997-RGA-2018 de las 10:10 horas del 16 de agosto del 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Isaías Chaves Rodríguez código 2503, Esteban Rojas Solano código 3275 y José Vargas Solís código 3176 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 27 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alfredo Bracho Ojeda (conductor) y al señor Henry Gunera Linares (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9035-2018.—Solicitud N° 193-2018.—( IN2018291344 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

M. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

PROCESO SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO

SUB-PROCESO INSPECCIÓN GENERAL

IG-1047-2018

LIMPIEZA DE LOTE Y CONSTRUCCION DE ACERA

Contribuyente: Fernando León Ortiz

Estimado Munícipe: En su condición de propietario de la finca inscrita en el partido de San José, matricula número 1-356744-000,1-356743-000 ubicada en el distrito 3, San Rafael, plano de catastro SJ- 0774121-1988, SJ-0774120-1988. Se le hace saber que según el inciso b) y d) del artículo 84 del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir las aceras, limpiar los lotes sin construir o con viviendas deshabitadas.

Según oficios IG-561-2018 – IG-558-2018, publicados en La Gaceta N° 147 del martes 14 de agosto del 2018, donde se notifica por medio de edicto, para limpieza y construcción de acera al no recibir respuesta se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de recibida la misma para que limpie la maleza y retire todo tipo de basura que se encuentren dentro de su propiedad y coloque una cerca en su línea de propiedad.

Además, debe de realizar la construcción de la acera peatonal frente a su propiedad. (se adjunta croquis)

Para la acera peatonal se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de recibir la notificación.

“Se recomienda que una vez finalizada la chapea de la propiedad en referencia, se proceda de forma complementaria con la aplicación de un herbicida que beneficie en que la maleza no crezca rápidamente de nuevo y que nos lleve a tener que notificar nuevamente el mantenimiento en un corto plazo posterior”

Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá a la limpieza de la propiedad, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-433-01-10, publicado en La Gaceta número 189 del 29 de setiembre del 2010, a razón de quinientos veinticinco colones exactos (¢525,00) por metro cuadrado de limpieza (Art. 85 del Código Municipal). Notifíquese.

Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-191-12, publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio de 2012, a razón de veintiséis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (¢26 265,00) por metro cuadrado de acera construida (Art. 85 del Código Municipal).

SE LE RECUERDA QUE

1.             En caso de realizar las obras debe notificarlo por escrito a la Municipalidad o por medio del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr

2.             De conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte que debe señalar medio para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios Comunales. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática según se desprende del artículo 11 de la ley de cita.

3.             Los trabajos que realizar deben cumplir con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los munícipes ante su incumplimiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 37 a La Gaceta N° 100 del viernes 25 de mayo del 2001.

4.             Para consultas comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr.

Escazú, 02 de octubre del 2018.—Subproceso Inspección General.—Ing. Cristian Boraschi González, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 36125.—Solicitud N° 131258.—( IN2018290029 ).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Se hace saber a los arrendatarios de bóvedas en el Cementerio del cantón de Coronado, que según el artículo 48, incisos a) y b), del Reglamento de Cementerio del mismo cantón; aquellas personas que cuenten con más de un año de no cancelar los servicios que se prestan en el cementerio, o las bóvedas que se encuentren en estado de abandono por un periodo superior a los tres años, la Municipalidad dará por anulado el derecho respectivo. La Municipalidad de Vázquez de Coronado, dará 30 días naturales de plazo, a partir de la fecha de la presente publicación, para aquellas personas que vencido este plazo la oficina de Cementerio procederá al desalojo de aquellas bóvedas que continúen con irregularidades de pago.

Igualmente se notifica que los derechos deben inscribirse a nombre de personas físicas, según artículo 24 del mismo cuerpo normativo, por lo que se convoca a las personas que poseen derechos a título familiar para que dentro del mismo plazo se apersonen a normalizar dicha situación.

Nota: si ya cancelo ignore esta publicación.

Ubicación

Arrendatario

1-01-02-05

Jiménez Rodriguez Rosa Isela

1-03-10-11

Alvarado Salazar Alberto

1-05-04-01

Espinoza Brito Carlos y Otra

 

Vázquez de Coronado, 07 de setiembre del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—Maximiliano Ortega Ulloa, Coordinador Cementerio Municipal.—1 vez.—( IN2018283955 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85 del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Yamilett Vera Rodríguez, cédula identidad N° 103240234, Finca 72427.

Zafiro Místico, cédula identidad N° 3101347884, Finca 98515.

Zafiro Místico, cédula identidad N° 3101347884, Finca 98517.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula identidad N° 160400001729, Finca 75523.

Chia Hung Chu Li, cédula identidad N° 800790776, Finca 159974.

Weber David, número identificación 0001576100, Finca 077711.

Paul Merril Weber, pasaporte N° 038740919, Finca 077711.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Zafiro Místico, Finca 98515, ¢51.300,00.

Zafiro Místico, Finca 98517, ¢53.460,00.

Allison Rolando Castillo Alvarado, Finca 75653, ¢69.522,84.

Chia Hung Chu Li, Finca 159974, ¢96.641,64.

Weber David y Paul Merril Weber, Finca 77711, ¢49.444,56.

22 de octubre de 2018.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—( IN2018290467 ).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que en la Resolución DGT-R-043-2018 de las ocho horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta N° 184 del 05 de octubre del 2018, por un error material se consignó en el transitorio II:

2. A partir del 1° de febrero del 2019, estarán obligadas, además de las personas físicas que se dedican a las actividades indicadas en el inciso 1, estarán obligadas el resto de las personas físicas.

Siendo lo correcto:

2. A partir del 1° de febrero de 2019, estarán obligadas, el resto de las personas físicas.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 132016.—( IN2018291555 ).

Que en la resolución DGT-R-037-2018 de las ocho horas cinco minutos del 26 de julio de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Nº 147 a La Gaceta N° 150 del 20 de agosto del 2018, se procede a corregir los errores materiales que se detallan a continuación:

1.             En el artículo 4, inciso 5) se consignó “plan de manteniendo” siendo lo correcto “plan de mantenimiento”.

2.             En el artículo 6, se indicó en el segundo párrafo “inciso e)”, siendo lo correcto “inciso 5)”.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 34000035463.—Solicitud N° 132011.—( IN2018291581 ).

 

 

 

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